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Jul 07, 2018

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  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    CAPÍTULO I

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    1. INTRODUCCIÓN

    La pena aparece en la ley delimitada a través de un conjunto de

    indicadores que deben ser objeto de una aplicación combinada para

    establecer la base sobre la que tendrá lugar la cuantificación judicial.1

    El primero de los elementos en que puede descomponerse ese

    sistema legal de pautas en orden genérico es el que corresponde a las

    sanciones indicadas en la parte especial del ordenamiento penal.

    Cuando una ley define una conducta delictiva, simultáneamente seala

    la cantidad de pena que corresponde a esa especie de comportamiento

    punible! se trate de figuras básicas, agravadas o atenuadas, éstas

    tienen siempre indicada su consecuencia de orden punitivo, con

    referencia al tipo de sanción y a la e"tensión en que puede ser objeto de

    aplicación.

    Lo que normalmente #ace la ley es fijar marcos punitivos que

    permiten la oscilación en el plano de determinación judicial, sistema que

    sólo se deja de lado en supuestos de delitos de e"trema gravedad,

    como el #omicidio calificado, donde la conminación legal puede conducir 

    a la privación de libertad perpetua.

    Establecido un determinado encuadramiento t$pico, se está a%n muylejos de tener completo el cuadro que suministra el ordenamiento legal

    para iniciar el ra&onamiento sobre la pena que debe el jue& imponer en

    el caso, pues a la pena asociada al delito debe aplicarse un conjunto de

    pautas previstas en la parte general del ordenamiento que indica el

    1  FLEMING Abel y LÓPEZ VIÑALS Pablo, “Las Penas”, Editores 'ubin&al()l&oni, 1*

    Edición, +uenos )ires, --, pág. /(0.

    1

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    modo de proceder ante supuestos de multiplicidad delictiva, tentativa,

    participación, etc.

    inalmente, una ve& establecido mediante el juego de todas esas

    pautas ante qué caso legal especifico nos #allamos, se abrirá la

    posibilidad de ingresar a la aplicación de las pautas de mensura de la

    sanción que indica el art$culo 23 y 24 del Código 5enal, donde se

    sugieren los aspectos más salientes, no los %nicos, que deben ser 

    considerados para la regulación de la pena en su supuesto concreto.

    2. CONSIDERACIONES GENERALES

    6eg%n 78LL) 69E8:, ;avier “La pena se determina en la Ley-

    determinación legal- y con el juez-determinación judicial (, dentro del cual se moverá el jue& penalpara determinar la pena concreta.

    ?ay que precisar, sin embargo, que el jue& no reali&a de

    forma autónoma la individuali&ación de la pena a partir del marco

    penal abstracto. El legislador penal ofrece adicionalmente ciertos

    2  78LL) 69E8: ;avier, “Derecho Penal Parte General”, Editorial @rijley, A* Edición, Lima(5er%, --0, pág. 21.

    2

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    criterios generales que concretan parcialmente el marco legal

    abstracto =marco abstracto(concreto>. 5or un lado el legislador prevé un conjunto de circunstancias que modifican la

    responsabilidad penal, aumentando o reduciendo el marco penal

    inicialmente previsto y, por el otro, establece las reglas que

    deben seguirse para determinar el marco penal abstracto en

    caso de concurso de delitos. Con el marco penal resultante de

    aplicar eventualmente las reglas anteriores, el jue& se encarga de

    fijar la pena concreta a imponer al autor, en función de ciertas

    circunstancias especificas previstas en la ley3.

    2.2. Teoría

    Es posible diferenciar, en principio, tres corrientes o teor$as

    que #an tratado de brindar una respuesta al asunto en análisis. )

    su ve&, pueden también observarse posturas intermedias que, si

    bien toman partido por alguna de estas tres teor$as, las relativi&anluego, incorporando criterios no aceptados por ellas en su versión

    más pura.2

    Esas tres corrientes claramente diferenciadas son las que se

    describirán a continuaciónB

    2.2.1. La teoría !e "a pena e#acta o p$nt$a" %P$n&t'ra(e)

    Los partidarios de esta teor$a afirman que el jue& debedeterminar la pena conforme a aquella que resulta

    e"actamente ajustada a la culpabilidad del sujeto, sin

    3  GARCÍA CAVERO, Percy, Lecciones de Derecho Penal”, E!"#or"alGRI$LE%, L"&a'Per(, 1))*, +-. /*0'/*1

     'D8:, laus, +EL Fary, F)@)'8G6 Fario, 6. H8E' 5atricia, ). +E'9:8Eduerdo, 9. 'I6, 'omán, “Determinación judicial de la pena” , Editores del 5uerto 6.'.L.,+uenos )ires, 1A.

    3

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    atender a los fines de la pena o, en otras palabras, a las

    necesidades de prevención. Como se advierte con todaclaridad, se trata de una postura basada en una

    concepción retribucionista de la pena.

    2.2.2. La teoría !e" epac'o !e *$e+o o !e" ar+en !e "'-erta!

    %Sp'e"ra$("'eor'e)

    6e trata de una teor$a elaborada por la jurisprudencia

    alemana, y conforme a ella la pena ajustada a la

    culpabilidad comprende un marco determinado entre un

    má"imo y un m$nimo, y no es, como lo propone la teor$a

    de la pena puntual, una magnitud e"acta, sino que e"iste

    un margen de libertad que se limita, en el grado m$nimo,

    por la pena ya adecuada a la culpabilidad y, en el grado

    má"imo, por la pena todav$a adecuada a la culpabilidad.

     )s$, dic#o marco constituir$a para el jue& un espacio de

     juego dentro del cual podr$a moverse para graduar la penacon mayor precisión, seg%n necesidades preventivas. 6e

    discute aqu$ si, dentro de ese margen que permite la

    culpabilidad, deben tenerse en cuenta tanto necesidades

    de prevención especial como de prevención general, o

    sólo las primeras.2.2.. La teoría !e" /a"or po'c'ona" o !e" /a"or !e ep"eo

    %Ste""$n+0ertt"'eor'e)

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    completamente diferente...J3. )s$, mientras que a la

    culpabilidad le asigna la misión de decidir por s$ sola laduración de la pena =determinación de la pena en sentido

    estricto>, a la prevención le otorga el rol de orientar, por s$

    sola también, la decisión acerca de si #ay que suspender o

    sustituir la pena por otra medida =determinación de la pena

    en sentido amplio>. En este segundo aspecto sólo

    importará la prevención especial4.

    Entre las posturas que se inclinan por adoptar una deestas tres teor$as para luego relativi&arla, se encuentra la

    de ;E6C?EC, ?ans ?enric# quien comien&a por tomar 

    partido por la teor$a de la pena e"acta, pero condicionando

    la pena a necesidades de prevención. 6eala as$ que, una

    ve& obtenida la Kpena justa, el jue& debe luego modificarla

    sobre la base de consideraciones preventivas, siempre

    que no se aparte e"cesivamente del punto adecuado a laculpabilidadJ/.

    6in embargo posturas como la del autor citado, lejos de

    aportar criterios claros que resuelvan el dilema, sólo lo

    profundi&an, llegando incluso a sostener un discurso que

    aparece en el l$mite de la contradicción. En tal sentido,

    pueden observarse estas e"presiones del autor 

    mencionadoB , el principio de culpabilidad constituye el

    punto de referencia y el l$mite superior de la determinación

    de la pena, porque representa el fundamento de toda pena

    'D8:, Claus, Prevención y determinación de la pena”, e 4oc#r"a Peal,4EPALMA, 56eo7 A"re7, 1)*0, +. 21.

    / 'D8:, Claus, Prevención y determinación de la pena”, c"#., ++. 20 y7"-6"e#e7.8  ;E6?EC, ?ans ?enric#, “Tratado de Derecho Penal Parte General” , 7olumen 88, Casa

    Editorial +6? 6.)., A* Edición, +arcelona, pág. 11.

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    p%blica... En ning%n caso puede admitirse, ni por ra&ones

    resociali&adoras, ni de protección de la sociedad frente aun delincuente peligroso, una pena superior a lo que

    permite la culpabilidadJ.

    6in embargo, algunos párrafos más abajo, opina el

    mismo autorB

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    como libre y capa& de culpabilidad. ?ay pues, una

    diferencia fundamental entre utili&ar la idea de culpabilidadpara entregar al particular a merced del poder del Estado,

    y emplearla para preservarle del abuso de dic#o poder. La

    cuestión de si la culpabilidad da derec#o al Estado a la

    retribución, o si más bien es el medio de mantener dentro

    de unos l$mites los intereses de la colectividad frente a la

    libertad individual, parece más importante para el derec#o

    penal que la e"istencia de culpabilidad en general.

    Ciertamente #ay que tomarse en serio la idea de que

    están absolutamente pro#ibidas las penas inadecuadas a

    la culpabilidad. )s$ pues, como afirma 'D8:

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    es l$cito quedar por debajo de la pena adecuada a la

    culpabilidad... está permitido e incluso es necesario seg%nel principio de subsidiariedad...J1A. Cabe finalmente sealar 

    aqu$ que 'o"in, luego de la redacción que consagra el P

    24 del Código 5enal alemán, que estableceB La

    culpabilidad del reo es fundamento de la determinación de

    la pena. Meben tenerse en cuenta los efectos que cabe

    esperar tenga la pena para la vida futura del reo en la

    6ociedad...J, cambió su opinión de lege lata%&  y sostuvo

    e"presamente que la teor$a correcta para él era la del

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    inferiores pero sin acudir a referentes emp$ricos e"tremos que lo

    sustenten-

    .

