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COLECCIN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
FASCCULO 11
COMISIN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOSM X I C O
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Carlos Mara Pelayo Moller
Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la
Uni-versidad de Notre Dame, en Estados Unidos de Amrica; doctorando
en el Instituto de Investigaciones Jurdi-cas de la UNAM. Labor en
la Comi-sin Interamericana de Derechos Humanos, fue abogado en la
Corte Interamericana de Derechos Huma-nos y posteriormente fue
litigante independiente en la misma Corte y abogado del Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
La ConvencinInternacional para laProteccin de Todas las Personas
contra las DesaparicionesForzadas
Carlos Mara Pelayo Moller
FASCICULO 11.pdf 1 9/27/12 1:35 PM
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La Convencin Internacional para la Proteccin de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
(FASCCULO 11)
Carlos Mara Pelayo Moller
COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mxico, 2012
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Primera edicin: agosto, 2012
ISBN: 978-607-8211-52-4Coleccin del Sistema Universal de
Proteccin de los Derechos Humanos (Obra completa)
ISBN: 978-607-8211-65-4 La Convencin Internacional para la
Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
(Fascculo 11)
D. R. Comisin Nacionalde los Derechos HumanosPerifrico Sur nm.
3469,esquina Luis Cabrera,colonia San Jernimo Ldice,Delegacin
Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.
Diseo de la portada: Flavio Lpez Alcocer
Impreso en Mxico
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Contenido
Presentacin 7
introduccin 13
I. La desaParicin forzada de Personas en eL derecho
internacionaL 17 1. El desarrollo y la evolucin del concepto de
desaparicin forzada de personas en la Organizacin de las Naciones
Unidas 17 a) La Resolucin 33/173, de 1978, de la Asamblea General
de las Naciones Unidas 18 b) La Comisin de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas 20 c) El Grupo de Trabajo de Desapariciones
Forzadas o Involuntarias 21 d) La Declaracin sobre la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las
Naciones Unidas de 1992 24 2. La desaparicin forzada de personas y
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 26 3. La desaparicin
forzada de personas en otros sistemas del derecho internacional de
los derechos humanos y el derecho penal internacional 32
II. La convencin internacionaL Para La Proteccin de todas Las
Personas contra Las desaPariciones forzadas 34 1. Los trabajos
preparatorios (travaux prparatoires) de la Convencin 34
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2. La definicin y tipificacin del delito de desaparicin forzada
de personas 36 3. La desaparicin forzada de personas como un delito
de lesa humanidad 46 4. La naturaleza pluriofensiva de la
desaparicin forzada de personas 49 5. La obligacin de investigar y
sancionar el delito de desaparicin forzada de personas 55 6.
Medidas para evitar la desaparicin forzada de personas, y la
enseanza y capacitacin en materia de desaparicin forzada de
personas 63 7. Las vctimas y las medidas de reparacin en casos de
desaparicin forzada de personas 64 8. El Comit contra la
Desaparicin Forzada de la Organizacin de las Naciones Unidas 65 a)
El Comit contra la Desaparicin Forzada 66 b) Obligacin de los
Estados de informar al Comit 68 c) Perspectivas respecto al trabajo
del Comit en el futuro 69
III. refLexiones finaLes 70
IV. BiBLiografa 73
anexos Anexo I. Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 77 Anexo II.
Estado de firmas y ratificaciones 108
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7Presentacin
En las ltimas dos dcadas surgi una tendencia en los mbitos
nacional e internacional por ampliar y profundizar los derechos
humanos, no slo en cuanto a su alcance, sino tambin en el impacto
social, poltico y jurdico; sin embargo, an falta mucho trabajo por
hacer para que la poblacin conozca sus derechos, as como la va
jurdica para su ejercicio.
A lo anterior habr que aadir la complejidad de la suscripcin de
varios instrumentos internacionales que buscan regular las
relaciones jurdicas entre los Estados, as como proteger los
derechos humanos. Tal es el caso de conve nios,1 pactos,2
declaraciones,3
1 Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de
formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es
acordado en aspectos econmicos y comerciales entre los Estados. Los
convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominndose
convenio bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades
en materias comerciales. Tambin existe otra forma de convenio,
celebrado entre ms de dos Estados, el cual se denomina
multilateral, en el cual el acuerdo tiene un carcter ms normativo
respecto de aspectos contemplados dentro del derecho
internacional.
2 Son tratados solemnes, estrictos y condicionales entre dos o
ms partes, en los que se establece una obediencia a cumplir uno o
varios acpites establecidos en un contrato formal y en que ambas
partes se comprometen a ejecutar ciertas acciones y a recibir
retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.
3 Declaracin de derechos o carta de derechos son algunos de los
nombres que han recibido histricamente los documentos de carcter
poltico en que se enumeran los derechos y libertades considerados
esenciales. Tengan o no rango constitucional, y provengan de una
asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se
denomina Carta otorgada),
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humanos
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protocolos,4 cartas, estatu tos,5 cdigos,6 acuerdos,7
resoluciones8 y principios, todos ellos con caractersticas y
naturaleza jurdica diversa.
Dicha circunstancia cobra especial relevancia con motivo de la
aprobacin de la reforma constitucional del pasado 10 de junio de
2011, la cual pone de relieve la necesidad de que los estudiantes,
los jueces y, en general, toda la poblacin conozcan los
instrumentos internacionales, ya que tal y como se desprende del
artculo 1o. todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en esta Consti
tales declaraciones suponen una voluntad de proteccin de los
derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de
modo que el poder poltico queda ciertamente limitado para quien lo
ejerce, independientemente de que se reconozcan o no los principios
de soberana nacional o de divisin de poderes, propios del Estado
liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias
avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos
sociales.
4 Son los acuerdos de voluntades entre dos o ms Estados que mo
difican cartas o tratados internacionales. En analoga con los
contratos privados, el protocolo supondra un addendum al acuerdo
inicial, man te niendo la validez del cuerpo principal, pero
modificndolo o amplindo lo en algunos aspectos. Algunos protocolos,
por su importancia, han lle ga do a hacerse ms clebres que el
propio tratado que les dio origen, como es el caso del Protocolo de
Kioto sobre el Cambio Climtico, que es parte de la Convencin Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico de 1992.
5 Los estatutos son los documentos constitutivos de un rgano
internacional, ejemplo de ello es el Estatuto de Roma, que le da
vida jurdica a la Corte Penal Internacional.
6 Alude al conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas
respecto de una materia determinada.
7 Una decisin tomada en comn por dos o ms Estados, por una
junta, asamblea o tribunal. Tambin se denomina as a un pacto,
tratado o resolucin de organizaciones, instituciones, empresas
pblicas o privadas.
Es, por lo tanto, la manifestacin de una convergencia de
voluntades con la finalidad de producir efectos jurdicos. El
principal efecto jurdico del acuerdo es su obligatoriedad para las
partes que lo otorgan, naciendo para las mismas obligaciones y
derechos. Es vlido cualquiera que sea la forma de su celebracin,
oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea
vlido y su objeto cierto, determinado, no est fuera del comercio o
sea imposible.
8 Es una mocin escrita adoptada por una Asamblea.
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personas contra las desapariciones forzadas
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tucin y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
Esta reforma va mucho ms all del mero reconocimiento de
derechos; implica una nueva decisin poltica fundamental dentro del
sistema constitucional mexicano,9 que impone la necesidad de que
todos los rganos del Estado adopten medidas capaces de garantizar
la observancia del marco jurdico internacional atendiendo al
principio pro persona.
En este contexto podemos ubicar la presente obra, que busca dar
un esbozo general de lo que es el Sistema de Naciones Unidas, con
especial atencin a los tratados y los rganos de tratados que lo
integran y le permiten erigirse en un instrumento eficaz para la
proteccin de los derechos humanos en el mbito internacional.
Los rganos de tratados tienen la finalidad de supervisar la
aplicacin de los principales instrumentos internacionales de
derechos humanos; hasta el momento se crearon los siguientes: el
Comit de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en ingls); el Comit
de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas
en ingls); el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial
(CERD, por sus si glas en ingls); el Comit para la Eliminacin de la
Discriminacin contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingls); el
Comit contra la Tortura (CAT, por sus siglas en ingls); el Subco
mit para la Prevencin de la Tortura (SPT, por sus siglas en ingls);
el Comit de los Derechos del Nio (CRC, por sus siglas en ingls), el
Comit para la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en ingls); el
Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD,
por sus
9 Me refiero al trmino clsico de decisin poltica fundamental
dado por Carl Schmitt, Teora de la Constitucin. Trad. de Francisco
Ayala. Madrid, Alianza Editorial, 2009 (Alianza Universidad Textos,
nm. 57), p. 47.
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humanos
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siglas en ingls), y el Comit contra las Desapariciones Forzadas
(CED, por sus siglas en ingls).
