DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected]S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2008 NUMERO 15 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10-33 34-36 36-39 39 40 Pág. 40-41 42-43 44 45-46 46-47 47-53 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Bautista Fundamental, El Peregrino de El Salvador” y “Evangélica la Facultad de Jesucristo”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 151y 165, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1269 y 1271.- Normas Salvadoreñas Obligatorias: Productos lácteos. Norma general para el queso. Especificaciones. NSO 67.01.14:06 y Productos lácteos. Quesos no madurados. Especificaciones (Primera actualización). NSO 67.01.04:06. ............................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0010, 15-1611, 15-1725, 15-1727, 15- 1792 y 15-1793.- Creación, nominación y funcionamiento de diferentes centros educativos. .................................................... Acuerdos Nos. 15-1723, 15-1724, 15-1726, 15-1730, 15-1787, 15-1788, 15-1789, 15-1794, 15-1796-A y 15-1797- A.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos... Acuerdo No. 15-1409.- Se reconoce funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Helen Adams Keller . ......................... Acuerdos Nos. 15-1520 y 15-1746.- Nombramiento de Directores de dos centros educativos. ........................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 18.- Instructivo para la reelección de directivos en el Consejo de Administración de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias. ........................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1933-D, 1952-D, 1982-D, 2000-D, 2001-D, 2104-D, 2105-D y 2156-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Acuerdo No. 75.- Se establece reserva de contingencia para la cosecha 2007/2008 en la suma de cuatro centavos de dólar ($0.04) por quintal de café oro uva. ........................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de multas e intereses generados por deudas en concepto de tasas e impuestos a favor del municipio de Usulután. ............................................ Decreto No. 2.- Prórroga a la ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente......... Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de San José Ojos de Agua y de Apaneca. ................................................................................
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diario 23 enero - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Normas Salvadoreñas ... impartidos en el Colegio Helen Adams Keller.
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2008 NUMERO 15
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-9
10-33
34-36
36-39
39
40
Pág.
40-41
42-43
44
45-46
46-47
47-53
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Bautista Fundamental, El Peregrino de El Salvador” y “Evangélica la Facultad de Jesucristo”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 151y 165, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 1269 y 1271.- Normas Salvadoreñas Obligatorias: Productos lácteos. Norma general para el queso. Especifi caciones. NSO 67.01.14:06 y Productos lácteos. Quesos no madurados. Especifi caciones (Primera actualización). NSO 67.01.04:06. ...............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0010, 15-1611, 15-1725, 15-1727, 15-1792 y 15-1793.- Creación, nominación y funcionamiento de diferentes centros educativos. ....................................................
Acuerdos Nos. 15-1723, 15-1724, 15-1726, 15-1730, 15-1787, 15-1788, 15-1789, 15-1794, 15-1796-A y 15-1797-A.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos...
Acuerdo No. 15-1409.- Se reconoce funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Helen Adams Keller. .........................
Acuerdos Nos. 15-1520 y 15-1746.- Nombramiento de Directores de dos centros educativos. ........................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 18.- Instructivo para la reelección de directivos en el Consejo de Administración de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias. ...........................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1933-D, 1952-D, 1982-D, 2000-D, 2001-D, 2104-D, 2105-D y 2156-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ
Acuerdo No. 75.- Se establece reserva de contingencia para la cosecha 2007/2008 en la suma de cuatro centavos de dólar ($0.04) por quintal de café oro uva. ...........................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de multas e intereses generados por deudas en concepto de tasas e impuestos a favor del municipio de Usulután. ............................................
Decreto No. 2.- Prórroga a la ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente.........
Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de San José Ojos de Agua y de Apaneca. ................................................................................
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Pág.
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110-113
113-126
127-128
128
128-133
134-140
141-144
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Decreto No. 3.- Ordenanza municipal para el manejo integral de los desechos sólidos en el municipio de San José Ojos de Agua...........................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Familia Unida” y “Rural de Agua, Salud y Medio Ambiente San Luis Aguacayo”, Acuerdos Nos. 2 y 9, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel y Suchitoto, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 67.- Alicia del Carmen Garay de la O y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 68.- Mercedes Elizabeth Hernández y otra (1vez) .........................................................................................
Herencias Yacentes Cartel No. 71.- José Nicolás Quintanilla Molina, se nombra curador al Lic. Luis Alberto Rivas (3 alt.) ................................. Cartel No. 72.- Roberto Palacios, se nombra curador al Lic. Luis Ignacio Herrera (3 alt.).......................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Subasta Pública Cartel No. 62.- Pedro Alberto Murcia Murcia (3 alt.).......
DE TERCERA PUBLICACION
Título Municipal Cartel No. 61.- Andrés Rodríguez Pérez (3 alt.) ...............
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F033837, F033839......................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL,
EL PEREGRINO DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL, EL PEREGRINO DE EL
SALVADOR, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la
Santa Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia;
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la
Iglesia;
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extrajeras que persiguen similares principios y
objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL, EL PE-REGRINO DE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00151
San Salvador, 04 de septiembre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL, EL PEREGRINO DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las once horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil siete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. B) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-NÍQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F034394)
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
LA FACULTAD DE JESUCRISTO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA LA FACULTAD DE JESUCRISTO, como una Entidad, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
b Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-sia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por.
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 13. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento excepto al Presidente, de conformidad
al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia EVANGELICA LA FACULTAD DE JESU-
CRISTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00165.-
San Salvador, 10 de octubre 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA
LA FACULTAD DE JESUCRISTO, compuestos de TREINTA Y DOS
Artículos, fundada en el Municipio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, a las once horas con treinta minutos del día 5 de noviembre
de 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMU-
NIQUESE. EL VICE MINISTRO DE GOBERNACION ENCARGADO
DEL DESPACHO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO.
(Registro No. F034516)
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0010.-
San Salvador, 03 de enero de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-
namiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR COLONIA NUEVA ILAMATEPEC, ubicado en Cantón Calzontes Abajo, de la ciudad
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación
Básica, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Santa Ana, realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta con las instalaciones
apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar
a partir del 3 de enero de 2008, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR COLONIA NUEVA ILAMATE-
PEC, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la
Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 60333.
COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1611.-
San Salvador, 12 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-
cionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO LIBERTAD, ubicado en Final 2a. Avenida Norte No. 100, Colonia Ramírez, Municipio de
Colón, Departamento de La Libertad, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación
Básica, jornada diurna; II) Que según Acta No. 239, Punto XV de fecha 22 de octubre, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la
nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO LIBERTAD; III) Que con fecha 7 de noviembre de 2007, se
realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para su funcionamiento;
IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora Norma Liseth Cándido Martínez, NIP No. 0308634, PDN2. Todo lo anterior de conformidad con
la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a
partir del 3 de enero de 2007, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado COLEGIO LIBERTAD en los Niveles de
Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Norma
Liseth Cándido Martínez, NIP No. 0308634, PDN2; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21501. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. C016551)
ACUERDO No. 15-1725.-
San Salvador, 6 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-
cionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, ubicado en Municipio de Nuevo Edén de
San Juan, Departamento de San Miguel, para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media se determinó que cuenta con las
instalaciones apropiadas para que funcione el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. Todo lo anterior de conformidad con la
Ley Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación y Funcionamiento, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIO-
NAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción
Contaduría, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo;
3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10163. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1727.-
San Salvador, 6 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-
cionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE CINQUERA, ubicado en Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas,
para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por
Jefatura de Educación Media se determinó que cuenta con las instalaciones apropiadas para que funcione el Bachillerato General. Todo lo anterior de
conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación y Funcionamiento, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE CINQUERA,
en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora
de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10165. COMUNIQUESE.-
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1792.-
San Salvador, 13 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y
Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SAN RAMÓN, ubicado en Colonia El Boquín, Calle
Principal, No. 12, Cantón San Ramón, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para que funcione en el Nivel de Educación Media la
modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de
Educación Media, se determinó que procede aprobar los servicios solicitados. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que
la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE LA COLONIA SAN RAMÓN, en el Nivel de Educación Media la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción
Contaduría, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3)
Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10175. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ACUERDO No. 15-1793.-
San Salvador, 13 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-
cionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE CASERÍO PRIMAVERA, ubicado en Caserío Primavera, Cantón Primavera,
de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para que funcione en el Nivel de Educación Media la modalidad del Bachillerato General,
jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede aprobar los servicios solicitados.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la
Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE CASERÍO PRIMAVERA, en el Nivel de Educación Media
la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre
de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10180. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1723.-
San Salvador, 28 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de
los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción
Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTON SAMURIA, modalidad CDE, Código No. 12617, ubicado
en Cantón Samuria, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media,
se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría; III) Que para unifi car su Naturaleza se
implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica
y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la
Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la
modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo
Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO CANTON SAMURIA. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1724.-
San Salvador, 28 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de
los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro
Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTON PUENTE CUSCATLÁN, modalidad CDE, Código No. 12536, ubicado en Carretera Panamericana,
Cantón Puente Cuscatlán, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación
Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con
la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de
conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato
General, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO CANTON PUENTE CUSCATLÁN.
COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ACUERDO No. 15-1726.-
San Salvador, 28 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los
Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Edu-
cativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR DE YAYANTIQUE, modalidad CDE, Código No. 13850, ubicado en Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique,
Departamento de La Unión; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del
Bachillerato General; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá
desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO,
con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación de
los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna e implementar la denominación
en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO DE YAYANTIQUE. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1730.-
San Salvador, 28 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de
los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción
Mecánica Automotriz, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “MAESTRO ALBERTO MASFERRER”, modalidad
CDE, Código No. 11420, ubicado en Colonia Zacamil, Calle Principal, frente al ISSS, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; II)
Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional
Industrial opción Mecánica Automotriz. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y
a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de
Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción Mecánica Automotriz, jornada diurna, en el Centro Educati-
vo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “MAESTRO ALBERTO MASFERRER”. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1787.-
San Salvador, 13 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COM-
PLEJO EDUCATIVO “GENERAL FABIO MORÁN”, ubicado en Cantón Las Chinamas, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,
solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con Acuerdo No. 15-
0425 de fecha 11 de febrero de 1998, autorizando provisionalmente el funcionamiento de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General.
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y
el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “GENERAL FABIO
MORÁN”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10013. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ACUERDO Nº 15-1788.
San Salvador, 13 de diciembre de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITU-
TO NACIONAL DE ZARAGOZA, ubicado en Final Calle Principal, Colonia Vista Hermosa 1, Municipio de Zaragoza, solicita Acuerdo que legitime
el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del Bachillerato
General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna; II) Que cuenta con Acuerdo Nº 15-2141 de fecha 04 de
febrero de 1999, autorizando el funcionamiento de Educación Media sin especifi car las modalidades del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad
con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar
la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial
opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE ZARAGOZA; 2) Reconocer el Ac-
cionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código N° 11303. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACION.
ACUERDO Nº 15-1789
San Salvador, 13 de diciembre de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de
los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro
Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “DELFINA DÍAZ”, modalidad CDE, Código Nº 11380, ubicado en 1ª Calle Poniente y 1ª Avenida Sur,
municipio de Guazapa, departamento de San Salvador; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que
procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir de 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios
Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO
EDUCATIVO “DELFINA DÍAZ”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO N° 15-1794.
San Salvador, 13 de diciembre de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de
los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción
Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “JOHN F. KENNEDY”, modalidad CDE, Código Nº 13385
ubicado Cantón Olomega, Calle Principal frente a Unidad de Salud, municipio de El Carmen, departamento de La Unión; II) Que en base a inspección
realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría,
jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley
le concede, ACUERDA: Autorizar a partir de 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la mo-
dalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO
“JOHN F. KENNEDY”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ACUERDO Nº 15-1796.A
San Salvador, 13 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, modalidad CDE, Código Nº 10137, ubicado en Municipio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir de 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN MIGUEL TEPEZONTES. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO Nº 15-1797.A
San Salvador, 13 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR JUSTO AGUILAR”, modalidad CDE, Código Nº 12331, ubicado en Calle Principal, frente al parque, municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley Ge-neral de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir de 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR JUSTO AGUILAR”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO Nº 15-1409.
San Salvador, 16 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO “HELEN ADAMS KELLER”, ubicado en Km. 20.5 Calle a San Bartolomé Perulapía, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media las modalidades del Bachillerato General; Técnico Vocacional Comercial, opciones Contaduría y Secretariado, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo que Nº 06-0059 de fecha 25 de enero de 1996, que autoriza en la creación y funcionamiento de los Educación Media en las modalidades del Bachillerato Académico, opciones Matemática Física, Ciencias Naturales y Humanidades; en Comercio y Administración, opciones Contaduría, Secretariado y Computación; en Salud opción Enfermería: Agrícola, opción Generalista, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial, opciones Contaduría y Secretariado, jornada diurna del Centro Educativo Privado COLEGIO “HELEN ADAMS KELLER”; 3) Ratifi ca como Director al Profesor Roque Soriano Herrera; 4) Ratifi car su Código Nº 20849. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F034427)
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ACUERDO Nº 15-1520.
San Salvador, 23 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor VICTORIO ALEXANDER AYALA, NIP Nº 0105775, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DE USULUTÁN, ubicado en Final Calle Doctor Federico Penado, salida a San Salvador, de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Director al Profesor VICTORIO ALEXANDER AYALA, NIP Nº 0105775, PDN2, a partir del 3 de enero de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DE USULUTÁN. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F034421)
ACUERDO Nº 15-1746.
San Salvador, 03 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora KARLA PATRICIA SIBRIÁN RIVAS, NIP Nº 2204151, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO “UTILA 5 DE JUNIO”, ubicado en Avenida Zablah Touche, N° 4-7, Colonia Utila, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en sustitución de la Profesora María Elena Velásquez Campos. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora KARLA PATRICIA SIBRIÁN RIVAS, NIP Nº 2204151, PDN2, a partir del 12 de diciembre de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “UTILA 5 DE JUNIO”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F034454)
ACUERDO No. 18.
Santa Tecla, 15 de enero de 2008.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los Miembros del Consejo de Administración no podrán ser electos por más de dos períodos en forma consecutiva para el mismo Órgano Directivo, y que cuando un directivo se sustituya antes de terminar su período, el electo durará en sus funciones hasta concluir el período del directivo sustituido;
II. Que por Decreto Ejecutivo número 14 de fecha 28 de febrero de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 41, Tomo 326 del día 22 de marzo del mismo año, se reformó el Reglamento Regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias;
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍARAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
III. Que de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Art. 33 sustituido del Reglamento Regulador a que se alude en
el considerando anterior, tres Miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos por períodos de dos años, siendo facultad del
Ministerio de Agricultura y Ganadería la emisión de un instructivo para la mejor aplicación de esta disposición; y,
IV. Que de acuerdo con lo expresado en los anteriores considerandos, es necesario regular el período de duración de los Miembros del Con-
sejo de Administración reelectos para otro período, y el de los directivos electos para suplir las vacantes que quedaren en el mencionado
Consejo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA emitir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA REELECCIÓN DE DIRECTIVOS EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Art. 1.- Se considera reelección de directivo cuando un Miembro integrante es electo por segunda vez en forma consecutiva, en el mismo Órgano
de Dirección.
Art. 2.- Los Miembros Propietarios del Consejo de Administración no excediendo de tres, tienen derecho a ser reelectos por la Asamblea General
de Asociados por períodos de dos años.
Art. 3.- Los Miembros suplentes del Consejo de Administración que no hayan fungido como propietarios durante el período de su elección,
podrán ser electos en cualquier cargo sin las restricciones a que se refi ere el Artículo anterior.
Art. 4.- La duración del período de los Miembros Suplentes del Consejo de Administración que hayan fungido en un tiempo determinado como
propietarios, se calculará únicamente por el lapso que hayan fungido como tales.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable a las personas que resulten elegidos una vez iniciado el período de gestión, siempre que un
Suplente se niegue aceptar la vacancia del propietario.
Art. 5.- Los Miembros Propietarios que al vencer su período no fueren reelectos, podrán ser elegidos nuevamente en el mismo Consejo luego de
transcurrido cuatro años.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
Mario Ernesto Salaverría,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1933-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESUS IRENE NICIA GARCIA RODRIGUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-
M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F034377)
ACUERDO No. 1952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha once de julio del año dos mil siete. ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADAN ARMANDO GODOY AGUIRRE, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034389)
ACUERDO No. 1982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.-El Tribunal con
fecha diez de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALBERTO MEDRANO VALENCIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034464)
ACUERDO No. 2000-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha seis de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DAISY ARIAS RAMIREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- M. CLARA.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034483)
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ACUERDO No. 2001-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENA PATRICIA PEREZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. C LARA.- P .J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F034376)
ACUERDO No. 2104-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha tres de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDMUNDO SOCRATES DELGADO RIVERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- DUE-
ÑAS.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F034493)
ACUERDO No. 2105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha diez de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SANTIAGO FLORES ALFARO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE
AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F034417)
ACUERDO No. 2156-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha trece de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SAYONARA AYALA TORRES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F034410)
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ACUERDO No. 75.-
San Salvador, 24 de septiembre de 2007.
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto Legislativo No. 78 de fecha 27 de julio de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 151 Tomo No. 348 de fecha 16 de agosto del año 2000, se creó el Fondo de Emergencia para el Café. Que la Dirección y Administración del Fondo de Emergencia para el Café, está a cargo del Directorio del Consejo Salvadoreño del Café, creado por Decreto Legislativo No. 353, del 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 200, Tomo 305 del 30 del mismo mes y año.
II- Que el Artículo 9 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, determina el monto de las contribuciones que el productor hará al patrimonio del Fondo, siendo la suma de US$5.00 por cada quintal de café oro uva producido de las distintas calidades que entre-guen los productores a los Benefi ciadores/Exportadores; siendo solidariamente responsables de las obligaciones, todos los productores que voluntariamente hayan aceptado el Fondo. El Inciso 2o. de dicho Artículo, señala que “La solidaridad a que se refi ere tiene como objetivo que el Fondo pueda enfrentar contingencias no imputables al productor, provenientes de fenómenos naturales o climáticos, para lo cual se creará una reserva especial de contingencia de un monto de hasta un 10% de la totalidad del Fondo de Emergencia para el Café, el que se descontará al momento de efectuárseles las retenciones respectivas para el pago del anticipo”.
III- Que para la cosecha de café 2006/2007, se estableció la reserva de contingencia en la suma de CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (US$0.04), por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café y su Reglamento en sus Artículos 9 y 40 respectivamente, el Directorio del Consejo Salvadoreño del Café, en sesión celebrada el día 24 de septiembre del año 2007, estableció la reserva de contingencia para la cosecha 2007/2008 en la suma de CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (US$0.04) por quintal de café oro uva, de las distintas calidades.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Establecer de la contribución que el productor efectúa al patrimonio del Fondo de Emergencia para el Café para la cosecha 2007/2008, la suma
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (US$0.04) por quintal de café oro uva producido de las distintas calidades, en concepto de reserva de contingencia,
la que se aplicará a las ventas que el productor de café realice con el Benefi ciador/Exportador. La retención de US$5.00 por quintal oro uva se aplicará
a la cuenta individual de cada productor de la siguiente manera: Se destinará US$0.04 a la reserva especial de contingencia; y los restantes US$4.96
se aplicarán en segundo orden a los intereses y el saldo si lo hubiere a capital.
Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricado por los Miembros
del Directorio del Consejo Salvadoreño del Café). PUBLIQUESE.
Licda. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA,
MINISTRA DE ECONOMIA.
Lic. MARIO ERNESTO SALAVERRIA NOLASCO,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
(Registro No. F034550)
INSTITUCIONES AUTONOMASCONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. l. ACTA TRES - 2008
El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución; Art. 7, inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal;
Art. 3, numeral 1 y Art. 30, Numeral 21 del Código Municipal; el municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II. Que reconociendo la situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y
por ello es conveniente buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales, que sirven para
el desarrollo de los pueblos.
III. Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de
multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en más obras para la población del Municipio de Usulután.
POR TANTO, DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE MULTAS E INTERESES GENERADOS
POR DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de
tasa por servicios municipales e impuestos, será dispensado de las multas y los intereses moratorios.
Art. 2.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,
durante la vigencia de la misma, a pagar los tributos y accesorios.
Art. 3.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de tres meses, contados
a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 4.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos
o judiciales, en los cuales no se haya emitido sentencia defi nitiva.
Art. 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, hasta el treinta de abril de dos mil
ocho.
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Usulután, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho.
LIC. ALBA GUADALUPE DEL CARMEN DUKE DE HIDALGO RAUL ANTONIO MELARA HERRERA
ALCALDESA MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F034433)
DECRETO No. 002.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1º de la Constitución; Art. 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria Municipal; 3
numeral 1º y 30 numeral 21º del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, la municipalidad ha emitido la Ordenanza
Transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios, a la cual muchos contribuyentes se han acogido y han
solicitado extensión de tiempo para cumplir con sus obligaciones.
DECRETA la siguiente:
PRORROGA A LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Prórroga a la Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto
al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán también acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
A.- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B.- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
C.- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta ordenanza.
Art. 3.- La prórroga a la ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios será de noventa días a partir
del vencimiento de la Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios publicada en el Diario Ofi cial,
Tomo 375, Número 106 de fecha 12 de Junio de 2007.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos durarán noventas días
después de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.
JUAN ANTONIO CERRITOS Por MARIA ISABEL GONZALES
ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F034362)
DECRETO No.2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de Octubre de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo 313, del 21 de Diciembre
de 1992, fue creada la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases y principios generales para que los Municipios EMITAN y
REFORMEN sus Tasas por Servicios Municipales de acuerdo a lo plasmado en el Art. 204, Ordinal 1º de la Constitución de la Repúbli-
ca.
II. Que de acuerdo en los Art. 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal es necesario que las Tasas que se establezcan cubran los costos
para lograr que los servicios que presta la Municipalidad sean efi cientes.
III. Que es necesario actualizar la Ordenanza de Tasas para incorporar nuevos tributos que presta la Municipalidad.
IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitidos por el Concejo Municipal, según decreto No.6 de fecha 20 de
Marzo de 1993 y publicada en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo 326, de fecha 22 de Febrero de 1995 y la Reforma emitida por el Concejo
Municipal, según Decreto No. 2, de fecha 14 de Julio de 2003, publicada en el Diario Ofi cial No. 134, Tomo 360, de fecha 21 de Julio
de 2003, contienen tributos calculados sobre la base de costos que actualmente no responden al suministro y mantenimiento de los servi-
cios.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el Art. 204, Ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, el Art. 30, numeral
4 del Código Municipal y los Arts. 2, 5, y 7 inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
La siguiente REFORMA a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios del Municipio de San José Ojos de Agua.
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar y regular las Tasas Municipales, a cobrarse por el Municipio de San José Ojos de Agua,
teniéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica, presentados por el
Municipio.
Art. 2.- Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de
la Obligación Tributaria.
Art. 3.- Será sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal, el Municipio de San José Ojos de Agua, en su carácter de acreedor de los
respectivos tributos.
Art. 4.- Serán sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal los Contribuyentes y responsables.
Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá como Sujetos Pasivos de las Obligaciones Tributarias Municipales a las
siguientes personas o entidades; propietarios, comodatarios, usufructuarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes,
las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curadores de la herencia yacente del
contribuyente fallecido, hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya
solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Art. 6.- Serán también Sujetos de Pagos de las Tasas que se originen por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Institu-
ciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fuere; así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Art. 7. Se establecen las siguientes Tasas por servicios que la Municipalidad de San José Ojos de Agua, presta a esta población de la manera
siguiente:
No. 1.- GANADERIA
a) Rastro y Tiangue
I. Revisión por cabeza de ganado mayor ..................................................................................................................... $ 1.00
b) Sacrifi cio y Destace de Ganado
I. Ganado mayor ............................................................................................................................................................ $ 2.00
II. Novillas .................................................................................................................................................................... $ 5.71
III. Ganado menor ............................................................................................................................................................ $ 1.50
c) VISTO BUENO
I. Visto Bueno por cabeza ............................................................................................................................................. $ 2.00
II. Formulario Carta de Venta ......................................................................................................................................... $ 0.20
III. Cotejo de Fierros ...................................................................................................................................................... $ 0.02
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
d) OTROS SERVICIOS DE GANADERIA
I. Clisé de Fierros para herrar ganado............................................................................................................................ $ 0.57
II. Poste de Ganado Mayor ............................................................................................................................................ $ 3.00
III. Poste de Ganado Menor ............................................................................................................................................. $ 3.00
IV. Guías de Introducción de Ganado Mayor ................................................................................................................. $ 2.00
V. Guías de Conducción de Ganado Mayor y Menor, por cabezas ............................................................................... $ 2.00
f) MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO
I. Por tramitaciones de expedición, traspaso o reposición, cada Matrícula sin perjuicio del Impuesto Fiscal ............ $ 3.00
II. Refrenda de Matrícula de Fierro cada una al año ..................................................................................................... $ 3.00
III. Refrenda de Matrícula de destazar o dueño del destace, cada una al año.................................................................. $ 3.00
g) ALUMBRADO PUBLICO
I. Servicio domiciliar por metro lineal ......................................................................................................................... $ 0.08
h) ASEO PÚBLICO
I. La prestación del servicio incluye, recolección de basura, traslado y disposición fi nal de la misma, cada mes
a) Domiciliar ................................................................................................................................................................. $ 2.00
b) Comercial ................................................................................................................................................................... $ 3.00
c) Industrial .................................................................................................................................................................... $ 8.00
No. 2 CEMENTERIOS
a) DERECHOS A PERPETUIDAD
I. Para tener Derecho Perpetuo para enterramiento, cada metro cuadrado.................................................................... $ 7.00
II. Para construir Nicho, cada uno + el 5% de lo presupuestado .................................................................................... $ 5.71
III. Por cada enterramiento que se verifi que en Nicho construido en fosas ..................................................................... $ 2.00
IV. Por abrir y cerrar cada Nicho para cualquier objeto, salvo disposición Judicial ....................................................... $ 7.00
b) PERIODO DE SIETE AÑOS
I. Enterramiento de cadáveres para el periodo de siete años ......................................................................................... $ 5.00
II. Por prórroga de siete años para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de Adulto o Infante....... $ 5.00
c) FABRICA INFIMA
I. Enterramiento de fosa de 2 metros por 80 centímetros.............................................................................................. $ 2.00
II. Enterramiento en cementerios de los cantones ......................................................................................................... $ 2.00
III. Prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver ............................................ $ 2.00
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
e) INGRESOS VARIOS
I. Formularios de títulos de derechos a perpetuidad, cada una..................................................................................... $ 1.00
II. Traspaso o reposición de Títulos a perpetuidad cada uno ........................................................................................ $ 10.00
III. Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio ............................................................................................ $ 10.00
No. 3 SERVICIOS DE OFICINA
a) REGISTRO DE DOCUMENTOS
I. Inscripción de documentos privados por la Ley ........................................................................................................ $ 10.00
b) EXTENSIONES
I. Títulos de terrenos rústicos, además del Impuesto establecido por la Ley Agraria, por cada título .......................... $ 20.00
II. Títulos de predios Urbanos además del Impuesto establecido por la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,
cada título ................................................................................................................................................................... $ 30.00
III. Auténtica de fi rmas en casos permitidos por la Ley.................................................................................................. $ 3.00
No. 4.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
a) REGISTRO CIVIL
I. Certifi cación del Registro Civil, cada una.................................................................................................................. $ 2.00
b) CARNET DE MINORIDAD
I. Originales o Reposición ............................................................................................................................................ $ 1.50
II. Constancias del Registro del Estado Familiar o de cualquiera otra clase expedida por el señor Alcalde.................. $ 1.00
III. Por cualquier otra Certifi cación expedida por el señor Alcalde, cada una................................................................. $ 1.25
IV. Solvencias Municipales............................................................................................................................................. $ 2.00
No. 5.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
a) MATRIMONIOS
I. En la Ofi cina .............................................................................................................................................................. $ 10.00
II. Fuera de Ofi cina
- En la zona Urbana.................................................................................................................................................... $ 15.00
- En la zona Rural ...................................................................................................................................................... $ 20.00
b) INSPECCIONES
I. De inmuebles a solicitud de parte interesada sin incluir gastos de transporte
- En la zona Urbana .................................................................................................................................................. $ 8.00
- En la zona Rural..................................................................................................................................................... $ 10.00
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. 6.- PERMISOS Y LICENCIAS
a) PARA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE EDIFICACIONES Y VIVIENDAS
- Para Construir Chalet en sitios públicos o privados, cada una ................................................................................. $ 2.85
- Para construir edifi cios o casa hasta $ 2,857.15 ........................................................................................................ $ 0.05%
- De $2,857.16 hasta $ 5,714.30 ................................................................................................................................... $ 1.0%
- De $5,714.31 hasta $57,142.86 .................................................................................................................................. $ 2.0%
- Para construcciones mayores de $57,142.86 ............................................................................................................. $ 2.5%
- Para situar materiales de construcción en las calles Urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones ......... $ 5.00
- Centros de Cómputos ................................................................................................................................................ $ 10.00
- Venta de Materiales de Construcción ........................................................................................................................ $ 15.00
- Venta de Medicinas, cumpliendo con los requisitos de Salud y Comercio................................................................ $ 25.00
- Ventas de Alimentos ................................................................................................................................................... $ 5.00
- Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la Ley de Urbanismo y Construcción y el
reglamento de la misma Ley en lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales; por metro
cuadrado de área útil .................................................................................................................................................. $ 30.00
- Para Lotifi caciones o parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidos por la Ley del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria y demás disposiciones legales, por cada lote ............................................ $ 25.00
d) PARA ROMPER CALLES
- Para romper calles asfaltadas, concretada o adoquinada ........................................................................................... $ 2.00
- Para romper calle sin ningún revestimiento ............................................................................................................... $ 1.00
d) SANCIONES
- Se sancionará todo aquel que rompa la calle sin ningún permiso de la Alcaldía, con una multa de ......................... $ 12.00
- Se sancionará toda construcción que no se haya informado a la Alcaldía sobre la contracción............................... $ 50.00
- A todo aquel que tire materiales de construcción sin ningún permiso en la vía pública, obstruyendo el paso
de vehículos y peatones.............................................................................................................................................. $ 40.00
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
e) POR MANTENER INSTALADO EN TERRITORIO DEL MUNICIPIO
- Por mantener instalado torres metálicas o de otro material para cualquier fi n .......................................................... $ 300.00
- Por mantener instalado, antenas para servicio de radio, televisión, telefónicas, cables u otros y/o por
instalación de antenas repetidoras .............................................................................................................................. $ 300.00
- Por mantener instalada torres distribuidoras de líneas telefónicas ............................................................................ $ 300.00
- Por mantener instaladas cabinas de teléfono público................................................................................................. $ 6.00
Art. 8.- CREASE LA TASA que se aplicará para el cobro de:
a) ARRENDAMIENTO
- Para celebrar fi estas para recaudación de fondos ....................................................................................................... $ 15.00
- Para celebraciones de Fiestas familiares, cumpleaños, comuniones, fi estas rosas, bodas ......................................... $ 25.00
- Para realizar eventos diversos..................................................................................................................................... $ 5.00
- Para realizar eventos bailables en la Plaza ................................................................................................................ $ 5.00
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial.
DADO en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, a los nueve días del mes de Enero de dos mil ocho.-
JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA
ALCALDE MUNICIPAL
JOSÉ JACOBO VIDES CALDERÓN JUAN FRANCISCO MELGAR MELGAR
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
MARIO ANTONIO CASTILLO GUARDADO MARIA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO
SINDICO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F034361)
DECRETO NUMERO DOS.-
El Concejo Municipal de la ciudad de Apaneca, Departamento de AHUACHAPAN.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad al artículo 30 numeral 4, del Código Municipal vigente es facultad de esta Municipalidad, emitir ordenanzas para
regular las materias de su competencia y prestación de servicios.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
2. Que es competencia del mismo Concejo, crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la respetiva ordenanza en cumplimiento
a los conceptos estipulados en el inciso segundo del Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204,
ordinal 1° y 162 de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal vigente.
3. Que debido al incremento de la última reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, en el Art. 3 No. 3 el incremento fue del
875% debido al bajo costo de servicio original, ha sido sentido como muy alto por la población.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales que le confi eren el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Art. 1 Refórmase la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales del Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán Re-
formada según Decreto número Dos de fecha 20 de Agosto de 2007 publicada en el Diario Ofi cial No. 174 Tomo 376 de fecha 20 de Septiembre del
mismo año de la manera siguiente:
Art. 3 No. 3 RECOLECCION DE BASURA, POR CADA METRO CUADRADO
3.1 por cada metro cuadrado del área total del inmueble habitacional ...................................................................... $ 0.01
Art. 2. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, a tres de Enero del dos mil ocho.
OSMIN ANTONIO GUZMAN ESCOBAR JULIO CESAR RAMIREZ FRANCISCO AGUIRRE
ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR PROP.
MARIO DIMAS PACHECO URMA ELIZABETH OSORIO M. PEDRO ALFONSO ROMAN M.
SEGUNDO REGIDOR PROP. TERCER REGIDOR PROP. CUARTO REGIDOR PROP.
HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F034500)
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DECRETO No. 3
El Concejo Municipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5, Artículo 4 numeral 10, ambos
del Código Municipal. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales que incluyan
de forma prioritaria, la protección y mejoramiento del medio ambiente.-
II. Que conforme a los Artículos 4, Numeral 5, Artículo 30 Numeral 4, Artículo 31 Numeral 6, Artículos 32, 35, 126, 128 y 131, todos del
Código Municipal. Es competencia de la Municipalidad Decretar Ordenanzas y Reglamentos, para normar el Gobierno y la prestación de
servicios y de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento a lo normado.-
III. Que el Municipio carece de una Ordenanza que regule la prevención de la contaminación por desechos sólidos, es decir aquellas regulacio-
nes necesarias para mantener el ornato del Municipio y para orientar a la población del Municipio sobre el manejo de los desechos sólidos
generados.-
IV. Que la mala disposición de los desechos sólidos genera contaminación en las fuentes de agua, disminuyendo su calidad, contamina el
suelo y contribuye a proliferación de enfermedades afectando gradualmente la calidad de vida de la población, deteriorando la estética
del municipio y alterando el medio ambiente en general, situación que amerita la intervención de las autoridades locales, para regular la
separación, recolección, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición fi nal adecuada de los desechos sólidos.
V. Que es de vital importancia que se regule el manejo integral de los desechos sólidos generados en las viviendas, negocios, talleres, mercados,
zonas industriales, y áreas públicas del Municipio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal
DECRETA lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE OJOS DE AGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Contribuir a disminuir la contaminación hídrica y del suelo generados por la ausencia del manejo integral de desechos sólidos.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
b) Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través de Regular la separación, recolección, almacenamiento, tratamiento
y disposición fi nal adecuada de los desechos sólidos del municipio.
c) Regular el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición fi nal adecuado de los desechos sólidos del municipio.
d) La promoción y desarrollo de programas de salud, educación ambiental, saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades;
y
e) Contribuir al mejoramiento estético del municipio.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la jurisdicción Municipal, siendo de obligatorio
cumplimiento por parte de los particulares, tal como lo establece el Art. 35 del Código Municipal.-
COMPETENCIA
Art. 3.- Que tal como lo establecen los Artículos 31 numeral 11) y Artículo 48 numeral 4), ambos del Código Municipal dentro de las obligaciones
del Concejo Municipal y del Alcalde están las de cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos.
El Alcalde Municipal, puede según el Art. 50 del Código Municipal, delegar, previo acuerdo del Concejo Municipal, las facultades para sancionar
en caso de infracciones a la presente Ordenanza.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para la interpretación de los conceptos técnicos utilizados en la presente ordenanza se considerarán las defi niciones establecidas en la
Ley, Reglamento General de Medio Ambiente y Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y al Glosario Anexo esta
Ordenanza.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 5.- Para promover la Educación Ambiental, la Unidad Ambiental Municipal deberá:
a) Realizar la promoción y desarrollo de programas de salud; saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades de conformidad
al Artículo Numeral 5) del Código Municipal, y lo referente al Manejo Integral de los Desechos Sólidos.
b) Incentivar a la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas locales, tal como lo establece el Artículo 4 Numeral 8)
del Código Municipal; referente al Manejo Integral de los Desechos Sólidos,
c) Apoyar las iniciativas ciudadanas y promover servicios y campañas orientadas a:
1) Tratamiento adecuado de los desechos orgánicos generados por la población y
2) Reducción de los desechos sólidos haciendo énfasis en la reutilización y el reciclaj.,
d) Promover programas de reciclaje en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales del Municipio.
e) Desarrollar campañas de concientización con relación a la disposición fi nal adecuada de los desechos peligrosos del hogar o domicilia-
res.
f) Desarrollar Jornadas de capacitación sobre el manejo de desechos domiciliares y desechos con características peligrosas que ayuden a
orientar y concientizar sobre los riesgos y sanciones en las que incurrirán las personas o los propietarios de establecimientos comerciales
que generan este tipo de desechos.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
g) Promover concursos de iniciativa ciudadana entre centros escolares, que motiven a: La reducción y separación de los desechos, crear nue-
vos productos elaborados de material reciclado, mostrar productos, elaborados de material reciclado a través de concursos, exposiciones,
ferias y otro tipo de eventos, desarrollar jornadas de capacitación para preparar a la población en el tratamiento de los desechos orgánicos y
promover la disminución de los desechos la separación, reutilización y el reciclaje, a través de programas de educación ambiental, mediante
iniciativas con las ofi cinas, empresas, fábricas, escuelas amigas del ambiente, contribuir a un cambio de conducta de la población.
h) Incentivar al sector comercial e industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados, por medio de
la reutilización, reciclaje u otro medio de la reducción de los desechos en su respectiva actividad comercial.
CAPÍTULO III
MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Art. 6.- Todos los habitantes en las zonas urbanas deben realizar el manejo de los desechos sólidos como se detalla a continuación:
a) Almacenamiento Temporal: Deberá realizarlo, toda persona, natural o jurídica, usuaria del servicio de recolección de los desechos sólidos
municipales, la cual consiste en mantener de forma separada y por un tiempo relativamente corto, los desechos generados.
b) Presentación o forma de entrega de los desechos: Deberán ser entregados al servicio de recolección previamente separados e identifi cados
de la siguiente forma:
1) Orgánicos: Es decir todos aquellos desechos que, debido a su composición, pueden ser biológicamente descompuestos, bajo condicio-
nes controladas, sin que los mismos afecten negativamente el medio ambiente, residuos de alimentos, de frutas y vegetales, cáscaras,
desechos de árboles generados por la poda, entre otros.
2) Reciclables o reutilizables: Tales como el: Vidrio, papel, cartón, aluminio, plástico, que pueden ser reutilizados o reciclados.
3) Otros Desechos: Entre ellos papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, y peligrosos, domiciliarios, tales como baterías
de uso casero, jeringas, agujas, termómetros, recipientes de sustancias peligrosas principalmente de uso agroindustrial, medicamentos
vencidos, siendo los únicos que deberán ser entregados en bolsas plásticas resistentes.
c) La Transferencia de los desechos previamente separados en la fuente de origen: La Alcaldía realizará su traslado a los lugares de recupe-
ración, tratamiento o disposición fi nal determinada, mediante el proceso de recolección selectiva, que deberá determinarse por medio de
estudios técnicos que defi nirá la composición de los desechos en el municipio y en relación al mismo la determinación de rutas, horarios
y frecuencias del servicio de recolección. El equipo de transporte de desechos sólidos deberá ser apropiado al medio y a las características
de viabilidad existente en el área donde se proporcione el servicio, deberá estar identifi cado con el tipo de desechos que recolecta y en su
recorrido, deberá respetar las rutas previamente establecidas por la municipalidad.
d) La recuperación de material reciclable o reutilizable: Será realizada por la Municipalidad o el concesionario. Consiste en almacenar tem-
poralmente para su posterior comercialización, todos aquellos desechos con capacidad de ser reutilizados o reciclados.
CAPITULO IV
TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Art. 7.- El Tratamiento de los desechos sólidos deberá ser realizado de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Compostaje: La municipalidad, desarrollará la Compostera Municipal, brindará la concesión implementando el método más adecuado a
las condiciones y características propias del lugar.
b) Recuperación: Incluye la reutilización y el reciclaje, previa separación en las fuentes de origen y la conducción a los respectivos centros de
acopio, se procederá a la clasifi cación del material recolectado en las siguientes categorías: Papel, metal, madera, vidrio, plástico y otros.
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Art. 8.- La disposición fi nal controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos que no pueden ser reutilizados o reciclados es res-
ponsabilidad de la Municipalidad.
La disposición fi nal adecuada se realizará a través de la Municipalidad por medio de un relleno sanitario, u otra tecnología ambientalmente
apropiada, previos los permisos que por Ley se debe tramitar para su implementación.
Art. 9.- La disposición fi nal de los desechos que por su volumen o peso, sobrepasa la capacidad de los encargados de la recolección, será res-
ponsabilidad de los generadores.
Art. 10.- En el caso de los desechos peligrosos, sean éstos hospitalarios, industriales, agroindustriales, su disposición fi nal adecuada es responsa-
bilidad de los generadores; la Unidad Ambiental Municipal supervisará, en coordinación con los inspectores de saneamiento del Ministerio de Salud
y el Ministerio de Medio Ambiente, el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 11.- La municipalidad deberá solicitar los permisos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Medio Ambiente Art. 52 de la Ley y Art. 4 Literal
“b” del Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los desechos sólidos y otros que por la naturaleza del servicio sea necesario gestionar.-
Art. 12.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, deberá Coordinar de manera interinstitucional la labor de concientización
y programas educativos afi nes a la presente Ordenanza.-
Art. 13.- La Municipalidad deberá gestionar asistencia técnica y económica para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento y disposición
fi nal de los desechos sólidos generados en el Municipio.-
Art. 14.- La Municipalidad deberá establecer el medio de transporte idóneo que recolecte por lo menos dos veces por semana y de manera selectiva
los desechos sólidos, sean éstos de tipo: Domiciliarios, comerciales e institucionales similares a domiciliarios y el producto del barrido de las Áreas
Públicas Municipales, tal como se establece en el Art. 6 de la presente Ordenanza.-
Art. 15.- Es obligación de la Municipalidad la instalación de basureros u otro tipo de depósitos para desechos sólidos, en puntos accesibles a
la población, principalmente en zonas de comercio y afl uencia turística, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento Especial sobre el
manejo integral de los desechos sólidos y especifi car, por medio del color o viñeta, el tipo de desechos a depositar de la siguiente manera: Verde para
los desechos orgánicos, azul para el material a reciclar o reutilizar y rojo para los desechos peligrosos domiciliarios, siendo estos últimos los únicos
que deberán ser entregados en bolsas plásticas resistentes y de fácil manejo.
Art. 16.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Economía, de acuerdo a las leyes pertinentes y reglamentos de las
mismas, regulará el manejo, almacenamiento y disposición fi nal de los desechos peligrosos producidos en el Municipio, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 58 de la Ley de Medio Ambiente.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Art. 17.- Es responsabilidad de la municipalidad, promover la creación de microempresas locales responsables de la recolección, transporte,
transferencia, recuperación y otras actividades, que, a criterio de la Municipalidad, puedan darse en concesión; sin embargo, lo anterior no exime de
la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados en los contratos de prestación de servicio y exigir el resarcimiento de daños
en caso de incumplimiento.-
Art. 18.- Es responsabilidad de la Municipalidad establecer un centro de acopio, que reúna las condiciones sanitarias y de protección mínimas
necesarias, donde se pueda realizar la separación y almacenamiento temporal de aquellos elementos que puedan ser rehusados o reciclados.-
Art. 19.- Es responsabilidad de la Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, desarrollar Jornadas de capacitación sobre el
manejo de desechos con características peligrosas que ayuden a orientar y concientizar sobre los riesgos y sanciones en las que incurrirán las personas
o propietarios de establecimientos comerciales que generan y no realicen el manejo adecuado a este tipo de desechos.-
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
A PARTICULARES
OBLIGACIONES:
Art. 20.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, usuaria del servicio de Recolección de desechos sólidos, tendrá las siguientes obli-
gaciones:
1) Realizar la separación de los desechos en su fuente de origen, tal como lo establece el Art. 6 de esta Ordenanza.
2) Almacenar en forma separada los desechos generados.
3) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con los horarios establecidos y al tipo de desecho a recolectar; dichos re-
cipientes deberán ser de material impermeable, de fácil limpieza, que no se corroa, con tapa que no difi culte el vaciado en el proceso de
recolección y no permita la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por paredes o por el fondo del recipiente, además
deberán cumplir con lo establecido en el Art. 6 del Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos parte fi nal en
cuanto al tipo de desechos a depositar en los mismos.-
Art. 21.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales deben asegurarse de barrer y retirar
los desechos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o propietario del
vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.-
Art. 22.- Es obligación de los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos, mantener aseado el espacio que ocupan
y sus alrededores; el depósito de los desechos sólidos o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad, deberá hacerse de la manera establecida
en la presente Ordenanza.-
PROHIBICIONES:
Art. 23.- Se prohíbe depositar desechos sólidos peligrosos en cualquier lugar del Municipio, sin contar con los permisos emitidos por las autoridades
competentes.-
Art. 24.- Se prohíbe almacenar y transportar cualquier tipo de sustancias o desechos peligrosos sin los permisos correspondientes.
Art. 25.- No se permite enterrar cualquier tipo de tóxico en el municipio.
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Art. 26.- Se prohíbe la quema de los desechos.
Art. 27.- Se prohíbe la entrada y circulación de los empleados de recolección de desechos sólidos en inmuebles o predios de propiedad privada,
con el fi n de retirarlos; la limpieza de dichos lugares, es de exclusiva responsabilidad de los propietarios o de quienes lo tengan a cargo.
Art. 28.- No se permite la entrega de los desechos a las personas encargadas del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
Art. 29.- Se prohíbe el abandono de desechos, cualquiera que sea su procedencia y contenido, a cielo abierto, en botaderos clandestinos, predios
baldíos, en los cuerpos de aguas tales como ríos, quebradas o cualquier otra fuente superfi cial de agua.-
Art. 30.- Está prohibido el reciclado o recuperación de desechos peligrosos que por sus características, y propiedades puedan causar daño a la
salud humana.
Art. 31.- Se prohíbe a los propietarios de animales domésticos permitirles deambular libremente por la vía pública y dejar los cadáveres de dichos
animales a la intemperie.
Art. 32.- Se prohíbe a toda persona, distinta de las del servicio de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para
desechos, una vez colocados en el sitio de recolección.
Art. 33.- Se prohíbe a los habitantes del área urbana tener establos o crianzas de cerdos.
Art. 34.- Se prohíbe a los habitantes del área urbana de tener más de dos perros, siempre y cuando estén bajo control sanitario.-
Art. 35.- La corta de árboles para madera de construcción o leña o el descuaje de bosques propios, para fi nes agrícolas indispensables, se hará
mediante permiso del Alcalde Municipal, a través de la Unidad de Medio Ambiente, en los casos de los bosques debe mediar informe favorable de la
Delegación Forestal del Ministerio de Medio Ambiente.- La poda de árboles amerita así mismo, permiso del Alcalde.
Art. 36.- Todo propietario que legalmente autorizado y de acuerdo con el Artículo anterior corte árboles en sectores urbanos y rurales, estará
obligado a sembrar por lo menos tres árboles por cada árbol cortado, en reposición y conservarlos en el mismo terreno.
Art. 37.- La Alcaldía Municipal, a través de la Unidad respectiva y en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente velará porque se dé
cumplimiento a la conservación de los recursos forestales de la jurisdicción, y a todas aquellas actividades conexas que dañen el medio ambiente o
los ecosistemas.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 38.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifi can en: a) Menos Graves y b) Graves.
Art. 39.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas desde cien dólares hasta mil dólares. Además del incumplimiento a esta
Ordenanza, se considerarán las siguientes infracciones:
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
a) La no separación de los desechos en las fuentes de origen.
b) La quema de cualquier tipo de desecho.
c) Depositar desechos sólidos en las calles, aceras, plazas y demás lugares públicos.
d) Depositar los desechos fuera de los contenedores instalados por la municipalidad.
e) Obstaculizar el libre tránsito hacia las viviendas o cualquier otro establecimiento ubicados en la zona comercial del municipio.
f) Depositar escombros en la vía pública o realizar cualquier tipo de trabajo y que el mismo obstaculice el libre tránsito.
g) La entrega de los desechos a las personas encargadas del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
h) La deambulación de los animales domésticos y ganado por la vía pública y dejar los desechos y cadáveres de dichos animales a la intem-
perie.
Art. 40.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde mil uno hasta diez mil dólares, además del incumplimiento a esta Ordenanza
se comprenderán las siguientes infracciones:
a) Abandonar los desechos, cualquiera sea su procedencia y contenido, a cielo abierto, en botaderos clandestinos, predios baldíos, en los
cuerpos de aguas tales como ríos, quebradas o cualquier otra fuente superfi cial de agua del municipio.-
b) Incumplimiento de las condiciones pactadas al momento de obtener el permiso o concesión en la prestación de servicio en el manejo de
los desechos sólidos o cualquier otro servicio anexo a éste.-
c) Depositar desechos sólidos con características patógenas, tóxicas, combustibles, infl amables, explosivos volátiles y radiactivos, sin contar
con los permisos emitidos por las autoridades competentes.-
d) Almacenar, transportar cualquier tipo de sustancias, o desechos peligrosos sin los permisos correspondientes.-
e) Enterrar cualquier tipo de tóxico en el Municipio.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO
Art. 41.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza se les iniciará un procedimiento de
conformidad al Código Municipal. El cual podrá iniciarse de ofi cio, por denuncia o por aviso a la Unidad Ambiental.-
Art. 42.- Empleados de la Unidad Ambiental Municipal por sí o en colaboración con otras autoridades podrán investigar y recabar las pruebas
necesarias que confi rmen el hecho, por medio de inspección del lugar o lugares donde se haya cometido la infracción, debiendo levantar un acta de
inspección que se tomará como prueba del acometimiento del ilícito.- De confi rmarse el hecho se iniciará el proceso sancionatorio correspondiente y
se dará aviso al Ministerio del Medio Ambiente y a otras Autoridades competentes si fuere necesario.