    3. DETERMINACIÓN LEGAL DE LA PENA

    6eg%n 5EG) C)+'E'), 'a%lB

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    3.2. S$ c$"t$ra 7 $ cot$-re,  el 5er% es una :ación

    multicultural y variada en cuanto a su diversidad étnica, por lo

    tanto sujetos que viven en una misma :ación, es decir, bajo el

    concepto de una soberan$a territorial pueden presentar 

    diversos patrones culturales, pues vienen regidos por normas

    culturales, bajo una fuerte raigambre del individuo en relación

    con el pueblo, comunidad o tribu al cual pertenece. En tal

    sentido, se erige el art$culo 13 del Código 5enal que prevé la

    figura del

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    orden jur$dico, en tanto, la sanción condenatoria despliega

    efectos comunicativos en sumo relevantes dirigidos a refor&ar la tutela por los valores fundamentales. La administración de

     justicia como valor primordial en el marco del Estado de

    Merec#o reafirma su vigencia ante el colectivo mediante la

    imposición de una justicia (no sólo a la medida de la

    culpabilidad del autor, sino también a la medida de las

    e"pectativas del colectivo(, en efecto, la v$ctima es amparada

    por la tutela jurisdiccional efectiva cuando sus intereses de

    sanción son plasmados por los órganos predispuestos.

    9al como lo describe la misma E"posición de Fotivos del

    Código 5enal,

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    Es pues, todo un proceso de interrelación social que importa

    el desarrollo del sujeto conforme a sus relaciones con losdemás y las posibilidades que éste tiene para participar en los

    diversos procesos sociales! en tal sentido, en sociedades

    verticales como la nuestra, donde la e"clusión y la marginación

    son el denominador com%n, propician focos de conflicto social,

    que en este devenir desembocan en la configuración de actos

    delictuosos. 5or lo tanto, un Estado incapa& de ofrecer 

    desarrollos igualitarios para todos los ciudadanos, donde los

    medios de producción se encuentran en pocas manos, y, donde

    las capas marginales son las más! ante este estado situacional,

    se genera disociación y renuencia de aceptar una condición

    socio(económica marginal.

    Nna administración de justicia penal que pretenda ser justa

    y #umanitaria necesita nutrirse de datos emp$ricos

    proporcionados por la ciencia criminológica, el jue& penalnecesita ese conocimiento emp$rico en muc#as de sus

    decisiones, tales como la imputabilidad, grado de alco#olemia,

    etc.A En suma, el proceso determinativo de la pena, implica la

    aplicación de todo un bagaje de conocimiento (tanto jur$dico

    como emp$rico(. )simismo, el legislador no satisfec#o con las

    previsiones establecidas en el art$culo 23 para determinar la

    pena, conforme a una técnica legislativa descriptiva, procede a

    enumerar una serie de circunstancias relacionadas con el

    #ec#o punible en el articulo 24, teniendo en cuenta el contenido

    del injusto, el grado de afectación al bien jur$dico =antijuridicidad

    material>, el grado de reproc#e personal, siempre y cuando

    éstas no sean espec$ficamente constitutivas del #ec#o punible o

    modificatorias de responsabilidad.

    23 ?)66EFE', Tinfried y FNGH C:ME, rancisco, “ntroducción a la $riminologa y alDerecho Penal J, 9irant lo +lanc#, 7alencia, 10, pag. 13#

    13

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    5or ejemplo, el inc. se refiere a los medios empleados, en

    este caso, el uso del veneno o fuego por el agente como medio

    para ejecutar el #omicidio =art. 1-4>, lo convierte

    automáticamente en un asesinato =art. 1-0>, y, el fin del animus

    rem si"o ha"endi en el delito de #urto, condiciona su

    configuración en el tipo penal de #urto simple =art. 103> y lo

    diferencia con el #urto de uso =art. 10/>. Las circunstancias de

    tiempo y lugar, durante la noc#e y en un lugar desolado, desde

    una relación género(especie, #ace del #urto simple un #urto

    agravado =art. 104>. )l respecto #abrá que sealar que no podrá

    proceder un cambio de tipificación, pues desde una garant$a

    del principio acusatorio

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    y sirve a los fines de la intimidación, esperándose una

    proporcionalidad a la también gravedad abstracta del delitoJ4

    .

    La ley determina además las circunstancias modificatorias de la

    responsabilidad penal y las penas para los tipos de autor$a y de

    participación en abstracto, as$ como para el supuesto teórico de

    imperfecta reali&ación.

    El art$culo 24U() es un supuesto de determinación legal modificatoria

    de la responsabilidad penal, por agravación nacida de la cualidad del

    sujeto activo =fuer&a armada, polic$a, autoridad(funcionario o servidor 

    p%blico>, o de la procedencia =estatal> de los medios empleados.

     )l respecto ;E6?EC, ?ans ?enric# afirma

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    8. DETERMINACIÓN 9UDICIAL DE LA PENA

    En relación al concepto de determinación judicial de la pena,

    ;E6?EC, ?ans ?enric# aseveraB

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    materia tiene unos l$mites relativamente estrictos, e"iste el peligro de

    que, a pesar de los diversos grupos valorativos, se abuse del arbitrio judicial, tanto en un sentido rigorista e"tremo, como en uno

    e"cesivamente indulgente, y de que, a consecuencia de ello, no e"ista

    un criterio unitario en la pra"is seguida por los tribunales en la

    determinación de la pena. 6ólo una subordinación consecuente del

    proceso de determinación judicial de la pena a los criterios que vinculan

    y sirven de pauta al arbitrio judicial puede mantener dentro de sus

    l$mites la determinación judicial de la pena.

    8.1. La !eter'nac'4n *$!'c'a" !e "a pena coo acto !'crec'ona"

    Como afirma ;E6?EC, ?ans, la fijación de la pena, dentro

    de los l$mites que impone el marco penal, es un acto discrecional

    del jue&. Esta discrecionalidad no es, sin embargo, li"re, como la

    discrecionalidad de las autoridades administrativas que eligen

    entre varias decisiones jur$dicamente equivalentes sólo conforme

    a criterios de utilidad, sino que se trata, sin e"cepción, de una

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    contiene un “componente indi(idual”, que no es controlable

    plenamente de un modo racional, ya que se trata de convertir  justamente la cantidad de culpabilidad en magnitudes penales y

    los principios que rigen la determinación de la pena son sólo

    pautas que no muestran la misma concreción que los elementos

    legales del tipo, va, sin embargo, demasiado lejos en la admisión

    de la libre discrecionalidad.

     )unque la determinación de la pena tenga que servir a la

    individuali&ación de las consecuencias del #ec#o punible, el jue&debe tener muc#o cuidado en no lesionar el principio de igualdad

    recogido en el art. de la ConstituciVn. Este principio e"ige que

    en la determinación judicial de la pena no se #agan distinciones

    arbitrarias.

    'jemplos Es inadmisible una agravación de la pena basada en el

    #ec#o de ser e"tranjero el acusado! e igualmente la

    consideración como agravante de la e"periencia de varios aoscomo conductor del autor de un delito contra la seguridad del

    tráfico o su alta posición social, o la juventud de la v$ctima del

    accidente.

    En suma seg%n nos e"presa FFE9?8): HNF)E9) Eloy

    y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,

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    El proceso de determinación judicial de la pena se estructura

    en tres fasesB La de terminación de los fines de la pena, lafijación de los factores que influyen en la determinación de la

    pena y los considerandos que fundamentan la determinación de

    la pena. Es decir se trata de aquellas circunstancias en el caso

    concreto que en relación con los fines de la pena tiene

    importancia para la determinación de la clase y gravedad de la

    pena.

    6eg%n 78LL) 69E8:, ;avier

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    difundidos en las obras especiali&adas suelen referirse a los

    desarrollos e"perimentados en )lemania en torno al problema dedeterminación de la pena y la viabilidad judicial de reali&ar las

    e"igencias propuestas por el )rt$culo 24 inciso 1 del Código

    5enal germanoAA.

    Entre las propuestas teóricas que se #an formulado al

    respecto destacan la teor$a del ámbito del juego

    =6pielraumt#eorie>, la teor$a de la pena puntual =5unZstrafe>, la

    teor$a del valor relativo o de los niveles =6tellen[ert#eorie> y lateor$a de la pro#ibición de sobrepasar la medida de la

    culpabilidad =6c#uldubers#eitungsverbot>. En l$neas generales

    estos esquemas fueron surgiendo en el trabajo jurisprudencial de

    los 9ribunales alemanes y se orientaron a establecer un punto de

    partida o un marco punitivo básico desde donde construir la pena

    concreta, respetando los l$mites de la culpabilidad y conciliando

    los fines preventivos de la pena. En ese sentido, operativamente,el punto central o el ámbito de movimiento de la autoridad judicial

    deb$a representarse en la culpabilidad del infractor y los fines

    preventivos especiales o preventivo generales sólo deber$an

    aportar a la medición de la pena sin e"ceder el marco as$

    diseadoA2.

    6in embargo, la imposibilidad real de establecer dic#o

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    como el nuestro donde el trabajo judicial de la determinación de

    la pena es marcadamente emp$rico.

    5ese a las limitaciones teóricas e"istentes en este dominio,

    los autores suelen coincidir en reconocer que la determinación

     judicial de la pena es un  procedimiento secuencial . Esto es, que

    se desarrolla a través de etapas sucesivas. :o obstante, es

    frecuente la discrepancia de la doctrina especiali&ada en torno al

    n%mero de etapas que se deben cubrir, a las tareas operativas

    que deben ejecutarse en cada una de ellas o a la preeminenciafuncional que se les debe asignar.

    6obre el particular, refiere @8LL que

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    Con la notoria e"cepción de +')F:9 )'8)6 S +')F:9(

     )'8)6 9''E6A/

    , entre los juristas nacionales el tema de ladeterminación judicial de la pena suele pasar inadvertido, o se le

    aborda someramente. En otras ocasiones, como en el caso de

    78LL) 69E8:, no se alcan&a a distinguir con precisión la actividad

    operativa que dic#o proceso demanda, con lo cual el enunciado

    teórico que sobre él se formula no logra una utilidad práctica

    relevante. 6eg%n el penalista citadoB

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    asumido por nuestra legislación. Con este modelo el jue& tiene

    un marco legal que se edifica con un m$nimo y un má"imo depena dentro de cuyos l$mites debe decidir la calidad y e"tensión

    concreta de la sanción. 5ara ello el órgano jurisdiccional deberá

    recurrir a un conjunto de principios y reglas técnicas.

