DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected]S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 171 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 4-5 5 6-93 94-98 Pág. 99-111 112-113 113-114 115 116-117 118-119 120 120 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0331.-Ampliación de servicios en el Colegio El Espíritu Santo, ubicado en el municipio de Usulután. .......... Acuerdos Nos. 15-1209, 15-1031 y 15-1091.- Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos. ................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1419-D, 1440-D y 1854-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 61, 62, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 73, 74 y 75.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Certificación del Acuerdo por medio del cual se reforma el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral. .................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 8.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Yucuaiquín y Ayutuxtepeque. ...... Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria dispensadora del pago de intereses y multas provenientes de la falta de pago de tasas e impuestos a favor de la municipalidad de El Congo.................. Decreto No. 6.- Ordenanza de creación y aplicación de la contribución especial para realizar las actividades de las fiestas en el municipio de Santa Tecla. ................................................. Decreto No. 12.- Disposiciones de interés social y en beneficio de los habitantes de la Colonia La Esmeralda II de la ciudad de Chinameca. ................................................................ Decretos Nos. 43 y 47.- Reformas a los presupuestos “General de Cementerios” y “Municipal” de la ciudad de San Salvador ...................................................................................... Decretos Nos. 45 y 46.- Reformas a las Ordenanzas “Contravencional” y de “Convivencia y Tranquilidad Ciudadana”, del municipio de San Salvador ................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencias Cartel No. 949.- Dilma Gertrudis García Melara (1 vez) . Cartel No. 950.- Lázaro Adalberto Morales Melgar (1vez) ......................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 171
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0331.- Ampliación de servicios en el Colegio
El Espíritu Santo, ubicado en el municipio de Usulután. ..........
Acuerdos Nos. 15-1209, 15-1031 y 15-1091.- Equivalencias
y reconocimiento de estudios académicos. ................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1419-D, 1440-D y 1854-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ESPÍRITU SANTO”, ubicado en 2a. Calle Poniente y Avenida Guandique No. 1, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután; II) Que en inspección realizada el 15 de diciembre de 2006, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ESPÍRITU SANTO”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Reyna del Tránsito Ramírez Huezo. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F018110)
ACUERDO No. 15-1209.
San Salvador, 30 de noviembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JORGE ALBERTO GUEVARA PINEDA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Gold Creek School, Australia en el año 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Regla-mento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por JORGE ALBERTO GUEVARA PINEDA en Australia con los de Primer Año de Bachillerato General nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F018167)
ACUERDO No. 15-1031.
San Salvador, 14 de agosto de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado GABRIEL LEONARDO TORRICO BALDIVIA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año del Primer Ciclo del Nivel Primario, realizados en el Instituto Educativo “Los Pinos”, de la República de Bolivia en el año 2006, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Año del Primer Ciclo del Nivel Primario, realizados por GABRIEL LEONARDO TORRICO BALDIVIA en la República de Bolivia con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F018137)
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. ACUERDO No. 15-1091.
San Salvador, 27 de agosto de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN GEREN-CIA DE NEGOCIOS, obtenido en LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS, EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada por Dilcia Elived Linares Ramírez, la Gerencia de Registro e Incorporaciones, ha emitido el respectivo Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN GERENCIA DE NEGOCIOS, realizados por DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, en la República de Honduras; 2°) Tiénese por incorporada a DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, como LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F018101)
ACUERDO No. 1419-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH BEATRIZ MENDEZ SOLORZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M. TREJO.--- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018143)
ACUERDO No. 1440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete. El Tribunal con fecha cuatro de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA BERTILA CHICAS DE SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F018194)
ACUERDO No. 1854-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha treinta de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BALMORE ULISES FIGUEROA TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.--- VELASCO.-- P.J.-- R.M.FORTIN H.--- M.A.CARDOZA A.-- L.C.DE AYALA G.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F018195)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 61
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE HUIZUCAR,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Huizúcar, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y los principios éticos considerados en el Código de Etica,
para el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados de la Municipalidad.
Compromisos con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que conduzcan al personal a capacitarse según programación anual para
desarrollar y mantener niveles de aptitudes e idoneidad que les facilite cumplir con sus deberes asignados y llevar adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán implementar y establecer de forma idónea la gestión Municipal, que facilite medir el desem-
peño, identifi car los riesgos y prevenir con honestidad y capacidad las posibles defi ciencias de control.
Art. 10.- El Concejo Municipal, elaborará planes estratégicos y operativos integrales, con la fi nalidad de que todas sus unidades cumplan con los
objetivos institucionales; se revisarán los planes por lo menos una vez al año, con el objetivo de adaptarlos a los posibles cambios del entorno.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar la estructura organizativa, en la cual se defi nirán las autoridades y responsabilidades
de cada área, que se establecen en el organigrama institucional, que será actualizado anualmente.
La estructura organizativa de la Municipalidad, deberá someterse a revisión anual, con el objeto de satisfacer la demanda de cambios que se
requieren, para un desarrollo institucional.
La Municipalidad, deberá contar con el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos que señale las funciones y actividades de
los puestos de trabajo, a fi n de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Areas de Autoridad
Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y la responsabilidad a través del Manual de Organización y Funciones y Descriptor
de Puestos, establecer claramente las relaciones de cada Jefatura en forma apropiada; como también, los canales de comunicación, respetando los
límites y procedimientos establecidos por el ordenamiento.
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada sobre la cual deberán
rendir cuentas, la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quién la asignación recae.
Responsabilidad
Art. 13.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario de la Municipalidad, estarán claramente defi nidas en el Manual de
Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisiones periódicas, por parte del Concejo Municipal, a fi n de que sea
actualizado de acuerdo a las nuevas exigencias del puesto.
Relaciones Jerárquicas
Art. 14.- Las relaciones jerárquicas y la comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Institución, estarán determinadas en el
Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 15.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán optar políticas para contratar personal, lograr que el recurso humano sea idóneo; como también,
estableciendo los procedimientos de inducción, entrenamiento, evaluación, promociones y acciones disciplinarias que se encuentren formalizados en
los manuales y darlos a conocer a los empleados.
Reclutamiento
Art. 16.- El Concejo Municipal, realizará el procedimiento del reclutamiento del personal, en forma transparente, interna o externa, de manera
que permita asegurar la identifi cación de candidatos capacitados e idóneos a los puestos requeridos.
Capacitación
Art. 17.- El Concejo Municipal, ejecutará programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia,
con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos por el servidor tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar, establecer y fortalecer la Unidad de Auditoría Interna como un factor de garantizar los controles
de la administración Municipal y que proporcione seguridad razonable y a la vez contribuya para alcanzar los objetivos institucionales del
Sistema del Control Interno.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORIZACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional
Participativo, teniendo en cuenta la visión y misión de la organización, por lo tanto se deberá revisar en forma periódica su cumplimiento y así alcanzar
los objetivos específi cos de la valoración de los riesgos que se puedan dar en la Municipalidad, es importante tener en cuenta los procesos a seguir
para tomar correcciones pertinentes.
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Planifi cación Participativa
Art. 20.- La valoración de riesgos estará sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr un compromiso
del cumplimiento de los mismos. La planifi cación participativa, deberá involucrar al menos lo siguiente:
a) Lograr la participación de los concejales, jefaturas y ciudadanía;
b) Investigar en todos los niveles de la Municipalidad, cómo se clasifi can los riesgos, para consolidación de datos y de unifi cación de crite-
rios;
c) Divulgación a través de todos los medios apropiados, para lograr el conocimiento en todos los involucrados;
d) Comprometer el proceso de planifi cación operativa, para convertir un Plan Estratégico de acciones concretas, tendientes a lograr el cum-
plimiento de los objetivos generales; y
e) Tener el proceso adecuado para llevar a cabo la participación de todo el personal clave en la operación e información de lo concerniente a
la Municipalidad.
Art. 21.- El Concejo Municipal, creará una Comisión conformada por cada uno de los jefes de áreas, quienes previamente deberán hacer evalua-
ciones de la gestión de las unidades que representan, a fi n de elaborar el Plan de Estrategias y los planes operativos.
Identifi cación de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán formular e identifi car los factores de riesgos internos y externos en el transcurso del proceso
administrativo que puedan impedir y obstaculizar una adecuada planifi cación, administración de personal de los proyectos, logro de los objetivos y
metas institucionales.
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos externos que puedan impedir y obstaculizar una efi ciente
participación ciudadana en proyectos productivos; así como también, riesgos de catástrofes naturales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos a través del Manual de Iden-
tifi cación Análisis y Gestión de Riesgos, clasifi cándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y alta y baja probabilidad de ocurrencia.
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferente a los riesgos califi cados de alto impacto y alta probabi-
lidad de ocurrencia.
Art. 26.- El Concejo Municipal o quien éste delegue, será el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna eventualidad.
Gestión de Riesgos
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar la probabilidad de aceptar la contribución de los organismos fi nancieros institucionales
y decidir las acciones requeridas para ejecutar los proyectos de desarrollo y protección ambiental.
Establecer los procedimientos requeridos, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los proyectos y actividades implementadas para
el desarrollo social del Municipio.
Evaluar los costos razonables requeridos, para propiciar la información laboral y la participación ciudadana en el desarrollo del proyecto esta-
blecido para combatir y erradicar cualquier circunstancia en el Municipio.
Art. 28.- El Alcalde Municipal, tendrá que evaluar los riesgos de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá aplicar su
Plan de Contingencia previamente diseñado y en su defecto informar oportunamente al Concejo Municipal, a fi n de recibir los lineamientos específi cos
necesarios.
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CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, documentarán, mantendrán actualizado y divulgarán el Manual de Políticas y Procedimientos de
Control de Documentación, que garantice el cumplimiento del Sistema de Control Interno, el cual se revisará cada año.
Actividades de Control
Art. 30.- Las actividades de control interno, estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con las operaciones,
información fi nanciera y cumplimiento, entre las cuales podemos mencionar:
a) Manejo de efectivo;
b) Resguardo y utilización de información;
c) Controles físicos de inventarios; y
d) Recurso humano.
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberán asegurar la formulación, implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos
de la Municipalidad, garantizando la incorporación del control interno de manera integral a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar instructivos y manuales de políticas y procedimientos para la ejecución del Plan
Anual de Trabajo; defi niendo claramente la autoridad y responsabilidad para la autorización y aprobación de las operaciones de su Unidad; dichos
documentos deberán ser avalados por el Alcalde Municipal y el Síndico, mediante un Acuerdo.
Las políticas y procedimientos de autorización y aprobación referente a la asignación y aprobación de los recursos, serán defi nidos por el Concejo
Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 33.- El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Procedimientos y Políticas sobre los Activos Fijos para la protección y conservación
de los activos institucionales.
Las políticas y procedimientos, deberán establecer claramente quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de los activos que deberán
de estar debidamente registrados y permitan la verifi cación efi ciente de la existencia y su frecuencia.
Art. 34.- El uso de vehículos, estará de acuerdo al Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales, emitidos por la Corte de Cuentas de la Re-
pública y el Reglamento Interno de la Municipalidad y deberán ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades de la misma.
Art. 35.- El Contador, deberá diseñar sistemas de control que faciliten la codifi cación, identifi cación y ubicación de los bienes institucionales
con sus respectivas medidas de seguridad, defi niendo la responsabilidad de uso y custodia de los mismos. Dichos sistemas, deberán ser aprobados por
el Concejo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual y Reglamento, las Políticas y Procedimientos para el Diseño y Uso de
Documentos y Registros que coadyuven en la anotación adecuada, todas las operaciones que realice la Municipalidad y éstos a su vez deberán ser
apropiadamente administrados y mantenidos, con el fi n de que sean útiles para los fi nes que la Municipalidad tenga defi nidos y en especial el Sistema
de Control Interno.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Art. 37.- Todas las operaciones y transacciones de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentadas con formatos adecuados a cada actividad, las cuales contendrán el respectivo espacio para que se identifi que por medio del nombre y fi rma del funcionario que participó en su elabo-ración, revisión y autorización.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 38.- El Concejo Municipal, establecerá por medio del Manual de Procedimientos sobre Conciliaciones de Registros, las políticas y proce-dimientos, para verifi car su exactitud y determinar, enmendar errores u omisiones.
Art. 39.- Todos los registros generados por las diferentes actividades de la Municipalidad, deberán ser conciliados mensualmente por cada En-cargado de Area.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual de Recurso Humano, políticas y procedimientos sobre la rotación del personal. Los mecanismos para rotar el personal entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes independientemente de la dependencia en que estén laborando.
Art. 41.- La política de rotación de personal, estará defi nida de forma sistemática por tareas o funciones de conformidad a necesidades institucionales, las cuales serán coordinadas por la Unidad de Recursos Humanos, situaciones que se harán constar por escrito, de lo que se dejará incluido en el expediente de cada empleado.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 42.- Todos los servidores de la Municipalidad que administren fondos o recursos municipales, deberán rendir la correspondiente fi anza o caución, ningún empleado tomará posesión de su cargo sin antes haber caucionado, según lo establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República en el Art. 104.
Un instructivo, determinará todo lo relativo a la caución para garantizar el aseguramiento de los bienes y valores municipales.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de manuales y otros instrumentos las políticas y procedimientos que defi nan claramente la planeación administrativa sobre los controles que aplican al sistema de información de la Municipalidad; así como, desarrollo y mantenimiento de dichas aplicaciones.
Art. 44.- El Concejo Municipal, emitirá un Instructivo sobre el Manejo de Información, se normará el control de la información, procesamiento y recuperación de datos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de manuales y otros instructivos sobre el Manejo de Controles de Aplicación que cubran el procesamiento de la información y serán los que deberán propiciar seguridad razonable en que las transacciones se procesen completas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 46.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Información y Comunicación que será diseñado en concordancia a los planes estra-tégicos y objetivos institucionales, facilitará la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles
de la organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.
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Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 47.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Identifi cación, Registro y Recuperación confi able, que permita la clasifi cación con-
forme al grado de importancia, confi abilidad y origen, que facilite el registro oportuno, adecuado y a la vez brinde la agilidad para recuperar u obtener
la información necesaria. Las actividades correspondientes, serán especifi cadas en el Manual de Manejo de Información y Documentación.
Art. 48.- El Concejo Municipal, identifi cará y diseñará sistemas de información de impacto en el Municipio. Se contará con el sistema de infor-
mación de usuarios internos y externos para satisfacer las demandas de los mismos y así garantizar el acceso y conservación de la información.
Características de la Información
Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá elaborar los procedimientos y normas para el registro y control de sus operaciones; implementando los
sistemas de información, disponiendo del recurso humano con el establecimiento del responsable, para asegurar que la información sea procesada de
forma confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Art. 50.- Se realizará de forma periódica el seguimiento sobre la confi abilidad, pertinencia y oportunidad en los registros de la Municipalidad.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 51.- La información que suministra la Municipalidad, a los usuarios internos y externos, será comunicada de forma periódica y estandarizada
a través de la Unidad de Comunicaciones, quienes deberán utilizar los medios de comunicación social para los avisos, carteles y publicidad necesarios
por la Municipalidad, de conformidad con los planes y presupuestos establecidos.
Archivo Institucional
Art. 52.- Las jefaturas, deberán regular toda documentación de soporte que demuestre sus operaciones o actividades, las que se mantendrán
archivadas siguiendo un orden lógico, de acceso y utilización. Deberán procurar, la seguridad necesaria que proteja de riesgos tales como: Deterioro,
robo y extravío, ante cualquier siniestro.
Art. 53.- La Municipalidad, contará con un Archivo Municipal, el cual estará custodiado por: El Secretario Municipal y jefes de cada Area.
La Municipalidad, conservará copias de seguridad de la información fi nanciera, registros, proyectos y acuerdos de la Municipalidad, durante el
tiempo que lo establezca la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Su aplicación estará regulada por el Manual de Procedimientos para el Uso del Archivo Municipal.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán monitorear las actividades de control, utilizando mediciones y comparaciones durante la
ejecución de las operaciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione efectivamente en todas las actividades durante la ejecución de la
misma.
Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios y empleados realicen las actividades de control durante la eje-
cución de las operaciones de manera integrada.
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Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 56.- El Alcalde y jefes de áreas, deberán evaluar trimestralmente la efectividad del Sistema de Control Interno de su competencia, en lo
concerniente a la ejecución de políticas, procedimientos, proyectos y actividades orientadas al desarrollo.
Art. 57.- El Alcalde y jefes de áreas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos tres veces al año, mediante
el uso de pruebas de recorrido, cuestionarios y evaluaciones de metas.
Evaluaciones Separadas
Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre efectividad y razonabilidad de la calidad del desempeño del Sistema de Control Interno
Institucional; así mismo, el Concejo Municipal deberá de dar el respectivo seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 59.- Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y
jefaturas involucradas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Huizúcar, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Huizúcar, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F017757)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 62
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Jutiapa, aplicable
con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, deberá mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos
Institucional, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que todos sus servidores le den fi el cumplimiento a sus deberes y obligaciones; así
como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que
los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, por
lo que se deberá aplicar el Manual del Desempeño a cada uno de los empleados, orientado a la medición del desempeño y promover una actitud para
mejorar los procesos de control interno.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizativa vigente, como parte esencial para la planifi cación, ejecución,
control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales; además, tendrá observancia sobre la misma, a efecto
de que ésta sea actualizada oportunamente de acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, pro-
porcionando los canales apropiados de comunicación, de acuerdo al organigrama de la estructura organizativa vigente, para garantizar una adecuada
comunicación y estableciendo con claridad los límites de autoridad y su ámbito de acción.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán los siguientes instrumentos: Manual de Selección, Contratación e Inducción de Personal y
el Plan de Entrenamiento y Capacitación para fortalecer el capital humano.
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Reglamento Interno de Trabajo vigente, a todo el personal sin excepción alguna, con el
propósito de aplicar las medidas y sanciones disciplinarias respectivas.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola, de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal, tomando en cuenta la visión y misión institucional, deberá defi nir los objetivos y metas institucionales, los cuales
se encuentran descritos en los planes operativos de cada una de las Unidades e integrado al Plan Estratégico y Operativo Institucional teniendo como
marco los principios de: Planeación, compromiso, fl exibilidad y de cambio de rumbo.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Plan Estratégico Participativo y desarrollar los proyectos de forma cronológica y
por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y las necesidades planteadas por las comunidades.
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, para la realización de todo tipo de proyectos, deberán tener en consideración que éste se encuentre
debidamente respaldado en el Presupuesto.
Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento a las jefaturas que estén relacionadas a la operación específi ca, los acuerdos
tomados en lo relativo a egresos para proyectos o adquisiciones, en general.
Identifi cación de Riesgos
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de
minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Marco Presupuestario
Art. 26.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en
las diferentes etapas del ciclo presupuestario, así como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, para fi nanciar cada uno de sus
planes y proyectos.
Programación
Art. 27.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, realizará la programación y formulación presupuestaria, efectuará el análisis compara-
tivo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras la Municipalidad, deberá contar con políticas y
prioridades municipales que determinen la relación entre propósito y recursos.
Control Presupuestario
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran,
refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición
de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, para asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa
con los propósitos institucionales; sino también, el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Respaldo Presupuestario
Art. 29.- El Tesorero Municipal, deberá verifi car que no existan erogaciones de fondos que no tengan su debido respaldo presupuestario, para
validar la adquisición de bienes y servicios.
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Seguimiento y Evaluación
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa
de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de
cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren
necesarias.
Respaldo Presupuestario
Art. 31.- El Tesorero Municipal y jefaturas, deberán verifi car que no existan erogaciones de fondos que no tengan respaldo presupuestario para
validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certifi cación por parte del Contador de la existencia de dispo-
nibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.
Seguimiento y Evaluación
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de
ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de
cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren
necesarias.
Requerimiento de Fondos
Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el monto de los fondos administrados por el Tesorero esté acorde a las programacio-
nes y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los
compromisos u obligaciones devengadas.
Transferencias de Fondos
Art. 34.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre la Municipalidad y el Sistema Financiero, deberán hacerse
por medio manual o mecanizado, asegurando cada una de las transacciones; además, deberá cumplir con las obligaciones legales y soportadas en
documentos debidamente autorizados.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 35.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad, conforme a las disposiciones
legales correspondientes, identifi cando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques
y minimizar errores de aplicación bancaria.
Refrendarios de Cheques
Art. 36.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el
movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.
Emisión de Cheques
Art. 37.- La emisión de cheques será a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente. Por ningún
motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipa-
lidad.
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Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 38.- El Concejo Municipal podrá crear fondos circulantes de monto fi jo, para atender gastos imprevistos y de cuantía menor. Estos fondos,
se manejarán en efectivo.
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá crear y aprobar un Manual de Uso, Control y Liquidación del Fondo Circulante que la Municipalidad
posea, con el fi n de establecer procedimientos de control que ayuden a minimizar el riesgo en el uso de este tipo de fondos.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 40.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros
fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.
Arqueos de Fondos
Art. 41.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que manejen, en forma simultánea.
Los arqueos serán practicados por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos.
Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos. Al realizar arqueos, se realizarán en presencia del encargado de
los fondos.
Recepción de Fondos
Art. 42.- El Concejo Municipal, establecerá registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.
La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los
comprobantes de ingreso emitidos.
La contabilización de los ingresos, deberá ser efectuada en base a las Normas y Principios de Contabilidad Gubernamental.
Depósito de Ingresos
Art. 43.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad serán depositados completos y exactos, en la cuenta
bancaria de la Tesorería Municipal destinada para tal efecto.
En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos en la Municipalidad
u otros fi nes.
Autorización de Gastos
Art. 44.- El Concejo Municipal, deberá autorizar por medio de Acuerdo cada una de las erogaciones de fondos sometidas a su aprobación y
autorización en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo que las jefaturas que estén debidamente autorizadas para fi rmar avalen
operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuesto y toda la
normativa legal aplicable. Se hará uso de memorándum para la divulgación de disposiciones administrativas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 46.- El Concejo Municipal, deberá aplicar y mantener actualizado el Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activos Fijos;
el Contador, deberá mantener el registro actualizado sobre las asignaciones al personal para su respectiva salvaguarda; los cuales deberán ser cotejados
por lo menos una vez al año entre existencias físicas contra los registros, para verifi car su veracidad.
Art. 47.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de su póliza
de seguro, considerando el costo benefi cio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados.
Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes; además, conservar una
bitácora de las revaluaciones, por lo menos una vez al año.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la utilidad y aplicabilidad que proporcionen los diferentes informes y reportes tales
como: Ingresos, egresos, ejecución presupuestaria, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de los contribuyentes,
libros actualizados del Concejo, banco actualizado de contratistas, proveedores y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las opera-
ciones realizadas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 51.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Instructivo sobre Socialización de las Funciones, para lograr que los empleados no se
apropien de procesos y procedimientos, con los cuales contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 53.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la
República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos o valores públicos. No obstante, será por medio de Acuerdo
Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, que no podrá ser inferior al 5% de los valores o efectivo manejados.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán regular por medio de memorándum el cuido de equipo informático en todas y cada una de
las áreas de la Municipalidad.
Art. 55.- Cada Jefatura, será responsable de que su Unidad cuente con las copias de respaldo que ahí se procese; así como también, velar por el
mantenimiento respectivo a los equipos asignados para la realización de sus tareas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 56.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia y velar por el buen manejo de los equipos de informática; además,
deberá haber controles sobre la aplicación específi ca.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 58.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener como sistema de información, la generada por cada una de las áreas; así como
también, la comunicación escrita, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de la
misma.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 59.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de que cada Unidad cuente con registros de información clasifi cada de manera
cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi abilidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera
que se vuelva de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.
Características de la Información
Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente
para la toma de decisiones.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 62.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de Acuerdo quién será autorizado para hacer las remisiones de información, pertinentes
a sus actividades y ésta deberá estar bien resguardada, de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir cualquier
requerimiento de carácter jurídico y técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por un período de diez años y su integridad será
valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 63.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán velar porque las actividades que realicen los empleados estén acordes a los procesos y ob-
jetivos institucionales; será responsabilidad de las jefaturas garantizar que el control interno se esté desarrollando con efectividad.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 64.- Las jefaturas responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces
al año y será independiente del Plan de Auditoría que desarrolle el Concejo Municipal a lo largo del período fi scal.
Evaluaciones Separadas
Art. 65.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 66.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 67.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Jutiapa, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Jutiapa, deberá ser remitido a la Corte de
Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 68.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 69.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F017780)
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DECRETO No. 64
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE DELICIAS DE CONCEPCION,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Delicias de
Concepción, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-
nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la
importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:
Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios
que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo
personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación
de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno,
la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en el cumplimiento de los
mismos.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
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Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto, decidir las acciones que se tomarán para
minimizar el nivel de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos
de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 29.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación
sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos
internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 37.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control, dirigidas a las operaciones ejecutadas, que permitan medir
cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno,
por lo menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 40.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 41.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 42.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Delicias de Concepción, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Delicias de Concepción, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 43.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 44.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F017781)
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DECRETO No. 65
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE APASTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Apastepeque,
aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y empleados.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
Jefe Administrativo, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objeti-
vos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
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Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y empleados, deberán poseer integridad y valores éticos en la ejecución de sus
funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos; para tal efecto, se deberá crear un Código de Etica.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán realizar todas las acciones necesarias que conduzcan a que todo el personal
tenga y cultive aceptables niveles de capacidad para ejecutar sus funciones atendiendo adecuados controles internos. Para tal efecto, todo el personal,
deberá poseer el nivel académico y experiencia acorde al puesto, para el cual sea contratado; lo que ayudará a que éstos conozcan y comprendan, el
Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos administrativos que deberán observar.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener prácticas de gestión que les
permita administrar un nivel de riesgo, dirigido a evaluar los resultados y a promover una disposición activa para aplicar mejores procesos de control
en la Municipalidad.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, con el
propósito de procurar y alcanzar los objetivos trazados por la Municipalidad; dicha estructura organizativa, será defi nida en el Manual de Organización
y Funciones.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá hacer saber a los diferentes niveles jerárquicos; de la manera más clara, cuáles serán los niveles de au-
toridad y responsabilidad en los que se desenvolverán; así como, cuáles serán sus relaciones jerárquicas; todo ésto, para obtener canales oportunos de
comunicación los cuales serán desarrollados en el Manual de Organización y Funciones.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y Jefe Administrativo, deberán realizar las acciones necesarias para la creación de un Manual de Selección y
Ocupación de Personal, que regule: La contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinadas del recurso humano
que se incorpore a la gestión Municipal.
Art. 13.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán combinar esfuerzos para la aplicación de apropiadas políticas y prácticas
del personal de la Municipalidad.
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Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal, basado en la misión y visión de la Municipalidad deberán defi nir en el Plan Anual Operativo los objetivos y
metas institucionales, cuyo cumplimiento deberá ser monitoreado periódicamente.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá impulsar mecanismos que involucren a las comunidades en la preparación de los Planes Estratégicos; así
como, realizar las actividades de divulgación de resultado en el desarrollo de dichos planes. Lo que deberá producir el apoyo decidido de las comuni-
dades en la ejecución de éstos.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán de identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y
obstaculizar el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad, para lo cual deberán diseñarse las herramientas administrativas necesarias y adquirir
los medios tecnológicos requeridos para tal efecto.
Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá identifi car todo tipo de factores de riesgo externos que puedan impedir y obstaculizar el logro de los
resultados esperados en la implementación de su Plan Estratégico, del cual forma parte importante la participación ciudadana.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 22.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán ser los encargados del análisis de los riesgos internos, para lo cual,
deberán tomar en cuenta la frecuencia e impacto de éstos.
Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá ser el encargado de forma directa o mediante delegación, del análisis del riesgo externo, dando el mismo
tratamiento aplicado al riesgo interno.
Gestión de Riesgos
Art. 24.- Al ser identifi cados y analizados los riesgos en su frecuencia e impacto, será el Concejo Municipal quien deberá aprobar las acciones
necesarias para reducir el nivel de los riesgos, para lo cual podrá auxiliarse del Jefe Administrativo, jefes de Unidad o en quien estimen necesario
hacerlo.
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CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 25.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas
y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento de control interno implementado en la Municipalidad; las que estarán
sustentadas y desarrolladas en los manuales o instructivos específi cos de acuerdo a las actividades que cada Unidad operativa desarrolle.
Actividades de Control
Art. 26.- La actividad de control interno, deberá estar orientada a minimizar los riesgos que obstaculicen el cumplimiento de los objetivos y metas
de la Municipalidad, procurando con ello la maximización de los recursos, debiendo de practicarse de manera integrada a todos los procesos que
se realicen. Será el Concejo Municipal, el responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 27.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Organización y Funciones y en cualquier
otro instrumento administrativo, las políticas y procedimientos necesarias para fi jar con claridad la autoridad y responsabilidad de los funcionarios
encargados de autorizar y aprobar las operaciones que realice la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de un Manual de Control de Bienes Municipales, las políticas y procedimientos
para conservar y proteger los activos y bienes de la Municipalidad.
Dentro de las políticas y procedimientos, se deberá establecer claramente quien será el responsable de la custodia y salvaguarda de éstos.
Art. 29.- La utilización de vehículos propiedad de la Municipalidad, estará regulado por el Reglamento Interno de la Municipalidad o por el
Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República, debiendo ejercer control del consumo de combustible
de éstos.
Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá diseñar un sistema de control que facilite la codifi cación, identifi cación y ubicación de maquinaria,
vehículos, equipo, y otros bienes municipales, que constará en el Manual de Control de Bienes Municipales que éste emita; defi niendo además, la
responsabilidad de uso y custodia de los mismos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá defi nir mediante manuales las políticas y procedimientos para el diseño y uso de formularios, documentos
y registros que contribuya al registro adecuado de todas las operaciones que realice la Municipalidad, estableciendo en los mismos, formas adecuadas
de administración y protección de dichos documentos y registros generados y sin utilizar.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 32.- El Concejo Municipal, por medio del Manual del Sistema de Contabilidad y otros instrumentos establecerá los procedimientos sobre
la conciliación de registros, para la verifi cación de la exactitud y enmendar errores u omisiones si los hubiere.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales e instrumentos, las políticas y procedimientos que defi nan de forma
clara, los mecanismos a aplicar para la rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes, indepen-
dientemente de las dependencias en que estén laborando.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá tomar en cuenta el Código Municipal y las leyes que se refi eran a las garantías o cauciones, con el fi n
de garantizar los bienes y valores de la Municipalidad; además, establecerá mediante Manual o Instructivo; los casos no previstos en las leyes y en
instrumentos administrativos existentes, políticas y procedimientos que permitan establecer las garantías que sirvan como medio de aseguramiento
del adecuado cumplimiento de las funciones de todos los empleados municipales que manejen fondos y valores y en cualquier otro caso requerido.
No podrá el empleado, tomar posesión de su cargo sin antes haber presentado la fi anza correspondiente.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de información
Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos que lleven a salvaguardar
toda la información generada tanto en forma manual, como en la que se utilice tecnología informática.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de instructivos, el manejo de los controles de aplicación que cubren el desarrollo
de cada una de las acciones particulares que realizarán.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de información y Comunicación
Art. 37.- El Concejo Municipal, será el responsable de diseñar un adecuado sistema de información y comunicación acorde a los planes y
objetivos de la Municipalidad, que facilite la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la
organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades; deberá incluir este sistema la forma de información
y comunicación hacia el exterior, incluida la ciudadanía.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 38.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita clasifi car de manera cronológica,
por fuente de origen y destino, grado de importancia y confi dencialidad de toda la información generada; de manera que ésta sea de fácil localización
y recuperación.
Características de la información
Art. 39.- Las jefaturas, deberán asegurarse que toda la información generada, procesada y transmitida en sus respectivos niveles sea confi able,
oportuna, sufi ciente y pertinente, de tal forma que ésta sea de calidad.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 40.- Los encargados de autorizar la información que deberá ser comunicada a destinatarios internos y externos, se regirán por el Manual de
Organización y Funciones; debiendo el Concejo Municipal determinar cuál de éstas será clasifi cada como restringida, a efecto de ser él quien tenga
la exclusiva autorización y remisión de ésta, para tal efecto lo deberá comunicar a los diferentes niveles jerárquicos.
Archivo Institucional
Art. 41.- Cada Unidad, deberá contar con su archivo adecuado, que permita salvaguardar la información y documentación generada por cada una
de ellas, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 42.- El desarrollo de esta actividad, será responsabilidad de cada Unidad, comprenderá todas las actividades de control necesarias durante
la realización de las operaciones de forma integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 43.- Las jefaturas, deberán realizar periódicamente autoevaluaciones de las actividades que realicen, con el propósito de medir la efectividad
en el desarrollo y resultado de éstas; tales acciones, deberán hacerse por lo menos una vez al año, siendo el responsable de su ejecución el Jefe de cada
Unidad.
Evaluaciones Separadas
Art. 44.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 45.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Apastepeque, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Apastepeque, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 47.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 48.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F017749)
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DECRETO No. 66
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Agustín,
aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-
nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el
nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados
controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a:
Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Organización y Funciones y Descriptor de
Puestos, Manual de Registro y Control Tributario de Inmuebles y Empresas, Manual para el Uso de Vehículos, Manual de Contabilidad Gubernamental,
Manual de Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles, Reglamento de Viáticos y Transporte, Reglamento Interno de Trabajo, Instructivo del
Fondo Circulante de Caja Chica y Plan Participativo de Desarrollo con Proyección Estratégica.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
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Gestión de Riesgos
Art. 21.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto, se deberá decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control interno de manera integrada a cada proceso
institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan la autoridad
y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática
entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 34.-El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procesen sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 36.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos
una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 39.- La Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán perió-
dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 40.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 41.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de
San Agustín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Agustín, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 42.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 43.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F017751)
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DECRETO No. 68
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS LA HERRADURA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Luis La
Herradura, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
Gerencia, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
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Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal, Gerencia y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los
demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita
comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de
riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Art. 10.- Los riesgos, deberán ser identifi cados mediante un diagnóstico enfatizando en las debilidades y amenazas de las diferentes áreas de
trabajo a nivel de departamentos y unidades, tratando de generar una actitud abierta hacia la mejoría de los procesos de control interno en el futuro,
como garantía de fomento de un efi ciente estilo de gestión Municipal.
Art. 11.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, serán los responsables de planifi car y desarrollar cada seis meses una jornada de evaluación
sobre el desempeño de cada trabajador según el Manual vigente, procurando la promoción y estimulo según actitudes positivas, mostradas para generar
un clima de armonía laboral, efi caz y efi ciente de la Municipalidad.
Estructura Organizacional
Art. 12.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr
el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; dicha estructura, responderá al cumplimiento de los fi nes propuestos, estando conformada
por departamentos, ya que se representarán mediante el organigrama institucional visible y descritos en el Reglamento Orgánico Funcional Interno,
documentos que deberán siempre estar en revisiones periódicas, con el fi n de actualizarlos de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas,
visión y misión de la Municipalidad.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
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Autoridad
Art. 14.- El Alcalde Municipal, en coordinación con la Gerencia deberá asignar las responsabilidades correspondientes de cada puesto de trabajo
y defi nir con claridad los niveles de relaciones jerárquicas de acuerdo al organigrama de la estructura vigente, ésto con la fi nalidad de garantizar una
adecuada interrelación de trato personal, laboral y de comunicación ágil y oportuna, estableciendo los límites de autoridad y su ámbito de aplica-
ción.
Art. 15.- La Gerencia y jefaturas, serán responsables en el cumplimiento de la competencia delegada sobre la cual deberán rendir cuentas; por
su parte la autoridad que delega, la función para su cumplimiento, comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quien la asignación recae.
Responsabilidad
Art. 16.- Las responsabilidades y funciones del Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán estar defi nidas en el Manual de Organización
y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión una vez por año por parte del Secretario Municipal, a fi n de que sea actualizado
de acuerdo a las nuevas exigencias de los puestos de trabajo.
Relaciones Jerárquicas
Art. 17.- Las líneas de mando, las relaciones jerárquicas y la comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad,
deberán estar determinadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 18.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se
refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los
cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 19.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, aplicar el Reglamento Interno de Trabajo vigente, a todo el personal sin excepción
alguna para su efectiva y objetiva aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, cuando se hayan cometido faltas leves, graves o muy graves, las
cuales provoquen el detrimento de la imagen y del cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
Reclutamiento de Personal
Art. 20.- El Concejo Municipal en coordinación con la Gerencia, realizarán el procedimiento de reclutamiento de personal a nivel interno y ex-
terno, en forma transparente; de tal manera, que les permita asegurar la identifi cación de candidatos capacitados e idóneos a los puestos requeridos.
Selección del Personal
Art. 21.- El Concejo Municipal en coordinación con la Gerencia, tendrán la obligación de desarrollar en forma íntegra y transparente el proce-
dimiento de selección de candidatos para ocupar cada puesto de trabajo, realizando al menos las fases de entrevista, pruebas básicas de idoneidad,
verifi cación de datos y otros que faciliten la selección del candidato que reúna la capacidad técnica académica y profesional más adecuada y que no
exista ningún impedimento legal y ético, referido en el Reglamento Interno de Trabajo para el desempeño del cargo correspondiente.
Contratación
Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Manual de Procedimientos para la Selección y Evaluación del Personal y con la aplicación
de este instrumento, le permitirá seleccionar el recurso humano idóneo, en busca de las capacidades y habilidades técnicas, conocimientos y experiencias
adecuadas, que procure la efi ciente ejecución del puesto o función asignada.
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Inducción
Art. 23.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, tendrán la obligación de establecer procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los fu-
turos trabajadores de la misma, con las diversas funciones, las políticas institucionales, atribuciones del cargo y el personal con quien se relacionará.
Capacitación y Asesoría Técnica
Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá ejecutar programas básicos de capacitación y asesoría técnica para desarrollar las capacidades, habilidades
y aptitudes de sus diferentes empleados, según el campo de su competencia, con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos por cada trabajador,
tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la misma.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 25.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
Art. 28.- El Concejo Municipal, en el caso de no contar con Auditor Interno, será el responsable de hacer del conocimiento a cada una de las
jefaturas, los resultados de la evaluación hecha al control interno, a efecto de que éstas en caso de existir debilidades sean corregidas en un tiempo
prudencial, logrando mejorar y fortalecer el control interno Municipal.
Art. 29.- En el caso de no contar con Auditor Interno, la Gerencia en coordinación con el Síndico Municipal, deberán examinar semanalmente
lo siguiente: Ingresos de caja general y estado de la caja chica.
Art. 30.- Será responsabilidad de las jefaturas y personal bajo su jurisdicción, subsanar a la mayor brevedad posible todas aquellas debilidades
encontradas, producto de las evaluaciones realizadas al control interno, desarrolladas por una instancia ajena al Concejo Municipal.
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que la Municipalidad en el caso de no contar con la Unidad de Auditoría Interna, cuente con un
Plan Anual de Verifi caciones, sobre el desarrollo de las actividades planifi cadas programadas, de manera independiente y objetiva para que se genere
un nivel de asesoría y seguridad razonable sobre la transparencia del trabajo de la Municipalidad.
Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá programar y someterse dentro del Plan Anual de Verifi caciones lo siguiente: Las conciliaciones banca-
rias, los expedientes de proyectos debidamente documentados, los libros de actas y acuerdos actualizados y los inventarios de bienes institucionales
actualizados.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 33.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la
Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
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Art. 34.- La elaboración del Plan Anual de Trabajo Institucional, estará en concordancia con los objetivos y metas institucionales y éste a su vez,
será actualizado según sea necesario, garantizando un estricto cumplimiento, mediante la realización de por lo menos cada seis meses, jornadas de
identifi cación y análisis, principalmente de las debilidades y amenazas o riesgos en cada una de las instancias internas que conforman su estructura
orgánica laboral, a fi n de identifi car los posibles escenarios de riesgos en cuanto al cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
Planifi cación Participativa
Art. 35.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control
Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimien-
to.
Art. 36.- El Concejo Municipal para ejecutar un proyecto, deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Que el proyecto haya sido producto de un proceso de consulta ciudadana y priorización participativa;
b) Que se encuentre considerado dentro del Plan Anual de Inversión Participativo ofi cial y debidamente priorizado;
c) En caso de no estar dentro del Plan, por ser un caso especial, se deberá emitir el Acuerdo respectivo para su inclusión;
d) Se deberá de notifi car y justifi car la decisión a la ciudadanía en el período de quince días de emitido el Acuerdo; y
e) Se deberá considerar y tomar en cuenta que el desarrollo de los proyectos se hace en forma cronológica y por nivel de prioridad, según
fue decidido en la participación ciudadana. Obedeciendo de esta forma a la solución de las necesidades de las comunidades mediante la
calendarización anual para la ejecución de los proyectos.
Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Presupuesto Municipal y considerando al momento de tomar la decisión de ejecutar un
proyecto o realizar un gasto en particular y en caso de no ser compatible la demanda con la disponibilidad presupuestaria vigente, autorizar por medio
de Acuerdo la reforma presupuestaria que legaliza la acción de ejecutar proyectos, adquirir bienes o servicios o erogar fondos dependiendo de la
dimensión de la demanda puntual.
Art. 38.- El Concejo y Secretario Municipal, serán los responsables de que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y los
departamentos de Tesorería, Contabilidad, Proyectos y Servicios Públicos, cuenten con el Acuerdo Municipal correspondiente, cuando se tenga que
proceder a: Adquirir o contratar bienes y servicios, efectuar pagos a proveedores o contratistas, registrar los pagos contablemente y verifi cación de los
procesos ejecutados para el desarrollo de las actividades, según la competencia de las instancias en mención.
Identifi cación de Riesgos
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales, de tal manera que al control interno facilite una efectiva evaluación y control, con los cuales se busque una seguridad razonable
de cada una de las operaciones.
Art. 40.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgo externos que puedan impedir y obstaculizar una
efi ciente participación ciudadana en la toma de decisión de los diversos proyectos; así como también, riesgos provocados por fenómenos naturales,
que limiten el logro de los objetivos y metas institucionales para lo cual, se deberá sostener una efi ciente imagen, capacidad de gestión, movilización
y uso transparente de los recursos adquiridos.
Art. 41.- El Concejo Municipal y Gerencia, deberán velar por la existencia de planes de Prevención, Mitigación y de Emergencia, con el propósito
de disminuir los diversos riesgos en el Municipio.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 42.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto
o signifi cado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
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Gestión de Riesgos
Art. 43.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, pro-
curando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos,
con el objeto de minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.
Art. 44.- El Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados, deberán mantener una disposición al cumplimiento de este Reglamento, para
que las acciones que derivan en la aplicación del Control Interno den como resultado la minimización de los riesgos para cada una de las diversas
instancias de la Municipalidad.
Art. 45.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, conformar las comisiones necesarias de trabajo y apoyo; así como, la elaboración de planes
anuales de trabajo por áreas o comisiones.
Art. 46.- Cada uno de los miembros del Concejo Municipal, será el responsable de fi rmar el cierre del Acta, cada ocho días en sesión ordina-
ria.
Art. 47.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, solicitar a cada una de las comisiones, los informes resultantes de cada reunión de trabajo
que realicen cada quince días en sesión ordinaria de Concejo.
Art. 48.- El Secretario Municipal, será el responsable de elaborar y entregar oportunamente los siguientes documentos: Certifi caciones de acuerdos,
constancias, resoluciones, diligencias matrimoniales, actas y autorizaciones, auténticas, entre otros documentos a solicitud del Concejo Municipal o
Alcalde.
Art. 49.- Será responsabilidad del Secretario Municipal, la elaboración de las cartas de venta de ganado vacuno, previamente deberá asegurarse
de tener a la vista la verifi cación física de fi erros y del ganado en pie; llevando un libro de registro y control de matrículas de los contribuyentes de
cartas de ventas.
Art. 50.- El Secretario Municipal, deberá comunicar a toda la organización, los acuerdos específi cos; así como, las políticas y estrategias admi-
nistrativas dictaminadas por el Concejo Municipal y que enmarquen las acciones municipales.