Art. 43.- Las resoluciones que pronuncie o que dicte el Concejo Municipal o su delegado admitirán recurso de apelación para ante el Concejo
Municipal, tal como lo establece el Artículo 137 del Código Municipal.
Art. 44.- En toda sanción impuesta se tomará con cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Art. 45.- El plazo para el pago de la multa será de tres días calendario, a partir del día siguiente a la notifi cación de la resolución.- Si transcurriere
el plazo sin haberse pagado la multa, se causará un interés del 2 % mensual sobre el valor de la misma hasta su cancelación, de conformidad con el
Art. 133 del Código Municipal.
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Art. 46.- En caso de reincidencia en el cometido de un ilícito en contra de la Presente Ordenanza, la multa o el servicio a la comunidad será
incrementado en un 100% a la sanción impuesta anteriormente.
Art. 47.- En caso que el infractor no tuviere dinero para pagar la multa, ésta se permutará por servicios a la comunidad o a la municipalidad para
resarcir los daños ocasionados.- Lo cual no se aplicará en caso de reincidencia.
Art. 48.- El Representante Legal de la Municipalidad podrá iniciar el ejercicio de la Acción Civil ante el Juez de Primera Instancia del lugar
donde fue cometido el ilícito, para exigir la reparación de daños ambientales causados a la comunidad o a los recursos naturales del Municipio.
Art. 49.- Para la imposición de las sanciones a los ilícitos cometidos, se mandarán hacer formularios enumerados correlativamente en triplicado,
los que llevarán el sello de la Municipalidad o de la Unidad Ambiental y contendrán las generales del infractor, el ilícito cometido, el lugar, día y hora
en el cual fue cometida la infracción y el nombre, cargo y fi rma de la persona que le impuso la infracción.
Art. 50.- La Unidad Ambiental Municipal y otros funcionarios y empleados de la Municipalidad, Agentes de la Policía Nacional Civil, guar-
dabosques tendrán facultades para detener a los transgresores in fraganti, decomisar lo que porte y que pueda constituir prueba en la comisión de la
infracción y recibir las denuncias de los hechos de que se trate. Y poner al detenido bajo las órdenes de la autoridad competente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
Art. 51.- La implementación de la Ordenanza Municipal es para todo el municipio, podrá desarrollarse de manera gradual tanto a nivel urbano
como en el área rural.
Art. 52.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el código municipal y otras leyes que velan por
la protección de la salud humana y del medio ambiente en general.
Art. 53.- La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.-
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de
Noviembre de dos mil siete.-
José Raúl Chinchilla Mejía
Alcalde Municipal
José Jacobo Vides Calderón Juan Francisco Melgar Melgar
Primer Regidor Propietario Segundo Regidor Propietario
Mario Antonio Castillo Guardado María Julia Rodríguez de Moreno
Síndico Municipal Secretaria Municipal
(Registro No. F034363)
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CO-
MUNAL “FAMILIA UNIDA” (ADESCO-FU), DEL CASERÍO
TIERRA DURA, DEL CANTÓN ANCHICO, JURISDICCIÓN Y
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad
de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
“FAMILIA UNIDA” Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que
se podrá abreviar (ADESCO-FU), y que en estos estatutos se denominará
LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Caserío Tierra Dura,
del Canton Anchico, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
FINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano
y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello debe-
rá:
a) Promover el progreso del Caserío Tierra Dura, del Cantón
Anchico, juntamente con organismos públicos y privados.
Que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin emhargo
cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos:
DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
celebradas por la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-
ción.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fi nes de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en
las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART. 15.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asociación general
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o direc-
tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de
los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolmimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la
asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la asociación.
ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en
sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los
socios activos y será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, Etc. que provengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, especifi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Tierra Dura,
del Cantón Anchico, del domicilio de la asociación y mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro fi nan-
ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO DOS.-Vistos los estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal “FAMILIA UNIDA” que se abrevia ADESCO-FU,
fundada en el Caserío Tierra Dura, del Cantón Anchico, Jurisdicción
y Departamento de esta ciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad
con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Apro-
barlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Comuníquese.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veinti-
cuatro de octubre del dos mil siete. MOISES ALCIDES GONZALEZ,
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR. Lic. JOSE ANGEL
FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No.F034469)
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL DE AGUA, SALUD
Y MEDIO AMBIENTE “SAN LUIS AGUACAYO” DEL MUNI-
CIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMI-
CILIO Y PLAZO
DENOMINACIÓN
Art. 1. Créase la Asociación Rural, Agua, Salud y Medio Ambiente
San Luis Aguacayo, para la administración del sistema de agua potable
de la comunidad San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, De-
partamento de Cuscatlán y comunidades, que en base a un estudio de
factibilidad puedan incorporarse posteriormente; que en los presentes
estatutos se podrá denominar ASASMA o “La Asociación”, y estará
regulada por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, Código
Municipal, Ordenanzas Municipales y demás disposiciones legales
aplicables.
NATURALEZA
Art. 2. Su naturaleza es de carácter social, permanente, auto sos-
tenible, no religiosa, apolítica y de utilidad pública sin fi nes de lucro;
estará conformada por todos los asociados y asociadas usuarios/as del
sistema de agua de la comunidad San Luis Aguacayo.
DOMICILIO
Art. 3. El domicilio legal de la Asociación será la Comunidad
Aguacayo, Cantón Aguacayo, Municipio de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán.
PLAZO
Art. 4. La asociación se constituye por tiempo indefi nido, pero
podrá disolverse de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
PRINCIPIOS
Art. 5. Los principios de la asociación son:
a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva y asamblea
general, desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir ningún salario. Sin embargo gozarán de un in-centivo por su labor comunitaria detallado en el reglamento interno.
b) Servicio Social. Los miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, son servidores de la comunidad y principalmente se deben a asociados y asociadas.
c) Equidad. Asociados y asociadas, recibirán un servicio de agua y saneamiento de calidad, así como un trato equitativo entre sus miembros.
d) Respeto. Los Miembros de la Junta Directiva y empleados, deben tratar con respeto a todos sus asociados y asociadas, éstos por su parte, deben respetar a los miembros de Junta Directiva y empleados de la asociación, facilitando en la medida de lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que le correspondan.
e) Sostenibilidad. El servicio de agua potable prestado por la asociación no podrá ser gratuito, así se trate de entidades públicas, privadas, o particulares, para lo cual se llevará un re-gistro actualizado de asociados y asociadas de ASASMA.
OBJETIVOS
Art. 6. Los objetivos de la asociación son:
a) Contribuir al mejoramiento del nivel de salud de las familias usuarias del servicio de agua potable, integrado el área de salud y medio ambiente en las comunidades mencionadas en el Artículo 1.
b) Garantizar el servicio de agua efi ciente y sostenible para todos los asociados y asociadas y la ampliación y cobertura del sistema de acuerdo a la capacidad técnica del sistema.
c) Promover la participación de los asociados/as en la vigilan-cia y cuido del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente.
d) Impulsar, apoyar y ejecutar acciones ambientales de protección al ecosistema que favorezcan la micro cuenca que abastecen las fuentes hídricas de la zona.
e) Ejecutar acciones conjuntas para el mejoramiento del nivel de salud de las comunidades; en coordinación con instituciones públicas y privadas.
f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno de la asociación por las familias usuarias y junta directiva de la Asociación.
g) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a mejorar el sistema de abastecimiento de agua potable, salud y medio ambiente, participando activamente en los planes de desa-rrollo local, en coordinación con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que quieran apoyar y de interés social.
h) Velar por la correcta administración de los recursos econó-micos, materiales, humanos y ambientales.
FUNCIONES
Art. 7. Las funciones de la asociación son:
a) Proveer del servicio de agua potable, en benefi cio de los asociados y asociadas usuarias de la Asociación.
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
b) Procurarán la participación efectiva de sus miembros en la gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema; procurando la educación y capacitación de asociadas, Junta Directiva, Empleadas/dos, en el buen uso del agua y el cuido de la fuente, de la micro cuenca, Tanque y toda su Red de distribución.
c) Mantendrá informados a las familias asociadas sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema, así como las actividades realizadas por la aso-ciación.
d) Vigilar, proteger, conservar y sanear el medio ambiente rela-cionado con la fuente de agua y el sistema, de conformidad a las leyes vigentes y ordenanzas municipales de aplicación a la preservación y mantenimiento de los sistemas.
e) Coordinará y gestionará campañas para preservación del medio ambiente y uso adecuado del recurso hídrico, ejecutándose en conjunto con los pobladores y propietarios que habiten en la zona de la fuente de agua, así como entidades e instituciones ambientalistas privadas y públicas.
f) Implementar los sistemas administrativos y fi nancieros que requiera la Asociación, para garantizar la transparencia en el manejo del sistema y elaborar los informes necesarios, que permitan rendir cuentas oportunas a los asociados y asociadas.
g) Modifi car algunos artículos que fueran necesarios de acuerdo a la realidad actual y que se requieran para normar, determi-nar costos o mejorar la prestación de los servicios de agua, así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no atendidos.
h) Ejecutará gestiones estableciendo convenios con instituciones públicas o privadas nacionales e Internacionales, necesarias para la realización de los fi nes de la asociación, la sostenibilidad y buen funcionamiento del sistema.
i) Realizar acciones de proyección ambiental en cumplimiento de las ordenanzas relacionadas a los objetivos y fi nes de La Asociación.
CAPITULO III
ASOCIADOS/AS, BENEFICIARIAS, DERECHOS Y OBLIGA-
CIONES
Art. 8. Se entenderá por Asociados/as Fundadores/as, Asociados/
as Activos/as, Usuarios no asociados y Asociados/as Honorarios/as,
benefi ciarios/as, los siguientes:
a) Asociados/as Fundadores/as: Son las personas que confor-maron la primera Acta de Constitución.
b) Asociados/as Activos/as: Todas las personas propietarias de acometidas, residentes dentro de los límites del área de benefi cio del sistema de agua potable, y afi liados mediante procedimientos determinados por la asamblea general de Asociados/as.
c) Usuarios no Asociados/as: Todas las personas jurídicas, na-turales que procedan fuera de la comunidad que conforman La Asociación.
d) Benefi ciarios/as o Usuario: Serán todas las personas que se benefi cian del servicio del agua potable dentro del grupo familiar o que no están inscritas como Asociados/as pero se benefi cian del servicio de agua; las que estarán sujetas al
cumplimiento del Reglamento para la Administración de la Asociación.
e) Son Asociados/as Honorarios/as: Aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación, a quienes la asamblea general, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales prestados a la Asociación o a las comunidades.
DERECHOS
Art. 9. Son derechos de los Asociados/as Activos /as:
a) Gozar de los benefi cios del servicio de agua potable.
b) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.
c) Solicitar y obtener la información necesaria de los organis-mos de dirección de la Asociación, sobre la administración fi nanciera y funcionamiento del sistema y ejecución de los programas y proyectos; así como del mejoramiento del servicio del sistema de agua.
d) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
e) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia Delegados/as.
f) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus asociados/as que se convoque a asamblea general al retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notifi car su aceptación o no en un plazo de ocho días.
g) Realizar consulta ante la Junta Directiva por insatisfacción del servicio de agua.
h) Ser suscriptor de un contrato de servicio de abastecimiento de agua.
i) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as asociados/as.
j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión o medidas tomadas que desfavorezcan al núcleo familiar.
k) Todas las demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
OBLIGACIONES
Art. 10. Son obligaciones de los/as Asociados/as Activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.
b) Velar y defender la participación de personas dentro de las Juntas Administrativa, y Asamblea General, de tal forma que sea un proceso gradual de participación de hombres y mujeres.
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.
d) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua re-cibido, en las fechas estipuladas en el Reglamento Interno para la Administración de la Asociación, en base a la tarifa establecida.
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
e) Apoyar activamente, las actividades que se realizan para la administración de la Asociación.
f) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos fraudulentos y difamación que contradigan las disposiciones emanadas por las disposiciones de los estatutos y reglamento interno y que afectarán la estabilidad económica, fi nanciera de la asociación.
g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Administrativa y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
h) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partidaristas, religiosos o raciales dentro del seno de la Organización.
i) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del sistema de agua; saneamiento básico y medio ambiente.
j) Cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno para la Ad-ministración de la Asociación y acatar los acuerdos tomados por la asamblea General de la Asociación.
k) Por ninguna causa todo usuario no podrá ser exonerado del pago del consumo de agua.
Art. 11. Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los
derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 12. La Dirección y administración estará a cargo de los si-
guientes órganos: La Asamblea General de asociados y asociadas como
máxima autoridad y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Art. 13. La asamblea general de asociados y asociadas que incluye
a todos los Asociados/as Activos/as de ASASMA.
La Asamblea general sesionará válidamente con la asistencia del
sesenta y cinco por ciento en la primera convocatoria, el cincuenta por
ciento más uno en segunda convocatoria y en tercera convocatoria con
los asistentes. Se contará con una hora de diferencia entre cada una de
las convocatorias.
Para ser Miembro de la Junta Directiva de la asociación, no será
necesario ser miembros Directivos de las ADESCOS, Concejales u otra
Junta Directiva Comunal legalmente constituida.
Art. 14. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos
cada tres meses y aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual de la
Asociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá realizarse en los
primeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto que no sea
materia propia de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea
General Ordinaria podrá conocer los siguientes puntos:
a) El Plan de Trabajo y Presupuesto anual de la Asociación, Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del tesorero o tesorera, con el fi n de aprobar o desaprobar y tomará las medidas que juzguen oportunas.
b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentro del plan de trabajo anual de la asociación.
c) La elección de los cargos que asumirá los miembros/as de Juntas Directiva.
d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por las aporta-ciones.
e) La evaluación de desempeño de los miembros/as de la Junta Directiva.
f) Los excedentes económicos serán depositados en cuenta ban-caria, mancomunada y a nombre de la Asociación y con el respaldo de tres fi rmas: Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a de actas.
g) Velará y garantizará que se cumpla lo establecido en estatutos y reglamento interno ejerciendo contraloría social mediante la evaluación de labores semestral, de cada una de las áreas de trabajo.
Art. 15. La Asamblea General se reunirá de manera extraordinaria
cuando sea necesario y a ésta le corresponderá:
a) Estudiará y llevará a votación equitativa la aprobación y modifi cación de las tarifas del servicio, cuando la situación económica de la asociación lo amerite; por aumento en los costos de operación u otras disposiciones de la ley que los lleve a tal determinación para que posteriormente sean presentados en la asamblea general por la Junta Directiva.
b) Velará porque se cumplan los deberes y derechos de los afi liados/as contemplados en los presentes estatutos y Re-glamento Interno.
c) Verifi cará los registros, controles y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pagos de servicios de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listados de usuarios.
d) Verifi cará que los fondos monetarios de la asociación sean depositados en Cuentas Bancarias u otras instituciones fi nan-cieras que la Junta Directiva autoriza.
e) Apoyará las acciones ambientales de acuerdo al plan de manejo de la micro cuenca que contribuyan a conservar y mantener la cantidad y calidad de agua de la fuente de abastecimiento.
f) Realizará asambleas generales para presentar propuestas para las próximas elecciones de la Junta Directiva.
g) Los delegados podrán convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias de asamblea general.
h) La aprobación y modifi cación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
i) La autorización de las tarifas que se cobrarán a los asociados y asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuenta los costos de operación y mantenimientos del sistema.
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CONVOCATORIAS
Art. 16. La convocatoria se hará de conocimiento de los miembros/
as de manera escrita con anticipación de cinco diez días en el primer
aviso.
Art. 17. La convocatoria a la asamblea deberá contener los requisitos
siguientes:
a) La especie de asamblea a la que se convoca.
b) La indicación del quórum necesario.
c) El lugar, día y hora de las asambleas.
d) La agenda de la sesión.
e) El nombre y cargo de quién o quiénes fi rman la convocato-ria.
Art. 18. A la hora indicada a la convocatoria se levantará acta que
contenga la lista de Asociados activos presentes, si se trata de asamblea
general y los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la
misma. De cada asamblea se formará un expediente que contengan los
documentos que justifi quen que las convocatorias se hicieron con las
formalidades necesarias, el acta original de quórum, las representaciones
especiales dadas para la sesión y los demás documentos relacionados
con la misma.
CAPITULO V
JUNTA DIRECTIVA, CARGOS, PLAZO, ATRIBUCIONES Y
REQUISITOS
CARGOS DE LA JUNTA
Art. 19. La junta directiva estará integrada por 5 miembros entre
hombres y mujeres representantes de la comunidad los cuales desem-
peñarán los cargos siguientes:
a) Presidente o Presidenta.
b) Secretario o Secretaria.
c) Tesorero o Tesorera.
d) Síndico o Síndica.
e) Secretario o secretaria de Medio Ambiente y Salud.
Art. 20. Los/as cinco tendrán derecho a voz y voto en la misma y
los cargos que desempeñen los miembros, serán electos por la asamblea
general de Asociados/as.
PLAZO
Art. 21. El período de duración en funciones, es de dos años; sin
embargo serán sustituidos parcialmente tres de los cargos de sus miembros
de la Junta Administrativa; Previa evaluación de la asamblea general de
Asociados y Asociadas para ser sustituidos hasta la próxima elección.
A fi n de que la experiencia acumulada permita orientar a los próximos
integrantes que los reemplacen.
ATRIBUCIONES
Art. 22. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-
nistración de la asociación con las facultades más amplias. En forma
especial le corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los
presentes estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea
General y en general realizar todos los actos, contratos, gestiones y di-
ligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir
los fi nes de la asociación.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes
de manera ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraor-
dinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación;
celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de votos de los
Miembros/as y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
presentes. La Junta Directiva dejará constancia de sus actuaciones en
actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán fi rmadas por
miembros/as Directivos/as de la asociación que estuvieron presentes.
SUSTITUCIÓN DE DIRECTIVOS
Art. 24. En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o
cualquier impedimento temporal o defi nitivo de cualquiera de los Direc-
tivos, será sustituido temporalmente asumiendo el cargo otro directivo,
hasta convocar a Asamblea general extraordinaria para la elección.
Art. 25. REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS
Para ser miembro/as de la junta Directiva se requiere:
a) Ser asociados/as del servicio que se presta al sistema;
b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes al servicio del agua;
c) Ser mayor de dieciocho años;
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
d) Saber leer y escribir;
e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afi nidad con otro miembro/a de la Junta Directiva;
f) Buenas relaciones con la Comunidad;
g) No promover y ejercer política partidarista en el desempeño de sus actividades para la Asociación;
h) No haber perdido los derechos de ciudadano/a en los años anterior a su elección por causales mencionadas en el ART. 75 de la Constitución de la República de El Salvador.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS/AS DE JUNTA
DIRECTIVA
Art. 26. Son funciones del presidente o presidenta:
a) Presidir las reuniones de la Asociación, observando normas de respeto y confraternidad;
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación;
c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones, conjuntamente con la o el secretario/a;
d) Autorizar las contrataciones que la asociación requiera para una administración efi ciente.
e) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por la Asamblea de delegados y Junta Directiva de la asociación.
Art. 27. Son funciones del secretario o secretaria:
a) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva de la asociación, conjuntamente con la o el presidente;
b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea de delegados de la asociación, en apoyo del presidente;
c) Elaborar las actas de las reuniones y registrare en el libro de actas respectivo; y de asambleas generales que se realicen;
d) Firmar con el presidente toda clase de documentos referidos a la Juma Directiva;
e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, solicitud recibida y demás documentación de la asociación.
Art. 28. Son funciones del tesorero o tesorera:
a) Llevar al día los registros de ingresos o egresos con sus respectivos comprobantes;
b) Llevar y mantener actualizados los bienes e inmuebles administrados por la asociación, en coordinación con el administrador;
c) Velar por la autorización adecuada de los recursos económicos así como también efectuar los gastos y pagar las obligaciones de la asociación;
d) Administrar los fondos provenientes de las contribuciones recibidas o recaudados por otras actividades propias de la asociación;
e) Autorizar con su fi rma, los ingresos y egresos de fondos destinados para los gastos administrativos, u otros que la Junta Directiva considere legales.
f) Aperturar la(s) cuenta(s) bancaria(s) que sean necesaria(s) en cualquier banco y otras instituciones que estimen convenientes estando debidamente sellados y fi rmados por los responsables según el artículo 15 literal “f”.
g) Velar que se extiendan recibos correspondientes a los cargos por servicios de agua, debidamente fi rmados y sellados.
h) Elaborar un informe fi nanciero mensual para ser presentado a la Junta Directiva y el informe fi nanciero anual en Asamblea General de la Asociación.
Art. 29. Son funciones del Síndico o Síndica:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Directiva pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligacio-nes o ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar en forma conjunta o separada con el Presidente/a o Vicepresidente/a.
b) Velar por el estricto cumplimiento del reglamento Interno y Estatutos de la asociación, los convenios celebrados en otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.
c) Velar porque todos los bienes de la Asociación sean admi-nistrados en forma debida.
Art. 30. Son funciones del Secretario o Secretaria del Medio Am-
biente y salud:
a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de las ordenanzas Municipales relacionadas con el Medio ambiente;
b) Coordinar los aspectos relacionados con la calidad de agua de acuerdo con los requerimientos planteados en la “Normas Salvadoreñas obligatorias para la calidad de agua potable”;
c) Coordinar las campañas y acciones de salud relacionadas con el sistema de agua potable y saneamiento;
d) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación y aspectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente, con Adescos y comités de apoyo;
e) Gestionar recursos y establecer coordinación con otros gremios locales e instituciones gubernamentales y ONG’S ambientalistas o salud para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPITULO VII
DEL EQUIPO TÉCNICO Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL PA-
TRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
EQUIPO TÉCNICO
Art. 31. Para garantizar el buen funcionamiento operativo de la
Asociación, se contratará personal califi cado en las áreas de adminis-
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
tración, operación y mantenimiento de acuerdo a las necesidades de
la Asociación. Este equipo Técnico regirá sus funciones basado en el
contrato de Trabajo y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 32. Para la contratación de empleados o empleadas, se requerirá
un concurso de plazas internamente por cada una de las comunidades y
se elegirá de acuerdo a sus cualidades y capacidades técnicas. En casos
de Interinatos y contrataciones temporales, la administración deberá
mantener un banco de datos de personal califi cados para contrataciones
futuras.
ASPECTOS TÉCNICOS
Art. 33. La presentación y ampliación del servicio se enmarcará en
los aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios, que norme el
servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la preservación
del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no sobrecargar
el sistema.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34. El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados/as generadas por la prestación del servicio y por otras operaciones que realice;
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la presta-ción del servicio y la red distribuidora, la red de impelencia (Tanques, tuberías, equipo) que compone todo el sistema, válvulas, medidores y cajas;
c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o en especie que gestione o reciba, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Las multas cobradas a los y a las asociadas por mora en sus cuotas y los pagos por conexión y ampliación del servicio.
Art. 35. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.
Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía
o vendidos, alquilados o prestados.
Art. 36. El manejo, custodia, control y preservación de los bienes
patrimoniales de la asociación se sujetará a lo que al efecto disponen
los estatutos, el reglamento interno, Código Municipal y otras leyes
aplicables así como las disponibles de la Asamblea General.
Art. 37. Para que las erogaciones de fondos hechas por la asociación
sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar respaldados
por los comprobantes respectivos y el acta de la Junta Directiva donde
conste la aprobación del gasto, y tendrán la fi rma del funcionario que
autoriza el gasto y el “PAGUESE” del tesorero.
Art. 38. Para atender gastos de funcionamiento se creará la Caja
Chica, que correspondiente a la Junta Directiva que aprobará el monto
razonable del destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reinte-
gro.
CAPITULO IX
DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 39. Trimestralmente se deberá elaborar los estados fi nancieros
y presupuestarios, los cuales serán fi rmados por el presidente y tesorero,
previa aprobación de la Junta Directiva.
Los presupuestos y estados de liquidación o cierres anuales de-
berán ser presentados en Asamblea General Ordinaria, dentro de los
tres primeros meses del año y cualquier información relacionada con
los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a las y a los
asociados y asociadas o socios que los soliciten por escrito.
