Caso Arbihal Importaciones Diana S A Poder Judicial tribunal Arbihnl Carlos Ruska Maguiæa Jorge Saniistevan de Noriega Mario Linares Jara LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante IMPORTACIONES DIANA S A en adelante IMPORTACIONES DIANA Demandado PODER JUDICIAL Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIA JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA MARIO LINARES JARA RESOLUCIN N 14 Lima 13 de abril de 2009 VISTOS I ANTECEDENTES Con fecha 13 de mayo del 2008 se llev a cabo la audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral constituido por los doctores Carlos Ruska Maguiæa Presidente Jorge Saniistevan de Norieg rbitro y Mario Linares Jara `rbitro Laudo Arbitral de Derecho ialde5l El SOPORTE Id EA ARA SU ARb˝TRAJE CAVE RAMON R˝bEYRO 72 QfICINA 30 M1RAffORES TEIf 511 242 3130 241 0933 WWN MARCCPERU CO CONTACTENOS MARCPERU COM
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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbihnl
Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante IMPORTACIONES DIANA SA en adelante
IMPORTACIONES DIANA
Demandado PODER JUDICIAL
Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIÑA
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
MARIO LINARES JARA
RESOLUCIÓN N 14
Lima 13 de abril de 2009
VISTOS
I ANTECEDENTES
Con fecha 13 de mayo del 2008 se llevó a cabo la audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral constituido por los doctores Carlos Ruska
Maguiæa Presidente Jorge Saniistevan de Norieg rbitro y Mario
Linares Jara `rbitro
Laudo Arbitral de Derechoialde5l
El SOPORTE Id EA ARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON R˝bEYRO Ó72 QfICINA 30 M1RAffORES TEIf 511 2423130 2410933
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Caso Arbitral Importaciones Diana SAPoder Judicial
irlbunol Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
En dicha audiencia los Ærbitros ratificaron su aceptación al cargo y
reiteraron que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a
hechos o circunstancias que obligara a alguno de ellos a inhibirse al no
haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes sus
representantes y sus respectivos abogados
Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó
contra el contenido de la referida Acta de Instalación ni contra la
participación de alguno de los Ærbitros
I1 DE LA DEMANDA DE IMPORTACIONES DIANA
Con fecha 13 de agosto de 2008 la empresa IMPORTACIONES DIANA
presentó su escrito de demanda contra el PODER JUDICIAL solicitando
que se declare
Sin efecto y nula la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N
0212007PPJsuscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES
DIANA SA derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 001
2007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro de Combustible
para los Vehículos y Dependencias del Poder Judicial en Lima
Metropolitana y el Callao en adelante CO ATO toda vez qu
la misma no se ajusta a derecho
Laudo Arbitral de Derecho
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El OPORT ˝dEAI PARA SU ARb˝TRAECAVE RAMON RllEYRO Ó72 OII NA 305 M˝RAHORES TEIf 511 2423130 410933
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Carlos Ruska MaguiæaJwge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Ordenar al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento presentada con motivo del CONTRATO
Disponer que el PODER JUDICIAL pague a favor de IMPORTACIONESDIANA por concepto de indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados en atención al lucro cesante determinado por la partedel CONTRATO dejada de ejecutar por causas imputables a la
Entidad
Que el PODER JUDICIAL incumplió de manera reiterada con los
pagos dentro del plazo establecido en el CONTRATO así como en la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
Fundamentos de las Pretensiones
Antecedentes
1 Con fecha 21 de mayo de 2007 el PODER JUDICIAL e
IMPORTACIONES DIANA suscriben el CONTRATO con el objeto de
suministrar combustible para las Dependencias del Poder Judicial
ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao
2 Mediante Carta Notarial N 6192007SLGFGGPJ recibida con
Lau o Arbitral de DerechoPÆgina 3 de 51
E OPORTE IdEAI PARA SU ARb1TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Oti nA305 Mianfloaes TEIL 511 242313 2410933
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fecha 11 de septiembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a
IMPORTACIONES DIANA para que dentro del plazo de cinco 05días cumpla con las obligaciones contenidas en el CONTRATO
requerimiento que fue debidamente absuelto mediante Carta
cursada el mismo día 11 de septiembre de 2007 en donde
IMPORTACIONES DIANA indicaba que el abastecimiento de
combustible se había normalizado a pesar de sólo haber recibido
una parte del pago
3 Con Carta Notarial N7272007SLGAFGGPJrecibida con fecha 25
de octubre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que los