Art. 51.- Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, verifi car la asignación presupuestaria de todo
proyecto de obras, bienes o servicios.
Art. 52.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, deberá aplicar lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrata-
ciones de la Administración Pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Municipalidad. De ser necesario, solicitar la asesoría
de peritos o técnicos idóneos para toda adquisición de la Municipalidad.
Art. 53.- El Tesorero Municipal, deberá velar porque todo egreso, sea transparente y debidamente legalizado con el Visto Bueno del Síndico y
el Dése del Alcalde, antes de realizar dicha erogación, según los procedimientos establecidos en el Manual de Tesorería y Código Municipal.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 54.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de
control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
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Art. 55.- La Gerencia y jefaturas, deberán aplicar y divulgar el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, con el propósito que
todo el personal tenga la claridad sobre los procedimientos que en cada puesto se deberá desarrollar, particularmente las actividades propias de cada
Departamento; además, se deberá actualizar para facilitar el control interno institucional. Vale reconocer que ésto permitirá controlar las operaciones
y actividades de cada una de las áreas de trabajo, para que éstos obedezcan al logro de los objetivos institucionales.
Actividades de Control
Art. 56.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso
institucional.
Art. 57.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, tendrán la obligación de establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones
a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno, a nivel de las diversas instancias
de la Municipalidad.
Art. 58.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados en
cada una de sus áreas de manera que éstas se vuelvan efi caces, para garantizar el desarrollo de los procesos del trabajo Municipal.
Art. 59.- El Jefe y personal encargado de cuentas corrientes, estarán en la obligación de aplicar lo establecido en la ordenanza de tasas por ser-
vicios y en la Ley de Impuestos Municipales, previa a la adecuada información y comunicación a la ciudadanía.
Art. 60.- El Contador, estará en la obligación de darle cumplimiento a los principios y normas establecidas en el Sistema de Contabilidad Gu-
bernamental; así como, lo establecido en el Código Municipal, garantizando así, la transparencia del ejercicio Municipal.
Art. 61.- El Concejo Municipal, deberá darle fi el cumplimiento al Instructivo de Control de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales, a fi n
de garantizar el control y actualización de los mismos.
Art. 62.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, coordinar y calendarizar o programar semanalmente con los motoristas la demanda para
el uso efi ciente de los equipos automotores de la Municipalidad, mediante el uso adecuado de las bitácoras correspondientes para llevar el registro y
control necesario.
Art. 63.- Será responsabilidad de la Gerencia en coordinación con los motoristas, llevar un control permanente del uso, rutas, consumo de
combustible, tipos de reparaciones, mediante el uso de las bitácoras para el registro y control sistemático de los vehículos automotores, incluido la
maquinaria pesada. Como garantía para dar el mantenimiento debido a los mismos.
Art. 64.- Será responsabilidad de la Gerencia en coordinación con el personal del servicio de ordenanzas, mantener la adecuada ambientación e
higiene de todas las instalaciones internas y externas de la Municipalidad, facilitando oportunamente los insumos y enseres de consumos básicos, de
apoyo al personal y público que visita.
Art. 65.- Será responsabilidad de la Gerencia, en coordinación con la Unidad de Vigilancia, garantizar la seguridad de los bienes internos y
externos de las instalaciones de la Municipalidad.
Art. 66.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, garantizar la seguridad y uso de los bienes de la Municipalidad, coordinando y co-
municando formalmente al vigilante, la necesidad de la estadía de personal de la Municipalidad para laborar en tiempo o días no hábiles, bajo la
responsabilidad y control del vigilante de turno.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 67.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan
claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
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Art. 68.- El Concejo Municipal, deberá elaborar y aprobar manuales e instructivos de políticas y procedimientos para la ejecución de los
planes: Anual de Trabajo, estratégicos y operativos de la Municipalidad; defi niendo la autoridad y responsabilidad para la autorización y aprobación
de operaciones en cada uno de los departamentos.
Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de acuerdos, quiénes serán las personas responsables de la autorización previa de
erogaciones, el manejo de fondos, emisión de cheques y refrenda de los mismos, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes,
presupuestos y toda la normativa legal aplicable.
Art. 70.- El Alcalde Municipal y la Gerencia, serán responsables de autorizar lo relacionado al uso de vehículos, equipo informático, mobiliario o
bienes, para ser usado fuera de la Alcaldía, en concordancia con las acciones que respondan a las estrategias y planes, bajo el respaldo de las normativas
de funcionamiento de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 71.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger
y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 72.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación
justifi cativa.
Art. 73.- El Contador, deberá aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activos Fijos, a
efecto de tener el registro por medio de Código del Mobiliario y Equipo y las asignaciones del mismo, al personal que labore en los diferentes depar-
tamentos, de llevar el registro y control de los activos fi jos de la Municipalidad y a su vez se deberán actualizar una vez al año.
Art. 74.- El Contador, será el responsable del registro y control de los activos fi jos institucionales, actualizar los ingresos y descargos de bienes
por cada Departamento; así como también, de la aplicación anual de la depreciación acumulada y que a su vez mantenga actualizado sus registros
contablemente.
Art. 75.- Será responsabilidad del Alcalde Municipal, asignarle los espacios adecuados físicamente a los encargados del registro y control de
activos fi jos, para que éste pueda proteger y conservar los activos institucionales, principalmente aquellos más vulnerables, como las maquinarias y
equipos.
Art. 76.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, el pagar las pólizas respectivas a aquellos equipos que por su valor de adquisición los
ameriten, tales como: Pick-up, motoniveladora, camiones y plantas eléctricas.
Art. 77.- El Secretario Municipal y Jefe de Catastro, deberán mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles,
propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verifi cables en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas del Centro Nacional
de Registros, manteniendo un récord de revaluaciones de los mismos, al menos cada tres años.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 78.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y
uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
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Art. 79.- La Gerencia y jefaturas, deberán respetar y mantener la utilidad y aplicabilidad que proporcionan los diferentes informes y reportes tales
como: Fórmulas 1-ISAM, ingresos, egresos, estados fi nancieros, ejecución presupuestaria, bitácoras de uso de vehículos, consumo de combustible,
registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados de reuniones del concejo, banco de
datos de contratistas actualizado y proveedores, cada instrumento según le corresponde a cada Departamento y todos aquellos que sirvan como soporte
demostrativo de la transparencia de las operaciones realizadas, para el ente contralor.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 80.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la con-
ciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Art. 81.- El Secretario Municipal, deberá mantener la conciliación de sus registros en cuanto a los acuerdos, actas, convocatorias y los respectivos
libros que comprueben objetivamente la veracidad de la información.
Art. 82.- Los jefes de Catastro y Cuentas Corrientes, serán los responsables entre sí, de que la base tributaria se encuentre debidamente actualizada
y para ello conciliarán sus registros cuatro veces al año en forma trimestral.
Art. 83.- El Contador y Tesorero de la Municipalidad, estarán en la obligación de conciliar la información fi nanciera previo a su entrega para la
toma de decisiones del Concejo Municipal.
Art. 84.- El Contador, será responsable de la conciliación bancaria y deberá mantener los saldos actualizados mediante la conciliación de los
estados bancarios, el libro de bancos y chequeras correspondientes, en forma periódica, mensualmente.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 85.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación
sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 86.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de
garantías, considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones,
según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
No obstante, será por medio de Acuerdo Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, la cual no excederá de un monto
superior al cinco por ciento (5%) del monto manejado en valores o efectivo, ni será inferior al uno por ciento (1%) del mismo.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 87.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los
controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Art. 88.- La Gerencia y jefaturas, serán los responsables de regular el manejo de equipos informáticos y sus aplicaciones en todas y cada una
de las áreas de la Municipalidad y para ello contarán con sus respectivas claves de acceso (contraseñas o passwords) y éstas deberán ser cambiadas
frecuentemente como lo estime cada Jefe de Unidad, para garantizar la seguridad razonable de la información del trabajo institucional.
Art. 89.- El Secretario y Gerencia Municipal, deberán ser los responsables de tener el conocimiento de las claves de acceso de cada equipo
informático de la Municipalidad.
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Art. 90.- Las jefaturas, tendrán la obligación de que su Unidad cuente con las copias de respaldo de la información (backups), que ahí se pro-
cese; así como también, de velar por el mantenimiento respectivo de los equipos asignados para la realización de sus tareas cotidianas, ésto según la
naturaleza de su trabajo.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 91.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los
controles de aplicaciones específi cas.
Art. 92.- La Gerencia y jefaturas, deberán garantizar y velar por el buen manejo del software de aplicación en el procesamiento de la información,
en las áreas de: Secretaría, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Catastro, Obras y
Desarrollo, Proyección y Promoción Social, Registro del Estado Familiar y Despacho Municipal.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 93.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos
y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 94.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, en estrecha coordinación con el Departamento de Comunicación y Prensa, serán los res-
ponsables de crear y mantener el funcionamiento efectivo del sistema de información y comunicación de la Municipalidad en forma ágil, objetiva y
oportuna, mediante el establecimiento y uso adecuado de los mecanismos e instrumentos básicos y en coherencia con las exigencias del trabajo de la
Municipalidad, los cuales deberán ser sufi cientes y efi cientes.
Art. 95.- Será responsabilidad de la Gerencia: Recibir, clasifi car en un orden cronológico la información y distribuirla a los diferentes departa-
mentos según el destinatario y archivándolos en orden lógico para su fácil recuperación y disposición de la misma, en caso de ser necesario.
Art. 96.- La Gerencia y jefaturas, deberán facilitar al personal la comunicación verbal y escrita, formal, incluyendo la información proveniente
de entidades externas gubernamentales o privadas. Haciendo en ambos casos un manejo discreto de la misma; al respecto, previo a su remisión será
supervisada y avalada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de dicha información, ya sea proveniente del interior o exterior
de la Municipalidad y según sea el caso, dar respuesta u opinión a segundos y terceros, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, exceptuándose
decisiones que deberán ser avaladas por el Concejo Municipal.
Art. 97.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, mantener disponible la información pertinente según su competencia en correspondencia
a los objetivos de trabajo de la Municipalidad.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 98.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información
de eventos internos y externos, que requieran.
Art. 99.- El Tesorero Municipal, tendrá bajo su responsabilidad que la información fi nanciera de la Municipalidad sea ágil, oportuna, veraz y
fi dedigna, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Tesorería y la normativa establecida en el Código Municipal.
Art. 100.- Las jefaturas, serán las responsables de que cada instancia cuente con registros de información clasifi cada de manera cronológica, por
fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi dencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que se vuelva
de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos que la requieran.
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Características de la Información
Art. 101.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y
pertinente; asi como también, se encuentre disponible para la toma de decisiones.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 102.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma
y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Art. 103.- El Concejo Municipal, deberá comunicar por medio de Acuerdo todas aquellas disposiciones legales que surjan de la toma de dediciones
del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecute cada Unidad, según los objetivos institucionales.
Art. 104.- La Gerencia y jefaturas, deberán comunicar por medio de memorándum todas aquellas disposiciones, instrucciones y órdenes, que
conlleven al logro de los objetivos institucionales; estando las mismas expresadas claramente sin que generen dudas, de tal forma que el ejecutor de
la misma las realice en tiempo y forma según lo requerido.
Art. 105.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, en coordinación con el Departamento de Comunicación y Prensa, que exista en forma
real y objetiva un sistema de comunicación pública, que deberá reportar por medio de cabildos abiertos, audiencias, peritoneos, boletines, periódicos
murales, carteles, comunicados, hojas volantes u otros mecanismos e instrumentos o medios, con el propósito de dar a conocer las metas alcanzadas
trimestralmente, según el Plan Anual Operativo y sobre los indicadores que demuestren la capacidad de gestión de la Municipalidad.
Art. 106.- El Concejo Municipal, estará en la obligación de rendir cuentas a la población de las gestiones realizadas y realizar cabildos abiertos,
informativos, consultivos y resolutivos, según lo establecido en el Código Municipal.
Archivo Institucional
Art. 107.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos
jurídicos y técnicos.
Art. 108.- El Concejo Municipal y Gerencia, tendrán bajo su responsabilidad la creación de un espacio y equipamiento para el Archivo Municipal
en el que se resguarde la información, misma que tendrá una permanencia en el resguardo por un período no menor a los diez años y su integridad
será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 109.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución
de las operaciones de manera integrada.
Art. 110.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán monitorear objetivamente las actividades de control, utilizando instrumentos
básicos y efectivos de mediciones y comparaciones durante la ejecución de las diversas acciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione
efectivamente en aquellas actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan de Trabajo de la Municipalidad.
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Art. 111.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán velar porque las actividades que realicen los empleados estén acordes a los
procesos y objetivos institucionales, en tanto además se optimice el tiempo real de la ejecución de las tareas y utilización adecuada de los recursos;
también, será responsabilidad de las jefaturas el garantizar que el control interno mediante estas supervisiones se esté desarrollando con objetividad y
en forma oportuna.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 112.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, serán los responsables de impulsar un proceso de monitoreo al interior de cada Unidad,
éstos determinarán la oportuna efectividad del Sistema de Control Interno propio de la Municipalidad.
Evaluaciones Separadas
Art. 113.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 114.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y
jefaturas, según corresponda.
Art. 115.- El Concejo Municipal, será el responsable de analizar los resultados de la evaluación practicada al Sistema de Control Interno y a
la mayor brevedad tiene la obligación de comunicar a las diferentes jefaturas lo referente al trabajo de cada Unidad para su respectivo tratamiento o
medida correspondiente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 116.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San Luis La Herradura, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.
Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Luis La Herradura,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 117.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 118.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F017754)
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DECRETO No. 71
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA OFICINA DE PLANIFICACION DEL AREA
METROPOLITANA DE SAN SALVADOR
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Ofi cina de Planifi cación del Area Me-tropolitana de San Salvador, aplicable con carácter obligatorio al Director Ejecutivo, subdirectores, jefaturas y empleados, quienes serán responsables de su cumplimiento en todas las actividades desarrolladas por la Institución.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno, se defi nirá como un conjunto de procesos continuos e interrelacionados, diseñados y ejecutados por el Director Ejecutivo, subdirectores, jefaturas y empleados, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos institucionales.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar en la consecución de objetivos de la Institución, en las categorías siguien-tes:
1) Efectividad y efi cacia en las operaciones;
2) Confi abilidad en la información fi nanciera; y
3) Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno interrelacionados entre sí, son: Ambiente de control, actividades de control, información y comunicación, valoración de riesgos y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por: El diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control In-terno, corresponde al Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas en el área de su dependencia institucional. A los demás empleados les corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una certeza absoluta.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus funciones, deberes y obligaciones; contribuir con su liderazgo, acciones y promoverlos en la Institución, para lograr su adhesión y cumplimiento por los demás empleados; creando así, una cultura institucional de integridad y valores éticos.
Los valores éticos y morales a los que se deberán adherir los funcionarios y empleados, deberán ser establecidos por escrito en un Código de Etica Institucional. El Código de Etica Institucional, será de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán realizar acciones encaminadas a que todo el personal de la Institución posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos establecidos.
Para este propósito, se deberá elaborar y establecer un Manual de Descriptor de Puestos, Manual de Funciones y un Manual de Perfi les, aprobados por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión administrativa basada en una disposi-ción a administrar, considerando riesgos residuales, bajo la premisa que será prácticamente imposible reducir los riesgos a cero, apertura y disposición a evaluaciones periódicas de su desempeño, actitud positiva y toma de decisiones concretas y oportunas, orientadas a mejoras continuas en el Sistema de Control Interno.
Estructura Organizativa
Art. 10.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir una estructura organizacional que sea funcional y brinde apoyo efectivo al logro de los objetivos institucionales. Esta estructura deberá ser defi nida, de tal forma que responda a los objetivos estratégicos de la Institución defi nidos en el Plan Anual de Acción y que permita el adecuado control de las actividades y procesos. En la defi nición de la estructura organizativa, deberán ser considerados al menos, los siguientes aspectos:
a) Con base en los objetivos estratégicos de la Institución, se defi nirán las actividades, procesos o transacciones; se especifi carán las tareas que deberán ser completadas dentro de la organización y distribuirlas en puestos de trabajo;
b) Asignará a los puestos de trabajo la responsabilidad por el cumplimiento de las tareas y la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad.
c) Establecerá las relaciones jerárquicas entre los puestos de trabajo, los canales de comunicación, coordinación e información formal que deberán ser utilizados en la organización;
d) La estructura organizacional, deberá estar representada en forma gráfi ca en un organigrama institucional, aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador y será incluido en el Manual de Organización; y
e) La estructura organizacional deberá ser fl exible.
Art. 11.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán evaluar periódicamente la estructura organizativa y actualizarla para incorporar o eliminar unidades o puestos de trabajo, como resultado de cambios en los objetivos institucionales a nivel de unidades. Los cambios en la estructura organizativa, deberán ser aprobados previamente por escrito por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- Las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, defi nidos como parte del diseño de la estructura organizacional, deberán estar documentados en un Manual de Organización aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador. Este Manual, deberá considerar al menos los aspectos siguientes:
a) La estructura organizacional, deberá incluir todas las unidades que conforman la Institución, representados gráfi camente en el organigrama institucional y de cada Unidad;
b) La estructura organizativa, deberá responder a los objetivos y permitir el adecuado control de las actividades y procesos;
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c) Necesidad y conveniencia de centralizar o descentralizar las funciones;
d) Funciones y responsabilidades de cada Unidad organizativa, incluyendo la segregación de funciones incompatibles;
e) Niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación;
f) Relaciones y dependencias de las unidades organizacionales a nivel horizontal y vertical;
g) El Manual de Organización, defi nirá los procesos que deberán seguir para modifi car la estructura organizativa aprobada; y
h) Una vez elaborado el Manual de Organización, éste deberá ser revisado y actualizado periódicamente por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Director Ejecutivo y Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, para incorporar o retirar unidades organizacionales, según lo requieran las circunstancias.
Políticas y Procedimientos para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos con apoyo del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos apropiados, relacionados con: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.
Art. 14.- Las políticas y procedimientos relacionados con: Reclutamiento, selección y contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, deberán estar documentadas en el Manual de Administración del Recurso Humano, aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, previa a su emisión y hechos del conocimiento de todo el personal de la Institución.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Director Ejecutivo, deberá establecer y mantener como parte de la estructura organizacional de la Institución una Unidad de Auditoría Interna Institucional y dotarla de las herramientas necesarias para asegurar su apropiado funcionamiento.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá realizar su actividad con el propósito de asistir el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, Director Ejecutivo y subdirectores en la consecución de los objetivos y metas de la Institución, mediante la identifi cación y evaluación de las exposiciones signifi cativas a los riesgos y contribución a la mejora de los sistemas de gestión de riesgos y controles internos.
Art. 17.- El Auditor Interno, deberá defi nir y mantener por escrito un estatuto en el que se establecerá la posición funcional de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la Institución; autorizando el acceso a los registros, personal y bienes de la Institución, para la ejecución de sus trabajos y defi nirá el ámbito de actuación de la función de la Unidad de Auditoría Interna. El estatuto de auditoría, deberá ser aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Art. 18.- El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para desarrollar la actividad de Auditoría Interna. Estas políticas y procedimientos, deberán ser aprobados por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Art. 19.- El Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, deberá ser realizado con base a la identifi cación y análisis de los riesgos a los que está expuesta la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, enfocando los esfuerzos a las áreas que representen mayor riesgo para la Institución y estableciendo planes de rotación de énfasis de auditoría para las áreas de menor riesgo.
Art. 20.- El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá observar los requerimientos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la Re-pública, especialmente en lo relativo a la obligación de enviar copia de su Plan Anual de Trabajo y de los informes de auditorías practicadas.
Art. 21.- La función de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser desarrollada con base en los requerimientos establecidos por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y las Normas Internacionales de Auditoría Interna. Tales normas, requieren que los auditores internos sean objetivos e independientes y que desarrollen su trabajo con pericia y debido cuidado profesional.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 22.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Institución y revisarán periódicamente su cumplimiento.
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Planifi cación Participativa
Art. 23.- Como fundamento para la identifi cación y valoración de riesgos, el Director Ejecutivo, deberá implementar un Sistema Participativo de Planifi cación que considerará la misión y visión de la Institución, objetivos, metas y políticas establecidas con base en un conocimiento adecuado del medio en que la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador desarrolle sus actividades.
Art. 24.- El Sistema Participativo de Planifi cación, deberá comprender las siguientes etapas:
a) Etapa de Planifi cación Estratégica: En esta etapa, se formulará un estado futuro deseable y se defi nirá de manera general, los medios y acciones idóneos para alcanzar plenamente ese estado. Para este propósito, se realizará un examen a fondo de la situación actual; un aná-lisis de las fuerzas que operan en el entorno y las características internas más relevantes, una evaluación de las disposiciones legales y los aspectos vitales para una operación institucional exitosa de otros factores relevantes. Este esfuerzo, se traducirá en la defi nición clara de la misión y visión, como base para determinar los objetivos generales y las acciones globales que deberán ejecutarse para llevar la Institución hacia ese estado futuro deseado;
b) Etapa de Planifi cación Operativa: La planifi cación operativa convierte al Plan Estratégico en acciones concretas, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos generales. Para ello, se deberán establecer metas y objetivos específi cos de corto plazo que identifi quen, entre ellos, los recursos disponibles, las personas responsables de llevarlos a la práctica, la coordinación que deberá darse entre las unidades participantes y la identifi cación y análisis de los riesgos pertinentes; y
c) Etapa de Planifi cación Presupuestaria: Expresa los recursos fi nancieros necesarios para ejecutar dicho Plan, de conformidad con las dispo-siciones aplicables.
Art. 25.- El Plan de Acción de la Institución, deberá ser divulgado a todo el personal, con el propósito que lo conozcan, acepten y adquieran el compromiso para su apropiado cumplimiento.
Art. 26.- El Plan de Acción de la Institución, deberá establecer objetivos, metas, criterios e indicadores, que permitan a la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, Director Ejecutivo y subdirectores, dar seguimiento al avance en el cumplimiento de esos planes y la medida en que se han contribuido a satisfacer las metas y objetivos de la Institución.
Art. 27.- Deberá construirse la misión y visión Institucional y aprobarse por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador y ser comunicados a todo el personal de la Institución; así mismo, deberán establecerse acciones que contribuyan a garantizar la interiorización de estos conceptos por parte de todos los empleados y el compromiso de éstos para su estricto cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 28.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales plasmados en el Plan Anual de Acción Institucional.
Art. 29.- El método adoptado para la identifi cación de riesgos, será la herramienta mapa de riesgos; de tal manera, que se obtengan los resultados apropiados a las circunstancias y necesidades de la Institución.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 30.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán analizar la signifi catividad y probabilidad de ocurrencia de los riesgos internos y externos identifi cados, para determinar su importancia. Asimismo, deberán realizar seguimiento y evaluación constante para determinar la forma como se han modifi cado los riesgos y para mejorar o cambiar los controles para administrar el cambio.
Gestión de Riesgos
Art. 31.- Con base en el análisis de riesgos, el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir e implementar las acciones para en-frentar los riesgos y reducir su impacto en el logro de los objetivos institucionales. Estas acciones, deberán estar desarrolladas por escrito y aprobadas por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Art. 32.- El Director Ejecutivo a través de los subdirectores, deberá establecer procedimientos que garanticen el seguimiento a la implementación de las medidas de administrar los riesgos, que permitan conocer la efectividad de las acciones que se hayan tomado.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 33.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán estar documentadas por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos.
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Art. 34.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser divulgadas a todo el personal de la Institución. El proceso de divulgación, deberá ser complementado con acciones orientadas a garantizar que las políticas y procedimientos sean apropiadamente comprendidos por los funcionarios y empleados de la Institución y que los responsables de su ejecución sean capaces de aplicarlos efectivamente.
Art. 35.- La vigencia de las políticas y procedimientos adoptadas por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser evaluadas constantemente mediante actividades de monitoreo; de tal manera, que pueda aplicarse los correctivos o cambios necesarios para que estas políticas y procedimientos sean actualizados acordes a los nuevos requerimientos institucionales.
Art. 36.- Los cambios en las políticas y procedimientos adoptados y las nuevas que sean requeridas, deberán ser documentadas por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Actividades de Control
Art. 37.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar las políticas, procedimientos y actividades de control, de forma integrada con los procesos institucionales, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales.
Art. 38.- Las actividades de control diseñadas por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior; que integre procesos, actividades y operaciones en la Institución, incluyendo acciones que promuevan su ajuste a los objetivos, misión y visión institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 39.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito, las políticas y procedimientos relacionados con la autorización y aprobación de los procesos, operaciones y transacciones de la Institución; éstas deberán ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 40.- La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar los procesos, operaciones y transacciones de la Institución, deberá estar documentada en el Manual de Organización y explícitamente contenidas en el Manual de Descriptor de Puestos, Manual de Funciones y Manual de Perfi les.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 41.- La administración con previa revisión del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberá defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales.
Art. 42.- Las políticas y procedimientos defi nidos por la administración, para salvaguardar y proteger físicamente los activos fi jos institucionales, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 43.- Las políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales, estarán documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos, que incluirán al menos lo siguiente:
a) Adecuados procesos para la adquisición, recepción, registro, almacenamiento, custodia y protección de los bienes muebles e inmuebles;
b) Políticas para regular el uso de los bienes de la Institución, como vehículos, equipo informático, herramientas y equipo técnico;
c) Planes de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno de los activos, a fi n de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento; y
d) Pólizas de seguros con cobertura sufi ciente contra daños por siniestros que pudieran sufrir los bienes muebles e inmuebles.
Art. 44.- Las existencias físicas de los siguientes activos, deberán ser compradas como mínimo, una vez al año con los registros correspondien-tes:
a) Inversiones en existencia: Combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos, accesorios, materiales y suministros de ofi cina; y
b) Inversiones en bienes de uso: Bienes depreciables y bienes no depreciables.
Las diferencias resultantes de la comparación con los registros, deberán ser investigadas, estableciendo responsabilidades sobre ellas.
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Art. 45.- Se deberán realizar arqueos periódicos y de forma sorpresiva a los fondos y valores siguientes:
a) Caja Chica; y
b) Inventarios en existencia.
La frecuencia con que serán practicados los arqueos, deberá ser establecida por el Director Ejecutivo. Los resultados de los arqueos, deberán ser comparados con los registros y las diferencias ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 46.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre los docu-mentos y registros de la Institución; además, deberán ser documentadas en el Manual de Política y Procedimientos.
Art. 47.- Las políticas y procedimientos sobre documentos y registros, deberán considerar como mínimo los aspectos siguientes:
a) El diseño de los documentos y registros, deberá ser apropiados para contribuir a alcanzar los objetivos plasmados en el Plan de Acción y cumplir con las exigencias legales, cuando sea aplicable;
b) Los documentos y registros, deberán tener un propósito claro y contribuir con la administración en el control de las operaciones;
c) Los documentos y registros, deberán ser útiles para los propósitos de la Corte de Cuentas de la República, auditores internos y externos;
d) Uso de formularios uniformes, preimpresos y prenumerados correlativamente, cuando las circunstancias así lo requieran, tales como: Cheques, órdenes de compra, requisiciones de materiales y suministros, acciones de personal; y
e) Controles sobre la emisión, custodia, manejo de documentos y registros.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de los Registros
Art. 48.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuente, con el Libro Mayor. Las políticas y procedimientos que sean defi nidos, deberán estar en concordancia con la normativa técnica legal aplicable.
Art. 49.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuentes, con el Libro Mayor, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 50.- La Unidad Financiera, deberá conciliar mensualmente los registros de control de las siguientes cuentas con el Libro Mayor, investigando las diferencias resultantes de la comparación y tomar acciones necesarias para superar esas diferencias, siendo éstas:
a) Disponibilidades;
b) Inversiones en valores;
c) Inversiones en existencia;
d) Inversiones en bienes de uso: Bienes depreciables y bienes no depreciables; y
e) Ejecución presupuestaria de ingresos y egresos.
Art. 51.- La Unidad Financiera, deberá conciliar mensualmente los saldos contables de las cuentas bancarias con los saldos reportados por los bancos en los estados de cuenta. La conciliación de los saldos, deberá incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y las acciones a ser tomadas para su resolución.
Art. 52.- La Unidad Financiera, deberá conciliar al menos una vez al año, los saldos de las siguientes cuentas con la información obtenida a través de estados de cuenta y confi rmaciones de saldos proporcionados por los deudores y acreedores de la Institución, siendo éstas:
a) Anticipos de Fondos;
b) Deudores Monetarios;
c) Depósitos a Terceros; y
d) Acreedores Monetarios
Los procedimientos de conciliación, podrán ser llevados a cabo en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 53.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para rotar sistemá-ticamente las labores entre el personal que realice tareas o funciones similares, siempre que se requiera y sea necesario según las circunstancias y necesidad institucionales.
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Art. 54.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, para la rotación del personal, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 55.- La Unidad de Recursos Humanos en coordinación con los subdirectores y jefaturas, deberán defi nir las labores que serán posibles someter a rotación, tomando en consideración su naturaleza, normativa técnica y legal aplicable a la Institución.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 56.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos relacionados con las garantías que deberán otorgar a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, por los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores, propiedad de la Institución. Estas políticas y procedimientos, deberán estar en concordancia con las normativas legales aplicables.
Art. 57.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, en relación a las garantías que deberán otorgar a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, los funcionarios y empleados encargados de resguardar, custodiar o administrar fondos y valores, propiedad de la Institución deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 58.- Los subdirectores y jefaturas, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y procedimientos relacionados con las garantías otorgadas a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, por los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la Institución, especialmente en cuanto a razonabilidad, sufi ciencia y vigencia de las garantías.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 59.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información de la Institución.
Art. 60.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 61.- Las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información, deberán cubrir como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Operaciones generales en la Unidad Informática relacionadas con: Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo, copias de respaldo y procedimientos de recuperación de datos; planes de contingencia y recuperación ante ocurrencia de desastres y los procedimientos sobre la operación de las aplicaciones;
b) Adquisición, instalación y soporte del software utilitario, software del sistema operativo, administración de base de datos, redes, comuni-caciones, servicios de internet, software de fi ltrado de correo no deseado, páginas web y antivirus; así mismo, la capacitación en el uso de éstos;
c) Adquisición, mantenimiento y actualización de equipos, como serán: Servidores, estaciones de trabajo, equipos periféricos, equipo rela-cionado a redes y comunicaciones y con servicios de internet e intranet;
d) Seguridad de los equipos, aplicaciones y base de datos a través del uso y cambio frecuente de claves de acceso; el uso de software para restringir el acceso a aplicaciones, equipos, redes y la desactivación oportuna del acceso a personas que se retiren de la Institución;
e) Seguridad física de las instalaciones y equipo, incluyendo los equipos de provisión ininterrumpida de energía eléctrica, de prevención de incendios la disposición de alarmas y otros dispositivos de prevención; y
f) Desarrollo, mantenimiento y mejora de aplicaciones, realizados internamente o a través de terceros.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 62.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información de la Institución.
Art. 63.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.
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CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 64.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar e implementar un sistema de información acorde a las características y necesidades de la Institución enlazado con el Plan de Acción, que genere información adecuada y sufi ciente que contribuya a la consecución de los objetivos y metas institucionales de cada Unidad organizacional.
Art. 65.- En el diseño del sistema de información, deberá darse consideración a la información requerida por las leyes y regulaciones aplicables a la Institución.
Art. 66.- Como parte del sistema de información, el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar e implementar una comunicación efectiva y amplia que:
a) Fluirá hacia abajo a lo largo y arriba de la organización;
b) Garantizará que se comunique efectivamente los deberes y responsabilidades de los empleados;
c) Establecerán canales de comunicación para que el personal atienda los asuntos que consideren importantes para la Institución; y
d) Garantizarán la receptividad por parte del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas de las sugerencias de los empleados.
Procesos de Identifi cación, Registros y Recuperación de la Información
Art. 67.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para identifi car, regis-trar y recuperar la información que será utilizada como insumo para los sistemas de información adoptados. Estas políticas y procedimientos, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Características de la Información
Art. 68.- El Director Ejecutivo, deberá establecer por escrito mecanismos que garanticen, que la información que se genere y comunique sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 69.- El Director Ejecutivo, deberá promover una cultura interna de comunicación de la información, consistente en la utilización intensiva de las herramientas informáticas, tales como: Correo electrónico, intranet e internet.
Art. 70.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir y establecer por escrito la información que podrá ser comunicada a usuarios externos a la Insti-tución, deberá tomarse en cuenta los requerimientos por las leyes y regulaciones aplicables.
Archivo Institucional
Art. 71.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir y adoptar políticas y procedimientos para una adecuada conservación de documentación, registros e información, en virtud de su utilidad o requerimientos técnico y legal; éstos deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimien-tos.
Art. 72.- Las políticas y procedimientos, relacionadas con el Archivo Institucional, defi nidas por el Director Ejecutivo, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos y considerarán al menos lo siguiente:
a) Defi nición del tipo de documentación, que deberá formar parte del Archivo Institucional;
b) Establecimiento de un espacio físico adecuado que mantendrá los documentos y registros resguardados y protegidos de eventualidades como: Deterioro, robo e incendio;
c) Defi nirá el período durante el cual la documentación deberá formar parte del archivo; de tal forma, que únicamente se mantenga información de actualidad, necesaria y útil a los fi nes de la Institución;
d) Delegará en uno o más empleados responsables, según la estructura de archivo, la recepción, clasifi cación, control, administración y con-servación de los documentos, incluyendo los registros contables, administrativos y de gestión; y
e) Defi nirá los medios de almacenamiento de la documentación, tales como: Archivos físicos, de acuerdo con técnicas apropiadas, software especializados, medios magnéticos o contratar empresas que presten estos servicios.
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Art. 73.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá establecer procedimientos adecuados para mantener expedientes del personal, ordenados, actualizados y completos. Los procedimientos para el adecuado control de expedientes del personal, incluirá el establecimiento de un espacio físico adecuado, la defi nición y técnicas de archivo apropiadas, la defi nición de la documentación que deberá contener los expedientes y los responsables para su obtención.
Art. 74.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá establecer procedimientos para llevar y mantener actua-lizado el registro de oferentes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés, para futuras contrataciones o exclusiones; dando así, estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 75.- El Jefe de la Unidad Financiera, deberá establecer procedimientos adecuados para conservar en forma ordenada, la información, regis-tros y cualquier otra documentación relacionada con la actividad fi nanciera y contable, para efectos de revisiones por parte de la Unidad de Auditoría Interna, auditores externos e instituciones fi scalizadoras.
Art. 76.- El Jefe de la Unidad Financiera, deberá dar estricto cumplimiento al artículo 19, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que establece que la documentación, permanecerá archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables, un período de diez años.
Art. 77.- El Jefe de la Unidad Legal, deberá establecer procedimientos de archivo apropiados para la custodia de los expedientes, contratos y demás documentación, a fi n de garantizar su adecuado control y resguardo.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 78.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser comprobada periódicamente a través de monitoreos sobre la marcha realizados por los funcionarios y empleados de la Institución, en el curso de las operaciones que desarrollen.
Art. 79.- Las actividades de monitoreo sobre la marcha, deberán incluir acorde a la administración y supervisión, comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias, como las siguientes:
a) Obtención de evidencia por parte de los empleados de la Institución, en el desempeño de sus actividades regulares y que el Sistema de Control Interno funcione como haya sido diseñado;
b) Comparaciones periódicas de los montos registrados por el Sistema de Contabilidad, con los activos fi jos;
c) Adopción de las recomendaciones de los auditores internos, externos y la Corte de Cuentas de la República, como medios para fortalecer los controles internos;
d) Retroalimentación a los empleados sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, a través de seminarios de capacitación y reuniones de planifi cación;
e) Indagaciones periódicas con el personal sobre su conocimiento, entendimiento y cumplimiento del Código de Etica, que será elaborado para la Institución; y
f) Efectividad de la función de la Unidad de Auditoría Interna.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 80.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser autoevaluada periódicamente.
Art. 81.- Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán ser realizadas a nivel de entidad y unidades o funciones específi cas.
Art. 82.- La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de entidad será responsabilidad del Director Ejecutivo; las autoevaluaciones a nivel de unidades o funciones específi cas serán responsabilidad del empleado a cargo; los resultados de la autoevaluación a nivel de unidades o funciones específi cas, deberá ser informada por escrito al Director Ejecutivo.
Art. 83.- La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de entidad, deberá ser llevada a cabo cuando se originen cambios en las polí-ticas, estratégicas, cambios importantes en las operaciones o en los métodos de procesamiento de la información fi nanciera.
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Art. 84.- Las autoevaluaciones a nivel de unidades o funciones específi cas, deberán ser llevadas a cabo, al menos una vez al año.
Art. 85.- Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) Comprensión de las actividades de la Institución y de cada una de los componentes del Sistema de Control Interno;
b) Determinación del funcionamiento actual del Sistema de Control Interno;
c) Análisis del diseño del Sistema de Control Interno; y
d) Defi nición de una metodología para evaluar el Sistema de Control Interno y el uso de herramientas apropiadas, como serán: Listas de verifi cación, cuestionarios y técnicas de diagrama de fl ujos.
Evaluaciones Separadas
Art. 86.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser comprobada periódicamente a través de evaluaciones separadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.
Art. 87.- El Director Ejecutivo, con el apoyo del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá defi nir el alcance y la frecuencia de las evalua-ciones separadas.
El alcance y frecuencia de las evaluaciones separadas, dependerán principalmente de la valoración de riesgos y de la efectividad de los procedi-mientos de monitoreo sobre la marcha.
Art. 88.- Las evaluaciones separadas que realizará la Unidad de Auditoría Interna, deberán estar incluidas en su Plan Anual de Trabajo aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 89.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, según corresponda.
Art. 90.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 91.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 92.- El Director Ejecutivo, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 93.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F017774)
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DECRETO No. 72
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Vicente, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
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CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con honradez, rectitud, espíritu de servicio y efi cacia sin recibir por el desempeño de sus funciones, dádivas, sobornos u otros benefi cios personales diferentes a las retribuciones a que tienen derecho en el ejercicio del cargo.
Art. 8.- El Concejo Municipal, aprobará la Carta de Valores Institucionales de esta Municipalidad, la cual será un documento complementario a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas.
Compromiso con la Competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita com-prender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal, orientará al personal bajo su cargo para que de acuerdo a la visión y misión institucional, se alcancen los objetivos institucionales, mediante la realización de operaciones de acuerdo a los criterios siguientes: cumplimiento de las disposiciones legales y administrati-vas respectivas, puntualidad exigida para cada actividad, actitud abierta hacia la mejora permanente de los procedimientos que faciliten los procesos, liderazgo en el ejercicio del cargo, trabajo en equipo y comunicación oportuna.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal a través del Alcalde, defi nirá una estructura organizativa fl exible, expresada en el organigrama institucional, instrumento en el cual se expresarán las unidades administrativas existentes y se actualizará anualmente mediante Acuerdo Municipal.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de Acuerdo Municipal un Manual de Organización y Funciones en el cual se expresarán las relaciones entre las unidades administrativas existentes, en términos de sus competencias y responsabilidades en el marco legal, la jerarquía entre ellas, la descripción de los puestos y otros elementos necesarios para el logro de los objetivos institucionales en benefi cio de las comunidades. La elaboración de este instrumento, estará a cargo del Alcalde Municipal, se actualizará conforme las necesidades y se dará a conocer al personal actual y al que ingrese en el futuro.
Cada servidor de esta Institución es legal y administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad, para efectos de rendir cuentas; cuando ésta se delegue asignando competencias para tomar decisiones en funciones o procesos operativos, el que delega también asume responsabilidad de las acciones de aquél al que se haya delegado.
La supervisión, será la forma directa de efectuar el control en el desempeño de las funciones del personal, por lo que ésta se ejercerá por el Jefe inmediato superior.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:
a) Inducción: Todo servidor que ingrese a esta Municipalidad o que sea promovido deberá pasar por un proceso de inducción que consistirá en el conocimiento sistemático del Manual de Organización y Funciones, especialmente de sus atribuciones en él establecidas;
b) Capacitación: Con el propósito de desarrollar capacidades y actitudes positivas hacia la Institución en el personal, la Municipalidad, desa-rrollará jornadas de capacitaciones o promoverá su participación en cursos externos que luego deberán ser puestos en práctica;
c) Evaluación: El trabajo de los servidores de esta Municipalidad, será evaluado anualmente, tomando como criterio el cumplimiento de resultados asignados y de los objetivos institucionales. El procedimiento, será establecido en el Manual de Organización y Funciones;
d) Control de Asistencia: Se llevará en forma mecanizada, cuya custodia se defi nirá en el Manual y Organización de Funciones;
e) Remuneraciones: El Concejo Municipal, retribuirá a sus servidores de conformidad con sus condiciones fi nancieras, las tareas del cargo, sus responsabilidades y los méritos demostrados; así mismo, se deberán cumplir con las obligaciones y prestaciones laborales mínimas, de acuerdo a la Ley;
f) Seguridad y Salud Ocupacional: El Concejo Municipal, deberá cumplir con las normas en materia de seguridad social y de trabajo, para lo cual instruirá a sus empleados para implementar medidas preventivas de accidentes, de emergencia en casos de desastres y equiparará al personal de acuerdo a sus cargos desempeñados; y
g) Expedientes de Personal: Se llevará un expediente actualizado de cada uno de los miembros del personal, el cual contendrá todos los documentos relativos a su ingreso, permisos, licencias, desempeño, promociones, evaluaciones, sanciones y terminación de la relación laboral.
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Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- Los procesos de planifi cación, serán realizados de manera participativa con el personal involucrado según el nivel de planifi cación ya sea jefaturas, empleados o comunidades, a través de sus líderes, con el objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales sobre la base del compromiso de los sujetos y la difusión de los planes; por lo que se contará con los siguientes instrumentos:
a) Plan Estratégico: El Concejo Municipal, promoverá la elaboración de un Plan Estratégico para el Desarrollo Local; como Gobierno Local, el Concejo será el encargado de coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, estrategias, programas y proyectos orientados al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Dicho Plan se evaluará periódicamente.
b) Plan de Inversiones Participativo: El Concejo Municipal, elaborará anualmente un Plan de Inversiones Participativo que contendrá priori-dades de inversión institucionales de manera clara, considerando las disposiciones legales aplicables, la visión y misión institucional para anticiparse a los cambios en el largo plazo, de cara a alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en el Plan Estratégico. Dicho Plan se evaluará periódicamente.
c) Plan Anual Operativo: Se elaborará en base al Plan de Inversiones y contendrá entre otros los objetivos del período, las metas, actividades, responsables, cronograma de actividades y el costo estimado de las mismas. Este Plan se evaluará al fi nal del año, para ello las metas serán precisas, factibles y medibles, de forma cualitativa o cuantitativa, para efectos de ejercer un seguimiento y evaluación objetiva en su cumplimiento.
La elaboración y evaluación del cumplimiento de los planes, se hará por medio del Alcalde Municipal.
Identifi cación de Riesgos
Art. 19.- Las jefaturas, deberán identifi car los riesgos asociados al cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante la realización de eva-luaciones periódicas del Plan Anual Operativo, Plan de Inversiones y Plan Estratégico, utilizando técnicas participativas para diagnosticar la situación actual de la Institución.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 20.- El Concejo Municipal, será el responsable de promover el análisis y la discusión de los riesgos o amenazas en el cumplimiento de los planes, a partir de las probabilidades de ocurrencia del fenómeno, clasifi cándolos en bajo, medio o alto, según su frecuencia; la determinación de prioridades para dar atención a los riesgos de mayor impacto y la decisión de las actividades a realizar para su tratamiento.
Gestión de Riesgos
Art. 21.- Una vez analizados y priorizados los riesgos, el Concejo Municipal, organizará una comisión que dará tratamiento a los que posean más alta frecuencia e impacto, para lo cual se elaborará un Plan, diferenciando los de origen externo e interno para efectos de medición de resultados, los cuales serán evaluados.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal, gerentes, y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y pro-cedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento de control interno implementado en la Municipalidad.