Es oportuno sealar que los rganos de tratados de derechos
humanos estn constituidos por comits de expertos independientes
encargados de supervisar la aplicacin de los principales
instrumentos internacionales. Se han creado de conformidad con lo
dispuesto en los tratados que supervisan. Estos Comits se renen
peridicamente para conocer el estado que guarda la proteccin de los
derechos humanos en cada uno de los pases signatarios y hacer
recomendaciones.
El lector podr complementar la informacin contenida en la
presente publicacin con las diversas que sobre el tema de la
proteccin internacional de los derechos humanos elabora esta
Comisin Nacional de los Derechos Humanos, entre las cuales destaca
la coleccin de fascculos sobre diversos tpicos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
La proteccin internacional de los derechos humanos encuentra sus
orgenes en la aprobacin de la Declaracin Universal de Derechos
Humanos, en el ao de 1948, por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, que en sus 30 artculos reconoci un catlogo de
derechos y libertades que constituyen una gua para su proteccin en
la comunidad internacional. Esta importante resolucin es la base
para el desarrollo en especfico de diversos tratados de derechos
humanos de Naciones Unidas, los cuales forman parte del marco
jurdico mexicano en virtud de haberse firmado y ratificado por
nuestro pas, y cuya observancia se torna obligatoria para todos los
rganos del Estado en razn de la reforma constitucional.
Sin lugar a duda, el camino recorrido en materia de proteccin de
los derechos humanos ha sido largo y azaroso, prueba de ello es la
aprobacin de los diversos tratados por la Asamblea General de
Naciones Unidas, circunstancia que
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personas contra las desapariciones forzadas
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se dio de manera paulatina y producto de diversos anlisis y
acuerdos entre los pases.
El Sistema Universal sent sus bases con la Carta Internacional
de Derechos Humanos, integrada por la Declaracin Universal y los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Polticos, Econmicos,
Sociales y Culturales. Se ha estructurado con otros tratados
internacionales, con los que se busca proteger los temas
prioritarios en materia de derechos humanos a nivel mundial y que
versan sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin
racial y de discriminacin contra la mujer; la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los derechos del
nio; los trabajadores migratorios y sus familiares; las personas
con discapacidad, y la proteccin de todas las personas relacionadas
con desapariciones forzadas.
En su conjunto, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a sus Comits se les conoce como Sistema Universal de
Proteccin de los Derechos Humanos o Sistema de Tratados de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. Abordan, segn la Asamblea General de
Naciones Unidas, las materias prioritarias de derechos humanos, y
se distinguen de otros tratados en la materia de Naciones Unidas
por establecer en el mismo instrumento un rgano para su
supervisin.
En esta ocasin, la Comisin Nacional presenta una coleccin de
textos integrada por escritos acadmicos que tienen como propsito
profundizar sobre el conocimiento del Sistema Universal de
Proteccin de los Derechos Humanos.
De esta forma, las personas interesadas pueden encontrar en los
fascculos que componen la coleccin informacin especializada del
Sistema en su conjunto, de la Declaracin Universal y de cada
tratado, con la explicacin del funcionamiento, tanto del tratado
como de su comit de vigilancia, de manera que el lector pueda
remitirse al fascculo de su inters y/o a la coleccin en su
conjunto.
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humanos
12
Esta Comisin Nacional, atenta al cumplimiento de sus funciones y
a las necesidades del pas, contribuye a la difusin del derecho
internacional de los derechos humanos con la publicacin de esta
serie de fascculos, los cuales aportan de manera significativa al
conocimiento de temas relevantes, de forma clara y precisa. Con tal
labor, sin duda, se fortalece nuestra actividad en la tarea que
ahora es una obligacin constitucional para todas las autoridades,
en el mbito de sus competencias.
La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, una vez ms, ofrece
materiales para adentrarse en el conocimiento de los temas que
aborda en sus diversas series y colecciones, para fortalecer la
cultura de la legalidad en nuestro pas.
Dr. Ral Plascencia Villanueva,Presidente de la Comisin
Nacional
de los Derechos Humanos
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13
Introduccin
La desaparicin forzada de personas es una de las violaciones a
derechos humanos que mayor atencin han atrado en el derecho
internacional en los ltimos 30 aos, debido a las nefastas
consecuencias que ocasiona a las vctimas y sus familiares, en
especial cuando es una prctica sistemtica. Al respecto, no cabe
duda que en torno al tema se han desarrollado complejos procesos de
creacin de normas e instituciones que han tenido como fin, desde
hace varios lustros, explicar este fenmeno, que ha estado presente
en nuestro continente desde larga data.
As, la dinmica del derecho internacional de los derechos humanos
ha llevado a que por medio de la interaccin entre los sistemas de
derechos humanos de Naciones Unidas (llamado comnmente universal) y
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se haya construido
en un tiempo relativamente corto todo un nuevo paradigma jurdico en
torno a esta problemtica, que incluso ha llegado a impactar la
forma de concebir al derecho penal en los niveles nacional e
internacional.
Un paso decisivo dentro de estos procesos normativos ha sido la
reciente adopcin, por parte de la Asamblea General de la ONU, de la
Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, el 20 de diciembre de 2006. En
el presente trabajo se intentarn destacar los aspectos ms
importantes de este
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humanos
14
nuevo instrumento internacional que Mxico apenas ratific el 18
de marzo de 2008.
La persona que lea esta investigacin se encontrar con la
particularidad de que la mayora de los contenidos se encuentran
fundamentados, principalmente, en la interpretacin y el desarrollo
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho de
diversas disposiciones y tratados relacionados con la desaparicin
forzada de personas.
Es importante aclarar que sta no es una casualidad o
coincidencia, como sucesivamente podr constatar el lector, ya que
dichos desarrollos jurisprudenciales, ya sean de la jurisprudencia
de la Corte IDH, de otros rganos internacionales o incluso
nacionales, terminan formando parte de un corpus juris
internacional en materia de desaparicin forzada de personas, el
cual, lejos de ser esttico, es sumamente dinmico, no lineal,
horizontal, internacionalizado y, en ltima instancia,
transnacional.
El ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Antonio A. Canado Trindade, explica que al volverse a los
imperativos de proteccin del ser humano, los rganos de supervisin
internacional tales como los dos tribunales regionales (las Cortes
Europea e Interamericana de Derechos Humanos) y los rganos
convencionales establecidos por los tratados de derechos humanos de
las Naciones Unidas, en el plano global han constituido una
jurisprudencia convergente en cuando a la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos y las implicaciones y
consecuencias de ah derivadas. Esto se ha debido, en gran parte, a
la identidad predominante del objeto y propsito de estos tratados,
factor decisivo en la consolidacin de la autonoma del derecho
internacional de los derechos humanos. La interaccin interpretativa
de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos
ha contribuido para
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asegurar la propia interpretacin uniforme del derecho
internacional de los derechos humanos.1
El resultado de la opinin comn de los rganos de proteccin
internacional seala el jurista brasileo ha sido precisamente esta
interpretacin uniforme do corpus juris que conforma el derecho
internacional de los derechos humanos, la cual en nada amenaza la
unidad del derecho internacional; al contrario, ha contribuido
significativamente al desenvolvimiento de la aptitud de este ltimo
para, a partir del necesario reconocimiento de la especificidad de
los tratados de derechos humanos, asegurar el cumplimiento de las
obligaciones convencionales de proteccin de los Estados.2 Esto da
como resultado que con la evolucin del derecho internacional de los
derechos humanos sea el propio derecho internacional el que
justifica, legitima y se enriquece al afirmar principios, conceptos
y categoras jurdicas propios del presente dominio de proteccin,
asentados en premisas fundamentalmente distintas de las que han
orientado la aplicacin de sus postulados en el plano de las
relaciones puramente interestatales.3 En la prctica, esto redunda
en la importancia de la recepcin del derecho internacional a nivel
nacional.4
1 Antonio A. Canado Trindade, El derecho internacional de los
derechos humanos en el siglo XXI, pp. 5657.
2 Ibid., p. 57.3 Idem.4 En opinin de algunos autores, la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos de hecho acta como rgano integrador de los derechos.
Vase al respecto Jos Luis Caballero Ochoa, La Corte Interamericana
de Derechos Humanos frente a los tribunales nacionales. Algunas
reflexiones sobre el caso mexicano, en Sergio Garca Ramrez y Mireya
Castaeda Hernndez, Recepcin nacional de derecho internacional de
los derechos humanos y admisin de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana, pp. 319 y ss. Igualmente, vase el
trascendental voto del juez ad hoc Eduardo Ferrer MacGregor en el
caso de los Campesinos Ecologistas, en Corte IDH, Caso Cabrera
Garca y Montiel Flores vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo,
Re
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humanos
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De esta forma, si bien, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos carece de competencia material para aplicar otros tratados
sobre derechos humanos e instrumentos del derecho internacional
humanitario, esto no ha impedido que los utilice como referencia,
cuando ha resultado pertinente, a la hora de aplicar las normas que
la propia Corte est llamada a interpretar.5 Igualmente, lo mismo
ocurre en la prctica en otras jurisdicciones internacionales e
incluso nacionales respecto de la jurisprudencia
interamericana.