    En lo esencial, por ejemplo, tomará en cuenta la función

    preventiva que a la sanción punitiva asigna nuestro Código 5enal

    =art$culos 8 y 8D del 9$tulo 5reliminar>. )simismo, deberá atender a

    las e"igencias de los principios de legalidad, lesividad,culpabilidad y proporcionalidad =art$culos 88, 87, 7, 788 y 7888 del

    9$tulo 5reliminar>.

    Luego el jue& cotejara la presencia en el caso de aquellos

    factores o criterios de fundamentación y determinación que se

    detallan en el art$culo 23 =las carencias sociales que #ubiere

    sufrido el agente! su cultura y sus costumbres! los intereses de la

    v$ctima, de su familia o de las personas que de ella dependen> yde las circunstancias modificativas generales que contemplan los

    numerales 24 y 24() del Código 5enal. Con ellos podrá

    dimensionar y medir la mayor o menor gravedad del injusto

    reali&ado, as$ como el mayor o menor grado de culpabilidad que

    posee el autor o participa del #ec#o punible. )#ora bien, cada

    una de estas verificaciones y ra&onamientos se #arán en

    co#erencia con los principios antes sealados y bajo la estrictaobservancia de los deberes constitucionales de fundamentación

    de las resoluciones judiciales =Cfr. )rt.1A, inc.3>.

    Como podemos deducir, en el derec#o nacional se concede

    al jue& un arbitrio amplio, aunque relativo, para cumplir con su

    tarea funcional de individuali&ar, en el caso concreto, la pena

    aplicable. Me su capacidad profesional y ética dependerá, pues,

    en definitiva, el resultado justo de su decisión punitiva. Como

    23

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    destaca un sector de la doctrinaB

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    abstracta o conminada fijada por el legislador para el delito

    cometido2

    . 6in embargo, con cierta regularidad el legislador nacional #a incluido para ciertas infracciones penas conminadas

    que solamente contienen un m$nimo o un má"imo. )s$ ocurre en

    los delitos de parricidio =art.1-/> y #omicidio por piedad

    =art.11>. en estos casos el jue& debe construir su pena básica

    completando el e"tremo m$nimo o má"imo omitido. 5ara esta

    tarea simplemente se utili&an los marcos genéricos de las

    penas que se regulan en la 5arte @eneral del Código =Libro

    5rimero>.tro ejemplo, en el art$culo 1-0 se reprime el delito de

     )sesinato y sólo se #a consignado el e"tremo m$nimo de la

    pena, que es de 3 aos. 5ara integrar su má"imo legal y

    obtener la pena básica, se deberá recurrir al art$culo , que

    contempla como l$mite genérico de las penas privativas de

    libertad temporales los A3 aos.

    65 En la segunda etapa, el ju&gador se dedica a individuali&ar la

    pena concreta. ) él le corresponde a#ora despla&arse entre el

    m$nimo y el má"imo de la pena básica. Es el momento de

    evaluar las circunstancias del caso y valorar sus efectos sobre

    la penalidad. Es en esta fase de determinación donde cobran

    utilidad los diferentes indicadores que se detallan en los

    art$culos 24 y 24(). 6e trata, entonces, de una etapa de cotejo

    de circunstancias y de asignarles un valor cuantitativo en

    atención a su repercusión sobre el contenido del injusto o sobre

    la culpabilidad de su autor. El momento final de esta etapa será

    aquel donde el jue& con equidad y raciocinio, decida una pena

    concreta que estará más pró"ima al m$nimo o al má"imo de los

    l$mites de la pena básica, seg%n el grado de gravedad y2  Cfr. LL'C) '9E@), ;osé,

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    26/158

    reproc#e que se asignen al delito y a su autor. Como admite

    +N696 ')FI'EHB ! que se #aya actuado bajo un error de

    3   +N696 ')FI'EH, ;uan,

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    pro#ibición vencible =art$culo 12, segundo párrafo in fine>, que la

    ejecución del il$cito solo #aya afectado a una pluralidad a unapluralidad de personas =art$culo 2>, etc.

    6i en la revisión del caso el jue& encuentra una de estas

    circunstancias cualificadas, la pena básica y, en su caso, la

    obtenida en la segunda etapa de determinación deberán de

    adecuarse a los efectos penales que aquellas circunstancias

    producen y que, como ya se mencionó pueden significar 

    disminuir o elevar el m$nimo o má"imo legales fijados para eldelito.

    9al como se regula en el art$culo 21 del Código 5enal,

    tratándose de la pena de multa la determinación judicial de la

    pena se rige por el sistema de los d$as(multa. Conforme a las

    reglas de este modelo, la pena pecuniaria que se aplicará al

    autor del delito será también resultado de recorrer tres fases

    operativas. Este proceso concluye en el momento que el jue&define, a modo de pena concreta, un montón de dinero que

    como importe de la multa deberá abandonar el condenado.

    Me modo anal$tico, el procedimiento de individuali&ación

     judicial de la sanción pecuniaria se desarrolla de la siguiente

    maneraB

    • En una primera fase  el jue& debe proceder también a

    identificar o completar su pena básica. `l tiene, pues, que

    reconocer un m$nimo y un má"imo de d$as(multa aplicables

    al caso.

    • En la segunda fase se comien&a la tarea de concreción.

    En este momento el jue& individuali&a entre el m$nimo y el

    má"imo de d$as multa que contiene la pena básica, el

    n%mero de d$as especifico que corresponde a la gravedad

    28

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    28/158

    del delito y al grado de responsabilidad del agente. 9ambién

    en esta etapa se reproduce el análisis de las circunstanciasgenéricas o cualificadas que están presentes en el caso.

    • La tercera etapa  obliga al ju&gador a averiguar sobre la

    capacidad económica del procesado y fijar una cuota

    dineraria diaria. El cometido inicial es detectar el volumen

    de rentas que percibe el imputado diariamente en ra&ón de

    su actividad laboral, profesional, industrial, comercial, etc.

    5ara obtener respuestas satisfactorias en esta actividadindagatoria el jue& puede solicitar la información que estime

    pertinente =plantillas, registros tributarios, etc>. Luego de

    conocer la renta diaria bruta del encausado, se debe aplicar 

    a ella los descuentos que permitan cubrir sus necesidades

    básicas y de familia. Esta deducción producirá una renta

    diaria neta y sólo se aplicara cuando el agente posea dos o

    más ingresos como trabajador dependiente, o se dedique auna actividad independiente. 6i el agente sólo tiene como

    renta %nica la que proviene de su trabajo en condición

    dependiente, o se dedique a una actividad independiente.

    6i el agente sólo tiene como renta %nica la que proviene de

    su trabajo en condición dependiente, la cuota diaria de la

    multa sólo podrá afectar entre un 3 y un 3- de tales

    ingresos =art .2A>. esta etapa concluye precisando la rentaneta que servirá de equivalencia dineraria para cada d$a(

    multa.

    • La cuarta y última etapa  dan término al proceso de

    determinación, aplicando una simple operación de

    multiplicación donde los factores son el n%mero de d$as(

    multa definido en la segunda fase del proceso y la

    equivalencia dineraria =cuota diaria de la multa> obtenida en

    2*

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    29/158

    la fase tercera. El producto identificado en nuevos soles

    será el importe de la multa a pagar por el condenado.En cuanto a otras penas no privativas de libertad como las

    limitativas de derec#os, el procedimiento de determinación de la

    pena recorre también las etapas de identificación de la pena

    básica y de evaluación de circunstancias de concreción, a las

    que ya nos #emos referidos al tratar de la pena de multa. 6in

    embargo, conviene tener presente algunas peculiaridades que

    derivan e"clusivamente de la naturale&a de la pena a imponer.

    7eamosB

    1. En la pena de in#abilitación el má"imo de duración es de

    cinco aos sea que se trate de una in#abilitación principal o

    accesoria.

    2. Las suspensiones o restricciones que se apliquen deben

    guardar relación con los deberes especiales infligidos. Esto

    es, si la ley dispone, como en el caso del art$culo 4 delCódigo 5enal, que se aplique al condenado la in#abilitación

    prevista en los incisos 1, y 2 del art$culo A4, el jue& sólo

    considerará la aplicación de las restricciones compatibles

    con la condición personal del delincuente. 5or tanto, no

    cabe aplicar la disposición del inciso 1 a quién no ejerc$a

    función, cargo o comisión de carácter p%blico al momento

    de la comisión del delito.

    . La duración de las penas de prestación de servicios a la

    comunidad y de delimitación de d$as libres deben apreciar 

    también las aptitudes y necesidades particulares que posea

    el sentenciado. Este %ltimo es sumamente importante

    cuando el legislador regula ambas penas como sanciones

    alternativas =por ejemplo, en el delito de discriminación que

    tipifica el art$culo AA>.

    2)

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    8.3. E" arco pena" a-tracto

    8.3.1. E" arco pena" ín'o 7 e" :#'o

     )demás de establecer la clase de pena, el legislador 

    penal deben también fijar un marco m$nimo y má"imo de

    pena aplicable a cada tipo penal de la parte especial. Esta

    labor no opera arbitrariamente, sino que debe estar 

    orientada por el conjunto de principios informadores que

    limitan el ejercicio del jus puniend i 23#

    En especial #ay que mencionar el principio de

    legalidad y al principio de proporcionalidad.

    8.3.1.1. E" Pr'nc'p'o !e Le+a"'!a!

    La e"igencia de que el legislador penal

    estable&ca un marco penal en cada delito se

    desprende, en primer lugar, del principio de

    legalidad contemplado en el art$culo , inciso 2,literal d de la constitución pol$tica. 6eg%n este

    principio, el tipo penal de la parte especial debe

    precisar no sólo la conducta delictiva, sino

    también la pena aplicable a los responsables del

    delito =mandato de certe&a o determinación>.

     )l respecto @)'CI) C)7E', 5ercy e"presaB

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    sometido al influjo de delito cometido.J24 En este

    orden de ideas, no se trata de precisar en la leypenal la pena e"acta aplicable al autor de un

    delito, sino de establecer legalmente marco

    m$nimo y má"imo para el #ec#o delictivo previsto

    en la ley, el valor de la previsibilidad es sacrificado

    por el valor de la individuali&ación.