vehículos del PODER JUDICIAL no habían sido abastecidos con
combustible de 97 octanos Segœn IMPORTACIONES DIANA dicho
requerimiento fue debidamente absuelto mediante carta cursada el
día 26 de óctubre de 2007 indicÆndole al PODER JUDICIAL que
dicho desabastecimiento se había producido debido a la demora
en sus pagos conforme al detalle indicado en la misma
comunicación
4 A travØs de las Cartas Notariales N 730 y N7412007SLGAFGGPJ1 recibidas los días 26 de octubre y 03 de noviembre de 2007 el PODER
JUDICIAL requirió a IMPORTACIONES DIAN para que dentro de
Laudo Arbitral de Derecho
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E S PORTE dEAí PARA SU ARb˝TRAJCAVE RAMÓN Ribeya 672 Ofici A 305 Mirsnflorses TEIf 511 24231 2410933
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plazo de veinticuatro 24 horas cumpla con las obligaciones
contenidas en el CONTRATO toda vez que los vehículos de la
Entidad no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 y
gasolina de 90 y 97 octanos El requerimiento fue absuelto por
IMPORTACIONES DIANA mediante Carta cursada el día 03 de
noviembre de 2007 detallÆndole al PODER JUDICIAL que dicho
desabastecimiento se había producido debido a la demora en los
pagos de las Órdenes de Compra Nros 001407 001389 001498 En
efecto el no pago por parte del PODER JUDICIAL repercute
directamente en el capital de trabajo y por ende retraso en el pago
al principal proveedor de combustible Petróleos del Perœ que en
determinados momentos suspende el crØdito generando
desabastecimiento de combustible lo que levó a incumplir a su vez
con el PODER JUDICIAL
5 Mediante Carta Notarial N7512007SLGAFGGPJde fecha 13 de
noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA que cumpla con las obligaciones contenidas en el
CONTRATO dÆndole un plazo de 24 horas ya que sus vehículos no
habían sido abastecidos con combustible de 97 octanos los días 08 y
09 de noviembre de 2007 IMPORTACIONES DIANA a travØs de su
F
carta del 16 de noviembre de 2007 indica al PODER JUDICIAL que el
mencionado desabastecimiento se produce debido a la demora en
sus pagos veintiœn 21 días de demora en el pa e la factura
Laudo Arbifral de Derecho
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EL ORTE 1 AL PARA SU ARb˝iRAJECALLE RAMON RibEYRO 72 Oficina 05 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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003131478 seæalando asimismo que el proceso de pagos es muy
lento
6 Con Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJrecibida el 24 de
noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que sus
vehículos no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 el día
22 de noviembre del referido aæo
7 Mediante Carta Notarial N 0012008SLGAFGGPJrecibida con
fecha 03 de enero de 2007 la Entidad informa a IMPORTACIONES
DIANA que con Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJ declaró resuelto el CONTRATO bajo
el supuesto incumplimiento reiterado de las obligaciones a su cargo
Fundamentos de Hecho y Derecho
A Se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ
que declaró resuelto el CONTRATO
1 La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N
2842007PPJdetermina la resolución del CONTRATO toda vez qu
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El S PO TE Id I PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso b Ficina 3 5 MIRARORES TEIf 511 2423130 2410933
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de conformidad a lo expuesto en su parte considerativa
IMPORTACIONES DIANA habría incumplido reiteradamente sus
obligaciones contractuales conforme a las diversas cartas notariales
cursadas a fin que brinde el suministro de combustible de acuerdo a
las condiciones pactadas
2 Durante la ejecución del CONTRATO IMPORTACIONES DIANA
cumplió diligente y oportunamente con la prestación objeto del
mismo desde su suscripción Sin embargo los problemas comenzaron
a suscitarse cuando el PODER JUDICIAL comenzó a incurrir en atrasos
en sus pagos los mismos que tuvieron efectos directos sobre el
suministro de los combustibles
3 IMPORTACIONES DIANA seæala que pese a ello el PODER JUDICIAL
efectuó una serie de requerimientos notariales al contratista a fin que
cumpla con sus obligaciones contractuales los cuales no
obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad toda vez que
continuó despuØs de absuelto su requerimiento abasteciØndose
de los mencionados combustibles pero sin dejar de seguir
incurriendo en atrasos en sus pagos por el combustible utilizado
4 El artículo 45 del Texto œnico Ordenado de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en adglante LCAE establece de forma
genØrica que un contrato celebrado po I Estado puede ser
laudo Arbitral de Derecho
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EL 5 ORTE ˝ AL PARA SU AR6ITRAJECAIIE RAMÓN Ribeyrso 672 OficiN O5 Minnfloaes TEIf 511 24231 0 2410933
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resuelto entre otros por causas imputables a la Entidad o al
