S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 183 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected]Pág. 4-11 12-25 26-30 Pág. 31 32 33-34 35-36 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Proyecto Red, Reintegración, Educación y Desarrollo y Decreto Ejecutivo No. 4, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Asociación de Árbitros Independientes de Baloncesto de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 173, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1768.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Fuerza Aérea. .............................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-2289.- Ampliación de servicios en el Colegio Bautista Jerusalem, ubicado en el municipio de San Luis Talpa. ......................................................................................... Acuerdos Nos. 15-1052 y 15-1155.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 171 y 172.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras Rosa María Marín de Rosales y Mercedes Torres de Hernández. ................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas Municipales por Instalación de Antenas y otros, dentro del municipio de La Palma, departamento de Chalatenango. .......... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
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Diario Oficial 3 de Octubre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014. 3 Pág. 87-91 91 92 92-93 93-94 94 94 95 95-98 98 98 99 99-103 104-106 106 107 107 108 109
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 183
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-11
12-25
26-30
Pág.
31
32
33-34
35-36
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación Proyecto Red,
Reintegración, Educación y Desarrollo y Decreto Ejecutivo No.
4, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos
y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Asociación de Árbitros Independientes
de Baloncesto de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 173,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1768.- Se autorizan precios por la venta de
productos y prestación de servicios por medio del Fondo de
Actividades Especiales de la Fuerza Aérea. ..............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-2289.- Ampliación de servicios en el
Colegio Bautista Jerusalem, ubicado en el municipio de San Luis
VEINTINUEVE.TREINTA.TREINTA Y UNO.DOS.TRES.TREINTA
Y CUATRO.CINCO.SEIS.VALEN.Más Interlineado: Todos de mi
conocimiento. Más Enmendados: lo menos de SIETE. TODOS VA-
LEN.
FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ochenta frente al folio ochenta y cuatro frente
del Libro DOS de mi Protocolo, que vencerá el día veinte de diciembre
del año dos mil trece. Y para ser entregado a FUNDACION PROYECTO
RED, REINTEGRACION EDUCACION Y DESARROLLO extiendo,
fi rmo y sello el presente TESTIMONIO En la Ciudad de San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de
mayo del año dos mil catorce.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROYECTO RED
REINTEGRACION, EDUCACION Y DESARROLLO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
FUNDACION PROYECTO RED REINTEGRACION, EDUCACION,
Y DESARROLLO y que podrá abreviarse FUNDACION PROYECTO
RED, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Fundación".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- La Fundación tendrá como fi nalidad: Crear, implementar,
desarrollar y/o gestionar programas, proyectos y metodologías para apoyar
a responsables de familias de escasos recursos económicos, en diferentes
áreas geográfi cas de El Salvador, dándoles apoyo en capacitación no formal
en ofi cios, enseres de uso y productivos, víveres, evaluación y asistencia
sicológica, entre otros, a fi n de mejorar su calidad de vida, elevando su
potencial individual para que sean personas de bien para sí mismos y para
la sociedad. Además de la defensa de sus derechos humanos orientados
al desarrollo, la protección de los intereses y el empoderamiento de los
sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad y de exclusión
social.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han
pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de seis de
sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
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c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará con-
fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco
Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas facultades del Presidente
cuando ésta faltare o se ausentare temporalmente.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.
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CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-
sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 24.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos de siete de sus miembros fundadores.
Art. 25.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 26.- Régimen Disciplinario. Los miembros de la Junta Directiva
y Miembros Fundadores de la Fundación responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a los presentes Estatutos,
a los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones, tomadas por la Asamblea
General de miembros o por la Junta Directiva.
Art. 27.- Son Faltas Leves: Aquellas que sin causar un grave
perjuicio a la Fundación entorpecen su normal funcionamiento; tales
como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General de miembros; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 28.- Son Faltas Graves: Aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la institución; ellas son:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Fundación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la institución en
benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Art. 29.- Los miembros que incurrieran en cualquiera de las faltas
señaladas en el artículo precedente, serán sancionados así: En caso de
faltas leves, con amonestación y en caso de faltas graves, con destitución
o expulsión si el caso lo amerita.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por uno de los miembros de la Fundación, deberá convocarlo
inmediatamente en la próxima sesión, en la que en forma conjunta se
revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corres-
ponde.
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Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por los miembros de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro de la Fundación
para que dentro de cinco días hábiles siguientes, presente
prueba en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarlo;
c) Impuesta la sanción el interesado tendrá derecho a apelar ante
la Asamblea General de miembros dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notifi cación; y
d) Interpuesta la apelación deberá convocarse a la Asamblea
General de miembros, para que conozca del asunto; en la
sesión deberá oírse al sancionado y resolver dentro de la
misma. Si el infractor es un integrante de la Junta Directiva,
será competente para conocer la Asamblea General de miem-
bros, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el
artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante
el procedimiento; en este caso, el infractor podrá hacer uso
del recurso ante el mismo organismo.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 34- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 35.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 4
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada
FUNDACION PROYECTO RED, REINTEGRACION, EDUCACION
Y DESARROLLO y que podrá abreviarse "FUNDACION PROYECTO
RED", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de julio de dos mil trece,
por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario Fernando
José Rodas Mazariego.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y SEIS Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial
e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro la FUNDACION PROYECTO RED, REINTEGRACION,
EDUCACION Y DESARROLLO y que podrá abreviarse "FUNDACION
PROYECTO RED".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día cinco
del mes de junio de dos mil catorce.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
Presidente de la República.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
(Registro No. F025793)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
NUMERO CINCUENTA. LIBRO DOS. CONSTITUCIÓN DE ASO-
CIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año
dos mil catorce. Ante mí, HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, Nota-
rio, de este domicilio, comparecen los señores: WALTER ERNESTO
HERRERA BERMUDEZ, de cuarenta y un años de edad, Profesor en
educación física, del domicilio de Usulután; Departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
nueve uno cuatro cuatro ocho ocho-siete y Número de Identifi cación
Tributaria uno uno dos tres-cero cuatro cero nueve siete dos-uno cero
uno-siete; LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de treinta y
siete años de edad, Técnico en Ingeniería Mecánica, del domicilio de
Nahulingo, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero siete tres uno tres uno nueve-
cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero nueve-dos
tres uno uno siete seis-uno cero uno-seis; ANA MARINA NAVAS
SARAVIA DE LÓPEZ, conocida tributariamente como ANA MARINA
NAVAS DE LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de na-
cionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco, pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno dos
tres cuatro siete dos-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno nueve-dos ocho cero siete cinco nueve-cero cero dos-dos;
WALTER ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no co-
nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero uno uno siete ocho cinco cinco-cinco y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos tres cero ocho cinco
nueve-cero uno cero-siete; JUAN CARLOS MENA PADILLA, de
cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad cero uno seis uno uno siete cinco siete-dos y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero ocho seis
siete-cero uno cero-ocho; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ORELLANA, de
cuarenta y dos años de edad, Árbitro, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero uno cinco dos ocho seis seis seis-uno y Número
de Identifi cación Tributaria cero dos cero dos-tres cero cero siete siete
uno-uno cero dos-tres; WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,
de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos cinco dos ocho seis cero siete-nueve y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero dos
siete ocho-uno uno siete- cero; ADOLFO ALFREDO VALENCIA
MORALES, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad cero cero nueve siete seis ocho siete
uno-cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete-uno
siete cero cinco siete cuatro-uno cero uno-nueve; JOSÉ FRANCISCO
GÓMEZ QUINTANILLA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacio-
nalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis
seis seis uno dos-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-uno siete cero nueve seis uno-cero uno ocho-cero; HERBERT
ALBERTO SANDOVAL MÓNCHEZ, de sesenta años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua-
tro dos dos dos tres cero-cinco y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro-uno nueve cero siete cinco tres-cero uno uno-cinco;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
RICARDO ERNESTO HERRERA ÁLVAREZ, de dieciocho años de
edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco
dos uno ocho cero uno siete-tres y Número de Identifi cación Tributaria
uno uno dos tres-tres cero cero ocho nueve cinco-uno cero uno-nueve;
ALVARO ARMANDO PINEDA PEÑATE, de cincuenta y ocho años
de edad, Profesor en Educación Básica Primer y Segundo Ciclo, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero uno uno nueve
ocho tres dos-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno
cero-cero nueve cero uno cinco seis-cero cero dos-tres; y ME DICEN:
Por unanimidad deciden tomar los siguientes acuerdos: PRIMERO. Que
por medio de este instrumento convienen en crear una Asociación de
carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIA-
CION DE ÁRBITROS INDEPENDIENTES DE BALONCESTO DE
EL SALVADOR. SEGUNDO. Me manifi estan por unanimidad que
deciden aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación,
los cuales constan de Treinta y ocho artículos que se transcriben a con-
tinuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ÁRBITROS
INDEPENDIENTES DE BALONCESTO DE EL SALVADOR,
CAPITULO UNO, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salva-
doreña, que se denominará Asociación de Árbitros Independientes de
Baloncesto de El Salvador y que podrá abreviarse "A.A.I.B.E.S.", como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo realizar sus actividades en todo el territorio nacional,
para lo cual podrá establecer fi liales en todo el territorio de la Repúbli-
ca y fuera de él, conforme se haga necesario, en la medida que se fo-
mente la actividad arbitral del baloncesto. Artículo Tres.- La Asociación
se constituye por tiempo indefi nido, y para su disolución se estará a lo
dispuesto en el Capítulo Diez de estos Estatutos. CAPITULO DOS,
FINES U OBJETIVOS, Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la
Asociación serán: a) Ser el soporte técnico en la Rama Arbitral de la
Federación Salvadoreña de Baloncesto, del Comité Olímpico de El
Salvador, del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, y de
los Organismos Internacionales que rigen el deporte del Baloncesto; b)
Entrenar y capacitar a los Asociados y aspirantes a Árbitros de Balon-
cesto, procurando el Desarrollo moral, intelectual y físico; c) Mantener
relaciones estrechas con todos los organismos nacionales e internacio-
nales de baloncesto; d) Promocionar el Deporte especialmente el Ba-
loncesto en todas sus ramas y categorías; e) Procurar, mejorar y desa-
rrollar las condiciones laborales de sus miembros, mantener relaciones
estrechas con cualquier otro Organismo o Asociación vinculada con el
arbitraje del Baloncesto, sea Nacional o Internacional; f) Procurar la
unidad y la integración del arbitraje del Baloncesto en El Salvador.
CAPITULO TRES, DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION,
Artículo Cinco.- El gobierno de la Asociación será ejercido por los si-
guientes organismos: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO CUATRO, DE LA ASAMBLEA GENERAL, Artículo
Seis.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo Siete.- La Asamblea General
se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con las dos terceras partes de sus miembros, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los
miembros que asistan. La convocatoria a sesión de la Asamblea General
deberá hacerse en forma escrita por la Junta Directiva con quince días
de anticipación por lo menos a la fecha en que deba celebrarse. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente, señalados en estos Estatutos. Artículo Ocho.- En asuntos que
afecten a un miembro ausente o que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, éste podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
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taciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción respetando el espíritu de los fi nes de la Asociación establecidos en
el Artículo Cuatro de los presente Estatutos; b) Aprobar y/o modifi car
los planes, programas o presupuesto anual presentadas por la Junta
Directiva; c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva; d) Decidir sobre la com-
pra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecien-
tes a la Asociación; e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO CINCO, DE LA JUNTA DIRECTIVA, Artículo Diez.-
La Junta Directiva es el organismo ejecutor de las decisiones de la
Asamblea General y la responsable de la Dirección y Administración
de la Asociación. Artículo Once.- La Junta Directiva estará integrada
de la siguiente forma: a) Un Presidente; b) Un Secretario; c) Un Teso-
rero; d) Tres vocales. Artículo Doce.- Los miembros de la Junta Direc-
tiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos
consecutivamente por períodos iguales. Artículo Trece.- Son requisitos
para ser miembros de la Junta Directiva: a) Ser miembro de la Asociación;
b) Estar de acuerdo con los fi nes de la Asociación; c) Gozar de un buen
testimonio y solvencia moral; d) Haber estado inserto en las actividades
de la Asociación en los últimos dos años; e) Tener interés preeminente
en el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Artículo Catorce.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de Cuatro de
sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación; b) Elaborar el plan de trabajo de la Asociación;
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la
Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General para su
aprobación; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; g) Velar y hacer cumplir los procedimientos y sanciones
del Reglamento Interno, en las resoluciones de la Junta Directiva; h)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; j) Recibir y decidir las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros; k) Ejecutar cualquier contrato de bienes inmuebles
de la Asociación, previamente autorizados por la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos; resolu-
ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento interno de la Asociación; c) Convocar a Sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; d) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tengan que hacer la Asociación; e) Presentar la Memoria de labores de
la Asociación y cualquier informe que lo solicitado por las mismas; f)
Ser miembro de todas las comisiones o comités de la Asociación; g)
Tener voto de calidad, en caso de empate en sesiones; h) Representar
legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación; i) Otorgar toda
clase contratos y poderes que la Asamblea General y la Junta Directiva
acuerde, previamente asesorado. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asam-
blea General y de la Junta directiva; b) Llevar el archivo de documento
y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las
certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Recibir, clasi-
fi car y contestar la correspondencia de la Asociación; e) Ser el órgano
de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la asociación
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener
el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c)
Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar; d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva y a
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la Asamblea General el estado económico de los fondos bajo su custodia.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-
tamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento, a excepción del Presidente; CAPITULO SEIS, DE LOS
MIEMBROS, Artículo Veintiuno.- Podrán tener la calidad de Asocia-
dos, las personas naturales sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser mayor de
dieciocho años de edad; b) Llenar el formulario de solicitud de ingreso,
extendido por la Asociación; c) Haber cursado como mínimo el noveno
grado de Educación básica o su equivalente; d) Haber practicado el
baloncesto por lo menos durante tres años; e) Aprobar los exámenes
escritos y prácticos correspondientes a los cursos de formación. Artícu-
lo Veintidós.- Todo extranjero que siendo árbitro de baloncesto desee
ingresar a la Asociación, además de los requisitos señalados en el Artí-
culo anterior, deberá presentar su Currículum Vitae, autorizado por la
Federación de Baloncesto del país donde él ha ejercido, debidamente
autenticado y constancia de tener residencia en nuestro país o compro-
bar que la tiene en trámite. Artículo Veintitrés.- Se establecen las si-
guientes categorías de Asociados: a) Fundadores. b) Activos. c) Hono-
rarios. Serán ASOCIADOS FUNDADORES, las personas que suscri-
bieron el Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán
ASOCIADOS ACTIVOS, quienes soliciten su ingreso, y aceptadas
como tales, cumplan y acaten los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. Serán ASOCIADOS HONORARIOS, las personas que
obtengan tal distinción por designación de la Asamblea General a pro-
puesta de la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de
los Asociados: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asam-
blea General; b) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directi-
va; c) Ejercer en las sesiones de Asamblea General la representación de
otro Asociado o delegar la propia; d) Participar en todos los actos so-
ciales, culturales y deportivos que la Asociación ofrezca; e) Dirigir por
escrito a los órganos de gobierno de la Asociación y presentar sus peti-
ciones, consultas o quejas, así como cualquier iniciativa o moción que
favorezca la buena marcha de la misma; y f) Representar a la Asociación
en los eventos culturales, deportivos o sociales para los cuales se les
designe o elija. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los Asociados: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno
y las resoluciones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Asistir
o hacerse representar en las sesiones de la Asociación; c) Desempeñar
con responsabilidad los cargos y comisiones que en relación con los
fi nes de la Asociación les encomiende la Asamblea General o la Junta
Directiva; d) Colaborar con la Asociación para que logre sus objetivos
e informar a la Junta Directiva de todo asunto de interés para la misma;
e) Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se esta-
blezcan. CAPITULO SIETE, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO, Artículo Veintiséis.- La calidad de Asociado se perderá
por las causales siguientes: a) Por renuncia escrita del Asociado dirigi-
da a la Junta Directiva; b) Por incumplimiento grave de los deberes que
los Estatutos o el Reglamento Interno determinen; c) Por falta de can-
celación de las cuotas establecidas; d) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Artículo
Veintisiete.- En los casos contemplados en el Artículo anterior, la Jun-
ta Directiva resolverá de conformidad al Reglamento Interno y comu-
nicará su decisión al interesado. CAPITULO OCHO, SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN, Artículo Veintiocho.- En
los casos de Sanciones y Medidas Disciplinarias y Causales a aplicar a
los asociados, así como los procedimientos sancionatorios de aplicación
se desarrollarán en la Asociación, por medio de la Junta Directiva, quien
será el competente para resolver, Comisión Disciplinaria, y comunicará
su decisión al interesado. CAPITULO NUEVE, DEL PATRIMONIO,
Artículo Veintinueve.- El Patrimonio de la Asociación estará formado
por: a) Los aportes de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la Ley. Artículo Treinta. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPITULO DIEZ, DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDA-
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CIÓN. Artículo Treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la Ley conforme la Constitución de la República; o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que representaren por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y dos.- En caso de
acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco miembros de la Asociación, electos
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca, Cultural o Deportiva que la
Asamblea General señale. CAPITULO ONCE, REFORMA DE LOS
ESTATUTOS, Artículo Treinta y tres.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO DOCE, DISPOSICIONES GENERALES,
Artículo Treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta
de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la Entidad. Artículo
Treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, tales como las medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación, se establecerá en el Reglamen-
to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y siete.- La
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS INDEPENDIENTES DE BALONCES-
TO DE EL SALVADOR que podrá abreviarse "A.A.I.B.E.S.", se regi-
rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO y los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo Treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial". TER-
CERO. De conformidad al artículo Once de los Estatutos, proceden a
elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los compa-
recientes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:
WALTER ERNESTO HERRERA BERMUDEZ; SECRETARIO: LUIS
ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ; TESORERA: ANA MARINA
NAVAS SARAVIA DE LÓPEZ, conocida tributariamente como ANA
MARINA NAVAS DE LOPEZ; PRIMER VOCAL: WALTER ANTO-
NIO LÓPEZ RODRÍGUEZ; SEGUNDO VOCAL: JUAN CARLOS
MENA PADILLA; TERCER VOCAL: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
ORELLANA. Que antes del otorgamiento de este acto hice a los com-
parecientes la advertencia a que se refi ere el Artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, respecto de
la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro y de las consecuencias de la falta de
inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué
los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí,
íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido
y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado: e, f, Escritura Pública, e, f, Comi-
sión Disciplinaria. Vale.
HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio SETENTA Y UNO vuelto al folio SETENTA
Y SEIS frente, del Libro Dos de mi Protocolo que vence el día diecisiete
de diciembre de dos mil catorce, y para ser entregado a la ASOCIA-
CION DE ARBITROS INDEPENDIENTES DE BALONCESTO DE
EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la
ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,
NOTARIO.
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NUMERO CIENTO TRECE. LIBRO DOS. RECTIFICACIÓN DE
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del
día siete de junio del año dos mil catorce. Ante mí, HOMER CABIR
JEREZ FIGUEROA, Notario; de este domicilio, comparecen los señores:
WALTER ERNESTO HERRERA BERMUDEZ, de cuarenta y un años
de edad, Profesor en educación física, del domicilio de Usulután, De-
partamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero uno nueve uno cuatro cuatro ocho ocho - siete y
Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres - cero cuatro cero
nueve siete dos - uno cero uno - siete; LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ
MARTÍNEZ, de treinta y siete años de edad, Técnico en Ingeniería
Mecánica, del domicilio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete
tres uno tres uno nueve - cinco y Número de Identifi cación Tributaria
cero tres cero nueve - dos tres uno uno siete seis - uno cero uno - seis;
ANA MARINA NAVAS SARAVIA DE LÓPEZ conocida tributaria-
mente como ANA MARINA NAVAS DE LOPEZ, de cincuenta y
cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero uno dos tres cuatro siete dos - cinco y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno nueve - dos ocho cero
siete cinco nueve - cero cero dos - dos; WALTER ANTONIO LÓPEZ
RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del do-
micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña; persona a quien no conozco pero identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete ocho
cinco cinco - cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro - dos tres cero ocho cinco nueve - cero uno cero - siete; JUAN
CARLOS MENA PADILLA, de cuarenta y seis años de edad, Emplea-
do, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad cero uno seis uno uno
siete cinco siete - dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro - cero siete cero ocho seis siete - cero uno cero - ocho; JOSÉ
LUIS RODRIGUEZ ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad,
Árbitro, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco
dos ocho seis seis seis - uno y Número de Identifi cación Tributaria cero
dos cero dos - tres cero cero siete siete uno - uno cero dos - tres; WI-
LLIAM ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, de treinta y seis años de
edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos cinco dos ocho seis cero siete - nueve y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro - dos dos cero dos siete ocho - uno uno
siete - cero; ADOLFO ALFREDO VALENCIA MORALES, de cua-
renta años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, De-
partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad cero cero nueve siete seis ocho siete uno - cero y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno siete - uno siete cero cinco siete
cuatro - uno cero uno - nueve; JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ
QUINTANILLA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del do-
micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis seis seis
uno dos - tres y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cua-
tro - uno siete cero nueve seis uno - cero uno ocho - cero; HERBERT
ALBERTO SANDOVAL MÓNCHEZ, de sesenta años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua-
tro dos dos dos tres cero - cinco y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro - uno nueve cero siete cinco tres - cero uno uno -
cinco; RICARDO ERNESTO HERRERA ÁLVAREZ, de dieciocho
años de edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco dos uno ocho cero uno siete - tres y Número de Identifi cación
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Tributaria uno uno dos tres - tres cero cero ocho nueve cinco - uno cero
uno - nueve; ALVARO ARMANDO PINEDA PEÑATE, de cincuenta
y ocho años de edad, Profesor en Educación Básica Primer y Segundo
Ciclo, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
uno uno nueve ocho tres dos - siete y Número de Identifi cación Tributaria
cero dos uno cero - cero nueve cero uno cinco seis - cero cero dos - tres;
y ME DICEN: I) Que según escritura pública de Constitución de Aso-
ciación otorgada a las diez horas y treinta minutos del día catorce de
marzo del año dos mil catorce, ante mis ofi cios notariales, los compa-
recientes constituyeron una Asociación no lucrativa, apolítica, ni reli-
giosa, con el nombre de ASOCIACION DE ÁRBITROS INDEPEN-
DIENTES DE BALONCESTO DE EL SALVADOR y que se abrevia
"A.A.I.B.E.S."; II) Que según prevención hecha a las once del día cinco
de mayo del año dos mil catorce por el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, se
observó: "...En lo referente al capítulo VIII, desarrollar las Medidas
Disciplinarias en los estatutos, y suprimir lo relativo a que se desarro-
llarán en el Reglamento Interno. III) Que en vista de la prevención antes
relacionada, vienen a Rectifi cación el artículo VEINTIOCHO de los
estatutos de la Asociación, LOS CUALES QUEDARAN REDACTADOS
así: Artículo Veintiocho.- En los casos de Sanciones y Medidas Disci-
plinarias y Causales a aplicar a los asociados, así como los procedimien-
tos sancionatorios de aplicación se desarrollarán en la Asociación, por
medio de la Junta Directiva, quien será el competente para resolver
comisión disciplinaria, y comunicará su decisión al interesado: I) La
comisión disciplinaria estará conformado por tres personas que valora-
ran los actos y sancionará las faltas leves, graves, muy graves y espe-
ciales, y será la encargada de la sanción económica, suspensión o de
ambas. Esta se reunirá en un periodo de tres días posteriores al conoci-
miento del acto de indisciplina para tratarlo y defi nir día y hora en que
se citará por escrito al presunto infractor para su defensa, con copia al
secretario de la junta directiva. Si el infractor no se hace presente a la
cita por la comisión disciplinaria, se entenderá que el infractor es cul-
pable de todo acto de indisciplina del cual se le haya acusado. Si por
algún motivo la comisión de disciplina no se pone de acuerdo o uno de
ellos estuviese involucrado, se informará a la junta directiva, siendo ésta
que dará solución conjuntamente con la comisión disciplinaria. Las
faltas no contempladas, pero que deban de ser sancionadas, serán cono-
cidas por la comisión disciplinaria conjuntamente con la junta directiva
los que verán dichos casos e impondrán la sanción. FALTAS DISCI-
PLINARIAS Y SUS SANCIONES: A) Se consideran causas justifi ca-
das sin perjuicio a sanción: a) Accidentes de trabajo. b) Detención po-
licial. c) Enfermedades. d) Hospitalización. e) Fallecimiento de fami-
liares en el primer grado de consanguinidad. Todas las causas deberán
ser comprobadas. B) FALTAS LEVES: a) No presentarse formalmente
vestido al desempeño de sus funciones o con el uniforme incompleto.
b) Ingerir toda clase de alimentos. c) Ingerir cualquier clase de bebida
cuando no existan tiempos fueras o periodo de descanso. d) Usar telé-
fonos móviles. e) Presentarse sin el material necesario para realizar su
trabajo. f) Hacer desorden en las reuniones físicas, técnicas o teóricas,
al igual que abandonar las reuniones y sesiones de trabajo sin causa
justifi cada. g) Cambiar sus nombramientos y enviar a otra persona en
su lugar sin notifi carlo a la comisión de nombramientos de este cambio.
SANCIONES: Por primera vez que cometa la falta se le hará la adver-
tencia por escrito. La segunda y tercera vez de reincidencia de la misma
falta se multará con la cantidad de seis dólares de los Estados Unidos
de América. La cuarta vez que incurra en la misma falta leve pasa a ser
falta grave. C) FALTAS GRAVES: a) Llegar tarde al cumplimiento de
su nombramiento o renunciar al mismo. b) Desempeñar sus funciones
con negligencia. c) La reincidencia de la cuarta vez en adelante de una
falta leve. d) Insultar a un árbitro antes, durante o después de prestar
servicios. SANCIONES: Arbitrar sin devengar sus honorarios. Sancio-
nes económicas desde diez dólares de los Estados Unidos de América
y una semana de suspensión arbitral, reducción de sus nombramientos
en un cincuenta por ciento, o suspensión. D) FALTAS MUY GRAVES:
a) Presentarse a los escenarios deportivos donde se realicen los juegos,
reuniones de trabajo o sesiones de entrenamientos en estado de embria-
guez o bajo los efectos del alcohol. b) Agredir con palabras soeces a
cualquier miembro directivo. c) Fumar dentro de la sala de reuniones o
lugar de trabajo donde se desarrollen actividades de la asociación. d)
Portar arma blanca o de fuego en las reuniones o eventos deportivos. e)
Faltar el respeto de palabra a las autoridades de la FESABAL, INDES,
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COES, FIBA o dirigentes deportivos. f) Retener dinero de la asociación.
g) Por arbitrar torneos sin la autorización de junta directiva y arbitrar
con personas ajenas a la asociación. h) Por causar daños a los bienes
materiales o infraestructura de la asociación. i) Por abandonar un juego
sin causa justifi cada. j) Por acosar o intentar cualquier agresión sexual
en contra de un miembro de la asociación, dirigentes deportivos o juga-
dores. k) Por no presentarse a su asignación arbitral. l) Por intento de
agresión física hacia otro árbitro. SANCIONES: Sanción económica de
veinte dólares de los Estados Unidos de América hasta veinticinco dó-
lares de los Estados Unidos de América y suspensión de labores arbitrales
de una semana hasta un mes, o con el valor de sus honorarios o del
valor total del juego que administraba, suspensión de diez días hasta
veintiún días de su nombramiento. Si por la inasistencia del árbitro se
suspende el juego, éste cancelará además de la multa, los honorarios de
los árbitros, la reprogramación del juego y hasta los viáticos si los
equipos lo solicitan. E) FALTAS ESPECIALES: a) Presentar un infor-
me falso o por no presentarse en más de dos ocasiones a su nombra-
miento en el mismo torneo. b) Por llegar ebrio o con síntomas de haber
ingerido sustancias o bebidas alcohólicas, enervantes o alucinógenas, o
consumir éstas dentro de las reuniones de la asociación y escenarios
deportivos donde se presten les servicios arbitrales. c) Por agredir a otro
árbitro físicamente. d) Por apropiación o hurto de bienes materiales y
económicos de los miembros. e) Por falsifi car documentos de institu-
ciones o fi rmas de miembros de la asociación. f) Por lesionar con
cualquier tipo de arma a miembros de la asociación o dirigentes depor-
tivos. g) Por recibir soborno antes de un partido, para favorecer a un
determinado equipo. SANCIONES: Suspensión de un torneo; suspensión
de sus actividades arbitrales de uno a tres meses más una sanción eco-
nómica de treinta dólares de los Estados Unidos de América y Suspen-
sión defi nitiva de la asociación. PROCESO DE APELACION: Todo
miembro de la asociación que considere que ha sido sancionado injus-
tamente o violado sus derechos puede apelar en las siguientes instancias:
Comisión Disciplinaria y Junta Directiva. A) Comisión Disciplinaria:
Después de haber sido notifi cado de su sanción, tendrá cinco días hábi-
les para presentar por escrito su apelación a la comisión disciplinaria.
B) Junta Directiva: Después de pasar la primera etapa de apelación ante
la Comisión disciplinaria y entregada su resolución, y de no estar con-
forme el miembro podrá presentar su apelación ante la junta directiva,
por escrito. Esta le dará trámite en un periodo de tres días hábiles después
de haber recibido la resolución de la comisión disciplinaria, la resolución
de la junta directiva deja sin efecto la sanción impuesta por la instancia
que la antecede. Las resoluciones de las apelaciones por parte de la
comisión disciplinaria y junta directiva serán entregadas en un periodo
no mayor de seis días hábiles después de la presentación de la apelación;
pasada esa fecha la posible sanción quedará sin efecto. A ningún miem-
bro de la asociación se le aplicará ninguna sanción si éste ha iniciado
un proceso de apelación. IV) Que en tal sentido ratifi can en todo lo
demás de la escritura de constitución de la Asociación anteriormente
relacionada. Que hice la advertencia del Artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expre-
saron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del
presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un
solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY
FE.- Enmendado: miembros. Vale, Entrelíneas: Que hice la advertencia
del Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro. Vale
HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO SETENTA Y SEIS frente al folio
CIENTO SETENTA Y NUEVE frente, del Libro Dos de mi Protocolo
que vence el día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y para ser
entregado a ASOCIACION DE ARBITROS INDEPENDIENTES DE
BALONCESTO DE EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y sello el presente
Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
junio del año dos mil catorce.
HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ÁRBITROS
INDEPENDIENTES DE
BALONCESTO DE EL SALVADOR
CAPITULO UNO
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará Asociación de Árbitros Independientes de Baloncesto de
El Salvador y que podrá abreviarse "A.A.I.B.E.S.", como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar sus
actividades en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él, conforme se
haga necesario, en la medida que se fomente la actividad arbitral del
baloncesto.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido,
y para su disolución se estará a lo dispuesto en el Capítulo Diez de estos
Estatutos.
CAPITULO DOS
FINES U OBJETIVOS
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Ser el soporte técnico en la Rama Arbitral de la Federación
Salvadoreña de Baloncesto, del Comité Olímpico de El Sal-
vador, del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador,
y de los Organismos Internacionales que rigen el deporte del
Baloncesto;
b) Entrenar y capacitar a los Asociados y aspirantes a Árbitros
de Baloncesto, procurando el Desarrollo moral, intelectual
y físico;
c) Mantener relaciones estrechas con todos los organismos
nacionales e internacionales de baloncesto;
d) Promocionar el Deporte especialmente el Baloncesto en todas
sus ramas y categorías;
e) Procurar, mejorar y desarrollar las condiciones laborales de
sus miembros, mantener relaciones estrechas con cualquier
otro Organismo o Asociación vinculada con el arbitraje del
Baloncesto, sea Nacional o Internacional;
f) Procurar la unidad y la integración del arbitraje del Baloncesto
en El Salvador.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo Cinco.- El gobierno de la Asociación será ejercido por
los siguientes organismos:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO CUATRO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Seis.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Siete.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con las dos
terceras partes de sus miembros, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después con los miembros que asistan.
La convocatoria a sesión de la Asamblea General deberá hacerse
en forma escrita por la Junta Directiva con quince días de anticipación
por lo menos a la fecha en que deba celebrarse.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente, señalados en estos Estatutos.
Artículo Ocho.- En asuntos que afecten a un miembro ausente o que
no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General
por motivos justifi cados, éste podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y
el voto de su representado.
Artículo Nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación respetando el espíritu de los fi nes
de la Asociación establecidos en el Artículo Cuatro de los
presente Estatutos;
b) Aprobar y/ o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual presentadas por la Junta Directiva;
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c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO CINCO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Diez.- La Junta Directiva es el organismo ejecutor de las
decisiones de la Asamblea General y la responsable de la Dirección y
Administración de la Asociación.
Artículo Once.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
forma:
a) Un Presidente;
b) Un Secretario;
c) Un Tesorero;
d) Tres vocales.
Artículo Doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente
por períodos iguales.
Artículo Trece.- Son requisitos para ser miembros de la Junta
Directiva:
a) Ser miembro de la Asociación;
b) Estar de acuerdo con los fi nes de la Asociación;
c) Gozar de un buen testimonio y solvencia moral;
d) Haber estado inserto en las actividades de la Asociación en
los últimos dos años;
e) Tener interés preeminente en el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de Cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Elaborar el plan de trabajo de la Asociación;
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
d) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General para su aprobación;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
g) Velar y hacer cumplir los procedimientos y sanciones del Re-
glamento Interno, en las resoluciones de la Junta Directiva;
h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
j) Recibir y decidir las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros;
k) Ejecutar cualquier contrato de bienes inmuebles de la Aso-
ciación, previamente autorizados por la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos; resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento interno de la Asociación;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tengan que hacer la Asociación;
e) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que lo solicitado por las mismas;
f) Ser miembro de todas las comisiones o comités de la Aso-
ciación;
g) Tener voto de calidad, en caso de empate en sesiones;
h) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción;
i) Otorgar toda clase contratos y poderes que la Asamblea Ge-
neral y la Junta Directiva acuerde, previamente asesorado.
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Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta directiva;
b) Llevar el archivo de documento y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación;
d) Recibir, clasifi car y contestar la correspondencia de la Aso-
ciación;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar;
d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea
General el estado económico de los fondos bajo su custo-
dia.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente;
CAPITULO SEIS
DE LOS MIEMBROS
Artículo Veintiuno.- Podrán tener la calidad de Asociados, las
personas naturales sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) Llenar el formulario de solicitud de ingreso, extendido por
la Asociación;
c) Haber cursado como mínimo el noveno grado de Educación
básica o su equivalente;
d) Haber practicado el baloncesto por lo menos durante tres
años.
e) Aprobar los exámenes escritos y prácticos correspondientes
a los cursos de formación.
Artículo Veintidós.- Todo extranjero que siendo árbitro de balonces-
to desee ingresar a la Asociación, además de los requisitos señalados en
el Artículo anterior, deberá presentar su Currículum Vitae, autorizado por
la Federación de Baloncesto del país donde él ha ejercido, debidamente
autenticado y constancia de tener residencia en nuestro país o comprobar
que la tiene en trámite.
Artículo Veintitrés.- Se establecen las siguientes categorías de
Asociados:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Serán ASOCIADOS FUNDADORES, las personas que suscribieron
el Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán ASOCIADOS ACTIVOS, quienes soliciten su ingreso, y
aceptadas como tales, cumplan y acaten los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Serán ASOCIADOS HONORARIOS, las personas que obtengan
tal distinción por designación de la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva.
Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General;
b) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva;
c) Ejercer en las sesiones de Asamblea General la representación
de otro Asociado o delegar la propia;
d) Participar en todos los actos sociales, culturales y deportivos
que la Asociación ofrezca;
e) Dirigir por escrito a los órganos de gobierno de la Asocia-
ción y presentar sus peticiones, consultas o quejas, así como
cualquier iniciativa o moción que favorezca la buena marcha
de la misma; y
f) Representar a la Asociación en los eventos culturales, depor-
tivos o sociales para los cuales se les designe o elija.
Artículo Veinticinco.- Son deberes de los Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y las resoluciones de Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Asistir o hacerse representar en las sesiones de la Asocia-
ción;
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c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que
en relación con los fi nes de la Asociación les encomiende la
Asamblea General o la Junta Directiva;
d) Colaborar con la Asociación para que logre sus objetivos e
informar a la Junta Directiva de todo asunto de interés para
la misma;
e) Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que
se establezcan.
CAPITULO SIETE
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo Veintiséis.- La calidad de Asociado se perderá por las
causales siguientes:
a) Por renuncia escrita del Asociado dirigida a la Junta Direc-
tiva;
b) Por incumplimiento grave de los deberes que los Estatutos
o el Reglamento Interno determinen;
c) Por falta de cancelación de las cuotas establecidas;
d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
Artículo Veintisiete.- En los casos contemplados en el Artículo
anterior, la Junta Directiva resolverá de conformidad al Reglamento
Interno y comunicará su decisión al interesado.