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Art. 23.- Actualización permanente del Sistema de Control Interno: Una vez aprobado el Sistema de Control Interno, se evaluará su funcionamiento. El sistema, será actualizado constantemente por el Alcalde Municipal, como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por la Corte de Cuentas de la República, por decisión del Concejo o como producto de cambios organizacionales.
Actividades de Control
Art. 24.- La actividad de control interno, deberá estar orientada al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad relacionados con las operaciones, información fi nanciera y cumplimiento. El Alcalde Municipal, será el encargado de asegurar la implementación del Sistema de Control Interno, para ello se creará un instructivo que regule las actividades de control interno en cada una de las unidades.
Marco Presupuestario
Art. 25.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario Municipal, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Programación de Gastos
Art. 26.- La programación y formulación presupuestaria se hará en base al análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras.
Control Presupuestario
Art. 27.- Se establecerán controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, a fi n de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales; sino también, el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Respaldo Presupuestario
Art. 28.- No habrá erogaciones de fondos que no tengan respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la verifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes con Tesorería y Contabilidad.
Transferencia de Fondos
Art. 29.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, estará soportada en documentos debidamente autorizadas.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 30.- Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Tesorería Municipal, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identi-fi cando su naturaleza. El número de cuentas, se limitará al necesario y se cerrarán al fi nalizar los proyectos para los cuales han sido aperturadas.
Seguimiento y Evaluación
Art. 31.- El Concejo Municipal a través del Gerente Financiero, realizará periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de ejecución del Presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o modifi cación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.
Refrendarios de Cheques
Art. 32.- La Municipalidad, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares o suplentes autorizados para el movi-miento de sus fondos.
Toda emisión de cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.
Los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Emisión de Cheques
Art. 33.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, deberán estamparse manualmente. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la entidad.
El proceso de emisión de cheques, se sujetará a las políticas de pago de Tesorería y Contabilidad sobre la base de la existencia real de fondos y la planifi cación real de gastos.
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Sistema Contable
Art. 34.- El Sistema Contable, estará en el marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá diseñarse para satisfacer las necesidades de información fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar en forma oportuna y confi able, los estados fi nancieros e informes para la toma de deci-siones.
Oportunidad en los Registros
Art. 35.- Las operaciones, se registrarán dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones por el Concejo Municipal.
Manejo del Fondo Circulante
Art. 36.- Se creará el Fondo Circulante de Monto Fijo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipalidad. Estos fondos, se manejarán mediante efectivo, según las reglas que dicten las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año aprobadas por el Concejo Munici-pal.
Art. 37.- El Fondo, será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria de gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado.
Art. 38.- El Fondo Circulante de Monto Fijo, deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos. El objetivo de este Fondo, será ahorrar tiempo; además, permite agilizar la satisfacción de diversas necesidades de la Institución.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 39.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá ser un empleado responsable o manejador de otros fondos y de quien efectúe labores contables o presupuestarias.
El Encargado del Fondo, será seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fi anza en cumplimiento de la Ley.
Arqueo de Fondos
Art. 40.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de los fondos y valores que maneje la Municipalidad, de ser posible en forma simultánea.
Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de cus-todia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.
Recepción de Fondos
Art. 41.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las vein-ticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.
La contabilización será efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los compro-bantes de ingreso emitidos.
Depósito de Ingresos
Art. 42.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos, se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes.
Autorización de Gastos
Art. 43.- Todos los gastos, serán autorizados por el Concejo Municipal; los gastos serán sometidos a la verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.
Documentación Contable
Art. 44.- La documentación contable, que justifi ca el registro de una operación contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original.
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Registro de Inversiones Financieras
Art. 45.- El registro de inversiones fi nancieras, contendrá características como: Justifi cación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, do-cumento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información sufi ciente sobre la transacción. El sistema de registro de las inversiones, deberá ser consistente, a fi n de permitir su evaluación y proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles.
Control sobre los Vencimientos
Art. 46.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente.
Custodia de Documentos de Inversión
Art. 47.- La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos, que evidencien la propiedad de inversiones fi nancieras, deberá ser asignada a la Tesorería Municipal. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones fi nancieras.
Clasifi cación de los Proyectos
Art. 48.- Todo proyecto de obra pública, será identifi cado y clasifi cado de conformidad con el esquema establecido en el Plan de Inversiones Participativo.
La misión y visión de la Municipalidad, constituye el fundamento para la aprobación de proyectos.
Fases de los Proyectos
Art. 49.- Los proyectos de obras públicas, se desarrollarán en las siguientes fases:
a) Idea: Todo proyecto nacerá de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución, propuestas en procesos de participación ciudadana o de acuerdo a las proyecciones estratégicas y operativas de la Municipalidad;
b) Diseño en Carpeta Técnica: Comprende de un estudio que incluye los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto, incluso su factibilidad;
c) La Carpeta contendrá: Planos de construcción, cálculos estructurales, especifi caciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuestos por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros;
d) Financiamiento para la ejecución: Los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, podrán ser utilizados únicamente para los fi nes que fueron destinados;
e) Ejecución y Supervisión: La modalidad de ejecución y supervisión se determinará en base a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y
f) Mantenimiento: Dependiendo de las condiciones fi nancieras de la Municipalidad, se elaborará un Plan de Mantenimiento Preventivo de las Obras Públicas.
Adquisiciones y Contrataciones
Art. 50.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, se regirá en base a los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo concerniente a la adquisición y contratación institucional. Los documentos técnicos de todas las fases del proyecto; así como, los que resulten en la terminación del mismo, serán archivados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 51.- Las políticas y procedimientos de autorización y de aprobación de recursos, estará a cargo del Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Procedimientos para Autorización y Registro de Proyectos
Art. 52.- El procedimiento de autorización y registro de proyectos, se concebirá como la secuencia lógica de los pasos que sigue una inversión. Las inversiones en las obras físicas o de infraestructuras ejecutadas, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes, constituirán inversiones públicas y se regirán por este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Este Reglamento, no se aplicará en caso de emergencia producida por caso fortuito o fuerza mayor.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 53.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de los acuerdos correspondientes las políticas y procedimientos para conservar y proteger
los activos o bienes de la Municipalidad.
Dentro de las políticas y procedimientos, se deberá establecer claramente quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de éstos, que
deberán de estar debidamente registrados y permitirá la verifi cación de las existencias y localización.
Sobre la utilización de vehículos propiedad de la Municipalidad, su uso estará regulado por el Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales
emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 54.- Con el propósito de ejercer un efectivo control sobre el activo fi jo, se programará el mantenimiento preventivo y correctivo de su activo
fi jo y se emplearán todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.
Art. 55.- Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control
de Activo Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo- benefi cio de las reparaciones y el establecimiento de controles que
garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas.
En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilar el fi el cumplimiento de lo pactado.
Baja o Descargo de Bienes
Art. 56.- Se aplicarán estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, especies
valoradas, bienes de producción y otros; contando con las justifi caciones requeridas.
Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la
entidad, apegada a la Ley. Estas acciones, deberán estar debidamente documentadas.
Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles
Art. 57.- Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán ser documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y
posesión y estarán debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.
Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un empleado responsable e independiente
de los que autoricen y aprueben las adquisiciones.
Los bienes inmuebles, deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía,
adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 58.- El Alcalde Municipal, gerentes y jefaturas, mediante manuales y reglamentos, deberán defi nir claramente las políticas y procedimientos
para el diseño y uso de formatos, documentos y registros que contribuyan al examen adecuado de todas la operaciones que realice la Municipalidad y
éstos a su vez deberán ser adecuadamente administrados y mantenidos, con el fi n de que sean útiles para los fi nes de la Municipalidad.
Toda operación o transacción de la Municipalidad, deberá estar debidamente documentada y legalizada, en los formatos diseñados y adecuados a
cada actividad, las cuales contendrán el respectivo espacio para la identifi cación por medio del nombre y la fi rma del o los funcionarios que participaron
en su elaboración, revisión y autorización.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 59.- Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las
soporte y demuestre, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; así mismo, contiene datos y elemen-
tos sufi cientes que facilitan su análisis. La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización
oportuna; lo cual, será responsabilidad del Alcalde Municipal.
Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión.
La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y
utilización; también se verifi cará que tengan la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 60.- El Concejo Municipal, elaborará un Instructivo en el que establecerá la rotación de personal cuando sea necesario, respetando la con-dición jurídica, laboral, personal y técnica del servidor y que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 61.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 62.- Mediante un Instructivo que elaborará el Alcalde Municipal y el correspondiente Acuerdo Municipal, se normará el manejo y control de la información, procesamiento y recuperación de la información de la Municipalidad, con el soporte de las actividades diarias realizadas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 63.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 64.- La Municipalidad, de acuerdo a su tamaño, alcance y ámbito de gestión, adecuará todos sus sistemas de información y comunicación a los recursos informáticos de que se disponga, ésto para garantizar la confi abilidad de los registros, efi ciencia de las operaciones y la adhesión a las políticas y procedimientos de control interno establecidas.
Planes de Contingencia y Mantenimiento Preventivo
Art. 65.- El Concejo Municipal, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información en caso de desastres y cualquier otro evento.
Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá tener planes de prevención adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad en el tiempo de los sistemas informáticos.
Control y Protección de la Documentación
Art. 67.- Para evitar cualquier tipo de fraude informático, se elaborará por el Alcalde un Instructivo que contenga políticas claras sobre el acceso y utilización de manuales, guías, procedimientos, respaldos, medidas de seguridad, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación y programas del sistema operativo.
Los programas o aplicativos comerciales instalados en la Municipalidad, deberán estar amparados legalmente en la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la entidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.
Procesamiento de Datos
Art. 68.- El procesamiento de datos a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado a través del Jefe de cada Unidad, para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 69.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 70.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
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Efectiva Comunicación de la Información
Art. 71.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 72.- La Municipalidad, contará con su Archivo General en el que se concentrará toda la documentación e información institucional, con el objetivo de preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 73.- Los funcionarios, deberán realizar todas las actividades de control previo durante la ejecución de las operaciones integradas. El cum-plimiento de esta disposición, será responsabilidad del Alcalde Municipal, gerentes y jefaturas.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 74.- Se establece que por lo menos una vez al año cada uno de los jefaturas, deberán de efectuar autoevaluaciones a cada uno de los procesos de los cuales ellos sean responsables.
Evaluaciones Separadas
Art. 75.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 76.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 77.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de San Vicente, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Vicente, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 78.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F017775)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 73
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TURIN,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Turín, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus fun-ciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Institución, para su cumplimiento por parte de los demás servidores de la Municipalidad.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, deberá aprobar los diferentes manuales, tanto de Administración como de Organización y Control; así mismo, de autorizar al Alcalde Municipal, para que en coordinación con las demás jefaturas efectúe la divulgación y modifi caciones necesarias, con el propósito de mantener el nivel de aptitud e idoneidad para poder realizar los deberes asignados. El personal, deberá de participar en la aplicabilidad de los diferentes instrumentos, cuyos propósitos sea fortalecer los mecanismos de control.
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento y capacitación y otras acciones que conduzcan a que el personal, posea y mantenga el nivel de aptitudes e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas prescritas al Plan Estratégico Institucional, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. La estructura organizativa estará defi nida por el organigrama en el que se defi nen las jerarquías y niveles de responsabilidad, ésta será sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran, para el desarrollo de la Municipalidad.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Areas de Autoridad
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad, responsabilidad, relaciones de jerarquía y canales de comunicación necesarios y adecuados para el desempeño de las atribuciones y competencias, los cuales deberán estar sustentados en el Manual de Organización y Funciones.
Responsabilidad
Art. 13.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario están claramente defi nidas en el Manual de Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión cada año, por parte del Concejo Municipal, a fi n de que sea actualizado de acuerdo a las nuevas exigencias del puesto.
Los funcionarios y empleados, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberá de rendir cuentas, por su parte la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad fi nal con aquel a quien la asignación recae.
Relaciones Jerárquicas
Art. 14.- Las relaciones jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encuentran determi-nadas en el Manual de Organización y Funciones.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Reclutamiento
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá realizar los procedimientos de reclutamiento de personal como resultado de una necesidad existente.
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Selección de Personal
Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar en forma íntegra y transparente el proceso de selección y contratación de personal, realizando las fases de: Entrevista, prueba de idoneidad, verifi cación de datos, exámenes médicos y otros que conlleven a la selección de candidatos, incluidos en el Reglamento Interno de Trabajo.
Contratación
Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, el cual le permitirá la selección del recurso humano idóneo, con la capacidad, conocimientos y experiencia adecuada que el puesto o función demande.
Inducción
Art. 18.- El Concejo Municipal, establecerá procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los futuros servidores con la Municipalidad, fun-ciones, políticas institucionales, atribuciones del cargo y el personal con quien va a relacionarse.
Capacitación
Art. 19.- El Concejo Municipal, con el propósito de desarrollar las capacitaciones y aptitudes del personal, desarrollará aquellas acciones a su alcance necesarias, a fi n de que su personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos tengan efecto multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.
Para las capacitaciones internas y externas del país, cuya cuantía sea signifi cativa, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias, a fi n de que la institución goce de los benefi cios del personal capacitado y estará regulado en el Presupuesto Institucional.
Acciones Disciplinarias y Destituciones
Art. 20.- Las disposiciones y procedimientos de aplicación disciplinarias y de destitución estarán establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Concejo Municipal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 23.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-palidad y revisar periódicamente su cumplimiento, de acuerdo a su planifi cación estratégica y participativa.
Planifi cación Participativa
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, formularán una planifi cación participativa que sea acorde con el proceso de elaboración del Antepro-yecto Anual de Presupuesto.
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento, el proceso de planifi cación participativa deberá involucrar al menos lo siguiente:
a) Lograr la participación del Concejo Municipal y jefaturas;
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b) Efectuar la actividad de divulgación por los medios de comunicación apropiados al Municipio; y
c) Lograr la participación de comunidades o al menos de líderes o representantes reconocidos por la comunidad y población en general.
Art. 27.- El Concejo Municipal, creará un Comité Especial integrado por cada una de las jefaturas, quienes previamente deberán hacer evalua-
ciones sobre la gestión de las unidades que representen, a fi n de elaborar el Plan de Estrategias y Planes Operativos.
Art. 28.- El Concejo Municipal, a fi n de coordinar acciones orientadas al desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación
ciudadana, protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de:
1. Desarrollo Local;
2. Protección Ambiental;
3. Emergencia Municipal; y
4. Seguridad Ciudadana.
Dichos comités estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás fuerzas vivas del Municipio.
Identifi cación de Riesgos
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable de analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto; decidirá las acciones que se tomarán
para minimizar el nivel de riesgos. Además, aplicará el Plan de Contingencia previamente diseñado para tal efecto.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 33.- Las actividades de control interno deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional.
Marco Presupuestario
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos
utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación.
Programación
Art. 35.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, autorizará al Secretario Municipal para realizar la programación y formulación presu-
puestaria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente; para sustentar las estimaciones futuras de la
Municipalidad, deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación en propósitos y recursos.
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Control Presupuestario
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos de la Municipalidad y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
El control sobre el Presupuesto, permitirá visualizar el comportamiento de las asignaciones aprobadas, evaluar el nivel de capacidad de ejecución institucional, retroalimentar la programación de recursos, medir el avance físico y fi nanciero de las metas, proporcionar elementos para la corrección de desviaciones en la programación de los recursos y proveer insumos para las siguientes programaciones de Presupuesto Municipal.
Respaldo Presupuestario
Art. 37.- Toda erogación de fondos, deberá tener respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.
La validación presupuestaria para adquisición de bienes y servicios, será parte del proceso administrativo-fi nanciero y su aplicación será de carácter obligatorio, según lo establece la Ley. Las órdenes de suministro, contratos, planillas y cualquier otro documento que constituya erogación de fondos, deberá ser acompañado del debido respaldo presupuestario.
Seguimiento y Evaluación
Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá realizar periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.
Tesorería
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por el Tesorero Municipal, esté acorde a las progra-maciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos deberán ser erogados sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.
Transferencias de Fondos
Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda transferencia de fondos y otros valores que realice el Tesorero ya sea interna o exter-na, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transferencias, además de cumplir con las obligaciones legales, esté respaldada por documentos debidamente autorizados.
Las transferencias de fondos y valores, refl ejan en forma íntegra el origen y fuentes de sus recursos; así como, su destino y clasifi cación. Cuando se realice por medios electrónicos, deberán implementarse controles que garanticen la restricción en el acceso, para ello será necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseñas para personal autorizado.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda cuenta bancaria aperturada, deberá estar a nombre de la Municipalidad conforme las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza y el número de cuentas se limitará al necesario.
Refrendarios de Cheques
Art. 42.- El Concejo Municipal, deberá acreditar por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes, autorizados para el movimiento de sus fondos. Los refrendarios de cuentas bancarias serán el Tesorero y dos miembros del Concejo Municipal, que serán asignados a través de un Acuerdo Municipal.
Los servidores que ejercen funciones de refrendarios, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera vacante de algún refrendario, el Concejo Municipal lo tendrá que comunicar al banco dentro de las 24 horas siguientes.
Emisión de Cheques
Art. 43.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda emisión de cheques que realice el Tesorero, se efectúe a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente. Por ningún motivo el Tesorero fi rmará cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios. Las fórmulas de cheques cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.
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Los cheques estarán previamente numerados y deberán agotarse todos los números de una misma serie antes de iniciar otra, los cheques en blanco deberán ser custodiados para evitar su mal uso, la cantidad que ampare el cheque deberá imprimirse manual o mecanizada, utilizando procedimiento electrónico de datos y acorde a los montos señalados en el respectivo comprobante.
Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 44.- El Concejo Municipal, deberá crear un Fondo Circulante de Caja Chica, el cual será establecido en función de las necesidades y cuyo objetivo es responder a compromisos inmediatos e imprescindibles de menor cuantía que no ameritan la emisión de cheques, el manejo de este fondo estará regulado en el Manual de Fondo Circulante de Caja Chica.
Encargado del Fondo Circulante de Caja Chica
Art. 45.- El Encargado del Fondo Circulante de Caja Chica, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de recursos del estado; además, deberá rendir fi anza acorde a lo establecido en la Ley respectiva.
El Encargado del Fondo, deberá ser una persona distinta a los responsables del registro contable y presupuestario y distinto de quienes manejan otros fondos, esta separación de funciones entre servidores evita confusiones, errores o actos irregulares.
Arqueos de Fondos
Art. 46.- Deberán practicarse arqueos de fondos sin previo aviso y frecuente sobre la totalidad de los fondos o valores que maneje la Tesorería Municipal y a quien maneje el Fondo Circulante de Caja Chica.
Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Contabilidad o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.
En el arqueo, los fondos y valores deberán contarse en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo tener su fi rma como prueba de su presencia, de conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes. Todo faltante o sobrante de efectivo al realizar arqueo de fondos se registrará de acuerdo a su naturaleza.
Recepción de Fondos
Art. 47.- El Concejo Municipal, exigirá al Contador y Tesorero, que se lleve registro detallado de toda recepción en efectivo, cheque y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolo según su fuente de origen. La con-tabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, en base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. El sistema de registro regulará el procedimiento, especifi cará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento adecuado de control interno.
La contabilización oportuna de los ingresos garantizará la confi abilidad de la información que se obtenga sobre las disponibilidades y servirá de base para la toma de decisiones.
Depósitos de Ingresos
Art. 48.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero que todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, sean depositados completos y exactos, en cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las setenta y dos horas siguientes después de su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques o efectuar desembolsos con otros fi nes.
El efectuar los depósitos completos y exactos, garantizará su debida utilización y facilitará las labores de auditoría para el área de efectivo. Además, constituirá una medida de seguridad y protección para los recaudadores de ingresos.
Autorización de Gastos
Art. 49.- El Concejo Municipal, será el responsable de la aprobación de todos los gastos mediante el Presupuesto Municipal y sus acuerdos, las jefaturas, deberán asegurase de que todo gasto de la Municipalidad esté autorizado por el funcionario competente independiente de quienes realizan funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y Presupuesto.
Conciliaciones
Art. 50.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Tesorero y Contador, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, se efectúen concilia-ciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con información, derecho y obligaciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.
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Confi rmación de Saldos
Art. 51.- El Contador y Tesorero Municipal, periódicamente confi rmarán el movimiento de los saldos de las cuentas de derecho y obligaciones
fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.
Sistema Contable
Art. 52.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador que los sistemas contables y presupuestarios se ejecuten de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas aplicables; además, deberá de exigir a la Unidad respectiva, las presentaciones del comportamiento de los mismos,
las veces que se estime conveniente, a efecto de medir logros y metas trazadas.
Adquisiciones y Contrataciones
Art. 53.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, se regirán por la aplicación de la Ley, la cual el Concejo Municipal
velará por el cumplimiento de los procesos que la misma estipule.
Documentación de Soporte
Art. 54.- Las operaciones que rige cada Unidad, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre, ya que con ésta se
justifi ca y se identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultados de la operación; así mismo, contiene datos y elementos sufi cientes que facilitan su análisis.
La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su oportuna actualización.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 55.- El Sistema de formularios, deberá prever el número de copias, el destino de cada uno de ellos y las fi rmas de autorización necesarias.
Los formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que
han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal
autorizado.
Se deberá establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de
los mismos; así como, los comprobantes, formularios y cualquier documento signifi cativo que registre operaciones fi nancieras y administrativas.
Los juegos completos de documentos utilizados, deberán ser anulados y archivados, a fi n de evitar su uso posterior y para controlar su secuencia
numérica, todos los ingresos o egresos, estarán amparados por formularios prenumerados y continuos, la información necesaria y oportuna de identi-
fi cación, clasifi cación y control.
Archivo de Documentación de Soporte
Art. 56.- El Contador, deberá mantener y archivar la documentación que soporta y demuestre las operaciones, siguiendo un orden lógico, de fácil
acceso y utilización. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. La
documentación de soporte deberá estar impresa en papel o en medios magnéticos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad
pertinentes.
Evaluación
Art. 57.- El Concejo Municipal, deberá evaluar periódicamente el rendimiento del personal; éstos deberán estar acorde a los parámetros de
efi ciencia establecidos en la Municipalidad. Los jefes de cada Unidad, serán los responsables de las evaluaciones del personal a su cargo.
Control de Asistencia
Art. 58.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procesos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y pun-
tualidad de sus servidores. El Control de asistencia será por medios automatizados que ofrezcan seguridad razonable.
Remuneraciones
Art. 59.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades
corresponderá el mismo salario, considerando además, las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos
demostrados.
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Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, estarán obligados a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia.
Expediente e Inventario del Personal
Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán actualizados los expedientes e inventarios de todo su personal, de manera que sirvan para la toma de decisión de la administración del recurso humano. Los expedientes, deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos y acciones que se refi eran al desempeño y evaluación del empleado.
El inventario de personal, comprenderá un sistema de datos e información técnicamente planeado, dirigido y mantenido, que identifi que y cla-sifi que al personal de una Municipalidad de acuerdo a los valores, características o cualidades que posea, de manera que pueda determinar el talento humano para el logro de los objetivos institucionales.
Procedimientos sobre Activos
Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar sistemas de control que facilite la codifi cación, identifi cación, ubicación, medidas de seguridad, la responsabilidad del uso y custodia de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
Art. 63.- El Concejo Municipal, establecerá medidas de seguridad que protejan los bienes contra eventualidades, riesgos y siniestros; además, deberán adoptar las medidas necesarias de salvaguarda física que garantice su conservación.
Constatación Física
Art. 64.- El Concejo Municipal, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fi jos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones deberán efectuarse las investigaciones, ajustes y determinar las responsabilidades conforme a la Ley.
Sistema de Registro de Bienes
Art. 65.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema diseñado para el registro de la existencia de activos fi jos, facilitará la codifi cación e iden-tifi cación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación y mantenimiento o descargo.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y emplear todo los medios que le permita a la Municipalidad alargar la vida útil.
Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes; deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el sistema de control fi jo institucional; así como, establecer el control contable del bien para determinar costo-benefi cio y ser incluidos en los planes de reparaciones, en caso de contratación de terceros, para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fi el cumplimiento de lo pactado.
Uso de Vehículos
Art. 67.- El Concejo Municipal, utilizará exclusivamente los vehículos de la Municipalidad para actividades propias, salvo excepciones permitidas por las disposiciones legales y llevarán en un lugar visible el distintivo que identifi que a la Institución, el cual no deberá ser removible. Los vehículos, deberán ser guardados al fi nal de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por la Municipalidad.
Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles
Art. 68.- Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados con escrituras públicas que amparen su propiedad y posesión y estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.
Los documentos que amparan la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.
Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los respectivos instructivos y manuales de procedimientos para la ejecución del Plan de Trabajo, con el fi n de tener plena claridad en los niveles de autorización y aprobación de operaciones en su Unidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 70.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos municipales, principalmente los más vulnerables.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 71.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 72.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 73.- El Alcalde Municipal, establecerá en forma sistemática la rotación de personal con tareas o funciones afi nes. Dicha rotación de personal será previa autorización del Concejo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 74.- El Concejo Municipal, deberá establecer que todo servidor que administre fondos y recursos institucionales, deberá rendir la corres-pondiente caución, ningún empleado tomará posesión del cargo sin antes haber caucionado.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 75.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 76.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 77.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los sistemas de información y comunicación acordes con los planes y objetivos de la Municipalidad, que faciliten la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 78.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que se requieran.
Características de la Información
Art. 79.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-te.
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Efectiva Comunicación de la Información
Art. 80.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, deberá ser previamente solicitada al Concejo Municipal, en la forma y el plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias, esta información será previamente revisada y autorizada por el Alcalde Municipal.
Archivo Institucional
Art. 81.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos, para lo cual el Concejo Municipal a través del Alcalde deberá delimitar un área física para ese fi n.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 82.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 83.- Las jefaturas responsables de cada Unidad, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 84.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 85.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 86.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Turín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, prac-ticadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Turín, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 87.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 88.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F017776)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 74
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CINQUERA,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Cinquera, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos acorde a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucionales, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que sus servidores le den fi el cumplimiento.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Manual del Desempeño, el que permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y a promover una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizativa vigente, como parte esencial para la planifi cación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales; además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada oportunamente, de acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad, responsabilidad de cada puesto y relaciones jerárquicas, de acuerdo al organigrama vigente establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para garantizar una adecuada comunicación y el establecimiento de los límites de autoridad y su ámbito de acción.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán los siguientes instrumentos: Manual de Selección, Contratación e Inducción del Personal; así como también, el Plan de Entrenamiento y Capacitación para fortalecer el capital humano.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 14.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 16.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán apegarse a la misión y visión de la Municipalidad, las que tendrán concordancia con los objetivos y metas institucionales, los cuales estarán fortalecidos en el Plan Anual de Trabajo de cada uno de los departamentos.
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Planifi cación Participativa
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Plan Participativo Local y desarrollar los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y de las necesidades planteadas por las comunidades.
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, para la realización de todo tipo de proyectos deberán tener en consideración, que éste se encuentre debidamente respaldado en el Presupuesto.
Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento de las jefaturas los acuerdos tomados en lo relativo a egresos para proyectos o adquisiciones generales.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta todos los riesgos identifi cados por medio de herramientas utilizadas en cada Departamento, con las cuales se lograrán establecer los riesgos institucionales; de tal manera, que el control interno le sirva como punto de partida para una efectiva evaluación y control, con los cuales se busque la seguridad razonable de las operaciones.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos con el objeto de minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar instrumentos de control de procesos, tales como listas de chequeo, las cuales deberán ser preparadas de acuerdo a las actividades que se realicen en cada puesto de trabajo, por medio de los cuales se puedan fi scalizar las operaciones y actividades de cada una de las áreas, para que éstas cumplan los objetivos institucionales.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno.
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar, controlar, darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno de la Municipalidad.
Marco Presupuestario
Art. 26.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objetivo de prever fuentes y recursos para fi nanciar cada uno de sus planes.
Programación
Art. 27.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, autorizará al Secretario Municipal para realizar la programación y formulación presupues-taria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras, participando en ello, representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad.
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Control Presupuestario
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos de la Municipalidad; sino también, el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Respaldo Presupuestario
Art. 29.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero que no realice ninguna erogación de fondos que no tenga asignación presupuestaria para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones la certifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria, en los rubros y cuentas correspondientes.
Seguimiento y Evaluación
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en uso de los recursos y porcentajes de la ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas necesarias.
Requerimiento de Fondos
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el monto de los fondos administrados por el Tesorero esté acorde a las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los com-promisos u obligaciones devengadas.
Transferencias de Fondos
Art. 32.- El Tesorero, verifi cará que toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre la Municipalidad y el Sis-tema Financiero, deberán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 33.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad o conforme a las disposiciones correspondientes, identifi cando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques, elabo-ración de informes de caja y minimizar errores de aplicación bancaria y la Municipalidad.
Art. 34.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos.
Toda emisión de cheques deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.
Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador y deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia; si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Emisión de Cheques
Art. 35.- El Tesorero, efectuará la emisión de cheques a nombre del benefi ciario, las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manual-mente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.
Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.
Todos los cheques, deberán estar previamente numerados y se agotarán todos los números de una misma serie antes de iniciar otra; los cheques en blanco deberán ser debidamente custodiados para evitar su mal uso; la cantidad que ampara el cheque deberá imprimirse mediante máquina protectora o utilizando el procesamiento electrónico de datos.
Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 36.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fi jo para atender obligaciones de menor cuantía, estos fondos se mane-jarán en efectivo.
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El Fondo, será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una solicitud de reintegro que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento los reintegros excederán el límite autorizado.
Para fi jar el límite del Fondo Circulante, se deberá tomar en cuenta el fl ujo mensual de gastos. Los reintegros se efectuarán a nombre del encargado y los reembolsos se realizarán de acuerdo a los comprobantes presentados.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 37.- El Concejo Municipal, nombrará mediante Acuerdo al Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza y será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.
El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nan-ciera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fi anza de acuerdo a lo establecido según el Concejo Municipal.
Arqueos de Fondos
Art. 38.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Municipalidad, en forma simultánea; los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.
Estos deberán realizarse en presencia de las personas encargadas de los fondos y valores, debiendo obtener su fi rma como prueba de su presencia, conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes.
Recepción de Fondos
Art. 39.- El Concejo Municipal, ordenará al Tesorero que establezca registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.
La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingresos emitidos.
Depósito de Ingresos
Art. 40.- El Tesorero Municipal, depositará todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, en ninguna circunstancia, el efectivo prove-niente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos en la Municipalidad u otros fi nes.
Autorización de Gastos
Art. 41.- Todos los gastos, serán autorizados por el señor Alcalde Municipal, independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a la verifi cación en cuanto a: Pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 42.- El Concejo Municipal, autorizará a las jefaturas, para que con sus fi rmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; que deberán estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la normativa legal aplicable.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 43.- El Concejo Municipal, deberá aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activo Fijo, el Contador deberá mantener el registro actualizado sobre las asignaciones al personal.
Los bienes, serán cotejados por lo menos una vez al año entre existencia física y registros para verifi car su veracidad; además, se deberá mantener una bitácora de depreciación.
Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de una póliza de seguros, considerando el costo-benefi cio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados.
Art. 45.- El Concejo Municipal y Contador, deberán mantener la identifi cación y registro actualizado de los bienes inmuebles e inscribirlos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros; así como también, mantener una bitácora de las reevaluaciones de los mismos, por lo menos una vez al año.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la utilidad y la aplicabilidad que proporcionen los diferentes informes y reportes, tales como: Ingresos, egresos, estados fi nancieros, ejecución presupuestaria, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados del Concejo, banco actualizado de contratistas y proveedores.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 47.- El Concejo Municipal a través del Secretario, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la con-ciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Art. 48.- El Contador, deberá efectuar conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de tesorería. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del Concejo Municipal.
Art. 49.- El Tesorero, periódicamente comprobará el movimiento y confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 51.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tener en consideración lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos y valores públicos.
No obstante, será por Acuerdo Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, del monto manejado de valores y efectivo no podrá ser inferior al 5%.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán regular por medio de Acuerdo el manejo de equipos informáticos en todas las unidades. Cada Jefatura, será responsable de que su Unidad cuente con las copias de respaldo de la información que allí se procese; así como también, velar por el mantenimiento de los equipos asignados.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 53.- Cada Jefatura, deberá mantener observancia y velar por el buen manejo de los programas de aplicación en el procesamiento de la in-formación.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 54.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener como sistema de información, la generada por cada una de las uni-dades; así como, la comunicación escrita y formal, la cual previa a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de la misma.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de que cada Unidad cuente con registros de información clasifi cada de manera cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi dencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación, capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos, que la requieran.
Características de la Información
Art. 56.- Las jefaturas, serán las responsables de que en cada una de las unidades procesen la información de manera confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
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Efectiva Comunicación de la Información
Art. 57.- El Secretario Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 58.- El Concejo Municipal, deberá establecer que cada Unidad mantenga un archivo con la información pertinente a sus actividades y estará resguardada por un período de diez años para suplir cualquier requerimiento jurídico o técnico.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 59.- El Concejo Municipal, deberá velar porque las actividades que se realicen en las unidades, estén acordes a los procesos y objetivos institucionales; además, será responsable de garantizar que el control interno se cumpla mediante supervisiones continuas.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 60.- Las jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces al año, independiente del Plan de Control y Supervisión que desarrolle el Concejo Municipal a lo largo del período fi scal.
Evaluaciones Separadas
Art. 61.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 62.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 63.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Cinquera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Cinquera, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 64.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 65.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F017777)
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DECRETO No. 75
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE YAMABAL,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yamabal, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán demostrar principios morales sólidos en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica Municipal, vigente.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones, Manual de Contratación, Manual de Descriptor de Puestos, Reclutamiento y Selección del Personal.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, cumplirán con los manuales e instrumentos que han sido creados para el buen funcio-namiento de los procesos de control y gestión, los cuales permitirán la adecuada administración de los riesgos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Estructura Organizacional
Art. 10.- La Municipalidad, contará con una estructura organizativa, debidamente aprobada y legalizada por el Concejo Municipal, en base al criterio de racionalidad, autoridad y responsabilidad, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá establecer en forma clara las funciones y responsabilidades del personal para que den cumplimiento a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Reglamento Interno de Trabajo, los que estarán debidamente aprobados.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal, contará con el Manual de Contratación, Reclutamiento y Selección de Personal, identifi cando claramente los procedimientos de: Contratación, inducción, evaluación del personal, selección y capacitación.
Art. 13.- El Concejo Municipal, establecerá procedimientos de control de asistencia y permanencia de sus servidores en el lugar de trabajo, mediante un sistema manual o mecanizado.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de defi nir los objetivos institucionales, tomando en cuenta la visión y misión, los cuales estarán descritos en el Plan Operativo de la Municipalidad y serán revisados cada año para verifi car su cumplimiento.
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Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 19.- El Concejo Municipal, será responsable de implementar métodos, técnicas, instrumentos y políticas que permitan identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que enfrenta la Municipalidad en el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Para lo anterior, se aplicará una matriz de riesgo que pueda medir de forma cuantitativa y cualitativa la frecuencia con que ocurrirá el riesgo.
Gestión de Riesgos
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluaciones de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de actualizar, documentar y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer controles internos en forma integrada sobre los procedimientos administrativos y fi nancieros, para lograr la efectividad de los objetivos y establecer los controles físicos fi nancieros como:
1. Realizará arqueos periódicamente de los diferentes fondos;
2. Establecerá fechas específi cas para el pago a los proveedores;
3. Establecerá políticas para la recuperación de mora;
4. Establecerá políticas para la autorización de gastos; y
5. Establecerá por escrito los responsables de efectuar conciliaciones bancarias.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 24.- El Concejo Municipal, será responsable de establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 25.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes de la Institución y estará bajo la res-ponsabilidad de un servidor y se establecerá codifi cación que permitirá identifi car los bienes, teniendo en cuenta las características y tipos de bienes; realizará constataciones físicas, periódicas de inventarios y activos.
Art. 26.- Los bienes inmuebles, deberán estar documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y estarán debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros.
Art. 27.- El Concejo Municipal, dará cumplimiento al Instructivo de Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la Repú-blica.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá mantener actualizado los expedientes del personal, de tal manera que sirvan para la toma de decisiones en la administración del recurso humano.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 32.- El Tesorero Municipal, funcionario o encargado que tenga a su cargo la recaudación de fondos y manejo de bienes y valores, deberá rendir fi anza de conformidad a la Ley, quienes deberán responder por el fi el cumplimiento de sus obligaciones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá aplicar por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, que garan-ticen un sistema de información confi able, tanto en el ámbito interno como externo y será único responsable de revelar ofi cialmente cualquier tipo de información ya sea sistematizada u otro medio de comunicación.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 34.- El Concejo Municipal, aplicará políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información y comunicación, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá informar a la población por lo menos semestralmente o cuando sea necesario, sobre el uso de los fondos municipales.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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Archivo Institucional
Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá crear un Archivo Institucional que consolide la información de cada Unidad, debiendo resguardar por un período determinado la documentación, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener controles integrales en la ejecución de las operaciones, con el fi n de realizar las correcciones oportunas y lograr una gestión correcta y transparente.
Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer periódicamente las políticas y procedimientos para la vigilancia, conciliación, comparación y control de las actividades que han sido asignadas a los funcionarios, para lograr un mayor grado de efectividad y efi ciencia de los procesos en ejecución.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluaciones trimestrales dirigidas a las operaciones ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 44.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 45.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Yamabal, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yamabal, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 47.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 48.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F017778)
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EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA
NUMERO CINCUENTA Y TRES, EL ORGANISMO COLEGIADO, ACORDO APROBAR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL QUE LITERALMENTE DICEN:
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318 del 25
de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.
II- Que el Título V, Capítulo I, Sección VII, de las atribuciones del Organismo Colegiado, artículo 80 numeral 9), del Código Electoral,
da la facultad de aprobar el Reglamento Interno.
III- Que el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral, fue publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 359 del
27 de junio de 2003.
IV- Que para una mejor relación entre el Tribunal Supremo Electoral, Empleados y Funcionarios, es conveniente introducir reformas
al Reglamento Interno de Trabajo.
POR TANTO,
En uso de las Facultades Constitucionales y las que le proporciona el Código Electoral, el Organismo Colegiado.
ACUERDA, las siguientes reformas al Reglamento Interno de Trabajo:
Art. 1.- Refórmese el Capítulo II, DEL ORGANISMO COLEGIADO, de la siguiente manera:
CAPITULO III
DEL ORGANISMO COLEGIADO
Art. 2.- Refórmese el Art. 7 de la siguiente manera:
Art. 7.- El Tribunal es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y por con-
siguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, salvo la intervención posterior de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 3.- Refórmese el Capítulo III, DE LA SELECCIÓN, CONTRATACION Y REGISTRO DE PERSONAL, de la siguiente mane-
ra:
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CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN, CONTRATACION Y REGISTRO DE PERSONAL
Art. 4.- Refórmese el Art. 13 de la siguiente manera:
Art. 13.- Todo empleado de nuevo ingreso se entenderá contratado a prueba durante los primeros treinta días. Dentro de este término
cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna.
Art. 5.- Refórmese el Art. 18 de la siguiente manera:
Art. 18.- El Tribunal a través de la Sub Dirección de Desarrollo Humano o sus Departamentos llevará un Registro de personal que
debe contener por lo menos los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos del empleado, edad, sexo, profesión u oficio, estado familiar, nacionalidad, dirección exacta y teléfono;
Art. 6.- Refórmese el CAPITULO IV, DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO de la siguiente manera:
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO
Art. 7.- Refórmese el Art. 21 de la siguiente manera:
Art. 21.- En caso de que alguna entrada o salida se deje de marcar por olvido o por otra causal que pueda justificarse, el empleado
podrá obtener aprobación de la entrada o salida que dejó de marcar, por parte del Jefe de la Unidad o Dirección respectiva siendo este
último el encargado de verificar e informar a la Sub Dirección de Desarrollo Humano la justificación.
Art. 8.- Refórmese el CAPITULO V, DEL DESCANSO SEMANAL de la siguiente manera:
CAPITULO VI
DEL DESCANSO SEMANAL
Art. 9.- Refórmese el CAPITULO VI, DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS de la siguiente manera:
CAPITULO VII
DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 10.- Refórmese el Art. 27 de la siguiente manera:
Art. 27.- Los empleados que presten sus servicios en tiempo extraordinario, tendrán derecho a una remuneración equivalente al cien
por ciento del salario básico por hora, y de conformidad al ordenamiento legal laboral.
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Art. 11. - Refórmese el Art. 28 de la siguiente manera:
Art. 28.- El empleado que labore horas extraordinarias, deberá marcar la tarjeta de control de asistencia con el debido cuidado, evitando
marcas defectuosas, manchas, borrones o confusiones no atribuidas a desperfectos del reloj marcador y acatar cualquier otro sistema de
control que establezca la Subdirección de Desarrollo Humano.
Art. 12.- Refórmese el CAPITULO VII, DE LOS SALARIOS, REMUNERACIONES Y SU FORMA DE PAGO de la siguiente ma-
nera:
CAPITULO VIII
DE LOS SALARIOS, REMUNERACIONES Y SU FORMA DE PAGO
Art. 13.- Refórmese el CAPITULO VIII, DE LAS PETICIONES, RECLAMOS Y MODOS DE RESOLVERLOS de la siguiente ma-
nera:
CAPITULO IX
DE LAS PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS
Art. 14.- Refórmese el Art. 33 inciso quinto de la siguiente manera:
Art. 33.- Inciso Quinto
No obstante, después de haber acudido ante la Dirección o Jefatura de Unidad respectiva, si ésta no resuelve su petición o reclamo
dentro de los diez días hábiles, el empleado podrá acudir ante el Magistrado Presidente; para ello deberá acreditar que la Dirección o
Jefatura de Unidad, no le ha resuelto en el término a que se refiere el inciso anterior.
Art. 15.- Refórmese el CAPITULO IX, DE LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO de la siguiente manera:
CAPITULO X
DE LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO
Art. 16.- Refórmese el Art. 35 de la siguiente manera:
Art. 35.- Numeral 6) Salir del país en delegaciones deportivas;
Art. 17.- Refórmese el Art. 36 de la siguiente manera:
Art. 36.- El Empleado que de manera imprevista no pueda presentarse al desempeño de sus labores, deberá dar aviso por cualquier
medio al Jefe Inmediato respectivo en el curso del primer día de su ausencia, indicando el motivo de su ausencia y el lugar en que se en-
cuentre.
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El aviso a que se refiere el inciso anterior no significa que se ha concedido el permiso para faltar al trabajo, mientras el empleado no
justifique a satisfacción del Tribunal las circunstancias que le impidieron asistir a sus labores.
Si no pudiere dar aviso por encontrarse detenido por autoridad competente o por motivo justificado que se lo impida, deberá comprobar
tal circunstancia dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se presente de nuevo a su trabajo.
Art. 18.- Refórmese el CAPITULO X, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS de la siguiente
manera:
CAPITULO XI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS
Art. 19.- Refórmese el CAPITULO XI, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO de la siguiente manera:
CAPITULO XII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 20.- Refórmese el CAPITULO XII, DE LOS VIATICOS Y TRANSPORTE de la siguiente manera:
CAPITULO XIII
DE LOS VIATICOS Y TRANSPORTE
Art. 21.- Refórmese el CAPITULO XIII, DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO de la siguiente manera:
CAPITULO XIV
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Art. 22.- Refórmese el CAPITULO XIV, DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL de la siguiente manera:
CAPITULO XV
DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL
Art. 23.- Refórmese el CAPITULO XV, DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES de la siguiente mane-
ra:
CAPITULO XVI
DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES
Art. 24.- Refórmese el CAPITULO XVI, AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION de la siguiente manera:
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CAPITULO XVII
AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION
Art. 25.- Refórmese el Art. 57 de la siguiente manera:
Art. 57.- En caso del fallecimiento de cualquier empleado, el Tribunal entregará inmediatamente, a las personas que dependían eco-nómicamente de aquel que aparezca nominada en el registro de personal que lleva el Tribunal y a fin de que se invierta en los gastos fune-rarios, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 342.86). No obstante lo anterior, dichos beneficiarios deberán presentar a la Subdirección de Desarrollo Humano del Tribunal, dentro de un plazo no mayor de quince días, la correspondiente Certificación de la Partida de Defunción.
