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CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DE LA PENA
1. INTRODUCCIÓN
La pena aparece en la ley delimitada a través de un conjunto de
indicadores que deben ser objeto de una aplicación combinada para
establecer la base sobre la que tendrá lugar la cuantificación judicial.1
El primero de los elementos en que puede descomponerse ese
sistema legal de pautas en orden genérico es el que corresponde a las
sanciones indicadas en la parte especial del ordenamiento penal.
Cuando una ley define una conducta delictiva, simultáneamente seala
la cantidad de pena que corresponde a esa especie de comportamiento
punible! se trate de figuras básicas, agravadas o atenuadas, éstas
tienen siempre indicada su consecuencia de orden punitivo, con
referencia al tipo de sanción y a la e"tensión en que puede ser objeto de
aplicación.
Lo que normalmente #ace la ley es fijar marcos punitivos que
permiten la oscilación en el plano de determinación judicial, sistema que
sólo se deja de lado en supuestos de delitos de e"trema gravedad,
como el #omicidio calificado, donde la conminación legal puede conducir
a la privación de libertad perpetua.
Establecido un determinado encuadramiento t$pico, se está a%n muylejos de tener completo el cuadro que suministra el ordenamiento legal
para iniciar el ra&onamiento sobre la pena que debe el jue& imponer en
el caso, pues a la pena asociada al delito debe aplicarse un conjunto de
pautas previstas en la parte general del ordenamiento que indica el
1 FLEMING Abel y LÓPEZ VIÑALS Pablo, “Las Penas”, Editores 'ubin&al()l&oni, 1*
Edición, +uenos )ires, --, pág. /(0.
1
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modo de proceder ante supuestos de multiplicidad delictiva, tentativa,
participación, etc.
inalmente, una ve& establecido mediante el juego de todas esas
pautas ante qué caso legal especifico nos #allamos, se abrirá la
posibilidad de ingresar a la aplicación de las pautas de mensura de la
sanción que indica el art$culo 23 y 24 del Código 5enal, donde se
sugieren los aspectos más salientes, no los %nicos, que deben ser
considerados para la regulación de la pena en su supuesto concreto.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
6eg%n 78LL) 69E8:, ;avier “La pena se determina en la Ley-
determinación legal- y con el juez-determinación judicial (, dentro del cual se moverá el jue& penalpara determinar la pena concreta.
?ay que precisar, sin embargo, que el jue& no reali&a de
forma autónoma la individuali&ación de la pena a partir del marco
penal abstracto. El legislador penal ofrece adicionalmente ciertos
2 78LL) 69E8: ;avier, “Derecho Penal Parte General”, Editorial @rijley, A* Edición, Lima(5er%, --0, pág. 21.
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criterios generales que concretan parcialmente el marco legal
abstracto =marco abstracto(concreto>. 5or un lado el legislador prevé un conjunto de circunstancias que modifican la
responsabilidad penal, aumentando o reduciendo el marco penal
inicialmente previsto y, por el otro, establece las reglas que
deben seguirse para determinar el marco penal abstracto en
caso de concurso de delitos. Con el marco penal resultante de
aplicar eventualmente las reglas anteriores, el jue& se encarga de
fijar la pena concreta a imponer al autor, en función de ciertas
circunstancias especificas previstas en la ley3.
2.2. Teoría
Es posible diferenciar, en principio, tres corrientes o teor$as
que #an tratado de brindar una respuesta al asunto en análisis. )
su ve&, pueden también observarse posturas intermedias que, si
bien toman partido por alguna de estas tres teor$as, las relativi&anluego, incorporando criterios no aceptados por ellas en su versión
más pura.2
Esas tres corrientes claramente diferenciadas son las que se
describirán a continuaciónB
2.2.1. La teoría !e "a pena e#acta o p$nt$a" %P$n&t'ra(e)
Los partidarios de esta teor$a afirman que el jue& debedeterminar la pena conforme a aquella que resulta
e"actamente ajustada a la culpabilidad del sujeto, sin
3 GARCÍA CAVERO, Percy, Lecciones de Derecho Penal”, E!"#or"alGRI$LE%, L"&a'Per(, 1))*, +-. /*0'/*1
'D8:, laus, +EL Fary, F)@)'8G6 Fario, 6. H8E' 5atricia, ). +E'9:8Eduerdo, 9. 'I6, 'omán, “Determinación judicial de la pena” , Editores del 5uerto 6.'.L.,+uenos )ires, 1A.
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atender a los fines de la pena o, en otras palabras, a las
necesidades de prevención. Como se advierte con todaclaridad, se trata de una postura basada en una
concepción retribucionista de la pena.
2.2.2. La teoría !e" epac'o !e *$e+o o !e" ar+en !e "'-erta!
%Sp'e"ra$("'eor'e)
6e trata de una teor$a elaborada por la jurisprudencia
alemana, y conforme a ella la pena ajustada a la
culpabilidad comprende un marco determinado entre un
má"imo y un m$nimo, y no es, como lo propone la teor$a
de la pena puntual, una magnitud e"acta, sino que e"iste
un margen de libertad que se limita, en el grado m$nimo,
por la pena ya adecuada a la culpabilidad y, en el grado
má"imo, por la pena todav$a adecuada a la culpabilidad.
)s$, dic#o marco constituir$a para el jue& un espacio de
juego dentro del cual podr$a moverse para graduar la penacon mayor precisión, seg%n necesidades preventivas. 6e
discute aqu$ si, dentro de ese margen que permite la
culpabilidad, deben tenerse en cuenta tanto necesidades
de prevención especial como de prevención general, o
sólo las primeras.2.2.. La teoría !e" /a"or po'c'ona" o !e" /a"or !e ep"eo
%Ste""$n+0ertt"'eor'e)
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completamente diferente...J3. )s$, mientras que a la
culpabilidad le asigna la misión de decidir por s$ sola laduración de la pena =determinación de la pena en sentido
estricto>, a la prevención le otorga el rol de orientar, por s$
sola también, la decisión acerca de si #ay que suspender o
sustituir la pena por otra medida =determinación de la pena
en sentido amplio>. En este segundo aspecto sólo
importará la prevención especial4.
Entre las posturas que se inclinan por adoptar una deestas tres teor$as para luego relativi&arla, se encuentra la
de ;E6C?EC, ?ans ?enric# quien comien&a por tomar
partido por la teor$a de la pena e"acta, pero condicionando
la pena a necesidades de prevención. 6eala as$ que, una
ve& obtenida la Kpena justa, el jue& debe luego modificarla
sobre la base de consideraciones preventivas, siempre
que no se aparte e"cesivamente del punto adecuado a laculpabilidadJ/.
6in embargo posturas como la del autor citado, lejos de
aportar criterios claros que resuelvan el dilema, sólo lo
profundi&an, llegando incluso a sostener un discurso que
aparece en el l$mite de la contradicción. En tal sentido,
pueden observarse estas e"presiones del autor
mencionadoB , el principio de culpabilidad constituye el
punto de referencia y el l$mite superior de la determinación
de la pena, porque representa el fundamento de toda pena
'D8:, Claus, Prevención y determinación de la pena”, e 4oc#r"a Peal,4EPALMA, 56eo7 A"re7, 1)*0, +. 21.
/ 'D8:, Claus, Prevención y determinación de la pena”, c"#., ++. 20 y7"-6"e#e7.8 ;E6?EC, ?ans ?enric#, “Tratado de Derecho Penal Parte General” , 7olumen 88, Casa
Editorial +6? 6.)., A* Edición, +arcelona, pág. 11.
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p%blica... En ning%n caso puede admitirse, ni por ra&ones
resociali&adoras, ni de protección de la sociedad frente aun delincuente peligroso, una pena superior a lo que
permite la culpabilidadJ.
6in embargo, algunos párrafos más abajo, opina el
mismo autorB
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como libre y capa& de culpabilidad. ?ay pues, una
diferencia fundamental entre utili&ar la idea de culpabilidadpara entregar al particular a merced del poder del Estado,
y emplearla para preservarle del abuso de dic#o poder. La
cuestión de si la culpabilidad da derec#o al Estado a la
retribución, o si más bien es el medio de mantener dentro
de unos l$mites los intereses de la colectividad frente a la
libertad individual, parece más importante para el derec#o
penal que la e"istencia de culpabilidad en general.
Ciertamente #ay que tomarse en serio la idea de que
están absolutamente pro#ibidas las penas inadecuadas a
la culpabilidad. )s$ pues, como afirma 'D8:
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es l$cito quedar por debajo de la pena adecuada a la
culpabilidad... está permitido e incluso es necesario seg%nel principio de subsidiariedad...J1A. Cabe finalmente sealar
aqu$ que 'o"in, luego de la redacción que consagra el P
24 del Código 5enal alemán, que estableceB La
culpabilidad del reo es fundamento de la determinación de
la pena. Meben tenerse en cuenta los efectos que cabe
esperar tenga la pena para la vida futura del reo en la
6ociedad...J, cambió su opinión de lege lata%& y sostuvo
e"presamente que la teor$a correcta para él era la del
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inferiores pero sin acudir a referentes emp$ricos e"tremos que lo
sustenten-
.
