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 Isidora Goyenechea 3120, Piso 4; Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; fax:562-2314369; e-mail: [email protected]  www.sga-ltda.cl  DECLA RACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Proyecto “Procesamiento de Minerales y Subproduct os Sulfurados en Planta de Flotación Callejas Zamora” Septiembre de 2008
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DIA Minerales Sulfurados PCZ v Final

Nov 05, 2015

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  • Isidora Goyenechea 3120, Piso 4; Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; fax:562-2314369; e-mail: [email protected]

    www.sga-ltda.cl

    DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Proyecto

    Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados

    en Planta de Flotacin Callejas Zamora

    Septiembre de 2008

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    EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER OTROSI: ACOMPAA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA.

    SEORES COMISIN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE II REGIN DE ANTOFAGASTA

    Nicols Yerko Basic Marn de nacionalidad chilena Cdula de Identidad N 4.877.572 - 1, en representacin, segn se acreditar en el segundo otros, de Minera Cerro Dominador S.A., en adelante MCD, RUT N 79.873.300-1, con domicilio en Anhidrita 150 comuna de Antofagasta, II Regin, a la Comisin Regional del Medio Ambiente de la II Regin Antofagasta respetuosamente digo: Que vengo en acompaar la presente Declaracin de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto "Procesamiento de Minerales y subproductos Sulfurados en Planta de Flotacin Callejas Zamora, sometindonos al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental segn lo dispone el artculo 9 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este proyecto cumple con la legislacin ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artculo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artculo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. El contenido de la Declaracin de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del proyecto es el siguiente:

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    INDICE

    1 ANTECEDENTES GENERALES. ............................................................................................... 5 1.1 Nombre y tipo del proyecto. ........................................................................................................5 1.2 Identificacin del Titular y Representante Legal. ......................................................................6 1.3 Localizacin y vas de acceso.....................................................................................................6 1.4 Superficie involucrada. ................................................................................................................8 1.5 Monto de inversin. ......................................................................................................................9 1.6 Mano de obra.................................................................................................................................9 1.7 Vida til y cronograma del proyecto...........................................................................................9 1.8 Justificacin de la localizacin. ..................................................................................................9 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO............................................................................................. 10 2.1 Partes, actividades y obras del proyecto. ............................................................................... 10 2.2 Insumos y servicios del proceso. ............................................................................................ 18 2.3 Emisiones y Descargas al Ambiente. ...................................................................................... 19 3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL......... 23 3.1 Normativa Ambiental de Carcter General Aplicable al Proyecto........................................ 23 3.2 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la

    presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental. .............................................................. 34 4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO. .............. 46 4.1 Antecedentes Solicitados para el Otorgamiento de los Permisos Ambientales

    Sectoriales.................................................................................................................................. 52 5 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.................................................................. 78

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    INDICE DE TABLAS Y FIGURAS Figura N 1 Localizacin Nivel regional. .................................................................................8 Tabla N 1: Coordenadas depsito de relaves (DATUM 56, HUSO 19).................................7 Tabla N 2. Equipo para construccin de tranques de relave. .............................................12 Tabla N 3: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para Mineral polimetlico............15 Tabla N 4: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para Escorias..............................16 Tabla N 5: Resumen Emisiones Etapa de Construccin. ...............................................19 Tabla N 6: Resumen Emisiones Etapa de Operacin.....................................................21

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    1 ANTECEDENTES GENERALES. 1.1 Nombre y tipo del proyecto. El nombre del proyecto es Procesamiento de Minerales y subproductos Sulfurados en Planta de Flotacin Callejas Zamora y consiste en el procesamiento de distinto tipos de Minerales tales como: minerales sulfurados de minas propias o de terceros, concentrados de baja ley, relaves, escorias de fundicin, entre otros. Lo anterior ya que MCD debe estar constantemente buscando nuevos negocios para mantener a la Planta Callejas-Zamora (PCZ) en operaciones. La Planta de Flotacin de Callejas Zamora, actualmente operativa produce concentrados de mineral. Esta planta cuenta con autorizacin sanitaria para procesar Residuos slidos No peligrosos provenientes de Divisin Chuquicamata y tratar sus residuos lquidos, Res 2796/2797 del 05 de julio de 1996, y su modificacin Res N 1995 del 6 de junio de 2008, que autoriza a MCD a como Eliminador de Residuos No peligrosos consistentes en Escorias provenientes de fundiciones del territorio Nacional. Adems MCD cuenta con la autorizacin ambiental, Resolucin Exenta N 202/ 2003, que califica favorable el proyecto beneficio de minerales sulfurados, donde se autoriza el procesamiento de minerales de Mansa Mina y el pronunciamiento de la Direccin Ejecutiva, D.E. N 081443 del 05 de mayo del 2008, se indica que el procesamiento de escorias de distintas fundiciones tales como de Ventanas, Potrerillos y Altonorte, no est obligado a someterse al SEIA. Cada uno de los documentos citados se adjunta en el anexo N1. El inciso primero del artculo 8 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades sealados en el artculo 10 slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental.

    Por otra parte, el artculo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que deben someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA):

    Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las Prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles.

    Por su parte, el Artculo 3 del Reglamento del SEIA, establece que:

    Se entender por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extraccin o beneficio de uno o ms yacimientos mineros, y cuya capacidad de extraccin de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.

    En este contexto y teniendo en consideracin que el proyecto procesar minerales en una tasa mxima de 100.000 ton/mes, corresponde a un proyecto de desarrollo minero que debe ser sometido al SEIA bajo la forma de una Declaracin de Impacto Ambiental, toda vez que los supuestos del artculo 11 de la Ley N 19.300 que haran necesario un Estudio de Impacto Ambiental, no concurren en la especie.

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    Objetivo del Proyecto El proyecto que se presenta a evaluacin, tiene como objeto obtener la autorizacin ambiental para la Planta de flotacin para el procesamiento de minerales de diferentes tipos y fuentes (nacionales e internacionales), pudiendo encontrarse entre ellos:

    Escorias de fundiciones Minerales Polimetlicos, Mixtos y Sulfurados de minas propias o de terceros Concentrados de Baja Ley, Relaves

    1.2 Identificacin del Titular y Representante Legal. Titular: Minera Cerro Dominador RUT: 79.873.300-1 Direccin: Anhidrita 150 Barrio Industrial, Antofagasta Telfono: 055-418111 Fax: 055-418001 Representante Legal: Nicols Yerko Basic Marn RUT: 4.877.572 - 1 Direccin: Anhidrita 150 Barrio Industrial, Antofagasta Telfono: 055-418111 Fax: 055-418001 Correo electrnico: [email protected] 1.3 Localizacin y vas de acceso. La Planta Callejas Zamora de Minera Cerro Dominador, se encuentra ubicada administrativamente en la II Regin de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Sierra Gorda, a unos 15 km al Noroeste de la Localidad de Sierra Gorda, siendo las Coordenadas UTM de la Planta las siguientes: Norte 7.477.300 7.478.300; Este 459.200 460.900 km.(Figura N1) El acceso al proyecto desde Sierra Gorda se realiza por un camino privado unos 15 Km de longitud en direccin hacia el Noroeste en donde se ubica fsicamente la Planta CZ. El proyecto en su mayora se desarrolla en instalaciones existentes y como obra nueva solo contempla el aumento del rea para depsito de relaves. Las coordenadas del rea solicitada se entregan en la tabla N1 (Ver anexo 2: Ubicacin de la Planta):

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    Tabla N 1: Coordenadas depsito de relaves (DATUM 56, HUSO 19) Tranque de relaves Minerales Sulfurados (25 ha)

    Vrtice Coordenada Norte Coordenada Este

    A 7479000 459000 B 7479000 459500 C 7478500 459500 D 7478500 459000

    Tranque relave N 4 Relave Escorias (7, 08ha)

    Vrtice Coordenada Norte Coordenada Este

    A 7478500,000 459500,000 B 7478500,000 459690,979 C 7478127,913 459690,979 D 7478130,372 459500,000

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    1.4 Superficie involucrada.