    El maro penal abstracto está constituido por el

    m$nimo y el má"imo de pena previsto en el tipopenal de la parte especial. El punto de partida es,

    por tanto, el marco penal establecido en dic#o tipo

    penal. :o obstante, el legislador penal, en

    determinado delitos, no precisa el marco penal

    má"imo =por ejemplo el parricidio> o el marco

    penal m$nimo =por ejemplo el delito de

    contabilidad paralela>, originándose as$ unaindeterminación legal que requiere ser corregida.

    Este problema se soluciona, en principio,

    recurriendo al art$culo del código penal que

    establece la cuant$a má"ima y m$nima de la pena

    correspondiente, para completar de esta manera

    el marco penal abstracto mediante una

    interpretación sistemática. 6in embargo, el

    9ribunal Constitucional #a declarado contrario al

    principio de legalidad si con esta

    complementación del marco penal se deja un

    margen amplio que prácticamente deje en manos

    del jue& la determinación del 2uantum de la pena.

    8.3.1.2. E" Pr'nc'p'o !e Proporc'ona"'!a!

    / @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pp. 44(4/.

    31

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    32/158

    El cumplimiento de la garant$a formal de

    legalidad en la previsión del marco penal

    abstracto no agota los criterios que deben

    informar la labor de determinación del legislador 

    penal2/.

    Es necesario que éste tenga en cuenta el

    principio de proporcionalidad al fijar el marco

    penal abstracto. 6iguiendo a la doctrina

    constitucional, la observancia del principio

    proporcionalidad implica tener en cuenta los tres

     juicios que abarcan el test de ra&onabilidad o

    proporcionalidadB El juicio de idoneidad, el juicio

    de necesidad y el juicio de proporcionalidad en

    stricto sensu. 7amos a continuación en qué

    consisten cada uno de ellos.

    a) E" *$'c'o !e '!one'!a!

    La gravedad de la pena no puede atender 

    %nicamente a la mayor o menor probabilidad de

    reali&ación de un delito, sino que debe tener en

    consideración otros aspectos ajenos a la pura

    lógica de las necesidades punitivas de la

    sociedad. La proporcionalidad de la pena con lagravedad del #ec#o cometido constituye

    precisamente uno de estos aspectos que

    permiten salvaguardar a la persona de los

    e"cesos del grupo social.

    8 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg.4/.

    32

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    33/158

    -) E" *$'c'o !e nece'!a!

    En el juicio de necesidad de la pena

    legalmente prevista debe plantearse la cuestión

    de si la medida es necesaria para alcan&ar los

    fines de protección que se persiguen, por no

    e"istir otras penas menos aflictivas de la libertad

    20.

    El juicio de necesidad de la pena debe

    determinarse para efectos de determinación

     judicial de la pena desde un plano propiamente

    penal. Este juicio debe responder a la cuestión

    de si el mismo efecto preventivo o restabili&ador 

    se puede conseguir con una pena menos

    aflictiva dentro del propio sistema penal. 5or 

    consiguiente, si los niveles de prevención no

    aumentan con una pena más severa, el juicio denecesidad sobre la pena prevista deberá arrojar 

    una infracción al principio de proporcionalidad.

    Mesde esta lógica, una pena legalmente prevista

    será proporcional si el efecto preventivo

    deseado de protección de bienes jur$dicos no

    puede alcan&arse con una pena menos severa

    cuantitativa o cualitativamente.

    c) E" *$'c'o !e proporc'ona"'!a! en ent'!o

    etr'cto

    El juicio de proporcionalidad en sentido

    estricto consiste en determinarB si e"iste un

    desequilibrio manifiesto, esto, e"cesivo o

    * GARCÍA CAVERO, Percy, Ob. Cit., [email protected].

    33

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    34/158

    irra&onable entre la sanción y la finalidad de la

    norma2

    . La relación de equilibrio que e"ige laproporcionalidad debe sentido estricto se

    e"presa en una correspondencia valorativa entre

    la gravedad del #ec#o cometido y la pena

    prevista. 6e admite la necesidad de castigar 

    penalmente una conducta determinada, deberá

    precisar el tipo de pena y la cantidad de la

    misma que se correspondan proporcionalmente

    al #ec#o. ?ay que sealar que en este nivel no

    se trata de establecer una relación de

    proporcionalidad entre un #ec#o concreto y una

    pena en concreto, sino una relación de

    proporcionalidad que tiene lugar en un plano de

    mayor abstracción.

    La abstracción de la ley penal trae comoconsecuencia que también la pena establecida

    para el #ec#o se formule de manera general con

    base en un l$mite m$nimo y uno má"imo.

    @)'CI) C)7E', 5ercy nos relata que para

    determinar el limite m$nimo de la amena&a penal

    algunos autores recurren a la regla de que la

    ventaja obtenida por el delito no debe ser mayor 

    a la desventaja obtenida por el delito no debe

    ser mayor a la desventaja de la pena3-. Esto

    significa que el marco penal m$nimo debe

    reportar para el autor una desventaja mayor que

    lo que puede obtener por la comisión del delito.) @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg./-1.

     0 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg./--

    3

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    35/158

    En la determinación del l$mite má"imo de la

    pena, se defienden distintos pareceres. Nnos

    recurren al criterio del sufrimiento que #ubiese

    producido una reacción informal por parte de la

    v$ctima en caso de no e"istir una sanción

    estatal. tros se apoyan en la idea de que la

    pena no debe conducir a la desociali&acion del

    reo. 6e trata, en cualquier caso, de l$mites

    e"ternos a la determinación del marco penal

    má"imo de una pena, pues ninguna pena puede

    afectar la dignidad #umana o desociali&ar al

    sujeto. En este sentido, el tope de cualquier 

    pena será la más grave aun permitida en un

    Estado de Merec#o.

    8.3.2. La pe"'+ro'!a! 7 "a perona"'!a! !e" !e"'nc$ente

    coo (actore para !eter'nar "a pena

    8.3.2.1. La pe"'+ro'!a! !e" !e"'nc$ente

    5ara H))':8, Eugenio, la peligrosidad

    es un correctivo de la cuantif$cación de la pena y

    afirmaB

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    36/158

    probabilidad acerca de su pronóstico de

    conducta, esto es la peligrosidadJ31

    .

    'evela H))':8, 'aYl que la

    peligrosidad es el juicio con el que se valoran las

    condiciones personales del autor de un delito,

    evidenciadas por las circunstancias de tiempo

    lugar, modo, y ocasión del #ec#o, y

    consideradas en el estado que presentan, al

    tiempo de imponer la pena, a efectos de #acer 

    un pronóstico de su conducta futura, para

    determinar el grado de probabilidad de comisión

    de futuros delitos que guarden cierta relación

    vinculatoria con el ya cometido3.

    8.3.2.2. La perona"'!a! !e" reo

    LEF8:@ )bel y L5EH 78G)L6 5ablo

    consideran a la personalidad del autor como un

    aspecto de particular importancia al momento de

    graduar la pena. 5ero la consideración de la

    personalidad sólo puede ser admitida como una

    fuente de datos en orden a establecer el preciso

    grado de autodeterminación del sujeto al

    momento de la trasgresión normativa. ueremos

    reproc#arle al infractor no #aber actuado de otro

    modo, de un modo no lesivo o peligroso para el

    1 H))':8 Eugenio 'aYl,

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    bien protegido, en la medida en que todo un

    complejo cuadro de situación se lo permit$a y enesa constelación de factores no cabe duda de

    que tiene un lugar central el concreto bagaje

    espiritual que #ace de cada uno de nosotros

    seres diferentes, con una estructura particular 

    que nos otorga una mayor o menor capacidad

    de comprensión y voluntad a la #ora de

    desarrollar una conducta descripta como

    injusto3A.

     

    ;. PRON

    6eg%n H))':8B

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    38/158

    ni como circunstancias agravantes, ni como atenuantes, los elementos

    del tipo legal, ni los puntos de vista que afectan a cada delito de lamisma naturale&a, que #an sido tenidos ya en cuenta en la creación del

    marco penal por el legisladorJ.

    EjemplosB En el #omicidio por imprudencia no puede utili&arse otra ve&

    como circunstancia contraria al autor el #ec#o de que su

    comportamiento negligente #aya producido la muerte de una persona

    en los delitos de ca&a, la circunstancia de que la utili&ación de la&os sea

    una forma especialmente reprobable de ca&a ! en la reincidencia, la

    comisión reiterada del delito. 9ampoco puede tener un efecto agravante

    en el perjurio la circunstancia de que las falsas declaraciones ante un

    tribunal son especialmente reproc#ables.

    La pro#ibición de doble valoración afirma @)'CI) C)7E', 5ercyB

    , la utili&ación de la violencia

    puede valorarse por el jue& a efectos de determinar la pena concreta

    como más grave que el uso de dadivas o promesas previstos también

    en el tipo penal.

    / @)'CI) C)7E', 5ercy, pág. /1.

    3*

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    ?. DETERMINACIÓN E9ECUTI=A DE LA PENA

    5ara FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@

    ;avier 8srael , que tiene por objeto la

    ejecución de la pena, la cual es controlada por el ;ue& porque es en la

    sentencia donde se determina judicialmente la pena, es decir que esta

    determinación ejecutiva de la pena procede de la determinación judicial dela penaJ3/.

    En esta determinación ejecutiva de la pena +ramont )rias nos diceB

    que es el momento de la individuali&ación penal reali&ada por los

    funcionarios encargados de la ejecución de las penas privativas de libertad.

    La individuali&ación administrativa #a sidoB tomada en consideración como lo

    demuestran las disposiciones que establecen las bases del régimen

    penitenciario y las instituciones que tienden a reali&arla prácticamente, como

    son la condena condicional y la liberación condicionalh.

    Como sabemos en la pra"is no se cuenta con establecimientos penales

    que procuren una adecuada ejecución de la pena, lo cual no posibilita una

    determinación penitenciaria de la pena, con esto no nos estamos refiriendo

    necesariamente a la superpoblación de internos que #ay en cada uno de los

    establecimientos penales de nuestro pa$s, que es un serio problema, a

    pesar de que e"isten leyes de despenali&ación, sino que nos estamos

    refiriendo si el Estado cumple o no con lo estipulado en el )rt$culo 1A de

    nuestra carta magna que seala.

