Top Banner

of 23

derechos_de_profesionales.pdf

Jul 06, 2018

Download

Documents

Mary Peña
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    1/23

     Los Derechos de los Profesionales del Equipo de Salud

    Oscar Ernesto Garay 1-2

    1.- Abogado (UBA). Consultor en "Derecho Médico". Ex-docente de la Facultad de la Derecho - UBA.

    Coordinador de Cursos de "Responsabilidad Profesional Médica" en la Fundación ISALUD (1997 - 2002). Autor de seis (6) Libros sobre Derecho Médico -Responsabilidad Profesional.

    2.- Correspondencia: [email protected]

    RESUMEN

    Los Profesionales del Equipo de Salud están sujetos a deberes éticos, y a obligaciones jurídicas ycientíficas. A su vez, cada vez más, las actividades de dichos profesionales están siendo reglamentadasa través de guías o manuales. Y se ha legislado en normas éticas y jurídicas sobre los derechos de lospacientes. Los cambios que se produjeron en la sociedad incidieron en la relación médico-paciente, en la

    prestación del servicio de salud, etc. El profesional de la salud ya no es el que era hace tres o cuatrodécadas. Es necesario elaborar una Carta de los Derechos de los Profesionales del Equipo de Salud, alos fines de defender y jerarquizar a los trabajadores / profesionales del arte de curar. Se trabajó con esefin sobre la base de los conceptos "Derechos Humanos" '”Dignidad “, “ libertad,, "Desarrollo Profesional" y"Trabajo".

    SUMMARY

    Health staff professionals’ rights

    Health team’s professionals are attached to ethical duties and scientific and juridical obligations. At thesame time, even more, the activities of such professionals are being ruled through guides or manuals. Andit has been legislated in ethical and juridical norms about the patient's rights. The changes that wereproduced in the society had a strong influence in the doctor-patient relationship, in the health service, etc.Health professionals are no longer who used lo be three or four decades ago. It is necessary lo elaboratea letter about health team professionals' rights, which its objective will be defending and organizing intohierarchies lo the workers / healing art’s professionals. We have worked on that gold considering theconcepts' bases of the human rights, dignity, freedom, professional development and work.

    1. Introducción

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    2/23

    Las profesiones del arte de curar, son -sin dudas-de las actividades del hombre que más ennoblecenal ser humano. Quienes los desempeñan, dan de sí su sacrificio, su bondad, su capacidad, su responsa-bilidad y su amor fraternal en favor del enfermo.

    Desde hace 2.500 años, el médico se preocupó y ocupó por cumplir con el mandato hipocrático: suservicio debía derramarse sí o sí en beneficio del paciente. Éste era quien requería y requiere de los des-velos, los cuidados y la asistencia médica. Con el tiempo, se sucedieron ideas, ideologías, cambios so-ciales, políticos, culturales y económicos que confluyeron (a partir de la década del setenta) en laredacción de cartas, declaraciones, leyes, etc., que establecieron los derechos de los pacientes. Losprincipales responsables obligados a cumplir y hacer respetar esos derechos son los profesionales de lasalud. De este modo, los derechos de los pacientes se transforman en deberes, cargas u obligacionesque constriñen, primariamente, al integrante del Equipo de Salud.

    El miembro del Equipo de Salud debe respetar un “paquete" o "ramillete" de obligaciones en elejercicio de su praxis profesional; las cuales se pueden clasificar así: deberes éticos, obligaciones

     jurídicas y obligaciones científicas. Si cumplen a conciencia y con diligencia y prudencia ese conjunto dedeberes / obligaciones, estará respetando los derechos esenciales del paciente: su vida y su salud, sulibertad y su dignidad.

    Pero ese desvelo histórico de los propios médicos de ocuparse por el sujeto más necesitado de larelación médico-paciente (ahora: Equipo de Salud-paciente), hizo que no se advirtiera que con el paso deltiempo habían ocurrido cambios que afectaban profundamente al profesional de la salud. Cambió laforma de relacionarse laboralmente y de ejercer su profesión; cambió la relación médico-paciente, y hubo

    extraordinarios cambios (avances) en la medicina (de la mano de la técnica y la tecnología). Tambiéncambió el modo de prestación del servicio de salud (otrora predominaba el ejercicio individual; ahora esmayoritaria la prestación institucional). Por otra porte, los cambios culturales, sociales, macroeconómicos,etc., hicieron que el paciente no sea el que era hace dos, tres o cuatro décadas atrás. Además, el neo-liberalismo y la globalización produjeron significativos cambios en el sector salud, lo que produjo, entreotras consecuencias, que el profesional de la salud hay9 visto depreciado el valor de su trabajo.Esas y otras circunstancias hacen que el profesional de la medicina ya no sea el que era. De profesionalliberal respetado, de alta estima en la sociedad y con honorarios suficientes; se pasó a un profesionaldevaluado, cuestionado y atacado; el que siente que su trabajo es una moneda de cambio sujeta a losintereses del mercado de la salud; y que vivencia que las condiciones de ejercicio de la profesión,conmueven seriamente su libertad y dignidad como persona y profesional.

    Además, queda claro que el personal del Equipo de Salud antes que profesional de la medicina, de laodontología y otras, -léase: profesional, colaborador o auxiliar, es persona, y como tal, tiene todos los

    derechos inherentes a su condición de ser humano. Esto es, los trabajadores de la salud poseen losderechos que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos lereconocen por su condición de persona humano, de trabajadores y de profesionales universitarios, ya seaen carácter individual o colectivo."Todo ello -más el intercambio de opiniones coincidentes con el Dr. Elías Hurlado Hoyo," acerca de lanecesidad de desarrollar un marco normativo que declare los derechos de los trabajadores / profesiona-les de la salud-, me lleva a la formulación de la idea central de éste trabajo: la redacción de una Carta delos Derechos del Profesional del Equipo de Salud, a los fines de defender y jerarquizar a los trabajadores/ profesionales del arte de curar.

    Con ese objetivo, trabajé sobre la base de los conceptos "Derechos Humanos", "Dignidad", "Libertad","Desarrollo Profesional” y "Trabajo" (a partir de los mismos se derivan los derechos en concreto), paraorganizar un pre-proyecto que constituya el esqueleto de una futura "Declaración o Carta de Derechos delos Profesionales del Equipo de Salud".

    El catálogo de derechos que se desarrolla más abajo, debe interpretarse en el entendimiento de que"los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de Iodos ypor las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático" (art. XXVIII de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre).

    Derechos de los Profesionales del Equipo de SaludEl organigrama de los derechos de marras se presenta como sigue:

     A. Derechos Humanos 1. Derecho a que se respeten sus Derechos Humanos.

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    3/23

      2. Derecho a que se respeten sus derechos individuales, económicos, sociales yprofesionales.

    B. Desarrollo Profesión 3. Derecho a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrolloprofesional.

    4. Derecho a tener acceso a la educación médica continua.

    C.   Asoc iac ión 5. Derecho a asociarse para promover sus intereses profesionales.

    D. Remuneración 6. Derecho a percibir remuneración por los servicios prestados.Digna 7. Derecho a percibir una remuneración digna y justa por su labor profesional.

    E. Condiciones de 8. Derecho a laborar en instalaciones apropiados y seguras que garanticen su praxis profesional.

    Seguridad en el 9. Derecho a la Indemnidad Psicofísica. Trabajo

    F. Condiciones de 10. Derecho a que se le proporcione asistencia humana, materiales,Trabajo insumos, equipo, mobiliario y demás instrumentos;

    así como todos los recursos necesarios para el desempeño de su profesión, 

    G. Libertad en el 11. Derecho a ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de naturaleza moral,técnica o económica.

    Ejercicio Profesional 12. Derecho a la libertad de elección del paciente.

    H. La Actividad Profesional  13. Derecho a abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.como Ciencia Incierta

    I. Paciente- Profesionales de  14. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de los pacientes y sus

    fala Salud-Instituciones  miliares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional,Médicas  y de las instituciones donde desempeñen su actividad.

    15. Derecho a recibir información veraz, completa y oportuna del pacientey sus familiares.

    16. Derecho a abandonar o transferir la atención médica del paciente.

    J. Secreto Profesional  17. Derecho al secreto profesional.K. Objeción de conciencia  18. Derecho a la objeción de conciencia.L. Investigación-Docencia  19. Derecho a tener acceso a actividades de investigación y docencia en el

    campo de su profesión.

    LL. Propiedad Intelectual 20. Derecho a la Propiedad Intelectual sobre los trabajos que sean de su

    autoría.M. Prestigio Profesional  21. Derecho a salvaguardar su prestigio profesional.

    (3) Ver el art. 73 del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA, 2001).(4) President e de la Asociación Médica Argentina (AMA)

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    4/23

     2. Los Derechos del Profesional del Equipo de Salud

    A continuación desarrolla remos los derechos en cuestión, dando conceptos básicos sobre ellos, y ha-ciendo referencia a las fuentes éticas y jurídicas que los sustentan.

     A. Derechos Humanos

    1. "Derecho a que se respeten sus derechos humanos"

    El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos centra su atención en elser humano: en los valores de la vida, dignidad, libertad e igualdad de la persona humana. Lo propiohace la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948. Estos instrumentos,conjuntamente con aquellos a los que otorga Jerarquía Constitucional el art. 75 inc. 22 de la ConstituciónNacional, conforman el bloque de Tratados de Derechos Humanos.

    Los derechos humanos fundamentales desde los cuales se derivan los demás derechos del serhumano, son los derechos a la vida, la libertad y la dignidad.

