DERECHO NOTARIAL Para el autor Oscar Salas citado por Nery Muñoz: ´ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.µ
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5/13/2018 Diapositivas Buenas en Negro - slidepdf.com
Para el autor Oscar Salas citado por NeryMuñoz: ´ El derecho Notarial puede serdefinido como el conjunto de doctrinas ynormas jurídicas que regulan laorganización del notariado, la función
notarial y la teoría formal del instrumentopúblico.µ
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Organización legal del Notario: Comprendeel estudio legal de requisitos para ejercer elnotariado, estando compuestas por normas decarácter administrativos. U, CANG, OJ, RGP,
SAT.b. Función Notarial: Es la que realiza el
Notario y comprende las normas y principiosque rigen su actuación.
c. Teoría formal del InstrumentoPúblico. Es la técnica que se usa para laelaboración del Instrumento Público. Es devital importancia porque el objeto del D.N. es
la creación del instrumento publico.
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1) Fe Pública: En si la fe pública es la presunción de veracidaden los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código deNotariado.
2) De la Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídicaque mediante el instrumento público se está documentando. Art.
29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado. (302 Penal requisitosde querrella y 61 CPCM requisitos demanda)
3) De Autenticación: Mediante la firma y el sello se estableceque un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por unNotario. ART. 77 5)CN
4) De Inmediación: El Notario a la hora de actuar siempre debe
estar en contacto con las partes. La función notarial demanda uncontacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de amboshacia el instrumento público. ANTE MI.
5) De Rogación: La intervención del notario siempre essolicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1 CN
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6) De Consentimiento: El consentimiento es unrequisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hayconsentimiento no puede haber autorización notarial. Laratificación y aceptación, que queda plasmada mediante lafirma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver
art. 29 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. 7) De Unidad del Acto: Este principio se basa en que el
instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 inc 8 CN
8) De Protocolo: (es donde se plasman las escrituras) Al considerarlo como principio, se le tiene como unelemento de necesidad por la ventajas que reporta a lasgarantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8CN
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9) Seguridad Jurídica: Este principio se basa en la fepública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos quelegaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2CPRG; 186 CPCYM;
10) De Publicidad: Los actos que autoriza el Notarioson públicos; por medio de la autorización notarial se hacepública la voluntad de la personal. Este principio depublicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos deúltima voluntad, testamentos y donaciones por causa de
muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN
E j. Consultas a distancia.
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· El Derecho Civil: Ya que el derecho Civil regula los contratos y estos son elcontenido del instrumento público por regla general.
· El Derecho Mercantil: Regula los contratos tales como la sociedad que porser solemnes necesariamente deben de constituirse en escritura pública y actoscomo el protesto de títulos valores. Art. 16, 399 y 472 c . Comercio.
· El Derecho Procesal Civil: Ambos están formados por normas que nos danrequisitos formales, con la diferencia de que en el derecho procesal civil loaplicamos cuando hay litis, en cambio el derecho notarial no. Art. 442, 488 CPPC.
· El Derecho Administrativo: Ya que el notario en algunos casos resultarecaudador del fisco y queda obligado a informar de todos los actos que aautorizado. Art. 38 CN
· El Derecho Registral: ya que todos o casi todos los instrumentos que elNotario autoriza llegan en definitiva a los diferentes registro públicos, para quesean operados. Art. 1125 cc
· Con el Derecho Constitucional: Art. 2 CPRG
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NOTARIO Es el profesional del Derecho investido por el
Estado de fé pública para hacer constar yautorizar actos y contratos en que intervenga pordisposición de la ley o a requerimiento de parte ytramitando la jurisdicción voluntaria. Art. 1 CN
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