DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected]S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 231 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4 5 6-7 7 8 8 9-20 21 Pág. 21-22 23 24-25 26-65 66-70 71-72 73-74 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 157.- Reforma al Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto de 2006. .................................................. Decreto No. 165.- Reformas al Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, por medio del cual el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A. ............. Acuerdo No. 272.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. .................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 487.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 223, de fecha 16 de junio de 2006, emitido por la Presidencia de la República........................................................................... Acuerdo No. 490.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar. Acuerdo No. 493.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación Empresarial para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa. .................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación de Desarrollo Social, Económico, Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Decreto Ejecutivo No. 120, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1461.- Se nombra a Directores Presidente Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. ................................................................................ Acuerdo No. 1462.- Se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría......................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0457, 15-0567 y 15-1162.- Equivalencias de estudios.................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1210-D, 1281-D, 1283-D, 1449-D, 1466-D, 1480-D, 1492-D, 1588-D, 1642-D, 1732-D y 1743- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 3 y 15.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de El Rosario y San José Guayabal. Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. Decreto No. 14.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de la Villa de San José Guayabal. ...........
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 231
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 157.- Reforma al Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto de 2006. ..................................................
Decreto No. 165.- Reformas al Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, por medio del cual el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A. .............
Acuerdo No. 272.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. ..................................................................
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 487.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 223, de fecha 16 de junio de 2006, emitido por la Presidencia de la República...........................................................................
Acuerdo No. 490.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar.
Acuerdo No. 493.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación Empresarial para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa. ....................................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura Pública, Estatutos de la Fundación de Desarrollo Social, Económico, Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Decreto Ejecutivo No. 120, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1461.- Se nombra a Directores Presidente Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. ................................................................................
Acuerdo No. 1462.- Se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.........................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0457, 15-0567 y 15-1162.- Equivalencias de estudios..................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1210-D, 1281-D, 1283-D, 1449-D, 1466-D, 1480-D, 1492-D, 1588-D, 1642-D, 1732-D y 1743-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 3 y 15.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de El Rosario y San José Guayabal.
Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel.................................................................
Decreto No. 14.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de la Villa de San José Guayabal. ...........
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1624.- Carlos Rafael Vásquez Méndez y Otro (3 alt.) .........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1612.- Donatila Peraza de Reyes (3 alt.) .........
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto del corriente año, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 372 del 11 de septiembre del 2006, se reformó la Ley de Presupuesto, incorporando en el Ramo de Hacienda la unidad presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Compensación de Deudas” con el código No. 27.
II. Que con el propósito de mantener el orden correlativo de las Unidades Presupuestarias del Ramo de Hacienda, es necesario reformar el Decreto Legislativo No. 72 antes mencionado, sustituyendo el código No. 27 de la Unidad presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Compensación de Deudas” por el correlativo No. 28.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Sustitúyese el código No. 27 de la Unidad Presupuestaria “Apoyo a Instituciones Adscritas a Otros Ramos para Operaciones de Com-pensación de Deudas” por el correlativo No. 28 en todos los apartados del artículo No. 1 del Decreto Legislativo No. 72, de fecha 17 de agosto del corriente año, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 372 del 11 de septiembre del 2006.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 165
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 276, Tomo No. 309, del
6 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, habiéndosele otorgado la fi nalidad de llevar a cabo el saneamiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, proceso que fue agotado en su momento con relación a la mayoría de entidades comprendidas dentro de dicho propósito, quedando en aquellas circunstancias pendiente el saneamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 771, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 311 del 29 de mayo del mismo año, se emitió, entre otros, el Régimen de Incorporación del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., a la Ley de Sanea-miento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 537, de fecha 8 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 365, del 14 de ese mismo mes y año, el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero adquirió activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador S.A., mediante permuta de bonos u otros títulos valores de su propiedad, imponiéndose al referido Banco limitaciones específi cas en cuanto a la captación de algunas fuentes de fondos y al otorgamiento de créditos.
IV. Que fi nancieramente, mantener esas disposiciones, limitan la labor del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., por lo que, con el propósito que éste continúe apoyando a los sectores productivos, es necesario introducir las pertinentes reformas al Decreto No. 537 referido en el considerando anterior.
POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Quinteros Cubías y Juan Enrique Perla.
DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 537
Art. 1. Refórmase en el Art. 2, la letra c), de la siguiente manera: “c) Los créditos cuyo plazo sea mayor a cinco años, deberán tener garantía hipotecaria, aval del Estado, prenda con desplazamiento sobre
valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador, o garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.”
Art. 2. Derógase en el Art. 2, la letra d).
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,Ministra de Economía.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ACUERDO No. 272.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 27, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Roberto de Jesús Menjívar en sustitución de Rolando Alvarenga Argueta
José Gabriel Murillo Duarte en sustitución de Juan Miguel Bolaños Torres
Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Noel Abilio Bonilla Bonilla
Carlos René Retana Martínez en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto
Adán Cruz Retana Cuellar en sustitución de Oscar Abraham Kattán Milla
Ana Guadalupe Erazo Castillo en sustitución de Hugo Roger Martínez Bonilla
Osmín Romeo Molina Ríos en sustitución de Calixto Mejía Hernández
Marco Aurelio González en sustitución de Julio César Portillo Baquedano
José Francisco Montejo Núñez en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Salvador Cardoza López
Fredy Javier Benítez Molina en sustitución de Santos Guevara Ramos
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Víctor Manuel Ramírez Alvarado en sustitución de Gaspar Armando Portillo Benítez 10:30h
Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Alejandro Dagoberto Marroquín 10:30h
Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 10:30h
Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 11:01h
Julio Milton Parada Domínguez en sustitución de Vicente Arturo Argumendo 11:01h
Marco Aurelio González en sustitución de Noel Abilio Bonilla Bonilla 12:10h
Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Elizardo González Lovo 12:10h
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 13:27h
José Francisco Montejo Núñez en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 13:27h
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Rolando Herrarte 15:06h
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Cristóbal Hernández Ventura, José Ernesto Castellanos Campos, José Ricardo Cruz, Douglas Alejandro Alas García, Julio César Portillo Baquedano, Ricardo Bladimir González, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Carlos Armando Reyes Ramos, Guillermo Antonio Gallegos y Gaspar Armando Portillo Benítez.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA
SECRETARIA
ACUERDO No. 487.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 79, 95 No. 2. y 103 de las Disposiciones Generales de Pre-supuestos; 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; e Instructivo No. 1262 que comprende Instrucciones para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 223, aprobado con fecha 16 de junio de 2006, emitido por esta Presidencia, en el sentido de sustituir a la señora SANDRA EUGENIA MARTÍNEZ DE ROSALES, quien de conformidad al Acuerdo últimamente citado había sido nombrada, con carác-ter ad-honorem, para el manejo de fondos del Proyecto “Apoyo a la Seguridad Alimentaria con la Implementación de Huertos Escolares en Centros Educativos del Programa Escuela Saludable” como Encargada del Fondo Rotativo - Fondo de Actividades Prioritarias - SNF - Proyecto No. 2464 - Donación de Productos Agrícolas Sección 416 (B) 2001, debiendo ser sustituida por la señora MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ, Técnico en Te-sorería, según Contrato de Servicios Personales No. 47, de fecha 3 de julio de 2006, quien es nombrada como Encargada Propietaria del mencionado Fondo Rotativo, desempeñando las funciones que se señalan en el Acuerdo No. 223; así como por la señora MARTA LIDIA SÁNCHEZ DE SUNCÍN, Técnico en Tesorería, según Contrato de Servicios Personales No. 47, de fecha 3 de julio de 2006, quien es nombrada como Encargada Suplente del Fondo Rotativo en cuestión, desempeñando las siguientes funciones:
a) Custodia de libretas de ahorro y talonario de chequeras;
b) Custodia de Pólizas de Seguros y Fianzas;
c) Realización de trámite de desembolsos de proyectos de la Secretaría Nacional de la Familia;
d) Trámite de aperturas, remesas, retiros de cuentas de ahorro y corriente; y,
e) Realizar pagos a proveedores.
Las personas nombradas desempeñarán sus cargos con carácter ad-honorem, desde el día uno del presente mes y año y, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán rendir fi anza a satisfacción de la institución respectiva, de conformidad a la Ley.
Quedan vigentes el resto de disposiciones comprendidas en el Acuerdo No. 223 que por el presente se modifi ca en los términos señalados por éste.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ACUERDO No. 490
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2º del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 493.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y por lo estipulado en el Romano V, letra A. en lo que respecta a las Transferencias Corrientes del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, emitido por el Ministerio de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la transferencia de fondos del Presupuesto Ordinario de la Secretaría de la Juventud, por un monto total de VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,000.00) a favor de la FUNDACIÓN EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FUNDAPYME, a fi n de facilitar la coordinación interinstitucional en actividades para apoyar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento en el municipio de Soyapango, a través del Programa de Fomento a la Empresarialidad ejecutado por FUNDAPYME; programa dirigido a jóvenes entre dieciocho y treinta y cinco años de edad, residentes en ese municipio, con un nivel mínimo de educación de noveno grado y que posean una idea de negocio con potencial de crecimiento; lo cual armoniza con el Plan Nacional de Juventud 2005-2015 que la Secretaría de la Juventud lleva adelante, el que comprende entre otros, los Programas de Autonomía Juvenil orientados, entre otros, a impulsar el comportamiento emprendedor que asegure a los jóvenes el ser capaces de autosostenerse en su vida cotidiana, todo ello como parte de las Áreas de Acción de aquella Secretaría, según Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución de Programas de Fomento a la Empresarialidad, suscrito por la Secretaría de la Juventud y la mencionada Fundación el día 22 de septiembre de 2006. Las cláusulas del Convenio de Cooperación en cuestión defi nen las funciones y responsabilidades de cada uno de dichos organismos; siendo competencia de la Secretaría de la Juventud defi nir los lineamientos y criterios del desarrollo de las actividades, así como suministrar los fondos pertinentes para apoyar, además de lo expresado en el presente Acuerdo, todas las actividades derivadas de los compromisos que se adquieran según el Convenio referido, básicamente la ejecución del Programa Fomento a la Empresarialidad y la Fundación en comento, por su parte, deberá proporcionar a la Secretaría en comento toda la información requerida para la adecuada ejecución de las actividades de sensibilización, promoción y difusión del Programa en cuestión; proporcionando reportes periódicos, de acuerdo al Plan de Acción, sobre el desempeño de los jóvenes benefi ciados, debiendo rendir además, un informe fi nal a la Secretaría referida en cuanto al uso de los fondos otorgados. La transferencia en cuestión que corresponde a la cantidad arriba enunciada, será tomada de la asignación presupuestaria número: 2006-0500-1-01-08-21-1-56. Se autoriza por el presente Acuerdo que el monto en cuestión sea transferido por medio de un solo desembolso.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNNUMERO CUARENTA Y CINCO, LIBRO CUARENTA.- En la ciudad
de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de enero del año
dos mil seis.- Ante Mí, CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
Notario, de este domicilio, COMPARECE: el Ingeniero HECTOR
MANUEL HIMEDE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,
Ingeniero Agrónomo, de los domicilios de Jiquilisco, Jurisdicción del
Departamento de Usulután y del de esta ciudad, persona a quien conoz-
co, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un
millón cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho-dos, actuando
en nombre y representación de la “FUNDACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALEZ”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”,
que en el curso de este instrumento se denominará “ LA FUNDACION”
de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de
dicha Fundación, cuya personería al fi nal relacionaré y en el carácter
expresado, ME DICE: PRIMERO: Que en cumplimiento de la comisión
que le asignara la Asamblea General para constituir la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, celebrada en el local de la
Fundación, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiséis de
enero del año dos mil seis, en la que se acordó la constitución de dicha
Entidad, de la cual el otorgante es Presidente, y en donde se autoriza al
Presidente en su calidad de Ejecutor Especial, comparece ante Notario
a otorgar el presente documento de Constitución, aprobación de Estatutos
y Elección de Junta Directiva de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.- SEGUNDO: Que el objetivo principal
del Acuerdo en referencia es crear una entidad de utilidad pública,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.- TERCERO: Que por
unanimidad de todos los miembros, aprobaron íntegramente los Estatutos
que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y seis artículos
que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA-
CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y que podrá
abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad pública,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Fundación”. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación
será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-
do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CA-
PITULO II. OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Objetivos de la Funda-
ción serán: a) OBJETIVO GENERAL: - Contribuir al mejoramiento de
la calidad de vida desde un enfoque integral, que promueva la partici-
pación ciudadana, la educación formal y no formal, a través de acciones
que fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental. b) OBJE-
TIVOS ESPECÍFICOS: - Promover la gestión del riesgo a través de la
participación de actores locales ubicados en municipios, micro regiones
y regiones; - Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y
gestión del ambiente; incluyendo acciones orientadas a mejorar las
condiciones de salud de la población, mediante un enfoque de desarro-
llo sostenible, - Orientar acciones que contribuyan al desarrollo local
de los municipios, sean éstos individuales y/o asociados; - Desarrollar
y divulgar estudios orientados al desarrollo sostenible para generar
opinión pública; - Promover acciones que ayuden a recuperar la identi-
dad cultural de las áreas de atención; - Promover y desarrollar capaci-
taciones y asesorías legales en los sectores y gremios de la región.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL
SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA, que los miembros fundadores han pagado a razón de CIEN
DÓLARES cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en
poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones,
herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de
conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y
estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-
mera convocatoria, excepto en los casos especiales en que se requiera
un mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente, la cual consistirá de las tres
cuartas partes de los miembros con derecho a votar. Artículo diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribu-
ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-
rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente,
un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario, un Pro-Secretario, un
Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Artículo trece.- Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS,
pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- Para ser Miembro de la Junta
Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 18 años; c)
Ser de Honradez notoria; y d) Los demás requisitos que establezca el
Reglamento Interno. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus
decisiones y acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asis-
tentes presentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las
atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria
Anual de Actividades de la Fundación; d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación; e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-
te: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Teso-
rero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) Presentar la
Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le
sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del
Vice-Presidente: En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien
asumirá la Presidencia con sus respectivas atribuciones. Artículo veinte.-
Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fi el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la Fundación; b) Emi-
tir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación, cuando la
Junta Directiva o la Asamblea General, se lo solicite; c) Defender los
intereses de la Fundación, siempre que fuere necesario; d) Poner en
conocimiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el
caso, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Fun-
dación; y e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran. Artículo
veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)
Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo veintidós.-
Son atribuciones del Pro-Secretario:El Pro-Secretario tendrá las mismas
atribuciones del Secretario, pero éste asumirá en ausencia del titular de
la Secretaría. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos
autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de Contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el
Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artícu-
lo veinticuatro.- Son atribuciones del Pro-Tesorero: El Pro-Tesorero
tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero éste asumirá en au-
sencia del titular de la Tesorería. Artículo veinticinco.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva,
en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo veintiséis.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el acta
de Constitución de la Fundación. b) Miembros Activos: Serán todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Fundación. c)
Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y
méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos
de la Fundación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Fundación. Artículo veintiocho.- Son Deberes de los
Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintinueve.- La calidad
de Miembro Fundador o Activo, se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA
DISOLUCIÓN. Artículo treinta.- No podrá disolverse la Fundación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para efecto y con un número de votos que
representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundado-
res. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos sus
compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-
bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y
cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo trenta y cinco.- La FUNDACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial. CUARTO: Que la Junta Directi-
va de FUNDEMARN queda integrada de la manera siguiente: PRESI-
DENTE: HECTOR MANUEL HIMEDE MARTINEZ; VICE-PRESI-
DENTE: FIDEL DE DOLORES RECINOS ALAS; SINDICO: MARIA
ROXANA ESPINOZA PEÑA; SECRETARIO: JORGE LEONEL
RIVAS URBINA; PRO- SECRETARIO: DANIEL WILFRIDO POR-
TILLO HIDALGO; TESORERO: JORGE EDUARDO MUÑOZ
VAQUERANO; PRO-TESORERO: MIRIAN ARGENTINA AMAYA
DE SIBRIAN; VOCAL 1: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ LOPEZ;
VOCAL 2: LUIS CONSTANTINO ALFREDO HERNANDEZ CARPIO;
VOCAL 3: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ QUIJANO; VOCAL
4: JOSE ERNESTO SIBRIAN MARTEL; VOCAL 5: MARIA EDITH
RENDEROS MEJIA; VOCAL 6:PAULINA LUISA DE AGUILAR
HERNANDEZ CARPIO; y VOCAL 7: DAGOBERTO ALCIDES
TORRES PEÑA. Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué
los efectos legales de este instrumento; y yo el Notario DOY FE: a) Que
es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compareciente,
por tener a la vista la Certifi cación del Acta Número Uno de Asamblea
General de constitución de la Entidad, celebrada el día veintiséis del
corriente mes y año, extendida por el Secretario de la Junta Directiva
de la misma, en la que consta que al compareciente SE LE NOMBRO
EJECUTOR ESPECIAL para que pudiera comparecer ante Notario a
otorgar la presente Escritura de Constitución de la Entidad: b) Que hice
al compareciente, la advertencia que señala el Artículo noventa y uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído
que le hube todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrup-
ción, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.
CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios ciento treinta y siete frente al ciento cuarenta
vuelto del LIBRO CUARENTA de mi Protocolo, el cual vence el día
once de mayo de este año. Extiendo, fi rmo y sello la presente COPIA
en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de de enero
del año dos mil seis y para ser entregada a: “ LA FUNDACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, que podrá abreviarse
“FUNDEMARN”.
CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
NUMERO UNO. LIBRO CUARENTA Y UNO.- En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos
mil seis. Ante Mí, CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
Notario, de este domicilio, COMPARECE: El Ingeniero HECTOR
MANUEL HIMEDE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,
Ingeniero Agrónomo, de los domicilios de Jiquilisco, Jurisdicción del
Departamento de Usulután y del de esta ciudad, persona a quien conoz-
co, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un
millón cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho-dos, actuando
en nombre y representación de la “FUNDACION DE DESARROLLO
SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALEZ”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”,
que en el curso de este instrumento se denominará “LA FUNDACION”,
de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de
dicha Fundación, cuya personería al fi nal relacionaré y en el carácter
expresado, ME DICE: PRIMERO: Que según Escritura Pública otor-
gada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día treinta de enero del
corriente año, ante mis ofi cios notariales, se constituyó la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, lo cual se hizo en cumpli-
miento de la comisión que le asignó la Asamblea General para constituir
dicha Fundación, celebrada en esta Ciudad en el local de la misma, a
las diecisiete horas del día veintiséis de enero de este año, en esa Asam-
blea se acordó la constitución de dicha Entidad, de la cual el otorgante
es el Presidente y en donde se autorizó al mismo en su calida de Ejecu-
tor Especial, comparecer ante Notario a otorgar el referido documento
de Constitución, Aprobación de Estatutos y Elección de Junta Directi-
va de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO,
GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-
SEGUNDO: Que por medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR
la escritura en referencia en el sentido de hacer algunas correcciones e
incorporaciones a los Estatutos, previo a su inscripción en el Registro
respectivo: quedando en consecuencia, incorporados en este instru-
mento, las rectifi caciones e incorporación de un nuevo capítulo, así
como la Elección de la Junta Directiva. TERCERO: Teniendo en cuen-
ta lo antes relacionado, se ratifi ca que el objetivo principal de acuerdo
de Asamblea General, es crear una entidad de utilidad pública, apolítica,
no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDACIÓN DE DESA-
RROLLO SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AM-
BIENTE Y RECURSOS NATURALES.- CUARTO: Que por unanimi-
dad de todos los miembros, aprobaron íntegramente los Estatutos que
regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y siete artículos que
se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA-
CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y que podrá
abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad pública,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Fundación”. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación
será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-
do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CA-
PITULO II. OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Objetivos de la Funda-
ción serán: a) OBJETIVO GENERAL: - Contribuir al mejoramiento de
la calidad de vida desde un enfoque integral, que promueva la partici-
pación ciudadana, la educación formal y no formal, a través de acciones
que fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental. b) OBJE-
TIVOS ESPECÍFICOS: - Promover la gestión del riesgo a través de la
participación de actores locales ubicados en municipios, microrregiones
y regiones; - Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y
gestión del ambiente apegados a las autoridades y legislación del Medio
Ambiente; incluyendo acciones orientadas a mejorar las condiciones de
salud de la población, mediante un enfoque de desarrollo sostenible, en
coordinación con el establecimiento de salud dentro del área geográfi ca
en donde se ejecuten proyectos, adecuados al Plan de Trabajo de los
mismos o del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; - Orien-
tar acciones que contribuyan al desarrollo local de los municipios, sean
éstos individuales y/o asociados; - Desarrollar y divulgar estudios orien-
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
tados al desarrollo sostenible para generar opinión pública; - Promover
acciones que ayuden a recuperar la identidad cultural de las áreas de
atención; - Promover y desarrollar capacitaciones y asesorías legales en
los sectores y gremios de la región. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han
pagado a razón de CIEN DÓLARES cada uno. La aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-
tiva; b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las
directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la
Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miem-
bros Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá or-
dinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-
cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-
te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los
Miembros en primera convocatoria, excepto en los casos especiales en
que se requiera un mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, la cual
consistirá de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a votar.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artícu-
lo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-
puesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual
de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Deci-
dir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perte-
necientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-
rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente,
un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario, un Pro-Secretario, un
Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Artículo trece.- Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS,
pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- Para ser Miembro de la Junta
Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 18 años; c)
Ser de Honradez notoria; y d) Los demás requisitos que establezca el
Reglamento Interno. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus
decisiones y acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asis-
tentes presentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las
atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria
Anual de Actividades de la Fundación; d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación; e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-
te: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Teso-
rero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) Presentar la
Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le
sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del
Vice-Presidente: En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien
asumirá la Presidencia con sus respectivas atribuciones. Artículo veinte.-
Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fi el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la Fundación; b) Emi-
tir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación, cuando la
Junta Directiva o la Asamblea General, se lo solicite; c) Defender los
intereses de la Fundación, siempre que fuere necesario; d) Poner en
conocimiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el
caso, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Fun-
dación; y e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran. Artículo
veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)
Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo veintidós.-
Son atribuciones del Pro-Secretario: El Pro-Secretario tendrá las mismas
atribuciones del Secretario, pero éste asumirá en ausencia del titular de
la Secretaría. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en los Bancos
autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de Contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el
Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artícu-
lo veinticuatro.- Son atribuciones del Pro-Tesorero: El Pro-Tesorero
tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero éste asumirá en au-
sencia del titular de la Tesorería. Artículo veinticinco.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva,
en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo veintiséis.- Son miembros de la
Fundación todas las personas que han suscrito el Acta de Constitución.
Los miembros de la Fundación son: Miembros Fundadores: Son todas
las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Fundación.
Distinciones Honorífi cas: Serán todas las personas que por su labor y
méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz
y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fun-
dación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación. Artículo veintiocho.- Son Deberes de los Miembros
Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Fundación. Artículo veintinueve.- La calidad de Miembro
Fundador, se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo treinta.- Las sanciones a los miembros,
medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, serán
establecidas en el Reglamento Interno. CAPITULO IX. DE LA DISO-
LUCIÓN. Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Fundación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para efecto y con un número de votos que
representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundado-
res. Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la
Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos sus
compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
RALES. Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro
todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al
Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo
treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo trenta y seis.- La FUNDA-
CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se regirá por la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. QUINTO: Que la
Junta Directiva de FUNDEMARN queda integrada de la manera si-
guiente: PRESIDENTE: HECTOR MANUEL HIMEDE MARTINEZ;
VICE-PRESIDENTE: FIDEL DE DOLORES RECINOS ALAS; SIN-
DICO: MARIA ROXANA ESPINOZA PEÑA; SECRETARIO: JORGE
LEONEL RIVAS URBINA; PRO- SECRETARIO: DANIEL WILFRI-
DO PORTILLO HIDALGO; TESORERO: JORGE EDUARDO MUÑOZ
VAQUERANO; PRO-TESORERO: MIRIAN ARGENTINA AMAYA
DE SIBRIAN; VOCAL 1: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ LOPEZ;
VOCAL 2: LUIS CONSTANTINO ALFREDO HERNANDEZ CARPIO;
VOCAL 3: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ QUIJANO; VOCAL
4: JOSE ERNESTO SIBRIAN MARTEL; VOCAL 5: MARIA EDITH
RENDEROS MEJIA; VOCAL 6:PAULINA LUISA AGUILAR DE
HERNANDEZ CARPIO; y VOCAL 7: DAGOBERTO ALCIDES
TORRES PEÑA.- Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué
los efectos legales de este instrumento; y yo el Notario DOY FE: a) Que
es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compareciente,
por tener a la vista la Certifi cación del Acta Número Uno de Asamblea
General de constitución de la Entidad, celebrada el día veintiséis de
enero del corriente año, extendida por el Secretario de la Junta Direc-
tiva de la misma, en la que consta que al compareciente SE LE NOM-
BRO EJECUTOR ESPECIAL para que pudiera comparecer ante Nota-
rio a otorgar la presente Escritura de Rectifi cación de la Entidad: b) Que
hice al compareciente, la advertencia que señala el Artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y c)
que este instrumento deja sin efecto el anteriormente celebrado, relacio-
nado en el numeral primero de este documento. Y leído que le hube
todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción, ratifi ca
su contenido y fi rmamos.- DOY FE.-Enmendado: Distinciones Hono-
rífi cas:-Vale.- Más enmendados: Son miembros de la Fundación todas
las persona que han suscrito el Acta de Constitución. Las clases de
miembros de la Fundación son:-Son-Rectifi cación-Valen.- Entre Líneas:
suscribieron-de-Valen.- Más Enmendados: Los-Vale.-
CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios uno frente al cinco frente del LIBRO CUA-
RENTA Y UNO de mi Protocolo, el cual vence el día ocho de junio del
próximo año. Extiendo, fi rmo y sello la presente COPIA en la ciudad
de San Salvador, a los veintinueve días del mes de de junio del año dos
mil seis y para ser entregada a: “ LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL, ECONOMICO, GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Y RE-
CURSOS NATURALES”, que podrá abreviarse “FUNDEMARN”.
CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL, ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
minará FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,
GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
y que podrá abreviarse FUNDEMARN, como una Entidad de utilidad
pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Fundación”.
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Art. 4.- Los Objetivos de la Fundación serán:
a) OBJETIVO GENERAL:
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida desde un
enfoque integral, que promueva la participación ciudadana,
la educación formal y no formal, a través de acciones que
fortalezcan el desarrollo social, económico y ambiental.
b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Promover la gestión del riesgo a través de la participación
de actores locales ubicados en municipios, microrregiones
y regiones;
- Fortalecer y educar a los actores locales en el manejo y
gestión del ambiente apegados a las autoridades y legisla-
ción del Medio Ambiente; incluyendo acciones orientadas a
mejorar las condiciones de salud de la población, mediante
un enfoque de desarrollo sostenible, en coordinación con
el establecimiento de salud dentro del área geográfi ca en
donde se ejecuten proyectos, adecuados al Plan de Trabajo
de los mismos o del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social;
- Orientar acciones que contribuyan al desarrollo local de los
municipios, sean éstos individuales y/o asociados;
- Desarrollar y divulgar estudios orientados al desarrollo
sostenible para generar opinión pública;
- Promover acciones que ayuden a recuperar la identidad
cultural de las áreas de atención;
- Promover y desarrollar capacitaciones y asesorías legales en
los sectores y gremios de la región.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros
fundadores han pagado a razón de CIEN DÓLARES cada
uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y
bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los Miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria, excepto en los casos especiales en que se requiera un mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente, la cual consistirá de las tres cuartas
partes de los miembros con derecho a votar.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma si-
guiente: Un presidente, un Vice-Presidente, un Síndico, un Secretario,
un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Ser de Honradez notoria; y
d) Los demás requisitos que establezca el Reglamento Inter-
no.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de los miembros, y sus decisiones y acuer-
dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes presentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Funda-
ción;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Fundación;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General; y
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
e) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
En ausencia del Presidente será el Vice-Presidente quien asumirá
la Presidencia con sus respectivas atribuciones.
Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
y demás disposiciones de la Fundación;
b) Emitir dictámenes sobre aspectos Jurídicos de la Fundación,
cuando la Junta Directiva o la Asamblea General, se lo soli-
cite;
c) Defender los intereses de la Fundación, siempre que fuere
necesario;
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
d) Poner en conocimiento de la Asamblea General o de la Junta
Directiva, según el caso, las irregularidades que observare en
el funcionamiento de la Fundación; y
e) Realizar las demás atribuciones que le confi eran.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a
la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 22.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
El Pro-Secretario tendrá las mismas atribuciones del Secretario,
pero éste asumirá en ausencia del titular de la Secretaría.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
los Bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema
Financiero y que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
El Pro-Tesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, pero
éste asumirá en ausencia del titular de la Tesorería.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Art. 26.- Son miembros de la Fundación todas las personas que han
suscrito el Acta de Constitución. Los miembros de la Fundación son:
Miembros Fundadores: Son todas las personas que suscribieron el
acta de Constitución de la Fundación.
Distinciones Honorífi cas: Serán todas las personas que por su labor
y méritos en favor de FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 27.- Son Derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 28.- Son Deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 29.- La calidad de Miembro Fundador, se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 30.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación, serán establecidas en el Re-
glamento Interno.
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 31.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para efecto y con un número de votos que representen por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelados todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 36.- La FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 120.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad
Pública FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,
GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las diecisiete horas del día 26 de enero de 2006, y formalizada por
Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad, a las dieciséis horas
del día 30 de enero de 2006, otorgada ante los ofi cios del Notario CAR-
LOS HUMBERTO HENRÍQUEZ LÓPEZ, y con posterior rectifi cación
otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
las dieciséis horas del día 29 de junio del 2006, otorgada ante los ofi cios
del mismo Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO,
GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil seis.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. A029548)
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1461.-
San Salvador, 17 de noviembre de 2006
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, considerando que el día dieciséis de noviembre del corriente año, fi nalizó el
período por el cual fueron nombrados los Licenciados Juan Neftalí Murillo Ruiz y Carlos Alberto Mejía Valle, como Directores Presidente Propie-
tario y Suplente, en su orden, en representación de esta Secretaría de Estado ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y
Auditoría.
POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 literal a), de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
ACUERDA:
1) Nombrar a los Licenciados Carlos Roberto Gómez Castaneda y Blanca Angélica Bolaños de Huezo, como Directores Presidente Propie-
tario y Suplente respectivamente, por parte del Ramo de Economía ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y
Auditoría, por un período de tres años, que inicia a partir de esta fecha y que fi nalizará el 16 de noviembre del año 2009.
2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.
ACUERDO No. 1462.-
San Salvador, 17 de noviembre de 2006
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al artículo 28 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría se integra el Consejo de Vigilancia de la Profesión
de Contaduría Pública y Auditoría, se conforma el mismo, de acuerdo a los nombramientos que a continuación se relacionan.
II- Que por medio de Acuerdo No. 1461, de esta misma fecha, emitido por este Ministerio se nombra a los Licenciados Carlos Roberto Gómez
Castaneda y Blanca Angélica Bolaños de Huezo, como Directores Presidente Propietario y Suplente respectivamente del Consejo de Vigi-
lancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
III- Que por medio de Acuerdo Número 1283, de fecha quince de noviembre del corriente año, el Ministro de Hacienda nombró como Directores
Propietario y Suplente a los Licenciados José Mario Zelaya Rivas y José Noé Cerón Escobar, respectivamente.
IV- Que a través de nota de fecha dieciséis de los corrientes la Superintendencia del Sistema Financiero y la Superintendencia de Valores,
comunicaron a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Francisco José Morales Estupinián y Héctor Alfredo Rivas Núñez,
como Directores Propietario y Suplente, respectivamente.
V- Que a través de nota de fecha quince del corriente año, el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada “ANEP”,
Licenciado Raúl Melara Morán comunicó a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Carlos Morales y Milton Romeo Avilés
Cruz, como Directores Propietario y Suplente respectivamente.
VI- Que por medio de nota de fecha 13 de noviembre del corriente año, la Presidencia de la Corporación de Contadores de El Salvador “CCS”,
suscrita por el Licenciado Oscar Armando Umaña, comunicó a este Ministerio el nombramiento como Directores Propietario y Suplente de
los Licenciados Luis Alonso Murcia Hernández y Mauricio Joaquín Orellana Mixco, respectivamente. Así también, por medio de nota de
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
fecha 14 de noviembre del corriente año, el Pro Secretario de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos “ISCP”,
Licenciada Vilma Dina Quijada de Rivas, comunicó a este Ministerio el nombramiento de los Licenciados Oscar Armando Melgar y San-
tos Napoleón Mejía, como Directores Propietario y Suplente respectivamente; ambos en representación de las Asociaciones Gremiales de
Contadores.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1º) Integrar a partir del día 17 de noviembre del corriente año, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de
la siguiente manera:
POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECTOR PRESIDENTE Lic. Carlos Roberto Gómez Castaneda
DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE Lic. Blanca Angélica Bolaños de Huezo
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECTOR PROPIETARIO Lic. José Mario Zelaya Rivas
DIRECTOR SUPLENTE Lic. José Noé Cerón Escobar
POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Francisco José Morales Estupinián
DIRECTOR SUPLENTE Lic. Héctor Alfredo Rivas Núñez
POR LA ASOCIACION NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (ANEP)
DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Carlos Morales
DIRECTOR SUPLENTE Lic. Milton Romeo Avilés Cruz
POR LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE CONTADORES:
- INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PUBLICOS (ISCP)
DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Oscar Armando Melgar
DIRECTOR SUPLENTE Lic. Santos Napoleón Mejía
- CORPORACION DE CONTADORES DE EL SALVADOR
DIRECTOR PROPIETARIO Lic. Luis Alonso Murcia Hernández
DIRECTOR SUPLENTE Lic. Mauricio Joaquín Orellana Mixco
2º) El período de nombramiento para las personas que integran el Consejo será de tres años, que vence el día 16 de noviembre de 2009; quienes
no podrán ser nombradas por más de dos períodos consecutivos.
3º) Las personas nombradas deberán rendir la correspondiente Protesta de Ley antes de asumir sus funciones. Publíquese el presente acuerdo
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ACUERDO No. 15-0457.-
San Salvador, 21 de febrero del 2000
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica
se ha presentado KARINA CLEONIZA CASTANEDA FURQUIM solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Conclusión de Estudios
Secundarios extendido por la Secretaría de Educación y Cultura de la República Federativa del Brasil, en el año de 1995. Y luego de examinar la
documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios Secundarios realizados por KARINA
CLEONIZA CASTANEDA FURQUIM en la República Federativa del Brasil con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar el Certifi cado de
Conclusión de Estudios Secundarios al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La
Ministra de Educación, A E JACIR S.
(Registro No. A029537)
ACUERDO No. 15-0567.-
San Salvador, 15 de marzo de 2000
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica
se ha presentado CLEONIZA FURQUIM DE CASTANEDA solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Bachiller, opción Auxiliar de Pro-
fesor obtenido en Escola Estadual de Segundo Grado “Doctor José Loureiro Da Silva” de la República Federal del Brasil, en el año 1987. Y luego de
examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Bachillerato, opción
Auxiliar de Profesor realizados por CLEONIZA FURQUIM DE CASTANEDA en la República Federativa del Brasil con los de Bachillerato General
y a la vez Incorporar el Certifi cado de Bachiller, opción Auxiliar de Profesor al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por
el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
(Registro No. A029535)
ACUERDO No. 15-1162.-
San Salvador, 15 de noviembre de 2006
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado AKIM OBED ESPAT, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Sacred Heart College de Belice
en el año 2006, con los de Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada
y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: 1) De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del
Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como
Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por AKIM OBED ESPAT en Belice con los de Primer Año de Bachillerato General Plan
Bicultural de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1064 de fecha
15 de noviembre de 2006. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A029458)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE DAVID ABREGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requi-sitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A029519)
ACUERDO No. 1281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA ADILIA RODRIGUEZ TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.
(Registro No. A029491)
ACUERDO No. 1283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA ELENA GUADALUPE VILLALOBOS PINTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.
(Registro No. A029503)
ACUERDO No. 1449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado TITO RAÚL EUGENIO ALVARENGA SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C003834)
ACUERDO No. 1466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EDUARDO ALFREDO MARTÍNEZ SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029550)
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ACUERDO No. 1480-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado WALTER MANUEL ZELAYA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- R. M. FORTÍN H.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A029467)
ACUERDO No. 1492-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EFRAÍN ALEXIS SEGURA VALENZUELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029597)
ACUERDO No. 1588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada REINA ELIZABETH HERNÁNDEZ BELTRÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029505)
ACUERDO No. 1642-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA TERESA FLORES GEORGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.- M. CLARÁ.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029465)
ACUERDO No. 1732-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CANDELARIA DEL TRÁNSITO MENJÍVAR JOVEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A029611)
ACUERDO No. 1743-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada LISSETTE BEATRIZ MENDOZA GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029592)
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 220
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yayantique, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Yayantique, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yayantique, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029605)
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 221
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Conchagua,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Conchagua, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Conchagua, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029608)
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 222
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de El Rosario,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de El Rosario, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de El Rosario, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029609)
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 223
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yucuaiquín,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos
sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de
eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Yucuaiquín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yucuaiquín, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029610)
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 224
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de
Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santa Rosa de
Lima, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Santa Rosa de Lima, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029613)
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 225
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMON, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Ramón,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San Ramón, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Ramón, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029615)
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 226
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
NUEVA GRANADA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Nueva Granada,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de
Nueva Granada, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Nueva Granada, deberá ser remitido a la
Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029616)
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 227
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de
Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San José
Guayabal, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San José Guayabal, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.
Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San José Guayabal, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. A029618)
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CONSIDERANDO:
I- Que se ha decretado la Ley General Tributaria Municipal, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus
tasas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 204 Ordinales del 1°. Al 5°. de la Constitución de la República.
