EXP. N.° 2496-2005-PHC/TC LIMA EVA ROSARIO VALENCIA GUTIERREZ INTEGRANTES: -FIORELLA AGUIRRE FLORES -MICHELLE LADRON DE GUEVARA CALIZAYA -MARICARMEN ORDOÑO FERNANDEZ
EXP. N.° 2496-2005-PHC/TC LIMA
EVA ROSARIO VALENCIA GUTIERREZ
INTEGRANTES:-FIORELLA AGUIRRE FLORES
-MICHELLE LADRON DE GUEVARA CALIZAYA-MARICARMEN ORDOÑO FERNANDEZ
ANTECEDENTES
TERRORISMO JUECES SIN ROSTRO 30 AÑOS PPL
14/05/93
PROCESO ANULADO (16/05/2003)
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DISPOSITIVOS
LEGALES
Nuevo Proceso
PROCESO ANULADO
D.L 926 (02/2003)
• procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta
• Plazo Limite Detención: Fecha de expedición R. nulidad• Efecto: NO LIBERTAD
STC N.º 10-2003-AI
• Nulo: Procesos Penales tramitados por J y M identidad Secreta
• Vulnerar el Derecho al DEBIDO PROCESO: Juez Natural
R. Sala Nacional de Terrorismo:
• NULA: SENTENCIA e INSUBSISTENTE DICTAMEN FISCAL
ANALISIS DE LA DEMANDA
09/2004 Habeas Corpus
Sala Nacional de Terrorismo:
EXCARCELACION
Situación Jurídica No resuelta
10 Años de reclusión (93 al
2004)
Excede el máximo 137° CPP
No mandato Judicial, detención
ARBITARIA
ANALISIS DE LA CONTESTACION: SALA NACIONAL DE TERRORISMO
D. L N° 926
NO EXISTE DETENCION ARBITRARIA
De OFICIO: Nulidad e Insubsistencia
Tramitada por magistrados de
Identidad secreta
Termino de Detención
Fecha de Expedición de la Resolución ANULACION
Terrorismo
Plazo Máximo: 36 meses
Fundamentos 1 y 2
Objeto de la Demanda
se ordene la inmediata libertad del demandante
no se dictó auto de apertura de instrucción
plazo límite de detención preventiva, establecido por el artículo 137.° del Código Procesal Penal, ha fenecido.
Doble afectación constitucional
detención arbitraria al haberse ejecutado sin mandato judicial
vulneración de las garantías del debido proceso con
transgresión del principio de legalidad procesal
duración ilimitada de su detención y aplicación de dispositivos procesales penales que no estuvieron vigentes
al momento de su detención
3. Improcedencia De Protección Del Debido Proceso En
Abstracto En Procesos De Habeas Corpus
restricciones al pleno
ejercicio de la libertad
locomotora
medida cautelar de detención preventiva
el Tribunal Constitucional
tiene competencia
4. Materia Sujetas a Análisis Constitucional
a) Si se ha lesionado el derecho que tiene el recurrente al ejercicio pleno de las facultades que sobre la impartición de justicia, consagra la Constitución Política del Perú
b) Si por el tiempo transcurrido en detención preventiva se ha terminado afectando la libertad personal del demandante
5. Límites a la Libertad Personalsu ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se
encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley
los límites a los derechos pueden ser impuestos por la misma norma que reconoce
el derecho
por el ejercicio de uno o más derechos constitucionales, o por el ejercicio de uno o
varios bienes jurídicos constitucionales
Fundamentos 7 y 8: Carácter Excepcional de la Detención Judicial
Preventiva
• no debe ser la regla general• su libertad podrá estar
subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo La prisión
preventiva
• la detención preventiva constituye una de las formas constitucionales de garantizar que el procesado comparezca a las diligencias judiciales
Se infiere que
FUNDAMENTOS 9 -16 9. El Decreto
Legislativo N.º 926 10. La
recurrente fue procesado y
condenado por TERRORISMO
11. El accionante se
encuentra detenido
12. Principio tempus regit
actum
13. Plazo de detención en el proceso penal
14. Computo de plazo
15. Y 16. Precedente vinculante
PRECEDENTE VINCULANTE
• Principio Tempus Regit Actum
FUNDAMENTO 12
• Art.1 Ley 27553FUNDAMENTO
13
PRINCIPIOS
TEMPUS REGIT ACTUM
"el tiempo rige el acto"
Irretroactividad
DOCTRINA STC N.° 1593-2003-HC, Caso Dionicio Llajaruna Sare
PARTES • Dionicio Llajaruna Sare• Primera Sala Penal Trujillo
SUMILLA • Sobre beneficios
penitenciarios y libertad personal
DERECHOS CONTITUCIONALES
• Libertad personal• Derecho a la debida
motivacion