    8 FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,“.undamentos para determinar la pena y las )edidas de Seguridad” , Editorial 6an Farcos,1* Edición, 5er%, --1, pág. 220(22.

    3)

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     )s$ como en lo preceptuado en el art$culo 88 del t$tulo 5reliminar delCódigo de Ejecución 5enal que diceB

    La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, re#abilitación y

    reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al

    procesado, en cuanto fuera pertinente.h

    La respuesta es obvia porque la realidad delincuencial y las estad$sticas

    sean estás por delitos o faltas, son las encargadas de demostrarnos la

    ineficacia del Estado en la ejecución de las penas lo que implica, falta de

    asistencia postpenitenciaria por parte del 8nstituto :acional 5enitenciario

    =8:5E>.

    @. INDI=IDUALIACIÓN 9UDICIAL DE LA PENA

    @)'C8) C)7E', 5ercy asevera queB

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    embargo, debe sealarse que, por evidentes ra&ones de

    operatividad, el principio de legalidad no puede desplegar sumandato de determinación en la pena judicialmente impuesta.

     )nte esta situación, el principio de proporcionalidad asume el

    papel principal como criterio informador de la labor del jue& penal

    al momento de determinar la pena e"acta a imponer al autor de

    un delito. La observancia del principio de proporcionalidad se

    manifiesta, al igual que la determinación legal de la pena, en tres

    dimensionesB idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido

    estricto. 6in embargo, debe quedar claro que los criterios de

    referencia en cada una de estas tres dimensiones no se

    corresponden con los utili&ados en la determinación legal de la

    pena, sino que se e"presan de forma distinta.

    @.1.1 E" *$'c'o !e '!one'!a! e" pr'nc'p'o !e c$"pa-'"'!a!

    El juicio de idoneidad en la imposición judicial de la

    pena requiere precisar primeramente cual es la funciónque cumplen la pena en esta etapa del sistema penal. )

    diferencia de la proporcionalidad en la previsión de legal

    de penas, el 9ribunal Constitucional no #a trabajado de

    manera espec$fica la proporcionalidad en la imposición

     judicial de las penas, por lo que #abrá que precisarla sin la

    ayuda de sus desarrollos jurisprudenciales. 5ara poder 

    determinar la función que la pena desempea en el planode su imposición judicial, debemos tener en cuenta que el

     jue& penal esta ante un ciudadano que #a reali&ado un

    #ec#o delictivo, encontrándose, por tanto, facultado para

    imponérsele una sanción penal. 6i bien la imposición de la

    pena debe confirmar la seriedad o vigencia de la norma

    penal, el jue& no act%a amparado por una función

    abstracta de prevención o reestabili&acion. En este nivel

    1

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    42/158

    del sistema penal el principio de culpabilidad adquiere un

    carácter esencial para el cumplimiento de esta función. Enconsecuencia, la labor judicial no puede #acerse al

    margen de la vigencia del principio de culpabilidad, tal

    como lo pone de manifiesto el propio 9ribunal

    Constitucional al sealar que donde no #ay demostración

    de culpabilidad no puede tampoco y muc#o menos, e"istir 

    condena.3

    @.1.2. E" *$'c'o !e nece'!a! "a a"ternat'/'!a! pena"

    El jue& penal, al imponer la sanción penal, debe tener 

    en cuenta también la e"igencia de recurrir a los

    mecanismos de reacción menos lesivos, evitando sobre

    todo la desociali&acion del condenado. En este sentido, si

    el sistema penal le ofrece al jue& otras posibilidades de

    reacción penal menos gravosas, deberá recurrir a ellas y

    no a las más restrictivas. En este punto, adquiere especialrelevancia la llamada alternatividad penal, la cual consiste

    en utili&ar un conjunto de medidas alternativas a la pena

    privativa de la libertad. :os referimos concretamente a

    medidas como la suspensión de la ejecución de la pena

    =articulo 3/ C5>, la reserva del fallo condenatorio =articulo

    4 C5>, la sustitución y conversión de penas =articulo A

    y 3 C5> y la e"ención de pena =articulo 40 C5>. Estosmecanismos alternativos se encuentran reconocidos en

    nuestro Código 5enal, de manera que si un jue& penal no

    recurre a ellos, pudiendo #acerlo, imponiéndole, mas bien,

    al sujeto culpable una sanción penal, esta sanción será

    desproporcionada por falta de necesidad. ueda claro que

    estos mecanismos funcionan especialmente para delitos

    ) @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, /1-(/1.

    2

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

    43/158

    sancionados con penas privativas de libertad no muy

    graves, pues en estos casos la necesidad de prevencióngeneral o reestabili&acion no requiere una pena efectiva.

    @.1.. E" *$'c'o !e proporc'ona"'!a! en ent'!o etr'cto "o

    cr'ter'o !e 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena

    La pena judicialmente impuesta debe someterse

    también a un juicio de proporcionalidad en sentido estricto,

    es decir, determinara si la entidad del #ec#o concreto

    merece castigarse con la pena impuesta por el jue& dentro

    del marco penal m$nimo y má"imo previsto en la ley. 6e

    trata, por tanto, de la apreciación de las circunstancias

    concretas que permiten considerar la gravedad del #ec#o

    delictivo, y por tanto, aplicar la pena conforme a esta

    gravedad, en esta l$nea, el 9ribunal Constitucional #a

    sealado que el limite má"imo de la cadena perpetua

    resultara evidentemente incompatible con el principio en laaplicación de las penas, en aquellos casos de delitos de

    m$nima gravedad. =69C -43(--2(?C del 11 de octubre

    de --3, nm.>. 5or consiguiente, la pena impuesta por el

     jue& debe corresponderse necesariamente con la

    gravedad del delito concreto que se somete a si juicio,

    siendo, por tanto, desproporcionada la pena si es que no

    se corresponde con la gravedad del delito concreto.

    @.2. Lo cr'ter'o epecí('co !e "a 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena

    Los art$culos 23 y 24 del Código 5enal 5eruano ofrecen al

     jue& penal un conjunto de criterios espec$ficos que debe

    considerar en su labor de individuali&ación de la pena. 6e trata,

    en consecuencia, de aspectos espec$ficos derivados de la

    culpabilidad como criterio de medición. :o resulta fácil e"traer 

    3

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    44/158

    del tenor de la ley la lógica de su estructuración, por lo que

    procederemos a sistemati&arlas, siguiendo a la doctrina penal.En función de si se vinculan al injusto culpable o a las

    necesidades de prevención =o reestabili&acion>.4- 

    @.2.1. Lo cr'ter'o re(er'!o a" 'n*$to c$"pa-"e

    En el art$culo 24 del Código 5enal se establecen

    diversos criterios espec$ficos referidos al injusto culpable

    para la determinación de la pena concreta. En cuanto a

    la acción, se destaca especialmente la naturale&a de la

    acción =inciso 1>, es decir, la potencialidad lesiva de la

    acción, as$ como la lesividad también de los medios

    empleados =inciso >. 'especto al resultado se menciona

    e"presamente como criterio de medición la e"tensión

    del dao o peligro causados por la conducta del autor 

    =inciso 2>. Mebe precisarse que este criterio espec$fico

    del injusto culpable no implica una e"tensión a cualquier resultado desvalorado derivado causalmente de la

    conducta del autor. 6olamente podrán considerarse

    aquellos resultados abarcados por el fin de protección de

    la norma. La parte subjetiva del #ec#o es tenida también

    en consideración al contemplar como criterio espec$fico

    el móvil o fines del autor =inciso 4>, en donde se tiene

    que valorar en la determinación de la pena concreta si elautor act%o por necesidad, #onor o lucro.

    Los criterios espec$ficos referidos al injusto culpable

    se emiten también a aspectos circunstanciales o

    globales del #ec#o. En cuanto a los aspectos

    circunstanciales del #ec#o se recogen e"presamente el

    tiempo, lugar, modo y ocasión del delito =inciso 3>, as$

    /0 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, /1(/1.

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    como la unidad o pluralidad de agentes =inciso />,

    siempre, claro está, que dic#os aspectos no #ayan sidoconsiderados ya en la formulación del tipo penal. 5or su

    parte, la valoración global del #ec#o para determinar la

    pena concreta se recoge con el criterio de la importancia

    de los deberes infringidos, que le permite al jue& adaptar 

    la pena concreta al mayor desvalor del #ec#o. En efecto,

    en los tipos penales que no están t$picamente

    estructurados sobre la infracción de un deber especial, la

    reali&ación del tipo penal mediante la infracción de un

    deber institucional merece una pena mayor que el que se

    produce por la infracción del deber general del

    ciudadano.

    9odos los criterios espec$ficos del injusto culpable

    mencionados deben ser ponderados por el jue& a efectos

    de fijar la pena concreta por el delito cometido.

    @.2.2. Lo cr'ter'o re(er'!o a "a nece'!a!e !e

    pre/enc'4n o reeta-'"'Bac'4n

    Los criterios de individuali&ación de la pena referida a

    las necesidades de prevención o estabili&ación están

    contemplados tanto en el art$culo 23, como en el art$culo

    24 del Código 5enal41

    .En primer lugar, e"isten criterios espec$ficos que

    destacan aspectos posteriores al #ec#o que cuestionan

    la necesidad de mantener la pena concreta conforme al

    criterio de la gravedad del injusto culpable. En particular,

    se puede destacar el criterio de la reparación/1 5')M 6)LM)''8)@), 7Xctor,

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    espontanea del dao del inciso del art$culo 24 del

    Código 5enal que, en nuestra opinión, deben vincularsecon el articulo 23 inciso A del mismo te"to legal que le

    e"ige al jue& tener en cuenta los interés de la v$ctima, de

    su familia o de las personas que de ella dependen . Con

    la reparación del dao, el autor adelanta una parte de los

    aspectos que le corresponder$a cumplir con la pena,

    afectando as$ la cuantificación de la pena concreta.

    8gualmente tiene relevancia, desde el punto de vista de

    la prevención, la confesión sincera del autor antes de ser 

    descubierto, en la mediad que con su proceder muestra

    su arrepentimiento posterior y, por tanto, la falta de

    necesidad de una pena más grave con fines de

    prevención o reestabili&ación.

