-
Isidora Goyenechea 3120, Piso 4; Las Condes, Santiago, Chile
Fono: 562-335 0076; fax:562-2314369; e-mail:
[email protected]
www.sga-ltda.cl
DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL
Proyecto
Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados
en Planta de Flotacin Callejas Zamora
Septiembre de 2008
-
2
EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER
OTROSI: ACOMPAA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA
PERSONERIA.
SEORES COMISIN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE II REGIN DE
ANTOFAGASTA
Nicols Yerko Basic Marn de nacionalidad chilena Cdula de
Identidad N 4.877.572 - 1, en representacin, segn se acreditar en
el segundo otros, de Minera Cerro Dominador S.A., en adelante MCD,
RUT N 79.873.300-1, con domicilio en Anhidrita 150 comuna de
Antofagasta, II Regin, a la Comisin Regional del Medio Ambiente de
la II Regin Antofagasta respetuosamente digo: Que vengo en acompaar
la presente Declaracin de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto
"Procesamiento de Minerales y subproductos Sulfurados en Planta de
Flotacin Callejas Zamora, sometindonos al Sistema de Evaluacin de
Impacto Ambiental segn lo dispone el artculo 9 de la Ley sobre
Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento,
que este proyecto cumple con la legislacin ambiental vigente, de
conformidad con lo exigido en el artculo 18 de la Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente y el artculo 14 del Reglamento del
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. El contenido de la
Declaracin de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa citada
precedentemente y naturaleza del proyecto es el siguiente:
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
3
INDICE
1 ANTECEDENTES GENERALES.
...............................................................................................
5 1.1 Nombre y tipo del proyecto.
........................................................................................................5
1.2 Identificacin del Titular y Representante Legal.
......................................................................6
1.3 Localizacin y vas de
acceso.....................................................................................................6
1.4 Superficie involucrada.
................................................................................................................8
1.5 Monto de inversin.
......................................................................................................................9
1.6 Mano de
obra.................................................................................................................................9
1.7 Vida til y cronograma del
proyecto...........................................................................................9
1.8 Justificacin de la localizacin.
..................................................................................................9
2 DESCRIPCION DEL
PROYECTO.............................................................................................
10 2.1 Partes, actividades y obras del proyecto.
...............................................................................
10 2.2 Insumos y servicios del proceso.
............................................................................................
18 2.3 Emisiones y Descargas al Ambiente.
......................................................................................
19 3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
AMBIENTAL......... 23 3.1 Normativa Ambiental de Carcter General
Aplicable al Proyecto........................................ 23
3.2 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no
requiere la
presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental.
.............................................................. 34 4
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO.
.............. 46 4.1 Antecedentes Solicitados para el Otorgamiento
de los Permisos Ambientales
Sectoriales..................................................................................................................................
52 5 COMPROMISOS AMBIENTALES
VOLUNTARIOS..................................................................
78
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
4
INDICE DE TABLAS Y FIGURAS Figura N 1 Localizacin Nivel
regional.
.................................................................................8
Tabla N 1: Coordenadas depsito de relaves (DATUM 56, HUSO
19).................................7 Tabla N 2. Equipo para
construccin de tranques de relave.
.............................................12 Tabla N 3:
Reactivos utilizados en proceso de flotacin para Mineral
polimetlico............15 Tabla N 4: Reactivos utilizados en
proceso de flotacin para Escorias..............................16
Tabla N 5: Resumen Emisiones Etapa de Construccin.
...............................................19 Tabla N 6:
Resumen Emisiones Etapa de
Operacin.....................................................21
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
5
1 ANTECEDENTES GENERALES. 1.1 Nombre y tipo del proyecto. El
nombre del proyecto es Procesamiento de Minerales y subproductos
Sulfurados en Planta de Flotacin Callejas Zamora y consiste en el
procesamiento de distinto tipos de Minerales tales como: minerales
sulfurados de minas propias o de terceros, concentrados de baja
ley, relaves, escorias de fundicin, entre otros. Lo anterior ya que
MCD debe estar constantemente buscando nuevos negocios para
mantener a la Planta Callejas-Zamora (PCZ) en operaciones. La
Planta de Flotacin de Callejas Zamora, actualmente operativa
produce concentrados de mineral. Esta planta cuenta con autorizacin
sanitaria para procesar Residuos slidos No peligrosos provenientes
de Divisin Chuquicamata y tratar sus residuos lquidos, Res
2796/2797 del 05 de julio de 1996, y su modificacin Res N 1995 del
6 de junio de 2008, que autoriza a MCD a como Eliminador de
Residuos No peligrosos consistentes en Escorias provenientes de
fundiciones del territorio Nacional. Adems MCD cuenta con la
autorizacin ambiental, Resolucin Exenta N 202/ 2003, que califica
favorable el proyecto beneficio de minerales sulfurados, donde se
autoriza el procesamiento de minerales de Mansa Mina y el
pronunciamiento de la Direccin Ejecutiva, D.E. N 081443 del 05 de
mayo del 2008, se indica que el procesamiento de escorias de
distintas fundiciones tales como de Ventanas, Potrerillos y
Altonorte, no est obligado a someterse al SEIA. Cada uno de los
documentos citados se adjunta en el anexo N1. El inciso primero del
artculo 8 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
establece que los proyectos o actividades sealados en el artculo 10
slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto
ambiental.
Por otra parte, el artculo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, que establece que deben someterse al
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA):
Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn,
petrleo y gas, comprendiendo las Prospecciones, explotaciones,
plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles.
Por su parte, el Artculo 3 del Reglamento del SEIA, establece
que:
Se entender por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones
u obras cuyo fin es la extraccin o beneficio de uno o ms
yacimientos mineros, y cuya capacidad de extraccin de mineral es
superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
En este contexto y teniendo en consideracin que el proyecto
procesar minerales en una tasa mxima de 100.000 ton/mes,
corresponde a un proyecto de desarrollo minero que debe ser
sometido al SEIA bajo la forma de una Declaracin de Impacto
Ambiental, toda vez que los supuestos del artculo 11 de la Ley N
19.300 que haran necesario un Estudio de Impacto Ambiental, no
concurren en la especie.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
6
Objetivo del Proyecto El proyecto que se presenta a evaluacin,
tiene como objeto obtener la autorizacin ambiental para la Planta
de flotacin para el procesamiento de minerales de diferentes tipos
y fuentes (nacionales e internacionales), pudiendo encontrarse
entre ellos:
Escorias de fundiciones Minerales Polimetlicos, Mixtos y
Sulfurados de minas propias o de terceros Concentrados de Baja Ley,
Relaves
1.2 Identificacin del Titular y Representante Legal. Titular:
Minera Cerro Dominador RUT: 79.873.300-1 Direccin: Anhidrita 150
Barrio Industrial, Antofagasta Telfono: 055-418111 Fax: 055-418001
Representante Legal: Nicols Yerko Basic Marn RUT: 4.877.572 - 1
Direccin: Anhidrita 150 Barrio Industrial, Antofagasta Telfono:
055-418111 Fax: 055-418001 Correo electrnico:
[email protected] 1.3 Localizacin y vas de acceso. La
Planta Callejas Zamora de Minera Cerro Dominador, se encuentra
ubicada administrativamente en la II Regin de Antofagasta,
Provincia de Antofagasta, Comuna de Sierra Gorda, a unos 15 km al
Noroeste de la Localidad de Sierra Gorda, siendo las Coordenadas
UTM de la Planta las siguientes: Norte 7.477.300 7.478.300; Este
459.200 460.900 km.(Figura N1) El acceso al proyecto desde Sierra
Gorda se realiza por un camino privado unos 15 Km de longitud en
direccin hacia el Noroeste en donde se ubica fsicamente la Planta
CZ. El proyecto en su mayora se desarrolla en instalaciones
existentes y como obra nueva solo contempla el aumento del rea para
depsito de relaves. Las coordenadas del rea solicitada se entregan
en la tabla N1 (Ver anexo 2: Ubicacin de la Planta):
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
7
Tabla N 1: Coordenadas depsito de relaves (DATUM 56, HUSO 19)
Tranque de relaves Minerales Sulfurados (25 ha)
Vrtice Coordenada Norte Coordenada Este
A 7479000 459000 B 7479000 459500 C 7478500 459500 D 7478500
459000
Tranque relave N 4 Relave Escorias (7, 08ha)
Vrtice Coordenada Norte Coordenada Este
A 7478500,000 459500,000 B 7478500,000 459690,979 C 7478127,913
459690,979 D 7478130,372 459500,000
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
8
1.4 Superficie involucrada.
La planta Callejas Zamora se encuentra emplazada en rea cuya
concesin minera superficial contempla 558 ha, el rea industrial
requerida para el depsito de relaves producto del presente proyecto
corresponde a 32, ha, de las cuales solo para 25 ha debe
solicitarse Cambio uso suelo, puesto que el resto de las
instalaciones se encuentran autorizadas por la Resolucin Exenta N
024 del 11 de mayo del 2004 de la SEREMI de Agricultura, adjunta en
el anexo N1.
Figura N 1 Localizacin Nivel regional.