La recin creada Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y los
desarrollos que pueda lograr a travs del Comit de Desapariciones
Forzadas (su rgano de vigilancia recin instalado) sin duda partirn
de estos desarrollos jurisprudenciales que han marcado el debate
actual y que incluso han decididamente influenciado el contenido
del tratado. Como podr ir advirtiendo la persona que lea este
documento, esto incide en que la concepcin de los derechos, en
palabras del tambin ex Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos Sergio Garca Ramrez, se circunscriba en la
pretensin de universalidad de los derechos.6
La investigacin que aqu se presenta se divide en dos partes. En
la primera se describir y analizar el desarrollo y la evolucin de
los instrumentos internacionales en materia de desaparicin forzada
de personas, as como los organismos internacionales encargados de
velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. Aqu se
describirn los procesos inter
paraciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie
C, No. 220.
5 Sergio Garca Ramrez, La jurisdiccin interamericana de derechos
humanos. Estudios. p. 82. Sobre la universalidad de los derechos y
sus problemas tambin vase Miguel Carbonell, La universalidad de los
derechos tomada en serio: 60 aos de frustraciones y esperanzas, en
Jorge Carpizo y Carol B. Arriaga, Homenaje al Doctor Emilio O.
Rabasa, pp. 521 y ss.
6 S. Garca Ramrez, Los derechos humanos y la jurisdiccin
interamericana, pp. 31 y ss.
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nacionales y transnacionales que dieron origen al actual marco
normativo internacional en materia de desaparicin forzada de
personas.
Posteriormente, en la segunda parte de esta investigacin se
examinarn ampliamente las principales disposiciones de la Convencin
Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, a la luz de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Se aclara que no se abordar el
tema desde el punto de vista del derecho penal internacional o el
derecho internacional humanitario, sino desde la perspectiva del
derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, esta
investigacin explorar de forma muy breve las facultades y
posibilidades de desarrollo del Comit contra la Desaparicin Forzada
de las Naciones Unidas, creado a partir de la Convencin
Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
I. La desaparicin forzada de personas en el derecho
internacional7
1. el desarrollo y la evolucin del concepto de desaparicin
forzada de personas en la organizacin de las naciones unidas
Al momento en que los primeros instrumentos sobre derechos
humanos fueron redactados y aprobados, la prctica de
7 Sobre este tema vase esta misma discusin con mayor amplitud en
Carlos Mara Pelayo Moller, El proceso de creacin e incorporacin de
los estndares internacionales en materia de desaparicin forzada de
personas en Mxico y su revisin por parte de Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, Anuario Mexicano de
Derecho Internacional, vol. XII, pp. 9591021.
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la desaparicin forzada no haba sido identificada como un crimen
que impactara la conciencia de la comunidad internacional.8 Sin
bien, durante la dcada de los aos cincuentas la Organizacin de las
Naciones Unidas empez a reconocer las implicaciones legales y
fcticas de la desaparicin forzada de personas respecto de los
derechos de las personas,9 fue hasta los aos setentas que la
comunidad internacional, a travs de la Asamblea General, empez a
ver este problema de manera independiente de otras violaciones a
los derechos humanos.
a) La Resolucin 33/173 de 1978 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas
A partir de las desapariciones forzadas ocurridas en Guatemala
durante los aos sesentas y las ocurridas en Chile y en Argentina en
los aos setentas, que fueron parte de una poltica gubernamental de
represin extendida, este fenmeno empez a ser una preocupacin a
nivel internacional.10 Igualmente, en los aos setentas pases como
Mxico sufrieron esta situacin, durante la llamada guerra sucia.
La primera iniciativa para atacar este problema fue impulsada
por las delegaciones de Canad y del Reino Unido en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, con la asistencia del Secretario
General de la Organizacin. Ambas delegaciones copatrocinaron una
resolucin que presentaron al Comit de Derechos Humanos.11 Esta
iniciativa eventualmente
8 Juan E. Mndez y Jos Miguel Vivanco, Disappearances and the
InterAmerican Court: Reflections on a Litigation Experience,
Hamline Law Review, nm. 13, p. 512.
9 Ibid., p. 513.10 J. Daniel Livermore y B. G. Ramcharan,
Enforced or involuntary Dis
appearances An Evaluation of a Decade of United Nations Action,
Canadian Human Rights Year Book, p. 218.
11 Idem.
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se convirti en la Resolucin 33/173, adoptada por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 1978, despus de largas discusiones
para llegar a un consenso respecto de los trminos del texto.12 Esta
resolucin, si bien no era un instrumento de carcter judicial, se
convirti en la primera condena poltica mundial a esta prctica, que
para esa poca era ya usual en varios regmenes latinoamericanos.
La Resolucin, esencialmente, llam a los gobiernos a destinar los
recursos necesarios para la bsqueda de personas desaparecidas, a la
aplicacin de la ley y al respeto a los derechos humanos de las
personas. Asimismo, invitaba a cooperar con otras naciones y
organizaciones internacionales en esta materia.13 Adems, caracteriz
este crimen como una situacin continua de grave y flagrante
violacin a los derechos humanos.14
La Resolucin tambin requiri que la Comisin de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas abordara los problemas de la desaparicin
forzada de personas, con el fin de realizar recomendaciones en este
asunto.15 No obstante el gran avance que signific esta resolucin,
se presentaron dos importantes problemas a resolver: primero, la
necesidad de definir qu actos deban ser considerados como
desaparicin forzada, y segundo, la determinacin de los mecanismos
del Comit.16
Con posterioridad a esta Resolucin, el Consejo Econmico y
Social, en la Resolucin 1979/38, del 10 de mayo de 1979, consider
la desaparicin forzada de personas como
12 Idem.13 Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas
contra las Desa
pariciones Forzadas de las Naciones Unidas, G.A. Res. 47/133,
U.N. Doc. A/Res/47/133 (Dec. 18 1992), 1 incisos a) al c).
14 Human Rights in Chile, G.A. Res 34/179 (1979).15 Idem.16 J.
D. Livermore y B. G. Ramcharan, op. cit., p. 219.
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humanos
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un asunto prioritario. Tambin en la Resolucin 5 B (XXXII) de la
Subcomisin para Prevenir la Discriminacin de las Minoras se hizo lo
mismo.
b) La Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
A comienzos de la dcada de los aos setentas, despus del golpe de
Estado del General Augusto Pinochet en Chile, la Comisin de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenz a realizar una serie
de informes e investigaciones sobre la situacin de los derechos
humanos en el continente, con una activa participacin de
Organizaciones No Gubernamentales.17
Incluso antes de la Resolucin 33/173, la Comisin ya se
encontraba preocupada por el tema de la desaparicin forzada de
personas; sin embargo, su estudio estaba disgregado en una serie de
diferentes tpicos de derechos humanos.
Durante esta poca, una de las ms notables y definitivas
contribuciones de la Comisin fue la misin de investigacin sin
precedentes del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas en Chile,
en 1978, que estuvo enfocada particularmente en casos de
desaparicin forzada. Posteriormente, la Comisin nombr dos expertos
para examinar el destino de los extraviados y desaparecidos en
Chile.18
En 1980, las delegaciones nacionales, las Organizaciones No
Gubernamentales y la Secretara General de las Naciones Unidas se
enfocaron en la adopcin de un instrumento internacional que
permitiera tomar acciones concretas a la comunidad internacional en
casos de desapariciones forza
17 Reed Brody y Felipe Gonzlez, Nunca ms: An Analysis of
International Instruments on Disappearances, Human Rights
Quarterly, nm. 9, p. 367.
18 Study of Reported Violations of Human Rights in Chile, with
Particular Reference to Torture and Other Cruel , Inhuman or
Degrading Treatment or Punishment, 6(b) Chap XXIV E/1979/36
(1979).
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
21
das.19 Sin embargo, estos esfuerzos fueron obstaculizados
directamente por la Delegacin Argentina en la Comisin de Derechos
Humanos, situacin que provoc una demora de dos aos en el trabajo de
este organismo.
Las partes acordaron la creacin de un mecanismo especial con la
misin de llevar a cabo estas investigaciones bajo un procedimiento
confidencial, muy similar al de las denuncias bajo el Procedimiento
1503 del Consejo Econmico y Social; fue as como surgi el Grupo de
Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias.20
En adicin a la conformacin del Grupo de Trabajo, la Comisin de
Derechos Humanos y otros organismos dependientes de las Naciones
Unidas jugaron un rol importante al documentar y denunciar
desapariciones forzosas desde la dcada de los ochentas.21
c) El Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o
Involuntarias
El Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
creado en 1980 por la Comisin de Derechos Huma nos,22 se convirti
en el primer mecanismo temtico destinado a lidiar con este tipo
especfico de violacin a los derechos humanos ocurrido a escala
global. 23 En sus ini cios, su
19 J. D. Livermore y B. G. Ramcharan, op. cit., p. 220.20
Idem.21 Por ejemplo, en relacin con las leyes de amnista en
Argentina. Vase
Communication 275/1988: Argentina CCPR/C/38/D/275/1988 (April 4,
1990). En general, tambin consltese Mara Fernanda Prez Solla,
Enforced Disappearances before Argentinean Tribunals: New
Developments in an Endless Fight for Justice, South African Journal
on Human Rights, nm. 19, p. 693.