Contratista De este modó en caso que alguna de las partes
pretenda resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones
de su contraparte el artículo 226 del Reglamento de la LCAE en
adelante REGLAMENTO regula el procedimiento a observarse el
cual resulta ser de cumplimiento obligatorio
5 Segœn refiere el citado artículo si alguna de las partes falta al
cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo
no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el
contrato Si vencido el plazo el incumplimiento continœa la parte
perjudicada resolverÆ el contrato de forma total o parcial mediante
carta notarial
6 Para IMPORTACIONES DIANA en el presente caso dada la
naturaleza cíe la ejecución de la prestación los vehículos de la
Entidad debían de constituirse en las instalaciones del contratista a
efecto de ser abastecidos del combustible entonces de mediar la
falta de suministro de los combustibles correspondía al PODER
JUDICIAL requerir al contratista a fin que restablezca el suministro lo
cual hizo
r
7 Sin embargo aæade la demandante que ta iØn es cierto que
Laudo rbifral de Derechoa8de51
EL 5 PORTE ˝ EAI PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON RibEyR 72 Oficie 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 10933
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Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario Linares Jara
ante cada requerimiento efectuado por el PODER JUDICIAL
IMPORTACIONES DIANA efectuó sus absoluciones correspondientes y
restituyó el suministro a satisfacción de la Entidad lo cual se puede
colegir toda vez que sus vehículos continuaron concurriendo
posteriormente a las instalaciones de la demandante para seguir
abasteciØndose de combustible bajo los tØrminos contractuales
pactados
8 De lo expuesto concluye la demandante que cada hecho que
pudo ser causal de resolución contractual fue extinguido 0
develado en su oportunidad por el contratista y a satisfacción de la
Entidad en observancia del procedimiento establecido en la LCAE
para tales efectos conforme ha quedado demostrado con las
cartas del contratista citadas en los antecedentes del presente
documento así como de las facturas emitidas por el contratista con
posterioridad a cada requerimiento efectuado en razón del
combustible que siguió suministrÆndose alos vehículos de la Entidad
a voluntad y decisión de Østa por lo que para IMPORTACIONES
DIANA no habría causal subsistente e imputable al contratista que
justificara la resolución del CONTRATO
9 A mayor abundamiento IMPORTACIONES DIANA reseæa lo expuesto
por el Tribunal de Contrataciones y Adquisic es del Estado en el
Acuerdo N 018010 de fecha Ó4 de se ienbre de 2002 qu
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Eí S ORTE ÓEAí PARA SU ARb˝TRAJECAVE Ramón RibEyao 672 Ofi a305 M˝RAfIORES TEIf 511 2423130 2410933
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establece en los casos de resolución de contratos las Entidades
estÆn obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que
tratan los artículos 143 y 144 del REGLAMENTOI procedimiento cuya
inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del
Contratista sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los
funcionarios responsables
lOAsí se advierte que la resolución del CONTRATO no se sustenta en
causal alguna imputable al contratista ni observó el procedimiento
de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
B Se ordene al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento del CONTRATO y el pago por daæos y perjuicios
ocasionados a nuestra representada en atención a la resolución
e indebida del contrato
1 En el presente caso al haberse evidenciado que la Entidad resolvió
el CONTRATO por causas ajenas a alguna responsabilidad imputable
a IMPORTACIONES DIANA y sin observar el procedimientor
establecido en la normativa sobre la materia resulta amparable qu
el Tribunal Arbitral al momento de laudar disponga la devolución de
z
Artículos anÆlogos al 225 y 226 del Reglamento aprobado med nte ecreto Supremo N 8
2004PCM y de aplicación al procedimiento de resolución contractu I
Laudo Arbitral de Derecho
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I PORTE EAI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibE 672 OficiN 305 MianfloRES TEIf 511 2423130 410933
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la garantía o garantías de fiel cumplimiento presentadas por el
contratista al momento de su suscripción
2 La demandante seæala que no existieron razones legales que
justifiquen la resolución contractual efectuada por el PODER
JUDICIAL deviniendo tal decisión no sólo en precipitada y carente de
razonabilidad sino que el PODER JUDICIAL resolvió un contrato que
le costó al Estado tiempo horas hombre y un sin fin de gastos
administrativos considerando 1 la fase de programación y actos
preparatorios 2 la fase de selección y 3 la fase de ejecución
contractual
3 Finalmente IMPORTACIONES DIANA manifiesta no entender quØ es lo