II- Que es necesario que las tasas que se establezcan, cubran los costos para que los servicios que presta la Municipalidad sean efi cientes.
III- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car,
o sustituir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones
generales a los que se deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria
Municipal.
IV- Que es conveniente decretar una modifi cación a la actual ordenanza reguladora de tasas por servicios Municipales.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades legales que señala el Art. 204, ordinales 1°. Y 5º. De la Constitución de la República Art. 30 numeral 4 del
Código Municipal y los Art. 2 y 5, incisos 2º y 77 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza de tasas por servicios Municipales del Municipio de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, en la
forma siguiente:
Art. 1.- Modifíquese el numeral uno, literal a) REGISTRO DE DOCUMENTOS
a) Inscripción de propiedad de predios urbanos, sin incluir el impuesto por metro cuadrado señalado por la ley de predios
urbanos, por cada uno ...............................................................................................................................................................$ 25.00
b) Inspección de terrenos urbanos, para la elaboración de títulos Municipales, cada uno............................................................$ 25.00
c) Por cada certifi cación del registro de títulos urbanos................................................................................................................$ 25.00
Numeral dos, literales a, b, c d y e.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
a) Certifi caciones extendidas del Registro del Estado Familiar ....................................................................................................$ 2.51
b) Certifi caciones de acuerdos Municipales y constancias extendidas por el Alcalde ..................................................................$ 2.51
c) Por el servicio de fotocopias, cada una .....................................................................................................................................$ 0.06
d) Por cada marginación en certifi caciones extendidas por el Registro del Estado Familiar ........................................................$ 0.50
e) Por el servicio de laminación cada una .....................................................................................................................................$ 0.50
Numeral tres, literales: a, c y e.- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
a) Matrimonios:
- En la ofi cina...............................................................................................................................................................................$ 20.00
- En la zona Urbana, fuera de la ofi cina ......................................................................................................................................$ 25.00
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
- En la zona rural .........................................................................................................................................................................$ 30.00
- En días y horas no hábiles.........................................................................................................................................................$ 40.00
c) Por la extensión de Carnet de minoridad, cada uno...........................................................................................................................$ 2.00
d) Por cada auténtica en certifi caciones de documentos ........................................................................................................................$ 1.90
Numeral cuatro, literal b.- DERECHOS POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO.
a) Torres, postes de concreto, metal o madera, cada uno al mes...................................................................................................$ 0.82
b) Cajas telefónicas subterráneas o superfi ciales, cada Una al mes ..............................................................................................$ 3.50
c) Teléfonos públicos de tarjetas o de monedas, cada uno al mes ...............................................................................................$ 3.50
d) Antenas de radio emisoras, o de telefonía celular, cada Una al mes.........................................................................................$ 30.00
Numeral seis, literal a.- TERMINAL DE BUSES
a) Por el paso de buses de transporte colectivo, cada viaje ...........................................................................................................$ 0.08
Numeral siete, literal a, b, y c.- SERVICIOS DE ASEO Y AGUA POTABLE.
a) Por la conexión del servicio de agua potable ............................................................................................................................$ 10.00
b) Por la desconexión del servicio de agua potable.......................................................................................................................$ 10.00
c) Recolección de basura...............................................................................................................................................................$ 2.00
Numeral cuatro, literal c, SACRIFICIO Y DESTACE
a) Sacrifi cio y destace de ganado por cabeza ................................................................................................................................$ 3.00
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, dado en el salón de sesiones de la Alcaldía
Municipal, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.
FABIAN ENRIQUE MEMBREÑO, BACILIA DEL CARMEN BLANCO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MARIANO ANTONIO GUEVARA, CARLOS ANTONIO ARGUETA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE OSWALDO GARCIA, JUAN CONCEPCION ROMERO,
REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.
DAVID ENRIQUE ORELLANA, DOMINGA CRUZ REYES,
REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A029453)
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 15.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CONSIDERA:
I. Que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 204 ordinal 1º de la Constitución de la República y Art. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia.
II. Que conforme a los Arts. 204 ordinal 1º de la Constitución de la República y Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, compete a los Municipios crear, modifi car y suprimir tasas por servicio.
III. Que la tarifa Especial para Fiestas, emitida por Decreto 17, publicada en el Diario Ofi cial No. 248, Tomo No. 349 del 19 de diciembre de 2000, contiene rubros que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car la Tarifa:
POR TANTO,
En uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 ordinal 1º de la Constitución y el Código Municipal.
DECRETA
La siguiente reforma a la Ordenanza sobre tasas aplicables durante Ferias, Fiestas Patronales y otras festividades.
Art. 1.- Se reforma las tasas que se aplicarán cada año durante la celebración de la Semana Santa, Fiestas Patronales, del Santo Patrono y Romería de Jesús del Rescate, Día de Finados, Navidad y Año Nuevo, así:
01 PISO PLAZA
Arrendamiento de áreas, en sitios municipales o particulares autorizados por el Concejo Municipal por cada metro cuadrado o fracción por la temporada:
01-01 Ventas en general, espectáculos públicos, juegos permitidos, Diversiones y otros..............m2................................ $ 0.50
02 LICENCIAS
02-01 Ventas, cada una:
a) De ropa, telas y otras mercaderías $ 2.00
b) De joyas
De oro y plata $ 2.00
De fantasía $ 2.00
c) De juguetes $ 2.00
d) De sorpresas por medio de rifas $ 2.00
e) De cuadros, espejos u otros similares $ 1.00
f) De cervezas solamente embotellada y gaseosas $ 5.00
g) De comida, ponche, sandwiches, emparedados u otros similares $ 2.00
h) De cigarrillos y golosinas $ 1.00
i) De cohetes y otros artículos pirotécnicos $ 2.00
j) De fl ores naturales o artifi ciales y demás similares $ 2.00
k) De refrescos, fruta helada, sorbetes, dulces $ 2.00
l) De jabón, candelas, fósforos y similares $ 1.00
m) De piedras de moler y afi lar $ 1.00
n) De colchas herrajes, toallas y telas típicas $ 2.00
o) De cerrajería, herrería, carrocería y similares $ 3.00
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
p) Calzado y artículos de marroquinería $ 1.00
q) Venta de reliquias $ 1.00
r) De productos lácteos $ 2.00
s) De casete $ 2.00
02-02 Espectáculos públicos, cada uno
a) Primera Categoría
Extranjeros $ 10.00
Nacionales $ 5.00
b) Segunda Categoría
Extranjeros $ 6.00
Nacionales $ 3.00
c) Al aire libre
Extranjeros $ 4.00
Nacionales $ 2.00
d) Diversos:
Exhibiciones de animales amaestrados $ 2.00
Programas, cada anteojo $ 1.00
Organillos, fonógrafos, música individual $ 3.00
Marimba y demás conjuntos musicales ambulantes $ 2.00
Cinematógrafos que exhiben películas, propaganda comercial $ 3.00
Salones de baile $ 5.00
Carnavales en vía pública, cada día $ 20.00
02-03 Juegos Permitidos
a) Fíjase como base para el remate de juegos permitidos por la ley que se venderán en plaza pública al mejor
postor, la suma de $ 7,000.00
b) Si la plaza de juegos permitidos por la ley, no fuere vendida por falta de postores, se faculta a la
Municipalidad para vender licencias particulares así:
Tiro al blanco $ 15.00
Juegos de argollas $ 15.00
Lotería de cartón, números y fi guras $ 15.00
Futbolito $ 10.00
Juegos eléctricos o electrónicos (máquinas) c/u $ 20.00
02-04 Diversiones
Funcionamiento de aparatos de diversión:
a) Ruedas como el traban, huracán, satélite, montaña rusa, pulpo, carros locos y otros similares, cada uno $ 25.00
b) Ruedas como el gusano, chicago, remolino, zipper, Rock and Roll u otros similares, c/u $ 25.00
c) Carruseles movidos a motor, cada uno $ 15.00
d) Carruseles movidos a mano, cada uno $ 12.00
e) Ruedas infantiles movidas a motor, cada una $ 10.00
f) Ruedas infantiles movidas a motor cada una $ 5.00
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
02-05 Otras actividades
a) Asuntos y propaganda comercial, cada uno
Fijos $ 4.00
Ambulantes $ 3.00
Por medio de auto parlantes
Empresas Nacionales $ 7.00
Empresas Extranjeras $ 10.00
b) Pregoneros de mercaderías en sitios municipales c/u $ 4.00
c) Aparatos de música automáticos no matriculados en el municipio cada uno $ 15.00
d) Bares o venta de licores fuertes, cada uno $ 25.00
e) Carretones con golosinas procedentes de poblaciones $ 4.00
f) Restaurantes cada uno $ 7.00
Salones para el expendio de cervezas en vasos
Propiedad de la fábrica $ 25.00
Propiedad de particulares $ 20.00
g) Fotografías ambulantes, cada uno $ 3.00
h) Buhoneros ambulantes cada uno $ 2.00
i) Salones de belleza, cada uno $ 3.00
j) Lustradores de zapatos, cada uno $ 1.00
k) Ventas ambulantes en canastos o manos cada uno $ 1.00
Art. 2.- Esta municipalidad se reserva el derecho a fi scalizar los negocios donde funcionan máquinas tragamonedas a fi n de constatar el número de las que están funcionando. Aquellas máquinas tragamonedas que no estuvieren registradas en el Departamento de Cuentas Corrientes de esta Mu-nicipalidad, pagarán de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.
MAURICIO ARTURO VILANOVA, TOMAS ANTONIO ARÉVALO RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MANUEL ARNULFO FUNES, FELICIANO GUADRÓN MIRANDA,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
LUIS ALONSO ANAYA, MAURICIO TORRES HENRÍQUEZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
MIRIAM ESTELA MELARA DE BENÍTEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A029531)
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
(Registro No. A029469)
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DECRETO NÚMERO CATORCE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligacio-
nes tributarias a favor del Municipio de la Villa de San José Guayabal, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos
municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San José Guayabal, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e im-
puestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-
cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN JOSE GUAYABAL.
Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de la Villa de San José Guayabal, puedan acogerse a los benefi cios de la presente
ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. Salvo que el incumplimiento derive de un caso
fortuito o fuerza mayor inimputable al contribuyente.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San José Guayabal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos
mil seis.
Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO,
ALCALDE MUNICIPAL.
TOMAS ANTONIO AREVALO RIVERA, MANUEL ARNULFO FUNES,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
FELICIANO GUADRON MIRANDA, LUIS ALONSO ANAYA,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
MAURICIO TORRES AGUIRRE, MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ,
CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A029530)
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó RAFAEL ANTONIO VASQUEZ o RAFAEL ANTONIO VASQUEZ LOPEZ, fallecido el diecisiete de enero de este año, en kilómetro Cua-renta y Ocho, Carretera Litoral, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de los menores: CARLOS RAFAEL, MARIO CRISTIAN y DAMARIS VANESSA, los tres de apellidos VASQUEZ
MENDEZ, representados por su madre CARMEN MENDEZ ORTIZ o CARMEN MENDEZ, como hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre de dos mil seis. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1624-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al
Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-
cuenta minutos del día nueve de Noviembre del corriente año. SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante RITO PERAZA MARTINEZ, de parte de la señora
DONATILA PERAZA DE REYES, por derecho propio y como hija
del mencionado causante. El causante RITO PERAZA MARTINEZ,
a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, jornalero,
originario y del domicilio de Osicala hijo de los señores Simón Peraza
y Simona Martínez; FALLECIÓ a las dieciséis horas del día seis de
mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Agua Zarca de la
jurisdicción de Osicala; siendo esta misma población lugar su último
domicilio. Se Confi rió a la aceptante antes mencionada y en lo forma
establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día trece de noviembre
de dos mil seis.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º
DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA,
Of. 3 v. alt. No. 1612-2
TITULOS SUPLETORIOS
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su calidad de Agente Auxiliar
y en nombre y representación de la señora LEONZA PAZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Los Pases, Cantón Sirigual, jurisdicción de Guatajiagua,
departamento de Morazán de la capacidad de CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CERO OCHO DE-
CIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: Cuarenta y siete metros con sesenta centímetros, colinda con
José Ángel Paz Paz; ORIENTE: veintiocho metros, linda con Juana
Evangelista Paz Ventura, calle de por medio; AL SUR: termina en vér-
tice; y AL PONIENTE: setenta metros, colinda con Saturnino Escobar
Chicas, calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra construida
una casa, que mide seis metros de largo por cuatro metros de ancho, pared
de adobe, techo de teja, piso de tierra la cual valúa en DOSCIENTOS
DOLARES, y el inmueble lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; haciendo un
total de QUINIENTOS DOLARES, y lo adquirió por compra verbal
que le hizo la señora DORA PORTILLO ESCOBAR.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª.
INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 1613-2
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, La Licenciada
GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, de la Procuraduría General de la
República, en Representación legal de la señora FANNY YAMILETH
DOMINGUEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío La
Loma, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capaci-
dad superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con terrenos de Alberto
Domínguez, calle de por medio; AL NORTE: mide ciento cuarenta y
ocho metros, colinda con terrenos de Cándida Domínguez y Victorino
Rodríguez, divide callejón de por medio; AL PONIENTE: mide ochenta
y siete metros, colinda con terrenos de Victorino Rodríguez y Gregorio
Martínez, divide cerco de alambre de por medio; Y AL SUR: mide ciento
treinta y un metros, colinda con terrenos de Rafaela Domínguez, callejón
de por medio y terreno.- Lo adquirió por compra verbal que hizo a su
madre, señora Lilian Rodríguez (ya fallecida). Y lo valúa en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES.-
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ 2º
DE 1ª. INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1614-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Li-
cenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su carácter de
Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en
nombre y representación de la señora BENITA GUEVARA VIUDA
DE DIAZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de na-
turaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, de la Jurisdicción de
Sensembra, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS
CINCUENTA CENTIMETROS, de las medidas y colindancias si-
guientes: AL NORTE: mide trescientos cincuenta y siete metros con
veintisiete centímetros, colinda con Magdaleno Díaz; AL ORIENTE:
mide ciento veintidós metros con cincuenta centímetros, colinda con
Jesús Sánchez, divide quebrada de por medio; AL SUR: mide tres-
cientos cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros, colinda
con Cresencio Benítez; y AL PONIENTE: en cinco tiros, el primero
mide dos metros con cincuenta centímetros, callejón de por medio, el
segundo tiro mide cincuenta y cinco metros, con ochenta centímetros,
colinda con Nohmy Cruz, el tercer tiro mide setenta y ocho metros
con cincuenta centímetros, colinda con Florencia Hernández, el cuarto
tiro mide cincuenta y ocho metros, con setenta centímetros, colinda con
Florencia Hernández, y el quinto tiro mide treinta y cinco metros con
cincuenta centímetros, colinda con Carmela Cruz, calle de por medio;
dentro del inmueble se encuentra un pozo de ojo de agua, y una casa
que mide quince metros de largo, por nueve metros de ancho, piso de
tierra , techo de tejas, pared de bloque, la cual valúa en la cantidad de
QUINCE MIL DOLORES, y el terreno en VEINTE MIL DOLARES
asiendo un total de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES; y lo hubo
por compra que le hizo el señor PEDRO DIAZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y cinco minutos el día veinte noviembre del dos mil
seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª
INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1615-2
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca:
HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del corriente
año, se presentó a este juzgado el Licenciado Benjamín Ernesto Rivas
Sermeño, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno
cero siete cinco mil trescientos veinticinco guión siete, actuando en su
concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y
en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública;
solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su representado
de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Calle Nueva
conocido por Cantón El Borbollón, Caserío la Curruncha, jurisdicción
de El Tránsito, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial
de Mil seiscientos metros cuadrados, de las medidas y colindancias si-
guientes: AL Oriente: mide cuarenta metros, linda con terreno propiedad
del señor Julio González; AL NORTE: mide cuarenta metros, linda con
terreno propiedad de la Municipalidad; AL Poniente: mide cuarenta
metros, linda con terreno de la Municipalidad; y Al Sur: mide cuarenta
metros, linda con terreno propiedad de la Municipalidad, Carretera el
Litoral de por medio y el cual no posee construcción; dicho inmueble no
está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante ni sirviente;
y lo adquirió el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública por
medio de Donación que le hiciera la Municipalidad de El Tránsito, el
día veintitrés de abril del año dos mil.- Y lo valúa en la cantidad de cinco
Mil Colones o su equivalente a dólar Quinientos setenta y un dólar con
cincuenta y tres centavos de dólar.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil seis.-
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1616-2
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIANA MEJIA VIUDA DE PEREZ, quien fue de setenta y seis años de edad, partera autorizada, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil seis, en Cantón Girón, de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de los señores DOLORES PEREZ MEJIA o DOLORES PEREZ DE CANTON, MARIA LUZ PEREZ MEJIA o MARIA LUZ PEREZ DE ORELLANA y JORGE ALBERTO PEREZ o JORGE ALBERTO PEREZ MEJIA en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1597-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor OSCAR IVAN PALACIOS RIVERA, quien fue de veinticinco años de edad, Obrero, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, en Carretera a San Juan Opico, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora ISABEL PALACIOS CANIZALES y del menor ANDY BALTAZAR PALACIOS URRUTIA, la primera en el concepto de madre y el segundo en el concepto de hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ANDY BALTAZAR PALACIOS URRUTIA por medio de su representante legal señora ANA ETELVINA URRUTIA o ANA ETELVINA URRUTIA BICHE.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil seis.- Enmendado:adminis-tración-Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1598-3
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica situada en Avenida España y Diecisiete Calle Po-
niente, Condominio Central “E”, Segunda Planta, Local siete, Barrio
San Miguelito, San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, proveída a las nueve horas del día diecisiete de noviembre
del año dos mil tres, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó
el señor JOSÉ ANTONIO AVALOS, acaecido a las dieciocho horas, del
día ocho de julio del año dos mil tres, en la Jurisdicción de Cinquera,
Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la jurisdicción
de Cinquera; a la señora FRANCISCA DE JESÚS AVALOS GUZMAN,
en concepto de heredera, habiéndole concedido la representación y ad-
ministración defi nitiva de la referida sucesión.
Librado ante los ofi cios de la suscrita notaria. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. A029454
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez de no-viembre del presente año se ha declarado heredera DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CLARA VICTORIA CAMPOS CA-LLES, quien falleció a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil cinco, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social siendo Mejicanos su último domicilio, a la señora CLARA CECILIA QUINTANILLA DE CESTONI, en su concepto de hija de la causante.-
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Habiéndose conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. A029456
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real, Polígono C- uno, número veintidós, Calle Elizabeth, de la ciudad de San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, se ha declarado a la señorita EVA GLENDA BLANDON BARRERA, here-dera Testamentaria defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Barrio Concepción, Avenida Veinticinco de Enero Sur número tres de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil seis, a consecuencia de un Infarto Agudo del Miocardio, sin asistencia médica, dejara la señora MARIA EVA BARRERA, ROSA EVA BARRERA DE BLANDON o ROSA EVA BARRERA VIUDA DE BLANDON, en concepto de Hija de la causante y Cesionaria de los señores DINA CIMAID BLANDON; ELY ESMERALDA BLANDON DE GRANADA; ALMA ARELY BLANDON DE LEMUS; FREDY ANIBAL BLANDON BARRERA; HELMAN KEVIN BLANDON, en sus calidades de hijos de la causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.
