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DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR INTEGRANTES: Diana Jazmín Aguilar Ponce. Luis Jadir Banda López. PSICOLOGÍA DEL DESARROLLO II. VALENTINA CUEVAS APARICIO. PSICOLOGÌA GENRAL 5 “B”
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DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

May 12, 2023

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Page 1: DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

INTEGRANTES:

Diana Jazmín Aguilar Ponce.

Luis Jadir Banda López.

PSICOLOGÍA DEL DESARROLLO II.

VALENTINA CUEVAS APARICIO.

PSICOLOGÌA GENRAL 5 “B”

Page 2: DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

Ser anciano o ser mayor, es una etapa más en la vida y debe asumirse con la misma tranquilidad con la que se asume la infancia, la adolescencia, la juventud, la madurez, cada una con sus respectivas dificultades.

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PROGRAMAS DE PROTECCIÓN PARA EL ADULTO MAYOR.

Los Gobiernos tienden a poner en marcha mejores y más desarrollados sistemas de asistencia para las personas mayores, como seguridad social o atención médica gratuita o de precio reducido, programas culturales y de esparcimiento apropiados, centros de personas para la tercera edad, residencias, leyes de dependencia para cuidar de sus mayores enfermos.

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Las personas mayores no sólo tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de hacerlo y a que se les respete su intimidad.

Ningún anciano(a) debería ser obligado a ingresar en un centro geriátrico o residencia de la tercera edad, sin contar con autorización judicial o el expreso consentimiento de la propia persona que es ingresada.

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LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS APROBÓ LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES O DE LA TERCERA EDAD: Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención

de salud adecuados.

Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos.

Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.

Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.

Page 6: DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Poder formar grupos o asociaciones.

Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Page 7: DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.

Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

Page 8: DERECHOS Y LEYES DEL ADULTO MAYOR

Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos.

Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental.

Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

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