Planta CZ
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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1.5 Monto de inversin. La inversin estimada es de US$ 15
millones destinados principalmente a la habilitacin de reas de
relaves y adquisicin de equipos (equipamiento de depsitos de
relaves) 1.6 Mano de obra. La mano de obra requerida para la etapa
de construccin se estima en un total de 30 personas, esta ser
utilizada principalmente en la habilitacin de las reas para
tranques de relave. Actualmente la planta opera con 88 (operacin y
mantencin) personas de MCD y dado el presente proyecto se estima
ampliar la dotacin en 04 personas. 1.7 Vida til y cronograma del
proyecto. La vida til del proyecto se estima en 12 aos, pudiendo
extenderse a indefinidamente, para ello se realizarn mantenciones
peridicas de la infraestructura, reposicin en caso de necesidad de
elementos de las edificaciones y del equipamiento y la modernizacin
de la tecnologa cuando los avances lo ameriten. 1.8 Justificacin de
la localizacin. La localizacin se justifica porque se trata de la
utilizacin de planta existente, en Faena Callejas Zamora donde
actualmente existen otras faenas minerometalrgicas de MCD.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
10
2 DESCRIPCION DEL PROYECTO. El proyecto que se somete a
evaluacin es el procesamiento de diferentes tipos de minerales y
residuos, mediante el proceso de flotacin en planta CZ, planta que
se encuentra actualmente en funcionamiento. Los Materiales1 que
pueden ser procesados por la Planta CZ utilizando su capacidad de
diseo son: Escorias 69.000 ton/mes Minerales de minas propias y de
terceros 100.000 ton/mes Concentrados de baja ley 100.000 ton/mes
Relaves 100.000 ton/mes El procesamiento de estas materias primas
se realizara por campaas, no mezclando los productos. A continuacin
se describe el Proceso de Flotacin, haciendo notar que cada uno de
los equipos mencionados son existentes y se encuentran actualmente
en operacin. 2.1 Partes, actividades y obras del proyecto.
2.1.1 Etapa de construccin El proyecto en evaluacin considera
instalaciones existentes (planta de Flotacin), slo para la
incorporacin de los nuevos productos a procesar se requerir de la
habilitacin de nuevas reas para depsito de relave, su construccin
se realizar conforme a la Normativa vigente del SERNAGEOMIN (DS
72/85 y su reglamento que aprueba construccin Operacin y cierre de
depsitos de relaves. DS 248/06) El detalle de estas actividades se
detalla a continuacin: Observacin
1 Cabe hacer notar que para mejor entendimiento en la descripcin
del proceso cuando se hace referencia a materiales, corresponde a
todos los productos (minerales y residuos) que pueden ser
procesados en la planta y solo se referir a mineral cuando se trate
de Minerales Polimetlicos, Mixtos y Sulfurados de minas propias o
de terceros.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
11
2.1.1.1 Instalacin de Faenas. Esta actividad comprende la
instalacin de la infraestructura necesaria para dar inicio a las
obras que el proyecto demanda. Todas las instalaciones sern de tipo
contenedor. En el lugar de las faenas se utilizarn los baos
existentes, en caso de requerir baos adicionales se implementarn
baos qumicos los que sern acordes con la dotacin de trabajadores de
la fase construccin, segn lo establecido en el D.S. N 594/99 del
MINSAL actualizado (Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y
Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo). Se exigir al
contratista la utilizacin de baos qumicos debidamente autorizados
por la Autoridad Sanitaria. MCD asegurar el abastecimiento de agua
potable, la que cumplir con lo establecido en el D.S. N 594/99 del
MINSAL. 2.1.1.2 Movimiento de Tierra y Compactacin Esta actividad
contempla la preparacin de las superficies donde irn instaladas las
obras de los depsitos de relaves y habilitacin de vas de acceso.
stas consideran principalmente movimiento de tierra, nivelacin y
compactacin de material. Las cantidades de material a remover para
delimitar las reas tiles corresponden a 8000 m3
aproximadamente.
2.1.1.3 Revestimiento geosinttico e instalacin de tuberas Se
instalar geomembrana de acuerdo a lo estipulado en el artculo N 54
del DS 248/2006 reglamento para la aprobacin de proyectos de diseo,
construccin, operacin y cierre de los Depsitos de Relave. Para el
sistema de control se construirn piezmetros los cuales cumplen con
el objeto de controlar y monitorear las instalaciones de acuerdo a
lo exigido por el articulo N52 del DS 248/2006. 2.1.1.4 Montaje de
Equipos y Puesta en Marcha Esto corresponde al montaje mecnico de
todos los equipos requeridos para la operacin del proyecto. Cabe
sealar que las obras civiles son de menor envergadura, los equipos
principales a instalar corresponden a:
Piezmetros Tuberas Vlvulas Bombas
Estanques menores Hidrociclones Tendido elctrico
La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos
equipos para asegurar su correcto funcionamiento.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
12
2.1.1.5 Equipos y Maquinara en construccin En la Tabla N 2 se
indican los equipos y cantidad requeridos para los trabajos de
construccin
Tabla N 2. Equipo para construccin de tranques de relave. Equipo
Cantidad
Camin Aljibe 2 Bulldozer 1 Motoniveladora 1 Camiones (25 ton de
carga) 5 Cargador Frontal 1 Retroexcavadora 1 Vehculo Livianos 6
Camin Gra 1
2.1.2 Etapa de operacin 2.1.2.1 reas de recepcin de materia
prima La Planta Callejas Zamora cuenta con reas de acopio
transitorio, donde llega el producto que ser procesado, las reas
disponibles para acopios de mineral, escorias y otros productos,
donde son dispuestos previos al ingreso de la etapa de chancado. Se
destaca que existen 2 reas disponibles para acopio transitorio de
Residuos No Peligrosos (Escorias) ocupan una superficie aproximada
de 25.000m2 ambas reas cuentan con autorizacin sanitaria, Resolucin
N3067 del 04.09.08. 2.1.2.2 Chancado primario. El material acopiado
en la cancha, posee una granulometra variable con un tamao medio
que oscila en 80% - 3. El material es alimentado, mediante un
cargador frontal, a la tolva del chancador primario de capacidad
para procesar 200 ton/h. El producto final presenta una
granulometra 100% - 3. Una vez reducido el material, es trasladado
mediante correas transportadoras al sector del stock pile cerrado
(domo), cuya capacidad de almacenamiento es del orden de 12.000
toneladas.
-
DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
13
2.1.2.3 Chancado secundario, terciario y cuaternario. Esta etapa
de chancado tiene una capacidad de tratamiento de 150 ton/h Al
chancador secundario, tipo hidrocono se alimenta el material
chancado de granulometra100% - 3, reducindose en esta etapa a 100%
- 7/8, luego este material reducido pasa a un harnero vibratorio,
el cual lo clasifica en tres productos:
a) Material con +3/4 que retorna como carga circulante a dos
chancadores terciarios (1 y 2), los cuales tienen regulada su
abertura de descarga en 11 mm, juntndose con el producto del
chancador secundario.
b) Material con -3/4 y +5/16 alimentan a un chancador
cuaternario del tipo hidrocono,
el cual tiene regulado su abertura de descarga en 8 mm. El
producto de este chancador es sometido a una nueva clasificacin de
la cual se obtienen dos productos: el sobre tamao (+5/16) que
retorna al chancador cuaternario, mientras que el mineral con
-5/16(bajo tamao) se descarga en un acopio de material fino con
capacidad de 16.000 toneladas aproximadamente.
Cabe destacar que la Planta de chancado est en operacin y
corresponde a la misma planta de de chancado mencionado en
proyectos que han sido evaluados y aprobado por comisin Regional
del Medio Ambiente2 . 2.1.2.4 Molienda hmeda. El material reducido
a 100% bajo 5/16 que se encuentra en el sector del cono fino, pasa
a la etapa de molienda hmeda, en donde son utilizados molinos de
bolas. La pulpa obtenida es enviada a travs de bombas centrifugas a
la etapa de clasificacin, la que se realiza en bateras de
hidrociclones D15-B, con el objetivo de obtener una granulometra
p80=150 m (65% - 200 mallas Tyler) y un 30% de slidos en peso
alimentados a la etapa de flotacin. Existen 4 lneas de
molienda:
Lnea 1: molino N 7, marca Allis Chalmers de 11,5 x 18 pies, de
1250 Hp y 43 ton/h de capacidad y una bomba marca Warman de 8 x 6,
de 100 Hp y 6 hidrociclones, 3 funcionando y 3 stand by, marca
Krebbs D15-B.
Lnea 2: molino N 5, marca Allis Chalmers de 9 x 12 pies, de 500
Hp y de 15 ton/h de capacidad y una bomba marca Warman de 6 x 4 ,
de 60 Hp y dos hidrociclones marca Krebbs D15-B.