3. DETERMINACIÓN LEGAL DE LA PENA
6eg%n 5EG) C)+'E'), 'a%lB
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3.2. S$ c$"t$ra 7 $ cot$-re, el 5er% es una :ación
multicultural y variada en cuanto a su diversidad étnica, por lo
tanto sujetos que viven en una misma :ación, es decir, bajo el
concepto de una soberan$a territorial pueden presentar
diversos patrones culturales, pues vienen regidos por normas
culturales, bajo una fuerte raigambre del individuo en relación
con el pueblo, comunidad o tribu al cual pertenece. En tal
sentido, se erige el art$culo 13 del Código 5enal que prevé la
figura del
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orden jur$dico, en tanto, la sanción condenatoria despliega
efectos comunicativos en sumo relevantes dirigidos a refor&ar la tutela por los valores fundamentales. La administración de
justicia como valor primordial en el marco del Estado de
Merec#o reafirma su vigencia ante el colectivo mediante la
imposición de una justicia (no sólo a la medida de la
culpabilidad del autor, sino también a la medida de las
e"pectativas del colectivo(, en efecto, la v$ctima es amparada
por la tutela jurisdiccional efectiva cuando sus intereses de
sanción son plasmados por los órganos predispuestos.
9al como lo describe la misma E"posición de Fotivos del
Código 5enal,
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Es pues, todo un proceso de interrelación social que importa
el desarrollo del sujeto conforme a sus relaciones con losdemás y las posibilidades que éste tiene para participar en los
diversos procesos sociales! en tal sentido, en sociedades
verticales como la nuestra, donde la e"clusión y la marginación
son el denominador com%n, propician focos de conflicto social,
que en este devenir desembocan en la configuración de actos
delictuosos. 5or lo tanto, un Estado incapa& de ofrecer
desarrollos igualitarios para todos los ciudadanos, donde los
medios de producción se encuentran en pocas manos, y, donde
las capas marginales son las más! ante este estado situacional,
se genera disociación y renuencia de aceptar una condición
socio(económica marginal.
Nna administración de justicia penal que pretenda ser justa
y #umanitaria necesita nutrirse de datos emp$ricos
proporcionados por la ciencia criminológica, el jue& penalnecesita ese conocimiento emp$rico en muc#as de sus
decisiones, tales como la imputabilidad, grado de alco#olemia,
etc.A En suma, el proceso determinativo de la pena, implica la
aplicación de todo un bagaje de conocimiento (tanto jur$dico
como emp$rico(. )simismo, el legislador no satisfec#o con las
previsiones establecidas en el art$culo 23 para determinar la
pena, conforme a una técnica legislativa descriptiva, procede a
enumerar una serie de circunstancias relacionadas con el
#ec#o punible en el articulo 24, teniendo en cuenta el contenido
del injusto, el grado de afectación al bien jur$dico =antijuridicidad
material>, el grado de reproc#e personal, siempre y cuando
éstas no sean espec$ficamente constitutivas del #ec#o punible o
modificatorias de responsabilidad.
23 ?)66EFE', Tinfried y FNGH C:ME, rancisco, “ntroducción a la $riminologa y alDerecho Penal J, 9irant lo +lanc#, 7alencia, 10, pag. 13#
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5or ejemplo, el inc. se refiere a los medios empleados, en
este caso, el uso del veneno o fuego por el agente como medio
para ejecutar el #omicidio =art. 1-4>, lo convierte
automáticamente en un asesinato =art. 1-0>, y, el fin del animus
rem si"o ha"endi en el delito de #urto, condiciona su
configuración en el tipo penal de #urto simple =art. 103> y lo
diferencia con el #urto de uso =art. 10/>. Las circunstancias de
tiempo y lugar, durante la noc#e y en un lugar desolado, desde
una relación género(especie, #ace del #urto simple un #urto
agravado =art. 104>. )l respecto #abrá que sealar que no podrá
proceder un cambio de tipificación, pues desde una garant$a
del principio acusatorio
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y sirve a los fines de la intimidación, esperándose una
proporcionalidad a la también gravedad abstracta del delitoJ4
.
La ley determina además las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal y las penas para los tipos de autor$a y de
participación en abstracto, as$ como para el supuesto teórico de
imperfecta reali&ación.
El art$culo 24U() es un supuesto de determinación legal modificatoria
de la responsabilidad penal, por agravación nacida de la cualidad del
sujeto activo =fuer&a armada, polic$a, autoridad(funcionario o servidor
p%blico>, o de la procedencia =estatal> de los medios empleados.
)l respecto ;E6?EC, ?ans ?enric# afirma
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8. DETERMINACIÓN 9UDICIAL DE LA PENA
En relación al concepto de determinación judicial de la pena,
;E6?EC, ?ans ?enric# aseveraB
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materia tiene unos l$mites relativamente estrictos, e"iste el peligro de
que, a pesar de los diversos grupos valorativos, se abuse del arbitrio judicial, tanto en un sentido rigorista e"tremo, como en uno
e"cesivamente indulgente, y de que, a consecuencia de ello, no e"ista
un criterio unitario en la pra"is seguida por los tribunales en la
determinación de la pena. 6ólo una subordinación consecuente del
proceso de determinación judicial de la pena a los criterios que vinculan
y sirven de pauta al arbitrio judicial puede mantener dentro de sus
l$mites la determinación judicial de la pena.
8.1. La !eter'nac'4n *$!'c'a" !e "a pena coo acto !'crec'ona"
Como afirma ;E6?EC, ?ans, la fijación de la pena, dentro
de los l$mites que impone el marco penal, es un acto discrecional
del jue&. Esta discrecionalidad no es, sin embargo, li"re, como la
discrecionalidad de las autoridades administrativas que eligen
entre varias decisiones jur$dicamente equivalentes sólo conforme
a criterios de utilidad, sino que se trata, sin e"cepción, de una
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contiene un “componente indi(idual”, que no es controlable
plenamente de un modo racional, ya que se trata de convertir justamente la cantidad de culpabilidad en magnitudes penales y
los principios que rigen la determinación de la pena son sólo
pautas que no muestran la misma concreción que los elementos
legales del tipo, va, sin embargo, demasiado lejos en la admisión
de la libre discrecionalidad.
)unque la determinación de la pena tenga que servir a la
individuali&ación de las consecuencias del #ec#o punible, el jue&debe tener muc#o cuidado en no lesionar el principio de igualdad
recogido en el art. de la ConstituciVn. Este principio e"ige que
en la determinación judicial de la pena no se #agan distinciones
arbitrarias.
'jemplos Es inadmisible una agravación de la pena basada en el
#ec#o de ser e"tranjero el acusado! e igualmente la
consideración como agravante de la e"periencia de varios aoscomo conductor del autor de un delito contra la seguridad del
tráfico o su alta posición social, o la juventud de la v$ctima del
accidente.
En suma seg%n nos e"presa FFE9?8): HNF)E9) Eloy
y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,
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El proceso de determinación judicial de la pena se estructura
en tres fasesB La de terminación de los fines de la pena, lafijación de los factores que influyen en la determinación de la
pena y los considerandos que fundamentan la determinación de
la pena. Es decir se trata de aquellas circunstancias en el caso
concreto que en relación con los fines de la pena tiene
importancia para la determinación de la clase y gravedad de la
pena.
6eg%n 78LL) 69E8:, ;avier
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difundidos en las obras especiali&adas suelen referirse a los
desarrollos e"perimentados en )lemania en torno al problema dedeterminación de la pena y la viabilidad judicial de reali&ar las
e"igencias propuestas por el )rt$culo 24 inciso 1 del Código
5enal germanoAA.
Entre las propuestas teóricas que se #an formulado al
respecto destacan la teor$a del ámbito del juego
=6pielraumt#eorie>, la teor$a de la pena puntual =5unZstrafe>, la
teor$a del valor relativo o de los niveles =6tellen[ert#eorie> y lateor$a de la pro#ibición de sobrepasar la medida de la
culpabilidad =6c#uldubers#eitungsverbot>. En l$neas generales
estos esquemas fueron surgiendo en el trabajo jurisprudencial de
los 9ribunales alemanes y se orientaron a establecer un punto de
partida o un marco punitivo básico desde donde construir la pena
concreta, respetando los l$mites de la culpabilidad y conciliando
los fines preventivos de la pena. En ese sentido, operativamente,el punto central o el ámbito de movimiento de la autoridad judicial
deb$a representarse en la culpabilidad del infractor y los fines
preventivos especiales o preventivo generales sólo deber$an
aportar a la medición de la pena sin e"ceder el marco as$
diseadoA2.
6in embargo, la imposibilidad real de establecer dic#o
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como el nuestro donde el trabajo judicial de la determinación de
la pena es marcadamente emp$rico.
5ese a las limitaciones teóricas e"istentes en este dominio,
los autores suelen coincidir en reconocer que la determinación
judicial de la pena es un procedimiento secuencial . Esto es, que
se desarrolla a través de etapas sucesivas. :o obstante, es
frecuente la discrepancia de la doctrina especiali&ada en torno al
n%mero de etapas que se deben cubrir, a las tareas operativas
que deben ejecutarse en cada una de ellas o a la preeminenciafuncional que se les debe asignar.
6obre el particular, refiere @8LL que
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Con la notoria e"cepción de +')F:9 )'8)6 S +')F:9(
)'8)6 9''E6A/
, entre los juristas nacionales el tema de ladeterminación judicial de la pena suele pasar inadvertido, o se le
aborda someramente. En otras ocasiones, como en el caso de
78LL) 69E8:, no se alcan&a a distinguir con precisión la actividad
operativa que dic#o proceso demanda, con lo cual el enunciado
teórico que sobre él se formula no logra una utilidad práctica
relevante. 6eg%n el penalista citadoB
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asumido por nuestra legislación. Con este modelo el jue& tiene
un marco legal que se edifica con un m$nimo y un má"imo depena dentro de cuyos l$mites debe decidir la calidad y e"tensión
concreta de la sanción. 5ara ello el órgano jurisdiccional deberá
recurrir a un conjunto de principios y reglas técnicas.