Art. 26.- Refórmese el CAPITULO XVII, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES de la siguiente manera:
CAPITULO XVIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27.- Refórmese el Art. 61 de la siguiente manera:
Art. 61.- A la terminación de todo contrato, cualesquiera que fueran las causas que lo hayan motivado, el Tribunal proporcionará una carta al empleado que exprese únicamente:
a) La fecha de iniciación y de terminación de las labores.
b) La clase de trabajo desempeñado.
c) El salario devengado durante el último período de pago.
Si el interesado por cualquier razón desea que la constancia exprese otros datos que no sean los anteriores los solicitará a la Subdirección de Desarrollo Humano por medio de nota escrita, a fin de que, ésta con la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas la extienda.
Art. 28.- Refórmese el CAPITULO XVIII, DE LAS DISPOSICIONES FINALES, PUBLICACION Y VIGENCIA de la siguiente manera:
CAPITULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES, PUBLICACION Y VIGENCIA
Art. 29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LAS CUALES FUERON DEBIDAMENTE CONFRONTADAS, Y PARA SER PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
DR. JOSÉ HERIBERTO ALVAYERO,
SECRETARIO GENERAL.
(Registro No. F018518)
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
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DECRETO No. OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de Conformidad al Art. 204, No. 1º y 5º de la Constitución de la República, y Art. 3, No. 1; 30 No. 21 y 35 del Código Municipal,
basado en la autonomía municipal compete al Concejo Municipal, crear, modifi car, y suprimir tasas y contribuciones públicas.
II. Que según el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios están obligados a revisar periódicamente sus leyes y orde-
nanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas para que sean aplicables a la realidad socio económica; siendo el caso, que la Ordenanza
Reguladoras de Tasas y Servicios Públicos del Municipio, contiene algunas imprecisiones en la parte fi nal de la Sección Décima Quinta,
en el Rubro de las Matrículas, que también está regulada en la Tarifa General de Arbitrios Municipales vigente, lo que podría generar una
doble tributación y en aras de corregir tal situación con las facultades conferidas por ley, este Concejo Municipal DECRETA:
REFORMAR LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.
Art. 1.- Refórmese el Art. 7, Sección Décima Quinta, que contiene el cobro por Matrículas, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
7.15 MATRICULAS, cancelará cada una al año,
7.15.1 De aparatos parlante móviles..................................................................................................................................... $ 30.00
7.15.2 De radios locales........................................................................................................................................................ 30.00
7.15.3 Billares, por cada mesa .............................................................................................................................................. 30.00
7.15.4 De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen mediante depósito de moneda o token, cada uno ................... 40.00
7.15.5 Sinfonola cada una,.................................................................................................................................................... 40.00
7.15.6 Para loterías de cartón, números o fi guras ................................................................................................................. 114.29
7.15.9 Clubes nocturnos o similares ..................................................................................................................................... 316.80
7.15.10 Aparatos mecánicos de diversión, grandes, movidos por motor ................................................................................ 10.00
7.15.11 Aparatos mecánicos de diversión, movidos a mano................................................................................................... 3.00
7.15.12 Aparatos mecánicos de diversión, pequeños e infantiles, movidos por motor........................................................... 5.00
7.15.14 Hotel ........................................................................................................................................................................... 150.00
7.15.16 Salones o casas de baile ............................................................................................................................................. 50.00
7.15.18 Para lustradores de zapatos en puesto fi jo.................................................................................................................. 3.00
7.15.19 De pesas y medidas .................................................................................................................................................... 3.00
7.15.20 Reparación de llantas de vehículos automotor ........................................................................................................... 20.00
7.15.21 Talleres de reparación de bicicletas............................................................................................................................ 10.00
7.15.22 Talleres de reparación de de vehículos automotores .................................................................................................. 50.00
7.15.27 Venta de materiales de construcción .......................................................................................................................... 25.00
7.15.28 Aserraderos y ventas de madera ................................................................................................................................. 20.00
7.15.29 Carpinterías, ebanistería u otros similares ................................................................................................................. 20.00
7.15.30 Talleres de estructuras metálicas ................................................................................................................................ 20.00
7.15.31 Ventas de repuestos para vehículos automotores........................................................................................................ 50.00
7.15.32 Ventas de repuestos para motocicletas ....................................................................................................................... 20.00
7.15.33 Ventas de repuestos para bicicletas ............................................................................................................................ 10.00
7.15.34 Expendios de aguardiente, Más el 5% fi estas ............................................................................................................ 316.80
Para efectos tributarios municipales, también se considerará como cervecería, cualquier comedor, cafetería,
taquería o similar, en cuyo local se consuman cervezas o bebidas con contenido alcohólico, ya sea que funcione
en locales particulares o bienes municipales
7.15.36 Cafeterías, taquerías, pupuserías, sorbeterías y comedores ....................................................................................... 25.00
7.15.37 Molinos de nixtamal, pagarán por cada tolva............................................................................................................. 5.00
7.15.38 Consultorios médicos y odontológicos ...................................................................................................................... 30.00
7.15.40 Centros educativos privados....................................................................................................................................... 30.00
7.15.42 Ofi cinas jurídicas y demás ofi cinas o despachos profesionales ................................................................................. 30.00
7.15.43 Tiendas cuyo activo fi jo no exceda del límite de $ 57.43........................................................................................... 10.00
7.15.44 Tiendas cuyo activo fi jo sea mayor a la cantidad anterior y menor de $ 2,285.71..................................................... 15.00
7.15.45 Tiendas cuyo activo fi jo sea mayor de $2,285.71, pagarán........................................................................................ 20.00
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7.15.47 Restaurantes de franquicia, casas matrices, sucursales u ofi cinas.............................................................................. 316.80
7.15.48 Cajeros automáticos, cada uno ................................................................................................................................... 100.00
7.15.49 Depósitos de gaseosa.................................................................................................................................................. 50.00
7.15.50 Depósito de cerveza ................................................................................................................................................... 208.40
7.15.51 DEROGADO
7.15.52 Ciber cafés, renta de videos y otros similares ............................................................................................................ 15.00
7.15.53 Puntos de taxi ............................................................................................................................................................. 100.00
7.15.54 Terminales de microbuses y autobuses....................................................................................................................... 150.00
7.15.55 Fábricas de ladrillo, teja u otros similares.................................................................................................................. 10.00
Deróguese así mismo, la parte fi nal del presente artículo.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Otorgado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los veintidós días de agosto del año dos mil siete.
Lic. José Humberto Carrillo Cuéllar, Lic. Oscar Alfredo Artero Salinas,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Sergio Manuel Peñate Fajardo, Luis Angel de Jesús Alvarado Santos,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Dra. Teresa Esperanza Henríquez Velásquez, Licda. Ana Margoth Handal de Arias,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Artículos 203,204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, 3,13, 30 numeral 4 y 32 del Código Muni-
cipal, 76, 77 y 81 de la Ley General Tributaria Municipal; los Municipios gozan de autonomía, fi jar las políticas, criterios y regulaciones
generales; así también regular en materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.
2. Que con el propósito de facilitar el pago a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de mora tributaria a favor
de este Municipio, es conveniente aplicar políticas que incentiven a todo contribuyente a fi n de que haga efectivo el pago de los Tributos
Municipales.
3. Que por otra parte es urgente que el Gobierno Municipal de esta ciudad, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos
Municipales, con el fi n de mantener una prestación de servicios de forma efi ciente, sin menoscabo del bienestar y la seguridad económica
de sus habitantes.
4. Que en consecuencia de lo antes expuesto y siendo respetuosos de nuestro Sistema Jurídico, se ha hecho un exhaustivo estudio a la
Constitución de la República y Ley Secundaria a efecto de aplicar la dispensa del pago de multas e intereses, por incumplimiento al pago
de los Tributos Municipales y que de acuerdo al resultado refl ejado por dicho estudio, no existe prohibición alguna al efecto, tanto en la
Legislación Primaria como Secundaria; por lo cual a través de la presente Ordenanza Municipal se pretende incentivar a los contribuyentes
en general a hacer uso del benefi cio de la dispensa del pago de intereses y multas por contravenir al pago de los Tributos Municipales.-
POR TANTO:
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi eren la Constitución y las Leyes de la República,
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA DISPENSADORA DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE LA FALTA DE PAGO DE
TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE ESTA MUNICIPALIDAD.
Art. 1.- Al contribuyente que se encuentra en situación de mora en el pago de tasas e impuestos a esta municipalidad, se concede un plazo de
tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a efectos de hacer uso de los benefi cios que ésta contiene.
Art. 2.- Los contribuyentes que con el ánimo de estar solventes en el pago de Impuestos y Tasas Municipales hagan efectivo el pago de los mismos
a esta municipalidad dentro del término de la vigencia de la presente Ordenanza, estarán exentos del pago de intereses y multas a consecuencia de la
mora de los Tributos Municipales.
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Art. 3.- Las personas ya sean naturales o jurídicas que se encuentren en la situación de mora podrán, si así lo desean apegarse a los benefi cios
ofrecidos por esta Municipalidad a través de la presente Ordenanza Municipal.
Art. 4.- Los contribuyentes que suscriban Convenios de pago con esta Municipalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y
deseen hacer uso de estos benefi cios, deberán cumplir con lo acordado en el Convenio, los cuales no deberán exceder de los tres meses, caso contrario
volverá al estado Ordinario de morosidad y sin más trámites pasará a la recuperación de la mora por la vía Judicial.
Art. 5.- Las personas jurídicas o naturales que deseen someterse a las normas establecidas en la presente Ordenanza Municipal y de esta forma,
favorecerse con los benefi cios aquí ofrecidos, deberán solicitarlo así al Departamento de Cuentas Corrientes de esta Municipalidad durante el término
de la vigencia de esta Ordenanza Municipal.
Art. 6.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, ocho días después de sus publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de El Congo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil siete.
MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NUÑEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. PABLO ADALBERTO DELGADO MORALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F018198)
DECRETO NUMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL,
CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución de la República en el Art. 203 establece la autonomía Municipal en lo Económico, en lo Técnico y en lo Administrativo
y el Ordinal Primero del Art. 204 establece que dicha autonomía comprende el de crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones y el
Numeral Quinto del mismo Artículo la faculta para Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II) Que el artículo 6 de la Ley General Tributaria Municipal defi ne que “Contribución Especial Municipal es el tributo que se caracteriza
porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un benefi cio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades
determinadas, realizadas por los Municipios”; y el Artículo 148 de la Ley General Tributaria Municipal establece, que para la aplicación
de contribuciones especiales, deberá emitirse la Ordenanza correspondiente.
III) Que en los últimos años el Concejo Municipal, se ha preocupado por lograr una participación masiva en las fi estas que se celebran en la
Ciudad de Santa Tecla, recuperando las tradiciones culturales y deportivas generando un sano esparcimiento, principalmente para que toda
la población tecleña asista a ellas en familia.
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IV) Que las actividades que se realizan en dichas épocas generan gastos extraordinarios tales como la iluminación, contratación de personal
eventual para que brinde seguridad a todos los asistentes a las diversas actividades que se desarrollan, fi estas especiales para la población,
lo cual genera mayor cantidad de desechos por lo que se invierte más en su recolección y tratamiento, y otros gastos que por la naturaleza
misma de una celebración, surgen.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LAS FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA.
Art. 1. Créase la contribución especial, con el propósito de recaudar los recursos necesarios para fi nanciar las actividades que se realizan en el marco de las fi estas.
Art. 2. La contribución especial será aplicada según la siguiente tabla
a) Propietarios de inmuebles urbanos ................................................................. .................................................................. $ 2.00
b) Empresas:
1- Con activos hasta diez mil dólares ............................................................................................................................ $ 5.00
2- Con activos de diez mil uno hasta veinte mil dólares ................................................................................................ $ 10.00
3- Con activos mayores de veinte mil dólares ............................................................................................................... $ 25.00
Art. 3.- El cálculo del monto de la contribución especial será hecho en base al Registro Catastral y a los balances presentados a la Alcaldía en el año próximo anterior.
Art. 4.- Cuando en el contribuyente coincida la calidad de propietario de inmueble y de empresa, éste tributará únicamente con la contribución que resultare mayor.
Art. 5.- Los Bienes que ingresen como contribución especial deberán recaudarse siempre dentro del Fondo General del Municipio, pero en una cuenta especial que se abrirá al efecto y que se denominará CONTRIBUCION PARA FIESTAS, y no podrá utilizarse para ningún otro fi n que el aquí establecido. Toda erogación se hará previo acuerdo del Concejo.
Art. 6.- La contribución especial será anual, y su pago se hará en dos cuotas del cincuenta por ciento cada una en los meses de junio y julio.
Art. 7.- Las presentes Reformas entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ARTICULO TRANSITORIO.- La Contribución Especial correspondiente al año dos mil siete, será cancelada en su totalidad durante el mes de octubre del dos mil siete.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, a los diez días del mes de septiembre de dos mil
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DECRETO No. 12
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y Numeral 1o. del Artículo 3 del Código Municipal, son facultades del Municipio, y conociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional, tomando en cuenta nuestro Municipio y específi camente los habitantes de la Colonia La Esmeralda II del Barrio Dolores de esta Ciudad.
II. Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos a través de Instituciones Gubernamentales para que la población Chinamequense y en especial los de la Colonia La Esmeralda II de esta Ciudad, para que sean benefi ciados con algunos proyectos.
III. El Salvador Reconoce a la Persona Humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecuencia de la Justicia, la Seguridad Jurídica y del Bién Común.
IV. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
V. La familia es la base fundamental de la Sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los orga-nismos y servicios apropiados para su integración, y el bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA:
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE INTERES SOCIAL Y EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE LA COLONIA LA ESMERALDA II DE CHINAMECA.
Art. 1. El presente Decreto será para garantizar el benefi cio que recibirán, de parte de la Alcaldía Municipal y la Región Oriental de ANDA con sede en la ciudad de San Miguel.
Art. 2. Se sobre entiende, que los planes de desarrollo local deberán de ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo, y las Instituciones del Estado, deberán de colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos, tal y como lo está realizando la Administraciones Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), dirigido por el INGENIERO CESAR FUNES.
Art. 3. Se reconoce que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo, por lo tanto, están obligados a colaborar con otras Instituciones Públicas, en los planes de desarrollo nacional o regional, en esta oportunidad para la Colonia La Esmeralda II del Barrio Dolores de esta Ciudad.
Art. 4. El Presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, el cual será transferido al Señor Gerente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, región oriental con sede en la ciudad de San Miguel.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil siete.
NELSON ALBERTO ALVARENGA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN RENE FABIAN,
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F018251)
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DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO
I.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.
II.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
III.- Que el Municipio debe velar por la tranquilidad ciudadana, estableciendo sanciones a los infractores
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente
REFORMAS A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Incorpórase el artículo 24 con la siguiente redacción:
“Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados
Art. 24.- Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del municipio. Asimismo en los centros educativos. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en gasolineras. El que contraviniere lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de cuatro salarios mínimos.
En igual sanción incurrirá quien consumiere tales bebidas en negocios o establecimientos que no hayan sido debidamente autorizados para ello. El propietario del negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo será sancionado con el doble de la multa anteriormente señalada.”
Art. 2.- Incorpórase el artículo 28 con la siguiente redacción:
“Desórdenes vecinales y escándalo público
Art. 28.- Los que en su lugar de habitación o residencia, promovieren desórdenes que trasciendan de su ámbito privado y con ello molestaren o perturbaren la tranquilidad de sus vecinos inmediatos, serán sancionados con multa de seis salarios mínimos.
Cuando los desórdenes provengan de actos tipifi cados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.
Igual sanción a la establecida en el inciso primero de este artículo se les impondrá a las personas que causaren desórdenes en el espacio público municipal, o lugares de asistencia de público como ofi cinas, establecimientos comerciales, mercados, canchas deportivas y otros similares.”
Art. 3.- Esta reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,
ALCALDESA.
LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SÍNDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F018239)
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO
I.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.
II.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
III.- Que es pertinente reubicar la normativa relacionada con comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la ordenanza que regula esta temática.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente
REFORMAS A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y TRANQUILIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Derógase el Capítulo II Venta y Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros lugares no autorizados, del artículo 6 al 16.
Art. 2.- Modifícase el artículo 42, con la siguiente redacción:
“Derogatoria
Art. 42.- Se derogan expresamente los artículos 26 y 32 de la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador.”
Art. 3.- Esta reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,
ALCALDESA.
LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SÍNDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F018245)
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
de este día, se ha declarado a la señora DILMA GERTRUDIS GARCIA
MELARA, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, de este
domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero
cero doscientos sesenta y ocho mil setenta y tres guión tres, heredera
abintestato con beneticio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora SALVADORA MELARA, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvado-
reña, originaria y del domicilio de Apastepeque, de este Depattamento,
habiéndo fallecido en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Apastepeque,
de este mismo Departamento, el día cuatro de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, siendo la ciudad de Apastepeque, de este Departamento,
el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 949
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO MORALES, quien fue de
sesenta y tres años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el
día nueve de diciembre de dos mil seis, en la Lotifi cación Santa Cruz de
Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, al señor
LÁZARO ADALBERTO MORALES MELGAR, en concepto de hijo
del causante, y se le ha conferido al heredero declarado la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinue-
ve días del mes de junio del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 950
ACEPTACION DE HERENCIAS
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y tres minutos del día quince de agosto de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
sucesión testamentaria que a su defución dejó la señora MARÍA OTILIA
MORALES conocida por MARÍA OTILIA MORALES RIVAS, quien
fue de cincuenta y dos años de edad, empleada, soltera, originaria de
San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, y de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, hija de María Luisa Rivas y Salvador Morales,
quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil siete; de parte de
la señora JULIA ESTEBANA MORALES conocida por JULIA ES-
TEBANA MORALES RIVAS y MAURICIO SALVADOR MORALES
conocido por MAURICIO SALVADOR MORALES RIVAS; ambos en
su calidad de herederos testamentarios de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y treinta y cuatro minutos del día quince de agosto de dos mil siete. Lic.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 951-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y diez minutos del día siete de marzo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante HUMBERTO
CRUZ, conocido por HUMBERTO CRUZ PEÑA, ocurrida el día
veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón
El Calvario, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán,
siendo éste su último domicilio; a los señores PAULA CRUZ; RAFAEL
ALONSO CRUZ RIVAS; y DELMIS DEL CARMEN RIVAS VIUDA
DE CRUZ, conocida por DELMIS DEL CARMEN RIVAS, por DELMYS
DEL CARMEN RIVAS, y por DELMY DEL CARMEN RIVAS, ésta
última por sí y en representación de su menor hijo JOSE HUMBERTO
CRUZ RIVAS, y los demás en calidad de padres del referido causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y
treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil seis. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 952-1
TITULO SUPLETORIOS
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el señor FRANCISCO AMAYA REYES,
de setenta y un años de edad, albañil, del domicilio de Apastepeque,
de este Departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de na-
turaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de
Apastepeque, de este Departamento, de la extensión superfi cial de TRES
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis punto veinticinco
metros, colindando con María Paz Portillo de Choto, Amalia Amaya
viuda de Hernández, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide
quince punto cincuenta metros y linda con Juan Pablo Iraheta Osorio;
AL SUR, veintidós metros y linda con Curia Diocesana de San Vicente y
AL PONIENTE, doce punto cuarenta metros y linda con Juan Francisco
Iraheta Andrade; manifi esta que lo posee por compra que de él hizo a la
señora Hilaria Reyes Flores y lo valúa en la suma de un mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 953-1
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de
Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en
representación de la señora MARIA GENOVEVA ALFARO ARGETA:
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón San José La Labor, Jurisdic-
ción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión
Superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE: Colindando antes con
MARIA JULIA ALFARO DE MENJIVAR, y ahora con FRANCISCO
ALCIDES ALFARO, mide cincuenta y tres metros cuarenta centímetros,
ORIENTE: mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros, colin-
dando antes con LUIS RIVAS ALFARO ahora con MARTA ARGUETA;
SUR: treinta metros colinda antes con MARIA ADELA ALFARO DE
RIVAS ahora con MARIA HILDA DELGADO; PONIENTE: mide
treinta y tres metros y sesenta y cinco centímetros, colinda antes con
MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ VIUDA DE CORNEJO ahora con
ANTONIO CORNEJO. Que dicho inmueble lo valora en dos mil dólares
de los Estados Unidos de Norte América y obtuvo por compra que le
hizo a su padre el señor GUADALUPE ALFARO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos
mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 954-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
HERENCIA YACENTE
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-
ciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, mayor de edad, abogado,
del domicilio de San Salvador, en su concepto de Agente Auxiliar, del
Señor Procurador General de la República; pidiendo se declare yacen-
te, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE
NAPOLEON BARRA VASQUEZ, quien fue de ochenta y cuatro años
de edad, Pensionado o Jubilado, soltero, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta
la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando
dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la herencia, habiéndose
nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARVIN ERNESTO
ROJAS RODRIGUEZ, a quien se le juramentó y discernió el cargo.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
doce minutos del día cinco de junio de dos mil siete. Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 929-2
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo
63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas EMPLAZAN por medio
de edicto a los señores PABLO MAURICIO GONZÁLEZ DUBON,
FRANCISCO EDUARDO MENENDEZ, ERNESTO PARKER ESCO-
LAN, ROLANDO ALFREDO LIZAMA, JOSÉ ERNESTO ESCOBAR,
MIGUEL ALEJANDRO GALLEGOS, JOSÉ JUAN INTERIANO, y a
los herederos de los señores RIGOBERTO ANTONIO MENENDEZ
HERNÁNDEZ y ANIBAL SOMOZA PENATE, quienes actuaron
como Miembros del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, ISSS, durante el período comprendido de mil novecientos
ochenta y siete a mil novecientos noventa y tres; para que dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la tercera y última publicación de este
Edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas No.
III-EA-001-2006, que se promueve en esta Cámara contra las personas
antes mencionadas y otros.
Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las quince horas del día
veintiocho de agosto de dos mil siete.
Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
JUEZ PRIMERO.
Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUEZ SEGUNDO.
CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 930-2
ACEPTACION DE HERENCIA
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor VIRGINIO ALVARADO HERNÁNDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTA ALVARADO HERNÁNDEZ, quien falleció el día quince de febrero de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de hermano de la de cujus respectivamente; Confi éresele al aceptante la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nue-ve horas cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 924-3
DE TERCERA PUBLICACIÓNDIARIO
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario del domicilio de
San Salvador,
HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete, ante mis
Oficios Notariales, el señor JOSE ALFREDO LOPEZ LOZANO,
tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Abintestato que dejó el causante RAUL LOPEZ, quien
falleció en el Cantón Los Llanitos, de esta jurisdicción, a conse-
cuencia de Paro Cardio respiratorio, sin asistencia médica y su
último domicilio fue esta ciudad, el heredero aceptante en calidad
de Hijo del causante. CONFIÉRESELE al Heredero en el carácter
dicho la administración y representación, DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en mi Oficina Notarial, situada en Veintitrés Calle
Poniente, casa número un mil ciento cincuenta y cinco, Colonia
Layco, San Salvador. San Salvador, veintinueve de Agosto de dos
mil siete.
Dr. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C012522
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tri-
bunal a las nueve horas y veinte minutos del día diez de julio de
dos mil siete, se ha declarado herederos definitivos con beneficio
de inventario a los señores NELSON DAVID, LILIAN y OSCAR
RENE, todos de apellido ARCHILA CHIQUILLO, de la herencia
intestada que a su defunción defirió la señora MARIA LUISA
CHIQUILLO CORTEZ conocida por MARIA LUISA CORTEZ
CHIQUILLO, quien falleció el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, en esta ciudad, su
último domicilio; en concepto de hijos del de cujus. Confiérasele
a los herederos declarados la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas del día dieciocho de julio de dos mil siete. Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F018102
ROMEO MELARA GRANILLO, con oficinas profesionales si-
tuadas en la casa marcada con el número mil ciento treinta y dos,
de la Urbanización Buenos Aires número uno de la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias seguidas en mis oficios
notariales relativas a la Sucesión intestada de la Señora MARIA
ESTER PORTILLO DE MANCIA, ha recaído la resolución que
textualmente DICE: ““Oficina de Notariado. San Salvador, a las
nueve horas del día doce de septiembre de dos mil siete. Agréguese
en autos los ejemplares del Diario CoLatino de fechas dieciséis,
diecisiete y dieciocho de agosto del presente año.- Del Diario
El Mundo de fechas quince, dieciséis y diecisiete de agosto del
presente año.- Así como del Diario Oficial de fecha dieciséis de
agosto del año en curso.- Habiendo transcurrido más de quince
días contados en forma legal, sin que persona alguna se haya
presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición con
base en la prueba instrumental aportada en las presentes diligen-
cias y en los artículos mil ciento sesenta y dos del Código Civil
y siguientes; Artículos dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta y
cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, declárase Heredero Definitivo Intestado
con beneficio de inventario de la Señora María Ester Portillo de
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Mancía, quien falleció el día trece de octubre de mil novecientos
noventa y dos, siendo su último domicilio La Reyna, departamento
de Chalatenango, al Señor Manuel de Jesús Mancía Portillo, con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece-ciento
cuarenta mil ciento ochenta y tres-ciento uno-dos, en su calidad de
hijo y como cesionario de los derechos hereditarios de los Señores
Mery Aída Mancía Portillo, Yesenia Grisel Mancía Portillo, Ana
Daysi Mancía de Hernández, José Nelson Mancía Portillo, Norma
Azucena Mancía Portillo, Sandra Gloribel Mancía Portillo o Sandra
Claribel Mancía Portillo, también hijos de la causante.- Confiérase
al heredero declarado la administración y representación definitiva
de la sucesión. Dése el aviso que ordena la ley en el Diario Oficial
y en uno de los Diarios de circulación Nacional. Protocolícese
la presente acta y comprobado que se hayan pagado los avisos
indicados, expídase al interesado el testimonio de la Escritura
Pública de protocolización de la presente acta para los efectos de
Ley. Leido que hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto
sin interrupción, lo ratifico y firmo. DOY FE.-
“R. MELARA G.” RUBRICADAS.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes
de septiembre de dos mil siete.-
ROMEO MELARA GRANILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F018125
CARLOS ROBERTO VALENCIA FUNES, Notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Mayari
No. 178, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las trece horas del día diez de Septiembre del año dos
mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria, de parte de la señora ANA
AGUSTINA HERNANDEZ AGUILAR, conocida por ANA AGUS-
TINA HERNANDEZ DE ROSALES, representada legalmente por
su Apoderado General Judicial, con facultades especiales licenciado
Carlos Adolfo Ortega Umaña, conocido por Carlos Adolfo Ortega
Arteaga, que a su defunción dejara el esposo de su poderdante;
señor ALFREDO ROSALES RUIZ, ocurrida en la ciudad de Mount
Holly, New Jersey, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte
América, el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, a las
veintidós horas y cuarenta y dos minutos, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación definitivas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de la herencia yacente. Publíquese.
Librado en la oficina del Notario Carlos Roberto Valencia
Funes, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
diez de Septiembre del año dos mil siete.-
Dr. CARLOS ROBERTO VALENCIA FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F018131
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este
día, han sido declarados Herederos definitivos y con beneficio de
inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el
señor ANDRES ANTONIO RIVERA, conocido por ANTONIO
RIVERA, al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil uno,
en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,
lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la señora
Evangelina Vega Rivera, en su calidad de Hija del Causante, en
forma conjunta con el señor Raúl Mariano Vega Rivera, también en
su calidad de hijo del causante.- Confiérasele a la aceptante antes
dicha la Administración y Representación interina de la sucesión
con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia
Yacente. Omítase la publicación de los Edictos respectivos, en vista
de haber sido ya publicados. Habiendo transcurrido más del tiempo
que ordena la Ley después de la última publicación del Edicto
respectivo en el Diario Oficial sin que se haya presentado persona
alguna deduciendo su derecho; Declárese Heredera definitiva y
con beneficio de inventario en la Herencia intestada dejada a su
defunción por el señor ANDRES ANTONIO RIVERA, conocido
por ANTONIO RIVERA, al fallecer el día treinta de marzo del año
dos mil uno, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de
Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la
señora Evangelina Vega Rivera, en su calidad de Hija del causante,
en forma conjunta con el señor Raúl Mariano Vega Rivera, tam-
bién en su calidad de Hijo del mismo causante. Confiéraseles a la
Heredera declarada la Administración y Representación definitiva
de la sucesión con las facultades de ley.
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete
días del mes de agosto del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTO-
NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN H., SECRETARIA.
1 v. No. F018138
JOSE MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al Público para efectos de ley, que por resolución
dictada a los doce horas del día veintiocho de Agosto de dos mil
siete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de
inventario en la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida en
esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día siete de mayo
de mil novecientos ochenta y nueve, dejó JOSÉ ARMANDO RO-
DEZNO MENDOZA a CARLOTA DEL CARMEN GONZÁLEZ
conocida por CARMEN MARQUEZ DE RODEZNO. Cónyuge so-
breviviente del causante. Se ha Conferido a la heredera declarada
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
ocho horas con veinticinco minutos del día diez de Septiembre de
dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F018155
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA; Que por resolución de este mismo Tribunal de las
catorce horas del día Doce de Marzo del corriente año, se ha de-
clarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario del
señor JUAN HECTOR CASTRO VILLAFAÑE, fallecido el día
Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Setenta y Uno, en el Barrio
San Juan de esta ciudad, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su
último domicilio, a la señora MANUELA ENRIQUETA CASTRO
DE ESTRADA, en su concepto de hija del de Cujus, a quien se le
confiere definitivamente la Administración y Representación de la
Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas
y treinta minutos del día Doce de Marzo de Dos Mil Siete.- Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F018156
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de las quince horas veinte mi-
nutos del día treinta de agosto de dos mil siete, se ha declarado
heredera Testamentaria con beneficio de inventario de la herencia
TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día uno de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad, siendo
su último domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO JOSÉ
CAÑAS PRIETO, CONOCIDO POR JOSÉ CAÑAS MARTELL,
JOSÉ CAÑAS MARTEL, FRANCISCO JOSÉ ALFONSO CAÑAS
PRIETO, FRANCISCO JOSÉ ALFONSO CAÑAS PRIETO Y POR
FRANCISCO JOSÉ ALFONSO DE JESÚS CAÑAS PRIETO, a
la señora MARÍA JULIA CAÑAS MEJIA conocida por MARIA
JULIA CAÑAS, en calidad de heredera testamentaria del causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil
siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F018162
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
AVISA: Que por resolución dictada a las once horas y treinta minutos
del día cuatro de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado heredero
con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las cero horas y cuarenta
y cinco minutos del día treinta de diciembre del año dos mil seis, dejó
el señor SALVADOR ALFREDO RIVAS GALDAMEZ, de parte de las
señoras MARIA ÁNGELA GALDAMEZ DE RIVAS, NURIA ARACELY
SALINAS DE RIVAS, NURIA CRISTINA RIVAS SALINAS, RAQUEL
IVONNE RIVAS SALINAS, y JAZMÍN ARACELY RIVAS SALINAS,
en su concepto de madre, cónyuge e hijas respectivamente del causante
antes mencionado. Se les confi ere a las aceptantes la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas con cinco minutos del día siete de septiembre del año dos
mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018165
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
dos minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se ha
declarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a
la señora EDITH JUDITH CORTEZ RODRÍGUEZ DE OLIVARES o
EDITH CORTEZ o EDITH JUDITH CORTEZ DE OLIVARES o EDITH
JUDITH RODRÍGUEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la
sucesión les correspondía a los señores ETELVINA YANETH OLIVARES
RODRÍGUEZ o ETELVINA YANETH CORTEZ o ETELVINA YANETH
OLIVARES CORTEZ o ETHEL YANETH VALLADARES o ETHEL
YANET VALLADARES, JOSÉ GABRIEL OLIVARES CORTEZ,
MAYRA ESPERANZA OLIVARES DE PHOTIVIHOK o MAIRA
ESPERANZA OLIVARES, JOSÉ ROBERTO OLIVARES CORTEZ y
RENE EDGARDO OLIVARES LEÓN, todos hijos del causante señor
JULIO ALBERTO OLIVARES o JULIO OLIVARES, fallecido a las
cinco horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis,
en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de la
ciudad de Ahuachapán, y se ha conferido defi nitivamente a la heredera
declarada la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS CATORCE
HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL SIETE.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F018188
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
y dos minutos del día treinta de julio de dos mil siete, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario a
la señora RUFINA RAMÍREZ DE SORIANO, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente del causante señor JUAN SURIANO TORRES o
JUAN SORIANO, fallecido a las trece horas treinta minutos del día
tres de febrero del año dos mil seis en el Caserío El Tamarindo, Cantón
San Martín, jurisdicción de Guaymango, su último domicilio, y se ha
conferido defi nitivamente a la heredera declarada la administración y
representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta y
dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F018189
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
LICENCIADA SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA: AL PÚ-
BLICO.
HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada
en mi ofi cina notarial, a las ocho horas y treinta minutos del día tres
de septiembre de este año, se ha DECLARADO HEREDERA ABIN-
TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN
que a su defunción dejara el señor JAIME FRANCISCO CÁRCAMO
IBARRA, quien falleció en el Hospital Centro Médico de esta ciudad,
lugar de su último domicilio, el día doce de abril del dos mil cuatro, a la
señora MARIA EUGENIA MONEDERO DE CÁRCAMO conocida por
EUGENIA MONEDERO MONTERROZA, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en mi ofi cina notarial, situada en la Cuarta Calle Poniente
entre la Cuarta y Sexta Avenida Norte, casa número once de esta ciudad.-
Santa Ana, tres de septiembre del año dos mil siete.
Lic. SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA,
NOTARIO.
1 v. No. F018199
CARLOS ALBERTO GALÁN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Jurídica ubicada en Colonia Jardines de Miramonte, Calle Los Sisimiles,
Block B, No. 91, de la ciudad de San Salvador;
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, de las
nueve horas del día veinticinco de agosto de este año, se ha declarado
Heredero Intestado Defi nitivo con Benefi cio de Inventario a ERIK
EDGARDO MENJIVAR TORRES, en su concepto de Hijo del Cau-
sante ISAAC MENJIVAR, fallecido a las trece horas y treinta minutos
del día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, en Cantón Barra de
Santiago, municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último
domicilio; habiéndosele conferido defi nitivamente al heredero declarado
la administración y representación de la Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALBERTO GALÁN,
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil siete.
CARLOS ALBERTO GALÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F018205
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día, ha sido declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el quince de enero
del año dos mil cuatro, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo éste
el lugar de su último domicilio, dejó la señora IGNACIA AGUILAR
conocida por MARTA IGNACIA AGUILAR, a: IRMA CONSUELO
CONTRERAS DE FAJARDO como Cesionaria de los Derechos He-
reditarios que le correspondían a los señores ELIZABETH DEL CAR-
MEN LINARES AGUILAR, ANA MARGARITA LINARES hoy DE
MONROY, LORENA DE LOS ÁNGELES LINARES AGUILAR, OLGA
CORINA LINARES AGUILAR, YANIRA ELIZABETH LINARES hoy
DE CRUZ, LIDIA CAROLINA LINARES AGUILAR y JORGE AN-
TONIO VELÁSQUEZ, en su calidad de hijas y cónyuge sobreviviente,
de la causante antes referida; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la
Administración y Representación de la Sucesión expresada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de agosto del
año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCÍA, SECRETARIO.
1 v. No. F018212
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieci-
siete de mayo de este año, se ha declarado a CARMEN PONCE FLORES
conocida por CARMEN PONCE, heredera benefi ciaria e intestada de
los derechos hereditarios que le correspondían a ANTONIO PONCE
ABARCA conocido por ANTONIO PONCE, fallecido el diecisiete de
junio de dos mil seis, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta
ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confi érese
a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de julio de dos
mil siete.- Enmendado: diecisiete: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA,
JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F018227
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas del día veintiuno de agosto
de dos mil siete, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el
causante: ARMANDO SANDOVAL LINARES, de cincuenta y un
años de edad, divorciado, agricultor, quien falleció en el Hospital Pro
Familia, a las doce horas con cinco minutos del día veintiséis de enero
de dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio;
de parte de los señores MARVIN ARMANDO LINARES SANDOVAL,
DOUGLAS ERNESTO LINARES SANDOVAL, ALEX YOVANY
LINARES SANDOVAL y la señora EVELIN LISSETH SANDOVAL
GONZÁLEZ, en concepto de herederos testamentarios del causante en
mención.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a las
doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil siete.- Enmendado:
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F018258
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos del día de
hoy, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante JUAN
RAMÓN MARTÍNEZ o RAMÓN MARTÍNEZ, quien falleció el día tres
de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia “Alicia” de esta
ciudad, siendo su último lugar de domicilio esta misma ciudad, Departa-
mento de Sonsonate; de parte de SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, como hija sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a JUAN ROBERTO
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ o JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ, como
hijo sobreviviente del referido causante.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA
EN LOS CONCEPTOS INDICADOS, LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.
Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los treinta
días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. RAMÓN HERMINIO
PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F018259
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ACEPTACION DE HERENCIAS
MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida, en el Cantón San Juan de el Mu-
nicipio de El Sauce, Departamento de La Unión, a las siete horas del día
seis de diciembre del dos mil cinco, dejó el señor PRUDENCIO CRUZ
NUÑEZ, de parte de la señora JUVENTINA ESPERANZA CRUZ DE
MARTINEZ, en su concepto de Hija del causante, habiéndosele conce-
dido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente-.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario, Marco David Platero Paniagua,
a las catorce horas del día nueve de Agosto del dos mil siete.
LIC. MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,
NOTARIO.
1 v. No. C012503
MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y veinte minutos del día tres de agosto del dos mil siete,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Juan de
el Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, a las cuatro horas
del día veinticinco de marzo del dos mil seis, dejó la señora DILUBINA
ORFILA VILLATORO CHAVEZ, de parte de la señora JUVENTINA
ESPERANZA CRUZ DE MARTINEZ, en su concepto de Hija de la
causante, habiéndosele concedido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario MARCO DAVID PLATERO
PANIAGUA, a las catorce horas y cinco minutos del día nueve de Agosto
del dos mil siete.
LIC. MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,
NOTARIO.
1 v. No. C012504
BLANCA ABDILIAN AGUILAR MEDRANO, Notario, de este domi-
cilio y de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia Las Palmeras,
Calle San Antonio, Polígono N, número veinte, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario,
proveída a las veinte horas del día diez de septiembre de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, el día doce de marzo de este año, dejó la señora SANTOS
MONTEZ ROMERO, conocida por SANTOS ROMERO MONTEZ y
por SANTOS ROMERO, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama
de casa; de parte de las señoras ANA GLADIS ROMERO DE DUARTE
o ANA GLADIS ROMERO y ROSA DELIA ROMERO, en concepto
de hijas de dicha causante, habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión Abintestato, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los once días del mes de septiembre de dos mil siete.
BLANCA ABDILIAN AGUILAR MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F018108
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina
en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
Número Setenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el causante JORGE ALBERTO
ZALDIVAR BAÑOS, quien fue de cincuenta años de edad, comer-
ciante, casado, originario de Coatepeque, de nacionalidad salvadoreña,
siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiendo fallecido
el día uno de junio del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios,
de esta ciudad, sin haber formalizado Testamento alguno, de parte de
la señora MILAGRO AVIGAIL PEÑA DE ZALDIVAR, en su calidad
de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes
de agosto de dos mil siete.
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F018128
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con Ofi cina en Avenida Narciso Monterrey, Número
Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas
del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la señora JESUS DE LOS ANGELES LINARES,
conocida legalmente por JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ DE
BONILLA, JESUS MARTINEZ BONILLA, JESUS DE LOS ANGELES
LlNARES DE BONILLA, JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ
LINARES y JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien falleciera
sin haber formalizado Testamento alguno, a las once horas con veintinueve
minutos del día dieciséis de diciembre del año recién pasado, en la ciudad
de West Hills, Estado de California, Estados Unidos de América, a con-
secuencia de trombo-embolismo pulmonar, debido a trombosis profunda
de vena en la pierna y golpes múltiples, con asistencia médica; siendo
en los Estados Unidos de América, la ciudad de West Hills, Estado de
California, donde falleció, su último domicilio; y en este país, la ciudad
de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, fue su último domicilio;
de parte del señor BARTOLO ANTONIO BONILLA AMAYA, en su
concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que también les correspondían como padres
de la causante a los señores ABRAHAM MARTINEZ GONZALEZ,
conocido por ABRAHAM MARTINEZ, y JUANA FRANCISCA
LINARES DE MARTINEZ, conocida por FRANCISCA LINARES, y
por JUANA FRANCISCA LINARES; siendo representado en las pre-
sentes Diligencias el señor BARTOLO ANTONIO BONILLA AMAYA,
por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha
nombrado al aceptante Administrador y Representante Interino de di-
cha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlo a la
referida Ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los un días del mes de septiembre de dos mil siete.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
1 v. No. F018173
LICENCIADO ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario,
de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número
Seis, Edifi cio Martínez, Local Treinta y Ocho, Primera Planta, Mejicanos,
San Salvador, al público para los efectos de Ley:
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en esta Ofi cina, a
las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada del señor LUIS PANTALEON RIVAS AVALOS, fallecido a
las doce horas diez minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil
seis, en San Francisco Echeverría, jurisdicción de Tejutepeque, Cabañas,
su último domicilio, de parte del señor JOSE MAURICIO BELTRAN
RIVAS, en calidad de hijo legítimo del referido causante. Se le ha confe-
rido a dicho aceptante la Administración y Representación Interina de la
sucesión que ejercen con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para, que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
LIC. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F018190
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
El Suscrito Notario, Licenciado CRUZ FRANCO GALDAMEZ, con
Ofi cina Ubicada en Sexta Calle Poniente, Numero Nueve, Barrio El
Chile, Chalatenango.
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las trece horas del
día veintinueve del mes de agosto del año dos mil siete, se ha declarado
Heredera en forma Interina a la señora: ROSA IDALIA HENRIQUEZ
HERNANDEZ, que literalmente dice: “Por recibido el oficio número DOS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE procedente de la Ofi cialía
Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la cual se informa
que sobre los bienes del causante DANIEL HENRIQUEZ HERNANDEZ,
no se han iniciado Diligencias ante Tribunal y Notario, y que no ha otor-
gado Testamento alguno, agréguese a las presentes Diligencias el informe
relacionado, DECLARASE HEREDERA ABINTESTATO EN FORMA
INTERINA Y EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO A LA SEÑORA ROSA IDALIA HENRIQUEZ HERNANDEZ, en
calidad de hermana y heredera sobreviviente de los bienes que dejó el
causante señor DANIEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, dicho falleci-
miento fue ocurrido el día cinco de abril de dos mil cuatro, a la edad de
cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, de origen
y domicilio de San Fernando, siendo su último domicilio en El Barrio
Nuevo, Jurisdicción de la Villa de San Fernando, Municipio del Depar-
tamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien fue hijo
de Miguel Angel Henríquez y María Paula Hernández Romero, ambos
ya fallecidos, quien ejercerá la Administración con las Restricciones de
la Herencia Yacente”.-
Lo que hago saber al público para los efectos Legales.