22 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Resolution 20 (XXXVI) Question of Missing and Disappeared
Persons (Feb. 29, 1980).
23 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Working Group on Enforced Disappearance: Fact Sheet (Rev.
2) Enforced or Involuntary Disappearances.
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coleccin del sistema universalde proteccin de los derechos
humanos
22
creacin levant gran expectacin, lo que llev a que algunos
expertos llegaran a considerar a este mecanismo como lo ms cercano
posible a un habeas corpus internacional.24
Originalmente, el Grupo fue establecido por un periodo de un ao,
y fue conformado por cinco miembros.25 Su misin esencial era
recibir informacin de gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y organizaciones humanitarias,26 con la
discrecionalidad necesaria27 para clarificar el destino o la suerte
de las personas reportadas como desaparecidas.28
El mandato inicial otorgado en 1980 se ampli gradual, pero
considerablemente, por parte de la Comisin de Derechos Humanos. Por
ejemplo, la Resolucin 2004/4029 alent y solicit al grupo poner
atencin a casos especficos de desaparicin forzada perpetrados en
contra de nios, defensores de derechos humanos y mujeres.30
Una funcin importante del Grupo de Trabajo ha sido la realizacin
de visitas in situ a pases. Los objetivos del Grupo de Trabajo han
sido sostener reuniones con autoridades gubernamentales,
Organizaciones No Gubernamentales y familiares de personas
desaparecidas, con el fin de analizar el fenmeno de las
desapariciones forzadas.31 Despus de cada
24 Maureen Berman y Roger Clark, State Terrorism:
Disappearances, Rutgers Law Journal, nm. 13, p. 599.
25 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Resolution 20 (XXXVI) Question of Missing and Disappeared
Persons (Feb. 29, 1980), parr. 1.
26 Ibid., prr. 3.27 Ibid., prr. 6.28 U. N. Econ. & Soc.
Council (ECOSOC), Commission on Human Rights,
Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances: Annual
Report on Civil and Political Rights Including the Questions of:
Disappearances and Summary Executions. UN Doc. E/CN.4/2006/56 (Dec.
27, 2005), p. 9, prr. 10.
29 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Resolution 2004/40 Enforced or Involuntary Disappearances
(Apr. 19, 2004).
30 Idem.31 En su visita a Mxico en los aos ochentas, el Grupo de
Trabajo con
tact a autoridades gubernamentales, as como a asociaciones de
familiares
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
23
visita, el Grupo de Trabajo emite un informe y realiza
recomendaciones especficas respecto de la situacin particular del
pas visitado. En marzo de 2011 el Grupo de Trabajo realiz una
visita a Mxico, pas que no haba visitado desde 1982. En su informe
final emiti 33 duras recomendaciones al Estado mexicano, divididas
en los siguientes siete apartados: recomendaciones generales, marco
legislativo, medidas preventivas y de seguridad, derecho a la
justicia y a la proteccin judicial, derecho a la verdad, derecho a
la reparacin y grupos en situacin de particular
vulnerabilidad.32
El Grupo de Trabajo ha evolucionado a lo largo de los aos,
producto de varias discusiones respecto de seis asuntos
principales, a saber: cobertura global, publicidad (en lugar de la
discrecin requerida por el Procedimiento 1503), su funcionamiento,
las fuentes de informacin, las respuestas de los Estados y las
recomendaciones de la Comisin o Subcomisin respecto de graves
situaciones.33
El Grupo de Trabajo tiene como propsito tomar acciones
inmediatas en casos de intimidacin, persecucin o represalias en
contra de familiares de personas desaparecidas. Igualmente
interviene en favor de grupos de personas que buscan a sus
familiares o que buscan medidas de reparacin.34
de desaparecidos. Aunque la visita del grupo no trajo por s
misma nueva informacin, la visita motiv a que el gobierno mexicano
rindiera cuentas al grupo de trabajo sobre 62 de los 70 casos
transmitidos en esa poca, tanto antes como despus de la misin. Vase
Nigel S. Rodley, United Nations Actions and Procedures Against
Disappearances, Summary or Arbitrary Executions, and Torture, Human
Rights Quarterly, nm. 8, p. 708.
32 Sobre la ms reciente visita a Mxico vase el Informe del Grupo
de Trabajo, en Organizacin de las Naciones Unidas, Informe del
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
20 de diciembre de 2011, A/HRC/19/58/Add.2. Las recomendaciones se
encuentran en los prrafos 79113.
33 J. D. Livermore y B. G. Ramcharan, op. cit., p. 222.34 U. N.
Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human Rights,
Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances: Annual
Report on Civil and Political Rights Including the Questions of:
Disappearances and Summary Executions. UN Doc. E/CN.4/2006/56 (Dec.
27, 2005), p. 10, prr. 11.
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humanos
24
Los casos reportados dentro de los primeros tres meses son
tratados como urgentes y transmitidos inmediatamente al pas
correspondiente.35
Otra funcin importante del Grupo de Trabajo es la publicacin
anual de un reporte con sus actividades. Esos documentos no slo
proveen una visin general de la situacin mundial respecto a este
tema, sino que tambin presentan datos especficos de los pases
analizados.36 Finalmente, el Grupo de Trabajo ha emitido una serie
de Observaciones Generales interpretando y adaptando el texto de la
Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas a los desarrollos ms
recientes en esta materia en diferentes cortes internacionales,
otorgndole a este instrumento un carcter universal a travs de una
interpretacin progresiva.37
d) La Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas de 1992
La Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas es uno de los
documentos ms importantes en el reconocimiento de este crimen como
una especial y particular ofensa en contra de la humanidad.38
35 Ibid., p. 10, prr. 10.36 Idem.37 Vase, por ejemplo, U.N.
Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission
on Human Rights, Working Group on Enforced or Involuntary
Disappearances: Compilation of General Comments on the Declaration
on the Protection of All Persons from Enforced Disappearance.
38 A pesar de la oposicin durante los Travaux preparatoires, la
mayora de los Estados, incluyendo Austria, Alemania y Mxico, con el
apoyo de Argentina y Chile, lucharon para que se catalogara a este
crimen como una especial y particular ofensa en contra de la
humanidad. Al final, la Declaracin y la Convencin Interamericana
sobre Desaparicin Forzada de Perso
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
25
Aunque no proporciona una definicin exacta de este crimen, la
Declaracin antes mencionada describe los elementos y las
consecuencias de esta prctica.39 Tambin discute los derechos que
son puestos en riesgo40 y eventualmente vulnerados a raz de este
delito.41 La declaracin igualmente invita y en cierta medida obliga
a los Estados a tomar medidas efectivas de carcter legislativo,
administrativo, judicial o de otra ndole para prevenir y terminar
con las desapariciones forzadas.42
Asimismo, el artculo 4 de la Declaracin estipula la obligacin de
tipificar el delito de desaparicin forzada en las leyes
nacionales;43 igualmente, prohbe que este tipo de crmenes sean
ejecutados incluso en estado de guerra o de emergencia, 44
estableciendo la ilegalidad de cualquier excluyente de
responsabilidad basada en la obediencia debida.45 En su texto, la
Declaracin describe las medidas que los Estados deben tomar para
prevenir estos actos, entre las que encontramos aquellas destinadas
a proporcionar y proteger el debido proceso legal, normas ya
consagradas en otras declaraciones y convenciones de las Naciones
Unidas.46
nas slo incluyen esta categora en sus prembulos. Vase, R. Brody
y Felipe Gonzlez, op. cit., p. 382.
39 Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, artculo
1.1.
40 Idem.41 Ibid., artculo 1.2.42 Ibid., artculo 3.43 General
Comment on Article 4 of the UN Universal Declaration on
Enforced Disappearance in U. N. Econ. & Soc. Council
(ECOSOC), Commission on Human Rights, Working Group on Enforced or
Involuntary Disappearances: Annual Report on Civil and Political
Rights Including the Questions of: Disappearances and Summary
Executions. UN Doc. E/CN.4/1996/38 (Jan. 15, 1996).
44 Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, artculo 7.
45 Ibid., artculo 6.46 Ibid., artculos 912.
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coleccin del sistema universalde proteccin de los derechos
humanos
26
Una importante contribucin es la contenida en el artculo 13 de
esta Declaracin, que enfatiza la importancia de que se encuentre
disponible un recurso efectivo cuando esta violacin sea cometida47
y que este crimen sea investigado por el Estado.48
Igualmente, la Declaracin prohbe privilegios, inmunidades y
excepciones especiales.49 En particular, su artculo 18 declara la
invalidez de leyes de amnista que impidan u obstaculicen la
investigacin de este crimen.