En lo esencial, por ejemplo, tomará en cuenta la función
preventiva que a la sanción punitiva asigna nuestro Código 5enal
=art$culos 8 y 8D del 9$tulo 5reliminar>. )simismo, deberá atender a
las e"igencias de los principios de legalidad, lesividad,culpabilidad y proporcionalidad =art$culos 88, 87, 7, 788 y 7888 del
9$tulo 5reliminar>.
Luego el jue& cotejara la presencia en el caso de aquellos
factores o criterios de fundamentación y determinación que se
detallan en el art$culo 23 =las carencias sociales que #ubiere
sufrido el agente! su cultura y sus costumbres! los intereses de la
v$ctima, de su familia o de las personas que de ella dependen> yde las circunstancias modificativas generales que contemplan los
numerales 24 y 24() del Código 5enal. Con ellos podrá
dimensionar y medir la mayor o menor gravedad del injusto
reali&ado, as$ como el mayor o menor grado de culpabilidad que
posee el autor o participa del #ec#o punible. )#ora bien, cada
una de estas verificaciones y ra&onamientos se #arán en
co#erencia con los principios antes sealados y bajo la estrictaobservancia de los deberes constitucionales de fundamentación
de las resoluciones judiciales =Cfr. )rt.1A, inc.3>.
Como podemos deducir, en el derec#o nacional se concede
al jue& un arbitrio amplio, aunque relativo, para cumplir con su
tarea funcional de individuali&ar, en el caso concreto, la pena
aplicable. Me su capacidad profesional y ética dependerá, pues,
en definitiva, el resultado justo de su decisión punitiva. Como
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destaca un sector de la doctrinaB
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abstracta o conminada fijada por el legislador para el delito
cometido2
. 6in embargo, con cierta regularidad el legislador nacional #a incluido para ciertas infracciones penas conminadas
que solamente contienen un m$nimo o un má"imo. )s$ ocurre en
los delitos de parricidio =art.1-/> y #omicidio por piedad
=art.11>. en estos casos el jue& debe construir su pena básica
completando el e"tremo m$nimo o má"imo omitido. 5ara esta
tarea simplemente se utili&an los marcos genéricos de las
penas que se regulan en la 5arte @eneral del Código =Libro
5rimero>.tro ejemplo, en el art$culo 1-0 se reprime el delito de
)sesinato y sólo se #a consignado el e"tremo m$nimo de la
pena, que es de 3 aos. 5ara integrar su má"imo legal y
obtener la pena básica, se deberá recurrir al art$culo , que
contempla como l$mite genérico de las penas privativas de
libertad temporales los A3 aos.
65 En la segunda etapa, el ju&gador se dedica a individuali&ar la
pena concreta. ) él le corresponde a#ora despla&arse entre el
m$nimo y el má"imo de la pena básica. Es el momento de
evaluar las circunstancias del caso y valorar sus efectos sobre
la penalidad. Es en esta fase de determinación donde cobran
utilidad los diferentes indicadores que se detallan en los
art$culos 24 y 24(). 6e trata, entonces, de una etapa de cotejo
de circunstancias y de asignarles un valor cuantitativo en
atención a su repercusión sobre el contenido del injusto o sobre
la culpabilidad de su autor. El momento final de esta etapa será
aquel donde el jue& con equidad y raciocinio, decida una pena
concreta que estará más pró"ima al m$nimo o al má"imo de los
l$mites de la pena básica, seg%n el grado de gravedad y2 Cfr. LL'C) '9E@), ;osé,
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reproc#e que se asignen al delito y a su autor. Como admite
+N696 ')FI'EHB ! que se #aya actuado bajo un error de
3 +N696 ')FI'EH, ;uan,
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pro#ibición vencible =art$culo 12, segundo párrafo in fine>, que la
ejecución del il$cito solo #aya afectado a una pluralidad a unapluralidad de personas =art$culo 2>, etc.
6i en la revisión del caso el jue& encuentra una de estas
circunstancias cualificadas, la pena básica y, en su caso, la
obtenida en la segunda etapa de determinación deberán de
adecuarse a los efectos penales que aquellas circunstancias
producen y que, como ya se mencionó pueden significar
disminuir o elevar el m$nimo o má"imo legales fijados para eldelito.
9al como se regula en el art$culo 21 del Código 5enal,
tratándose de la pena de multa la determinación judicial de la
pena se rige por el sistema de los d$as(multa. Conforme a las
reglas de este modelo, la pena pecuniaria que se aplicará al
autor del delito será también resultado de recorrer tres fases
operativas. Este proceso concluye en el momento que el jue&define, a modo de pena concreta, un montón de dinero que
como importe de la multa deberá abandonar el condenado.
Me modo anal$tico, el procedimiento de individuali&ación
judicial de la sanción pecuniaria se desarrolla de la siguiente
maneraB
• En una primera fase el jue& debe proceder también a
identificar o completar su pena básica. `l tiene, pues, que
reconocer un m$nimo y un má"imo de d$as(multa aplicables
al caso.
• En la segunda fase se comien&a la tarea de concreción.
En este momento el jue& individuali&a entre el m$nimo y el
má"imo de d$as multa que contiene la pena básica, el
n%mero de d$as especifico que corresponde a la gravedad
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del delito y al grado de responsabilidad del agente. 9ambién
en esta etapa se reproduce el análisis de las circunstanciasgenéricas o cualificadas que están presentes en el caso.
• La tercera etapa obliga al ju&gador a averiguar sobre la
capacidad económica del procesado y fijar una cuota
dineraria diaria. El cometido inicial es detectar el volumen
de rentas que percibe el imputado diariamente en ra&ón de
su actividad laboral, profesional, industrial, comercial, etc.
5ara obtener respuestas satisfactorias en esta actividadindagatoria el jue& puede solicitar la información que estime
pertinente =plantillas, registros tributarios, etc>. Luego de
conocer la renta diaria bruta del encausado, se debe aplicar
a ella los descuentos que permitan cubrir sus necesidades
básicas y de familia. Esta deducción producirá una renta
diaria neta y sólo se aplicara cuando el agente posea dos o
más ingresos como trabajador dependiente, o se dedique auna actividad independiente. 6i el agente sólo tiene como
renta %nica la que proviene de su trabajo en condición
dependiente, o se dedique a una actividad independiente.
6i el agente sólo tiene como renta %nica la que proviene de
su trabajo en condición dependiente, la cuota diaria de la
multa sólo podrá afectar entre un 3 y un 3- de tales
ingresos =art .2A>. esta etapa concluye precisando la rentaneta que servirá de equivalencia dineraria para cada d$a(
multa.
• La cuarta y última etapa dan término al proceso de
determinación, aplicando una simple operación de
multiplicación donde los factores son el n%mero de d$as(
multa definido en la segunda fase del proceso y la
equivalencia dineraria =cuota diaria de la multa> obtenida en
2*
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la fase tercera. El producto identificado en nuevos soles
será el importe de la multa a pagar por el condenado.En cuanto a otras penas no privativas de libertad como las
limitativas de derec#os, el procedimiento de determinación de la
pena recorre también las etapas de identificación de la pena
básica y de evaluación de circunstancias de concreción, a las
que ya nos #emos referidos al tratar de la pena de multa. 6in
embargo, conviene tener presente algunas peculiaridades que
derivan e"clusivamente de la naturale&a de la pena a imponer.
7eamosB
1. En la pena de in#abilitación el má"imo de duración es de
cinco aos sea que se trate de una in#abilitación principal o
accesoria.
2. Las suspensiones o restricciones que se apliquen deben
guardar relación con los deberes especiales infligidos. Esto
es, si la ley dispone, como en el caso del art$culo 4 delCódigo 5enal, que se aplique al condenado la in#abilitación
prevista en los incisos 1, y 2 del art$culo A4, el jue& sólo
considerará la aplicación de las restricciones compatibles
con la condición personal del delincuente. 5or tanto, no
cabe aplicar la disposición del inciso 1 a quién no ejerc$a
función, cargo o comisión de carácter p%blico al momento
de la comisión del delito.
. La duración de las penas de prestación de servicios a la
comunidad y de delimitación de d$as libres deben apreciar
también las aptitudes y necesidades particulares que posea
el sentenciado. Este %ltimo es sumamente importante
cuando el legislador regula ambas penas como sanciones
alternativas =por ejemplo, en el delito de discriminación que
tipifica el art$culo AA>.
2)
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8.3. E" arco pena" a-tracto
8.3.1. E" arco pena" ín'o 7 e" :#'o
)demás de establecer la clase de pena, el legislador
penal deben también fijar un marco m$nimo y má"imo de
pena aplicable a cada tipo penal de la parte especial. Esta
labor no opera arbitrariamente, sino que debe estar
orientada por el conjunto de principios informadores que
limitan el ejercicio del jus puniend i 23#
En especial #ay que mencionar el principio de
legalidad y al principio de proporcionalidad.
8.3.1.1. E" Pr'nc'p'o !e Le+a"'!a!
La e"igencia de que el legislador penal
estable&ca un marco penal en cada delito se
desprende, en primer lugar, del principio de
legalidad contemplado en el art$culo , inciso 2,literal d de la constitución pol$tica. 6eg%n este
principio, el tipo penal de la parte especial debe
precisar no sólo la conducta delictiva, sino
también la pena aplicable a los responsables del
delito =mandato de certe&a o determinación>.
)l respecto @)'CI) C)7E', 5ercy e"presaB
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sometido al influjo de delito cometido.J24 En este
orden de ideas, no se trata de precisar en la leypenal la pena e"acta aplicable al autor de un
delito, sino de establecer legalmente marco
m$nimo y má"imo para el #ec#o delictivo previsto
en la ley, el valor de la previsibilidad es sacrificado
por el valor de la individuali&ación.
