Carolina Morán
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El profesor uruguayo OSCAR ERMIDA URIARTE,
define la flexibilidad como “la eliminación, disminución, aflojamiento o adaptación de la
protección laboral clásica, con la finalidad -real o presunta- de aumentar la inversión, el empleo o la
competitiva de la empresa.”
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bajo la denominación genérica de la flexibilidad se tiende a incluir dos conceptos diferentes. Por una parte, sobre todo en doctrina europea, se reserva la voz “desregulación” para eludir a una flexibilización unilateral, impuesta por el Estado o por el empleador, disminuyendo o eliminando beneficios, sin la concurrencia real de la voluntad de los trabajadores y sin contrapartida o sin contrapartida determinada y exigible. Por otra parte, esa misma doctrina reserva la expresión “flexibilización” para identificar la adaptación autónoma, negociada y condicionada –es decir, a cambio de contraprestaciones determinadas y exigibles y no a cambio de una mera expectativa.”
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En el país realmente no se ha aplicado una política
propiamente de flexibilización del mercado laboral, no obstante los estudios sobre la flexibilización indican que en la práctica de las empresas se ha venido utilizando métodos y procedimientos de flexibilización laboral.
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La flexibilidad laboral es una de las respuestas más
importantes que las empresas están dando a los cambios que han tenido lugar en la organización del trabajo y en el mercado, sea en el ámbito nacional que global, en los últimos años.
Lo que ha llevado a la flexibilización -es decir, una utilización más diversificada- de la tecnología y del trabajo y éstas, necesariamente, a la del mercado de trabajo y del empleo.
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Supone una utilización flexible del trabajador en lo que respecta a:
Contratación,
Tiempo de trabajo
Condiciones de trabajo,
Llegando a la des-contratación temporal o definitiva cuando convenga.
Algunos mercados se han hecho más flexibles en el sentido de requerir bienes y servicios más a la medida de los clientes ¿lograr vender o no?
Que supone la flexibilidad?
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Realidades, distintas aunque profundamente interconectadas.
El trabajo y El empleo
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Es la actividad por la que los humanos, con la ayuda de instrumentos cada vez más
sofisticados, transforman la naturaleza, los materiales y la tecnología misma con el objetivo
de producir bienes y servicios que satisfagan sus necesidades y deseos.
El trabajo
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Es la forma de relación social que adquiere dicha actividad, con otras palabras, el papel
social que cada persona asume en dicha actividad, yendo aparejadas a ese papel unas
condiciones materiales y sociales, una posición social, unas formas de entender dicha actividad
y hasta una simbología.
El empleo
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las transformaciones del empleo son de
mucho mayor calado, puesto que no sólo definen en mayor profundidad la identidad
social, sino que también condicionan las formas de trabajar.
No se trata de una norma jurídica aunque tiene apoyos jurídicos, sino de una norma
social, es decir, un “acuerdo”, un equilibrio o un “statu quo” que se asume como habitual.
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Para las empresas la flexibilización del trabajo
comprende el modo de adecuar el sistema productivo, la organización del trabajo y los recursos humanos a las
variaciones de la demanda en cantidad y calidad así como a la diversificación de productos.
Empresa y flexibilidad
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Los cambios hacia una organización del trabajo más
flexible no siempre se están obteniendo por imposición, sino también por negociación. Pero con frecuencia dicha negociación la empresa no la realiza con los sindicatos, sino con grupos de trabajadores o con
trabajadores individualmente.
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Hay una multiplicidad de estrategias empresariales,
todas ellas dirigidas a reducir los costos de la producción de bienes o servicios desde diversas aproximaciones. Estrategias de internacionalización de la actividad
empresarial
Estrategia de producir bienes o componente o partes de servicios con menores costes laborales en dichos países, siendo luego trasladados esos productos a países de mayor capacidad adquisitiva en los que son montados en bienes finales o en procesos de servicios más complejos. Las empresas subcontratan o descentralizan productos,
componentes, servicios.. (caso de las maquilas)
Estrategias Empresariales
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Las empresas han tenido que conjugar
siempre cuatro variables en el objetivo de invertir un capital, trabajar con él y obtener unos beneficios sobre la inversión inicial.
1. Tecnología,
2. Trabajo,
3. El mercado y
4. El entorno político
Variables de la empresa
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Equivale a las inversiones que se realizan: maquinarias e instrumentos, locales..
La tecnología
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Significa la transformación de materias primas u otros inputs que tiene lugar en
la empresa.
El trabajo
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Es la realización de la venta de los bienes o servicios producidos.
El mercado
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Equivale a las condiciones que la empresa ha de
satisfacer por operar en determinado territorio como contrapartida a lo que recibe de la colectividad:
impuestos y tasas, políticas sociales y medioambientales.
El entorno político
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Los trabajadores y los sindicatos han luchado contra la flexibilidad del trabajo, puesto que dicha flexibilidad
implicaba asumir incertidumbres dolorosas: de salario, de tiempo de trabajo, de condiciones de trabajo, de
estabilidad.
Trabajadores versus Flexibilidad
Con otras palabras la certidumbre de rendimiento que al empresario le
proporciona la flexibilidad del trabajo tiene como contrapartida, para el trabajador, incertidumbre en sus
condiciones de vida.
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Flexibilidad de Hecho: Se da en la práctica. Es la
aplicación “flexible” de lo que está regulado en la ley.
