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AGRICULTURA, AMBIENTE, PRODUCTOR AGRARIO Y TIERRA AGRARIA EL OBJETO, MÉTODO Y CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO CAÍTULO III CAÍTULO IV
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Diapositivas de Agrario

Jan 19, 2016

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Page 1: Diapositivas de Agrario

AGRICULTURA, AMBIENTE, PRODUCTOR AGRARIO Y TIERRA AGRARIA

EL OBJETO, MÉTODO Y CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

CAÍTULO III

CAÍTULO IV

Page 2: Diapositivas de Agrario
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1.- NOCIONES PRELIMINARES.La actividad agraria está garantizada en elementos copulativos como:a)La tierra o propiamente el suelo de uso agrario.b)El desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal.c)El cultivador o el criador.d)Las fuerzas de la naturaleza renovables.e)La agroindustrialización.f)La agrocomercialización.g)El consumo humano.

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2.- AGRICULTURA Y AMBIENTE¿ Que es agricultura ?

Tiene un sentido amplio y genérico, se dice que:

Es el desarrollo de la agricultura PeruanaEs la agricultura sostenibleEs el sector agricultura, etc.

Diremos entonces que la agricultura es el continente y la actividad agraria el contenido.

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Actividad agraria Es la forma de ejercer la agricultura

mediante la actividad de cultivo de vegetales.

Es la actividad agraria de cultivo (maíz, papas o arroz, etc.)

Es la actividad de crianza de animales (vacuno, ovino, abejas, aves, peces, etc.)

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La actividad agraria no solo depende de la fuerza de la naturaleza, sino fundamentalmente de la capacidad profesional del cultivador de vegetales o del criador de animales.

El productor no debe olvidar que su actividad productiva está destinada a la vida y salud humanas.

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¿Cuándo se debe hablar de actividad agroambiental?.- Cuando cumpla las actividades siguientes: a.- La eliminación progresiva o radical de

uso de sustancias o insumos químicos. b.- El reemplazo de los insumos químicos

por otras alternativas de naturaleza orgánica como el abonamiento Fito y zoosanitario orgánico.

c.- La revisión de los precios para que estos sean justos para el productor y el consumidor.

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d.- El cultivo orgánico no puede dar paso a la especulación o el costo excesivo.

e.- El cuidado y control fito y zoosanitario de los seres vegetales o animales, evitando toda sustancia química e inorgánica contaminantes de los suelos, plantas y animales.

f.- Debe darse en forma efectiva la eliminación de todo elemento nocivo a la vida y salud humanas.

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3.- EL PRODUCTOR AGRARIO

a.- El productor agrario de hoy no solo se proyecta a la actividad productiva para el consumo interno, sino, a la exportación agrícola con productos de calidad certificada, sobre la base del cultivo orgánico, sano, nutritivo y seguro.

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b.- Es deber material y moral del gobernante nacional y regional conseguir que el productor agrario nacional este consciente y preparado, o mejor capacitado para enfrentar el reto de practicar o manejar una agricultura sostenible, proyectada a la exportación.

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c.- Aun cuando no tenemos la agricultura que se practica en los países llamados desarrollados, tenemos una potencialidad agro biodiversa extraordinaria, la misma que es presentada al mundo como la gran reserva alimentaria para la humanidad.

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d.- En los tiempos actuales, el cultivador o criador a ingresado crecientemente a ejercer actividades agrarias con objetivos claros en una fuerte capacidad de producción y productividad (cantidad y calidad), pero al mismo tiempo debe estar informado que la actividad agroambiental conlleva al mejor valor agregado.

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REFLEXIÓN El productor agrario debe

comprender, que la actividad agraria debe andar junto a los conceptos de salud y vida humana, ambiente sano, cultivo orgánico, alimentación nutritiva, agricultura sostenible, conservación y preservación de los recursos naturales renovables; es más; debe tener muy claras las nociones sobre la naturaleza y la vida que maneja como sujeto de la actividad agraria, y que consiste en la entrega de alimento diario a la humanidad que lo dignifica y hace libre.