El maro penal abstracto está constituido por el
m$nimo y el má"imo de pena previsto en el tipopenal de la parte especial. El punto de partida es,
por tanto, el marco penal establecido en dic#o tipo
penal. :o obstante, el legislador penal, en
determinado delitos, no precisa el marco penal
má"imo =por ejemplo el parricidio> o el marco
penal m$nimo =por ejemplo el delito de
contabilidad paralela>, originándose as$ unaindeterminación legal que requiere ser corregida.
Este problema se soluciona, en principio,
recurriendo al art$culo del código penal que
establece la cuant$a má"ima y m$nima de la pena
correspondiente, para completar de esta manera
el marco penal abstracto mediante una
interpretación sistemática. 6in embargo, el
9ribunal Constitucional #a declarado contrario al
principio de legalidad si con esta
complementación del marco penal se deja un
margen amplio que prácticamente deje en manos
del jue& la determinación del 2uantum de la pena.
8.3.1.2. E" Pr'nc'p'o !e Proporc'ona"'!a!
/ @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pp. 44(4/.
31
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El cumplimiento de la garant$a formal de
legalidad en la previsión del marco penal
abstracto no agota los criterios que deben
informar la labor de determinación del legislador
penal2/.
Es necesario que éste tenga en cuenta el
principio de proporcionalidad al fijar el marco
penal abstracto. 6iguiendo a la doctrina
constitucional, la observancia del principio
proporcionalidad implica tener en cuenta los tres
juicios que abarcan el test de ra&onabilidad o
proporcionalidadB El juicio de idoneidad, el juicio
de necesidad y el juicio de proporcionalidad en
stricto sensu. 7amos a continuación en qué
consisten cada uno de ellos.
a) E" *$'c'o !e '!one'!a!
La gravedad de la pena no puede atender
%nicamente a la mayor o menor probabilidad de
reali&ación de un delito, sino que debe tener en
consideración otros aspectos ajenos a la pura
lógica de las necesidades punitivas de la
sociedad. La proporcionalidad de la pena con lagravedad del #ec#o cometido constituye
precisamente uno de estos aspectos que
permiten salvaguardar a la persona de los
e"cesos del grupo social.
8 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg.4/.
32
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33/158
-) E" *$'c'o !e nece'!a!
En el juicio de necesidad de la pena
legalmente prevista debe plantearse la cuestión
de si la medida es necesaria para alcan&ar los
fines de protección que se persiguen, por no
e"istir otras penas menos aflictivas de la libertad
20.
El juicio de necesidad de la pena debe
determinarse para efectos de determinación
judicial de la pena desde un plano propiamente
penal. Este juicio debe responder a la cuestión
de si el mismo efecto preventivo o restabili&ador
se puede conseguir con una pena menos
aflictiva dentro del propio sistema penal. 5or
consiguiente, si los niveles de prevención no
aumentan con una pena más severa, el juicio denecesidad sobre la pena prevista deberá arrojar
una infracción al principio de proporcionalidad.
Mesde esta lógica, una pena legalmente prevista
será proporcional si el efecto preventivo
deseado de protección de bienes jur$dicos no
puede alcan&arse con una pena menos severa
cuantitativa o cualitativamente.
c) E" *$'c'o !e proporc'ona"'!a! en ent'!o
etr'cto
El juicio de proporcionalidad en sentido
estricto consiste en determinarB si e"iste un
desequilibrio manifiesto, esto, e"cesivo o
* GARCÍA CAVERO, Percy, Ob. Cit., [email protected].
33
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irra&onable entre la sanción y la finalidad de la
norma2
. La relación de equilibrio que e"ige laproporcionalidad debe sentido estricto se
e"presa en una correspondencia valorativa entre
la gravedad del #ec#o cometido y la pena
prevista. 6e admite la necesidad de castigar
penalmente una conducta determinada, deberá
precisar el tipo de pena y la cantidad de la
misma que se correspondan proporcionalmente
al #ec#o. ?ay que sealar que en este nivel no
se trata de establecer una relación de
proporcionalidad entre un #ec#o concreto y una
pena en concreto, sino una relación de
proporcionalidad que tiene lugar en un plano de
mayor abstracción.
La abstracción de la ley penal trae comoconsecuencia que también la pena establecida
para el #ec#o se formule de manera general con
base en un l$mite m$nimo y uno má"imo.
@)'CI) C)7E', 5ercy nos relata que para
determinar el limite m$nimo de la amena&a penal
algunos autores recurren a la regla de que la
ventaja obtenida por el delito no debe ser mayor
a la desventaja obtenida por el delito no debe
ser mayor a la desventaja de la pena3-. Esto
significa que el marco penal m$nimo debe
reportar para el autor una desventaja mayor que
lo que puede obtener por la comisión del delito.) @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg./-1.
0 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, pWg./--
3
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En la determinación del l$mite má"imo de la
pena, se defienden distintos pareceres. Nnos
recurren al criterio del sufrimiento que #ubiese
producido una reacción informal por parte de la
v$ctima en caso de no e"istir una sanción
estatal. tros se apoyan en la idea de que la
pena no debe conducir a la desociali&acion del
reo. 6e trata, en cualquier caso, de l$mites
e"ternos a la determinación del marco penal
má"imo de una pena, pues ninguna pena puede
afectar la dignidad #umana o desociali&ar al
sujeto. En este sentido, el tope de cualquier
pena será la más grave aun permitida en un
Estado de Merec#o.
8.3.2. La pe"'+ro'!a! 7 "a perona"'!a! !e" !e"'nc$ente
coo (actore para !eter'nar "a pena
8.3.2.1. La pe"'+ro'!a! !e" !e"'nc$ente
5ara H))':8, Eugenio, la peligrosidad
es un correctivo de la cuantif$cación de la pena y
afirmaB
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probabilidad acerca de su pronóstico de
conducta, esto es la peligrosidadJ31
.
'evela H))':8, 'aYl que la
peligrosidad es el juicio con el que se valoran las
condiciones personales del autor de un delito,
evidenciadas por las circunstancias de tiempo
lugar, modo, y ocasión del #ec#o, y
consideradas en el estado que presentan, al
tiempo de imponer la pena, a efectos de #acer
un pronóstico de su conducta futura, para
determinar el grado de probabilidad de comisión
de futuros delitos que guarden cierta relación
vinculatoria con el ya cometido3.
8.3.2.2. La perona"'!a! !e" reo
LEF8:@ )bel y L5EH 78G)L6 5ablo
consideran a la personalidad del autor como un
aspecto de particular importancia al momento de
graduar la pena. 5ero la consideración de la
personalidad sólo puede ser admitida como una
fuente de datos en orden a establecer el preciso
grado de autodeterminación del sujeto al
momento de la trasgresión normativa. ueremos
reproc#arle al infractor no #aber actuado de otro
modo, de un modo no lesivo o peligroso para el
1 H))':8 Eugenio 'aYl,
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bien protegido, en la medida en que todo un
complejo cuadro de situación se lo permit$a y enesa constelación de factores no cabe duda de
que tiene un lugar central el concreto bagaje
espiritual que #ace de cada uno de nosotros
seres diferentes, con una estructura particular
que nos otorga una mayor o menor capacidad
de comprensión y voluntad a la #ora de
desarrollar una conducta descripta como
injusto3A.
;. PRON
6eg%n H))':8B
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ni como circunstancias agravantes, ni como atenuantes, los elementos
del tipo legal, ni los puntos de vista que afectan a cada delito de lamisma naturale&a, que #an sido tenidos ya en cuenta en la creación del
marco penal por el legisladorJ.
EjemplosB En el #omicidio por imprudencia no puede utili&arse otra ve&
como circunstancia contraria al autor el #ec#o de que su
comportamiento negligente #aya producido la muerte de una persona
en los delitos de ca&a, la circunstancia de que la utili&ación de la&os sea
una forma especialmente reprobable de ca&a ! en la reincidencia, la
comisión reiterada del delito. 9ampoco puede tener un efecto agravante
en el perjurio la circunstancia de que las falsas declaraciones ante un
tribunal son especialmente reproc#ables.
La pro#ibición de doble valoración afirma @)'CI) C)7E', 5ercyB
, la utili&ación de la violencia
puede valorarse por el jue& a efectos de determinar la pena concreta
como más grave que el uso de dadivas o promesas previstos también
en el tipo penal.
/ @)'CI) C)7E', 5ercy, pág. /1.
3*
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?. DETERMINACIÓN E9ECUTI=A DE LA PENA
5ara FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@
;avier 8srael , que tiene por objeto la
ejecución de la pena, la cual es controlada por el ;ue& porque es en la
sentencia donde se determina judicialmente la pena, es decir que esta
determinación ejecutiva de la pena procede de la determinación judicial dela penaJ3/.
En esta determinación ejecutiva de la pena +ramont )rias nos diceB
que es el momento de la individuali&ación penal reali&ada por los
funcionarios encargados de la ejecución de las penas privativas de libertad.
La individuali&ación administrativa #a sidoB tomada en consideración como lo
demuestran las disposiciones que establecen las bases del régimen
penitenciario y las instituciones que tienden a reali&arla prácticamente, como
son la condena condicional y la liberación condicionalh.
Como sabemos en la pra"is no se cuenta con establecimientos penales
que procuren una adecuada ejecución de la pena, lo cual no posibilita una
determinación penitenciaria de la pena, con esto no nos estamos refiriendo
necesariamente a la superpoblación de internos que #ay en cada uno de los
establecimientos penales de nuestro pa$s, que es un serio problema, a
pesar de que e"isten leyes de despenali&ación, sino que nos estamos
refiriendo si el Estado cumple o no con lo estipulado en el )rt$culo 1A de
nuestra carta magna que seala.
8 FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,“.undamentos para determinar la pena y las )edidas de Seguridad” , Editorial 6an Farcos,1* Edición, 5er%, --1, pág. 220(22.