que busca el demandando ya que sus vehículos fueron a las
instalaciones de IMPORTACIONES DIANA despuØs de la absolución
yo subsanación de cada requerimiento para continuar con el
suministro del combustible
4 De lo expuesto IMPORTACIONES DIANA concluye que la Entidad no
puede alegar que el Contratista haya incumplido alguna obligacióncontractual y mucho menos legal o reglamentaria habiendo
devenido dicha resolución en perjuicio de IMPORTACIONES DIANA
al haberse resuelto el CONTRATO sin justifica 1 n alguna establecida
por ley frustrando sus expectativas comer I s y empresariales
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EL OPORTE ˝ AI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibeyRO 672 Ofiein 305 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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dejar de percibir el saldo del monto contractual por el tramo dejado
de ejecutar lo cual se configura en un daæo objetivo y tangible que
resulta ser ponderable para efectos de la indemnización por daæos y
perjuicios correspondientes de acuerdo a lo seæalado por la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
C Reiterado incumplimiento por parte del PODER JUDICIAL en los pagos
dentro del plazo establecido en los tØrminos contractuales así como en la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
1 Los continuos retrasos en los pagos en los que ha incurrido el PODER
JUDICIAL fueron la causa del desabastecimiento del combustible
que obtenía el contratista de su principal proveedor Petróleos del
Perœ
2 Cada uno de los retrasos incidían en el capital de IMPORTACONES
DIANA dificultando los pagos que a su vez debía hacer Østa a
Petróleos del Perœ para cumplir con el pago de los crØditos
obtenidos para el abastecimiento del combustible comercializado
por el contratista
3 Por otro lado y conforme se puede observar de las cartas cursadas
por el PODER JUDICIAL no la aleja de res æs bilidad el hecho de
Laudo Arbitral de Derecho
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El ORTE ˝ Al PARA SU ARBITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 6 Oficina O5 Miapflorses TEIf 51I 2423 0 2410933
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argumentar que aquellos retrasos se debían a los documentos
defectuosos yo con errores presentados por IMPORTACIONES
DIANA porque desde la recepción de muchas facturas que fueron
posteriormente pagadas sin observación alguna se puede advertir
que el plazo transcurrido hasta que fueron pagadas sobrepasa los
plazos establecidos en el contrato así como en el REGLAMENTO
situación que deberÆ ser merituada a efecto de determinar la
indemnización por daæos y perjuicios a ser pagados a
IMPORTACIONES DIANA por parte de la Entidad
IMPORTACIONES DIANA el día 22 de agosto de 2008 presentó un escrito
de subsanación de demanda a travØs del cual absuelve el traslado
conferido mediante Resolución N 3 de fecha 18 de agosto de 2008
Mediante Resolución N 4 expedida el 8 de septiembre del 2008 el Tribunal
Arbitral tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma al
0 PODER JUDICIAL por el plazo de trece 13 días hÆbiles
12 DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL PODER JUDICIAL
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008 ingresado en tØrminoY
oportuno el PODER JUDICIAL contØstó la demanda negÆndola y
contradiciØndola en todos sus extremos solicitand ue la misma se
declarada infundada
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El 5 ORTE ˝d AI PARA 50 ARbiTRAJECAVE RAMÓN R1bEYR0 Ó72 OFICINA OS Miaaflortes TEIf 511 2423130 J 10933
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iribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
El PODER JUDICIAL se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos
por IMPORTACIONES DIANA en su escrito de demanda debiendo resaltarse
lo siguiente
Sobre los antecedentes
1 Con fecha 21 de mayo del aæo 2007 el PODER JUDICIAL suscribió
con la empresa IMPORTACIONES DIANA el CONTRATO para el
suministro de combustible Gasolina de 97 octanos Gasolina de 90
octanos y Petróleo Diesel 2 a las dependencias del Poder Judicial
ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao por el período de 12
meses y por la suma total de S 1 018 66950
2 El PODER JUDICIAL seæala que conforme consta de los
OMemorÆndums emitidos por la Sub Gerencia de Logística de la
Gerencia de Administración y Finanzas Nros 4179 4408 y 44682007
SLGAFGGIPJ se aprecia que IMPORTACIONES DIANA venía
incumpliendo de manera reiterada con el suministro de combustible
razón por la cual se le cursaron diversas Cartas Notariales a fin que
cumpliera con ejecutar la prestación de conformidad con la
y condiciones contractuales bajo apercibimien de resolverse I
contrato
i
Lau Arbitr I de DerechoPÆgina 1 de 51
EL SOPORTE I AL PARA Su ARb˝TRAJECAVE RAMÓN RIbEYRO 672 OfiCINA O5 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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3 Así se advierte que con fecha 07 de septiembre del aæo 2007 se le