CAPITULO OCHO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Artículo Veintiocho.- En los casos de Sanciones y Medidas Discipli-
narias y Causales a aplicar a los asociados, así como los procedimientos
sancionatorios de aplicación se desarrollarán en la Asociación, por medio
de la Junta Directiva, quien será el competente para resolver comisión
disciplinaria, y comunicará su decisión al interesado:
I. La comisión disciplinaria estará conformado por tres personas
que valorarán los actos y sancionará las faltas leves, graves,
muy graves y especiales, y será la encargada de la sanción
económica, suspensión o de ambas. Esta se reunirá en un
periodo de tres días posteriores al conocimiento del acto de
indisciplina para tratarlo y defi nir día y hora en que se citará
por escrito al presunto infractor para su defensa, con copia
al secretario de la junta directiva. Si el infractor no se hace
presente a la cita por la comisión disciplinaria, se entenderá
que el infractor es culpable de todo acto de indisciplina del
cual se le haya acusado. Si por algún motivo la comisión de
disciplina no se pone de acuerdo o uno de ellos estuviese
involucrado, se informará a la junta directiva, siendo ésta que
dará solución conjuntamente con la comisión disciplinaria. Las
faltas no contempladas, pero que deban de ser sancionadas,
serán conocidas por la comisión disciplinaria conjuntamente
con la junta directiva los que verán dichos casos e impondrán
la sanción.
FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES:
A) Se consideran causas justifi cadas sin perjuicio a sanción:
a) Accidentes de trabajo.
b) Detención policial.
c) Enfermedades.
d) Hospitalización.
e) Fallecimiento de familiares en el primer grado de consangui-
nidad. Todas las causas deberán ser comprobadas.
B) FALTAS LEVES:
a) No presentarse formalmente vestido al desempeño de sus
funciones o con el uniforme incompleto.
b) Ingerir toda clase de alimentos.
c) Ingerir cualquier clase de bebida cuando no existan tiempos
fueras o periodo de descanso.
d) Usar teléfonos móviles.
e) Presentarse sin el material necesario para realizar su traba-
jo.
f) Hacer desorden en las reuniones físicas, técnicas o teóricas,
al igual que abandonar las reuniones y sesiones de trabajo
sin causa justifi cada.
g) Cambiar sus nombramientos y enviar a otra persona en su
lugar sin notifi carlo a la comisión de nombramientos de este
cambio.
SANCIONES: Por primera vez que cometa la falta se le hará la
advertencia por escrito. La segunda y tercera vez de reincidencia de la
misma falta se multará con la cantidad de seis dólares de los Estados
Unidos de América. La cuarta vez que incurra en la misma falta leve
pasa a ser falta grave.
C) FALTAS GRAVES:
a) Llegar tarde al cumplimiento de su nombramiento o renunciar
al mismo.
b) Desempeñar sus funciones con negligencia.
c) La reincidencia de la cuarta vez en adelante de una falta
leve.
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d) Insultar a un árbitro antes, durante o después de prestar
servicios.
SANCIONES: Arbitrar sin devengar sus honorarios. Sanciones
económicas desde diez dólares de los Estados Unidos de América y una
semana de suspensión arbitral, reducción de sus nombramientos en un
cincuenta por ciento, o suspensión.
D) FALTAS MUY GRAVES:
a) Presentarse a los escenarios deportivos donde se realicen los
juegos, reuniones de trabajo o sesiones de entrenamientos en
estado de embriagues o bajo los efectos del alcohol.
b) Agredir con palabras soeces a cualquier miembro directi-
vo.
c) Fumar dentro de la sala de reuniones o lugar de trabajo donde
se desarrollen actividades de la asociación.
d) Portar arma blanca o de fuego en las reuniones o eventos
deportivos.
e) Faltar el respeto de palabra a las autoridades de la FESABAL,
INDES, COES, FIBA o dirigentes deportivos.
f) Retener dinero de la asociación.
g) Por arbitrar torneos sin la autorización de junta directiva y
arbitrar con personas ajenas a la asociación.
h) Por causar daños a los bienes materiales o infraestructura de
la asociación.
i) Por abandonar un juego sin causa justifi cada.
j) Por acosar o intentar cualquier agresión sexual en contra
de un miembro de la asociación, dirigentes deportivos o
jugadores.
k) Por no presentarse a su asignación arbitral.
l) Por intento de agresión física hacia otro árbitro.
SANCIONES: Sanción económica de veinte dólares de los Estados
Unidos de América hasta veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América y suspensión de labores arbitrales de una semana hasta un mes, o
con el valor de sus honorarios o del valor total del juego que administraba,
suspensión de diez días hasta veintiún días de su nombramiento. Si por
la inasistencia del árbitro se suspende el juego, éste cancelará además
de la multa, los honorarios de los árbitros, la reprogramación del juego
y hasta los viáticos si los equipos lo solicitan.
E) FALTAS ESPECIALES:
a) Presentar un informe falso o por no presentarse en más de
dos ocasiones a su nombramiento en el mismo torneo.
b) Por llegar ebrio o con síntomas de haber ingerido sustancias
o bebidas alcohólicas, enervantes o alucinógenas, o consumir
éstas dentro de las reuniones de la asociación y escenarios
deportivos donde se presten los servicios arbitrales.
c) Por agredir a otro árbitro físicamente.
d) Por apropiación o hurto de bienes materiales y económicos
de los miembros.
e) Por falsifi car documentos de instituciones o fi rmas de miem-
bros de la asociación.
f) Por lesionar con cualquier tipo de arma a miembros de la
asociación o dirigentes deportivos.
g) Por recibir soborno antes de un partido, para favorecer a un
determinado equipo.
SANCIONES: Suspensión de un torneo, suspensión de sus acti-
vidades arbitrales de uno a tres meses más una sanción económica de
treinta dólares de los Estados Unidos de América y Suspensión defi nitiva
de la asociación.
PROCESO DE APELACION: Todo miembro de la asociación que
considere que ha sido sancionado injustamente o violado sus derechos
puede apelar en las siguientes instancias: Comisión Disciplinaria y Junta
Directiva.
A) Comisión Disciplinaria: Después de haber sido notifi cado
de su sanción, tendrá cinco días hábiles para presentar por
escrito su apelación a la comisión disciplinaria.
B) Junta Directiva: Después de pasar la primera etapa de apelación
ante la Comisión disciplinaria y entregada su resolución, y de
no estar conforme el miembro podrá presentar su apelación
ante la junta directiva, por escrito. Esta le dará trámite en
un periodo de tres días hábiles después de haber recibido
la resolución de la comisión disciplinaria, la resolución de
la junta directiva deja sin efecto la sanción impuesta por la
instancia que la antecede.
Las resoluciones de las apelaciones por parte de la comisión dis-
ciplinaria y junta directiva serán entregadas en un periodo no mayor de
seis días hábiles después de la presentación de la apelación; pasada esa
fecha la posible sanción quedara sin efecto. A ningún miembro de la
asociación se le aplicará ninguna sanción si éste ha iniciado un proceso
de apelación.
CAPITULO NUEVE
DEL PATRIMONIO
Artículo Veintinueve.- El Patrimonio de la Asociación estará
formado por:
a) Los aportes de sus miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
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c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo Treinta.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO DIEZ
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo Treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la Ley conforme la Constitución de la República; o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que representaren por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
miembros de la Asociación, electos por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca,
Cultural o Deportiva que la Asamblea General señale.
CAPITULO ONCE
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo Treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
CAPITULO DOCE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-
malización.
Artículo Treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, tales como las medidas
disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y siete.- La ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS IN-
DEPENDIENTES DE BALONCESTO DE EL SALVADOR que podrá
abreviarse "A.A.I.B.E.S.", se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 173
San Salvador, 20 de agosto de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
ARBITROS INDEPENDIENTES DE BALONCESTO DE EL SALVA-
DOR, que podrá abreviarse "A.A.I.B.E.S.", compuestos de TREINTA
Y OCHO Artículos constituida en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día 14 de
marzo del año 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, con posterior rectifi ca-
ción, celebrada a las ocho horas y treinta minutos 07 de junio de 2014,
otorgada en la misma ciudad y ante los ofi cios del mismo Notario y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA,
(Registro No. F025757)
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MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-2289.
San Salvador, 09 de diciembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educati-
vos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1,12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente
califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media para el Primer
Año de Bachillerato General, jornada diurna, dicha solicitud la presentó el señor Rafael Arturo García Klee conocido por Rafael Arturo Klee García,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00858668-6 actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Tabernáculo
Bíblico Bautista Jerusalém, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO BAUTISTA JERUSALEM, propiedad que
comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 30 de septiembre de 2013, ante los ofi cios Notariales del Licenciado José Ricardo Hernández Escobar;
el centro educativo se identifi ca con código No. 21303, con domicilio autorizado en Kilómetro 3, Hacienda Santa Clara y Calle a Playa La Zunganera,
Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; así también en nota de fecha 30 de noviembre de 2013, solicita se rectifi que el Acuerdo No.
15-0332 de fecha 14 de marzo de 2007, en lo relacionado al domicilio autorizado al centro educativo en mención, siendo la dirección correcta: Ha-
cienda Santa Clara, Cantón Tecualuya, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, lo que comprueba en nota extendida por la Alcaldía
Municipal de dicho Municipio; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de
verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 12 de noviembre de 2013, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de
funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente
califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media para el Primer Año de Bachillerato General, jor-
nada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de noviembre
de 2013, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para el Primer Año de
Bachillerato General, jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO BAUTISTA JERUSALEM, con código No. 21303, con
domicilio autorizado en Kilómetro 3, Hacienda Santa Clara y Calle a Playa La Zunganera, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz.
POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 21 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014,
LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación de Media para el Primer Año de Bachillerato General, jornada diurna,
del centro educativo privado denominado COLEGIO BAUTISTA JERUSALEM, con código No. 21303, con domicilio autorizado en Kilómetro 3,
Hacienda Santa Clara y Calle a Playa La Zunganera, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, solicitado por el señor Rafael Arturo García
Klee conocido por Rafael Arturo Klee García, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Jerusalem,
Institución propietaria del referido centro educativo; 2) Rectifi car el Acuerdo No. 15-0332 de fecha 14 de marzo de 2007, en lo relacionado al domi-
cilio autorizado al centro educativo en mención, siendo la dirección correcta: Hacienda Santa Clara, Cantón Tecualuya, Municipio de San Luis Talpa,
Departamento de La Paz; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F025805)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1155.
San Salvador, 21 de Agosto de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MARGARITA PÉREZ CORNEJO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diploma de Educación Superior, extendido por el Departamento de Instrucción Pública y obtenido en la Escuela Superior
de Caguas II, Caguas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1987; II) Que según Resolución de fecha 16 de julio de 2014 emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con
todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposicio-
nes legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Educación Superior extendido por el Departamento de Instrucción Pública y
obtenido por MARGARITA PÉREZ CORNEJO en la Escuela Superior de Caguas II, Caguas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. POR TANTO
de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de
Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Educación Superior extendido por el Departamento de Instrucción Pública y obtenido
por MARGARITA PÉREZ CORNEJO en la Escuela Superior de Caguas II, Caguas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F025744)
ACUERDO No.15-1052.
San Salvador, 23 de Julio de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, HUGO ERNESTO AMAYA GARCÍA, C/P HUGO AMAYA, de nacionalidad
salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su High School Diploma, extendido por Los Ángeles Unifi ed School District, Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América en el año 1989; II) Que según Resolución de fecha 11 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos
para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar
la Incorporación del High School Diploma extendido por Los Ángeles Unifi ed School District, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América
a favor de HUGO ERNESTO AMAYA GARCÍA, C/P HUGO AMAYA. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley
General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos
de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del High School Diploma
extendido por Los Ángeles Unifi ed School District, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América a favor de HUGO ERNESTO AMAYA
GARCÍA, C/P HUGO AMAYA reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en
el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F025780)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 171
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de las
diligencias promovidas por la señora ROSA MARÍA MARIN DE ROSALES, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres ocho cuatro
seis cero ocho guión siete, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor TOMAS ARTURO ROSALES
FLORES, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco siete dos uno dos cero guión tres.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 587, de fecha 31 de octu-
bre de 1990; Que éste falleció a las cuatro horas, del día 15 de agosto del año 2014, a consecuencia de Enfermedad común, sin Asistencia
Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página trescientos sesenta y tres, extendida en
la Alcaldía Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, el dieciocho de agosto del dos mil catorce, que la señora ROSA MARÍA
MARIN DE ROSALES, fue esposa del fallecido pensionado TOMAS ARTURO ROSALES FLORES, vínculo que comprueba por medio
de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco, extendida en la Alcaldía
Municipal de San Dionisio, Departamento de Usulután, el dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0951, de fecha 24 de septiembre de 2014,
en que se considera procedente conceder a la señora ROSA MARÍA MARIN DE ROSALES, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 15 de agosto de 2014, a favor de la señora ROSA MARIA MARIN DE ROSALES, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 172
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las dili-
gencias promovidas por la señora MERCEDES TORRES DE HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis cero cuatro
uno ocho nueve guión cuatro, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FLORENTINO PORFIRIO
HERNANDEZ RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos uno siete tres cuatro seis guión uno.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo. No. 256, de fecha 09 de agosto
de 1993; Que éste falleció a las doce horas y treinta minutos, del día 31 de mayo del año 2014, a consecuencia de cáncer, sin Asistencia
Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página ciento setenta y tres, extendida en la Al-
caldía Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el veintiocho de agosto del dos mil catorce, que la señora MERCEDES TORRES
DE HERNANDEZ, fue esposa del fallecido pensionado FLORENTINO PORFIRIO HERNANDEZ RIVERA, vínculo que comprueba
por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página número uno, extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, el veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0953, de fecha 24 de septiembre de 2014,
en que se considera procedente conceder a la señora MERCEDES TORRES DE HERNANDEZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 31 de mayo de 2014, a favor de la señora MERCEDES TORRES DE HERNANDEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 02-2014
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA PALMA,
CONSIDERANDO:
VII. Que de acuerdo al Art. 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modifi car y suprimir tasas
y contribuciones especiales por la prestación de los servicios públicos municipales.
VIII. Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modifi cación
y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
IX. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar las políticas, criterios
y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Adminis-
tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria
Municipal.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral
21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA ORDENAZA DE TASAS MUNICIPALES POR INSTALACIÓN DE ANTENAS, TORRES DE
TELECOMUNICACIÓN CABINAS TELEFÓNICAS, CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Y POSTES
PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, DENTRO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA PALMA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Refórmase el Art. 6, Literal C) numeral 1.2, de la Reforma a la Ordenanza publicada en el Diario Ofi cial No. 166 Tomo 400 de fecha 10 de
Septiembre de 2013.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
En lo referente a:
C) Derechos por el uso de suelo y subsuelo
1.2 Tasa mensual por uso de suelo. Propiedad de Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica serán tasados
con este gravamen por cada poste al mes ................................................................................................................................... $ 5.00
La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los 18 días del mes de Septiembre de
2014.
JOSÉ ESTEBAN FLORES HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO SANTOS VALDIVIESO, JOSÉ ARMANDO PORTILLO PERAZA,
y un mil doscientos sesenta y tres-ciento dos-cero; BLANCA EVELIN
MENJIVAR DE MANCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, ama
de casa, de este domicilio con Documento Único de Identidad número
cero dos dos tres nueve siete tres seis-ocho, con Número de Identifi -
cación Tributaria cero ciento ocho-ciento ochenta mil ciento sesenta
y nueve-ciento tres-tres; JUAN ANTONIO MENJIVAR COLOCHO,
de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos ocho dos
tres dos-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
quince-cero once mil sesenta y siete-ciento cuatro-tres; LILIAN DE
JESUS HERNANDEZ MENJIVAR, de treinta y nueve años de edad,
ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos dos seis nueve siete nueve dos-cero, con Número de
Identifi cación Tributaria cero ciento siete-ciento treinta y un mil setenta
y tres-ciento dos-cero, FELIPE DE JESUS ALFARO GONZALEZ, de
veintitrés años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cuatro cuatro cero seis tres cuatro ocho-cero.
con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento ocho-doscientos
sesenta mil quinientos noventa-ciento dos-seis, solicitando a su favor
TITULACION SUPLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica, el
cual poseen en quieta, pacífi ca y no interrumpida, el inmueble lo ad-
quirieron por donación que les hizo el señor APOLINAR MENJIVAR,
conocido por APOLONIO MENJIVAR MENDEZ, no otorgándose
dicha escritura, por lo que carecen de título traslaticio de dominio y
unida su posesión a la de su antecesor señor APOLINAR MENJIVAR,
conocido por APOLONIO MENJIVAR MENDEZ, suman más de diez
años consecutivos. Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón
Faya, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, con una
extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PUN-
TO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS; equivalentes
a NUEVE MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y UNA
VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias Tramo uno con rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta
y siete minutos cincuenta y tres segundos Este, distancia de cincuenta
y dos punto veintitrés metros; Tramo dos con rumbo Norte, ochenta y
cuatro grados cero ocho minutos dieciséis segundos Este, distancia de
sesenta y cuatro punto cincuenta metros; Tramo tres con rumbo Norte,
ochenta y tres grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos
Este, distancia de veintitrés punto cincuenta metros; y Tramo cuatro
con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos
diecinueve segundos Este, distancia de veintiséis punto cero cero metros;
colindando con terrenos de los señores Daniel Flores Castro y Marco
Tulio Rivera Caravantes, LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por un tramo con rumbo Sur, veintiocho
grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia
de treinta y tres punto treinta y tres metros, colindando con terreno del
señor Eduardo Antonio Mejía. LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con rumbo Sur, setenta y cinco
grados cincuenta minutos cuarenta segundos Oeste, distancia de ciento
sesenta y ocho punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de
Eduardo Antonio Mejía y Leonardo Martínez. LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con rumbo
Norte, catorce grados treinta y ocho minutos treinta y siete segundos Este,
distancia de cincuenta y cuatro punto veinticinco metros; colindando con
terreno del señor Felipe Guillermo Villatoro Castro; calle de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente; lo poseen
en proindivisión entre todas las personas solicitantes y no tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, estimándolo
sus poseedores en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil trece.
DR. OSCAR ENRIQUE GALICIA,
NOTARIO.
1 v. No. C005573
JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Diecisiete Calle
Poniente, Número Ciento Dos- B, Barrio San Nicolás, de la ciudad de
San Miguel, al público.