    La "vida" (del latín vita) es la "fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que laposee"; y en cuanto derecho, esta mentado con relación a la persona o ser humano. Así, la vida es unatributo inseparable de la persona humana que condiciona su existencia con el consecuente desen-

    volvimiento material y espiritual del hombre. Como fuente natural, este derecho constituye un presu-puesto de los demás derechos que recaen en la persona humana. El valor vida -en un sistema democrá-tico- va unido a los valores libertad y dignidad, por cuanto el individuo constituye la causa, fundamento yfin de toda la organización política, cuya creación y subsistencia, con todas las técnicas y procedimientosimplementados a tal fin, responden al propósito exclusivo de concretar la libertad y dignidad del hombre.Así, cuando se habla del Derecho a la Vida se está haciendo expresa mención a un derecho humanofundamental.

    La "dignidad" es un estado o condición inherente, calidad ontológica del ser humano. En la personahumana, dotada de inteligencia y libertad, reside la dignidad. Ser persona es un rango, una categoría queno tienen los seres irracionales. Esta prestancia o superioridad del ser humano sobre los que carecen derazón es lo que se llama la dignidad de la persona humana. Y esta dignidad de la persona es compartidapor todos los hombres por igual, ya que, todos los hombres son iguales en dignidad; pues, "no hay nadaen la creación más importante ni más valioso que el hombre, que todo hombre, que cualquier hombre";

    independientemente de sus condiciones de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias, de suinteligencia o salud mental, de la situación socio-cultural o económica, de lo conducto o comportamientodesplegado, etcétera. Así, el derecho a la dignidad personal es un derecho natural e innato que se fundaen la igualdad específica de todos los hombres.

    La "libertad" es una palabra tan antigua como la historia del hombre y la propia historia de lahumanidad puede ser sintetizada como la historia de la lucha eterna del hombre por la libertad: nacidopara ser libre, combate sin tregua a través de los siglos para obtener la libertad primero; para conservarla,luego; y, cuando se la ha perdido, para recuperarla; iniciando así un nuevo ciclo, en una serie que serepite al infinito en el decurso de los siglos, sin que nunca la conquista sea definitiva, como si la VoluntadDivina fuera que, por ese medio, la llamo de la libertad se mantenga permanentemente encendida en elalma humana" (Linares Quintana).(5)

    La libertad es una idea global comprensivo de la actividad humana que se desenvuelve en el ámbitoprivado y social. Es, sustancialmente, un concepto individual que se traduce en una fuerza, en una

    energía que dispone el hombre para crear y ejecutar sus ideas con absoluta independencia, para colmarsus aspiraciones y el logro de su personalidad de acuerdo con las metas establecidas en supensamiento.

    El sentido último del derecho es proteger la libertad de cada cual con la que se "hace la vida". Ellopara que dentro del bien común y sin dañar a los demás, el ser humano realice su personal "proyecto devida". El proyecto de vida responde a una "decisión libre y se constituye por todos aquellos actos, con-ductas o comportamientos dirigidos a su cumplimiento. En el "proyecto", la vida adquiere un sentido, unarazón de ser. Mediante su realización se justifica la existencia. Por ello, la frustración o menoscabo del"proyecto de vida puede crear un vacío existencial, precisamente, del sentido vital.

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    5/23

    El art. 19 de la ley fundamental, dispone que "ningún habitante de la nación será obligado a hacer loque no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Se trata de un principio general, por el cual, lapersona tiene libertad para hacer o dejar de hacer, lo que el poder político no ha regulado sobre la basedel orden público, la moral pública y en resguardo de la dignidad de las personas.

    La libertad, la dignidad, como la justicia, requieren del principio de "igualdad". Si a todo hombre debenreconocérsele los derechos fundamentales, entonces, todos los hombres participan de una igualdadelemental de status en cuanto personas.") Tal es el concepto básico de la llamada igualdad civil, con-sistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. La igualdad importa un grado sufi-ciente de razonabilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres. La Constitución Argentinaen su artículo 16 consagra el principio de que todos los habitantes de la nación argentina “son igualesante la ley". Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los sereshumanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (art. 12).

    Los derechos humanos fundamentales están reconocidos en los arts. 14, 16, 18, 19, 33, 42, 43 y 75inc 22 de la Constitución Nacional.

    El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA, 2001), titula su capítulo 2 así: "De losDerechos Humanos"; en el mismo, se lee que "la defensa de los Derechos Humanos es prioritaria para elEquipo de Salud tanto por ser seres humanos como por la esencia misma de la profesión que hanabrazado" (art. 19). Con ese objetivo, "deben comprometerse con los derechos y garantías contenidas enla Constitución y en los respectivos convenios internacionales vigentes" (art. 20); y establece, entre otrosprincipios de respeto a la ética universal y a los derechos humanos, que el profesional de la salud "no

    debe participar en procedimientos degradantes, inhumanos o crueles que lleven a la muerte así como entorturas" (art 23); ni debe "idear, instrumentar, colaborar o brindar conocimientos para la ejecución de lapena de muerte" (art 24); ni tampoco discriminar al ser humano (art 25).

    El profesional de la salud debe batallar para que se respeten los derechos humanos de las personasen general, y en particular, los de los pacientes, como los suyos propios, sea que se originen en sucalidad de ciudadanos, trabajadores o profesionales. El sector salud (el Estado, las obras sociales, losinstituciones y/o asociaciones médicas, las empresas médicas, etcétera), debe arbitrar los medios paraque no sean vulnerados los derechos fundamentales de los trabajadores / profesionales de la salud. Lasociedad toda debe respetar y hacer respetar los derechos humanos de los profesionales del arte decurar.

    En esta materia, cabe citar la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos Hu-manos y la libertad individual de los médicos; adoptado por la 37ª Asamblea Médica Mundial, en Bru-selas, Bélgica, octubre 1985:

    La Asociación Médica Mundial favorece la igualdad de oportunidades en todas las actividadesmédicas, la formación y capacitación médica, empleo y todos los otros aspectos del ejercicio médicoprofesional; sin consideraciones de raza, color, religión, credo, afiliación étnica, origen nacional, sexo,edad o afiliación política.

    La Asociación Médica Mundial se opone rotundamente a que a un médico debidamente titulado se lenieguen los privilegios y obligaciones como socio de una asociación médica nacional, a causa de la raza,color, religión, credo, afiliación étnica, origen nacional, sexo, edad o afiliación política.

    La Asociación Médica Mundial exhorta a la profesión médica y a cada miembro de las asociacionesmédicas nacionales, a hacer todo lo posible por acabar con cualquier situación que niegue los derechos,privilegios o responsabilidades.

    Por lo tanto, resuelve que la 37ª Asamblea Médica Mundial en Bruselas, Bélgica, octubre 1985, rea-firme su adhesión a estos principios".

    En otra declaración, la Asociación Médica Mundial emitió una resolución sobre Derechos Huma-

    (5) Badeni, Gregario, Tratado de derecho consti tucional, Tº 1, La Ley, Buenos Aires, p. 321: " Si bien es ci erto que li bertades una pa~ labra tan antigua como la hist oria del hombre, también es cierto que su trascendencia cultural con unsignif icado universal, aunque a veces difuso , se concreta a partir del si glo XVIII, con el desarroll o del movimiento consti-tución alista".(6) Colautti, Carlos E., Derechos Humanos, Universidad, Buenos Aires, 1995, p. 17.

    nos, adoptada por la 42ª Asamblea Médica Mundial, en Rancho Mirage, California, EE.UU., en octubre1990 y enmendada por la 45ª Asamblea Médica Mundial, en Budapest, Hungría, en octubre 1993, por la46ª Asamblea General de la AMM, en Estocolmo, Suecia, en septiembre 1994 y por la 47ª AsambleaMédica Mundial, en Bali, Indonesia, en septiembre 1995:

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    6/23

    considerando que:1. La Asociación Médica Mundial y sus asociaciones miembros siempre han buscado promover la causade los derechos humanos para todos y frecuentemente han tomado medidas destinadas a terminar con laviolación de los derechos humanos.2. Los miembros de la profesión médica a menudo son los primeros en constatar las violaciones de losderechos humanos.3. Las asociaciones médicas tienen un papel esencial que cumplir al llamar la atención sobre dichos vio-laciones en sus países.La Asociación Médica Mundial llama nuevamente a sus asociaciones miembros a:1. Examinar la situación en sus propios países, de manera de asegurar que no se oculten las violacionespor miedo a represiones de parte de las autoridades responsables y solicitar la estricta observación de losderechos humanos y civiles, cuando se descubran los violaciones a estos derechos.2. Proporcionar orientación ética a los médicos que trabajan en el sistema de prisiones.3. Proporcionar los medios necesarios para investigar las prácticas no éticas de los médicos, en el campode los derechos humanos.4, Hacer todo lo posible para asegurar que se dispongo de la atención médica adecuado para todos losseres humanos sin distinción.5. Protestar contra las presuntas violaciones de derechos humanos a través de comunicados que exhor-ten al trato humano de los presos y que pidan la liberación inmediato de los detenidos sin causa justa".

    2. "Derecho a que se respeten sus derechos individuales, económicos, sociales y profesionales"

    Los "derechos individuales" nacen con el hombre y son anteriores y superiores al Estado. La Constitu-ción Nacional los positivizó en su parte dogmática. La reforma constitucional de 1994 incorpora el reco-nocimiento de nuevos derechos por una doble vía. Por un lado, se suman nuevas cláusulas tales comolos arts. 41, 42 y 75, incs 17, 19 y 23; por el otro, en la llamada Ley Fundamental se recepciona el bloquede tratados de derechos humanos (art 75, inc 22 C N) el ue añade otros derechos.