Art. 40. La liquidación del presupuesto anual deberá refl ejarse
claramente la situación fi nanciera. En caso de obtenerse un excedente o
ahorro, podrá utilizarse hasta un veinticinco por ciento para equipamiento
administrativo si así lo aprobara la Junta Directiva, y el remanente se
destinará a constituir las reservas de inversión para ampliaciones y me-
joras de los servicios y la reposición de equipos de operación, en los
porcentajes que al efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 41. En complemento en los registros contables, establecerá
y llevará registros auxiliares para el control de asociados y asociadas,
cuentas por pagar, inventario de existencias y de activos fi jos y otros
que considere necesarios para el control de sus operaciones fi nancieras
y bienes patrimoniales.
Art. 42. Se podrá ejercer auditoría y fi scalización del presupuesto y
patrimonio de la asociación, ya sea por iniciativa de la Asamblea General,
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
o del cincuenta por ciento de Asambleístas. La Alcaldía Municipal de
Suchitoto podrá realizar auditoría a solicitud de la Asamblea General,
para tal fi n se llevarán en forma clasifi cada y en orden cronológico los
originales de los libros contables, la documentación de respaldo de las
operaciones registradas y los estados fi nancieros y presupuestos co-
rrespondientes, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente
aceptadas. La Asamblea también podrá fi scalizar, al detectar acciones
contrarias a los asociados y asociadas a la Asociación, aplicando las
normativas y las regulaciones contenidas en el Código Municipal y las
leyes correspondientes.
Art. 43. La alcaldía municipal de Suchitoto podrá enviar un dele-
gado a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de la
Asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL INTERNO DE LA FISCALIZACIÓN
Art. 44. Para garantizar las operaciones fi nancieras de la asociación
se establecerán registros auxiliares y principales de acuerdo a las nor-
mas de contabilidad generalmente aceptadas. La fi scalización de dichas
operaciones se hará por auditorías internas y externas.
Art. 45. La fi scalización interna de la Asociación está a cargo del sín-
dico, por lo que ésta debe planifi car las acciones pertinentes para llevarlas
a cabo. El directivo llevará un control de los informes que rinda la Junta
Administrativa, los cuales analizará a fi n de ver si son congruentes con
la planifi cación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances
del mismo, y si los recursos están siendo utilizados adecuadamente.
Art. 46. La fi scalización externa estará a cargo de la Municipalidad
de Suchitoto, la cual debe fi scalizar la administración de los fondos.
Art. 47. La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión
operativa fi nanciera y administrativa de la Asociación, así como el se-
guimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos
de control Interno, corresponderá al auditor externo nombrado por la
Asamblea general de Asociados y la Alcaldía Municipal. Los informes
de auditoría deberán ser proporcionados a los asociados y asociadas que
así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada año.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 48. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90 % de los
asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable
de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente registrados/as
en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal
efecto, la Alcaldía Municipal.
Art. 49. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.
Art. 50. Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
liquidadora que estará conformada por los/las asociados/as usuarios/as del
servicio de agua y delegados/as de la Alcaldía Municipal. La Comisión
dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega
de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia y administración
temporal.
Art. 51. La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con
todos los documentos pertinentes.
Art. 52. Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza (fondo patrimonial) no serán distribuidos directa
o indirectamente entre sus asociados/as, sino que pasarán al Concejo
Municipal, para su custodia y en un período de 60 días, la Municipalidad
creará un nueva Organización Administradora, de acuerdo a los intereses
mayoritarios de los usuarios/as y de acuerdo a las regulaciones y leyes
vigentes.
Art. 53. Agotados los recursos de creación de una nueva administra-
ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el
Concejo Municipal, determinará a qué institución de benefi cencia, cul-
tural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en todo caso, si existiere
una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el país; será este
Ente, quien junto a la Municipalidad determinarán quién administrará
el Fondo Patrimonial.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 54. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados/
as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registros
Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra
de cierre. En la apertura deberá especifi carse el objetivo del libro, su
número de hojas selladas y foliadas.
Art. 55. La Junta Directiva, tiene obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante el primer mes, la Junta
enviará al Concejo Municipal, la nómina de los Asociados/as por cualquier
cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.
Art. 56. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
Nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan
de Actividades (Trabajo); sobre la administración y operación.
Art. 57. Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos
en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo de la
Municipalidad de Suchitoto.
Art. 58. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicidad en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que a la página 178 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Ofi cina llevó en el año 2007, se encuentra el
Acuerdo Número Nueve, inserto en Acta Número Cincuenta y tres, que
literalmente dice:
“ACTA NUMERO CINCUENTA Y TRES. Sesión Ordinaria, ce-
lebrada en el local de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día veinte de diciembre
del año dos mil siete. Acto acordado anteriormente y presidido por el señor
Alcalde Municipal Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar,
acompañado por el señor Síndico Municipal: Juan Pablo Ramírez Guerra
y la participación de los Concejales y Concejalas propietarios y suplentes
siguientes: Modesto Elio León Espinoza, Marta Alicia Hernández de
Recinos, José Fredy Durán Rivas, José Domingo Lara Alas, Elva Alicia
Rivas de Alas, Nicolás Antonio Cerón, Orlando Antonio Girón, Margoth
Pérez Portillo, Inocente de Jesús Orellana Alas, Santos Wilfredo López,
y el señor Secretario Municipal Reynaldo Antonio Pineda Pocasangre.
Estando establecido el quórum como lo estipula el Código Municipal en
vigencia se dio por abierta la sesión la cual dio inicio con la lectura del acta
anterior y agenda a desarrollar en esta sesión. Acto seguido se emitieron los
Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NÚMERO
NUEVE. El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confi ere
el Código Municipal en vigencia, Acuerdan: Aprobar los estatutos de la
Asociación rural de agua, salud y medio ambiente “San Luis Aguacayo”,
del municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, que se abrevia
ASASMA; constante de cincuenta y ocho artículos, concediéndosele
el carácter de personería jurídica. Comuníqueseles y Certifíqueseles. //
Martínez // Juan Ramírez // M.E.L. // M.A.H. de R. // J.F.D.R. // J. D.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las
doce horas del día ocho de Enero de dos mil ocho, se han declarado
herederas defi nitivas Ab-intestato con benefi cio de inventario de los
bienes dejados a su defunción por el causante señor HERMES ISAAC
SALVADOR, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Obrero, falleció el
día siete de Marzo de dos mil seis, en esta Ciudad, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES ELIZABETH
HERNÁNDEZ y de la menor STEFANY MARLENY SALVADOR
HERNÁNDEZ, en concepto de conviviente e hija del causante, a quienes
se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la
sucesión, debiendo ejercerla la menor, por medio de su madre señora
MERCEDES ELIZABETH HERNÁNDEZ, en su calidad de Represen-
tante Legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y quince minutos del día ocho de Enero de dos mil ocho.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 68
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ÁNGEL URIEL CHACON o ÁNGEL URIEL CHACON PLATE-
RO, ocurrida el día catorce de junio de dos mil seis, en esta ciudad, la
que fuera el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LISSA
CAROLINA CASTILLO o LISSA CAROLINA CASTILLO CHACON
o LISSA CAROLINA CHACON DE MENJÍVAR, en su calidad de hija
del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas diecisiete minutos del día uno de febrero de dos mil siete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 69-1
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha cinco de diciembre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación número cinco mil seiscientos setenta y nueve en su concepto de Procuradora Auxiliar del Señor Procurador General de la República y en Representación del señor Noé de Jesús Berríos Martínez, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su re-presentado de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL DIECIOCHO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; treinta y cuatro metros, con cuarenta y ocho centímetros, colinda con los señores Leo-nidas Mejía y Orlando Mejía, cerco de alambre de los colindantes, AL ORIENTE; veintinueve metros, con treinta centímetros, colinda con la señora Reina Mejía, cerco de alambre de la colindante y quebrada de por medio, AL PONIENTE; veintinueve metros, con setenta y cinco centímetros, colinda con la señora María Santos Berríos de Martínez, cerco de brotones de cacao de nance y papaturros, AL SUR; treinta y cuatro metros, con cuarenta y ocho centímetros, colinda con la señora María Santos Berríos de Martínez, cerco de cacao de nance, papaturro. En dicho inmueble existe una casa construida de paredes de bahareque, techo de lámina, piso de tierra, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo. El poderdante obtuvo el terreno por compra verbal que le hiciera a la señora María Santos Berríos de Martínez, unida la actual posesión con la anterior datan más de treinta y ocho años continuos. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con quince minutos del día doce de diciembre de dos mil siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 70-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día diecinueve de octubre del corriente año, se declaró
yacente la herencia del causante señor JOSE NICOLAS QUINTANILLA
MOLINA, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día doce
de marzo de dos mil siete, en Santiago de María, Usulután, siendo su
último domicilio el Cantón Zaragoza de esta Jurisdicción, Departamento
de San Miguel; en vista de haber transcurrido más de quince días de
abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase Curador de
la herencia yacente al Licenciado Luis Alberto Rivas, a quien se le hará
saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y
demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos
mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 71-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-
ve horas de este día, a petición del Licenciado JORGE ERNESTO
HERNÁNDEZ SANTOS, en concepto de Agente Auxiliar del Señor
Procurador General de la República, y en nombre y representación de la
señora ESMERALDA NOEMY PALACIOS GARAY, se declaró yacente
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO
PALACIOS, quien falleció el día siete de julio de dos mil tres, en la
Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Juan Opico, su último
domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al LICENCIADO LUIS
IGNACIO HERRERA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,
del domicilio de Santa Tecla.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil
siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 72-1
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
SUBASTA PUBLICA
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE QUEZALTEPEQUE. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la
Licenciada ELISA EDITH ACEVEDO APARICIO, Agente Auxiliar del
Señor Fiscal General de la República, contra el señor PEDRO ALBERTO
MURCIA MURCIA, reclamándole cantidad de dinero e intereses y Costas
Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE
RUSTICO HOY URBANO. El cual se describe así: Un inmueble antes
rústico hoy urbano situado en el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de
Quezaltepeque, con una capacidad superfi cial de ciento treinta metros
cuadrados cero un decímetro cuadrado, de las medidas y colindancias
siguientes: AL SUR: mide cinco metros treinta y tres centímetros, linda
con terrenos de Rafael Canizález, calle de por medio; AL ORIENTE:
mide veintitrés metros noventa centímetros, linda con terrenos de Antonio
Ávalos, antes de la señora María Irene Martínez Delgado, conocida por
Irene Martínez Delgado, AL NORTE: cinco metros cincuenta y cinco
centímetros, linda con resto de terreno que le queda a la señora María
Irene Martínez Delgado, conocida por Irene Martínez Delgado, y AL
PONIENTE: veintitrés metros noventa centímetros con resto de terreno
que le queda a la señora María Irene Martínez Delgado, conocida por
Irene Martínez Delgado. En el inmueble antes descrito así como en sus
mejoras presentes y futuras, por pertenecer al señor PEDRO ALBERTO
MURCIA MURCIA, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo el sistema de
Folio Real Computarizado a la matrícula número TRES CERO CERO
TRES DOS CUATRO UNO CINCO GUION CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento DOS Propiedad de La Libertad.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero de dos mil
PARA TODO PROPOSITO, BOLSOS PARA LLEVAR/CARGAR, BOL-
SOS PARA EQUIPAJE, BOLSAS PARA MENSAJEROS, MOCHILAS,
BOLSAS DE CINTURA, CARTERAS, BOLSAS PARA YOGA, SOM-
BRILLAS, MALETAS, BILLETERAS, BOLSILLO PARA LLAVES,
PORT AFOLIOS, ESTUCHES, PARA COSMETICOS Y ARTICULOS
DE TOCADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012938-1
No. de Expediente: 2007072019
No. de Presentación: 20070101491
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Kellykate, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Dr. Pastorek Institute
Consistente en: las palabras Dr.Pastorek Institute, traducidas al
castellano como Instituto Dr. Pastorek, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTOS NUTRICIONALES VITAMINICOS.
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016542-1
No. de Expediente: 2007071588
No. de Presentación: 20070100877
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: la palabra Eucreas y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016543-1
No. de Expediente: 2007071589
No. de Presentación: 20070100878
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
GALVUS MET
Consistente en: la palabra GALVUS MET, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016544-1
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007072426
No. de Presentación: 20070102117
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión GENUINE GUSTO y diseño, que se
traduce al castellano como Gusto Genuino, sobre las palabras Genuine
gusto no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TA-
BACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016545-1
No. de Expediente: 2007068127
No. de Presentación: 20070095311
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL
VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies
S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, traducido al
castellano como FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
ESPECIALMENTE, CAMISETAS, PANTALONES, PANTALONES
CORTOS, LEOTARDOS, TRAJES DE BAÑO, CALCETINES, ROPA
DE DORMIR, GUANTES Y ROPA INTERIOR, SOMBRERERIA, ES-
PECIFICAMENTE, SOMBREROS, GORROS, VISERAS, Y BANDAS
PARA LA CABEZA. CALZADO, ESPECIFICAMENTE, ZAPATOS,
ZAPATOS DE LONA, ZAPATILLAS, BOTAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016546-1
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007066864
No. de Presentación: 20070093303
CLASE: 09
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DiaSys Diagnostic Systems GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DIASYS
Consistente en: la palabra DIASYS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA ANALISIS Y DIAGNOSTI-COS QUIMICOS, QUIMICOS CLINICOS, INMUNOLOGICOS, SEROLOGICOS Y CIENTIFICOS; TODOS INCLUIDOS EN LA CLASE 09.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016547-1
No. de Expediente: 2007071596
No. de Presentación: 20070100885
CLASE: 10
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTAY
Consistente en: la palabra CERTAY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE INYECCION PARA PROPOSITOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016549-1
No. de Expediente: 2007071593
No. de Presentación: 20070100882
CLASE: 05
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTE
Consistente en: la palabra CERTE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016550-1
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007071594
No. de Presentación: 20070100883
CLASE: 10
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTE
Consistente en: la palabra CERTE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE INYECCIÓN PARA PROPOSITOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016552-1
No. de Expediente: 2007071597
No. de Presentación: 20070100886
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTIGARD
Consistente en: la palabra CERTIGARD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016553-1
No. de Expediente: 2007071598
No. de Presentación: 20070100887
CLASE: 10
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTIGARD
Consistente en: la palabra CERTIGARD, que servirá para: AM-PARAR APARATOS DE INYECCION PARA PROPOSITOS MEDI-COS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016554-1
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007068125
No. de Presentación: 20070095308
CLASE: 22
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, que se traduce al castellano como FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: FIBRAS SINTETICAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016556-1
No. de Expediente: 2007068126
No. de Presentación: 20070095309
CLASE: 24
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, que traducida al castellano signifi ca FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS USADOS EN LA FABRICACION DE TELAS Y ROPA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016557-1
No. de Expediente: 2007071595
No. de Presentación: 20070100884
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CERTAY
Consistente en: la palabra CERTAY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016558-1
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007067884
No. de Presentación: 20070094918
CLASE: 23
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CALEDONIA TWO LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CALEDONIA COTTON COMPANY
Consistente en: las palabras CALEDONIA COTTON COM-PANY, la palabra COTTON se traduce al castellano como ALGODON y COMPANY como COMPAÑIA. Sobre las palabras “cotton company” individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: HILOS E HILAZAS, PARA USO TEXTIL; TEJIDOS PARA USO TEXTIL, ESPECIFICAMENTE HILAZAS PARA TEJER O PARA TEJIDO DE PUNTO, PARA USO TEXTIL E HILOS PARA COSER PARA USO TEXTIL.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016560-1
No. de Expediente: 2007071815
No. de Presentación: 20070101236
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CALEDONIA TWO LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CALEDONIA COTTON COMPANY
Consistente en: la expresión CALEDONIA COTTON COMPANY, que se traduce al castellano como Compañía de Algodón Caledonia, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y VESTUARIO, PRINCIPALMENTE, CAMISETAS, CALZONCILLOS Y BOXERS.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016562-1
No. de Expediente: 2007070492
No. de Presentación: 20070099302
CLASE: 08
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como gato, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLE-MENTOS (OPERADOS A MANO); CUCHILLERIA, BRAZOS LATE-RALES; NAVAJAS; TAPADERAS Y DADOS; GATOS; CORTADORES DE CABLES; CORTADORAS; LLAVES MECANICAS; CUCHILLOS; HERRAMIENTAS PARA INSTALACION DE VIDRIOS; HERRA-MIENTAS RIZADORAS (DOBLADORAS); HERRAMIENTAS CORTADORAS; HERRAMIENTAS DE CUCHILLAS GIRATORIAS REVERSIBLES; CORTADORES DE MANGUERAS; TALADROS Y BROCAS PARA TALADROS; PISTOLAS ENGRASADORAS; ENCHUFES; LLAVES MECANICAS DE TORSION; APARATOS SOLDADORES; PARTES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016564-1
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007071814
No. de Presentación: 20070101235
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DANJAQ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BOND GIRL 007
Consistente en: la expresión BOND GIRL 007, que se traduce al castellano com CHICA BOND 007, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR, PRINCIPALMENTE, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME, LOCIÓN DE CUERPO, TALCO PARA CUERPO, GEL DE BAÑO, FRAGANCIA DE CUERPO EN ATOMIZADOR, JABÓN LIQUIDO, BAÑO DE ESPUMA, UNGÜENTO DE LABIOS, CREMA PARA MANOS, LÁPIZ LABIAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016565-1
No. de Expediente: 2007072013
No. de Presentación: 20070101485
CLASE: 28
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
A1
Consistente en: la expresión A1, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, CARTAS PARA JUGAR, CARROS DE PEDAL PARA NIÑOS, CARROS A ESCALA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016567-1
No. de Expediente: 2007072012
No. de Presentación: 20070101484
CLASE: 12
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
A1
Consistente en: la expresión A1, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS PARA LA LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016568-1
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007071716
No. de Presentación: 20070101077
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ARMOR SAFE y diseño, traducidas al castellano como Armadura Segura, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAJAS FUERTES, CAJAS DE SEGURIDAD, CAJAS DE CAUDALES, PARTES Y COMPONENTES DE LAS MISMAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016570-1
No. de Expediente: 2007070116
No. de Presentación: 20070098758
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AGILEZZA
Consistente en: la palabra AGILEZZA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN-
CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; ALIMEN-TO PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA CURACIONES (VENDAS Y APOSITOS); DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016571-1
No. de Expediente: 2006060729
No. de Presentación: 20060082148
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIOS GRIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
PRED
Consistente en: la palabra PRED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO OFTALMICO Y MEDI-CAMENTOS OFTALMICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016572-1
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007070499
No. de Presentación: 20070099309
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como GATO, que servirá para: AMPARAR: MOBILIARIO, ESPE-JOS, MARCOS PARA CUADROS, ARTÍCULOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, MIMBRE, CUERNO, MARFIL, HUESO DE BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, MADREPERLA, ESPUMA DE MAR, Y SUSTITUTOS PARA TODOS ESTOS MATERIALES, O DE PLÁSTICOS; RECIPIENTES, NO DE METAL, CAJAS, GABINETES, SUJETADORES DE MESA, NO ME-TÁLICOS; SUJETADORES DE ALAMBRE O TUBERÍAS DE PLÁS-TICO; TAPADERAS, NO METÁLICAS; TARJETAS PARA LLAVE PLÁSTICAS; ESTUCHES DE MADERA O PLÁSTICO; CIERRES NO METÁLICOS PARA CONTENEDORES; CONTENEDORES; MANGUERAS; ESCALERAS DE MADERA O PLASTICO; PALE-TAS DE CARGAMENTO, NO METÁLICAS; CONECTORES, NO METÁLICOS; POLEAS DE PLÁSTICO; UTENSILIOS DE AGARRE, NO METÁLICOS; PALETAS DE TRANSPORTE, NO METÁLICAS; BANDEJAS, NO METÁLICAS; VÁLVULAS PLÁSTICAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016574-1
No. de Expediente: 2007070494
No. de Presentación: 20070099304
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como gato, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ALUM-BRADO, CALEFACCION, GENERACION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION, SUMINISTROS DE AGUA, Y PROPOSITOS SANITARIOS; INSTALACIONES PARA ALUMBRADO E INSTRUMENTOS DE CALEFACCION, BOMBILLOS DE LUZ, BOMBILLOS (FOCOS) DE LAMPARAS DELANTERAS, BOMBILLOS (FOCOS) DE LAMPARAS TRA-SERAS, BOMBILLOS (FOCOS) INDICADORES DE DIRECCION (VIAS), FOCOS DE TABLERO; LINTERNAS ELECTRICAS, LUCES, LAMPARAS, REFLECTORES, APARATOS DE AIRE ACONDICIO-NADO, FILTROS DE AIRE ACONDICIONADO, DESEMPAÑANTES (DE VIDRIOS), ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLES, PAR-TES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES Y ADAPTADORES INCLUIDAS EN LA CLASE 11 PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRICOLA, Y MAQUINARIA PARA TRASLADO DE TIERRA, PRINCIPALMENTE, LUCES DE RESPALDO PARA VEHICULOS TERRESTRES, SISTEMAS DE RECUPERACION DE ENFRIA-MIENTO, DEPOSITOS CONTENEDORES, BOMBAS, FILTROS, Y LIMPIADORES; BOMBILLOS DE LUZ ELECTRICA, BOMBILLOS DE DIODOS DE EMISION DE LUZ (LED LIGHTS), LUCES TRA-SERAS PARA VEHICULOS, Y VALVULAS COMO PARTES DE LOS RADIADORES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016575-1
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2006058126
No. de Presentación: 20060078206
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión SOUTH AFRICA 2010 y diseño,
que se traduce al castellano como SUDÁFRICA 2010, sobre las pa-
labras SOUTH AFRICA no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: COSMÉTICOS; JABONES, ADITIVOS DE BE-
LLEZA PARA EL BAÑO; PERFUMES, COLONIAS; LOCIONES
PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, CREMAS PARA EL
AFEITADO, CHAMPUS, ACONDICIONADORES; DENTÍFRICOS,
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA; DESODORAN-
TES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; CREMAS
NUTRITIVAS, CREMAS PARA LA PIEL, CREMAS LIMPIADO-
RAS PARA LA CARA, PREPARACIONES DESMAQUILLANTES;
LOCIONES DE FILTRO SOLAR; LOCIONES PARA EL CABELLO,
LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES DE MAQUILLAJE,
SOMBRA DE OJOS, POLVOS FACIALES, LAPICES PARA USO
COSMÉTICO, MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTI-
CO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
Y RASPAR PARA USO DOMÉSTICO, DETERGENTES EN POLVO,
DETERGENTES SINTÉTICOS PARA LA CASA; BETUNES Y CERA
PARA CALZADOS; PRODUCTOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL
CUERO.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016576-1
No. de Expediente: 2007070495
No. de Presentación: 20070099305
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como Gato, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA, TRACTORES Y MOTORES PARA TRACTORES, CAMIONES DE TRANSPOR-TE Y VAGONES DE REMOLQUE, CHASIS PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS, RUEDAS, PISTAS PARA VEHICULOS, CAMIONES, CAMIONES DE VOLTEO, VEHICULOS TERRESTRES INCORPORANDO CARGAMENTO, COMPACTACION, INSTALACION DE TUBERIAS, Y APARATOS DE NIVELACION; VALVULAS PARA LLANTAS, SILENCIADORES (MOFLES), TAPADERAS DE TUBO DE ESCAPE, SILENCIADORES, RADIADORES Y TAPONES DE RADIADOR, CIRCUITOS HIDRAU-LICOS Y ADAPTADORES HIDRAULICOS, ACOPLES, BOMBAS DE AIRE, PITOS, ESPEJOS; GUARDABARROS, ALERONES PARA BARRO, PROTECTORES DE ROCIADORES, SOLAPAS DE AEROSOLES, ASIENTOS Y CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS, LIMPIAPARABRISAS Y HOJAS PARA PARABRISAS, APARATOS ANTIDESLIZANTES, CADENAS ANTIDESLIZANTES, FRENOS PARA VEHICULOS, RECUBRIMIENTOS PARA FRENOS, ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE, ESCAPES, APARATOS HIDRAULICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, COBERTORES DE VEHICULOS, PARTES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, PARTES Y ADAPTADORES INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRICOLA, MAQUINARIA PARA TRASLADO DE TIERRA, PRINCIPALMENTE, MANIVELAS, ARBOL DE LEVAS, MAQUINAS, COJINETES, VARILLAS, DELINEADORES, TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES, Y PARTES ESTRUCTURALES, DE REPARACION Y REPUESTO PARA TODO LO ANTES MENCIONADO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016577-1
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007066847
No. de Presentación: 20070093284
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Auto Parts Logistics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra D DORSET y diseño, que servirá para: AMPARAR: COJINETES PARA EJES DE VEHÍCULOS TERRES-TRES; JUEGO DE CALZADO PARA EJES UTILIZADOS CON VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES Y EJES DE CARDAN PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; EJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FAJAS PARA TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES; CIN-CHOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PAS-TILLAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS PARA FRENO DE DISCO PARA VEHÍCULOS; CADENAS PARA NIEVE PARA LLANTAS; CADENAS PARA LLANTAS; TRANS-MISIONES; RUEDAS; PARABRISAS; DIFERENCIALES; FENDER FLARES (ACCESORIOS SOBRESALIENTES PARA GUARDA-FANGOS); CINCHOS PARA TRANSMISIÓN; ENGRANAJES DE TRANSMISIÓN; DEFENSAS; GUARDAFANGOS; ESTRIBOS; BARRA ESTABILIZADORA Y/O DE TORSIÓN; RESORTES DE BOBINA; RESORTES DE HOJAS (SUSPENSIÓN); UNIDADES DE DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y PARTES DE LAS MISMAS; SELLOS DE MOTOR Y TRANSMISIÓN; PARTES ESTRUCTURALES PARA AUTOMÓVILES; TURBINAS DE AIRE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE BANDA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENO DE ALMOHADILLAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALMOHADILLAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CALIBRADORES PARA FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; JUEGOS DE REPARACIÓN PARA CILINDROS DE FRENOS VENDIDOS COMO UNA UNI-DAD PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TAMBORES DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORRO PARA FRENOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES; ROTORES PARA FRENO DE VEHÍ-CULOS TERRESTRES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORRO (REVESTIMIENTO) PARA EMBRAGUE DE VEHÍCULOS TERRES-TRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; POLEAS DE CONEXIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES DIFERENTE DE LAS PARTES DE MOTOR Y MAQUINAS; MOTORES DIESEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PANELES PARA PUERTA DE VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN A CARDAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; TAPONES DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; TANQUES DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARANDELAS PARA TANQUE DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE COMBUS-TIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES DE CONSOLA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PRINCIPALMEN-TE, ARNESES DE CABLEADO PARA CONTROL, MONITOREO Y PROTECCIÓN DE LOS MOTORES INDUSTRIALES A BASE DE GASOLINA Y DIESEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016578-1
No. de Expediente: 2007072018
No. de Presentación: 20070101490
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Kellykate, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DR. Pastorek Institute
Consistente en: la expresión Dr. Pastorek Institute, que se traduce como Instituto Dr. Pastorek, que servirá para: AMPARAR: COSME-TICOS, ACEITES ESENCIALES; JABONES, PERFUMERIA, AR-TICULOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ARTICULOS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, PRINCIPALMENTE CREMAS DE BELLEZA PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, LOCIONES DE PROTECCION DEL SOL Y EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016579-1
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2003031380
No. de Presentación: 20030035777
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO MACAY GRANADOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras LOS QUESOS DE ORIENTE, no se concede exclusividad sobre el uso de los elementos que componen la marca aisladamente.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034495-1
No. de Expediente: 2008073034
No. de Presentación: 20080103025
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,
OXIBARRAS
Consistente en: la palabra OXIBARRAS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTAN-
CIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CA-BELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034560-1
No. de Expediente: 2008073033
No. de Presentación: 20080103024
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GILLETTE TRIPLE 3X
Consistente en: las palabras GILLETTE TRIPLE 3X, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-NES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034562-1
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007070914
No. de Presentación: 20070099917
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging Inc., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: fi gura identifi cada como FIGURA DE UN HEXA-GONO CON FRANJAS, que servirá para: AMPARAR: CAJAS, CON-TENEDORES Y CARTONES DE CARTULINA PARA EMPAQUE DE CONSUMO.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034564-1
No. de Expediente: 2008073036
No. de Presentación: 20080103027
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
POWERGLIDE
Consistente en: la palabra POWERGLIDE, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTO (OPERADOS MANUALMENTE); CUCHILLERIA; ARMAS BLAN-
CAS; PARTICULARMENTE RASURADORAS Y HOJAS PARA RASURAR; DISPENSADORES, CASETES, SOSTENEDORES Y CARTUCHOS, TODOS CONTENIENDO LAS HOJAS; Y PARTES ESTRUCTURALES PARA ESTOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034566-1
No. de Expediente: 2008073035
No. de Presentación: 20080103026
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
POWER RUSH
Consistente en: las palabras POWER RUSH, traducidas al castellano como poder ímpetu, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034568-1
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072643
No. de Presentación: 20070102392
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
MIGUEL GONZÁLEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de
AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La EXPRESIÓN 7 24 print Un Servicio Expressa-
mente para tí y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-
MIENTO COMERCIAL, DESTINADO A PRESTAR LOS SERVICIOS
VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Mo-
difi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 del
Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1. Integración del quórum de asistencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de
Modifi cación a su Escritura de Constitución de la Caja de
Crédito.
