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Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso Guía Práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres Derechos Humanos de las Mujeres, Paso a Paso Esta guía trata sobre la práctica de los derechos humanos de las mujeres. Describe en lenguaje sencillo y de manera práctica el con- cepto y contenido de la legislación sobre derechos humanos y su aplicación a los temas y problemas que competen a las mujeres. Derechos Humanos de las Mujeres, Paso a Paso es una he- rramienta educativa diseñada para: ayudar a las personas defensoras a valorar la relevancia e importancia de la legislación sobre derechos humanos y los mecanismos para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres; brindar información sobre cómo utilizar el sistema de derechos humanos tanto a nivel nacional como regional e internacional; explicar de manera detallada los métodos para documentar y reportar violaciones a los derechos humanos de las mujeres y su importancia; delinear estrategias para la defensa y promoción activa con el claro objetivo de promover los derechos humanos de las mujeres; y demostrar de qué manera las personas defensoras de los dere- chos humanos de las mujeres utilizan actualmente el sistema de derechos humanos para promover sus derechos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos Human Rights Watch Women’s Rights Project Women, Law & Development International 14 mm
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Derechos Humanos de las Mujeres:

Mar 06, 2023

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Page 1: Derechos Humanos de las Mujeres:

Derechos Humanosde las Mujeres:Paso a Paso

Guía Práctica para eluso del DerechoInternacional de losDerechos Humanos yde los Mecanismospara Defender losDerechos Humanos delas Mujeres

Derechos Humanos de las Mujeres, Paso a Paso

Esta guía trata sobre la práctica de los derechos humanos de lasmujeres. Describe en lenguaje sencillo y de manera práctica el con-cepto y contenido de la legislación sobre derechos humanos y suaplicación a los temas y problemas que competen a las mujeres.

Derechos Humanos de las Mujeres, Paso a Paso es una he-rramienta educativa diseñada para:

• ayudar a las personas defensoras a valorar la relevancia eimportancia de la legislación sobre derechos humanos y losmecanismos para la promoción y defensa de los derechos delas mujeres;

• brindar información sobre cómo utilizar el sistema de derechoshumanos tanto a nivel nacional como regional e internacional;

• explicar de manera detallada los métodos para documentar yreportar violaciones a los derechos humanos de las mujeres ysu importancia;

• delinear estrategias para la defensa y promoción activa con elclaro objetivo de promover los derechos humanos de lasmujeres; y

• demostrar de qué manera las personas defensoras de los dere-chos humanos de las mujeres utilizan actualmente el sistemade derechos humanos para promover sus derechos.

Instituto Interamericanode Derechos Humanos

Human Rights WatchWomen’s Rights Project

Women, Law &Development International

14 mm

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D e re chos Humanos de las Mujere s :Paso a Pa s o

Guía Práctica para el uso del Derecho Internacional delos Derechos Humanos y de los Mecanismos paraDefender los Derechos Humanos de las Mujeres

Women, Law & Development International

Human Rights Watch Women’s Rights Project

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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Edición en español

Coordinación académica de la publicaciónRoberto Cuéllar M., Director Área Sociedad Civil, IIDHGilda Pacheco O., Oficial Programa Derechos Humanos de las Mujeres, IIDH

Consultor jurídicoVíctor M. Rodríguez R.

TraducciónAna Victoria Soto

Revisión de estiloMabel Morvillo

Edición de la reimpresión, producción gráfica y montajeMarisol Molestina G.

Publicación coordinada por la Unidad Editorial del IIDH.

Impreso por EDITORAMA S.A.

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346.013D432d Derechos humanos de las mujeres: paso a paso. Guía para el uso del dere-

cho internacional de los derechos humanos y de los mecanismos paradefender los derechos humanos de las mujeres / Editado por el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos. - San José, C.R.: InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, Women Law & DevelopmentInternational, Human Rights Watch Women’s Rights Project, 2000.260 pp.; 25.5 x 18 cms. (reimpresión).

ISBN: 9968-778-47-8

1. DERECHOS DE LA MUJER. 2. MUJERES-SITUACIÓN LEGAL. 3.MUJERES-LEGISLACIÓN. 4. DERECHOS DE LAS MUJERES-INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. 5. DERECHOS HUMA-NOS-PROTECCIÓN. I. INSTITUTO INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS, ED. II. TÍTULO.

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Edición original en inglésMargaret A. SchulerDorothy Q. Thomas

AutorasJulie MertusFlorence ButegwaDorothy Q. ThomasMargaret A. Schuler

ColaboradorasRosa BriceñoKatherine CulletonSheila GymiahAthaliah MolokommeBinafier NowrojeeRegan RalphLourdes Indai Sajor

Asistencia técnicaGladys AcostaAriane BrunetAndrew ByrnesChristine ChinkinRebecca CookRhonda CopelonJoana FosterAkua Kuenyehia

Diseño OriginalXanthus Design, Washington D.C.

Copyright © 1997 de Women, Law & Development International y Human RightsWatch

Todos los dere chos re s e rva d o s.Ninguna sección de este libro, c u b i e rto por las leyes de Dere cho de Au t o r,

puede ser rep roducida o utilizada en cualquier fo rma o por medio alguno —ya sea gr á f i c o,electrónico o

m e c á n i c o,e incl u yendo su fo t o c o p i a d o,grabación o almacenamiento en bases de datos— sin el permiso por

escrito del editor.

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Women, Law & Development International

Women, Law and Development International (WLDI) es una organización no guber-namental comprometida con la defensa y promoción de los derechos de las mujeres anivel global. WLDI mobiliza activistas, líderes intelectuales e investigadores(as) alrede-dor del mundo con el objetivo de: generalizar el entendimiento y crear un consensoglobal sobre la dimensión de género de los derechos; aclarar el papel del derecho y supotencial como herramienta para dar poder a las mujeres; articular y consolidarestrategias internacionales en defensa de los derechos de las mujeres; pulir lasdestrezas de defensa y promoción activa legales y políticas de las personas defensorasde los derechos de las mujeres; promover que las políticas de las Naciones Unidas ygubernamentales que afectan los derechos de las mujeres sean favorables a ellas; y,extender y fortalecer la red de grupos y personas defensoras de los derechos de lasmujeres para convertirla en una fuerza internacional efectiva.

WLDI fue establecida en 1979 y tiene una larga trayectoria en la promoción de losderechos de las mujeres desde el punto de vista de los derechos humanos, así comoun récord ejemplar en el entrenamiento sobre defensa y promoción activa a organiza-ciones de derechos de las mujeres a nivel mundial. Durante la última década WLDIha jugado un papel central y de liderazgo en el desarrollo de propuestas para guiar ladiscusión de asuntos relacionados con las mujeres y el derecho; asimismo, ha fomen-tado el desarrollo de organizaciones nacionales y regionales de personas defensoras delos derechos de las mujeres que trabajan en educación legal, violencia contra lasmujeres y derechos humanos de las mujeres.

WLDI está respaldada por una Junta Directiva internacional compuesta por veintemiembros, pertenecientes a 15 países.

1350 Connecticut Avenue, NWSuite 407Washington, DC 200036-1701 Estados UnidosTel: 1 (202) 463 7477Fax: 1 (202) 463 7480E-mail: [email protected] web: www.wld.org

Human Rights Watch Women’s Rights Project

Human Rights Watch es una organización no gubernamental establecida en 1978 parasupervisar y promover, a nivel mundial, la observancia de los derechos humanosinternacionalmente reconocidos. Human Rights Watch realiza investigaciones de ma-nera regular y sistemática sobre abusos a los derechos humanos en aproximadamentesetenta países. La organización defiende la libertad de pensamiento y expresión, eldebido proceso y la protección igualitaria ante la ley, además de denunciar ejecuciones,desapariciones, tortura, prisión arbitraria, exilio, censura y otros abusos internacional-mente reconocidos como derechos humanos. Human Rights Watch mantiene sus

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actividades mediante las contribuciones de individuos y fundaciones privadas alrede-dor del mundo.

Su personal está compuesto por : Kenneth Roth, director ejecutivo; MicheleAlexander, directora de desarrollo; Reed Brody, director de defensa y promoción acti-va; Carol Bogert, directora de comunicaciones; Malcom Smart, director de programas;Barbara Guglielmo, directora de administración y finanzas; Jeri Laber, asesor especial;Lotte Leicht, directora de la oficina de Bruselas; Patrick Minges, director de publica-ciones; Susan Osnos, directora asociada; Maria Pignataro Nielsen, directora de recur-sos humanos; Jemera Rone, consejera; Wilder Tayler, consejero general; y JoannaWeschler, representante de las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el presidente dela Junta Directiva; Robert L. Bernstein es el presidente fundador.

El Departamento de Derechos de la Mujer (Women’s Rights Division) de HumanRights Watch se creó en 1990 para supervisar la violencia contra la mujer, promo-cionada o tolerada por el estado, y la discriminación de género en todo el mundo.Regan E. Ralph es la directora ejecutiva; LaShawn Jefferson es la directora interina;Widney Brown es la coordinadora de defensa y promoción activa; Samya Burney,Chirumbidzo Mabuwa, Isis Nusair y Martina Vandenberg son investigadoras asocia-das; Cynthia Totten es asociada (fellow) representante del Georgetown Women’s Lawand Public Policy; Judith Sunderland es asociada (fellow) representante de Sandler;Kinsey Dinan es consultora; Kerry McArthur y Laura Rusu son asociadas (associates).Kathleen Peratis es la presidenta del comité asesor y Nahid Toubia es la vicepresiden-ta.

350 Fifth Avenue, 34th FloorNew York, NY 10118 Estados UnidosTel: 1 (212) 290 4700 Fax: 1 (212) 736 1300

Connecticut Avenue, NWSuite 500Washington, DC 20009Tel: 1 (202) 612-4321Fax: 1 (202) 612 4333

Sitio web: www.hrw.org

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

EL IIDH es una institución internacional autónoma de carácter académico, creada en1980 en virtud de un convenio suscrito entre la Corte Interamericana de DerechosHumanos y la República de Costa Rica. El IIDH, con sede en San José, Costa Ricagoza de plena capacidad y personalidad jurídicas, tanto internacional como interna,necesarias para realizar sus acciones y sus objetivos.Misión : Promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos y contribuir a laconsolidación de la democracia mediante la investigación, la educación, la mediación

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política, la asistencia técnica en materia de derechos humanos y la difusión delconocimiento por medio de publicaciones especializadas. Su acción se basa en losprincipios de la democracia representativa, el Estado de Derecho, el pluralismo ideo-lógico y el respeto de los derechos y libertades fundamentales. El IIDH trabaja contodos los sectores de la sociedad civil y del Estado de los países del continente, y conorganismos internacionales.El Programa Derechos Humanos de las Mujeres investiga sobre la problemática delos derechos humanos de esta población y contribuye, mediante asesorías y asistenciastécnicas a ONG’s y a entidades que luchan por la eliminación de las desigualdades degénero, al desarrollo de mecanismos y acciones de educación, promoción y capac-itación, que propicien la igualdad y el respeto a los derechos de las mujeres en todoslos ámbitos de la sociedad y la convivencia.

Apartado 10081-1000 San JoséCosta RicaTel: (506) 234-04-04 / (506) 234-04-05 Fax: (506) 234-09-55E-mail de la Institución: [email protected] del Programa: [email protected] web: www.iidh.ed.cr

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LA GUÍA: PROPÓSITO Y PERSONAS USUARIAS 2¿Por qué los derechos humanos de las mujeres? 2¿Por qué se escribió esta guía? 3¿Cómo puede utilizarse esta guía? 5¿Cómo está organizada esta guía y cómo debe leerse? 7

DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES 10

¿Qué son los derechos humanos? 10¿Cómo se desarrollaron los derechos humanos? 11¿Dónde encontramos las normas sobre el Derecho de losDerechos Humanos? 14¿Cómo se hacen cumplir las normas sobrederechos humanos? 15Tipos de mecanismos para el cumplimiento de losderechos humanos 16¿Qué tipos de procedimientos suponen los mecanismos de protección? 20¿Dónde encontrar los mecanismos de cumplimientode los derechos humanos? 21¿Cuál es la mejor forma de evaluar un mecanismo? 23

EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS

DE LAS NACIONES UNIDAS 28El Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas 28Relatorías Especiales y Grupos de Trabajo 36El Comité de las Naciones Unidas para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer 42El Procedimiento 1503 47La Organización Internacional del Trabajo (OIT) 52La Comisión sobre la Condición Social yJurídica de la Mujer 59Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados 61

SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS 68El Sistema Europeo de Derechos Humanos 68

La Corte Europea de Derechos Humanos 71El Comité Europeo para la Prevención dela Tortura 90

Introducción

Capítulo Uno

Capítulo Dos

Capítulo Tres

Índice

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Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa 93Los mecanismos de la Unión Europea 98

El Sistema Interamericano 104La Comisión Interamericana de Dere chos Humanos 107La Corte Interamericana de Derechos Humanos 116La Comisión Interamericana de Mujeres 123

El Sistema Africano 127

SISTEMAS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 136¿Cómo funcionan los sistemas nacionales dederechos humanos? 136¿Existen estrategias para utilizar el derechointernacional a nivel nacional? 140¿Cuáles son los beneficios de los sistemas nacionalesde derechos humanos? 141Desventajas de los sistemas nacionales 141

DEFENSA Y PROMOCIÓN ACTIVA DE LOS

DERECHOS HUMANOS 146Definición de defensa y promoción activa 146¿Qué se entiende por defensa y promoción activaen derechos humanos? 147¿En qué consiste la eficacia de la defensa ypromoción activa de los derechos humanos? 148

Fortaleza organizativa y liderazgo 149Un tema de derechos humanos que motivea la acción 149Claridad en el análisis del tema 151Una estrategia dinámica 152Un grupo de apoyo con incidencia sociopolítica 158Comunicación y educación efectiva 159Movilización visible y acción 162

INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES 172¿Por qué investigar y documentar? 173Preparación 173Trabajo de campo/investigaciones 181Análisis y seguimiento 185

GUÍA PASO A PASO PARA LA DEFENSA Y

PROMOCIÓN ACTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS 194

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Capítulo Cuatro

Capítulo Cinco

Capítulo Seis

Capítulo Siete

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Escoger el tema 194Investigar el tema de derechos humanos y explorar lasposibles soluciones 195Establezca los objetivos y las demandas 196Diseñar la estrategia 196Educar a la opinión pública y obtener su apoyo 197Obtener los recursos adecuados 198Movilizar para la acción e implementar la estrategia 198Evaluar el esfuerzo de defensa y promoción activa 199

Glosario de Términos 202Lista de Instrumentos de Derechos Humanos 214Estado de Ratificaciones de Tratados deNaciones Unidas 216Fuentes Bibliográficas 222Directorio de ONG’s de Derechos Humanosde las Mujeres 232Direcciones de Oficinas de Derechos Humanos 242

Anexos

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Du rante la última década, las mu j e res de todo elmundo han creado un movimiento intern a c i o n a lsin precedentes en favor de los dere chos huma-

nos de las mu j e re s. Aunque apenas se mencionó en lad e cl a ración oficial de la Confe rencia de las NacionesUnidas sobre la Mujer celeb rada en Nairo b i , Ke n i a , e n1 9 8 5 , los dere chos humanos comenzaron a emerger enese encuentro como un tema de vital importancia para lasmu j e re s. A s í , en la Confe rencia sobre la Mujer celeb ra d aen Beijing, en 1995, miles de mu j e res estaban ya compro-metidas con el tema de los dere chos humanos, y dispues-tas a conve rt i rlo en el marco de todo plan de accióng u b e rn a m e n t a l . D u rante las confe rencias mundiales re a l i -zadas en el tra n s c u rso de la década en Viena (dere ch o sh u m a n o s ) , El Cairo (población) y Copenhague (desarro -llo social), las personas activistas de los dere chos de lasmu j e res re f u t a ron el abandono en torno a las mu j e res ysus dere chos en todas estas áre a s, a rgumentando que elm e j o ramiento en sus condiciones de vida, en cualquierp a rte del mu n d o, d epende de que se pro mu evan susd e re ch o s.

La consecuencia de este activismo ha sido notable,en particular a nivel internacional. Por primera vez enla historia, los Estados se han comprometido a prote-ger y promover los derechos humanos de las mujerescomo una “alta prioridad”. Asimismo, han reconocidoel uso extendido de la violación como un arma tácticade guerra y han incluido su enjuiciamiento en losmandatos de los tribunales creados para juzgar loscrímenes de guerra de la antigua Yugoslavia y Ruanda.La Comisión de Derechos Humanos de las NacionesUnidas ha nombrado una Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer; la Asamblea General de lasNaciones Unidas ha adoptado una Declaración sobre laViolencia contra la Mujer y la Organización de losEstados Americanos ha establecido una nueva conven-ción regional para erradicar la violencia contra la mujer.

Pero a pesar de estos y otros cambios prometedoresa nivel de políticas y de derecho internacional, lasmujeres de todo el mundo aún enfrentan una realidadcotidiana que se caracteriza por la negación de susderechos humanos fundamentales. A menudo carecende las herramientas y la capacitación necesarias paraadaptar y utilizar el sistema de derechos humanos, paracombatir los abusos y fomentar sus derechos. Muchasdesconocen sus derechos humanos, ignoran la existen-cia del movimiento por los derechos humanos de lasmujeres y ven el sistema de derechos humanos —en lamedida en que saben de su existencia— como algo

Prefacio a laversión original

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abstracto y fuera de su alcance. Si bien es evidente quedurante la última década la cuestión de los derechoshumanos de las mujeres se ha hecho más visible graciasa los esfuerzos a c t iv i s t a s, el reto actual es hacerlos mása c c e s i bl e s.

La conciencia sobre el tema debe extenderse másallá de la élite internacional de los derechos humanoshacia todas las mujeres. La instrucción debe incluir nosolo una toma de conciencia, sino también la capacidadde hacer valer tales derechos. Ello implica una profun-da comprensión sobre los diversos niveles de protec-ción de los derechos humanos y los mecanismos insti-tucionales de ejecución de las leyes. A su vez, esto sig-nifica un reconocimiento de las opciones y alternativaslegales y de las políticas disponibles, así como unacapacitación para dar forma a estrategias y alianzas queresultan fundamentales a la hora de hacer valer talesderechos.

Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso, Guía prác -tica para utilizar el derecho internacional de los derechoshumanos y de los mecanismos de defensa de los derechos de lasmujeres ha sido diseñada para que las mujeres puedanllevar los derechos humanos a sus hogares. Al concebiresta Guía, la organización Women, Law andDevelopment International y el Proyecto de Derechosde la Mujer de Human Rights Watch se han beneficia-do enormemente con los aportes de mujeres (y algunoshombres) de diversas partes del mundo, quienes hantenido un papel activo, tanto al ajustar el sistema dederechos humanos para hacerlo más sensible a lasinquietudes acerca de los derechos de las mujeres,como al aplicar dicho sistema para asegurar cambiosconcretos en sus vidas cotidianas. Debido a que la guíaestá inspirada en la experiencia y en el creciente volu-men de investigaciones en este campo, se ha buscadotambién crear un recurso para desmitificar el sistema dederechos humanos, para demostrar que es accesible alas mujeres y detallar —paso a paso— la forma en quelas personas activistas pueden utilizarlo para construirestrategias poderosas de defensa y promoción activa.

Margaret A. Schuler Dorothy Q. ThomasWomen Law & Proyecto deDevelopment International Derechos de laHuman Rights Watch Mujer

Junio, 1997

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El Instituto Interamericano de Derechos Huma-nos tiene una importante trayectoria en elcampo de la protección de los derechos

humanos de las mujeres. Desde la creación del Progra-ma Derechos Humanos de las Mujeres la institución havenido desarrollando diversos proyectos en áreas quehan buscado atender la multiplicidad de demandas eintereses de distintos sectores que trabajan en la pro-moción, defensa y educación de los derechos humanosde esta población.

En los próximos tres años este Programa daráprioridad a la protección de los derechos de las muje-res en el derecho interno, regional e internacional,como el eje temático de su trabajo. Es importantereconocer que la década de los noventa refleja unavance significativo, especialmente en el reconocimien-to de los derechos de las mujeres como derechoshumanos, en el desarrollo de la legislación internacionaly nacional para la protección de estos derechos y en lapuesta en práctica de diversos mecanismos sensibles alos intereses de las mujeres. Sin embargo, no se puedesilenciar la persistencia de atropellos e irrespeto a susderechos en América.

Las violaciones a los derechos de las mujeres hansido suficientemente documentadas en estudios espe-cializados, que destacan patrones y tendencias preo-cupantes. Se trata de ciertos abusos que afectan aesta población por el sólo hecho de ser mujeres, inde-pendientemente de aquellas discriminaciones que com-parten con los hombres, en razón de su etnia, clasesocial, edad o religión. Aludimos a violaciones en suslibertades y derechos civiles; derechos económicos ysociales; posición y condición en los procesos de desa-rrollo; implicaciones de la feminización de la pobreza yel estar expuestas a violaciones de sus derechos enrazón de la cultura dominante en sus sociedades.

Por tales motivos, sigue siendo un punto de nuestraagenda institucional fortalecer los avances logrados ensu protección y avanzar en la promulgación de norma-tivas para prevenir violaciones. En otras palabras mate-rializar el disfrute real de los derechos por parte de lasmujeres. Para el cumplimiento de estos objetivos se hanrealizado esfuerzos articulados con diversas organiza-ciones que trabajan en el campo en nuestro continente.Es así como en 1996 se realizó, conjuntamente con elComité Latinoamericano y del Caribe para la Defensade los Derechos de las Mujeres (CLADEM), el primer

Prefacio a laversión en español

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Curso-Taller de entrenamiento sobre instrumentos ymecanismos internacionales de protección de los dere-chos humanos de las mujeres, que sentó las bases de unproceso que nos hemos propuesto fortalecer y conso-lidar.

Por otra parte, en el marco de la asistencia técnicaque el IIDH presta a la Federación Iberoamericana deOmbudsman (FIO), se apoyó la conformación de laRed de la Defensoría de la Mujer y la elaboración deuna guía metodológica que estimule la reflexión y dis-cusión sobre la igualdad de mujeres y hombres, en elconjunto de los derechos humanos y en la protecciónde su ciudadanía.

Ha sido también objeto de preocupación el darseguimiento al debate y aprobación del proyecto deProtocolo Facultativo de la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) en el seno de las NacionesUnidas. El IIDH participó activamente de este debate,elaborando un documento de trabajo sobre este instru-mento y apoyando la participación de un grupo de de-legadas y asesoras en la última reunión del Grupo deTrabajo en Naciones Unidas, el cual aprobó finalmenteel flamante Protocolo. Cuando el mismo entre envigencia, las víctimas de discriminación por razón desexo tendrán la posibilidad de acudir al Comité de laCEDAW y obtener justicia. Asumimos esa tarea comoun compromiso activo de nuestra institución con lacreación de un mecanismo eficaz para asegurar lavigencia real de los derechos de las mujeres consagra-dos en la CEDAW. Desde luego, sumaremos en elfuturo cercano nuestro esfuerzo al de otras organiza-ciones de mujeres para obtener su ratificación en cadapaís.

Estamos avocados a un próximo curso de protec-ción internacional de los derechos humanos de lasmujeres en una iniciativa articulada regionalmente paraofrecer asistencia técnica a las organizaciones involu-cradas en formular denuncias. Nuestro objetivo escapacitar a profesionales para obtener la reparación deldaño a las víctimas y así originar jurisprudencia interna-cional sobre violaciones específicas a los derechos delas mujeres en razón de su género y sentar precedentesen cuanto a que estas violaciones atentan también con-tra los derechos humanos.

En este contexto fue particularmente oportuna lapropuesta que nos hicieran Women, Law &

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Development International (WLD) y Human RightsWatch, de elaborar la publicación en español deDerechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso. Aceptamoscon entusiasmo esta invitación pues esta guía prácticasobre el uso de las leyes y mecanismos internacionalesde derechos humanos para defender los derechoshumanos de las mujeres, ofrece respuestas concretas alos problemas suscitados por la incorporación de nor-mas de derecho internacional en el derecho interno decada país. También aporta a la resolución de conflictosen la vida cotidiana de las mujeres y la sociedad en suconjunto y a la apropiación de la legislación y los meca-nismos de protección internacional y nacional por partede las organizaciones que protegen los derechos de lasmujeres; de ese modo se potencia la capacidad de lasorganizaciones de mujeres y otros sectores de lasociedad civil para hacer efectivos los compromisosasumidos por los gobiernos en las conferencias mun-diales y tratados internacionales.

El IIDH tomó gustoso este reto y, más que una tra-ducción, realizó una adaptación y actualización de losprocedimientos de protección descritos en la obra ori-ginal, especialmente, en relación con la entrada en vigordel Protocolo No. 11 al Convenio Europeo para laSalvaguarda de los Derechos Humanos. Igualmente, seprecisó y amplió lo referido al Sistema Interamericanode Protección de los Derechos Humanos.

El ingreso al nuevo milenio refuerza, aún más, nues-tro compromiso de enfrentar oportuna y eficazmentelos vacíos y obstáculos que aún persisten para una ade-cuada defensa y protección, así como para el acceso delas mujeres al conocimiento sobre sus derechos y a lajusticia. Esta publicación es un buen esfuerzo en labúsqueda del cumplimiento de estos objetivos.

Juan E. MéndezDirector Ejecutivo Instituto Interamericano de Derechos HumanosSan José, Costa Rica

Septiembre, 1999

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IN T R O D U C C I Ó N

LA GUÍA: PROPÓSITO Y PERSONAS USUARIAS

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¿Sobre qué trata esta guía?

Esta guía trata sobre los derechos humanos de lasmujeres en su experiencia cotidiana. En ella se descri-ben, con un lenguaje sencillo y de manera práctica, losconceptos y contenidos del Derecho de los DerechosHumanos, así como su aplicación a las mujeres mismasy a los temas que les conciernen. Ha sido diseñadacomo una guía básica sobre el funcionamiento de losmecanismos y estrategias de derechos humanos a nivelnacional, regional e internacional y en ella se explicapor qué y cómo utilizar tales estrategias y mecanismospara promover y proteger los derechos humanos de lasmujeres. Debido a la diversidad de organizaciones, enti-dades e individuos que trabajan en la promoción de losderechos humanos de las mujeres, la guía ha sido con-cebida como una herramienta flexible, adaptable a dife-rentes contextos culturales, legales y políticos. En ellase ofrece una amplia gama de estrategias posibles en ladefensa de los derechos humanos de las mujeres.

¿Por qué los derechos humanos de las mujeres?

Todo ser humano tiene derecho a gozar de sus dere-chos humanos y a su protección a través de las leyes ylas costumbres de su país de residencia. Según el Dere-cho Internacional de los Derechos Humanos, hombresy mujeres por igual, están investidos de libertades fun-damentales y derechos humanos, sin distingo de carac-terísticas de sexo y raza. Por eso, independientementede cualquier particularidad cultural, dogma religioso ynivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tie-nen derecho a gozar de los derechos humanos. Existentres razones primordiales para poner atención sobreeste tema:

1 Informar a las mujeres que tienen derechos humanosy que son titulares de su disfrute.Las mujeres no pueden ejercer sus derechos de ma-nera plena, a menos que sepan que los tienen. Es me-diante la toma de conciencia y el conocimiento que lasmujeres pueden ejercer sus derechos y utilizar los sis-temas nacionales, regionales e internacionales para de-mandar su protección. La información sobre los dere-chos humanos de las mujeres también resulta útil paraque ellas reconozcan las prácticas culturales y las leyes

2

INTRODUCCIÓN

LA GUÍA: PROPÓSITO Y

PERSONAS USUARIAS

Page 19: Derechos Humanos de las Mujeres:

nacionales que pueden atentar contra susderechos.