remitió la Carta No 6192007SLGAFGGPJdel mismo modo la
Carta No 7272007SLGAFGGPJ del 24 de octubre del 2007 la
Carta No 7302007SLGAFGGPJdel 26 de octubre del 2007 la
Carta No7412007SLGAFGGPJdel 31 de octubre del 2007 la Carta
No 7512007SLGAFGGPJdel 12 de noviembre del 2007 y la Carta
No 7752007SLGAFGGPJdel 23 de noviembre œltimo todas ellas
fueron diligenciadas notarialmente con la finalidad que
IMPORTACIONES DIANA cumpla con restablecer el abastecimiento
de combustible a las diversas dependencias del Poder Judicial
4 Continœa el PODER JUDICIAL indicando que la Sub Gerencia de
Logística precisa que las cartas notariales antes mencionadas fueron
cursadas ante las quejas recibidas por diferentes Æreas del PODER
JUDICIAL Por ejemplo con fecha 23 de octubre del aæo 2007 la
Administración de la Corte Suprema de Justicia dejó constancia de
la falta de atención del proveedor de Gasolina de 97 octanos de
igual forma con fecha 26 de Octubre de 2007 la Administración de
la Corte Superior de Justicia del Callao comunicó la falta de
atención del proveedor de Petróleo Diesel 2 con fecha 31 de
octubre de 2007 la Administración de la Corte Superior de Lima
comunicó que el proveedor no contaba con Gasolina de 90
octanos asimismo la Administración de la Corte Superior de Lima
comunicó que el 05 de octubre dØl 2007 no suminis a Gasolina de
Laudo Arbitral de Derecho
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El OPORTE I AL PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓn Ribeyrso 672 OlicinA O5 MiRALORES TEII 511 2423130 24109
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90 octanos de igual modo el Encargado del `rea de Transportes de
la Sub Gerencia de Logística seæaló que el 19 de noviembre de 2007
desde tempranas horas de la maæana el proveedor dejó de
abastecer Gasolina de 90 octanos
5 En respuesta a ello IMPORTACIONES DIANA conforme indica el
PODER JUDICIAL le hizo llegar con fechas 5 16 y 26 de noviembre
de 2007 las cartas sn manifestando que el problema radicaba en
la falta de liquidez por la demora en los pagos Sin embargo la Sub
Gerencia de Logística del PODER JUDICIAL indica que ello no se
ajusta a la realidad pues los mismos se vienen efectuando
conforme a lo pactado por lo que teniendo en consideración los
reiterados incumplimientos y desabastecimiento constante de uno u
otro tipo de suministro la Sub Gerencia de Logística plantea la
resolución del CONTRATO a travØs de la Resolución Administrativa
No 2842007PPJdel 19 de diciembre de 2007
Sobre la forma y oportunidad de pago pactados
1 El Contrato N0212007PPJde Suministro de Combustible para las
dependencias del Poder JudiciÆl ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao derivada de la Licitación Pœblica por Subasta Inversa Nr
0012007CEGGIPJ Primera Cónvocatoria celebrado entre e
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EL S ORT ˝ÓEAi PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 O ieiNA 305 Miaafloaes TEIf 511 2423130 241093
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Canos Ruska MaguiæaJorge Santisievan de NoriegaMario Linares Jara
PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA y suscrito el 21 de mayo
de 2007 estableció en la C˝Æusula Sexta textualmente lo siguiente
CL`USULA SEXTA FORMA DE PAGO
El pago se efectuarÆ dentro de los diez 1 OJ días posteriores a
la entrega de los bienes objeto del presente contrato previa
recepción y conformidad del mismo de la Dependencia
encargada la cual otorgarÆ la misma en un plazo que no
excederÆ de los diez 10J días siguientes a la recepción de los
bienes objeto del presente proceso para lo cual el postor
deberÆ adjuntar las Guías de Remisión y presentar la factura
respectiva en concordancia con los artículos 237 y 238 del
REGLAMENTO y en concordancia con lo establecido en las
Bases del proceso de selección las cuales EL CONTRATISTA
declara conocer y aceptar en su totalidad
2 Segœn menciona el PODER JUDICIAL esta fórmula fue establecida en
concordancia con el artículo 237 del REGLAMENTO siendo dicha
norma legal la que determina la forma en que debe de tratarse los
casos en que ocurre eventualmente un retraso en el pago
3 El PODER JUDICIAL pide al Tribunal Arbitral advertir que los plazos en
nel pago por el suministro de combJStible se han ef ctuado conforme
a los tiempos y forma pactados cuidando en c caso de verificar
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
El contrato de suministro estÆ regulado por nuestro Código Civil a partirde sus artículos 16042 al 1620 siendo sus principales características las
siguientes
1 Contrato con prestaciones recíprocas
Se denomina contrato con prestaciones recíprocas a aquel en el
que las partes que lo celebran son deudoras y acreedoras la una de
la otra con independencia de la cantidad de prestaciones a las
que cada una de ellas se obliga frente a la otra es decir son
aquellos en los que los beneficios o ventajas que las partes
pretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución del contrato