2. la desaparicin forzada de personas y el sistema
interamericano de derechos humanos50
En 1987, la Asamblea General de la Organizacin de Estados
Americanos (OEA) solicit a la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos que preparara un primer borrador de una Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas.51 En 1988,
previa consulta con varias Organizacio
47 Ibid., artculo 13.48 Ibid., artculo 14.49 Ibid., artculo
16.3.50 Sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de
Derechos
Humanos vase Manuel Becerra Ramrez (coord.), La Corte
Interamericana de Derechos Humanos a veinticinco aos de su
funcionamiento; Thomas Buergenthal, Remembering the Early Years of
the InterAmerican Court of Human Rights, New York University
Journal of International Law and Political; A. Canado Trindade, El
derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI, op.
cit.; Hctor FixZamudio, Perspectivas y futuro de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en M. Becerra Ramrez (coord.),
La Corte Interamericana de Derechos Humanos a veinticinco aos de su
funcionamiento; Sergio Garca Ramrez, La jurisdiccin interamericana
de derechos humanos. Estudios; Jo. M. Pasqualucci, The Practice and
Procedure of the Inter American Court of Human Rights; Dinah L.
Shelton, Regional Protection of Human Rights; Henry Steiner y
Philip Alston, International Human Rights in Context, y C. M.
Pelayo Moller, Introduccin al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
51 Resolution Concerning 1986/87 Annual Report of the
InterAmerican Commission.
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
27
nes No Gubernamentales, la Comisin Interamericana produjo dicho
borrador.52
Posteriormente, la Comisin de Asuntos Polticos y Jurdicos del
Consejo Permanente de la OEA estableci un grupo de trabajo que pas
varios aos examinando el proyecto de la Comisin Interamericana a
puerta cerrada, presentando una versin preliminar a la Asamblea
General de la OEA en 1992.53 En las discusiones, las Organizaciones
No Gubernamentales fueron excluidas, aunque, eventualmente, sus
opiniones tuvieron un impacto importante en la versin final del
documento.54 Los trabajos y proclamaciones tanto de la Declaracin
sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas de las Naciones Unidas, como los trabajos de la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas fueron
virtualmente procesos paralelos.
La Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de
Personas es el primer tratado especializado y vinculante en esta
materia. Esta Convencin no slo ha ayudado a reafirmar la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
el delito de desaparicin forzada de personas, sino que ha ayudado a
desarrollar la jurisprudencia en este tema a lo largo de los ltimos
aos.
Uno de los grandes logros alcanzado en la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas fue la
definicin que actualmente consta en el artculo II de dicho
instrumento, en donde claramente define la desaparicin forzada de
personas como:
52 Comments on Draft InterAmerican Convention on Forced
Disappearance of Persons, in Annual Report of the InterAmerican
Commission of Human Rights 1992.
53 R. Brody y Felipe Gonzlez, op. cit., p. 375.54 Mxico y
Uruguay estuvieron entre los pases que bloquearon la ini
ciativa para invitar a Organizaciones No Gubernamentales para
participar en los Trabajos Preparatorios de la Convencin; sin
embargo, Chile insisti en su participacin en el proceso. Ibid., p.
375.
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humanos
28
[] la privacin de la libertad a una o ms personas, cualquie
ra que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que acten con la autoriza
cin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
falta
de informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de
libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con
lo
cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las
garan
tas procesales pertinentes.
De esta forma, la Convencin Interamericana sobre Desaparicin
Forzada de Personas establece la obligacin de tipificar y perseguir
a los perpetradores de estos actos (artculos III y VII); los
principios de jurisdiccin y extradicin (artculos IV, V y VI); la
exclusin de las jurisdicciones militares (artculo IX); la absoluta
prohibicin de derogacin (artculo X) y los principios bsicos para
monitorear la conducta de los Estados Partes (artculo XIII).
Los trabajos, ideas y principios de la Convencin Interamericana
sobre Desaparicin Forzada de Personas han sido, a su vez, retomados
en otros instrumentos internacionales, como es el Estatuto de Roma,
que incluye este crimen en su artculo 7.55
La influencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos
en Latinoamrica ha sido, desde su creacin, un pilar para el
mejoramiento de los estndares de derechos humanos y democracia en
los pases del continente. 56
A la par de la Comisin Interamericana, el Sistema Interamericano
ha sido complementado por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En sus ms
55 Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma),
17 de julio de 1998, U. N. Doc. A/Conf. 183/9, artculo 7.
56 Vase, por ejemplo, Helio Bicudo, The InterAmerican Commission
on Human Rights and the Process of Democratization in Peru, Human
Rights Brief, nm. 9, p. 18.
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
29
de 30 aos de funcionamiento, la Corte ha cambiado el rol
tradicional del derecho internacional en el continente,
estableciendo un nuevo estndar en materia de responsabilidad
internacional cuando han sido cometidas violaciones a los derechos
humanos.57
El primer caso contencioso decidido en su etapa de fondo por la
Corte fue el ya celebre Caso Velsquez Rodrguez.58 Desde entonces,
la Corte cre su propia teora respecto de la desaparicin forzada de
personas. Ms aun, se puede afirmar que la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos muestra la evolucin del
marco legal internacional en este campo y, a su vez, ha inspirado
diversas decisiones, tanto a nivel local como internacional, como
es el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos.59
En Velsquez Rodrguez, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos encontr un patrn de violaciones procesales que incluyeron
la desaparicin de Manfredo ngel Velsquez Rodrguez. Este patrn
consista en el secuestro60 de personas que eran usualmente
consideradas peligrosas a raz de sus actividades polticas,61
utilizando el ejrcito y la polica para conducirlos a centros de
detencin ilegales y clandestinos.62 Estas detenciones eran seguidas
de la nega
57 Vase, por ejemplo, A. A. Canado Trindade, The CaseLaw of the
InterAmerican Court of Human Rights: An Overview. en Studi di
Diritto Internazionale in Onore di Gaetano ArangioRuiz, vol.
III.
58 Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Fondo.
Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4.
59 Gobind Singh Sethi, The European Court of Human Rights
Jurisprudence on Issues of Forced Disappearances, Human Rights
Brief, nm. 8, p. 29, e Irum Taqi, Note: Adjudicating Disappearance
cases in Turkey: An Argument for Adopting the InterAmerican Court
of Human Rights Approach, Fordham International Law Journal, nm.
24, p. 940.
60 Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Fondo.
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, prr. 147 (b).
61 Ibid., prr. 147(d) (i).62 Ibid., prr. 147 d (iii).
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humanos
30
cin sistemtica de cualquier conocimiento de la detencin o del
destino de las vctimas.63
En su sentencia, la Corte concluy que Honduras no slo era
responsable de la detencin, sino tambin de la falta de una
proteccin judicial adecuada, cuando el Gobierno no previno,
investig y eventualmente castig a los responsables de esos actos.64
Para la Corte Interamericana una investigacin no poda calificarse
como efectiva si la misma no produca resultados concretos o al
menos demostraba que haba un genuino inters en descubrir la verdad.
En este caso concreto, la Corte encontr que la investigacin era una
mera formalidad destinada al fracaso.65
En esta lgica, surgi la pregunta de cmo es posible probar la
desaparicin forzada de personas en un foro como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos? La Corte estableci un test de
dos pasos para determinar el estndar probatorio en casos de este
tipo. Primero, basado en los hechos, es necesario demostrar la
existencia de una prctica reiterada, y, en segundo lugar, una vez
que la existencia de esta prctica extendida ha sido demostrada, es
necesario que la misma tenga correspondencia con el caso concreto
para determinar si el modus operandi corresponde.66 Cuando se han
podido cumplir estos requerimientos, el Estado demandado lleva la
carga de la prueba.67
En el caso Velsquez Rodrguez la Corte encontr que el Estado
hondureo haba violado de forma continuada, en perjuicio de la
vctima, sus derechos consagrados en la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos en cuanto a la libertad personal (artculo 7), a la
integridad personal (artculo 5), al derecho a la vida (artculo 4),
violando, consecuente
63 Ibid., prr. 147 (d) (iv).64 Ibid., prr. 147 (d) (v).65 Ibid.,
prr. 177. 66 Ibid., prr. 126.67 Ibid., prr. 124.
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personas contra las desapariciones forzadas
31
mente, su obligacin general de respetar los derechos (artculo
1).68
Desde Velsquez Rodrguez la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha dictado sentencias condenatorias en decenas de casos
relacionados con la desaparicin forzada de personas en diversos
pases del continente. Asimismo, la Corte Interamericana ha
considerado la desaparicin forzada de personas como una violacin
pluriofensiva, es decir, se ha reconocido que en su ejecucin afecta
una gran cantidad de derechos, tanto de la vctima directa como de
sus familiares. De ah que en los ltimos aos se haya verificado en
la jurisprudencia de la Corte IDH una expansin en la visin de los
derechos que son vulnerados, como se explicar ms adelante.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana, a su vez, se vio
enriquecida por la entrada en vigor de la Convencin Interamericana
sobre Desaparicin Forzada de Personas, cuyas disposiciones son
articuladas en conjunto con lo dispuesto por la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos en la resolucin de casos contenciosos. A la
fecha, los estndares internacionales en materia de desaparicin
forzada de personas esbozados por la Corte Interamericana
constituyen el faro a seguir tanto por instituciones regionales del
sistema interamericano, como por otros organismos internacionales,
de ah que durante gran parte de este estudio se haga referencia a
dicha jurisprudencia.69
68 Ibid., prr. XIV. Una visin por dems pertinente de los
primeros avances de la comunidad internacional y de la Corte IDH en
materia de desaparicin forzada de personas sobre la misma temtica
tratada en este apartado se puede encontrar en Sonia Parayre, La
desaparicin forzada de personas como violacin continuada de los
derechos humanos y su incidencia en la determinacin de la
competencia ratione temporis de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Revista IIDH, vol. 29, pp. 25 y ss.