Flexibilidad legal: Aspectos legales que permiten la flexibilidad. Aprobación de leyes que modifican las existentes.
Flexibilidad jurisprudencial: Las autoridades administrativas y judiciales realizan interpretación que permite que la legislación se aplique en las practicas de flexibilidad.
TIPOS DE FLEXIBILIDAD
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Algunos ejemplos.
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Desde el inicio de la revolución industrial el tiempo de trabajo ha estado en el centro de las luchas sociales de la
relación laboral.
Flexibilización del tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo, con todo, ha seguido siendo uno de los principales capítulos de la disputa entre trabajo y capital. Los trabajadores han intentado ir reduciendo al máximo dicho tiempo, sea en términos anuales que semanales, a favor de más tiempo para la vida privada.
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La jornada laboral
Es el lapso de tiempo convenido por las partes contratantes, que no puede exceder del máximo legal, durante el cual el trabajador se encuentra al servicio del patrono con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y que es exigible.
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Art. 38 ordinal 6° Cn. RESUMEN
Concepto Duración
Jornada ordinaria de trabajo diurno: 8 horas
Semana Laboral: 44 horas
Máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo:
serán determinadas por la ley.
Jornada nocturna y en labores peligrosas ó insalubres:
será inferior a la diurna y reglamentada por la ley.
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REGULACIÓN LEGAL DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL SALVADOR
Concepto Duración Base Legal
Lapso de duración de la jornada diurna:
de las 6 horas a las 19 horas de un mismo día
Art. 161 inc. 2o CT
Lapso de duración de la jornada nocturna:
de las 19 horas de un día a las 6 horas del día siguiente
Art. 161 inc. 2o CT
Jornada ordinaria diurna: 8 horas Art. 161 inc. 3o CT
Jornada nocturna: 7 horas Art. 161 inc. 3o CT
Semana Laboral diurna: 44 horas Art. 161 inc. 4o CT
Semanal Laboral nocturna: 39 horas Art. 161 inc. 1o CT
Jornada diaria laboral diurna, en labores peligrosas e insalubres:
7 horas Art. 162 inc. 1o CT
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Semana laboral diurna en labores peligrosas e insalubres:
39 horas
Art. 162 inc. 1o CT
Jornada diaria laboral nocturna en labores peligrosas e insalubres:
6 horas Art. 162 inc. 1o CT
Semana laboral nocturna en labores peligrosas e insalubres:
36 horas Art. 162 inc. 1o CT
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La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta
en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. (Art. 164 CT)
El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido. (Art. 165 CT)
Intervención del Ministerio de Trabajo
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En las empresas que prestan un servicio público como las
de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.
Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo. (Art. 166 incisos 2o y 3o CT)
Intervención del Ministerio de Trabajo
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El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábado y domingo de cada semana. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo. (Art. 170 CT)
Intervención del Ministerio de Trabajo
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TIPOS DE TURNOS EXPLICACIÓN DE LOS TURNOS
-Turnos rotativos de 12 horas.
Se complementa la jornada de trabajo diurna semanal en 4 días (44 horas).
- Turnos rotativos de 12 horas jornada nocturna, se complementa la jornada de trabajo semanal nocturna en 4 días
(39 horas).
- Se labora en la jornada diurna 3 días en horario de 12 horas y un cuarto día en horario de 8 horas, descansando 3 días consecutivos.
- Se labora en la jornada nocturna 3 días de 12 horas y un cuarto día en jornada de 3 horas.
- Turnos rotativos de 11 horas en los que se complementa la jornada semanal diurna en 4 días (44 horas).
- Turnos rotativos de 11 horas.
Se complementa la jornada de trabajo semanal nocturna en 4 días
(39 horas).
- Se laboran 4 días en horario de 11 horas, descansando 3 días consecutivos.
- Se laboran 3 días en horario nocturno de 11 horas y un cuarto día en jornada de 6 horas descansando 3 días consecutivos.
Modelos de horarios especiales
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Los contratos de trabajo. En el Artículo 23 numeral 4 del Código
de Trabajo se plasma el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral. En este Artículo se estipula que los contratos
aunque sean temporales se asumen indefinidos si la actividad de la empresa es permanente; sin embargo, la ley establece sus
excepciones que se relacionan con la posibilidad de que la empresa realice una actividad temporal o que conozca de antemano que la
actividad va a cesar en un tiempo previsto.
Casos en los que es valido el plazo:
Art. 25 CT.: Transitorias, Temporales, Eventuales
Art. 26 CT.: Ejecución de una obra determinada
Art. 27 CT.: Suspensión de Contrato versus Interinos
Condiciones de trabajo
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En relación con la movilidad laboral, especialmente la que se denomina “funcional” es decir que se da dentro de las empresas, el Código del Trabajo permite su aplicación y únicamente se puede argüir como rigidez el hecho de que la ley establece que la movilidad debe tener una “justa causa” y, además, que si ésta es de forma ascendente la remuneración debe aumentar mientras que cuando es de carácter descendente debe mantenerse el salario anterior a la movilidad. Contribuye a la flexibilidad el hecho de que el trabajador solamente pueda hacer reclamos en un lapso de treinta días, transcurridos los cuales no tendrá derecho a que se declare la resolución del contrato, indemnización, restablecimiento del salario, etc.
Movilidad laboral
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www.morangomez.com
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