Lnea 3: Esta lnea trabaja con 2 molinos en paralelos (1 y3). El
molino N 1, marca Hardinge de 9 x 9 pies, con 422 HP de potencia y
una capacidad de 13 ton/h, y el molino N 3, marca Marcy de 8 x 6
pies de 295 Hp de potencia y una capacidad de
2 Proyecto "Beneficio de Minerales Sulfurados". Aprobado por
Resolucin Exenta N 0202 del 11 de Diciembre de 2003 y Proyecto
Transporte de Escoria desde la Divisin Chuquicamata hasta la Planta
Callejas-Zamora Resolucin Exenta N 0009 del 14 de Enero de 2003
adjunta en Anexo N1
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
14
8 ton/h, alimentan en conjunto a una batera de 2 hidrociclones,
los cuales son marca Krebbs, modelo D15-B.
Lnea 4: Esta lnea trabaja con 2 molinos en paralelos (2 y 4). El
molino N 2, marca Hardinge de 9 x 9 pies, con 422 HP de potencia y
una capacidad de 13 ton/h, y el molino N 4, marca Marcy de 8 x 6
pies de 295 Hp de potencia y una capacidad de 8 ton/h, alimentan en
conjunto a una batera de 2 hidrociclones, los cuales son marca
Krebbs, modelo D15-B
2.1.2.5 Flotacin. El material molido dependiendo de sus
caractersticas se podr clasificar en:
Tipo Material Gravedad Especifica Escorias 3,9 g/cc Minerales
2,2 3,0 g/cc
La pulpa generada en las etapas anteriores, con un 30% de slidos
y reducido a 65% -200 mallas Tyler, es alimentado a un
acondicionador donde se adicionan los siguientes reactivos de
flotacin, segn el mineral: Minerales Polimetlicos (Oro y plata) se
acondiciona con los siguientes reactivos, o su equivalente en el
mercado:
MX -6207 (Ditiofosfato) AP-208 (Ditiofosfato) AP-404 (cido
ditiofosfrico) DF: 1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1) AP-242 (cido
ditiofosfrico)
En caso de Escorias estas son acondicionadas con los siguientes
reactivos o su equivalente en el mercado:
Hostaflot E -703 (Tionocarbamato) Hostaflot Lib-K
(Diisobutilditiofosfato) NAHS (Sulfhildrato de sodio) Dowfroth:
1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1)
La pulpa con un pH natural y acondicionado con los reactivos
respectivos, es alimentada a un circuito de celdas primarias, donde
se obtienen los siguientes productos segn tipo material a
procesar:
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
15
Productos del Procesamiento de Mineral Polimetlico
Concentrado Primario con concentracin de entre 5 y 10 g/ton de
Oro y entre 200 y 500 g/ton de plata, el cual alimenta a una etapa
de limpieza.
Cola o relave final, con bajo contenido en oro y plata. El
concentrado (primario) Rougher (80% - 325 mallas Tyler) pasa a una
primera etapa, hasta obtener un concentrado final con ley entre 45
y 70 g/ton de oro y entre 2500 y 4500 g/ton de plata, por otro lado
la cola del proceso, contina con una etapa de barrido (scavenger),
donde se obtiene un concentrado de aproximadamente entre 4 y 7
g/ton de oro y entre 150 200 g/ton de plata, este producto ingresa
a la etapa limpieza, desde donde se obtiene el producto final.,
mientras que la cola al igual que la cola de las celdas primarias,
pasan al relave final. Dentro del circuito de flotacin primaria y
de barrido, se adicionan ms reactivos, tal y como se muestra en el
siguiente Tabla:
Tabla N 3: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para
Mineral polimetlico
Etapa Reactivos Dosificacin
(g/ton) NaHS (sulfhidrato de sodio) 300
AP-208 10 AP-404 10
1er traspaso
DF: 1012-250 10 NaHS 300
AP-208 10 AP-404 10
2do traspaso
DF: 1012-250 10 NaHS 300
AP-208 10 AP-404 10
3er traspaso
DF: 1012-250 10 Las HDS de los reactivos a utilizar se
encuentran en anexo N 3.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
16
Productos del Procesamiento de Escorias En el caso del
procesamiento de Escorias se obtienen los siguientes productos:
Concentrado Primario con concentracin de entre 15% y 25% de
cobre total, el cual alimenta a una etapa de limpieza, donde se
obtiene el Concentrado Final.
Cola o relave final, con bajo contenido en cobre. (ver
descripcin punto 2.1.2.7.) El concentrado primario es enviado a una
etapa de limpieza, hasta obtener un concentrado final de 30% y 35 %
en cobre total. Dentro del circuito de flotacin primaria y de
barrido, se adicionan ms reactivos, tal y como se muestra en el
siguiente recuadro:
Tabla N 4: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para
Escorias
Etapa Reactivos Dosificacin
(g/ton) NaHS (sulfhidrato de sodio) 10
Hostaflot Lib-K (Disobutilditiofosfato) 7 1er traspaso
Dowfroth: 1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1) 8 2do traspaso NaHS
(sulfhidrato de sodio) 10 3er traspaso NaHS (sulfhidrato de sodio)
10
Para configurar el circuito de flotacin primaria, barrido y
limpieza, se cuenta con los siguientes equipos:
14 celdas Door Oliver de 300 pie3. 7 celdas Wemco de 500 pie3. 5
celdas Wemco de 300 pie3.
2.1.2.6 Filtrado del concentrado. La pulpa que contiene el
concentrado, es alimentada por medio de una bomba a un circuito
clarificador para realizar la sedimentacin por efecto del
floculante y la forma geomtrica del equipo. Por la parte superior
rebalsa agua recuperada, la cual retorna al proceso y por la parte
inferior una pulpa densa de 40% en slidos que alimenta a un
circuito de filtrado, constituido por dos filtros de bandas, el
cual tiene un rea til mxima de 170 m2. La humedad del queque
filtrado a obtener es de 10% aproximadamente, con lo cual se
recupera eficientemente una gran cantidad de agua presente en la
pulpa alimentada a este equipo.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
17
2.1.2.7 Relaves La pulpa de relave con densidad 1.200 gr/l
proveniente de la planta de flotacin es bombeada hasta una estacin
de bombeo para que a travs de bombas centrifugas horizontales esta
pulpa se alimenta a una batera de hidrociclones para separar dos
productos:
Arenas de relaves Lamas de relaves
Arenas de relaves.- Las partculas gruesas evacuadas por la parte
inferior del hidrocicln con una densidad de 1.900 gr/l y caen por
gravedad formando una torta hmeda estable que refuerza los muros de
las piscinas de lamas de relave. Estas arenas constituyen un 50%
del peso total del relave. Lamas de relave.- Las partculas finas
con la mayor cantidad de agua salen por la parte superior del
hidrocicln con una densidad de 1.150 gr/l y caen por gravedad a
travs de tuberas de HDPE (polietileno de alta densidad) hacia
cubeta del deposito de relaves, donde quedara confinado este
residuo como disposicin final. El material fino o lama contenida en
el agua se decanta por efecto de la aplicacin de floculante y se
recupera el agua a travs de bombas centrifugas envindose hacia la
planta de molienda y flotacin para su reutilizacin. Respecto a las
capacidades de almacenamiento de los depsitos de lamas de relaves
se tiene:
1. Escorias.- Se proyecta hacer campaas de procesamiento
equivalente a 6 meses por ao para una capacidad instalada de 69.000
toneladas de escoria por mes, esto quiere decir que se procesara
durante todo el proyecto (12 aos) 5.000.000 toneladas de las cuales
4.500.000 toneladas corresponden a relaves, repartindose 2.250.000
toneladas de arenas y 2.250.000 toneladas de lamas.
Se proyecta 02 cubeta para lamas de relave de 170 m x 170 m x 15
m altura equivalente a 1.800.000 de toneladas. Los 450.000
toneladas por diferencia entre los 2.250.000 y 1.800.000 se
depositara en un tranque en operacin y otro que esta autorizado y
por operar.
2. Minerales polimetlicos, relaves, concentrados de baja ley,
mixtos y sulfuros
de cobre.- Se proyecta hacer campaas de procesamiento
equivalente a 6 meses por ao para una capacidad instalada de
100.000 toneladas de mineral por mes, esto quiere decir que se
procesar durante todo el proyecto (12 aos) 7.200.000 toneladas de
las cuales 7.000.000 toneladas corresponden a relaves, repartindose
en 5.600.000 toneladas de arenas y 1.400.000 de lamas.