3. Integración de Quórum legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de
la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre
de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1°. de enero
al 31 de diciembre de 2007, e Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros
y tomar las medidas que juzgue oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.
6. Retiro y Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
7 Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
2008.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
Suplentes y fi jación de sus honorarios.
9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva.
10. Elección de Miembros de Junta Directiva.
El quórum se integrará en PRIMERA CONVOCATORIA con
Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la
Asamblea General y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los Re-
presentantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad al
Artículo 241 del Código de Comercio y su Pacto Social vigente
Colón, 21 de enero de 2008.
CARLOS ALBERTO CUELLAR PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSÉ VICENTE SALAZAR,
DIRECTOR SECRETARIO.
ARMANDO NOLASCO,
PRIMER DIRECTOR.
3 v. alt. No. C016420-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-
plimiento al Artículo 228 y siguiente del Código de Comercio vigente y
en cumplimiento a la atribución que le confi ere la Cláusula VIGESIMA
SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRIGESIMA CUARTA de su
Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir
de las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos mil ocho, en el
local del Auditórium José Domingo Menéndez de esta Caja Crédito
ubicado en la ciudad de Izalco. En caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinticuatro
de febrero de dos mil ocho a la hora y local antes señalado.
Dicha Convocatoria se constituirá con las formalidades que establece
la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo
223 sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda.
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º. de enero al 31
de Diciembre de 2007; el Informe del Auditor Externo y
Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzguen oportunas.
5 Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y su respectivo
Suplente y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
9. Reposición de Director Suplente de la Junta Directiva.
El quórum se integrará, en Primera Convocatoria con quince de
los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea
General y en Segunda Convocatoria con los Representantes que estuvieren
presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Izalco, diez de enero de 2008.
ING. CARLOS WALTTER VALDEZ AGUILAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
PROF. NAPOLEON ALFREDO GONZÁLEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
ING. LUIS ALONSO ESCOBAR,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016537-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-
plimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de
acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas
con treinta minutos del día domingo diecisiete de febrero del año dos
mil ocho, en las instalaciones del Colegio Eva Leticia Mayén, ubicadas
en Avenida 3 de Abril No. 15, Armenia, en Primera Convocatoria. En
caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda
Convocatoria para el día domingo veinticuatro de febrero de dos mil
ocho, a la hora y local antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de esta Caja de Crédito y el Código de Comercio, para
conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1- Integración del quórum de asistencia.
2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima y vigésima primera de la
Escritura de Constitución de esta Caja de Crédito.
3- Integración del quórum legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores,
del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado
de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2007 y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o
desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen
oportunas.
5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
7- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de
Escritura de Constitución.
8- Cancelación de Cuentas de Ahorros y Depósitos a Plazo de
socios que se retiran o excluyen de acuerdo a los puntos de
agenda número 6 y 7.
9- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
2008.
10- Elección del Auditor Externo y su respectivo Suplente y
fi jación de sus honorarios.
11- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fi jación
de sus honorarios.
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
12- Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-
te.
Armenia, 16 de enero de 2008.
ING. GERMAN OSWALDO LÓPEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SANDRA MARGARITA ROMERO,
DIRECTORA SECRETARIA.
NELSON BARRERA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016538-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A SOCIOS DE CCAMETRO A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los
Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la
Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas a realizarse en Primera Convocatoria a las
catorce horas del día veintidós de Febrero de dos mil ocho, en el Círculo
Militar, Salón Barrios ubicado en Km. 5 ½ Carretera a Santa Tecla y
Ave. Las Mercedes, frente a Cía. General de Equipos.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes men-
cionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta
General Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 23
de febrero del presente año en el mismo lugar, en las que se conocerán
y se resolverán conforme a la agenda siguiente:
AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1- Integración del quórum de presencia
2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren conclui-
do su período, los inhábiles por modifi cación del pacto social
y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula
vigésimo primera del Pacto Social de CCAMETRO.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de
CCAMETRO y del Balance General al 31 de diciembre de
2007, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 diciembre
de 2007, Informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o
improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
5- Aplicación de los resultados del ejercicio.
6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del
nuevo Pacto Social.
7 - Redención de capital social pagado, de acuerdo a las dispo-
siciones legales.
8- Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos Su-
plentes y fi jación de sus honorarios.
9- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año
2008.
10- Fijación de Dietas a Junta Directiva.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida en
la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria,
deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los Socios
o representantes de acciones que deben votar.
En Segunda Convocatoria, se considera válidamente constituida
cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones
que asistieren y las resoluciones con el voto de la mitad más uno de los
socios o representantes de acciones.
San Salvador, 15 de Enero de 2008.
VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C016585-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
"ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SONSONATE
S.A. DE C. V”., convoca a los señores accionistas de esta Sociedad, para
que asistan a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día 15
de febrero de dos mil ocho a partir de las NUEVE horas, en el Salón
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Ejecutivo de Burguer Hause Plaza, ubicado en Pasaje Chacón frente al
Monumento del Ferrocarril.
La Agenda a desarrollarse es la siguiente:
AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA.
1. Comprobación del quórum por el señor Presidente.
2. Habiéndose comprobado el quórum se abre la Sesión.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Informe del señor Presidente Sr. Isrrael Eduardo Orellana
López.
5. Informe del Contador, Lic. Manuel Antonio Arias Avalos,
sobre el Balance General y Estado de resultados.
6. Informe del Auditor Externo Lic. Jorge Alberto Ramírez
Ruano correspondiente al semestre del 01 de julio al 31 de
diciembre de 2007.
7. Elección de la Junta Directiva y Vigilancia correspondiente
de enero a diciembre 2008.
8. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
9. Decisión sobre préstamo de accionista Ing. Ricardo Lizama
Zaldaña (Garantía, Certifi cado de Acciones por 200 y Letra
de cambio sin protesto).
10. Información sobre proyecto de mercado terminal, dirigido
por el Sr. Alcalde Municipal don Roberto Aquino.
11. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley y el Pacto Social.
El quórum necesario se constituirá con la asistencia de tres Repre-
sentantes de las Acciones de la Serie "A" y tres Representantes de las
Acciones de la Serie "B", éstos electos dentro de las de su seno, en caso
de no poderse celebrar esta Sesión por falta de quórum, se convoca por
este medio a la misma hora en el mismo lugar para el día DIECISEIS
de febrero de dos mil ocho, celebrándose en este caso la Sesión con los
Representantes de los grupos de Acciones que asistan por sí, o por medio
de sus Representantes.
El quórum necesario para celebrar Sesión en 1ª fecha de la Con-
vocatoria, será de las tres cuartas partes de todos los Accionistas de la
Sociedad: para la 2ª fecha de la Convocatoria, será la mitad más uno de
las Acciones que componen el Capital Social.
Sonsonate, 21 de enero de 2008.
ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C016621-1
CONVOCATORIA
El Banco HSBC Salvadoreño, S. A., convoca a Sesión de Junta
General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón de Usos Múlti-
ples de HSBC, ubicado en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo # 3550,
Colonia Escalón, San Salvador; a partir de las diez horas del día jueves
21 de febrero del año 2008. El quórum en Primera Convocatoria será de
la mitad más una de todas las Acciones de la Sociedad. Las decisiones
se tomarán con el voto de la mitad más una de las Acciones presentes o
representadas.
La agenda será la siguiente:
I. Establecimiento del quórum;
II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva, del balance general, del estado de pérdidas y ga-
nancias y demás estados fi nancieros al 31 de diciembre de
2007 y conocer del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
respectivo y Auditor Fiscal, y fi jación de sus emolumentos;
IV. Reestructuración de Junta Directiva;
V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para
el día viernes 22 de febrero de 2008, a la misma hora y en el mismo
lugar. En este caso el quórum en Segunda Convocatoria se considerará
válido con el número de Acciones de la Sociedad presentes o represen-
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
tadas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o
representados.
San Salvador, 16 de enero de 2008.
LIC. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F034404-1
CONVOCATORIA
La Sociedad Inversiones Financieras BancoSal, S. A., convoca
a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el
Salón de Usos Múltiples de HSBC, ubicado en Alameda Dr. Manuel
Enrique Araujo # 3550, Colonia Escalón, San Salvador; a partir de las
once horas del día jueves 21 de febrero del año 2008. El quórum en
Primera Convocatoria será de la mitad más una de todas las Acciones
de la Sociedad. Las decisiones se tornarán con el voto de la mitad más
una de las Acciones presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
I. Establecimiento del quórum;
II. Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, del
balance general, del estado de pérdidas y ganancias y demás
estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2007 y conocer del
informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
respectivo y Auditor Fiscal, y fi jación de sus emolumentos;
IV. Reestructuración de Junta Directiva;
V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para
el día viernes 22 de febrero de 2008, a la misma hora y en el mismo
lugar. En este caso el quórum en Segunda Convocatoria se considerará
válido con el número de Acciones de la Sociedad presentes o represen-
tadas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o
representados.
San Salvador, 16 de enero de 2008.
LIC. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F034406-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-
plimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio vigente
y en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima Segunda,
Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modifi cación a
su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se celebrará a partir de las CATORCE horas del día
16 de febrero del año dos mil ocho, en el antiguo Local de: LA CAJA
DE CREDITO DE CHALCHUAPA, ubicado en la esquina formada por
la Avenida Club de Leones y Quinta Calle Poniente, segunda planta,
en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el
día 17 de febrero del corriente año a las quince horas en el local antes
señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen
las Cláusulas Décimo Novena, Vigésima Segunda, Vigésima Quinta,
Vigésima Sexta, Vigésima Octava de la Escritura de Modifi cación a su
Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección “C”, Capítulo
Séptimo, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente,
para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
l. Integración del Quórum de Asistencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de
modifi cación a su escritura de constitución, de esta Caja de
Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de
diciembre de 2007, el informe del Auditor Externo a fi n de
Aprobar o Desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
7. Presentación del Presupuesto y Plan de Marketing para el año 2008.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.
9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva
El quórum se integrará en Primera Convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral y en Segunda Convocatoria con los representantes de Acciones que estuvieran presentes de acuerdo al pacto social vigente.
En la Ciudad de Chalchuapa, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil ocho.
MANUEL ROBERTO MONTEJO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE ALFREDO ARRIAGA,
DIRECTOR SECRETARIO.
REINA MAYDEE BARRERA,
DIRECTORA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F034489-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito
Presidente de la Junta Directiva y en cumplimiento a las Cláusulas Oc-
y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación al Pacto Social del
Banco y a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio vigente,
convoca a los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas a realizarse a las nueve horas del día veintitrés de febrero del
año dos mil ocho, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES
DE SAN MIGUEL, ubicado en Carretera Panamericana, salida a La
Unión, # 1 Bis, Col. Panamericana, San Miguel.
En caso que no hubiera quórum en la hora y fecha antes mencionada
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas del Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad
Cooperativa, a la misma hora del día domingo veinticuatro de febrero del
año dos mil ocho, en HOTEL COMFORT INN, SALON GENERAL,
ubicado en Final Av. Roosevelt y Calle Antigua La Unión esquina opuesta
Metrocentro San Miguel, en la que se conocerán y resolverán los temas
contenidos en la siguiente Agenda:
AGENDA a tratar en Junta General Ordinaria:
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Integración del Quórum Legal.
3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco,
el Balance General, al 31 de diciembre de 2007, el Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre de
2007, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n
de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas
que juzgue oportunas.
4. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
5. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones Legales.
6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
2008.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
Suplentes y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva.
El Quórum para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria
en 1ª Convocatoria se conformará con la mitad más una de las Acciones
y en 2ª Convocatoria con cualquiera que sea el número de Acciones re-
presentadas de conformidad a la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura
de Modifi cación al Pacto Social del Banco y a los Artículos 240 y 241
del Código de Comercio vigente.
San Miguel, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.
MAURICIO VELÁSQUEZ FERRUFINO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F034491-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-
plimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de
acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las catorce horas
del día dieciséis de febrero del año dos mil ocho, en el local de la Caja,
ubicado en 2ª. Calle Pte. y 2ª. Av. Norte de Suchitoto, en Primera Con-
vocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
hace segunda Convocatoria para el día veintitrés de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que estable-cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.
AGENDA
1. Integración del quórum.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan los Artículos 20 y 22 de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Aplicación de los resultados del ejercicio.
5. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
6. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones contenidas en la Escritura de Constitución de la Caja.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respec-tivos Suplentes y fi jación de sus honorarios.
8. Sustitución de Miembros Suplentes de Junta Directiva
9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva
El quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-te.
Suchitoto, dieciocho de enero de dos mil ocho.
JULIO CÉSAR FIGUEROA CASCO,
PRESIDENTE.
JOSÉ ELIGIO SÁNCHEZ RIVAS,
SECRETARIO.
VÍCTOR MANUEL RIVAS RAMÍREZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F034505-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-miento a los Artículos 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confi ere la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil ocho, en el local de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA situado en 7ª Calle Poniente entre 2ª. y 4ª. Avenida Sur No. 4 de la ciudad de Santa Ana, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veinticuatro de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.
AGENDA
1.- Integración del quórum de asistencia.
2.- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
3.- Integración del Quórum Legal.
4.- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6.- Retiro y exclusión de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.
8.- Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
El quórum se integrará, en Primera Convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General, y en Segunda Convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su Pacto Social vigente.
Santa Ana, dieciséis de enero de dos mil ocho.
ARNALDO QUEZADA CEA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
VICTOR MANUEL MARROQUIN,
DIRECTOR SECRETARIO.
PROF. FERNANDO BELISARIO AGUIRRE,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F034534-1
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
SUBASTA PUBLICA
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA
TREJO, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIO-
NES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS que se abrevia "INPEP" o el
“INSTITUTO”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de
este domicilio, contra el demandados señor ONOFRE ANTONIO SOTO,
Mayor de edad, Economista, del domicilio de Soyapango reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, el bien inmueble siguiente: Un lote de terreno
urbano, marcado en el plano respectivo con el número VEINTE, Block
“B”, de la URBANIZACION VENECIA, Jurisdicción de Soyapango,
de este Departamento, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Calle la Estación Oriente y Pasaje Pompe-
ya, ambos de la Urbanización Venecia, se mide sobre el eje del pasaje
Pompeya, una distancia de sesenta y siete metros con rumbo norte veinte
grados catorce punto cero minutos este de este punto con defl exión
derecha de noventa grados se mide una distancia de tres metros, con lo
cual se llega al vértice suroeste del lote que se describe, el cual mide y
linda: AL SUR: Mide quince metros, con rumbo Sur sesenta y nueve
grados cuarenta y seis punto cero minutos este, lindando con lote número
veintiuno, block B, propiedad de Edifi caciones Cromeyer S.A. de C.V,
AL ORIENTE: Mide siete metros, con rumbo norte veinte grados catorce
punto cero minutos este, lindando con lote número treinta y siete block
B, propiedad de Edifi caciones Cromeyer S.A de C.V. AL NORTE: Mide
quince metros, con rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis
punto cero minutos oeste, lindando con lote número diecinueve, block
B, propiedad de Edifi caciones Cromeyer S.A. de C.V., y AL PONIEN-
TE: Mide siete metros, con rumbo sur veinte grados catorce punto cero
minutos Oeste, lindando con lote número nueve, block B, propiedad de
Edifi caciones Cromeyer S.A. de C.V., pasaje Pompeya de seis metros
de ancho de por medio, habiendo construido en dicho lote una casa de
habitación de sistema mixto, con un área de CIENTO CINCO ME-
TROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO
VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor del demandado señor ONOFRE ANTONIO
SOTO bajo la Matrícula Número M SEIS CERO UNO SEIS CERO DOS
CERO CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y diecisiete minutos del día ocho de Noviembre de dos mil
siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034384-1
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 253-E-07, promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BAN-
CO SALVADOREÑO, S. A., contra la señora GLADYS ELIZABETH
MARTINEZ MARROQUIN, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que
a continuación se describe y localiza así. "Un inmueble de naturaleza
urbana, situado en la Segunda Calle Oriente, número cincuenta y cua-
tro antigua nomenclatura, hoy número ochocientos dieciocho, entre la
catorce y la Dieciséis Avenida Sur, Barrio San Esteban, de esta ciudad,
en el CONDOMINIO “RESIDENCIAL LA DALIA”, EDIFICIO D,
marcado como APARTAMIENTO NUMERO D- TREINTA Y TRES,
cuya descripción técnica es la siguiente: Este apartamiento tiene un área
de VEINTINUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS,
y su medida cúbica es de SETENTA PUNTO CATORCE METROS
CUBICOS, la elevación del piso es de seiscientos cuarenta y cuatro
punto ochenta metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vérti-
ce nor- poniente, cuya coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos
ochenta y seis mil ciento noventa y ocho punto setenta y longitud de
cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veinticuatro punto setenta y
uno, se describe así: AL NORTE: línea recta de un tramo cuya distancia
es cuatro punto ochenta metros y cuyo rumbo es sur setenta y dos grados
veintidós punto ocho minutos este, colindando con área común de circu-
lación: AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco
punto diez metros y cuyo rumbo es sur diecisiete grados treinta y siete
punto dos minutos Oeste; AL SUR Línea quebrada de tres tramos cuyas
distancias son uno punto novecientos veinticinco, uno punto sesenta y
cinco y dos punto ochocientos setenta y cinco metros y cuyos rumbos
son norte setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Oeste, para
el primer y tercer tramo, y sur diecisiete grados treinta y siete punto dos
minutos Oeste, para el segundo tramo respectivamente, colindando con
espacio aéreo sobre apartamiento D-Trece; AL PONIENTE: Línea recta
de un tramo cuya distancia es seis punto setenta y cinco metros y cuyo
rumbo es norte diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos este,
colindando con apartamento D-Treinta y Dos. Por la parte baja o piso
linda con apartamiento D- Veintitrés, obra gruesa de por medio y por la
parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. Tiene un
área construida de VEINTINUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor
de la señora GLADYS ELIZABETH MARTINEZ MARROQUIN, bajo
la matrícula de Folio Real número CERO UNO- CERO CINCUENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento
de San Salvador".
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día
quince de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O.,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034396-1
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada María Ofelia Parada Orellana de Garzona como Apoderada general Judicial del señor Mónico Florentín Parada contra la señora María Esperanza Rafael, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de terreno Rústico, hoy urbano, situado en el cantón Sabana Grande, jurisdicción de Nahuizalco de este departamento, desmembrado de otro de mayor extensión, sin cons-trucciones, denominado como lote número CIENTO ONCE del Polígono E, solar que tiene una extensión superfi cial de Ochocientos Cuarenta y Ocho punto Ochenta y cinco metros cuadrados, el cual mide y linda: al NORTE, con una distancia de cincuenta y uno punto ochenta metros; al ORIENTE, con una distancia de dos tramos, el primero recto de seis punto cero cero metros, el segundo curvo de quince punto noventa y ocho metros; al SUR, con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros; y al PONIENTE, con una distancia de diecisiete punto cero cero metros; las casas y, o lotes colindantes al igual que el inmueble objeto de la venta o del contrato son o han sido propiedad de la Municipalidad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora María Esperanza Rafael, bajo la matrícula: M CERO UN MILLON TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, Asiento DOS, en el Registro Social de Inmuebles, Ofi cina Central de San Salvador ahora trasladado a la matrícula número UNO CERO UNO TRES CUATRO DOS DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS del Registro de la Propiedad de este departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034494-1
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Maria Ofelia Parada Orellana de Garzona como Apo-derada General Judicial del señor Mónico Florentín Parada contra la señora María Genoveva Zarco Zacapa, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Una porción de terreno Rústico, situado en el cantón El Carrizal, jurisdicción de Nahuizalco, desmembrado de otro de mayor al rumbo Nor-Oriente y descrito como CUARTA PORCION, de una extensión superfi cial de Doscientos veinticuatro metros cuadrados ochenta y seis decímetros setenta centímetros cuadrados, según antecedente, pero en realidad es de una extensión superfi cial de Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados cero cero decímetros cuarenta y nueve centímetros cincuenta milímetros cuadrados, de los linderos especiales siguientes: al NORTE, con José Alberto Ortiz, cerco propio de por medio; al SUR, con la tercera porción propiedad de Víctor Manuel Zarco Zacapa; al ORIENTE, con Dionisio
Zacapa conocido por Dionicio Zacapa Zacapa y Dionisio Zacapa Zarco y al PONIENTE, con Miguel Antel Zarco Zacapa. Inscrita a favor de la señora María Genoveva Zarco Zacapa, bajo la matrículas número DIEZ MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.