AVISA: Que a las ocho horas del día cinco de Septiembre del
año dos mil catorce, se presentó ante mis Ofi cios el señor HECTOR
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
SALVADOR PARADA ANDRADE, de cuarenta y nueve años de edad,
Jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos nueve
siete tres ocho dos nueve- ocho, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número mil trescientos nueve- cero setenta mil trescientos sesenta y
cinco- ciento uno- cero, solicitando se le extienda Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como
Guapinolito, Caserío La Colmenera, Cantón Guanaste, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y linde-
ros siguientes: AL NORTE: consta de cuatro tramos: Tramo uno, mide
quince metros; Tramo dos, ochenta y siete punto veintitrés metros; Tramo
tres, uno punto cuarenta metros; Tramo cuatro, cinco metros, colindando
con Carlos René Membreño Guevara, cerco de púas de por medio. AL
ORIENTE: mide cuarenta y cinco punto sesenta metros, colindando
con Carlos René Membreño Guevara, cerco de púas de por medio. AL
SUR: consta de tres tramos: Tramo uno, mide ciento tres punto treinta
y dos metros; Tramo dos, doce punto setenta metros; Tramo tres, uno
punto cincuenta metros; colindando con Mauricio Alcidez Membreño
Guevara, cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE: consta de tres
tramos: Tramo uno, mide treinta y seis metros; Tramo dos, veintiséis
metros; Tramo tres, diecinueve punto setenta metros, colindando con
Elena Azucena Márquez de Villacorta, carretera de por medio que de
Chapeltique conduce a Ciudad Barrios o viceversa. Dicho inmueble lo
hubo el compareciente por compra que de él hizo a los señores JOSE
REINALDO PARADA ANDRADE conocido por JOSE REYNALDO
PARADA ANDRADE, JOSE NEPTHALY PARADA ANDRADE
conocido por JOSE NEFTALI PARADA ANDRADE y por JOSE
NEFTHALY PARADA ANDRADE, DAGOBERTO PARADA
ANDRADE, VIRGINIA PARADA ANDRADE, y DORILA PARADA
ANDRADE, por medio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada
en esta ciudad a las quince horas del día trece de noviembre del año dos
mil trece, ante los Ofi cios del Notario José de la Cruz Berríos Grana-
dos. Quien lo ha poseído unido a sus antecesores por más de diez años
consecutivos, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- No es predio dominante, ni
sirviente, no pesan sobre él derechos o cargas reales de ajena pertenencia
y no está en proindivisión con nadie.
Lo hago del conocimiento del público, para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
JOSE ALFREDO VILLATORO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005574
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Ofi cina situada en
Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado JOSE EMILIO MENJIVAR
ARRUE, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en Cantón Laguna Seca,
Caserío Buena Vista, Nueva Concepción, Chalatenango, de un área de
426.11 Metros Cuadrados, el cual se describe: AL ORIENTE: Dionicio
Morales Tejada, calle de por medio; AL SUR: con Angela Valle de
Orellana y AL PONIENTE: con Miguel Orlando Godoy Portillo, calle
de por medio. El inmueble carece de colindante norte por ser de forma
triangular.- El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni se
encuentra en proindivisión alguna, y lo estima en la cantidad de DOS
MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, dieciocho de septiembre del dos mil catorce.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C005601
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por
el señor SAUL ANTONIO ZELAYA RAUDA, Diligencias de TITULO
SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado
en Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, Número S/N, Lugar conocido
como El Terrero o Chuptal, municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEIN-
TIDOS METROS CUADRADOS VEINTIDOS DECIMETROS CUA-
DRADOS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,
se describe así: NORTE, linda con José María Menjívar; ORIENTE y
SUR, linda con Regino Antonio Zelaya Mejía; y PONIENTE, linda con
Tomás Córdova, calle de por medio que conduce al Cerro. Lo obtuvo
por compra que le hiciera al señor Regino Antonio Zelaya Mejía, según
consta en escritura pública de fecha dos de mayo del corriente año, ante
mis ofi cios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o
derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión
con persona alguna.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025811
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se han iniciado
por el señor RAUL MENJIVAR URBINA, Diligencias de TITULO
SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubi-
cado en Cantón Chiapas, Caserío Las Cañas, Número S/N, municipio de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-
fi cial de MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y
DOS DECIMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS
CUADRADOS, se describe así: NORTE, linda con Luis Beltrán y Rogelio
Alvarenga, calle que conduce hacia Guarjila de por medio; ORIENTE,
linda con Antonio Menjívar; SUR, linda con Ismael Menjívar, calle
Longitudinal de por medio; y PONIENTE, linda con María Felícita
Navarrete, Yolanda Menjívar y Angel Henríquez. Lo obtuvo por posesión
material por más de veinticuatro años consecutivos, quietos y pacífi cos,
sin interrupción de persona alguna, según consta en escritura pública de
fecha trece de junio del corriente año, ante mis ofi cios notariales; no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar
a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025813
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado
por la señora MARIA ELENA ESCOBAR MORALES, Diligencias de
TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico,
ubicado en Cantón Upatoro, Caserío Upatoro, Número S/N, Municipio
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS, se describe así: NORTE, linda
con Manuel de Jesús y Juan Antonio Núñez; ORIENTE, linda con Leonor
Romero, calle pública de por medio; SUR, linda con Ricardo Fuentes;
y PONIENTE, linda con José Alfredo López Romero. Lo obtuvo por
compra que le hiciera al señor José Alfredo López Romero, según consta
en escritura pública de fecha veintitrés de junio del año dos mil ocho,
ante los ofi cios notariales de Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo; no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar
a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025814
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por
el señor JOSE HERNAN MELGAR MEJIA, Diligencias de TITULO
SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubi-
cado en Cantón Zapotal, en el lugar llamado El Plan Largo, a la orilla
de la calle al Coyolar, jurisdicción de Ojos de Agua, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRES MANZANAS, se
describe: NORTE, linda con Miguel Cruz, Santiago Cruz, Pedro Melgar
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
y Gonzalo Alvarenga; ORIENTE, con Elías Navarrete; SUR, linda con
Genaro Orellana y Uvence Menjívar; y PONIENTE, linda con Adolfo
López y Rogelio López, calle de por medio. Lo obtuvo por compra
que le hiciera al señor Pedro Melgar, según consta en escritura pública
de fecha catorce de noviembre del año dos mil once, ante los ofi cios
notariales de Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo; no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no
se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025816
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado
por el señor VICTOR AMERICO MONGE ALVARENGA, Diligencias
de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno
rústico, ubicado en Calle Nueva a Los Tecomates, del Caserío Canyuco,
Cantón Chiapas, de esta jurisdicción de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de SEIS MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, y se describe: NORTE, linda con
María Ernestina Alvarenga, Ambrosio Alvarenga y Diocelina Alvarenga;
ORIENTE, con Paula Córdova; SUR y PONIENTE, linda con José Raúl
Monge Alvarenga. Lo obtuvo por compra que le hiciera a los señores
Carlos Miguel Melgar Monge, Marina Daisy Melgar de Núñez, Rosa
Estela Monge Alvarenga, José Raúl Monge Alvarenga, José Osmín Monge
Alvarenga, y José Israel Melgar Alvarenga, según consta en escritura
pública de fecha veintidós de enero del corriente año, ante mis ofi cios
notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona
alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025818
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado
por el señor JOSE ROSA ORELLANA, Diligencias de TITULO SU-
PLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado
en el Cerro de La Ciénega, jurisdicción de Nueva Trinidad, municipio
del Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de
DIECINUEVE MIL METROS CUADRADOS, y se describe: NORTE,
linda con Luis Franco y José Rosa Orellana Orellana; ORIENTE, con
José Rosa Orellana Orellana; SUR, linda con sucesión de Armando
Chavarría; y PONIENTE, linda con Aminta Orellana Orellana. Lo obtuvo
por compra que le hiciera al señor Alfredo Oscar Orellana Orellana,
según consta en escritura pública de fecha trece de febrero del corriente
año, ante mis ofi cios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en
proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025819
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICDA. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario del
domicilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado
por el señor JULIO CESAR ORELLANA SERRANO, Diligencias de
TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno
rústico, ubicado en los Suburbios de Barrio La Cruz, calle que conduce
a Arcatao, Municipio de Nueva Trinidad, municipio del Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRES MANZANAS,
se describe: NORTE, linda con Armando Echeverría y Nazario Abrego;
ORIENTE, con María de Jesús Rivas de Palma; SUR, linda con Ernesto
y Gumercindo Abrego, calle pública de por medio; y PONIENTE, linda
con Heidy Yaneth Franco Orellana. Lo obtuvo por compra que le hiciera al
señor Alfredo Oscar Orellana Orellana, según consta en escritura pública
de fecha veinte de enero del corriente año, ante mis ofi cios notariales; no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar
a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025821
LICDA. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario del
domicilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado
por los señores RUBIO RIVAS y CANDIDO HERNANDEZ RIVAS,
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de
un terreno rústico, ubicado en Cantón San José, Caserío Los Hernández,
número S/N de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CIN-
CUENTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, se
describe: NORTE, lindan con Morena Hernández Rivas y Jesús Hernández
viuda de López; ORIENTE, lindan con Marina Hernández Rivas; SUR,
lindan con Sabino Gómez, Luciano Rivas y Marina Hernández Rivas;
y PONIENTE, lindan con Santos Pascasio de Gómez y Plácido Mejía,
calle pública de por medio. Lo obtuvieron por compra que le hiciera a la
señora Estanislaa Rivas, según consta en escritura pública de fecha dos
de octubre de mil novecientos noventa y uno, ante los ofi cios notariales
de Carlos Araujo Alemán; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
o derechos reales que respetar a terceros.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025823
LICDA. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario del domicilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor ENRIQUE MENA MARIN, Diligencias de TITULO SUPLE-TORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Calle a Dulce Nombre de María, número S/N, Suburbios de la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-fi cial de DOCE MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO TRES METROS CUADRADOS, se describe así: NORTE, linda con Juan Mejía, calle antigua de por medio; ORIENTE, linda con Manuel de Jesús Marín Mena, José Humberto Guardado Gutiérrez, calle de por medio; SUR, linda con Ovidio Leiva y José Humberto Guardado Gutiérrez, calle de por medio; y PONIENTE, linda con Venancio Melgar y Emilio Fuentes Portillo. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Juan Salvador Mena Córdova, según consta en escritura pública de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ante los ofi cios notariales de Carlos Araujo Alemán; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F025824
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departa-mento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora RITA DE JESUS ABARCA CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, soltera, del domicilio de Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de este Municipio y departamento, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta mil quinientos cincuenta y seis-cero, con Tarjeta de identifi cación Tributaria número cero setecientos once-ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres- cero cero uno – nueve, a promover diligencias de titulación supletoria de
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un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de este municipio y departamento, que se describe: AL ORIENTE: formado por dos tramos, el primero de punto uno a punto dos, rumbo Norte doce grados cero minutos once segundos oeste, distancia treinta y uno punto setenta y dos metros. El segundo de punto dos a punto tres, rumbo Norte diez grados cincuenta y un minutos catorce segundos oeste, distancia cinco punto cincuenta y nueve metros. Lindero defi nido por un cerco construido con alambre de púas. Limita con camino vecinal interno. AL NORTE: de punto tres a punto cuatro, rumbo Norte ochenta y nueve grados catorce minutos cero siete segundos oeste, distancia ochenta y tres punto noventa y siete metros. Lindero defi nido por un cerco construido con alambre de púas. Limita con terreno propiedad del señor Francisco Alberto Abarca Castro. AL PONIENTE: de punto cuatro a punto cinco, rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta segundos este, distancia treinta y nueve punto sesenta y tres metros. Lindero defi nido por un cerco construido con alambre de púas. Limita con terreno propiedad del señor Victorino Abarca. AL SUR: de punto cinco a punto uno, rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos este, distancia ochenta y ocho punto treinta y ocho metros. Lindero defi nido por un cerco construido con alambre de púas. Limita con terreno propiedad de la señora Guadalupe Gloribel Abarca de Cornejo, de un área de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, no es dominante, ni sirviente, no lo posee en proindivisión con nadie, y no recae sobre él ningún gravamen o carga real, con construcciones de sistema mixto y lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida. Todos los colindantes son del lugar del terreno.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario, el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F025898
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio doscientos treinta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
"NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA. En cumplimiento al artí-culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MELBA AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA, de origen y de nacionalidad ni-caragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con treinta
y cinco minutos del día quince de julio del dos mil catorce. Vistas las
diligencias promovidas por la señora MELBA AUXILIADORA LEÓN
ABAUNZA, de setenta y dos años de edad, de sexo femenino, casada,
de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria de la ciudad de
Nandaime, departamento de Granada, República de Nicaragua, lugar
donde nació el día cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno,
portadora de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva número
nueve mil seiscientos veintinueve, inscrita en el Registro de Residentes
Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extran-
jería; hija de Alfonso León y Leonor Abaunza, ambos de nacionalidad
nicaragüense, fallecidos; y casada con el señor Jorge Alberto Rodríguez
Deras, de setenta y cuatro de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La
señora MELBA AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA, en su solicitud
agregada a folios veinticuatro al veinticinco en lo pertinente expresó:
Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo
en El Salvador, desde el mes de agosto de mil novecientos sesenta y
cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por
Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República y artículos treinta y cinco literal
b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera
dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión,
la señora MELBA AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA, agregó a su
solicitud la documentación siguiente: a) Fotocopia de Documento Único
de Identidad de su cónyuge, a folio treinta y tres; b) Certifi cación de
Partida de Nacimiento, debidamente autenticada a folio treinta y dos; c)
Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio
veintitrés; d) Fotocopia de su Pasaporte, a folios veintiuno al veintidós;
e) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señor Jorge
Alberto Rodríguez Deras, a folio diecinueve; f) Certifi cación de Parti-
da de Matrimonio, a folio diecisiete. II) OBJETO DE LA DECISIÓN
DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto
de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a
nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la
nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MELBA
AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA. III) FUNDAMENTACIÓN
Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del
artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento
aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que
sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República
Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador;
(c) que manifi esten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha
manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En
cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi-
no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de
valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del
nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es sufi ciente
para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afi rmar que la seño-
ra MELBA AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA, es de nacionalidad
nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista la certifi cación de partida de
nacimiento número 260, en el Tomo XII, página 97 del año 1941, en la
cual consta que la señora en referencia, nació en la ciudad de Nandaime,
departamento de Granada, de la República de Nicaragua. Según el artí-
culo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica,
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emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de no-
viembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron
la República Federal de Centro América además de El Salvador son
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte
que el país de origen de la señora LEÓN ABAUNZA, es de aquellos que
fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual
Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho
artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida,
ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por
la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el cual se determina que la señora MELBA
AUXILIADORA LEÓN ABAUNZA,posee arraigo familiar y domiciliar
en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición,
este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya
que mediante la solicitud realizada por la señora LEÓN ABAUNZA, se
ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreña;
y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad competente;
ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folios
veinticuatro y veinticinco. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédase a la señora MELBA AUXILIADORA LEÓN
ABAUNZA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y
tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO".
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas
con dos minutos del día quince de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL
WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE EXTRANJERÍA.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
fi rma y sella la presente en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día dieciséis de
septiembre del dos mil catorce.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F025758
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio doscientos veintitrés frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS. En cumplimiento
al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el se-
ñor MARIANO ESTEBAN SALAZAR RODRÍGUEZ, de origen y de
nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho
horas con veinte minutos del día quince de julio del dos mil catorce.
Vistas las diligencias promovidas por el señor MARIANO ESTEBAN
SALAZAR RODRÍGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de sexo
masculino, soltero, Jornalero, del domicilio de Pasaquina, departamento
de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de
León, departamento de León, República de Nicaragua, lugar donde nació
el día nueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno, portador de su
Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo número cincuenta y un
mil treinta y tres, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos
que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; hijo de Juan
Rodríguez y Concepción Salazar, ambos de nacionalidad nicaragüense,
fallecidos; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: El señor MARIANO ESTEBAN SALAZAR RODRIGUEZ,
en su solicitud agregada a folio diez, en lo pertinente expresó: Que por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El
Salvador, desde el día veintidós de agosto de mil novecientos setenta
y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña
por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal
b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera
dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión,
el señor MARIANO ESTEBAN SALAZAR RODRÍGUEZ, agregó
a su solicitud la documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné
de Identifi cación de Residente Defi nitivo, a folio siete; b) Fotocopia
confrontada con original de su Certifi cado de Nacimiento, debidamente
autenticado, a folios ocho al nueve. II) OBJETO DE LA DECISIÓN
DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto
de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a
nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la
nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor MARIANO
ESTEBAN SALAZAR RODRÍGUEZ. III) FUNDAMENTACIÓN
Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del
artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento
aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que
sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República
Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador;
(c) que manifi esten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En
cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi-
no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de
valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del
nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es sufi ciente
para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afi rmar que el señor
MARIANO ESTEBAN SALAZAR RODRÍGUEZ, es de nacionalidad
nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista el certifi cado de nacimiento
número 874, Tomo 116, Folio 359, del año 1961, en la cual consta que
el señor en referencia, nació en el municipio de León, del departamento
de León, de la República de Nicaragua. Según el artículo seis de la
Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la
ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil
ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal
de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del
señor SALAZAR RODRÍGUEZ, es de aquellos que fueron previstos
en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución.
En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este
Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el
expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad
de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el cual se determina que el señor MARIANO ESTEBAN
SALAZAR RODRÍGUEZ, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en
el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este
Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que
mediante la solicitud realizada por el señor SALAZAR RODRÍGUEZ, se
ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreño;
y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad competente;
ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folios
veinticuatro y veinticinco. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédase al señor MARIANO ESTEBAN SALAZAR RO-
DRÍGUEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y
tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su naciona-
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO".
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas
con cinco minutos del día quince de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL
WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE EXTRANJERÍA.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de
septiembre del dos mil catorce.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F025770
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002026267
No. de Presentación: 20130190215
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ROMA PRINCE S.A., del domicilio
de 300 metros oeste y 175 metros al sur de los periféricos, Ciudad de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro
00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
PASTAS ROMA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025867-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137819
No. de Presentación: 20140206116
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GEORGE
TOUFICK SAFIE MAHOMAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES GTSM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GTSM, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DR. phoneFix y diseño, que se traducen
al castellano como Dr. Revisión de Teléfono, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A ACCESORIOS,
REPARACIÓN Y VENTA DE CELULARES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005581-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012122203
No. de Presentación: 20120175558
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LIDER EN LIMPIEZA y diseño. La
marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
comercial es LIDER, inscrita al Número 81 del libro 60 Inscripción de
marcas, no se le concede exclusividad a los términos denominativos
que acompañan al distintivo, por ser frases que describen una cualidad
sobre lo que pretende atraer la atención, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE JABONES
PARA LAVAR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025747-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS
Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en cumplimiento al artículo doscientos veintiocho del
Registro de Comercio y a la cláusula vigésima segunda del pacto social,
convoca a todos sus miembros para celebrar Junta General Ordinaria de
Socios el día sábado veinticinco de octubre de 2014 en el salón Marie
Mucci de Ágape, Sonzacate, a las nueve de la mañana.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1.- COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM
2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
3.- MEMORIA DE LABORES
4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL
31 DE DICIEMBRE DE 2013
5.- DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS
6.- ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
7.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y SUS
EMOLUMENTOS
8.- VARIOS
Para poder llevar a cabo esta Asamblea, en primera convocatoria
se necesitará que estén presentes o representados el cincuenta por ciento
más uno de las acciones totalmente pagadas, para el día, hora y fecha
antes señaladas; la segunda convocatoria será a las nueve de la mañana
y se llevará a cabo la asamblea con el número de acciones presentes.