2 Dar a conocer y combatir los abusoscontra los derechos humanos por razón desexo o género.Históricamente, en la práctica de los de-rechos humanos, no se han reconocidolas violaciones en las que el hecho de sermujer constituye el factor de riesgo. Al-gunas de estas violaciones se han justifi-cado a partir de diferencias biológicas(por ejemplo, la capacidad de las mujeresde quedar embarazadas). Otras se basanen el género; es decir, en los valores y lospapeles socialmente construidos en tor-no a las mujeres (por ejemplo, el de amade casa). En cualquier caso, a nivel inter-nacional las leyes o prácticas abusivas,sean justificadas o motivadas en el sexoo el género, no se reconocen del todocomo violaciones de los derechos huma-nos. Hablar y escribir sobre los derechoshumanos de las mujeres crea un espaciopara que mujeres, hombres y organiza-ciones interesadas en promover una vidadigna para todos los seres humanos tra-bajen en favor del reconocimiento deestas prácticas como violaciones de losderechos humanos de las mujeres.

3 Para dar forma a una nueva prácti -ca de los derechos humanos que aborde demanera completa los derechos de lasmujeres.Aunque el objetivo de los derechoshumanos existentes es proteger a todoser humano, sea hombre o mujer, el ejer-cicio de los mismos no ha sido iguali-tario. La comprensión sobre la forma enque tales derechos podrían o deberíanproteger a las mujeres continúa siendoinsuficiente, de manera que las personasdefensoras de los derechos humanos a

menudo carecen de la teoría y los méto-dos adecuados para investigar violacio-nes basadas en el sexo o el género.

Los métodos de investigación nonecesariamente abarcan el aspecto degénero y tampoco establecen siempre elvínculo necesario entre el Estado y lasacciones de los individuos, quienes a me-nudo son los culpables inmediatos demuchas violaciones de los derechos hu-manos de las mujeres. Otra dificultad esque los mecanismos existentes (porejemplo la Comisión de Derechos Hu-manos de las Naciones Unidas) no handesarrollado los procedimientos adecua-dos para facilitar el acceso por parte delas mujeres. De hecho, gran cantidad demujeres desconoce los mecanismos exis-tentes y la mejor forma de utilizarlos.Hablar y escribir sobre los derechoshumanos de las mujeres da lugar paraque académicos y organizaciones quetrabajan con mujeres desarrollen unajurisprudencia específica.

¿Por qué se escribió esta guía?

Los derechos humanos juegan un papelcada vez más importante, tanto en lasrelaciones entre Estados como en lapolítica nacional, sobre todo en la medi-da en que los llamados a la democraciase intensifican en todo el mundo. Endiferentes contextos, las personas defen-soras de los derechos humanos adviertenla existencia de un gran potencial parafomentar las aspiraciones por la justiciasocial. Esto incluye la posibilidad deeliminar la discriminación contra lasmujeres y la existencia de mayor protec-ción para niños, prisioneros, pueblosindígenas y otros grupos en francadesventaja social y económica.

Dentro de esta tradición de justiciasocial, en años recientes decenas demiles de activistas de todo el mundo han

IN T R O D U C C I Ó N LA GU Í A: PR O P Ó S I TOY PE R S O N A S US U A R I A S

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comenzado a unirse en un movimientopor el reconocimiento y la protección delos derechos humanos de las mujeres.Muchos grupos han defendido los dere-chos humanos de las mujeres a nivellocal y nacional, utilizando las leyes desus propios países. Otros han participa-do en movimientos en favor del mejo-ramiento económico, la salud, la edu-cación y otros aspectos específicos de lavida femenina. Quienes se unieron a estecreciente movimiento llegaron a la con-clusión de que el tema de los derechoshumanos podría proveer una poderosaherramienta adicional en favor de losintereses de las mujeres.

Hasta hace poco tiempo, sin embar-go, la legislación y la práctica sobre losderechos humanos, en general, no seaplicaban a las mujeres ni a muchas delas violaciones de los derechos que ellassufren. La mayor parte de las organiza-ciones y personas defensoras de los mis-mos tenían, relativamente, escasa expe-riencia sobre el tema. La “mistificación”del derecho internacional contribuía amantener la práctica de los derechoshumanos dentro del dominio de los pro-fesionales especializados. Incluso hoy endía, los textos sobre la materia ofrecenexigua orientación para quienes deseanpromover y defender los derechos de lasmujeres, en el contexto de los derechoshumanos. Son pocos los materiales defácil acceso y comprensión que ilustranel vínculo entre los derechos humanosde las mujeres y sus intereses. En la ma-yoría de los casos es necesario reexami-nar y modificar los enfoques tradiciona-les de las investigaciones sobre violacio-nes de los derechos humanos para poderabordar los derechos de las mujeres.

Así, a pesar de este nuevo fervor porlos derechos humanos de las mujeres,muchas personas defensoras tienen una

comprensión limitada sobre el funciona-miento del sistema de derechos humanosa nivel nacional, regional e internacional.Desconocen cómo acceder a los organis-mos existentes o de qué manera incidiren el trabajo que ellos realizan. Asimis-mo, carecen de preparación para super-visar y documentar los abusos de losderechos de las mujeres e ignoran lamanera más adecuada de informar sobretales abusos para lograr una reacciónefectiva.

Sin el manejo de conceptos técnicosy habilidades, las personas defensoras delos derechos humanos de las mujerescuentan con pocas her ramientas de tra-bajo, salvo lemas y entusiasmo. Esta guíase creó con el fin de llenar ese vacío y ofre-cer una herramienta técnica para :• ayudar a las personas defensoras a

que, en su labor de promoción ydefensa de los derechos de lasmujeres, conozcan la conveniencia eimportancia del Derecho de losDerechos Humanos y sus cor respon-dientes mecanismos de protección;

• brindar información sobre la formade utilizar el sistema de derechoshumanos a nivel nacional, regional einternacional;

• explicar, con algún nivel de detalle,los métodos para documentar ydenunciar violaciones de los derechoshumanos de las mujeres;

• esbozar las estrategias claves dedefensa de los derechos humanos quese pueden utilizar para promover losderechos humanos de las mujeres;

• demostrar, mediante casos y expe-riencias, cómo las personas defenso-ras de los derechos humanos de lasmujeres están utilizando ya el sistemade derechos humanos para hacervaler sus derechos.

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IN T R O D U C C I Ó N LAGU Í A: PR O P Ó S I TOY PE R S O N A S US U A R I A S

¿Cómo puede utilizarse esta guía?

Este material está dirigido a todas lasorganizaciones e individuos que trabajanen la promoción de los derechos huma-nos de las mujeres. En particular, se es-pera que sea útil para:• organizaciones e individuos que tra-

bajen en temas de las mujeres ydeseen incorporar el marco de losderechos humanos a su labor ;

• organizaciones e individuos que tra-bajan en asuntos de derechos huma-nos y desean incorporar el tema delos derechos humanos de las mujeresa su tarea;

• grupos que buscan planear e imple-mentar estrategias para ejercer in-fluencia sobre Estados, organismosdel sistema de las Naciones Unidas yotras instancias decisivas, cuyo traba-jo resulta significativo para los dere-chos humanos de las mujeres;

• organizaciones con experiencia en elcampo de los derechos humanos delas mujeres que hayan alcanzado unaetapa en la que necesitan herramien-tas adicionales para planificar susestrategias de reconocimiento deestos derechos a través de mecanis-mos regionales e internacionales;

• organizaciones e individuos cuya la-bor incluye la capacitación de grupossobre la forma de utilizar el sistemade derechos humanos para la defensade los derechos de las mujeres.

Esta guía no es preceptiva —no todo sucontenido será aplicable en todos loscontextos— pero sí ofrece un punto devista y un marco para planificar estrate-gias y hacer sugerencias concretas parainiciar la defensa de los derechos hu-manos de las mujeres. Se espera que fun-cione como una her ramienta flexiblepara una amplia población de personas

defensoras en diferentes regiones y con-textos socio-legales y políticos.

También resultará útil para otrospropósitos; por ejemplo, como materialpara impartir un “curso introductorio”para activistas sobre los conceptos esen-ciales sobre derechos humanos. Asimis-mo, puede emplearse como referenciapara comprender la estructura y el pro-ceso del sistema de derechos humanos, ocomo herramienta para desarrollar estra-tegias orientadas hacia varios objetivos.También es útil como guía para plani-ficar y llevar a cabo trabajos de investi-gación en los cuales se documenten abu-sos, así como para diseñar actividades deseguimiento.

Además de brindar información sin-tética y objetiva, esta guía ha sido planea-da para ayudar a personas defensoras delos derechos de las mujeres y activistas, ala hora de seleccionar y diferenciar:• los temas que es necesario considerar

y las decisiones que deberían tomarseal elaborar una estrategia de defensa ypromoción activa de los derechoshumanos de las mujeres;

• los posibles componentes de unaestrategia;

• las ventajas y deventajas de los diver-sos enfoques;

• las formas creativas de utilizar losmecanismos de derechos humanos;

• los métodos para documentar einvestigar violaciones de manera ri-gurosa y para dar seguimiento a lapráctica de los derechos humanos.

Con el fin de concebir una estrategia quese adapte a circunstancias específicas,corresponde a las personas que utilicenesta guía asimilar las ideas, ejemplos ysugerencias que en ella se exponen, paraluego aplicarlas a sus contextos particu-lares. En estas páginas se presentan

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Capítulo uno: Derechos humanosinternacionales

Introducción al marco de derechoshumanos y su importancia comoherramienta para abordar la luchapor los derechos humanos de lasmujeres.

Capítulo dos: El sistema de dere-chos humanos de las NacionesUnidas

Descripción de los sistemas ymecanismos internacionales dederechos humanos, su fun-cionamiento y forma de acceso.

Capítulo tres: Sistemasregionales de derechos humanos

Descripción de los sistemas ymecanismos regionales de dere-chos humanos, su funcionamiento yforma de acceso.

Capítulo cuatro: Sistemasnacionales de derechos humanos

Descripción de los sistemas ymecanismos nacionales de dere-chos humanos, su funcionamiento yforma de acceso.

Capítulo cinco: Defensa y promo-ción activa de los derechoshumanos

Definición y explicación sobre elconcepto de defensa y promociónactiva de los derechos humanos

para demandar transparencia y res-ponsabilidad en el respeto a losderechos humanos de las mujeres.También se exploran las caracterís-ticas de un proyecto eficaz dedefensa de los derechos humanos.

Capítulo seis: Documentación deviolaciones a los derechoshumanos

Se describe, paso a paso, el proce-so para investigar y documentarviolaciones a los derechos humanosde las mujeres y el modo de denun-ciarlas ante la comunidad de dere-chos humanos.

Capítulo siete: Guía para ladefensa y promoción activa delos derechos humanos de lasmujeres

Se presenta, paso a paso, una guíapara elaborar una estrategia,incluyendo aspectos en los que serequieren decisiones en cada etapadel proceso.

Anexos

Se proponen materiales de referen-cia, incluyendo un glosario de térmi-nos, una lista de instrumentos y dedirecciones de oficinas de derechoshumanos en varios países, asícomo de instituciones asociadascon los mecanismos a los que sealude en esta guía.

Resumen de contenidos

propuestas, datos y orientación paraelaborar estrategias de derechos huma-nos pero, al fin y al cabo, la selección dela alternativa más conveniente, la deci-sión de qué hacer y la implementaciónde la estrategia adecuada quedan enmanos de las personas activistas.

Cabe señalar también que, si bien esta

guía brinda una introducción y una sínte-sis sobre la defensa y promoción activade los derechos humanos de las mujeres,no constituye un material exhaustivosobre el tema. En muchos casos se nece-sitarán datos adicionales e investiga-ciones con un enfoque más específico.Por ejemplo, podría requerirse informa-

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ción actualizada sobre un mecanismoparticular antes de decidir su uso; tam-bién podría resultar esencial una investi-gación más profunda sobre la jurispru-dencia existente, a fin de elaborar uncaso al desarrollar una estrategia específi-ca. Derechos Humanos de las Mujeres, Paso aPaso ofrece también sugerencias sobreotros materiales de lectura complemen-tarios.

¿Cómo está organizada esta guía ycómo debe leerse?

El material está organizado en seis capí-tulos, en los cuales se cubren diversosaspectos sobre la defensa y promociónactiva de los derechos humanos de lasmujeres. En el primero se presentan con-ceptos fundamentales sobre derechoshumanos y su importancia para los dere-chos de las mujeres. En los capítulossubsiguientes se presentan y explican losdiferentes mecanismos y estrategias parahacer valer los derechos humanos de lasmujeres a nivel nacional, regional e inter-nacional, así como los retos que aúnenfrentan las organizaciones y personasdefensoras en estas áreas.

A lo largo de la guía se presentan grá-ficos, listas de verificación, consejos yestudios de casos para ayudar a com-prender y a utilizar el material que sepresenta.

Un último consejo: mientras las per-sonas lectoras buscan la mejor manerade e n focar sus esfuerzo s, sean fl ex i bles yc reativas. Recuerden que el sistema dederechos humanos surgió como resulta-do de un compromiso por encontrarmedios efectivos que aseguraran el res-peto universal por la dignidad humana.Sus iniciativas para promover y defenderlos derechos humanos de las mujerescontribuyen con este proceso y resultanesenciales para el desarrollo continuo delos derechos humanos. No existe unaúnica forma de defensa y promoción;toda innovación es de gran ayuda ennuestra lucha por asegurar un respetouniversal y firme de los derechos de lasmujeres.