    Los ', Derechos sociales" o de segunda generación, son los que se le reconocen al hombre, no comoindividuo abstracto, sino con relación a sus actividades profesionales y a sus necesidades económicas.Ya previstos en la reforma constitucional de 1949, ingresan definitivamente en nuestro ordenamientoconstitucional en el año 1957 en el art. 14 bis. Se incorporan los derechos del trabajador, los gremiales ylos de la seguridad social; la reforma de 1994 agrega nuevos derechos sociales a través de los tratadosinternacionales con jerarquía constitucional (art 75, inc 22 C N).

    A continuación se enuncian sucintamente los derechos individuales y los derechos sociales, los cualesdeben ser garantizados a los profesionales del arte de curar, en primer término, por su pertenencia al seruniversal hombre (hombres y mujeres), y luego, por sus condiciones de ciudadanos/nos, trabajadores/rasy profesionales; en el entendimiento que todo profesional de la salud, “como miembro de la sociedadtiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a sudignidad (Conf. art 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

    Derechos Individuales: A la libertad (art. 19 C N); a la igualdad (art. 16); a la dignidad (art. 33); a lavida (art. 33); al honor, honra o reputación (arts. 29 y 75, inc 22); a la capacidad jurídica (art 75, inc 22); alnombre (art 75, me 22); a la libertad de conciencia (arts. 19 y 75, inc 22); al desarrollo general, social yparticular (art 75, inc 22); a la nacionalidad (art 75, inc 22); a la identidad (art 75, incs 17 y 19); a laintegridad personal (art 75, inc 22); a la intimidad o privacidad (arts 19 y 75, inc 22); a la información (arts42 y 75, inc 22); a participar del deporte y vida cultural (art 75, inc 22),- a condiciones, nivel o calidad devida adecuados (art 75, inc 22); a la seguridad personal (art 75, inc 22); a trabajar (arts 14 y 75, inc 22); a

    un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (arts 41 y 43); de acceso a lugares yservicios destinados al uso público (art. 75, inc 22); al bienestar particular, familiar y general (preámbulo yart 75, inc 22); a casarse y fundar una familia (art 75, inc 22); al control de la natalidad (art 75, inc 22); adisfrutar (art 75, inc 22); de elección (arts 42 y 75, inc 22); a la cultura como modo de vida (art 75, inc 22);de asilo (art 75, inc 22); de asociarse (arts 14 y 75, inc 22); a ejercer el comercio (arts 14 y 75, inc 22); ala competencia (arts 42 y 43); a la libertad de pensamiento y de expresión (arts 19 y 75, inc 22); dereligión y de culto (arts 22 y 75, inc 22); a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y sucirculación y los papeles privados (art 18); económicos, intereses económicos y progreso económico (art75, inc 22); a enseñar y a aprender; a la educación (arts 14 y 75, inc 22); a ejercer toda industria licita(arts 14 y 75, inc 18); de investigar (art 75, inc 22); de navegar (art l4),- de opinión (art 75, inc 22); de

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    7/23

    petición y de obtener pronta resolución (arts 14 y 75, inc 22); de publicar las ideas por la prensa (arts 14,32 y 75, inc 22); de rectificación o respuesta (art 75 inc 22); de propiedad (arts 14, 17 y 75, incs 17 y 22);de resistencia (arts 21 y 36); de reunión (art 75, inc 22); de libertad ambulatoria, de locomoción o tránsito(arts 14 y 75, inc 22) .(7)

    Pérez Hualde, Dardo José, Derechos individuales en la constitución nacional, en Derecho cons titucional de la reforma de1994, ed. Depalma, Mendoza, 1995, p. 175 y ss.

    Derechos Sociales: Al trabajo y su libre elección (arts 75, inc 22 C N); a condiciones dignas de trabajo(arts 14 bis y 75, inc 22); a un salario equitativo y suficiente (arts 14 bis y 75, inc 22); a un saIario sindiscriminación (arts 14 bis y 75, inc 22); a la participación en las decisiones de la empresa (art 14 bis); ala participación en las utilidades de la empresa (art 14 bis); a un nivel de vida adecuado (art 75, inc 22); ala seguridad e higiene en el trabajo (art 75, inc 22); a las posibilidades de ascenso en el trabajo (cirt 75,inc 22); a la limitación del horario de trabajo (arts 14 bis y 75, inc 22); al descanso (arts 14 bis y 75, inc22); a la remuneración de los días festivos (art 75, inc 22); a las vacaciones pagos (arts 14 bis y 75, inc22); a la protección contra el despido arbitrario (art 14 bis); o la estabilidad del empleado público (art 14bis); a la seguridad social (arts 14 bis y 75, inc 22); a fundar sindicatos y a sindicalizarse (arts 14 bis y 75,inc 22); a la huelga (arts 14 bis y 75, inc 22); a la libertad sindical (arts 14 bis y 75, inc 22); a celebrarconvenios colectivos de trabajo (art 14 bis); a recurrir a la conciliación (art 14 bis); a recurrir al arbitraje(art 14 bis); de garantías del delegado gremial (art 14 bis); a contraer matrimonio (art 20 y 75, inc 22); a la

    cobertura de la familia (arts 14 bis y 75, inc 22); a la salud (arts 33, 42 y 75, inc 22); a la educación (arts5, 75, inc 19 y 22).111El profesional del arte de curar debe aunar sus esfuerzos para que se respeten sus derechos

    individuales, sociales, económicos y profesionales; apoyando y participando en las gestiones y/oacciones reivindicativos que lleven a cabo las entidades y/o colegios y/o asociaciones que losrepresenten.

    B. Desarrollo Profesional

    3. "Derecho a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional"

    a. Desarrollo Profesional. La Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso de la No-ción "lo conducente al desarrollo humano" y "a la formación profesional de los trabajadores" (art 75, inc19). En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "la educación tendrápor objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechoshumanos y a las libertades fundamentales" (art. 26.2). De modo concordante, el Pacto Internacional deDerechos Económicos Sociales y Culturales reconoce "el derecho de toda persona a la educación.Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana ydel sentido de su dignidad, y debe fortalecerse el respeto por los derechos humanos y las libertadesindividuales" (art 13.1).

    De las normas citados se extrae que los trabajadores de la salud, con relación al desarrollo profesionalde su personalidad humana, tienen el derecho a la educación y a la formación profesional, fortaleciendolos valores relacionados con lo dignidad, las libertades fundamentales y los derechos humanos.

    b. Igualdad de Oportunidades. A todos los hombres deben reconocérsele los derechos fundamentaleso derechos humanos, conforme a su característica natural de personas (Conf art 16 y 75, inc 22 C N).

    La Corte Suprema de justicia de la Nación ha establecido a través de su doctrina que 9a igualdad aque alude la Constitución Nacional importa la obligación de tratar de un modo igual a los iguales en

    iguales circunstancias, pero no impide que la legislación contemple de manera distinto situaciones queconsidera diferentes, con tal de que el criterio de distinción no sea arbitrario o respondo a un propósito dehostilidad a personas o grupos de personas determinados" (“Fallos" 229:428) o "resulte que se tratodesigualmente a personas que están en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes" (“Fallos229:765).

    La Constitución Nacional establece el mandato constitucional de "igualdad de oportunidades? a seguirpor el legislador ordinario: se debe '”legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen laigualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos poresta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos" (art 75, inc 23).

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    8/23

    De igual modo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que "elderecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo conlas dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar lacomunidad y el Estado (art. XII).

    “La Asociación Médica Mundial favorece la igualdad de oportunidades en todas las actividadesmédicas" (Declaración de la AMM, 1985).

    Conforme a los conceptos de "igualdad", de "igualdad de oportunidades, de "no-discriminación" y la"obligación de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias", debe entenderse elderecho del personal del Equipo de Salud a ser considerado en igualdad de oportunidades para sudesarrollo profesional en todas las actividades médicas.

    4. "Derecho a tener acceso a la educación médica continua"

    Vinculado con la temática de la educación, tenemos la cuestión de ”La educación médica continua", alo cual consideramos un derecho, pero también una obligación," de los profesionales del Equipo deSalud.Se dijo que la "educación médica continua" es el “proceso sistemático, intencional, personal y perma-nente de perfeccionamiento, especialización y actualización de los conocimientos, que efectúa el pro-fesional desde su graduación hasta el abandono de su practica, con el propósito de mantener y acrecen-tar su competencia, idoneidad y pericia y volcarlas para el mejoramiento de las condiciones generales del

    país".(10)

    (8) Capón Filas, Rodolfo, Derechos sociales en la constitución, Derecho del trabajo, ed. La Ley, 1998-B- 1592.(9)La ley 24.004 (regula el ejercicio de la enfermería en el ámbito nacional), legisla respecto a l a educación médica continuacomo “ derecho" y como " obligación" del personal de enfermería (arts. 9 y 10). 

    La formación continua se corresponde con un verdadero deber ético en cabeza del profesional delEquipo de Salud. A partir de un mayor y completo conocimiento del saber técnico-científico, mejor podrácumplir con el principio bioético de beneficencia.

    La “formación del profesional de la salud" tiene que expresar el ideal de lograr la plenitud en el de-sarrollo de la persona-profesional, que se dignifica a sí misma, y que expresa su vocación de servicio a lasociedad, respetando ¡a dignidad del paciente al brindar una prestación óptimo del servicio de salud.

    Las normas éticas se han expedido en favor de la educación permanente del profesional de la salud.La declaración de la Asociación Médica Mundial nominado "Doce Principios de Provisión de Atención de

    la Salud en Cualquier Sistema Nacional de Atención de la Salud", adoptados por la 172 Asamblea MédicaMundial, Nueva York, U.S.A., octubre de 1963, y enmendados por la 35º Asamblea Médica Mundial,Venecia, Italia, octubre de 1983, establece que "se debe estimular al médico para que participe encualquier actividad cuyo propósito sea ampliar sus conocimientos y mejorar su posición profesional (XII).