Es conforme con su original el cual confronte, Chalatenango, a las
once horas del día treinta de agosto del año dos mil siete.
CRUZ FRANCO GALDAMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F018207
OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Calle J. Francisco López, Número trece, de la ciudad
de Cojutepeque, que por Resolución del Suscrito notario, proveída a las
diez hora y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó, la señora ADELA
ARDON o ADELA ARDON DE HERNANDEZ, ocurrida en el Hospital
Guadalupano, de la ciudad de Cojutepeque, el día diecisiete de agosto
de dos mil siete, de parte del señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ
ARDON, en concepto de Heredero Testamentario de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión que a su defunción dejara la señora ADELA ARDON o
ADELA ARDON DE HERNANDEZ, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a mi Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ARMANDO CRUZ
JUAREZ, en la ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil siete.
LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F018253
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, Suplente, de este Distrito Judicial, Al público.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal, de
las doce horas del día diecinueve de julio del dos mil siete; se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de mayo del año de
mil novecientos cuarenta y dos, en San Sebastián, San Vicente, siendo éste
su último domicilio, dejó la señora MARIA JOSEFA PINEDA, de parte
del señor DOMINGO GERMAN PINEDA BONILLA, en su carácter
de Sobrino de la causante. Confi érase a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las dieciséis horas y treinta minutos
del día diecinueve de julio del año dos mil siete.- GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F018100
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MATEA AMAYA, conocida por MATEA AMAYA DE GUEVARA de parte del señor FRANCISCO GUEVARA, por derecho propio, como hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del do-micilio de Meanguera, hija de Sebastián Amaya y Santos Amaya: FALLECIÓ a las veinte horas del día diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Soledad de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de Septiembre del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA. INTE-RINA.
3 v. alt. No. F018118-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora SUSANA RODRIGUEZ UMAÑA, CONOCIDA POR SUSANA MAGAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CECILIA DE LA LUZ MAGAÑA, CONOCIDA POR CECILIA MAGAÑA, quien era de ochenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, casada, salvadoreña, originaria de Tepetitán, departamento de San Vicente, falleció el día diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y siete, en Tepetitán, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018133-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LEONIDAS ARGUETA, conocido por JOSE LEONIDAS ARGUETA DIAZ, quien falleció a las dieciocho horas del día doce de Mayo del dos mil siete, en la Colonia Milagro de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA EMILIA PORTILLO DE ARGUETA, en calidad de heredera Testamentaria del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores· de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F018147-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FELIX ANTONIO CANALES, conocido por FELIX ANTONIO CANALES AMAYA, de cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Docu-mento Único de Identidad Número cero un millón ciento noventa y tres mil doce - nueve, de la herencia que en forma intestada dejó el causante CRUZ CANALES, conocido por CRUZ CANALES BENITEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, viudo, agricultor, originario de Corinto, departamento de Morazán, hijo de CLEOFE CANALES y TORIBIA BENITEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de julio de dos mil siete, en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de Sociedad, siendo ese lugar
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F018154-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO GONZALEZ GOMEZ, o MARIO GONZALEZ, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, vendedor, falleci-do el día veintinueve de Noviembre del dos mil cinco, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de la Señora ROSA ELENA DIAZ DE FLORES, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al Señor NORBERTO GONZALEZ GOMEZ, éste en calidad de Hermano del Causante Confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la aceptante es representado en las presentes diligencias por el Abogado Fernando Orozco.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales con-siguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las ocho horas y cuarenta minutos del día Siete de Agosto del año dos mil Siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018163-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día diecisiete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante Rubenia Romero
conocida por Rubenia Romero Gómez, fallecida a las seis horas dieciocho minutos del día veintidós de septiembre de dos mil seis, en Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad su último domicilio; de parte de la señora Carmen del Tránsito Zelaya Romero, por sí en concepto de hija de la cau-sante y además como cesionaria del derecho que en la sucesión le corresponde a María Elena Zelaya de Rivera, Marta Marilú Zelaya Romero y Julio Alberto Zelaya Romero, éstos en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administrador y representante interina de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público: para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018169-1
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELA AYDE LOPEZ conocida por AYDEE LOPEZ y por HAYDEE LOPEZ quien falleció a las doce horas con quince minutos del día once de diciembre de dos mil seis, en el Cantón Las Flores, Caserío Curazao de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de los señores MATIAS EDILBERTA LOPEZ DE MENDOZA, JOSE MANUEL LOPEZ JACO, CARMEN OSORIO DE CALDERON y MARIANO ANGEL LOPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la expresada Causante.- SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Armenia, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018182-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las quince horas quince minutos del día
seis de agosto del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Francisco
Menéndez de Ahuachapán, dejó la señora ELSA AYDEE ARÉVALO
DE CÓRDOVA o ELSA HAYDEE ARÉVALO DE CÓRDOVA o ELSA
ARÉVALO, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Concep-
ción de Ataco; de parte de los señores SONIA HERCILIA ARÉVALO,
BLANCA MARGARITA CÓRDOVA DE DEHAIS y JOSÉ ALBERTO
ARÉVALO CAMPOS, los tres en su calidad de hijos de la causante; y
se han nombrado interinamente representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta
minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018186-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia tes-
tamentaria que a su defunción ocurrida a la una hora del día trece de
febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Centro de la
ciudad de Tacuba, su último domicilio dejó la señora ANA LÓPEZ V.
DE AVELAR o ANA LÓPEZ o ANA LÓPEZ VIUDA DE AVELAR
o ANITA LÓPEZ VIUDA DE AVELAR; de parte de la señora ANA
MARIA TOBAR AVELAR, en su calidad de cesionaria del derecho
hereditario que en la sucesión le correspondía al señor MIGUEL ÁN-
GEL AVELAR LÓPEZ o MIGUEL ÁNGEL AVELAR, en su calidad de
heredero testamentario instituido por la causante; y se ha nombrado a la
aceptante interinamente representante y administradora de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta
y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.-
Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE
GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018187-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN
MARTÍNEZ VIUDA DE CABRERA o CARMEN MARTÍNEZ o MA-
RIA CARMEN MARTÍNEZ, quien falleció el día veintitrés de enero
del año dos mil siete, en el Cantón La Laguna, jurisdicción de San
Gerardo, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte
del señor FERMÍN CABRERA MARTÍNEZ, en calidad de hijo de la
causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MARIA DOMITILA, LEONARDO y JUAN, todos de
apellido CABRERA MARTÍNEZ, en concepto de hijos del causante.-
Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del
día tres de septiembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018201-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y
treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,
el día 22/09/1998, dejó el señor PAÚL CORTEZ FUNES conocido por
PAÚL CORTEZ VILLAMIL, de parte de los señores JOSÉ ANÍBAL
QUIÑÓNEZ FUNES y JORGE ALBERTO QUIÑÓNEZ VILLAMIL,
en sus conceptos de hermanos del causante.- Se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas del día treinta de agosto del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por: Lic. CONCEPCIÓN
PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018208-1
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas cuarenta minutos del día veintiséis de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARMEN
MORENO BONILLA conocido por CARMEN BONILLA y por JOSÉ
CARMEN BONILLA, ocurrida el día quince de junio de dos mil seis,
en esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora ANA MARIA HERNÁNDEZ BONILLA conocida por ANA
MARIA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en calidad de hija del causante;
y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
ocho minutos del día cinco de septiembre de dos mil siete.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018209-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
Comecayo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó JOSÉ
CLEOFÁS MARROQUÍN ARGUETA, de parte de ROSA AMINTA
VALLE, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios de
los señores Jose Higinio, Jorge Alberto y Julio César, los tres de ape-
llido Marroquín Valle, éstos como hijos del causante, confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada con las facultades y restricciones de ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas cinco minutos del día treinta y uno de agosto
del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018219-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las diez horas y cuarenta minutos de este día, se emitió resolución en
la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio la herencia intestada dejada por el causante VÍCTOR MANUEL
ALVARADO ALVARENGA conocido por VÍCTOR MANUEL
ALVARENGA ALVARADO, quien falleció a las diecinueve horas y
treinta minutos del día tres de febrero de mil novecientos noventa y dos,
en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, y que al
momento de fallecer era de treinta y un años de edad, soltero, origina-
rio de Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
MELVIN BLADIMIR ORELLANA ALVARADO, en su calidad de hijo
del causante en mención. Se le ha conferido al Heredero declarado en el
concepto antes indicado la Administración y Representación INTERINA
DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES
DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F018257-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE CONSTAR: Al público para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día treinta y
uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de
febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Metalío de esta
jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el
señor PABLO CRUZ ZALDAÑA, de parte del señor PABLO CRUZ
BARRIENTOS, en su calidad de hijo del expresado causante; por lo que
se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas veinticinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil
siete.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F018124-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JULIO CESAR URQUILLA, de cuarenta y dos años de edad, jornalero,
del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones tres mil setenta y
ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria diez cero uno guión
doce cero tres sesenta y cinco guión ciento uno guión siete, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado
en la Calle Raymundo Lazo y Barrio San Francisco, de esta Ciudad, de
una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Santos
Eulalio Palacios Jaimes; AL ORIENTE: Linda con Carlos Antonio Amaya;
AL SUR: Linda con Matilde Melara de Pérez y Mercedes Melara de
Romero; y AL PONIENTE: Linda con Natividad Gómez; el terreno antes
descrito lo adquirió por compra que le hizo a la señora Matilde Gómez,
que unida a la posesión con su antecesor desde hace más de diez años
consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora
en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.
Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a cuatro de septiembre de
dos mil siete.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MU-
NICIPAL.- MARIXA ANGÉLICA G. DE RAMOS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018097-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PÚBLICO
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado VI-
CENTE MANCIA MENJIVAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
nueve guión tres; quien actuando en calidad de Apoderado del señor
FRANCISCO ARCADIO TORRES, de sesenta y un años de edad,
Filarmónico, de este domicilio, portador de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos sesenta y ocho mil quinien-
tos noventa y seis guión ocho; tal como lo comprobó con el Testimonio
de Escritura Pública de Poder General Judicial y Acta de Sustitución,
haciendo uso de sus facultades solicita Título de Propiedad a favor de su
Poderdante de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA, ubicado en el
Barrio San Asunción de esta ciudad, de una extensión superfi cial según
fi cha catastral de TRESCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias son: AL NORTE,
VEINTICUATRO METROS, según fi cha catastral con propiedades de
los señores: RICARDO ELENILSON MOLINA, JORGE RICARDO
FUENTES TEXIN y SILVIA CRISTINA RAMÍREZ DE HERRERA,
Sexta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE, ONCE METROS,
CINCUENTA CENTÍMETROS, según fi cha catastral con terrenos de los
señores: EDUARDO ALFONSO CISNEROS MÉNDEZ y SANTIAGO
FRANCISCO HERNÁNDEZ, Primera Avenida Sur de por medio; AL
SUR, VEINTICINCO METROS, según fi cha catastral con propiedades
de los señores: ALFREDO SANTIAGO TORRES y MARIA DE LOS
ÁNGELES HERNÁNDEZ DE CARPIO; y AL PONIENTE, DIECISÉIS
METROS, con terreno del señor PEDRO PASASEN.- El inmueble descrito
no es predio sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna
persona, lo adquirió el poderdante por POSESIÓN MATERIAL hace
más de diez años la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, continua,
de buena fe y sin interrupción, ejerciendo actos de posesión tales como:
Residir en él, hacerle mejoras sin que persona alguna se lo impida, lo
estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de agosto de dos mil siete.- Dr.
CARLOS ALEXIS PORTILLO ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
Lic. MARIO GUARDADO LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018223-1
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que GENARO CHACON SOLIZ, de 58 años de
edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, con D.U.I. # 01404130-1
y N.I.T. # 0412-170747-001-6; se ha presentado a esta ofi cina, solicitando
Título de Propiedad y dominio, de un terreno urbano de su propiedad,
de extensión superfi cial de 524.39 METROS CUADRADOS, situado
en Colonia Las Pampas, de esta ciudad, de la descripción siguiente:
ORIENTE, 19 varas, con José Deras; NORTE, 36 varas, con resto del
inmueble general; PONIENTE, 26 varas, con José María Hidalgo, calle
y línea férrea de por medio; y SUR, 43 varas, con Pedrina Castillo.- Este
inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos
reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con nadie
y lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compra de los derechos
hereditarios a los señores SANTOS DERAS MANCIA, CASTULO
DERAS MANCIA y LUCIA DERAS MANCIA.-
Librado en Alcaldía Municipal: Aguilares, a las diez horas del
once de septiembre del año dos mil siete.- Dr. WILFREDO EDGARDO
PEÑA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO DE JESÚS ALAS
RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018249-1
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ HUMBERTO RIVERA NERIO.
HACE SABER: Que en mi ofi cina de Notariado situada en la
Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio La
Montaña, Local Número diecisiete, Colonia Escalón, de esta ciudad,
se ha presentado el señor GILBERTO ANTONIO ALAS ASCENCIO,
de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, y con residencia en Reparto Las Cañas,
Calle Principal, Número Doce, Ilopango, solicitando en base a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligen-
cias, se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble que
se describe así: Inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La
Esperanza, del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente,
de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Partiendo
del vértice Nor-Poniente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta grados cincuenta y siete
minutos, cero dos segundos Este, con una distancia de Cien punto sesenta
y cinco metros, colindando con don José Manuel Aguilar López, con
calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente,
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Sur, cero ocho grados diez minutos cero seis segundos Oeste, con
una distancia de Doscientos seis punto veintitrés metros, colindando con
el señor Tomás Guerrero Manzanares; AL SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Norte, ochenta y un grados cuarenta y cinco
minutos cero un segundo Oeste, con una distancia de cien punto treinta
metros, colindando con propiedad del mismo señor Tomás Guerrero
Manzanares; y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Norte cero ocho grados cero cuatro minutos treinta y un segundos
Este, con una distancia de Doscientos siete punto sesenta y tres metros,
colindando con propiedad del señor Jaime Eduardo Álvarez Jiménez.-
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició
esta descripción.- Que dicho inmueble es de la extensión superfi cial de
VEINTE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, OCHENTA
Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTIÁREAS.- Que sobre el
referido inmueble carece de título de dominio inscrito y por consiguiente
no está inscrito a su favor; que tiene más de treinta años de estar en quieta,
pacífi ca y no ininterrumpida posesión del mismo, que sobre el inmueble
ejerce actos de verdadero propietario, como son cuidarlo, cercarlo; que
dichos actos el Señor GILBERTO ANTONIO ALAS ASCENCIO, los
hace sin pedirle permiso a ninguna persona, pues como ha dejado mani-
festado se comporta con respecto a dicho inmueble como un verdadero
propietario.- Que el terreno objeto de las presentes diligencias lo adquirió
hace más de veinte años, por compra que le hizo al señor BENVENUTO
PALACIOS PAZ, quien fue mayor de edad, Comerciante, del domicilio
de San Vicente, y vecino del lugar donde está situado el expresado in-
mueble, que dicha venta se la hizo mediante documento privado el cual
no se lo ha presentado al Suscrito Notario, por haberlo extraviado; es
decir que comenzó a poseer ese inmueble desde el principio del mes de
enero de mil novecientos setenta y cuatro hasta la fecha, en una forma
continua e ininterrumpida.- Valúa dicho inmueble en la suma de SEIS
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo anterior se pone en conocimiento al Público para los efectos
de Ley.
Librado en mi ofi cina de Notariado, San Salvador, veintiuno de
Agosto del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ HUMBERTO RIVERA NERIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F018180
LICENCIADO MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, Notario del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que a su ofi cina situada en el lugar antes mencio-
nado, se ha presentado la Señora ROXANA YANIRA RUIZ DE ARIAS
conocida por ROXANA YANIRA RUIZ, solicitando Diligencias de Tí-
tulo Supletorio de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio El
Calvario, Tercera Avenida Sur, y Cuarta Calle Poniente, sin número,
denominada Parcela QUINIENTOS VEINTE, de la Jurisdicción de
Apaneca, Departamento de Ahuachapán de una extensión superfi cial
de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO
METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL
NORTE: Linda con Ramón Alberto Ramírez Herrera, Walter Ernesto
Ramírez Herrera y Guadalupe Concepción Castillo Borja; AL ORIENTE:
Linda con Tomás Paniagua Herrera, Mirian Gladis Herrera de Ramírez
y María Teresa Alarcón, Avenida de por medio; AL SUR: Linda con
Alba Alicia Castañeda Márquez, Emilio Antonio Castillo, Vilma Aracely
Villafuerte y Sara Angélica Villafuerte Madrid, calle de por medio; AL
PONIENTE: Linda con Dolores Elena Laínez, José Miguel Laínez (hijo),
Carmen Margarita Laínez Ocampo, José Miguel Laínez Salina y Gladis
Amanda Aguirre de Pérez. El terreno descrito lo adquirió porque su tía
se lo entregó dándole la posesión material por medio de la entrega de
una Escritura de Compraventa Privada emitida por el Señor Alcalde
Municipal, documento que nunca se inscribió, posesión que la ha ad-
quirido desde hace más de diez años. Se estima el terreno descrito en
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Librado en la Oficina del Notario MARIO ALEXANDER
QUEZADA PEÑA, situada en Condominio Médico “b” local ocho,
Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica de esta ciudad.
Lic. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F018225
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
AGUSTINA DERAS LEMUS, mayor de edad, Ama de casa del domi-
cilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, solicitando Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
El Calvario de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de
la extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CERO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, un tiro en línea recta de once metros, colindando con terrenos
del señor René Aguilar Flores, tapial de ladrillo propio del terreno que se
describe, AL SUR, un tiro en línea recta de once punto ochenta metros,
colindando con terrenos de la señora Ofelia Pleitez de Alas, zanjo y cerco
de piña de por medio de la colindante; AL PONIENTE, un tiro en línea
recta de trece punto cincuenta metros, colindando con terrenos del señor
Eduardo Melara Flores; y AL NORTE, un tiro en línea recta de catorce
metros, colindando con propiedad del señor Eduardo Melara, calle pú-
blica de por medio que de la Villa de La Reina conduce al Cementerio
Municipal de esta ciudad. En dicho inmueble hay una casa de ladrillo,
techo de tejas, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no
es dominante ni sirviente, y lo adquirió por compra que le hizo al señor
José Arnoldo Flores Aguilar, mayor de edad, Comerciante en pequeño,
del domicilio de La Reina.- Su valor estimado es de VEINTIOCHO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, Departamento de
Chalatenango, el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.- JAI-
ME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. FRANCISCO
EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012510-1
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ORBELINA MONTANO VIUDA DE QUINTANILLA, de cincuenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Tecla; con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete- cero, solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio San Francisco, de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO TRECE ME-TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cinco metros cuarenta y tres centímetros, linda con terrenos de Gilberto Valladares González, calle La Ronda de por medio; AL ORIENTE: mide veintiún metros veinte centímetros, linda con terrenos de Juan Antonio Rodríguez; AL SUR: mide cinco metros sesenta y ocho centímetros, linda con terrenos de Roxana del Carmen Campos Gómez y Rosa Elida Villalta Durán, quebrada de por medio; AL PONIENTE; mide dieciocho metros cincuenta y seis centímetros, linda con terreno de María Eduviges Zetino Andrade. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. El terreno tiene en su interior una construcción consistente en una casa de techo de tejas, paredes de adobes, que ocupa un área de treinta metros cuadrados. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hiciera al Señor Isidro de Jesús Rivas Miranda; siendo poseedora material de buena fe de dicho inmueble desde esa fecha y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Vicente, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. Agr. RIGOBERTO SARAVIA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ALCIDES ALFARO, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018229-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
CERTIFICA: Que a folio sesenta y tres frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el Asiento que literalmente dice:
““NÚMERO SESENTA Y TRES. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS ÁLVAREZ, se
hace el siguiente asiento:
““MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA,
San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinti-
trés de agosto de dos mil siete. Las presentes diligencias han sido
promovidas por el señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS
ÁLVAREZ, de cuarenta y seis años de edad, de sexo masculino,
casado, Transportista, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originario de Escuintla,
Departamento de Escuintla, República de Guatemala, lugar donde
nació el día dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno,
portador de su Carné de Identificación de Residente Centroameri-
cano número treinta mil trescientos cuatro, inscrito en el Registro
de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de
Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de Ana
María Monge Recinos, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Sus
padres responden a los nombres de Esteban Castellanos García y
Blanca Estela Álvarez Clara, ambos de nacionalidad guatemalteca
sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que
el interesado en su solicitud de folios tres en lo pertinente mani-
fiesta que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener
domicilio fijo en El Salvador, desde el día seis de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, es su deseo y voluntad optar a la
Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-
midad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería,
pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que
se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de
Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al siete; b)
Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifica-
ción de Residente Centroamericano, a folio ocho; c) Constancia
médica expedida por el Doctor Wilfredo Tovar, en la que consta
que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas
a folio nueve; d) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios diez al
catorce. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veintiuno, se
dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y
se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO:
De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad
con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cua-
trocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta
y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la
República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele
al señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS ÁLVAREZ, de
las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por
NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca
y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su
nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo
noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.-
INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS
DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR
NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al
artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranje-
ría.- NOTIFÍQUESE. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
““RUBRICADA””
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-
TERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a
las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de
dos mil siete. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
““RUBRICADA””
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL,
se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE SE-
GURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador a las diez horas
con cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil siete.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.
1 v. No. F018115
JUICIO DE AUSENCIA
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licen-
ciado OSCAR ARISTIDES NAVAS MOJICA como Apoderado de
PORFIRIO MONTOYA; Diligencias de Ausencia contra el señor
ausente ARNULFO ALFREDO PAREDES MOLINA, quien es mayor
de edad, Oficinista, actualmente de domicilio ignorado; y como
dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose
su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal
en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo
represente en el juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el
mencionado tiene Procurador o representante legal en el país, se
presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publi-
cación de este aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas catorce minutos del día catorce de agosto de dos mil
siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F018206
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007065552
No. de Presentación: 20070091053
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de BIOTECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOTECH, S.A DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Bio - Meta
Consistente en: la palabra Bio - Meta, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA
NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APO-
SITOS, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPA-
RACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS
ANIMALES DAÑINOS, Y ESPECIALMENTE PROTEGERA
PRODUCTOS FUNGIGIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS
Y PARASITICIDAS.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012508-1
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2004042565
No. de Presentación: 20040054670
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
MANUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
TREX SAVAL
Consistente en: la expresión TREX SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil
cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012509-1
No. de Expediente: 2007068526
No. de Presentación: 20070095999
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
HUGO VINDEL, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de ECONOTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ECONOTEL EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., ECONOTEL, S.A. DE C.V., de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Chat phone y diseño, sobre las
palabras individualmente no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012511-1
No. de Expediente: 2007067487
No. de Presentación: 20070094354
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALCIDES BURUCA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA
y WALTER DANIEL BURUCA ROMERO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA y DOMINGO BURUCA RODAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el
registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BURUCA NATURAL FUENTE
DE VIDA y diseño, las palabras HEALTH LIFE, se traducen al
castellano como salud vida, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS NATURALES, MEDICINALES Y NUTRICIONALES.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018142-1
No. de Expediente: 2006063102
No. de Presentación: 20060086106
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-
DERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
COMERCIO,
SLEEP GALLERY
Consistente en: las palabras SLEEP GALLERY traducida al
castellano como GALERIA DE SUEÑOS, que servirá para: AM-
PARAR: VESTIDOS, CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS
Y ZAPATILLAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-
te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018172-1
No. de Expediente: 2007065788
No. de Presentación: 20070091488
CLASE: 11
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-
NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-
via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PUROZON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EQUIPO ELECTRICO DE PURIFICACION DE
AGUA POR MEDIO DE OZONO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018174-1
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007065789
No. de Presentación: 20070091489
CLASE: 33
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VINO CRUCERO, donde sobre la palabra VINO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018175-1
No. de Expediente: 2007065790
No. de Presentación: 20070091490
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VINO CRUCERO RESERVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018178-1
No. de Expediente: 2007065783
No. de Presentación: 20070091483
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CRUCERO, que servirá para: AMPARAR: VINOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018179-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007065785
No. de Presentación: 20070091485
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VINO EL CRUCERO y diseño, sobre la palabra VINO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018181-1
No. de Expediente: 2007065791
No. de Presentación: 20070091491
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VINO GRAN CRUCERO, sobre la palabra VINO no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018183-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007068702
No. de Presentación: 20070096475
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALVARO ERNESTO DAURA AHUES, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MEDIA SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIA SERVICES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión media services y diseño, que se traduce al castellano como servicios de medios, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDA-DES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESESORAMIENTO TECNICO, UBICADA EN COLONIA LA SULTANA, AVENIDA LOS LAURELES, CASA NUMERO VEINTISEIS-B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018170-1
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007068540
No. de Presentación: 20070096016
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S. A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión MIRED y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA A TENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-
BRE LA PRODUCCION, FABRICACION, DISTRIBUCION, CO-
MERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS
DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil
siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012518-1
No. de Expediente: 2007066998
No. de Presentación: 20070093526
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LACTEOS CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, soli-
citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: diseño identificado como “DISEÑO DE
VACA”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLI-
CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
BEBIDAS DE YOGURES; CREMAS; LECHE FLUIDA DE VACA,
LECHE SABORIZADA (EJEMPLO: CHOCOLATE, BANANO,
FRESA, VAINILLA, ETC.), LECHE DESCREMADA, LECHE DE
SOYA, LECHE DE ARROZ; MANTEQUILLA; PRODUCTOS DE
HUEVOS; PRODUCTOS DE COCO; QUESOS; SOPAS; SUERO
DE LECHE; YOGURES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018256-1
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059227
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059227- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-
RADO de la sociedad CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR, S.A. DE
C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
y departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social está
inscrita bajo el número 25 del libro 2219 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-280307-105-6, el cual ha presentado solicitud
a las nueve horas y treinta y tres minutos del día doce de julio
de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.
2007059227 inscripción 129 y el asiento de Establecimiento No.
2007059227- 001, inscripción 130, ambos del Libro 155 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION,
EXPORTACION, COMPRA, VENTA Y EN GENERAL A LA
COMERCIALIZACION POR CUENTA PROPIA O AJENA, DE
TODO TIPO DE MUEBLES PARA EL HOGAR Y PRODUCTO,
con dirección en CALLE EL PROGRESO, AVENIDA EL ROSAL,
RESIDENCIAL PILARICA I No. C-3 del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO DE
SUEÑOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en CALLE EL PROGRESO, AVENIDA EL
ROSAL, RESIDENCIAL PILARICA I No. C-3 del domicilio y
departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTA-
CION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA Y EN GENERAL A
LA COMERCIALIZACION POR CUENTA PROPIA O AJENA, DE
TODO TIPO DE MUEBLES PARA EL HOGAR Y PRODUCTO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012515-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002030942
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030942- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DAVID SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la
sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DIVINO SALVADOR DEL
MUNDO DE LA RUTA 145 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SCODISAM DE
LA RUTA 145 DE R. L. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 1 del libro 940 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0707-140392-101-7; el cual ha presentado solicitud a las trece
horas y cincuenta y seis minutos del día veinticinco de mayo de
dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.
2002030942 inscripción 169 y el asiento de Establecimiento No.
2002030942- 001 inscripción 170, ambos del libro 111 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
SOCIEDAD COOPERATIVA DIVINO SALVADOR DEL MUNDO
DE LA RUTA 145 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a APROVISIONAMIENTO,
AHORRO, CREDITO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, con di-
rección en AVENIDA GERARDO BARRIOS, CALLE PRINCIPAL,
CONTIGUO A TELECOM del domicilio de SAN BARTOLOME
PERULAPIA, CUSCATLAN cuyo activo asciende a OCHENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES
CON 25/100 ($83,589.25) y que tiene el establecimiento siguiente:
que se dedica a APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CREDITO
Y TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de abril de dos mil seis.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012517-1
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007059370.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059370- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL EN-RIQUE TOLEDO en su calidad de Representante legal de la sociedad LETERAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LETERAGO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-DOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 54 del libro 2232 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, quien ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059370 inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No. 2007059370- 001, inscripción 2, ambos del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina LETERAGO, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA, No. 900, SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LETERAGO, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA, No. 900, SANTA ELENA del domicilio de AN-TIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012519-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059001
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059001- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO ALBERTO HENRIQUEZ QUINTANILLA, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad HOSPITAL DE LA PIEL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HOSPITAL DE LA PIEL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 1875 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-301003-104-1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y ocho minutos del día doce de junio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059001 inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No. 2007059001- 001, inscripción 153, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina HOSPITAL DE LA PIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS, con dirección en PASAJE DR. JUAN LLORT, No. 128, COLONIA MEDICA del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001- ) denominado HOSPITAL DE LA PIEL, S.A. DE C.V., ubicado en PASAJE DR. JUAN LLORT, No. 128 COLONIA MEDICA del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012523-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002032373 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032373- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO FER-MIN CARRANZA PINEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARCE VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARCE VISION, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 1367 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030798-107-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día trece de di-ciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032373 inscripción 168 y el asiento de Establecimiento No 2002032373- 001 inscripción 169, ambos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ARCE VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE, con dirección en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 28 del domicilio de CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON 18/100 $45,221.18 y que
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado ARCE VISION, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 28 y que se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de enero de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012524-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002036420
ESTABLECIMIENTO 2002036420- 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA EMILIA ROMANO DE LARIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con Documento Único de Identidad No. 00967579-7, y Número de Identifi cación Tributaria: 1412-050563-001-2; quien ha presentada solicitud de Apertura de Nuevo Establecimiento a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de agosto de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002036420- 002; denominado VARIEDADES KEVIN, con di-rección en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 123-3 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE RELOJERIA, RELOJES Y JOYERIA y que forma parte de la empresa denominada THE DIAMOND STORE, la cual se dedica a VENTA DE RELOJERIA, RELOJES Y JOYERIA, con dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 123-3, del domicilio SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo acti-vo ascienda a: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 45/100 DOLARES ($29,359.45).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F018103-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001035651
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035651- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA
DE LOS ANGELES GARCIA DE CASTANEDA en su calidad de
Apoderada de la sociedad SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCAT-
LECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse SERVIC, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 11 del libro 1563 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080900-
105-7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y
siete minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035651 inscripción 158 y el
asiento de Establecimiento No. 2001035651- 001 inscripción 159 , ambos
del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCATLECA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, con direc-
ción en RESIDENCIAL AUSTRALIA, CALLE PRINCIPAL, No. 5-F
del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a VEINTE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 04/100 $ 20,632.04
y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado
SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCATLECA, S.A. DE C.V. ubicado
en RESIDENCIAL AUSTRALIA, CALLE PRINCIPAL, No.5-F y que
se dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de noviembre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F018127-1
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2003049874
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003049874-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ABDALA LINARES MONTECINOS en su calidad de Representante
legal de la sociedad GLOBAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 35 del libro 1811 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-190503-102-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE
DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el
asiento de modificación No. 133 del libro 154 del folio 267 al
268 a favor de la Empresa denominada GLOBAL SERVICES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en PASAJE RODRIGUEZ POR-
CIÓN No. 2 URBANIZACIÓN FLOR BLANCA SOBRE CALLE
DEL GIMNASIO, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento
denominado GLOBAL SERVICES, S.A. DE C.V., el cual se de-
dica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en PASAJE RODRIGUEZ POR-
CIÓN No. 2 URBANIZACIÓN FLOR BLANCA SOBRE CALLE
DEL GIMNASIO, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F018214-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A.
La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMER-
CIAL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas
de la misma, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, el día
lunes ocho de octubre de dos mil siete en las oficinas, situadas en
Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad
de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y
resolver los asuntos siguientes:
1. Establecimiento del Quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Aumento de capital social;
4. Modificación del pacto social;
5. Designación de los Ejecutores Especiales de los acuer-
dos.
El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se
formará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este
mismo aviso queda convocada la Junta General Extraordinaria para
celebrarse a las diecisiete horas del día martes nueve de octubre de
dos mil siete, en el mismo lugar, debiendo celebrarse en este caso
con las acciones que estén presentes y/o representadas, de acuerdo
a la anterior Agenda.
San Salvador, 11 de septiembre de 2007.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICO-
LA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,
S.A., antes denominado BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE
EL SALVADOR, S.A., contra los demandados IVAN HERNANDEZ
ARRUE, MARIA CRISTINA ARIAS DE MUÑOZ y REYNA DEL
CARMEN MUÑOZ PALACIOS ARIAS; reclamándole cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente:
“Un inmueble urbano, situado en jurisdicción de la Ciudad de
Ilopango, departamento de San Salvador, en el CENTRO URBA-
NO SAN BARTOLO, ETAPA TRES, FONAVIPO, específicamente
en el inmueble número TREINTA Y TRES, del Grupo A, pasaje
Palmera, que mide así: AL NORTE; seis punto cero tres metros.
AL ORIENTE; dieciséis punto noventa y un metros. AL SUR; seis
punto cero tres metros, y AL PONIENTE; dieciséis punto noventa
y un metros. El inmueble antes descrito tiene una área de CIENTO
UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de las demandadas señoras
MARIA CRISTINA ARIAS DE MUÑOZ y REYNA DEL CARMEN
MUÑOZ PALACIOS ARIAS, según Matrícula número M CERO UN
MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CINCO, del Registro Social de Inmuebles.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a
la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de
Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica
por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de
ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dos de
julio de dos mil siete. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012505-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-
RRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION
DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, contra la señora ROSARIO PANAMEÑO DE CASTRO,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,
se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se
describe a continuación: ““Un lote de terreno hoy urbano y cons-
trucciones que contiene, situado en la Urbanización “REPARTO
TREINTA Y SIETE” al Norte del Centro Urbano Atlacatl, de la
Ciudad de San Salvador, marcado con el número UNO, de un
área de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,
VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS SETENTA Y
SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la treinta
y siete Calle Oriente y Pasaje Cuscatlán con rumbo Sur, cuarenta
y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos seis decímetros de
minuto Este y distancia de veinticinco metros, se llega a un punto
del cual con rumbo Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y nueve
minutos, tres décimos de minuto Este y distancia de ocho metros,
cincuenta centímetros, se llega a la esquina Sur-Este del lote que
mide y linda: AL SUR: Línea recta de nueve metros, rumbo Norte,
cuarenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, seis decíme-
tros de minuto Oeste, con terrenos del Centro Urbano Atlacatl,
treinta y siete Calle Oriente de diecisiete metros de ancho de por
medio; AL PONIENTE: Línea recta de diecisiete metros, ochenta
y tres centímetros, rumbo Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta
y nueve minutos, tres décimos de minutos Este, con lote número dos
de la misma Urbanización propiedad del Ingeniero JOSE NUILA
FUENTES; AL NORTE: Línea recta de nueve metros, rumbo Sur,
cuarenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, seis décimos
de minutos Este, con lote número tres de la misma urbanización,
propiedad del Ingeniero JOSE NUILA FUENTES; Y AL ORIENTE:
Línea recta de dieciocho metros, rumbo Sur, cuarenta y tres grados,
cincuenta y nueve minutos tres décimos de minuto Oeste, lindando
con terrenos de JOSE ESTEBAN AVELAR AQUINO””. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora ROSARIO
PANAMEÑO DE CASTRO, bajo la Matrícula número SEIS CERO
UNO SIETE CINCO CINCO CINCO OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro de este Departamento.
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio del
año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C012512-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo
promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licen-
ciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, contra el señor
LUIS ALFREDO MACAL, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la ciudad
de Zaragoza, Departamento de La Libertad, identificado como Lote
número CUATRO del Polígono “D”, de la Urbanización CUMBRES
DE PEÑA FLOR, primera etapa de una extensión superficial de
QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUA-
DRADOS equivalentes a SETECIENTAS CUARENTA PUNTO
CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual mide y
linda: AL NORTE, se mide una distancia de treinta y cuatro punto
cincuenta metros de longitud; AL ORIENTE, se mide una distancia
de dieciocho metros de longitud: AL SUR, se mide una distancia
de veintitrés metros; y AL PONIENTE, se mide una distancia de
veintiuno punto treinta y seis metros de longitud. El inmueble
antes relacionado se encuentra inscrito a favor del señor LUIS
ALFREDO MACAL en el sistema de Folio Real Automatizado, a
la Matrícula TRES CERO CERO CUATRO CERO OCHO NUEVE
OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de
Inmuebles.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Sal-
vador, a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil siete.
Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018166-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 281-E-05, promovido por el Licenciado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-
TO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL
DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del
BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A EN LIQUIDACION,
en contra de la demandada señora BLANCA LELIS CARRANZA
GIRON, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación
se describe y localiza así“””” Un inmueble de naturaleza rústica
identificado en el plano de lotificación respectivo con el número
CIENTO SIETE del Polígono “L” de la Lotificación Santa Rita VII,
ubicada en la Joya de la Cuesta del Atajo, al costado poniente de
la Carretera que de Mejicanos conduce al Cantón Mariona frente
al Centro Penitenciario la Esperanza, de este Departamento. Que
se localiza y describe así: Partiendo del mojón Sur-Oeste del lote
que mide y linda: PONIENTE: línea recta de veinte metros, linda
con el lote número ciento seis del polígono “L” de la Lotificación
SANTA RITA VII, NORTE: línea recta de siete metros, linda con el
lote número ciento veinticinco del Polígono “L” de la Lotificación
SANTA RITA VII, ORIENTE: línea recta de veinte metros, linda
con el lote número ciento ocho del polígono “L” de la Lotificación
SANTA RITA VII, SUR: línea recta de siete metros, linda con el
lote número noventa del polígono “L” de la lotificación SANTA
RITA VII, Pasaje número veinticinco de siete metros de ancho de
por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de
CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito
es propiedad de la señora BLANCA LELlS CARRANZA GIRON,
por estar inscrito a su favor en el Folio Real número CERO UNO-
UNO TRES CERO CUATRO CINCO OCHO- CERO- CERO CERO,
Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de este Departamento”.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-
CANTIL; San Salvador, a las doce horas y quince minutos del
día nueve de julio de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, INTERINO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la
Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apo-
derada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, en contra
de los señores SALVADOR ARMANDO LUNA y DAVID ALFREDO
SANTIAGO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes
embargados al señor SALVADOR ARMANDO LUNA, consistente
en el inmueble siguiente: Lote número quince del Polígono L, de la
Urbanización Los Almendros; antes RIBA, situada en Jurisdicción de
Delgado, de este Departamento, el cual se describe así: Partiendo del
punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje
Los Naranjos, se mide sobre el eje de este último una distancia de veinte
punto veinticinco metros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados vein-
tidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con
defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta
metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL
NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Este y distancia de seis metros, lindando con lotes
números diecisiete y dieciséis del polígono K, pasaje Los Naranjos de
cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; AL
ESTE: Línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero
minutos Este y distancia de doce metros, lindando con lote destinado a
tanque de almacenamiento de agua potable para la misma urbanización;
AL SUR, línea recta de rumbo Sur Ochenta y seis grados treinta y dos
punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis punto cero dos metros,
lindando con terrenos propiedad de Cruz Vásquez; y AL OESTE, línea
recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos
Oeste y distancia de doce metros, lindando con lote número catorce
del Polígono L de la misma Urbanización, llegando así al esquinero
Nor-Oeste del inmueble que fue donde se inició esta descripción. El
inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRES PUN-
TO CERO DOS VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente
descrito es de propiedad del señor SALVADOR ARMANDO LUNA,
según Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SIETE OCHO
UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta
minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.- Lic. ALLAN GUDIEL
DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, INTERINO.-
Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018231-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, y con-
tinuado por el Licenciado ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA;
ambos como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN; contra
la señora CANDELARIA DE LA PAZ MARTÍNEZ BENAVIDES, se
venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será
señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:
UN INMUEBLE, de naturaleza antes rústica hoy urbanizada marca-
do como lote número CUATRO del polígono VEINTISIETE, de una
extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados de la urbanización
LAS JACARANDAS NUEVO AMANECER, ubicada en el kilómetro
doce de la Carretera Troncal del Norte, de la jurisdicción de Apopa del
Departamento de San Salvador, inscrito en el Registro de la Propiedad de
este Departamento, el cual se describe así: Lote número cuatro polígono,
número veintisiete, Matrícula CERO UNO- CERO CUARENTA Y UN
MIL CIENTO SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO inscripción
TRES. Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida
Las Jacarandas y del pasaje “N” Poniente, se mide sobre el eje de este
último una distancia de veinte punto cero cero metros, con rumbo Sur
veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando
así a un punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y con
distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-
Poniente del lote, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Línea recta
de rumbo Norte veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos
Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote
número tres, del polígono veinticinco, de la misma urbanización, pasaje
“N” Poniente, de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio;
AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados, cero
nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto cero
cero metros, lindando con lote número dos del polígono veintisiete de
la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur veintisiete
grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis
punto cero cero metros, lindando con el lote número tres del polígono
veintisiete de la misma urbanización: AL PONIENTE: Línea recta de
rumbo Norte sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos
Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote
número seis, del polígono veintisiete de la misma Urbanización, llegando
así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde dio inicio
la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión
superfi cial de sesenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a
ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas.
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de
julio del año dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018232-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA; de este
Distrito Judicial, al Público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, en su carácter
de Apoderado General Judicial del Banco de Comercio de El Salvador,
Sociedad Anónima, hoy BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del demandado LUIS ALBERTO
BONILLA SARAVIA, se venderá en pública subasta en próxima fecha a
señalar el inmueble que a continuación se describe: “””””El Lote número
Cuatro, Block “A-tres” del Reparto Las Cañas, Cantón San Bartolo,
Ilopango, de la ciudad de San Salvador, partiendo de la intersección
de los ejes de la Calle Secundaria y el Pasaje B del Reparto Las Cañas
sobre el eje del pasaje B con rumbo Norte, treinta y nueve grados siete
punto cuatro minutos Este, con una distancia de veintitrés punto cinco
metros de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados con una
distancia de dos punto cinco metros, llegando al vértice al Sureste del
lote que se describe así: AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo
Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste, linda
con el lote número tres del block “A guión Tres” del mismo Reparto.