Nota de orientaciónEn la versión original en inglés de esta Guía seutiliza el término advocacy como concepto básico yesencial del proceso de defensa de los derechoshumanos de las mujeres. Este concepto presentaproblemas a la hora de traducirlo al español. Seoptó por traducirlo como defensa y promoción activa.Una definición exacta de lo que se entiende poradvocacy en esta Guía se encuentra en los párrafosintroductorios del capítulo cinco y en el anexo I.

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• Consulte la tabla de contenidos paraver de qué manera está organizada yqué aspectos cubre.

• Consulte el glosario de términoscuantas veces sea necesario mien-tras lee el material. Como muchosde los términos son de naturalezatécnica, no pueden sustituirse conexpresiones “vernáculas” y mante-ner, a la vez, su verdadero sentido.

• Refuerce la lectura del textodeteniéndose en los recuadros ycuadros, en los cuales se haceincapié en ideas importantes.

• Consulte la sección de referencias(Apéndice 2) cuando sea necesario.Aunque en el texto no se empleannotas al pie de página, en la secciónde referencias se presenta una listade los libros y artículos utilizadospara preparar la guía, así como delecturas adicionales para un estudiomás detallado.

• Lea el manual varias veces, dedi-cando su atención a diferentesaspectos en cada oportunidad. Heaquí nuestras sugerencias:

Comience con el capítulo uno (enque se introduce el sistema de dere-chos humanos) y léalo con atención.En él se sientan las bases paraentender ciertos conceptos esen-ciales sobre derechos humanos, asícomo el marco del sistema.

Lea en forma superficial los capítu-los dos, tres y cuatro (sobre los sis-temas y mecanismos nacionales e

internacionales de derechoshumanos), poniendo atención a laestructura global y al tipo de infor-mación que contienen, pero sindetenerse en mecanismos específi-cos durante esta primera lectura.

Lea el capítulo cinco (el proceso dedefensa y promoción activa de losderechos humanos) y el capítuloseis (investigación y documentaciónde casos), poniendo atención aldesarrollo de estrategias. Es impor-tante tener en mente este marco alestudiar el sistema de derechoshumanos, a fin de no demorarse endetalles técnicos ni olvidar que elpoder de la defensa y promociónactiva se basa en una labor compro-metida y crítica.

Devuélvase a los capítulos dos, tresy cuatro, poniendo especial interésen aquellos mecanismos que leparezcan pertinentes para su tema ocaso específico.

• Estudie los pasos de la defensa ypromoción activa de los derechoshumanos teniendo en mente un temao caso específico y ponga énfasis enaquellos aspectos que le parezcanmás significativos.

• Consulte los anexos para identificarlecturas adicionales o nuevos con -tactos, si fueran necesarios para eldiseño de la estrategia.

Para el uso óptimo de esta guía, se ofrecen algunassugerencias de lectura

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DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES

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¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son aquellos que todo serhumano posee y que tiene el derecho de disfrutar, sim-plemente por su condición de ser humano. Durante laConferencia Mundial de los Derechos Humanos de1993, los Estados reafirmaron, mediante la Declaraciónde Viena, que estos derechos nacen con la persona yque su protección es responsabilidad de todo Estado.Se basan en el principio fundamental de que todas laspersonas poseen una dignidad humana inherente ytienen igual derecho de disfrutarlos, sin importar susexo, raza, color, idioma, nacionalidad de origen oclase, ni sus creencias religiosas o políticas.

En este foro también se reconocieron específica-mente los derechos humanos de las mujeres, así comolas obligaciones de los Estados de protegerlos y pro-moverlos, incluyendo el de vivir libre de violencia. Lamayor parte de los sistemas y mecanismos nacionales,regionales e internacionales para hacer valer los dere-chos humanos se han desarrollado e implementado apartir de un modelo masculino. Por lo tanto, hasta lafecha, el sistema de derechos humanos no ha tomadoen cuenta, de la manera más adecuada, la experiencia ylas circunstancias específicas de las mujeres. Sin embar-go, esta situación está cambiando. Las personas y orga-nizaciones defensoras de los derechos de las mujeresrecurren, cada vez más, al enfoque de derechos huma-nos para exigir compensaciones por las injusticias infli-gidas a las mujeres.

El concepto de derechos humanos y del Derechode los Derechos Humanos en este campo son, pornaturaleza, dinámicos. Aunque una gama de derechoshumanos fundamentales ya tiene reconocimiento jurídi-co, nada excluye la posibilidad de dar una interpreta-ción más amplia a los existentes, o de que la comuni-dad internacional acepte, en cualquier momento, dere-chos adicionales. Este dinamismo hace de los derechoshumanos una herramienta potencialmente muy pode-rosa para promover la justicia social y la dignidad detodas las personas. De esta forma, adquieren un nuevosignificado y dimensión. En la medida en que los gru-pos oprimidos demandan el reconocimiento de susderechos, la existencia de nuevas condiciones conducea la necesidad de novedosas formas de protección.

DERECHOS HUMANOS

INTERNACIONALES1

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¿Cómo se desarrollaron losderechos humanos?

Las obligaciones internacionales actualesen el campo de los derechos humanos,tienen su raíz en la Carta de las NacionesUnidas. Establecido a partir de princi-pios aceptados universalmente sobre ladignidad humana, la creación de eseorganismo representó un punto vital enla evolución de la conciencia humana. Eltrauma de la Segunda Guerra Mundial,los abusos cometidos contra personas ygrupos —prácticas de genocidio, asesi-natos masivos y otras formas de violen-cia contra la humanidad— motivaron alos Estados a demandar y establecer

estándares para el tratamiento de las per-sonas, por parte de sus propios funcio-narios.

El primer intento de codificar estosestándares se produjo en 1947, con laDeclaración Universal de los DerechosHumanos. Tal documento es reconocidohoy como un parámetro, para todos lospueblos y naciones, en la lucha por pro-mover la dignidad humana. Entre losderechos comprendidos en la Declara-ción se encuentran el derecho a la vida, ala igualdad, a la libertad y a la seguridadde la persona; a ser libre de discrimina-ción, esclavitud, tortura y de tratamien-tos degradantes; al reconocimiento como

1 DE R E C H O S HU M A N O S IN T E R N A C I O N A L E S

DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSTITUCIONES

NACIONALESTRATADOS

DERECHO

CONSUETUDINARIO

Un Trabajo en Elaboración

El Derecho de los Derechos Humanos incluye cualquierley que se pueda utilizar para promover o proteger talesderechos. Se fundamenta primordialmente en tres tiposde leyes y se mantiene en constante evolución:

• en las constituciones nacionales (en particular ensus Cartas de Derechos Humanos);

• en los tratados internacionales (que se encuentranen las convenciones y pactos sobre derechoshumanos);

• en el derecho internacional consuetudinario (porejemplo, ciertas disposiciones de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos).

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persona ante la ley a fin de plantearrecursos ante tribunales competentes; y ala libertad de expresión y participaciónpolítica.

La Comisión de Derechos Humanosde las Naciones Unidas, creada parasupervisar e implementar el sistema dederechos humanos de esa organización,llevó a cabo su primera sesión regular enfebrero de 1947. Además de establecer elmarco de una declaración (la Declara-ción Universal de los Derechos Huma-nos), este organismo instituyó una conven -ción ( p o s t e r i o rmente dividida en dos part e s,llamadas p a c t o s) , así como mecanismos — omedidas— de implementación, e n t re elloslos procedimientos de queja, s eg u i m i e n t o,p resentación de info rmes y otro s.

La A s a m blea General de la ONUadoptó la Decl a ración Unive rsal el 10 ded i c i e m b re de 1948. Al igual que la mayo rp a rte de las recomendaciones de la A s a m -blea General, la Declaración Universalno tenía carácter obligatorio. De hecho,ese documento nunca fue ratificado porlos Estados, como se haría con un trata-do formal que crea obligaciones legales.Pero gran parte de los analistas coinci-den hoy en día en que la mayoría de lasdisposiciones de la Declaración se hantornado obligatorias como parte delderecho internacional consuetudinario(en otras palabras, los Estados actúancomo si las disposiciones de la Decla-ración fueran ley, y de esa forma, real-mente las convierten en ley).

Con el fin de traducir los principiosde la Declaración en obligaciones vincu-lantes de derechos humanos, la Comi-sión redactó el primer instrumento dederechos humanos, el cual se dividióluego en dos “pactos”, uno sobre dere-chos civiles y políticos y el otro sobrederechos sociales, culturales y económi-

La dinámica de los derechos humanosLa lista universalmente reconocida dederechos humanos protegidos (segúnse encuentra en la Carta Universal delos Derechos Humanos y los instru-mentos subsiguientes) representa unimportante consenso sobre la dignidadque debe conferirse a todo serhumano y sobre la voluntad de lasociedad de respetar los derechosbásicos de todos por igual. Al mismotiempo, es posible que existan dere-chos humanos que aún no se hanincluido en las listas de derechos pro-tegidos o reconocidos. En consecuen-cia, se producen violaciones de dere-chos humanos que no se considerancomo tales y por las que nadie es lla-mado a rendir cuentas.

En la historia de los derechoshumanos se perciben dos corrientesdel desarrollo humano: una que repre-senta la lucha por proclamar derechosantes no advertidos y obtener suaceptación como derechos humanos,y la otra que representa la continualucha por asegurar que los derechosestablecidos sean respetados.

Este dinamismo hace de los derechoshumanos una poderosa herramientapara promover la justicia social:

• Si el derecho no está reconocido, lalucha es por asegurar talreconocimiento.

• Si el derecho no es respetado, lalucha es por asegurar que se hagavaler.

• El proceso para obtener elreconocimiento de un derechoredunda en una mejor aplicación, ala vez que el proceso de aplicaciónlogra un mayor reconocimiento delos derechos.

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cos. Esta división fue motivada por con-sideraciones políticas y fue el reflejo deun arreglo entre los Estados con “eco-nomías de mercado” o “capitalistas” (loscuales tendían a subrayar los derechosciviles y políticos), y los países con “eco-nomías planificadas” o “socialistas” (loscuales enfatizaban los derechos econó-micos y sociales).

En 1966, tras años de análisis en laComisión de los Derechos Humanos, elTercer Comité de las Naciones Unidas(el Comité de la Asamblea General paraasuntos de derechos humanos) adoptófinalmente los dos documentos por se-parado: el Pacto Internacional sobre losDerechos Económicos, Sociales yCulturales (PIDESC) y el Pacto Inter-nacional sobre Derechos Civiles y Polí-ticos (PIDCP). Estos entraron en vigoren 1976 y, en conjunto con la Declara-ción Universal de los Derechos Huma-nos, reciben el nombre de Carta Inter-nacional de Derechos Humanos. ElPIDCP contiene un Protocolo Faculta-tivo (o enmienda al tratado) el cual facul-ta a los Estados para que sus ciudadanospresenten peticiones en su contra. Esteprotocolo exigió una ratificación porseparado.

Mientras se redactaban los pactosinternacionales, la ONU también empe-zó a usar los tratados para garantizar losderechos humanos en campos específi-cos. El primer tratado de esa índole, laConvención para la Prevención y San-ción del Delito de Genocidio, entró envigor en 1948. Esta no contenía disposi -ciones para su aplicación lo cual signifi-caba que, aunque las naciones estabanobligadas a prevenir el genocidio, laONU no tenía un medio efectivo parahacer cumplir dicha obligación. Ellocontrasta con la mayoría de los tratados

subsiguientes sobre derechos humanos,los cuales contienen estipulaciones enese sentido. En el Anexo 2 se encuentrauna lista con g ran parte de estos trata-dos. La primera convención sobre lasmujeres, la Convención para la Elimina-ción de Todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer (CEDAW) fue sus-crita en 1979 y entró en vigor en 1981,con una cifra sin precedentes de reservas,es decir, con estipulaciones mediante lascuales los Estados signatarios introducenexcepciones para su aplicación.

Como resultado de los primeros dospactos, en el sistema de derechos huma-nos de la ONU se tiende a hablar de doscategorías principales de derechos: losderechos civiles y políticos y los econó-micos, sociales y culturales, en algúnmomento denominados “primera” y“segunda generación” de derechos.Según algunas interpretaciones, los dere-chos sociales y económicos sólo repre-sentan “metas”, en tanto que los dere-chos civiles y políticos son los únicos“verdaderos”. Este tipo de razonamientoha sido rechazado por la ONU de ma-nera rotunda. Al concluir la ConferenciaMundial sobre los Derechos Humanosen Viena, en 1993, los representantes de171 países adoptaron la Declaración de

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¿Qué ofrecen los tratados sobrederechos humanos?

• Garantizan a los individuos dere-chos específicos.

• Establecen obligaciones para losEstados.

• Crean mecanismos para super-visar el cumplimiento de obliga-ciones por parte de los Estados ypermiten que los individuossoliciten reparaciones por las vio-laciones de sus derechos.

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Viena y afirmaron que: “Todos los dere-chos humanos son universales, indivisi-bles, interdependientes y están interrela-cionados”. Con esto se reafirmó la inten-ción original de los creadores del sistemade derechos humanos, quienes dieron alos derechos civiles y políticos igual pesoque a los económicos, sociales y cultura-les. Sin embargo, los mecanismos desupervisión y aplicación de los primeroscontinúan siendo superiores a los meca-nismos de los segundos.

Una emergente “tercera generación”de “derechos de los pueblos” o “dere-chos de la solidaridad” que incluye losderechos al desarrollo, a la paz y a unambiente sano, ha comenzado a obtenerreconocimiento en resoluciones de laAsamblea General de la ONU y en otrosdocumentos, aunque todavía no se hantransformado en disposiciones de trata-dos con carácter vinculante. Entre ellos,el “derecho al desarrollo” parece tener elmayor apoyo en el seno de las NacionesUnidas, ya que en la Declaración deViena fue definido como un derecho“universal e inalienable y una parte inte-gral de los derechos humanos funda-mentales”. Por el momento, sin embar-go, pareciera que la ONU ha disminuidola producción de tratados y que un nue-vo tratado sobre el “derecho al desarro-llo” no habrá de surgir en un futuro cer-cano. La Asamblea General de ese orga-nismo adoptó una importante resoluciónen 1987, en la cual exhorta a los Estadosmiembros y a la misma institución a darprioridad a la implementación de losestándares ya existentes.