    La planta Callejas Zamora se encuentra emplazada en rea cuya concesin minera superficial contempla 558 ha, el rea industrial requerida para el depsito de relaves producto del presente proyecto corresponde a 32, ha, de las cuales solo para 25 ha debe solicitarse Cambio uso suelo, puesto que el resto de las instalaciones se encuentran autorizadas por la Resolucin Exenta N 024 del 11 de mayo del 2004 de la SEREMI de Agricultura, adjunta en el anexo N1.

    Figura N 1 Localizacin Nivel regional.

    Planta CZ

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    1.5 Monto de inversin. La inversin estimada es de US$ 15 millones destinados principalmente a la habilitacin de reas de relaves y adquisicin de equipos (equipamiento de depsitos de relaves) 1.6 Mano de obra. La mano de obra requerida para la etapa de construccin se estima en un total de 30 personas, esta ser utilizada principalmente en la habilitacin de las reas para tranques de relave. Actualmente la planta opera con 88 (operacin y mantencin) personas de MCD y dado el presente proyecto se estima ampliar la dotacin en 04 personas. 1.7 Vida til y cronograma del proyecto. La vida til del proyecto se estima en 12 aos, pudiendo extenderse a indefinidamente, para ello se realizarn mantenciones peridicas de la infraestructura, reposicin en caso de necesidad de elementos de las edificaciones y del equipamiento y la modernizacin de la tecnologa cuando los avances lo ameriten. 1.8 Justificacin de la localizacin. La localizacin se justifica porque se trata de la utilizacin de planta existente, en Faena Callejas Zamora donde actualmente existen otras faenas minerometalrgicas de MCD.

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    2 DESCRIPCION DEL PROYECTO. El proyecto que se somete a evaluacin es el procesamiento de diferentes tipos de minerales y residuos, mediante el proceso de flotacin en planta CZ, planta que se encuentra actualmente en funcionamiento. Los Materiales1 que pueden ser procesados por la Planta CZ utilizando su capacidad de diseo son: Escorias 69.000 ton/mes Minerales de minas propias y de terceros 100.000 ton/mes Concentrados de baja ley 100.000 ton/mes Relaves 100.000 ton/mes El procesamiento de estas materias primas se realizara por campaas, no mezclando los productos. A continuacin se describe el Proceso de Flotacin, haciendo notar que cada uno de los equipos mencionados son existentes y se encuentran actualmente en operacin. 2.1 Partes, actividades y obras del proyecto.

    2.1.1 Etapa de construccin El proyecto en evaluacin considera instalaciones existentes (planta de Flotacin), slo para la incorporacin de los nuevos productos a procesar se requerir de la habilitacin de nuevas reas para depsito de relave, su construccin se realizar conforme a la Normativa vigente del SERNAGEOMIN (DS 72/85 y su reglamento que aprueba construccin Operacin y cierre de depsitos de relaves. DS 248/06) El detalle de estas actividades se detalla a continuacin: Observacin

    1 Cabe hacer notar que para mejor entendimiento en la descripcin del proceso cuando se hace referencia a materiales, corresponde a todos los productos (minerales y residuos) que pueden ser procesados en la planta y solo se referir a mineral cuando se trate de Minerales Polimetlicos, Mixtos y Sulfurados de minas propias o de terceros.

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    2.1.1.1 Instalacin de Faenas. Esta actividad comprende la instalacin de la infraestructura necesaria para dar inicio a las obras que el proyecto demanda. Todas las instalaciones sern de tipo contenedor. En el lugar de las faenas se utilizarn los baos existentes, en caso de requerir baos adicionales se implementarn baos qumicos los que sern acordes con la dotacin de trabajadores de la fase construccin, segn lo establecido en el D.S. N 594/99 del MINSAL actualizado (Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo). Se exigir al contratista la utilizacin de baos qumicos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. MCD asegurar el abastecimiento de agua potable, la que cumplir con lo establecido en el D.S. N 594/99 del MINSAL. 2.1.1.2 Movimiento de Tierra y Compactacin Esta actividad contempla la preparacin de las superficies donde irn instaladas las obras de los depsitos de relaves y habilitacin de vas de acceso. stas consideran principalmente movimiento de tierra, nivelacin y compactacin de material. Las cantidades de material a remover para delimitar las reas tiles corresponden a 8000 m3 aproximadamente.

    2.1.1.3 Revestimiento geosinttico e instalacin de tuberas Se instalar geomembrana de acuerdo a lo estipulado en el artculo N 54 del DS 248/2006 reglamento para la aprobacin de proyectos de diseo, construccin, operacin y cierre de los Depsitos de Relave. Para el sistema de control se construirn piezmetros los cuales cumplen con el objeto de controlar y monitorear las instalaciones de acuerdo a lo exigido por el articulo N52 del DS 248/2006. 2.1.1.4 Montaje de Equipos y Puesta en Marcha Esto corresponde al montaje mecnico de todos los equipos requeridos para la operacin del proyecto. Cabe sealar que las obras civiles son de menor envergadura, los equipos principales a instalar corresponden a:

    Piezmetros Tuberas Vlvulas Bombas

    Estanques menores Hidrociclones Tendido elctrico

    La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos equipos para asegurar su correcto funcionamiento.

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    2.1.1.5 Equipos y Maquinara en construccin En la Tabla N 2 se indican los equipos y cantidad requeridos para los trabajos de construccin

    Tabla N 2. Equipo para construccin de tranques de relave. Equipo Cantidad

    Camin Aljibe 2 Bulldozer 1 Motoniveladora 1 Camiones (25 ton de carga) 5 Cargador Frontal 1 Retroexcavadora 1 Vehculo Livianos 6 Camin Gra 1

    2.1.2 Etapa de operacin 2.1.2.1 reas de recepcin de materia prima La Planta Callejas Zamora cuenta con reas de acopio transitorio, donde llega el producto que ser procesado, las reas disponibles para acopios de mineral, escorias y otros productos, donde son dispuestos previos al ingreso de la etapa de chancado. Se destaca que existen 2 reas disponibles para acopio transitorio de Residuos No Peligrosos (Escorias) ocupan una superficie aproximada de 25.000m2 ambas reas cuentan con autorizacin sanitaria, Resolucin N3067 del 04.09.08. 2.1.2.2 Chancado primario. El material acopiado en la cancha, posee una granulometra variable con un tamao medio que oscila en 80% - 3. El material es alimentado, mediante un cargador frontal, a la tolva del chancador primario de capacidad para procesar 200 ton/h. El producto final presenta una granulometra 100% - 3. Una vez reducido el material, es trasladado mediante correas transportadoras al sector del stock pile cerrado (domo), cuya capacidad de almacenamiento es del orden de 12.000 toneladas.

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    2.1.2.3 Chancado secundario, terciario y cuaternario. Esta etapa de chancado tiene una capacidad de tratamiento de 150 ton/h Al chancador secundario, tipo hidrocono se alimenta el material chancado de granulometra100% - 3, reducindose en esta etapa a 100% - 7/8, luego este material reducido pasa a un harnero vibratorio, el cual lo clasifica en tres productos:

    a) Material con +3/4 que retorna como carga circulante a dos chancadores terciarios (1 y 2), los cuales tienen regulada su abertura de descarga en 11 mm, juntndose con el producto del chancador secundario.

    b) Material con -3/4 y +5/16 alimentan a un chancador cuaternario del tipo hidrocono,

    el cual tiene regulado su abertura de descarga en 8 mm. El producto de este chancador es sometido a una nueva clasificacin de la cual se obtienen dos productos: el sobre tamao (+5/16) que retorna al chancador cuaternario, mientras que el mineral con -5/16(bajo tamao) se descarga en un acopio de material fino con capacidad de 16.000 toneladas aproximadamente.