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Al hablar de tierra rustica y suelo agrícola ( o tierra culta), no hay sinonimia. La rustica es aquella que no ha sido objeto de actividad cultural agraria con el cultivo de vegetales o crianza de animales, todavía esta en estado tosco, rudo o inculto. El suelo agrario es la tierra culta, es aquella en la que se desarrolla actividad productividad agraria. La tierra es culta con el cultivo de vegetales o la cría de animales, entonces se esta haciendo agricultura. Esta tierra además de ostentar contenido económico productivo, debe desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente adecuado. El buen cultivo de la tierra agraria, en el derecho agrario, descansa en al actividad agroambiental. La tierra es un bien de producción por excelencia, es la maquina maravillosa que la naturaleza ofrece al hombre para llevar adelante la actividad productiva con la crianza de vegetales o animales, las plantas también se crían, son seres vivos. En suma, lo hemos dicho, la tierra es el bien productivo por excelencia, es naturaleza productiva de bienes para la vida y la salud del hombre. No olvidemos, la enseñanza de Carrera, que actividad agraria es naturaleza y vida.

TIERRA AGRARIA Y SUELO AGRARIO

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Algunas disimilitudes entre suelo urbano y tierra agraria.a.- El suelo urbano es: a) inerte o sin vida, b) especulativo, c)rentista, d)esta solo al servicio de los intereses de su titular, e)individualista o excluyente, f)su estructura ( suelo, subsuelo y sobre suelo), puede pertenecer indistintamente a varios propietarios, etc.b.- La tierra agraria es : a)de contenido biológico productivo de bienes ( vegetales o animales) para la salud y vida humanas, b)es bien productivo, por excelencia, c)genera bienes para el mercado de consumo interno o externo, d)esta ligada a las fuerzas de la naturaleza o de los recursos naturales renovables, e)de funcionalidad social y ambiental, f)tributaria del desarrollo económico, social y ambiental del país, g)su estructura guarda unicidad productiva o funciona como un todo para la actividad agraria (suelo, subsuelo y sobresuelo).

ANALISIS COMPARATIVO

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La palabra fruto proviene del latín fructus. Según el diccionario de la real academia de la lengua española, tiene varias acepciones, que compatibilizan con la actividad agraria, entre las cuales, tenemos: 2. Producto de las plantas que, aparte de la utilidad que puede tener, sirve para desarrollar y proteger la semilla. 4. Producción del ingenio o del trabajo humano. 5. Producto o resultado obtenido. 6. Producciones de la tierra con que se hace cosecha. En cuanto a la etimología del vocablo “producir”, proviene del latín producere, en la significación de engendrar, procurar, criar, tiene acepciones que compatibilizan con la actividad agraria, cuando según, el diccionario referido, “ se usa hablando mas propiamente de las obras de la naturaleza. Dicho de un terreno, de un árbol, etc: Dar, llevar. Rendir fruto”. Desde la perspectiva de la significación de las palabras fruto y producir guardan una relación muy pronunciada en vinculación con la actividad agraria.“La producción agraria es aprovechamiento del suelo, pero con la finalidad de obtener bienes nuevos, como son precisamente los frutos naturales”.En materia agraria el producto es resultado de la actividad agraria que tiene su génesis en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, se trata de un ciclo biológico de producción de bienes de hondo contenido alimenticio para la persona humana.

FRUTOS Y PRODUCTOS AGRARIOS

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¿Qué se entiende por producto para luego calificarlo como agrario? Fruto y producto agrarios tienen su génesis en la agrariedad, es decir, emergen desde el ciclo biológico de creación de bienes. El fruto lleva en esencia lo generado agro biogenéticamente por la planta, que se traduce en producto por la directa intervención de la mano del hombre actividad agraria es actividad humana, en consecuencia, el concepto “producto” se presenta con mucha generalidad en el proceso de la actividad agraria.La diferencia entre frutos y productos de un bien, como dice Demolombe, citado por Velez Sarfield, es que los frutos no son accesorios de las cosas sino lo que la cosa regular y periódicamente produce, sin alteración ni disminución de su sustancia, en cambio los productos, son los objetos que se separan o se sacan de las cosas y que una vez separados la cosa deja de producirlos. En suma, como expresa Costato, los productos agrarios serian aquellos obtenidos de la cría de animales y del cultivo de plantas destinados a la alimentación humana.