    A su vez, el Código de Ética de la Asociación Médica Argentino (AMA, 2001), prescribe que "el Equipode Salud está obligado a procurar la mayor eficacia en su desempeño asegurando el mejor nivel en laCalidad de la Atención, por lo cual deberá mantener una adecuado actualización de sus conocimientosde acuerdo a los progresos de la ciencia" (art. 53).

    Por todo ello, la formación del agente sanitario en lo que se denomina la educación permanente ocontinua en los aspectos científicos de la profesión (en la que se destaca el fenómeno educativo y elhecho de que el proceso no finalice y sea duradero) y en la ético en medicina, contribuirá a la formaciónde un profesional de la salud humanista e idóneo (dotado de un saber integral), lo que sumado o unactuar cuidadoso, diligente y prudente, se constituirá en una fuerte mallo protectora frente a la

    responsabilidad profesional (ética, administrativa, civil y penal).(11)

    C. Asociación

    5. "Derecho a asociarse para promover sus intereses profesionales"

    El de asociarse es el "derecho del individuo a unirse con otros individuos, en forma voluntaria y dura-ble, para la realización común de un fin de índole política, científica, religiosa, moral, mutual, económica,etc”.(12)

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    9/23

    El derecho de asociación está previsto en nuestra Carta Magna (art 14) para todos los habitantes dela Nación, como asimismo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art 20.1); en a DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes de Hombre (art,XXII) en el Pacto de San José de Costa Rica (art.16.1); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 22.1).La asociación debe ser “pacifica" (art 75, inc 22 CN) y sus “Fines útiles" (art 14 C N).La Declaración Universal de Derechos Humanos entiende que la libertad de asociarse de las personases "para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,social, cultural, profesional, sindical o de cualquier índole”(art XXII).

    El ejercicio de este derecho, según el Pacto de San José de Costa Rica "sólo puede estar sujeto a lasrestricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de laseguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas olos derechos y libertades de los demás” (art 16.2).La Constitución Nacional sólo se limita a decir "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” (art

    14); por otra parte) se explicita la garantía de que “nadie puede ser obligado a pertenecer a unaasociación (art: 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).(13)

    El Código de Ética para el Equipo de SaludAsociación Médica Argentina (AMA, 2001), estableció que "los distintos miembros del Equipo de Saludpueden asociarse con la finalidad de constituir un equipo técnico jerarquizado para el mejor desempeñoprofesional" (art 205).

    D. Remuneración Digna

    6. "Derecho a percibi r remuneración por los servicios prestados"

    El profesional de la salud en su condición de trabajador/a tiene los derechos establecidos en los arts14, 14 Bis y 75, inc 22 C N: de trabajar; a gozar condiciones dignas y equitativas de labor; a una re-tribución justa; a igual remuneración por igual tarea; a la protección contra el despido arbitrario; aparticipar en la actividad sindical; a gozar de los beneficios de la seguridad social; y otros.

    El trabajo es la actividad moral y lícita, consistente en todos aquellos actos ejecutados por el hombrecon el propósito de obtener los recursos o los medios que permitan satisfacer sus necesidades. El art 14C N prescribe que toda persona tiene el derecho "de trabajar"; el cual comprende el derecho de todapersona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado(Conf. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Así, la actividad de los profe-

    sionales de la salud es una especie del trabajo humano. El personal de la salud, a través de su trabajo,empeña y compromete su dignidad.El facultativo (los trabajadores / profesionales de la salud en general), hace de su profesión su medio

    de vida. La presunción de onerosidad resulta del Código de Comercio (arts 52, 81` y 218, inc 5~'), comodel Código Civil (art 1627). El art 1627 del Código Civil establece que "el que hiciere algún trabajo, oprestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado,siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese queajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros".

    De modo concordante, el art 302 del C. E. de la AMA instituye que "los miembros del Equipo de saludtienen el derecho a una retribución económica por su trabajo, dado que él mismo constituye su formanormal de subsistencia" (art 302).

    (10) Tullio, Ángel A., Diccionario médico-legal, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999.(11) Garay, Oscar E., La necesidad del derecho m édico preventivo, en Responsabilidad profesional de los médicos. Ética,Bioética Jurídica: Civil y Penal, ed. La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 217/218.(12) Linares Quintana, Segundo V. Tratado de la ciencia del derecho constituc ional argentino y comparado, T III, Buenos

     Aires Alfa, 1956, p. 829.(13) Pérez Hualde, Dardo José, Derechos indi viduales en la consti tución nacional, en Derecho constitucional de la reformade 1994 ed. Depalma, Mendoza, 1995, p. 210.

    7. "Derecho a percibir una remuneración digna y justa por su labor profesional"

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    10/23

     En la legislación laboral, el concepto legal de "remuneración" está dado por el art. 103 del RCT (t.o.

    1976), el cual debe ser concordado con las demás normativas que se refieren al tema en la I-CT (arts 42,21, 22, 115, 116, 121, 147, 148, 150, 223, 224, 261, 266, y -en general- de los arts 103 a 149).

    Desde el punto de vista jurídico, el salario es "la retribución del trabajador dependiente" (1. C.Fernández Madrid); o la "contraprestación del trabajo subordinado" (Justo López).

    El art 103 Ley 20.744 (t.o. 1976) establece que "a los fines de esta ley se entiende por remuneraciónla contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicharemuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador laremuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza detrabajo a disposición de aquél".

    En la Constitución nacional y en los Tratados de Derechos Humanos se legisló en torno a la remune-ración, buscando garantizar diversos aspectos de la misma. Así, el art. 14 bis prescribe que "el trabajo ensus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador., ( ... )retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; ( ... ) ".

    La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: "2. Toda persona tiene derecho, sindiscriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a unaremuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme ala dignidad humano y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios deprotección social" (art 23). Ver la normativa concordante del Pacto Internacional de Derechos

    Económicos Sociales y Culturales (art 7) y de la Declaración Americana de los Derechos Y Deberes delHombre (art. XIV).

    En la Declaración de la Asociación Médica Mundial llamada "Doce Principios de Provisión de Atenciónde la Salud en Cualquier Sistema Nacional de Atención de la Salud, se estableció, respecto o estamateria, lo siguiente: VIII. Cuando la remuneración de los servicios médicos en cualquier sistemanacional de atención de la salud no ha sido estipulada por acuerdo directo entre el paciente y el médico,la autoridad encargada de la remuneración debe compensar adecuadamente al médico. IX. Laremuneración de los servicios médicos debe tomar en consideración los servicios prestados y no debeser determinada solamente por la posición financiera del organismo encargado del pago, o conformarse adecisiones unilaterales del gobierno: ella deber ser aceptable para el grupo que representa a la profesiónmédica.

    El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA, 2001), se pronunció en su articulado enel sentido de que el Equipo de Salud tiene derecho a una remuneración digna y justa por su labor

    profesional" (art 65); y que "los miembros del Equipo de Salud tienen derecho a una retribución digna.Sus sueldos u honorarios deben ser abonados en las fechas pactadas oportunamente. No constituye faltaética el reclamo de los mismos por parte del profesional ante la justicia si ftiera necesario" (art 213).

    De la doctrina social de la iglesia (Constitución Pastoral Gaudium et spes) se extrae que 1a remunera-ción del trabajador debe ser suficiente para permitir al hombre y a su familia una vida digna en el ordenmaterial, social, cultural y espiritual, teniendo en cuento el cargo y la productividad de cada uno, lacapacidad del establecimiento y el bien común".

    Del concepto precedentemente trascripto, se pueden desentrañar los siguientes pautas reguladorasdel salario justo: 1) satisfacción de necesidades vitales y salvaguarda de la dignidad del trabajador y desu familia; 2) particularidades de cada oficio o profesión; 3) productividad de cada trabajador; 4) situaciónde la empresa; y, 5) exigencias del bien común .(14)

    Hasta aquí se hizo sucinto referencia a que el trabajador / profesional de la salud tiene derecho a unaremuneración digna y justa por su actividad profesional; de seguido se vera un breve concepto de los

    "honorarios médicos".El vocablo honorarios significa: a) que sirve para honrar a uno; b) gaje o sueldo de honor; c)estipendio o sueldo que se da a uno por su trabajo en algún arte liberal. Así, cuando se hablaba dehonorarios médicos se entendía que era aquello que servia para honrar a uno. Como sustantivo aplicadoa la persona, los honorarios eran los que tenían los honores de una dignidad o de un empleo.Posteriormente se lo identificó con un sueldo de honor, o con un sueldo que se da por un trabajo o arteliberal. En la antigüedad -especialmente en Roma-, el término se usó en plural.(15)

    (14)Livelllara, Carlos A., Derechos de los trabajadores, en Derecho constitucional de la reforma de 1994, ed. Depalma,Mendoza, 1995, p. 299.(15) Garay, Oscar Ernesto, Código de ética de los médicos, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 322 y ss.

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    11/23

     

    Capítulo 17 de los honorarios del equipo de salud

     Ar t-302 Los Miembros del Equipo de Salud tienen el derecho a una retribución económica por sutrabajo, dado que el mismo constituye su forma normal de subsistencia. El servicio que brindan debe be-neficiar al que lo recibe y a él mismo, nunca a terceros que pretendan explotarlo comercialmente.

     Ar t.-303 Los honorarios que reciban deben ser dignos, independientemente que el pagador sea elEstado, una Obra Social, una Prepaga o el mismo Paciente.

     Ar t.-304 Los miembros del Equipo de Salud que actúen como responsables finales, jefe de Equipo, encualquiera de los Sistemas de Atención de la Salud (pública, obras sociales o privadas) deberán velarque el Equipo de Salud reciba honorarios profesionales dignos.