Se proyecta 02 cubetas para lamas de relave de aproximadamente
de 180 m x 180 m x 15 m altura tiles equivalente a 970.000 de
toneladas cada una, haciendo una capacidad total de 1.940.000 TM,
suficiente para depositar todas las lamas de relave del
proyecto.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
18
2.1.3 Etapa de Abandono Ya finalizado el proyecto, los equipos y
obras realizadas sern utilizadas para otros proyectos de la
empresa, los residuos del proceso quedarn depositados al interior
de tranques de relaves autorizados por la autoridad competente
(Resolucin N 0033 del 11 de Enero de 1996 del Sernageomin y
Resoluciones N 2797 del 5 de Julio de 1996 y N 2796 del 5 de Julio
de 1996 del Servicio de Salud), y en los futuros tranques los
cuales son parte de la presente declaracin. Adems una vez terminada
la operacin de la planta Callejas Zamora se dar cumplimiento a los
planes de cierre de acuerdo a lo estipulado en el DS 72 de
Seguridad Minera. Las tortas de arena de relave sern protegidos en
su superficie (incluido taludes) con material de emprstito o
aplicacin de sustancia qumica sellante para evitar levantamiento
del producto por efecto del viento. 2.2 Insumos y servicios del
proceso. Corresponden a todos aquellos servicios e insumos que
requiere la operacin de beneficio de este mineral, los cuales son:
Agua industrial: El agua necesaria para las operaciones de flotacin
del mineral es de 15 l/s, la cual se obtiene de los pozos profundos
de Pampa Lina de propiedad de M.C.D y de compra a FCAB, por lo que
el proyecto no modifica los consumos actuales y autorizados de la
planta. Reactivos: Los reactivos o su equivalente qumico en el
mercado son los indicados en la tabla N3 y tabla N4. Estos
reactivos son puestos en faena por parte de las empresas
productoras y/o vendedoras/distribuidoras. Energa Elctrica: Consumo
de 38KWH/TMS, esta energa es entregada en planta, la que es
distribuida por tendido elctrico al interior de la planta. El
proyecto no modifica los consumos actuales y autorizados de la
planta. Otros Insumos: Para el proceso se requiere de Cal 150
gr/TMS y 600 gr/TMS
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
19
2.3 Emisiones y Descargas al Ambiente. 2.3.1 Etapa Construccin
2.3.1.1 Emisiones de Ruido Durante la etapa de construccin, las
emisiones de ruido se restringirn exclusivamente al funcionamiento
de vehculos, maquinarias y montaje de obras. Estas emisiones son
inherentes a las obras de construccin y/o montaje y son ocasionales
y puntuales. Tanto la empresa MCD como los contratistas darn
cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.S. 594/99 en lo
referente al ruido y equipos de proteccin personal. 2.3.1.2
Emisiones de Material particulado Durante la etapa de construccin
se prev la ocurrencia de emisiones fugitivas de material
particulado, debido a las actividades propias de remocin de tierra,
excavaciones, trnsito de camiones, etc. En el anexo N 4 se presenta
la estimacin de emisiones de material particulado para la etapa de
construccin y operacin. Se demuestra que la concentracin de
material particulado respirable (MP10) cumple con la normativa
aplicable. A continuacin se presentan los resultados de la
estimacin de emisiones de construccin y Operacin.
Tabla N 5: Resumen Emisiones Etapa de Construccin.
CO HC NOx MP10
Compactacin 34
Excavaciones 42
Carga y descarga de camiones 5
Resusp. MP en caminos no pav. (V. Pesados) 55
Maquinaria 197 89 835 68
Combustin Motores de Camiones 1 0 3 0
ETAPA CONSTRUCCION (kg/Etapa Construccin)
TOTAL 198 90 837 205
Estas emisiones de material particulado sern controladas
mediante la humectacin de las reas intervenidas y de los
caminos.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
20
2.3.1.3 Efluentes Las aguas servidas sern descargadas al sistema
particular de disposicin de aguas servidas domsticas consistente en
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas aprobada por Resolucin N
3089 del 28.09.07 del Servicio de Salud de Antofagasta. En caso de
requerirse baos adicionales durante periodo de construccin se
habilitarn baos qumicos. Estos sern operados y mantenidos por la
empresa prestadora del servicio, la cual deber extraer los residuos
y enviarlos a disposicin final en los lugares habilitados. 2.3.2
Etapa Operacin 2.3.2.1 Emisiones de Ruido Durante la operacin, los
ruidos se restringirn exclusivamente al funcionamiento de vehculos,
maquinarias, chancadores, motores, etc. Estas emisiones son
inherentes a la operacin de la planta y son localizadas, por lo que
tanto el personal de la empresa como el personal contratista darn
cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. 594/99 en lo
referente al ruido y Equipos de proteccin personal. Cabe destacar
que la planta se encuentra alejada de centros poblados. 2.3.2.2
Emisiones de Material particulado
La Tabla siguiente muestra el resumen de las emisiones de
material particulado de tamao respirable (MP10), estimada para la
etapa de operacin del Proyecto.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Tabla N 6: Resumen Emisiones Etapa de Operacin
MP10 Descarga mineral a patio 0,2 Descarga de mineral a buzn de
chancado primario 0,0 Chancado primario de minerales 1,0
Transferencia acopio de gruesos 0,2 Chancado secundario 2,9 Harneo
Etapa 2 1,3 Chancado terciario 2,4 Chancado cuaternario 2,4 Harneo
Etapa 3 1,3 Transferencia acopio de finos 0,2 Circulacin vehculos
pesados 0,2 Erosin zonas activas acopio de mineral ROM 0,0 Erosin
zonas activas acopio de gruesos 0,0
ETAPA OPERACIN
(tm/ao)
Erosin zonas activas acopio de finos 0,0
TOTAL 12
(33 kg/da)
2.3.2.3 Efluentes Las aguas servidas sern descargadas al sistema
particular de disposicin de aguas servidas domsticas consistente en
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas aprobada por Resolucin N
3089 del 28.09.07 del Servicio de Salud de Antofagasta.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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2.3.2.4 Residuos Slidos
a) Residuos Peligrosos. Los residuos Peligrosos esperados en
esta etapa del proceso corresponden a envases y materiales
contaminados con reactivos qumicos utilizados en el proceso. El
almacenamiento y disposicin final se realizara dando cumplimiento
al Plan de Manejo de la Planta Callejas Zamora presentado a la
Autoridad Sanitaria.
b) Residuos slidos industriales No peligrosos. Dentro de esta
categora se encuentran las Lamas y relaves producto del
procesamiento de minerales y escorias. El procesamiento de
Escorias: Durante toda la vida til del proyecto (12 aos) se espera
generar 4.500.000 toneladas de relaves, repartindose 2.250.000
toneladas de arenas y 2.250.000 toneladas de lamas. Se proyecta 2
cubetas para lamas de relave de 170 m x 170 m x 15 m altura
equivalente a 1.800.000 de toneladas. Los 450.000 toneladas por
diferencia entre los 2.250.000 y 1.800.000 se depositara en un
tranque en operacin y otro que actualmente esta autorizado y prximo
a operar. Minerales polimetlicos, relaves, concentrados de baja
ley, mixtos y sulfuros de cobre: Durante todo el proyecto (12 aos)
se espera generar 7.000.000 toneladas corresponden a relaves,
repartindose en 5.600.000 toneladas de arenas y 1.400.000 de
lamas.
Se proyectan 02 cubetas para lamas de relave de 180 m x 180 m x
15 m altura equivalente a 970.000 de toneladas cada una, haciendo
una capacidad total de 1.940.000 tons, suficiente para depositar
todas las lamas de relave del proyecto.
c) Residuos slidos domsticos y asimilables a estos. Estos
residuos son dispuestos en bolsas plsticas y acumuladas
temporalmente al interior de un contenedor cerrado, las que son
retiradas y trasladadas por un transportista autorizado hasta el
Relleno Sanitario de Calama con frecuencia de retiro semanal.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
23
3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
AMBIENTAL.
3.1 Normativa Ambiental de Carcter General Aplicable al
Proyecto
3.1.1 Ley 18.248 Cdigo de Minera, y Reglamento de Seguridad
Minera, DS
72/85 del Ministerio de Minera, texto modificado y sistematizado
por el DS 132/04.
Este Reglamento establece el marco regulatorio al cual deben
someterse las faenas de la industria minera, con el objeto de
cautelar la vida e integridad fsica de las personas que se
desempean en esta industria y quienes estn ligadas a ella, como
asimismo proteger las instalaciones e infraestructura que hace
posible las operaciones mineras y la continuidad de sus
procesos
3.1.2 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
a) De acuerdo al Artculo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente (en
adelante Ley de Bases), y al Artculo 3 letra i) deben someterse
al SEIA los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn,
petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones,
plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles.
b) Ahora bien, puesto que el proyecto debe someterse al SEIA,
procede presentar una
Declaracin de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o
presenta ninguno de los efectos, caractersticas o circunstancias de
aquellos indicados en el artculo 11 de la Ley de Bases.
3.1.3 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental
a) En virtud de ello y de conformidad a los artculos 14, 15 y 16
del Reglamento del SEIA y
tal cual se indica en la presentacin de esta DIA, sta comprende
los siguientes aspectos:
La indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata,
indicando su nombre; la
identificacin del titular y su sociedad matriz, si la hubiere;
su objetivo; su localizacin segn coordenadas geogrficas y segn
divisin poltico-administrativa a nivel regional, provincial y
comunal; el monto estimado de la inversin; la superficie que
comprender y la justificacin de su localizacin.
La descripcin del proyecto o actividad que se pretende realizar
o de las modificaciones que se le introducirn, definiendo las
partes, acciones y obras fsicas que lo componen; su vida til; el
plazo estimado de inicio de la ejecucin o modificacin del proyecto
o actividad; y la descripcin cronolgica de sus distintas fases.