DIFERENCIAS

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Nuestro sistema jurídico nacional, en el articulo 890 del código civil, nos informa que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia. Esto quiere decir que los provechos naturales espontáneos de la tierra (por ejemplo, los hongos en sus diversas variedades), en los cuales no interviene la mano del hombre. Es preciso esclarecer, que “quien ejercita la actividad de recolección de frutos naturales no es productor agrario, en razón de que son organismos vivos, pero que su desarrollo biológico se genera espontáneamente o independientemente de la colaboración del hombre. Estos frutos espontáneos de la tierra no son consideradas como actividad agraria. Si la recolección se realiza por quien no es productor agrario, para vender los frutos espontáneos y en un terreno sobre el que tiene un derecho real o personal que le permite su aprovechamiento, esta actividad ha de calificarse de industrial, salvo que sea para su consumo personal.

LOS FRUTOS NATURALES O ESPONTANEOS DE LA TIERRA

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En armonía a los grandes avances de la agricultura y de la ciencia iusagraria los productos agrícolas van adquiriendo nuevas calificaciones, como ocurre precisamente con la presencia de la seguridad alimentaria, la misma que involucra una serie de factores que se interrelacionan y mantienen gran reciprocidad bajo principios de contenido humano como el de solidaridad, en cuanto “todos los seres humanos en cualquier momento tienen acceso físico y económico a alimentos suficientes, sanos y nutritivos que satisfagan sus preferencias alimenticias para una vida sana y activa”. El mundo de hoy trata de familiarizarse con los productos (obtenidos ambientalmente) sanos, y llega a utilizar una serie de conceptos para identificarlos como productos provenientes de la actividad agroambiental, “ecológicos”, “biológicos”, “orgánicos”, “de calidad”, “ambiente sano”, “equilibrio ecológico”. “producto sano”, etc. Así se desprende de la legislación nacional en materia agraria (Ley de Sanidad Agraria) o de los postulados de la denominada “agricultura ecológica”, lo propio es agricultura ambiental.

DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS

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EL OBJETO, MÉTODO Y CONTENIDO DEL DERECHO

AGRARIO

CAPÍTULO IV

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Objicare Objectum Objectus Objeto

Colocar adelante, exponer

RAE

Todo lo que puede ser materia de conocimiento o

sensibilidad de parte del sujeto, incluso

éste mismo

SUBCAPÍTULO I.- EL OBJETO

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Conceptuación amplia

Todo aquello que se observa o percibe por

medio de los sentidos o acerca de lo cual se

ejercen éstos

Es decir

Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales.

Materia de conocimiento

Objeto Material

Objeto Formal

En Derecho Agrario

Actividad agraria bajo el criterio biológico de la

actividad agraria

Ley agraria especial

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OBJETO

Criterio filosófico o científico

Todo lo que es posible de entendimiento por los sentidos y la inteligencia del hombre.

Contenido de un determinado conocimiento intencional, es todo lo que puede ser sujeto de juicio.

Equivale a “contenido intencional”, en general.

Puede ser real o ideal, puede ser o valer.

Todo contenido intencional en este caso es un objeto.

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DEFINICIONES En la doctrina todo aquello que actual o

potencialmente, sea real, ideal, pensado o imaginado, se ofrece o puede ofrecerse a los sentidos, a la inteligencia o a otra facultad cualquieras de sujetos, entendido este en general, o en concreto, y que como realidad o representación pueda tener una existencia propia, autónoma e independiente de las formas y estructuras mentales, intelectuales o sensibles de sujeto”. Desde ya se advierte la vinculación que existe entre objeto y sujeto.

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OBJETO Y SUJETO

Objeto Sujeto Relación vital

para la existencia de ambos

En el derecho agrario

Actividad agraria

Derecho agrario

Define, individualiza y consolida la presencia

científica

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LA ESENCIA DEL OBJETO

AGRARIEDAD

• Esencia que vive en el objeto del derecho agrario.

• Es la sustancia que anida en el objeto, bajo la concepción del criterio biológico de la actividad agraria

es

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CLASES DE OBJETOS

Reales

Ideales

Matemáticos

Culturales

Metafísicos

Poseen realidad en sentido estricto, es decir que tienen las notas de espacialidad y temporalidad.

Se caracterizan por su inespacialidad e intemporalidad

Relaciones ideales, etcétera

Se mueven en la esfera de la libertad y no de la necesidad causal fundamento de lo que antes se ha llamado interacción.