AL OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y
nueve grados siete punto cuatro minutos Este, linda con la zona verde
del mismo Reparto. AL NORTE, línea recta de diez metros con rumbo
Sur, cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este, linda con
el lote número cinco del Block “A guión Tres” del mismo Reparto. AL
ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur, treinta y nueve grados
siete punto cuatro minutos Oeste, linda con el pasaje B, de por medio
con un derecho de vía de cinco metros, con el lote número veintiocho
del Block “A guión Cuatro”, del mismo Reparto, llegando así al punto
de partida. El terreno descrito tiene un área de CUARENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTI-
TRÉS V ARAS CUADRADAS. La construcción tiene un área de veinte
metros cuadrados y su sistema constructivo es mixto. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito al sistema de Folio Real número CERO
UNO- CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO-
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro de San Salvador. No omito manifestar que
dicho inmueble se encuentra inscrito con Primera Hipoteca a favor del
BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
como absorbente del Banco Atlacatl, Sociedad Anónima, que antes fue
Atlacatl, Sociedad Anónima al FOLIO REAL NÚMERO CERO UNO
- CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO -
CERO CERO CERO inscripción DOS, del mismo registro””’. El Valor
del Inmueble a Subastarse es de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE
DÓLARES OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6,515.82), siendo la
base para la subasta las dos terceras partes de su valor.-
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,
a las doce horas con veintitrés minutos del día tres de junio de dos mil
cinco.- Lic. ALEJANDRO GARCÍA GARAY, JUEZ PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA.- Lic. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018233-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ,
continuado por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, ambos
mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en su carácter
de Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, cesionario del BANCO CEN-
TRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este
domicilio, contra los señores CARLOS HUMBERTO SERRANO
LIZAMA, empleado, y MARÍA ELENA GARCÍA, estudiante, ambos
mayores de edad y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un Apartamento
SITUADO EN LA PLANTA ALTA DEL EDIFICIO NUMERO UNO
MARCADO CON EL NUMERO TREINTA Y SIETE, DEL CON-
DOMINIO FÁTIMA, BARRIO LOS REMEDIOS, EN LA DÉCIMA
CALLE ORIENTE DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, partiendo de la intersección de los ejes de la Sexta Ave-
nida Sur y la Décima Calle Oriente se mide sobre esta última cincuenta
y siete metros setenta centímetros y rumbo Norte siete grados treinta
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
y ocho punto cuatro minutos Oeste, de allí con defl exión izquierda de
noventa grados y rumbo Norte ochenta y dos grados veintiuno punto
seis minutos Este y distancia de treinta y tres metros cincuenta y seis
centímetros, ubicándose así el esquinero Sur Este del Apartamento nú-
mero treinta y siete, cuya elevación es de cuatrocientos setenta y seis
punto noventa y cinco metros sobre el nivel del mar, cuyos lados miden
y lindan según se describe: AL NORTE, tramo recto de cuatro metros
cincuenta centímetros y rumbo Norte siete grados treinta y ocho punto
cuatro minutos Oeste, lindando con apartamento número treinta y ocho,
segunda planta, pared de bloque de concreto de por medio; AL ESTE,
tramo recto de cinco metros setenta y ocho centímetros y rumbo Norte
ochenta y dos grados veintiuno punto seis minutos Este, lindando con
apartamento número treinta y uno, segunda planta y escalera de acceso
de por medio; AL OESTE, línea recta de cinco metros setenta y ocho
centímetros y rumbo Norte ochenta y dos grados veintiuno punto seis
minutos Este, lindando con tendederos propiedad del condominio y
pasaje uno de dos metros veinte centímetros de ancho de por medio;
AL SUR, línea recta de cuatro metros cincuenta centímetros y rumbo
Sur siete grados treinta y ocho punto cuatro minutos Este, lindando con
apartamento número treinta y seis, segunda planta pared de bloque de
concreto de por medio. En la parte baja linda con apartamento número
diecisiete, planta baja del mismo condominio obra gruesa o losa de por
medio y por la parte alta con espacio aéreo propiedad del condominio,
techo de lámina fi brocemento tipo standard de por medio, la altura es de
dos metros sesenta centímetros. El área de este Apartamento es de VEIN-
TISÉIS PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS equivalentes
a TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS,
con una capacidad de SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CÚBICOS. Está totalmente construido, el inmueble antes des-
crito se encuentra inscrito a favor de los señores CARLOS HUMBERTO
SERRANO LIZAMA y MARÍA ELENA GARCÍA, en proindivisión
y por partes iguales o sea un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la
Matrícula de Folio Real Número CERO UNO - CERO SESENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES - CERO CERO
CERO Inscripción DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día tres de julio de dos mil siete.- Dr. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018234-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA, actuando como
Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-
TALECIMIENTO FINANCIERO; contra la Sociedad MONTENEGRO
CROMEYER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada
posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble
de naturaleza urbana, identifi cado como zona comercial número dos, de la
Urbanización Residencial Villa de Miramonte, situado en jurisdicción de
esta Ciudad y Departamento, que en dicho inmueble se está desarrollando
el Proyecto CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA BERNAL,
el cual ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad
Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, en el cual se encuentra el aparta-
mento número DIECINUEVE del Edifi cio DOS, que se describe así: AL
NORTE: Tramo recto de tres punto veinticinco metros; AL ORIENTE:
Formado por tres tramos rectos, el primero de dos metros, el segundo
de uno punto cincuenta metros, y el tercero de seis punto sesenta y tres
metros; AL SUR: Tramo recto de cuatro punto cincuenta y dos metros;
y AL PONIENTE: Tramo recto de siete punto cincuenta metros. El local
así descrito tiene una extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, y un volumen de
OCHENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CÚBICOS. El
inmueble antes descrito así como en las mejoras actuales y futuras, por
pertenecer a la demandada Sociedad MONTENEGRO CROMEYER,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según matrícula
número SEIS CERO CERO DOS NUEVE SIETE OCHO DOS-A CERO
CERO DIECINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de
julio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIA.
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Jui-
cio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra el señor CARLOS
ALFREDO DORATT GALDAMEZ, reclamándoles cantidad de colones
y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado
siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana marcado con el número
CUARENTA Y CUATRO, del Proyecto denominado “"TOWNHOUSES
PRIMAVERA LAS IXORAS", ubicada en la Diecinueve Avenida Sur
de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, el
cual se describe así: AL NORTE, seis metros, AL ORIENTE, diecio-
cho metros, AL SUR, seis metros y AL PONIENTE, dieciocho metros.
El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO
OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS,
inscrito a favor del demandado señor CARLOS ALFREDO DORATT
GALDAMEZ, bajo matrícula número TRES CERO CERO SEIS NUEVE
SIETE TRES SIETE, del Registro Social de Inmuebles, departamento
de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas del día siete de junio de dos mil siete. Lic.
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO
MERCANTIL INTO.- POR Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018236-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, de este domicilio, Cesionario del BANCO CENTRAL
DE RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra el señor
JIMMY ALBERTO MARTINEZ ALVARENGA, mayor de edad, Estu-
diante, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en el
EDIFICIO “B”, SEGUNDA PLANTA, APARTAMENTO NUMERO
DOS, DEL CONDOMINIO DOS MIL, situado en CALLE PRADO
NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL BARRIO MODELO
DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un
área de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, y su medida cúbica es de SETENTA Y CUATRO PUNTO
VEINTE METROS CÚBICOS, el cual partiendo del punto uno se
llega al vértice Nor-Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud
cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis punto cero
ocho metros y se describe así: AL NORTE, línea recta de un tramo cuya
distancia es de seis punto catorce metros, cuyo rumbo es sur ochenta
y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando
con apartamento número tres; AL PONIENTE, línea quebrada de tres
tramos, cuyas distancias son: uno punto ochenta y un metros, uno punto
ochenta metros y dos punto veinticinco metros, el primero y el tercero
su rumbo es Norte cero un grados veintidós punto siete minutos Este y
el segundo tiene un rumbo norte ochenta y ocho grados cero seis punto
siete minutos Oeste, lindando con espacio aéreo del terreno propiedad
de la señora Rosa Gutiérrez Figueroa; por la parte baja o piso linda con
apartamento número dos, obra gruesa de por medio, y por la parte alta
o cielo linda con espacio aéreo techo de por medio: AL SUR, línea recta
de un tramo cuya distancia es de siete punto noventa y cuatro metros,
cuyo rumbo es Norte ochenta y ocho grados cero seis punto siete minutos
Oeste, lindando con apartamento número uno: AL ORIENTE, línea recta
de un tramo cuya distancia es de cuatro punto cero cinco metros, cuyo
rumbo es Sur cero un grados quince punto dos minutos Este, lindando con
espacio aéreo del pasaje peatonal. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del Garante Hipotecario señor CARLOS MAURICIO
CHAVEZ, bajo el sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula
Número SEIS CERO CERO UNO SIETE CUATRO TRES CERO - A
CERO CERO UNO SEIS, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil siete. DR. SAL-
VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018237-1
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESER-
VA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra la
señora JUANA RUTILIA PINEDA CACERES, mayor de edad, de Ofi cios
Domésticos, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble urbano
que según antecedente se describe así: APARTAMENTO NUMERO
TRESCIENTOS DIECISIETE, TERCER NIVEL, CUARTO MODU-
LO, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BRASILIA, BARRIO SAN
JACINTO, JURISDICCION DE SAN SALVADOR, este apartamento
tiene un área de VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, y su medida cúbica es de setenta y dos punto quince
metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos cincuenta punto
ochenta y siete metros sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas geodé-
sicas en el vértice Nor Este son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil
ciento veinticinco punto treinta y ocho metros y Longitud cuatrocientos
setenta y nueve mil doscientos cinco punto quince metros y se describe
así: AL ORIENTE, línea recta de un tramo de cinco punto veinte metros
de longitud, con rumbo Sur cero cinco grados veintidós punto cinco
minutos Oeste, colindando con apartamento número trescientos cuatro
del mismo condominio, jardín central de por medio; AL SUR, línea
quebrada de tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez
metros y dos punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con
rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos
Oeste y el segundo rumbo Sur cero cinco grados veintidós punto cinco
minutos Oeste, lindando los tres con espacio aéreo sobre apartamento
número ciento diecisiete del mismo condominio; AL PONIENTE, línea
recta de un tramo de seis punto treinta metros de longitud con rumbo
Norte cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Este, linda con
apartamento número trescientos dieciocho del mismo condominio; AL
NORTE, línea recta de un tramo de cinco metros de longitud con rumbo
Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este,
lindando con apartamento número trescientos veintiuno del mismo
condominio, jardín de por medio. Por la parte baja o piso linda con
apartamento doscientos diecisiete del mismo condominio, obra gruesa
de por medio. Por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo techo de
por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la
señora JUANA RUTILIA PINEDA CACERES, según Matrícula Número
SEIS CERO CERO CUATRO UNO NUEVE SEIS NUEVE - A CERO
CERO CINCO NUEVE, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las once horas del día ocho de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018238-1
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, y con-
tinuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en virtud de la Cesión de
derechos a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SAL-
VADOR, y éste a su vez a favor del FOSAFFI, contra los demandados
señores EDGAR ANTONIO PEREZ FLORES y REGINA FLORES
RAMOS DE PEREZ; reclamándoles cantidad de colones y accesorios
de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que
oportunamente se determinará el bien inmueble embargado siguiente: Un
inmueble antes rústico hoy urbanizado situado en la Finca La Campiña,
jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, en dicho inmueble
se ha desarrollado el proyecto denominado “Condominio Residencias
de La Campiña”, en el cual se encuentra la vivienda número UNO DEL
BLOCK “B”, que se localiza así: Partiendo del punto conocido como
M- UNO referenciado en el lindero Sur-Poniente del inmueble general,
de coordenadas planas en “X” de cuatrocientos ochenta mil seiscientos
noventa y dos punto treinta y ocho y en “Y” de doscientos ochenta y
ocho mil quinientos treinta y siete punto treinta se mide con rumbo norte
ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro punto siete minutos Este, una
distancia de siete punto treinta y tres metros, de donde se mide con rumbo
norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos Este,
una distancia de cuatro punto veintiséis metros se mide con rumbo norte
setenta y cuatro grados dieciocho punto dos minutos Este, una distancia
de cinco punto treinta y seis metros y se mide con rumbo norte setenta
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
y seis grados veintidós punto seis minutos Este, una distancia de cinco
punto cero cinco metros de donde se mide con rumbo norte cincuenta y
siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, una distancia de
uno punto cero siete metros y se intercepta con el eje del derecho de vía
de la senda Los Pinos del Proyecto Residencial de La Campiña. En este
punto se hace una defl exión izquierda y con rumbo norte veintiún grados
veintiún punto dos minutos oeste, se mide una distancia de treinta y dos
punto cero dos metros y en este punto con rumbo norte catorce grados
treinta y ocho punto seis minutos Este, se mide una distancia de doce
punto ochenta y cuatro metros donde se hace una defl exión izquierda y
con rumbo norte setenta y cinco grados veintiuno punto cuatro minutos
oeste se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros y se llega
al esquinero sur-oriente del lote que se describe así: AL SUR, línea de
quince punto cincuenta y tres metros, AL PONIENTE, línea de cinco
punto cero cero metros; AL NORTE, línea de quince punto cincuenta y
cinco metros; y AL ORIENTE, línea de cinco punto cero cero metros,
llegando al esquinero donde se inició la presente descripción. El área
del lote así descrito es de SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE
PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. Inscrito bajo la Matrícula
número CERO UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA del Registro Social de Inmuebles de este
Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de mayo
de dos mil siete. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018240-1
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 1056-E-98, promovido inicialmente por la Licenciada
ALBA AMERICA CASTILLO RECINOS y continuado por la Licenciada
VERONICA GARCIA PALACIOS, como Apoderados: del BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION y continuado
posteriormente por el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES
QUINTANILLA como Apoderado General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad ce-
sionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
y esta última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO
S. A. en liquidación, y en la actualidad continuado por el Licenciado
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA como Apoderado del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra
los señores MAURICIO RENE VALDES conocido por MAURICIO
RENE VALDES QUINTANILLA y ANGELA MARIBEL RIVERA DE
VALDES conocida por ANGELA MARIBEL RIVERA CORVERA; se
venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante
se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe
así: Un terreno urbano, marcado con el número CINCO, situado en los
suburbios del Barrio El Calvario de la ciudad de San Martín, Departa-
mento de San Salvador, que mide y linda: AL NORTE: nueve punto
cero cinco metros, linda con lote número cuatro de propiedad del señor
JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ; AL SUR: en nueve punto
cincuenta y cinco metros, linda con lote número seis de propiedad del
señor JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ; AL ORIENTE: En cinco
metros ochenta y cuatro centímetros, linda con los lotes números quince
y dieciséis propiedad del señor JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ,
Pasaje Torres de por medio; Y AL PONIENTE: cinco metros ochenta y
cuatro centímetros, linda con inmueble propiedad de RENE URRUTIA.
El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equi-
valentes a SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS
CUADRADAS. El inmueble Urbano descrito anteriormente pertenece
a los ejecutados señores MAURICIO RENE VALDES, conocido por
MAURICIO RENE VALDES QUINTANILLA y ANGELA MARIBEL
RIVERA DE VALDES conocida por ANGELA MARIBEL RIVERA
CORVERA, de conformidad con la Matrícula del Sistema de Folio Real
número CERO UNO CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO UNO Y CERO CERO
DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día once de
junio de dos mil siete. Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018241-1
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 285-E-05, promovido inicialmente por el Licenciado
CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, actualmente continuado por
el Licenciado RAFAEL VLADIMIR VALENCIA LANDAVERDE, como
Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesiona-
ria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDA-
CIÓN, contra la señora CONCEPCIÓN MARGARITA MENJIVAR DE
PALACIOS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se
describe y localiza así: "Un Inmueble rústico, marcado con el número
DIECIOCHO del polígono UNO, de la Lotifi cación denominada BUE-
NA VISTA, situado en el cantón Calle Real, jurisdicción de Ciudad
Delgado, de este Departamento, de una extensión superfi cial de MIL
SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS con SESENTA Y
SIETE CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalente a dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis varas cuadradas con veinte centésimas de
vara cuadrada, y se describe así: AL NORTE, tramo recto de treinta y
tres punto noventa y ocho metros, colindando con el lote número uno,
dieciséis y diecisiete del mismo polígono y Lotifi cación. AL ORIENTE,
tres tramos rectos y uno curvo, el primero de trece punto veinte metros,
el segundo de siete punto sesenta metros y el tramo curvo de diez punto
ochenta metros, todos colindando con el lote número uno del polígono
dos, calle principal de por medio con un derecho de vía de cinco metros,
el tercer tramo recto de quince punto setenta y tres metros, colindando con
el lote número tres del polígono tres. AL SUR, tramo recto de cuarenta
metros, colindando con el terreno propiedad de Julia viuda de Trejo. AL
PONIENTE, tramo recto de cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve
metros, colindado con Carretera Troncal del Norte, con un derecho de
vía de diez punto cincuenta metros. Todos los terrenos colindantes son
o han sido propiedad de la vendedora Julia Infante de López. Inscrito a
su favor bajo la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO TREINTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS- CERO CERO CERO,
Inscripción Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento".
SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018242-1
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 296-E-05, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS
LÓPEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad ce-
sionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
y esta última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO,
S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra el señor JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ RA-
MOS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más
adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe
y localiza así: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en URBANI-
ZACIÓN BOSQUES DE PRUSIA, Soyapango, de este Departamento,
cuya descripción especial es la siguiente: LOTE NUMERO OCHO DEL
BLOCK NUMERO VEINTIUNO ubicado en pasaje El Chaperno, de la
Urbanización BOSQUES DE PRUSIA, que se localiza y describe así:
Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle El Amate
y Pasaje El Chaperno, con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve
minutos quince segundos Oeste una distancia de treinta y nueve metros
cincuenta centímetros, y se llega a un punto donde con defl exión izquierda
de noventa grados y con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos
cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de dos metros cincuenta
centímetros se llega al vértice Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL
NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos
cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros linda con lote
número nueve del block número veintiuno, propiedad de TRAFALGAR,
S.A. DE C.V.; AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur trece grados
cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cuatro
metros linda con lote número veinticinco del block número veintiuno,
propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL SUR, línea recta con
rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste y distancia de diez metros linda con lote número siete del block
número veintiuno, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL PO-
NIENTE, línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve
minutos quince segundos Este y distancia de cuatro metros linda con lote
número veintidós del block número veintidós propiedad de TRAFAL-
GAR, S.A. DE C.V., pasaje El Chaperno de cinco metros de ancho de
por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El
lote así descrito tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS
CUADRADAS. Inscrito a favor del demandado señor JOSÉ ANDRÉS
LÓPEZ RAMOS, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO
NUEVE CINCO SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Centro del Departamento de San Salvador".
SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día once de junio de
dos mil siete.-Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ TER-
CERO DE LO MERCANTIL INTA.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018243-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promueve el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de SCO-
TIABANK EL SALVADOR, S. A., Sociedad absorbente BANCO DE
COMERCIO DE EL SALVADOR S. A., y ésta a su vez del BANCO
ATLACATL, S. A., antes denominado ASOCIACIÓN DE AHORRO Y
PRÉSTAMO ATLACATL, S. A., contra los señores DORIS ELIZABETH
LÓPEZ BARRERA y ELISEO ANTONIO MENDOZA, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el
bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASÍ: "Un lote de
terreno marcado con el número VEINTICUATRO, del Polígono E- Siete,
de la Urbanización Jardines de Sel Sutt, ubicado en el kilometro trece
de la carretera de Oriente, Jurisdicción de Ilopango, el cual se localiza
ASÍ: Partiendo de la intercesión de la Calle Dyesa y el Pasaje número
Trece, ambas trazadas en dicha urbanización, se mide sobre el eje de este
último una distancia de ochenta punto cincuenta metros, con rumbo Sur
treinta grados diez punto diez minutos Este, llegando a punto donde se
hace una defl exión derecha de noventa grados, en este punto se mide una
distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al mojón número uno,
donde se da comienzo a la presente descripción del lote que mide y linda:
AL NORTE: Una distancia de nueve metros, con rumbo Sur cincuenta
y nueve grados cincuenta punto cero minutos Oeste, lindando con lote
número veintidós de ese mismo polígono; PONIENTE: Una distancia de
seis metros con rumbo Sur treinta grados diez punto cero minutos Este,
lindado con tote número veintitrés de este mismo polígono; AL SUR:
Una distancia de nueve metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados
cincuenta punto cero minutos Este, lindando con lote número veintiséis
de este mismo polígono; y AL ORIENTE: Una distancia de seis metros
con rumbo Norte treinta grados diez punto cero minutos Oeste, lindando
con lote número veintitrés del Polígono E- Ocho, Pasaje número trece
de cinco metros de ancho por medio. El lote así descrito tiene un área
de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a
SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS.- Los
lotes colindantes son o han sido propiedad de la Asociación de Ahorro
y Préstamo ATLACATL, S. A., y forman parte del inmueble general del
cual se segregó el que se describe.- En el lote antes descrito se encuentra
construida una casa de sistema mixto de una extensión de CUARENTA
Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- El
inmueble antes descrito es propiedad de la señora DORIS ELIZABETH
LÓPEZ BARRERA, por estar Inscrito a su favor en el Sistema de Folio
Real número CERO UNO UNO TRES DOS CERO TRES CERO – CERO
CERO CERO Asiento UNO".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete
de julio del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018244-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado ROGER ROBERTO DÍAZ, Apoderado del BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, y continuado por
la Licenciada DINORAH ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando
como Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, contra el señor SANTIAGO VICENTE PORTI-
LLO MERINO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación
se describe: "UN TERRENO de naturaleza urbana sin construcciones,
identifi cado como Lote Número VEINTIUNO del Polígono “B” de la
urbanización Riba, situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este
Departamento. El cual se describe así: LOTE VEINTIUNO POLÍGONO
B. Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apoda
Norte y Calle Elissa, se mide sobre el eje de esta última una distancia de
cuarenta y cuatro metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Oeste, llegando a un punto en donde con defl exión
derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros,
se localiza el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR:
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Línea recta de rumbo Sur, ochenta y nueve grados veintidós punto cero
minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote seis del
polígono E, Calle Elissa de trece metros de ancho de por medio, de la
misma Urbanización. AL OESTE: Línea recta de rumbo Norte, cero cero
grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de dieciséis
metros, lindando con Lote veintidós del Polígono B de la misma Ur-
banización. AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte, ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros,
lindando con lote dos del polígono B de la misma Urbanización; y AL
ESTE: Línea recta de rumbo Sur cero cero grados treinta y ocho punto
cero minutos Este y distancia de dieciséis metros, lindando con Lote
veinte del Polígono B de la misma Urbanización, llegando así al esquinero
Sur-Este del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El
inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO
CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro Sistema de Folio
Real matrícula número cero uno- cero cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y tres- cero cero cero, del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil
siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.-
Lic. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018246-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil que en este
Juzgado promueve la Licenciada ROXANA QUIJADA HERNÁNDEZ,
en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria
del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta
última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S. A.,
EN LIQUIDACIÓN, contra la señora MARIA DE LOS ÁNGELES
HERNÁNDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fe-
cha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, ASÍ: "Un lote de naturaleza urbana, marcado
con el número Dieciséis, Polígono “B” - Uno, de la Urbanización Los
Almendros, ubicada en el Cantón La Cabaña, rivera Oriente del Río
Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, y
que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el cual se describe, ASÍ:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y el
Pasaje Los Cocales, se mide sobre el eje de este último una distancia de
ochenta y tres punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del Lote que mide
y linda: NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando
con lote número dieciséis del Polígono B-dos, Pasaje Los Cocales, de
cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; ESTE:
Línea de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este
y distancia de doce punto cincuenta metros, lindando con lote número
diecisiete, del Polígono B-Uno, de la misma Urbanización; SUR: Línea
recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos
Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote quince del Polígono
B-Uno, de la misma Urbanización; OESTE: Línea recta de rumbo Norte
cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce
punto cincuenta metros lindando con área de zona verde de la misma
urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue
donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito mide
SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito se encuentra debi-
damente Inscrito a favor de la compareciente bajo el Folio Real Número
CERO UNO - CERO CINCO OCHO SEIS SEIS CUATRO - CERO
CERO CERO. Inscrito por Sesión de Crédito Hipotecario a favor de
FOSSAFI, a la Matrícula SEIS CERO CERO TRES SEIS SEIS OCHO
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del
registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento, de la
Primera Sección del Centro".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de junio
del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018247-1
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en
su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION hoy
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO;
contra el demandado señor JOSE ALFREDO ASCENCIO RAMÍREZ,
se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que serán
señalados posteriormente, en el bien inmueble que a continuación se des-
cribe: UN APARTAMIENTO NUMERO TRESCIENTOS VEINTIDOS
DE RESIDENCIAL BRASILIA. Este apartamiento tiene un area de
veintiocho punto ochenta y seis metros cuadrados, y su medida cúbica
es de setenta y dos punto quince metros cúbicos, la elevación del piso
es de seiscientos cuarenta y nueve punto sesenta y siete metros, sobre
el nivel del mar, cuyas coordenadas geodésicas en el vértice Noroeste
son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho punto
sesenta y un metros de longitud cuatrocientos setenta y nueve mil dos-
cientos nueve punto sesenta metros, y se describe así: AL ORIENTE:
Línea recta de un tramo de cinco metros de longitud, con rumbo Sur
cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Oeste, colindando con
apartamiento número trescientos uno del mismo Condominio, Jardín
de por medio, AL SUR: Línea recta de un tramo de cinco punto veinte
metros de longitud, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y
siete punto cinco minutos Oeste, lindando con apartamiento trescientos
veintiuno del mismo Condominio. AL PONIENTE: Línea quebrada de
tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez metros, y dos
punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con rumbo
Norte cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Este y el se-
gundo rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco
minutos Oeste, lindando los tres con espacio aéreo sobre apartamiento
doscientos veintidós del mismo Condominio. AL NORTE: Línea recta
de un tramo de seis punto treinta metros de longitud, con rumbo Sur
ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este, lindando
con apartamiento número trescientos veintitrés del mismo Condominio.
Por la parte baja o piso linda con apartamiento doscientos veintidós del
mismo Condominio, obra gruesa de por medio. Por la parte alta o cielo
con espacio aéreo, techo de por medio. Se hace constar que el area
construida y su valor coinciden con el area del apartamiento y el precio,
por tratarse de un condominio. Dicho Apartamiento relacionado, es parte
del Complejo Arquitectónico del Condominio Residencial Brasilia, ha
sido desarrollado en un inmueble situado en la Calle Barrundia, Barrio
San Jacinto de la ciudad y Departamento de San Salvador, y se encuentra
inscrito bajo la Matrícula de Folio Real número CERO UNO GUIÓN
CERO SIETE OCHO SEIS UNO CERO GUIÓN CERO CERO CERO,
a favor del señor JOSE ALFREDO ASCENCIO RAMIREZ del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día trece de Julio del
año dos mil siete. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018248-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de
su Apoderado General Judicial Licenciado ROGELIO AVENTURA hijo,
ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDUARDO
GARCIA GUTIERREZ, contra los señores FRANK YHONNY CA-
BALLERO NUÑEZ, conocido por FRANK YOHNNY CABALLERO
NUÑEZ y por FRANK JHONNY CABALLERO NUÑEZ y EILEEN
JANET LOZA MEJIA DE CABALLERO, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, Apartamiento V-DIEZ,
del Condominio “Residencial San Jacinto Sur-Poniente”, situado en el
Barrio San Jacinto, de esta ciudad, segregado del inmueble general el
cual se encuentra gravado con una servidumbre a favor de la Compañía
de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, para mantener y erigir líneas de
transmisión y energía eléctrica, que se describe así: APARTAMIENTO
V-DIEZ DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN JACINTO SUR-
PONIENTE: Esta propiedad tiene una superfi cie construida de cuarenta
y nueve punto cero cero metros cuadrados equivalentes a setenta punto
once varas cuadradas y un jardín interior que tiene una superfi cie de
cuarenta y cinco punto noventa y seis metros cuadrados equivalentes a
sesenta y cinco punto setenta y seis varas cuadradas.- La medida cúbica
de la propiedad en su parte construida es de ciento treinta y dos punto
treinta metros cúbicos, la parte construida está ubicada en segunda planta
a la altura de seiscientos ochenta punto noventa y dos metros y el jardín
interior a la altura de seiscientos setenta y ocho punto veintidós metros,
ambas elevaciones medidas sobre el nivel medio del mar y es por esa
razón que se describirán independientemente de la siguiente manera: La
descripción técnica de la parte construida es la siguiente: Partiendo de
la intersección de los ejes del Pasaje Uno-A y la Avenida San Jacinto,
se mide sobre el eje de esta última una distancia de seis punto cincuenta
y cuatro metros en una curva izquierda de ciento seis punto veintiocho
metros de radio. De este punto se mide con rumbo Sur setenta y ocho
grados cincuenta punto nueve minutos Este una distancia de nueve
punto ochenta y nueve metros, desde este punto se mide verticalmente
hacia arriba una distancia de dos punto setenta metros y se localiza el
esquinero Nor-Oeste del inmueble que se describe así: LADO NORTE,
tramo recto de rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta punto nueve
minutos Este y distancia de siete metros, lindando con el apartamiento
V -Nueve del Residencial San Jacinto propiedad de DOINCO, S.A. DE
C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.;
LADO ESTE, tramo recto de rumbo Sur once grados cero nueve punto
un minuto Oeste y distancia de siete metros, lindando con los jardines
interiores de los apartamientos V -Cinco y V -Diez, ambos del Residen-
cial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V. Y CROMEYER
DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO SUR, tramo
recto de rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta punto nueve minutos
Oeste y distancia de siete metros, lindando con el apartamiento U-Seis
del Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V., y
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO
OESTE, tramo recto de rumbo Norte once grados cero nueve punto un
minuto Este y distancia de siete metros lindando con terreno propiedad
de DOINCO, S.A. DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS
CIVILES, S.A. DE C.V., con Avenida San Jacinto de por medio de
diecisiete punto cero cero metros de ancho entre líneas de propiedad.-
Esta porción también linda en su parte inferior o piso con el apar-
tamiento V-Cinco de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO,
S.A. DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A.
DE C.V., y en su parte superior o techo con el espacio aéreo.- La des-
cripción del Jardín interior es la siguiente: Partiendo del vértice Sur-Este
de la construcción que se acaba de describir, se mide verticalmente
hacia abajo una distancia de dos punto setenta metros y se localiza el
esquinero Sur-Oeste del jardín que se describe así: LADO OESTE, tramo
recto de rumbo Norte once grados cero nueve punto un minuto Este y
distancia de tres punto cincuenta metros lindando con el apartamiento
V -Cinco del Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A.
DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE
C.V.; LADO NORTE, tramo recto de rumbo Sur setenta y ocho grados
cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de trece punto cincuenta
y dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento V -Cinco
de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V.Y
CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO
ESTE, tramo recto de rumbo Sur veintitrés grados treinta y nueve punto
nueve minutos Oeste y distancia de tres punto cincuenta y nueve metros,
lindando con los jardines interiores de los apartamientos AA-DOS y AA-
Cinco, ambos de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A.
DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE
C.V.; LADO SUR, tramo recto de rumbo Norte setenta y ocho grados
cincuenta punto nueve minutos Oeste y distancia de doce punto setenta
y cuatro metros, lindando con el jardín interior del apartamiento U-Uno
de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V. Y
CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.- Esta
porción también linda en su parte inferior con el bien raíz del inmueble
y en la parte superior con el espacio aéreo.- El apartamiento antes rela-
cionado es propiedad de los señores FRANK YHONNY CABALLERO
NUÑEZ conocido por FRANK YOHNNY CABALLERO NUÑEZ y
por FRANK JHONNY CABALLERO NUÑEZ Y EILEEN JANET
LOZA MEJIA DE CABALLERO, por estar inscrito a favor de ambos
en proindivisión bajo el número SETENTA Y CUATRO del Libro TRES
MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día once de mayo de dos mil siete.- LIC. EDUARDO
JAIMEZ ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-
LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018250-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas
en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de
CONSTANCIA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número
017PLA000012171, solicitando la reposición de dicha CONSTANCIA
por DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES 71/100
(US$2,285.71).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de agosto de 2007.
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA ESPERANZA
3 v. alt. No. F018119-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito,
la señora MARIA LIDIA CASTRO DE CORDERO, mayor de edad,
de ofi cios domésticos, y de este domicilio, solicitando Título Munici-
pal a su favor de un terreno rústico situado en el Cantón San Pedro de
esta jurisdicción Distrito y Departamento de San Miguel, el cual tiene
las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, mide ochenta metros y
linda con terrenos del señor Leopoldo Guevara, quebrada de por medio;
NORTE, mide veintisiete metros, y linda con terrenos de Lidio Castro,
PONIENTE; mide cincuenta y tres metros y linda con terreno de Tino
Ramos, calle de por medio, y AL SUR, mide ocho metros y linda con
salida a la Carretera de por medio.- Dentro del Terreno descrito se
encuentra una casa de habitación techo de tejas paredes de bloques de
cemento.- Y lo hubo la interesada por compra a Fidel Angel Andrade
Mortecino y que unidas ambas posesiones es por más de diez años
consecutivos, sin ninguna interrupción, no siendo predio dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con
quien hubiere proindivisión.- Valorando el terreno y la casa de habitación
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, a los once días del mes de
Septiembre de dos mil siete.- JOSE EUSTAQUIO RIVAS CABRERA,
ALCALDE MUNICIPAL.- ALCIDES OSMAR REYES CANALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018144-1
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora JESSICA ROSSEL HERNANDEZ
RECINOS, de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos sesenta y tres - cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil cuatrocientos
setenta y ocho - ciento tres - cero, solicita título de un inmueble urbano,
situado sobre Calle Antigua a Guacotecti, del Barrio El Calvario, de esta
ciudad, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas
y colindantes siguientes: AL ORIENTE: formado por tres tramos, el
primero quince punto cincuenta metros, el segundo veinticuatro punto
ochenta metros, el tercero treinta y dos metros, linda con propiedad de
Sebastián Zavala, separados en el primero y segundo tramo por muro de
piedra, y en el tercero por paredón. AL NORTE: dieciséis metros, con
terreno de Marcelino Alfaro Torres, separados por cerco de alambre y
calle nacional; AL PONIENTE: un tramo recto, distancia de sesenta y tres
metros, linda en parte con Marcelino Alfaro, en parte con María Jacoba
Villanueva y en parte con Manuel de Jesús Martínez Alfaro, divididos por
la calle nacional que conduce a esta ciudad, cerco de malla ciclón propio
de la porción descrita; y AL SUR: siete punto ochenta y cinco metros,
linda con Miguel Angel Arévalo Gallegos, divididos por cerco de malla
ciclón propio de la porción descrita. En el terreno descrito se encuentra
construida una casa, techo de teja, paredes sistema mixto, piso natural
de cinco metros sesenta centímetros de largo por cuatro metros veinte
centímetros de ancho. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona con quien hubiere
proindivisión, lo adquirió por compra que hizo a la señora Guadalupe
Recinos, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Y lo
estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.-
Alcaldia Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caballas, a
veintinueve de agosto de dos mil siete. ING. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012520-1
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007069334
No. de Presentación: 20070097485
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
ELIZABETH BARRAZA ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LIGTH TOURS Agencia de Viajes
y diseño, donde las palabras LIGTH TOURS se traducen al castellano
como Viaje de Luz. Sobre las palabras Agencia de Viajes no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGA-
NIZACION DE EXCURSIONES, ORGANIZACION DE VIAJES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018140-1
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CONCESION DE FRECUENCIAS
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
quince horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de Agosto del
corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADAEXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante SUSANA ARGUETA QUEVEDO,
conocida por MARIA SUSANA ARGUETA, de parte de la señora MARIA
ISIDRA ARGUETA, por derecho propio como hija y como Cesionaria
de los derechos que le correspondían al señor TOMAS ARGUETA
Y ARGUETA, éste como hijo de la mencionada causante, quien a la
fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, hija de Paulino
Argueta y Norberta Quevedo; FALLECIO a las once horas y treinta
minutos del día nueve de Septiembre de dos mil cinco, en el Cantón
Cerro Pando y Caserío Poza Honda de Meanguera; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintiuno de Agosto de dos mil
siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012448-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las catorce horas y treinta y siete minutos del día tres de septiembre
del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante ADILIO HUBERTO PERAZA GALDAMEZ o ADILIO
UBERTO PERAZA GALDAMEZ quien falleció a las cuatro horas y
cuarenta y cinco minutos del día catorce de Mayo del año dos mil cinco,
en el Hospital Bautista de la ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la población de Santa Rita, de este departamento; de parte de
la señora GRACIA AMELIDA PEREZA VIUDA DE PERAZA, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención y como ce-
sionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras
GLADIS NOEMI PERAZA DE LARA Y EMELIA ETEL PERAZA,
en su calidad de hijas sobrevivientes del de cujus. Habiéndosele con-
ferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su
derecho.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Sep-
tiembre del año dos mil siete. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012450-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores GLORIA JUDITH HENRIQUEZ
ABARCA, ADALID FERNANDO HENRIQUEZ ABARCA y DORIS
MARILENA HENRIQUEZ ABARCA, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor NOE ADALID HENRIQUEZ, quien fue de
cincuenta años de edad, Jornalero, fallecido a las doce horas treinta
minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, siendo la Pobla-
ción de San Lorenzo de este distrito, su último domicilio, en concepto
de hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete.
Enmendado-JUDITH VALE. Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA
LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES
MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012456-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor BENJAMIN ALBERTO RAMIREZ HERNANDEZ,
ocurrida el día dos de junio de dos mil seis, en colonia San Francis-
co del Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora PAULINA CHAVEZ RAMIREZ
DE ORELLANA, en calidad de hermana del causante; y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación
interinas de la sucesión, la que debe ejercer conjuntamente con
los otros aceptantes señores CARMEN CHAVEZ RAMIREZ DE
VELASQUEZ, conocida por CARMEN CHAVEZ DE VELASQUEZ
y OSCAR ARMANDO MONTOYA RAMIREZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez
horas treinta y tres minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil siete. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F017721-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de
la señora HIMELDA DEL CARMEN CANO VANEGAS, la He-
rencia Intestada dejada a su defunción por el causante MIGUEL
ANGEL VANEGAS DUEÑAS, quien falleció a las nueve horas
del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno,
en el Cantón El Jocote, de la jurisdicción de San Matías, siendo
dicho lugar su último domicilio, en su calidad de hija del cau-
sante; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interina de la referida sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean
con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico,
a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año
dos mil siete. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017725-2
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
menor KARLA ELIZABETH AVALOS HUEZO, en calidad de hija
del causante, la Sucesión INTESTADA que a su defunción dejó el
señor SERNANDO ANGEL AVALOS, conocido por ROLANDO
AVALOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Soltero, hijo
de la señora ENRIQUETA AVALOS, originario de San Julián, De-
partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día once de enero de mil novecientos noventa y siete, y
cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada
ejercerá su derecho por medio de su representante legal señora
María Elena Huezo de Valdez, conocida por María Elena Huezo.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y
representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil
siete. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F017737-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER. Que por resolución de las nueve horas trein-
ta minutos del día catorce de junio del año dos mil siete.- Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia Intestada dejada por el señor PABLO MENDOZA
VENTURA, fallecido el día veintiuno de octubre del año dos mil
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
seis, en esta ciudad siendo el Cantón La Unión de la jurisdicción de
Juayúa su último domicilio, de parte del señor SANTOS ENRIQUE
VENTURA en concepto de sobrino del causante.
Se ha conferido al declarado la administración y representación
interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día tres
de julio del año dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017824-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas
quince minutos del día catorce de Junio del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de
la herencia intestada dejada por la señora TRANCITO VENTURA
DE MENDEZ, fallecida el día dieciséis de Octubre del año dos
mil seis, en el cantón La Unión jurisdicción de Juayúa su último
domicilio, de parte del señor SANTOS ENRIQUE VENTURA en
concepto de hijo de la causante.- Se ha conferido al aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta
minutos del día cuatro de julio del dos mil siete.- Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017825-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
de agosto del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por el
causante MARGARITO HERCULES, conocido por MARGARITO
HERCULES MARTINEZ, quien fue de sesenta y siete años de
edad, Agricultor, fallecido el día veintinueve de abril del dos siete,
siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor MARCIAL
HERCULES MORALES, en su concepto de hijo y cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JU-
LIA MORALES DE HERCULES, JUAN HERCULES MORALES,
ANTONIA HERCULES MORALES, hoy DE PALACIOS, LUCILA
HERCULES DE MARTINEZ conocida por LUCILA HERCULES
MORALES, hoy DE MARTINEZ, IRMA NOEMY HERCULES MO-
RALES, ROSA HILDA HERCULES conocida por ROSA HILDA
HERCULES MORALES, ANA MARIA HERCULES MORALES
conocida por MARIA ANA HERCULES MORALES y MANUEL
ANTONIO HERCULES MORALES, como cónyuge la primera e
hijos del referido causante los demás.- En consecuencia, se le ha
conferido a dicho aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que
la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas
del día cuatro de septiembre del dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017845-2
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día dos de agosto de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS CASTELLA-
NOS, quien falleció el día veintidós de marzo de mil novecientos
ochenta, en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, siendo la
ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora ISAURA DE JESUS VENTURA
VIUDA DE CASTELLANOS o ISAURA VENTURA, en calidad
de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,
Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del día dos de agosto
de dos mil siete. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CORNELIO
SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. F017853-2
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JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del
día veintiséis de julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO MERCADO,
quien falleció el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta
y dos, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ESPERANZA
VALLADARES HOY VIUDA DE MERCADO O MARIA ESPE-
RANZA MERCADO, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se
le ha conferido a la aceptante, la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Ca-
bañas, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio
de dos mil siete.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licdo. CORNELIO
SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017854-2
Lic. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera
Instancia Suplente de este Distrito. AL PUBLICO: para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de
las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve
de agosto del presente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día VEINTISEIS DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE en la ciudad de Los
Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, dejó la se-
ñora MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ VIUDA DE CORNEJO,
MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ o MARIA DOMINGUEZ, siendo
su último domicilio Santo Domingo, San Vicente, de parte de los
señores JOSE ANTONIO CORNEJO DOMINGUEZ, JOAQUIN
CORNEJO, conocido por JOAQUIN CORNEJO DOMINGUEZ,
MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ LOVOS y PASTOR COR-
NEJO, conocido por PASTOR CORNEJO DOMINGUEZ o JOSE
PASTOR CORNEJO, en concepto de hijos de la causante, por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado ERNES-
TO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, confiriéndoseles a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO
SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017855-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinti-
nueve de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FERNANDO ECHEVERRÍA ESCOBAR o FERNANDO
ECHEVERRÍA, quien falleció el día trece de julio de mil novecientos
noventa y cinco, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de
su último domicilio, de parte de los señores FÉLIX ECHEVERRÍA,
APOLONIA ECHEVERRÍA, ERMINIA ECHEVERRÍA DE FLO-
RES, ENCARNACIÓN ECHEVERRÍA DE FLAMENCO, MARIA
FERNANDA ECHEVERRÍA, JOSE OVIDIO ECHEVERRÍA y MA-
RIA FRANCISCA ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, en calidad de hijos
del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente .
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licdo. CORNELIO
SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017856-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora ORBELINA MORALES
u ORBELINA PAREDES DE ARTEAGA, la herencia intestada dejada
a su defunción por la señora MARÍA DEL ROSARIO MORALES,
quien falleció a las tres horas del día veintiséis de noviembre de dos mil
cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio, en concepto
de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a la señora MARÍA BERTA MORALES DE VÁSQUEZ,
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
en calidad de hija de la causante. Confi érese a la referida aceptante en
el concepto indicado la administración y representación interinas de la
indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en
las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos
mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017861-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y veinticinco minutos del día diez de abril del corriente
año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ANTUAN
VARTAN RINALDO MARTAYAN, ocurrida el día catorce de septiembre
de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora ANNE PAULE MARIE RIMBEAU-MARTAYAN, y del
menor TIGRAN ROGER BERC MARTAYAN, en calidad de cónyuge
sobreviviente la primera y el segundo como hijo de la causante, y además
como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los
señores BERC OSEP MARTAYAN y SOFIK NADIA MARTAYAN,
como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la admi-
nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil siete.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017870-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y cincuenta minutos de este mismo día; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada
de los bienes que a su defunción, dejó el causante SANTOS MARTÍNEZ
MEJIA o SANTOS MARTÍNEZ, ocurrida el día veinticuatro de septiem-
bre del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque,
de parte de los señores MARIA CATALINA GÁLVEZ HERNÁNDEZ
o MARIA CATALINA GÁLVEZ, PABLO MARTÍNEZ GÁLVEZ,
JERÓNIMA MARTÍNEZ, MARIA DE JESÚS MARTÍNEZ, CESAR
AMILCAR MARTÍNEZ GÁLVEZ, MARIA SANTOS MARTÍNEZ Y
ANGÉLICA MARIA MARTÍNEZ GÁLVEZ, la primera en calidad de
esposa y los demás en calidad de hijos del referido causante. Habiéndoseles
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus
derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.-
Enmendado: Intestada.- VALE.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F017877-2
JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día veintiséis de junio del mes y año en curso, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA GALDAMEZ,
quien falleció a las seis horas del día siete de enero de mil novecientos
noventa y seis, en el Hospital Nacional Zacamil de esta Ciudad, siendo
su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores ALEJANDRO
ALBERTO GALDAMEZ BÚCARO, MAURICIO GALDAMEZ,
MARIA ANSELMA GALDAMEZ, ROSA MELIDA GALDAMEZ,
en sus conceptos de hijos de la causante y BLANCA MARGARITA
GALDAMEZ FLORES, por derecho de representación de los derechos
que le correspondían al señor Manuel de Jesús Galdámez Peña, como
hijo de la causante. Confi éreseles a los aceptantes en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación del presente edicto.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince
horas del día veintiséis de junio de dos mil siete.- Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA
HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017882-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor FILADELFO ANTO-
NIO ALAS, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
ROSA ELBA GUERRA DE ALAS, quien falleció a las seis horas y
cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil uno, en
Policlínica Casa de Salud de la ciudad de Santa Tecla, siendo la ciudad
de San Juan Opico su último domicilio, en concepto de cónyuge de la
causante. Confi érese al referido aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017885-2
HERENCIA YACENTE
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y treinta minutos, de esta fecha, se ha declarado YACENTE
LA HERENCIA del señor MARIANO MARTINEZ, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido a las quince
horas del día dos de agosto de mil novecientos treinta y cuatro,
en el Barrio La Unión de la población de Turín de este Distrito su
último domicilio, nombrándose Curador para que lo represente a
la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas del día siete de agosto del año dos mil siete. LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. c No. F017911-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,
AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por sí y
por escrito el señor PEDRO JIMENEZ PADILLA, mayor de edad, del
domicilio de esta Villa, con DUI- Número 02418407-0 solicita se le expida
TITULO DE PROPIEDAD, de un Inmueble de naturaleza URBANO,
situado en el Barrio El Centro sobre la dirección siguiente, Avenida
Las Palmeras y Cuarta Calle Oriente, de esta Villa, el cual está en legal
posesión material universal o sea más de 54 años continuos, quieta y
pacífi camente y sin interrupción alguna; el Inmueble en sí tiene las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, en 4 tramos rectos, así: El Primero
que parte del vértice Noroeste hacia el Oriente mide cuarenta y ocho
metros con diez centímetros, linda con propiedad de Marisol del Carmen
Cuéllar Campo y Tránsito Padilla Ocampo de Cuéllar: Segundo Tramo,
mide doce metros once centímetros, con propiedad de Cristina Jiménez;
Tercer Tramo, mide veintiocho metros sesenta y cuatro centímetros, y
Cuarto Tramo, mide cuarenta y cuatro metros, lindando con estos dos
tramos con Jesús Jiménez Monroy; AL ORIENTE, compuesto de dos
tramos rectos, así: Primero de cinco metros con dieciocho centímetros,
lindando con Propiedad de la Sociedad Mercantil Macrosaly, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Río Siguapán de por medio, y el Segundo
mide veintiocho metros ochenta y seis centímetros, linda con propiedad de
Rosa Marlene Godínez; AL SUR, compuesto de cuatro tramos, el Primero
mide cuatro metros con cuarenta y dos centímetros, el Segundo mide,
doce metros noventa y tres centímetros, el Tercero mide, siete metros con
treinta y tres centímetros, y el Cuarto tramo mide, sesenta centímetros,
lindando con Edwin Néstor González Araujo, y PONIENTE, mide en
cuatro tramos, así: Primero mide, quince metros con cincuenta y dos
centímetros, lindando con Guadalupe Juárez Jiménez; segundo tramo
mide, diecinueve metros con treinta y cinco centímetros, el Tercer tramo
mide, cuarenta y un metros con dieciocho centímetros, lindando en estos
dos últimos tramos con Herber Boris Tovar Tovar; y el Cuarto tramo
mide, dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros, lindando con la
Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, calle de por medio.
Todos los colindantes son de este domicilio, a excepción de la Empresa
MACROSALY del domicilio de Sonsonate. Estima el Inmueble en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES. Según sus medidas geométricas,
se compone de 2,298. metros cuadrados 95 decímetros cuadrados y 84
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centímetros cuadrados. Lo adquirió por compraventa que de él hizo al
señor Maximiliano Alfonso Salazar, quien ya es fallecido en Escritura
Privada de Compraventa ante los ofi cios de esta Alcaldía Municipal y
Tomada Razón Bajo el Número 21, de folios 32 y siguientes del libro de
documentos privados que llevó durante el año de 1953. Según consta que
fue otorgada a las quince horas del día veintiocho de mayo de este mismo
año. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de
ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie. PUBLlQUESE
para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de San Pedro Puxtla, a los siete
días del mes septiembre de dos mil siete.- PROF. RAMIRO EDGARDO
CIENFUEGOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL, ANDRES
ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017730-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor MAXIMO
ARCADIO ZAÑA MACUA, de setenta y nueve años de edad, Jornalero,
de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos quince
guión cuatro y de su NIT cero trescientos seis guión cero ochenta mil
cuatrocientos veintiocho guión ciento uno guión cuatro, solicitando Tí-
tulo de Propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza Rústica,
ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, compuesto de SEIS-
CIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial
que linda: AL NORTE, con terreno del señor ALEJANDRO NOYOLA;
AL ORIENTE, con propiedad de la señora ABELINA SURIANO; AL
SUR, con terreno del señor GERMAN EFRAIN CHAPETON UCEDA; y
AL PONIENTE, con propiedades de los señores: ARTURO BALTAZAR
MASSIN y ANTONIA DEL CARMEN MASIN CHAVEZ, con ambos
calle de por medio. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante,
no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión
con otras personas, lo adquirió POR POSESION MATERIAL hace
más de veinte años, o sea desde que se lo donó su fallecida madre sin
documento alguno, siendo ésta de manera quieta, pacífi ca, pública, de
buena fe, sin clandestinidad y sin interrupción alguna, ha practicado
actos de verdadero dueño como: Cultivarlo, recoger sus frutos, reparar
cercos, hacerle mejoras, limpiarlo velando por su seguridad a ciencia y
paciencia de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estima
en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consi-
guientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, veintiuno de Agosto de dos mil siete.-
Emendado,-de la señora. Valen.- DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO
ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MARIO GUARDADO
LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017738-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora ANA CLE-
DY MURILLO MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, Secretaria,
del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad No.
01103989-2, con Tarjeta de ldentifi cación Tributaria número 0419-
091170-101-2, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a
su favor de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el BARRIO
SANTA TECLA DE LA POBLACION DE POTONICO, Departamen-
to de Chalatenango, controlado por el Centro Nacional de Registros.
Número de Mapa 474-03-187, Número de Parcela: 0093-01, área
catastral aproximada 856.24 METROS CUADRADOS, que linda:
NORTE: Eduardo Quintanilla Monge, calle de por medio ORIENTE:
José Gamaliel Monterroza Molina, Sonia Guadalupe Murillo y Gregorio
Orellana, SUR: Juana Concepción Molina Rauda y Alcaldía Municipal
de Potonico y PONIENTE: Porfi rio Díaz y Dolores López Viuda de
Orellana, al rumbo Oriente dicho inmueble contiguo a la propiedad de
José Gamaliel Monterroza Molina, existe una servidumbre de tránsito
que sirve de acceso a la propiedad de Sonia Guadalupe Murillo, dicho
predio es sirviente por atravesar sobre dicha propiedad en parte por
rumbo Poniente, tuberías de agua potable propiedad Municipal, no está
en proindivisión con nadie, en dicho inmueble se encuentra construida
una vivienda paredes de adobe y techo de tejas, el Inmueble lo tiene por
donación efectuada por el señor Pedro Murillo Orellana y por posesión
material por más de diez años consecutivos unida a la del antecesor
dueño, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como
legítima dueña, como arrendarlo, hacerle mejoras, cuidarlo, todo a ciencia
y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial y lo valúa en
la cantidad de $ 3,000.00, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Potonico, departamento de Chalatenango, a
diez de agosto del año dos mil siete.- HECTOR ARNOLDO RECINOS
ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA
DE ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017748-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
RAFAEL TORRES MARTINEZ, solicitando que se extienda Título de
Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en los subur-
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
bios del Barrio Los Desamparados de esta ciudad, de TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS de extensión superfi cial identifi cado como
lote No. 171, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:
al ORIENTE, mide treinta metros, linda con propiedad de Francisco
Rosales; al NORTE, mide diez metros linda con lote No. 11, propiedad
de Salvador Vargas; al PONIENTE, mide treinta metros, linda con
propiedad de Estanislao López; y al SUR mide diez metros, linda con
propiedad de Camilo López. No es dominante ni sirviente. No tiene
cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra
a JUAN FRANCISCO DURAN HERNANDEZ y lo estima en DIEZ
MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los treinta y un días
del mes de julio de dos mil siete. JOSE MARIA DIMAS CASTELLA-
NOS, ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE J. ZETINO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F017851-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE ADELIO MOZ ACEVEDO, solicitando que se extienda a su favor
Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en
el Barrio Los Desamparados de esta ciudad identifi cado como Lote No.
189, de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS
de extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cuarenta y tres centímetros,
colinda con terreno de María Gómez, calle abierta en el inmueble general
del cual se desmembró el que se describe; AL NORTE, mide treinta
metros colinda con terreno vendido a los señores Buenaventura Barrera
Alfaro y Tránsito del Carmen Moz Saravia de Barrera; AL PONIENTE,
mide dieciséis metros treinta y seis centímetros, colinda con propiedad
de Salvador Vargas; y al SUR, mide veinticinco metros sesenta y ocho
centímetros, linda con propiedad de Nelson Arias, José Angel Villeda
e Hipólito Iraheta, calle de por medio. En los cuatro rumbos existen
mojones de cemento. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o
derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a José Atilio
Hernández Arias y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES. Los colindantes
son de este domicilio.
ALCALDÍA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los treinta y un días
del mes de julio de dos mil siete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-
LLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017852-2
TITULO SUPLETORIO
El INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado del señor FELIPE RA-
MOS, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
de naturaleza rústica situado en el Cantón Azacualpa, Jurisdicción de
San Fernando, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS TREINTA Y NUEVE
DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: Al PONIENTE: Mide veinti-
cinco metros, linda con el señor Reymundo Iglesias, cerco de alambre
propio de por medio; al SUR: Mide veintiún metros treinta centímetros,
linda con calle de por medio y con el señor Efraín Ramos Amaya, cerco
de alambre propio de por medio; al ORIENTE: Mide treinta metros treinta
centímetros, linda con el señor Efraín Ramos Amaya, cerco de alambre
propio de por medio; y al NORTE: Mide veintinueve metros, linda con
Mariano Nolasco, cerco de alambre propio de por medio. El inmueble
descrito lo adquirió por compra de posesión material que hizo al señor
FELIPE RUTILlO RAMOS NOLASCO, conocido tributariamente por
FELIPE RUTILlO NOLASCO RAMOS. Se estima dicho inmueble en el
precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil
siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de
1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012447-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha veinte de julio del corriente año,
se presentó a este Juzgado el Licenciado FRANCISCO ANIBAL
GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
San Miguel, portador de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número
diez mil doscientos ochenta y tres, en su concepto de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial otorgado por el señor LUIS ALONSO
BENITEZ conocido por LUIS ALONSO BENITEZ FUENTES, soli-
citando se le extienda a favor de su Representado Título Supletorio de
Dos Inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Planes de
San Sebastián, jurisdicción de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca,
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
departamento de San Miguel, de las capacidades superfi ciales el PRIMER
INMUEBLE: De CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRA-
DOS, el SEGUNDO INMUEBLE: De TRESCIENTOS CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIME-
TROS CUADRADOS, el Primer Inmueble, tiene las medidas y linderos
siguientes: Al ORIENTE: Mide veintiséis metros linda con propiedad
de Guadalupe Hernández Torres, cerco de alambre del terreno que se
describe; al PONIENTE: Mide veintiún metros y linda con resto del
terreno de la señora Juana María Hernández de Quintanilla; al NORTE:
Mide veintidós metros veinticuatro centímetros linda con propiedad de
la señora Leonila de Jesús Ulloa León ahora con el señor Lázaro Morán,
camino vecinal de por medio, y al SUR: Mide quince metros con pro-
piedad de la señora Juana María Rodríguez de Hernández, ahora con el
mismo titulante, o sea el señor Luis Alonso Benítez, conocido por Luis
Alonso Benítez Fuentes, el cual está cultivado con árboles frutales y
contiene construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, el
Segundo Inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE:
Mide treinta y un metros, linda con propiedad de Guadalupe Hernández
Torres, antes, ahora con el señor Adelio Hernández, cerco de alambre
propio del terreno que se describe; al PONIENTE: Mide treinta y un
metros y linda con resto del terreno de la señora Juana María Hernández
Quintanilla, antes, ahora con el señor José Oscar Quintanilla, cerco de
alambre propio del terreno que se describe; al NORTE: Mide catorce
metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la señora Gloria del
Carmen Rodríguez de Hernández, antes, ahora con el actual titulante
o sea el señor Luis Alonso Benítez, conocido por Luis Alonso Benítez
Fuentes, cerco de alambre propio del terreno que se describe; y al SUR:
Mide siete metros setenta centímetros y linda con propiedad de la señora
Juana María Hernández Quintanilla, antes, ahora con el señor Rosalío
León, cerco de alambre de por medio, en este inmueble últimamente
descrito no existen construcciones ni cultivos de ninguna naturaleza. Los
inmuebles anteriormente descritos los adquirió el Mandante: El Primer
Inmueble, por compraventa de la posesión material de inmueble, según
documento autenticado de compraventa de Posesión de Inmuebles otor-
gado en San Miguel, por el señor Eliseo Antonio Hernández Rodríguez,
por el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS. El Segundo Inmueble, lo adquirió por medio de
la compraventa de la Posesión Material de Inmuebles, otorgada a favor
de mi Representado, de parte de los señores Eliseo Hernández Rodríguez
y la señora Anabel Benítez Cruz, por el precio de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los inmuebles cuya posesión
se trata de acreditar, no son dominantes ni sirvientes, ni tienen cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, dichos inmuebles
los valúan en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir UN MIL CUA-
TROCIENTOS DOLARES por el primero y UN MIL DOLARES por
el segundo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017821-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ JUEZ, DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Li-
cenciada Luz de María Cisneros Arévalo, en concepto de Apoderado
General Judicial de la señora LEDVIA MARGOTH MARTÍNEZ DE
CALZADILLA, veintinueve años de edad, Ama de Casa del domicilio
de la ciudad de Juayúa de este departamento de Sonsonate, solicitando
TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble de naturaleza rústica:
“Situado en Cantón Los Cañales, Caserío Monterrey sin nomenclatura
jurisdicción de Juayúa, de los linderos siguientes: al NORTE, con Víctor
Ernesto Rivas Clabel: al SUR, con José Raúl Menéndez Velásquez, calle
de por medio; ORIENTE, con Gabriel Martínez; y al PONIENTE, con
José Raúl Menéndez Velásquez, de una capacidad de Trescientos Treinta
y Siete metros cuadrados cero centímetros cuadrados, lo hubo por po-
sesión material desde hace más de diez años y no está en proindivisión
con ninguna otra persona. Su poderdante lo valúa en la cantidad de UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veinticinco de julio del dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-
COBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017826-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora NOEMI DEL ROSARIO ES-
COBAR FLORES, solicitanso que se le extienda Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado “Cuscus”,
de la jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, el cual se
describe así: de la extensión superfi cial aproximada de CIENTO CIN-
CO AREAS, con las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE:
con terreno de JESUS ROSALES, ahora de NELSON ORELLANA,
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
brotones de izote y tempate y cerca de alambre del colindante, de por
medio; AL ORIENTE: con terrenos de ADOLFO PEREZ RAMIREZ,
EDUARDO MARTINEZ y FRANCISCA MOLINA, ahora de JUANA
GONZALEZ, RAYMUNDO PEREZ, y ALEJANDRO ASUNCION, calle
real de por medio; AL SUR: con terreno de EDUARDO MARTINEZ,
ahora de RAYMUNDO PEREZ, brotones de izote y pito y una barranca
de por medio; AL NORTE, con terreno de PASTOR GARCIA, ahora
de la señora ELBA PEREZ, brotones de izote y tempate de división,
de ambos colindantes. Dicho terreno lo obtuvo por venta que le hizo el
señor JORGE ARTURO ESCOBAR, conocido por JORGE ARTURO
ESCOBAR DIAZ, el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres,
y éste poseía dicho inmueble desde el año de mil novecientos noventa
y seis, por lo que datan más de diez años de poseerlos en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpidamente, y lo valúa por la cantidad de UN MIL
CIENTO CINCUENTA DOLARES EXACTOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once ho-
ras del día trece de agosto del año dos mil siete. Lic. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017859-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
SANDRA ELIZABETH CALDERON, quine es de veinticinco años de
edad, modista, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor título
supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa
Rita, Caserío Margaritas de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial
de UN MIL OCHENTA PUNTO VEINTIUNO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
sesenta y nueve metros colinda con Jorgelino Figueroa Gutiérrez; AL
ORIENTE, diecisiete metros colinda con Cipriano Martínez; AL SUR,
cincuenta y cuatro metros colinda con Juan Antonio Martínez Posadas
calle de por medio; y AL PONIENTE, dieciocho metros colinda con Rosa
Edith Martínez; contiene en su interior construída una casa de habita-
ción. El referido no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en
proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE
MIL COLONES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil siete. Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017867-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1996006091
No. de Presentación: 20070095338
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de AVÍCOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO
DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-
ción Número 00133 del Libro 00061 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la expresión “Chick’s” y diseño, la cual puede ser descrita
más detalladamente en la siguiente manera: Está formada por letras de
molde, mayúscula la primera y las demás minúsculas, todas de color gris
y con diseño especial. El punto que forma la letra “i” y que está ubicado
en su parte superior consistente en una gran fi gura circular también de
color gris. Entre la letra “k” y la letra “s” se puede ver un apóstrofe,
también de color gris; que ampara productos/servicios comprendidos en
la (s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017899-2
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007067224
No. de Presentación: 20070093943
CLASE: 29
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PA-
NAMERICANA DE ALIMENTOS S.A., de nacionalidad Colombiana,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
Consistente en: la marca fi gurativa tridimensional de un bote y tapa-
dera respectiva, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y
COMPOTAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012430-2
No. de Expediente: 2007069531
No. de Presentación: 20070097776
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-
TER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
BONIT
Consistente en: la palabra BONIT, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,
DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012431-2
No. de Expediente: 2007068806
No. de Presentación: 20070096594
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
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de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra: AleBon, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012435-2
No. de Expediente: 2007068805
No. de Presentación: 20070096593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO:
Consistente en: la palabra AceBon, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA
USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012436-2
No. de Expediente: 2007068816
No. de Presentación: 20070096604
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO:
Consistente en: ParaBon, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012437-2
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007069016
No. de Presentación: 20070096870
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
QLAIRA
Consistente en: la palabra QLAIRA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, HORMO-
NALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS DIETE-
TICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL
PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012438-2
No. de Expediente: 2007069017
No. de Presentación: 20070096871
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
VISANNETTE
Consistente en: la palabra VISANNETTE, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
HORMONALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS
DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATE-
RIAL PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO
ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras DOOR DEPOT y diseño, traducido
al castellano como DEPOSITO DE PUERTA. Sobre los términos ais-
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ladamente considerados no se le concede exclusividad, sino por todo
el conjunto marcario, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE
MADERA EN GENERAL, CONSISTENTES EN MUEBLES PARA
SALA, MUEBLES PARA COMEDOR, MUEBLES PARA OFICINA,
MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA COCINA Y MUEBLES
PARA DORMITORIO.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012444-2
No. de Expediente: 2007069259
No. de Presentación: 20070097314
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-
NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
NOR-URALGINA
Consistente en: la expresión NOR-URALGINA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012452-2
No. de Expediente: 2007069015
No. de Presentación: 20070096869
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
CHARMELIE
Consistente en: la palabra CHARMELIE, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
HORMONALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS
DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATE-
RIAL PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012466-2
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007068179
No. de Presentación: 20070095424
CLASE: 16
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIO MANUEL DE ROSA FERREIRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE INVESTIGACION Y CONSULTORIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: SI-CONSULTA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Inform-e, a los elementos denomina-tivos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERIODICO.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017724-2
No. de Expediente: 2007068508
No. de Presentación: 20070095980
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BON APPETIT,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras: smooth water drop y diseño, traducidas al castellano la palabra “SMOOTH” es “TRANQUILA”, “WATER” es “AGUA” y “DROP” es “GOTA”, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017831-2
No. de Expediente: 2007068509
No. de Presentación: 20070095981
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión bodywater y diseño; sobre la palabra water no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017832-2
No. de Expediente: 2007069461
No. de Presentación: 20070097675
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: una figura identificada como PERSONAJE POLLO REY, que servirá para: AMPARAR: POLLOS SIN Y CON
MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO BARBACOA, PO-LLO MARINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, NUGGEST O PEPITAS, PUNTAS DE FILETE, DEDOS DE POLLO, CARNE MOLIDA, CHORIPOLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HIGADO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017897-2
No. de Expediente: 2007069463
No. de Presentación: 20070097677
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO BARBACOA, POLLO MARINADO PICAN-TE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, NUGGETS O PEPITAS, PUNTA DE FILETE, DEDOS DE POLLO, CARNE MOLIDA, CHORIPOLLO,
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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HIGADO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-te.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017898-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069493
No. de Presentación: 20070097718
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras M&M Abogados y Notarios, so-bre la expresión Abogados y Notarios no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A CONSULTORIA Y ASESORIA LEGAL Y A TODO TIPO DE ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, UBICA-DO EN CALLE LAS PALMAS # 255, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012453-2
No. de Expediente: 2007069611
No. de Presentación: 20070097954
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL POCASANGRE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión WORLD TRAVEL y diseño, que se traduce como VIAJE AL MUNDO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES, UBICADO EN 4a. CALLE PONIENTE No. 126-B, COSTADO NORTE DEL ESTADIO MAGICO GONZALES, COLONIA FLOR BLANCA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil siete.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012454-2
No. de Expediente: 2007067554
No. de Presentación: 20070094442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA YANIRA BARRERA DE CORADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras Kocos SHOP y diseño, la palabra SHOP se traduce al castellano como TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE CA-MISAS, PANTALONES, MOCHILAS, BILLETERAS, ZAPATOS, GORRAS, CINCHOS, SHORTS, LENTES Y ACCESORIOS DE VESTIMENTA, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO QUINCE, LOCAL UNO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil sie-te.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017886-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069251
No. de Presentación: 20070097306
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO MARTINEZ CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión OC PILAR SOLANO Y SU OR-QUESTA SONORA DT y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE AMENIZAR FIESTAS BAILABLES Y CARNAVALES.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017890-2
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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006056313
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056313- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
EDUARDO SAMOUR GÓMEZ, en su calidad de Representante
legal de la sociedad PROPIEDADES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROPIEDADES, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
11 del libro 1710 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100502-103-5; el cual ha
presentado solicitud a las quince horas y dieciséis minutos del día ocho
de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006056313 inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No.
2006056313- 001, inscripción 243, ambos del libro 155 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
PROPIEDADES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS
DE VESTIR, con dirección en 6a. CALLE ORIENTE Y 2a. AVENIDA
SUR, No. 302, EDIFICIO NUEVE ESTRELLAS, LOCAL No. 5 del
domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($
11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
PROPIEDADES, S. A. DE C. V., ubicado en 6a. CALLE ORIENTE
Y 2a. AVENIDA SUR, No. 302, EDIFICIO NUEVE ESTRELLAS,
LOCAL No. 5, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica
a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012449-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059503
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
MONTERROSA MADRID, en su calidad de Representante legal de
la sociedad ROMMA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de NUEVO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y cuya escritura
social está inscrita bajo el número 26 del libro 2183 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud
a las quince horas y ocho minutos del día veintitrés de agosto de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059503
inscripción 96, del libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina ROMMA CONSULTORES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a COMERCIALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS Y FIAN-
ZAS EN GENERAL, AGENTES CORREDORES DE SEGUROS, con
dirección en URBANIZACIÓN VÍA DEL MAR, 17 CALLE ORIENTE
No. 16 del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DÓLARES ($ 11,428.57).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012457-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003051653
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051653- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH
ZELAYA PANTING, en su calidad de Representante de la sociedad
FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 19 del libro 1840 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, y escritura de modifi cación por cambio de denominación
inscrita bajo el número 16 del libro 1890 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-190803-104-5; quien ha presentado solicitud de Modifi cación de
sus Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento por CAMBIO
DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y DE DIRECCIÓN DE LA EMPRE-
SA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y once minutos del día
dieciséis de agosto de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento
de modifi cación No. 164 del libro 154 del folio 329 al 330; a favor de
la Empresa denominada FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
a CONFECCIÓN DE SUÉTERES, PRENDAS DE VESTIR Y CUAL-
QUIER TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en ZONA
FRANCA MIRAMAR, KILÓMETRO 30 ½, AUTOPISTA AL AERO-
PUERTO INTERNACIONAL, CANTÓN CUPINCO, del domicilio de
OLOCUILTA, LA PAZ, y que tiene el establecimiento denominado
FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a CONFECCIÓN DE SUÉ-
TERES, PRENDAS DE VESTIR Y CUALQUIER TIPO DE PRENDAS
DE VESTIR, con dirección en ZONA FRANCA MIRAMAR, KILÓ-
METRO 30 ½, AUTOPISTA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL,
CANTÓN CUPINCO, del domicilio de OLOCUILTA, LA PAZ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F017804-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001018589
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001018589- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAFAEL
GLOWER MELÉNDEZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad INVERSIONES DEL CEREN, SOCIEDAD ANÓNIMA que
puede abreviarse INVERSIONES DEL CEREN, S.A.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 5 del libro 871 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-170692-104-9; quien ha presentado solicitud a las quince horas
y siete minutos del día treinta de agosto de dos mil uno, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2001018589 inscripción 128 y el asiento
de Establecimiento No. 2001018589- 001 inscripción 129, ambos del
libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada INVERSIONES DEL CEREN, S.A., la cual se
dedica a ENSEÑANZA BILINGÜE, con dirección en COLONIA SAN
FRANCISCO, CALLE LOS CASTAÑOS, No. 13, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA 52/100
COLONES (¢ 5,153,430.52) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado INVERSIONES DEL CEREN, S.A., ubicado en
COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS CASTAÑOS, No. 13,
SAN SALVADOR, y que se dedica a ENSEÑANZA BILINGÜE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de febrero de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F017817-2
ASIENTO DE EMPRESA 1999032266
ESTABLECIMIENTO 1999032266- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FAUSTO
ARTURO VERGARA SUÁREZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad FADENIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 43 del libro 1421 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-170299-101-8; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN
POR CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 72 del libro 155 del folio 145 al 146; a
favor de la Empresa denominada FADENIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACIÓN
DE CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS; VENTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS; CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA OFRE-
CER TODA CLASE DE SERVICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES
O LAS QUE SE DEDIQUEN O DESARROLLEN CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD, con dirección en URBANIZACIÓN SANTA ELENA,
CALLE CHAPARRASTIQUE, AVENIDA LAMATEPEC, No. 6 del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN departamento de LA LIBER-
TAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F017863-2
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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, como Apoderado
General Judicial de la Sociedad HERNÁNDEZ HERMANOS, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra el señor CÉSAR
RODRIGO VENTURA QUINTANILLA, se venderá en pública subasta
en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE urbano lote
sin número situado en el Barrio San José, en la ciudad de Mejicanos,
de una extensión superfi cial; ciento cuatro punto cuarenta y dos metros
cuadrados, que mide: AL NORTE, dieciséis metros treinta y cinco
centímetros; AL SUR, once metros cincuenta y cuatro centímetros; AL
ORIENTE, dieciséis metros; y AL PONIENTE, dieciséis metros. Dicho
inmueble está inscrito a favor del señor CESAR RODRIGO VENTURA
QUINTANILLA, con la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO
TRES NUEVE TRES SIETE del Registro de la Propiedad de San Sal-
vador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de
junio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C012455-2
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el señor FRANCISCO
AXUME conocido por FRANCISCO AXUME SANDOVAL, recla-
mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará,
los bienes inmuebles embargados siguientes: UN LOTE que formó
parte de un inmueble de naturaleza rústica llamado El Carmen ahora
urbano, situado sobre la Avenida Manuel Gallardo, al Norte de la No-
vena Calle Poniente, al rumbo Norte de la ciudad de Santa Tecla, antes
Nueva San Salvador, departamento de La Libertad. El lote se identifi ca
con el número VEINTIUNO del polígono B en el plano de lotifi cación
respectiva, que se describe así: Partiendo de la intersección que forma
los ejes de la Calle Burdeos y Senda París, se mide sobre el eje de este
último, una distancia de setenta y cuatro punto cero metros, con rumbo
Norte seis grados cincuenta punto ocho minutos Este, llegando así a un
punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y una distancia
de cuatro punto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste del terreno
que se describe a continuación: LINDERO NORTE: Está formado por
un tramo recto con rumbo Sur ochenta y tres grados nueve punto dos
minutos Este y una distancia de veintiséis punto cero metros, lindando
con parcela veintitrés del mismo polígono “B”. LINDERO ORIENTE:
Está formado por un tramo recto, con rumbo Sur seis grados cincuenta
punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis punto cero metros,
lindando con parcela veintidós del mismo polígono “B”. LINDERO
SUR: Está formado por un tramo recto, con rumbo Norte ochenta y tres
grados nueve punto dos minutos Oeste y una distancia de veintiuno punto
cincuenta metros, lindado con parcela diecinueve del mismo polígono
“B”. LINDERO PONIENTE: Está formado por dos tramos, el primero
línea curva de siete punto cero seis metros de longitud y cuatro punto
cincuenta metros de radio; el segundo línea recta con rumbo Norte seis
grados cincuenta punto ocho minutos Este y una distancia de uno punto
cincuenta metros, llegando así al vértice Noroeste del cual se partió para la
presente descripción; lindando parcela once del polígono “A”, con senda
París de seis metros de ancho de por medio. El terreno así descrito tiene
una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A
DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS
CUADRADAS, el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
del señor FRANCISCO AXUME conocido por FRANCISCO AXUME
SANDOVAL, en el Registro Social de Inmuebles del departamento de
La Libertad, a la matrícula número M CERO UNO DOS SIETE UNO
NUEVE CERO UNO, ASIENTO CERO CERO CERO OCHO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta,
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.-
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017784-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 504-E-05, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL
RUIZ MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de
TARJETAS DE ORO, S.A. de C.V., contra los señores JOSE TAUFIK
SACA, conocido Tributariamente como JOSE TAUFIK SACA SACA,
ELÍAS TAUFIK SACA PINEDA y ANA KLEDY DE SACA conocida
Tributariamente como ANA KLEDY ARÉVALO DE SACA, se vende-
rá en Pública Subasta en éste en fecha que más adelante se señalará, los
Bienes Muebles que a continuación se describen y localizan así: Los
bienes muebles embargados se encuentran ubicados en Boulevard Ve-
nezuela contiguo a Terminal de Occidente, edifi cio Venezuela número
DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, SAN SALVADOR, y se
describen de la siguiente manera: 1) Un cuadro de pared de madera y
tela color café, en su interior fi guran tres mujeres una sentada tocando
una fl auta, la otra un bandolón y la tercera mirando a la que toca fl auta,
asimismo fi gura un río y dos construcciones con árboles, aproximada-
mente de un metro diez centímetros de ancho por ochenta de alto; 2) Un
cuadro de pared, de madera y tela fi gurando en su interior una mujer de
espalda y un nopal, de aproximadamente de sesenta centímetros de
ancho por ochenta centímetros de alto; 3) Un cuadro de pared, de ma-
dera color café y tela color Beige, fi gurando dos cocos, un machete, y
una piedra, de aproximadamente treinta y cinco centímetros de alto por
cincuenta centímetros de ancho; 4) Un cuadro de madera color barniz
y tela beige, pequeño fi gurando tres casas con techo y cuatro personas
caminando, de aproximadamente veinte centímetros de ancho por vein-
ticinco centímetros de alto; 5) Un cuadro de madera color barniz y tela
beige pequeño fi gurando cuatro casas dos personas y tres pollos, de
aproximadamente veinte centímetros de ancho por quince centímetros
de alto; 6) Una mesa de jardín de metal color verde y vidrio en el centro,
con cuatro sillas; 7) Una mesa de jardín de metal color verde, con dos
sillas; 8) dos sillas de madera y asientos de espuma tela color vino; 9)
Un banco de madera de bar; 10) Una mesa de noche pequeña de made-
ra color café; 11) dos mesas de madera color café y vidrio para poner
teléfono; 12) Un cuadro de la virgen de Guadalupe marco de madera
color café fi gura de la virgen de plástico y tela color beige; 13) Una mesa
de sala de madera color café decorada de sus patas; 14) Una silla peque-
ña de madera y junco, color café; 15) Un juego de seis copas y su aza-
fate, de bronce; 16) dos patos pequeños de bronce; 17) Un cartucho de
cañón de guerra, calibre M 14 de bronce; 18) Dos cuadros de madera
pintado en sus orillas color dorado fi gurando una señora sentada, tejien-
do, un perro echado y una niña llorando sobre un árbol, de aproximada-
mente cincuenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de alto;
19) Un cuadro que en su interior fi gura una mujer y una niña en un
extremo, en medio una vaca, dos ovejas, un joven, un perro, y una mu-
jer sobre un puente, plantas árboles y casas, diseñado en tela; 20) Un
fl orero de aproximadamente treinta centímetros de alto, de bronce; 21)
Una mesa pequeña de madera redonda, color café, 22) Un cuadro de
pared, marco de madera y tela pintado una fi gura de un rancho de paja,
un árbol con fl ores color rojas, un hombre y una mujer con canasto
caminando en una vereda; 23) Una mesa de madera color café, con dos
puertas; 24) Una mesa de sala de madera decorado con plástico color
dorado fi gurando un cuadro; 25) Dos ceniceros de bronce que fi guran
una hoja cada uno; 26) Un macetero de bronce; 27) Dos maceteros de
bronce pequeños, 28) Un bar de madera con ruedas, de aproximadamen-
te de ochenta centímetros de alto por un metro de largo, 29) Una estatua
de mármol que fi gura una mujer color beige, con su respectiva base; 30)
Un juego de sala conformado con cuatro sillones individuales y tres que
unidos forman una sola pieza color mostaza oscuro, tela deteriorada roto
un sillón y sucios; 31) Una mesa de sala de madera, color café, cuatro
piezas de mármol en el centro; 32) Un cuadro de pared fi gurando en su
interior un río con árboles y nubes, decorado con yeso el cual está da-
ñado; 33) Siete fi guras de elefantes que van en disminución tallado en
mármol, cinco color beige claro y dos color gris con blanco; 34) Dos
toros de mármol pequeños uno color blanco y el otro color verde claro
y rayas anaranjadas; 35) Un gajo de uvas con un paire de mármol; 36)
Una mesa redonda de madera, color café para poner fl oreros; 37) Un
fl orero color beige con fl ores rosadas y moradas; 38) Una dulcera pe-
queña de vidrio; 39) Un joyero de cristal pequeño; 40) Una base de
madera, pintada color beige; 41) Un juego de muebles estilo Luis XV,
conformado por sillones individuales y un sofá para tres personas; 42)
Un mesa de madera color café con cuatro piezas de mármol al centro;
43) Un juego de muebles de sala de tela fl oreado, de dos sillones indi-
viduales y un sofá para tres personas, con dos mesas de tela del mismo
conjunto; 44) Un mueble de madera de cinco gavetas y cuatro puertas,
cuatro de las gavetas con sus respectivas llaves; 45) Una radio casetera
con CD player, Marca, Sankey, modelo, R CD siete ocho nueve R; 46)
Radio casetera con CD player MP3, marca JWIN, modelo JXCD cuatro
ocho dos; 47) Un VCD placer, Marca Sankey, modelo VCD ocho ocho
cero uno G, con su control remoto inalámbrico, y dos controles de
juego; 48) Una radio grabadora pequeña, marca Silver, modelo F-vein-
tidós; 49) Un radio televisor, portátil, pantalla de cinco punto cinco
pulgadas blanco y negro, modelo MZ-CIENTO ONCE; 50) Una mon-
tura para caballo de cuero, color café y negro, acompañado de dos al-
forjas, que en su interior contiene un juego de espuelas, y un juego de
chaparrera, la montura con su respectiva base de metal tapada con un
forro café; 51) Una caja pequeña de plástico, marca Escalli, que en su
interior contiene un reloj de metal, un llavero, un par de lentes oscuros,
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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
y una caja de cuero para tarjetas de presentación; 52) Una caja pequeña
color azul, Marca, Brook & Taylor, en su interior contiene un reloj de
metal, una lámpara pequeña, una navaja multiusos; 53) Una cafetera
Marca Internacional para diez o doce tazas, Modelo, CM- SEIS CERO
DOS; 54) Un Compact Disc Player, Marca Sankey, Modelo, MXCD- uno
cero uno; 54) Un CD Player, Marca Sankey, modelo CX- CD ciento
once; 55) Un toro de bronce, tiene quebrado un cacho; 56) Dos adornos
de sala de bronce, una jarra pequeña y una olla pequeña con corazones;
57) Una olla de presión modelo uno cero uno ocho, nueva; 58) Un jarrón
pequeño de bronce; 59) Tres ceniceros de bronce, uno en forma de
mariquita y dos con fi guras mayas; 60) Un cuadro de pared de marco
de madera pintado de dorado en sus orillas, tela en su interior fi gurando
diez personas conversando y un perro, de aproximadamente ochenta
centímetros de ancho por un metro de largo; 61) Un televisor a colores
marca Goldstar, modelo CMT- nueve ocho cuatro dos, serie dos cero
dos cero cero cero ocho siete, manufacturado en mil novecientos noven-
ta y dos, equipado con su antena de conejo; 62) Un horno microondas
marca Sanyo, color café, serie número tres uno cero cero cuatro tres
cinco cinco manufacturado en julio de mil novecientos noventa y uno;
63) Una mesa pequeña de madera, con rodos en sus cuatro patas; 64)
Una parrilla marca Super Cocina, de metal de un quemador grande y un
azador de carne, tiene su conector de gas; 65) Un televisor marca Sony
a colores modelo K-V- dos siete HFR serie número siete cinco cuatro
tres cinco cero siete con su antena de conejo; 66) Un VHS, marca
Goldstar, modelo cuatro cero tres cero cero uno tres uno dos c hecho en
Corea; 67) Una mesa pequeña de madera; 68) Una lavadora color al-
mendro marca Kenmore modelo ocho dos ocho nueve dos ocho cero
cero, serie número C siete cuatro ocho cero dos nueve cero nueve; 69)
Una refrigeradora marca Admiral, color crema, libre de escarcha, Mo-
delo AT dos tres M nueve; 70) Una cocina marca Whirlpool, color
blanco hueso, de cuatro quemadores, y un horno que funciona con
energía eléctrica; 71) Un juego de Comedor de madera antigua com-
puesto de doce sillas, asientos de tela con esponja, tapicería con fl ores
color vino y rayas verdes; 72) Un juego de muebles de comedor de
madera nueva, con seis sillas de tapicería de tela color verde, todo fo-
rrado con papel plástico; 73) Un sistema mini VCD, componente a
control remoto, MP3, modelo el-tres ocho ocho ocho, marca Electra;
74) Una radio grabadora con CD Player, color negra y gris, marca phi-
lips, modelo MCS dos cero cero uno nueve nueve serie número k z cero
cero cero dos tres cuatro cero nueve uno ocho tres cinco; 75) Una mesa
pequeña de madera de aproximadamente sesenta centímetros de alta,
con rodos en las cuatro patas; 76) Una mecedora de mimbre; 77) Una
máquina para hacer ejercicios abdominales; 78) Una mesa de madera
color café con rodos y una base; 79) Un ventilador de ventana, marca
Duracrafl , modelo MDW seis tres uno; 80) Un reloj de pared marca
Bells.
SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte
de agosto de dos mil siete.- Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AGUINO,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017793-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RICARDO DE JESÚS
GALDÁMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
FRANCISCO ALFONSO GALDÁMEZ, contra la señora LEONOR
CALLEJAS DE DUEÑAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado
el inmueble con Matrícula número TRES CERO CERO CINCO SIETE
CUATRO CUATRO TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,
de Naturaleza urbana, con un ÁREA DE QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, situado en el Barrio El Refugio de esta
jurisdicción.
Se establece como base del remate las dos terceras partes del avalúo
relacionado a folios 79, cual es de CINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PUNTO QUINCE DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, para los efectos de lo establecido
en el artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Procedimientos
Civiles.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil
siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017812-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cinco minutos del día cinco de julio del corriente año,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Eduardo
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García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA,
S.A., contra la señora MARIA BLANCA NELIS LANDAVERDE COR-
DERO hoy DE ORTEGA, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “”Un lote de naturaleza
urbana identifi cado como lote número: CUARENTA Y DOS, BLOCK
TREINTA Y TRES, SENDA DOCE-"A" de la Urbanización NUEVO
LOURDES, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de
una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, el cual se describe así: linda: AL NORTE:
Cinco punto treinta metros; AL ORIENTE: Trece punto cero cero metros;
AL SUR: Cinco punto treinta metros; y AL PONIENTE: Trece punto
cero cero metros, inscrito a la Matrícula Número 30125348-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad, con sede en esta ciudad, a favor
de la señora MARIA BLANCA NELIS LANDAVERDE CORDERO
HOY DE ORTEGA".
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil siete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017814-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por AGROINDUSTRIAL DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Li-
cenciado JULIO CESAR AMAYA SÁNCHEZ, contra el señor JORGE
ALBERTO CASTANEDA MEJÍA, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, un lote de naturaleza urbana de la “URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL CLAUDIA”, situado en el cantón San Antonio Abad,
de esta jurisdicción, en lo que actualmente se conoce como Setenta y
Cinco Avenida Norte, recién abierta al Norte de la Colonia Escalón, de
esta ciudad, el cual se describe así: LOTE NUMERO QUINCE “A” del
Polígono “A”, de dicha Urbanización, cuya localización y descripción
es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Setenta y
cinco Avenida Norte y del pasaje Gloria de Residencial Claudia, Colonia
Escalón, al Sur de la Calle Carolina en la ciudad de San Salvador, y con
rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero minutos Este se mide
una distancia de noventa y uno punto cincuenta y cinco metros sobre el
eje del Pasaje Gloria, determinando un punto sobre el eje del mismo,
desde el cual con una defl exión derecha de noventa grados y distancia de
diecinueve punto cincuenta metros y rumbo Sur dieciocho grados cuarenta
y cinco punto cero minutos Oeste se determina el vértice Noroeste del
terreno a describir: LADO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste y
en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide cinco
punto diez metros, con rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero
minutos Este, lindando con lote número quince Polígono “A” de la misma
Residencial, se llega al vértice Noreste.- LADO ORIENTE: Partiendo
del vértice Noreste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo
recto que mide once punto dieciocho metros, con rumbo Sur dieciocho
grados, cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con terreno
adicional número dieciséis-A, del lote número dieciséis, Polígono A, de
la misma Residencial, se llega al vértice Sureste.- LADO SUR: Partiendo
del vértice Sureste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo
recto que mide cuatro punto noventa y tres metros, con rumbo Norte
setenta y tres grados veinte punto seis minutos Oeste, lindando con terreno
propiedad de Enrique Tobar Escalante, se llega al vértice Sur Oeste.-
LADO PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste y en el sentido de
las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide diez punto cincuenta y
cuatro metros, con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Este, lindando con terreno adicional número catorce-A, del
lote número catorce, Polígono A, de la misma Urbanización, se llega al
vértice Noroeste.- El terreno así descrito tiene un área de CINCUENTA
Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
equivalentes a SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO VARAS
CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito
a favor del señor JORGE ALBERTO CASTANEDA MEJIA, bajo el
Asiento número CERO CERO CERO UNO de la Matrícula Número M
CERO CINCO UNO DOS UNO CUATRO CUATRO DOS, del Registro
de la Propiedad Raíz de este Departamento.-
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil
para la inscripción Número 00067 del Libro 00074 de INSCRIP-
CION DE MARCAS, consistente en la expresión LA MANERA
MAS RAPIDA DE ENVIAR DINERO A TODO EL MUNDO; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del
año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012372-3
No. de Expediente: 1995001134
No. de Presentación: 20070094193
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Graceway
Pharmaceuticals, LLC, del domicilio de 340 Edgemont Avenue,
Bristol, Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00220 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “ALDARA” en letras mayúsculas; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012376-3
No. de Expediente: 1991003220
No. de Presentación: 20070094190
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Western Union
Holdings, Inc, del domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2,
Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00014 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras WESTERN UNION escritas
en letras de molde mayúsculas, una sobre la otra, respectivamente.