Lo que se hace saber al publico para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034499-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO en su calidad de Apoderado del; INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS INPEP contra ISIDRO SALVADOR NUÑEZ CARCAMO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un terreno de naturaleza rústico hoy urbano y construcciones que contiene identifi cado con el número ocho QUINTA FLORENCIA situado en Jurisdicción de Cuscatancingo del departamento de San Salvador, que tiene una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CINCUENTA DECI-METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SEIS VARAS SESENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA el cual se encuentra inscrito al número treinta y uno del libro mil ciento ocho del Registro de la Propiedad Raíz de este departamento y sus medidas lineales y linderos son: AL NOROESTE: en diez metros linda con terre-nos que fueron de Jaroslav Kreysa y hoy de JOSE MARIA AGUILAR y HAYDEE CARLETTE, AL NORESTE en catorce metros cincuenta centímetros linda con lote número nueve AL SURESTE: en diez metros calle de por medio y linda con resto del terreno de los señores Quinteros y Párraga AL SUROESTE en catorce metros cuarenta centímetros con lote número siete. Los lotes colindantes por los tres últimos rumbos y la calle mencionada, son parte del inmueble mayor del cual se segregó el que se describe y propiedad de los señores LIDIA QUINTEROS y GUSTAVO ADOLFO PARRAGA CACERES conocido por ADOLFO PARRAGA. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número 60147440-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintitrés de mayo dos mil siete. LIC.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F034378-1
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el abogado JULIO CESAR MAGAÑA
SANCHEZ, como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-
SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Ofi cial,
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que se abrevia INPEP, contra el señor
DOUGLAS SALOMON MELENDEZ HURTADO, de treinta y tres
años de edad, agricultor en Pequeño, de este domicilio, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote
de terreno urbano y construcciones que contiene, identifi cado en el plano
de Lotifi cación respectivo con el número VEINTISIETE POLIGONO
VEINTIOCHO, de la Urbanización Valle Verde Tercer Etapa, situada
al sur poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás,
jurisdicción de Apopa, de este departamento, lote que tiene las medidas
y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes
de la calle Principal y pasaje Ñ Norte, se mide sobre el eje de este último
con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este
una distancia de ciento cuarenta y tres punto cincuenta metros. Haciendo
estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados positiva
y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice sur oeste
de donde se inicia la presente descripción. LADO PONIENTE: Tramo
recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-oeste. Linda en
este costado con lote número treinta y siete del Polígono veintiséis, Pasaje
Ñ Norte de cinco metros de ancho de por medio. LADO NORTE: Tramo
recto con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un
minutos este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor Este.
Linda en este costado con lote número veintiocho del mismo polígono.
LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo sur treinta grados veinticuatro
punto nueve minutos oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice
sureste. Linda en este costado con lote número treinta y nueve del mismo
polígono, LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve
grados treinta y cinco punto un minuto oeste y distancia de diez metros,
se llega al vértice sur oeste de donde se inició la presente descripción.
Linda en este costado con lote número veintiséis del mismo polígono.
El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay construida una casa
de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus accesorios y
servicios. El inmueble antes descrito está inscrito a nombre del señor
DOUGLAS SALOMON MELENDEZ HURTADO, bajo la Matrícula
número M CERO UNO CERO SIETE CERO OCHO OCHO TRES del
Registro de la Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas con treinta y dos minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F034379
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, en contra de la señora NELY CONCEPCION GONZALEZ DE MARTINEZ conocida por NELLY CONCEPCION GONZALEZ DE MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Lote urbano y construcciones que contiene situado en la Urbanización RESI-DENCIAL SANTA MARIA, marcado con el Lote NUMERO TRECE DEL BLOCK “G”, que según su antecedente se describe así: Se localiza así: Partiendo de la intersección del Pasaje y la Avenida Magisterial, se mide hacia el Poniente sobre el eje de la Avenida Magisterial, una distancia en línea curva de setenta y dos punto cincuenta metros; en este punto se hace una defl exión izquierda con rumbo Sur veintinueve grados veintidós punto siete minutos Este y en una distancia de seis punto cincuenta metros, se determina el vértice Nor-Oeste del Lote que mide y linda AL ORIENTE: línea recta de diecisiete metros con rumbo Sur veintinueve grados veintidós punto siete minutos este, linda con lote número catorce del Block “G” de la misma urbanización, AL SUR: línea curva de seis metros paralela al eje de la Avenida Magisterial, linda con terrenos de la misma Urbanización, AL PONIENTE: línea recta de diecisiete metros con rumbo Norte veintinueve grados veintisiete punto siete minutos oeste linda con lote número doce del block "G" de la misma urbanización; AL NORTE: línea curva de seis metros paralela al eje de la Avenida Magisterial, linda con lote número ocho del block "B", de la misma urbanización, Avenida Magisterial de trece metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; dicha urbanización a la cual pertenece el lote aquí descrito esta situado en jurisdicción de Mejicanos, en este Departamento, está construido dentro de dicho lote una casa de sistema mixto de un área de CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora NELY CONCEPCION GONZALEZ DE MARTINEZ conocida por NELLY CONCEPCION GONZALEZ DE MARTINEZ, bajo la Ma-trícula Número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO CERO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las diez horas del día diez de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO., LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F034381-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, apoderado del “INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS”, Institución Ofi cial, Autónoma,
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
de Derecho Público, de este domicilio que se abrevia “INPEP o EL INSTITUTO”, contra los señores JOSE ORLANDO RAMOS ROSA-LES, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque de este Departamento y la señora ANA SOFIA ROSALES DE RAMOS, mayor de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmue-ble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones de sistema mixto, situado en Urbanización Bonanza, frente a Colonia San Antonio, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, marcado con el número tres, Polígono G que se describe así: Lote número tres del Block G, partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número uno y la calle B, se mide sobre este último eje una distancia de treinta y cinco metros hacia el oriente al fi nal de la cual con una defl exión a la izquierda de noventa grados dos minutos nueve décimos y ocho metros de distancia se llega al vértice Sur- Oeste punto inicial del lote que se describe el cual mide y linda: AL PONIENTE: con rumbo norte cinco grados veinticuatro minutos siete décimos de minuto Oeste mide veinte metros y linda con el lote número dos del Block G; AL NORTE: con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos dos décimas de minuto Este, mide ocho metros y linda con la zona verde del Block “G” AL ORIENTE: con rumbo sur cinco grados veinticuatro minutos siete décimos de minutos Este, mide veinte metros y linda con el lote número cuatro del Block “G” AL SUR: con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos dos décimos de minuto Oeste, mide ocho metros y linda con lote número quince del Block “C” en un metro y con lote número dieciséis del Block “C” en siete metros, con calle B de dieciséis metros de ancho de por medio con lo que se llega al vértice Sur Oeste punto inicial de esta descripción, el pasaje y Calle mencionados han sido abiertos en el inmueble general del cual se desmembró el que se describe; Todos los lotes colindantes y zona verde forman parte de la misma urbanización y son o han sido propiedad de lo Sociedad "Bonilla Hermanos S.A". El lote así descrito tiene una superfi cie de ciento sesenta metros cuadrados, equivalentes a doscientas veintiocho varas cuadradas noventa y tres centésimos de vara cuadrada. En dicho inmueble existe una casa de sistema mixto de ciento dieciocho metros cuadrados y noventa centímetros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito o favor de JOSE ORLANDO RAMOS ROSALES, bajo lo Matrícula número SEIS CERO UNO TRES OCHO TRES CINCO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F034382-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-RINA DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley; que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado Especial Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS; Institución Ofi cial
Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra
el señor ADALBERTO CUADRA TURCIOS, de cuarenta y tres años de
edad, Jornalero, de este domicilio; reclamándole el pago de TREINTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES SE-
SENTA CENTAVOS equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE DOLARES OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital, más el interés pactado del once por ciento anual sobre saldos
insolutos, contado a partir del día dieciséis de junio de dos mil tres, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se
ha ordenado vender en PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de
naturaleza urbano y construcciones, marcado con el número TREINTA
Y UNO, del Pasaje “C”, Polígono TRES, de la Urbanización VALLE
VERDE, PRIMERA ETAPA, situado al rumbo Sur-Poniente de la Ur-
banización Popotlán, en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador; Lote que tiene las medidas y linderos
siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle
Principal y pasaje “C,” se mide sobre el eje de este último con rumbo
Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia
de sesenta y cuatro punto cuarenta y seis metros; haciendo estación en
este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia
de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor-Oeste de donde se
inicia la presente descripción. LADO NORTE; Tramo recto con rumbo
Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y
distancia de diez metros se llega al vértice Nor-Este; linda en este costado
con Lote número treinta y dos del mismo Polígono. LADO ORIENTE,
Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve
minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sur-Este;
linda en este costado con lote número diez del mismo Polígono. LADO
SUR, Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y
cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vér-
tice Sur-Oeste; linda en este costado con lote número treinta del mismo
Polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta
grados veinticuatro punto nueve minutos este y distancia de cinco metros,
se llega al vértice Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción;
linda en este costado con lote número doce del Polígono dos, Pasaje “C”,
de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una
extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a Setenta y Una punto Cincuenta y Cuatro
Varas cuadradas. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema
mixto con área de Veintisiete punto cero cero Metros Cuadrados, valorada
en Treinta Mil Ciento Tres Colones Once Centavos; inscrito en el Centro
Nacional de Registros, Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio
Real Automatizado, Matrícula M CERO UN MILLON CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, Asiento CERO
CERO DOS; trasladado al Sistema de Información Registro y Catastro,
Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO-CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento número UNO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
veinticinco minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete.
Enmendado: ha-Vale. Entre líneas: ce-Vale. LICDA. ANA MERCE-
DES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LIC. JOSE
DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F034383-1
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO PROCREDIT. S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 07137 de la cuenta No. 1202-01-000774-2 extendido por nuestra institución, el 14 de julio de 2006 a nombre de Flor Beltrán, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco 00/100 dólares, (US$475.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-ción del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de enero de dos mil ocho.
RENE A. VALENCIA SAMAYOA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F034372-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en BLVD. LOS PROCE-RES Y AV. ALBERT, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 116PLA000044538, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA MIL DOLARES EXACTOS (US$30,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, 14 de enero de 2008.
SILVIA CLAROS DE VARGAS,
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA BANCA PRIVADA.
3 v. alt. No. F034436-1
AVISO
La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.,
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4 Barrio San José Zacatecoluca, se ha presentado el titular del CERTIFI-CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 0269 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 DOLARES US$ 6,000.00.
Se hace de conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurrido treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no lo hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Zacatecoluca, 10 de enero de 2008.
SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,
CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA.
3 v. alt. No. F034474-1
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO
DELTA INGENIEROS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, al público, para los efectos legales,
AVISA: Que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en San Salvador, el día nueve de julio del corriente año, y con el voto favorable del noventa punto cero nueve por ciento de las Acciones que conforman su capital social, se decidió reestructurar el capital social, aumentando el capital social mínimo a cien mil colones y reducir el capital variable a novecientos sesenta mil colones.
San Salvador, nueve de julio de dos mil siete.
Dr. RENE ADAN HERNANDEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C016604-1
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad “BRISA BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “BRISA BELLA, S.A. DE C.V.”, persona jurídica, del do-micilio de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la Sociedad BRISA BELLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en Sesión, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL mínimo de la referida Sociedad, hasta la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la suscripción de SETECIENTAS nuevas acciones comunes y nomi-nales de un valor de CIEN COLONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES de los Estados Unidos de América; aprobándose para tal efecto disminuir el capital Social de la Sociedad en la parte variable, en la cantidad de OCHO MIL DOLA-
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
RES, equivalente a SETENTA MIL COLONES mediante la emisión de SETECIENTAS ACCIONES Comunes y Nominativas, de un valor nominal de cien colones o su equivalente en dólares cada una, que se reparten cada accionista en forma proporcional al número de acciones que actualmente poseen.- El aumento acordado ya ha sido pagado en su totalidad por lo que la disminución del capital variable será únicamente para aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad.- En consecuencia el nuevo capital Social Mínimo de la Sociedad de será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, equivalente a CIEN MIL COLONES representado y dividido en mil Acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR cada una.
Se extiende el presente edicto para los efectos de ley, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho.
JOSE ANTONIO PUNYED RECASENS
conocido por
ANTONIO PUNYED,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F034445-1
DISOLUCION DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima, de este domicilio denominada GE HEALTH-CARE IVD EL SALVADOR, S.A. DE C.V., inscrita al Número VEIN-TICUATRO, del Libro DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, por este medio.
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del día quince del mes de enero del año en curso; con la asistencia del cien por ciento de las acciones que conforman el Capital Social de la sociedad; y asentada su celebración en el Acta Número Dos, correspondiente a esa sesión, se encuentran los puntos SEGUNDO y TERCERO, que literalmente dicen: “PUNTO SEGUNDO: Después de amplia discusión por unanimidad los accionistas presentes y/o representados acuerdan por unanimidad llevar a cabo la Disolución Voluntaria y posterior Liquidación de la sociedad GE HEALTHCARE IVD EL SALVADOR S.A. DE C.V., debido a que se ha decidido que la sociedad no opere y haciendo constar que nunca realizó operaciones en El Salvador, señalando un plazo para la Disolución y Liquidación de hasta seis meses a partir de la fecha de inscripción de la escritura de Disolución; todo para practicar y proceder a la Disolución y Liquidación Voluntaria. PUNTO TERCERO: Habiendo quedado aprobado el punto anterior, el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria, designan los accionistas presentes y/o representados por unanimidad al Doctor Francisco José Barrientos como Liquidador de la sociedad con plenos poderes y representante de la masa total de accionistas y también lo nombran Ejecutor Especial, para que de confonnidad al Artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio, comparezca ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública de Disolución y posterionnente por medio de este acuerdo queda aprobado y expresamente facultado,
para concurrir a la Escritura Pública de Liquidación. Los honorarios del Liquidador y del personal de la sociedad en liquidación, sean de carácter Administrativo, contable, Fiscal, Legal y Notarial para la Disolución y Liquidación, así como el pago de honorarios del Notario autorizante de las escrituras de Disolución y Liquidación y demás, serán fIjados administrativamente por el Liquidador y Representante Legal, tomando del capital inicial social pagado para constituir la sociedad. La Secretaria de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, queda facultada para expedir la Certifi cación o Certifi caciones de los acuerdos de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas que sean necesarios y las publicaciones.’’
Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho.
JOCELYN DINORA MONICO CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028134-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
La Infrascrito Secretario de la Asamblea de Propietarios de “CONDO-MINIO PLAZA SAN ANGEL”, de este domicilio,
CERTIFICA: Que según Acta Número UNO de la sesión de Junta Directiva de la misma, celebrada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día sábado cinco de enero del año dos mil dos, con la asis-tencia o representación de varios Propietarios y Representantes de los Locales, se tomó el acuerdo que en lo pertinente DICE: “ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.” Los asistentes acordaron por unanimidad elegir a la nueva Junta Directiva del Condominio para el período de UN año contado a partir de esta fecha, así: PRESIDENTE y TESORERO: Licenciado Carlos Juan José Regalado Paz, Abogado, mayor de edad, SECRETARIA: Señora Gloria Elsy de Trejo, Empleada, mayor de edad, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO: Señor José Ángel Rodríguez Deras, Mecánico, mayor de edad, y SUPLENTES: Señores Mario López, de Licenciado en Economía, mayor de edad, y María Elena de Merino, Cosmetóloga, mayor de edad, todos de nacio-nalidad salvadoreña y de este domicilio. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la sesión a las once horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día.”
Y para los usos convenientes, se extiende la presente en San Sal-vador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dos.
GLORIA ELSY DE TREJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034448-1
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
FRECUENCIAS DE USO REGULADO
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
2 v. alt. No. F034441-1
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
REVOCATORIA DE PODER
EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR, Notario, con Ofi cina situa-
da en CENTRO COMERCIAL PRIMO DANIONI, Tercera Avenida
Norte número doscientos veintinueve y Tercera Calle Poniente número
trescientos trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi ofi cina el señor JOSE
ANTONIO OLIVARES ALMARZA, quien es de cincuenta y seis de
edad, Ejecutivo de Empresas, de nacionalidad guatemalteca, del domi-
cilio de Guatemala, República de Guatemala, quien actúa en nombre
y representación, en su carácter de Administrador Unico Propietario y
como Representante Legal de MOBA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MOBA, S.A. DE C.V.,
Y SOLICITA le sea notifi cado a la señora AMELIA GHERALDINE
ABIGAIL PONCE HERRERA, la REVOCATORIA EN TODAS Y
CADA UNA DE SUS PARTES DEL PODER GENERAL JUDICIAL
Y ADMINISTRATIVO, otorgado ante los ofi cios notariales del Licen-
ciado Carlos Roberto Reyes Reyes inscrito al número TRES del Libro
MIL CIENTO DIEZ, del Registro de Otros Contratos Mercantiles del
Registro de Comercio, a favor de dicha Licenciada, REVOCATORIA
otorgada en Escritura Pública de fecha once de enero del año dos mil
ocho, mediante la cual se ha revocado el Poder conferido a la señora
AMELIA GHERALDINE ABIGAIL PONCE HERRERA, a quien se
LE NOTIFICA DE DICHA REVOCATORIA DE CONFORMIDAD
CON LA LEY, TENIENDOSE POR HECHA LA MISMA A PARTIR
DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL
PRESENTE EDICTO.
SAN SALVADOR, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Lic. EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F034446-1
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora: MARIA ANTONIA MENDOZA
VIUDA DE LÓPEZ, mayor de edad, del domicilio del Barrio San Antonio
de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano,
situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de esta Ciudad, de una ex-
tensión superfi cial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO
TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: En
línea recta de veintisiete punto cincuenta metros de longitud, cerco de
alambre de púas de división, colindando en este rumbo con calle pública
que de Victoria conduce al Cantón Azacualpa; LINDERO ORIENTE:
En línea recta de ochenta y seis metros de longitud, cerco de alambre
de púas de división, colindando en este rumbo con propiedades de los
señores: Leonel Mendoza Mejía, Heriberto Vides Mendoza y Antonio
de Jesús Mendoza; LINDERO SUR: En línea recta de quince metros
de longitud, cerco de alambre de púas de división, colindando en este
rumbo con propiedad del señor David Antonio Mendoza; LINDERO
PONIENTE: En línea recta de ciento veinte punto noventa metros de
longitud, cerco de alambre de púas de división, colinda en este rumbo
con propiedad de los señores: Elvira Fuentes viuda de Leiva, Catalina
Hernández de Rivas, Manuel de Jesús Mendoza, Cecilio Escobar hoy
de Bartolomé Pineda, Francisco Fernando Méndez, Teodora Hernández
y Clemencia Arenívar de Ayala hoy de su Sucesión. No es dominante
ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni
está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por
Compra Venta que le hizo al señor Domingo Mendoza y lo valuó en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
siete días del mes de del año dos mil ocho. JUAN ANTONIO RAMOS
BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034523-1
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007064498
No. de Presentación: 20070089144
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-tional Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TAILWIND y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN LINEA; PUBLICIDAD Y MERCADEO.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012926-1
No. de Expediente: 2007072017
No. de Presentación: 20070101489
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BANCO BRADESCO S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BRADESCO EL BANCO DEL PLANETA
Consistente en: las palabras BRADESCO EL BANCO DEL PLANETA, que servirá para: AMPARAR: BANCA; INVERSION DE FONDOS; PRESTAMOS (FINANCIAMIENTO); INVERSIONES DE CAPITAL; DEPOSITOS DE AHORROS; SERVICIOS DE TARJETAS
DE CREDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; INTERCAMBIO DE MONEDA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016559-1
No. de Expediente: 2007072014
No. de Presentación: 20070101486
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BANCO BRADESCO S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BANCO DEL PLANETA
Consistente en: las palabras BANCO DEL PLANETA, que servirá para: AMPARAR: BANCA; INVERSION DE FONDOS; PRESTAMOS (FINANCIAMIENTO); INVERSIONES DE CAPI-TAL; DEPOSITOS DE AHORROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; INTERCAMBIO DE MONEDA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016566-1
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007071833
No. de Presentación: 20070101255
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH FISCHNALER CHEREGUINO conocida por MIRIAM ELlZABETH FISCHNALER DE GARCIA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de THE PARTY FACTORY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: THE PARTY FACTORY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras THE PARTY FACTORY y diseño, que se traducen al castellano como FABRICA DE FIESTAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ES-PARCIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016583-1
No. de Expediente: 2007072640
No. de Presentación: 20070102389
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en las palabras GRUPO asesores y diseño, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRESION EN GENERAL E IMPRE-
SION PARA GIGANTOGRAFIAS, ACRILICOS, ROTULACIONES, ESTRUCTURAS METALICAS PARA PUBLICIDAD, ARTICULOS PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016584-1
No. de Expediente: 2007072877
No. de Presentación: 20070102737
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ALEJANDRO PORTILLO FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Mi Sueño EL SALVADOR VACATION y diseño, el cual las palabras EL SALVADOR VACATION se traduce al castellano como EL SALVADOR VACACIÓN, que servirá para: AMPARAR: HOSPEDAJE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho.
Licda HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034504-1
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CONCESION DE FRECUENCIAS
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
2 v. alt. No. F034440-1
MODIFICACION DE PERMISO
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada Irene
Guadalupe Pineda, Apoderada Especial de LINEAS AEREAS COSTA-
RRICENSES, SOCIEDAD ANONIMA (LACSA), ha solicitado ante la
Autoridad de Aviación Civil la modifi cación del Permiso de Operación
de su representada, en el sentido de extender el plazo autorizado para
operar la ruta San José - El Salvador - New York y viceversa, con cua-
tro frecuencias semanales, con derechos de tráfi co de Tercera, Cuarta
y Quinta Libertades del Aire, para el período comprendido del 01 de
febrero hasta el 30 de junio de 2008.
Que con fundamento en el artículo setenta, incisos segundo y tercero de
la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Autoridad
de Aviación Civil, para que el día jueves veinticuatro del mes de enero
del año dos mil ocho a las 10:30 horas, se lleve a cabo la celebración de
la audiencia pública de Ley, a fi n de que las partes interesadas puedan
apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil ocho.
P.A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,
SUBDIRECTOR DE NAVEGACION AEREA.
1 v. No. F034780
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora IRMA
MELGAR ESCOLERO conocida por IRMA MELGAR, de sesenta y
cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sociedad,
departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero dos dos uno cinco nueve ocho nueve - uno; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil trescientos veintitrés - cero siete cero ocho
cuarenta y uno - ciento uno - tres; la herencia que en forma intestada
dejó el causante FLORENTÍN MELGAR, quien fue mayor de edad,
ignorando su edad y su estado familiar, agricultor, originario de Sociedad,
hijo de JUAN DE MATA MELGAR y TEODOSIA DELGADO, quien
falleció a las veintitrés horas del día tres de enero de mil novecientos
ochenta y cuatro, en el Cantón El Peñón de la jurisdicción de Sociedad,
departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en
concepto de hija del referido causante.- Y cita a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016454-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día nueve de octubre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
JOSÉ SEGOVIA GÓMEZ, fallecido a las dos horas, del día veintinueve
de abril del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte
de la señora Inés Penado Segovia conocida por Inés Penado y por Inés
Segovia, ésta en concepto de madre y además como cesionaria de los
derecho hereditarios que en la sucesión les corresponden a Ana Beatriz
Cruz de Perdomo y Carolina Janet Cruz Segovia o Carolina Janet Cruz de
Portillo, éstas en concepto de hijas del causante. Nómbrase a la aceptante
en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil
siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016459-2
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, NOTARIO, DEL DOMI-
CILIO DE SANTA ANA,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diecisiete horas del día siete de enero dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia La Quinta, del
municipio de Texistepeque, el día veinte de julio de mil novecientos
noventa y ocho, a las dos horas, siendo ése su último domicilio, dejó la
causante CLAUDIA ARRIOLA, de parte de la señora HILDA ASUN-
CIÓN ARRIOLA GODOY, en su concepto de hija sobreviviente de la
causante, habiéndose conferido la administración y representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curados de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Librado en la ofi cina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN
ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día nueve
de enero de dos mil ocho.