3)
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)s$ como en lo preceptuado en el art$culo 88 del t$tulo 5reliminar delCódigo de Ejecución 5enal que diceB
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, re#abilitación y
reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al
procesado, en cuanto fuera pertinente.h
La respuesta es obvia porque la realidad delincuencial y las estad$sticas
sean estás por delitos o faltas, son las encargadas de demostrarnos la
ineficacia del Estado en la ejecución de las penas lo que implica, falta de
asistencia postpenitenciaria por parte del 8nstituto :acional 5enitenciario
=8:5E>.
@. INDI=IDUALIACIÓN 9UDICIAL DE LA PENA
@)'C8) C)7E', 5ercy asevera queB
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embargo, debe sealarse que, por evidentes ra&ones de
operatividad, el principio de legalidad no puede desplegar sumandato de determinación en la pena judicialmente impuesta.
)nte esta situación, el principio de proporcionalidad asume el
papel principal como criterio informador de la labor del jue& penal
al momento de determinar la pena e"acta a imponer al autor de
un delito. La observancia del principio de proporcionalidad se
manifiesta, al igual que la determinación legal de la pena, en tres
dimensionesB idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto. 6in embargo, debe quedar claro que los criterios de
referencia en cada una de estas tres dimensiones no se
corresponden con los utili&ados en la determinación legal de la
pena, sino que se e"presan de forma distinta.
@.1.1 E" *$'c'o !e '!one'!a! e" pr'nc'p'o !e c$"pa-'"'!a!
El juicio de idoneidad en la imposición judicial de la
pena requiere precisar primeramente cual es la funciónque cumplen la pena en esta etapa del sistema penal. )
diferencia de la proporcionalidad en la previsión de legal
de penas, el 9ribunal Constitucional no #a trabajado de
manera espec$fica la proporcionalidad en la imposición
judicial de las penas, por lo que #abrá que precisarla sin la
ayuda de sus desarrollos jurisprudenciales. 5ara poder
determinar la función que la pena desempea en el planode su imposición judicial, debemos tener en cuenta que el
jue& penal esta ante un ciudadano que #a reali&ado un
#ec#o delictivo, encontrándose, por tanto, facultado para
imponérsele una sanción penal. 6i bien la imposición de la
pena debe confirmar la seriedad o vigencia de la norma
penal, el jue& no act%a amparado por una función
abstracta de prevención o reestabili&acion. En este nivel
1
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del sistema penal el principio de culpabilidad adquiere un
carácter esencial para el cumplimiento de esta función. Enconsecuencia, la labor judicial no puede #acerse al
margen de la vigencia del principio de culpabilidad, tal
como lo pone de manifiesto el propio 9ribunal
Constitucional al sealar que donde no #ay demostración
de culpabilidad no puede tampoco y muc#o menos, e"istir
condena.3
@.1.2. E" *$'c'o !e nece'!a! "a a"ternat'/'!a! pena"
El jue& penal, al imponer la sanción penal, debe tener
en cuenta también la e"igencia de recurrir a los
mecanismos de reacción menos lesivos, evitando sobre
todo la desociali&acion del condenado. En este sentido, si
el sistema penal le ofrece al jue& otras posibilidades de
reacción penal menos gravosas, deberá recurrir a ellas y
no a las más restrictivas. En este punto, adquiere especialrelevancia la llamada alternatividad penal, la cual consiste
en utili&ar un conjunto de medidas alternativas a la pena
privativa de la libertad. :os referimos concretamente a
medidas como la suspensión de la ejecución de la pena
=articulo 3/ C5>, la reserva del fallo condenatorio =articulo
4 C5>, la sustitución y conversión de penas =articulo A
y 3 C5> y la e"ención de pena =articulo 40 C5>. Estosmecanismos alternativos se encuentran reconocidos en
nuestro Código 5enal, de manera que si un jue& penal no
recurre a ellos, pudiendo #acerlo, imponiéndole, mas bien,
al sujeto culpable una sanción penal, esta sanción será
desproporcionada por falta de necesidad. ueda claro que
estos mecanismos funcionan especialmente para delitos
) @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, /1-(/1.
2
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sancionados con penas privativas de libertad no muy
graves, pues en estos casos la necesidad de prevencióngeneral o reestabili&acion no requiere una pena efectiva.
@.1.. E" *$'c'o !e proporc'ona"'!a! en ent'!o etr'cto "o
cr'ter'o !e 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena
La pena judicialmente impuesta debe someterse
también a un juicio de proporcionalidad en sentido estricto,
es decir, determinara si la entidad del #ec#o concreto
merece castigarse con la pena impuesta por el jue& dentro
del marco penal m$nimo y má"imo previsto en la ley. 6e
trata, por tanto, de la apreciación de las circunstancias
concretas que permiten considerar la gravedad del #ec#o
delictivo, y por tanto, aplicar la pena conforme a esta
gravedad, en esta l$nea, el 9ribunal Constitucional #a
sealado que el limite má"imo de la cadena perpetua
resultara evidentemente incompatible con el principio en laaplicación de las penas, en aquellos casos de delitos de
m$nima gravedad. =69C -43(--2(?C del 11 de octubre
de --3, nm.>. 5or consiguiente, la pena impuesta por el
jue& debe corresponderse necesariamente con la
gravedad del delito concreto que se somete a si juicio,
siendo, por tanto, desproporcionada la pena si es que no
se corresponde con la gravedad del delito concreto.
@.2. Lo cr'ter'o epecí('co !e "a 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena
Los art$culos 23 y 24 del Código 5enal 5eruano ofrecen al
jue& penal un conjunto de criterios espec$ficos que debe
considerar en su labor de individuali&ación de la pena. 6e trata,
en consecuencia, de aspectos espec$ficos derivados de la
culpabilidad como criterio de medición. :o resulta fácil e"traer
3
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del tenor de la ley la lógica de su estructuración, por lo que
procederemos a sistemati&arlas, siguiendo a la doctrina penal.En función de si se vinculan al injusto culpable o a las
necesidades de prevención =o reestabili&acion>.4-
@.2.1. Lo cr'ter'o re(er'!o a" 'n*$to c$"pa-"e
En el art$culo 24 del Código 5enal se establecen
diversos criterios espec$ficos referidos al injusto culpable
para la determinación de la pena concreta. En cuanto a
la acción, se destaca especialmente la naturale&a de la
acción =inciso 1>, es decir, la potencialidad lesiva de la
acción, as$ como la lesividad también de los medios
empleados =inciso >. 'especto al resultado se menciona
e"presamente como criterio de medición la e"tensión
del dao o peligro causados por la conducta del autor
=inciso 2>. Mebe precisarse que este criterio espec$fico
del injusto culpable no implica una e"tensión a cualquier resultado desvalorado derivado causalmente de la
conducta del autor. 6olamente podrán considerarse
aquellos resultados abarcados por el fin de protección de
la norma. La parte subjetiva del #ec#o es tenida también
en consideración al contemplar como criterio espec$fico
el móvil o fines del autor =inciso 4>, en donde se tiene
que valorar en la determinación de la pena concreta si elautor act%o por necesidad, #onor o lucro.
Los criterios espec$ficos referidos al injusto culpable
se emiten también a aspectos circunstanciales o
globales del #ec#o. En cuanto a los aspectos
circunstanciales del #ec#o se recogen e"presamente el
tiempo, lugar, modo y ocasión del delito =inciso 3>, as$
/0 @)'CI) C)7E', 5ercy, !"# $it#, /1(/1.
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como la unidad o pluralidad de agentes =inciso />,
siempre, claro está, que dic#os aspectos no #ayan sidoconsiderados ya en la formulación del tipo penal. 5or su
parte, la valoración global del #ec#o para determinar la
pena concreta se recoge con el criterio de la importancia
de los deberes infringidos, que le permite al jue& adaptar
la pena concreta al mayor desvalor del #ec#o. En efecto,
en los tipos penales que no están t$picamente
estructurados sobre la infracción de un deber especial, la
reali&ación del tipo penal mediante la infracción de un
deber institucional merece una pena mayor que el que se
produce por la infracción del deber general del
ciudadano.
9odos los criterios espec$ficos del injusto culpable
mencionados deben ser ponderados por el jue& a efectos
de fijar la pena concreta por el delito cometido.
@.2.2. Lo cr'ter'o re(er'!o a "a nece'!a!e !e
pre/enc'4n o reeta-'"'Bac'4n
Los criterios de individuali&ación de la pena referida a
las necesidades de prevención o estabili&ación están
contemplados tanto en el art$culo 23, como en el art$culo
24 del Código 5enal41
.En primer lugar, e"isten criterios espec$ficos que
destacan aspectos posteriores al #ec#o que cuestionan
la necesidad de mantener la pena concreta conforme al
criterio de la gravedad del injusto culpable. En particular,
se puede destacar el criterio de la reparación/1 5')M 6)LM)''8)@), 7Xctor,
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espontanea del dao del inciso del art$culo 24 del
Código 5enal que, en nuestra opinión, deben vincularsecon el articulo 23 inciso A del mismo te"to legal que le
e"ige al jue& tener en cuenta los interés de la v$ctima, de
su familia o de las personas que de ella dependen . Con
la reparación del dao, el autor adelanta una parte de los
aspectos que le corresponder$a cumplir con la pena,
afectando as$ la cuantificación de la pena concreta.
8gualmente tiene relevancia, desde el punto de vista de
la prevención, la confesión sincera del autor antes de ser
descubierto, en la mediad que con su proceder muestra
su arrepentimiento posterior y, por tanto, la falta de
necesidad de una pena más grave con fines de
prevención o reestabili&ación.