A la derecha de éstas aparecen dos líneas delgadas verticales; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del
año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012386-3
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211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 1996003479
No. de Presentación: 20070094189
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del
domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Co-
lorado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00244 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión “WESTERN UNION DINERO EN MINUTOS”, de la
cual las palabras “WESTERN UNION” se encuentran una sobre otras
y están a la izquierda de dos líneas verticales. A la derecha de dichas
líneas están las palabras “DINERO EN MINUTOS” una abajo de la otra;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012387-3
No. de Expediente: 1993000895
No. de Presentación: 20070094380
CLASE: 14
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JONES INVESTMENT CO. INC.,
del domicilio de 200 West Ninth Street Plaza, Suite 700, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00151 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra NAPIER escrita en letra de carta estilizadas, de las cua-
les la letra N es mayúscula y las demás son minúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012388-3
No. de Expediente: 1991003221
No. de Presentación: 20070094192
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del
domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Colo-
rado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151
del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras WESTER UNION escritas en letras de molde mayúsculas, una
sobre la otra, respectivamente. A la derecha de éstas aparecen dos líneas
delgadas verticales; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012389-3
No. de Expediente: 1986000357
No. de Presentación: 20070094329
CLASE: 01,02
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-
lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADITIVOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del
Libro 00114 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“SIKA”, escrita en la forma distintiva dentro de un triángulo equilátero;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017394-3
No. de Expediente: 1957004890
No. de Presentación: 20070096844
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NOXELL CORPORATION, del do-
micilio de ESTADO DE BALTIMORE, ESTADO DE MARYLAND,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 04890
del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“NOXZEMA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017406-3
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213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 1967015327
No. de Presentación: 20070096848
CLASE: 03, 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOXELL COR-
PORATION, del domicilio de 11050 York Road, Baltimore, Estado de
Maryland, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15327
del Libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“NOXELL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03, 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017408-3
No. de Expediente: 1996003242
No. de Presentación: 20070095029
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS REGIA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 4a. Avenida 8-93 Zona 9, Gua-
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro
00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Regia,
ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS GRUESAS SIENDO LA
LETRA INICIAL “R” MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS,
EN MEDIO DE LA PALABRA REGIA Y SOBRE LAS LETRAS “e”
Y “g” SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA CORONA DE TRES
PICOS QUE TERMINAN EN BOLITA LA DEL CENTRO Y MEDIA
BOLITA LAS DE LOS EXTREMOS, TANTO LA PALABRA Regia
COMO LA FIGURA DE LA CORONA ESTAN AL VACIO SOBRE
UN FONDO DE COLOR ROJO POR LO QUE SE OBSERVAN QUE
ESTAN IMPRESAS EN COLOR BLANCO ABAJO DE LA LETRA
“i” UNA LETRA “R” DENTRO DE UN PEQUEÑO CIRCULO TODO
BORDEADO POR UNA FRANJA DE COLOR AMARILLO, FORMAN-
DO ASI UNA FIGURA CAPRICHOSA QUE DA LA IDEA QUE EN
LA PARTE INFERIOR HAY UN RECTANGULO CUYOS BORDES
INFERIORES SON OVALADOS Y SOBRE LA PARTE SUPERIOR
DEL RECTANGULO LA FORMA DE UN MEDIO CIRCULO QUE
ES DONDE SE ENCUENTRA LA FIGURA DE LA CORONA, EN
LA PARTE INFERIOR DE LA FIGURA DEL RECTANGULO HAY
UN ESPACIO EN BLANCO Y UNA FRANJA RECTANGULAR DE
COLOR AZUL Y SOBRE ELLA ESCRITAS LAS FRASES NO REGIS-
TRABLES “más sabor, más calidad”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017461-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069364
No. de Presentación: 20070097542
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
XORAX
Consistente en: la palabra XORAX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS COMO ANTIBIÓTICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012322-3
No. de Expediente: 2007069498
No. de Presentación: 20070097734
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRISURE
Consistente en: la palabra NUTRISURE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS LACTEOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012323-3
No. de Expediente: 2007069184
No. de Presentación: 20070097166
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
INTESTINOFIN
Consistente en: la palabra INTESTINOFIN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO PARA COMBATIR
LOS DESORDENES ESTOMACALES.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017365-3
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215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007069176
No. de Presentación: 20070097152
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FLAGELDOX
Consistente en: la palabra FLAGELDOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017367-3
No. de Expediente: 2007069172
No. de Presentación: 20070097147
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BABYDERM
Consistente en: la palabra BABYDERM, que se traduce al castellano como BEBE DERMIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
COSMÉTICOS PARA NIÑOS, TALES COMO: TALCOS, LOCIONES, ACEITES, JABONES PARA BAÑO, CREMAS PARA EL CUERPO.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017368-3
No. de Expediente: 2007069181
No. de Presentación: 20070097161
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
INTESTINOGUANIDINA
Consistente en: la palabra INTESTINOGUANIDINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON-SUMO HUMANO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO PARA COMBATIR LOS DESÓRDENES ESTOMACALES.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017369-3
DIARIO
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007069101
No. de Presentación: 20070097025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y
REPRESENTANTE de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO
AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROAGRO S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THUNDER
Consistente en: la palabra THUNDER, traducido al castellano como
TRUENO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA
DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS Y HERBICIDAS PARA
USO AGRÍCOLA.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017381-3
No. de Expediente: 2002029146
No. de Presentación: 20020031682
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-
RADO de BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra YOUNG y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017396-3
No. de Expediente: 2007067303
No. de Presentación: 20070094041
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
DIARIO
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217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
AIRANGE
Consistente en: la palabra AIRANGE, que servirá para: AMPARAR:
MATERIAL ESCRITO ACOMPAÑANTE RELACIONADO A SOFT-
WARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, PARTICULARMENTE GUIAS, CATALOGOS, MANUA-
LES DE OPERACION E INSTRUCCIONES DE TRABAJO.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017397-3
No. de Expediente: 2007067304
No. de Presentación: 20070094042
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
AIRANGE
Consistente en: la palabra AIRANGE, que servirá para: AMPA-
RAR: PORTADORES DE DATOS LEIBLES POR MAQUINA CON-
TENIENDO PROGRAMAS DE COMPUTADORAS, SOTWARE Y
HARDWARE DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017398-3
No. de Expediente: 2007068087
No. de Presentación: 20070095252
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Pepperidge Farm, Incorporated, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Figura de pez, que
PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DEL CATARRO, DOLOR DE GAR-
GANTA, PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DE LA TOS, PRODUCTOS
NASALES, PRODUCTOS ORALES PARA EL ALIVIO DEL DOLOR,
LAXANTES, PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DEL ESTOMAGO,
PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DE NAUSEAS Y TRATAMIENTOS
DE ENVENENAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017400-3
No. de Expediente: 2007069241
No. de Presentación: 20070097286
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NIVEA DOUBLE EFFECT
Consistente en: las palabras NIVEA DOUBLE EFFECT, traducidas al castellano como NIVEA DOBLE EFECTO, donde sobre la expresión “DOBLE EFECTO”, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017401-3
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219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007067525
No. de Presentación: 20070094398
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA
LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA
Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:
CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CRO MAAT Antiquus Mysticusque
Ordo Rosae Crucis y diseño, traducidas al castellano como QUE ASÍ
SEA, ANTIGUA Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ, que servirá para:
MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERIA) Y MATERIALES
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA CULTURALES Y FILO-
SOFICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017477-3
No. de Expediente: 2007067526
No. de Presentación: 20070094399
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA
LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA
Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:
CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: diseño identifi cado como Difusión Rosacruz, que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS, LIBROS, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERÍA) Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA CULTU-RALES Y FILOSÓFICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017481-3
No. de Expediente: 2007069448
No. de Presentación: 20070097662
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO LOPEZ GONZALEZ conocido por MAURICIO GONZALEZ LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCCIONES PROSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P. PROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Aquí centro america y diseño, a las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, Y MATERIAL DE INS-
TRUCCION.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017483-3
No. de Expediente: 2007064591
No. de Presentación: 20070089367
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHON, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DONATINA
Consistente en: la palabra DONATINA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017507-3
No. de Expediente: 2007066973
No. de Presentación: 20070093465
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO
EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ARKO
Consistente en: la palabra ARKO, que servirá para: AMPARAR:
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.
Lic. GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017512-3
No. de Expediente: 2007066972
No. de Presentación: 20070093464
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO
EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA
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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ARKO
Consistente en: la palabra ARKO, que servirá para: DISTINGUIR:
BATES, PELOTAS, GUANTES, RODILLERAS DE PROTECCION
AHULADAS, CARETAS, JUEGOS DE DAMAS, AJEDREZ, DO-
MINO, PESAS, RAQUETAS, ESPINILLERAS, TOBILLERAS Y
MUSLERAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.
Lic. GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017513-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067313
No. de Presentación: 20070094052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras LD CORP y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A INVERSIONES FINANCIERAS UBICADO EN PASAJE AMALIA
No. 18, SAN ANTONIO ABAD, 75 AVENIDA NORTE, SAN SALVA-
DOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012321-3
No. de Expediente: 2007067692
No. de Presentación: 20070094659
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACIA
BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
FARMACIA BEETHOVEN
Consistente en: las palabras FARMACIA BEETHOVEN, a las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE MEDICINAS,
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DEMAS PRODUCTOS PARA
USO MEDICO, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON No.
4715, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
siete.
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012371-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069255
No. de Presentación: 20070097310
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
PHARMA STAR
Consistente en: las palabras PHARMA STAR, traducido al cas-
tellano la palabra PHARMA como FARMACEUTICA y STAR como
ESTRELLA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PU-
BLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS
DE USO Y CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012324-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059520
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059520- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse K. W. S., S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 2248 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día veintisiete de agosto de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059520 inscripción 175 y el asiento de Establecimiento No. 2007059520- 001, inscripción 176, ambos del Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EL COMERCIO Y ADQUISICION DE TITULOS VALORES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, 79a AVENIDA NORTE, No. 4104 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PASEO GENERAL ESCALON, 79a AVENIDA NORTE, No. 4104, SAN SALVADOR y que se dedica a EL COMERCIO Y ADQUISICION DE TITULOS VALORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012326-3
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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2001035731
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035731- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
RIGOBERTO ÁLVAREZ GUEVARA, en su calidad de Representante
legal de la sociedad CIELOS GALAXIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32
del libro 1185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-040396-101-7; quien
ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos
del día veintiocho de mayo de dos mil uno, con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2001035731 inscripción 64 y los asientos de
Establecimientos No. 2001035731- 001, 002 inscripciones 65 y 66 res-
pectivamente, todos del libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada CIELOS GALAXIA S.A.
DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES
E INSTALACIÓN DE CIELOS FALSOS, con dirección en BARRIO
SAN FRANCISCO, 10a. CALLE PONIENTE, No. 203 del domicilio
de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a SETECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS 51/100 COLONES
(¢ 779,532.51) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-
minado CIELOS GALAXIA, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO SAN
FRANCISCO, 10a. CALLE PONIENTE, No. 203, SAN MIGUEL, y que
se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES E INSTALACIÓN
DE CIELOS FALSOS; 002-) denominado CIELOS GALAXIA, S. A.
DE C. V., ubicado en 2a. AVENIDA SUR No. 207, SAN MIGUEL, y que
se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES E INSTALACIÓN
DE CIELOS FALSOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de junio de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012327-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059347
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059347- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MA-
NUEL VÁSQUEZ ESCOBAR, en su calidad de Representante legal de
la sociedad CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONSTRUEQUIPOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
CONSORCIO S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 55 del libro 2242 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-030707-102-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y
treinta y un minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059347 inscripción 46 y el
asiento de Establecimiento No. 2007059347- 001, inscripción 47, ambos
del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONS-
TRUEQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, con
dirección en CALLE PRINCIPAL CONTIGUO A UES, del domicilio de
SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES
($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONSTRUEQUIPOS, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE
PRINCIPAL CONTIGUO A UES, y que se dedica a ACTIVIDADES
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS
DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil siete.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012328-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001036102
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036102- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA VICTO-
RIA MOISA VIUDA DE MARIONA, en su calidad de Representante
legal de la sociedad AGROCOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del
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libro 1594 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050201-108-0, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual
se le otorga el asiento de modifi cación No. 76 del libro 154 del folio 153
al 154, a favor de la Empresa denominada AGROCOM, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS, con dirección en 15a. AVENIDA SUR
No. 6, RESIDENCIAL UTILA II, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y
que tiene el establecimiento denominado AGROCOM, S.A. DE C.V., el
cual se dedica a VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, con dirección
en RESIDENCIAL UTILA II, 15a. AVENIDA SUR, POLÍGONO No.
3, CASA No. 6, del domicilio de SANTA TECLA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012329-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003043537
ESTABLECIMIENTO 2003043537- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENA
BEATRIZ LEIVA DE LANDAVERDE, en su calidad de Representante
legal de la sociedad INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 1 del libro 1767 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191202-
101-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA
EMPRESA, a las quince horas y tres minutos del día quince de junio
de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.
170 del libro 155 del folio 341 al 342; a favor de la Empresa denominada
INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES, con dirección en CALLE
EL MIRADOR Y 95a. AVENIDA NORTE No. 4908, COLONIA ESCA-
LÓN, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento
denominado INVERSIONES EL COPINOL, S. A. DE C.V., el cual se
dedica a HOTELES, con dirección en COLONIA ESCALÓN, CALLE
EL MIRADOR, No. 4908 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.
RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012334-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002015632
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015632- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA
CASTRO DE LANGENEGGER, en su calidad de Representante legal de
la sociedad MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 25 del libro 714 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
090590-101-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN
DE LA EMPRESA, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho
de julio de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento de modifi ca-
ción No. 111 del libro 154 del folio 223 al 224; a favor de la Empresa
denominada MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MONITOREO
DE MARCAS DE FABRICA, con dirección en CALLE LOMA LINDA
Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO
COMERCIAL LOMA LINDA, No. 18-D, del domicilio de SAN SALVA-
DOR, y que tiene el establecimiento denominado MONITOREO LEGAL
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a MONITOREO
DE MARCAS DE FABRICA, con dirección en CALLE LOMA LINDA
Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO
COMERCIAL LOMA LINDA, No. 18-D, del domicilio de SAN SAL-
VADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012340-3
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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002031645
ESTABLECIMIENTO 2002031645- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMÍN
VALDEZ IRAHETA, en su calidad de Representante legal de la socie-
dad INVERSIONES RUSVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del
libro 1337 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030398-102-9, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las diez
horas y veintiséis minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete.
Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 119 del libro 154
del folio 239 al 240; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES
RUSVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en CALLE LOMA LINDA
Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO
COMERCIAL. LOMA LINDA, LOCAL No. 18-D, del domicilio de SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INVERSIONES
RUSVAL, S. A. DE C. V., el cual se dedica a INVERSIONISTA, con
dirección en CALLE LOMA LINDA Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL
ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL
No. 18-D, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012341-3
ASIENTO DE EMPRESA 2004052735
ESTABLECIMIENTO 2004052735- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMÍN
VALDEZ IRAHETA, en su calidad de Representante legal de la sociedad
CASA DE ZINC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CONCEPCIÓN
DE ATACO, AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 26 del libro 1922 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300404-
103-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y siete minutos
del día trece de agosto de dos mil siete. Con la cual se le otorga el
asiento de modifi cación No. 45 del libro 154 del folio 91 al 92; a favor
de la Empresa denominada CASA DE ZINC, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y
VENTA DE INMUEBLES, con dirección en CALLE LOMA LINDA
Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO
COMERCIAL LOMA LINDA # 18-D del domicilio de SAN SALVA-
DOR, y que tiene el establecimiento denominado CASA DE ZINC, S.
A. DE C. V., el cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y VENTA DE
INMUEBLES, con dirección en CALLE LOMA LINDA Y ALAMEDA
DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL LOMA
LINDA #18-D del domicilio de SAN SALVADOR.-
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012342-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006057706
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057706- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-
SAR VENTURA ÁLVAREZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad DISTRIBUIDORA LA ORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 56 del libro 2111 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230206-
107-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y trece minutos
del día veintidós de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006057706 inscripción 165 y el asiento
de Establecimiento No. 2006057706- 001, inscripción 166, ambos del
Libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina DISLAOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, con dirección en COLONIA
BERNAL, CALLE PRINCIPAL, No. 12 BIS, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($
12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
DISLAOR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA BERNAL, CALLE
PRINCIPAL, No. 12 BIS, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA
DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F017474-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006056196
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056196- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA NOEMI
DÍAZ DE MARADIAGA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad FASHION TEXAS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FASHION TEXAS
BOUTIQUE, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 30 del libro 2117 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-170306-
101-4; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y quince minutos
del día siete de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006056196 inscripción 20 y el asiento de Estableci-
miento No. 2006056196- 001, inscripción 21, ambos del Libro 112 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina FASHION TEXAS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE
PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en
BARRIO SAN FRANCISCO, 6a. CALLE PONIENTE Y 3a. AVENIDA
NORTE, EDIFICIO PLAZA DEL SOL DE ORO, No. 401 del domi-
cilio de SAN MIGUEL, departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES
CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado FASHION TEXAS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., ubicado en
BARRIO SAN FRANCISCO, 6a. CALLE PONIENTE Y 3a. AVENIDA
NORTE, EDIFICIO PLAZA DEL SOL DE ORO, No. 401 del domicilio
de SAN MIGUEL, departamento de SAN MIGUEL, y que se dedica
a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE
VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F017476-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La administración de la sociedad RAFAEL CASTANEDA MOLINA Y
CIA, convoca a los socios a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA,
a las trece horas del día cuatro de octubre de dos mil siete, como prime-
ra convocatoria, si están todos los socios presentes, y para las catorce
horas del mismo día, la segunda convocatoria la que se instalará con los
miembros presentes, los que podrán tomar acuerdo por mayoría, lugar
de la sesión en Calle Cuscatlán número cuatrocientos cuarenta y uno,
Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador.
AGENDA:
1.- APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRA-
CIÓN;
2.- DIVISIÓN FINCA SAN JUDAS;
3.- DISTRIBUCIÓN DE PORCIONES;
4.- CANCELACIÓN DE DEUDAS; Y
5.- VARIOS.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre
de dos mil siete.
MARIA GUADALUPE CASTANEDA DE SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F017362-3
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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-
cenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Apoderado Especial Judi-
cial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL, Fundación de Utilidad Pública, sin Fines
de Lucro, que se denomina FUSADES del domicilio de San Salvador,
en contra de JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, se ha ordenado vender
en pública subasta en el mejor postor, una porción de terreno urbano,
situado en el Barrio El Ángel de la ciudad de Atiquizaya, Departamento
de Ahuachapán, propiedad del señor JOSE VENANCIO RODRIGUEZ,
con los linderos especiales siguientes: AL NORTE: linda con solar que
fue de Mariano Henríquez, posteriormente Municipal y actualmente de
doña Violeta Rodríguez de Fajardo; AL SUR: con resto del inmueble
que se reservó la señora Adelaida Murga, conocida por Adela Murga; AL
PONIENTE: mediando calle, con casa de Emiliano Orellana, actualmente
de Antonia Hernández; y al ORIENTE: Con resto del inmueble que se
reservó la señora Adelaida Murga, conocida por Adela Murga. De Una
extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
a la Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO SEIS OCHO
CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del
Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, del
Departamento de Ahuachapán.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete.
Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012335-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ANTONIO LEIVA
SOLORZANO, continuado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, en el mismo carácter que el primero, contra la señora CLAUDIA
MARIBEL CAMPOS DE ESPINOZA, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, APARTAMENTO
NUMERO DIEZ PRIMER PISO, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL
JARDINES DEL CARMEN, situado en el punto denominado La Ceiba,
Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de esta ciudad y departamento, el
cual tiene la descripción particular siguiente: tiene un área de SESENTA
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE:
Dos tramos: El Primero: cinco punto noventa y cinco metros; el segundo:
Dos punto cuarenta y dos metros; AL ESTE: siete punto once metros; AL
SUR: Tres tramos: el primero: cero punto veintiséis metros; el segundo: seis
punto dieciocho metros; el tercero: Uno punto noventa y un metros; y AL
OESTE: siete punto treinta y un metros, sobre este lote se ha construido
una vivienda de un solo nivel de un área de CUARENTA Y UNO PUN-
TO CERO TRES METROS CUADRADOS y un volumen de CIENTO
VEINTIUNO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUBICOS; el cual
se encuentra debidamente inscrito bajo la matrícula número SESENTA
MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE-A CERO CERO VEINTIUNO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. A este
inmueble le corresponde el ESTACIONAMIENTO NUMERO DIEZ
(PARQUEO DIEZ) PRIMER PISO, DEL CONDOMINIO RESIDEN-
CIAL JARDINES DEL CARMEN, el cual tiene la descripción particular
siguiente: tiene un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS y mide: AL NORTE: Dos punto cincuenta metros; AL
ESTE: Cinco metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros; y AL
OESTE: Cinco metros; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo
la Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE-A CERO CERO
DIEZ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
San Salvador. Dichos inmuebles son propiedad de la señora CLAUDIA
MARIBEL CAMPOS DE ESPINOZA, por estar inscritos a su favor en
las matrículas ya relacionadas.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil siete. Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017361-3
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
la Licenciada Brenda de la Paz Alvarenga Blanco, como Apoderada
General Judicial de la señora Victoria Cruz viuda de Martínez, contra
las señoras Edelvina del Rosario Merino y Elsi Cleotilde Merino, se ha
ordenado por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día
cinco de diciembre del corriente año, que se venderá en pública subasta
el inmueble embargado, en todo su derecho que consiste en la Mitad de
la Mitad en la Mitad en una porción de terreno de la capacidad de Cuatro
Mil Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados, situado en el Barrio El
Recreo de esta ciudad y distrito, Departamento de La Unión, de naturaleza
urbana, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, con terreno de
Juan Manuel Salmerón, cuarenta y siete metros y que fue de la porción
principal, al Norte que se compone de tres tiros mide el primer tiro veinte
metros y el segundo tiro diez metros y lindan estos dos tiros con solar de
Eliseo Rivas y el tercer tiro cuarenta y tres metros y linda con solares de
Victoriana Sosa, Isaac y Virginia Rosales, que fue de la porción de donde
se desmembra; Poniente, cuarenta y siete metros con solar de Virgilio
Rosales y Margarita Salieron una zanjuelita de por medio y que fue de
la porción principal, y al Sur, que se compone de dos tiros el primero
hacia el Sur Oeste, setenta y ocho metros con solar de Eduardo Ventura,
quebrada del Cabildo de por medio y el segundo tiro cincuenta metros
con el Tiangue Municipal, que fue de la porción principal. Inmueble
inscrito a favor de las ejecutadas Edelvina del Rosario Merino y Elsi
Cleotilde Merino, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera (antes) hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el Número Sesenta
y Tres del Tomo Seiscientos Cuatro de Propiedad del Departamento de
La Unión. Que como consecuencia del derecho proindiviso descrito las
ejecutadas poseen una porción de solar de la capacidad de Quinientos
Setenta y tres Metros, Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados, de las
medidas y linderos siguientes: Al Oriente, veintiún metros, con resto
que le queda a la vendedora Margarita Salmerón de Rosales; Al Norte,
veinticuatro metros, con solar de Isaac y Virginia Rosales; al Poniente,
con bienes de Virgilio Rosales y Margarita Salmerón, una zanjuela de
por medio; y al Sur, con porción del otro copartícipe Florentín Salmerón
una calle en construcción de por medio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
once días del mes de diciembre de dos mil seis. Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017429-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de
Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de
Depósito a Plazo Fijo No. 12143 de la cuenta No. 1802-01-000429-9,
extendido por nuestra institución, el 01 de junio de 2007 a nombre de
Beatriz Cueva de González, por un monto de Dos mil 00/100 dólares,
(US $2,000.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil siete.
RENE ARMANDO VALENCIA,
GERENTE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F017431-3
AVISO
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Vicente, parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo No. 11013 de la cuenta No. 2202-01-000157-6, extendido por
nuestra institución, el 27 de Abril de 2007 a nombre de Amílcar René
Valladares Cornejo, por un monto de Quince mil 00/100 dólares, (US
$15,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 6.00%.
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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, doce de julio de dos mil siete.
Lic. SOLANGE LAINEZ,
GERENTE SERVICIOS BANCARIOS.
3 v. alt. No. F017434-3
AVISO
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango, parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo No. 10354 de la cuenta No. 1702-01-000451-0, extendido
por nuestra institución, el 13 de enero de 2007 a nombre de Teresa de
Jesús Rivera de Landaverde, por un monto de tres mil 00/100 dólares,
(US $3,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil siete.
RENE ARMANDO VALENCIA,
GERENTE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F017435-3
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Los administradores de la sociedad MAGIC FLOWERS, S.A. DE
C.V.,
HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 18 de Junta
General de Accionistas, celebrada a las 20 horas del día 14 de abril de
2007, los concurrentes ACORDARON aumentar el capital mínimo de
la sociedad en NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los Estados
Unidos de América, pasando parte del capital variable a capital mínimo,
que sumado al actual capital mínimo de DOS MIL CUATROCIENTOS
DÓLARES, equivalentes a VEINTIUN MIL COLONES, resulta un capital
mínimo de DOCE MIL DÓLARES representado y dividido en UN MIL
DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal
de DIEZ dólares cada una, las acciones en que está dividido el capital
social, se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 179 del Código de Comercio.
San Salvador, 15 de agosto de 2007.
CARLA VELTMAN DE AVILES,
DIRECTORA - PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C012347-3
EDICTO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
El Infrascrito Secretario de la Sociedad Colectiva Civil de esta
plaza comercial, PERALTA HERMANOS Y COMPAÑIA, inscrita en el
Registro de Comercio que llevó el Juzgado Tercero de lo Civil y de Co-
mercio bajo los números CUARENTA Y CUATRO del Libro VIGÉSIMO
NOVENO Y NOVENTA Y CUATRO del Libro VIGÉSIMO NOVENO
del mismo Juzgado Tercero de lo Civil y de Comercio; CERTIFICA:
Que de acuerdo a protocolización de Junta General Extraordinaria de
Accionistas celebrada en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de
julio del año en curso ante los ofi cios del notario VICTOR MANUEL
SALGADO LIZAMA, y dándole cumplimiento a las disposiciones de
los artículos CIENTO SETENTA Y SEIS Y CIENTO SETENTA Y
SIETE del Código de Comercio, hago del conocimiento del público lo
siguiente: Que en dicha Junta General Extraordinaria en la cual estuvieron
presentes todos los accionistas de la Sociedad, se acordó por unanimidad
entre otros puntos el contenido en el literal “d” AUMENTAR EL CAPI-
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TAL SOCIAL, EN BASE AL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS de fecha veintiséis de abril de dos mil
seis, con el objeto de regularizar la Sociedad y adaptarla a una Socie-
dad Anónima de Capital Variable de acuerdo al Código de Comercio
actualmente vigente; acordando incrementar el capital social mínimo
de la sociedad en CUARENTA MIL COLONES MAS, equivalente a
CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR; para alcanzar su capital mínimo de
CIEN MIL COLONES o su equivalente en DOLARES, de los Estados
Unidos de América, ya que a la fecha se tiene completamente suscrito
y pagado el capital mínimo inicial de la sociedad de SESENTA MIL
COLONES equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR. Que dicho
aumento fue aportado en dinero en efectivo en la proporción correspon-
diente de acuerdo a las participaciones de los accionistas en base a la
participación social de los accionistas fundadores de dicha sociedad.
Todo lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Y para efectos de que sea publicado dicho Aumento de Capital
Social en el Diario Ofi cial y en uno de los periódicos de Circulación
Nacional, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.
ING. MIGUEL FRANCISCO ARTURO PERALTA VIAUD,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017453-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD F&D, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia F&D, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el punto IV, del Acta TREINTA Y SEIS de
Junta General de Accionistas, celebrada por esta Sociedad el día treinta
de julio de dos mil siete Acordaron AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
MINIMO DE LA SOCIEDAD, ACUERDO QUE LITERALMENTE
DICE: ‘’’’’’’’’’’’Se acordó por unanimidad de los accionistas presentes,
que representan el cien por ciento de las acciones, modifi car la Escritura
de Constitución en la cláusula VI, referente a aumentar el Capital Social
Mínimo de $22,857.14 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-
TA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a $1,281,714.29 UN
MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CA-
TORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual se efectuará de la
siguiente forma: i) Se trasladará el monto del Capital Social Variable por
$1,055,428.58 UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ii) Se Capitalizará de la Reserva Legal $203,428.57 DOSCIENTOS
TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo a la participación accionaria de
cada uno””.
San Marcos, 01 de Agosto de 2007.
SHEAN JYH LIOU,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017500-3
DISOLUCION DE SOCIEDADES
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD
FEYHER S.A. DE C.V.
CERTIFICA: Que en base a las cláusulas XXX y XXXI de la
Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima FEYHER S.A. DE
C. V., la cual fue otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día
ocho de noviembre de dos mil tres, ante los ofi cios del notario ERICK
HUMBERTO JIMÉNEZ DURAN, que se encuentra inscrita al número
TREINTA Y CINCO del Libro MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, se convoca a Junta
General Extraordinaria de Accionistas en base al artículo DOSCIENTOS
VEINTICUATRO del Código de Comercio en el Local de la Sociedad,
situado en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Opico, 12-A, de la
ciudad de Santa Tecla, para tratar como punto único: LA DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD, sesión que deberá de celebrarse el día dieciocho
de septiembre a las dieciocho horas en primera convocatoria, y en caso
de no reunir el QUÓRUM legal señalado por el Código de Comercio se
convoca en Segunda Convocatoria para el día veintidós de septiembre
a las doce horas; ambas fechas inclusive del año en curso.
Será necesario la presentación de los certifi cados que amparan las
acciones que le corresponden a los accionistas dentro de la sociedad al
momento de iniciarse la sesión en primera o segunda convocatoria.
En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto
de dos mil siete.
FELIX ANTONIO GUARDADO MENJIVAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F017451-3
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231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007067991
No. de Presentación: 20070095084
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MARK.AVON
Consistente en: las palabras MARK.AVON, traducido al castellano como MARCA.AVON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-COS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRA-GANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012349-3
No. de Expediente: 2007068063
No. de Presentación: 20070095225
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
Consistente en: las palabras Fanta ABRE TU IMAGINACION y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MI-NERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012351-3
No. de Expediente: 2007066142
No. de Presentación: 20070092028
CLASE: 11
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EB TECNICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EB TECNICA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DURAINOX
Consistente en: La palabra DURAINOX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERA-
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; FREGADEROS; LAVABOS; CALDERAS PARA LAVANDERÍAS; LAVADORES DE GAS [PARTES DE INSTALACIONES DE GAS].
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012354-3
No. de Expediente: 2007067680
No. de Presentación: 20070094612
CLASE: 10
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Rebif y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA SER USADOS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS E INMUNOLOGICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012355-3
No. de Expediente: 2007068111
No. de Presentación: 20070095293
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHOLESTAGEL
Consistente en: la palabra CHOLESTAGEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETI-CAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PREPARACIO-NES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL AISLAMIENTO O SEPARACION DE ACIDOS BILIARES DEL TRACTO GASTRO-INTESTINAL.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012357-3
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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2006061161
No. de Presentación: 20060082883
CLASE: 10
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERA-DO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EUFLEXXA
Consistente en: la palabra EUFLEXXA, que servirá para: DISTINGUIR: APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012358-3
No. de Expediente: 2007068113
No. de Presentación: 20070095295
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RENVELA
Consistente en: la palabra RENVELA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE AGLUTINANTES DE FOSFATOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERFOSFATE-MIA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012359-3
No. de Expediente: 2007067678
No. de Presentación: 20070094609
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Rebif y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA SER USADAS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS E INMUNOLOGICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012360-3
No. de Expediente: 2007067722
No. de Presentación: 20070094691
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
Consistente en: diseño identificado como Diseño de sol, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil sie-te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012362-3
No. de Expediente: 2007067629
No. de Presentación: 20070094552
CLASE: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NOVOZYMES A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra novozymes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012364-3
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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007064538
No. de Presentación: 20070089233
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Café de Colombia y diseño. Sobre las palabras de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012366-3
No. de Expediente : 2007064292
No. de Presentación: 20070088723
CLASE: 16
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Papeles Venezolanos, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Rosal Plus
Consistente en: las palabras Rosal plus, traducido al castellano como Rosal Más, sobre las palabras individualmente considera-das no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012368-3
No. de Expediente: 2007064294
No. de Presentación: 20070088725
CLASE: 16
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Papeles Venezolanos, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Don Toallin Jumbo Pack
Consistente en: las palabras Don Toallin Jumbo Pack, traducido al castellano como Don Toallin Jumbo Pack, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-
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FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; TOALLAS DE MANO DE PAPEL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012370-3
No. de Expediente : 2007068112
No. de Presentación: 20070095294
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HECTOROL
Consistente en: la palabra HECTOROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETI-CAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS, A SABER, UNA PREPARACION FARMA-CEUTICA DE VITAMINA D2 ACTIVA QUE CONTIENE l-ALFA-HIDROXI VITAMINA D2 PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO Y ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012374-3
No. de Expediente: 2007068110
No. de Presentación: 20070095292
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CELSIOR
Consistente en: la palabra CELSIOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETE-TICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE COMPOSI-CIONES LIQUIDAS PARA LA PERFUSION, REPERFUSION Y PRESERVACION DE ORGANOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012377-3
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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007068160
No. de Presentación: 20070095363
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MR. TURRÓN ARCOR
Consistente en: las palabras MR. TURRON ARCOR, traducido al castellano como SEÑOR TURRON ARCOR, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: AZUCAR; AZUCAR CANDI PARA USO ALIMENTICIO; DECORACIONES DE DULCE PARA PASTELES; ADORNOS COMESTIBLES PARA PASTELES; EDULCORANTES NATU-RALES; PASTA DE AZUCAR [AZUCAR BLANDO] [CONFITE-RIA]; PASTAS [PASTELERIA]; BIZCOCHERIA; GOLOSINAS; TURRONES.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012379-3
No. de Expediente: 2007066141
No. de Presentación: 20070092027
CLASE: 06
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EB TECNICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EB TECNICA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DURAINOX
Consistente en: La palabra DURAINOX, que servirá para: AM-PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIA-LES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI-NERALES.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012380-3
No. de Expediente: 2007066674
No. de Presentación: 20070092947
CLASE: 33
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Miguel Barceló P.& Co., C. por A., de nacionalidad DOMINICA-
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NA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LA BENEDICTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EX-CEPCION DE CERVEZAS).
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012381-3
No. de Expediente: 2007067958
No. de Presentación: 20070095043
CLASE: 31
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POR UNA LARGA Y BELLA AMISTAD
Consistente en: las palabras POR UNA LARGA Y BELLA AMISTAD, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012382-3
No. de Expediente: 2007067990
No. de Presentación: 20070095083
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRO-TO-GO
Consistente en: la palabra PRO-TO-GO traducida al castellano como Pro-A-Ir, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLA-DA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LO-CIONES PARA EL CABELLO; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012383-3
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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
No. de Expediente: 2007067988
No. de Presentacion: 20070095081
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: Las palabras mes de la Dulzura ARCOR y diseño,
sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. C012384-3
No. de Expediente: 2007064175
No. de Presentación: 20070088530
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Editorial
Motorpress Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
MOTOCICLISMO PANAMERICANO
Consistente en: Las palabras MOTOCICLISMO P ANAMERICA-NO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012385-3
No. de Expediente: 2007066268
No. de Presentación: 20070092260
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Double A International Business Company Limited, de nacionalidad TAILANDIA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: Las palabras Double A y diseño, que traducidas al
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castellano signifi can Doble A, sobre la palabras individualmente conside-
radas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,
CARTON Y ARTICULOS HECHOS CON ESTOS MATERIALES,
PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES PARA ENCUADER-
NACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, ADHESIVOS PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA, MATERIALES PARA ARTISTAS, PIN-
CELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA
PAPEL PARA IMPRESORA, LIBROS, FOLLETOS, PAPEL CARBÓN
Y LIBRETAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012390-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067686
No. de Presentación: 20070094626
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares
Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra Rebif y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012373-3
No. de Expediente: 2007064006
No. de Presentación: 20070087982
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de National
Speaking of Women's Health Foundation, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
HABLANDO DE LA SALUD DE LA MUJER
Consistente en: Las palabras HABLANDO DE LA SALUD DE LA
MUJER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION
EN EL CAMPO DE LA SALUD DE LA MUJER, PRINCIPALMENTE
SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONFEREN-
CIAS Y LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL DE REFERENCIA
PARA DICHAS CONFERENCIAS; SERVICIOS DE EDICION DE
TEXTOS [QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS] Y MATE-
RIAL DE ENSEÑANZA RELACIONADOS CON CONFERENCIAS
EN EL CAMPO DE LA SALUD DE LA MUJER; SERVICIOS DE
INFORMACIONES EN MATERIA DE EDUCACION.
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241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012375-3
No. de Expediente: 2007067992
No. de Presentación: 20070095085
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Re-
gistro de la MARCA DE SERVICIOS.
MARK.AVON
Consistente en: La palabra MARK.AVON, donde la palabra
“MARK” se traduce al castellano como “MARCA”, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE
TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-
PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y
COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; SERVICIOS
DE COMERCIO INTERACTIVO A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN
DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, DE PUERTA
EN PUERTA O POR TELÉFONO [SERVICIOS DE GESTIONES
COMERCIALES]; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGO A
TRAVÉS DE CORREO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR
CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN
DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES
EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODI-
DAD, POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE
INFORMACIÓN. TODO LO ANTERIOR REFERIDO A LOS CAMPOS
DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA, ARTÍCULOS PARA
EL HOGAR, ROPA, FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR,
COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, JUGUETES,
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, CUI-
DADO DE LA SALUD, VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y DISCOS
COMPACTOS PREGRABADOS, SIN INCLUIR LOS PRODUCTOS
EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012378-3
No. de Expediente: 2007067228
No. de Presentación: 20070093948
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras VIDAL'S HAIR DESIGN y diseño,
traducidas al castellano como Vidal's Cabello Diseño, sobre las palabras de
uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE LA BELLEZA E
IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA;
SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA
PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MA-
SAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS
PARA DEPILACION CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIEN-
TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES;
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE
MANICURIA Y PEDICURIA; SERVICIOS DE SALONES DE PELU-
QUERIA; SERVICIOS DE INFORMACION EN LINEA RESPECTO
A TODOS ESTOS SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012391-3
No. de Expediente: 2007067302
No. de Presentación: 20070094040
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad
de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AIRANGE
Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para:
AMPARAR:TELECOMUNICACIONES; PROPORCIONANDO
ACCESO A BASE DE DATOS DE COMPUTADORAS EN RE-
DES DE COMPUTADORAS, TAMBIEN INTERACTIVAMENTE;
PROPORCIONANDO CONEXIONES ELECTRONICAS A REDES
DE COMPUTADORAS; PROPORCIONANDO ACCESO A REDES
ELECTRONICAS DE COMUNICACION Y BASES DE DATOS EN
ESTAS REDES VIA SOFTWARE; TRANSMISION DE MENSAJES,
DATOS E IMAGENES CON AYUDA DE COMPUTADORA; TRANS-
MISION DE AUDIO, VIDEO Y DATOS VIA CABLE, SATELITE,
COMPUTADORA, REDES DE COMPUTADORA, CABLE TELEFO-
NICO Y OTROS MEDIOS DE TRANSMISION; TRANSMISION DE
INFORMACION Y DATOS VIA TELEX, TELEFONO, FACSIMIL,
COMPUTADORA, CORREO ELECTRONICO Y OTROS MEDIOS
ELECTRONICOS Y MEDIOS PARA EL DESPLIEGUE ELECTRO-
NICO DE INFORMACION, MENSAJES, DATOS O IMAGENES;
TRANSMISION DE INFORMACION, PROGRAMAS DE COMPU-
TADORA Y OTROS DATOS; SERVICIOS DE TELECOMUNICACION
Y SERVICIOS DE COMUNICACION DE DATOS; TRANSMISION
Y PROVISION DE DATOS; INFORMACION Y SOFTWARE VIA LA
INTERNET, INTRANET Y OTRAS REDES DE DATOS Y CABLES;
PROPORCIONANDO ACCESO A LA INTERNET; PROPORCIO-
NANDO ACCESO A DATOS, INFORMACION Y SOFTWARE EN
LA INTERNET; PROPORCIONANDO ACCESO A BASES DE DATOS
DE COMPUTADORAS POR RENTA Y PROVISION DE ACCESO POR
TIEMPO A BASE DE DATOS DE COMPUTADORAS; RENTA DE
ACCESO DE TIEMPO A BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS;
TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EN PARTICULAR RELACIONADOS AL MERCADEO Y RESERVA DE VUELOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017403-3
No. de Expediente: 2007067300
No. de Presentación: 20070094038
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
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243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AIRANGE
Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para: AMPA-
RAR: DISEÑO; DESARROLLO Y APLICACION DE PROGRAMAS
DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; INSTALACION Y MANTENI-
MIENTO DE Y ASESORIA CON RELACION A PROGRAMAS DE
COMPUTADORA Y SOFTWARE; ASESORIA CON RELACION A
PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS; ASESORIA
TECNICA EN EL USO Y APLICACION DE PROGRAMAS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS DE INTERNET, PAR-
TICULARMENTE PROCESAMIENTO Y PROVISION DE DATOS,
INFORMACION Y SOFTWARE VIA LA INTERNET, INTRANET Y
OTRAS REDES DE DATOS; SERVICIOS ELECTRONICOS DE UNA
BASE DE DATOS, PARTICULARMENTE INVESTIGACION Y BUS-
QUEDA EN BASE DE DATOS Y LA INTERNET POR TERCEROS;
PROGRAMACION DE COMPUTADORAS; TODOS LOS SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS EN PARTICULAR RELACIONADOS AL
MERCADEO Y RESERVA DE VUELOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017404-3
No. de Expediente: 2007067301
No. de Presentación: 20070094039
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad
de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AIRANGE
Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para: AM-
PARAR: TRANSPORTE; PROPORCIONANDO INFORMACION Y
DATOS ACERCA DE VUELOS Y OTROS TRANSPORTES.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017405-3
No. de Expediente: 2007067523
No. de Presentación: 20070094396
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BERTA
LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA
Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:
CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
“ORDEN ROSACRUZ, AMORC”
Consistente en: Las palabras “ORDEN ROSACRUZ, AMORC”, que
LISMO MISTICO Y METAFISICO, Y TODAS AQUELLAS LEYES
Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA VIDA QUE CAPACITEN
PARA AYUDARSE ASI MISMO Y A LOS DEMAS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017478-3
No. de Expediente: 2007067524
No. de Presentación: 20070094397
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BERTA LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra AMORC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, CULTURALES Y FILO-
SOFICOS, ESPECIALMENTE EN LA ENSEÑANZA DE LAS LEYES
LISMO MISTICO Y METAFISICO, Y TODAS AQUELLAS LEYES
Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA VIDA QUE CAPACITEN
PARA AYUDARSE ASI MISMO y A LOS DEMAS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.