Lic. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A029474
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril del corriente año, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante José Leonidas García Umaña conocido por José Leonidas García y por José García, a favor de la heredera María Magdalena Bonilla de García conocida por María Magdalena Bonilla, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil.-
Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A029492
RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Reparto Acajutla, Pasaje Miramar, Polígono “A”, número Cuatro, Acajutla, Departamento de Sonsonate. AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, promovida en esta Ciudad a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se ha declarado a BLANCA IDALIA PORTILLO DE LOPEZ y KARLA IDALIA LOPEZ PORTILLO, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio, el día doce de mayo del año dos mil seis, dejara el señor CARLOS ANDRÉS LOPEZ SALINAS, en su concepto de esposa e hija sobrevivientes del causante; habiendo concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.-
RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. A029509
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de este día, han sido declarados Herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, en la Herencia intestada dejada a su defun-ción por la señora Margarita Elena Blanco Joya de Hernández, conocida por Margarita Elena Blanco, al fallecer el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; Los señores Margarita Elena Hernández Blanco e Ismael Hernández Blanco, conocido por Ismael Hernández, en su calidad de Hijos de la Causante y como Cesionarios del derecho Hereditario que le correspondía al señor Ismael Hernández, conocido por Ismael Hernández Cuchilla, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la Causante.
Confi éraseles a los Herederos declarados la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión con las facultades de Ley.
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. - Lic. JOSE ANTO-NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
1 v. No. A029510
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se han declarado Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el señor RICARDO PLEITES conocido por RICAR-DO PLEITEZ de parte de: REFUGIO DEL SOCORRO FIGUEROA VIUDA DE PLEITEZ, PETRONA DEL ROSARIO, REINA ISABEL, MIGUEL ÁNGEL, ELISEO y JOSÉ JOEL, todos de apellidos PLEITEZ FIGUEROA, la primera en su concepto de cónyuge y los demás como hijos del referido causante; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CAR-MEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. A029528
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil seis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PIO BONILLA, conocido por PIO BONILLA y PIO BONILLA ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora FELIX GARCIA LOPEZ conocida por FELIX GARCIA DE BONILLA, FELICITA GARCIA LOPEZ, y FELICITA GARCIA DE BONILLA, por derecho de transmisión de parte de su cónyuge Juan Bonilla o Juan Bonilla Chacón, quien era hijo del causante JOSE PIO BONILLA conocido por PIO BONILLA y PIO BONILLA ZEPEDA; y se le ha conferido conjuntamente con la señora OTILIA BONILLA CHACON, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de no-viembre de dos mil seis. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.-
1 v. No. A029545
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA; Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas y veinticinco minutos del día veintisiete de Noviembre del pre-
sente año, se ha declarado defi nitivamente heredero abintestato y con
benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor
JOSE OSMIN LANDAVERDE MENA, quien falleció a las doce horas
del día doce de Agosto del año dos mil cinco, en el Caserío Los Amates,
Cantón San José, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango,
su último domicilio; al señor JESUS ADILIO SOLORZANO, en su
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma
sucesión le correspondían al señor MANUEL DE JESUS SOLORZANO
LANDAVERDE, en su concepto de hijo sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de Noviembre de dos
mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.
1 v. No. A029554
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
ocho horas CUARENTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE OCTUBRE
DE DOS MIL SEIS, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato
con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por
la señora MARIA JULIA PARADA DE FIGUEROA, conocida por
MARIA JULIA CABRERA y JULIA PARADA, quien fue de setenta
y cinco años de edad, Modista, Casada, Originaria y del domicilio de
Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día
veinticinco de febrero de dos mil cuatro; al señor JOSE ANTONIO
FIGUEROA PARADA, en su calidad de Hijo de la causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas del día doce de octubre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. A029571
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, notario: con ofi cina ubicada
en calle a San Antonio Abad, pasaje Fredy condominio Liseth dos, casa
número cinco, de esta ciudad, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER. Que por resolución Proveída a las ocho horas del
día dos de diciembre de dos mil seis, han sido declarados herederos
defi nitivos, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor LUIS ALIRIO BARAHONA conocido
por LUIS ALIRIO MEJIA, LUIS ALIRIO ARGUETA, LUIS ALIRIO
BARAHONA ARGUETA, quien falleció el día diecinueve de julio de
dos mil seis, en el Barrio Guadalupe de la ciudad de San Sebastián,
departamento de San Vicente, siendo San Sebastián su último domici-
lio, de parte de LUIS ADALBERTO ARGUETA SANTOS, MILAGRO
ESTHELA ARGUETA DE AYALA, DEYSI JOSEFINA ARGUETA
DE MARTÍNEZ y CARMEN ISABEL BARAHONA ARGUETA, en
su carácter de HIJOS del causante; confi érase a los herederos declarados
la Administración Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de ley.
San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil
seis.
HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES,
NOTARIO.
1 v. No. A029583
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en
Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-
SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario contenida en
acta notarial a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, se
han declarado herederas defi nitivas intestadas con benefi cio de inventario,
de la causante señora MARIA DE LA LUZ MARCELA CONTRERAS
DE ZIRION, conocida por LUZ CONTRERAS VIUDA DE ZIRION,
LUZ DE ZIRION, MARIA DE LA LUZ MARCELA CONTRERAS, y
por LUZ CONTRERAS MOLINA, quien era de ochenta y tres años de
edad, viuda, de Ofi cios Domésticos, de los domicilios de San Salvador,
y la ciudad de Portland, Oregon, Estados Unidos de América, lugar de su
último domicilio, quien falleció el día dos de mayo de mil novecientos
noventa y uno, en el hospital del Estado de Oregon, Estados Unidos de
América; a las señoras CARMEN ZIRION CONTRERAS, conocida
por CARMEN ZIRION CONTRERAS DE OCHOA, CARMEN DE LA
LUZ ZIRION DE OCHOA; y por CARMEN DE LA LUZ ZIRION, y
ANA MARIA ZIRION CONTRERAS DE HULSE, conocida por ANA
MARIA DE LA CRUZ ZIRION DE HULSE, y por ANA MARIA DE
LA CRUZ ZIRION; ambas en su concepto de Herederas Intestadas e
hijas de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y
representación defi nitiva de la referida sucesión, representadas por la
señora MARIA CONCEPCIÓN CONTRERAS Y CONTRERAS, en su
calidad de Apoderada Especial.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales proceden-
tes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis.
Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. A029591
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MERCEDES ABREGO VIUDA DE GARCÍA, conocida por MARIA MERCEDES ABREGO por MERCEDES ABREGO DE GARCÍA y por MERCEDES ABREGO, ocurrida el día nueve de no-viembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio El Centro, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, a la señora JUANA ROSA GARCÍA, conocida por JUANA ROSA GARCÍA VIUDA DE RUGAMAS, ésta en su calidad de hija de la referida causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
1 v. No. A029624
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día quince de noviembre del presente año, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora FELICITA RIVERA DE MARROQUÍN, de cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador; en calidad de hija del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ESTEBAN RIVERA HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta años de edad, Casado, Jornalero, hijo de EULO-FIO RIVERA y JESÚS HERNÁNDEZ, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil uno; siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio.
Y se le confi rió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Su-cesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día quince de noviembre del año dos mil seis.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA-RIO.
1 v. No. A029627
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS, Notario de
este domicilio, con ofi cina en Colonia La Ceiba, Sacacoyo, Kilómetro
treinta y uno carretera a Sonsonate, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría contenida en
acta Notarial de las ocho horas del día veinticinco de noviembre de dos
mil seis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día catorce de
marzo de dos mil cinco, dejó el señor NATIVIDAD ROBERTO LÓPEZ,
conocido por ROBERTO LÓPEZ, de cuarenta y siete años de edad,
quien era Doctor en Medicina, casado, Salvadoreño e hijo de Rosa Ele-
na López, ya fallecida, sin haber formalizado Testamento alguno a la
señora SANDRA CAROLINA MANZANO DE LÓPEZ conocida por
SANDRA CAROLINA MANZANO CIENFUEGOS, de treinta y nueve
años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad y se
le ha conferido la administración y representación defi nitivas de dicha
sucesión.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
ley.
Dado en la ciudad de Sacacoyo, departamento de La Libertad, a
los treinta días de noviembre de dos mil seis.
Lic. FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. A029629
Yo, ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín Oriente, Calle
Principal, casa número ciento cinco-uno B, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de julio de dos mil seis, se ha declarado a la
señora CRUZ CORTEZ DE GARCÍA conocida por LUISA CORTEZ
DE GARCÍA, en su concepto de hermana sobreviviente del causante
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejara el señor EVERARDO LUCHA
CORTEZ, fallecido a las trece horas veinte minutos del día seis de octubre
de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de esta ciudad, el cual fue su último domicilio;
habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las once horas del día once de julio de
dos mil seis.
ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,
NOTARIO.
1 v. No. A029632
Yo, ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín Oriente, Calle
Principal, casa número ciento cinco-uno B, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintinueve de septiembre de dos mil seis, se ha
declarado a la señora MARIA TERESA HERNÁNDEZ DE PERDOMO
conocida por MARIA TERESA HERNÁNDEZ, en su concepto de here-
dera universal y cónyuge sobreviviente del causante heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejara el señor JORGE ALBERTO PERDOMO HERRERA,
fallecido a las diecinueve horas doce minutos del día diecisiete de mayo
de dos mil cuatro, en el Hospital Militar, de esta ciudad, el cual fue su
último domicilio; habiéndosele concedido la representación y adminis-
tración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día tres de octubre
de dos mil seis.
ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,
NOTARIO.
1 v. No. A029633
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las nueve horas y treinta minutos del dio siete de agosto de
dos mil seis, se ha DECLARADO HEREDERO con Benefi cio de Inven-
tario de la Herencia Intestada, que a se defunción dejó la causante señora
MARIA CONSUELO DURAN conocida por MARIA CONSUELO
DURAN DE PALACIOS, quien falleció en la Ciudad de Panamá, siendo
esta ciudad lugar de su último domicilio, el día catorce de abril de mil
novecientos noventa y seis, al señor LUIS ERBERTO PALACIOS, en su
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ODEN-
NIS PALACIOS DURAN conocido por LUIS ODENIS PALACIOS
DURAN, KIRIAN YAMILET PALACIOS DE ZÚNIGA, DOUGLAS
ERNESTO PALACIOS DURAN, JUAN ALBERTO DURAN y MARIA
BERTA MEJIA conocida por MARIA BERTHA MEJIA, los primeros
tres en su calidad de hijos y los dos últimos en sus calidades de padres
de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil seis.-
Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
1 v. No. C003789
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del pre-
sente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante LUIS ALBERTO
PORTILLO SALMERON conocido por LUIS ALBERTO SALMERON
PORTILLO, ocurrida el día nueve de febrero de dos mil cuatro, en San
Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores
FILOMENA ARAUJO DE PORTILLO, JORGE ALBERTO ARAUJO
SALMERON y GLORIA LASTENIA SALMERON ARAUJO, en calidad
de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante; y se ha conferido a los
herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
diecisiete minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil seis.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. C003796
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince
horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del corriente año, se
ha declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inventario
de los bienes dejados a su defunción por el señor GEREMIAS GARCÍA
o JEREMÍAS GARCÍA, quien falleció el día cuatro de mayo de mil no-
vecientos ochenta y tres, en la Colonia Valladares de esta ciudad siendo
éste su último domicilio; a consecuencia de DERRAME CEREBRAL;
a los señores CATARINO SÁNCHEZ RENDEROS, FLORENCIA
GARCÍA DE HERNÁNDEZ conocida por FLORENCIA GARCÍA
y GEREMIAS GARCÍA DOMÍNGUEZ conocido por GEREMIAS
GARCÍA, en el concepto de: el primero como CESIONARIO DE LOS
DERECHOS hereditarios que correspondían a los señores SALVADOR
GARCÍA y MACLOVIO GARCÍA, hijos del causante y la segunda y
tercero, en el concepto de HIJOS DEL CAUSANTE.
Habiéndole conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. LUIS ORLANDO MELCHOR CASTRO, SECRE-
TARIO INTERINO.
1 v. No. C003813
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora JUANA PÉREZ, conocida por JUANA FRANCISCA PÉREZ y por JUANA PÉREZ DE MÉNDEZ, quien falleció el día once de enero de mil novecientos noventa, en el Cantón El Carmen de esta jurisdicción, a consecuencia de Tétano, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, de parte del señor TRANCITO MÉNDEZ, conocido por TRANSITO MÉNDEZ TEODORO y por TRANSITO MÉNDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA CRISTINA MÉNDEZ o MARIA CRISTINA MÉNDEZ DE ÁLVA-REZ, MARTA MÉNDEZ o MARTA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMELINA MÉNDEZ o CARMELINA MÉNDEZ DE CASTILLO, MARIA OTILIA MÉNDEZ o MARIA OTILIA MÉNDEZ DE GARCÍA, MARINA MÉNDEZ, HAYDEE MÉNDEZ C/P AYDEE MÉNDEZ, ERMELINDA MÉNDEZ y MARIA JULIA MÉNDEZ, en su concepto de hijos de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-RIA.
1 v. No. C003814
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor MANUEL MOSCOTE GRANDE conocido por MANUEL GRANDE MOSCOTE y por MANUEL MOZCOTE, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Porvenir de esta jurisdicción, sin asistencia médica, a consecuencia de causa desconocida, siendo su último domi-cilio San Pedro Masahuat, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MELGAR MOSCOTE conocida por MARIA ESPERANZA MELGAR, en su concepto de hija del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas con veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-RIA.
1 v. No. C003815
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se
declararon herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS ROBERTO
PORTILLO BAIRES, fallecido a la una de la mañana del día veintiuno
de junio del año dos mil uno, en el Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de
El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella
ciudad su último domicilio; a la señora María Genoveva Rodríguez viuda
de Portillo por sí en su concepto de esposa y además como Representante
Legal de la Menor Madelin Nataly, y a Raquel Elizabeth, y Sandra Gicela
de Jesús, todas de apellido Portillo Rodríguez, hijas del causante.
Confi érese a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. C003818
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año,
se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE
TOBIAS CHAVEZ O JOSE TOBIAS CHAVEZ CHAVEZ, fallecido a
las dieciocho horas del día treinta de marzo del año dos mil seis, en el
Cantón La Ceiba jurisdicción de San Jorge de este distrito, departamento
de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; a los señores
Rudis Orlando Cañas Chávez, Vilma Esperanza Cañas Chávez y Evila
del Carmen Gámez Ulloa ahora de Cuchillas, en su carácter de herederos
testamentarios.
Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, por la señora GUADALUPE MONGE DE SOSA, quien es de
cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Potrerillos,
Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, es dueña y actual
poseedora de un inmueble de naturaleza rústica de una extensión super-
fi cial aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: veinte metros treinta centímetros, colindando con José Rosa
Serrano; AL NORTE: diez metros treinta centímetros, calle de por medio
colindando con José Urquilla Mejía; AL PONIENTE: Quince metros
setenta centímetros, linda con terreno de José Rosa Serrano; y AL SUR:
treinta y dos metros diez centímetros, linda con José Rosa Serrano. En el
inmueble hay cuatro mojones enterrados en cada rumbo. Los colindantes
son de ese domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; que desde su adquisición por compraventa que hizo
al señor JOSE ROSA SERRANO ORTEGA, a las diecinueve horas
con treinta y ocho minutos del día once de Octubre del dos mil seis y
sumado a la posesión de la actual propietaria suma más de diez años
consecutivos, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece
de título de dominio inscrito. Valúa el terreno, en la suma de SEIS MIL
DOLARES.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes Diciembre de
dos mil seis.
JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. A029525
JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, Notario, con ofi cina en Avenida
Guandique casa Número seis Usulután,
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios de Notario, se ha presentado
JOSE AMBROSIO PEREZ de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Cacaopera, con Documento Unico de Identidad
Número; cero dos cinco cuatro cinco nueve tres seis- tres; solicitando
TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, situado en Cantón
Estancia Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Oscicala Departamento
de Morazán, de OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS
TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA Y SIETE CENTI-
METROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE. Sesenta y seis
punto sesenta y cinco metros, quebrada de por medio metros, con Antonio
Pérez Martínez, AL NORTE, cuarenta y ocho punto sesenta metros, con
Fabián Martínez Pérez, callejón de por medio: AL PONIENTE, ciento
treinta punto noventa metros, con Horacia Cortez de Molina; AL SUR,
ochenta y siete punto noventa metros, con Adela Argueta Ortez, río de
por medio, valuando dicho inmueble en mil cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Usulután, cuatro de Diciembre del año dos mil seis.
JOSE MARIA MEJIA MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. A029532
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
EL INFRASCRITO NOTARIO: OSCAR ARMANDO CRUZ
JUÁREZ:
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor GUILLERMO DEL CARMEN ABARCA TOBAR, de
cincuenta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento
Unico de Identidad Número CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE
CERO SEIS DOS- CINCO, y Número de Identifi cación Tributaria CERO
CUATROCIENTOS VEINTISIETE- DOSCIENTOS MIL SETECIEN-
TOS CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO UNO- NUEVE: MANI-
FESTÁNDOME: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, continua e interrumpida de un terreno, de naturaleza
rústica, situado en Suburbios de San José Cancasque, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y
UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad
de María Angela Rosa Castro, Emma Etelbina Martínez viuda de Lara,
Samuel Antonio Peña Tobar y Tránsito Martínez Tobar; AL ORIENTE,
colinda con propiedad de Rosa Salazar Alfaro y otros, y Rosa Elena
Abarca Benítez de Amaya; AL SUR, colinda con propiedad de Rosa
Elena Abarca Benítez de Amaya y Rolando Antonio Tobar Recinos; Y AL
PONIENTE, colinda con propiedad de Silveria López viuda de Abarca
y José Encarnación Gómez Gómez, camino vecinal de por medio. Del
cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a
la de los anteriores por más de diez años consecutivos.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López Número trece,
Cojutepeque.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A029594
EL INFRASCRITO NOTARIO: OSCAR ARMANDO CRUZ
JUÁREZ:
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA
FRANCISCA GARCIA DE PALACIOS, de sesenta y tres años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, persona que conozco y es portadora de su Documento
Unico de Identidad Número CERO CERO SIETE CUATRO SIETE
SEIS CUATRO SIETE- DOS, en su carácter de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora BERTA DINA PALACIOS
GARCIA, de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de
Identidad Número CERO TRES NUEVE DOS CERO CUATRO SIETE
TRES- OCHO, MANIFESTANDO: I) Que su mandante es dueña y actual
poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida
de un terreno, de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espinal sin
número, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,
de una extensión superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS VEINTI-
NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las
colindancias actuales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de
Filomena Sánchez de Zavaleta; AL ORIENTE, colinda con propiedad de
José Heriberto Rivas Argueta; AL SUR, colinda con propiedad de María
Lidia Rivas de Argueta; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de
Emilia de Jesús Sánchez Miranda y María Felícita Sánchez de Cornejo.
Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida
a la de los anteriores por más de quince años consecutivos.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López Número trece,
Cojutepeque.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A029595
JOSÉ ÁNGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina ubicada en la Segunda Calle Oriente número doce-Bis,
al publico.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado la
señora CARLOTA ADULFI AGUILAR DE AVILES, de cincuenta y
nueve años de edad, farmacéutica, del domicilio y residencia de Usulután,
solicitando que en base a la LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Y DE OTRAS DILIGENCIAS se le extienda TITULO SUPLETORIO
a su favor, sobre DOS PORCIONES de terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Trillo, Municipio de Usulután, Departamento
de Usulután, EL PRIMERO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE
DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales si-
guientes: NORTE: treinta y dos punto cuarenta y tres metros, con terreno
de Santiago Edilberto Muñoz Hernández, cerco propio de por medio;
ORIENTE: ochenta y ocho punto sesenta y uno metros, con terrenos
de María Hortensia Jandres y Elver Antonio Gavidia, cerco propio de
por medio, SUR: veintiocho punto treinta y siete metros con terreno
de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco; y
PONIENTE: ochenta y ocho punto setenta y siete metros, con terreno
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco.-
EL SEGUNDO, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales si-
guientes: NORTE: ciento trece punto setenta y siete metros, con terreno
de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, Elver Antonio Gavidia, Adela Garay
y Manuel Aguiñada por estos últimos tres cerco propio de por medio;
ORIENTE: cuarenta y tres punto veintiséis metros, con terreno de Rosa
Elvira Escobar, cerco propio de por medio, SUR: ciento trece punto
ochenta metros con terreno de Ramón Arturo Mejía Rivera, Narcisa
Isabel Mejía y Carlos Antonio Zelaya, por este rumbo cerco propio de por
medio; y PONIENTE; cuarenta punto sesenta y tres metros, con terreno
de Carlota Adulfi Aguilar de Avilés, por este rumbo no existe cerco.- Los
inmueble así descritos, no es dominante ni sirviente, no se encuentran
en proindivisión con otra persona, no tienen cargas ni derechos reales
que deban respetarse; y los adquirió por compra mediante documento
Simple Privados e informales los cuales se me han extraviado, que le
hizo la señora Margarita Elia Aguilar, mayor de edad, comerciante,
del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, el año de mil
novecientos noventa, que desde que adquirió los inmuebles goza de una
posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo por lo tanto, actos
de verdadera dueña, como lo es limpiarlo cercarlos, reparar sus ceras y
sembrarlo de árboles frutales; que unida su posesión a la de la anterior
propietaria, es por más de treinta años.- Dichos inmuebles los valúan
en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de di-
ciembre del año dos mil seis.
Doctor JOSE ANGEL INFANTOZZI,
NOTARIO.
1 v. No. A029730
XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notaria, de este domicilio, con ofi -
cina Jurídica en Paseo España Polígono veintidós, número Tres, Colonia
Toledo, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, ha comparecido el
señor ENRIQUE NOEL HENRIQUEZ GUEVARA, de veinticuatro años
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Luis de la Reina,
departamento de San Miguel, SOLICITANDO: De conformidad a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
TITULO SUPLETORIO, a su favor de un terreno de naturaleza rústica,
situado en Cantón Ostucal, de la jurisdicción de San Luis de la Reina,
departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTIUN
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; Y
colinda: AL ORIENTE: con Andrés Ochoa Villacorta, cerco de alambre
y piedra del colindante de por medio; AL PONIENTE: con María Juana
Beltrán Ochoa, y Raúl Henríquez, camino vecinal de por medio y cerco
de piedra y mojones de piedra de por medio; AL NORTE: Con Casiano
Ochoa Argueta, ahora del señor Cornelio Ochoa, una parte quebrada seca
de por medio que forma una media curva y sigue cerco de piña y alambre
propios de por medio; y AL SUR: Con Alfredo Henríquez Ochoa, ahora
con Santiago Henríquez y Angelina Henríquez. Que desde su adquisición
al señor Santos Henríquez Guevara, ha poseído el referido terreno en
forma quieta, pacífi ca e ininterrunpida, pero carece de Título Inscrito o
que se pueda inscribir. Valúa dicho inmueble en la cantidad de QUINCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Dado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de
octubre de dos mil seis.
Lic. XENIA NOEMY CRUZ FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003825
GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA, Notario del domicilio
de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial, ubicada en Calle José Francisco
López, C-12, de esta misma ciudad,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señorita
ANA JULIA RAFAEL HIDALGO, de treinta y cinco años de edad,
Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cin-
co cero tres siete ocho uno - seis; solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un terreno rústico, situado en el Cantón San Antonio, Jurisdicción
de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, dicho terreno es de la
capacidad superfi cial según fi cha catastral de SIETE MIL SETECIEN-
TOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: Distancia de treinta
y ocho punto diez metros, en línea recta, y colinda con inmueble de
Rosa Rafael Fernández, mediando brotones de varias clases; AL SUR:
Distancia de ciento quince metros, en línea quebrada compuesta de tres
tiros rectos, así: EL PRIMERO: De Oriente a Poniente, en noventa y
seis punto cincuenta metros, y colinda en parte con Juana Pérez, y en
parte con Ministerio de Educación, donde funciona el Centro Escolar
Cantón San Antonio, EL SEGUNDO: De Sur a Norte, en uno punto
setenta metros, Y EL TERCERO: De Oriente a Poniente, en dieciséis
punto ochenta metros, colinda con el Ministerio de Educación, donde
funciona el Centro Escolar Cantón San Antonio, mediando cerco de
piña; AL PONIENTE: Distancia de veinte punto veinte metros, en línea
recta, y colinda con terreno que antes fue de la señora Jacinta Rafael,
hoy de Jesús Rafael Vásquez, mediando calle pública. Y AL NORTE:
Distancia de ciento veintidós punto sesenta metros, en línea recta, y
colinda en parte con terreno de la señora Guadalupe Rafael Fernández,
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
y en parte con terreno de Luciano Rafael Fernández, mediando brotones
de diferentes clases, de ambos colindantes. Esta porción contiene una
casa de sistema mixto, techo de tejas. El inmueble antes descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas que desde su adquisición
el día tres de julio del año dos mil cuatro, ha poseído el referido terreno
en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Los colindantes son del
mismo domicilio de la solicitante. Lo estima en la cantidad de OCHO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓRALES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES.
Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C003832
GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA, Notario del domicilio
de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial, ubicada en Calle José Francisco
López, C-12, de esta misma ciudad,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE
HUMBERTO MIRANDA RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de
edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
siete tres uno dos cero uno- ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un terreno rústico, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, dicho terreno es de
la capacidad superfi cial según fi cha catastral de TREINTA Y NUEVE
AREAS NOVENTA CENTIAREAS, equivalentes a TRES MIL NOVE-
CIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE: Cien metros, comenzando de un brotón de jiote a un brotón
de pito esquinero, linda con Vicente Sandoval Rivas y otros, mediando
brotones de izote y pitos propios del predio que se describe; AL NOR-
TE: Ciento cuarenta metros, del pito antes dicho a un brotón de jiote
esquinero, linda con terreno de la sucesión de Daniel López Méndez,
mediando brotones de jiote, pitos e izotes propios del predio colindante;
AL PONIENTE: Ciento veinte metros, línea quebrada de tres segmentos,
del jiote anteriormente dicho a un brotón de Amate esquinero, mediando
brotones de izotes, pitos y jiotes propios del predio que se describe,
linda con terrenos de Teresa Contreras de Galdámez; y AL SUR: Ciento
cuarenta metros, en línea quebrada de tres tiros, linda con terrenos de
Santiago Funes y Paula García Méndez, del brotón de jiote antes citado
al brotón esquinero de jiote donde comenzó la descripción, mediando
también brotones de jiote, pito e izotes y amates propios del predio en
descripción. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas que desde su adquisición el día diez de junio de mil
novecientos noventa y seis, ha poseído el referido terreno en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida. Los colindantes son del mismo domicilio
del solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DÓRALES CON SETENTA Y UN CENTAVOS
DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES.
Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C003833
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor BENBE-
NUTO MORALES ROMERO, de setenta y ocho años de edad, Agri-
cultor en Pequeño, del domicilio de Polorós, portador de su Documento
Unico de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y ocho
mil ochocientos veinte-cuatro, Representado por su Apoderado General
Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas,
Caserío Toreras, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Trifi na Santos, Isabel Santos
y Plácido Santos, trescientos setenta metros, cerco de piedra y alambre
de por medio, AL NORTE, trescientos setenta metros y con Vicenta
Morales y Valentín Morales, con la primera barranco y con el segundo
cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, doscientos setenta metros,
con Valentín Morales y Miguel Morales, calle pública de por medio,
y AL SUR, trescientos setenta metros, con Antonio Yánez, calle, cerco
de piedra y alambre de por medio. Hay construidas en su interior tres
casas una paredes de adobe, y dos paredes de madera y tierra, todas
techos de tejas. Valúa el referido terreno en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirió en el año de mil novecientos ochenta y cinco por compraventa
informal que le hiciera al señor Valentín Morales, quien fuera mayor de
edad, agricultor del domicilio de Polorós.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-
te días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029494-1
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora SANTOS
ELIZABETH BENITEZ RIOS, de veinticinco años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con
Documento Unico de identidad número cero tres millones ciento ochenta
y seis mil ciento nueve guión nueve, Representada por su Apoderado
General Judicial Licenciado Roberto Carlos Villatoro Flores, solicitan-
do título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón El Portillo, Caserío El Alto, Jurisdicción de Nueva Esparta, de
este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
ONCE MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE, ciento veinte metros, calle de por medio, que de
Nueva Esparta conduce al Cantón Cedros de Anamorós, AL PONIEN-
TE, noventa y tres metros, con terreno del señor Romel Rubio, cerco
de alambre de por medio medianero; AL NORTE, ciento diecinueve
metros, con terreno de los señores Leonidas Sorto, e Isabel Ríos, cerco
de alambre y piña de por medio medianero; Y AL SUR, noventa y siete
metros, con terreno de los señores Eduardo Sorto y Faustina Lazo, cerco
de alambre y barranca de por medio, el alambre medianero, carece de
construcciones y cultivos permanentes. Valúa el referido inmueble en la
cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DO-
LARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de Escritura Pública
de compraventa de Posesión Material hecha al señor SANTOS OCTAVIO
RUBIO LAZO, el día veinte de abril del año dos mil seis, ante los ofi cios
Notariales del Licenciado William Roy Martínez Chavarría.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-
ticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029549-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada MARÍA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad,
Abogada, de este domicilio, en carácter de Apoderada General Judicial
de la señora MARÍA ANTONIA IRAHETA MOJICA, de sesenta y uno
años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero uno cinco uno tres cero
seis siete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título Su-
pletorio de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad de SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS de superfi cie, situado en el Cantón
San Antonio, Caserío El Manzano, de esta jurisdicción, siendo de los
linderos siguientes: al NORTE, linda con terreno propiedad de la señora
Guadalupe del Pilar Iraheta de Cruz; al ORIENTE, linda con terreno
propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta; al SUR, linda con
terreno propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta y Oscar
Manuel Mojica Iraheta; al PONIENTE, linda con terreno propiedad del
señor Lázaro Antonio Iraheta Baires, camino vecinal de por medio. El
cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho
inmueble lo adquirió la señora Iraheta Mojica por compra verbal que hizo
a su madre, señora LORENZA ANTONIA MOJICA DE IRAHETA, y
desde hace más de diez años se encuentra en posesión exclusiva, quieta,
pacífi ca y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de
verdadera dueña.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029564-1
JUICIO DE AUSENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado José Alfredo Guadrón Marroquín, como apoderado del señor
Francisco Humberto Lemus, c.p. Francisco Humberto Lemus Figueroa,
contra el señor LUIS FRANCISCO RIVERA, en razón de no haber sido
encontrado dicho señor en su domicilio conocido, para efectos de ser
emplazado, el expresado Licenciado Guadrón Marroquín, en la calidad
en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n
de que se provea de un curador Especial para represente en el Juicio,
al señor LUIS FRANCISCO RIVERA, quien es mayor edad, contador,
con último domicilio conocido la ciudad de Soyapango, y de quien no
se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para
que lo represente en el juicio.
En consecuencia, se previene al Apoderado, Procurador o Repre-
sentante Legal, alguno de dicho señor, caso de que lo tuviere, se pre-
sente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla: a las nueve horas
trece minutos del día trece de noviembre de dos mil seis.- Enmendado-
Figueroa,-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO
CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. A029476
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-
CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al
público en general,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA
HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogada, de este
domicilio, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO
DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores EUGENIO
RAMIREZ, DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ y MARIA
EMILIA GRANDE GRANDE, todos mayores de edad, Comerciante
en Pequeño. Empleada y Enfermera, los dos primeros del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; y la tercera del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, y demás generales ignoradas;
posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó
la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ,
en el carácter en que actúa, manifestando que los señores EUGENIO
RAMIREZ y DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ, se han ausentado
del domicilio conocido, ignorándose el paradero y si han dejado Procu-
rador o Representante Legal, de conformidad al Art. 141 del Código de
Procedimientos Civiles. PIDE. Sean declarados ausentes y se nombre
un curador ESPECIAL para que los represente en la continuación del
presente juicio.
En consecuencia se previene que si los demandados EUGENIO
RAMIREZ y DOLORES GUARDADO DE RAMIREZ, tienen Repre-
sentante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-
tancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de
este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salva-
dor, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de
Octubre del dos mil seis.- Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY,
JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA Lic. JULIO ALBERTO
CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
1 v. No. A029527
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006060885
No. de Presentación: 20060082393
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID ALE-
JANDRO RIVERA QUAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Sipertrin y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSECTICIDA CASERO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029470-1
No. de Expediente: 2006062135
No. de Presentación: 20060084486
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE,
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Clarosol y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES,
DESINFECTANTES, LEJIA, DETERGENTES, PERFUMERIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029511-1
No. de Expediente: 2006062447
No. de Presentación: 20060085016
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO
REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KARIZIA
Consistente en: la palabra KARIZIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES DESIN-
FECTANTES, LEJIA DETERGENTES, PERFUMERIA.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029512-1
No. de Expediente: 2006061364
No. de Presentación: 20060083167
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USARSE
EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003784-1
No. de Expediente: 2006061725
No. de Presentación: 20060083822
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
VITAFIRM
Consistente en: la palabra VITAFIRM, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PREPARACIONES LIMPIADORAS; PERFUMERIA;
ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS PARA AROMATERAPIA,
NO PARA USO MEDICO; PREPARACIONES PARA HACER MASA-
JES, NO PARA USO MEDICO; DESODORANTES Y ANTITRANSPI-
RANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;
PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIO-
NES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA
PIEL; PREPARACIONES PARA LA AFEITADA, PREPARACIONES
PARA ANTES Y DESPUES DE LA AFEITADA; PREPARACIONES
DEPILATORIAS; PREPARACIONES BRONCEADORAS Y PROTEC-
TORAS SOLARES; COSMETICOS; MAQUILLAJE Y PREPARACIO-
NES REMOVEDORAS DEL MAQUILLAJE; JALEA DE PETROLEO;
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS
DE TALCO; MOTAS DE ALGODON, HISOPOS; PAÑOS O PAÑUE-
LOS DE USO COSMETICO; PAÑOS O PAÑUELOS LIMPIADORES
PRE-HUMEDECIDOS O IMPREGNADOS, DE USO COSMETICO;
MASCARILLAS DE BELLEZA, COMPRESAS FACIALES.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003787-1
No. de Expediente: 2006062030
No. de Presentación: 20060084324
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras TARGETED-ACTION traducidas al
castellano como ACCION PREVISTA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, ESPECIFICAMENTE, CREMAS PARA EL CUERPO Y LA
CARA, LOCIONES, GELES, BALSAMOS, MASCARILLAS E
HIDRATANTES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003788-1
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061674
No. de Presentación: 20060083756
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de RoC In-ternacional s.a.r.1., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ROC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMETICAS DERMATOLOGICAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003790-1
No. de Expediente: 2006061908
No. de Presentación: 20060084110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHAR-MA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Profenid y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003791-1
No. de Expediente: 2006057858
No. de Presentación: 20060077822
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO. REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ADTRAN, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
NETVANTA
Consistente en: la palabra NETVANTA, que servirá para: AMPA-
RAR: HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES Y SOFTWARE
DE TELECOMUNICACIONES EL CUAL ES INTEGRADO CON
HARDWARE O COLOCADO EN UN SITIO DISTANTE PARA INTE-
RACTUAR CON EL HARDWARE, A SABER, PUERTOS VIRTUALES
PRIVADOS EN RED, ROUTERS (APARATOS PARA CONECTAR
VARIAS MAQUINAS EN RED), INTERRUPTORES O CONCEN-
TRADORES, TELEFONOS DE PROTOCOLO PARA INTERNET, Y
COMBINACIONES DE LAS TECNOLOGIAS ANTES MENCIONA-
DAS, Y SOFTWARE PARA LA OPERACION, CONFIGURACION,
Y MANEJO DE LAS MISMAS, TODO LO ANTES MENCIONADO
PARA INFRAESTRUCTURAS DE INTERCONECTIVIDAD DE VOZ
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
Y DATOS PARA REDES DE AREA LOCAL Y REDES DE AREA INS-
TANTE, Y QUE NINGUNO DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS
SEAN ESPECIFICAMENTE DISEÑADOS PARA SER USADOS EN
CONEXION CON UTILIDAD EN LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003792-1
No. de Expediente: 2006061366
No. de Presentación: 20060083169
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS, ESPECI-
FICAMENTE, JERINGUILLAS, DISPOSITIVOS PARA FACILITAR
EL MANEJO E INYECCION DE JERINGAS, INYECTORES Y
AUTOINYECTORES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003795-1
No. de Expediente: 2006062076
No. de Presentación: 20060084399
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR-
PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión H.UPMANN, que servirá para: AMPA-
RAR: TABACO EN BRUTO Y MANUFACTURADO; ARTÍCULOS
DE FUMADOR, CERILLAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003804-1
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006058469
No. de Presentación: 20060078760
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO
CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHN-
SON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
JOHNSON & JOHNSON
Consistente en: la expresión JOHNSON & JOHNSON, que servirá
para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS EN TODAS LAS
FORMAS, CONTENIENDO INFORMACION RELACIONADA
CON TODOS LOS ASPECTOS DE LA SALUD, DE COMO CRIAR
A LOS NIÑOS, DEL CUIDADO DE NIÑOS, DEL CUIDADO PER-
SONAL, NUTRICION, BUENA SALUD Y DEL DESARROLLO Y
USO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS MEDICOS DE TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003805-1
No. de Expediente: 2006061652
No. de Presentación: 20060083694
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON
LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
BRILOZA
Consistente en: la palabra BRILOZA, que servirá para: AMPARAR:
DETERGENTE Y ESPECIALMENTE DETERGENTE LIQUIDO
LAVATRASTES.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003807-1
No. de Expediente: 1999004743
No. de Presentación: 19990004743
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HENKEL BAUTE-
CHNIK GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: LA PALABRA: “CERESIT” EN LETRAS MAYUS-
CULAS DE TIPO CORRIENTE.