son recíprocos Sobre el particular De la Puente y Lavalle3 seæala que
Basta que los contratantes acuerden mediante el consentimiento
que existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo
consentimiento para que en virtud de la fuerza obligatoria que la ley
concede ql contrato la obligación de un contratante sea
correlativa a la obligación del otro y corran paralelas durante toda
la vida del contrato de tal manera que si una de ellas deja de
cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que
zCódigo Civil Suministro Definición Art1604Por el suministro el suministrante se obligaejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuas bienes
s DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del contrato privado ultural CuzcoSAeditores Lima 1983 Tomo IPÆg 477
Laudo Arbitral de Derecho
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EL OPORTE idE PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN R˝lEYRO 72 Of˝CiNA 3 M˝RAfiORES TEIf 511 2423130 2410933
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se pierda por lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar
obligada por su obligación correlativa con lo cual se recupera el
equilibrio perdido
En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina
denomina correspondencia oreciprocidad yque consiste en la
interdependencia entre las partes por lo que en tal sentido cada
una no estÆ obligada por sus propias prestaciones sino porque la
otra parte debe otras prestaciones En conclusión la o las
prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el
presupuesto indeclinable de la o las prestaciones de la otra
La reciprocidad encuentra su fundamento en una correlación de
prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo y Antonio Gullón4 Los
deberes de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de
interdependencia puesto que cada parte acepta el sacrificio que
para ella supone realizar la prestación que le incumbe con la
finalidad de lograr como resultado la prestación que la otra parí
debe realizar esta es pues la característica que tipifica a los
contratos con prestaciones recíprocas como el contrato d
suministro que nos ocupa
e DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Civ Editorial Tecnos
Madrid Volumen IIPÆg162163
i
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AI respecto resulta vÆlida la descripción efectuada por Hedemann
de lo que significa para cada una de las partes contratantes su
posición jurídica y que ha sido expresada en la siguiente frase yoestoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí no con
carÆcter retorsivo sino como una manifestación de un acuerdo
integral5
Las prestaciones a las que se obligaron IMPORTACIONES DIANA y el
PODER JUDICIAL han sido descritas en el contrato celebrado
prevaleciendo de todas ellas sin lugar a dudas la prestación de
IMPORTACIONES DIANA de suministrar el combustible para las
dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao segœn lo seæalado en la clÆusula cuarta del contrato
celebrado y la prestación del PODER JUDICIAL de pagar el costo de
dicho combustible por la cantidad de S101866950 Un millón
dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y 50100 Nuevos Solesreferido en la clÆusula quinta del contrato
2 Contrato a título oneroso
El contrato celebrado por las partes es un contrato a título oneroso
toda vez que una de las partes se somete a un sacrificio par
i
s Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE ManuetOp Cit PÆg 4
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conseguir una ventaja y por ello se establece una relación de
equivalencia entendida en un sentido subjetivo entre las
prestaciones correspondiØntes6 Estas ventajas subjetivas de cada
parte se materializan en las prestaciones correlativas asumidas
Sobre el particular Blanca manifiesta que el Contrato es a título
oneroso cuando a la prestación principal de una parte le
corresponde una prestación principal a cargo de la otra
En el caso de autos ha quedado acreditado que la prestación
principal de IMPORTACIONES DIANA consistía en el suministro de
combustible en los tØrminos pactados en el contrato celebrado
mientras que la prestación principal a cargo del PODER JUDICIAL era
la de pagar el costo del combustible suministrado por la
demandante en forma continua por la cantidad total de S
101866950 Un millón dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y
50100 Nuevos Soles
3 Contrato con prestaciones de dar
IMPORTACIONES DIANA se obligó frente al PODER JUDICIAL a
t suministrar combustible para las dependencias de Øste ubicadas en
a SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292
BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrató Milano Dott A Giuffre Editore M no
1984 PÆg 466
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Lima Metropolitana y el Callao de conformidad con los tØrminos del
contrato celebrado y los dócumentos que forman parte de Øl lo que