La indicacin de los antecedentes necesarios para determinar si
el impacto ambiental que generar o presentar el proyecto o
actividad se ajusta a las normas ambientales
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
24
vigentes, y que ste no requiere de la presentacin de un Estudio
de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el
Reglamento.
La indicacin del modo de cumplimiento de los contenidos y
requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en
los artculos del Ttulo VII del Reglamento del SEIA.
La descripcin del contenido de aquellos compromisos ambientales
voluntarios, no exigidos por la legislacin vigente, que el titular
del proyecto contempla realizar.
b) En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y
con el mrito de esta
presentacin se acredita el cumplimiento de la Ley Sobre Bases
Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA.
3.2. Normativa ambiental de carcter especfica aplicable al
proyecto. 3.2.1 Control de emisiones a la atmsfera y la calidad del
aire
Decreto Supremo N 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pblica que
establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Atmosfricos de Cualquier Naturaleza.
Materia regulada Se regulan las emisiones de gases, vapores,
humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera
naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,
en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar
peligro, dao o molestias al vecindario. Fiscalizacin Autoridad
Sanitaria Relacin con el Proyecto: El Proyecto durante la etapa de
construccin, generar emisiones de material particulado resuspendido
fundamentalmente producto de las actividades asociadas a la
habilitacin de los depsitos de relave. En la etapa de operacin se
prev la generacin de emisiones en cantidad menores (33 kg/da),
producto de Chancados de Mineral y Escorias. Los gases provenientes
de la combustin interna en los motores de maquinarias, etc. no son
significativos. Forma de cumplimiento El titular mantendr medidas
tales como: riego de caminos internos, control de velocidad de
vehculos. Los vehculos sern mantenidos en forma constante, lo cual
ser exigido al contratista..
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
25
DFL 725 de 1967, de MINSAL, Cdigo Sanitario. Materia Regulada En
los Artculos 67, 82, 83 y 89 del Cdigo Sanitario se establecen
normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los
lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud,
controlar los siguientes aspectos:
Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, seguridad y bienestar de las personas.
Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los
lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones,
materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger
eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y
empleados y de la poblacin en general
Las medidas de proteccin sanitaria y de seguridad que deben
adoptarse en la extraccin, elaboracin y manipulacin de substancias
producidas o utilizadas en los lugares en que se efecte trabajo
humano.
Conservacin y pureza del aire y evitar en l la presencia de
materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las
personas.
Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto El
lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo
para los efectos de esta normativa, y se producen emisiones de
material particulado, en la etapa de construccin y operacin.
Cumplimiento. El titular resguardar que los trabajadores reciban el
equipo de proteccin personal apropiado a las actividades que
realicen. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas
sectoriales que son aplicables a los trabajadores.
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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DS N 594 de 1999, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y
Ambientales en los Lugares de Trabajo. Materia Regulada El
presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y
ambientales bsicas aplicables a los lugares de trabajo. En lo que
se refiere a emisiones y calidad del aire los artculos 32 a 35
disponen que en los lugares de trabajo deban proporcionarse
condiciones ambientales y de ventilacin confortables, que no causen
molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen
adems, lmites permisibles de aquellos agentes qumicos y fsicos que
puedan provocar efectos adversos en el trabajador. Fiscalizacin
Autoridad Sanitaria. Relacin con el Proyecto El proyecto durante la
etapa de construccin genera material particulado, fundamentalmente,
asociado con las actividades habilitacin de tranque y en la etapa
de operacin por el manejo de minerales y escorias a procesar.
Cumplimiento. Se cumplirn todas las disposiciones aludidas en las
etapas de construccin y operacin, segn corresponda, proporcionando
a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios. 3.2.2
Ruido
Decreto Supremo N 146 de 1998 del MINSEGPRES sobre niveles de
presin
sonora continua producido por fuentes fijas. Materia Regulada
Este reglamento establece los niveles mximos permisibles de presin
sonora continua y criterios tcnicos para evaluar y calificar la
emisin de ruidos molestos emitidos por fuentes fijas. Fiscalizacin
Autoridad Sanitaria. Relacin con el Proyecto. Durante la etapa de
construccin no existen fuentes fijas emisoras a las cuales le sean
aplicables el presente Decreto, en general en esta etapa los ruidos
son menores y temporales. En la etapa de operacin, las emisiones se
restringen al funcionamiento de camiones y motores
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Forma de Cumplimiento Durante la etapa de construccin y operacin
no existen fuentes fijas emisoras a las cuales le sean aplicables
el presente Decreto, sin perjuicio de lo cual se tomarn medidas
para minimizar los ruidos y molestias de los trabajadores
D.S. N 594/99 del 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud.
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales
Bsicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones.
Materia Regulada Establece el lmite de exposicin laboral a ruido
estable, fluctuante e impulsivo. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria
Relacin con el Proyecto Durante la construccin el funcionamiento de
los diversos equipos y mquinas considerados en el proyecto generar
ruido de diversos tipos y nivel de presin sonora al interior de los
lugares de trabajo, el que ser temporal y de corta duracin. En caso
de la operacin el proyecto no contempla afectar los niveles de
ruido actual de la planta Forma de Cumplimiento El proyecto exigir
el uso de elementos de proteccin personal como protectores
auditivos, adems de regular los tiempos de exposicin. 3.2.3
Residuos Slidos Industriales, Domsticos y Peligrosos. DFL 725 de
1967, de MINSAL, Cdigo Sanitario. Materia Regulada En los Artculo
80 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud
autorizar la instalacin y vigilar el funcionamiento de todo lugar
destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o
disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al
otorgar esta autorizacin, el Servicio Nacional de Salud determinar
las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para
evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del
personal que trabaje en estas faenas. Fiscalizacin Autoridad
Sanitaria Relacin con el Proyecto Durante las etapas de construccin
se generarn residuos slidos industriales tales como restos de
carpetas, soldaduras, maderas, en general restos de materiales
utilizados en la habilitacin de los depsitos de relaves. Asimismo,
se generan residuos domsticos. Durante la etapa de operacin se
generan residuos slidos Industriales Lamas y relaves los que sern
depositados en actual tranque y en el contemplado por presente
proyecto.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
28
Forma de Cumplimiento Etapa de Construccin: Los residuos a
generar en la etapa de construccin (restos de carpetas, etc.),
podrn ser depositados al interior del patio salvataje autorizado de
acumulacin de residuos industriales slidos no peligrosos. Los
residuos domsticos generados (15 kg/da) durante esta fase sern
manejados de acuerdo a las disposiciones de MCD, disposicin en
contenedores cerrados para posteriormente ser trasladados a relleno
autorizado de la planta, Resolucin N 1719 del 03.05.01, Resolucin N
3190 del 09.08.01 y Resolucin N 4996 del 16.11.04 todas del S.S.A.
estos residuos son trasladados a Relleno Sanitario de Calama. Etapa
de Operacin: Los residuos generados por el presente proyecto
corresponden a las Lamas y Relaves ambos sern dispuestos finalmente
en los tranques de relaves autorizados y los nuevos contemplados
por el presente proyecto.
Decreto Supremo N 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre
Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en
los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada Segn el Artculo 19, las empresas que realicen
el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales
fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de
terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio
de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa
que produce los residuos industriales deber presentar los
antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento,
como la disposicin final es realizada por personas o empresas
debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Por su parte, el Artculo 20 seala que En todos los casos, sea que
el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se
realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al
inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad
sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los
residuos industriales que genere, diferenciando claramente los
residuos industriales peligrosos. Fiscalizacin Corresponde a la
Autoridad Sanitaria de la Regin Metropolitana. Relacin con el
Proyecto Durante las etapas de construccin se generarn residuos
slidos industriales tales como restos de carpetas, soldaduras,
despuntes, etc. Asimismo, se generan residuos domsticos. Durante la
etapa de operacin se generan residuos slidos Industriales Lamas y
relaves los que sern depositados en actual tranque y en el
contemplado por presente proyecto.
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Forma de Cumplimiento Resolucin N 3403 del 20.11.06,patio acopio
temporal de Residuos Peligrosos Resolucin N 3401 del 20.11.06,patio
acopio temporal de Residuos Peligrosos Etapa de Construccin: Los
residuos a generar en la etapa de construccin (restos de carpetas,
soldaduras, despuntes, etc.), podrn ser depositados al interior del
patio salvataje autorizado de acumulacin de residuos industriales
slidos no peligrosos (Resolucin N 2874 del 19.07.01 del S.S.A) Los
residuos domsticos generados (15 kg/da) durante esta fase sern
manejados de acuerdo a las disposiciones de MCD, disposicin en
contenedores cerrados para posteriormente ser trasladados a rea
autorizado de la planta, en donde existe un contenedor metlico
cerrado para acopio transitorio de Residuos domsticos, los cuales
son trasladados posteriormente a Relleno Sanitario de Calama.
(Resolucin N 1719 del 03.05.01, Resolucin N 3190 del 09.08.01 y
Resolucin N 4996 del 16.11.04 todas del S.S.A.) Etapa de Operacin:
Los residuos generados por el presente proyecto corresponden a las
Lamas y Relaves ambos sern dispuestos finalmente en los tranques de
relaves autorizados y los nuevos contemplados por el presente
proyecto.