@.. La c'rc$ntanc'a en e" artíc$"o 3; !e" C4!'+o Pena"
/'+enteEl Código 5enal de 12 conten$a un elenco detallado de
circunstancias genéricas en el art$culo 31. Con ellas, o a través
de ellas, los jueces pod$an reconocer o como
ocurr$a con otros códigos penales que le erancontemporáneas4. Me esta manera los jueces pod$an conceder
en el caso concreto tales efectos de aumento o disminución de
la penalidad, en ra&ón de la presencia espec$fica y naturale&a
de las circunstancias concurrentes. En todo caso quedaban
/2 $ódigo Penal de 'cuador de %76: , art$culo y A-. :uestro Código de ;usticia Filitar vigente conserva esta distinción en sus art$culos - y 1.
/
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obligados por el art$culo 3- a . Es que
la reali&ación del delito se puede ver favorecida con el
empleo de medios idóneos. )simismo la naturale&a y
efectividad daosa de su uso pueden comprometer en
mayor o menor medida la seguridad de la v$ctima o
provocar graves estragos. Me all$ que correctamente
78LL)78CE:C8 estime que esta circunstancia se refiere
también a la magnitud del injusto43. 6in embargo, para otros
autores ella posibilita, igualmente, reconocer la peligrosidad/3. 5EG) C)+'E'),
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del agente44. Nn ejemplo de esta circunstancia lo
encontramos en el #omicidio calificado de asesinato,cuando se alude a que el agente #aya matado a la v$ctima
. Ella nos indica la cuant$a
del injusto en su proyección material sobre el bien jur$dico
// 5EG) C)+'E'),
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tutelado4/. :o obstante, como bien destaca C':E; esta
valoración corresponde más bien a la combinación de lapena espec$fica para cada delito y no a un nivel de
circunstancia genéricaB
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drogas agravado y que toma en cuenta que . La
motivación y los fines que determinan, mueven o gu$an la
acción delictiva del agente, influyen en la mayor o menor
intensidad de su culpabilidad. Esto es, tales circunstanciascoadyuvan a medir el grado de reproc#e que alcan&a el
autor del delito. 6u naturale&a subjetiva es preeminente y
se e"presa en lo f%til, altruista o ego$sta del móvil o
finalidad.
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voluntades que se integran para lo il$cito/-. )#ora bien, es
importante destacar que la pluralidad de agentes see"presa en una coautor$a funcional, en un co(dominio del
#ec#o. :o se puede incluir en esa , #urto =art. /, inc. />.
(. La edad, educación, situación económica y medio
social. Nna disposición semejante se incluye en el art$culo
A0.1(a del Código 5enal boliviano. 6e trata de
circunstancias que se relacionan con la capacidad penal del
imputado y con su mayor o menor posibilidad de internali&ar
el mandato normativo, motivarse en él y en sus e"igencias
sociales. peran, pues, sobre el grado de culpabilidad delagente y advierte en estos casos circunstancias que
proyectan re&agos positivistas y que contradicen en la
preeminencias de un Merec#o penal del acto sobre un
derec#o penal de autor /1. Cabe anotar que el art$culo 23
inciso 1 seala como un criterio de fundamentación y
determinación de la pena que el jue& atiende a
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posterior al delito. ) ella también alude el art$culo 42, inciso
/ del Código 5enal de Colombia. El #ec#o que eldelincuente repare en lo posible el dao ocasionado por su
accionar il$cito, rebela una actitud positiva que debe
merituarse favorablemente con un efecto atenuante. ueda
claro, como sosten$a 5EG) C)+'E'), . En esta circunstancia se valora un acto de
arrepentimiento posterior al delito y que e"presa la voluntad
del agente de #acerse responsable por el il$cito cometido y
asumir las consecuencias jur$dicas que de ello derivan. Esta
actitud destaca a favor del agente en cuanto rec#a&a la
natural conducta posterior al #ec#o punible y que se suele
dirigir a asegurar la impunidad del infractor. )l respecto en
la doctrina nacional se #a afirmado que
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lógicamente la atenuante es procedente! de suerte que no
puede favorecerse al delincuente que #uye, regresadespués acompaado de su abogadoJ/A. )#ora bien, en
nuestro sistema penal la confesión sincera también es
considerada como una atenuante privilegiada en el art$culo
1A4 in *ine del Código de 5rocedimientos 5enales, de all$
que sea necesario reali&ar un análisis más detallado de
dic#a norma, lo cual #aremos posteriormente.
11. Las condiciones personales y circunstancias que
lleven al conocimiento del agente. El legislador le deja al
jue& una posibilidad abierta para que interprete y aprecie
otras circunstancias, distintas de las partes mencionadas,
pero que resulten idóneas para conocer mejor la
personalidad del agente. 6obre esto %ltimo
78LL)78CE:C8 estima que a través de esta opción
valorativa se
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#ace no muc#o tiempo se admit$an escasas restricciones al arbitrio
judicial para la determinación de la pena dentro del marco legal ladoctrina #a comen&ado a plantearse cada ve& con mayor dedicación la
necesidad de establecer una base teórica firme para la decisión en la
que se selecciona la sanción punitiva a aplicar. Es que en verdad no
puede menos que resultar desconcertante la enorme preocupación por
establecer un sistema dogmático de alta precisión cuando se trata de
establecer el s$ o el no de la aplicación de una consecuencia penal,
entre otras ra&ones, a fin de evitar que el autor quede sujeto al arbitrio
judicial, para luego, en el momento de determinar la calidad y cantidad
de la sanción, considerar a ese arbitrio como un valor intangible,
in#erente a la naturale&a de la mensuración de la pena. Ello resulta
contradictorio no sólo si se ve en la teor$a del delito fundamentalmente
una garant$a frente a la discrecionalidad estatal, sino también, y
especialmente, si se la admite como la e"presión de la necesidad de
racionalidad de las decisiones. Mejar librado a aquel que se #a #ec#o
acreedor de una pena a una resolución que no e"ige una
fundamentación teórica e"pl$cita significa tanto como afirmar que a
partir del momento en que se #a comprobado que la conducta es
punible, el autor puede quedar sujeto(al menos dentro del marco
penal( a la discrecionalidad de quien #a de decidir sobre su destino. 5or
otro lado, si todos aquellos principios =legalidad, #ec#o, culpabilidad> tan
celosamente conservados al elaborar el esquema de la teor$a del delito
pueden ser dejados de lado sin más ni más al graduar la sanción,
quedan cuando menos parcialmente descalificados todos los esfuer&os
teóricos reali&ados #asta all$, dado que todo aquello que fue rec#a&ado
incondicionalmente antes podrá a#ora ingresar al análisis sin mayores
cuestionamientos =p. ej., la peligrosidad del autor, su conducta durante
el proceso, etc.>.
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6i se parte de la necesidad de que las decisiones deban tener
fundamentos e"pl$citos respecto de los cuales sea posible unadiscusión racional como medio de control de esas decisiones, es
necesario establecer pautas teóricas más o menos firmes que gu$en el
proceso de individuali&ación de la pena, y circunscribir los l$mites que
no es posible traspasar. El objeto de este trabajo es formular algunas de
las bases que deber$an reunir esas pautas.
1. ALCANCES DEL CONCEPTO DE INDI=IDUALIACIÓN DE
LA PENA.
La pena es la reacción frente a un quebrantamiento de la norma
reacción que resulta siempre a costa del responsable de ese
quebrantamiento, lo cual, en este conte"to, implica siempre una
injerencia en alg%n bien. La individuali&ación de la pena es el acto por
el cual el jue& pondera la infracción a la norma y la transforma en una
medida de pena determinada. La magnitud de la pena es siempre
e"presión de la ponderación del il$cito culpable! no es otra cosa que la
cuantificación de la culpabilidadk. 6in embargo, en un sentido más
amplio, puede entenderse como determinación de la pena no sólo la
fijación de la pena aplicable, sino también su forma de cumplimiento =p.
ej., condena de ejecución condicional, accesorias de la condena>.
uedar$a por comprobar si las circunstancias relativas al modo de
cumplimiento y demás consecuencias de la pena pueden separarse tan
estrictamente de la individuali&ación de la pena, o si se trata, más bien,
de los distintos pasos de un mismo proceso. 5artir de uno u otro
concepto tendrá especial importancia en cuanto al método a utili&ar
cuando se intenta armoni&ar los fines de la pena.
11. LOS CONCEPTOS DE ILÍCITO F CULPAILIDAD EN LA
INDI=IDUALIACIÓN DE LA PENA
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11.1. Lo pro-"ea !e" concepto !e c$"pa-'"'!a!
6i se repasa lo dic#o #asta a#ora, se #a rec#a&ado la teor$a
de la prevención general negativa, admitiéndose la prevención
especial sólo como el l$mite que una pena racional no debe
alcan&ar, y se #a aceptado que la posibilidad de reafirmar el
ordenamiento jur$dico a través de la imposición de una pena
estar$a reflejada en abstracto en el marco penal, y en concreto,
solamente aquella pena que se adecué a la culpabilidad podrá
actuar de este modo, pues sólo esa pena es la que la norma
prevé. )l quedar reducida la cuestión al problema de la
cuantificación del il$cito y de la culpabilidad, todo parece
#aberse simplificado. 5ero esto es sólo aparente, ya que
mientras que la determinación de la culpabilidad en tanto
e"istencia de un il$cito reproc#able al autor se encuentra
medianamente acotada, su graduabilidad es la que plantea las
mayores dificultades. Estas dificultades podr$an ser agrupadas,
al menos provisionalmente, en dos gruposB a> el carácter
relacional del concepto, que implica la necesidad de establecer
cuál es el parámetro con el que se compara, y b> cuál es el
#ec#o que puede ser leg$timamente comparadoB factores
determinantes de la culpabilidad, y en qué medida estos pueden
diferir del il$cito mismo.
