Este trabajo trata de construir un expediente sobre corrupción de un jefe de departamento de un instituto público el cuál se regirá por la Ley de Estatuto de Función Pública.
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Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental
ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Vistos los recaudos que cursan en autos, en la presente averiguación administrativa abierta contra el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, funcionario de este organismo, ocupante del cargo de Jefe de Compras adscrito a la Dirección General de Administración; por la presunta comisión de las faltas graves previstas como causales de destitución en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus ordinales 8, 11 y 13, y por cuanto de las actas procesales se desprende que efectivamente el investigado está incurso en la comisión de tales faltas, se le formulan los siguientes cargos:
PRIMERO: Se le considera incurso en la comisión de la falta por adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad a favor de la Empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., cuyos estados financieros demuestran no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo, que corren inserta en los folios Nros. 0004 y 0005, que contraviene lo establecido en el artículo 38, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tipificada y sancionada con la aplicación del artículo 86, ordinal 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hecho que se deduce del reparo de la Contraloría Interna del BANDES, de fecha 12-01-2012, que corre al folio Nº 0002 y de las declaraciones de la Directora General de Administración del BANDES, que corre inserta en los folios 0007 y 0008.
SEGUNDA: Se le considera incurso en la comisión de la falta por recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público, tipificado y sancionado en el artículo 86, ordinal 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del análisis de la información solicitada por este organismo a la entidad bancaria Banco de Venezuela, SACA; de las Actas de declaración de testigos, folios 0007 y 0008 y de la declaración informativa del investigado que corre inserta a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir que era falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo.
TERCERA: Se le considera incurso en la falta por incumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos establecidos en el artículo 33, Ordinal 10º, inciso b, previsto y sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del reparo de la Contraloría Interna del BANDES que corre inserta en los folios Nros. 0002 y 0003, y de la declaración informativa del investigado que corre a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir "Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de
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vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios".
En consecuencia, quien suscribe, Licdo. Bartolomé Araque, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.228.644, en su carácter de instructor especial, formula cargos por las faltas graves previstas y sancionadas con el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de destitución, conforme a las previsiones observadas.
De los cargos formulados al ciudadano OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, que en esta misma fecha se le han entregado, se establece un lapso de diez (10) días laborables para que el investigado proceda a contestarlos.
En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce.
Firman:
Bartolomé Aráque Omar Federico Dávila Silva
El Instructor: El investigado:
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Ciudadano Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo Presente.-
Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, venezolano, mayor de edad,
civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en la Calle las Trinitarias Nº 20, Urb.
Las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara; de profesión Licenciado en Administración, de
estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, actuando en este acto en
mi propio nombre, asistido legalmente por mi apoderado, Abogado Josmar Carrasco, titular
de la Cédula de Identidad Nº 9.776.423, Inpreabogado Nº 50.970; ante usted ocurro para
exponer: "Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a los
cargos formulados, con ocasión de la averiguación administrativa de carácter disciplinario
que se me sigue por la presunta comisión de las faltas graves causales de destitución,
previstas en el artículo 86, ordinales 8º, 11º y 13º de la Ley del Estatuto de la Función
Pública; presento el siguiente escrito de conclusiones, en los términos que a continuación se
expresan:
PRIMERO
Rechazo y contradigo los cargos formulados, tanto en los hechos como en el
derecho, por cuanto se trata de una presunción y como tal la desvirtuaré en su oportunidad.
SEGUNDO
La presente causa administrativa se inició por solicitud de mi supervisora inmediata,
quien partiendo de un falso supuesto pretende causarme daño al presumir que estoy incurso
en la comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio
material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la
República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi
condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas
en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas
relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la
falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente
atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en un asunto.
Ahora bien, como funcionario público de carrera, en el ejercicio del cargo de Jefe de
Compras, se hace imposible la admisión de la denuncia en virtud de que la adjudicación del
contrato por los servicios de vigilancia contó con el aval de mi supervisora inmediata en su
condición de Directora General de Administración; que la circunstancia de que el dueño de
la contratista sea el suegro de mi hijo, en modo alguno constituyó razón para su selección y
adjudicación posterior del contrato de vigilancia y que en ningún momento he cobrado o
depositado algún cheque de esta misma empresa en cuenta alguna.
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Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo N° 235 Presente
Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, debidamente identificado en autos del Expediente Nº 235, funcionario en servicio, dependiente del Ministerio de Finanzas - BANDES de la Región Centro occidental ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, adscrito al departamento de Compras, donde me desempeño como Jefe de Compras; ante usted ocurro con el debido acatamiento, asistido por representante legal, abogado Josmar Carrasco Nº Inpreabogado 50.970, para exponer: "Abierto a pruebas, como se encuentra el presente procedimiento administrativo que se sigue en mi contra por instrucciones de mi supervisora inmediata, Lcda.. Elizabeth Hernández de Zambrano, en su condición de Directora General de Administración, ante la supuesta comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto, que de mi imputan haber cometido; presento el siguiente escrito de promoción de pruebas cuyo tenor es el siguiente:
CAPÍTULO I
Invoco el mérito favorable de los autos, especialmente en cuanto a la presentación de las copias fotostáticas de los estados financieros emitidos por la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., que evidencian que posen los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo.
CAPÍTULO II
Promuevo los siguientes documentos que demuestran que no he recibido dinero alguno por el cobro de cheques a favor de la empresa contratista, por lo que anexo signado con la letra "A" sendas copias fotostáticas de los tres últimos estados de cuenta de mi cuenta corriente Nº 215-0003-567-000, emitida a mi solicitud por el Banco Provincial, Agencia Principal de la ciudad de Barquisimeto, donde se puede constatar que no he depositado ni transferido montos equivalentes a Bs. 10.000,00 o 5.000,00.
CAPÍTULO III
Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: Pedro Antonio Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.347.006 y Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.478.963, los que presentaré en la oportunidad que fije ese instructor, a fin de que rindan la respectiva declaración, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Pido que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y que se le considere con todo el valor probatorio en la
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