69 Sobre la influencia de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a nivel internacional vase Luis
Peraza Parga y Alicia Kerber Palma, El reflejo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en jurisdicciones
internacionales, en M. Becerra (coord.), La Corte Interamericana de
Derechos Humanos a veinticinco aos de su funcionamiento, pp. X y
ss.
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humanos
32
3. la desaparicin forzada de personas en otros sistemas del
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal
internacional
El fenmeno de la desaparicin forzada de personas, a su vez, ha
sido tratado en el derecho internacional de los derechos humanos
por diversos tribunales internacionales, distintos a la Corte IDH,
como es el caso del Tribunal de Estrasburgo. Al respecto, la Corte
Europea de Derechos Humanos ha emitido diversas sentencias por este
tipo de violaciones a los derechos humanos en casos ocurridos en
Turqua.70 Igualmente, el Consejo de Europa ha documentado y se ha
pronunciado sobre desapariciones forzadas ocurridas en Chechenia,
Bielorrusia, Ucrania y Azerbaiyn.71
Por otra parte, en el plano del derecho penal internacional, el
Estatuto de Roma en su artculo 7.1, relativo al apartado Crmenes de
lesa humanidad prev que:
A los efectos del presente Estatuto, se entender por crimen
de
lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemtico
contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho
ataque:
[]
Desaparicin forzada de personas;
[]
A su vez, el mismo artculo 7, en su punto 2, inciso i), dispone
que:
70 Vanse, por ejemplo, los casos Eur. Ct. H.R., Kurt v. Turkey,
No. 24276/94, Judgment of 25 May 1998; Kaya v. Turkey, No.
22535/93, Judgment of 28 March 2000; Tas v. Turkey, No. 24396/94,
Judgment of 14 November 2000; Cakici v. Turkey, No. 23657/94; Case
of Timurtas v. Turkey, Application No. 23531/94, 13 June 2000,
prrs. 102 a 105, y Case Cyprus v. Turkey, Application No. 25781/94,
Judgment of 10 May 2001.
71 Council of Europe. Parliamentary Assembly. Enforced
disappearances. Report of the Committee on Legal Affairs and Human
Rights. Rapporteur: Mr. Christos Pourgourides, Cyprus. Doc. 10679,
19 September 2005.
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
33
Por desaparicin forzada de personas se entender la aprehensin,
la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una
organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia,
seguido de la negativa a admitir tal privacin de libertad o dar
informacin sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la
intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo
prolongado.
Finalmente, a partir del proceso internacional de elaboracin de
los estndares internacionales en materia de desaparicin forzada de
personas antes descritos, varios pases han emitido importantes
criterios jurisprudenciales, ratificando e, incluso, ampliando y
complementando los estndares internacionales en la materia. As,
encontramos casos de Argentina,72 Bolivia,73 Chile,74 Mxico,75
Per,76 Uruguay77 y Venezuela,78 entre otros.
72 Caso Vitela y otros, Cmara Federal de Apelaciones de lo
Criminal y Correccional de Argentina, sentencia de 9 de septiembre
de 1999.
73 Caso Jos Carlos Trujillo, Tribunal Constitucional de Bolivia,
sentencia de 12 de noviembre de 2001.
74 Caso Caravana, Sala Penal de la Corte Suprema de Chile,
sentencia de 20 de julio de 1999; Caso de desafuero de Pinochet,
Pleno de la Corte Suprema de Chile, sentencia de 8 de agosto de
2000; Caso Sandoval, Corte de Apelaciones de Santiago de Chile,
sentencia de 4 de enero de 2004.
75 Suprema Corte de Justicia de la Nacin de Mxico, Tesis: P./J.
87/2004, Desaparicin forzada de personas. El plazo para que opere
su prescripcin inicia hasta que aparece la vctima o se establece su
destino. Sobre la Controversia Constitucional 33/2002, que dio
origen a esta tesis de jurisprudencia, consltese Carla Huerta
Ochoa, Comentario del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la
UNAM. Invalidez del decreto por el que se Aprueba la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas Adoptada en la
Ciudad de Belm, Brasil, el 9 de junio de 1994, en Instituto de
Investigaciones Jurdicas de la UNAM y Suprema Corte de Justicia de
la Nacin, La retroactividad en el delito de desaparicin forzada de
personas y la prescripcin en el de privacin ilegal de la libertad,
pp. 111 y ss.
76 Caso Castillo Pez, Tribunal Constitucional del Per, sentencia
de 18 de marzo de 2004.
77 Caso Juan Carlos Blanco y Caso Gavasso y otros, Corte Suprema
de Uruguay, sentencia de 18 de octubre de 2002 y sentencia de 17 de
abril de 2002.
78 Caso Marco Antonio Monasterios Prez, Tribunal Supremo de
Justicia de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10
de agosto de 2007.
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humanos
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II. La Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas79
1. los trabajos preparatorios (travaux prparatoires) de la
convencin
En 2001, con el fin de redactar un instrumento normativo
vinculante en materia de desaparicin forzada de personas, en el
Sistema de Naciones Unidas se cre un Grupo Especial de Trabajo en
el que participaron miembros de delegaciones estatales y
observadores de organizaciones de la sociedad civil, entre otros.80
Dicho trabajo, eventualmente, dio como resultado la Convencin
Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, la cual adopt la Asamblea General de la
Organizacin de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.
Posteriormente, el 6 de febrero de 2007 se abri a firma esta
Convencin, la cual entr en vigor el 23 de diciembre de 2010. Mxico
firm esta Convencin Internacional el 6 de febrero de 2007, y
posteriormente el Senado la ratific el 18 de marzo de 2008. Al 15
de mayo de 2012, 91 pases han firmado este instrumento
internacional y 32 lo han ratificado o se han adherido a l.81
79 El texto completo de la Convencin Internacional para la
Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
se encuentra en el Anexo I de la presente obra.
80 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Working Group to Elaborate a Draft Legally Binding
Normative Instrument for the Protection of All Persons from
Enforced Disappearance: Report of the Intersessional OpenEnded
Working Group To Elaborate A Draft Legally Binding Normative
Instrument for the Protection of All Persons from Enforcement
Disappearance, 611, U. N. Doc. E/CN.4/2004/59 (February 23, 2004)
(prepared by Mr. Bernard Kessedijian).
81 El Estado de firmas y ratificaciones de la Convencin
Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas al 15 de mayo de 2012 puede consultarse en
el Anexo II de la presente obra.
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personas contra las desapariciones forzadas
35
Los trabajos preparatorios de la Convencin en un inicio se
centraron en la discusin de los siguientes temas:
a) La definicin de desaparicin forzada;b) La desaparicin forzada
como crimen de lesa huma
nidad;c) Incriminacin y sanciones;d) Proteccin contra la
impunidad;e) Las acciones en el plano nacional;f ) Cooperacin
internacional;g) Prevencin de las desapariciones forzadas;h)
Vctimas de desapariciones forzadas;i) Hijos de personas
desaparecidas;J) rgano de seguimiento.82
Igualmente, en esa etapa se cont con las observaciones de
Manfred Nowak sobre el documento de trabajo inicial.83
Posteriormente, los debates se centraron en torno a la discusin
de:
a) Actos similares a las desapariciones forzadas cometidas por
agentes no estatales;
b) La negativa a informar sobre la persona detenida;c) La
extensin de la aplicacin del instrumento a todo
el territorio del que el Estado es responsable por lo que a las
relaciones internacionales se refiere.84
82 U. N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on Human
Rights, Working Group to Elaborate a Draft Legally Binding
Normative Instrument for the Protection of All Persons from
Enforced Disappearance: Report of the Intersessional OpenEnded
Working Group to Elaborate a Draft Legally Binding Normative
Instrument for the Protection of All Persons from Enforcement
Disappearance, U. N. Doc. E/CN.4/2004/59 (February 23, 2004)
(prepared by Mr. Bernard Kessedijian).