11.2. La c$"pa-'"'!a! coo re("e*o !e" '"íc'to
La culpabilidad, en tanto reproc#abilidad del #ec#o
antijur$dico, #ace referencia a los presupuestos sin los cuales
no es posible responder al il$cito con una pena. 5ero la
culpabilidad también e"presa la mayor o menor posibilidad de
/
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motivación conforme a la norma, y en este sentido, es un
concepto graduable. La culpabilidad tiene carácter constituti(oal determinar si se aplica o no una pena, en tanto para graduar
la pena, resulta decisiva la medida de esa culpabilidad.
El concepto de culpabilidad al momento de graduar la pena
no puede ser otro que el de la teor$a del delito. En efecto,
cuando se #abla de una pena adecuada a la culpabilidad, ello
significa que el grado de culpabilidad sólo puede ser e"presado
en unidades de pena. Esto significa que la medida de la pena
es reflejo de la medida de la culpabilidad, la cual, a su ve&,
presupone la e"istencia de un il$citoB lo que se reproc#a es el
#ec#o antijur$dico cometido por el autor. Me este modo, se
reconoce la culpabilidad por el #ec#o, y se descarta la
culpabilidad de carácter o por conducción de vida. 9omado
estrictamente, esto llevar$a a descartar también la consideración
de toda circunstancia ajena al il$cito al momento de graduar la
pena. 6in embargo, aun los autores más estrictos en cuanto al
principio del #ec#o admiten que la graduabilidad del concepto
de culpabilidad puede #acer necesaria una investigación
acerca de circunstancias que #acen a la personalidad del autor
=p. ej., en casos de inimputabilidad>.
Cuando se plantea la discusión en términos de si es
posible o no superar la medida de la culpabilidad se está dando
por sentado que se conoce cuál es la pena ya adecuada a la
culpabilidad o la todav$a adecuada, cuando en realidad esto
es lo que falta definir. 6ólo un concepto de culpabilidad que
abarque los distintos matices de la reproc#abilidad del il$cito (el
cual, a su ve&, también es un concepto graduable( permitirá que
la medida de la pena sea un reflejo de ella.
8
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11.. C$"pa-'"'!a! 7 ('ne pre/ent'/o
11..1. La c$"pa-'"'!a! p$ra
Cuando se quiere determinar la mayor o menor
reproc#abilidad del #ec#o, inevitablemente se
introducen cuestiones que no siempre están
vinculadas directamente a ese #ec#o, y que
responden, por ejemplo, a criterios de prevención.
Mecidir qué se considera reproc#able y qué no,
presupone partir de ciertas concepciones a las cuales
no resultan ajenos estos criterios. 5arte de las
dificultades surgen, justamente, a ra$& de que estas
relaciones entre culpabilidad y prevención
permanecen ocultas. En muc#os casos, sin embargo,
esto ya está reflejado en los tipos penales. )s$, por
ejemplo, es más grave el #urto con gan&%a que el
#urto simple, no sólo porque la escala penal prevista
sea mayor, sino que la escala penal es mayor porque
el #ec#o es considerado más grave, sobre la base de
ciertas ra&ones tomadas en cuenta por el legislador.
Nna escala penal mayor #ace suponer un il$cito
mayor, al que corresponde, a su ve&, una
reproc#abilidad mayor. El proceso de graduación
dentro de un mismo marco penal no puede ser
diferente, es decir, que no pueden ser ajenos a él las
consideraciones preventivas que constituyen el
trasfondo de la norma de que se trate. Nna parte
importante del proceso de individuali&ación de la
pena consistirá, entonces, en #acer e"pl$citas esas
*
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ra&ones, manteniéndolas en l$mites compatibles con
el estado de derec#o. 5ero mientras que con relaciónal il$cito se puede (y se debe( encontrar apoyo
normativo, la graduación de la culpabilidad se
presenta con un grado mayor de complejidad,
especialmente en lo que se refiere a los factores
relevantes para su graduación.
6traten[ert# propone dejar fuera de
consideración, en cuanto sea posible, las
circunstancias que #asta a#ora se #an incluido en la
culpabilidad bajo el t$tulo de consideración total de la
personalidad del autor! ellas sólo podr$an ingresar al
análisis, en un momento posterior, cuando se
apliquen los fines preventivosk Lo decisivo... es la
situación en la que el #ec#o #a sido comidoB
solamente ella determinará la gravedad de la
culpabilidad por el #ec#o.
En un sistema en el que se admita el principio
del #ec#o tal afirmación no puede ser puesta en
duda. 6in embargo, con esto no se #a avan&ado en
nada en cuanto a cómo debe valorarse esa situación,
ni tampoco con relación a cuánto vale, lo cual indica
que, en alg%n momento, #abrá que recurrir a otro
punto de apoyo.
11..2. La '!ea !e pre/enc'4n coo -ae !e "a c$"pa-'"'!a!
La idea de un concepto de culpabilidad que no
puede ser definido sin tener en cuenta finalidades de
)
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prevención #a sido desarrollada por ;aZobs, quien
reali&a una amplia cr$tica del concepto tradicional.
Cuando se afirma que la individuali&ación de la
pena se reali&a e"presando el il$cito del #ec#o en una
magnitud de pena, tal como lo #ace, por ejemplo, ?orn,
sin tener en cuenta la finalidad, con el resultado de que
medida de culpabilidad y medida de la pena se
convierten en conceptos idénticos, se intenta salir de la
relatividad sin apoyarse en un punto fijo. Es decir, que al
suprimirse la cuestión de la finalidad no se logra
establecer ninguna pauta fija que sirva de apoyo y oriente
la decisión. 5ara ;aZobskk, la culpabilidad se fundamenta
a través de la prevención general... y se mide seg%n esta
prevención.
El concepto de culpabilidad define un ámbito de
libertad apre#ensible en categor$as generalizadas,
dejando de lado el fenómeno ps$quico particular, y
orientándose seg%n necesidades de pol$tica criminal.
Esto se ve en las diferentes regulaciones legales,
tal como en materia de error. )ll$ no se e"ige un
conocimiento efectivo, sino que el ordenamiento jur$dico
se conforma con un conocimiento potencial, o en los
casos de estado de necesidad disculpante y de coacción,
en los cuales las e"cepciones demuestran que no se
trata de otra cosa más que de una determinada decisión
acerca de quién debe #acerse cargo de ese error o de
ese riesgo. :o puede #ablarse de que lo decisivo sea la
posibilidad de motivarse conforme a la norma, sino que
/0
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de lo que se trata es de una decisión normativa. La
misma situación ps$quica =p. ej., un particular o unbombero frente a una situación de estado de necesidad
disculpante> no conduce a igual culpabilidad si la
finalidad de la norma es diferente. 5ara definir si una
circunstancia agrava o no la culpabilidad es necesario
establecer previamente qué finalidad tiene. Cuando una
circunstancia tiene direcciones contradictorias, #ay que
redefinir la distribución de responsabilidad. El juicio de
culpabilidad es siempre una nueva determinación del
aporte que debe brindar el sujeto, sin poder ampararse
en caso de fracaso, en que la responsabilidad reca$a en
otro ámbito. La medida de la culpabilidad ser$a tanto
como la medida de la decepción de las e"pectativask.
5ero en la aplicación de la pena no se trata de lo que el
autor se merece seg%n la opinión general, sino de
aquello que es necesario para mantener la confian&a. Es
decir, que la necesidad de pena se independi&a de las
sensaciones generales en un caso concreto, y son
definidas a través de la idea del mantenimiento de la
confian&a en el ordenamiento jur$dico.
:o queda claro, sin embargo, cómo una pena que no
respondiera a la opinión general puede lograr este efecto.
6i a la #ora de determinar la consecuencia jur$dica en
concreto la opinión general carece de toda relevancia en
cuanto a cómo se mantiene la confian&a en el
ordenamiento jur$dico, entonces, esto sólo podr$a ser
definido por el ordenamiento jur$dico mismo, que es el
que deber$a #aber captado y generali&ado las
sensaciones y opiniones generales de antemano, de
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forma tal que las reacciones sean previsibles. El
mantenimiento de la confian&a se producir$a, seg%n estainterpretación de lo afirmado por ;aZobs, en la medida en
que el ordenamiento jur$dico funcionara tal como estaba
previsto para los distintos casos. El ordenamiento
jur$dico se reafirmar$a a s$ mismo a través de su propio
funcionamiento eficiente, y en tanto permitiera dar
respuestas lo más previsible que se pudiera. En el caso
de la individuali&ación de la pena, en que es el
ordenamiento jur$dico mismo el que prevé distintas
respuestas posibles =marco penal y penas alternativas>,
cuál de esas respuestas es la adecuada sólo podrá
determinarse a través de la *inalidad de los distintos
factores que el ordenamiento jur$dico prevé como
relevantes para la graduación del il$cito, de la
culpabilidad, y consiguientemente, para la
individuali&ación de la pena.
11... E" 6ec6o o-*eto !e "a 'n!'/'!$a"'Bac'4n !e "a pena
El principio de legalidad, en tanto garanti&a la
previsibilidad de la reacción estatal, presupone que sólo
se tomen en cuenta factores que surjan de una
valoración co#erente de normas jur$dicas. Con esto
quedar$an fuera, por ejemplo, las consideraciones
morales acerca de los motivos del autor. En vendad, la
eliminación de valoraciones morales parece ser la
solución más adecuada también respecto del principio
del #ec#o, con lo cual cabe preguntarse qué es lo que
ocurre cuando la ley es la que introduce circunstancias
que sólo podr$an valorarse desde un punto de vista ético.