    @.. La c'rc$ntanc'a en e" artíc$"o 3; !e" C4!'+o Pena"

    /'+enteEl Código 5enal de 12 conten$a un elenco detallado de

    circunstancias genéricas en el art$culo 31. Con ellas, o a través

    de ellas, los jueces pod$an reconocer o como

    ocurr$a con otros códigos penales que le erancontemporáneas4. Me esta manera los jueces pod$an conceder 

    en el caso concreto tales efectos de aumento o disminución de

    la penalidad, en ra&ón de la presencia espec$fica y naturale&a

    de las circunstancias concurrentes. En todo caso quedaban

    /2  $ódigo Penal de 'cuador de %76: , art$culo y A-. :uestro Código de ;usticia Filitar vigente conserva esta distinción en sus art$culos - y 1.

    /

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    obligados por el art$culo 3- a . Es que

    la reali&ación del delito se puede ver favorecida con el

    empleo de medios idóneos. )simismo la naturale&a y

    efectividad daosa de su uso pueden comprometer en

    mayor o menor medida la seguridad de la v$ctima o

    provocar graves estragos. Me all$ que correctamente

    78LL)78CE:C8 estime que esta circunstancia se refiere

    también a la magnitud del injusto43. 6in embargo, para otros

    autores ella posibilita, igualmente, reconocer la peligrosidad/3. 5EG) C)+'E'),

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    del agente44. Nn ejemplo de esta circunstancia lo

    encontramos en el #omicidio calificado de asesinato,cuando se alude a que el agente #aya matado a la v$ctima

    . Ella nos indica la cuant$a

    del injusto en su proyección material sobre el bien jur$dico

    // 5EG) C)+'E'),

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    tutelado4/. :o obstante, como bien destaca C':E; esta

    valoración corresponde más bien a la combinación de lapena espec$fica para cada delito y no a un nivel de

    circunstancia genéricaB

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    drogas agravado y que toma en cuenta que . La

    motivación y los fines que determinan, mueven o gu$an la

    acción delictiva del agente, influyen en la mayor o menor 

    intensidad de su culpabilidad. Esto es, tales circunstanciascoadyuvan a medir el grado de reproc#e que alcan&a el

    autor del delito. 6u naturale&a subjetiva es preeminente y

    se e"presa en lo f%til, altruista o ego$sta del móvil o

    finalidad.

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    voluntades que se integran para lo il$cito/-. )#ora bien, es

    importante destacar que la pluralidad de agentes see"presa en una coautor$a funcional, en un co(dominio del

    #ec#o. :o se puede incluir en esa , #urto =art. /, inc. />.

    (. La edad, educación, situación económica y medio

    social. Nna disposición semejante se incluye en el art$culo

    A0.1(a del Código 5enal boliviano. 6e trata de

    circunstancias que se relacionan con la capacidad penal del

    imputado y con su mayor o menor posibilidad de internali&ar 

    el mandato normativo, motivarse en él y en sus e"igencias

    sociales. peran, pues, sobre el grado de culpabilidad delagente y advierte en estos casos circunstancias que

    proyectan re&agos positivistas y que contradicen en la

    preeminencias de un Merec#o penal del acto sobre un

    derec#o penal de autor /1.  Cabe anotar que el art$culo 23

    inciso 1 seala como un criterio de fundamentación y

    determinación de la pena que el jue& atiende a

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    posterior al delito. ) ella también alude el art$culo 42, inciso

    / del Código 5enal de Colombia. El #ec#o que eldelincuente repare en lo posible el dao ocasionado por su

    accionar il$cito, rebela una actitud positiva que debe

    merituarse favorablemente con un efecto atenuante. ueda

    claro, como sosten$a 5EG) C)+'E'), . En esta circunstancia se valora un acto de

    arrepentimiento posterior al delito y que e"presa la voluntad

    del agente de #acerse responsable por el il$cito cometido y

    asumir las consecuencias jur$dicas que de ello derivan. Esta

    actitud destaca a favor del agente en cuanto rec#a&a la

    natural conducta posterior al #ec#o punible y que se suele

    dirigir a asegurar la impunidad del infractor. )l respecto en

    la doctrina nacional se #a afirmado que

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    lógicamente la atenuante es procedente! de suerte que no

    puede favorecerse al delincuente que #uye, regresadespués acompaado de su abogadoJ/A. )#ora bien, en

    nuestro sistema penal la confesión sincera también es

    considerada como una atenuante privilegiada en el art$culo

    1A4 in *ine del Código de 5rocedimientos 5enales, de all$

    que sea necesario reali&ar un análisis más detallado de

    dic#a norma, lo cual #aremos posteriormente.

    11. Las condiciones personales y circunstancias que

    lleven al conocimiento del agente. El legislador le deja al

     jue& una posibilidad abierta para que interprete y aprecie

    otras circunstancias, distintas de las partes mencionadas,

    pero que resulten idóneas para conocer mejor la

    personalidad del agente. 6obre esto %ltimo

    78LL)78CE:C8 estima que a través de esta opción

    valorativa se

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    #ace no muc#o tiempo se admit$an escasas restricciones al arbitrio

     judicial para la determinación de la pena dentro del marco legal ladoctrina #a comen&ado a plantearse cada ve& con mayor dedicación la

    necesidad de establecer una base teórica firme para la decisión en la

    que se selecciona la sanción punitiva a aplicar. Es que en verdad no

    puede menos que resultar desconcertante la enorme preocupación por 

    establecer un sistema dogmático de alta precisión cuando se trata de

    establecer el s$ o el no de la aplicación de una consecuencia penal,

    entre otras ra&ones, a fin de evitar que el autor quede sujeto al arbitrio

     judicial, para luego, en el momento de determinar la calidad y cantidad

    de la sanción, considerar a ese arbitrio como un valor intangible,

    in#erente a la naturale&a de la mensuración de la pena. Ello resulta

    contradictorio no sólo si se ve en la teor$a del delito fundamentalmente

    una garant$a frente a la discrecionalidad estatal, sino también, y

    especialmente, si se la admite como la e"presión de la necesidad de

    racionalidad de las decisiones. Mejar librado a aquel que se #a #ec#o

    acreedor de una pena a una resolución que no e"ige una

    fundamentación teórica e"pl$cita significa tanto como afirmar que a

    partir del momento en que se #a comprobado que la conducta es

    punible, el autor puede quedar sujeto(al menos dentro del marco

    penal( a la discrecionalidad de quien #a de decidir sobre su destino. 5or 

    otro lado, si todos aquellos principios =legalidad, #ec#o, culpabilidad> tan

    celosamente conservados al elaborar el esquema de la teor$a del delito

    pueden ser dejados de lado sin más ni más al graduar la sanción,

    quedan cuando menos parcialmente descalificados todos los esfuer&os

    teóricos reali&ados #asta all$, dado que todo aquello que fue rec#a&ado

    incondicionalmente antes podrá a#ora ingresar al análisis sin mayores

    cuestionamientos =p. ej., la peligrosidad del autor, su conducta durante

    el proceso, etc.>.

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    6i se parte de la necesidad de que las decisiones deban tener 

    fundamentos e"pl$citos respecto de los cuales sea posible unadiscusión racional como medio de control de esas decisiones, es

    necesario establecer pautas teóricas más o menos firmes que gu$en el

    proceso de individuali&ación de la pena, y circunscribir los l$mites que

    no es posible traspasar. El objeto de este trabajo es formular algunas de

    las bases que deber$an reunir esas pautas.

    1. ALCANCES DEL CONCEPTO DE INDI=IDUALIACIÓN DE

    LA PENA.

    La pena es la reacción frente a un quebrantamiento de la norma

    reacción que resulta siempre a costa del responsable de ese

    quebrantamiento, lo cual, en este conte"to, implica siempre una

    injerencia en alg%n bien. La individuali&ación de la pena es el acto por 

    el cual el jue& pondera la infracción a la norma y la transforma en una

    medida de pena determinada. La magnitud de la pena es siempre

    e"presión de la ponderación del il$cito culpable! no es otra cosa que la

    cuantificación de la culpabilidadk. 6in embargo, en un sentido más

    amplio, puede entenderse como determinación de la pena no sólo la

    fijación de la pena aplicable, sino también su forma de cumplimiento =p.

    ej., condena de ejecución condicional, accesorias de la condena>.

    uedar$a por comprobar si las circunstancias relativas al modo de

    cumplimiento y demás consecuencias de la pena pueden separarse tan

    estrictamente de la individuali&ación de la pena, o si se trata, más bien,

    de los distintos pasos de un mismo proceso. 5artir de uno u otro

    concepto tendrá especial importancia en cuanto al método a utili&ar 

    cuando se intenta armoni&ar los fines de la pena.

    11. LOS CONCEPTOS DE ILÍCITO F CULPAILIDAD EN LA

    INDI=IDUALIACIÓN DE LA PENA

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    11.1. Lo pro-"ea !e" concepto !e c$"pa-'"'!a!

    6i se repasa lo dic#o #asta a#ora, se #a rec#a&ado la teor$a

    de la prevención general negativa, admitiéndose la prevención

    especial sólo como el l$mite que una pena racional no debe

    alcan&ar, y se #a aceptado que la posibilidad de reafirmar el

    ordenamiento jur$dico a través de la imposición de una pena

    estar$a reflejada en abstracto en el marco penal, y en concreto,

    solamente aquella pena que se adecué a la culpabilidad podrá

    actuar de este modo, pues sólo esa pena es la que la norma

    prevé. )l quedar reducida la cuestión al problema de la

    cuantificación del il$cito y de la culpabilidad, todo parece

    #aberse simplificado. 5ero esto es sólo aparente, ya que

    mientras que la determinación de la culpabilidad en tanto

    e"istencia de un il$cito reproc#able al autor se encuentra

    medianamente acotada, su graduabilidad es la que plantea las

    mayores dificultades. Estas dificultades podr$an ser agrupadas,

    al menos provisionalmente, en dos gruposB a> el carácter 

    relacional del concepto, que implica la necesidad de establecer 

    cuál es el parámetro con el que se compara, y b> cuál es el

    #ec#o que puede ser leg$timamente comparadoB factores

    determinantes de la culpabilidad, y en qué medida estos pueden

    diferir del il$cito mismo.