    Cabe destacar que la Planta de chancado est en operacin y corresponde a la misma planta de de chancado mencionado en proyectos que han sido evaluados y aprobado por comisin Regional del Medio Ambiente2 . 2.1.2.4 Molienda hmeda. El material reducido a 100% bajo 5/16 que se encuentra en el sector del cono fino, pasa a la etapa de molienda hmeda, en donde son utilizados molinos de bolas. La pulpa obtenida es enviada a travs de bombas centrifugas a la etapa de clasificacin, la que se realiza en bateras de hidrociclones D15-B, con el objetivo de obtener una granulometra p80=150 m (65% - 200 mallas Tyler) y un 30% de slidos en peso alimentados a la etapa de flotacin. Existen 4 lneas de molienda:

    Lnea 1: molino N 7, marca Allis Chalmers de 11,5 x 18 pies, de 1250 Hp y 43 ton/h de capacidad y una bomba marca Warman de 8 x 6, de 100 Hp y 6 hidrociclones, 3 funcionando y 3 stand by, marca Krebbs D15-B.

    Lnea 2: molino N 5, marca Allis Chalmers de 9 x 12 pies, de 500 Hp y de 15 ton/h de capacidad y una bomba marca Warman de 6 x 4 , de 60 Hp y dos hidrociclones marca Krebbs D15-B.

    Lnea 3: Esta lnea trabaja con 2 molinos en paralelos (1 y3). El molino N 1, marca Hardinge de 9 x 9 pies, con 422 HP de potencia y una capacidad de 13 ton/h, y el molino N 3, marca Marcy de 8 x 6 pies de 295 Hp de potencia y una capacidad de

    2 Proyecto "Beneficio de Minerales Sulfurados". Aprobado por Resolucin Exenta N 0202 del 11 de Diciembre de 2003 y Proyecto Transporte de Escoria desde la Divisin Chuquicamata hasta la Planta Callejas-Zamora Resolucin Exenta N 0009 del 14 de Enero de 2003 adjunta en Anexo N1

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    8 ton/h, alimentan en conjunto a una batera de 2 hidrociclones, los cuales son marca Krebbs, modelo D15-B.

    Lnea 4: Esta lnea trabaja con 2 molinos en paralelos (2 y 4). El molino N 2, marca Hardinge de 9 x 9 pies, con 422 HP de potencia y una capacidad de 13 ton/h, y el molino N 4, marca Marcy de 8 x 6 pies de 295 Hp de potencia y una capacidad de 8 ton/h, alimentan en conjunto a una batera de 2 hidrociclones, los cuales son marca Krebbs, modelo D15-B

    2.1.2.5 Flotacin. El material molido dependiendo de sus caractersticas se podr clasificar en:

    Tipo Material Gravedad Especifica Escorias 3,9 g/cc Minerales 2,2 3,0 g/cc

    La pulpa generada en las etapas anteriores, con un 30% de slidos y reducido a 65% -200 mallas Tyler, es alimentado a un acondicionador donde se adicionan los siguientes reactivos de flotacin, segn el mineral: Minerales Polimetlicos (Oro y plata) se acondiciona con los siguientes reactivos, o su equivalente en el mercado:

    MX -6207 (Ditiofosfato) AP-208 (Ditiofosfato) AP-404 (cido ditiofosfrico) DF: 1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1) AP-242 (cido ditiofosfrico)

    En caso de Escorias estas son acondicionadas con los siguientes reactivos o su equivalente en el mercado:

    Hostaflot E -703 (Tionocarbamato) Hostaflot Lib-K (Diisobutilditiofosfato) NAHS (Sulfhildrato de sodio) Dowfroth: 1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1)

    La pulpa con un pH natural y acondicionado con los reactivos respectivos, es alimentada a un circuito de celdas primarias, donde se obtienen los siguientes productos segn tipo material a procesar:

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    Productos del Procesamiento de Mineral Polimetlico

    Concentrado Primario con concentracin de entre 5 y 10 g/ton de Oro y entre 200 y 500 g/ton de plata, el cual alimenta a una etapa de limpieza.

    Cola o relave final, con bajo contenido en oro y plata. El concentrado (primario) Rougher (80% - 325 mallas Tyler) pasa a una primera etapa, hasta obtener un concentrado final con ley entre 45 y 70 g/ton de oro y entre 2500 y 4500 g/ton de plata, por otro lado la cola del proceso, contina con una etapa de barrido (scavenger), donde se obtiene un concentrado de aproximadamente entre 4 y 7 g/ton de oro y entre 150 200 g/ton de plata, este producto ingresa a la etapa limpieza, desde donde se obtiene el producto final., mientras que la cola al igual que la cola de las celdas primarias, pasan al relave final. Dentro del circuito de flotacin primaria y de barrido, se adicionan ms reactivos, tal y como se muestra en el siguiente Tabla:

    Tabla N 3: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para Mineral polimetlico

    Etapa Reactivos Dosificacin

    (g/ton) NaHS (sulfhidrato de sodio) 300

    AP-208 10 AP-404 10

    1er traspaso

    DF: 1012-250 10 NaHS 300

    AP-208 10 AP-404 10

    2do traspaso

    DF: 1012-250 10 NaHS 300

    AP-208 10 AP-404 10

    3er traspaso

    DF: 1012-250 10 Las HDS de los reactivos a utilizar se encuentran en anexo N 3.

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    Productos del Procesamiento de Escorias En el caso del procesamiento de Escorias se obtienen los siguientes productos:

    Concentrado Primario con concentracin de entre 15% y 25% de cobre total, el cual alimenta a una etapa de limpieza, donde se obtiene el Concentrado Final.

    Cola o relave final, con bajo contenido en cobre. (ver descripcin punto 2.1.2.7.) El concentrado primario es enviado a una etapa de limpieza, hasta obtener un concentrado final de 30% y 35 % en cobre total. Dentro del circuito de flotacin primaria y de barrido, se adicionan ms reactivos, tal y como se muestra en el siguiente recuadro:

    Tabla N 4: Reactivos utilizados en proceso de flotacin para Escorias

    Etapa Reactivos Dosificacin

    (g/ton) NaHS (sulfhidrato de sodio) 10

    Hostaflot Lib-K (Disobutilditiofosfato) 7 1er traspaso

    Dowfroth: 1012-250 ( Mezcla Espumantes 1:1) 8 2do traspaso NaHS (sulfhidrato de sodio) 10 3er traspaso NaHS (sulfhidrato de sodio) 10

    Para configurar el circuito de flotacin primaria, barrido y limpieza, se cuenta con los siguientes equipos:

    14 celdas Door Oliver de 300 pie3. 7 celdas Wemco de 500 pie3. 5 celdas Wemco de 300 pie3.

    2.1.2.6 Filtrado del concentrado. La pulpa que contiene el concentrado, es alimentada por medio de una bomba a un circuito clarificador para realizar la sedimentacin por efecto del floculante y la forma geomtrica del equipo. Por la parte superior rebalsa agua recuperada, la cual retorna al proceso y por la parte inferior una pulpa densa de 40% en slidos que alimenta a un circuito de filtrado, constituido por dos filtros de bandas, el cual tiene un rea til mxima de 170 m2. La humedad del queque filtrado a obtener es de 10% aproximadamente, con lo cual se recupera eficientemente una gran cantidad de agua presente en la pulpa alimentada a este equipo.

