LEY N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
LEY N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA
ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
NORMATIVA CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ Contrataciones del Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación,
así como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
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Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
PRONUNCIAMIENTOS
Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE
en las materias de su competencia tienen
validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
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D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco
de su competencia, constituyen precedente
administrativo cuando aquellos así lo establecen. El
criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento
conservará su vigencia mientras no sea modificado
mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente
sustentado o por norma legal.
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OPINIÓN Nº 080-2013/DTN
Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento
para todas las Entidades y demás operadores del
Sistema de Contratación Pública.
Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
RESOLUCIÓN N° 2501-2013-TC-S1 LICITACIÓN PÚBLICA N°
241-2013/ESSALUD-RAR, POR RELACIÓN DE ÍTEMS, PARA "ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y
MATERIAL DE LABORATORIO PARA EL DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA"
En ese sentido, teniendo en consideración el
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública
Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda
vez que en las contrataciones públicas deben
observarse criterios de celeridad, economía y
eficacia, según el Principio de Eficiencia,
establecido en el literal f) del artículo 4 de la
Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la
nulidad de las bases integradas.
RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-TC-S1 – EL PROYECTO ESPECIAL
SIERRA CENTRO SUR, EN ADELANTE LA ENTIDAD, CONVOCÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2013-AG-PESCS,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CANALES DE IRRIGACIÓN DEL VALLE
INTERANDINO DE CHINCHO
La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones
juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse
habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como
documentación de presentación obligatoria para la etapa de
presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo
al criterio plasmado como precedente de observancia
obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU
(Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE
a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice
Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán -
Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la
"Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío
Paccha), lo cual deviene en causal de nulidad del proceso de
selección
RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-TC-S1 EL PROYECTO ESPECIAL SIERRA
CENTRO SUR, EN ADELANTE LA ENTIDAD, CONVOCÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2013-AG-PESCS, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CANALES DE IRRIGACIÓN DEL VALLE INTERANDINO DE CHINCHO, DISTRITO DE
CHINCHO - ANGARAES - HUANCAVELICA”
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento
del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia
de Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía
suprimirse cualquier regulación de las Bases que
exija la acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
RESOLUCIÓN Nº 1092-2014-TC-S2 DE FECHA 16
DE MAYO DE 2014
El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece
que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del
SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité
Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del
proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención
a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se
advierte que los pronunciamientos corresponden a casos
concretos, siendo que, para el Comité Especial
correspondiente es obligatorio su cumplimiento.
RESOLUCIÓN Nº 1092-2014-TC-S2 DE FECHA 16
DE MAYO DE 2014
En tal sentido, considerando que el
Pronunciamiento citado por el Comité Especial,
en primer lugar, corresponde a un proceso
convocado antes de la entrada en vigencia de las
modificaciones formuladas a la normativa de
contrataciones, aplicables al presente caso; y
además, está referido a hechos distintos a los
que son materia de análisis, no resulta aplicable.
RESOLUCIÓN N° 1508-2014-TC-S4 DE FECHA 23
DE JUNIO DE 2014 Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal
vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos
por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no
enerva o impide que su contenido pueda ser
tomado en consideración por las Entidades al
momento de elaborar las bases del proceso de
selección, o por este Tribunal, a efectos de
determinar si corresponde amparar pretensiones
formuladas en el marco de un recurso de
apelación. Resolución Nº 2669- 2014-TC-S1 de
fecha 14 de octubre de 2014.
RESOLUCIÓN Nº 1562-2014-TC-S3 DE FECHA 26 DE JUNIO DE
2014 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL SUR,
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 2-2014/INRENSUR, PARA LA “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO PARA EL IREN
SUR",
De igual modo, el Pronunciamiento N° 043-
2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública N° 004-
2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el servicio de centro
quirúrgico”. Al apreciar que no se había solicitado como
documento de presentación obligatoria los
Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y Buenas Prácticas de Almacenamiento
(BPA), en virtud del Decreto Supremo N° 016-
2011-SA, dispuso añadir al listado de
documentos de presentación obligatoria el
certificado BPM y el Certificado BPA.