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;esc#ecZ considera, incluso, que no es posible, seg%n el
derec#o vigente, dejar de considerar parámetros éticos alindividuali&ar la pena. Esto pareciera dif$cilmente
armoni&arle con el rec#a&o del derec#o penal de ánimo.
:o se trata aqu$ de aquello que, en %ltima instancia,
pudiera considerarse dentro de la esfera de intimidad del
autor, sino de determinar sobre qué base es posible la
injerencia en esta esfera, o si la mera referencia legal
que impone al jue& valorar al momento de graduar la
pena, por ejemplo, los motivos del autor, #ace que esto
siempre sea posible. En verdad, un rec#a&o consecuente
de la posibilidad de #acer valoraciones morales deber$a
regir tanto para los fines bajos como para las buenas
intenciones! con lo cual quedar$a en igual situación
quien roba para pagar una intervención quir%rgica de su
#ijo como quien lo #ace para poder cambiar el auto.
5osiblemente, nadie estar$a dispuesto a asumir una
consecuencia tan restrictiva. En efecto, parece dif$cil
poder graduar la pena eludiendo toda valoración moral,
pero tampoco parece posible permitir que el jue&, so
prete"to de un ámbito discrecional, pueda introducir sus
propias pautas éticas. El ordenamiento jur$dico constituye
la %nica pauta a que se puede recurrir, ya que es él el
que re%ne los modelos de conducta que pueden e"igirse
al autor. S para el ordenamiento jur$dico una conducta
que está orientada a salvaguardar un bien jur$dico no es
idéntica a aquella que no lo está. )un cuando una
conducta no llegue a estar cubierta por una causa de
justificación o de disculpa, si la situación puede ser
analogada a las previstas por estas causas resultarán
menos graves que si esto no es posible. 6i bien no e"iste
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ninguna duda de que el #ec#o es el #ec#o del il$cito, y
la culpabilidad no es otra que la culpabilidad por el#ec#o, la e"istencia de escalas penales permite suponer
la e"istencia de culpabilidades diferentes ante el mismo
#ec#o, y supuesta la imputabilidad, graduar la
culpabilidad es idéntico a medir la pena, pero esto no
puede ser #ec#o sin tener en cuenta qué finalidad
cumple la culpabilidad, o dic#o de otro modo, por qué a
tal culpabilidad le corresponde tal pena. 6in embargo, los
conceptos que se manejan son valorativos, y no parece
posible traducirlos en magnitudes fijas e"presadas en
cifras. 5ero esta imposibilidad no debe llevar a afirmar sin
más ni más que entonces se trata de un ámbito dentro
del cual el jue& puede decidir discrecionalmente. 5or
cierto, a esto podr$a objetarse que si se admite que es
imposible lograr traducir la valoración de circunstancias
atenuantes y agravantes en un monto e"acto se está
dejando la decisión, en %ltimo término, librada a la
discreción del jue&. 5ero, en realidad, la imposibilidad de
lograr una precisión absoluta, en la que no e"istan &onas
grises, tampoco es ajena a muc#os otros problemas
dogmáticos, sin que por ello se afirme que la solución
dependerá del arbitrio judicial. 5iénsese en los problemas
de analog$a, los elementos normativos del tipo, o el l$mite
entre dolo eventual y culpa consciente, por citar sólo
algunos ejemplos. Me lo que se trata es, frente al caso
concreto, de llegar a una solución lo más e"acta posible,
y que esté apoyada en los fundamentos teóricos de que
se dispone. El #ec#o de que la individuali&ación de la
pena no pueda ser un procedimiento racionali&able more
geom;trico, que sólo permita la precisión propia de
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objetos valorativos, no libera de la necesidad de que los
fundamentos de la determinación estén decididos sincontradicciones en sus concreciones. Esto implica que en
la decisión se deben #acer e"pl$citas las circunstancias
que se valoran y cómo se lo #ace.
Me este modo, si el sistema presupone el principio
de culpabilidad en el nivel constitucional, todo lo demás
deberá ser una concreción de este principio. S si bien es
cierto que no todas las concreciones del principio de
culpabilidad se orientan en el mismo sentido, en aquellos
casos en los que no sea posible #acer jugar a todos esos
factores en una misma dirección, será necesario
colocarlos en equilibrio, reordenándolos seg%n el lugar
que les corresponde de acuerdo con el ordenamiento
normativo. rente a dos posibles interpretaciones, una a
favor =atenuante> y otra en contra =agravante>, #abrá que
determinar si es leg$timo o no que se responsabilice al
autor, si era posible esperar otra cosa de él, o si es otro
quien debe responder Esto toca uno de los puntos
decisivos para la individuali&ación de la pena! la dirección
de la valoración de los distintos factores.
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CAPITULO II
DETERMINACIÓN DE LA PENA EN CASOS ESPECÍHICOS
1. TIPO IMPERHECTAMENTE REALIADO %TENTATI=A)
En la práctica se describe el delito normalmente en su estado de
consumación. )l respecto ?ans, considera que son varios los grados que la
acción punible dolosa recorre desde que aparece la primera idea de cometer el
delito #asta su agotamiento pasando por su preparación, comien&o de laejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultadoh/4.
8/ FFE9?8): HNF)E9) Eloy y FFE9?8): 6):98)@ ;avier 8srael,
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La consumación penal legal se impone en su totalidad cuando se
produce la consumación del delito con la reali&ación de todos los elementost$picos. :o se puede castigar por ejemplo, las meras ideas, salvo que se
llegue a la infamia o calumnia tipificadas en el Colegio penal. 6in embargo,
para tales casos e"iste un terreno de tolerancia de análisis donde el ;ue&
sabiamente #aciendo uso de su competencia puede considerar lo más
conveniente.
Mentro de este gran rubro tenemos la tentativa. En el Merec#o 5enal
@ermánico la tentativa de #omicidio. La tentativa se regulaba como forma
especial de delito junto al delito consumado, caracteri&ada en el ámbito
subjetivo por la e"igencia de dolo y en el objetivo por el comien&o de la
ejecución, lo que distingu$a, al mismo tiempo, de los actos preparatorios. La
pena se atenuaba adecuadamente y en la definición de tentativa se, inclu$a el
desistimiento como elemento negativo.
En nuestro :uevo Código 5enal, se define la tentativa cuando el
agente comien&a la ejecución de un delito que decidió cometer, sin
consumarlo. En este caso la pena se sujeta al criterio del jue& =)rt. 14>.
En la doctrina antigua, la punibilidad de la tentativa se basa
%nicamente en la puesta en peligro del objeto de la acción protegido por el
tipo. Como el dolo conforme a su naturale&a es el mismo en todos los
estadios del delito =preparación, ejecución, consumación>, se busca la
distinción entre tentativa y acto preparatorio en el ámbito objetivo.
6eg%n esta corriente, el fundamento jur$dico de la punibilidad de la
tentativa no reside en la voluntad del autor, sino en el peligro má"imo de que
se produ&ca el resultado t$pico! la tentativa se castiga, por tanto, por la alta
probabilidad de producción de ;o injusto del resultado. 5ero como esta
probabilidad, en principio, sólo da con el comien&o de la ejecución y
%nicamente cuando la tentativa es idónea, la teor$a objetiva conduce a limitar
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la punibilidad de la tentativa frente a los actos preparatorios y a rec#a&ar la
punibilidad de la tentativa absolutamente inidónea. )demás, la falta de loinjusto del resultado conduce a esta teor$a a sostener la atenuación
obligatoria de la pena.
En nuestro Código 5enal, se considera que no es punible la tentativa
cuando imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del
medio empleado absoluta impropiedad del objeto =)rt. 1/>.
Cabe la tentativa en el delito de #omicidio por ser un delito material.
La tentativa consiste en la puesta en peligro del bien jur$dico tutelado
mediante la voluntad de matar y la ejecución de los actos preparatorios para
reali&ar el #omicidio, constituyéndose la violación de la norma! y que por
circunstancias ajenas a la voluntad del autor, se frustre la comisión del #ec#o.
El #omicidio es un delito material por cuanto e"iste perfecta
coincidencia entre el resultado jur$dico =anulación del derec#o a la vida> y el
resultado material =muerte> =Faggiore>.
'oy reyre, considera que siendo el #omicidio simple un #ec#o
comisivo de carácter intencional y de resultado lesivo, la tentativa es posible
de conformidad con el art. / %ltimo del C. 5. =antiguo>, e"istirá tentativa
propiamente dic#a o inacabada, cuando el agente #ubiere comen&ado
simplemente la ejecución del #omicidio. )tendiendo el segundo parágrafo del
mencionado art$culo, #abrá delito frustrado o tentativa acabada cuando el
actor #ubiera puesto de su parte todo lo necesario para la consumación del
#omicidio, no reali&ado el perfeccionamiento por circunstancias ajenas a su
voluntad.
La tentativa seg%n ?ans es un tipo dependiente ya que sus elementos
no se pueden comprender por s$ mismos, sino que deben ser referidos al tipo
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de una determinada forma de delito. Mentro de los tipos de tentativa podemos
mencionar queB 1> la tentativa e"ige el tipo subjetivo completo. En primer lugar, el dolo, como en el delito consumado, también en la tentativa debe
referirse el dolo a todos los elementos objetivos del tipo, > Como elemento
objetivo e"ige comen&ar inmediatamente una actividad que debe conducir,
sin pasar por ninguna fase intermedia a la reali&ación del tipo, A> ue el
#ec#o no #a de quedar consumado. La consumación no depende de si el
autor #a conseguido su meta, sino que se produce en el momento en que
reali&a todos los elementos del tipo.
2. UNIDAD F PLURALIDAD DE
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encuentra en una cone"ión temporal y espacial tan estrec#a que se sienten
como unidad por un especta