constituye una prestación de dar clÆusula tercera
Las obligaciones con prestaciones de dar son aquellas en las que la
parte se obliga a entregar una cosa en el caso que nos ocupa el
combustible lo que constituye una prestación positiva real
4 Contrato de ejecución continuada por un plazo determinado
En el presente caso la prestación a cargo de la demandante
consistía en el suministro de diversas clases de combustible para las
dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao lo que debía cumplirse mediante prestaciones de dar
continuadas durante el plazo de vigencia del contrato celebrado
Adicionalmente a las características del contrato de suministro referidas en
los pÆrrafos precedentes cabe precisar que el contrato que nos ocupa se
encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decrete
Supremo N0832004PCM y su Reglamento el Decreto Supremo N 084
2004PCM siendo las normas del Código Civil de aplicación supletoria
tenor de lo dispuesto por el artículo 201 del mismo Regl mento
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I 3 DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde dejar sin efecto
y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N 021
2007PPJ suscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA SA
derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 0012007CEGGPJ
Primera Convocatoria Suministro de Combustible para los Vehículos y
Dependencias del Poder Judicial en Lima Metropolitana y el Callao
La demandante alega que i ha cumplido en forma oportuna y diligente
con su prestación siendo la Entidad quien a pesar de sus continuos atrasos
en el pago efectuó una serie de requerimientos notariales sin perjuicio de
los cuales no obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad quien
continuó abasteciØndose del combustible ii la resolución del Contrato N
0212007PPJ llevada a cabo por la Entidad mediante Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ no se
sustenta en causal imputable a la Contratista ni observó el procedimiento
de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del
REGLAMENTO iii la causal de resolución invocada por el PODER JUDICI
a travØs de la Resolución Administrativa de la Presidencia del PodØr
Judicial N 2842007PPJ no se ajusta a derecho toda vez que lo
iæcumplimientos reiterados de las obligqiones contractuales invocados n
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la citada resolución no se encuentran contemplados en la normativa
sobre contrataciones pœblicas
Por su parte la Entidad seæala que i la resolución contractual se efectuó
de conformidad con los requisitos legales estipulados por la Ley y su
Reglamento al estar acreditado documentariamente el constante
incumplimiento de la Contratista ii los plazos en los pagos por el
suministro del combustible se efectuaron conforme a los tiempos y forma
pactados iv en el supuesto negado que el PODER JUDICIAL hubiese
tenido retrasos en el pago a favor de la Contratista esta œltima tenía
derecho al pago de intereses conforme a las Bases y el CONTRATO mas
no tenía derecho a suspender el servicio de suministro de combustible v
la Resolución Administrativa N 2842007PPJ se expidió como
consecuencia del reiterado incumplimiento por parte de la Contratista en
el suministro de combustible a la Entidad a pesar de habØrsele advertido
reiteradamente el incumplimiento en que estaba incursa por ello resulta
vÆlida en todos sus extremos
Conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N 2842007PPJ del 19 de diciembre de 2007 fue
incumplimiento de manera reiterada de las obligaciones contractuales de
IMPORTACIONES DIANA lo que generó que sobre la base de lo dispuest
por el artículo 41 de la LCAE y el artícuó225 del REGLA NTO el POD R
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Seæalado lo anterior es pertinente mencionar que en atención a la
naturaleza de acto administrativo que reviste la resolución de contrato
formulada por el PODER JUDICIAL Østa contiene dos partes claramente
diferenciables
La primera de ellas corresponde al ejercicio de la potestad reglada del
PODER JUDICIAL con relaciónala verificación del supuesto de hecho el
incumplimiento de IMPORTACIONES DIANA en el presente caso que
habilita la resolución contractual de conformidad con el artículo 41 de la
LCAE y el artículo 225 del REGLAMENTO el mismo que origina la obligación
de formular el apercibimiento correspondiente segœn dispone el artículo
226 del REGLAMENTO y que determina que ante el incumplimiento de
dicho apercibimiento se habilite a disponer la resolución del contrato
Respecto de lo anterior el anÆlisis debe centrarse en el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa es decir de lo específicamente reglado con
relación a los supuestos que habilitan la resolución contractual y el
procedimiento respectivo
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La segunda de ellas corresponde a la potestad discrecional8 del PODER
JUDICIAL de establecer un plazo para la subsanación del incumplimiento