¿Dónde encontramos las normassobre el Derecho de los DerechosH u m a n o s ?

Cualquier ley que pueda utilizarse parapromover o proteger los derechos

humanos puede considerarse parte inte-gral del Derecho de los Derechos Hu-manos. Así, es posible hallar estas leyesen constituciones nacionales, en la legis-lación y en el derecho consuetudinario ono escrito. Asimismo, a nivel regional einternacional, aparecen en diversos trata-dos sobre derechos humanos y en elderecho internacional consuetudinario.

Un tratado se define como un acuerd ofo rmal entre Estados, el cual crea dere-chos y obl i gaciones de carácter vinculan-te entre los que fo rman parte del mismo.En ocasiones, un tratado crea dere ch o sen favor de los individuos y obl i ga c i o n e scon las que los Estados deben cumplir.Los tratados sobre dere chos humanos seubican en esta cat ego r í a , pues los Esta-dos acuerdan ga ra n t i z a r, a todos los indi-viduos que se encuentren dentro de suj u r i s d i c c i ó n , la vigencia de dere ch o shumanos específicos y el cumplimientocon sus obl i gaciones corre s p o n d i e n t e s.Cada Estado debe adoptar leyes y políti-cas internas para implementar los están-d a res sobre dere chos humanos y aquellosque no acaten los estándares establ e c i d o sd eben rendir cuentas.

Algunos tratados sobre derechoshumanos crean mecanismos para super-visar e informar sobre el cumplimientopor parte de los Estados, en tanto otrosofrecen vías para que individuos cuyosderechos han sido violados soliciten sureclamo (véanse los capítulos dos y tres).

Estos tratados, a menudo llamados“convenciones” o “pactos”, sirven paradefinir los conceptos específicos y esta-blecer estándares sobre la conducta gu-bernamental. En este proceso, tambiéneducan al público y contribuyen a crearcondiciones para generar presión internay externa y lograr así una mejor protec-ción. Al ratificar un tratado, el Estado

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miembro adquiere una doble obligación:en primer lugar, la de aplicar sus disposi-ciones y, en segundo, la de aceptar medi-das de supervisión internacional. Si bienes cierto que un Estado puede escogerlas convenciones que ratificará, de hechoqueda obligado a informar de maneraregular sobre el cumplimiento de las queadopte.

La fuerza de las convenciones inter-nacionales tiende a crecer con el tiempo,a medida que se extiende el respeto porlos derechos que ellas incluyen. Cuantomayor es el consenso entre las nacionescon respecto a un tratado, más gravita-ción tendrá sobre el Derecho de los De-rechos Humanos.

Sin embargo, la ratificación de con-venciones puede guardar muy pocarelación con su verdadera observancia.Es posible que las instituciones naciona-les pregonen el cumplimiento de las nor-mas internacionales y en la práctica laspasen por alto. Además, las convencio-nes pueden reflejar un acuerdo a nivel deun mínimo común denominador. Con elfin de acumular tantas ratificaciones co-mo sea posible, puede ser que los redac-tores hayan incluido normas muy impre-cisas de manera intencional por lo quelos Estados pueden expresar reservasque nieguen o comprometan el objetivoesencial del tratado, aunque tales reser-vas sean en teoría inadmisibles, según elderecho internacional. Asimismo, lamayor parte de los organismos creadospara supervisar la implementación detratados tiene una limitada capacidadpara exigir su aplicación por parte de losEstados, sufre una severa acumulaciónde trabajo y cuenta con escaso finan-ciamiento. Sin embargo, estas limita-ciones no deben desalentar a la personadefensora, sino más bien animarla para

encontrar formas de propiciar el desa-rrollo del sistema internacional de dere-chos humanos y orientarlo hacia un fun-cionamiento más eficaz.

Debe tenerse en cuenta que no sólolos Estados están en la obligación decontener los abusos de los derechoshumanos. Según las normas contenidasen el Derecho Internacional Humani-tario incorporadas en las Convencionesde Ginebra, las partes de un conflictoarmado —sean Estados o no— debenevitar ciertos abusos, entre ellos la vio-lación y otros actos de violencia sexual,así como la prostitución forzada.

¿Cómo se hacen cumplir las nor-mas sobre derechos humanos?

Todo Estado tiene la responsabilidadprimordial de velar por la protección delos derechos humanos de los miembrosde la sociedad que se hallan dentro de suterritorio. Los Estados que se resisten apromover los derechos sociales y econó-micos han argumentado que los dere-chos civiles y políticos implican única-mente obligaciones de abstención (es decir,que tales derechos sólo prohiben lasacciones gubernamentales con las que seviolan derechos específicos). Pero tam-bién se ha demostrado que la mayoría delos derechos implican obligaciones positivas,pues al firmar y ratificar una convención,los Estados deben comprometerse, anivel nacional y local, a evitar cualquieracción que viole o conduzca a una vio-lación de los derechos humanos. Ade-más, la mayor parte de los tratados obli-ga a los Estados a dar pasos decisivos enla adopción de medidas positivas, con elfin de asegurar el disfrute de los dere-chos humanos. También es posible quese requiera la promulgación y aplicaciónde leyes, o la adopción de otras medidas

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adecuadas para asegurar que individuos yotras entidades respeten los derechoshumanos de las mujeres.

Existen varios mecanismos a nivelnacional, regional e internacional paraasegurar el cumplimiento de las obliga-ciones de derechos humanos. A nivelinternacional, la mayoría de estos meca-nismos cuenta con medios para super-visar dicho cumplimiento. Algunos cuen-tan también con procedimientos de peti-ción que permiten al individuo reclamarcualquier incumplimiento en que incurrael Estado. En algunos casos, tales meca-nismos están vinculados a la Constitu-ción y a las leyes nacionales; en otros, atratados sobre derechos humanos, y enotros, a órganos especializados de lasNaciones Unidas encargados de hacervaler derechos específicos como los la-borales, de refugiados, o sanitarios. Losprocedimientos y mecanismos de repa-ración, contemplados en la amplia gamade mecanismos de derechos humanos,varían notablemente. En los capítulosdos, tres y cuatro de esta guía se analizanalgunos de ellos.

Las constituciones y legislacionesnacionales podrían ofrecer mecanismosde reparación concretos y aplicables y esnecesario agotarlos como regla general,antes de recurrir a los procedimientos depetición internacional, salvo en algunoscasos de excepción claramente definidos.A nivel nacional, puede recurrirse al pro-pio sistema legal para hacer valer losderechos humanos, de tal manera que lavíctima dirija su queja y solicite una peti-ción obligatoria ante los tribunales delEstado donde ocurrió la violación.Cuando este no sea el caso, puede resul-tar necesario solicitar un reclamo fuerade las fronteras nacionales. Desafortu-nadamente, los mecanismos interna-

cionales tienden a ser menos directosque los nacionales, pues el sistema legalinternacional y el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos dependen dela buena fe de los Estados o de su sensi-bilidad ante las críticas internas o exter-nas hacia sus prácticas de derechoshumanos. Por lo tanto, los mecanismosinternacionales tienen poco poder parallevarlos a cumplir con sus obligaciones.

Con el fin de lograr un mejoramientoefectivo en el ejercicio de los derechoshumanos de las mujeres, es importanteentender los mecanismos de reparaciónexistentes y sus posibilidades. Así, su uti-lización cuando se solicita el desagraviopor violaciones específicas, ejerce pre-sión para que los Estados cumplan conlas obligaciones adquiridas. En granparte de esta guía se aborda el potencialde los mecanismos de derechos huma-nos, en este contexto. Pero antes de en-trar de lleno en el análisis de los meca-nismos específicos de cumplimiento, enel resto de este capítulo se comentaránlos orígenes, tipos y procedimientos delos mecanismos internacionales demayor importancia.

Tipos de mecanismos para elcumplimiento de los derechoshumanos

En términos generales, los mecanismosinternacionales de derechos humanospueden dividirse en tres categorías: losestablecidos por la Carta de las NacionesUnidas, los establecidos por tratados y losorganismos especializados de la ONU.

Organismos establecidos por la Cartade las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas, el do-cumento a partir del cual se creó esaorganización, da origen, de maneradirecta e indirecta, a diversos organismos

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que influyen en la creación y aplicaciónde reglas sobre derechos humanos. Losprincipales órganos nacidos a partir de laCarta son el Consejo de Seguridad, laAsamblea General, el Consejo Econó-mico y Social (ECOSOC), la Comisiónde Derechos Humanos, la Subcomisiónde Prevención de Discriminaciones yProtección de las Minorías y la Comisiónsobre la Condición Social y Jurídica de laMujer. Todos ellos tienen jurisdicción enel campo de los derechos de las mujeres.

La Comisión de Derechos Humanos es elorganismo prioritario para atender cues-tiones sobre derechos humanos. En laCarta no se previó la creación de la Co-misión de manera directa sino más bienindirecta, al crear el Consejo Económicoy Social y declarar que este órgano de laONU “deberá establecer comisiones enlos campos económico y social para lapromoción de los derechos humanos”.En apego a estos términos, en 1946 elECOSOC creó la Comisión de Dere-chos Humanos.

La Comisión es el organismo de ma-yor jerarquía que tiene a su cargo super-visar la aplicación de las normas existen-tes a nivel internacional, recomendar laaplicación de otros nuevos, investigarviolaciones, así como brindar serviciosde asesoría y otros apoyos técnicos a lospaíses que los necesiten. Las quejas so-bre derechos humanos pueden presen-tarse directamente ante la Comisión, se-gún el procedimiento de la Resolución1503, al igual que ante los diversos gru-pos de trabajo por tema y área geográfi-ca creados por la Comisión: subcomitése investigadores especiales, entre ellos laRelatora Especial sobre la Violencia con-tra las Mujeres, sus Causas y Consecuen-cias. Dicha funcionaria es responsable depresentar informes sobre este tema. La

Comisión, que presenta sus recomenda-ciones directamente ante el ECOSOC yse conoce como el “comité funcional”de ese organismo, está integrada por 53miembros gubernamentales, elegidospara representar a cada una de las agru-paciones regionales.

La Subcomisión de Prevención de Discri-minaciones y Protección de las Minorías es elúnico subcomité creado a partir de laCarta. Aunque desde el punto de vistatécnico debe presentar sus informes antela Comisión, la subcomisión goza de unaautonomía y libertad considerables a lahora de iniciar estudios independientes,proponer normas e investigar viola-ciones de los derechos humanos rela-cionadas con minorías en todo el mun-do. Este organismo está compuesto por26 miembros, seleccionados por la Co-misión según las regiones geográficas.

La Comisión de las Naciones Unidas sobrela Condición de la Mujer es otro comitéfuncional del ECOSOC. Fue establecidapor ese Consejo en 1946 y es responsa-ble de elaborar recomendaciones e in-formes para dicha entidad sobre la pro-moción de los derechos de las mujeresen las áreas política, económica, civil,social y educativa. Asimismo, hace susrecomendaciones al Consejo sobre pro-blemas que requieran atención inmedia-ta. En años recientes se ha ampliado sumisión, de modo que esta entidad esahora uno de los organismos respon-sables de supervisar la implementaciónde la Plataforma de Acción adoptadadurante la Quinta Conferencia sobre laMujer, que se llevó a cabo en Beijing en1995. Está integrada por 45 miembros,elegidos por el ECOSOC por un perío-do de cuatro años.

La Asamblea General es el órgano detoma de decisiones más representativo

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1

Qué Supervisan

• Cuestiones sobre derechos humanos engeneral; actividades de la Comisión deDerechos Humanos, la Subcomisión deMinorías, la Comisión sobre laCondición Social y Jurídica de la Mujer yorganismos de supervisión de tratados yotros organismos.

• Cuestiones sobre derechos humanos engeneral y temas específicos:

- Violaciones flagrantes y sistemáticas- Temas específicos- Asuntos temáticos y geográficos- Derechos humanos de las minorías en

todo el mundo- Derechos humanos de las mujeres en

todo el mundo- Tiene amplia facultad para iniciar

estudios, recomendar, promover,estimular, discutir y dar sus recomen-daciones para contribuir al cumpli-miento de los derechos humanos

• Amenazas a la paz, quebrantamiento dela paz o actos de agresión (capítulo VII,artículo 39)

• El Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP)

Qué Supervisan• El Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC)

• La Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW)

• La Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial

Qué Supervisan• Derechos de los refugiados

• Derechos laborales

• Derechos culturales y educativos

• Derechos de la salud

Creados por la Carta de las Naciones Unidas

Tipos de Mecanismos deCumplimiento de los Derechos Humanos

Algunos Mecanismos

• Consejo Económico y Social (ECOSOC)

• Comisión de Derechos Humanos

- Procedimiento 1503- Grupos de Trabajo- Relatores Especiales- Subcomisión de Prevención de

Discriminaciones y Protección de lasMinorías

• Comisión sobre la Condición Social yJurídica de la Mujer

• Asamblea General• Consejo de Seguridad

• Comité de Derechos Humanos

Algunos Mecanismos• Comité sobre los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

• Comité sobre la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer

• Comité sobre la Eliminación de laDiscriminación Racial

Algunos Mecanismos• Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados (ACNUR)• Organización Internacional del Trabajo

(OIT)• Fondo de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO)

• Organización Mundial de la Salud

Creados a partir de Tratados

Agencias Especializadas

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de las Naciones Unidas y también tieneamplios poderes al considerar temassobre derechos humanos. Este órganoelige a los miembros del ECOSOC yestudia sus recomendaciones. El capítuloIV, artículo 10 de la Carta, faculta a laAsamblea General para “discutir cual-quier cuestión o asunto dentro de losalcances de la presente Carta [y] ... darsus recomendaciones a los Miembros delas Naciones Unidas... sobre tales cues-tiones o asuntos”. Asimismo, el artículo13 faculta a la Asamblea General para“dar recomendaciones” con el propósitode “ayudar en el cumplimiento de losderechos humanos”. Estas recomenda-ciones se presentan a menudo en formade declaraciones las cuales, a pesar de noser vinculantes, constituyen señalamien-tos importantes sobre normas interna-cionales. Por ejemplo, en 1993 la Asam-blea General aprobó la Declaraciónsobre la Eliminación de Todas las For-mas de Violencia contra la Mujer. Losprincipales comités de la AsambleaGeneral que han participado en la redac-ción de declaraciones sobre derechoshumanos y otros procesos relacionadosson el Comité Social, Humanitario yCultural (Tercer Comité) y el ComitéLegal (Sexto Comité).