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    2.1.2.7 Relaves La pulpa de relave con densidad 1.200 gr/l proveniente de la planta de flotacin es bombeada hasta una estacin de bombeo para que a travs de bombas centrifugas horizontales esta pulpa se alimenta a una batera de hidrociclones para separar dos productos:

    Arenas de relaves Lamas de relaves

    Arenas de relaves.- Las partculas gruesas evacuadas por la parte inferior del hidrocicln con una densidad de 1.900 gr/l y caen por gravedad formando una torta hmeda estable que refuerza los muros de las piscinas de lamas de relave. Estas arenas constituyen un 50% del peso total del relave. Lamas de relave.- Las partculas finas con la mayor cantidad de agua salen por la parte superior del hidrocicln con una densidad de 1.150 gr/l y caen por gravedad a travs de tuberas de HDPE (polietileno de alta densidad) hacia cubeta del deposito de relaves, donde quedara confinado este residuo como disposicin final. El material fino o lama contenida en el agua se decanta por efecto de la aplicacin de floculante y se recupera el agua a travs de bombas centrifugas envindose hacia la planta de molienda y flotacin para su reutilizacin. Respecto a las capacidades de almacenamiento de los depsitos de lamas de relaves se tiene:

    1. Escorias.- Se proyecta hacer campaas de procesamiento equivalente a 6 meses por ao para una capacidad instalada de 69.000 toneladas de escoria por mes, esto quiere decir que se procesara durante todo el proyecto (12 aos) 5.000.000 toneladas de las cuales 4.500.000 toneladas corresponden a relaves, repartindose 2.250.000 toneladas de arenas y 2.250.000 toneladas de lamas.

    Se proyecta 02 cubeta para lamas de relave de 170 m x 170 m x 15 m altura equivalente a 1.800.000 de toneladas. Los 450.000 toneladas por diferencia entre los 2.250.000 y 1.800.000 se depositara en un tranque en operacin y otro que esta autorizado y por operar.

    2. Minerales polimetlicos, relaves, concentrados de baja ley, mixtos y sulfuros

    de cobre.- Se proyecta hacer campaas de procesamiento equivalente a 6 meses por ao para una capacidad instalada de 100.000 toneladas de mineral por mes, esto quiere decir que se procesar durante todo el proyecto (12 aos) 7.200.000 toneladas de las cuales 7.000.000 toneladas corresponden a relaves, repartindose en 5.600.000 toneladas de arenas y 1.400.000 de lamas.

    Se proyecta 02 cubetas para lamas de relave de aproximadamente de 180 m x 180 m x 15 m altura tiles equivalente a 970.000 de toneladas cada una, haciendo una capacidad total de 1.940.000 TM, suficiente para depositar todas las lamas de relave del proyecto.

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    2.1.3 Etapa de Abandono Ya finalizado el proyecto, los equipos y obras realizadas sern utilizadas para otros proyectos de la empresa, los residuos del proceso quedarn depositados al interior de tranques de relaves autorizados por la autoridad competente (Resolucin N 0033 del 11 de Enero de 1996 del Sernageomin y Resoluciones N 2797 del 5 de Julio de 1996 y N 2796 del 5 de Julio de 1996 del Servicio de Salud), y en los futuros tranques los cuales son parte de la presente declaracin. Adems una vez terminada la operacin de la planta Callejas Zamora se dar cumplimiento a los planes de cierre de acuerdo a lo estipulado en el DS 72 de Seguridad Minera. Las tortas de arena de relave sern protegidos en su superficie (incluido taludes) con material de emprstito o aplicacin de sustancia qumica sellante para evitar levantamiento del producto por efecto del viento. 2.2 Insumos y servicios del proceso. Corresponden a todos aquellos servicios e insumos que requiere la operacin de beneficio de este mineral, los cuales son: Agua industrial: El agua necesaria para las operaciones de flotacin del mineral es de 15 l/s, la cual se obtiene de los pozos profundos de Pampa Lina de propiedad de M.C.D y de compra a FCAB, por lo que el proyecto no modifica los consumos actuales y autorizados de la planta. Reactivos: Los reactivos o su equivalente qumico en el mercado son los indicados en la tabla N3 y tabla N4. Estos reactivos son puestos en faena por parte de las empresas productoras y/o vendedoras/distribuidoras. Energa Elctrica: Consumo de 38KWH/TMS, esta energa es entregada en planta, la que es distribuida por tendido elctrico al interior de la planta. El proyecto no modifica los consumos actuales y autorizados de la planta. Otros Insumos: Para el proceso se requiere de Cal 150 gr/TMS y 600 gr/TMS

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    2.3 Emisiones y Descargas al Ambiente. 2.3.1 Etapa Construccin 2.3.1.1 Emisiones de Ruido Durante la etapa de construccin, las emisiones de ruido se restringirn exclusivamente al funcionamiento de vehculos, maquinarias y montaje de obras. Estas emisiones son inherentes a las obras de construccin y/o montaje y son ocasionales y puntuales. Tanto la empresa MCD como los contratistas darn cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.S. 594/99 en lo referente al ruido y equipos de proteccin personal. 2.3.1.2 Emisiones de Material particulado Durante la etapa de construccin se prev la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado, debido a las actividades propias de remocin de tierra, excavaciones, trnsito de camiones, etc. En el anexo N 4 se presenta la estimacin de emisiones de material particulado para la etapa de construccin y operacin. Se demuestra que la concentracin de material particulado respirable (MP10) cumple con la normativa aplicable. A continuacin se presentan los resultados de la estimacin de emisiones de construccin y Operacin.

    Tabla N 5: Resumen Emisiones Etapa de Construccin.

    CO HC NOx MP10

    Compactacin 34

    Excavaciones 42

    Carga y descarga de camiones 5

    Resusp. MP en caminos no pav. (V. Pesados) 55

    Maquinaria 197 89 835 68

    Combustin Motores de Camiones 1 0 3 0

    ETAPA CONSTRUCCION (kg/Etapa Construccin)

    TOTAL 198 90 837 205

    Estas emisiones de material particulado sern controladas mediante la humectacin de las reas intervenidas y de los caminos.

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    2.3.1.3 Efluentes Las aguas servidas sern descargadas al sistema particular de disposicin de aguas servidas domsticas consistente en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas aprobada por Resolucin N 3089 del 28.09.07 del Servicio de Salud de Antofagasta. En caso de requerirse baos adicionales durante periodo de construccin se habilitarn baos qumicos. Estos sern operados y mantenidos por la empresa prestadora del servicio, la cual deber extraer los residuos y enviarlos a disposicin final en los lugares habilitados. 2.3.2 Etapa Operacin 2.3.2.1 Emisiones de Ruido Durante la operacin, los ruidos se restringirn exclusivamente al funcionamiento de vehculos, maquinarias, chancadores, motores, etc. Estas emisiones son inherentes a la operacin de la planta y son localizadas, por lo que tanto el personal de la empresa como el personal contratista darn cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. 594/99 en lo referente al ruido y Equipos de proteccin personal. Cabe destacar que la planta se encuentra alejada de centros poblados. 2.3.2.2 Emisiones de Material particulado

    La Tabla siguiente muestra el resumen de las emisiones de material particulado de tamao respirable (MP10), estimada para la etapa de operacin del Proyecto.

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    Tabla N 6: Resumen Emisiones Etapa de Operacin

    MP10 Descarga mineral a patio 0,2 Descarga de mineral a buzn de chancado primario 0,0 Chancado primario de minerales 1,0 Transferencia acopio de gruesos 0,2 Chancado secundario 2,9 Harneo Etapa 2 1,3 Chancado terciario 2,4 Chancado cuaternario 2,4 Harneo Etapa 3 1,3 Transferencia acopio de finos 0,2 Circulacin vehculos pesados 0,2 Erosin zonas activas acopio de mineral ROM 0,0 Erosin zonas activas acopio de gruesos 0,0

    ETAPA OPERACIN

    (tm/ao)

    Erosin zonas activas acopio de finos 0,0

    TOTAL 12

    (33 kg/da)

    2.3.2.3 Efluentes Las aguas servidas sern descargadas al sistema particular de disposicin de aguas servidas domsticas consistente en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas aprobada por Resolucin N 3089 del 28.09.07 del Servicio de Salud de Antofagasta.