En cuanto ser en sí y por sí o absoluto, contiene necesariamente, como elementos inmanentes, todos los objetos tratados por la ontología regional.

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SUBCAPÍTULO II.- EL. OBJETO DEL DERECHO AGRARIO

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La inescindible relación existente entre la actividad agraria con el objeto de la ciencia del derecho agrario, al extremo que en el objeto vive la actividad agraria bajo un criterio biológico

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El derecho agrario a través de su objeto como derecho propio de la agricultura, debe excluirse definitivamente como objeto de la materia el fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria la reforma agraria, y en fin, todos esos calificativos usados por autores mas preocupados por llevar adelante la disciplina.

Lo civil y lo agrario se excluyen por la propia naturaleza de la materia que estudia y regulan ambos derechos.

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La teoría de la agrariedad no solo ha fijado con gran solvencia científica el objeto del derecho agrario, sino a determinado con firmeza su individualidad e identidad en el inmenso universo de las ciencias jurídicas consolida además su autonomía científica didáctica y legislativa.

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. LA IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO AGRARIO La identificación del objeto del derecho

agrario fue perentoria y se constituyo en la piedra angular para definir su individualidad jurídica autonomía y especialidad.

el objeto del derecho agrario se asevera que su descubrimiento es el arranque de la escuela del actual derecho agrario liderado por el insigne ius agrarista de nota mundial, el profesor Antonio carroza.

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Hito que marco la actualidad de la ciencia ius agraria, que se produjo solo al año de hecho de la muerte de Bolla, padre mundial del derecho agrario. El hallazgo del objeto dela ciencia del derecho agrario, consiste en haber verificado las causas u orígenes de la afirmación que el derecho agrario es el ius proprium de la agricultura con la presencia de la agrariedad en su esencia.

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El extraordinario descubrimiento del objeto del derecho agrario es haber resuelto la autonomía y especialidad de los sistemas científicos y normativo agrario verificados desde la causa surgidas del mejor laboratorio del derecho agrario, la actividad agraria la que ha generado el efecto axiomático de que el derecho agrario es el ius proprium de la agricultura con la certeza que solo la ciencia otorga.

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EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO AGRARIO

Despeja toda confusión entre el derecho civil y el agrario para afirmar con firmeza que derecho agrario no es derecho civil o que los derechos reales agrarios no son derechos reales civiles que empresa agraria no es empresa comercial que propiedad agraria no es civil

Revela que el corpus de la actividad agraria productiva no tiene paralelo alguno con otras actividades económicas

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Trasforma el modo de tipificar los institutos ius agrarios haciéndolos mas propios o típicos del derecho agrario como ocurre con la propiedad agraria empresa agraria contratos agrarios

Genera con solidez científica que la materia agraria no es materia civil en fin que derecho agrario no es derecho civil.

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EL DERECHO AGRARIO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DE SU OBJETO (SU UNICIDAD)

Objeto del derecho agrario

irradia

Su influencia a todo espacio donde se

desarrolla el conocimiento jurídico

agrario

Es decir

Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales.

¿Qué es derecho agrario y qué no es derecho

agrario?

Page 38: Diapositivas de Agrario

Actividad agraria

En su Concepción biológica

Gravita en la universalidad del objeto del derecho agrario como toda una realidad concreta que irradia su invariable unicidad.

Unidad del

objetoPorque

No pueden existir diferentes objetos

en diferentes ordenamientos

jurídicos,

tampoco

Diferentes objetos en diferentes épocas históricas

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EL OBJETO DEL DERECHO AGRARIO EN LA LEGISLACIÓN AGRARIA COMPARADA

“Son consideradas agrarias todas las actividades relativas al control y a la explotación de un ciclo biológico de carácter vegetal o animal,...así como las actividades desarrolladas por un productor agrario cuando constituyan una prolongación del acto de producción o que tienen como soporte su explotación”

Francia: ley N° 88, 10 de diciembre de 1998

Artículo 2135 (empresario agrícola). Es empresario agrícola quien ejercita una de las siguientes actividades: cultivo del fundo, silvicultura, crianza de animales y actividades conexas.