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año mil
novecientos noventa y nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003808-1
No. de Expediente: 2006059751
No. de Presentación: 20060080859
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: “DISEÑO CORAZON DE FLECHAS”, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CONTENIENDO
JUGO DE FRUTA Y LECHE, Y/O SUERO Y/O YOGURT.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003809-1
No. de Expediente: 2006061972
No. de Presentación: 20060084217
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de FABRICA
DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR-
CA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras FREE NARANJADA CON SODA LIGHT
y diseño, donde las palabras “FREE” y “LIGHT” se traducen al castellano
como “LIBRE” y “LIVIANO”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLI-
CAS, TODO CON SABOR A NARANJADA CON SODA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil seis.
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003810-1
No. de Expediente: 2006062975
No. de Presentación: 20060085879
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID
HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra soffs, traducida al castellano como mate-
rial blando, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS FACIALES DE
PAPEL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003835-1
No. de Expediente: 2006062973
No. de Presentación: 20060085877
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID
HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SOFFS, traducida al castellano como
MATERIAL BLANDO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS
FACIALES DE TELA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003836-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061427
No. de Presentación: 20060083290
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MELVIN ANTO-
NIO SOTO ARIZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras A K arkitektors studios y diseño, que se
traducen al castellano como “Estudio de Arquitectos”, que servirá para:
IDENTIFICAR LA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIOS
PROFESIONALES DE DISEÑO ARQUITECTONICO Y DISEÑO DE
IMAGEN EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003838-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006056456
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056456- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTOBAL
DAVID MOLINA AMAYA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUSERVICIOS, S. A.
DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34
del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614 - 071005 -102 -8; el cual ha
presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día
treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006056456 inscripción 179 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006056456- 001, inscripción 180, ambos del Libro 115
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRO-
DUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, con dirección en
COLONIA ESCALON, PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, No. 167
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CONDUCCIÓN DE ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE TÉCNICAS
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZADA DE DROGAS Y CON-
DUCCIÓN DE SEMINARIOS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE
LA SALUD.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003798-1
No. de Expediente: 2006061368
No. de Presentación: 20060083171
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDICA Y DE
SALUD PARA PACIENTES CON ESCLEROSIS MULTIPLE, PARA
PERSONAS AL CUIDADO DE PACIENTES DE ESTE TIPO Y PARA
SUMINISTRADORES DEL CUIDADO DE LA SALUD; PARA
INDIVIDUALES POR MEDIO DE UN NUMERO TELEFÓNICO
TOTALMENTE GRATIS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003799-1
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006057950
No. de Presentación: 20060077929
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de The Sheraton LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BELONG
Consistente en: la palabra BELONG se traduce al castellano como PERTENECER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIOS MOTOR INN, SERVICIOS DE CENTRO TURISTICO; SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR, SALÓN, CAFES Y COCKTAIL; SERVICIOS DE CONSEJERÍA, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA REUNIONES Y ACTOS O RECEPCIONES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003800-1
No. de Expediente: 2006061879
No. de Presentación: 20060084080
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DESIGNS TO COOL EXPERIENCES, traduciendose al castellano como DE DISEÑOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPA-
LITE, COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELE-
GRAMAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,
TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE
VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO
Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ, POR
TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN
DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,
SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO
DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-
TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN, Y RADIO TRANSMISIÓN;
SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO
PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-
SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS
CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA
Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES
DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,
TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,
ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-
MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-
CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,
RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE
TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS
DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS
QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),
TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS
QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A
LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR,
CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-
NES Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003801-1
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006061874
No. de Presentación: 20060084075
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducida al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO ELECTRONICO, ESPECIFICAMENTE, EQUIPO RADIORECEPTOR, EQUIPO RADIOTRANSMISOR, APARATOS DE DOS CANALES Y DE LINEA PRINCIPAL, APARATOS BUSCADORES, APARATOS DE RADIOTELEFONIA CELULAR Y EQUIPO DE COMUNICACION.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003802-1
No. de Expediente: 2006061878
No. de Presentación: 20060084079
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducidas al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VIA SATÉLITE,
COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELEGRA-
MAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,
TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE
VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO
Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ POR
TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN
DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,
SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO
DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-
TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO TRANSMISIÓN;
SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO
PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-
SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS
CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA
Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES
DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,
TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,
ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-
MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-
CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,
RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE
TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS
DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS
QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),
TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS
QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A
LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR
CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-
NES Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003803-1
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061912
No. de Presentación: 20060084114
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión K1, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONIA INALAMBRICA Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VIA TERMINALES DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003806-1
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001036004
ESTABLECIMIENTO 2001036004 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1616 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030501-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las
quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veinte de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 65 del libro 121 del folio 131 al 132; a favor de la Empresa denominada SER-VICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE RE-COLECCION DE DESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14° AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domi-cilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIO MULTIPLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS DE RECOLECCION DEDESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14a AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de julio de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029484-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002004729
ESTABLECIMIENTO 2002004729 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-NIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Representante legal de la socidad AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 40 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030574-001-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 22 del libro 128 del folio 45 al 46; a favor de la Empresa denominada AROD, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA # 19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR , y que tiene el establecimiento denominado AROD, S. A. DE C; V., el cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA #19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de octubre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003822-1
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER, Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil seis, se han tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO ESCOBAR,
quien falleció a las once horas del día Primero de Septiembre del dos
mil seis, en la Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores INGRID
VIOLETA ESCOBAR MANZANARES, ROCIO DE LOS ANGELES
ESCOBAR MANZANARES y el señor GREGORIO STEVEN ESCO-
BAR FERRUFINO, los tres en calidad de hijos del causante y se les han
conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente, la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y diecisiete minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil
seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029188-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PABLO
REGINALDO NUÑEZ CRUZ conocido por PABLO REGINALDO
NUÑEZ, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, en la Hacienda San Cayetano, del Cantón Siramá de
esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora BESSY RUBIDIA BONILLA NUÑEZ en concepto
de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor LUZGARDO ALCIDES
BONILLA NUÑEZ, hijo del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de Noviembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. A029197-2
IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Soyapango, con Despacho Notarial situado en Colonia Los
Alpes, pasaje número uno, casa cincuenta y cinco, ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que según escritura pública número VEINTICUA-
TRO, celebrada a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del
dos mil seis, ante mis ofi cios notariales, ha sido nombrada por un plazo
indefi nido la señora ELIDA MARGARITA ROSA LINARES, de sesenta y
dos años de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento Unico de
Identidad cero uno nueve siete cero cero siete seis- cuatro y con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil
novecientos cuarenta y cuatro- cero cero dos- tres, como ADMINIS-
TRADORA INTERINA del CONDOMINIO RESIDENCIAL CASA
MAGNA, ubicado entre la Sexta Décima Calle Poniente y la Treinta
y Nueve Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.-
Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029238-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
quince horas y treinta minutos del día ocho de Noviembre de dos mil
seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE
ALFONSO ORELLANA, conocido por JOSE ALFONSO ORELLANA
HENRIQUEZ, quien fue de treinta años de edad, Comerciante en pe-
queño, Casado, fallecido el día doce de Agosto de mil novecientos
noventa en esta Ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la
señora NICOLASA DE JESUS CASTRO DE ORELLANA, conocida
por NICOLASA DE JESUS CASTRO CANO y por NICOLASA DE
JESUS CANO CASTRO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, y
MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA CASTRO, ANA GLORIA
ORELLANA CASTRO, JOSE ALFONSO ORELLANA CASTRO, y
BETSY MARIELA ORELLANA CASTRO, ahora todos mayores de
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
edad, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas del día nueve de Noviembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029269-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las ocho horas quince minutos del día veintisiete de
noviembre de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA JOSEFA CORVERA
conocida por MARIA JOSEFA DE LA PAZ CORBERA VIUDA DE
FLORES y por MARIA JOSE FLORES la herencia testamentaria que a
su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO CORBERA quien
falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro
de agosto del presente año aceptación que hace la mencionada señora en
calidad de heredera testamentaria, y se ha conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de
noviembre de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. ANA OSIRIS MEJIA ZEPEDA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A029272-2
ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR, con Ofi cina de Notariado,
ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio K-2 “B”, Avenida España
Número Ochocientos dos de esta ciudad, al público;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA
INES CARCAMO DE RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad,
Secretaria, LUIS ALONSO CARCAMO, conocido por LUIS ALONSO
CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y seis años de edad, Profesor,
JUAN RENE CARCAMO MARTINEZ, de cincuenta y seis años de
edad, Licenciado en Administración de Empresas, y JOSE HECTOR
CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado;
la primera, tercero y cuarto del domicilio de esta ciudad, y el segundo
de Mejicanos, en su concepto de hermanos legítimos de la causante, la
herencia intestada dejada a su muerte por la señora CELIA ELIZABETH
CARCAMO DE GARCIA, conocida también por CELIA ELIZABETH
CARCAMO MARTINEZ, y por CELIA ELIZABETH CARCAMO,
quien fue de cincuenta años de edad, Divorciada, salvadoreña, originaria
de San Alejo, Departamento de La Unión y con último domicilio en esta
ciudad; ocurrida su muerte el día once de octubre de este año.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la
sucesión para que se presenten a mi ofi cina de notariado, a alegar su
derecho dentro de los quince días contados, a partir del día siguiente de
la última publicación de este edicto.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de noviembre de dos mil seis.-
Licda. ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029300-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, declarada
ejecutoriada por resolución pronunciada a las once horas veinticinco
minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las trece horas y quince minutos del día
veinte de agosto del año dos mil uno, en el Cantón Melara, jurisdicción
de la ciudad y de Puerto de La Libertad dejó el señor RENE ANAYA
CERNA, habiendo sido su último domicilio, el de la población de
Guaymango, Cantón Morro Grande, Departamento de Ahuachapán; de
parte del señor NOE ANTONIO ANAYA ENRIQUEZ, en su calidad de
hijo del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas quince
minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis. Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029459-2
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente número cuatro guión diez del Barrio El Ángel de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, en la Población de Caluco, Departamento de Sonsonate, dejó el señor JOSÉ HUMBERTO BARRIENTOS GRIJALVA, de parte de la señora DORA ALICIA ALCÁNTARA BARRIENTOS, en su concepto de hija legítima del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores JOSÉ LUIS, MANUEL DE JESÚS y CARLOS HUMBERTO, todos de apellido ALCÁNTARA BARRIENTOS, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ, en la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día quince de noviembre del año dos mil seis.
JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A029413-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domi-cilio, dejó la señora BLANCA ALICIA HUEZO, de parte de: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ DE BARTON y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ HUEZO, en su calidad de hijas de la causante antes referida; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y re-presentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día quince de noviembre del año dos mil seis.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. c No. A029414-2
ORLANDO MARCELINO FLORES, Notario, con ofi cina ubicada en
Calle y Barrio El Calvario, Local Número Dos, frente a Juzgados, de la
Ciudad y Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de
abril del corriente año, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salva-
dor, ciudad y departamento, dejó la señora ROSA LIDIA GÓMEZ DE
GARAY, o ROSA LIDIA GÓMEZ, de parte de los señores PORFIRIO
ADÁN GARAY GÓMEZ, MIGUEL RICARDO GARAY GÓMEZ,
BLANCA ESTELA GARAY GÓMEZ, y ANA DOLORES GARAY
DE MENJIVAR, esta última en su carácter personal, y en nombre y
representación de VICENTE ANIVAL GARAY GÓMEZ, todos ellos
en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose con-
ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ORLANDO MARCELINO
FLORES. En la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, a
las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis.
ORLANDO MARCELINO FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. A029416-2
ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Reparto Morazán número Uno casa número Ciento
Setenta y Ocho, Carretera Panamericana, Soyapango. Departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día treinta del mes de noviembre de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día
nueve de agosto de dos mil cinco, dejó el señor RAFAEL ANTONIO
MORAN, por la señora ELVIRA DE JESUS AQUINO BARRIENTOS
DE MORAN en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Librado en la ofi cina del Notario ADOLFO RODRIGO CAÑAS
ALEMAN. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del día treinta
del mes de noviembre de dos mil seis.
ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN,
NOTARIO.
3 v. c. No. C003749-2
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas del día uno de noviembre del presente año, se ha
declarado yacente la herencia dejada por la señora MARIA NELLY
COPLAND DE VELASQUEZ, quien fuera cincuenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, de este origen y domicilio, hija de
José Lorenzo Copland y María Octavia Zelaya, falleció el día veinti-
nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, siendo esta ciudad
su último domicilio, y se ha nombrado Curador para que lo represente
al Licenciado JAIME RIGOBERTO RODRIGUEZ CHAVEZ, a quien
se le hizo saber su nombramiento para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029243-2
TITULO DE PROPIEDAD
LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, Alcalde Municipal del Mu-
nicipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMY
ISABEL MUÑOZ DE FUENTES, solicitando Título de Propiedad a
su favor un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Ciudad de
Tejutla, de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL
ORIENTE: mide VEINTE METROS LINEALES, calle de La Ronda
de por medio, con casa de la señora ROSA ELBA ALVARADO y la
señora INÉS PINTO DE VILLALOBOS; AL NORTE: mide QUINCE
METROS con casa y solar de TULIO ALVARADO, divididos por cerco
de alambre del colindante; AL PONIENTE: mide VEINTE METROS,
linda con resto de terreno de su propiedad; Y AL SUR: mide QUINCE
METROS con solar y casa de MARIA ANGÉLICA GARCÍA, divididos
por tapial propiedad de la colindante; y que según Certifi cación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de
Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango, señor Luis Enrique
Abrego Ayala; “la zona no se encuentra catastrada”, pero que certifi ca
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que
el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre
alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo
estimo en la cantidad de $5,000.00 U.S.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, veintiuno de noviembre de dos mil
seis. LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, ALCALDE MUNICI-
PAL. Ing. JOSE JACINTO PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A029200-2
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LUZ ADELINA INTERIANO DE HERRERA, quien es de cincuenta
y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa
Guachipilín, solicitando se extienda a su favor título supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Despoblado, de la
jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CUATRO METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Delia Pinto de
Interiano; AL ORIENTE, con los señores Luis Rosales y Santiago Rosales,
con este último calle de por medio; AL SUR, con Inés Cano de Pinto,
calle de por medio; y Al PONIENTE, con Anselma Tejada Flores; el
referido inmueble contiene en su interior construida una casa de adobe,
con servicio de energía eléctrica y agua potable; asimismo no es predio
dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029252-2
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006063120
No. de Presentación: 20060086125
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS NO METÁLICAS, ESPECIALMENTE DE VIDRIO Y MADERA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003726-2
No. de Expediente: 2006063118
No. de Presentación: 20060086123
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS METÁLICAS Y CLOSETS DE METAL.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003727-2
MATRÍCULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002021479
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021479- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO HAROLD KRIETE ÁVILA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MARCAS MUNDIALES S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9600-180494-101-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día trece de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021479 inscripción 12 y el asiento de Establecimiento No. 2002021479- 001, inscripción 13, ambos del Libro 129, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIO, con dirección en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 08/100 COLONES (¢ 1,748,519.08) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a COMERCIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029220-2
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ASIENTO DE EMPRESA 2006056359
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056359- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO TOBÍAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, S.A. DE C. V., Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZARAGOZA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2119 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280206-103-0, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056359 inscripción 126 y el asiento de Establecimiento No. 2006056359- 001, inscripción 127, ambos del Libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES, con dirección en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2 del domicilio de ZARAGOZA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2, ZARAGOZA, LA LIBERTAD y que se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de mayo de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A029232-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002032609
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032609- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MER-CEDES FUENTES ZÚNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00351142- 4 del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1412-101170-101-3, el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032609 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No. 2002032609- 001 inscripción 34, ambos
del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS, con dirección en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 07/100 ($178,438.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL SANTA ROSA ubicado en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO, SANTA ROSA DE LIMA y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003722-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003051694
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051694- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL EDUAR-DO FUENTES BELTRÁN, en su calidad de Representante legal de la sociedad ALERGOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALERGOSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1853 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250903-102-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051694 inscripción 124 y el asiento de Establecimiento No. 2003051694- 001 inscripción, 125 ambos del libro 96 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ALERGOSAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRAVENTA DE MEDICINA, con direc-ción en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES CON 52/100 $18,510.52 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALERGOSAL, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003730-2
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
El Administrador Unico de la Sociedad “FAMILIA RENE CONTRERAS,
S.A. DE C.V.” (FARCONSA), convoca a sus accionistas a la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria en el
local de la Empresa, situada en la Urbanización Villas de San Patricio,
Avenida del Torogoz Sur, Polígono H N° 39, San Salvador el día 29 de
diciembre de 2006 a las diecinueve horas.
El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de
las MIL DOSCIENTOS CINCUENTA acciones, que forman el Capital
Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos pre-
sentes o representados, el quórum legal necesario para celebrar sesión que
tratará asuntos de carácter Extraordinario será de las tres cuartas partes
de las MIL DOSCIENTAS CINCUENTA acciones y las resoluciones
serán válidas si se toman en igual proporción.
De no haber quórum en la fecha señalada, la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas se realizará en segunda convocatoria el
mismo día a las veinte horas en el mismo lugar.
AGENDA
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Lectura del Acta No. 9 de la Junta General Ordinaria y Ex-
traordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de diciembre
del año dos mil cinco, la cual es aprobada y ratifi cada.
3. Lectura del Informe de Labores del Administrador Unico,
correspondiente al año 2005.
4. Presentación del Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias
correspondiente al año 2005 para su aprobación.
5. Aplicación de los Resultados del año 2005.
6. Nombramiento adhonorem del Auditor Externo.
7. Nombramiento del Administrador Unico, Propietario y
Suplente.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENMEN-
DADO-CUATRO-VALE.