Sonsonate, 01 de octubre de 2014.
MANUEL ENRIQUE CUERNO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005664-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE
C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor HERBERT
ROBERTO VASQUEZ CARDONA, en su carácter de Representante
Legal, de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE" solicitando la reposición por extravío, del
certifi cado número 1075, el cual se encuentra inscrito en el Libro número
DOS de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio
número 0198. Dicho certifi cado ampara una acción por un valor nominal
de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre
de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, S.A. DE CV."
La reposición de dicho certifi cado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 25 de septiembre de 2014.
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005589-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-
ñora JOSEFINA FIGUEROA DE MEDRANO hoy viuda de Medrano,
conocida por Josefi na Figueroa Figueroa, mayor de edad, de Ofi cios
domésticos, del domicilio de San Martín, del Departamento de San
Salvador, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita
cobrar la suma de $295.78, dejados pendientes de cobro en concepto de
devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal
2013, por su extinto cónyuge señor JORGE ALBERTO MEDRANO
PEÑATE.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 23 de septiembre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F025848-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
AVISO
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 470-(04697-12-PE-4CM1)-3, en
el cual se ha dado la intervención de ley a los Licenciados ROBERTO
EDUARDO CALDERÓN BARAHONA y CARLA MARÍA MÉNDEZ
REYES, con dirección en: Alameda Juan Pablo II, entre Treinta y Siete
y Treinta y Nueve Avenida Norte, Edifi cio FONAVIPO, San Salvador y
con número de telefax 2257-8873, en calidad de Apoderados Generales
Judiciales con Cláusula Especial del FONDO NACIONAL DE VIVIEN-
DA POPULAR, que se abrevia FONAVIPO, con dirección en: Alameda
Juan Pablo II, entre Treinta y Siete y Treinta y Nueve Avenida Norte,
Edifi cio FONAVIPO, San Salvador; en contra del señor MARIO CÉSAR
LEMUS MERINO ARAUJO, mayor de edad, empleado, con Número
de Identifi cación Tributaria un mil ciento siete – ciento cincuenta mil
trescientos cincuenta y cuatro – cero cero uno – uno. Que no se pudo
notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente
al señor MARIO CESAR LEMUS MERINO ARAUJO, en razón de
ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462 C. Pr.C.M.,
se le notifi cará el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este
medio, para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo
represente en el presente proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Deman-
da suscrita por el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERÓN
BARAHONA; 2) Copia Certifi cada de Escritura Pública de Poder
General Judicial a favor del Licenciado CALDERÓN BARAHONA;
3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado
por el demandado a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR, que se abrevia FONAVIPO, ante los ofi cios notariales del
Licenciado José Vicente Machado Salgado; 4) Fotocopia Simple de
la siguiente documentación: 4.1) Tarjeta de Identifi cación Tributaria
del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR; 4.2) Tarjeta
de Abogado del Licenciado CALDERÓN BARAHONA; 4.3) Tarjeta
de Identifi cación Tributaria a nombre del Licenciado CALDERÓN
BARAHONA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del
día veintidós de mayo del año dos mil catorce. LIC. JOSE MIGUEL
LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO
MERCANTIL. DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALA-
CIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F025732
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado JOSÉ ANDRES AVALOS
ALVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, estudiante, con cédula de
identidad personal 1-1-149381 y con Número de Identifi cación Tributaria
1217-090759-003-0, que los Licenciados ROBERTO EDUARDO
CALDERÓN BARAHONA y CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES,
quien posteriormente fue sustituida por el Licenciado JUAN MANUEL
HERNÁNDEZ MENJÍVAR, abogados que pueden ser localizados en
la Unidad Jurídica de FONAVIPO, ubicada en Alameda Juan Pablo
II, entre 37 y 39 Avenida Norte, Edifi cio FONAVIPO, San Salvador,
o al telefax veintidós cincuenta y siete ochenta y ocho ochenta y ocho,
extensión trescientos veintidós, como apoderados generales y especiales
judiciales del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR
que se abrevia FONAVIPO, han promovido demanda en su contra en
el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-130-13, por lo cual
dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las
publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar
la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador
ad lítem para que lo represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día diecinueve
de agosto del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA CONDE
GARCÍA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS
ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025734
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Parti-
ción Judicial, marcado con el número 5-PDC-2013-4. Promovido por
el Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, de cincuenta y tres
años de edad, Abogado de la República, del domicilio de la ciudad de
Chalatenango, en su calidad de Apoderado General judicial del señor
JOEL SANCHEZ ERAZO, en contra de los señores FRANCISCO
JAVIER ERAZO ORELLANA, MIGUEL ANTONIO ERAZO
ORELLANA, SERAFIN ERAZO ORELLANA conocido por FREDY
SERAFIN ERAZO ORELLANA y FREDY SERAFIN ERAZO, ANA
ADELA ANTONIA ERAZO DE AVALOS conocida por ANA DELA
ANTONIA ERAZO DE AVALOS y ANA BELA ANTONIA ERAZO
DE AVALOS, LUCAS ERAZO ORELLANA y NARCISO ERAZO
ORELLANA.
Se advierte que el señor FRANCISCO JAVIER ERAZO
ORELLANA, es de residencia ignorada e ignorándose también si di-
cho señor ha dejado curador o representante legal en el territorio de la
República de El Salvador.
En consecuencia se previene al demandado antes mencionado,
o su Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la
tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda incoada
en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Chalatenango, a las quince horas con diez minutos del día veintinueve
de agosto del año dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN
LAÍNEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F025806
OTROS
EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECTIVA
DE CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS por este medio
CERTIFICA: Que en Junta General Ordinaria de Condominio
Instituto de Ojos celebrada el día 27 de febrero del 2013, en el Acta de
dicha Junta en el punto 7 dice textualmente: Elección de Junta Directiva
para el período 28 de febrero de 2013 al 27 de febrero del 2015:
Por unanimidad de votos se eligen a los siguientes directores:
Presidente: Dr. José Francisco López Gutiérrez
Vice-Presidente: Dra. Margarita del Rosario Figueroa Colorado
Secretario: Dr. Allan Humberto Escapini
Tesorero: Dr. Roberto Saprissa García
Vocal: Dr. José Eriberto Medina Henrríquez.
Conforme a su original se extiende la presente en San Salvador, a
los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.
DR. A. HUMBERTO ESCAPINI, F.A.C.S.
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS.
3 v. alt. No. F025910-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136225
No. de Presentacion: 20140202818
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STAR EPIC
Consistente en: las palabras STAR EPIC que se puede traducir al
castellano como Estrella épica, que servirá para: AMPARAR: TELE-
COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS
Y RADIODIFUSIÓN; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE
COMPUTADORA O POR MEDIOS DE FIBRA ÓPTICA; CABLE,
SATÉLITE Y RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN TERRESTRE;
TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO O IMÁGENES POR MEDIO
DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN INCLUYENDO TE-
LÉFONOS MÓVILES, ORGANIZADORES PERSONALES (PDAS),
TELEVISIÓN, ESTÉREOS PERSONALES O REPRODUCTORES DE
VIDEO PORTÁTILES; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR ORDENA-
DOR DE MENSAJES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y CON-
SULTORÍA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER
DE APARATOS, INSTALACIONES, EQUIPOS, DISPOSITIVOS
DE TELECOMUNICACIONES; FACILITACIÓN DE INSTALA-
CIONES DE COMUNICACIONES POR CABLE; SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN, SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA
RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005582-1
No. de Expediente: 2014137221
No. de Presentacion: 20140204948
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Lider y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS, SERVICIOS DE COMER-
CIALIZACIÓN A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS
AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS
PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS DESINFECTANTES, JABONES
PARA LAVAR, LEJÍAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025746-1
No. de Expediente: 2012122155
No. de Presentacion: 20120175492
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FORT 3
Consistente en: la palabra FORT 3, que se traduce al castellano como Fuerza 3, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD Y NEGOCIOS DE COMERCIALIZACION A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS PUBLICITARIOS DE PRO-DUCTOS DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, LEJIAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025748-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014136939
No. de Presentación: 20140204377
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA
ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR
Y AL DETALLE DE PETRÓLEO CRUDO, LUBRICANTES, GASOIL,
NAFTAS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO; DE ARTÍCULOS DE
FARMACIA Y PERFUMERÍA, GOLOSINAS, SNACKS, GALLE-
TITAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS, REVISTAS
Y DIARIOS; DE SUMINISTRO DE GASOLINAS; DE PARTES Y
ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025868-1
No. de Expediente: 2014136940
No. de Presentación: 20140204378
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA
ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMA-
CENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE; ALQUILER DE
PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO; ASISTENCIA EN CASO DE
AVERÍA DE VEHICULOS; DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025871-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RESOLUCIONES
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
1 v. No. F027489
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
1 v. No. F027491
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Co-
lectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 16412 notifi cando del
extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido
certifi cado de conformidad a lo establecido en la Condición General
Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada
y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la
reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una
suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 08 de mayo de 2014.
LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F025853-1
AVISO DE LIQUIDACION
AVISO DE LIQUIDACION
La Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y
Comercializacion de Panifi cadores de Soyapango, de Responsabilidad
Limitada "En Liquidación" (ACPASOY DE R.L.); acordó en Asamblea
General Extraordinaria realizada en día 19 de mayo de 2014, la liqui-
dación de sus operaciones.
Por lo que en cumplimiento al Artículo 164 del Reglamento de la
Ley General de Asociaciones Cooperativas, se le avisa al público que
si hubiere acreedores se presenten al Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo, situado en 15 Calle Poniente, Edifi cio Urrutia Abrego # 2
No. 402 Frente a INPEP, San Salvador. Teléfonos: 2222-3526, 2222-
4122 y 2222-2758.
San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil
catorce.
FRANCISCO TORRES,
PRESIDENTE DE LA COMISION LIQUIDADORA.
MARIA MARIBEL GUEVARA BONILLA,
SECRETARIO.
HERIBERTO VASQUEZ SANCHEZ,
VOCAL.
1 v. No. F025899
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013127762
No. de Presentación: 20130185974
CLASE: 19, 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LIFETIME, se traduce al castellano como:
Toda la Vida, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES,
MÓDULOS Y COBERTIZOS PARA INTEMPERIE DESTINADOS
A ALMACENAJE, ELABORADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO
POR SOPLADO. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR,
MESAS, MESAS DE PICNIC, MESAS PARA BANQUETES, MESAS
PORTÁTILES, MESAS DE PLÁSTICO Y MESAS PLEGABLES.
Clase: 20. Para: AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO,
ES DECIR, TABLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE
BALONCESTO FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS,
AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE
LOS BALASTOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES,
CANASTAS DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE
DE ALTURA, JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADE CON
MECANISMOS DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS DE MESA
COMO PALETAS Y NETS. Clase: 28.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005583-1
No. de Expediente: 2014135186
No. de Presentación: 20140200705
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Innovación en Alimentos, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NUTRI DELI que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, PESCADO, CARNE DE
AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, EMBUTIDOS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005584-1
No. de Expediente: 2014136748
No. de Presentación: 20140203945
CLASE: 19, 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LIFETIME y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONSTRUCCIONES, MÓDULOS Y COBERTIZOS
PARA INTEMPERIE DESTINADOS A ALMACENAJE, ELABO-
RADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO POR SOPLADO. Clase: 19.
Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR, MESAS. Clase: 20. Para:
AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO, ES DECIR, TA-
BLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE BALONCESTO
FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS, AROS DE
BOLONES PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE LOS BALAS-
TOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, CANASTAS
DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE DE ALTURA,
JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADO CON MECANISMOS
DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS COMO PALETAS Y NETS.
Clase: 28.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005585-1
No. de Expediente: 2014136887
No. de Presentación: 20140204239
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CAPRI, S. A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
CAPRI
COMFORT TECHNOLOGY
Consistente en: las palabras CAPRI COMFORT TECHNOLOGY
que se puede traducir al castellano como Tecnología de comfort, que
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005587-1
No. de Expediente: 2014138073
No. de Presentación: 20140206620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de
GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Levogam
Consistente en: la expresión LEVOGAM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005588-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014137219
No. de Presentación: 20140204946
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
CHULON
Consistente en: la palabra CHULON, que servirá para: AMPARAR:
JABONES PARA LAVAR, LEJÍAS, DETERGENTES EN POLVO Y
LÍQUIDOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025745-1
No. de Expediente: 2013125789
No. de Presentación: 20130182430
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra WALLSTYL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO-MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO-LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025781-1
No. de Expediente: 2013125790
No. de Presentación: 20130182431
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NMC
Consistente en: las letras NMC, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO ME-
TÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO
METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE
ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO-
MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO
O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS
PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO-
LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS
DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE
CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025782-1
No. de Expediente: 2013131418
No. de Presentación: 20130192296
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Paw
Centroamérica, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PRIME BLEND y diseño, que se
traducen al castellano como Primaria Combinación, que servirá para:
AMPARAR: REFRIGERANTES Y LÍQUIDOS DE FRENOS. Clase:
01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES;
LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y
CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO
GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO;
BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025869-1
No. de Expediente: 2014136292
No. de Presentación: 20140202907
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de F&R IP, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Rosina y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE CONGELADA PREPARADA Y SIN PREPARAR, Y APERITIVOS DE VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PASTA RELLENA CONGELADA, APERITIVOS CONGELADOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN PASTA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025870-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y siete
minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ROBERTO AYALA
NIETO de sesenta y nueve años de edad, mecánico, fallecido el día
veintitrés de agosto de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su último domicilio, de parte los señores LORENA EVELYN,
HENRI MAURICIO y ROBERTO IVAN, todos de apellidos AYALA
LARIOS; como hijos sobrevivientes del causante; y como cesionario de
los derechos que le correspondían al señor ALEX ROBERTO AYALA
CRUZ, como hijo del causante, confi riéndose en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diez de
septiembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005501-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil ca-
torce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03864-14-CVDV-1CM1-317-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante, señora PASTORA SALMERON DE QUINTANILLA
conocida por PASTORA SALMERON, quien fuera de ochenta y cuatro
años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, originaria de Santa Rosa de
Lima, y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a
las tres horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil, en
Colonia San José de esta Ciudad, departamento de San Miguel; de parte
de la señora MARIA DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA,
de sesenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos ocho cero tres cero tres
cinco-cuatro (02803035-4); y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil cuatrocientos dieciséis-ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta
y nueve-cero cero dos-nueve (1416-120449-002-9) en calidad de hija
sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los derechos heredi-
tarios que les correspondían a los señores Francisco Antonio Salmerón
y Germán Quintanilla Salmerón, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes
mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de
los quince días subsiguientes después de la última publicación de este
edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro de
septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C005502-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil ca-
torce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03239-14-CVDV-1CM1/270-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA
DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA, de sesenta y cinco años
de edad, Cosmetóloga, del domicilio de la Ciudad y departamento de San
Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones
ochocientos tres mil treinta y cinco- cuatro; con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil cuatrocientos dieciséis- Ciento veinte mil cuatrocientos
cuarenta y nueve- Cero cero dos- nueve; en concepto de hija sobreviviente
y cesionaria del derecho de herencia que les corresponde a los señores
GERMAN QUINTANILLA SALMERON y FRANCISCO ANTONIO
QUINTANILLA SALMERON en calidad de hijos sobrevivientes del
causante señor DIONICIO QUINTANILLA RODRIGUEZ conocido
por DIONICIO QUINTANILLA, por DIONISIO QUINTANILLA
RODRIGUEZ y por DIONISIO QUINTANILLA, a su defunción
ocurrida el día veintiocho de enero del año dos mil uno, a la edad de
ochenta y seis años, Tejero, casado, originario y del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de José Antonio Rodríguez y Ana Julia Quintanilla; siendo su último
domicilio esta ciudad; y se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con siete minutos del día veintiuno de agosto del año
dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C005503-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos, de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós
de abril de dos mil trece, en Osnago, Provincia de Lecco, Italia, siendo
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el
señor JOSE ARNULFO PORTILLO, quien fue de sesenta y un años
de edad, casado, Empleado, hijo de José Antonio Ramírez y de Dolores
Portillo, originario de San Isidro, departamento de Cabañas; de parte
de la señora SONIA MARGARITA RODRIGUEZ DE PORTILLO,
en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los
señores JOHANNA MARGARITA PORTILLO RODRIGUEZ, JOSE
ALEXANDER PORTILLO RODRIGUEZ y JESSICA ELIZABETH
PORTILLO RODRIGUEZ; representada por el Doctor JOSE LUIS NA-
VARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005523-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas con cuarenta y dos minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 02729-14-CVDV- 1CM1 -227-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ SIMON VENTURA conocido por SIMON VENTURA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, casado, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, quien falleció a las nueve horas del día veintiocho de julio del año de mil novecientos noventa y ocho en el cantón Concepción Corozal, de esta jurisdicción; de parte de la señora AMANDA BERRIOS DE VENTURA conocida como AMANDA BERRIOS y AMANDA BERRIOS ANDRADE, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Do-mésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis dos ocho ocho cuatro - tres, con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintitrés - ciento treinta mil ciento veintisiete - cero cero uno - cinco; en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-dían a los señores MARLYN ISAI VENTURA BERRIOS y OSCAR ABEL VENTURA BERRIOS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes men-cionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F025377-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora VILMA GUADALUPE PREZA CARTAGENA, posteriormente Vilma Guadalupe Preza de Corado, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil once, en esta ciudad, siendo dicha Po-blación de Sonzacate su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DIAS ALFARO, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Preza Vásquez, María Juana Cartagena de Preza conocida por María Juana Cartagena y María Juana Cartajena de Preza y Miguel Antonio Corado Cruz, el primero como padre, la segunda como madre y el último como cónyuge de la Causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F025399-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora EUSEBIA ORTEGA quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado, fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON conocida por Bernarda Ortega o Dina Guardado, en concepto de hija de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025400-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALBERTO CONTRERAS; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empresario, fallecido el once de junio de dos mil catorce, siendo San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora ZENIA MARYORIE CONTRERAS DE MATA, como heredera testamentaria del causante, confi riéndose a la mencionada en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos, del día veintinueve de julio de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F025416-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día quince de noviembre de dos mil doce, en el Hospital del Seguro Social, Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, dejó el señor JULIO ANTONIO SILVA, de parte del señor LUIS ALONSO DUARTE, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: María Victoria Orellana Viuda de Silva, en calidad de cónyuge; Vanessa Jakeline Silva de Campos y Gabriela Guadalupe Silva Orellana, en calidad de hijas del causante. Nómbrasele interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025425-2
NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, con ofi cina en Sexta Calle Oriente, local número cinco-A, contiguo a Banco de Fomento Agropecuario de Aguilares, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de agosto recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su fallecimiento por el señor José Navas Miranda, ocurrido a las diez horas del quince de marzo del año dos mil siete en Guazapa, su último domicilio de parte de la señora Estanislaa Cerón Anaya o Esta-nislaa Cerón ahora viuda de Navas, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a: María Lidia Navas Cerón o María Lidia Navas viuda de Rodríguez, María Elba Navas Cerón, María Rosalina Navas Cerón o María Rosalina Navas de Guardado, María Ofelia Navas o María Ofelia Navas de Erazo, María Berta Navas, José Fernando Navas, María Adela Navas o María Adela Navas Cerón y Manuel Angel Navas o Manuel Angel Navas Cerón en concepto de hijos del mencionado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
NOÉ NICOLÁS DÍAZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025427-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor ROBERTO CALDERON PAZ, ocurrida el día vein-
tiocho de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo
esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores
GRACIA MORENA CALDERON VALENCIA y DIEGO GABRIEL
CALDERON VALENCIA, en calidad de herederos testamentarios del
causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil
catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025438-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora VENERANDA RIVAS conocida por
VENERANDA RIVAS GUERRERO, VENERANDA GUERRERO
RIVAS y BERNARDA RIVAS, quien falleció el día diez de marzo
del año dos mil uno, a la edad de setenta y dos años, siendo en esta
ciudad, su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DE JESUS
GUERRERO RIVAS conocido por DIONICIO DE JESUS RIVAS,
en calidad de cesionario de los señores OSCAR REMBERTO RIVAS
URQUILLA y LUIS FELIPE URQUILLA, éstos en concepto de hijo y
de cónyuge de la causante, respectivamente.