Italia: sustitución del artículo 2135 del Código Civil de 1942,

introducida por el Decreto Legislativo de 18 de mayo de

2001, N° 228

Desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o anímales, destinados al consumo directo o sus transformaciones

Costa rica: Ley de Uso, Manejo y Conservación del Suelo, n°

29373, de 2000

Se entiende por actividad productiva agraria, a la industria genética consistente en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas o recursos naturales que se resuelven económicamente en la obtención de frutos destinados al consumo directo o previa a una o múltiples transformaciones, o a su comercialización cuando resulte del ejercicio normal de la agricultura

Argentina: Legislatura de la Provincia de Santa Fe (1993)

Artículo 3°. A los efectos de esta ley, se reputan agrarias las actividades destinadas a la producción animal o vegetal y sus frutos con el fin de su comercialización o industria, así como también las de manejo y uso con fines productivos de los recursos naturales renovables.

Uruguay: 21 de mayo de 2004, “Ley de las Sociedades Agrarias

y los Contratos Agrarios Colectivos y de Integración”

N° 17777

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SUBCAPÍTULO III MÉTODO DEL DERECHO AGRARIO

Los métodos atendiendo a la especial naturaleza y característica de los diversos objetos que pueden establecer su conocimiento, pueden ser:

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PARTE VILA VINCULACIÓN DEL OBJETO Y EL MÉTODO EN EL DERECHO AGRARIO

a) Una aproximación al estudio del objeto sin esclarecer los cuestionamientos del método podría trascender en un error científico

b) Cada ciencia o grupo de ellas dispone de sus propios métodos que se adecúan a la naturaleza de su objeto.

c) En el conocimiento científico: • objeto material, en el cual se sitúa la actividad agraria, bajo el criterio biológico de producción de

bienes vegetales y animales en ligamen directo con las fuerzas de la naturaleza y las acciones productivas del hombre (materia iusagraria)

• objeto formal en el que se ubica la norma especial o el conjunto normativo agrario especial.

d) Debe eliminarse concluyentemente lo que sin ningún contenido científico se ha venido conociendo como objetos de nuestra disciplina: “el fundo”, “la propiedad agraria”, “la empresa agraria”, “los recursos naturales renovables”, “la reforma agraria”, u otro

Page 42: Diapositivas de Agrario

CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO

Premisa

El objeto del derecho agrario no solo sirve

para delimitar concluyentemente la

extensión del contenido del derecho

agrario

sinoDa preeminencia científica al contenido del derecho agrario.

Page 43: Diapositivas de Agrario

LA AGRARIEDAD Y LA EXTENCION DEL CONTENIDO DEL DERCHO AGRARIO

Page 44: Diapositivas de Agrario

Los institutos iusagrarios y la agrariedad

Aquí está la validez de la generalidad del objeto de la ciencia del derecho agrario

ya no

Se fundaría en la identificación de los principios,

sino

La existencia de institutos propios

Es decir

Son institutos ya consagrados en el código o la legislación especial susceptible de ser agrupados a través de un común denominador (la agrariedad), que nos conduzca a la especialidad del derecho agrario.

CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO PERUANO EN LA UNICIDAD DE SU OBJETO

Page 45: Diapositivas de Agrario

LOS INSTITUTOS IUSAGRARIOS Y LA AGRARIEDAD

Aquí está la validez de la generalidad del objeto de la ciencia del derecho agrario, que ya no sino en la existencia de institutos propios, es decir son institutos ya consagrados en el código o la legislación especial susceptible de ser agrupados a través de un común denominador (la agrariedad), que nos conduzca a la especialidad del derecho agrario.

Page 46: Diapositivas de Agrario

CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO

PREMISA El objeto del derecho agrario no solo sirve para delimitar

concluyentemente la extensión del contenido del derecho agrario, sino, le da preeminencia científica al

contenido del derecho agrario.

concepto “contenido” se tiene que este vocablo, “envuelve un

concepto jurídico formal. Indagar por él, respecto de la

materia que nos ocupa, es dilucidar que conjuntos de

normas que institutos componen el contenido del derecho

agrario.

Page 47: Diapositivas de Agrario

LA AGRARIEDAD Y LA EXTENCION DEL CONTENIDO DEL DERCHO AGRARIO

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CONTENIDOD EL DERECHO AGRARIO PERUANO EN LA UNICIDAD DE SU OBJETO ¿cuál es la operatividad

de la agrariedad, para aglutinar todo lo agrario en el contenido del derecho agrario?