     Ar t.-305 Los honorarios del Equipo de Salud pueden constituir un motivo de conflicto entre partes,razón por el cual la conducta profesional debe ser cuidadosa en forma especial en este aspecto.

     Ar t.-306 El Equipo de Salud deberá fijar sus honorarios teniendo como base los siguientes criterios:Inc. a) Honestidad, sentido común y la equidad social que hayan sido normas de su profesión.Inc. b) Experiencia médica y prestigio científico.Inc. c) La situación económica y social del paciente, excepto en aquellas situaciones donde existen

    honorarios establecidos contractualmente. Ar t.-307 Los honorarios del Equipo de Salud deberán ser pactados previamente con los pacientes de

    acuerdo a cada integrante, y cobrados en forma individual por quien corresponda de estos. Es grave faltaética retener honorarios de colegas bajo cualquier pretexto. Ar t.-308 Constituye falta de ética el cobro de honorarios en forma fraccionada por actos suplemen-

    tarios que transforman al acto médico en un proceso mercantilista, excepto que hubiese sido pactadopreviamente dada las variables terapéuticas que plantean ciertas enfermedades.

     Ar t.-309 Es un proceso contrario a la ética la práctica de la participación de honorarios por acuerdoentre profesionales entre sí o con laboratorios, centros especializados u otras entidades remuneradas.

     Ar t.-310 Cuando un miembro del Equipo de Salud tiene relación contractual o de hecho con unaentidad de servicios tanto pública, como de obra social, prepaga o privada, no deberá percibir ningúnpago directo del paciente, excepto que un convenio previo lo explicite. Tampoco deberá sugerir al enfer-mo que se convierta en su paciente privado.

     Ar t.-311 Es una falta grave a la Ética en toda la atención pública y gratuita, participar activamente enla recolección de fuentes de financiamiento para el Ente Recaudador (sea el Estado, Cooperadoras u

    otros) que no están previstos por la Ley. Ar t.-312 Constituye grave falta de ética e inclusive hasta llegar o. ser violatoria de las normas del CódigoCivil, realizar declaraciones inexactas en la documentación, sean ellos para beneficio propio, del pacienteo de ambos.

     Ar t.-313 Las situaciones denunciadas en relación al aspecto de los honorarios constituyen materia delos Comités de Ética a nivel institucional y oportunamente de la entidad profesional gremial, quienesprocederán de acuerdo a sus atribuciones legales.

     Ar t.-314 La atención gratuita debe limitarse o los casos de parentesco cercano, amistad íntima,asistencia entre colegas y pobreza manifiesta. En esta último situación no es falta de ética negarse a laasistencia en forma privada, si existiera en lo localidad un servicio asistencial público, y que la posibilidaddel acceso al mismo sea oportuna.

     Ar t.-315 La presencia en un "acto médico" de un miembro del Equipo de Salud a pedido del enfermoo de la familia, en un acto prestacional por terceros, siempre da derecho a honorarios especiales.

     Ar t.-316 Las consultas por carta, correo electrónico o algún otro método a desarrollar, que generan laopinión y toma de decisiones del profesional, deben considerarse como atención en consultorio y dan de-recho al cobro de honorarios.

     Ar t.-317 En el caso del no cumplimiento por parte del paciente o su familia o de las instituciones decobertura a las que pertenezcan, de los compromisos pecuniarios generales por la atención profesional,puede hacerse el reclamo por vía judicial sin que ello afecte en forma alguno el nombre, crédito oconcepto del demandante. Es conveniente pero no obligatorio, ponerlo en conocimiento de la entidadprofesional gremial correspondiente o pedir a ésta asesoramiento para la presentación legal ante la

     justicia.

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    12/23

    E. Condic iones de Seguridad en el Trabajo

    8. "Derecho a laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su prácticaprofesional"

    Dentro de la amplia temática de las "condiciones dignos de labor", se ha receptado expresamente a la"higiene y seguridad en el trabajo". Los textos considerados son: a) Declaración Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre, art. XIV: "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas"; b)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7: "Los Estados partes en el pre-sente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas ysatisfactorias que le aseguren en especial: ... b)- la seguridad y la higiene en el trabajo". Art. 12: "1- LosEstados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivelposible de salud física y mental. 2- Entre los medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pactoa fin de asegurar la pleno efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: b- el mejoramientoen todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c- la prevención y el tratamiento delas enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas".

    En la Constitución Nacional se estatuye que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protecciónde las leyes, las que aseguraron al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; ( ... ) (art. 14 bisC N). La norma es muy genérico, y se vincula con la propia dignidad humana empeñado en el trabajo ycon el plexo de valores constitucionales."" Las condiciones dignas se refieren tanto al ámbito en el que el

    trabajador desempeña su labor como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea, para pre-venir el llamado daño profesional. 117)

    Dentro de las disposiciones que el legislador ordinario ha dictado para cumplir con el mandato cons-titucional, se puede citar especialmente el art. 75 de la I-CT que al regular el deber de seguridad del em-pleador lo obliga a "adoptar las medidas que según el tipo de trabajo y la experiencia, sean necesariospara tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar los disposi-ciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo", y lo establecido en laley especial en esta materia: ley 19.587 (reglamentada por el decreto 351/1979).

    Con relación al deber de seguridad a cargo de los establecimientos sanitarios a fin de resguardar la in-tegridad psicofísica de los profesionales de la salud, el C E de la AMA prescribió que '7as Instituciones deSalud deben contar con recursos y plantas tísicas que reúnan las condiciones y medio ambiente detrabajo de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con elequipamiento y material de bioseguridad que garanticen la calidad de la atención de la salud y que

    prevengan las enfermedades laborales del personal actuante. Deben implantarse a tales fines sistemasde acreditación y control de calidad" (art. 215).Asimismo, "el jefe del equipo y aun sus miembros son responsables de aceptar trabajar en un medio

    donde no existan las condiciones técnico-ambientales y de infraestructura que permitan el correcto ac-cionar de sus actividades específicas. (C E de la AMA, art. 136); además, "el Equipo de Salud y en es-pecial el jefe, son responsables de la calidad del acto prestacional y tienen la obligación de informar ysolicitar a las autoridades de la Institución donde actúan la solución de desperfectos o faltas que com-prometan en cualquier forma el acto médico" (C E de la AMA, art 210); en su caso, "le cabe al médico ( ...) rehusarse a ejercerla (la medicina) en locales impropios o indignos, desprovistos de las mínimascondiciones técnicas, de infraestructura y remuneración adecuado" (Declaración de Principios Éticos deMédicos del MERCOSUR (Asunción, 1995).

    9. "Derecho a la Indemnidad Psicofísica"

    El deber de seguridad (comprensivo de los deberes de previsión y de protección), se relaciona con Iasobligaciones que asume el empleador en orden a la salvaguarda y preservación de Ia integridad psicofí-sica del trabajador, su dignidad y su patrimonio.""

    La "obligación de bioseguridad” es una especie particular de la obligación genérica de seguridad. Ental sentido encuentra un fundamento común, vinculado con la aplicación de un principio fundamental,como lo es aquel que prohíbe hacer el mal o provocar daños injustificados.

    En el ejercicio de las profesiones se ha considerado siempre a dicho deber como un principio rector.Así sucede con los preceptos Naeminem Laedere o Alterum nom laedere para el derecho y el primun non

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    13/23

    nocere o el do no harm, para la medicina, constituyéndose en la actualidad en el principio de no malefi-cencia dentro de la orientación Bioética. (19),(20)

    El personal sanitario en general, esta sometido a riesgos físicos y psíquicos continuos, debido a lascondiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo enumerarse ejemplificativamente lo siguiente: a)riesgos físicos como incendios; accidentes de origen eléctricos; explosiones; traumatismos y heridos;trauma acústico (en áreas de odontología y traumatología); radiaciones ionizantes (Rx) y no ionizantes(ultravioletas, infrarrojos, laceres, radiofrecuencia); b) riesgos químicos como productos químicos, medi-camentos, anestésicos y antisépticos; el yeso; vapores tóxicos de gases anestésicos, antisépticos, prope-lentes de sprays (freón), que provocan reacciones respiratorias, dérmicas y alérgicas, amén dequemaduras o erosiones, c) riesgos biológicos como la adquisición por contagio de hepatitis B, C, y SIDA;la rubéola, herpes, conjuntivitis, tuberculosis; d) riesgos psíquicos tales como un incremento verificableestadísticamente para el personal sanitario sometido a presiones derivadas de conflictos interpersonales,cambios de turnos, trabajo nocturno, períodos de 12 ó 24 horas continuas de labor, desempeño en unida-des de urgencia, emergencia y terapias intensivas; e) riesgos sociales, como los originados enagresiones verbales (las mas comunes), físicas (ataques concientes o inconscientes) o judiciales (acosolegal) por mala praxis .(21)

    En materia de bioseguridad debe pensarse en un doble sistema de protección, tanto para los pacien-tes, como para los integrantes de los equipos de salud, en cuanto a la adquisición ocupacional deenfermedades; en vínculo a los profesionales de la salud, en el ámbito nacional se dictó la resolución19/1998 (modificada por la res. 18/2000 SAS), que establece las "normas de notificación de accidente

    laboral y atención del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos sanguíneos".De lo expuesto, surge con nitidez que uno de los derechos esenciales del personal sanitario es el

    derecho a la indemnidad psicofísica; debiendo los actores institucionales del sector salud, instrumentarlas medidas necesarias para preservar a los profesionales (y demás trabajadores de la salud) de tododaño que lo pueda afectar con motivo o en ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

    (16) Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Tº 2, ed. Ediar, Buenos Aires, 2003, p. 196.(17) Gelli, María A., Constitución de la nación argentina. Comentada y concordada, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, pág.(18) Sappia, Jorge J., Ley de Contrato de Trabajo, Comentada, Anotada y Concordada, Tº 1, Coordinador: R. E. AltamiraGigena ed. Astrea, Buenos Ai res, 1986, p. 396.(19) En la evolución actual, el primun non nocere se reintroduce en el principio de no maleficencia y se lo considera comoel fundamento mismo de la ética médica, inclusive de jerarquía superiory anterior a los principios de la bioética: respectopor las personas-autonomía, beneficencia y justicia, introducidos por Beauchampy Childressy por la National Commssionfor the Protection of Human Subjects of B iomedical and Behavioral Research, a través del Belmond Report.(20)`Maglio, Ignacio, Guías de buena practica ético legal en VIH/SIDA, ed. Arkhetipo, Buenos Aires, 2001, p. 159.