83 Idem.84 U.N. Econ. & Soc. Council (ECOSOC), Commission on
Human Rights,
Working Group to Elaborate a Draft Legally Binding Normative
Instrument for the Protection of All Persons from Enforced
Disappearance: Report of the
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humanos
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Dentro de los trabajos preparatorios de la Convencin, un punto
de especial atencin se dio en torno al debate sobre las funciones y
la naturaleza del rgano de seguimiento. Se discutieron, entre otros
puntos, el examen de los informes de los Estados, los
procedimientos de urgencia, las visitas en el territorio de un
Estado Parte, el examen de las comunicaciones individuales, la
posibilidad de recurso al Secretario General, el examen de
comunicaciones interestatales, la competencia ratione temporis del
rgano de seguimiento y el informe anual del Comit.85
La Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas es un instrumento
internacional jurdicamente vinculante, que busca prevenir este
fenmeno y reconocer el derecho de las vctimas y sus familiares a la
justicia, la verdad y a una reparacin. La adopcin de este
instrumento representa un paso decisivo en la materia, que marca un
punto importante en los esfuerzos iniciados por la ONU para
prevenir y condenar este delito.
2. la definicin y tipificacin del delito de desaparicin forzada
de personas
Uno de los temas de mayor relevancia que se ha discutido a nivel
internacional es la importancia central de la definicin del tipo de
actos y omisiones que constituyen o pueden llegar a constituir
eventualmente el delito de desaparicin forzada de personas. En este
sentido, la definicin misma de
Intersessional OpenEnded Working Group to Elaborate A Draft
Legally Binding Normative Instrument for the Protection of All
Persons from Enforcement Disappearance, U. N. Doc. E/CN.4/2006/57
(February 2, 2006) (prepared by Mr. Bernard Kessedijian).
85 Idem.
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personas contra las desapariciones forzadas
37
desaparicin forzada tiene por objetivo definir la conducta en el
tratado y adems otorgar los elementos del tipo que debe ser
incorporado a la legislacin penal del Estado que ha ratificado la
Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas. Por ello, es posible afirmar
que las disposiciones en torno a la descripcin de lo que es una
desaparicin forzada poseen una trascendencia no slo a nivel del
derecho internacional, sino una trascendencia transnacional que se
traduce en la obligacin de adecuar la normativa interna a nivel
penal a lo dispuesto en el tratado; el no hacerlo o el llevarlo a
cabo de forma incorrecta acarrea como consecuencia incurrir en
responsabilidad internacional.
La Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas, ya comentada lneas arriba, en su
artculo 1, si bien no otorga una definicin, ofrece elementos
importantes en torno a lo que es la desaparicin forzada de
personas:
1. Todo acto de desaparicin forzada constituye un ultraje a
la
dignidad humana. Es condenado como una negacin de los
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una
viola
cin grave manifiesta de los derechos humanos y de las liber
tades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal
de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales pertinentes.
2. Todo acto de desaparicin forzada sustrae a la vctima de
la proteccin de la ley y le causa graves sufrimientos, lo
mismo
que a su familia. Constituye una violacin de las normas del
derecho internacional que garantizan a todo ser humano,
entre
otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad
jurdica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona
y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, adems, el de
recho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.
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humanos
38
Por su parte, la Convencin Interamericana sobre Desaparicin
Forzada de Personas, en su artculo II, seala una definicin
especfica:
Para los efectos de la presente Convencin, se considera desa
paricin forzada la privacin de la libertad a una o ms perso
nas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que acten con la
autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida
de
la falta de informacin o de la negativa a reconocer dicha
pri
vacin de libertad o de informar sobre el paradero de la
perso
na, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales
y
de las garantas procesales pertinentes.
Mientras que la Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en su
artculo 2, estipula que
[] se entender por desaparicin forzada el arresto, la deten
cin, el secuestro o cualquier otra forma de privacin de
liber
tad que sean obra de agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actan con la autorizacin, el apoyo
o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a
reconocer
dicha privacin de libertad o del ocultamiento de la suerte o
el
paradero de la persona desaparecida, sustrayndola a la
protec
cin de la ley.
De lo dispuesto en los distintos instrumentos antes mencionados
es posible inferir la existencia de elementos especficos comunes,
tanto a la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada como
a la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, en los
instrumentos antes mencio nados se prev la obligacin de tipificar
el delito de
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personas contra las desapariciones forzadas
39
desaparicin forzada de personas. Si bien, existen puntos en
comn, para algunos autores existen sutiles diferencias entre los
distintos tratados internacionales, que tienen un impacto concreto
en la forma en que se interpreta el delito desde el mbito del
derecho penal.86
En el mismo tenor, el artculo 4 de la Declaracin del Sistema de
Naciones Unidas dispone:
1. Todo acto de desaparicin forzada ser considerado, de con
formidad con el derecho penal, delito pasible de penas apro
piadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.
2. Las legislaciones nacionales podrn establecer circuns
tancias atenuantes para quienes, habiendo participado en
actos
86 Para Modolell, entre la definicin del delito de desaparicin
forzada en la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de
Personas y el Estatuto de Roma existen claras diferencias. As, segn
la norma de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada
de Personas, el autor slo puede ser un agente del Estado o una
persona que obre con la autorizacin, apoyo o aquiescencia de ste.
Por su parte, la definicin del Estatuto de Roma contempla, como
autores del delito, al Estado u organizacin poltica; por lo tanto,
parece prever la posibilidad de que miembros de una organizacin
subversiva enfrentada al Estado pudieran cometer este hecho
punible. Igualmente, la definicin de la Convencin Interamericana
sobre Desaparicin Forzada de Personas implica que no se d
informacin del paradero de la persona, lo cual se entiende en s
mismo como un impedimento del ejercicio de los recursos legales y
de las garantas procesales pertinentes. Por lo tanto, la conducta
de dejar a una persona por breve tiempo al margen del amparo de la
ley porque no se da informacin sobre su paradero, podra ser
calificada como desaparicin forzada de personas. Por su parte, la
definicin del Estatuto de Roma prev la circunstancia de dejar al
margen de la ley al detenido como un elemento subjetivo del
injusto, es decir, como un fin perseguido por el autor del delito
que, sin embargo, no es necesario lograr. As, literalmente
interpretada, la tipificacin de la Convencin Interamericana en la
materia no implica la permanencia de la conducta, ni siquiera como
intencin ulterior perseguida por el autor. En cambio, el Estatuto
de Roma, si bien no requiere que dicha permanencia se realice
realmente, s exige que el autor la persiga. Vase, Juan Luis
Modolell Gonzlez, El crimen de desaparicin forzada de personas segn
la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en Ezequiel Kai Ambos y Gisela Elsner Malarinoy (eds.), Sistema
Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos y Derecho Penal
Internacional, p. 195.
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humanos
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que constituyan una desaparicin forzada, contribuyan a la
reaparicin con vida de la vctima o den voluntariamente in
formaciones que permitan esclarecer casos de desaparicin for
zada.
Mientras que la Convencin Interamericana sobre Desaparicin
Forzada, en su artculo III, menciona:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus
procedimientos constitucionales, las medidas legislativas
que
fueren necesarias para tipificar como delito la desaparicin
for
zada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga
en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito ser considerado
como continuado o permanente mientras no se establezca el
destino o paradero de la vctima.
Los Estados Partes podrn establecer circunstancias ate
nuantes para los que hubieren participado en actos que cons
tituyan una desaparicin forzada cuando contribuyan a la apa
ricin con vida de la vctima o suministren informaciones que
permitan esclarecer la desaparicin forzada de una persona.
Por su parte, la Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas estipula que
cada Estado Parte tomar las medidas necesarias para que la
desaparicin forzada sea tipificada como delito en su legislacin
penal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado
puntualmente que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas
e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas desarroll, desde
la dcada de los ochentas, una definicin operativa del fenmeno,
destacando en ella la detencin ilegal por agentes, dependencia
gubernamental o grupo organizado de particulares actuando en nombre
del Estado o contando con su apoyo, autorizacin o
consentimiento.
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personas contra las desapariciones forzadas
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Los elementos conceptuales establecidos por dicho Grupo de
Trabajo fueron retomados posteriormente en las definiciones de
distintos instrumentos internacionales.87
A partir de dichos elementos, la Corte Interamericana ha
definido que las obligaciones internacionales de los Estados, a la
luz del artculo II de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin
Forzada, comprende que la tipificacin del delito de desaparicin
forzada de personas considere los siguientes cinco elementos:
a) El elemento de ilegalidad de la privacin de libertad;b) La
disyuntiva entre los elementos de privacin de li
bertad y la negacin de proporcionar informacin sobre el paradero
del desaparecido;
c) La negacin de reconocer la privacin de la libertad; d) La
proporcionalidad de la pena en razn de la grave
dad del delito, y e) La naturaleza continua o permanente del
delito.88
Tomando en cuenta el contenido de ambas Convenciones, es posible
determinar que las mismas obligaciones son aplicables a los Estados
respecto de la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Asimismo, en cuanto a la obligacin de tipificar el delito de
desaparicin forzada de personas, establecida en el artculo III de
la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas,
la Corte IDH, en una gran cantidad de casos, ha determinado el
incumplimiento de esta obligacin
87 Corte IDH, Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C,
No. 232, prr. 81.
88 Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
agosto de 2008. Serie C, No. 186, prr. 191.
