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Universidad Científica del Perú ALUMNAS: SOTOMAYOR DEL CASTILLO, CLAUDIA I. PIÑA TORRES, KASSANDRA THALIA. DEL AGUILA RENGIFO NORMA BERENICE. Abog. BEDITH DIAZ SILVA IQUITOS-PERU 2012 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y ACCIÓN POPULAR
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Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

Jul 03, 2015

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Page 1: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

Universidad Científica del

Perú

ALUMNAS:

SOTOMAYOR DEL CASTILLO, CLAUDIA I.

PIÑA TORRES, KASSANDRA THALIA.

DEL AGUILA RENGIFO NORMA BERENICE.

Abog. BEDITH DIAZ SILVA

IQUITOS-PERU

2012

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Y ACCIÓN POPULAR

Page 2: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Page 3: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

¿ QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO?

A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la

normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental

de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.

Es un proceso constitucional de orden ejecutivo

¿ A QUIEN VA DIRIJIDA?

se dirige ante cualquier autoridad o funcionario

renuente a acatar una norma legal o un acto

administrativo teniendo las facultades y el poder para

hacerlo.ESTANDO ORIENTADO

Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente

es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía

y para otros si lo es.

Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de

cumplimiento es un proceso constitucional.

Page 4: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO

DE CUMPLIMIENTO

Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este

cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma

constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo

del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las

garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento:

“Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad

especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se

propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye

una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la

administración pública”.

Page 5: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

“El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las demás

“garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”.

La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso

constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos

fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía

normativa.

El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005-

PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de

normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un

proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos

que a continuación transcribo:

"Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del

código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional

establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los

proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se

fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que

se tomaran en cuenta a partir de la fecha"

Page 6: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE

CUMPLIMIENTO

Es una garantía constitucional

Es de naturaleza

procesal.

Es de procedimiento sumario.

Page 7: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE

CUMPLIMIENTO

Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento

conforme al Articulo 67del CPC.

En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un

acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo

favor fue expedido el acto.

En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier

persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso

de cumplimiento en favor de los ciudadanos.

Page 8: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

OBJETO DEL PROCESO:

Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional,

es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el

funcionario o autoridad renuente:

a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un

acto administrativo firma.

b)Se pronuncie expresamente cuando las normas

legales le ordenen emitir una resolución

administrativa o dictar reglamento.

Page 9: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

En su fundamento N°10 define que “el proceso de

cumplimiento tiene como finalidad proteger el

derecho constitucional de defender la eficacia las

normas legales y actos administrativos”.

Sobre el cumplimiento de normas legales y actos

administrativos, así como sobre la expedición de

reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina

peruana, como si ocurre en cuanto a la emisión de

resolución administrativa.

Page 10: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios

términos:

Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los

intereses, obligaciones o derechos de los administrados

dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez

de los actos administrativos están regulados por el artículo

3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento

administrativo general, ley n°2744).

Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento,

se procura un decisión jurisdiccional por la que se

ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los

establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea

el rango de la norma (legal o reglamentaria).

a) Cumplimiento de norma legal:

b) Ejecución de un acto administrativo

firme:

Page 11: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

Es competente el juez especializado en lo civil de turno del

domicilio del demandante o del demandado, a elección del

demandante (Art°. 74, 51 y 12 del C.P.C)

JUEZ COMPETENTE:

RESPECTO A NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS:

Cualquier persona, sin necesidad de alegar interés.

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:

La persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo, cuyo

cumplimiento se solicita.

LEGITAMACION ACTIVA:

Page 12: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

LEGITIMACION PASIVA:

Finalmente, el código autoriza al juez a emplazar a la autoridad que

conforme el ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el

deber omitido.

La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que

corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto

administrativo (Art° 68 C.P.C).

Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto

administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento

(Art° 68 2do párrafo del C.P.C)

Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el

juez dispondrá que se emplace a la persona obligada.

Page 13: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

DEMANDA:

1. Deberá designar al juez a quien va dirigida la demanda.

2. Deberá ser escrita en su totalidad.

3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio

procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la

representación procesal del Estado.

4. La relación numerada de los hechos que se hayan producido o estén en

vías de producir la violación del derecho constitucional.

5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.

6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.

7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la

del abogado (Art° 42 C.P.C)

Page 14: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Debe contestarse dentro del plazo de 5 días de

notificada

Debiendo reunir los requisitos

Trámite del proceso se observará las disposiciones del

Art° 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo.

Page 15: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE

DECLARA FUNDADA LA DEMANDA:

La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente

respecto a:

1. La determinación de la obligación incumplida.

2. La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.

3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá

exceder de diez (10) días.

4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación

del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o

disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija (Art° 72 del

C.P.C.)

Page 16: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

ACCIÓN POPULAR

Page 17: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

¿QUE ES UNA ACCION POPULAR?