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    2.3.2.4 Residuos Slidos

    a) Residuos Peligrosos. Los residuos Peligrosos esperados en esta etapa del proceso corresponden a envases y materiales contaminados con reactivos qumicos utilizados en el proceso. El almacenamiento y disposicin final se realizara dando cumplimiento al Plan de Manejo de la Planta Callejas Zamora presentado a la Autoridad Sanitaria.

    b) Residuos slidos industriales No peligrosos. Dentro de esta categora se encuentran las Lamas y relaves producto del procesamiento de minerales y escorias. El procesamiento de Escorias: Durante toda la vida til del proyecto (12 aos) se espera generar 4.500.000 toneladas de relaves, repartindose 2.250.000 toneladas de arenas y 2.250.000 toneladas de lamas. Se proyecta 2 cubetas para lamas de relave de 170 m x 170 m x 15 m altura equivalente a 1.800.000 de toneladas. Los 450.000 toneladas por diferencia entre los 2.250.000 y 1.800.000 se depositara en un tranque en operacin y otro que actualmente esta autorizado y prximo a operar. Minerales polimetlicos, relaves, concentrados de baja ley, mixtos y sulfuros de cobre: Durante todo el proyecto (12 aos) se espera generar 7.000.000 toneladas corresponden a relaves, repartindose en 5.600.000 toneladas de arenas y 1.400.000 de lamas.

    Se proyectan 02 cubetas para lamas de relave de 180 m x 180 m x 15 m altura equivalente a 970.000 de toneladas cada una, haciendo una capacidad total de 1.940.000 tons, suficiente para depositar todas las lamas de relave del proyecto.

    c) Residuos slidos domsticos y asimilables a estos. Estos residuos son dispuestos en bolsas plsticas y acumuladas temporalmente al interior de un contenedor cerrado, las que son retiradas y trasladadas por un transportista autorizado hasta el Relleno Sanitario de Calama con frecuencia de retiro semanal.

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    3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL.

    3.1 Normativa Ambiental de Carcter General Aplicable al Proyecto

    3.1.1 Ley 18.248 Cdigo de Minera, y Reglamento de Seguridad Minera, DS

    72/85 del Ministerio de Minera, texto modificado y sistematizado por el DS 132/04.

    Este Reglamento establece el marco regulatorio al cual deben someterse las faenas de la industria minera, con el objeto de cautelar la vida e integridad fsica de las personas que se desempean en esta industria y quienes estn ligadas a ella, como asimismo proteger las instalaciones e infraestructura que hace posible las operaciones mineras y la continuidad de sus procesos

    3.1.2 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

    a) De acuerdo al Artculo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en

    adelante Ley de Bases), y al Artculo 3 letra i) deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles.

    b) Ahora bien, puesto que el proyecto debe someterse al SEIA, procede presentar una

    Declaracin de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, caractersticas o circunstancias de aquellos indicados en el artculo 11 de la Ley de Bases.

    3.1.3 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental a) En virtud de ello y de conformidad a los artculos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA y

    tal cual se indica en la presentacin de esta DIA, sta comprende los siguientes aspectos:

    La indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la

    identificacin del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localizacin segn coordenadas geogrficas y segn divisin poltico-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversin; la superficie que comprender y la justificacin de su localizacin.

    La descripcin del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirn, definiendo las partes, acciones y obras fsicas que lo componen; su vida til; el plazo estimado de inicio de la ejecucin o modificacin del proyecto o actividad; y la descripcin cronolgica de sus distintas fases.

    La indicacin de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generar o presentar el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales

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    vigentes, y que ste no requiere de la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.

    La indicacin del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artculos del Ttulo VII del Reglamento del SEIA.

    La descripcin del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislacin vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

    b) En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y con el mrito de esta

    presentacin se acredita el cumplimiento de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA.

    3.2. Normativa ambiental de carcter especfica aplicable al proyecto. 3.2.1 Control de emisiones a la atmsfera y la calidad del aire

    Decreto Supremo N 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pblica que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosfricos de Cualquier Naturaleza.

    Materia regulada Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, dao o molestias al vecindario. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto: El Proyecto durante la etapa de construccin, generar emisiones de material particulado resuspendido fundamentalmente producto de las actividades asociadas a la habilitacin de los depsitos de relave. En la etapa de operacin se prev la generacin de emisiones en cantidad menores (33 kg/da), producto de Chancados de Mineral y Escorias. Los gases provenientes de la combustin interna en los motores de maquinarias, etc. no son significativos. Forma de cumplimiento El titular mantendr medidas tales como: riego de caminos internos, control de velocidad de vehculos. Los vehculos sern mantenidos en forma constante, lo cual ser exigido al contratista..

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    DFL 725 de 1967, de MINSAL, Cdigo Sanitario. Materia Regulada En los Artculos 67, 82, 83 y 89 del Cdigo Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

    Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

    Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la poblacin en general

    Las medidas de proteccin sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extraccin, elaboracin y manipulacin de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efecte trabajo humano.

    Conservacin y pureza del aire y evitar en l la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

    Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y se producen emisiones de material particulado, en la etapa de construccin y operacin. Cumplimiento. El titular resguardar que los trabajadores reciban el equipo de proteccin personal apropiado a las actividades que realicen. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

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    DS N 594 de 1999, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

    Ambientales en los Lugares de Trabajo. Materia Regulada El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales bsicas aplicables a los lugares de trabajo. En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire los artculos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo deban proporcionarse condiciones ambientales y de ventilacin confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen adems, lmites permisibles de aquellos agentes qumicos y fsicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria. Relacin con el Proyecto El proyecto durante la etapa de construccin genera material particulado, fundamentalmente, asociado con las actividades habilitacin de tranque y en la etapa de operacin por el manejo de minerales y escorias a procesar. Cumplimiento. Se cumplirn todas las disposiciones aludidas en las etapas de construccin y operacin, segn corresponda, proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios. 3.2.2 Ruido

    Decreto Supremo N 146 de 1998 del MINSEGPRES sobre niveles de presin

    sonora continua producido por fuentes fijas. Materia Regulada Este reglamento establece los niveles mximos permisibles de presin sonora continua y criterios tcnicos para evaluar y calificar la emisin de ruidos molestos emitidos por fuentes fijas. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria. Relacin con el Proyecto. Durante la etapa de construccin no existen fuentes fijas emisoras a las cuales le sean aplicables el presente Decreto, en general en esta etapa los ruidos son menores y temporales. En la etapa de operacin, las emisiones se restringen al funcionamiento de camiones y motores

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    Forma de Cumplimiento Durante la etapa de construccin y operacin no existen fuentes fijas emisoras a las cuales le sean aplicables el presente Decreto, sin perjuicio de lo cual se tomarn medidas para minimizar los ruidos y molestias de los trabajadores

    D.S. N 594/99 del 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones.

    Materia Regulada Establece el lmite de exposicin laboral a ruido estable, fluctuante e impulsivo. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto Durante la construccin el funcionamiento de los diversos equipos y mquinas considerados en el proyecto generar ruido de diversos tipos y nivel de presin sonora al interior de los lugares de trabajo, el que ser temporal y de corta duracin. En caso de la operacin el proyecto no contempla afectar los niveles de ruido actual de la planta Forma de Cumplimiento El proyecto exigir el uso de elementos de proteccin personal como protectores auditivos, adems de regular los tiempos de exposicin. 3.2.3 Residuos Slidos Industriales, Domsticos y Peligrosos. DFL 725 de 1967, de MINSAL, Cdigo Sanitario. Materia Regulada En los Artculo 80 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalacin y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorizacin, el Servicio Nacional de Salud determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto Durante las etapas de construccin se generarn residuos slidos industriales tales como restos de carpetas, soldaduras, maderas, en general restos de materiales utilizados en la habilitacin de los depsitos de relaves. Asimismo, se generan residuos domsticos. Durante la etapa de operacin se generan residuos slidos Industriales Lamas y relaves los que sern depositados en actual tranque y en el contemplado por presente proyecto.