Decreto Supremo N 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento
Sanitario de Residuos Peligrosos.
Materia regulada Conforme lo dispone su artculo N 1, el presente
Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales
mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia,
almacenamiento, transporte, tratamiento, rehso, reciclaje,
disposicin final y otras formas de disposicin de residuos
peligrosos. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el
Proyecto El proyecto en la operacin no genera residuos peligrosos
diferentes a los declarados e informados a la autoridad Sanitaria
en su Plan de Manejo existente. Forma de Cumplimiento. En las
actividades como construccin, operacin y/o contingencias que se
generen residuos peligrosos, se manejarn en forma separada de los
restantes residuos y segn lo estipulado en el Plan de Manejo de
residuos peligrosos autorizado para MCD y se transportarn y
dispondrn en un lugar autorizado para su eliminacin.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
30
3.2.4 Residuos Lquidos
D.F.L N 725 del 11 de diciembre de 1967. Cdigo Sanitario.
Materia Regulada Conforme a los artculos 72 y 73 la Autoridad
Sanitaria tiene tuicin sanitaria respecto de la disposicin de
Residuos Industriales Lquidos. Se establece asimismo la prohibicin
de descargar riles a cursos de agua sin antes proceder a su
depuracin. Por su parte, el artculo 71 letra b) del Cdigo Sanitario
establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los
proyectos de evacuacin, tratamiento o disposicin final de aguas
servidas y residuos industriales o mineros. Fiscalizacin La
Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto: Debido a que las
faenas de construccin son temporales se utilizarn preferentemente
las instalaciones existentes de la Planta, y en caso de requerirlo
el contratista deber disponer de baos qumicos. Forma de
Cumplimiento En caso de requerirse baos qumicos en la etapa de
construccin, estos sern retirados y dispuesto en un lugar
autorizado. En la etapa de operacin no se generan aguas servidas
adicionales a las existentes y aprobados mediante RE N 1407/06.
Decreto Supremo N 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre
Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en
los Lugares de Trabajo.
Materia regulada El artculo 23 de la norma citada dispone que en
aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea
materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una
red de alcantarillado, el empleador deber proveer como mnimo de una
letrina sanitaria o bao qumico. El transporte, habilitacin y
limpieza de stos ser de responsabilidad del empleador. Fiscalizacin
Corresponde a la Autoridad Sanitaria de la Regin Metropolitana.
Relacin con el Proyecto: Debido a que las faenas de construccin son
temporales se utilizarn preferentemente las instalaciones
existentes de la Planta, y en caso de requerirlo el contratista
deber disponer de baos qumicos.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
31
Forma de Cumplimiento En caso de requerirse baos qumicos en la
etapa de construccin, estos sern retirados y dispuesto en un lugar
autorizado. En la etapa de operacin no se generan aguas servidas
adicionales a las existentes y aprobados mediante RE N 1407/06.
DS N 248/06 Reglamento Para la Aprobacin de Proyectos de Diseo,
construccin, operacin y Cierre de los depsitos de Relaves.
Materia regulada El presente reglamento fija los procedimientos
para la aprobacin de los proyectos de depsitos de relaves mineros y
los requisitos de diseo, construccin, operacin y cierre de los
depsitos de relaves mineros y la disposicin de sus obras anexas que
garanticen la seguridad de las personas y de los bienes.
Fiscalizacin SERNAGEOMIN. Relacin con el Proyecto: Dentro de las
actividades del proyecto se contempla la ampliacin de los tranques
de relaves existentes. Forma de Cumplimiento El titular presentar a
la autoridad competente el proyecto de modificacin de depsito de
relaves. 3.2.5 Patrimonio Cultural
Ley N 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de
Educacin, D.O.
04.02.70 Materia regulada Define y entrega la tuicin al Consejo
de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales,
y dentro de estos distingue los Monumentos Histricos, Pblicos y
Arqueolgicos, Zonas Tpicas o Pintorescas y Santuarios de la
Naturaleza declarados como tales a proposicin del Consejo. El
artculo 13 seala que ninguna persona natural o jurdica podr hacer
en el territorio nacional excavaciones de carcter cientfico sin
haber obtenido previamente la autorizacin del Consejo en la forma
establecida por el Reglamento. El artculo 26 de la ley seala que,
independientemente del objeto de la excavacin, toda persona que
encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carcter
histrico, antropolgico o arqueolgico, est obligada a denunciarlo
inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenar que
Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de los hallazgos.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
32
Fiscalizacin El organismo encargado de la conservacin, cuidado y
vigilancia de los Monumentos Nacionales es el Consejo de Monumentos
Nacionales, el que cuenta con la cooperacin de las autoridades
civiles y Carabineros de Chile. Relacin con el Proyecto: El
proyecto durante la etapa de construccin requiere de excavaciones y
otras obras. Forma de Cumplimiento El rea no registra Monumentos
Naciones, se trata de un lugar intervenido por actividad minera. En
caso que durante las faenas de excavacin para la ejecucin de las
obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de
carcter histrico, antropolgico, arqueolgico o paleontolgico, se
denunciar el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de
acuerdo a lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley sobre Monumentos
Nacionales y el artculo 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre
excavaciones y/o prospecciones arqueolgicas, antropolgicas y
paleontolgicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la
citada norma. 3.2.6 Flora y Fauna
Ley N 19.473 y D.S. N 5/98, modificado este ltimo por D.S. N
53/03 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su
Reglamento.
Materia Regulada La Ley de Caza regula la caza, captura,
crianza, conservacin y utilizacin sustentable de animales de la
fauna silvestre, con excepcin de las especies y los recursos
hidrobiolgicos, cuya preservacin se rige por la ley N18.892 General
de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al artculo 3, se prohbe en todo
el territorio de la nacin la caza o captura de ejemplares de la
fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extincin,
vulnerables, raras y escasamente conocidas, as como las especies
catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria,
para la mantencin del equilibrio de los ecosistemas naturales o que
presenten densidades poblacionales reducidas. Adems, el artculo 5
prohbe en toda poca levantar nidos, destruir madrigueras o
recolectar huevos y cras, con excepcin de las especies declaradas
dainas. Por ltimo, de acuerdo al artculo 7, se prohbe la caza o
captura en y desde caminos pblicos. Fiscalizacin La fiscalizacin
corresponde al Servicio Agrcola y Ganadero.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
33
Relacin con el Proyecto El proyecto no contempla la caza o
captura de animales de la fauna silvestre. Cumplimiento No
corresponde la aplicacin de esta norma al proyecto
Decreto Ley N 701 contenido en el Decreto Ley N 2565 de 1979.
Incluye modificacin de Ley N 19.561. Somete los terrenos forestales
a las disposiciones que seala.
Materia Regulada Este cuerpo normativo regula el rgimen legal de
los terrenos forestales definiendo lo que se entiende por terrenos
forestales o de aptitud preferentemente forestal. El artculo 21 del
DL N 701 establece que cualquier corta o explotacin de bosque
nativo deber hacerse previo plan de manejo aprobado por la
Corporacin. Fiscalizacin Corporacin Nacional Forestal y Carabineros
de Chile. Relacin con el Proyecto El rea del proyecto no tiene
bosque y por tanto no considera la corta. Forma de cumplimiento El
proyecto no considera la corta de bosque, conforme lo define el DL
701, por lo cual esta norma no resulta aplicable.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
34
3.2 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no
requiere la
presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental. Segn el artculo
4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad
que se someta al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, lo har
presentando una Declaracin de Impacto Ambiental, salvo que dicho
proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos,
caractersticas o circunstancias contemplados en el artculo 11 de la
Ley y en los artculos siguientes de este Ttulo, en cuyo caso deber
presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
A continuacin, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artculos
5 al 11 del Reglamento (a excepcin del artculo 7) que son los que
permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaracin de
Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El
anlisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.
En consecuencia, puesto que el Proyecto Procesamiento de
Minerales y Subproductos Sulfurados en Planta de Flotacin Callejas
Zamora no produce ninguno de los efectos, caractersticas o
circunstancias mencionados en el artculo 11 de la Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artculos 5, 6,
8, 9, 10 y 11 del Ttulo II del Reglamento del SEIA, procede
presentar una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de
conformidad a lo indicado en el artculo 4 del mencionado
Reglamento.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 5 Criterio. Evaluacin.
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la
poblacin, debido a la cantidad y calidad de los efluentes,
emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si
se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior,
se considerar:
El Proyecto no genera riesgo para la salud de la poblacin,
debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o
residuos que genera o produce.
Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad
ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se
utilizarn como referencia las vigentes en el Estado que se seala en
el artculo 7 del Reglamento del SEIA.
El proyecto no superar los estndares establecidos en las normas
primarias de calidad ambiental y cumplir las normas de emisin
vigentes que sean aplicables.
Letra b) La composicin, peligrosidad, cantidad y concentracin de
los efluentes lquidos y de las emisiones a la atmsfera.