RESOLUCIÓN Nº 1563-2014-TC-S3 DE FECHA 26
DE JUNIO DE 2014
“En esa misma línea, en anteriores pronunciamientos, la
Dirección de Supervisión ha señalado que “(…) la
Entidad deberá suprimir…de las Bases la exigencia de la
carta de garantía emitida por el fabricante, los
certificados de calidad emitidos por el fabricante y la
carta emitida por el fabricante…dado que el único
obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos
y condiciones ofertados en el proceso de selección es el
contratista (…).”
PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU (MTC - PROVIAS NACIONAL) LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2013/MTC/20
ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURAS DE PUENTES METÁLICOS MODULARES.
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase
con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente del
país de origen, siendo que en caso que dicho documentación
no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse
la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada
por un traductor público juramentado”.
PRONUNCIAMIENTO Nº 199-2014/DSU, PÁG. 5.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-2013/GOB.REG.
PIURAGGR-GRI - OBRA
El OSCE en reiterados pronunciamientos ha
señalado que los postores tienen la obligación de
ejecutar la obra empleando el equipo que ellos
consideren pertinentes, siempre que no sea menor al
mínimo considerado por la Entidad y que se podrá
presentar declaraciones juradas que evidencien la
disponibilidad de los equipos sin requerirse que se
señale sus características técnicas y si es propiedad
o no del postor.
PRONUNCIAMIENTO N° 759-2014/DSU. MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ACORIA. ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 2-2014/CE/MDA
En principio, cabe indicar que el citado Pronunciamiento
N° 599-2013/DSU(Municipalidad Provincial de Tayacaja
– Pampas. Adjudicación Directa Selectiva Nº 027-2013-
MTP-CEP) contiene una disposición distinta a la
señalada por el observante, pues en éste no se requirió
suprimir el factor "talleres y servicios" sino eliminar la
exigencia de que su acreditación se realice mediante la
presentación de la licencia de funcionamiento, pues,
dado que la disponibilidad del taller importa únicamente
luego de que se suscriba el contrato, bastaría con la
presentación de una declaración jurada en la que los
postores se comprometan a contar con dichas
instalaciones al inicio de la ejecución contractual.
PRONUNCIAMIENTO N° 757-2014/DSU, PÁG. 8. FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES - FITEL
Al respecto, en lo que concierne a los cursos de
postgrado (maestrías) que se solicitan en los factores
de evaluación, cabe precisar que, en reiterados
pronunciamientos se ha indicado que las
calificaciones de los profesionales se evalúan en
función a “estudios concluidos”, debido a que con
estudios sin culminar no se garantizaría
fehacientemente que el profesional adquirió los
conocimientos impartidos.
Ver Pronunciamientos Nº 627-2012/DSU, Nº 671-
2012/DSU y Nº 748-2012/DSU.
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-
OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-
OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de
establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la
materia abordada, constituyan precedentes administrativos de
observancia obligatoria”.
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PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas
contrataciones públicas convocadas por las
Entidades, así como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos requisitos, y
en distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato a
desarrollar”.
20
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y
falta de unidad en la regulación relativa a la
habilitación profesional, este Organismo
Supervisor decide establecer que el numeral
3.1 del presente pronunciamiento constituya
precedente administrativo de observancia
obligatoria”.
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PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 723-
2013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases que:
La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO
N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las
entidades son gratuitas”.
23
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE
absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado tienen carácter vinculante
desde su publicación en el portal institucional del
OSCE. El criterio establecido en las opiniones
conservará su carácter vinculante mientras no sea
modificado mediante otra opinión posterior,
debidamente sustentada o por norma legal.
26
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO
1017
Mediante acuerdos adoptados en Sala
Plena, los cuales constituyen precedentes
de observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general las
normas establecidas en la presente ley y su
reglamento
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las
normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.
Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes
de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras
no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena
del Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del
Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones
que conozcan”.
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CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
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RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23
DE ABRIL DE 2013
Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala
Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de
la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés
general”.
RESOLUCIÓN Nº 329-2014-TC-S2 DE FECHA 04
DE MARZO DE 2014
En ese sentido, se debe precisar que es criterio
adoptado por este Tribunal que los catálogos o
brochures publicados en páginas web tienen
carácter referencial y no constituyen medios
probatorios idóneos y/o incuestionables para
determinar que la documentación y/o información
presentada dentro del proceso de selección, no se
ajusta a la realidad de los hechos, ya que la
información contenida en dichos medios pueden
ser objeto de variación al encontrarse,
precisamente, en un medio electrónico pasible de
modificación por el fabricante, proveedor, etc.
RESOLUCIÓN Nº 332-2014-TC-S1 DE FECHA 04
DE MARZO DE 2014
Como marco referencial, es preciso tener en
cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida
por este Tribunal, se ha establecido que las
Bases constituyen las reglas del proceso de
selección y es en función de ellas que debe
efectuarse la calificación y evaluación de las
propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo
26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en
las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento,
obliga por igual a todos los postores y a la Entidad
convocante.
PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN PÚBLICA
N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL
"SUMINISTRO DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD".
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes
son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información
que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los
fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la
información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según
los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas
características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con
el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad,
recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del
procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman, salvo prueba en contrario.
Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver:
www.osce.gob.pe En: Tribunal.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (ART.15)
Formulación del Plan Anual de Contrataciones:
A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la
etapa de formulación y programación presupuestaria
correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad
debe programar en el Cuadro de Necesidades los
requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para
dicho año, los que deben encontrarse vinculados
al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de
elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (ART.15)
Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia (Incorporado).
Contenido del Plan Anual de Contrataciones:
El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
REQUERIMIENTOS (ART. 16)
Artículo 16. Requerimiento
El área usuaria debe requerir los bienes, servicios u
obras a contratar, siendo responsable de formular
las especificaciones técnicas, términos de referencia
o expediente técnico, respectivamente, además de
justificar la finalidad pública de la contratación. Los
bienes, servicios u obras que se requieran deben
estar orientados al cumplimiento de las funciones
de la Entidad.
REQUERIMIENTOS (ART. 16)
Las especificaciones técnicas, términos de
referencia o expediente técnico, debe
formularse de forma objetiva y precisa,
proporcionando acceso en condiciones
igualdad al proceso de contratación y no tiene
por objeto la creación de obstáculos que
perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo
las excepciones previstas en el Reglamento.
ART. 17 HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS
Las entidades del poder ejecutivo que formulen
políticas nacionales y/o sectoriales del Estado
están facultadas a uniformizar los requerimientos
de los bienes y servicios que deban contratar las
Entidades que se rijan bajo la presente ley, en el
ámbito de sus competencias a través de un
proceso de homologación.
VALOR ESTIMADO Y VALOR REFERENCIAL
ARTÍCULO 18.
La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como, su actualización.
No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 19.
Es requisito para convocar un procedimiento de selección bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestal, conforme se señala en los literales siguientes:
a) En todo procedimiento de selección, la certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
b) Tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal se requiere, además de la certificación de crédito presupuestario, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.
c) En los procedimientos de selección, cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de dicha convocatoria.
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 19.
La citada constancia debe señalar el monto de los recursos
programados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuesto del
sector público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el
Poder Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar
las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se
atenderá su financiamiento.
d) En los procedimientos de selección referidos en el literal c),
previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación
de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito
presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el
año fiscal en que se ejecutará el contrato, bajo responsabilidad
del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o
la oficina cargo del procedimiento de selección, según
corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la
Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la
referida certificación.
PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO
20
Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la
necesidad anual, de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimientos de selección, de
evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento
para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a
ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.