    11.2. La c$"pa-'"'!a! coo re("e*o !e" '"íc'to

    La culpabilidad, en tanto reproc#abilidad del #ec#o

    antijur$dico, #ace referencia a los presupuestos sin los cuales

    no es posible responder al il$cito con una pena. 5ero la

    culpabilidad también e"presa la mayor o menor posibilidad de

    /

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    motivación conforme a la norma, y en este sentido, es un

    concepto graduable. La culpabilidad tiene carácter constituti(oal determinar si se aplica o no una pena, en tanto para graduar 

    la pena, resulta decisiva la medida de esa culpabilidad.

    El concepto de culpabilidad al momento de graduar la pena

    no puede ser otro que el de la teor$a del delito. En efecto,

    cuando se #abla de una pena adecuada a la culpabilidad, ello

    significa que el grado de culpabilidad sólo puede ser e"presado

    en unidades de pena. Esto significa que la medida de la pena

    es reflejo de la medida de la culpabilidad, la cual, a su ve&,

    presupone la e"istencia de un il$citoB lo que se reproc#a es el

    #ec#o antijur$dico cometido por el autor. Me este modo, se

    reconoce la culpabilidad por el #ec#o, y se descarta la

    culpabilidad de carácter o por conducción de vida. 9omado

    estrictamente, esto llevar$a a descartar también la consideración

    de toda circunstancia ajena al il$cito al momento de graduar la

    pena. 6in embargo, aun los autores más estrictos en cuanto al

    principio del #ec#o admiten que la graduabilidad del concepto

    de culpabilidad puede #acer necesaria una investigación

    acerca de circunstancias que #acen a la personalidad del autor 

    =p. ej., en casos de inimputabilidad>.

    Cuando se plantea la discusión en términos de si es

    posible o no superar la medida de la culpabilidad se está dando

    por sentado que se conoce cuál es la pena ya adecuada a la

    culpabilidad o la todav$a adecuada, cuando en realidad esto

    es lo que falta definir. 6ólo un concepto de culpabilidad que

    abarque los distintos matices de la reproc#abilidad del il$cito (el

    cual, a su ve&, también es un concepto graduable( permitirá que

    la medida de la pena sea un reflejo de ella.

    8

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    11.. C$"pa-'"'!a! 7 ('ne pre/ent'/o

    11..1. La c$"pa-'"'!a! p$ra

    Cuando se quiere determinar la mayor o menor 

    reproc#abilidad del #ec#o, inevitablemente se

    introducen cuestiones que no siempre están

    vinculadas directamente a ese #ec#o, y que

    responden, por ejemplo, a criterios de prevención.

    Mecidir qué se considera reproc#able y qué no,

    presupone partir de ciertas concepciones a las cuales

    no resultan ajenos estos criterios. 5arte de las

    dificultades surgen, justamente, a ra$& de que estas

    relaciones entre culpabilidad y prevención

    permanecen ocultas. En muc#os casos, sin embargo,

    esto ya está reflejado en los tipos penales. )s$, por 

    ejemplo, es más grave el #urto con gan&%a que el

    #urto simple, no sólo porque la escala penal prevista

    sea mayor, sino que la escala penal es mayor porque

    el #ec#o es considerado más grave, sobre la base de

    ciertas ra&ones tomadas en cuenta por el legislador.

    Nna escala penal mayor #ace suponer un il$cito

    mayor, al que corresponde, a su ve&, una

    reproc#abilidad mayor. El proceso de graduación

    dentro de un mismo marco penal no puede ser 

    diferente, es decir, que no pueden ser ajenos a él las

    consideraciones preventivas que constituyen el

    trasfondo de la norma de que se trate. Nna parte

    importante del proceso de individuali&ación de la

    pena consistirá, entonces, en #acer e"pl$citas esas

    *

  • 8/19/2019 determinacion-de-la-pena.doc

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    ra&ones, manteniéndolas en l$mites compatibles con

    el estado de derec#o. 5ero mientras que con relaciónal il$cito se puede (y se debe( encontrar apoyo

    normativo, la graduación de la culpabilidad se

    presenta con un grado mayor de complejidad,

    especialmente en lo que se refiere a los factores

    relevantes para su graduación.

    6traten[ert# propone dejar fuera de

    consideración, en cuanto sea posible, las

    circunstancias que #asta a#ora se #an incluido en la

    culpabilidad bajo el t$tulo de consideración total de la

    personalidad del autor! ellas sólo podr$an ingresar al

    análisis, en un momento posterior, cuando se

    apliquen los fines preventivosk Lo decisivo... es la

    situación en la que el #ec#o #a sido comidoB

    solamente ella determinará la gravedad de la

    culpabilidad por el #ec#o.

      En un sistema en el que se admita el principio

    del #ec#o tal afirmación no puede ser puesta en

    duda. 6in embargo, con esto no se #a avan&ado en

    nada en cuanto a cómo debe valorarse esa situación,

    ni tampoco con relación a cuánto vale, lo cual indica

    que, en alg%n momento, #abrá que recurrir a otro

    punto de apoyo.

    11..2. La '!ea !e pre/enc'4n coo -ae !e "a c$"pa-'"'!a!

      La idea de un concepto de culpabilidad que no

    puede ser definido sin tener en cuenta finalidades de

    )

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    prevención #a sido desarrollada por ;aZobs, quien

    reali&a una amplia cr$tica del concepto tradicional.

    Cuando se afirma que la individuali&ación de la

    pena se reali&a e"presando el il$cito del #ec#o en una

    magnitud de pena, tal como lo #ace, por ejemplo, ?orn,

    sin tener en cuenta la finalidad, con el resultado de que

    medida de culpabilidad y medida de la pena se

    convierten en conceptos idénticos, se intenta salir de la

    relatividad sin apoyarse en un punto fijo. Es decir, que al

    suprimirse la cuestión de la finalidad no se logra

    establecer ninguna pauta fija que sirva de apoyo y oriente

    la decisión. 5ara ;aZobskk, la culpabilidad se fundamenta

    a través de la prevención general... y se mide seg%n esta

    prevención.

    El concepto de culpabilidad define un ámbito de

    libertad apre#ensible en categor$as generalizadas,

    dejando de lado el fenómeno ps$quico particular, y

    orientándose seg%n necesidades de pol$tica criminal.

    Esto se ve en las diferentes regulaciones legales,

    tal como en materia de error. )ll$ no se e"ige un

    conocimiento efectivo, sino que el ordenamiento jur$dico

    se conforma con un conocimiento potencial, o en los

    casos de estado de necesidad disculpante y de coacción,

    en los cuales las e"cepciones demuestran que no se

    trata de otra cosa más que de una determinada decisión

    acerca de quién debe #acerse cargo de ese error o de

    ese riesgo. :o puede #ablarse de que lo decisivo sea la

    posibilidad de motivarse conforme a la norma, sino que

    /0

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    de lo que se trata es de una decisión normativa. La

    misma situación ps$quica =p. ej., un particular o unbombero frente a una situación de estado de necesidad

    disculpante> no conduce a igual culpabilidad si la

    finalidad de la norma es diferente. 5ara definir si una

    circunstancia agrava o no la culpabilidad es necesario

    establecer previamente qué finalidad tiene. Cuando una

    circunstancia tiene direcciones contradictorias, #ay que

    redefinir la distribución de responsabilidad. El juicio de

    culpabilidad es siempre una nueva determinación del

    aporte que debe brindar el sujeto, sin poder ampararse

    en caso de fracaso, en que la responsabilidad reca$a en

    otro ámbito. La medida de la culpabilidad ser$a tanto

    como la medida de la decepción de las e"pectativask.

    5ero en la aplicación de la pena no se trata de lo que el

    autor se merece seg%n la opinión general, sino de

    aquello que es necesario para mantener la confian&a. Es

    decir, que la necesidad de pena se independi&a de las

    sensaciones generales en un caso concreto, y son

    definidas a través de la idea del mantenimiento de la

    confian&a en el ordenamiento jur$dico.

    :o queda claro, sin embargo, cómo una pena que no

    respondiera a la opinión general puede lograr este efecto.

    6i a la #ora de determinar la consecuencia jur$dica en

    concreto la opinión general carece de toda relevancia en

    cuanto a cómo se mantiene la confian&a en el

    ordenamiento jur$dico, entonces, esto sólo podr$a ser 

    definido por el ordenamiento jur$dico mismo, que es el

    que deber$a #aber captado y generali&ado las

    sensaciones y opiniones generales de antemano, de

    /1

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    62/158

    forma tal que las reacciones sean previsibles. El

    mantenimiento de la confian&a se producir$a, seg%n estainterpretación de lo afirmado por ;aZobs, en la medida en

    que el ordenamiento jur$dico funcionara tal como estaba

    previsto para los distintos casos. El ordenamiento

     jur$dico se reafirmar$a a s$ mismo a través de su propio

    funcionamiento eficiente, y en tanto permitiera dar 

    respuestas lo más previsible que se pudiera. En el caso

    de la individuali&ación de la pena, en que es el

    ordenamiento jur$dico mismo el que prevé distintas

    respuestas posibles =marco penal y penas alternativas>,

    cuál de esas respuestas es la adecuada sólo podrá

    determinarse a través de la *inalidad de los distintos

    factores que el ordenamiento jur$dico prevé como

    relevantes para la graduación del il$cito, de la

    culpabilidad, y consiguientemente, para la

    individuali&ación de la pena.

    11... E" 6ec6o o-*eto !e "a 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena

    El principio de legalidad, en tanto garanti&a la

    previsibilidad de la reacción estatal, presupone que sólo

    se tomen en cuenta factores que surjan de una

    valoración co#erente de normas  jur$dicas. Con esto

    quedar$an fuera, por ejemplo, las consideraciones

    morales acerca de los motivos del autor. En vendad, la

    eliminación de valoraciones morales parece ser la

    solución más adecuada también respecto del principio

    del #ec#o, con lo cual cabe preguntarse qué es lo que

    ocurre cuando la ley es la que introduce circunstancias

    que sólo podr$an valorarse desde un punto de vista ético.