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    Forma de Cumplimiento Etapa de Construccin: Los residuos a generar en la etapa de construccin (restos de carpetas, etc.), podrn ser depositados al interior del patio salvataje autorizado de acumulacin de residuos industriales slidos no peligrosos. Los residuos domsticos generados (15 kg/da) durante esta fase sern manejados de acuerdo a las disposiciones de MCD, disposicin en contenedores cerrados para posteriormente ser trasladados a relleno autorizado de la planta, Resolucin N 1719 del 03.05.01, Resolucin N 3190 del 09.08.01 y Resolucin N 4996 del 16.11.04 todas del S.S.A. estos residuos son trasladados a Relleno Sanitario de Calama. Etapa de Operacin: Los residuos generados por el presente proyecto corresponden a las Lamas y Relaves ambos sern dispuestos finalmente en los tranques de relaves autorizados y los nuevos contemplados por el presente proyecto.

    Decreto Supremo N 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    Materia Regulada Segn el Artculo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Por su parte, el Artculo 20 seala que En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fiscalizacin Corresponde a la Autoridad Sanitaria de la Regin Metropolitana. Relacin con el Proyecto Durante las etapas de construccin se generarn residuos slidos industriales tales como restos de carpetas, soldaduras, despuntes, etc. Asimismo, se generan residuos domsticos. Durante la etapa de operacin se generan residuos slidos Industriales Lamas y relaves los que sern depositados en actual tranque y en el contemplado por presente proyecto.

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    Forma de Cumplimiento Resolucin N 3403 del 20.11.06,patio acopio temporal de Residuos Peligrosos Resolucin N 3401 del 20.11.06,patio acopio temporal de Residuos Peligrosos Etapa de Construccin: Los residuos a generar en la etapa de construccin (restos de carpetas, soldaduras, despuntes, etc.), podrn ser depositados al interior del patio salvataje autorizado de acumulacin de residuos industriales slidos no peligrosos (Resolucin N 2874 del 19.07.01 del S.S.A) Los residuos domsticos generados (15 kg/da) durante esta fase sern manejados de acuerdo a las disposiciones de MCD, disposicin en contenedores cerrados para posteriormente ser trasladados a rea autorizado de la planta, en donde existe un contenedor metlico cerrado para acopio transitorio de Residuos domsticos, los cuales son trasladados posteriormente a Relleno Sanitario de Calama. (Resolucin N 1719 del 03.05.01, Resolucin N 3190 del 09.08.01 y Resolucin N 4996 del 16.11.04 todas del S.S.A.) Etapa de Operacin: Los residuos generados por el presente proyecto corresponden a las Lamas y Relaves ambos sern dispuestos finalmente en los tranques de relaves autorizados y los nuevos contemplados por el presente proyecto.

    Decreto Supremo N 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

    Materia regulada Conforme lo dispone su artculo N 1, el presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehso, reciclaje, disposicin final y otras formas de disposicin de residuos peligrosos. Fiscalizacin Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto El proyecto en la operacin no genera residuos peligrosos diferentes a los declarados e informados a la autoridad Sanitaria en su Plan de Manejo existente. Forma de Cumplimiento. En las actividades como construccin, operacin y/o contingencias que se generen residuos peligrosos, se manejarn en forma separada de los restantes residuos y segn lo estipulado en el Plan de Manejo de residuos peligrosos autorizado para MCD y se transportarn y dispondrn en un lugar autorizado para su eliminacin.

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    3.2.4 Residuos Lquidos

    D.F.L N 725 del 11 de diciembre de 1967. Cdigo Sanitario. Materia Regulada Conforme a los artculos 72 y 73 la Autoridad Sanitaria tiene tuicin sanitaria respecto de la disposicin de Residuos Industriales Lquidos. Se establece asimismo la prohibicin de descargar riles a cursos de agua sin antes proceder a su depuracin. Por su parte, el artculo 71 letra b) del Cdigo Sanitario establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos de evacuacin, tratamiento o disposicin final de aguas servidas y residuos industriales o mineros. Fiscalizacin La Autoridad Sanitaria Relacin con el Proyecto: Debido a que las faenas de construccin son temporales se utilizarn preferentemente las instalaciones existentes de la Planta, y en caso de requerirlo el contratista deber disponer de baos qumicos. Forma de Cumplimiento En caso de requerirse baos qumicos en la etapa de construccin, estos sern retirados y dispuesto en un lugar autorizado. En la etapa de operacin no se generan aguas servidas adicionales a las existentes y aprobados mediante RE N 1407/06.

    Decreto Supremo N 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    Materia regulada El artculo 23 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deber proveer como mnimo de una letrina sanitaria o bao qumico. El transporte, habilitacin y limpieza de stos ser de responsabilidad del empleador. Fiscalizacin Corresponde a la Autoridad Sanitaria de la Regin Metropolitana. Relacin con el Proyecto: Debido a que las faenas de construccin son temporales se utilizarn preferentemente las instalaciones existentes de la Planta, y en caso de requerirlo el contratista deber disponer de baos qumicos.

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    Forma de Cumplimiento En caso de requerirse baos qumicos en la etapa de construccin, estos sern retirados y dispuesto en un lugar autorizado. En la etapa de operacin no se generan aguas servidas adicionales a las existentes y aprobados mediante RE N 1407/06.

    DS N 248/06 Reglamento Para la Aprobacin de Proyectos de Diseo, construccin, operacin y Cierre de los depsitos de Relaves.

    Materia regulada El presente reglamento fija los procedimientos para la aprobacin de los proyectos de depsitos de relaves mineros y los requisitos de diseo, construccin, operacin y cierre de los depsitos de relaves mineros y la disposicin de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes. Fiscalizacin SERNAGEOMIN. Relacin con el Proyecto: Dentro de las actividades del proyecto se contempla la ampliacin de los tranques de relaves existentes. Forma de Cumplimiento El titular presentar a la autoridad competente el proyecto de modificacin de depsito de relaves. 3.2.5 Patrimonio Cultural

    Ley N 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educacin, D.O.

    04.02.70 Materia regulada Define y entrega la tuicin al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Histricos, Pblicos y Arqueolgicos, Zonas Tpicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposicin del Consejo. El artculo 13 seala que ninguna persona natural o jurdica podr hacer en el territorio nacional excavaciones de carcter cientfico sin haber obtenido previamente la autorizacin del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artculo 26 de la ley seala que, independientemente del objeto de la excavacin, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carcter histrico, antropolgico o arqueolgico, est obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenar que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

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    Fiscalizacin El organismo encargado de la conservacin, cuidado y vigilancia de los Monumentos Nacionales es el Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperacin de las autoridades civiles y Carabineros de Chile. Relacin con el Proyecto: El proyecto durante la etapa de construccin requiere de excavaciones y otras obras. Forma de Cumplimiento El rea no registra Monumentos Naciones, se trata de un lugar intervenido por actividad minera. En caso que durante las faenas de excavacin para la ejecucin de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carcter histrico, antropolgico, arqueolgico o paleontolgico, se denunciar el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artculo 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueolgicas, antropolgicas y paleontolgicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma. 3.2.6 Flora y Fauna

    Ley N 19.473 y D.S. N 5/98, modificado este ltimo por D.S. N 53/03 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento.

    Materia Regulada La Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservacin y utilizacin sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepcin de las especies y los recursos hidrobiolgicos, cuya preservacin se rige por la ley N18.892 General de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al artculo 3, se prohbe en todo el territorio de la nacin la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extincin, vulnerables, raras y escasamente conocidas, as como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantencin del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Adems, el artculo 5 prohbe en toda poca levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y cras, con excepcin de las especies declaradas dainas. Por ltimo, de acuerdo al artculo 7, se prohbe la caza o captura en y desde caminos pblicos. Fiscalizacin La fiscalizacin corresponde al Servicio Agrcola y Ganadero.

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    Relacin con el Proyecto El proyecto no contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Cumplimiento No corresponde la aplicacin de esta norma al proyecto

    Decreto Ley N 701 contenido en el Decreto Ley N 2565 de 1979. Incluye modificacin de Ley N 19.561. Somete los terrenos forestales a las disposiciones que seala.

    Materia Regulada Este cuerpo normativo regula el rgimen legal de los terrenos forestales definiendo lo que se entiende por terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. El artculo 21 del DL N 701 establece que cualquier corta o explotacin de bosque nativo deber hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporacin. Fiscalizacin Corporacin Nacional Forestal y Carabineros de Chile. Relacin con el Proyecto El rea del proyecto no tiene bosque y por tanto no considera la corta. Forma de cumplimiento El proyecto no considera la corta de bosque, conforme lo define el DL 701, por lo cual esta norma no resulta aplicable.

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    3.2 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la

    presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental. Segn el artculo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, lo har presentando una Declaracin de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, caractersticas o circunstancias contemplados en el artculo 11 de la Ley y en los artculos siguientes de este Ttulo, en cuyo caso deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

    A continuacin, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artculos 5 al 11 del Reglamento (a excepcin del artculo 7) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El anlisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.

    En consecuencia, puesto que el Proyecto Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en Planta de Flotacin Callejas Zamora no produce ninguno de los efectos, caractersticas o circunstancias mencionados en el artculo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artculos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Ttulo II del Reglamento del SEIA, procede presentar una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artculo 4 del mencionado Reglamento.

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    Artculo 5 Criterio. Evaluacin.

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerar:

    El Proyecto no genera riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

    Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se utilizarn como referencia las vigentes en el Estado que se seala en el artculo 7 del Reglamento del SEIA.

    El proyecto no superar los estndares establecidos en las normas primarias de calidad ambiental y cumplir las normas de emisin vigentes que sean aplicables.

    Letra b) La composicin, peligrosidad, cantidad y concentracin de los efluentes lquidos y de las emisiones a la atmsfera.

    El proyecto no genera residuos lquidos industriales, slo efluentes provenientes de las aguas servidas de los trabajadores, en la etapa de construccin, para ello se utilizarn las instalaciones existentes y en caso de requerirse se instalarn baos qumicos. Las aguas servidas de operacin son tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad Sanitaria para la Planta Callejas Zamora. El proyecto emitir a la atmsfera principalmente MP10 y Gases de combustin de los motores y levantamiento de polvo por trnsito vehicular.

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    Artculo 5 Criterio. Evaluacin.

    Letra c)

    La frecuencia, duracin y lugar de las descargas de efluentes lquidos y de emisiones a la atmsfera.

    El lugar de las emisiones a la atmsfera y descargas (24 h/d) se encuentra en sector desrtico alejado de poblacin humana permanente. Debido a la naturaleza del proyecto las emisiones sern permanentes durante toda la vida til del proyecto. Las aguas servidas de operacin sern tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad Sanitaria para la faena de Callejas Zamora.

    Letra d) La composicin, peligrosidad y cantidad de residuos slidos.

    Los residuos slidos domsticos del proyecto durante la etapa de construccin se estiman en 15 kg/da

    Los residuos slidos industriales, que corresponden principalmente a relaves a depositar en tranques 4.500.000 toneladas generadas por procesamiento de escorias y 7.000.000 ton relaves generadas por procesamiento de minerales polimetalicos. El proyecto no afecta las cantidades actuales de residuos peligrosos declaradas en Plan de manejo autorizado.

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    Artculo 5 Criterio. Evaluacin.

    Letra e) La frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos slidos.

    Residuos domsticos: Respecto de ellos se har recoleccin semanal y se dispondrn en relleno autorizado

    Residuos industriales corresponden a relaves 4.500.000 de escorias y 7.000.000 toneladas del procesamiento de minerales polimetalicos dispuestos en tranques autorizados y nuevos proyectados Los Residuos peligrosos, aceites usados y envases de hidrocarburos, se manejarn de Plan de manejo y dispuestos en patio de RP autorizado.

    Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y caracterstico del entorno donde exista poblacin humana permanente.

    No aplica. El lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra distante de poblacin humana permanente.

    Letra g) Las formas de energa, radiacin y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

    No aplica

    Letra h) Los efectos de la combinacin o interaccin conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

    No aplica

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    Artculo 6 Contenido Evaluacin

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

    A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerar:

    El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

    Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se utilizarn como referencia las vigentes en el Estado que se seala en el artculo 7 del presente Reglamento.

    El proyecto no superar los estndares establecidos en las normas primarias de calidad ambiental y cumplir las normas de emisin vigentes que sean aplicables.

    Letra b) La composicin, peligrosidad, cantidad y

    concentracin de los efluentes lquidos y de las emisiones a la atmsfera.

    El proyecto no genera residuos lquidos industriales, slo efluentes provenientes de las aguas servidas de los trabajadores, en la etapa de construccin, para ello se utilizarn las instalaciones existentes y en caso de requerirse se instalarn baos qumicos. Las aguas servidas de operacin son tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad Sanitaria para la Planta Callejas Zamora.

    El proyecto emitir a la atmsfera principalmente MP10 y gases de combustin de los motores y levantamiento de polvo por trnsito vehicular.

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    Artculo 6 Contenido Evaluacin

    Letra c)

    La frecuencia, duracin y lugar de las descargas de efluentes lquidos y de emisiones a la atmsfera.

    El lugar de las emisiones a la atmsfera y descargas (24 h/d) se encuentra en sector desrtico alejado de poblacin humana permanente. Debido a la naturaleza del proyecto las emisiones sern permanentes durante toda la vida til del proyecto. Las aguas servidas de operacin sern tratadas en sistemas autorizados por la Autoridad Sanitaria para la Planta Callejas Zamora.

    Letra d) La composicin, peligrosidad y cantidad de

    residuos slidos. Los residuos slidos domsticos del proyecto durante la etapa de construccin se estiman en de 15 kg/da.

    Los residuos slidos industriales, que corresponden a restos de insumos, o herramientas o materiales de trabajo inutilizados generados durante la construccin no representan desafos especiales de manejo ni de disposicin final, considerando que se almacenarn transitoriamente en patio de salvataje autorizado y para su posterior disposicin final en sitio autorizado.

    Letra e) La frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos slidos.

    Residuos domsticos. Respecto de ellos se har recoleccin semanal y se dispondrn en relleno autorizado

    Residuos industriales. Recoleccin peridica, reciclaje y disposicin en patio de residuos autorizado. Los Residuos peligrosos, se manejarn de manera separada del resto de los residuos, y sern almacenados en el sitio de acopio temporal autorizado de acuerdo a la normativa vigente (D.S. 148/03).

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    Artculo 6 Contenido Evaluacin

    Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y caracterstico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hbitat de relevancia para su nidificacin, reproduccin o alimentacin.

    El sector afectado por las emisiones acsticas del proyecto no cuenta con fauna nativa asociada a hbitat de relevancia para su nidificacin, reproduccin o alimentacin.

    Letra g) Las formas de energa, radiacin o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

    No aplica.

    Letra h) Los efectos de la combinacin y/o interaccin conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

    No aplica.

    Letra i) La relacin entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

    El proyecto no descargar residuos industriales lquidos, solo se considera aguas servidas, durante construccin. Adems los residuos slidos sern dispuestos en sitios debidamente autorizados. Por ltimo, las emisiones atmosfricas son de baja cuanta y no tienen el potencial de modificar significativamente las concentraciones ambientales existentes en el rea de influencia del proyecto.

    Letra j) La capacidad de dilucin, dispersin, autodepuracin, asimilacin y regeneracin de los recursos naturales renovables presentes en el rea de influencia del proyecto o actividad.

    El proyecto no descargar residuos lquidos industriales al medio ambiente. La capacidad de dispersin de la atmsfera en el rea de emplazamiento del proyecto permite la dispersin adecuada y continua de las emisiones atmosfricas.

    Letra k) La cantidad y superficie de vegetacin nativa intervenida y/o explotada.

    No aplica.

    Letra l) La forma de intervencin y/o explotacin de vegetacin nativa.

    No aplica.

    Letra m) La extraccin, explotacin, alteracin o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categoras de conservacin: en Peligro de Extincin, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas.

    En el rea del proyecto no se reconoci la presencia de especies de flora y fauna, en categora de conservacin.

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    Artculo 6 Contenido Evaluacin

    Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, segn corresponda, de recursos hdricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterrneas. n.2) reas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterrneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterrneas que contienen aguas milenarias y/o fsiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrogrfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

    No aplica.

    Letra ) La introduccin al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genticamente, o mediante otras tcnicas similares en consideracin a: .1) La existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional. .2) Las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.

    No aplica

    Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosin, compactacin o contaminacin.

    No aplica, desde el punto de vista edafolgico no existen suelos en el rea de influencia del proyecto sino que un sustrato con escasa evolucin. Con todo, se manejar los residuos slidos de modo que este sustrato no sea contaminado.

    Letra p) La diversidad biolgica presente en el rea de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneracin.

    El rea de influencia del proyecto es un rea de Baja Diversidad Biolgica, y no es un sitio prioritario para la conservacin de la biodiversidad en la Regin de Antofagasta.

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    Artculo 8 Contenido Evaluacin

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerar el desplazamiento y reubicacin de grupos humanos que habitan en el rea de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entender por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, econmicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerar el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

    El proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

    Letra a) Los ndices de poblacin total; de distribucin urbano rural; de poblacin econmicamente activa; de distribucin segn rama de actividad econmica; y/o de distribucin por edades y sexo.

    No aplica

    Letra b) La realizacin de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano.

    No aplica

    Letra c) La presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la poblacin, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

    No aplica

    Letra d) El acceso de la poblacin, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento bsicos.

    No aplica

    Letra e) La presencia de poblacin, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

    No aplica

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    Artculo 9 Contenido Evaluacin

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza prximo a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza prximo a poblacin, recursos o reas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerar:

    El proyecto no se localizan prximas a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectados, y cuyo valor ambiental no se afecta.

    Letra a) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de reas donde habite poblacin protegida por leyes especiales

    No aplica

    Letra b) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de reas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

    No aplica

    Letra c) La magnitud o duracin de la intervencin o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de reas protegidas o colocadas bajo proteccin oficial.

    El proyecto no se emplaza en o alrededor de reas protegidas o colocadas bajo proteccin oficial. Tampoco se emplaza en rea declarada de inters turstico por el Servicio Nacional de Turismo SERNATUR. Tampoco se encuentra en o alrededor de sitios prioritarios para la conservacin de la biodiversidad en la Regin de Antofagasta.

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    Artculo 10 Contenido Evaluacin

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona, se considerar:

    El proyecto no genera alteracin significativa, en trminos de magnitud y duracin, del valor paisajstico o turstico de la zona de influencia.

    Letra a) vencin o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con valor paisajstico y/o turstico.

    Las actividades del proyecto no ocupan reas de alto valor paisajstico.

    Letra b) cin o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajstico.

    El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajstico

    Letra c) cin y la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico.

    El proyecto no altera recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico.

    Letra d) cin o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico.

    El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico.

    Letra e) vencin o emplazamiento del proyecto o actividad en un rea declarada zona o centro de inters turstico nacional, segn lo dispuesto en el Decreto Ley N1.224 de 1975.

    No aplica.

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    Artculo 11 Contenido Evaluacin

    El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su rea de influencia, genera o presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerar:

    El proyecto no genera alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

    Letra a) La localizacin en o alrededor de algn Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

    El proyecto no se localiza en o alrededor de algn Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, conforme a revisin de los listados publicados en www.monumentos.cl .

    Letra b) La remocin, destruccin, excavacin,

    traslado, deterioro o modificacin de algn Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

    El proyecto no considera la afectacin de monumentos nacionales.

    Letra c) La modificacin, deterioro o localizacin en construcciones, lugares o sitios que por sus caractersticas constructivas, por su antigedad, por su valor cientfico, por su contexto histrico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

    El proyecto no considera la afectacin de construcciones, lugares o sitios que por sus caractersticas constructivas, por su antigedad, por su valor cientfico, por su contexto histrico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

    Letra d) La localizacin en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algn pueblo, comunidad o grupo humano.

    No aplica, pues en el rea de influencia del proyecto no existen comunidades o grupos humanos.

    En consecuencia, puesto que el Proyecto Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en planta de Flotacin Callejas Zamora no produce ninguno de los efectos, caractersticas o circunstancias mencionados en el artculo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artculos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Ttulo II del Reglamento del SEIA, slo procede presentar una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artculo 4 del mencionado Reglamento

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    4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO. De acuerdo con lo indicado en el Ttulo VII del Reglamento del SEIA, toda Declaracin de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos tcnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Artculo 68. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petrleo o sus

    derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daos o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdiccin nacional, y en puertos, ros y lagos, a que se refiere el artculo 142 del D.L. 2222/78 Ley de Navegacin: No se requiere.

    Artculo 69 Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdiccin

    nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones portuarias, a que se refieren los artculos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.

    Artculo 70 Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepcin de mezclas

    oleosas en puertos y terminales martimos del pas, a que se refiere el artculo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.

    Artculo 71 Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, aguas

    que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepcin de mezclas oleosas, a que se refiere el artculo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.

    Artculo 72 Permisos para instalar y operar un terminal martimo y las caeras

    conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artculo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.

    Artculo 73 Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin

    nacional, materias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daos o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica: No se requiere.

    Artculo 74 Permisos para realizar actividades de cultivo y produccin de recursos

    hidrobiolgicos, a que se refiere el Ttulo VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido se contiene en el D.S. N 430 de 1992 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin: No se requiere.

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    Artculo 75 Permisos para realizar trabajos de conservacin, reparacin o restauracin de Monumentos Histricos; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histrico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histrico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artculos 11 y 12 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

    Artculo 76 Permisos para hacer excavaciones de carcter arqueolgico, antropolgico,

    paleontolgico o antropoarqueolgico, a que se refieren los artculos 22 y 23 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueolgicas, Antropolgicas y Paleontolgicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educacin: No se requiere.

    Artculo 77 Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas tpicas o

    pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstruccin o de mera conservacin en ellas, a que se refiere el artculo 30 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

    Artculo 78 Permiso para iniciar trabajos de construccin o excavacin, o para

    desarrollar actividades como pesca, caza, explotacin rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artculo 31 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

    Artculo 79 Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterrneas en terrenos

    pblicos o privados de zonas que alimenten reas de vegas y de los llamados bofedales, en las regiones de Tarapac y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artculo 58 del D.F.L. 1.122/81, Cdigo de Aguas: No se requiere.

    Artculo 80 Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de

    aguas subterrneas que las autorizadas, en zonas de prohibicin, a que se refiere el artculo 63 del D.F.L. 1.122/81, Cdigo de Aguas: No se requiere.

    Artculo 81 Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y

    desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.

    Artculo 82 Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento,

    plantas de reprocesamiento y depsitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.

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    Artculo 83 Permiso para transportar materiales radioactivos por va terrestre, acutica o area, mientras tales materiales radioactivos no formen parte del medio de transporte, a que se refiere el artculo 1 del D.S. N 12/85 del Ministerio de Minera, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos: No se requiere.

    Artculo 84 Permiso para emprender la construccin de tranques de relave, a que se

    refiere el artculo 47 del D.S. N 86/70 del Ministerio de Minera, Reglamento de Construccin y Operacin de Tranques de Relave: Se requiere.

    Artculo 85 Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o poblacin, en

    cementerios y otros lugares a que se refiere el artculo 17 N 1 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No se requiere.

    Artculo 86 Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques

    nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artculo 17 N 2 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No se requiere.

    Artculo 87 Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan

    sido declarados de inters histrico o cientfico, a que se refiere el artculo 17 N 6 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera: No se requiere.

    Artculo 88 Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere

    el inciso 2 del artculo 233 y botaderos de estriles a que se refiere el artculo 318, ambos del D.S. N 72/85 del Ministerio de Minera, Reglamento de Seguridad Minera: Se requiere.