El proyecto no genera residuos lquidos industriales, slo
efluentes provenientes de las aguas servidas de los trabajadores,
en la etapa de construccin, para ello se utilizarn las
instalaciones existentes y en caso de requerirse se instalarn baos
qumicos. Las aguas servidas de operacin son tratadas en sistemas
autorizados por la Autoridad Sanitaria para la Planta Callejas
Zamora. El proyecto emitir a la atmsfera principalmente MP10 y
Gases de combustin de los motores y levantamiento de polvo por
trnsito vehicular.
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 5 Criterio. Evaluacin.
Letra c)
La frecuencia, duracin y lugar de las descargas de efluentes
lquidos y de emisiones a la atmsfera.
El lugar de las emisiones a la atmsfera y descargas (24 h/d) se
encuentra en sector desrtico alejado de poblacin humana permanente.
Debido a la naturaleza del proyecto las emisiones sern permanentes
durante toda la vida til del proyecto. Las aguas servidas de
operacin sern tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad
Sanitaria para la faena de Callejas Zamora.
Letra d) La composicin, peligrosidad y cantidad de residuos
slidos.
Los residuos slidos domsticos del proyecto durante la etapa de
construccin se estiman en 15 kg/da
Los residuos slidos industriales, que corresponden
principalmente a relaves a depositar en tranques 4.500.000
toneladas generadas por procesamiento de escorias y 7.000.000 ton
relaves generadas por procesamiento de minerales polimetalicos. El
proyecto no afecta las cantidades actuales de residuos peligrosos
declaradas en Plan de manejo autorizado.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 5 Criterio. Evaluacin.
Letra e) La frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos
slidos.
Residuos domsticos: Respecto de ellos se har recoleccin semanal
y se dispondrn en relleno autorizado
Residuos industriales corresponden a relaves 4.500.000 de
escorias y 7.000.000 toneladas del procesamiento de minerales
polimetalicos dispuestos en tranques autorizados y nuevos
proyectados Los Residuos peligrosos, aceites usados y envases de
hidrocarburos, se manejarn de Plan de manejo y dispuestos en patio
de RP autorizado.
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido
emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo
representativo y caracterstico del entorno donde exista poblacin
humana permanente.
No aplica. El lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra
distante de poblacin humana permanente.
Letra g) Las formas de energa, radiacin y vibraciones generadas
por el proyecto o actividad.
No aplica
Letra h) Los efectos de la combinacin o interaccin conocida de
los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o
actividad.
No aplica
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 6 Contenido Evaluacin
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos
adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se
considerar:
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua, aire.
Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad
ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se
utilizarn como referencia las vigentes en el Estado que se seala en
el artculo 7 del presente Reglamento.
El proyecto no superar los estndares establecidos en las normas
primarias de calidad ambiental y cumplir las normas de emisin
vigentes que sean aplicables.
Letra b) La composicin, peligrosidad, cantidad y
concentracin de los efluentes lquidos y de las emisiones a la
atmsfera.
El proyecto no genera residuos lquidos industriales, slo
efluentes provenientes de las aguas servidas de los trabajadores,
en la etapa de construccin, para ello se utilizarn las
instalaciones existentes y en caso de requerirse se instalarn baos
qumicos. Las aguas servidas de operacin son tratadas en sistemas
autorizados por la Autoridad Sanitaria para la Planta Callejas
Zamora.
El proyecto emitir a la atmsfera principalmente MP10 y gases de
combustin de los motores y levantamiento de polvo por trnsito
vehicular.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 6 Contenido Evaluacin
Letra c)
La frecuencia, duracin y lugar de las descargas de efluentes
lquidos y de emisiones a la atmsfera.
El lugar de las emisiones a la atmsfera y descargas (24 h/d) se
encuentra en sector desrtico alejado de poblacin humana permanente.
Debido a la naturaleza del proyecto las emisiones sern permanentes
durante toda la vida til del proyecto. Las aguas servidas de
operacin sern tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad
Sanitaria para la Planta Callejas Zamora.
Letra d) La composicin, peligrosidad y cantidad de
residuos slidos. Los residuos slidos domsticos del proyecto
durante la etapa de construccin se estiman en de 15 kg/da.
Los residuos slidos industriales, que corresponden a restos de
insumos, o herramientas o materiales de trabajo inutilizados
generados durante la construccin no representan desafos especiales
de manejo ni de disposicin final, considerando que se almacenarn
transitoriamente en patio de salvataje autorizado y para su
posterior disposicin final en sitio autorizado.
Letra e) La frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos
slidos.
Residuos domsticos. Respecto de ellos se har recoleccin semanal
y se dispondrn en relleno autorizado
Residuos industriales. Recoleccin peridica, reciclaje y
disposicin en patio de residuos autorizado. Los Residuos
peligrosos, se manejarn de manera separada del resto de los
residuos, y sern almacenados en el sitio de acopio temporal
autorizado de acuerdo a la normativa vigente (D.S. 148/03).
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 6 Contenido Evaluacin
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido
emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo
representativo y caracterstico del entorno donde se concentre fauna
nativa asociada a hbitat de relevancia para su nidificacin,
reproduccin o alimentacin.
El sector afectado por las emisiones acsticas del proyecto no
cuenta con fauna nativa asociada a hbitat de relevancia para su
nidificacin, reproduccin o alimentacin.
Letra g) Las formas de energa, radiacin o vibraciones generadas
por el proyecto o actividad.
No aplica.
Letra h) Los efectos de la combinacin y/o interaccin conocida de
los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o
actividad.
No aplica.
Letra i) La relacin entre las emisiones de los contaminantes
generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los
recursos naturales renovables.
El proyecto no descargar residuos industriales lquidos, solo se
considera aguas servidas, durante construccin. Adems los residuos
slidos sern dispuestos en sitios debidamente autorizados. Por
ltimo, las emisiones atmosfricas son de baja cuanta y no tienen el
potencial de modificar significativamente las concentraciones
ambientales existentes en el rea de influencia del proyecto.
Letra j) La capacidad de dilucin, dispersin, autodepuracin,
asimilacin y regeneracin de los recursos naturales renovables
presentes en el rea de influencia del proyecto o actividad.
El proyecto no descargar residuos lquidos industriales al medio
ambiente. La capacidad de dispersin de la atmsfera en el rea de
emplazamiento del proyecto permite la dispersin adecuada y continua
de las emisiones atmosfricas.
Letra k) La cantidad y superficie de vegetacin nativa
intervenida y/o explotada.
No aplica.
Letra l) La forma de intervencin y/o explotacin de vegetacin
nativa.
No aplica.
Letra m) La extraccin, explotacin, alteracin o manejo de
especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las
siguientes categoras de conservacin: en Peligro de Extincin,
Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas.
En el rea del proyecto no se reconoci la presencia de especies
de flora y fauna, en categora de conservacin.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 6 Contenido Evaluacin
Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, segn corresponda, de
recursos hdricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o
bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas
subterrneas. n.2) reas o zonas de humedales que pudieran ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas
subterrneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterrneas que
contienen aguas milenarias y/o fsiles. n.4) Una cuenca o subcuenca
hidrogrfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
No aplica.
Letra ) La introduccin al territorio nacional de alguna especie
de flora o de fauna, u organismos modificados genticamente, o
mediante otras tcnicas similares en consideracin a: .1) La
existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional.
.2) Las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros
elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.
No aplica
Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o
degradarse por erosin, compactacin o contaminacin.
No aplica, desde el punto de vista edafolgico no existen suelos
en el rea de influencia del proyecto sino que un sustrato con
escasa evolucin. Con todo, se manejar los residuos slidos de modo
que este sustrato no sea contaminado.
Letra p) La diversidad biolgica presente en el rea de influencia
del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneracin.
El rea de influencia del proyecto es un rea de Baja Diversidad
Biolgica, y no es un sitio prioritario para la conservacin de la
biodiversidad en la Regin de Antofagasta.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 8 Contenido Evaluacin
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o
alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad
genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerar el
desplazamiento y reubicacin de grupos humanos que habitan en el rea
de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o
acciones asociadas. Se entender por comunidades humanas o grupos
humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en
el que interactan permanentemente, dando origen a un sistema de
vida formado por relaciones sociales, econmicas, y culturales, que
eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios
y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el
proyecto o actividad genera alteracin significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos, se considerar el cambio
producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho
sistema de vida:
El proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de
emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o
alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos.
Letra a) Los ndices de poblacin total; de distribucin urbano
rural; de poblacin econmicamente activa; de distribucin segn rama
de actividad econmica; y/o de distribucin por edades y sexo.
No aplica
Letra b) La realizacin de ceremonias religiosas u otras
manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo,
comunidad o grupo humano.
No aplica
Letra c) La presencia de formas asociativas en el sistema
productivo; o el acceso de la poblacin, comunidades o grupos
humanos a recursos naturales.
No aplica
Letra d) El acceso de la poblacin, comunidades o grupos humanos
a los servicios y equipamiento bsicos.
No aplica
Letra e) La presencia de poblacin, comunidades o grupos humanos
protegidos por leyes especiales.