En la facultad de las personas de acudir al órgano

jurisdiccional competente a fin de que se aclare la

inconstitucionalidad e ilegalidad de los reglamentos, normas

administrativas y resoluciones de carácter general,

cualquiera que sea la autoridad de la que emanen.

es especifica, es decir proteger la constitucionalidad y la legalidad

de las normas administrativas de carácter general.

Es una acción nominada

Creada por el inciso 5 del artículo 200° de la Constitución

¿EN QUE CONSISTE?

EJERCITADA

por cualquier persona

FINALIDAD

Page 18: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

PROCESO DE ACCION POPULAR:

Es el conjunto de actos que realizan el órgano jurisdiccional

y las partes con la finalidad de proteger la

constitucionalidad y la legalidad de las normas

administrativas de carácter general.

Se termina con la ejecución de la sentencia

¿COMO SE INICIA?

Se inicia con la demanda , a través de la cual se ejercita la acción popular

¿COMO TERMINA?

Page 19: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

FINALIDAD DEL PROCESO DE ACCIÓN

POPULAR:

TIENE POR FINALIDAD A DEFENSA DE LA

CONSTITUCIÓN FRENTE A INFRACCIONES

CONTRA SU JERARQUÍA NORMATIVA.

Debe tenerse en cuenta que al defender la jerarquía

normativa que establece la Constitución, se está

defendiendo la Jerarquía de las leyes, ya que la acción

popular busca expulsar del ordenamiento jurídico

nacional las normas de rango inferior a la ley que

infrinjan la constitución o ley.

Page 20: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE

ACCIÓN POPULAR:

1. NORMAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE:

Según el inciso 5º del artículo 200º de la Constitución y el artículo 76º del Código

Procesal constitucional, la acción popular procede contra las siguientes normas:

a) Reglamentos.

b) Normas administrativa.

c) Resoluciones administrativas de carácter general.

d) Decretos administrativos de carácter general.

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2. CAUSALES DE PROCEDENCIA:

Las normas anteriores indicadas son pasibles de demanda popular cuando

infringe la Constitución o la ley. La infracción de la ley implica

necesariamente la infracción de la constitución, porque esta la dispone que

las normas de inferior jerarquía prevalece la ley, por disposición de la

constitución.

La infracción de la constitución o de la ley puede ser de fondo o de forma.

INFRACCIÓN DE FONDO: Cuando contravienen la Constitución o la

ley en su contenido normativo.

INFRACCIÓN DE FORMA: Cuando no han sido expedidas o

publicadas en forma prescrita por la Constitución o ley.

Page 22: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

El plazo para interponer una demanda

prescribe a los cinco (05) años contando

desde el día siguiente de la publicación de

la norma (art. 87º del Código Procesal

Constitucional).

Page 23: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

ORGANO JURISDICCIONAL

COMPETENTE:

El Poder Judicial, es competente para conocer de los de los procesos de acción popular, del

siguiente modo:

1.Competencia Funcional: Corresponde conocer en primera instancia a las Salas

de la Corte Superior (Civil Mixta).

2.Competencias por razones de la materia: es competente la sala especializada

respecto a la materia de que trata la norma que se impugna.

3. Competencia por razones de turno: La sal de turno

4. Competencia territorial:

a) La sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, cuando las normas

son de carácter nacional.

b) La sala correspondiente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que

pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción

popular es de carácter regional o local.

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LEGITIMA ACTIVA:

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona

(art. 84º del Código Procesal Constitucional). No es necesario que invoque

intereses, porque el objetivo de la acción popular es defender el principio de

jerarquía normativa y , por consiguiente, expulsar del ordenamiento jurídico las

normas administrativas de carácter general que infringen la ley y la constitución.

Page 25: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

LEGITIMA PASIVA:

La demanda se dirige contar el órgano emisor de la norma objeto del

proceso. Si la norma ha sido emitida con participación de más de un órgano

emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órgano de igual

nivel jerárquico se emplazara al que primero suscribe el texto normativo.

Tratándose de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se

hace al ministro que lo refrenda; y, si fuese varios ministros, al que hubiese

firmado primer término.

Si el órgano emisor ha dejado de operar, se emplazara al órgano que asumió

sus funciones (art. 89º del Código Procesal Constitucional).

Page 26: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

DEMANDA:

La demanda debe contener los siguientes datos y anexos:

1.La designación de la Sala ante quien se interpone

2. El nombre, la identidad y domicilio del demandante

3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma del

objeto del proceso.

4. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas

constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del

proceso.

5. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año

de su publicación.

6. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

7. La firma del demandante, representante o apoderado, y la del abogado

(art.86ºdel Código Procesal Constitucional).

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La entidad emplazada debe contestar la demanda dentro

del plazo de diez (10) días y la contestación debe reunir

los mismos requisitos de la demanda, en lo que

corresponde (art. 91º del Código Procesal

Constitucional).

Page 28: Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular

SENTENCIA:

La sala debe expedir sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la

vista de la causa, la que debe notificarse a las partes (art. 92º del Código

Procesal Constitucional).

PLAZO:

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los

5 años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

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