    (21) Tull io, Ángel A., Diccionario médico legal, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Air es, 1999, p. 243 

    F. Condic iones de Trabajo

    10. "Derecho a que se le proporc ione asistencia humana, materiales, insumos, equipo, mobil iarioy demás instrumentos; así como todos los recursos necesarios para el desempeño de suprofesión"

    Las instituciones o establecimientos sanitarios o empresas de la salud, etc., según sus respectivas ca-pacidades (cualitativo y cuantitativa) y las especialidades de atención médica para las que fueron ha-bilitadas, deben estar dotadas o provistos de la infraestructura material, de los recursos tecnológicos, delos materiales instrumentales, del equipo mobiliario, y del recurso humano necesario y suficiente parabrindar un servicio de salud con calidad y eficiencia. En la actualidad, las guías o manuales que son

    publicadas por la autoridad sanitaria, consignan los requisitos o exigencias que deben cumplimentar lasinstituciones sanitarias en la materia.Se trata de obligaciones de las entidades asistenciales; y a su vez, de derechos de los profesionales

    de la salud a que se le proporcionen todos los recursos (humanos y de otro tipo) necesarios para eldesempeño correcto de su profesión. En su caso, los profesionales deben exigir que las institucionessanitarias cumplan con dichas obligaciones y no incurrir -potencialmente- en acciones de mala praxismédica por ausencia de los medios técnicos y/o humanos de trabajo; o, porque los elementos existentesestán en deficiente estado de uso o se ha procurado su adecuado mantenimiento.

    G. Libertad en el Ejercicio Profesional

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    14/23

     11. "Derecho a ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de naturaleza moral, técnica oeconómica"

    Ya hicimos mención al concepto libertad al comienzo de este trabajo. Ahora, digamos que las normasde naturaleza ética refieren específicamente al término libertad con relación al ejercicio del profesional dela medicina.

    El Código Internacional de Ética Médica prescribe que "el médico debe, en todos los tipos de prácticamédica, empeñarse en proporcionar su servicio médico competente, con pleno independencia técnica ymoral, con comprensión y respeto por la dignidad humana.

    La Asociación Médica Mundial expresó en la Declaración nominado "Doce Principios de Provisión deAtención de la Salud en Cualquier Sistema Nacional de Atención de la Salud" que: “II. Todo sistema deatención de la salud debe permitir que el paciente consulte al médico de su preferencia y que el médicotrate a un paciente de su elección sin que esta posibilidad prive a ninguno de los dos de sus derechos enninguna forma. El principio de libre elección debe también aplicarse en el caso de que el tratamientomédico o parte de él sea realizado en un centro de asistencia médica; III. Todo sistema de atención de lasalud debe ser accesible a cualquier médico titulado sin que por ello ni la profesión médica ni el médicoindividualmente están obligados a prestar allí sus servicios si no desean hacerlo; IV. El médico debecontar con la libertad de ejercer su profesión en el lugar que él prefiera y de practicar la especialidad que

    él posee; VII. La independencia moral, profesional y económica del médico debe ser asegurado; XI. En elmejor interés del paciente, no debe existir restricción alguna del derecho del médico paro prescribirdrogas o cualquier otro tratamiento que considere apropiado según las normas médicas corrientes".

    Con relación al concepto libertad, el C E de la AMA sentó la siguiente doctrina ética: El Equipo deSalud debe disponer de libertad en el ejercicio profesional y de las condiciones técnicas que le permitanactuar con independencia y garantía de calidad. Ninguna circunstancia que no se base en un estrictocriterio científico podrá poner limitaciones al ejercicio de la libertad profesional" (art 48); "Los miembrosdel Equipo de Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes, el cual estará limitadopor los casos señalados en el presente Código (art. 70); "Los miembros del Equipo de Salud vinculados ainstituciones de salud, deben defender su derecho a prescribir libremente" (art. 219). (ver los arts. 120 y123 del C E COMRA).

    El paciente tiene derecho a que lo atienda un médico que, además de poseer competencia científica,tenga independencia técnica y moral. El paciente va a tener mayor confianza en la capacidad y la lealtad

    del médico, si le consta que éste tiene independencia o autonomía técnica y moral para decidir según supropio juicio, con base en la lex artis, no obstante que la relación médico-paciente se concrete a raíz delvínculo laboral o contractual que el profesional tiene con la obra social, la entidad de medicino prepaga, laclínica o el sanatorio. La libertad de opinión clínica y ética del médico, contribuye a salvaguardar ladignidad del paciente.

    En concreto, el galeno debe tener independencia profesional, o sea, la capacidad de decidir lo que es-timo más conveniente para su paciente, sin presiones externas de tipo económico, político, ideológico,etc.Por todo ello, es una carga de las organizaciones gremiales del sector médico -y de toda otra entidad querepresente a los profesionales de la salud-, el deber de trabajar en el objetivo de lograr la libertad éticacientífica y económica de los profesionales de la salud-, el deber de trabajar en el objetivo de lograr lalibertad ética, científica y económica de los profesionales de la salud.

    12. Derecho a l a libertad de elección del pacienteEl principio general en este tema es el "derecho de libre elección del paciente". En otras palabras, el

    médico puede negarse a atender una persona cuando razones íntimas, morales y personales lo violenteno lo repugnen, etcétera.

    Este "derecho de libre elección" del paciente a atender (o no atender) se sustento en el principio delibertad, por el cual, el médico no puede verse obligado a prestar su servicio médico a una persona por lacual, por ejemplo, siente repulsión por haber sido autora de un delito de violación, o haber participado enactos de tortura, etcétera.

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    15/23

    El "derecho de libre elección" no es absoluto. Encontramos que tiene dos límites: Uno expreso, y elotro implícito.

    El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA), establece que "los miembros del Equipode Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes, el cual estará limitado en lossiguientes casos: "Inc. a) cuando es otro miembro del Equipo de Salud quien requiere su colaboraciónprofesional; Inc. b) cuando no haya otro colega en la localidad en la cual ejerce la profesión; y, Inc. c) enlos casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo" (Conf arts 70 y 63).

    En el párrafo anterior vimos que existe un límite expreso al derecho de libre elección del paciente; enel inciso c), se impone el deber ético u obligación jurídica (art 19, inc 22, ley 17132) de prestar asistenciamédica a favor de la persona necesitada ("urgencia o peligro inmediato para la vida del enfermo").

    Salvo lo expresado, no hay mas límites para la operatividad del derecho que se le reconoce al médico,que su propia voluntad, lo que es igual a decir, lo que le indique su libertad de pensamiento. No obstanteello, cuando el médico trabajo en relación de dependencia laboral o administrativo (en una obra social, enun sanatorio, clínica o en un hospital público, etc.), existe una compulsión económica, psicológica,

     jurídica, etc., que va a restringir notablemente el mentado derecho (límite implícito).

    H. La Actividad Profesional Como Ciencia Incierta

    13. "Derecho a abstenerse de garantizar resultados en la atención médica"

    El objeto del ejercicio de las profesiones del arte de curar es el de lograr “la recuperación,conservación y preservación de la salud de las" personas (Conf. Arg. art. 2º, ley 17.132). Con esafinalidad, el profesional sanitario debe cumplir con una triple botería de obligaciones: éticas, jurídicas ycientíficas.

    No obstante, como la medicina no es una ciencia exacta, el galeno NO puede prometer o garantizarresultados, en la función específica de su actividad profesional. Sí puede y debe adaptar los medios ne-cesarios que la ciencia médica indica para conseguir el fin buscado: sanar a la persona enferma a travésdel diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento, la prescripción de medicamentos, la intervención quirúrgica,etcétera.

    La conducta de prometer determinado resultado en el ejercicio de la profesión, le está vedada al mé-dico a través de la prohibición instituida en el art. 20, incs. 1 a 6, ley 17.132; en caso de incurrir en dichaconducta ilícita, el infractor se hora acreedor a la sanción penal correspondiente; así está establecidopara aquella persona que "con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o

    prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles" (art 208, C P).La doctrina jurídica tiene sentado -en forma casi unánime- que el galeno, en el ejercicio de su profe-sión, asume obligaciones de medios y no de resultados.

    Obligación de medios es la que sólo impone diligencio y aptitud para cumplir las medidas que nor-malmente conducen a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo; obligación de fines (o deresultados) es, en cambio, la que compromete un resultado determinado. De allí que, en general, el deberde los galenos es de "medios": atención diligente e idónea del enfermo, sobre la base de las reglas delarte de la medicina y su evolución, conforme a los conocimientos científicos que el título presupone, enprocura de su curación, más sin asegurar que ella se va a lograr.(22)

    Por lo tanto, si por un lado, el galeno tiene prohibido prometer o asegurar la curación y por otra parte,se califica la obligación que asume el facultativo como de medios aptos e idóneos para sanar a lapersona enferma; se razona que el profesional de la salud tiene el  “derecho a abstenerse de garantizarresultados en la atención médica".