No aplica
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 9 Contenido Evaluacin
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad se localiza prximo a poblacin, recursos y reas
protegidas susceptibles de ser afectados, as como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de
evaluar si el proyecto o actividad se localiza prximo a poblacin,
recursos o reas protegidas susceptibles de ser afectados, se
considerar:
El proyecto no se localizan prximas a poblacin, recursos y reas
protegidas susceptibles de ser afectados, y cuyo valor ambiental no
se afecta.
Letra a) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento
del proyecto o actividad en o alrededor de reas donde habite
poblacin protegida por leyes especiales
No aplica
Letra b) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento
del proyecto o actividad en o alrededor de reas donde existen
recursos protegidos en forma oficial; o
No aplica
Letra c) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento
del proyecto o actividad en o alrededor de reas protegidas o
colocadas bajo proteccin oficial.
El proyecto no se emplaza en o alrededor de reas protegidas o
colocadas bajo proteccin oficial. Tampoco se emplaza en rea
declarada de inters turstico por el Servicio Nacional de Turismo
SERNATUR. Tampoco se encuentra en o alrededor de sitios
prioritarios para la conservacin de la biodiversidad en la Regin de
Antofagasta.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 10 Contenido Evaluacin
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad genera alteracin significativa, en trminos de
magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona. A
objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus
etapas, genera o presenta alteracin significativa, en trminos de
magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona,
se considerar:
El proyecto no genera alteracin significativa, en trminos de
magnitud y duracin, del valor paisajstico o turstico de la zona de
influencia.
Letra a) vencin o emplazamiento del proyecto o actividad en
zonas con valor paisajstico y/o turstico.
Las actividades del proyecto no ocupan reas de alto valor
paisajstico.
Letra b) cin o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a
zonas con valor paisajstico.
El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor
paisajstico
Letra c) cin y la magnitud en que se alteren recursos o
elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o
turstico.
El proyecto no altera recursos o elementos del medio ambiente de
las zonas con valor paisajstico o turstico.
Letra d) cin o la magnitud en que se obstruye el acceso a los
recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor
paisajstico o turstico.
El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del
medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico.
Letra e) vencin o emplazamiento del proyecto o actividad en un
rea declarada zona o centro de inters turstico nacional, segn lo
dispuesto en el Decreto Ley N1.224 de 1975.
No aplica.
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Artculo 11 Contenido Evaluacin
El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su
proyecto o actividad genera o presenta alteracin de monumentos,
sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,
los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si
el proyecto o actividad, respecto a su rea de influencia, genera o
presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico,
arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, se considerar:
El proyecto no genera alteracin de monumentos, sitios con valor
antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural.
Letra a) La localizacin en o alrededor de algn Monumento
Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localiza en o alrededor de algn Monumento
Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, conforme a
revisin de los listados publicados en www.monumentos.cl .
Letra b) La remocin, destruccin, excavacin,
traslado, deterioro o modificacin de algn Monumento Nacional de
aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no considera la afectacin de monumentos
nacionales.
Letra c) La modificacin, deterioro o localizacin en
construcciones, lugares o sitios que por sus caractersticas
constructivas, por su antigedad, por su valor cientfico, por su
contexto histrico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio
cultural.
El proyecto no considera la afectacin de construcciones, lugares
o sitios que por sus caractersticas constructivas, por su
antigedad, por su valor cientfico, por su contexto histrico o por
su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Letra d) La localizacin en lugares o sitios donde se lleven a
cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algn
pueblo, comunidad o grupo humano.
No aplica, pues en el rea de influencia del proyecto no existen
comunidades o grupos humanos.
En consecuencia, puesto que el Proyecto Procesamiento de
Minerales y Subproductos Sulfurados en planta de Flotacin Callejas
Zamora no produce ninguno de los efectos, caractersticas o
circunstancias mencionados en el artculo 11 de la Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artculos 5, 6,
8, 9, 10 y 11 del Ttulo II del Reglamento del SEIA, slo procede
presentar una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de
conformidad a lo indicado en el artculo 4 del mencionado
Reglamento
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
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4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO.
De acuerdo con lo indicado en el Ttulo VII del Reglamento del SEIA,
toda Declaracin de Impacto Ambiental debe identificar los permisos
ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para
su otorgamiento y los contenidos tcnicos y formales para acreditar
su cumplimiento. Artculo 68. Permiso para arrojar lastre, escombros
o basuras y derramar petrleo o sus
derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras
materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen
daos o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdiccin nacional, y
en puertos, ros y lagos, a que se refiere el artculo 142 del D.L.
2222/78 Ley de Navegacin: No se requiere.
Artculo 69 Permisos para efectuar vertimientos en aguas
sometidas a jurisdiccin
nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos
navales o construcciones portuarias, a que se refieren los artculos
108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional,
Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se
requiere.
Artculo 70 Permiso para emplazar instalaciones terrestres de
recepcin de mezclas
oleosas en puertos y terminales martimos del pas, a que se
refiere el artculo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No
se requiere.
Artculo 71 Permiso para descargar en aguas sometidas a la
jurisdiccin nacional, aguas
que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de
tratamiento de instalaciones terrestres de recepcin de mezclas
oleosas, a que se refiere el artculo 116 del D.S. 1/92 del
Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica: No se requiere.
Artculo 72 Permisos para instalar y operar un terminal martimo y
las caeras
conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que
sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artculo 117
del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para
el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.
Artculo 73 Permiso para introducir o descargar en aguas
sometidas a la jurisdiccin
nacional, materias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de
cualquier especie, que no ocasionen daos o perjuicios en las aguas,
la flora o la fauna, a que se refiere el artculo 140 del D.S. 1/92
del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de
la Contaminacin Acutica: No se requiere.
Artculo 74 Permisos para realizar actividades de cultivo y
produccin de recursos
hidrobiolgicos, a que se refiere el Ttulo VI de la Ley N 18.892,
Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto
refundido se contiene en el D.S. N 430 de 1992 del Ministerio de
Economa, Fomento y Reconstruccin: No se requiere.
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DIA Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en
Planta de Flotacin Callejas Zamora
47
Artculo 75 Permisos para realizar trabajos de conservacin,
reparacin o restauracin de Monumentos Histricos; para destruir,
transformar o reparar un Monumento Histrico o hacer construcciones
en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento
Histrico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los
artculos 11 y 12 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No
se requiere.
Artculo 76 Permisos para hacer excavaciones de carcter
arqueolgico, antropolgico,
paleontolgico o antropoarqueolgico, a que se refieren los
artculos 22 y 23 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y
su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueolgicas,
Antropolgicas y Paleontolgicas, aprobado por D.S. 484/90, del
Ministerio de Educacin: No se requiere.
Artculo 77 Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas
declaradas tpicas o
pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstruccin o de mera
conservacin en ellas, a que se refiere el artculo 30 de la Ley N
17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.
Artculo 78 Permiso para iniciar trabajos de construccin o
excavacin, o para
desarrollar actividades como pesca, caza, explotacin rural o
cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de
un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artculo 31 de la
Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.
Artculo 79 Permiso para efectuar exploraciones de aguas
subterrneas en terrenos
pblicos o privados de zonas que alimenten reas de vegas y de los
llamados bofedales, en las regiones de Tarapac y Antofagasta, a que
se refiere el inciso tercero del artculo 58 del D.F.L. 1.122/81,
Cdigo de Aguas: No se requiere.
Artculo 80 Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores
extracciones de
aguas subterrneas que las autorizadas, en zonas de prohibicin, a
que se refiere el artculo 63 del D.F.L. 1.122/81, Cdigo de Aguas:
No se requiere.
Artculo 81 Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u
operar, cerrar y
desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros,
laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se
refiere el artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear:
No se requiere.
Artculo 82 Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas
de enriquecimiento,
plantas de reprocesamiento y depsitos de almacenamiento
permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el
artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se
requiere.
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Planta de Flotacin Callejas Zamora
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Artculo 83 Permiso para transportar materiales radioactivos por
va terrestre, acutica o area, mientras tales materiales
radioactivos no formen parte del medio de transporte, a que se
refiere el artculo 1 del D.S. N 12/85 del Ministerio de Minera, que
aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
Radioactivos: No se requiere.
Artculo 84 Permiso para emprender la construccin de tranques de
relave, a que se
refiere el artculo 47 del D.S. N 86/70 del Ministerio de Minera,
Reglamento de Construccin y Operacin de Tranques de Relave: Se
requiere.
Artculo 85 Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una
ciudad o poblacin, en
cementerios y otros lugares a que se refiere el artculo 17 N 1
de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No se requiere.
Artculo 86 Permiso para ejecutar labores mineras en lugares
declarados parques
nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se
refiere el artculo 17 N 2 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No
se requiere.
Artculo 87 Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o
en lugares que hayan
sido declarados de inters histrico o cientfico, a que se refiere
el artculo 17 N 6 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No se
requiere.
Artculo 88 Permiso para establecer un apilamiento de residuos
mineros a que se refiere
el inciso 2 del artculo 233 y botaderos de estriles a que se
refiere el artculo 318, ambos del D.S. N 72/85 del Ministerio de
Minera, Reglamento de Seguridad Minera: Se requiere.