advertido y cuya subsanación debe ser requerida La evaluación del
cumplimiento de la legalidad en el caso de potestades discrecionales
pasa por determinar si el ejercicio de dicha potestad ha devenido en
arbitrariedad por desviación de poder incongruencia con los principios
generales del derecho falta de adecuación a un fin irrrazonabilidad o
desproporcionalidad entre otros
Por una cuestión de orden el desarrollo del anÆlisis del Tribunal partirÆ de
la adecuación del ejercicio de la potestad reglada del PODER JUDICIAL de
declarar la nulidad del contrato a la normativa sobre contrataciones del
Estado El anÆlisis del ejercicio de la potestad discrecional antes seæala
serÆ relevante sólo en el caso en que se determine el efectivo
cumplimiento del PODER JUDICIAL de los presupuestos y procedimiento
para la resolución contractual normados en la LCAE y el REGLAMENTO
a MAR˝N HERN`NDEZ ha definido a la discrecionalidad seæalando que se la co cibe
como el margen de relativa libertaddecisional que el ordenamiento jurídico co fiere
a la Administración para apreciar o integrar el interØs pœblico en el caso co creto
margen que se deriva de la expresa atribución normativa que de Øl se hace de la
escasa densidad o la imprecisión de las disposiciones que regulan la a ividad
administrativa yque se traduce en la posibilidad de completar el supuesto de echo
imperfecto incompleto o inacabado de la norma que atribuye la facultad estableciendo
los criterios objetivos aœn de componente extrajurídico en que se baso la decisión
mediante la cual se procura la mÆxima satisfacción posible d encionado interØs
pœblico a efectivizar en cada supuesto específico MAR˝N HER A DEZ Hugo Alberto
Discrecionalidad Administrativa Universidad Ex nado de Colombi olombia PÆg 177
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Sobre la base de lo anterior y en atención a lo alegado y probado por
ambas partes el Tribunal Arbitral puede advertir que la decisión del PODER
JUDICIAL de resolver el CONTRATO se basó fundamentalmente en el hecho
de que IMPORTACIONES DIANA habría incumplido injustificadamente y de
manera reiterada9 sus obligaciones contractuales directamente habría
dejado de abastecer de combustible al PODER JUDICIAL a pesar de haber
sido requerida para ello mediante diversas cartas notariales Siendo así I
corresponde a este Tribunal Arbitral analizar si el fundamento de la
resolución encuentra correspondencia con los supuestos previstos por la
LCAE y el REGLAMENTO 10
9 Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA N 2842007PJdel 19 de diciembre de 2007 PÆg 3 primer pÆrrafo Que en ese orden de ide s
advirtiØndose que el contratista Importaciones Diana SAviene incumpliendo de man ra
reiterada con sus obligaciones contractuales
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 41 ClÆusulas obligatorias en los confrafos
Los contratos regulados por la presente Ley incluirÆn necesariamente y bajoresponsabilidad clÆusulas referidas a
J
c Resolución del Confrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento po parte del
confratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la
Entidad y no haya sido materia de subsanación esta œltima podrÆ resolver el confrafo en
forma total oparcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el qve se
manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho documento serÆ aprobado por
autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El contrato
queda resuelto de pleno derecho apartir de la recepción de dicha comunicación por el
contratista JØnfasis agregado
ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 45 Resolución de los
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En el presente arbitraje estÆ probado que el PODER JUDICIAL al resolver el
Contrato se amparó en lo dispuesto en el literal C del artículo 41 de la
LCAE y en el artículo 225 del REGLAMENTO segœn el cual La Entidad
podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41
de la LCAE esto es en los casos en que eI contratista 1 Incumpla
injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a
su cargo pese a haber sido requerido para ello 2 Haya llegado a
2J Haya llegado aacumular el monto mÆximo de la penalidad por mor
en la ejecución de la prestación asu cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la presta ón
pese ahaber sido requerido para corregir talsituación
El contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del
Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese
ahaber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226
i Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 226 Procedimiento de resolución del Confrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de
la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en
ningœn caso mayor aquince 15 días plazo Øste œltimo que se otorgarÆ necesariamente
en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parteperjudicada resolverÆ el contrato en forma total oparcial mediante carta notarial