    I. Pacientes -Profesionales de la SaludInstituciones Médicas

    14-a) "Derecho a recibir un trato digno por parte de los pacientes y de los familiares de éstos"

    La "Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)", dice en su artículo 1º que "todos los sereshumanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Esta norma es fundamento suficiente para

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    16/23

    basar el derecho de los profesionales de la salud a recibir de parte de los pacientes y sus familiares untrato respetuoso.

    El enfermo debe ver en el profesional que lo asiste, no a un ser humano distante, sino a una personahumana por la que debe guardar un trato de respeto y consideración; y mantener con ella, una relación"amistosa" y cordial.

    Así como a los pacientes se les han reconocido derechos, también tienen obligaciones que cumpli-mentar; entre éstas, se destaca el “deber de tratar en forma respetuosa y considerada a todos lostrabajadores del Equipo de Salud"; de tal modo, surge nítido el derecho del personal del Equipo de Saluden general, a recibir de los pacientes y sus familiares un trato respetuoso y considerado.

    El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA), establece que "los miembros del Equipode Salud tienen el derecho de recibir un trato digno por porte de los pacientes, (y sus) familias" (art. 66).

    14-b) "Derecho a que los Profesionales del Equipo de Salud se dispensen, recíprocamente, untrato cordial, respetuoso, bondadoso y solidario"

    El profesional sanitario tiene el derecho al trato respetuoso de los colegas y/o los demás profesionalesdel arte de curar (23) (y la obligación recíproca de otorgar igual trato de consideración y respeto alcompañero de trabajo). La dignidad propia y la del colega son respetadas cuando se actúa, en las rela-ciones interprofesionales, con respeto, consideración y lealtad.

    El respeto entre los integrantes del Equipo de Salud consiste en algo más que el respeto social que

    obliga a reconocer a cada uno su valor como persona y a tratarle con corrección y cortesía. El respetodeontológico es más extenso e intenso, por cuanto ha de ser lo suficientemente fuerte para superar mu-chas dificultades como son las que nacen de las diferencias de criterios profesionales o del reparto decompetencias. El respeto entre los profesionales del arte de curar se manifiesta, sobre todo, enreconocerse mutuamente el derecho a tener y mantener sus personales convicciones científicas yprofesionales, y a contribuir a crear un ambiente de tolerancia para la diversidad ideológica que permita laconvivencia profesional pacífica.

    Los miembros de un equipo multidisciplinario de salud, deben mantener una relación armónica entresí, basada en el respeto mutuo y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de lapoblación, que constituye su meta común.

    En su momento se prescribió que "el médico cultivará cordiales relaciones con los profesionales de lasotras ramas del arte de curar y auxiliares de la medicina, respetando estrictamente los límites de cadaprofesión" (art 35, C E de la COMRA).

    Es claro que, "el respeto mutuo entre todos los profesionales dedicados a la Atención de la Salud, lano intromisión en los límites de la especialidad ajena salvo situaciones de emergencia y el evitardesplazarse por medios que no sean derivados de la competencia científica, constituyen las bases éticasque rigen las relaciones entre los miembros del Equipo de Salud" (art 186 C E de la AMA).

    Los documentos éticos modernos, a la vez que se constituyen en el núcleo básico de la ética médicaaceptada por la comunidad internacional, y marcan los lineamientos generales de los Códigos Nacionalesde la Deontología Médica, también defienden el principio de la solidaridad médica interprofesional y lesfijan deberes éticos a los médicos en las relaciones con sus colegas. Así:

    La Declaración de Ginebra expresa: “En el momento de ser admitido como miembro de la profesiónmédica: Prometo solemnemente ( ... ) Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideracionesque merece; ( ... ) Mantener incólumes por todos los conceptos y medios a mi alcance el honor y lastradiciones de la profesión médica; Considerar como hermanos a mis colegas”.

    El Código Internacional de Ética Médica, establece lo siguiente: ( ... ) "1. Deberes de los Médicos en

    General. El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por dejar endescubierto a aquellos médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional y a los queincurran en fraude o engaño; El médico debe respetar los derechos del paciente, de los colegas y deotros profesionales de la salud y debe salvaguardar los confidencias de los pacientes; 3. Deberes de losMédicos entre sí. El médico debe comportarse, hacia sus colegas como él desearía que ellos secomportasen con él. El médico no debe atraer hacia sí los pacientes de sus colegas. El médico debeobservar los principios de la '”Declaración de Ginebra" aprobada por la Asociación Médica Mundial”.

    La Declaración de Principios Éticos de Médicos del Mercosur (1995), dice lo siguiente: ( ... ) “10. Lasrelaciones de los médicos entre sí y con los demás profesionales de la salud deben basarse en el respetomutuo, en la libertad e independencia, buscando siempre el interés y el bienestar del paciente".

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    17/23

    Los conceptos de Compañerismo, Confraternidad y Solidaridad están latentes en la relación médicainterprofesional. La confraternidad surge a partir del vínculo de compañerismo práctico y moral que sevivencia en el quehacer profesional domiciliario o institucional, público o privado, donde los médicos serelacionan para mejor brindar su servicio. De tal modo, los médicos aprenden a trabajar juntos, seconocer mejor y surge entre ellos un sentimiento de aprecio mutuo o de tolerancia cuando existendiferencias, las cuales se deben obviar o tolerar en beneficio del paciente.

    El fundamento de los deberes éticos que surgen en las relaciones entre colegas (respeto, asistencia,lealtad), reside en el sentimiento de solidaridad médica o en el espíritu de confraternidad que anida en laprofesión, por lo cual, los médicos se ayudan mutuamente, al estar unidos por intereses comunes inhe-rentes al ejercicio de la misma profesión. El respeto mutuo entre los miembros de la profesión médica de-be entenderse como un deber que redunda en definitiva en el interés o bienestar del paciente (Conf. art.18 del Código Brasileño de Deontología Médica).

    (23) Muñoz Garrido, Rafael, Ya ética y las relaciones interprofesionales de los médicos" , enManual de Bioética General, director Aquilino Polaino - Lorente, ed. Rialp, Madrid, 1997.

    14-c) "Derecho a recibir un trato digno de parte de las instituciones donde trabajan"

    Los actores institucionales del sector salud por un lado, deben poder desplegar sus actividades con-

    forme a la libre coexistencia de los respectivos subsectores (público - seguridad social - privado). Es lícitoy moral la ganancia económica que procuran las instituciones y empresas de la salud que actúan en elmarco del ordenamiento jurídico vigente. A su vez, poseen los inalienables derechos a la seguridad

     jurídica y a la defensa de sus patrimonios. Todas ellas deben obrar acorde a los principios de solidaridady responsabilidad social.

    Por otro porte, todos las instituciones y/o empresas del sector salud, tienen obligaciones para con lostrabajadores de la salud: tienen la obligación de conferirles un trato respetuoso en el marco de la relaciónde trabajo (privado o público) que los vincula. La institución o establecimiento asistencial otorgo un tratodigno al personal sanitario cuando el personal jerárquico le brinda un trato considerado, respetuoso ycordial; y también, cuando garantiza las condiciones para su efectiva educación continua, cuando loretribuye con un salario justo; cuando le asegura condiciones dignas y equitativas de labor; y cuandoadopta los medidas necesario para la prevención de riesgos y/o accidentes de trabajo que pueden tenerefectos dañosos para la salud del profesional del arte de curar.

    El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA), establece que "los miembros del Equipode Salud tienen el derecho de recibir un trato digno por parte de (...) las instituciones donde trabajen" (art66).

    El mismo código deontológico prescribe que "las relaciones entre los miembros del Equipo de Salud ylas Instituciones Asistenciales (Públicas, Obras Sociales, Privados, Comunitarias, Fuerzas Armadas)deben ser éticas y armoniosas" (art 207).

    15. "Derecho a Recibir Información veraz, completa y oportuna del paciente y sus farniliares"De la misma forma que el médico tiene el deber de informar adecuadamente a su paciente de los

    procedimientos que pondrá en práctica y de los riesgos que le son inherentes, etcétera, recíprocamenteéste tiene hacia aquél la obligación de brindarle, con veracidad y amplitud, toda la información que lefuere requerida.(24) Este deber se concreto en la conducto de informar al médico sobre todos los datosque conozca y que él mismo juzgue de importancia -según su capacidad-(25) sobre su enfermedad; pero,

    no debe ser reticente ni mantener reserva alguno enla información proveído al galeno.

    Este deber en cabeza del paciente, se corresponde con el derecho a obtener información que le asisteal profesional (JA, 1993-III-501), y se verá reflejado fundamentalmente en el interrogatorio previo necesa-rio para arribar a una correcta orientación del diagnóstico y tratamiento."'

    En un fallo se dijo que "no cabe atribuir negligencia al obrar del médico que efectuó un examen derutina a la paciente, posteriormente fallecida por envenenamiento, si tanto ésta como los familiares nosuministraron la información necesaria para ponerlo al tanto de los antecedentes del caso, no surgiendosíntomas visibles al tiempo del examen"."'

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    18/23

    Esta obligación de informar en cabeza del paciente, se extiende a sus familiares (cuando las cir-cunstancias indican que el enfermo no puede brindar por sí la información pertinente); y es como con-trapartida, un derecho que asiste el profesional del Equipo de Salud.

    16. "Derecho a abandonar o transferir la atención médica del paciente"

    La relación contractual que se establece entre el galeno y el paciente, genera para los partes un cú-mulo de deberes y derechos. Cuando el paciente no cumple con sus obligaciones (buena fe, lealtad, co-laboración), el médico tiene “derecho a abandonar o transferir la atención médica del paciente”.

    En el Código de Ética de la AMA encontramos que su articulado se ha expedido sobre esta temática:I) "En caso de enfermos en asistencia, los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de

    abandonar dicha atención o de transferirla a otro colega cuando mediaran las siguientes circunstancias: (... ) Inc. b) Si el enfermo, en uso de su juicio y voluntad no cumple las indicaciones prescriptas o enausencia de dichas condiciones, sus allegados responsables no colaboran a dicho cumplimiento. Inc. c)Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro profesional (art 71).

    II) “El paciente tiene el deber moral de reconocer sus responsabilidades por el incumplimiento de lasindicaciones profesionales, en el caso en que su salud empeore o surjan circunstancias graves en elcurso de la misma" (art. 82).

    III) El profesional de la salud "puede dejar la asistencia si el enfermo ha perdido su confianza. Talsituación debe ser analizada entre ambos para decidir un reemplazante que acepte hacerse cargo del

    enfermo (...) (art 98, inc. b).IV) "Cuando el paciente desee hacer uso de su derecho a una segunda opinión, tiene el deber de

    notificar este hecho al profesional que trató hasta ese momento así como deberá aceptar que éstenotifique su retiro ante esa circunstancia, si ello corresponde" (art 81).

    V) "Si el paciente abandona el seguimiento sin aviso al médico o no concurre a los controles o realizasubrepticiamente otros tratamientos distintos al indicado, el médico tiene el derecho de dejar deatenderlo, quedando liberado de sus obligaciones" (art 476).

    La prudencia práctica debe guiar al galeno al momento de instrumentar este derecho; es decir, suejercicio no debe ser intespestivo; no debe incurrir en abuso de derecho; su accionar no debe provocardaño al paciente.

    (24) Urrutia, Amilcar R. - Urrutia, Dévorah M. - Urrutia, César A. - Urrutia, Gustavo A., Responsabilidad médico - legal de lostraumatólogos, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2003, p. 124.(25) "No podrá considerarse que el paciente incurra en culpa al no brindar en forma completa la información requerida; yaque, "en su caso, podrá achacársele la falta de capacidad para discernir acerca del valor de los indici os pordesconocimiento" (JA, 1988-332-75 y 77; autora citada en la nota siguiente).(26) Pérez de Leal, Rosana, Responsabilidad civil del médico, ed. Universidad, Buenos Aires, 1995, p. 75.(27) 7NCiv., Sala A, 6/4/94, “Echegaray, Alfredo c/ Medicals Organización de Prestaciones Médicas Privadas S. A. ", JA,ejemplar del 7/12/1994.(28) Oportunamente, se había expedido en términos similares el C E de la COMRA, a través de art. 121.

    J. "Secreto Profesional”

    17. "Derecho al Secreto Profesional"

    El secreto médico es, al mismo tiempo, un deber ético, una obligación jurídica y un derecho. Así comoel secreto médico obliga al profesional a guardar reserva de todo aquello que llega a su conocimiento conmotivo o en razón de su ejercicio profesional, simultáneamente, tiene derecho a mantener oculta esainformación.

    El secreto médico es una obligación / derecho en cabeza del agente sanitario; y como contrapartida,es el derecho a la confidencialidad en cabeza del paciente.

    La fuente constitucional la encontramos en el art. 19 C N: “Las acciones privadas de los hombres quede ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadosa Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados ( ... ) ".

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    19/23

    La ley que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración (nº 17.132),establece que "Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta enla presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer -salvo los casos queotras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en elCódigo Penal-, sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndosefacilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. (art. 11).

    El art 156 C P tipifica como delito la conducta de "el que teniendo noticia, por razón de su estado,oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justacausa". También legisla sobre este instituto la ley 23.798 (de lucha contra el Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida). Igualmente han legislado al respecto, importante normas éticasinternacionales: el Código Internacional de Ética Médica; la Declaración de Ginebra (JuramentoHipocrático); la Declaración conocida como "Doce Principios de Provisión de Atención de la Salud enCualquier Sistema Nacional de Atención de la Salud. El C E de la COMRA (1955), le dedicó los arts. 66 el76 a este tema. El Código de Ética Médica de la Asociación Médica Argentina (AMA, 2001), hizo lo propioa través de su capítulo 7 (arts 101 a 116).

    En torno a la colisión de la obligación de guardar secreto y al deber de denunciar (art 156 C P y art177 CPPN) cabe decir lo siguiente.(29) En la doctrina prevalece el criterio de que, en la colisión dedeberes que debe enfrentar el médico que torno conocimiento de un hecho delictivo por la atención de unpaciente que podría resultar imputado del delito, entre guardar el secreto profesional y denunciar elsuceso, debe primar la obligación de collar. Así lo señalan Carlos Fontán Balestra, Ricardo Núñez, Justo

    Laje Anaya y Sebastián Soler.(30) Núñez, luego de analizar los mandatos contradictorios que emanan delos disposiciones legales citadas, refiere que esta vedado o los médicos revelar los hechos queconstituyan un delito perseguible de oficio, por el ejercicio de su profesión, cuando la divulgación puedacausar un daño y no concurra causa justa para su revelación. Expresa que las exigencias procesales dedenuncia sólo pueden operar si faltan los requisitos que constituyen el secreto -por haberse divulgado elhecho, por ejemplo- o del daño -por caso, el (auxilio a la víctima de un delito-, o si en el caso concurreuna causa justa para revelarlo a la autoridad. Concluye este autor: Pero esta causa justa no puede ser lacircunstancia de que se trate de un delito perseguible de oficio cuya existencia no ha sido confiado al pro-fesional, porque esta interpretación, alterando lo que según el Código Penal es un secreto no revelable,desconocería, la necesaria subordinación de la ley procesal a la ley penal”.

    Soler arriba a similar conclusión, exponiendo que "no existe deber de denunciar, en consecuencia, y sídeber de guardar secreto, cuando la denuncia expone al necesitado a proceso, porque su padecimientoes el resultado de la propia culpa criminal" y recuerda a Carrara, en cuanto manifestaba con relación a la

    violación del secreto, que "había mayor prudencia y mejor corazón en aquellos que castigaban a losdivulgadores de los gravideces ilegítimas, que el que hay en ciertos maníacos que se obstinan en laineficaz crueldad de castigar con la muerte o las desventuradas".(31) Según lo opinión dominante, laobligación de guardar el secreto, en casos como los estudiados, prevalece aun cuando el médico ostentela calidad de funcionario público.(32)

    Entre los autores de Derecho Procesal, campea la misma uniformidad de criterio. Francisco D'álbora(33) en el comentario al art. 177 del código proceso nacional, explica que "en lo que no hay discusión esen evitar que el autor de un hecho doloso quede privado de auxilio curativo, ante la disyuntiva de sersometido a proceso o arriesgar su vida. En esa situación, el derecho considera justa causa la reserva delprofesional”, sosteniendo que transgredir la prohibición de denunciar en los casos de secreto profesionalconstituye una causa de nulidad del proceso.

    Jorge Vázquez Rossi (34) opina en idéntico sentido, resaltando que el bien jurídico protegido por elart. 156 del Código Penal, la confianza y la intimidad, se vulneraría al poner en conocimiento de la

    autoridad un evento que se reveló en una relación de expresa reserva en la que confió el interesado.Julio B J Maier (35) enseña que la ley ha “tenido el cuidado de imaginar ciertas colisiones y resolverlaspor anticipado con excepciones, de manera tal que sea clara la aplicación del principio lex specialis, par-ticularmente para eludir la obligación de denunciar del profesional del arte de curar ligado al deber demantener el secreto particular, obligación que, así, desplazo a la de denunciar, para el caso de concu-rrencia (excepción a la regla)", concluyendo en que la ponderación de los valores secreto particular vs.persecución penal pública, en nuestro orden jurídico, debe resolverse a favor de la obligación de guardarsecreto.

    No obstante ello, la CSJN ha establecido (en su anterior composición), la primacía del deber de de-nuncia por sobre el del deber de guardar el secreto profesional (Fallos 320:1724 “Zambrana Daza, Norma

  • 8/17/2019 derechos_de_profesionales.pdf

    20/23

    Beatriz s/ infracción a la ley 23.737"). La posición del Alto Tribunal ha sido severamente criticada porcalificada doctrina: por ejemplo, Bidart Campos, Germán J, "Deber de denuncia penal y secreto pro-fesional (entre medio: aborto, vida, salud, igualdad)", LL, 1998-F-545. Creemos que la doctrina de laCSJN sentado en el fallo citado, ha de ser dejada atrás, cuando le toque fallar en un nuevo caso, a laCSJN en su actual conformación.

    (29) Seguimos a califi cada doctrina: Jantus, Pablo, “Homici dios, lesiones y abortos r elacionados con el arte de curar", enResponsabilidad prof esional de los médicos. Ética, Bioética y Jurídica: Civil y Penal, coordinador Oscar Ernesto Garay, ed.La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 1101 y ss.(30) Respecti vamente, en las obras ya c itadas, T. V, pp. 410 y ss.; T. V, p. 129 y ss.; T. II, p. 278 y T. IV, pp.130 y ss.(31) op. ci t., p. 131.(32) Conf. Laje Anaya, Gavier, op. et loc. cit.

    K. "Objeción de conciencia"

    18. "Derecho a la objeción de conciencia"

    La "objeción de conciencia", tomado el concepto por partes, es: I) Objeción. Razón que se propone odificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, o para impugnar una proposición. II) deconciencia. Negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos" (Diccionario de laReal Academia Española).

    Se trata de una facultad reconocida a la persona como derecho humano por el Parlamento europeo(1983) para negarse a empuñar las armas, obligándose, en cambio, a servicios de paz. Albert Einsteinexpresó que Ios objetores de conciencia son los adelantados de un mundo sin guerra".

    El profesional del Equipo Médico tiene derecho a negar su asistencia profesional con fundamento enel derecho a la objeción de conciencia. El límite en el ejercicio de este derecho reside e