ING. FRANCISCO RENE CONTRERAS FLORES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C003729-2
SUBASTAS PUBLICAS
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Ricardo Portillo Cáceres,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Pedro Landaverde
Portillo, contra los señores SALOMON GALDAMEZ RAMIREZ, de cin-
cuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango y SANDRO GALDAMEZ
UMAÑA, de veintitrés años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango se venderá en pú-
blica subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se señalará, el
inmueble embargado que se describe de la siguiente forma: un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San Francisco, de
la jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
parcela marcada con el numero cincuenta y tres, compuesta de NO-
VECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS DOS CENTIMETROS
DE METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros cincuenta centímetros,
con Marcelina de Portillo, cerco de alambre propio de la colindante;
AL NORTE, treinta y nueve metros, veinte centímetros, colinda con
Demecio Estrada Ayala, cerco de alambre propio del colindante; AL PO-
NIENTE, veinticuatro metros noventa centímetros, colinda con Alfredo
Escobar Marroquín, dividido por cerco de alambre propio del inmueble,
y una calle de cuatro metros de ancho de por medio; AL SUR, treinta y
ocho metros cincuenta centímetros, colinda con Raúl Villeda, dividido
por cerco de alambre propio del inmueble. En su interior se encuentra
construida una casa techo de teja sobre paredes de adobe y el resto del
referido inmueble se encuentra cultivado de árboles frutales. El inmueble
anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Salomón
Galdámez Ramírez el número CINCUENTA Y CUATRO del Libro
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE de Propiedad, del Registro de la
Propiedad de Chalatenango.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de julio de
dos mil seis.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029226-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO, JUDICIAL
HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por LA SOCIEDAD ESSO STANDARD,
OIL, S. A. LIMITED contra JESUS ABRAHAM RONQUILLO MA-
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
GAÑA conocido por JESUS ABRAHAM RONQUILLO, GONZALO
CERNA RIVERA, MAURICIO ANTONIO SANTAMARIA, reclamán-
doles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el
bien inmueble embargado siguiente: Urbanización Tierra Nuestra primera
etapa, en un lote cuya descripción es la siguiente: Lote número diecisiete
Block número once, se localiza partiendo de la intersección formada
por los ejes de la Avenida Principal y pasaje número seis, abiertos en
la misma urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número seis con
rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Este una
distancia de treinta punto cincuenta metros llegando a un punto en el
que se hace una defl exión derecha de noventa grados y rumbo Sur cero
cuatro grados doce minutos Oeste se mide una distancia de tres metros
con lo cual se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que se describe.
Del esquinero Nor-Oeste con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta
y ocho minutos Este, se mide una distancia de siete metros llegando al
esquinero Nor-este, del lindero formado por los esquineros Nor-Oeste
y Nor- Este es el rumbo Norte de lote y linda con el lote número siete
del Block número doce, pasaje número seis de seis metros de ancho de
por medio. Del esquinero Nor-Este con rumbo Sur cuatro grados doce
minutos Oeste se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta metros,
llegando al esquinero Sur-Este, lindero formado por los esquineros Nor-
Este y Sur- Este, es el rumbo Oriente del lote y linda con el lote número
dieciocho del mismo Block número doce, del Esquinero Sur Este con
rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste se
mide una distancia de siete metros llegando al esquinero Sur-Oeste, el
lindero formado por los esquineros Sur-Este y Sur -Oeste es el rumbo
Sur del Lote y linda con el lote número siete del mismo Block número
once. Del esquinero Sur- Oeste con rumbo Norte cero cuatro grados
doce minutos Este se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta
metros llegando al esquinero Nor-Oeste que fue el punto donde comenzó
la descripción del lote. El lindero formado por los esquineros Sur-Oeste
y nor- Oeste es el rumbo Poniente del lote y linda con el lote número
dieciséis del mismo Block número once. El lote que se describe tiene un
área de ciento veintidós punto cincuenta metros cuadrados equivalentes
a ciento setenta y cinco punto veintisiete varas cuadradas inscrito a favor
del señor GONZALO CERNA RIVERA, bajo el número de Matrícula
M CERO CINCO UNO DOS OCHO DOS SEIS CERO del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sección de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil
seis.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. A029280-2
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, contra el señor HUGO HE-
NIS AGUIRRE AGUILUZ o HUGO HENNIS AGUIRRE AGUILUZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natu-
raleza urbana, identifi cado como LOTE NUMERO TREINTA Y DOS
DEL POLIGONO H-DOS DE LA URBANIZACION ALTOS DE SAN
JOSE, ubicada a inmediaciones de la ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, que formaron parte de la Urbanización
“Hacienda San José” y que se describe así: Partiendo del punto de inter-
sección formado por los ejes de Calle San Guillermo y pasaje doce, con
rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este se mide
sobre este último eje una distancia de catorce punto cero cero metros y se
llega al punto de referencia a partir del cual con una defl exión derecha de
noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza
el vértice Sur-Poniente del lote que se describe, el cual mide y linda:
AL PONIENTE, línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo
Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este, lindando con lote
número Siete y Ocho del polígono G-cinco de la misma Urbanización,
pasaje Doce de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por
medio; AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cero cero metros, con
rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos
Este, lindando con lote número Treinta y Tres del polígono H-dos de
la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de seis punto cero
cero metros con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete minutos
Oeste, lindando con lote número Veintinueve del polígono H-dos, de
la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero
cero metros con rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y nueve
punto tres minutos Oeste, lindando con lote número Treinta y Uno del
polígono H-dos de la misma urbanización, llegando así al vértice donde
se inició la presente descripción.- El lote así descrito tiene un área de
NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
SEIS VARAS CUADRADAS.- En dicho lote hay construida una casa
de sistema mixto, de un área de cincuenta y cuatro punto sesenta y tres
metros cuadrados.- Inscrito a favor del señor HUGO HENNIS AGUIRRE
AGUILUZ, conocido por HUGO HENIS AGUIRRE AGUILUZ, según
matrícula número TRES CERO CERO SIETE CERO CINCO OCHO
SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de
La Libertad.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y veinticinco minutos día once de octubre de dos mil
seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029288-2
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por la Licenciada ANA DOLLY y VALIENTE
ESCALANTE, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,
entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra los señores
MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS, Estudiante, y ROSA DELMI
MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, Licenciada en Contaduría
Pública, ambos mayores de edad y del domicilio de Colón, Departamento
de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, identifi cado como LOTE NUMERO CUA-
TRO DEL POLÍGONO CATORCE DE LA RESIDENCIAL PINARES
DE SUIZA, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente:
AL NORTE, Cinco punto Cincuenta metros; AL ORIENTE, Veinte punto
Cero Cero metros; AL SUR, Cinco punto Cincuenta metros; y AL PO-
NIENTE, Veinte punto Cero Cero metros, de una extensión superfi cial
de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de los señores MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS
Y ROSA DELMI MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, bajo
el Número de Matrícula M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, Asiento CERO CERO SEIS
del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez
horas del día veintisiete de septiembre de dos mil seis. DR. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029290-2
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada
VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ, contra PROYECTOS AR-
QUITECTONICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
y el señor LUIS ALONSO LAINEZ RAMIREZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado
como Zona Comercial número dos de la Urbanización Residencial Villa
de Miramonte, situado en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, del
Proyecto denominado CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA
BERNAL, LOCAL NUMERO VEINTICUATRO, que se describe así:
AL NORTE, tramo recto de dos punto cero cinco metros; AL ORIENTE,
tramo recto de nueve punto cuarenta y cinco metros; AL SUR, tramo
recto de tres punto sesenta y cinco metros; y AL PONIENTE, formado
por tres tramos rectos: el primero, de seis punto cuarenta y cinco metros;
el segundo, de uno punto sesenta metros; y el tercero, de tres metros.- El
local así descrito, tiene una extensión superfi cial de VEINTINUEVE
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, un volumen de
SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUBICOS.
Dicho inmueble es propiedad de PROYECTOS ARQUITECTO-
NICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por estar
inscrito a su favor a la matrícula número CERO UN MILLON CIENTO
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES en el Asiento CERO
CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamen-
to.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil
seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029291-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBI-
LIARIO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION contra MARTIR
RIVERA ALVAREZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de
Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que opor-
tunamente se señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: En
la Urbanización Bosques de La Paz un inmueble de naturaleza Urbana y
Construcciones de sistema mixto que contiene que según antecedentes,
se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DEL POLI-
GONO TREINTA Y TRES: AL NORTE Y SUR: una distancia de seis
punto cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE; una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del
señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, según Inscripción número CERO
CERO TRES de la matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (M01087491),
del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil tres.- Lic.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029293-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, a través de su Apoderado General
Judicial Licenciado JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO,
ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-
NANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, contra la señora ELISA
CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble situado en jurisdicción de
Mejicanos, identifi cado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y
DOS del Polígono “D” de la Urbanización VILLA OLIMPICA II,
ubicada en los Cantones San Roque, San Miguel y también en el punto
denominado “El Chupadero” y Cantón Cháncala, de la jurisdicción de
Mejicanos, de este Departamento, el cual mide y linda AL NORTE,
línea recta se miden nueve metros treinta y cinco centímetros, linda
con lote número área equipamiento social; AL ORIENTE, línea rec-
ta se miden veinticuatro metros diez centímetros, linda con lote
número cincuenta y tres del polígono “D”; AL SUR, línea recta se
mide seis metros cero cero centímetros, linda con porción número dos
del Polígono “E” y AL PONIENTE. Línea recta se miden treinta
y un metros cincuenta centímetros. Linda con lotes del polígono
“A” prolongación de Calle San Lucas de por medio y se llega
al inicio de la presente descripción, tiene una extensión superfi cial
de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS.- Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora
ELISA CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, bajo el número de
la Matrícula UNO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO CERO del
Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil seis.- Lic.
EDUARDO JAIME ECALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029294-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
la Referencia 402-E-05 promovido por el Licenciado JOSE WILSON
CASTILLO BLANCO, como Apoderado del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del
BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última
cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO S.A., contra el
señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA; se venderá en Pública
Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble
de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número TRECE EDI-
FICIO “A”, primera planta, del CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS
PRADOS, situado en la intersección de la Calle Modelo y Calle Prado,
Barrio Candelaria, de esta ciudad y departamento, el cual tiene un área
de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y
OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, un volumen
de construcción de sesenta y cuatro punto ochenta metros cúbicos un área
de patio de tres metros cuadrados equivalentes a cuatro punto veintinueve
varas cuadradas y se describe así: Partiendo del punto A señalado para
la descripción del Edifi cio A se mide a partir de él dos tramos rectos el
primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta y cuatro punto seis
minutos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y seis metros y el
segundo de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un
minuto Este y distancia de uno punto setenta y nueve metros llegamos al
vértice Sur-Oeste del cual iniciamos la descripción así: AL PONIENTE:
tres tramos rectos, el primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta
y cuatro punto seis minutos Oeste y distancia de uno punto treinta y
seis metros, el segundo de rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta
y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cero punto veintinueve
metros y el tercero de rumbo Norte veintiséis grados veintitrés punto
nueve minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros
lindando con propiedad de Matías Blanco. AL NORTE: Un tramo recto
de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un minuto Este
y distancia de cinco punto cero cero metros lindando con apartamento
número catorce del mismo edifi cio. AL ORIENTE: Un tramo recto de
rumbo Sur veintiséis grados veintitrés punto nueve minutos Este y dis-
tancia de seis punto cero cero metros lindando con edifi cio B zona verde
ancho variable de por medio de este mismo condominio. AL SUR: Un
tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y seis punto un
minuto Oeste y distancia de cinco punto veintinueve metros lindando
con el apartamento número doce de este mismo edifi cio. El inmueble
así descrito linda en su parte inferior o piso con el bien raíz y en parte
superior con el apartamento número veintitrés de este mismo edifi cio.
Losa de cero punto veinte metros de espesor de por medio propiedad
común del edifi cio. Este apartamento posee un área privada de patio de
TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CUATRO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS. En el
cual no puede efectuar ninguna construcción. El inmueble antes descrito
es propiedad del señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA, por
estar inscrito a su favor al Sistema de Folio Real con Matrícula número
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
CERO UNO-CERO OCHO CUATRO CINCO CUATRO OCHO-CERO
CERO CERO INSCRIPCION SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de
septiembre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A029295-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado ROGER ROBERTO DIAZ, continuado
por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como
Apoderados del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIE-
DAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, continuado por el Licenciado.
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE-
RO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR, y esta última como Cesionaria del BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO EN LIQUIDACIÓN, contra la señora GUADALUPE
CERON MONTERROSA, se venderá en Pública subasta en este Tribunal
en fecha que más adelante se señalará; el Bien inmueble que a continua-
ción se localiza y describe así: “Lote de terreno, urbano marcado con el
NÚMERO VEINTISEIS POLÍGONO B- TRES, de la Urbanización
LOS ALMENDROS D, ubicado sobre el kilómetro once y medio de la
Carretera Troncal del Norte, Cantón La Cabaña, en la ribera oriente del
río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado; de este Departamento y
que anteriormente se llamó urbanización RIBA, inscrito bajo el Sistema
de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCUEN-
TA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO - CERO CERO
CERO, en el Registro de la Propiedad de este Departamento, el cual
se describe así: LOTE VEINTISÉIS POLÍGONO B- TRES: partiendo
del punto de intersección de los ejes de 1a Avenida Apopa Norte y del
pasaje Los Tamarindos, se mide sobre el eje de este último una distancia
de treinta y ocho punto cincuenta metros rumbo sur ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos oeste, llegando así a un punto en
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de uno punto
veinticinco metros se localiza el esquinero Nor- Oeste del Lote que mide
y linda NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados,
veintidós punto cero minutos Este, distancia de cinco metros lindando con
lote de Futuro Desarrollado, propiedad de G más H, consultores S. A. de
C.V., pasaje Los Tamarindos de dos punto cincuenta metros de ancho de
por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo Sur
cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este, distancia de once
metros lindando con lote veintisiete del polígono B- tres, de la misma
urbanización. SUR: Línea recta de Rumbo Sur, Ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos oeste, distancia de cinco metros lindando
con lote siete del polígono B- tres, de la misma urbanización. OESTE:
Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos
oeste, distancia de once metros lindando con lote veinticinco del polígono
B - tres de1a misma urbanización Llegando así al esquinero Nor- Oeste
del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así
descrito mide cincuenta y cinco metros cuadrados equivalentes a setenta
y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas. En dicho inmueble hay
construida una casa de sistema mixto, con equipamientos mínimo, de un
área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS
DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- Lic. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MER-
CANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029297-2
AUMENTO DE CAPITAL
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE
LA SOCIEDAD IMPORTACIONES CARRANZA P, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis,
por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
MINIMO que actualmente es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-
TIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en CINCUENTA MIL
DOLARES más, siendo el nuevo CAPITAL SOCIAL de SESENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
San Salvador, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
RENE ROBERTO CARRANZA PALACIOS.
Importaciones Carranza P,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003731-2
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2006063119
No. de Presentación: 20060086124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO AN-
TONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del EMBLEMA,
Consistente en: diseño que se identifi cará como diseño de tres fi guras
geométricas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-
TO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE
MUEBLES EN GENERAL, CONSISTENTES EN MUEBLES PARA
SALA, MUEBLES PARA COMEDOR, MUEBLES PARA OFICINA,
MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA COCINA, Y MUEBLES
PARA DORMITORIO; ASI COMO PUERTAS; TODOS LOS CUA-
LES PUEDEN SER DE MADERA, METAL, VIDRIO Y ALUMINIO;
EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN: CALLE CUSCATLÁN
ORIENTE NUMERO DIEZ, PLAZA CUSCATLÁN, LOCAL NUME-
RO CUATRO, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA,
LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro, de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003725-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006060911
No. de Presentación: 20060082439
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN
LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S. A. DE C.V., o PARQUE JAR-
DIN LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUZ ETERNA
Consistente en: las palabras LUZ ETERNA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, INHUMACION Y VELA-
CION.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003733-2
No. de Expediente: 2006060908
No. de Presentación: 20060082436
CLASE. 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO
RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de PARQUE
JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN LAS
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN LAS
ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Homenajes en línea y diseño, que
DE LIMON; ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PERFU-
MES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES
PARA USO COSMETICO; RIZADO DE PELO (PREPARACIONES
PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACION); PIEL (PRODUCTOS
COSMETICOS PARA CUIDADO); PERFUMERIA (PRODUCTOS);
PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMA-
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
NENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA);
PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA
MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMETICO; UÑAS
POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR
ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCA-
DOR DESODORANTES, JABONES DE TOCADOR; JABONES DE
TOCADOR PARA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA
USO MEDICO; CEJAS (COSMETICOS PARA); CEJAS (LAPICES);
TINTES COSMETICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR
(PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPU.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028948-3
No. de Expediente: 2006058859
No. de Presentación: 20060079436
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
SANTOLOGÍA
Consistente en: la palabra SANTOLOGÍA, que servirá . para: AM-
PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; CASETES
DE VIDEO, DISCOS, CDS, DVDS Y TODO TIPO DE SOPORTES
DE CARICATURAS, FILMES, SERIES DE TV PRE-GRABADOS;
CASETES DE AUDIO, GRABACIONES, CASETES, DISCOS, CDS,
DVDS, CARTUCHOS, TARJETAS Y TODO TIPO DE SOPORTES
DE GRABACIONES DE SONIDO PRE-GRABADOS; SOPORTES
DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS DE GRABACIÓN; APARATOS
PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SO-
NIDO O IMÁGENES; COMPUTADORAS, HARDWARE DE COM-
PUTADORA, SOFTWARE Y APARATOS PERIFÉRICOS, PARTES Y
PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; CON-
TROLADORES DE JUEGOS DE PALANCA Y CONTROLADORES
DE JUEGO; JUEGOS EN LÍNEA DESCARGABLES; CARTUCHOS,
CASETES, DISCOS, PROGRAMAS, SOFTWARE PARA JUEGOS
DE COMPUTADOR Y PARA JUEGOS DE VIDEO; UNIDADES DE
CONTROL REMOTO DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS;
CONTROLES REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTI-
VOS, QUE SE PUEDEN SOSTENER EN LA MANO PARA JUGAR
JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALMOHADILLAS Y BASES PARA EL
RATÓN (DE COMPUTADORA); ANTEOJOS, ANTEOJOS PARA SOL,
ANTEOJOS ANTI-REFLEJO, GAFAS Y LENTES PROTECTIVOS Y
DE SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS;
RADIOS, TELEVISIONES, TRANSCEPTORES, TELÉFONOS;
TERMÓMETROS, COMPASES, REGLAS, CINTAS MÉTRICAS,
TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULA-
RES, LENTES DE AUMENTO, CALCULADORAS; ALARMAS,
CAMPANAS DE SEÑAL, LUCES Y MECANISMOS DE SEÑA-
LIZACIÓN Y PRECAUCIÓN, DISCOS Y, CINTAS REFLEJANTES
PARA PORTAR, TRIÁNGULO DE PRECAUCIÓN Y OTROS SIGNOS
PARA VEHÍCULOS DESCOMPUESTOS, CHALECOS SALVAVIDAS,
CASCOS Y VESTUARIO PROTECTOR, EQUIPO PARA BUCEAR,
TUBOS PARA RESPIRACIÓN (SNORKEL), MÁSCARAS PARA
NATACIÓN, GAFAS PARA NATACIÓN; CÁMARAS, PELÍCULA,
PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS, BATERÍAS, APARATOS DE
ILUMINACIÓN DE FLASH PARA CÁMARAS; LINTERNAS ÓP-
TICAS Y MÁGICAS; LINTERNAS ELÉCTRICAS (FOTOGRAFÍA);
MAGNETOS, PIZARRONES MAGNÉTICOS, PLANTILLAS PARA
RATONES (DE COMPUTADORA) E IMANES DECORATIVOS PARA
REFRIGERADOR.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil seis.
JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028949-3
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006059369
No. de Presentación: 20060080300
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASS OF 3000
Consistente en: la expresión CLASS OF 3000, que se traduce al castellano como CLASE DEL 3000, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA; MÁQUINAS CALCULADORAS; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA USO EN LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC-CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, CINTAS DE AUDIO Y VIDEO, CASETES, DISCOS, Y GRABACIONES; CASETES DE VIDEO, DISCOS, CDS, DVDS Y TODO TIPO DE SOPORTES PRE-GRABA-DOS; AUDIO CASETES, GRABACIONES, CINTAS, DISCOS, CDS, DVDS, CARTUCHOS, TARJETAS Y TODO TIPO DE SOPORTES DE GRABACIONES DE SONIDO PRE-GRABADOS; SOPORTES DE DA-TOS MAGNÉTICOS, DISCOS DE GRABACIÓN; APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; HARDWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE Y APARATOS PERIFÉRICOS, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; CONTROLADORES DE JUEGOS DE PALANCA Y CONTROLADORES DE JUEGO; JUEGOS EN LÍ-NEA DESCARGABLES; CARTUCHOS PARA JUEGO DE VÍDEO Y JUEGO DE COMPUTADOR, CASETES, DISCOS, PROGRA-MAS, SOFTWARE; MÚSICA DESCARGABLE; SOFTWARE DE COMPUTADOR DESCARGABLE; JUEGOS DE VIDEO, MÚSICA, PROGRAMAS DE MULTIMEDIA Y TIMBRES PARA TELÉFONOS, DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS Y DISPOSITIVOS PORTABLES ELECTRÓNICOS; UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE JUE-GOS DE VIDEO INTERACTIVOS; CONTROLES REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, PORTABLES PARA JUGAR JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALMOHADILLAS Y BASES PARA EL RATÓN (DE COMPUTADORA); ANTEOJOS, ANTEOJOS PARA SOL, ANTEOJOS ANTI-REFLEJO, GAFAS Y LENTES PROTECTIVOS Y DE SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; RADIOS, TELEVISIONES, TRANSCEPTORES, TELÉFONOS; TERMÓMETROS, COMPASES, REGLAS, CINTAS MÉTRICAS, TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULARES, LENTES DE AUMENTO, CALCULADORAS; ALARMAS, CAMPA-NAS DE SEÑAL, LUCES Y MECANISMOS DE SEÑALIZACIÓN Y PRECAUCIÓN, DISCOS Y CINTAS REFLEJANTES PARA PORTAR, CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y VESTUARIO PROTECTOR, EQUIPO PARA BUCEAR, TUBOS PARA RESPIRACIÓN (SNOR-KEL), MÁSCARAS PARA NATACIÓN, GAFAS PARA NATACIÓN; CÁMARAS, PELÍCULA, PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS, BATERÍAS, APARATOS DE ILUMINACIÓN DE FLASH PARA CÁMARAS; MAGNETOS, PIZARRONES MAGNÉTICOS E IMA-NES DECORATIVOS PARA REFRIGERADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028951-3
No. de Expediente: 2006059365
No. de Presentación: 20060080296
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RYERSON PROCUREMENT CORPORATION, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión COLLADO RYERSON THE STRENGTH IN METAL que se traduce al castellano como COLLADO RYERSON LA FUERZA EN METAL, que servirá para: AMPARAR: ACERO EN FORMA DE BARRA, VARILLA, HOJA, Y LAMINA; LAMINA DE ACERO PARA PISOS Y TRAFICO DE ESCALERAS; TUBERIA ESTRUCTURAL DE ACERO; HOJAS DE ACERO EX-PANDIDO; HOJAS DE ACERO CORRUGADO; HOJAS DE ACERO CORRUGADO PARA CONSTRUCCION, PRINCIPALMENTE, EN LA SECCION DE MUROS Y TECHOS DE EDIFICIOS; ACERO INOXIDABLE VENDIDO A GRANEL; MATERIALES METALI-COS DE CONSTRUCCION, PRINCIPALMENTE EN FORMA DE, BARRA, VARILLA, Y PLACA; TECHOS Y PANELES DE ALUMINIO; PLACAS Y PISO DE METAL; PISOS Y PARRILLAS DE METAL; INSTALACION DE TECHOS ARQUITECTONICOS EN ACERO Y ALUMINIO; TUBERIA ESTRUCTURAL; HOJAS Y PARRILLAS DE METAL EXPANDIDO; HOJAS METALICAS PERFORADAS; TUBERIA MECANICA METALICA; TUBERIA Y BARRAS CON TEJIDO METALICOS; FIGURAS ESTRUCTURALES METALICAS; TUBOS METALICOS Y CONECTORES DE TUBERIA; ACERO AL CARBONO; ACERO EN ALEACION; TIRAS DE ACERO; ACERO ENROSCADO; METAL VENDIDO A GRANEL PARA FABRICACION POSTERIOR; ACERO INOXIDABLE; FORJA; ACERO ENROLLADO EN FRIO; FIGURAS METALICAS CORTADAS AL FUEGO; FIGURAS DE ACERO CORTADAS AL FUEGO; BANDAS Y AROS METALICAS; PERFORACIONES; ANILLOS Y DISCOS MAQUINADOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil seis.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028953-3
No. de Expediente: 2006059134
No. de Presentación: 20060079861
CLASE: 9.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wilson Electronics, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
WILSON
Consistente en: LA PALABRA WILSON, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, ESPECÍFICAMENTE RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIO DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; ANTENAS PARA TELÉFONOS CELULARES, RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; Y AMPLIFICADORES DE FRECUENCIA PARA RADIO PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028954-3
No. de Expediente: 2006059135
No. de Presentación: 20060079862
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wilson Electronics, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: diseño que se identifi ca como diseño W&E, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, ESPECÍFICAMENTE RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE DOS VÍAS INCLUYENDO RADIOS DE BANDA COMERCIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; ANTENAS PARA TELÉFONOS CELULARES, RADIOS DE BANDA COMER-CIAL Y RADIOS DE BANDA CIVIL; Y AMPLIFICADORES DE FRECUENCIA PARA RADIO PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028956-3
No. de Expediente: 2006058873
No. de Presentación: 20060079455
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Anuntis Segundamano Holdings, S.L., de nacionalidad
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SEGUNDAMANO
Consistente en: la palabra SEGUNDAMANO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; REVISTAS, PUBLICACIONES IMPRESAS, DIARIOS Y PERIÓDICOS; LIBROS, FOLLETOS, CATÁLOGOS; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; MATE-RIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARA-TOS).
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028961-3
No. de Expediente: 2006057452
No. de Presentación: 20060077226
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DERMOELISTIN
Consistente en: la palabra DERMOELISTIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DERMATOLOGI-COS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A028962-3
No. de Expediente: 2006061004
No. de Presentación: 20060082634
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CIRCUITO X PANAMA, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CIRCUITO X y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON, IMPRESOS, DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS Y PAPELERIA.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A028965-3
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006060493
No. de Presentación: 20060081815
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HEXAXIM
Consistente en: la palabra HEXAXIM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VACUNAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028970-3
No. de Expediente: 2006061902
No. de Presentación: 20060084103
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de HALLMARK CARDS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ENTRE TÚ Y YO
Consistente en: las palabras ENTRE TÚ Y YO, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE FELICITACION, PAPEL PARA ENVOL-VER REGALOS, BOLSAS DE PAPEL PARA REGALOS, LIBROS INSPIRACIONALES, CALENDARIOS, SEPARADORES, TARJE-TAS DE NOTAS, TARJETAS POSTALES, BLOQUES DE NOTAS, CALCOMANIAS, LAPICEROS, LAPICES, LIBROS, LIBRETAS DE APUNTES, CARTELES, FOTOGRAFIAS, PAPEL PARA USO DE OFICINA, SOBRES, PAPEL PARA CARTAS; LAPICES MECANI-COS, LAPICES PARA COLOREAR, BORRADORES, SACAPUNTAS PARA LAPICES, PORTAMINAS DE LAPICES, ESTUCHES DE LA-
PICEROS, ESTUCHES DE LAPICES, PORTA LAPICEROS, PORTA LAPICES, GOMA, DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA, CINTA ADHESIVA, ADHESIVOS PARA USO DOMESTICO Y PARA USO DE PAPELERIA, REGLAS, SELLOS, CINTAS CORRECTORAS, ENGRAPADORAS, CLIPS, BLOQUES DE MEMORANDUMS, PA-PELERIA, ALBUMES, ALBUMES DE RECORTES, TABLAS DE CRECIMIENTO, TARJETAS DE RECETAS, PORTA RECETAS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028996-3
No. de Expediente: 2006061272
No. de Presentación: 20060083015
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de LABORATORIO BIOSANO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión BIOSANO NOXIPAR, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028997-3
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006062178
No. de Presentación: 20060084564
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VEGETAMINS
Consistente en: la palabra VEGETAMINS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003643-3
No. de Expediente: 2006062490
No. de Presentación: 20060085061
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HEVELPHARM
Consistente en: la palabra HEVELPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003644-3
No. de Expediente: 2006062818
No. de Presentación: 20060085593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BROMAFEN
Consistente en: la palabra BROMAFEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003655-3
No. de Expediente: 2006062817
No. de Presentación: 20060085592
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES,
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DICLO-DENT
Consistente en: las palabras DICLO-DENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003656-3
No. de Expediente: 2006061466
No. de Presentación: 20060083372
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras “OLIVER KENT” Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: ROPA (VESTUARIO) Y CALZADO DE HOMBRES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003660-3
No. de Expediente: 2006057386
No. de Presentación: 20060077101
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Cherry y diseño, que se traduce al caste-llano como “cereza”, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO JUVENIL DE DAMAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003661-3
No. de Expediente: 2006061683
No. de Presentación: 20060083766
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de CELULOSA Y COLORANTES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: CELCO DE GUATEMALA, S.A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras AMERICAN PAINT y diseño, tra-ducido al castellano como PINTURA AMERICANA, que servirá para:
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
AMPARAR: PINTURAS EN GENERAL, SOLVENTES Y LACAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003677-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2003034773
No. de Presentación: 20030041700
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRIAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CRIAVES, que servirá para: DISTIN-GUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, UBICADO EN: BOULEVARD PYNSA, NÚMERO CINCO, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A028958-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061475
No. de Presentación: 20060083381
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE MUÑECO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ALMACE-NES SIMAN, S.A. DE C.V., ESPECÍFICAMENTE DE ALMACENES DE VENTA AL POR MENOR Y MAYOR, ALMACENES POR DE-PARTAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003662-3
No. de Expediente: 2006061474
No. de Presentación: 20060083380
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: “DISEÑO DE MUÑECA”, que servirá para: LLA-MAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO DE LOS SERVICIOS PRESTA-DOS POR ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., ESPECÍFICAMENTE DE ALMACENES DE VENTA AL POR MENOR Y MAYOR, ALMA-CENES POR DEPARTAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003663-3
No. de Expediente: 2006060966
No. de Presentación: 20060082536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AU-GUSTO MERINO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de MAURICIO MÉNDEZ conocido por HÉCTOR MAURICIO RODRÍGUEZ y por HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
“Abriendo Puertas”
Consistente en: las palabras “Abriendo Puertas”, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE POR-TONES DE METAL, PUERTAS METALICAS, VALLAS METALICAS, DEFENSAS METALICAS, PRODUCTOS SIMPLES FABRICADOS A PARTIR DE METALES.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003669-3
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001035102
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035102 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAX THA-LES INTERIANO VALLE, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080900-104-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 204 del libro 132 del folio 412 al 413; a favor de la Empresa deno-minada INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLÁN, CALLE QUETZALCOATL, POLÍGONO “Q” N° 42-A, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene el estableci-miento denominado INGENIERIA INTEGRADA DE PROYECTOS, S. A. DE C. V., el cual se dedica a SERVICIOS DE CONSTRUC-CION, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLÁN, CALLE QUETZALCOATL, POLÍGONO “Q” No. 42-A, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil seis.-
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029014-3
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA 2006057372
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057372- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ERNESTO MENÉNDEZ UMAÑA, en su calidad de Representante
legal de la sociedad OMEGA TECHNOLOGY DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
OMEGA TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 5 del libro 2010 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-220205-103-1; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas
y diecinueve minutos del día dos de octubre de dos mil seis, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057372 inscripción 195 y el
asiento de Establecimiento No. 2006057372- 001, inscripción 196, ambos
del Libro 127 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimien-
to; la Empresa se denomina OMEGA TECHNOLOGY, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y
VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA
INFORMÁTICA, con dirección en BOULEVARD CONSTITUCIÓN,
No. 543 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CINCO 74/100 DÓLARES ($ 670,495.74); y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado OMEGA TECHNOLOGY, S. A.
DE C. V., ubicado en BOULEVARD CONSTITUCIÓN, No. 543, SAN
SALVADOR, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS Y
ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA INFORMÁTICA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de octubre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003673-3
SUBASTAS PÚBLICAS
MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su
Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, contra el señor VÍCTOR MANUEL FLORES VELÁSQUEZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natura-
leza urbana, situado en jurisdicción de Delgado, Departamento de San
Salvador, en el lugar llamado Urbanización Guadalcanal, identifi cado
en el plano de dicha Urbanización como LOTE NUMERO DIEZ DEL
BLOCK “O” que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección
de los ejes del pasaje número cinco y calle Central se mide hacia el
Sur sobre este último una distancia de ochenta y cuatro metros, diez
centímetros para llegar a un punto de donde con defl exión izquierda
de noventa y dos grados y una distancia de ocho metros, cincuenta
centímetros se llega al vértice Noroeste del lote que se describe cuyas
medidas y linderos son: NORTE, veinte metros, cuarenta centímetros,
en línea recta perpendicular al eje de la calle central, lindando con lote
número nueve Block “O”; ORIENTE, ocho metros, setenta centímetros
en línea recta paralela al eje de la calle Central, lindando con resto del
inmueble general; SUR, veinte metros, cuarenta centímetros en línea
recta perpendicular al eje de la calle Central, lindando con lote número
once del Block “O”; PONIENTE, ocho metro, setenta centímetros en
línea recta paralela al eje de la calle Central, lindando con terreno res-
to del inmueble general, calle Central de diecisiete metros de ancho
de por medio.- El lote así descrito tiene una superfi cie de CIENTO
SETENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE
VARA CUADRADA.- Los lotes colindantes son o han sido propiedad de
Bienes Raíces Bolívar, S.A. de C.V., antes de Construcciones Lourdes,
S.A. de C.V.- Inscrito a favor del señor VÍCTOR MANUEL FLORES
VELÁSQUEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO
SIETE UNO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil seis.- Licda. MAR-
LENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029012-3
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado
en este juzgado bajo la Referencia 2294-EM-00-9, promovido por el
Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, sustituido
posteriormente por el Licenciado JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ,
en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad UNIÓN
DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que se abrevia UNEX, S.A. DE C.V., contra el demandado
señor ELÍAS MIRANDA GONZÁLEZ, reclamándole la cantidad de
Colones accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se
hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta: Un terreno de naturaleza
rústica, marcado como Lote Número DIECISÉIS, de la Lotifi cación
Agrícola San Rafael, propiedad de la Sociedad Chiurato Lima, Hijas y
Compañía, hoy Compañía Chiurato Lima de C.V., Sociedad Colectiva,
del domicilio de San Salvador, situada en jurisdicción de Teotepeque,
Departamento de La Libertad, el cual está cultivado de árboles frutales
y no contiene construcciones. Dicho lote es de una extensión superfi -
cial de SIETE HECTÁREAS TRECE ÁREAS SESENTA Y CUATRO
CENTIÁREAS, equivalentes a DIEZ MANZANAS, DOS MIL CIENTO
NUEVE VARAS CUADRADAS. Este lote es atravesado por una calle de
servidumbre de seis metros de ancho, abierta en terrenos de la lotifi cación
mencionada para comunicar todos los lotes con la calle Nacional que
conduce a Teotepeque. Que por este acto y por el rumbo Nor-Poniente
de dicho terreno segrega una porción de una extensión superfi cial de
VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS
aproximadamente, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE, mide ochenta y cuatro metros, linda con lote número diecisiete,
de la referida lotifi cación, actualmente con el Señor MANUEL ARIAS;
AL ORIENTE, mide doscientos noventa y seis metros, y linda con lotes
números nueve y dieciocho de la referida lotifi cación, actualmente con
Juan Miranda y Raymundo Mejía; AL SUR, mide cincuenta y nueve
metros y linda con resto del inmueble general propiedad del otorgante,
calle de servidumbre de seis metros de ancho de por medio; y AL PO-
NIENTE, en tres tiros el primero en dirección hacia el Norte y mide ciento
treinta y seis metros y linda con resto del inmueble general propiedad
del otorgante; el segundo tiro quiebra hacia el Oriente y mide ochenta y
ocho metros y el tercer tiro quiebra nuevamente hacia el Norte y mide
ciento cuarenta y cuatro metros, lindando en estos dos últimos tiros con
terrenos de Miguel Paredes y actualmente con el señor Juan Miranda,
río Mizata de por medio. Se hace constar que la porción segregada no
aparece gravada con la servidumbre de tránsito que grava el inmueble
general. Dicha porción no contiene construcciones y tiene cultivos de
árboles frutales. Por investigación realizada el inmueble antes descritos
y relacionados está inscrito al Número TREINTA Y DOS del Libro NO-
VECIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Registro Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad,
y a nombre del demandado Señor ELÍAS MIRANDA GONZÁLEZ.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil cinco.-
Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA.- Lic. FRANCISCO RENE ARÉVALO PUJOL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003654-3
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Ejecutor especial de Junta General Extraordinaria de ac-
cionistas de la Sociedad Grupo Dinasty, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que puede abreviarse Grupo Dinasty, S.A. de C.V., de nacio-
nalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en Acta número seis de Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a
las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se
acordó aumentar el capital social mínimo en la suma de $ 11,428.57, en
cumplimiento al artículo 176 del Código de Comercio vigente, con este
aumento la Sociedad Grupo Dinasty, S.A. de C.V., girará con un capital
mínimo de $ 20,000.00.
Santa Ana, 01 de noviembre de 2006.
CARLOS GONZALO ALEGRÍA VEGA,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. C003668-3
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Diciembre de 2006.
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. C003667-3
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2006061564
No. de Presentación: 20060083565
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
PARFUMS NINA RICCI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Nina NINA RICCI, que servirá
para: AMPARAR: PERFUMES, AGUA DE TOCADOR, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, CREMAS PARA CARA Y CUERPO
DE USO COSMÉTICO, LECHES PARA CARA Y CUERPO DE USO
COSMÉTICO, JABÓN PARA LA PIEL, GEL DE BAÑO Y DUCHA,
TALCOS Y POLVOS PARA EL ASEO, LOCIONES PARA EL CUERPO
DE USO COSMÉTICO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DESODO-
RANTES PARA USO PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029000-3
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006058833
No. de Presentación: 20060079405
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de RYERSON PROCUREMENT CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
RYERSON
Consistente en: la palabra RYERSON, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE VENTA AL MAYOREO, VENTA AL MENUDEO
POR SOLICITUD DIRECTA DE UN AGENTE DE VENTAS EN LA
RAMA DEL ACERO, METAL Y PRODUCTOS DE METAL O ACE-
RO FABRICADOS POR TERCEROS; Y PROVEER LOS SERVICIOS
PERSONALES DE COMPRA EN LÍNEA PARA EL ACERO AL CAR-