El Consejo de Seguridad está conforma-do por cinco miembros permanentes, asaber: China, Francia, la FederaciónRusa, Gran Bretaña y los Estados Uni-dos, junto con otros diez miembros ele-gidos periódicamente por la AsambleaGeneral. Los poderes del Consejo deSeguridad se exponen en el capítulo IVde la Carta de las Naciones Unidas. Talespoderes van desde dar recomendacionesa los Estados partes para poner fin a unadisputa, hasta realizar acciones militares“para mantener o restaurar la paz y la

seguridad internacional” (artículo 42). ElConsejo ha adquirido un papel cada vezmás activo en los procesos de pacifica-ción, mantenimiento y construcción dela paz, los cuales, inevitablemente, invo-lucran el tema de los derechos humanos.

Organismos creados a partir detratados

En la mayor parte de los tratados sobrederechos humanos se prevé la formaciónde un comité o comisión para supervisarel cumplimiento, por parte de los Esta-dos ratificantes, de sus obligaciones, deacuerdo con el tratado específico. Eltratado otorga las garantías esenciales yel comité supervisa la implementación delas obligaciones correspondientes. Entrelos comités del sistema de derechos hu-manos de las Naciones Unidas, conoci-dos como “organismos de supervisiónde tratados”, se encuentran los siguien-tes:

• El Comité de Derechos Humanos, elcual supervisa el cumplimiento delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

• El Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (CDESC, técni-camente un organismo subsidiario delECOSOC), el cual supervisa la apli-cación del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales yCulturales.

• El Comité para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (Comité de laCEDAW), encargado de vigilar elcumplimiento de la Convención parala Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra las Mujeres(“La Convención de la Mujer”).

• El Comité para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación

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Racial, encargado de supervisar laaplicación de la Convención Inter-nacional para la Eliminación de To-das las Formas de DiscriminaciónRacial.

La esfera de acción de estos comités sediferencia considerablemente de la de laComisión de Derechos Humanos: mien-tras esta Comisión —el organismo crea-do a partir de la Carta de las NacionesUnidas que se describe arriba— puedesupervisar y establecer reglas sobre dere-chos humanos en todo el mundo, el tra-bajo de los comités se aplica sólo a lospaíses que han rat i f icado o se han adheri-do al pacto re s p e c t ivo.

El Centro de Derechos Humanos,con sede en la representación de laONU en Ginebra, aporta el personalpara la mayor parte de estos organismosde supervisión (salvo el Comité de laCEDAW), que recibe apoyo de personalpor parte de la División para el Progresode la Mujer, en Nueva York). Entre losprocedimientos de cumplimiento dispo-nibles a través de los organismos desupervisión de tratados cabe mencionar:las funciones de supervisión y presenta-ción de informes y los procedimientosde queja individual e interestatal.

Organismos o Agencias especializadasde las Naciones Unidas

Los organismos de supervisión de trata-dos constituyen apenas un medio parareparar violaciones de los derechoshumanos a nivel de las Naciones Unidas.Sin embargo, existen otros medios, porejemplo los procedimientos de queja y/osupervisión de diversas organizaciones yagencias de las Naciones Unidas talescomo el Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Refugiados (AC N U R ) ,la Organización Internacional del Traba-

jo (OIT), el Fondo de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) y la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS). Todas estasinstituciones están en capacidad de ab o r-dar asuntos sobre dere ch o s humanosdentro de su área de acción.

¿Qué tipos de procedimientossuponen los mecanismos de pro-tección?

Existen dos tipos generales de procedi-mientos: los de queja y los de supervi-sión a través de la presentación de infor-mes.

Procedimientos de queja

Los analistas han identificado dos tiposde procedimientos de queja con base ensus diferentes objetivos y resultados: losprocedimientos de queja y los de infor-mación.

El objetivo de los procedimientos dequeja es la compensación por violacionesespecíficas. El reclamante (o demandan-te) tiene derecho, en diferentes niveles, aparticipar en el proceso. En este caso,una persona que haya reclamado conéxito podría obtener un mecanismo dereparación vinculante o un recurso espe-cífico —aunque su aplicación no seaobligatoria desde el punto de vista for-mal—, por ejemplo una orden paraobligar al Estado a compensar a la vícti-ma, sancionar al perpetrador o, incluso,cambiar las políticas y prácticas guberna-mentales. Por ejemplo, una mujer despe-dida en forma injusta de un puesto esta-tal puede demandar su reinstalación enese puesto de trabajo; una mujer quesufra un abuso a manos de la policíapodría buscar una compensación mone-taria por daños y perjuicios; un grupo demujeres al que se le niega el derecho dereunión y libertad de expresión puede

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demandar una declaración en que seadmita que sus derechos fueron violadosy reclamar un cambio en la políticagubernamental.

Las decisiones de los órganos de lasNaciones Unidas obtenidas mediante losprocedimientos de queja no son vincu-lantes para los Estados desde el puntode vista técnico, pero la mayor parte deellos las cumplen. Según los sistemasregionales de derechos humanos deEuropa y África, las sentencias emitidaspor tribunales especiales son jurídica-mente vinculantes a nivel del derechointernacional (véase el capítulo tres).

Por el contrario, el objetivo del pro-cedimiento de información no es repararlos daños por ofensas específicas, sinomás bien identificar violaciones de losderechos humanos que afecten a pobla-ciones amplias. La petición se presentacomo parte de la información ante unorganismo que considere el asunto; elpeticionario no tiene derecho a un meca-nismo de reparación, e incluso podría notener derecho a ser informado sobre ladisposición que se tome en el caso. ElProcedimiento 1503 de la Comisión deDerechos Humanos de las NacionesUnidas es ejemplo de un procedimientoconfidencial de este tipo.

Procedimientos de supervisión y depresentación de informes

En términos generales, estos procedi-mientos no derivan en mecanismos dereparación legalmente ejecutables y tam-poco dependen de quejas “estilo legal” uotro tipo de comunicaciones provenien-tes de grupos o individuos. Más bien,semejan “reportes” o “auditorías” sobrela conducta gubernamental y dan comoresultado recomendaciones imperativas,pero no vinculantes. En términos gene-

rales, los procedimientos de presentaciónde informes funcionan de dos maneras.En ocasiones, se asemejan a “auto-ins-pecciones” mediante las cuales los Esta-dos informan sobre su propio cumpli-miento con sus obligaciones de derechoshumanos; en otros casos, un organismode supervisión inicia el informe sobre laconducta gubernamental.

De manera alternativa, los procedi-mientos de supervisión siguen su cursode acuerdo con un plan, o bien son laspersonas defensoras de los derechoshumanos las que ponen el proceso enfuncionamiento, al señalar un problemade particular urgencia. A las personasdefensoras podría o no permitírselesexponer sus comentarios sobre las con-clusiones de los informes de supervisión.Desde el punto de vista de la defensa delos derechos de las mujeres, los procedi-mientos de supervisión y presentaciónde informes resultan positivos cuandogeneran publicidad sobre los abusos delos derechos humanos y ponen en evi-dencia a los Estados y a otros violadore s,hasta obl i ga rlos a cambiar su compor-t a m i e n t o.

¿Dónde encontrar los mecanis-mos de cumplimiento de losderechos humanos?

NIVEL NACIONAL

El primer lugar al cual una personadefensora debe acudir es, precisamente,su propio país: los tribunales, comisionesy otros organismos judiciales y de inves-tigación. Todo Estado está obligado acumplir con los tratados a los que se ad-hiera o que ratifique, así como a respetarlos principios de derechos humanosaceptados como parte del derecho inter-nacional consuetudinario. La aplicaciónde los procedimientos y mecanismos

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varía considerablemente según el país.Por ejemplo, en algunos existen comi-siones eficaces, mientras en otros quizásni siquiera se sepa de su existencia. Deigual manera, pueden existir o no tribu-nales constitucionales y, con base en lalegislación nacional o internacional, estosy otros tribunales internos pueden tenero carecer de la jurisdicción para escucharreclamos. Aún más, es posible que di-chos tribunales apliquen las leyes inter-nacionales, o que solo pregonen su eje-cución. La persona defensora debe recu-rrir a los sistemas de derechos humanosa nivel nacional y determinar las posibili-dades de las leyes para hacer valer losderechos humanos, pero también cono-cer sus limitaciones, en particular conrespecto a la aplicación de las normasinternacionales de derechos humanos.En el capítulo cuatro se describen, entérminos generales, los procedimientosutilizados para litigar en casos sobrederechos humanos en los tribunales einstituciones nacionales encargados desu protección.

NIVEL INTERNACIONAL

Sistemas regionales de derechoshumanos

Un segundo nivel para buscar la apli-

cación de mecanismos de derechoshumanos es el regional. En varias zonasgeográficas se han suscrito acuerdosinterestatales para establecer “sistemas”de derechos humanos cuyos conjuntosde leyes, tribunales, organismos de inves-tigación y otras organizaciones proveen ala región de mecanismos de cumplimien-to. Dichos sistemas establecen procedi-mientos para presentar casos individua-les sobre violaciones de los instrumentosregionales de derechos humanos. Enalgunos casos prevén la realización devisitas al sitio para estudiar violacionessistemáticas de los derechos humanos enun país, así como la preparación de estu-dios y programas educativos sobre eltema. De igual manera , pueden prever lac reación de tribu n a l e s, comisiones y/uo t ros organismos de supervisión o re l a-cionados con la actividad jurisdiccional.

Los tipos de mecanismos y sus fun-ciones dependen de la redacción deacuerdos regionales particulares y de losprocedimientos y prácticas establecidosen dichos acuerdos. Existen tres sistemasregionales de derechos humanos cuyosprocedimientos se analizan en el capítulotres: el sistema interamericano, eleuropeo y el africano. Cuando unaregión no cuenta con su propio sistema

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Lo que las personas activistas Procedimientos Procedimientospueden hacer mediante de Queja de Supervisión

Defensa y promoción directa -Presentar argumentos en un caso

Reunirse con expertos yrepresentantes del sistema dederechos humanos

Hacer publicidad de un caso

Realizar estudios y autocríticas delas prácticas estatales sobrederechos humanos

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de derechos humanos (como ocurre enAsia), o cuando los sistemas existentesresultan insuficientes para abordar unreclamo (como muy posiblemente sea elcaso de una violación relacionada conuna guerra y/o la condición de refugia-da(o)), la persona u organización defen-sora puede recurrir a los procedimientosuniversales de derechos humanos.

Sistema de derechos humanos de lasNaciones Unidas

Por último, la persona defensora puederecurrir a los mecanismos de protecciónde las Naciones Unidas, es decir, al plano“universal”. Para poder utilizar procedi-mientos creados a partir de tratados, elEstado en cuestión debe haber aceptadotanto las obligaciones estipuladas en eltratado apropiado para el caso, como elprocedimiento particular que la personadefensora desea aplicar. Es necesarioverificar si el país ha ratificado las con-venciones importantes y, en algunoscasos (como el del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos), si haadherido a las estipulaciones en que seotorga a los organismos internacionalesjurisdicción sobre los reclamos presenta-dos por individuos.

Puede haber otros mecanismos o pro -cedimientos aplicables contra cualquierEstado miembro de la ONU o de unaagencia especializada, sin que este hayaaceptado de manera explícita tal meca-nismo. En el capítulo dos de esta guía, sepresenta un panorama sobre diversosmecanismos internacionales de particularrelevancia para las mujeres, entre ellos:

1. Los procedimientos de queja indivi-dual, de supervisión y de queja inte-restatal con base en tratados de lasNaciones Unidas, (enfocándose en elComité de Derechos Humanos, insti-

tución encargada de supervisar elPIDCP).

2. Los procedimientos de supervisiónde las Relatorías Especiales y Grupos deTrabajo (enfocándose en la RelatoríaEspecial sobre la Violencia contra laMujer).

3. El procedimiento de supervisión ypresentación de informes del Comitésobre la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer (Comité de la CEDAW ) ,encargado de supervisar el cumpli-miento de la llamada “Convención dela Mujer”.

4. El Procedimiento 1503, el cual permitepresentar las quejas directamente antela ONU.

5. Los procedimientos de queja ante laOrganización Internacional del Trabajo(OIT).

6. La presentación de comunicacionesindividuales ante la Comisión de lasNaciones Unidas sobre la Condición de laMujer.

7. Los mecanismos de presentación deinformes de aspectos específicos degénero ante el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas sobre los Refugiados.

¿Cuál es la mejor forma de eva-luar un mecanismo?

Los mecanismos de protección de losderechos humanos, ya sea a nivel nacio-nal, regional o global, plantean las si-guientes interrogantes:

• ¿De qué tipo es el procedimiento (dequeja, supervisión, presentación deinformes o “una mezcla”)?

• ¿Para quiénes está disponible esteprocedimiento?

• ¿Qué debe hacer la persona activistapara tener el acceso al procedimiento(requisitos de admisibilidad)?

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• ¿Cómo funciona el sistema y quépapel puede jugar la personaactivista?

• ¿Cuáles son los posibles mecanismosde reparación?

• ¿Cuáles son las ventajas y las desven-tajas de utilizar un mecanismo parti-cular?