    /2

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    ;esc#ecZ considera, incluso, que no es posible, seg%n el

    derec#o vigente, dejar de considerar parámetros éticos alindividuali&ar la pena. Esto pareciera dif$cilmente

    armoni&arle con el rec#a&o del derec#o penal de ánimo.

    :o se trata aqu$ de aquello que, en %ltima instancia,

    pudiera considerarse dentro de la esfera de intimidad del

    autor, sino de determinar sobre qué base es posible la

    injerencia en esta esfera, o si la mera referencia legal

    que impone al jue& valorar al momento de graduar la

    pena, por ejemplo, los motivos del autor, #ace que esto

    siempre sea posible. En verdad, un rec#a&o consecuente

    de la posibilidad de #acer valoraciones morales deber$a

    regir tanto para los fines bajos como para las buenas

    intenciones! con lo cual quedar$a en igual situación

    quien roba para pagar una intervención quir%rgica de su

    #ijo como quien lo #ace para poder cambiar el auto.

    5osiblemente, nadie estar$a dispuesto a asumir una

    consecuencia tan restrictiva. En efecto, parece dif$cil

    poder graduar la pena eludiendo toda valoración moral,

    pero tampoco parece posible permitir que el jue&, so

    prete"to de un ámbito discrecional, pueda introducir sus

    propias pautas éticas. El ordenamiento jur$dico constituye

    la %nica pauta a que se puede recurrir, ya que es él el

    que re%ne los modelos de conducta que pueden e"igirse

    al autor. S para el ordenamiento jur$dico una conducta

    que está orientada a salvaguardar un bien jur$dico no es

    idéntica a aquella que no lo está. )un cuando una

    conducta no llegue a estar cubierta por una causa de

     justificación o de disculpa, si la situación puede ser 

    analogada a las previstas por estas causas resultarán

    menos graves que si esto no es posible. 6i bien no e"iste

    /3

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    ninguna duda de que el #ec#o es el #ec#o del il$cito, y

    la culpabilidad no es otra que la culpabilidad por el#ec#o, la e"istencia de escalas penales permite suponer 

    la e"istencia de culpabilidades diferentes ante el mismo

    #ec#o, y supuesta la imputabilidad, graduar la

    culpabilidad es idéntico a medir la pena, pero esto no

    puede ser #ec#o sin tener en cuenta qué finalidad

    cumple la culpabilidad, o dic#o de otro modo, por qué a

    tal culpabilidad le corresponde tal pena. 6in embargo, los

    conceptos que se manejan son valorativos, y no parece

    posible traducirlos en magnitudes fijas e"presadas en

    cifras. 5ero esta imposibilidad no debe llevar a afirmar sin

    más ni más que entonces se trata de un ámbito dentro

    del cual el jue& puede decidir discrecionalmente. 5or 

    cierto, a esto podr$a objetarse que si se admite que es

    imposible lograr traducir la valoración de circunstancias

    atenuantes y agravantes en un monto e"acto se está

    dejando la decisión, en %ltimo término, librada a la

    discreción del jue&. 5ero, en realidad, la imposibilidad de

    lograr una precisión absoluta, en la que no e"istan &onas

    grises, tampoco es ajena a muc#os otros problemas

    dogmáticos, sin que por ello se afirme que la solución

    dependerá del arbitrio judicial. 5iénsese en los problemas

    de analog$a, los elementos normativos del tipo, o el l$mite

    entre dolo eventual y culpa consciente, por citar sólo

    algunos ejemplos. Me lo que se trata es, frente al caso

    concreto, de llegar a una solución lo más e"acta posible,

    y que esté apoyada en los fundamentos teóricos de que

    se dispone. El #ec#o de que la individuali&ación de la

    pena no pueda ser un procedimiento racionali&able more

    geom;trico, que sólo permita la precisión propia de

    /

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    objetos valorativos, no libera de la necesidad de que los

    fundamentos de la determinación estén decididos sincontradicciones en sus concreciones. Esto implica que en

    la decisión se deben #acer e"pl$citas las circunstancias

    que se valoran y cómo se lo #ace.

    Me este modo, si el sistema presupone el principio

    de culpabilidad en el nivel constitucional, todo lo demás

    deberá ser una concreción de este principio. S si bien es

    cierto que no todas las concreciones del principio de

    culpabilidad se orientan en el mismo sentido, en aquellos

    casos en los que no sea posible #acer jugar a todos esos

    factores en una misma dirección, será necesario

    colocarlos en equilibrio, reordenándolos seg%n el lugar 

    que les corresponde de acuerdo con el ordenamiento

    normativo. rente a dos posibles interpretaciones, una a

    favor =atenuante> y otra en contra =agravante>, #abrá que

    determinar si es leg$timo o no que se responsabilice al

    autor, si era posible esperar otra cosa de él, o si es otro

    quien debe responder Esto toca uno de los puntos

    decisivos para la individuali&ación de la pena! la dirección

    de la valoración de los distintos factores.

    /

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    CAPITULO II

    DETERMINACIÓN DE LA PENA EN CASOS ESPECÍHICOS

    1. TIPO IMPERHECTAMENTE REALIADO %TENTATI=A)

    En la práctica se describe el delito normalmente en su estado de

    consumación. )l respecto ?ans, considera que son varios los grados que la

    acción punible dolosa recorre desde que aparece la primera idea de cometer el

    delito #asta su agotamiento pasando por su preparación, comien&o de laejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultadoh/4.

    8/ FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,

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    La consumación penal legal se impone en su totalidad cuando se

    produce la consumación del delito con la reali&ación de todos los elementost$picos. :o se puede castigar por ejemplo, las meras ideas, salvo que se

    llegue a la infamia o calumnia tipificadas en el Colegio penal. 6in embargo,

    para tales casos e"iste un terreno de tolerancia de análisis donde el ;ue&

    sabiamente #aciendo uso de su competencia puede considerar lo más

    conveniente.

    Mentro de este gran rubro tenemos la tentativa. En el Merec#o 5enal

    @ermánico la tentativa de #omicidio. La tentativa se regulaba como forma

    especial de delito junto al delito consumado, caracteri&ada en el ámbito

    subjetivo por la e"igencia de dolo y en el objetivo por el comien&o de la

    ejecución, lo que distingu$a, al mismo tiempo, de los actos preparatorios. La

    pena se atenuaba adecuadamente y en la definición de tentativa se, inclu$a el

    desistimiento como elemento negativo.

    En nuestro :uevo Código 5enal, se define la tentativa cuando el

    agente comien&a la ejecución de un delito que decidió cometer, sin

    consumarlo. En este caso la pena se sujeta al criterio del jue& =)rt. 14>.

    En la doctrina antigua, la punibilidad de la tentativa se basa

    %nicamente en la puesta en peligro del objeto de la acción protegido por el

    tipo. Como el dolo conforme a su naturale&a es el mismo en todos los

    estadios del delito =preparación, ejecución, consumación>, se busca la

    distinción entre tentativa y acto preparatorio en el ámbito objetivo.

    6eg%n esta corriente, el fundamento jur$dico de la punibilidad de la

    tentativa no reside en la voluntad del autor, sino en el peligro má"imo de que

    se produ&ca el resultado t$pico! la tentativa se castiga, por tanto, por la alta

    probabilidad de producción de ;o injusto del resultado. 5ero como esta

    probabilidad, en principio, sólo da con el comien&o de la ejecución y

    %nicamente cuando la tentativa es idónea, la teor$a objetiva conduce a limitar 

    /8

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    la punibilidad de la tentativa frente a los actos preparatorios y a rec#a&ar la

    punibilidad de la tentativa absolutamente inidónea. )demás, la falta de loinjusto del resultado conduce a esta teor$a a sostener la atenuación

    obligatoria de la pena.

    En nuestro Código 5enal, se considera que no es punible la tentativa

    cuando imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del

    medio empleado absoluta impropiedad del objeto =)rt. 1/>.

    Cabe la tentativa en el delito de #omicidio por ser un delito material.

    La tentativa consiste en la puesta en peligro del bien jur$dico tutelado

    mediante la voluntad de matar y la ejecución de los actos preparatorios para

    reali&ar el #omicidio, constituyéndose la violación de la norma! y que por 

    circunstancias ajenas a la voluntad del autor, se frustre la comisión del #ec#o.

    El #omicidio es un delito material por cuanto e"iste perfecta

    coincidencia entre el resultado jur$dico =anulación del derec#o a la vida> y el

    resultado material =muerte> =Faggiore>.

    'oy reyre, considera que siendo el #omicidio simple un #ec#o

    comisivo de carácter intencional y de resultado lesivo, la tentativa es posible

    de conformidad con el art. / %ltimo del C. 5. =antiguo>, e"istirá tentativa

    propiamente dic#a o inacabada, cuando el agente #ubiere comen&ado

    simplemente la ejecución del #omicidio. )tendiendo el segundo parágrafo del

    mencionado art$culo, #abrá delito frustrado o tentativa acabada cuando el

    actor #ubiera puesto de su parte todo lo necesario para la consumación del

    #omicidio, no reali&ado el perfeccionamiento por circunstancias ajenas a su

    voluntad.

    La tentativa seg%n ?ans es un tipo dependiente ya que sus elementos

    no se pueden comprender por s$ mismos, sino que deben ser referidos al tipo

    /*

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    de una determinada forma de delito. Mentro de los tipos de tentativa podemos

    mencionar queB 1> la tentativa e"ige el tipo subjetivo completo. En primer lugar, el dolo, como en el delito consumado, también en la tentativa debe

    referirse el dolo a todos los elementos objetivos del tipo, > Como elemento

    objetivo e"ige comen&ar inmediatamente una actividad que debe conducir,

    sin pasar por ninguna fase intermedia a la reali&ación del tipo, A> ue el

    #ec#o no #a de quedar consumado. La consumación no depende de si el

    autor #a conseguido su meta, sino que se produce en el momento en que

    reali&a todos los elementos del tipo.

    2. UNIDAD F PLURALIDAD DE

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    encuentra en una cone"ión temporal y espacial tan estrec#a que se sienten

    como unidad por un especta