Confi érese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de lzalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos
mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025447-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas trece minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
JOSE DE LA PAZ VASQUEZ CRUZ conocido por JOSE DE LA PAZ
CRUZ VASQUEZ; quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido
el día diez de diciembre de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de
su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA CHICAS
DE CRUZ conocida por MARIA CRISTINA CHICAS CASTELLON
en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores ROXANA ESMERAL-
DA, DINORA MARGARITA y RENE ANTONIO todos de apellidos
CRUZ CHICAS como hijos del causante.
Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de
septiembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F025505-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día diez de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA DINA
CORDOVA conocida por GLORIA DINA CORDOVA ORELLANA y
por GLORIA DINA CORDOVA DE VASQUEZ, ocurrida el día veinti-
cuatro de mayo del año dos mil tres, en Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y
tres años de edad, casada con José Gilberto Vásquez, hija de Humberto
Córdova e Isaura Orellana, originaria de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de MAGALY
ARLETTE RODRIGUEZ DE ORELLANA, ejerciendo el derecho de
transmisión como heredera declarada de la señora GRISSELL URITH
VASQUEZ conocida por GRISSELL URITH VASQUEZ CORDOVA
y por GRISSELL URITH VASQUEZ DE ALAS, quien fue hija de la
causante y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían
al señor ROGELIO HUMBERTO CORDOVA, como hijo sobreviviente
de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con veinte minutos del día diez de julio del año dos mil catorce.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025495-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LUIS ALONSO MANCIAS MARTINEZ conocido por LUIS ALONSO MANCIA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero dos seis cero seis - ocho, y con Número de identifi cación Tributaria cero siete cero uno - tres cero uno cero cinco uno-cero cero uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle Los Rodríguez, sin número, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, formado por un tramo de cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros, con propiedad de Teresa de Jesús Martínez de Mancía, con cerco vivo de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por cinco tramos que miden en su totalidad veinticuatro metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; LINDERO SUR, formado por seis tramos que miden en su totalidad treinta y nueve punto setenta y un metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; y LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos que miden en su totalidad veintiséis punto noventa y cinco metros, con terreno de Concepción Cruz viuda de Pérez, calle de por medio. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora Teresa de Jesús Martínez de Mancía, según consta en escritura pública, que carece de antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble según el solicitante es por más de diez años continuos. El inmueble anteriormente descrito el solicitante lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN. ALCALDE MUNICI-PAL. LICDA. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005499-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora REINA LILIANA PEÑA MORALES, de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un solar urbano, situado en el Barrio San José de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTI-TRÉS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: mide once punto veintitrés metros, y colinda con propiedad de la señora María Lucila Henríquez viuda de Urbina calle pública que conduce a la Cancha La Maraña de por medio ; AL ORIENTE: mide once punto setenta y nueve metros y colinda con propiedad de la señora Emilia Arcadia Charo de Flores, calle pública de por medio que conduce al Caserío El Chuptal; AL SUR: mide once punto uno metros y colinda con
propiedad de la señora Juana Rauda; AL PONIENTE: mide diez punto cuarenta y seis metros, colinda con el señor Fredi Oswaldo Morales. En el inmueble anteriormente descrito y por el rumo nor-oriente existe una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble antes descrito lo adquirió por la causal de posesión Material. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, Departamento de Chalatenango, diez de abril de dos mil trece. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025431-2
TITULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IRMA ELENA CAMPOS QUINTANILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de San Usulután, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco guión ocho, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos veinte mil quinientos setenta y dos guión ciento uno guión cuatro y Tarjeta de Abogado número doce mil seiscientos cincuenta y ocho, en el carácter en que comparece como Apoderada General Judicial de la señora SARA EMERITA AVILES, de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios do-mésticos, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos veinte mil novecientos sesenta y dos guión nueve, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento siete guión ciento veintiún mil cero sesenta y cinco guión ciento dos guión siete; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Caragual, de la Jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la Capacidad Superfi cial de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, siendo las medidas y linderos especiales del terreno siguientes: al ORIENTE; sesenta y dos punto setenta y tres metros, con Jessica Chavarría, quebrada de por medio; al NORTE, ciento treinta punto cuarenta y uno metros cuadrados, con Leticia Orantes, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, setenta y seis punto noventa y uno metros, con Doris Miriam Soriano, callejón privado de por medio; al SUR, noventa punto veintiocho metros, con Sucesión de Antonio Otorga, cerco de alambre del colindante de por medio. Que el inmueble antes descrito fue obtenido por compra material al señor José Napoleón Amaya, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adquiriendo dicho inmueble en el año dos mil trece y el mismo carece de Título inscrito por no tener antecedente inscrito; mi mandante está en posesión material, quieta, pacífi ca, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de febrero del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025410-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ISABEL MARTINEZ SORTO, de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domés-ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y siete guión siete, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia La Esperanza, Pasaje Morales, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de tres tramos, el primero mide una distancia de nueve metros treinta centímetros, el segundo mide una distancia de un metro setenta y ocho centímetros y el tercero mide una distancia de dos metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Valeriano Amaya, pared de ladrillo; AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primero mide una distancia de siete metros cincuenta y cinco centímetros, y el segundo mide una distancia de catorce metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Ofelia Majano, pared de ladrillo; AL SUR: mide once metros cincuenta y nueve centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Agustín Cruz, pared de ladrillo; y AL PONIENTE: mide diecisiete metros cincuenta y tres centí-metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Roberto Morales y Leticia Ordóñez, Pasaje Morales de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material hace más de tres décadas, que le hizo al señor FERNANDO MORALES conocido tributariamente por FERNANDO MORALEZ ALVARADO. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025376-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATE-PEQUE, ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado ALFREDO MEJÍA CRUZ, APODERADO GENERAL ESPECIAL de la señora: MARÍA DOLORES LÓPEZ JIMÉNEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, San Salvador, a solicitar se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un Inmueble rústico, situado en el Barrio Concepción, Comunidad La Loma, calle que conduce de Tonacatepeque, San José Guayabal, Sin número, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de UN MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a: MIL QUINIENTOS ONCE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del Vértice Nor- Poniente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo uno, sur ochenta y cinco grados, veinticuatro minutos y treinta y dos segundos, Este, con una distancia de veintinueve punto veintitrés, metros lineales, Tramo dos: Sur ochenta y cinco grados, treinta y siete minutos y dieciséis segundos, Este, con una Distancia de cuatro punto cuarenta y cinco, metros lineales, Tramo tres, Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, y cincuenta segundos, Este; con una distancia de tres punto veinte, metros lineales, Tramo cuatro, sur ochenta y cinco grados, treinta y nueve minutos, y siete segundos, Este; con una Distancia de cuatro punto treinta y cinco metros lineales, colindando con el señor: SALVADOR QUIJANO RODAS; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor - Oriente, está formado por seis Tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Sur tres grados, cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y tres segundos, Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro, metros lineales, Tramo Dos, Sur cero grados, treinta y cinco minutos y trece segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho, metros lineales, Tramo Tres, Sur tres grados, veinticinco minutos y diecinueve Segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y seis, metros lineales, Tramo Cuatro, Sur cinco grados, veintiún minutos y cincuenta y ocho Segundos, Oeste; con una Distancia de cinco punto trece, metros lineales, Tramo cinco, Sur diez grados, veintinueve minutos, y veintinueve segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro, metros lineales, Tramo seis, Sur veintiún grados, siete minutos y veintitrés segundos, Oeste; con una distancia de siete punto veintiún, metros lineales colin-dando con el CENTRO ESCOLAR "LA LOMA", SEÑOR DEMESIO GARCIA MUNGUIA, Y CALLE DE POR MEDIO QUE CONDUCE AL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN; AL SUR: partiendo del Vértice Sur - Oriente, está formado por dos tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tra-mo Uno, Norte sesenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos y diez segundos Oeste; con una distancia de treinta y cinco punto noventa, metros lineales, Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados, treinta y siete minutos y veintiocho segundos, Oeste; con una Distancia de cuatro punto setenta y cinco, metros lineales, colindando con el señor: FRANCISCO PALENCIA ALVARENGA, y el señor: VICTOR MANUEL LOPEZ ELIAS; AL PONIENTE: partiendo del Vértice Sur Poniente, está formado por un tramo, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Norte dos grados, veintidós minutos y cincuenta y seis segundos, Este; con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve, metros lineales, colindando con la señora: MARIA MILAGRO LOPEZ. Y cerramos la Descripción Técnica, de la Poligonal en el Vértice Nor- Poniente, donde se empezó a nombrar dichos tramos con sus Rumbos y Distancias. Dicho terreno lo adquirió por compra hecha por su difunto padre Pablo López, al señor: José María Segovia, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más de treinta años consecutivos, y lo valúan en DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025534-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015000
No. de Presentación: 20120168867
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA RUTH MARTINEZ PERLA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, Y MOISES ALVARENGA ESCOBAR, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00181 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUCKOL, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005484-2
No. de Expediente: 1997004286
No. de Presentación: 20140202589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00213 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TENOXIDEL" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005520-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137126
No. de Presentación: 20140204764
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
CLUB TECLEÑO
Consistente en: las palabras CLUB TECLEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y RESTAURANTE, ASÍ COMO SOCIALES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025543-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
CONVOCATORIAS
La Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad "COROZAL, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia
"COROZAL S.A. DE C.V.", convoca a los Accionistas de la Sociedad
para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que se llevará a cabo en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas Residencial
Escalón Calle Escorial No. 31-B, San Salvador, a las diez horas del día
catorce de noviembre del año dos mil catorce, para conocer y resolver
sobre los siguientes puntos de agenda:
I) Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de Asistencia
II) Nombramiento de Presidente y Secretario de La Junta Gene-
ral
III) Ratifi cación de los acuerdos tomados en las Actas de Juntas
Generales Ordinarias de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014, los cuales son:
a) Informe de la Memoria de Labores y actividades desa-
rrolladas de la Junta Directiva,
b) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cam-
bios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo,
c) Informe del Auditor Externo,
d) Elección del Auditor Externo Propietario y Fijación de
sus Honorarios de los cuatro períodos ratifi cando las
fechas informadas a las instituciones,
e) Ratifi cacion de la elección de Junta Directiva,
f) Aplicación de Resultados.
IV) Cualquier otro punto que pueda conocerse conforme la Ley
y el Pacto Social.
Para celebrar esta Junta se necesita estar presentes o representados
por lo menos la mitad más una de las acciones que representa el Capital
Social .en caso que no hubiera Quórum en la hora y fecha señalada, se
cita para en segunda convocatoria a las diez horas del día quince de mis-
mo mes y año, en el mismo lugar indicado; en este caso se celebrará la
Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes o representadas.
San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
ANA MARIA PALOMO DENEKE
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
COROZAL S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005521-2
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 404-E-04, promovido por el Licenciado MARTIN BARRAZA
FUNES, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la
COMPAÑIA ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia ANGLOSAL, S. A., contra la sociedad
ARCOSERVICIOS, S.A. DE C.V., y el señor LUDOVICO ROLANDO
SAMAYOA ESCRICH, se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento
de San Salvador." "Una unidad o palco marcado con el número CIENTO
VEINTISIETE ubicado en el nivel setecientos sesenta y nueve punto
cero cero metros, primer piso, sector Norte, entre ejes tres y dos, y su
estacionamiento número VEINTISIETE ambos del MONUMENTAL
ESTADIO CUSCATLAN, situado en el Cantón Monserrate, jurisdicción
de esta Ciudad. Inscrito a favor de ARCOSERVICIOS S.A. DE C.V., en el
Sistema de Folio Real con matrículas números CERO UNO- CERO UNO
cuatro, y CERO UNO- UNO TRES CINCO DOS SIETE DOS- CERO
CERO CERO, inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y que se describe así: 1)
DESCRIPCION TECNICA DEL PALCO Número CIENTO VEINTI-
SIETE DEL MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLAN, ubicado en
el nivel setecientos sesenta y nueve punto cero cero metros, primer piso,
sector norte entre los ejes tres y dos. AL SUR distancia de cuatro punto
veinticinco metros en línea recta entre los ejes tres y dos, lindando por
este lado con unidad número ciento veintiséis del mismo piso, nivel y
sector, propiedad de EDES S.A. DE C.V., AL ESTE: distancia de dos.
once metros, en línea curva, sin colindancia por este lado por ser nivel
elevado.- AL NORTE distancia de cuatro punto veinticinco metros línea
recta medida sobre el eje dos lindando por este lado con unidad número
ciento veintiocho del mismo piso y sector propiedad de EDES S.A. DE
C.V., AL OESTE: distancia de dos punto quince metros en línea curva,
lindando con pasillo de circulación peatonal del mismo piso y nivel,
propiedad de EDES S.A. DE C.V.- La unidad descrita linda en su parte
superior con unidad número doscientos veintisiete, del segundo piso, del
nivel setecientos setenta y uno punto sesenta metros del sector norte y
en su parte inferior con áreas comunes destinados a vestíbulo de tribuna
y servicios sanitarios del nivel setecientos sesenta y seis punto cuarenta
metros, ambos propiedad de EDES S.A. DE C.V.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La unidad así descrita tiene una superfi cie de NUEVE PUNTO
CERO CERO CINCO METROS CUADRADOS, una altura de dos
punto sesenta metros y un volumen de veintitrés punto cincuenta y tres
metros cúbicos. Esta unidad o palco tiene su ESTACIONAMIENTO O
PARQUEO propio marcado con el número VEINTISIETE, que forma
parte de la porción denominada"porción número tres", ubicada al sur
poniente de todo el complejo deportivo y destinada para ciento doce
estacionamientos o parqueos cuya descripción y extensión es la siguiente:
2) ESTACIONAMIENTO Número VEINTISIETE: El estacionamiento
que se describe tiene una extensión superfi cial de doce punto cincuenta
metros cuadrados, equivalentes a diecisiete punto ochenta y nueve varas
cuadradas. Se localiza así: Partiendo de la intersección del eje de Autopista
Sur "Los Próceres" y eje de calle de acceso se mide sobre este mismo
con rumbo Sur once grados cero cero minutos cuatro décimas de minuto
Este y una distancia de ciento quince punto setenta y siete metros, desde
este punto con defl exión positiva de noventa grados cero cero punto cero
minutos y una distancia de cincuenta y cinco puntos quinientos veintiséis
metros, se llega al esquinero E- uno del lote de estacionamiento que
se describe y a partir del cual mide y linda: AL OESTE: línea recta de
cinco metros y rumbo Norte cincuenta y seis grados veinticinco punto
tres minutos Oeste linda con lote de estacionamiento número veintiséis
y área de circulación de vehículos. AL NORTE: línea recta de dos punto
cincuenta metros y rumbo Norte treinta y tres grados treinta y cuatro
punto siete minutos Este, linda con área de zona verde y lote de estacio-
namiento número veintiocho. AL ESTE: línea recta de cinco metros y
rumbo Sur cincuenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Este
linda con área de zona verde y estacionamiento número veintiocho. AL
SUR: línea recta de dos punto cincuenta metros y rumbo Sur treinta y
tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste linda con área de
circulación de vehículos llegando al esquinero E- uno donde se inció la
presente descripción.- Inscrito a favor de la sociedad ARCOSERVICIOS,
S.A. DE C.V., al número de matrícula SEIS CERO CERO TRES CERO
NUEVE UNO CINCO- A CERO CERO VEINTISIETE y la unidad del
estacionamiento o parqueo bajo el número de matrícula SEIS CERO
CERO TRES CERO NUEVE UNO CINCO- A CERO CINCO NUEVE
CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil
doce. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO
DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEN-
DARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005522-2
LICENCIADO RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta de
julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el licenciado CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de
Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROMERICA, S.A. contra
el señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ y NORMA
GLADYS PARADA DE LANDAVERDE, reclamando capital adeudado
e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien
embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble
a subastarse el que se describe a continuación: inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Potrero Sula, jurisdicción de Nueva Con-
cepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA
Y NUEVE PUNTO DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y
linda AL ORIENTE: en línea curva, aguas bajo una quebrada, sitio Los
Flores, donde se encuentra otra quebrada llamada Las Cañas, colinda
con terrenos de David Figueroa y Cruz Peña, AL SUR: en línea recta
con resto del inmueble en general y que se adjudicará al Licenciado Isaac
Ernesto Sayes González, AL PONIENTE: en línea recta, por una calle
que conduce a la Hacienda Peñalapa de por medio, y AL NORTE: en
línea recta con resto del inmueble general de donde se desmembra esta
porción. El inmueble antes inscrito se encuentra a favor del demandado
señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, al asiento UNO
de la matrícula CUATRO CERO CERO TRES SIETE CUATRO SIE-
TE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departa-
mento de Chalatenango. Así mismo, se hace constar que al demandado
señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, le corresponde
el cincuenta por ciento de dicho inmueble.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce
horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. LIC.
RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA
MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025403-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-
PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ÁNONIMA, contra los señores GODOFREDO RIVERA
MARROQUIN y ROSARIO VELASQUEZ FLORES, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada
posteriormente, el bien mueble que a continuación se describe: "UN
VEHICULO Placas Particular CINCO TRES CERO CINCO DOS NUE-
VE; Marca Peugeot, Clase Panel, Modelo Partner CIENTO SETENTA
C, Año DOS MIL CUATRO, Chasis grabado número V F TRES G B
W J Y B NUEVE SEIS CERO CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO.
Chasis Vin número V F TRES G B W J Y B NUEVE SEIS CERO
CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO; Motor número P S A W J Y
UNO CERO D X E T SEIS CERO OCHO TRES SEIS CERO SEIS;
Color Blanco; Capacidad CERO PUNTO SIETE TONELADAS, de
seis puertas, con sus vías traseras en buen estado y funcionamiento, con
sus luces o silbines delanteros en buen estado y funcionando, posee una
pequeña vía a cada costado de los guardafangos delanteros del vehículo
automotor, ambas vías son pequeñas y están en buen estado, la pintura
y carrocería están en regular estado, su bumper trasero se encuentra en
buen estado y su Bumper delantero también en buen estado, además posee
pequeños golpes y rayones en las puertas traseras, así como también
posee un pequeño golpe en su guardafango delantero derecho, posee su
rejilla delantera con el logo de la marca del vehículo automotor en regular
estado, las cuatro llantas se encuentran en regular estado, no posee llanta
de repuesto en la parte inferior externa trasera del vehículo, sus rines
son convencionales metálicos y se encuentran en regular estado, en el
techo del mismo vehículo se encuentra una antena delgada metálica de
mediano tamaño, además posee dos espejos retrovisores ubicados uno
a cada lado del vehículo específi camente en las puertas, son plásticos y
de color negro y se encuentran en regular estado, el parabrisas delantero
se encuentra en buen estado sin rayones ni quebraduras, así también el
parabrisa trasero que se encuentran en sus puertas traseras, se encuentran
en buen estado y las ventanas de las dos puertas laterales delanteras
también se encuentran en buen estado, las ventanas laterales de las dos
puertas delanteras suben y bajan en forma manual, además posee dos
escobillas limpia parabrisas en el parabrisas delantero en regular estado,
en su interior el vehículo automotor tiene solo un tramo la tapicería
del techo en buen estado, en el resto no tiene tapicería, pues parece no
incluirla de fábrica, la tapicería de los asientos está en regular estado y
muy sucia, tienen forros los asientos pero se encuentran en muy malas
condiciones, no posee alfombras, las dos puertas laterales delanteras en
su interior poseen tapicería en regular estado y muy sucia, posee sus
dos tapasol de parabrisas que están adheridos a la tapicería del techo las
cuales se encuentran en buen estado, posee espejo retrovisor en el interior
de la cabina en buen estado, el tablero del vehículo es de plástico color
gris oscuro, el cual se encuentra en buen estado, sus marcadores en su
tablero se encuentran en regular estado y se desconoce el kilometraje del
vehículo ya que no se encontró visible en los marcadores o se encontraba
apagado, posee un radio casetera adherida al tablero la cual es de carátula
desmontable, marca PIONEER, sin modelo o número de serie visible de
la cual se desconoce su funcionamiento, en la parte central del tablero
se encuentran las perillas del sistema de ventilación que se encuentran
todas y en buen estado, sí posee el botón de encendedor de cigarrillos,
en el timón se encuentran en su parte posterior dos palancas una a cada
lado del timón, las cuales están en regular estado, una la del sistema de
encendido de luces y la otra del sistema de encendido del limpia parabrisas
delantero, posee cuatro rejillas de ventilación, dos en su parte central
del tablero y una en cada extremo del tablero las cuales se encuentran
en regular estado, el timón se encuentra en regular estado, posee una
palanca de velocidades manual o mecánica de cinco velocidades hacia
adelante y una velocidad hacia atrás, posee dos cinturones de seguridad
que se encuentran en buen estado, posee dos parlantes en el interior de
la tapicería de cada puerta lateral delantera, pero se desconoce su funcio-
namiento. El vehículo automotor en su motor frontal se encontró que el
motor estaba en regular estado, así como lo general de sus cables, posee
batería en regular estado de la cual se desconoce su marca o modelo, su
sistema de carburación parece estar en regular estado, en el interior del
vehículo automotor, se encontró la tapadera plástica del motor, es decir
la que lleva como protección de la parte superior del motor, el motor
y su sistema mecánico se encuentra en regular estado, así mismo del
vehículo automotor antes descrito posee problemas eléctricos, además
el señor demandado Godofredo Rivera Marroquín, manifestó que se
apaga el motor por tener desperfectos eléctricos en su sistema, así mismo
dicho vehículo solo enciende si se empuja, ya que en el momento del
embargo se tuvo que encender a empujones, así mismo el funcionamiento
mecánico del resto de las partes del vehículo, suspensión, dirección,
tracción y funcionamiento de la caja de velocidades se encuentra en
regular estado.
Se hace constar que el vehículo se encuentra depositado en Bo-
degas de Agdosa, S.A., nueva Carretera Panamericana CA-1, Cantón
Joya Galana, (referencias de ubicación) sobre la carretera que conduce a
Apopa, después del Redondel de Integración al segundo redondel, junto
a las Bodegas de RANSA, contiguo al desvío de Nejapa.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre
de dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. TERESA DE
JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025480-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOL-
PROES, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora ELSIE
YÚDICE DE ALEGRÍA, en su calidad de propietaria del certifi cado de
acción número dos ocho nueve, que ampara una acción común, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá
a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos
mil catorce.
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
REPRESENTANTE LEGAL
BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025423-2
TÍTULO MUNICIPAL
JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora DORA
LUZ ALAS DE ESCOBAR, de cuarenta años de edad, ama de casa, de
este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de Documento
Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos sesenta mil
ciento ochenta y siete guión ocho , y número de identifi cación Tributaria
cero cuatro cero siete-uno seis cero siete siete cuatro- uno cero tres-tres,
solicitando Título Municipal de un Inmueble Urbano, ubicado en Pasaje
El Jule, Barrio El Centro, de este Municipio, el cual es de una extensión
Superfi cial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes : AL
Norte: mide ocho punto cincuenta y cinco metros, colinda con sucesión
de la señora Nohemia Antonia Urbina de Córdova pared de adobe me-
dianero de por medio; AL Oriente: mide catorce punto setenta metros
y colinda con Luis Alonso López, pared de adobe de mi propiedad de
por medio; AL Sur: mide doce punto treinta y cinco metros y colinda
con sucesión del señor Domingo Mejía representada por la señora María
Josefi na Mejía López pared propia de la Titulante de por medio; y AL
poniente, diecinueve punto cincuenta metros y colinda con los señores
Marta Cristina Fuentes y Carlos Fuentes, Pasaje Jule de por medio. En el
inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de paredes de
adobe y techo de teja que contiene dos cuartos y cocina con su respectivo
corredor y patio. Que el Terreno lo obtuvo la Solicitante, por donación
realizada por la madre señora María Antonia Alas de Cartagena, quien a
la fecha se encuentra fallecida y en su momento por escasez de recursos
económicos no formalizaron en ningún documento la tradición del do-
minio. - Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo es por la
cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto
que se fi jará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces
en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se
presente a esta ofi cina a ejercer sus derechos conforme a la Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque,
Chalatenango, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.
ING. JESUS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MU-
NICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025533-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130218
No. de Presentación: 20130189898
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
JOSE MUYSHONDT GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión EL SALVADOR ARCHIVOS PER-
DIDOS DEL CONFLICTO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTU-
RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025411-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137891
No. de Presentación: 20140206283
CLASE: 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO AGUILAR BUSTAMANTE, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de CORPORACION PUNTA ARENAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CORPORACION PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras tostao COFFEE BAR y diseño. Se concede exclusividad sobre el conjunto de elementos que posee la mar-ca, más no sobre el uso de ninguno de sus elementos aisladamente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: VENTA DE CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, VENTA DE CAFÉ YA SERVIDO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005482-2
No. de Expediente: 2014137520
No. de Presentación: 20140205482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ExtremeFruit
Consistente en: la palabra ExtremeFruit, que al idioma castellano se traduce como FrutaExtrema, que servirá para: AMPARAR: ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005485-2
No. de Expediente: 2014137016
No. de Presentación: 20140204508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, CEREALES PARA EL
DESAYUNO; PRODUCTOS DERIVADOS DE CEREALES PARA
SER USADOS COMO COMIDA PARA EL DESAYUNO, BOTANAS
O INGREDIENTES PARA HACER COMIDAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005487-2
No. de Expediente: 2014137018
No. de Presentación: 20140204510
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION DESINID, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SWEETLITE
Consistente en: la palabra SWEETLITE, que servirá para: AM-
PARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005489-2
No. de Expediente: 2014137516
No. de Presentación: 20140205478
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PowerFruit
Consistente en: la palabra PowerFruit, que al idioma castellano
se traduce como FrutaPoder, que servirá para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005490-2
No. de Expediente: 2014137524
No. de Presentación: 20140205486
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LifeFruit
Consistente en: la palabra LifeFruit, que al idioma castellano se
traduce como FrutaVida, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN
ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005491-2
No. de Expediente: 2014136606
No. de Presentación: 20140203645
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
FARSUCRAL
Consistente en: la palabra FARSUCRAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005511-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136293
No. de Presentación: 20140202908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARCET
Consistente en: la palabra FARCET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005512-2
No. de Expediente: 2014136294
No. de Presentación: 20140202909
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARLIPID
Consistente en: la palabra FARLIPID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005513-2
No. de Expediente: 2014136295
No. de Presentación: 20140202910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GABRODEL
Consistente en: la palabra GABRODEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005514-2
No. de Expediente: 2014136297
No. de Presentación: 20140202912
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARGLUTAN-DUO
Consistente en: las palabras FARGLUTAN-DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005515-2
No. de Expediente: 2014136298
No. de Presentación: 20140202913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARTRIDEL
Consistente en: la palabra ARTRIDEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005516-2
No. de Expediente: 2014136299
No. de Presentación: 20140202914
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TOPIDEL
Consistente en: la palabra TOPIDEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005517-2
No. de Expediente: 2014136433
No. de Presentación: 20140203231
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAPRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CAPRI
DREAM CARE
Consistente en: las palabras CAPRI DREAM CARE donde las palabras Dream Care se pueden traducir al castellano como Cuidado del sueño, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUE-BLES METÁLICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005518-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE ANTONIO
MARTINEZ, el día veintiocho de febrero de dos mil tres, en la ciudad
de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ, como
cesionario de los derechos que le correspondía al señor JOSE ANTONIO
HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dos
días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JE-
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005372-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día diez de abril del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
solicitante THELMA VALENCIA DE URQUILLA conocida THELMA
VALENCIA AYALA y por THELMA URQUILLA, en su calidad de
cónyuge sobreviviente, la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor JOSE RUBEN URQUILLA conocido por JOSE RUBEN
URQUILLA MILIAN, ocurrida el día cinco de diciembre de dos mil
doce, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y siete años
de edad, hijo de Rubén Antonio Urquilla y Carmen Milian de Urquilla,
y con último domicilio el de Panchimalco.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día diez de abril de dos
mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005394-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día die-
ciocho de agosto del corriente año, se declaró heredera con benefi cio de
Inventario la herencia Intestada que al fallecer a las trece horas del día
dieciséis de octubre del año dos mil doce en el Barrio La Esperanza, de
esta ciudad, el causante José Saúl Gómez, siendo esta ciudad su último
domicilio dejara a la heredera Rosa Elvira Urías de Gómez, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante en mención y como cesionaria
de los derechos de los señores Leidy Marleny Gómez Urías, Cristian
Alexander Gómez Urías y Nelson Orlando Gómez Urías, en concepto
de hijos sobrevivientes del causante en referencia de conformidad con
el Art. 988 No. 1° C.C. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los
veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO.
3 v. alt. No. C005425-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las trece horas del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante JOSE MARIO MONTERROZA FIGUEROA,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, motorista, fallecido el día
treinta y uno de mayo de dos mil catorce, siendo Metapán su último domi-
cilio, de parte de la señora OFELIA MARTINEZ DE MONTERROZA.
La expresada aceptante lo hace en calidad de CONYUGE del referido
causante, habiéndose conferido a ésta la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las trece horas con
diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025107-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día uno de septiembre de dos
mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria dejada por la causante ARGELIA
RECINOS VIUDA DE CABRERA conocida por ARGELIA RECINOS
DE CABRERA, quien fue de sesenta años de edad, ama de casa, fallecida
el día quince de mayo de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de los señores ANA MIRNA CABRERA DE QUI-
JADA, CARLOS JAVIER CABRERA RECINOS, GLORIA DELMIRA
CABRERA DE MORAN, ISMELDA DE JESUS CABRERA RECINOS
antes ISMELDA DE JESUS CABRERA DE AGUIRRE, RINA DEL
SOCORRO CABRERA DE UMAÑA, SILAS ANTONIO CABRERA
RECINOS y ELIAS ARTURO CABRERA RECINOS. Los expresados
aceptantes lo hacen en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS
de la mencionada causante; y se les confi rió a éstos la administración y
representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos
mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F025109-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día uno de septiembre de dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante DORA ALICIA FIGUEROA
JUAREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, fallecida
el día dieciséis de junio de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de los señores JULIAN FIGUEROA GUERRA,
MOISES FIGUEROA GUERRA y ELSA FIGUEROA GUERRA.
Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HERMANOS de la
mencionada causante; y se les confi rió a éstos la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia, a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil catorce.