En los capítulos dos y tres se analizanmecanismos específicos de especialimportancia para las mujeres, de acuerdocon este conjunto de preguntas. Sepuede elaborar una lista de verificaciónpara decidir cuál mecanismo resulta másapropiado y cuál estrategia más eficaz.En lo que resta de este capítulo se ofreceinformación general que debe tenerse encuenta al responder estas preguntas.

Tipo de procedimiento

Los objetivos y estrategias de cualquieresfuerzo de defensa y promoción activaestarán determinados por el tipo de pro-cedimiento de protección de que sedisponga. Por ejemplo, si bien un proce-dimiento de queja puede ayudar aestablecer un precedente legalmente eje-cutable y obtener un mecanismo dereparación en un caso particular, es posi-ble que no esté disponible o no sea lomás conveniente. Por otra parte, los pro-cedimientos de supervisión y presenta-ción de informes pueden abordar pro-blemas sistemáticos más amplios y lograrcambios más radicales en el progreso delos derechos humanos de las mujeres,aunque no necesariamente alivien unasituación individual. Algunos mecanis-mos de cumplimiento emplean una com-binación de estos dos tipos de procedi-miento o, por lo menos, permiten ciertogrado de elección.

Disponibilidad del procedimiento

Antes de dedicarse al desarrollo de una

estrategia en torno a un mecanismo, lapersona activista debe saber si cuentacon tal mecanismo. Por lo general, ladisponibilidad de un mecanismo de pro-tección depende de si el país de origen(en el cual ocurrió el abuso) ha ratificadoo no la aplicación de un instrumento quepermita que el asunto sea de competen-cia del sistema de derechos humanos, esdecir, que tenga jurisdicción. Por ejem-plo, algunos tratados añaden disposi-ciones o enmiendas, conocidas comoprotocolos facultativos, en los que seestablecen mecanismos de queja indivi-dual mediante los cuales el tratado sepuede hacer cumplir. En estos casos, elprocedimiento sólo podrá aplicarse enlos países que hayan aceptado específica-mente el procedimiento de queja, ohayan ratificado el protocolo facultativo(es decir, que sean parte del mismo). Siel Estado no ha aceptado los procedi-mientos del protocolo facultativo, la per-sona defensora tendrá que buscar otromecanismo internacional de protección.Sin embargo, es importante señalar quealgunos mecanismos de protección norequieren que un país acepte por adelan-tado someterse a la jurisdicción de unorganismo judicial o de investigación.

Requisitos de admisibilidadAun cuando un procedimiento estédisponible, la persona defensora nopodrá utilizarlo sin antes cumplir con losrequisitos de admisibilidad: las reglasgenerales que definen quién puede teneracceso a un mecanismo específico deprotección y qué es necesario hacer parautilizarlo. Existen grandes variantes enestas reglas, que van desde sutilezasaparentemente burocráticas, comopapeleos, hasta estrictos requerimientospara plantear un caso (como alegatos derequerimiento), en los cuales la persona

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activista afirma que ha agotado los recur-sos disponibles a nivel nacional, antes derecurrir a un mecanismo internacional.Este requisito se puede satisfacer demos-trando que los procedimientos internosson inexistentes o ineficaces. Asimismo,por lo general, se requiere que el caso nose esté tratando en otro sistema de pro-tección de derechos humanos, lo cualsignifica que tendrá que escogerse unmecanismo de cumplimiento a la vez.En términos generales, el caso no podráproceder de manera simultánea, porejemplo, en el sistema africano de dere-chos humanos y en el sistema de las Na-ciones Unidas.

A menudo las personas y grupos de-fensores planifican su estrategia con res-pecto a un caso para largo plazo, elabo-rando una estrategia internacional alprincipio y dando a los requisitos deadmisibilidad un papel prominente. Así,pueden invocar directamente disposicio-nes de tratados internacionales ante untribunal nacional, preparando de ante-mano el camino para los requerimientosinternacionales de admisibilidad.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Una vez que se ha determinado que unprocedimiento se encuentra disponible yque se cumple con los requisitos de ad-misibilidad, las personas activistas nece-sitan saber más sobre las reglas y proce-dimientos específicos, a fin de evaluar suposición. El grado de formalidad y aper-tura a los aportes de las personas activis-tas varía considerablemente según el me-canismo. Algunas instituciones requierencelebrar audiencias formales, otras sonmás flexibles e informales. En términosgenerales, cada mecanismo de derechoshumanos implica una serie de pasos,entre ellos: realizar investigaciones y

análisis del caso por parte de expertos;mantener la comunicación con el Estadopara escuchar su versión de los hechos;determinar si se ha cometido una vio-lación de los derechos humanos y si elEstado es legalmente responsable. Laspersonas activistas pueden desempeñardiversos papeles al utilizar un mecanismode protección, desde realizar una laborde defensa y promoción directa y pre-sentar los argumentos en un caso, hastasostener reuniones con expertos y repre-sentantes del sistema de derechos huma-nos, o sencillamente esperar la decisión oacción por parte del sistema. Las reglasde algunos sistemas no permiten un con-tacto directo con los expertos encarga-dos de analizar el asunto, en tanto otrospermiten una amplia participación porparte de las personas defensoras.

Mecanismos de reparación

Los mecanismos de reparación puedenser muy específicos y, por ejemplo, estardirigidos a indemnizar a una mujer enparticular cuyos derechos humanosfueron violados, o hasta emitir mandatospara realizar amplios cambios en laspolíticas gubernamentales. En algunossistemas, los mecanismos de reparaciónresultan débiles, pues el mecanismo decumplimiento carece de poder suficientepara dictar a un Estado lo que debe ha-cer y solo está en capacidad de dar susrecomendaciones. En los casos de proce-dimientos de reparación débiles, el resul-tado ni siquiera se hace público. Por lotanto, al diseñar su estrategia, las perso-nas defensoras necesitan conocer talesprocedimientos.

Sopesando las ventajas y desventajas

En los casos en que existe la posibilidadde escoger el mecanismo a utilizar, sedeben sopesar las ventajas y desventajas

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Lista de Verificación para SopesarVentajas y Desventajas de cada Mecanismo

Verifique si Verifique sise aplica es importanteal sistema en su caso

Permite una participación directa __________ __________de la persona activistaPermite una participación indirecta __________ __________de la persona activistaLos mecanismos de reparación __________ __________son específicosLos mecanismos de reparación __________ __________están dirigidos a compensara mujeres individualesLos mecanismos de reparación __________ __________son ampliosLas reparaciones van dirigidas hacia __________ __________un cambio de políticas gubernamentalesResulta en una decisión legal vinculante __________ __________Resulta en una recomendación __________ __________de acción no vinculanteLas mujeres pueden participar y a la vez __________ __________mantenerse en el anonimatoLas mujeres no pueden participar __________ __________a menos que se revelen sus nombresLas ONG’s pueden brindar __________ __________un aporte sustancialLas ONG’s pueden brindar __________ __________un aporte limitadoEl procedimiento es rápido __________ __________El procedimiento es lento __________ __________

1 de cada alternativa. Entre las “ventajas”pueden estar las siguientes: un resultadoprovechoso en términos de los progre-sos que se logren en los derechos huma-nos individuales de las mujeres, o de lasmujeres en su conjunto; que se permitaun alto nivel de aporte por parte de laspersonas activistas; la relativa prontitudde la decisión; la disponibilidad de unaamplia gama de mecanismos de repara-ción; y el interés de los Estados por elresultado. Entre las “desventajas” po-drían mencionarse: la imposibilidad detomar en consideración las necesidades

de las mujeres afectadas por la violación;las restricciones a los aportes activistas;la existencia de un número limitado demecanismos de reparación; y el irrespetodel resultado por parte del Estado. Seconcluye esta sección con una lista deverificación para que las personas activis-tas sopesen por sí mismas las ventajas ydesventajas.Nota de orientaciónEn los capítulos dos, tres y cuatro se brinda infor -mación específica sobre catorce mecanismos dederechos humanos. Asimismo, en los capítuloscinco, seis, y siete se presenta un modelo de pro-ceso para diseñar una estrategia global y decidircuál mecanismo utilizar, o si no se utilizaráninguno.

Page 43: Derechos Humanos de las Mujeres:

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EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOSDE LAS NACIONES UNIDAS

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Existen numerosos mecanismos y formas de acceso enlas Naciones Unidas. En este capítulo se examinan losmecanismos más relevantes para las mujeres, en parti-cular:

• los procedimientos de queja individual, los procedi-mientos de supervisión y las quejas interestatalesfundamentadas en tratados de las Naciones Unidas(en especial los del Comité de Derechos Humanos,organismo encargado de supervisar el cumplimientodel PIDCP);

• los procedimientos de supervisión de las RelatoríasEspeciales y Grupos de Trabajo (en particular los dela Relatoría Especial sobre la Violencia contra laMujer);

• el procedimiento de supervisión y presentación deinformes del Comité para la Eliminación de la Dis-criminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW ) ,entidad encargada de supervisar el cumplimiento dela Convención de la Mujer;

• el Procedimiento 1503 para presentar quejas directa-mente ante la ONU;

• los procedimientos de queja de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT);

• los mecanismos para presentar comunicaciones indi-viduales ante la Comisión de las Naciones Unidassobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer;

• los mecanismos de presentación de informes especí-ficos de género ante el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El Comité de Derechos Humanosde las Naciones Unidas

Existen casos en que el individuo tiene derecho a pre-sentar su queja sobre una violación de los derechoshumanos directamente ante organismos especializados,establecidos mediante las convenciones sobre derechoshumanos de las Naciones Unidas. En la actualidad, tresde estos comités admiten procedimientos de queja indi-vidual:

• el Comité de Derechos Humanos, según elProtocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP) (desde 1977);

• el Comité para la Eliminación de la Discriminación

28

2EL SISTEMA DE

DERECHOS HUMANOS DE

LAS NACIONES UNIDAS

Page 45: Derechos Humanos de las Mujeres:

Consejo Económico y Social( E C O S O C )

A l t oComisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos HumanosEncargado de coordinar los asuntos sobre dere-

chos humanos en todo el sistema deNaciones Unidas

Los Derechos Humanos en el Sistema de las Naciones Unidas

2 EL SI S T E M AD E DE R E C H O S HU M A N O S D E L A S NA C I O N E S UN I D A S

29

Consejo de Seguridad

Asamblea General

Reunión dePresidentes y

Presidentas deOrganismos de

S u p e r v i s i ó n *

Comité Especial paraInvestigar las

Prácticas Israelíesque Afectan los

Derechos Humanosdel Pueblo Palestino**

Comité para laEliminación de la

Discriminación Racial( C E R D )

Comité contra laTo r t u r a

Comité para laEliminación de la

Discriminación contrala Mujer (Comitéde la CEDAW ) * *

Comisión sobre laCondición Social yJurídica de la Mujer

( C S W ) * *

Comisión deDerechos Humanos y

su Subcomisión*(véase el Cuadro 1)

Comité de DerechosEconómicos, Sociales

y Culturales( C E S C R ) *

Comité deDerechos Humanos

( C C P R ) *

Comisión para laPrevención del Delito

y la Justicia Penal

Comisión para elDesarrollo Sostenible

( C S D )

Comité paralos Derechos

del Niño (CRC)

Comisión para losA s e n t a m i e n t o s

H u m a n o s

y otras

N o t a s

Los cuadros sombreados en tono más oscuro son orga-nismos de supervisión de tratados de las NacionesU n i d a s

* Organismos que atienden desde Ginebra* * Organismos que atienden desde Nueva Yo r k

* * * Organismos que atienden desde Vi e n a .

Agencias especializadas de la ONU y otros organis-mos, (todas con determinado grado de interés y res-ponsabilidad en el campo de los derechos humanos)entre las cuales se encuentran:Organización Internacional del Trabajo (OIT): Derechossindicales, trabajo infantil, trabajos forzados y los dere-chos laborales en generalOrganización de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Derecho a la edu-cación, educación sobre derechos humanosOrganización Mundial de la Salud (OMS): Derecho a lasalud, incluyendo lo concerniente al virus HIV/SIDAPrograma de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD):

Derecho al desarrolloOrganización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO): Derecho al ali-mentoFondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF): Derechos del niñoAlto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados (ACNUR): Derechos de las personas refu -giadas y desplazadasInstituciones de Bretton Woods , entre ellas el BancoMundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), pararealizar evaluaciones de impacto en los derechoshumanos

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Procedimientos EspecialesGrupos de Tr a b a j o

Relatorías Especiales (por tema)

Relatorías o Enviados(as) Especiales (por país)

Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas y sus Subcomisiones

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosCentro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

(Atiende todos los organismos en este cuadro)

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Subcomisión para laPrevención de

Discriminaciones yProtección de

M i n o r í a s

• Desapariciones forzadas oinvoluntarias

• Detenciones arbitrarias• Situaciones de violaciones fla -

grantes (Resolución 1503)• Programas de ajuste estructural

y derechos económicos,sociales y culturales

• Derecho al desarrollo• Redacción de una declaración

sobre personas defensoras delos derechos humanos

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre la Tortura

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre los niños en situacionesde conflictos armados

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre el tráfico de niños, laprostitución y la pornografíainfantil

• Ejecución sumaria o arbitraria• Torturas• Intolerancia religiosa• Mercenarios• Tráfico de niños, prostitución y

pornografía infantil• Libertad de opinión y expresión• Violencia contra la mujer

• Racismo, discriminación racial yxenofobia

• Personas desplazadas interna-mente

• Independencia del PoderJudicial

• Transporte ilícito y descarga deproductos tóxicos y peligrosos

AfganistánAntigua YugoslaviaBurundiCamboyaCubaGuinea EcuatorialGuatemalaHaití

IránIraqMyanmarSomaliaSudánTerritorios Ocupados (Palestina)Zaire

Servicios de Consultoría, capacitación,becas y actividades de promoción sobre:

• Planes nacionales deacción

• Constituciones• Realización de elec-

ciones libres y justas• Reforma legislativa• Instituciones nacionales

y regionales de dere-chos humanos

• Derechos humanos enla aplicación de leyes

humanos en la edu-cación

• Elaboración deinformes en cumpli-miento de tratados yobligaciones interna-cionales

• Fortalecimiento de lasONG’s y medios decomunicación colectiva

• El poder judicial y lasprofesiones legales

• Derechos humanos enlas prisiones

• Derechos humanos ylas fuerzas armadas

• Resolución de conflic-tos internos

• Parlamento y derechoshumanos

• Desarrollo de curricu-lum y los derechos

Grupos de Tr a b a j o• Comunicaciones sobre

violaciones flagrantes• D e t e n c i o n e s• Pueblos indígenas• Formas contemporáneas

de esclavitud• M i n o r í a s

Relatorías Especialesy Estudios

• Prácticas tradicionalesque afectan la salud delas mujeres, niñas y niños

• Propiedad cultural de lospueblos indígenas

• Reparación para víctimasde violaciones flagrantes

• Impunidad de perpe-tradores de violacionesde los derechos humanos

• Discriminación de per-sonas infectadas con elvirus HIV del SIDA

• Derecho a una viviendad i g n a

• Derecho a un juicio justo• Estados de emergencia• Derechos humanos en

situaciones de extremap o b r e z a

• Tratados sobre pueblosi n d í g e n a s

• Derechos humanos ytraslado de poblaciones

• Administración de justicia• Objeción de conciencia• Expulsiones forzadas• Derechos humanos y

distribución de ingresos• Obtención de los dere-

chos económicos,sociales y culturales

• Solución de problemasrelacionados conm i n o r í a s

• Privatización de prisiones• Derechos humanos y

medio ambiente• Paz y derechos humanos• Independencia del Poder

J u d i c i a l

Los Relatores(as) y EnviadosEspeciales y Grupos de Tr a b a j ocambian de acuerdo con las re s o l u -ciones de la Comisión y laSubcomisión. El presente cuadrop retende ser ilustrativo, no definitivo.