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humanos
42
especfica emanada de este tratado. Entre los casos en los que la
Corte IDH ha llegado a esa determinacin, se encuentran: Caso Gmez
Palomino vs. Per (2005);89 Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela
(2005);90 Caso Heliodoro Portugal vs. Panam (2008);91 Caso Anzualdo
Castro vs. Per (2009);92 Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Mxico
(2009),93 y Caso Gelman vs. Uruguay (2011),94 y, en consecuencia,
ha ordenado medidas de reparacin tendentes a corregir dichas
situaciones.95 En opinin de algunos autores, la Corte IDH debera
limitarse a establecer criterios generales que eviten la impunidad,
sin dictar lineamientos concretos en cuanto a los re
89 Corte IDH, Caso Gmez Palomino vs. Per. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, No. 136,
prrs. 91110.
90 Corte IDH, Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie
C, No. 138, prr. 58.
91 Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
agosto de 2008. Serie C, No. 186, prrs. 187, 195, 197, 200, 207 y
209.
92 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro vs. Per. Excepcin Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2009. Serie C, No. 202, prrs. 165167 y 191.
93 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C, No. 209, prrs, 315324. Sobre el tema
consltese tambin: Eduardo Ferrer MacGregor y Fernando Silva Garca,
Jurisdiccin militar y derechos humanos. El Caso Radilla ante la
Corte Interamericana de Derecho Humanos, pp. I79; Alonso
GmezRobledo Verduzco, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso Radilla Pacheco vs. Mxico, Anuario Mexicano de Derecho
Internacional, vol. XI, pp. 561591, y C. M. Pelayo Moller, El
proceso de creacin e incorporacin de los estndares internacionales
en materia de desaparicin forzada de personas en Mxico..., en op.
cit., pp. 9591021.
94 Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C, No. 221, prrs. 237241
y 246.
95 Sobre la obligacin de adoptar disposiciones de derecho
interno consltese: E. Ferrer MacGregor y Carlos Mara Pelayo Moller,
El deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Anlisis del
art. 2o. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y su
impacto en el orden jurdico nacional (a publicarse por la Escuela
Libre de Derecho).
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personas contra las desapariciones forzadas
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quisitos tpicos del delito.96 En la prctica, lo cierto es que la
supervisin y el control que ejerce la Corte IDH en esta materia es
indispensable para evitar la impunidad de este delito, originada a
partir de una mala tipificacin.97
En el caso de la Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ser el Comit
contra la Desaparicin Forzada de la Organizacin de las Naciones
Unidas el organismo encargado de realizar las funciones de
supervisin para que esta normativa se cumpla.
Al respecto, es de suma importancia recordar que en cuanto a la
tipificacin del delito de desaparicin forzada de personas en Mxico,
la Corte Interamericana, en el caso Rosendo Radilla, determin que
el tipo penal a nivel federal es incompatible con lo dispuesto por
la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas.
Para llegar a esta conclusin, la Corte advirti que el delito de
desaparicin forzada se encuentra sancionado en el artculo 215A del
Cdigo Penal Federal de Mxico desde el ao 2001, en los siguientes
trminos:
Comete el delito de desaparicin forzada de personas, el
servi
dor pblico que, independientemente de que haya participado
en la detencin legal o ilegal de una o varias personas,
propicie
96 J. L. Modolell Gonzlez, El crimen de desaparicin forzada de
personas segn la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en Kai Ambos, Ezequiel Malarinoy Gisela Elsner
(editores) Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos
Humanos y Derecho Penal Internacional, p. 197.
97 Vase una importante reflexin sobre la normativa y
jurisprudencia en torno a la desaparicin forzada de personas en
Latinoamrica en: Kai Ambos y Mara Laura Bhm, La desaparicin forzada
de personas como tipo penal autnomo. Anlisis
comparativointernacional y propuesta legislativa, en Kai Ambos
(coord.), Desaparicin forzada de personas. Anlisis comparado e
internacional, pp. 195 y ss.
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humanos
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o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma
de detencin.
En el caso en mencin, la Corte IDH observ que dicha disposicin
restringe la autora del delito de desaparicin forzada de personas a
servidores pblicos. En tal sentido, en cuanto al sujeto activo del
delito, la Corte haba establecido previamente en el caso Gmez
Palomino vs. Per que, en trminos del artculo II de la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, la disposicin
que describe el tipo penal debe asegurar la sancin de todos los
autores, cmplices y encubridores del delito de desaparicin forzada
de personas, sean agentes del Estado o personas o grupos de
personas que acten con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia
del Estado.98
As, para la Corte IDH, el tipo penal de desaparicin forzada de
personas del Cdigo Penal Federal presenta un obstculo para asegurar
la sancin de todos los autores, cmplices y encubridores
provenientes de cualesquiera de los poderes u rganos del Estado.
Para satisfacer los elementos mnimos de la correcta tipificacin del
delito, el carcter de agente del Estado debe ser establecido de la
forma ms amplia posible.99 Asimismo, el Tribunal advirti que el
artculo 215A del citado Cdigo Penal Federal no se refiere a
personas o grupos de personas que acten con la autorizacin, el
apoyo o la aquiescencia del Estado.100
La Corte IDH seal que la desaparicin forzada de personas se
caracteriza por la negativa de reconocer la privacin
98 Corte IDH, Caso Gmez Palomino vs. Per. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, No. 136,
prr. 101. Sobre este tema consltese con especial atencin el
excelente voto del Juez Sergio Garca Ramrez en este caso.
99 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C, No. 209, prr. 321.
100 Ibid., prr. 322.
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personas contra las desapariciones forzadas
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de libertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de
las personas y por no dejar huellas o evidencias. Dicho elemento,
para ese Alto Tribunal, deba estar presente en la tipificacin del
delito, porque permite distinguir una desaparicin forzada de otros
ilcitos con los que usualmente se le relaciona, como el plagio o
secuestro y el homicidio, esto, con el propsito de que puedan ser
aplicados los criterios probatorios adecuados e impuestas las penas
que consideren la extrema gravedad de este delito a todos aquellos
implicados en el mismo. En el caso de la legislacin penal federal,
la Corte observ que el artculo 215A del Cdigo Penal Federal no
inclua dicho elemento, por lo cual resultaba incompleta la
tipificacin del delito. 101
As, la Corte IDH determin que el tipo penal de desaparicin
forzada a nivel federal no posee una adecuacin que haga plenamente
efectiva la normativa internacional vigente en la materia. En tal
sentido, la Corte Interamericana consider que Mxico no cumpli
plenamente las obligaciones que le impone el artculo 2 de la
Convencin Americana, en relacin con los artculos I y III de la
Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas,
para garantizar debidamente la investigacin y eventual sancin de
los hechos constitutivos de desaparicin forzada en el caso
Radilla.102 Si bien, se han dado pasos importantes para lograr el
pleno cumplimiento de esta sentencia,103 hasta la fecha no
101 Ibid., prr. 323.102 Ibid., prr. 324.103 Vase Suprema Corte
de Justicia de la Nacin, Resolucin dictada
por el Tribunal Pleno en el expediente varios 912/2010, y Votos
Particulares formulados por los Ministros Margarita Beatriz Luna
Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis Mara Aguilar
Morales, as como Votos Particulares y Concurrentes de los Ministros
Arturo Zaldvar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en
Diario Oficial de la Federacin, 4 de octubre de 2011, pp. 51 y ss.
Las versiones estenogrficas de las discusiones se encuentran
disponibles en: www.scjn.gob.mx.
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coleccin del sistema universalde proteccin de los derechos
humanos
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se ha modificado el tipo penal de desaparicin forzada de
personas en el Cdigo Penal Federal, a pesar de existir una
iniciativa que hara viable cumplir con las obligaciones
internacionales del Estado mexicano.104
A este anlisis habra que aadir que en varias entidades
federativas se ha tipificado el delito de desaparicin forzada de
personas. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias recomend en su informe que se garantice
que el delito de desaparicin forzada sea incluido en los Cdigos
Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se
apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o
involuntarias.105 La pregunta que surge de las anteriores
reflexiones es: los tipos penales estatales de desaparicin forzada
de personas son compatibles con los estndares internacionales antes
descritos?106
3. la desaparicin forzada de personas como un delito de lesa
humanidad
En el derecho penal internacional y en el derecho internacional
de los derechos humanos se ha determinado que bajo
104 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Supervisin de
Cumplimiento de Sentencia. Resolucin de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 19 de mayo de 2011, prr. 23.
105 Organizacin de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de
Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 20 de
diciembre de 2011. A/HRC/19/58/Add.2., prr. 86.
106 Un anlisis sobre la incorporacin del derecho internacional
de los derechos humanos en general, un tema poco explorado en
nuestra academia, puede verse en Jorge Ulises Carmona Tinoco, La
situacin actual de la incorporacin de los derechos humanos en las
Constituciones locales mexicanas, en Csar Astudillo y Manlio Fabio
Casarn Len, Derecho constitucional estatal. Memoria del VIII
Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados, pp. 83
y ss.
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la convencin internacional para la proteccin de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
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ciertas circunstancias el delito de desaparicin forzada de
personas constituye un crimen de lesa humanidad.