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025110-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos
del día veinticinco de agosto de dos mil catorce; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción ocurrida a las tres horas diez minutos del día seis de abril
de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo
su último domicilio el Cantón Los Platanares, Guaymango, Ahuachapán;
dejó el señor JOSE REYES REQUENO MACHADO, de parte de los
menores FRANKLIN ADALBERTO REQUENO y ENRIQUE RE-
QUENO GUTIÉRREZ, quienes son representados legalmente por su
madre señora SENAYDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ POLANCO,
ambos en su calidad de hijos del causante. Nómbrase interinamente a
los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las
facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, menores que
la ejercerán por medio de su madre señora SENAYDA DEL CARMEN
GUTIÉRREZ POLANCO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro
minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025131-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza
de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó JOSE PLACIDO
GARCIA, que falleció el día veintinueve de enero de este año, en el
Cantón Las Tablas, de esta jurisdicción, Departamento de La Paz, su
último domicilio, por parte de JOSE LEONIDAS GARCIA POLIO,
en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días de agosto
de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025155-3
HERENCIA YACENTE
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las quince horas y veintiséis minutos del día veinticinco de agosto
del presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA
intestada, dejada por la causante señora CONCEPCIÓN ALICIA SO-
RIANO LÓPEZ, a su defunción ocurrida el día cinco de septiembre de
dos mil cinco; en el Hospital Nacional Rosales; siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, en las diligencias iniciadas; por parte de la
sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO HIPOTECARIO o simplemente BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, y se ha nombrado al Licenciado
NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS, como CURADOR
QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado
se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después
de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como
el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a
lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código
Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y veintinueve minutos del día uno de
septiembre de dos mil catorce. DOCTORA YESENIA IVETTE GÓN-
ZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025016-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014. TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora SONIA EVELIN
RODRIGUEZ MACHADO, de cuarenta y cuatro años de edad, Ama
de Casa, del domicilio de la ciudad de Chirilagua, departamento de
San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de: "'"" Una solar
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de
Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión super-
fi cial según Escritura Pública de Compra Venta de Posesión Material de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, pero según la Certifi cación de la
Denominación Catastral, ofi cina de Mantenimiento Catastral de San
Miguel, y Morazán, tiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: veintitrés metros, setenta centímetros, linda
con PEDRO ESPERANZA LOPEZ, divididos por una quebrada seca y
un Callejón: AL NORTE: veinte metros, setenta centímetros, linda con
VICENTE HERNANDEZ LOPEZ, divididos por cercas de alambre
propias del solar que se vende; AL PONIENTE: veintidós metros, ochenta
centímetros, linda con ELEUTERIO HERNANDEZ LOPEZ, y MARIA
DEL CARMEN ARIAS DE HERNANDEZ, divididos por cercas de
alambre propias del colindante; y AL SUR: mide veintiún metros, linda
con ELEUTERIO HERNANDEZ LOPEZ, y MARIA DEL CARMEN
ARIAS DE HERNANDEZ, divididos por cercas de alambre propias.-
En el inmueble antes descrito existe construida una casa de horcones,
ladrillo de barro, piso de cemento y techo de tejas"""""".- Y lo estima
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este
domicilio.- Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Mi-
guel, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.- JAIME
RAFAEL MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. SANDRA
YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025078-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora JUANA
DOLORES ZELAYA CRUZ DE FLORES, de cincuenta y dos años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero cero novecientos veinticuatro mil ciento quince
guión ocho, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de
naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos,
jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide diez metros diecisiete centímetros, colinda con inmueble
propiedad del señor José Agustín Santos Portillo; AL ORIENTE: mide
treinta y nueve metros setenta y dos centímetros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Lorenza Marenco de Zelaya; AL SUR: mide seis
metros diecisiete centímetros, calle de por medio, colinda con inmueble
propiedad de la señora Cecilia Díaz de Anchieta; y AL PONIENTE:
mide treinta y nueve metros sesenta centímetros, colinda con inmueble
propiedad del señor Tomás Hernández Cruz. El inmueble antes descrito
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió
mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil
novecientos ochenta y tres, que le hizo a la señora JUANA DOLORES
CRUZ VIUDA DE ZELAYA, (ya fallecida) quien fue mayor de edad,
de ofi cios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que
ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antece-
sora data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los ocho días del mes
de septiembre del año dos mil catorce. JOSÉ ANTONIO DURÁN,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ ÁNGEL
FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025043-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002021810
No. de Presentación: 20140202199
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del domicilio de 2381 Executive
Center Drive, Boca Ratón, Florida 33431, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00248 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión MR.COFFEE. Separada por un
punto y escritas en letras de molde mayúsculas blancas, de las cuales la
letra O tiene cinco pequeñas fi guras negras en forma triangular. Después
de la palabra COFFEE también aparece un punto. Todo este conjunto
se encuentra dentro de un rectángulo negro; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005374-3
No. de Expediente: 1995001323
No. de Presentación: 20130194724
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
CADBURY UK LIMITED, del domicilio de Bournville, Birmingham,
Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00204 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta cuadrada de
color negra y que lleva dos vasos inclinados y con líquidos; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005375-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135141
No. de Presentación: 20140200520
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
OneLink
Consistente en: La palabra OneLink, que servirá para: IDENTI-
FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE SER-
VICIOS DE CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA
EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005377-3
No. de Expediente: 2014137651
No. de Presentación: 20140205747
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DORA LO-
RIO PALMA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras ECO PARQUE SAN BERNARDO
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE,
HOSTAL Y VIVERO.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005429-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado José Edgardo Morales Portillo, con Número de Identifi cación
Tributaria 1118-120664-001-2, como Apoderado General Judicial del
Banco Agrícola Sociedad Anónima, que puede ser abreviado Banco
Agrícola, S.A. cuyos nombres comerciales son Banco Agrícola Co-
mercial de El Salvador, Banco Agrícola Comercial, Banco Agrícola
o El Agrícola, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-310155-
001-6, en contra del señor Fernando Colato Quintanilla, con Número
de Identifi cación Tributaria 1102-010965-001-8, quien es representado
por medio de su curador ad-Litém Licenciada Silvia Emilia González
Escamilla, se venderán en pública subasta en este Tribunal, los Bienes
Inmuebles embargados al demandado antes mencionado, consistente
en: El Primero: un lote de terreno de Naturaleza Urbana que según
sistema de datos del Registro de la Propiedad de este Departamento,
aparece como: Residencial San Lucas Lote Veintitrés; Polígono "A"
San Luis Mariona, Cuscatancingo, San Salvador, un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado con el número veinti-
trés del polígono "A" de una extensión superfi cial de Cincuenta Metros
Cuadrados, equivalentes a Setenta y Uno Punto Cincuenta y Cuatro
Varas Cuadradas, de la Urbanización Residencial San Lucas, situada
en el valle San Luis Mariona, antes Barranca Honda, ahora San Luis
Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
con un área construida de Veintidós Metros Cuadrados, que se describe
así: Lote Número Veintitrés del Polígono "A": partiendo de la intersec-
ción de los ejes de Calle a Mariona y de pasaje uno, se mide sobre el
eje del pasaje uno una distancia de setenta y tres punto cuarenta metros
cuadrados, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y dos punto
cincuenta y cuatro minutos Oeste, llegando a un punto en donde con
defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de Dos
Punto Cincuenta Metros, se localiza el esquinero Sur-Oriente del lote
que se describe así: AL ORIENTE: un tramo recto con rumbo Norte cero
tres grados diecisiete punto cuarenta y seis minutos Este y una distancia
de diez metros y linda con lote número veintiuno polígono "A"; AL
NORTE un tramo recto con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta
y ocho punto un minutos Oeste y una distancia de cinco metros y linda
con terrenos del señor Roberto Soler; AL PONIENTE: un tramo recto
con rumbo Sur cero tres grados diecisiete punto cuarenta y seis minutos
Oeste y una distancia de diez metros y linda con lote número veinticin-
co, polígono "A"; y AL SUR: un tramo recto con rumbo Sur ochenta y
seis grados cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro minutos Este y una
distancia de cinco metros y linda con lote número veinticuatro, polígono
"B", pasaje uno de por medio. Llegando así al esquinero Sur-Oriente,
que fue donde dio inicio la presente descripción, dicho lote de terreno
antes mencionado se encuentra a favor del demandado según matrícula
número: 60176188-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. El
segundo: Un Lote de terreno de naturaleza urbana que según sistema
de datos del Registro de la Propiedad de este Departamento, aparece
como: Urbanización Ciudad Pacífi ca IV etapa, polígono D-Sesenta y
Dos, lote Número Nueve, Jalacatal, San Miguel, un lote de terreno de
naturaleza Urbana, situado en Urbanización Ciudad Pacífi ca IV Etapa,
de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel identifi cado
como lote número nueve, del Polígono D-Sesenta y Dos, que mide: al
NORTE: cinco metros; al SUR: cinco metros, al ORIENTE: catorce
punto cincuenta metros; y al PONIENTE: catorce punto cincuenta
metros, de la capacidad superfi cial de: Setenta y Dos punto Cincuenta
Metros Cuadrados. El Inmueble antes descrito es propiedad del señor
Fernando Colato Quintanilla, según matrícula número: 80033767-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel, respectivamente. Se admitirán
posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las once horas y veinte minu-
tos del día veintidós de abril de dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025126-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Cer-
tifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 92500 por la cantidad de
US$10,020.00 a un plazo de 180 días en Agencia Plaza Merliot,
ubicada en Centro Comercial Plaza Merliot, 2do. nivel, local 248-
2580, Santa Tecla, solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para
los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días des-
pués de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición
alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 23 de septiembre de 2014.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA PLAZA MERLIOT,
JEFE DE AGENCIA LIC. VÍCTOR MANUEL TRUJILLO.
3 v. alt. No. C005420-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014. B
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2013127552
No. de Presentación: 20130185443
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de DIEBOLD,
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DIEBOLD
Consistente en: la palabra DIEBOLD, que servirá para: AMPARAR:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MANUEL MERCADO ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AGROTERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado como AGROTERRA, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAS PRIMAS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, VENTA DE SERVICIOS PRO-
FESIONALES AFINES Y DEMÁS ACTIVIDADES RELACIONADAS
A LA AGROINDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025053-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2014135823
No. de Presentación: 20140201969
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Zona AKRON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN, INCLUYENDO:
ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE CARBU-
RANTE Y MANTENIMIENTO], LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS,
ENGRASE DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005376-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014135770
No. de Presentación: 20140201873
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO de Agilent Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Logo Spark, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v . alt. No. C005388-3
No. de Expediente: 2014132634
No. de Presentación: 20140195039
CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LOVE CULTURE INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LOVE CULTURE
Consistente en: las palabras LOVE CULTURE, que se traducen al castellano como Amor Cultura, que servirá para: AMPARAR: COS-MÉTICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: LENTES; ESTUCHES PARA LENTES; FUNDAS Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES, ORDENADORES PORTÁTILES (LAPTOS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) Y COMPUTADORAS PERSONA-LES TIPO TABLETA (TABLETS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS); ADORNOS DECORATIVOS PARA CELULARES QUE NO SEAN CLASIFICADOS EN OTRAS CLASES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA; RELOJES; ACCESORIOS PARA EL CABELLO QUE NO SEAN CLASIFICADOS EN OTRAS CLASES. Clase: 14. Para: AMPARAR: CARTERAS DE MANO; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; BOL-SITAS DE MANO INCLUYENDO BOLSITAS HECHAS DE TELA Y BOLSITAS HECHAS DE MATERIAS TEXTILES; BOLSOS; MOCHILAS, A SABER, BOLSAS CON CORDÓN UTILIZADOS COMO MOCHILAS; BOLSONES CON AGARRADERAS DE MANO; BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR], PRENDAS DE CALCETERÍA, CALCETINES, BUFANDAS, ESCLAVINAS [PARA VESTIR] Y GUANTES, ROPA DE BAÑO, LENCERÍA; SOM-BRERERÍA; CALZADO. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESTUDIO DE MERCADOS, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE TERCEROS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS QUE OFRECEN COSMÉTICOS, FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, LENTES, ESTUCHES PARA LENTES, FUNDAS Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES, ORDE-NADORES PORTÁTILES (LAPTOPS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA (TABLETS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), ADORNOS DECORATIVOS PARA CELULARES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, RELOJES, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, BOLSONES CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSITAS DE MANO, BOLSOS, BILLETERAS, CARTERAS DE MANO, MOCHILAS, PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO CINTURONES [PRENDAS DE VES-TIR], PRENDAS DE CALCETERÍA, CALCETINES, GUANTES, SOMBRERERÍA, CALZADO, TODOS ESTOS ACCESIBLES PARA ÓRDENES EN LÍNEA Y POR TELÉFONO, FAX Y CORREO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005390-3
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013132094
No. de Presentación: 20130194047
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Twentieth Century Fox Film Corporation, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
FOXLIFE
Consistente en: la palabra FOXLIFE, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFU-
SIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS
BRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA
EN SECO, QUITAMANCHAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO
INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER,
ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA
LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUM-
BRADO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, INCLUYENDO,
ACEITES COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LU-
BRICANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR,
GRASAS LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, CAUCHO, GUTA-
PERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS, PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIE-
LABORADOS, MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y
AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, INCLUYENDO:
ACEITES AISLANTES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRES-
TADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ÓRDENES DE
CATÁLOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005392-3
No. de Expediente: 2013128079
No. de Presentación: 20130186532
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO
de EYGN LIMITED, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra EY y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD INCLUYENDO SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE PROMOCIÓN; SERVICIOS DE MANEJO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE TENEDURÍA DE LIBROS Y VERIFI-
CACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE
DECLARACIONES FISCALES, SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE
DECLARACIONES FISCALES, SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE
DECLARACIONES FISCALES, SERVICIOS DE CONTABILIDAD,
SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA A EMPRESAS;
SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SER-
VICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE
ASESORÍA EN LOS NEGOCIOS, CONSULTA E INFORMACIÓN;
SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIONES SOBRE EM-
PRESAS; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS
DE SONDEOS DE OPINIÓN; SERVICIOS DE ESTUDIO DE MER-
CADOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES DE MERCADOS Y
NEGOCIOS; ENCUESTAS A EMPRESAS RELACIONADAS CON
LOS SERVICIOS FINANCIEROS; ENCUESTAS DE MERCADO;
ANÁLISIS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE PRO-
CESAMIENTO DE DATOS; ORGANIZACIÓN DE PRESENTA-
CIONES CON FINES EMPRESARIALES, COMERCIALES Y DE
INTERCAMBIO; CONSULTORÍA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS;
ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS
DE ASESORAMIENTO DE TRANSACCIONES COMERCIALES;
SERVICIOS DE MODELOS PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE
REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE CON-
SULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL (PARA TERCEROS); SERVICIOS
DE RECURSOS HUMANOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; SISTEMATIZACIÓN DE IN-
FORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; GESTIÓN
DE FICHEROS INFORMÁTICOS; INCLUYENDO TODOS LOS
ANTEDICHOS SERVICIOS PROVISTOS ELECTRÓNICAMENTE
O EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA
O POR INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORA-
MIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE LOS ANTEDICHOS
SERVICIOS. Clase:35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005399-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013128080
No. de Presentación: 20130186533
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de
EYGN LIMITED, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra EY y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, ASISTENCIA, ASESORAMIEN-TO, CONSULTAS, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MA-TERIA FINANCIERA; SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE IMPUESTOS Y TASAS; SERVICIOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL DESEM-PEÑO FISCAL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DE LA CADENA DE SUMINISTRO EFICAZ DE IMPUESTOS; SERVICIOS EN MATERIA DE INSOLVENCIA [FINANZAS]; SERVICIOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE VALORACIONES INCLUYENDO VALORACIÓN DE ACTIVOS CORPORATIVOS, VALORACIÓN FINANCIERA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SERVICIOS DE VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE LAS FINANZAS CORPORATIVAS; ASESORÍA EN MATERIA DE FINANZAS CORPORATIVAS; ANÁLISIS Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN QUIEBRA [FINANZAS]; CONSULTORÍA EN MATERIA DE SE-GUROS, A SABER, SERVICIOS DE APOYO Y ASESORÍA EN LA REGULACIÓN DE SEGUROS; SERVICIOS DE AGENCIAS INMO-BILIARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE NEGOCIOS DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES INCLUYENDO TASACIONES INMOBILIARIAS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE FINANZAS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN INVERSIONES DE CAPITAL; SERVICIOS DE CAPITALIZACIÓN; INCLUYENDO TODOS LOS ANTEDICHOS SERVICIOS PROVISTOS ELECTRÓ-NICAMENTE O EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O POR INTERNET; ANÁLISIS FINANCIERO; SERVICIOS DE OPERACIÓN DE COMPENSACIÓN [CAMBIOS]; PATROCINIO FINANCIERO; SERVICIOS FIDUCIARIOS; EVA-LUACIÓN FINANCIERA [SEGUROS, BANCA, BIENES RAÍCES]; SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS [FINANZAS]; SER-VICIOS FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS MONETARIOS, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005401-3
No. de Expediente: 2014136756
No. de Presentación: 20140203972
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA
MARLENE PERAZA DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VILLA LIMÓN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005419-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014135806
No. de Presentación: 20140201940
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA
ELISA PIMENTEL CUELLAR, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO ALVAREZ
ALEMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Valentina Club de Valientes y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005421-3
No. de Expediente: 2014135807
No. de Presentación: 20140201941
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA
ELISA PIMENTEL CUELLAR, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO ALVAREZ
ALEMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Valentin Club de Valientes y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005422-3
No. de Expediente: 2014135183
No. de Presentación: 20140200687
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA
ELISA PIMENTEL CUELLAR, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO ALVAREZ
ALEMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Club de Valientes LABORATORIOS
CLINICOS MAX BLOCH KIDS y diseño, la palabra kids se traduce
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
al castellano como Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005423-3
No. de Expediente: 2014135116
No. de Presentación: 20140200466
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-
JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EXPLOTACIÓN
DE INSTALACIONES RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE FIES-
TAS Y RECEPCIONES, INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE
ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ORGA-
NIZACIÓN DE BAILES, ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS,
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS CONCIERTOS,
CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005424-3
No. de Expediente: 2014137040
No. de Presentación: 20140204600
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN CAR-
LOS LÓPEZ AVILÉS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MARKETING ETNICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MARKETING ETNICO S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras CLUB MINT; CLUB se traduce al
castellano como Asociación de Personas con Intereses Similares; MINT
corresponde a la abreviación de las palabras MARKETING INTELI-
GENTE; MARKETING se traduce al castellano como MERCADEO, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005427-3
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135107
No. de Presentación: 20140200452
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DEL
CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MAYCA'S GOURMET
Consistente en: las palabras MAYCA'S GOURMET, donde la
palabra GOURMET al idioma castellano se traduce como gastrónomo,
que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE
AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004002-3
No. de Expediente: 2013130265
No. de Presentación: 20130189966
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
GUEST MODE
Consistente en: las palabras GUEST MODE, se traduce al
castellano como: Invitado Modo, que servirá para: AMPARAR:
"COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
DISPOSITIVOS PORTATILES ELECTRONICOS DIGITALES Y
SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; EQUIPO E
INSTRUMENTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; APA-
RATOS TELEFONICOS INCLUYENDO TELEFONOS MOVILES;
DISPOSITIVOS DE COMUNICACION INALAMBRICA PARA LA
TRANSMISION DE VOZ, DATOS O IMAGENES; CAMARAS;
SOFTWARE DE COMPUTADORAS". Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005378-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013131963
No. de Presentación: 20130193843
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNO
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Bajo Zero y diseño, que se traducen al
castellano como Bajo Cero, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005379-3
No. de Expediente: 2013132051
No. de Presentación: 20130193961
CLASE 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ULTRA SEXY SEDUCTIVE
Consistente en: la frase ULTRA SEXY SEDUCTIVE, que se traduce
al castellano como ultra sexi seductor, que servirá para: AMPARAR:
COSMETICOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMETICAS
PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LOS PIES, FRAGANCIAS,
PRODUCTOS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005380-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2013129680
No. de Presentación: 20130189082
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Columbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PFG
Consistente en: la palabra PFG, que servirá para: AMPARAR: CUE-
RO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025122-3
No. de Expediente: 2014138006
No. de Presentación: 20140206466
CLASE: 10, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN BAUTISTA CABALLERO CORDOVA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SV TRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SV TRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras audiomed y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROTESIS AUDITIVAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025124-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 677/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOCELYN STEPHANIE RODRÍGUEZ VILLATORO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028070)
RESOLUCION No. 678/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PAISNAL, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 02 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PAISNAL, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, a EDUBEN ROMEO JARQUÍN MEDRANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028036)
RESOLUCION No. 679/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el LICEO VIROLEÑO DE COMERCIO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO VIROLEÑO DE COMERCIO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a KENY ZENEYDA ARIAS MÁRMOL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F029255)
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RESOLUCION No. 681/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a AMÍLCAR ORLANDO MEJÍA RAMOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028197)
RESOLUCION No. 682/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, extendido con fecha 18 de enero de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a WILLIAM ALEXANDER VANEGAS VILLATORO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028213)
RESOLUCION No.683/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, exten-dido con fecha 12 de diciembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a NOEMI RAQUEL REYES RUANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028228)
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
RESOLUCION No. 685/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO CARLOS PELLICER, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CARLOS PELLICER, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a JESSICA SARAÍ DE PAZ RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F029049)
RESOLUCION No. 686/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO ISABEL ALLENDE, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ISABEL ALLENDE, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a KARLA LISSETH ROMERO MAZZINI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F028293)
RESOLUCION No. 688/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de marzo de 1976 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA ISABEL MÉNDEZ RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL
(Registro No. F029421)
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RESOLUCION No. 690/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, exten-dido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a ANA MARISOL MARROQUÍN LARIOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000052)
RESOLUCION No. 691/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PAISNAL, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PAISNAL, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, a SANTOS SANTIAGO ARGUETA FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000035)
RESOLUCION No. 694/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a XIOMARA YANETH MENDOZA HOY XIOMARA YANETH MENDOZA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028808)
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2014.
RESOLUCION No. 695/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JAIRO ENRIQUE ELÍAS MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028521)
RESOLUCION No. 696/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO LA ASUNCIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA ASUNCIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA ELISA GUADALUPE PEÑA AVILÉS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028868)
RESOLUCION No. 697/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MÓNICA GABRIELA ALFARO CASTANEDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028625)
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RESOLUCION No. 698/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DULCE NOMBRE DE MARÍA, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 21 de diciembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DULCE NOMBRE DE MARÍA, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a FRANCISCO TOBÍAS MENJÍVAR MENJÍVAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028665)
RESOLUCION No. 699/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 11 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a RODDYS ESAÚ MEDRANO AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028575)
RESOLUCION No. 700/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, extendido con fecha 25 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a REBECA ARELY PEREIRA ANDRADE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.