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Recurso de Casación Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermin Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836 Seccion: Saia/A Asignatura: Procedimiento Civiles Especiales Profe: Daylin Colmenares
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Jan 12, 2017

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Page 1: Diapositivas

Recurso de Casación

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermin Toro

Facultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho

Estudiante: Génesis GarcíaCedula: 21.129.836Seccion: Saia/AAsignatura: Procedimiento Civiles EspecialesProfe: Daylin Colmenares

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Recurso de CasaciónMotivo de Casación:

Se encuentra fundamenta en la violación de la ley impugnada, ya sea por falta de aplicación o por mala interpretación.

Errores relativos al Orden del proceso Errores in procediendoSon errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos procesales y solo podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente su subsanación.

Errores cometidos al resolver la controversiaSe concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada.

Errores cometidos al Establecer hechos Casación sobre los hechos

Requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera tal que la violación del derecho sustantivo o procesal haya conducido a una defectuosa decisión del litigio.

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formalización del recurso de casación

Artículo 312 CPC1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Actualmente ya los intereses no es por suma de dinero si no por U.T ya que el CPC no

ha sido modificado

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Requisitos del Abogado para actuar en Casación

Art. 324 CPCPara formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente.

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Escrito de Formalización• 40 días continuos• El plazo de 10 días se inicia al vencerse• Termino de la distancia

Lapso para formalizar

• Se Introduce luego de fenecido el lapso• El transcurrir es integro• Art. 15 CPC. Posibilidad de Prorroga

Extemporaneidad

• Luego de vencerse el plazo de 10 días, si es admitido por el Tribunal que dicto el fallo.

• Al día siguiente a la Declaratoria con lugar del recurso de hecho.• Art. 317. La recusación no suspende el lapso de formalización.

Inicio del Plazo para formalizar

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Escrito de FormalizaciónLugar Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza antes del

envió del expediente y dentro del lapso de formalizaciónAnte la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil.Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la Corte

Perecimiento del Recurso Forma quebrantada u omitida

Como perjudica tu derecho a la defensa o al Orden PúblicoIndicación de haber agotado todos los recursos

Infracción de Fondo

Art 313 CPC, Ordinal 2.El formalizante debe cumplir todos los requisitos, en el mismo orden que se expresan en articulo in comento.

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Contestación de la

FormalizaciónSi se consigna la formalización20 días siguientes , la contraparte presenta escrito con su argumentación, citando las normas aplicables que sustenten su pretensión.

Lapso Perentorio

Inadmisibilidad del escrito presentado extemporáneamente

Replica y Contrarréplica

Sólo hubiere habido contestación a la formalizaciónReplica del recurrenteContrarréplica del recurrido

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La Sentencia de CasaciónLa Sentencia

•Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción de una norma jurídica.

•Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.

Lapso para la Sentencia•Concluida la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días.

Declaratoria con Lugar•De Forma. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° .

•a) Abstenerse de conocer las otras denuncias•Decretar la NULIDAD, y reponer al Estado y momento del suceso del quebrantamiento

•Cuando se trate de una interlocutoria que produjo gravamen irreparable no reparado en la definitiva, también debe reponerse la causa

Declaratoria con LugarDe Fondo. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 2° .a) Pronunciamiento afirmativo o negativo sobre ellas.b) Mediante análisis razonado.c) Establecerá cuales son las normas aplicables.d) Normas que debe acatar el juez de reenvió.

Costas del recursoArt 281.CPC.Se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes

Efectos que produce la Sentencia

Por Infracciones de Forma:Nulidad y reposición, remisión del expediente al tribunal que deba decidir de nuevo el juicio

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Efectos que produce la sentencia:Por infracciones de fondo:El juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia acatando lo decidido por el TSJ.

Recurso de Nulidad:En caso que el juez no acate lo decidido por el Tribunal. Supremo de Justicia, procede el recurso de nulidad.

La Sentencia de Casación

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Bibliografía

• Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.694 (extraordinario) Enero 1986.