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F034082-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la
causante señora ESTER MARIA DE LA CONCEPCIÓN ALVARADO
VIUDA DE VIALE conocida por ESTER MARIA DE LA CONCEP-
CIÓN ALVARADO BOLAÑOS VIUDA DE VIALE, MIRIAM DE
VIALE, MIRIAM ALVARADO DE VIALE, MIRIAM A. DE VIALE,
MIRYAM ALVARADO DE VIALE y por MIRYAM A. DE VIALE,
ocurrida el día tres de abril del presente año, en San Salvador, siendo
esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores AN-
TONIO ALBERTO VIALE ALVARADO, RAFAEL GERARDO VIALE
ALVARADO, DINA MARIA VIALE DE GONZÁLEZ antes DINA
MARIA VIALE ALVARADO, ANA PATRICIA VIALE DE JIMÉNEZ
antes ANA PATRICIA VIALE ALVARADO, en su calidad de herede-
ros testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas diecisiete minutos del día diez de diciembre de dos mil siete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034102-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
seis minutos del día catorce de noviembre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veinte de noviembre
del año dos mil seis, en el Cantón El Sacramento, Caserío El Amatal,
jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio, dejó la
señora María Margarita Centeno Rivera o María Margarita Centeno; de
parte de la señorita Edith Maribel Romero Centeno, en su calidad de hija
de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas cinco minutos
del día siete de diciembre del año dos mil siete. Dr. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las
diez horas y quince minutos del día nueve de Noviembre de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor WILFREDO
CHAVARRIA SANCHEZ, quien fue de veintisiete años de edad, Agri-
cultor, Soltero, fallecido el día veinticinco de Marzo de dos mil seis en El
Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,
de parte de las señoras BLANCA REINA CHAVARRIA LANDAVERDE,
SONIA VALENTINA MENA GUZMAN y del menor WILFREDO JOSE
CHAVARRIA MENA, en el concepto de Madre, conviviente sobreviviente
e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor por
medio de su Madre señora SONIA VALENTINA MENA GUZMAN,
como Representante Legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
y treinta minutos del día nueve de Noviembre de dos mil siete. Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034139-2
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
cuatro de diciembre del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria
dejada por la señora PILAR OLMEDO HERNÁNDEZ DE CARCAMO,
fallecida el día treinta y uno de enero del corriente año, en la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor OVIDIO ANTONIO CARCAMO OLMEDO en concepto de
heredero testamentario de la causante. Se ha conferido a la aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos
del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil siete.- Enmen-
dado - testamentaria-Vale. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034161-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas
quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, falle-
cido el día veintinueve de enero del corriente año, en esta ciudad, siendo
la población de Nahuizalco, el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora LORENA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ORELLANA, en
concepto de hija sobreviviente del causante y además como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María del
Carmen Orellana de Hernández y Roxana Carolina Hernández Orellana,
en calidad de esposa e hija sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
minutos del día seis de noviembre del dos mil siete. Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034162-2
LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el día seis de mayo del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de
Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó la señora YRENE MARTINEZ DE SAMBRANO conocida por
IRENE MARTINEZ DE SAMBRANO, IRENE MARTINEZ, IRENE
MARTINEZ DE ZAMBRANO y por IRENE MARTINEZ AREVALO
DE ZAMBRANO, de parte del señor CARLOS ADILIO SAMBRA-
NO conocido por CARLOS ADILIO SAMBRANO LOPEZ, CARLOS
ADILIO ZAMBRANO LOPEZ y por CARLOS ADILIO ZAMBRA-
NO, en concepto de cónyuge de la referida causante; confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con cuarenta minutos día diez de diciembre del
año dos mil siete. Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO
PERDIDO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda.
MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034197-2
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte la señora MARTA
CECILIA COREAS DE SALGUERO, conocida por, MARTA CECILIA
COREAS RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANDRÉS
HERNÁNDEZ VILLEGAS, quien fue de treinta y un años de edad,
hojalatero, casado, hijo de los señores ANDRÉS HERMEREGILDO
VILLEGAS, conocido por, JOSÉ ANDRÉS VILLEGAS y MARÍA
ROMELIA HERNÁNDEZ, conocida por, MELIDA HERNANDEZ
ARGUETA, originario de Mejicanos, de nacionalidad salvadoreña,
quien falleció el día seis de agosto de dos mil, y cuyo último domicilio
fue Soyapango. Confi érese a la aceptante declarada la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
cinco minutos del día veinte de abril de dos mil siete.- LIC. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. c. No. C016487-2
HERENCIA YACENTE
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las doce horas y diez minutos de este día, se ha declarado Yacente la
Herencia que a su defunción dejó el causante señor ISABEL VASQUEZ
VENTURA, conocido por ISABEL VASQUEZ, quien falleció el día
treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, en Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio. Nombrase
Curador Especial de la misma a la Licenciada IRMA ELENA PARE-
DES BERMUDEZ, a quien se le hará saber este nombramiento, para
su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y quince minutos del día once de diciembre del año dos mil siete. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034137-2
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a Esta ofi cina se ha presentado el señor ÁN-
GEL ESCOBAR, de setenta y tres años de edad, Pescador, del domicilio
de La Libertad, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero uno nueve uno siete siete seis seis- cero, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cinco dos dos -uno cuatro cero
nueve tres nueve - cero cero uno- cero; solicitando se le extienda; TITULO
DE PROPIEDAD, de un solar urbano, ubicado en Calle a Conchalío,
fi nal Pasaje Uno, comunidad Chilama Uno Municipio de La Libertad,
departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CIENTO
CINCUENTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: con distancia de cuatro punto dos
metros, linda Rosa Margarita Vargas Martínez de García, Pasaje uno de
por medio; AL SUR, dos tramos rectos, el primero con distancia de seis
punto treinta y siete metros y el segundo con una distancia de seis punto
cincuenta y nueve metros, lindando en ambos tramos con terrenos del
Estado de El Salvador; AL ORIENTE, tres tramos rectos, el primero
con distancia de siete punto cuarenta y siete metros, el segundo con
una distancia de once punto once metros, y el tercero con una distancia
de seis punto sesenta y seis metros, lindando con terrenos del Estado
de El Salvador, y Pasaje de por medio; AL PONIENTE, dos tramos
rectos, el primero con una distancia de quince punto diez metros y el
segundo con una distancia de tres punto noventa y un metros, lindando
José Elías Torres Valladares y Douglas Eduardo García Guevara. Lo
hubo por compra que le hizo al señor JUAN RIVAS; y la posesión del
mismo por parte del interesado más la del señor Juan Rivas, suman más
de DIEZ AÑOS continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fe,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de La Libertad, Departamento de La Libertad,
a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. CARLOS FARABUN-
DO MOLINA QUINTEROS, ALCALDE MUNICIPAL. RODOLFO
ANTONIO RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C016463-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARINA CONCEPCION VALLADARES DE YANEZ, mayor de
edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, por medio de escrito
solicitando Título de propiedad de un terreno urbano cito en Colonia San
Carlos Uno, calle cinco, polígono veintiuno, Número 1, 2, 10 de esta
ciudad, con una extensión superfi cial de QUINIENTOS VEINTISIETE
METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda AL NORTE, mide en tres tramos rectos así: el primer
tramo tiene una extensión de poniente a oriente nueve metros; el segundo
tramo mide de sur a norte veinte metros sesenta centímetros; y el tercer
tramo mide de poniente a oriente nueve metros y lindan con terrenos
de Francisco Rigoberto Alfaro Estupinián, existiendo calle cinco de por
medio; AL ORIENTE, mide de norte a sur cuarenta y un metros y linda
con terrenos de Lidia Díaz de Granadeño; AL SUR, mide de oriente a
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
poniente dieciocho metros y linda con Cristiani Burkard S.A. de C.V.,
existiendo autopista de por medio; y al PONIENTE, mide de sur a norte,
veinte metros sesenta centímetros y linda con terrenos de Julio Adalberto
Calero, Hugo Enrique Marroquín y Vicente de Paz. No es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que le afecten y que lo posee
por más de dieciséis años consecutivos, sin proindivisión con nadie.
Lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se hace saber al público para efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Zacatecoluca, nueve de Agosto de
dos mil siete. MEDARDO ANTONIO ALFARO DIAZ, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034116-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
AVISA: Que se ha presentado a esta ofi cina la Licenciada Ana
Gladis Ortez del Cid de Lobos, mayor de edad, abogado del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, con tarjeta de Identifi cación de Abogado
número ocho mil ochocientos setenta y ocho, como apoderada general
judicial de la señora: María Lorena Pereira Barrera, solicitando Título
de Propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza urbana, situado en
Barrio El Calvario, de esta Ciudad, Departamento de Morazán, Distrito
de Osicala de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS VEINTICIN-
CO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: dieciséis metros linda con Victoria Martínez Pérez, María
Marcos Martínez Pérez y María Evaristo Luna, PONIENTE: Seis metros
linda con terreno de Alcaldía Municipal al NORTE: Treinta metros linda
con Dolores Argueta Hernández; y Victoria Ortiz, calle de por medio,
SUR: veintinueve metros linda con terreno de Alcaldía Municipal, dentro
del terreno antes mencionado existe una casa de seis metros de ancho por
ocho de largo techo de teja y paredes construidas con varas de bambúes
el inmueble antes descrito no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene
carga ni derechos reales es decir que a cuerpo cierto, no es dominante
ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio, dicho inmueble
lo adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor Santos Sáenz
Ramos, quien fue mayor de edad, ya fallecido, en el mes de enero en
el año de mil novecientos ochenta. La posesión que a ejercido en dicho
inmueble durante el tiempo antes mencionado, ha consistido en mejo-
rarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea que
durante todo este tiempo, ha ejercido actos de verdadera dueña y estima
el terreno en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES
EXACTOS ($ 571.00).
Alcaldía Municipal, Cacaopera, diez de enero del dos mil ocho.
JOSE WILLIAN ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.
VIDNIA ROSIBEL ARRIAZA DE FUENTES, SECRETARIA MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F034156-2
MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIA, DEL DOMICILIO DE
SANTA TECLA, CON OFICINA UBICADA EN OCTAVA AVENIDA
SUR NÚMERO DOS-DOS BIS, SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Ante Mí y en mi Ofi cina Profesional se ha presen-
tado la señora MARIA ESTER RAMÍREZ DE RECINOS, de sesenta
años de edad, Ama de casa, del domicilio de Huizúcar, Departamento
de La Libertad, solicitando que notarialmente se sigan Diligencias de
Título de Propiedad y dominio a su favor de un terreno de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio El Calvario de la población de Huizúcar,
Departamento de La Libertad, que tiene una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE, nueve metros cuarenta y seis centímetros, y linda con solar
y casa de José Ángel Henríquez y Bartola Martínez Grande, Calle Prin-
cipal de por medio; AL NORTE, veintiséis metros con casa y solar de
José Luis Ramírez Azucena; AL PONIENTE, diez metros, con solar y
casa de Carlos Armando Gómez; y AL SUR, veintiséis metros con solar
y casa de Rosa Grande, cimiento de piedras y posteado de por medio,
línea recta perteneciente al solar y casa que se describe. El inmueble
no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie,
ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Lo
hubo por compra que le hiciera a los señores José Luis Ramírez Azu-
cena, Rutilio Antonio Aguirre Ramírez, Ana Lus Ramírez de Portillo y
Carlos Balmore Ramírez; y lo estima en la suma de UN MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DÓLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los catorce días del mes de
enero de dos mil ocho.
Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,
NOTARIA.
3 v. c. No. F034343-2
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
TITULO SUPLETORIO
MARÍA ESTHER GÓMEZ SERRANO, Notario del domicilio de San
Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur
Número Ciento Noventa y Nueve, Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, al público;
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado la señora
MELIDA MARGOTH VALDIVIESO MIRANDA, mayor de edad,
doméstica del domicilio de La Reina, solicitando Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado “Las
Cocinas” y “El Cóbano” jurisdicción de La Reina, departamento de
Chalatenango, de la extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS aproximadamente, que mide y linda: AL
ORIENTE, doscientos cincuenta y seis metros, colinda con Catalina de
Chávez y Rubén Argeo Reyes, cerco de alambre medianero, AL NOR-
TE, cuatrocientos cuarenta y nueve metros, colinda con Ada Orgelinda
Posada, cerco de alambre medianero, y con Escuela Julio Enrique Ávila,
tela ciclón del colindante, AL PONIENTE, ciento cuarenta y siete pun-
to setenta metros, colinda con Escuela Julio Enrique Ávila, con Rosa,
Celina, Marvin, Anabel, Roberto, Huberto, todos de apellido Ortiz,
Gloria Núñez, cercos de alambre medianeros y Eliseo Posada Flores,
carretera de por medio, y AL SUR, quinientos veintitrés punto setenta
metros, con Wilfredo Antonio Cornejo, Jorge Alas Nufi o, y Rubén Argeo
Reyes Urquilla, cercos de alambre medianeros.- En dicho inmueble hay
construida una casa de adobe techo de tejas.- Dicho inmueble lo adquirió
por compra que le hizo al señor Napoleón Valdiviezo, mayor de edad,
Herrero, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, ya
fallecido.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario. Nueva Concepción,
departamento de Chalatenango, ocho de enero del año dos mil ocho.
LIC. MARÍA ESTHER GÓMEZ SERRANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C016452-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos
mil siete, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal el señor LUCIO
NOE RUBIO CHÁVEZ, de sesenta y seis años de edad, pensionado, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero
doscientos treinta y dos mil doscientos dieciséis-cinco, con Número de
Identifi cación Tributaria cero ochocientos cinco-ciento treinta y un mil-
doscientos cuarenta y uno-cero cero uno-siete, solicitando a su favor
TITULO DE DOMINIO, de un Predio Urbano, situado en el Barrio El
Carmen, de esta ciudad, que tiene una extensión superfi cial de CIENTO
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; el cual mide y linda: AL
ORIENTE: Mide ocho metros, linda con propiedad del señor Rodolfo
Antonio Escalante; AL NORTE: Mide veintiún metros seiscientos se-
senta y seis milímetros, linda con propiedades de los señores Cristina
Isabel Valle de Rubio, Jorge Alfredo Naves Valle, y Rosa Ester Obando;
AL PONIENTE: Mide ocho metros ciento ochenta milímetros, linda
con propiedad de Jorge Alfredo Naves Valle; AL SUR, mide veintidós
metros seiscientos sesenta y cinco milímetros, linda con propiedades de
los señores Fidelina Martínez Durán, y otros según fi cha catastral, pero
en realidad son los señores José Amílcar Martínez, y Ester Escalante,
Avenida Principal de por medio, Teniendo la posesión por más de diez
años consecutivos en forma quieta, pacífi ca, sin ninguna interrupción
y de buena fe; posesión que ejerce por compra que le hizo a la señora
ROSA RIVAS conocida también por ROSA MATILDE RIVAS, y que
dicho inmueble lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Lo que hace del conocimiento del público en general para efectos
de Ley consiguientes.
Librado en la Alcaldía Municipal de Olocuilta, departamento de
La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.- DR.
MARVIN ULISES RODRIGUEZ ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LIC. HUGO FREDY HERNANDEZ MARTINEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034074-2
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1997000970
No. de Presentación: 20070102033
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATO-RIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00065 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “OFTISOL FLUNAX”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016474-2
No. de Expediente: 1996002635
No. de Presentación: 20070095837
CLASE: 11
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LORENZETTI S/A INDUSTRIAS BRASILEIRAS ELECTROMETALURGICAS, del domicilio de Av. Presidente Wilson, 1230, Sao Paulo, Brasil, de nacionalidad BRASI-LEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “maxi ducha”, en letras minúsculas, de molde, y que van sobre la palabra “LORENZETTI”, en letras de molde mayúsculas, excepto la O la cual está formada por un disco sólido, con un marco circular, del cual
en sus extremos inferior parten dos líneas que subrayan toda la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034193-2
No. de Expediente: 1993000204
No. de Presentación: 20070089072
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Av. Primero de Mayo, No. 125-A, San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño oscuro de una fl or que es un capullo de rosa entreabierto cuyos pétalos están delineados en blanco y tiene un pequeño tallo y dos hojas oscuras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034194-2
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2007072554
No. de Presentación: 20070102282
CLASE: 31
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de AGROCAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase AC AGROCAMPESTRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS ASI COMO ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033136-2
No. de Expediente: 2007071210
No. de Presentación: 20070100310
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FARMAPULMOCINAFORTE
Consistente en: la palabra FARMAPULMOCINAFORTE, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEU-TICOS, ESPECIALMENTE ANALGESICOS Y ANTIPIRETICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034178-2
No. de Expediente: 2007071633
No. de Presentación: 20070100930
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UROTHIZAL
Consistente en: la palabra UROTHIZAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;· EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034179-2
No. de Expediente: 2007070792
No. de Presentación: 20070099762
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMANSADOR
Consistente en: la palabra AMANSADOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034180-2
No. de Expediente: 2006060859
No. de Presentación: 20060082358
CLASE: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FERTI-PASTO
Consistente en: las palabras FERTI-PASTO sobre las palabras in-dividualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CON-SERVAR LOS ALIMENTOS; Y PRODUCTOS FERTILIZANTES.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034181-2
No. de Expediente: 2006060821
No. de Presentación: 20060082306
CLASE: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ferti-caña y diseño, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CON-SERVAR LOS ALIMENTOS; Y PRODUCTOS FERTILIZANTES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034182-2
No. de Expediente: 2007068156
No. de Presentación: 20070095353
CLASE: 30
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: COLCAFE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DIVERSA
Consistente en: la palabra DIVERSA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034188-2
No. de Expediente: 2007067188
No. de Presentación: 20070093887
CLASE: 14
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO de ILARIA BIONDI DE CIABATTI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ILARIA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, JOYERIA, BISUTERIA Y PIEDRAS PRECIOSAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034190-2
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007070245
No. de Presentación: 20070098908
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA
SONIA MENJIVAR CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ZAMIRA’S BELLY DANCERS y
diseño, que se traduce al castellano como Bailarinas de Danza del vientre
de Zamira, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE
DEDICA A LA ANIMACIÓN DE EVENTOS O PRESENTACIÓN
COMO ESPECTÁCULO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016467-2
No. de Expediente: 2007070246
No. de Presentación: 20070098909
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA
SONIA MENJIVAR CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ZAMIRA’S BELLY DANCE SCHOOL
y diseño, que se traduce al castellano como Escuela de Danza del Vientre
de Zamira, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A ESCUELA DE DANZA, UBICADO EN
RESIDENCIAL VILLAS DE SAN PATRICIO PASAJE DEL CAIMITO
46-G, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de diciembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016468-2
No. de Expediente: 2007072625
No. de Presentación: 20070102371
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DA-
VID ANAYA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO SEIS NUEVE OCHENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras EXTREMO PRODUCCIONES y di-
seño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN, REALIZACIÓN DE TODO
TIPO DE EVENTOS, CULTURALES, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS Y
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
PUBLICITARIOS, INCLUYENDO CONCIERTOS Y FIESTAS CON
O SIN ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES. GESTIÓN
DE NEGOCIOS COMERCIALES, TALES COMO LA CONTRATA-
CIÓN DE ARTISTAS, SEAN ESTOS NACIONALES O INTERNA-
CIONALES, ASI COMO TODA CLASE DE ESPECTÁCULOS AC-
TIVIDADES PUBLICITARIAS, INCLUYENDO LANZAMIENTOS
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, MARCAS Y OTROS SERVICIOS
DISTINTOS. SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MONTAJE DE ES-
CENARIOS DE TODO TIPO O LOCALES, EQUIPOS Y SISTEMAS
DE VIDEO, ILUMINACIÓN Y SONIDO ENTRE OTROS, PARA AC-
TIVIDADES CULTURALES, ACTIVIDADES DE SONORIZACIÓN,
VIDEOS, FOTOGRAFÍAS, FILMACIONES Y EDICIÓN, DISEÑOS
GRÁFICOS Y OTROS MECANISMOS AUDIOVISUALES.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016470-2
No. de Expediente: 2007072623
No. de Presentación: 20070102369
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DA-
VID ANAYA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO SEIS NUEVE OCHENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ENLACE meeting planners y diseño,
traducidas al castellano como PLANIFICADORES DE REUNIONES
ENLACE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-
DICADA A LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE EXPOS,
FERIAS, CONVENCIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS DE
TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016473-2
No. de Expediente: 2007069810
No. de Presentación: 20070098297
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES DE TELECO-
MUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: SITCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra sitcom y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil siete.
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016475-2
No. de Expediente: 2007071369
No. de Presentación: 20070100557
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIA DEL
CARMEN MERINO UMAÑA, en su calidad de APODERADO de
MIRNA EUGENIA MIRANDA VAQUERANO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ARTE NIÑOS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;
ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,
UBICADO EN FINAL CALLE EL MIRADOR No. 6036, COLONIA
ESCALÓN, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034120-2
No. de Expediente: 2007070787
No. de Presentación: 20070099757
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GRUPO INVERISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO INVERISTMO, S.A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
GRUPO INVERISTMO
Consistente en: las palabras GRUPO INVERISTMO, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PLANIFICA-
CION, DESARROLLO Y COMERCIALIZACION DE COMPLEJOS
HABITACIONALES; UBICADA EN 3ª. CALLE PTE. No. 4440 COL.
ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034175-2
No. de Expediente: 2007070788
No. de Presentación: 20070099758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
BLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
JMPHARMA
Consistente en: la expresión JMPHARMA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS: MEDICINALES Y FARMACEUTICOS, UBICADO EN KILOMETRO VEINTITRES, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, LA LIBERTAD, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034177-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007071631
No. de Presentación: 20070100928
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA AGRICOLA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DISAGRO
Consistente en: la palabra DISAGRO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR PARA PUBLICI-TAR ESPECIALMENTE A LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FOR-MULACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DESTINADOS A LA AGRICUL-TURA, AGROINDUSTRIA, GANADERÍA, EN ESPECIAL, FERTI-LIZANTES, ABONOS PARA LAS TIERRAS, PRODUCTOS DE PROTECCIÓN DE CULTIVOS, AGROQUÍMICOS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, E INSUMOS PARA LA AGRI-CULTURA EN GENERAL MAQUINARIA INDUSTRIAL, Y TODA CLASE DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, AGROINDUSTRIALES,
COMERCIALES E INDUSTRIALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034173-2
No. de Expediente: 2007065509
No. de Presentación: 20070091003
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de PLASTIQUIMICA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
SIENTA NUESTRA TECNOLOGÍA
Consistente en: las palabras SIENTA NUESTRA TECNOLOGIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034191-2
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MATRÍCULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007060357
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060357- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÁTIMA
BEATRIZ AMBROGI DE HENRÍQUEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, con número de Documento Único de Identidad 03567317-1 del
domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con Número de Identi-
fi cación Tributaria: 0619-020186-103-4, el cual ha presentado solicitud
a las catorce horas y nueve minutos del día trece de diciembre de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007060357
inscripción 164 y el asiento de Establecimiento No. 2007060357- 001,
inscripción 165, ambos del Libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE ARTÍCULOS
PROMOCIONALES EN GENERAL, con dirección en COLONIA
JARDINES DE LA SABANA 1, SENDA 10, POLÍGONO 7-C, No. 7,
CIUDAD MERLIOT, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD,
cuyo activo asciende a DOS MIL SETECIENTOS 00/100 DÓLARES
($ 2,700.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
REGALARTE ubicado en COLONIA JARDINES DE LA SABANA 1,
SENDA 10, POLÍGONO 7 – C, No. 7, CIUDAD MERLIOT, SANTA
TECLA, LA LIBERTAD, y que se dedica a VENTA DE ARTÍCULOS
PROMOCIONALES EN GENERAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de diciembre de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016451-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059967
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059967- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLADYS
OTILIA MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Representante
legal de la sociedad MÓVIL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MÓVIL GROUP, S.A.
DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31
del libro 2211 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310107-113-5; el cual ha
presentado solicitud a las once horas y veintitrés minutos del día vein-
ticuatro de octubre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007059967 inscripción 58 y el asiento de Establecimiento
No. 2007059967- 001, inscripción 59, ambos del Libro 162 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
MÓVIL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
con dirección en AVENIDA BERNAL No. 568, COLONIA YUMURI,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
renta y cinco segundos con una distancia de doscientos ochenta y tres
punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sureste veintiséis grados
cuarenta y tres minutos veintiún segundos con una distancia de ciento
uno punto veintiún metros; Tramo Siete, Sureste veintiséis grados cua-
renta y tres minutos veintiún segundos con una distancia de cincuenta
y cinco punto veintisiete metros; Tramo ocho, Sureste cuarenta y dos
grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de
diez punto setenta y cuatro metros, colinda en estos tramos con Asocia-
ción Cooperativa de Producción Agropecuaria El Tránsito de Respon-
sabilidad Limitada, calle interna de por medio; LINDERO SUR, par-
tiendo del vértice Suroriente está formado por veintiún tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y seis
grados veintitrés minutos veintiocho segundos con una distancia de
veinte punto setenta metros; Tramo dos, Noroeste setenta y un grados
cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de cuarenta
y ocho punto quince metros; Tramo tres, Noroeste setenta y dos grados
veinte minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de setenta
y cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Noroeste sesenta y
nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos con una
distancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros; Tramo cinco,
Noroeste setenta y dos grados trece minutos cuarenta y ocho segundos
con una distancia de veinte punto treinta y cinco metros; Tramo Seis,
Noroeste setenta y un grados cero cuatro minutos cero cuatro segundos
con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo siete,
Noroeste setenta y un grados cuarenta y siete minutos cero un segundo
con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; Tramo ocho,
Noroeste setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro
segundos con una distancia de cincuenta punto cincuenta y nueve metros;
Tramo nueve, Noroeste setenta y dos grados cero tres minutos catorce
segundos con una distancia de veinticinco punto catorce metros; Tramo
diez, Noroeste setenta y un grados veintiséis minutos once segundos con
una distancia de cuarenta y cuatro punto veintitrés metros; Tramo once,
Noroeste setenta y un grados veintinueve minutos veintisiete segundos
con una distancia de treinta y uno punto setenta y un metros; Tramo
doce, Noroeste ochenta y tres grados treinta y un minutos treinta y un
segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto diez metros;
Tramo trece, Noroeste setenta y un grados cincuenta y cinco minutos
treinta y siete segundos con una distancia de diecisiete punto treinta y
seis metros; Tramo catorce, Noroeste setenta y dos grados cincuenta y
un minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce punto
noventa y tres metros; Tramo quince, Noroeste ochenta y un grados cero
cuatro minutos treinta y un segundos con una distancia de once punto
dieciocho metros, colinda en estos tramos con Asociación Cooperativa
de Producción Agropecuaria El Tránsito de Responsabilidad Limitada,
calle interna de por medio; Tramo dieciséis, Suroeste cero ocho grados
cuarenta y dos minutos trece segundos con una distancia de tres punto
noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Suroeste catorce grados trein-
ta y dos minutos treinta segundos con una distancia de veintinueve
punto setenta y seis metros; Tramo dieciocho, Suroeste doce grados
treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de
veinticinco punto sesenta y tres metros; Tramo diecinueve, Suroeste
dieciséis grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos con una
distancia de cuarenta punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Su-
roeste veintisiete grados cero seis minutos treinta y un segundos con una
distancia de ocho punto treinta y dos metros colinda en estos tramos con
Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Tránsito de
Responsabilidad Limitada; Tramo veintiuno Noroeste setenta y dos
grados veinte minutos cincuenta y un segundos con una distancia de
ciento setenta y cuatro punto setenta y seis metros, colinda en estos
tramos con Lotifi cación Talnique, propiedad de Roberto Monterrey, Río
Talnique de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Noreste diez grados cincuenta y tres minutos cero
nueve segundos con una distancia de ciento veintitrés punto cuarenta y
nueve metros, colinda en este tramo con escuela y zona verde propiedad
de Alcaldía Municipal de Talnique. Así se llega al vértice Norponiente,
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
que es donde se inició la descripción. En los inmuebles descritos no
existe construcción. Los lotes descritos están, inscritos a favor PARQUE
INDUSTRIAL EL TRÁNSITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en los números de matrículas M30008691-00000 y
M30068397-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de LA LIBERTAD.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día veintiuno de Noviembre de dos mil siete. Dr. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. Lic. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F034334-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva y Representante
Legal de la sociedad SEDICOM, S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que a las ofi cinas de la sociedad se ha presentado
la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
informando a la Junta Directiva de esta sociedad que no tiene ni ha tenido
los certifi cados de acciones, provisionales o defi nitivos, que amparan su
participación de cien acciones en el capital social de SEDICOM, S.A.
DE C.V. por lo que se presume su extravío.
En consecuencia con lo anterior y considerando que:
1. El certifi cado de acciones es el título necesario para acreditar,
ejercer y transmitir la calidad de accionista y los derechos
que en ellos se incorporan;
2. Corresponde a la Junta Directiva de la sociedad velar por la
organización de la sociedad así como dirigir y llevar a cabo
sus negocios;
Es procedente, iniciar el procedimiento de reposición de certifi ca-
dos de acciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 932 del
Código de Comercio, debiendo prevenirse para que cualquier persona
que pretenda derecho sobre el certifi cado que ampara dichas acciones,
se presente a la siguiente dirección: Pasaje Senda Florida Norte No. 124,
Colonia Escalón, San Salvador, con el fi n de acreditarlo dentro de los
treinta días siguientes a la última publicación de este aviso.
Si transcurrido el plazo no se acreditare mejor derecho sobre dicho
certifi cado, éste se anulará y se procederá a su reposición.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil siete.
ING. JORGE ERNESTO ROVIRA.
3 v. alt. No. F034138-2
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Paseo General Escalón
Centro Comercial Galerías Escalón San Salvador, se ha presentado el
propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DO-
LARES Número 253PLA000006144, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por MIL DOLARES EXACTOS (US$1,000.00) MIL
DOLARES EXACTOS.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, 26 de diciembre de 2007.
SUB GERENTE
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA GALERIAS.
3 v. alt. No. F034192-2
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007072627
No. de Presentación: 20070102373
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DA-VID ANAYA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SEIS NUEVE OCHENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión EXTREMO PRODUCCIONES y di-seño, que servirá para: DISTINGUIR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES, TALES COMO LA CONTRATACIÓN DE ARTISTAS, SEAN ESTOS NACIONALES O INTERNACIONALES, ASÍ COMO TODA CLASE DE ESPECTÁCULOS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS, IN-CLUYENDO LANZAMIENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, MARCAS Y OTROS SERVICIOS DISTINTIVOS.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016469-2
No. de Expediente: 2007072626
No. de Presentación: 20070102372
CLASE: 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DA-VID ANAYA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SEIS NUEVE OCHENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EXTREMO PRODUCCIONES y diseño, sobre las palabras individualmente consideradas no se con-
cede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCION, REPARACION, SERVICIOS DE INSTALACION. SERVICIOS DE INSTALACION Y MONTAJE DE ESCENARIOS DE TODO TIPO O LOCALES, EQUIPOS Y SISTEMAS DE VIDEO, ILUMINACION Y SONIDO ENTRE OTROS, PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ACTIVIDADES DE SONORIZACION, VIDEOS, FOTOGRAFIAS, FILMACIONES Y EDICION, DISEÑOS GRAFICOS Y OTROS ME-CANISMOS AUDIOVISUALES.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016471-2
No. de Expediente: 2007072624
No. de Presentación: 20070102370
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DA-VID ANAYA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SEIS NUEVE OCHENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ENLACE meeting planners y diseño, traducidas al castellano como PLANIFICADORES DE REUNIONES ENLACE, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ORGANIZACION Y REALIZACION DE EXPOS, FERIAS, CONVEN-CIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS DE TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016472-2
185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 2007072611
No. de Presentación: 20070102355
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU conocida por REGINA B ANDREU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGINA ANDREU Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGINA ANDREU Y AS., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra latintopjobs, y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJO DE OFICINA, RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL, INVENTARIOS DE PERSONAL, EVALUACIÓN DE PERSONAL INTERNO PARA PROMOCIONES Y PLANES DE CA-RRERA, CONSULTORÍA Y SEMINARIOS PARA REUBICACIÓN DE EMPLEADOS EN EL MERCADO LABORAL, EVALUACIÓN POR COMPETENCIA LABORAL, CONSULTORÍA PARA EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, ORIENTACIÓN VOCACIONAL PARA ESTUDIANTES Y ADMINISTRACIÓN DE NOMINA.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034086-2
No. de Expediente: 2007071368
No. de Presentación: 20070100556
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIA DEL CARMEN MERINO UMAÑA, en su calidad de APODERADO de
MIRNA EUGENIA MIRANDA VAQUERANO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ARTE NIÑOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPAR-CIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034118-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas,
Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora BETTINA DIAZ BACH DE BURGOS, quien es de sesenta y cinco años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. 2626/D-30, emitida a su favor el día 21/06/2000 por la suma de $ 11,429.00 y solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los quince días del mes de enero dos mil ocho.
ADRIANA CABEZAS,
JEFE SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F034244-2
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas y treinta minutos del día nueve de Noviembre de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor AN-
TONIO ALAS GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueva años de
edad, comerciante, casado, originario de Panchimalco, departamento
de San Salvador, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de María Guevara y Luis Alas, quien falleció el día cuatro de Julio de
dos mil siete; de la señora ROSALIA MILAGRO FLORES DE ALAS
hoy ROSALIA MILAGRO FLORES Viuda DE ALAS, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en su calidad de hijos del causante le correspondían a
los cedentes de la parte intestada señores REBECA ROSALIA ALAS DE
CRUZ, CECILIA MILAGRO ALAS DE LAZO, MARIA ELIZABETH
ALAS FLORES e ISAAC ANTONIO ALAS FLORES, siendo estos dos
últimos también herederos testamentarios de una empresa mercantil que
fue propiedad del causante y que cedieron sus derechos a favor de la
cónyuge del causante.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, y testamentaria con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas y treinta y ocho minutos del día nueve de Noviembre de dos mil
siete. Entrelíneas y testamentaria.-Vale.- LIC. CARLOS WILFREDO
GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033801-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año
recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la cau-
sante ZOILA GLORIA QUINTANILLA ORTIZ conocida por ZOILA
GLORIA QUINTANILLA, ocurrida el día veinticinco de noviembre
de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de
parte de los señores GLADYS AMERICA QUINTANILLA y ANGEL
QUINTANILLA PINEDA, en calidad de hijos de la causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
treinta y cuatro minutos del día cuatro de enero de dos mil ocho. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033820-3
GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DEPOSITARIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de Diciembre del
año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Benefi cio
de Inventario de la señora TOMASA SANDOVAL, quien falleció a las
doce horas del día dieciocho de Junio del año dos mil, en el Hospital
Nacional de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de la señora ANA ELIZABETH SANDOVAL ORTEGA, en
calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha la
Administración y Representación Legal interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
LIBRADO EN El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos
mil siete. LICDA. GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEPOSITARIA. LICDA. SANDRA
ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033824-3
AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de
los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA CONCEPCION
CORTEZ conocida por CONCEPCION CORTEZ, quien falleció a las
cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día once de junio del año
dos mil uno, en el Cantón Santa Anita de la jurisdicción de Mercedes
Umaña, siendo este mismo Cantón su último domicilio, de parte de JOSE
ANTONIO ARGUETA CORTEZ, en calidad de hijo de la causante,
confi riéndole al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de
sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve
horas y quince minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete.
LIC. AMÉRICO GIOVANNI MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033825-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE CORNELIO
ROSALES, conocido por CORNELIO ROSALES, quien falleció el día
once de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho en el Barrio El
Calvario de la ciudad de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte del señor JOSE DE LA PAZ ROSALES, en
calidad de hermano del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante
en el carácter indicado la administración y representación interinas de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de diciembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033847-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-
nutos del día veintitrés de octubre del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARGARITA
ALBINA HERNANDEZ HERNANDEZ conocida por MARGARITA
ALBINA HERNANDEZ y por ALBINA HERNANDEZ, quien falleció
en Reparto Santa Lucía, Avenida Yucatán, casa número setenta y tres,
Mejicanos, a las siete horas cero minutos del día diecinueve de febrero
de dos mil siete, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del
señor MANUEL DE JESUS QUINTANILLA HERNANDEZ, en su
concepto de hijo del causante.
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Confi érese al aceptante en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033854-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado Proveída a las
catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor SAUL HUMBERTO LOPEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta
y seis años de edad, casado, originario de La Palma, Departamento de
Chalatenango, hijo de José Ángel Hernández y Ernestina López, falleció
el día veintinueve de octubre del dos mil seis, teniendo como último
domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
de parte de la señora MARIA LIDIA MURCIA DE LOPEZ, en calidad
de esposa del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que
les correspondía a Enedina López Santos, Saúl Humberto López Murcia,
María Lidia López Murcia y Ana Ernestina López Murcia, todos hijos
del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los ocho días de noviembre del dos
mil siete. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F033889-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE MANUEL VASQUEZ MARTINEZ, de treinta y seis años de edad,
Panifi cador, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete
cinco cero seis nueve uno-ocho, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio de Arriba, ahora conocido como Barrio Santo Domingo, sobre la
Avenida José Matías Delgado, de esta ciudad, de la extensión superfi cial
de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS
DECIMETROS CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diez
punto sesenta metros, y linda con solar de Justina Delgado Galeas, Juan
Donato Delgado Gómez, y que ahora es del señor Sebastián Martínez,
cerco de alambre y mojones de piedra propios del titulante; AL NORTE,
Dieciséis punto cero tres metros, Calle Pública de por medio y linda con
solar de César Gómez Méndez; AL PONIENTE, Trece punto sesenta y
cinco metros, linda con Servidumbre que le pertenece al señor Emilio
Martínez que ahora es de José Ángel Vásquez y de Aurora Martínez
Gómez que ahora es de Santos Vargas Aguirre, lindando así también
con José Raúl López; y AL SUR, mide trece punto dieciséis metros, y
linda con Emilio Martínez Gómez que ahora es de José Ángel Vásquez,
y con Aurora Martínez Gómez ahora de Santos Vargas Aguirre.- Se
hace constar que en dicho inmueble se encuentra construida una casa
de Paredes embarrada, techo de tejas, piso de tierra, y con un cuarto de
Blokes, con los Servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica. Inmueble
que valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el cual lo adquirió por compra que le hice al
señor EMILIO MARTINEZ, en ese entonces de setenta y cuatro años
de edad, Jornalero, de este domicilio, ya fallecido, en la Ciudad de San
Miguel el día veintiocho de Noviembre de mil Novecientos Noventa y
cinco, ante los ofi cios notariales de Rufi no Paz López y que posee por doce
años consecutivos, de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que
no está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de
Morazán, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- ESAU
HERNANDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN DE LA
CRUZ VENTURA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F033882-3
189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
ERLYN MAURICIO NAVARRETE ARGUETA, de treinta años de edad,
comerciante, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán,
portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho
ocho tres seis nueve nueve-cuatro, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
Barrio el Calvario, Calle Doctor David Turcios, Primera Avenida Norte,
de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, de esta ciudad, de
la extensión superfi cial según fi cha catastral de OCHOCIENTOS DOCE
METROS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS, de las medi-
das y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y tres metros,
linda Aristides Noel Navarrete Argueta; AL NORTE, mide veintidós
punto treinta metros, y linda con María Irma Gabriela Argueta Viuda de
Navarrete; AL PONIENTE, mide en línea quebrada tres tramos el primero
de veinticuatro punto cuarenta metros, el segundo de once punto cincuenta
metros, y el tercero de dieciocho punto sesenta metros y linda con la
señora Victorina Navarrete Gómez, Primera Avenida Norte de Por medio;
y AL SUR, mide diecisiete metros, linda con el Estado de El Salvador en
el Ramo de la Salud Pública y Asistencia Social, y calle Doctor David
Turcios de por medio. Se hace constar que en dicho inmueble existe
construida una casa de sistema Mixto, con todos los servicios básicos.-
Inmueble que valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual lo obtuvo por compra que
le hizo a María Irma Gabriela Argueta Viuda de Navarrete el día quince
de Marzo de Dos Mil Siete, ante los ofi cios Notariales de la licenciada
Olga Noemy Umanzor Herrera y que lo posee de una forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, y que no esta en proindivisión con nadie, y
que unida el tiempo de posesión de la vendedora con la del comprador
tiene más de veinte años de poseerlo el compareciente, y para los efectos
legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Chilanga,
departamento de Morazán, a los tres días del mes de enero de dos mil
ocho.- GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033883-3
TITULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
CLAUDIA BEATRIZ CHICAS DE MOLINA, en carácter de Apoderada
General Judicial de los señores JOSE NOE ORELLANA ROMERO Y
ANA YANIRA ORELLANA, el primero, de veinticinco años de edad,
cocinero, y la segunda de veintitrés años de edad, Estudiante, ambos
del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; soli-
citando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica;
situado en el lugar Cantón San Matías, del Caserío Los Orellanas, de
la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la
capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ME-
TROS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;
AL ORIENTE: Mide veintiséis metros, noventa centímetros, linda con
Odir Alexander Orellana Guevara, brotones de izote de por medio, AL
NORTE: Mide veintiséis metros treinta centímetros, calle de por medio
pública y linda con Sonia Portillo de Martínez; AL PONIENTE: Mide
diecinueve metros, ochenta centímetros, linda con Dimas Orellana e
Israel Santos de Orellana, que da un metro de entrada y salida para los
otros; y AL SUR: Veintiún metros cuarenta centímetros, linda con la
ahora vendedora, brotones de izote de por medio - Lo adquirieron por
compra que hicieron a la señora EPIFANIA ORELLANA; y lo valúa en
la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas
del día siete de diciembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033800-3
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Doctor
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora ENMA ANGELICA PIMENTEL FIGUEROA DE
ORTIZ, solicitando a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO, de
un terreno rústico, cultivado en una parte de café, situado en el Cantón
Loma de La Gloria, de la jurisdicción y Departamento de Ahuachapán,
compuesto de UNA HECTAREA DIECINUEVE AREAS NOVENTA
Y SIETE CENTIAREAS de extensión superfi cial, según Denominación
Catastral, que linda especialmente: AL NORTE, lindero general o sea
antes según antecedente con terreno de doña HERCILIA MORAN DE
LEMUS, después de la Sucesión del señor ADAN ALBERTO PIMENTEL
RUIZ, alambrado ajeno en medio, siendo mojones esquineros árboles
de izote; después de las señoras ENMA ANGELICA PIMENTEL
FIGUEROA DE ORTIZ o sea su poderdante y de BERENICE PIMENTEL
FIGUEROA DE PIMENTEL, actualmente la única colindante es la se-
ñora GRACIELA PIMENTEL; AL ORIENTE, con terreno del señor
ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, después los colindantes fueron los
PIMENTEL y otros, actualmente los colindantes son en una parte su
poderdante y en otra parte el señor VICTOR MANUEL BORJA; AL SUR,
lindero general o sea antes según antecedente con terreno de AQUILINA
PIMENTEL y doña ISABEL LOPEZ DE CALDERON, después de su
poderdante y VICTOR MANUEL BORJA RODRIGUEZ, actualmente
la única colindante es la señora RAQUELINA MAGAÑA, callejón de
por medio; y AL PONIENTE, con propiedad de su poderdante, cerco
ajeno y camino vecinal de por medio.- Este inmueble soporta a favor de
los predios colindantes, una servidumbre de tránsito, para salir al camino
vecinal como de tres metros de ancho.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta y
cuatro minutos del día diez de diciembre de dos mil siete.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033807-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1994001412
No. de Presentación: 20070096992
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de South Cone, Inc., del
domicilio de 5935 Darwin Court (CA92008) Carlsbad, California, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00213 del Libro 00078 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra REEF, escrita
en letras mayúsculas estilizadas, de las cuales la letra F es alargada hacia
abajo. La palabra Brazil, sobre la que no se pretende exclusividad, está
centrada abajo de las letras E de REEF. Una franja rectangular horizontal
es la base del conjunto. Arriba de REEF se encuentra un rectángulo de
color negro, en cuyo interior está la fi gura de un triángulo de bordes
curvos, formado por una franja horizontal de color blanco que sirve de
base, y los lados están formados por una franja gruesa diagonalmente
arqueada que disminuye su grosor y que se une a la otra por una franja
delgada de forma irregular; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016417-3
191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
No. de Expediente: 1966013882
No. de Presentación: 20060081937
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la ins-
cripción Número 13882 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra SAPUYOL; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033785-3
No. de Expediente: 1997002979
No. de Presentación: 20070101422
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00231 del Libro 00063 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabra AMERICAN PHARMA, la
cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033786-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2007069306
No. de Presentación: 20070097385
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ITRAHESS PLUS
Consistente en: Las palabras ITRAHESS PLUS donde la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033784-3
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007069040
No. de Presentación: 20070096928
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE CORTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TIA TINA
Consistente en: La frase TIA TINA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRU-TAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033907-3
No. de Expediente: 2007072504
No. de Presentación: 20070102211
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, en su calidad APODERADO ESPE-CIAL de QUÍMICOS SEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión SQ Sega y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARNICES, LACAS, RESINAS Y MASILLAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033928-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2008073069
No. de Presentación: 20080103114
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO
DÍAZ AVELAR, en su calidad de APODERADO de GUSTAVO ADOLFO
RAMÍREZ ZAVALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EXTREME BREADS
Consistente en: Las palabras EXTREME BREADS, traducido al
castellano como PAN EXTREMO, que servirá para: IDENTIFICAR
EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA VENTA Y
CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033910-3
193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002031505
ESTABLECIMIENTO 2002031505 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDIS
HERNANDEZ AYALA en su calidad de Representante legal de la
sociedad EL ROMANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del
libro 1345 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230298-106-0, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTO, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del día
veinte de noviembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento
de modifi cación No. 224 del libro 164 del folio 449 al 450; a favor de
la Empresa denominada EL ROMANO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DESBASTE Y PULIDO DE
PISOS, con dirección en REPARTO MONTEFRESCO, No. 40 FINAL
AVENIDA ANDALUCIA, del domicilio de SAN SALVADOR, y que
tiene el establecimiento denominado EL ROMANO, S.A. DE C.V., el
cual se dedica a DESBASTE Y PULIDO DE PISOS, con dirección en
REPARTO MONTEFRESCO, No. 40 FINAL AVENIDA ANDALUCIA
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de noviembre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016421-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001030718
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001030718 - 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
MERCEDES GUTIERREZ DE HENRIQUEZ en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad SANDRA Y ROSANNA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 11 del libro 1174 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
190196-105-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION
DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación
No. 81 del libro 166 del folio 163 al 164; a favor de la Empresa denomi-
nada SANDRA y ROSANNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE JOYERIA, con dirección en
1ª CALLE PONIENTE Y 87 AVENIDA NORTE No. 4509 , COLONIA
ESCALON, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR,
y que tiene el establecimiento denominado SANDRA Y ROSANNA,
S.A. DE C.V., el cual se dedica a VENTA DE JOYERIA, con dirección
en COLONIA ESCALON, 1ª CALLE PONIENTE Y 87ª AVENIDA
NORTE, No. 4509 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de diciembre de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016423-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002008324
ESTABLECIMIENTO 2002008324 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA en su calidad de Representante legal de la sociedad
HENKEL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del
libro 299 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040381-001-4, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTO, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del día
dieciocho de diciembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento
de modifi cación No. 240 del libro 167 del folio 481 al 482; a favor de
la Empresa denominada HENKEL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMER-
CIALIZACION, EN TODOS SUS ASPECTOS, DE PRODUCTOS
QUIMICOS, con dirección en PROLONGACION ALAMEDA JUAN
PABLO II NUMERO 377, del domicilio de SAN SALVADOR, y que
tiene el establecimiento denominado HENKEL DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., el cual se dedica a COMERCIALIZACION, EN TODOS
SUS ASPECTOS, DE PRODUCTOS QUIMICOS, con dirección en
PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II, NUMERO 377 del
domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033835-3
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ASIENTO DE EMPRESA 2007060389
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060389- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEXANDER
ARNOLD KRAVETZ SCHIESS en su calidad de Representante legal
de la sociedad MEDIA INTELLIGENCE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEDIA INTELLI-
GENCE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 23 del libro 2194 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281206-
101-2; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y seis minutos
del día dieciocho de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007060389 inscripción 83 y el asiento de
Establecimiento No. 2007060389- 001, inscripción 84, ambos del Libro
169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina MEDIA INTELLIGENCE, S.A. DE C.V., la cual se dedi-
ca a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en RESIDENCIAL SANTA ELENA
SUR, POLIGONO “B” No. 11, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-
BERTAD del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MEDIA INTELLIGENCE, S.A. DE C.V., ubicado
en RESIDENCIAL SANTA ELENA SUR, POLIGONO “B” No. 11,
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMEN-
TE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de enero de dos mil ocho.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033891-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002024947
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002024947- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
JOAQUIN CORNEJO MAZA en su calidad de Representante legal de
la sociedad HERNÁNDEZ CORNEJO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HERCO, S.A. DE C.V.; de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1163 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-151295-102-8; el cual ha presentado solicitud a las
nueve horas y cincuenta y siete minutos del día siete de septiembre de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002024947
inscripción 12 y el asiento de Establecimiento No. 2002024947- 001
inscripción 13, ambos del libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada HERNÁNDEZ CORNEJO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, con dirección
en COLONIA ESCALON, 7ª CALLE PONIENTE, No. 4232 del do-
micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLÓN
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SIETE 78/100
DOLARES ($1,925,607.78) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado HERNÁNDEZ CORNEJO, S.A. DE C.V. ubicado
en COLONIA ESCALON, 7a CALLE PONIENTE, No. 4232, SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a DISEÑO Y CONS-
TRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de diciembre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033912-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002030883
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030883- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JEFFERSON
CHRISTEN HOLMAN ALVAREZ, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad RENACIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENACIMIENTO,
S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
12 del libro 867 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160792-101-0; el cual
ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del
día treinta de julio de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002030883 inscripción 42 y el asiento de Establecimiento
No. 2002030883- 001 inscripción 43, ambos del libro 156 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
RENACIMIENTO, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CULTIVO DE
195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Enero de 2008.
CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, 3ª CALLE PONIENTE
Y PASAJE STAHLL, No. 146 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL