PRESENTACIN
Con la finalidad de incrementar la recaudacin y ampliar la base
de contribuyentes, hace poco ms de una dcada se aprobaron los
regmenes de detracciones, de percepciones y de retenciones como
sistemas de recaudacin del IGV.No obstante su prolongada vigencia,
hasta la fecha estos tres regmenes continan suscitando diversas
interrogantes para los sujetos obligados o sometidos a estos
sistemas, y ello se ha visto agudizado por las modificaciones,
aprobadas en el 2012, al Sistema de Pago de Obligaciones con el
Gobierno Central (SPOT) ms conocido como rgimen de detracciones
puesto que su mbito de aplicacin se extendi incluso a las
operaciones no gravadas con el IGV.En buena cuenta, estos medios de
recaudacin no solo implican un flujo importante de fondos de parte
de los sujetos obligados hacia el fisco, ya que tambin pueden dar
lugar a la generacin de infracciones y sanciones pecuniarias ante
su incumplimiento, prdida de crdito fiscal, comiso de bienes e
incluso el embargo de fondos en cuenta bancaria, por lo que la
aplicacin correcta de estos en las operaciones de ventas de bienes,
importaciones, prestaciones de servicio y contratos de construccin
es vital para los contribuyentes que generen rentas de tercera
categora.Atendiendo a esta problemtica la presente obra condensa
los principios, criterios y anlisis de las principales
disposiciones que regulan la aplicacin y funcionamiento de estos
tres sistemas de recaudacin, desde una perspectiva prctica pero
rigurosa, a fi n de constituirse como una herramienta de consulta
indispensable en el quehacer del Contador. SISTEMA DE PERCEPCIONES
DEL IGVEste mecanismo, sistema o rgimen tiene como fundamento el
deber de colaboracin con el fisco, deber que tiene el contribuyente
en apoyar la labor de control de la Administracin Tributaria frente
a los problemas de informalidad y evasin tributaria de determinados
grupos de contribuyentes de este importante impuesto como es el
IGV. Dicho deber trae consigo un conjunto de obligaciones de
carcter formal que deben asumir los contribuyentes o sujetos
asignados como Agentes de Percepcin, pues adems de cumplir con el
pago de sus tributos al fisco, se les exige realizar ciertas
conductas que los convierten en sujetos obligados de efectuar las
percepciones, conductas que de ser incumplidas acarrean la
configuracin de infracciones tributarias.En efecto, el agente de
percepcin est en la obligacin de llevar a cabo la percepcin del
IGV; de lo contrario, si incurre en infraccin, la sancin a
aplicarse sera una multa equivalente al 50% del importe no
retenido.En cuanto a la naturaleza de las percepciones y
retenciones, para Jorge Bravo Cucci se encuentran incluidas dentro
de las prestaciones del gnero anticipos impositivos, las que,
asimismo, se hallan en un subgnero al cual un sector de la doctrina
les denomina prestaciones tributarias legalmente exigibles entre
particulares, entendindose por tales a las obligaciones legales en
virtud de las cuales un particular ha de realizar, a favor de otra
persona con la que le une un vnculo privado, una determinada
prestacin de carcter pecuniario(1).Rgimen aplicable a la Venta
Interna de BienesBienes sealados en el Apndice 1
Rgimen aplicable a los Combustibles
Rgimen aplicable a las Importaciones
Este sistema contiene a su vez tres subsistemas, lo que
llamaremos regmenes o subsistemas: el aplicado a la Ventas
Internas, Importaciones y el aplicable a los Combustibles; veremos
en cada caso el tratamiento que se les otorga. RegmenesSistema de
Percepciones Del IGV
(1) BRAVO CUCCI, Jorge. El Rgimen de Percepciones del IGV
aplicable a la Venta de Bienes. En: Anlisis Tributario. Vol. XVIII,
N 210, julio de 2005, p. 10. Podemos definir al Sistema como un
mecanismo mediante el cual la Sunat designa a determinados
proveedores como Agentes de Percepcin del IGV con la finalidad de
que efecten el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus
clientes generarn en el futuro por sus operaciones gravadas. Para
tal efecto, el importe de la percepcin resultar de aplicar un
porcentaje preestablecido por las normas que regulan cada rgimen,
sobre el precio de venta (incluido el IGV).Cuadro comparativo de
los Regmenes de Percepciones del IGVA diferencia del Rgimen de
Retenciones del IGV, en el de Percepciones es necesario distinguir
cules son las operaciones incorporadas en el sistema, pues si bien
se tratan de operaciones gravadas con el IGV, la normativa sobre la
materia ha dispuesto determinado grupo de operaciones a incluirse
en el sistema. En el caso de la venta de bienes, por ejemplo, no
todos los bienes gravados con el IGV se encuentran incluidos en el
sistema. El sistema abarca las percepciones tambin en la venta de
combustible y en las operaciones de importacin definitiva de
bienes; siendo que este ltimo caso, el agente de percepcin es la
misma Administracin Tributaria, es decir la Sunat.VENTAS
INTERNASCOMBUSTIBLE (14/10/2002)IMPORTACIONES (17/11/2003)
Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de
percepcin (proveedores), son sujetos del IGV independientemente del
tipo de comprobante de pago que emitan. No opera cuando el cliente
es consumidor final: persona natural que adquiere bienes cuyo
importe no supera los S/. 700 por comprobante de pago. La tasa
aplicable es el 2% del precio de venta o el 0.5% cuando el cliente
sea un Agente de percepcin. Ejemplo: Cliente compra un bien a un
agente de percepcin. Valor de venta S/. 1,000 IGV 190 Precio de
venta 1,190 Percepcin 2% 24 Total a cobrar 1,214 Agente de
percepcin cobra precio de venta (S/. 1,190) ms la percepcin (S/.
24) y emite comprobante de percepcin. Posteriormente lo declara en
el PDT N 697y paga al fisco. Cliente aplica como crdito contra el
Impuesto Bruto del periodo las percepciones (S/. 119) que hubiera
entregado. Adicionalmente, declara el crdito de S/. 24 en el PDT N
621. Aplicable a la adquisicin de combustibles lquidos derivados
del petrleo gravados con IGV. Los proveedores designados como
agentes de percepcin cobran adicionalmente a sus clientes el 1%
sobre el precio de venta (valor de venta + IGV). Opera de manera
similar al supuesto anterior. Para operaciones de importacin
definitiva gravadas con el IGV (10%, 5%, 3.5%). Para el cobro de la
percepcin, la Sunat emite Liquidacin de Cobranza - Constancia de
Percepcin por el importe que corresponda al momento de numeracin de
la DUA. El importador debe pagar (Efectivo, cheque certificado,
cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco) la liquidacin
antes de la entrega de las mercancas, en los Bancos que cuenten con
convenio suscrito con la Sunat.
III. RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES
DE IMPORTACIN1. Cul es el mbito de aplicacin del Rgimen de
Percepciones del IGV en la importacin? El Rgimen de Percepciones se
aplica a las operaciones de importacin definitiva (5) de bienes
gravadas con el IGV, segn la cual la Sunat percibir del importador
un monto por concepto del impuesto que generar en sus importaciones
posteriores. Este rgimen no es aplicable a las operaciones de
importacin definitiva exoneradas o inafectas del IGV.Recuerde:Este
Rgimen: Se aplica a la importacin definitiva de bienes gravados con
IGV. Si la importacin estuviese exonerada o inafecta del IGV, no
estar sujeta a percepcin. Se considera importador a todo aquel
sujeto que realice operaciones de importacin definitiva de bienes
gravados con IGV.2. Cul es la base legal? Nace con la Ley N 29173,
publicada el 23 de diciembre de 2007. Rgimen de Percepciones del
Impuesto General a las Ventas y mediante Ley N 28053 se establecen
disposiciones con relacin a percepciones y retenciones que modifica
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo. A travs del Decreto Legislativo N 936 se incorpora a la
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 809, la Sexta y Stima
Disposicin Complementaria que establece que para la entrega de la
mercanca a que se refiere el artculo 24 de la presente ley ser
necesario tambin haber efectuado el pago del ntegro de la percepcin
a la importacin de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N 28053.Resoluciones de la Sunat:
Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNAT. Publicada el 1
de noviembre de 2003. Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la
importacin de bienes.
(5) La importacin definitiva es el rgimen aduanero que permite
el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior, para ser
destinadas al consumo. En: .
Resolucin de Superintendencia N 220-2004/SUNAT. Publicada el 26
de setiembre de 2004. Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la
importacin de bienes. Resolucin de Superintendencia N
274-2004/SUNAT. Publicada el 10 de noviembre de 2004. Modifican
Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de
importacin de bienes. Resolucin de Superintendencia N
063-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo de 2005. Flexibilizan
Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importacin de bienes.
Resolucin de Superintendencia N 224-2005/SUNAT. Publicada el 1 de
noviembre de 2005. Modifican Rgimen de Percepciones del IGV
aplicable a las Operaciones de Importacin de Bienes. Resolucin de
Superintendencia N 102-2007/SUNAT. Publicada el 29 de mayo de
2007.3. En qu casos no se aplica el Rgimen?
No se aplicar en las operaciones de importacin definitiva:
Derivadas de regmenes de importacin temporal para reexportacin en
el mismo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento
activo. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB
no exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) a que se
refieren los incisos a) y b) del artculo 78 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, de bienes considerados envos postales segn
el artculo 1 del Decreto Supremo N 031-2001-EF o ingresados al
amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de
bienes sujetos al trfico fronterizo a que se refiere el inciso a)
del artculo 83 de la Ley General de Aduanas. Realizada por agentes
de retencin del IGV designados por la Sunat. Efectuada por el
Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18
del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por Decreto Supremo N 179-2004-EF y norma modificatoria. De los
bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N 1 de
la presente Resolucin. Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley
de Promocin de la Inversin en la Amazona. De mercancas consideradas
envos de socorro, de acuerdo con el artculo 67 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas.
Cul es el monto de la percepcin?Se hallar por la aplicacin de
los porcentajes preestablecidos: No habidoEn los dems casos
Cuando se importen bienes usados
5 % Notificacin de baja Suspensin temporal de actividades10% No
consignar RUC en la DUA Quien realice por primera vez una operacin
3.5% y/o rgimen aduanero No afecto IGV
El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando un
porcentaje sobre el importe de la operacin, el cual ser establecido
mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y
Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern
encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por
ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicar el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre, a la fecha en que se efecta la numeracin
de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin (DSI) en alguno
de los siguientes supuestos: Tenga la condicin de domicilio fiscal
no habido de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera
comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC y dicha
condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin
fi gure en los registros de la Administracin Tributaria. No cuente
con nmero de RUC o tenindolo no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero. Estando
inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Podrn aplicarse
porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes
usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el
supuesto excepcional del prrafo anterior. Sin embargo, hasta que se
dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de
la percepcin ser, segn sea el caso:
PorcentajeDescripcin
5%Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Tratndose de la importacin de bienes definidos en las normas
aduaneras como mercancas consideradas sensibles al fraude por
concepto de valoracin, el monto de la percepcin del IGV se
determinar considerando el mayor monto que resulte de comparar el
resultado obtenido de:a. Aplicar el porcentaje establecido en los
prrafos anteriores segn corresponda, sobre el importe de la
operacin.
b. Multiplicar un monto fijo, el cual deber estar expresado en
moneda nacional, por el nmero de unidades del bien importado, segn
sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
Monto de la Percepcin
Dependiendo del caso ser de 10%, 5% o 3.5% sobre el importe de
la operacinValor CIF + derechos arancelarios + impuestos internos +
derechos antidumping + derechos compensatorios.
Cul es la oportunidad de la percepcin? La SUNAT efecta la
percepcin antes de la entrega de la mercanca al importador por
parte del almacn aduanero, tal como lo establece el artculo 24 de
la Ley General de Aduanas.Ejemplo: Una empresa desea por primera
vez importar de Uruguay ocho (8) accesorios para duplicadoras
digitales, con un valor FOB US$ 4,131.00, flete US$ 364.65 y seguro
US$ 30.00. Cunto debe pagar por concepto de percepcin del IGV por
la importacin de la mercanca? Liquidacin de tributos: Base
imponible: valor CIF: 4,525.65 (sumatoria de FOB, flete y seguro).
Ad valrem : 181.00 IGV : 800.00 IPM : 94.00 SDA : 24.00 Total :
1,099.00Liquidacin de percepcin: Liquidacin de percepcin de IGV:
10% por ser primera importacin. Sumatoria de Valor CIF + tributos
liquidados: 5,624.65 Percepcin: US$ 562.00
El importe de la operacin est constituido por el valor en
Aduanas ms todos los tributos que gravan la importacin y, de ser el
caso, los derechos antidumping y compensatorios.
En qu momento se efecta la percepcin? La SUNAT efecta la
percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancas a
que se refiere al artculo 24 de la Ley General de Aduanas con
prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria
en la importacin.Oportunidad de la percepcin La SUNAT efectuar la
percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de mercancas, con
prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria
en la importacin. El tipo de cambio a aplicar es el promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha de numeracin de la DUA o DSI. Cmo se realiza el
cobro de la percepcin? A efectos del cobro de la percepcin, la
SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin
por el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda
nacional, al momento de la numeracin de la DUA o DSI. De realizarse
modificaciones al valor en Aduanas o DSI segn corresponda, se
emitir una liquidacin adicional teniendo en cuenta las
modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la
operacin y aplicando los mtodos comprendidos en el artculo 4 de la
R.S N203-2003/SUNAT. Las liquidaciones deben ser canceladas con
anterioridad a la entrega de las mercancas, en los bancos que han
celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los
tributos aduaneros. Dicha cancelacin se podr realizar en efectivo,
dbito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque
simple del mismo banco ante el cual se efecta el pago.
Cmo declara y paga el Agente de Percepcin? La SUNAT se encuentra
exceptuada de presentar la declaracin por las percepciones que
hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los
montos percibidos, a travs del Sistema Pago Fcil.Cul es el tipo de
cambio que se debe emplear para hacer la conversin a moneda
nacional y el clculo de la Percepcin? A efectos del clculo del
monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del importe
de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la
fecha de emisin de la DUA o DSI. En los das en que no se publique
el tipo de cambio indicado se utilizar el ltimo publicado.
Cmo acredita el importador la percepcin efectuada por la SUNAT?
El importador acreditar el pago de la percepcin mediante la
Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin emitida por la
SUNAT, debidamente cancelada.En caso de que la liquidacin sea
cancelada a travs de medios electrnicos, la acreditacin de la
percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas
informticos, no teniendo el importador que presentar constancia
alguna para tal efecto.
Modelo de liquidacin de cobranza emitida por la SUNATADUANAS -
MARTIMA CALLAO NMERO DE LIQUIDACIN : 05458 C.D.A.:
220-04-11-000446-50-6-13FECHA DE EMISIN: 13/01/2013 HORA: 14:35:07
CARGO - LIQUIDACIN DE COBRANZA - CONSTANCIA DE
PERCEPCIN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------USUARIO
: JHAYROS S.A. CDIGO : 0035DIRECCIN : CALLE LAGUNAS N 124 LA PUNTA
-
CALLAO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RUC
: 20563664571 MML : MML SACDIRECCIN : JIRN SAN LORENZO 801 INT.
24--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIQUIDACIN
POR : 0038 - PERCEPCIN IGVORIGEN : 0001 - IMPORTACIONESSUSTENTO:
L/C COMPLEMENTARIA A LA DUI 264-13-025825 DE FECHA 31/10/2003
PERCEPCIN IGV - LEY N 28053 IGVDECL. DE IMPORT : 264-2013-90052
-FEC. NMER:
17/11/2003--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CDIGO
DESCRIPCIN
MONTO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
0096 SUNAT PERCEPCIN IGV
143.00--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL
EN NUEVOS SOLES: 143.00
Cmo utilizar el importador las percepciones que le han
efectuado? El importador podr deducir del IGV a pagar las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del
periodo al que corresponda la declaracin. Recuerde:Si no existieran
operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para
absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser
materia de COMPENSACIN con otra deuda tributaria. El importador
podr solicitar la devolucin de las percepciones no utilizadas que
consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres
(3) periodos consecutivos.
Devolucin del saldo no aplicado El importador podr solicitar la
devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en la
declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. Tratndose
de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del
total de sus operaciones declaradas correspondientes al ltimo
periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de
devolucin, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados
en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. El importador podr
deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado
hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin. Si
no hubiera operaciones gravadas o si estas resultaran insufi
cientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado,
el exceso se podr utilizar como deduccin en los meses siguientes
hasta agotarlo. Importante: Se deber consignar como perodo
tributario, el ltimo vencido a la fecha de presentacin de la
solicitud y en cuya declaracin conste el saldo acumulado de
percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el
monto cuya devolucin solicita sea menor. Si el trmite lo va a
realizar una tercera persona, adicionalmente deber presentar una
carta poder simple en la que se indique expresamente la autorizacin
para efectuar el trmite correspondiente.
Qu cuentas y registros de control debe mantener el importador?
El importador, sujeto del IGV, deber abrir una subcuenta denominada
IGV Percepciones por Aplicar dentro de la cuenta Impuesto General a
las Ventas. En ella se controlarn las percepciones que le hubieran
efectuado, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV
por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la
SUNAT, de ser el caso.Cmo se realiza la declaracin y el pago? El
importador deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV
utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N 621, en
el que consignar el monto que se le hubiera percibido a efectos de
deducirlo del IGV por pagar.Apndice N 2: Partidas excluidas de la
Percepcin del IGV en Operaciones de ImportacinOrd.PARTIDA
ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA
ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIA
10102100000107842381009021384431100003198474399000
20102909000108842382909021484431300003208474809000
33102101000109842389901021584431990003218474900000
43104300000110842430000021684439900003228475290000
53105300000111842481310021784439100003238475900000
68205900000112842481390021884439900003248477100000
78206000000113842489000021984440000003258477200000
88207132000114842490100022084451100003268477300000
98207192100115842519000022184451200003278477400000
108207193000116842531900022284451300003288477510000
118207131000117842539900022384431600003298477591000
128207132000118842541000022484433100003308477800000
138207133000119842542200022584431910003318477900000
148207139000120842542900022684451990003328479100000
158207191000121842611000022784452000003338479201000
168207192100122842612100022884453000003348479209000
178207192900123842612200022984454000003358479400000
188207193000124842619000023084459000003368479810000
198207198000125842630000023184461000003378479820000
208207600000126842641900023284462100003388479892000
218208900000127842649000023384462900003398479894000
228402120000128842691000023484463000003408479898000
238402190000129842699200023584471200003418486100000
248402200000130842699900023684472020003428486300000
258402900000131842710000023784479000003438486400000
Ord.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA
ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIA
268404200000132842720000023884481100003448486900000
278405100000133842790000023984481900003458480490000
288406100000134842810900024084483290003468480711000
298406820000135842820000024184483900003478480719000
308406900000136842832000024284490010003488480790000
318410120000137842833000024384502000003498501102000
328410130000138842839000024484511000003508501202900
338410900000139842840000024584512900003518501312000
348411990000140842890100024684513000003528501331000
358412390000141842890900024784514010003538501332000
368412909000142842911000024884514090003548501333000
378413190000143842919000024984515000003558501341000
388413400000144842920000025084518000003568501342000
398413500000145842940000025184522100003578501343000
408413701100146842951000025284531000003588501401900
418413701900147842952000025384542000003598501402100
428413702100148842959000025484543000003608501402900
438413702900149843010000025584552100003618501403900
448413819000150843031000025684552200003628501522000
458414100000151843039000025784553000003638501530000
468414309900152843041000025884561000003648501620000
478414409000153843049000025984563000003658501630000
488414590000154843050000026084571000003668501640000
498414802200155843061100026184573000003678502121000
508414802300156843120000026284581110003688502129000
518414809000157843139000026384581190003698502131000
528414901000158843141000026484589900003708502139000
538414909000159843142000026584591020003718502201000
548415109000160843143100026684592900003728502391000
558415819000161843143900026784593100003738502399000
568415824000162843149000026884593900003748503000000
578415839000163843229100026984595900003758504221000
588416100000164843230000027084596100003768504229000
598416202000165843311900027184601900003778504230000
608416900000166843351000027284602900003788504319000
618417100000167843359100027384604000003798504341000
628417201000168843359900027484613000003808504402000
638417209000169843410000027584615000003818504509000
648417803000170843420000027684621021003828514200000
658417900000171843490100027784621029003838514309000
668418610000172843490900027884622100003848515801000
Ord.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA
ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIA
678418691100173843510000027984622910003858515809000
688418699100174843610000028084622990003868526910000
698418699200175843621000028184624910003878526920000
708418699300176843680900028284624990003888529102000
718418699990177843691000028384629100003898529109000
728418991000178843710110028484629900003908533409000
738419200000179843710190028584632000003918533900000
748419320000180843710900028684633000003928535290000
758419391000181843780110028784639090003938535300000
768419399100182843780190028884641000003948535901000
778419399900183843780910028984642000003958535909000
788419400000184843780920029084649000003968536501900
798419509000185843780930029184659191003978536690000
808419600000186843810100029284659192003988536902000
818419810000187843810200029384659210003998537101000
828419891000188843820100029484659490004008537109000
838419899100189843820200029584659590004018537200000
848419899300190843830000029684659600004028538100000
858419899900191843840000029784659990004038543702000
868419909000192843850100029884661000004048543703000
878420109000193843850900029984662000004058543709000
888421120000194843860000030084669200004068543900000
898421192000195843880200030184671110004078609000000
908421199000196843880900030284671910004088701300000
918421219000197843890000030384672100004098701900000
928421220000198843910000030484672900004109007190000
938421299000199843920000030584678990004119008300000
948421399000200843999000030684682090004129010100000
958421910000201844010000030784688000004139014800000
968422200000202844090000030884729010004149015100000
978422301000203844110000030984729020004159015401000
988422309000204844120000031084729040004169015900000
998422401000205844130000031184741010004179017201000
1008422402000206844140000031284741020004189018120000
1018422403000207844180000031384742010004199018130000
1028422900000208844190000031484742020004209018500000
1038423200000209844230100031584742030004219018901000
1048423301000210844230200031684743110004229022120000
1058423309000211844230900031784743190004239022130000
1068423810010212844240000031884743910004249022140000