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Racial (CERD), según el artículo 14de la Convención Internacional sobrela Eliminación de Todas las Formasde Discriminación Racial (desde1982);

• el Comité contra la Tortura y OtrasFormas de Trato Cruel, Inhumano yDegradante (desde 1988).

Todos estos procedimientos dependende que los Estados partes reconozcan lacompetencia del organismo especiali-zado para escuchar quejas individuales.El procedimiento de queja individual delCERD ha sido el menos utilizado, entanto el del PIDCP ha resultado el másnotorio y eficaz entre los procedimientosde queja administrados por los organis-mos de supervisión de tratados sobrederechos humanos; desde que el Proto-colo Facultativo entró en vigor, en mar-zo de 1976, más de 500 casos se hanregistrado mediante este procedimiento.

Grupos y personas defensoras de losderechos de las mujeres pueden explorarla posibilidad de presentar reclamos indi-viduales según cada procedimiento dis-ponible; es decir, siempre y cuando eltema de su queja tenga cabida dentro dealgún procedimiento aceptado por elEstado. Por ejemplo, a pesar de que elCERD no abarca los derechos humanosde las mujeres en particular, muchas delas violaciones de los derechos que lasmujeres experimentan se relacionantanto con el género como con la dis-criminación racial. De manera similar,aunque en la Convención contra laTortura no se menciona el aspecto degénero en forma explícita, los incidentesde violaciones y ataques sexuales, abusosen detención y otros actos pueden cons-tituir torturas u otras formas de trata-miento cruel, inhumano o degradantecontra las mujeres. Sin embargo, algunos

de estos procedimientos no se puedenseguir de manera paralela.

En contraste con otras convenciones,el PIDCP prohibe de manera explícita ladiscriminación sexual en los artículos2(1)3 y 26. El Comité de Derechos Hu-manos ha dado una interpretación am-plia a estas disposiciones, al prohibirprácticas estatales cuyos propósitos oefectos resulten en la opresión femenina,independientemente de que los hombresreciban un tratamiento idéntico. LosEstados han mostrado interés en lasrecomendaciones del Comité con respec-to a las violaciones de los derechos delas mujeres y, de hecho, han modificadoleyes nacionales como consecuencia detales observaciones.

El procedimiento para presentar que-jas individuales ante cualquiera de estosorganismos es similar. Además, todasestas entidades disponen de algún tipode procedimiento de supervisión y pre-sentación de quejas interestatales. Estasección se centra en los procedimientosdel Comité de Derechos Humanos que,en realidad, son los más utilizados ydesarrollados.

Tipo de procedimiento

El Comité dispone de procedimientospara presentar informes estatales y rea-lizar supervisiones por parte de comités,así como para presentar comunicaciones(o quejas) interestatales e individuales.

Disponibilidad del procedimiento

Para poder utilizar el procedimiento depresentación de informes, el Estado encuestión debe ser parte del PIDCP. En elcaso de las quejas interestatales, debehaber aceptado el artículo 41, el cual“reconoce la competencia del Comitépara recibir y considerar comunicaciones

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en el sentido de que un Estado parteasegura que otro está incumpliendo consus obligaciones según el presentePacto...”.

En el caso de las quejas individuales,el Estado debe haber ratificado el Proto-colo Facultativo del PIDCP, el cual“reconoce la competencia del Comitépara recibir y considerar comunicacionesprovenientes de individuos sujetos a sujurisdicción quienes aseguran ser vícti-mas de una violación a manos delEstado Parte”.

Es necesario que las personas hayansido afectadas directas de una violacióndel PIDCP. Él o ella no puede solicitarun juicio declaratorio o impugnar una leynacional en forma abstracta, lo cual sig-nifica que el Comité de Derechos Huma-nos no puede estudiar en abstracto si lalegislación del Estado contraviene elPIDCP. En los casos en que la víctimano está en posibilidad de presentar unapetición (por ejemplo, si el Estado esresponsable de su desaparición), un pa-riente cercano puede hacerlo. No esnecesario que la persona resida en elpaís, en tanto esté sujeta a su jurisdicciónen el momento de la queja. Esto por logeneral se interpreta como la necesidadde demostrar que la víctima estuvierapresente en el territorio de ese país almomento de la supuesta violación.

Acceso al procedimiento

Procedimientos de supervisión y pre -sentación de informes:

Por lo general, únicamente los Estadospartes pueden presentar informaciónpara los procedimientos de supervisión ypresentación de informes. El Comitépuede obtener información provenientede individuos afectados por una supuestapráctica estatal. Los informes individua-

les deben estar bien documentados,basarse en hechos y evitar ser insustan-ciales y, de ser posible, mostrar el carác-ter sistemático de las violaciones de unao varias de las disposiciones del Pacto.

Quejas individuales:

A continuación se enumeran algunos delos requisitos para que el Comité deDerechos Humanos decida si la quejaindividual es admisible.

1. Es necesario agotar los recursosinternos de reparación, a menos quese demuestre que el uso de los mis-mos implicaría un retardo injustifica-do.

2. El asunto no puede estar en procesode investigación o resolución median-te otro procedimiento internacional(artículo 5(2)(a). El Comité tiende ainterpretar este requisito estricta-mente en términos de “identidad delas partes con respecto a las quejaspresentadas y a los hechos aducidosen favor de ellas”.

3. La comunicación no puede ser anóni-ma, abusiva o incompatible con lasdisposiciones del PIDCP.

4. Si se demuestra que la supuesta vícti-ma no puede presentar la comuni-cación, un pariente cercano puedehacerlo en representación suya, siem-pre y cuando demuestre una cone-xión lo suficientemente cercana.

5. La violación debe haber ocurridodespués de que el Protocolo Faculta-tivo entrara en vigor en el país encuestión. Sin embargo, si una vio-lación parece tener un efecto conti-nuado desde antes de esa fecha, elComité podrá considerar la queja.

6. El Comité ha elaborado un modelode petición para ayudar a las(os)

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reclamantes a llenar su solicitud.Entre la información esencial se debemencionar:

• el nombre, dirección y nacionalidadde la víctima;

• el nombre, dirección y nacionalidaddel peticionario de la queja, si fueraotra persona;

• el Estado contra el cual se presenta laqueja;

• la (s) disposición (es) de las Partes IIy III del PIDCP que han sido vio-ladas;

• las medidas tomadas para agotar losrecursos de la jurisdicción internapara obtener reparación;

• una declaración en que se indique siotro organismo internacional estáconociendo el mismo asunto;

• una descripción detallada de loshechos en que se fundamentan lasalegaciones.

El Comité puede solicitar a la personareclamante o al Estado en cuestión,datos adicionales dentro de un lapsopreestablecido. No existe un límite detiempo para presentar las quejas, aunqueen términos generales resulta mejor pre-sentar quejas recientes.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

En la presentación de informesestatales:

El artículo 40 del PIDCP requiere quelos Estados presenten informes periódi-cos sobre sus esfuerzos por cumplir conel mismo, incluyendo la adopción decualquier medida para hacer efectivos losderechos protegidos mediante el Pacto ycualquier avance en el disfrute de talesderechos. Todo Estado debe presentar

un informe inicial un año después dehaber entrado en vigor el Pacto y, poste-riormente, con intervalos de cinco años.Asimismo, el Comité de DerechosHumanos puede solicitar informes adi-cionales cuando los presentados resulteninsuficientes, o cuando surja algún pro-blema.

Un grupo de trabajo del Comité estu-dia el informe estatal, identifica temas yelabora una lista de preguntas adicionalespara el Estado. Luego el organismo ana-liza el informe en público. En un actosin carácter judicial, un representanteestatal presenta el informe y los miem-bros del Comité lo cuestionan. La ONUha insistido en que el Comité no tienepotestad para emitir decisiones para laimplementación de las disposiciones delPIDCP en ninguno de los EstadosPartes. Más bien, su función es ayudarlesa cumplir con las obligaciones adquiri-das.

El Comité estudia el informe y luegoentrega al Estado sus conclusiones. Asi-mismo, presenta un informe anual sobretodas sus actividades ante la AsambleaGeneral (a través del ECOSOC).

Aunque ninguna estipulación delPIDCP requiere, en forma explícita, queel Comité considere datos provenientesde fuentes externas, en la práctica aceptainformación de ONG’s y otras fuentes.En ocasiones, los representantes de lasagencias especializadas de la ONU y deONG’s han sido invitados a las reunio-nes públicas del Comité en que se con-sideran los informes estatales y, en algu-nos casos, este ha solicitado los comen-tarios de esas organizaciones.

Las personas defensoras puedenintentar influir en la redacción de losinformes sobre sus propios paísesdurante reuniones informales con miem-

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bros del Comité, así como brindar suscomentarios sobre las recomendacionesde esos documentos. También puedenemitir sus propios “informes alterna-tivos” extraoficiales sobre la condiciónde las mujeres en sus países, según elPIDCP, y asistir a las reuniones públicasdel Comité. Sin embargo, cabe destacarque el Pacto no obliga al Comité a tomaren consideración las comunicaciones delas ONG’s. Muchos personas defensorashan encontrado que el mejor camino esel de enviar información directamente amiembros del Comité (por ejemplo,aquellos con mayores probabilidades demostrar una disposición favorable),quienes podrían utilizarla para plantear eltema durante las preguntas al represen-tante estatal.

En las quejas individuales:

Las quejas individuales deben pasar portres etapas:

Pre-admisibilidad: La Sección de Comuni-caciones del Centro de Derechos Huma-nos de la ONU examina cuidadosamentelas solicitudes para determinar si lostemas que la queja plantea se encuentrandentro de la jurisdicción de los instru-mentos internacionales pertinentes. LaSecretaría registra las solicitudes y lasremite a la Relatoría sobre Comunica-ciones Nuevas, una dependencia delComité la cual, de ser necesario, solicitadetalles adicionales sobre aspectos deadmisibilidad. Una vez que la queja indi-vidual se declara admisible en forma pre-liminar, se remite al Estado, el cual porlo general tarda dos meses en responder.Luego, el peticionario de la comunica-ción puede exponer sus comentariossobre la respuesta estatal.

Decisión de admisibilidad o inadmisibilidad:En esta etapa se determina una serie de

aspectos, a saber: si el/la reclamante haagotado todos los recursos internos dereparación; si ningún organismo regionalo internacional está investigando elreclamo; si este tiene suficiente sustento;y si es compatible con los derechos pro-tegidos por cualquiera de los instrumen-tos internacionales aplicables. Un grupode trabajo del Comité, conformado poral menos cinco miembros, se reúne unasemana antes de cada sesión y puededeclarar admisible el caso, en tanto ladecisión sea unánime. De lo contrario, elComité en su conjunto debe considerarla cuestión de la admisibilidad. Si la deci-sión fuera contraria al/a la peticionario(a),puede solicitar que se revise la decisión.

Consideración del fondo del caso una vez decla-rado admisible: Una vez que un caso hasido declarado admisible, el Estado encuestión tiene la oportunidad de explicarel problema y proponer los posiblesarreglos (artículo 4(2) del Protocolo).Para ello cuenta con seis meses, mientrasque el demandante tiene seis semanaspara responder a la comunicación guber-namental. Los documentos relacionadoscon las quejas individuales son confiden-ciales y las comunicaciones consideradassegún el Protocolo Facultativo se exami-nan en reuniones a puerta cerrada(artículo 5(3) del Protocolo). El Comitétoma una decisión después de analizartodas las comunicaciones, la envía alEstado y al reclamante y se hace delconocimiento público (artículo 5(4) delProtocolo). El Protocolo no contemplala realización de audiencias públicas oinvestigaciones in situ y el Comité notiene el mandato para facilitar arreglosentre las partes.

En este proceso las personas defen-soras pueden jugar un importante papel:desde tomar la decisión de proceder con

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una queja individual, hasta enviar comu-nicaciones sobre la queja al Comité, pre-sentar sus comentarios sobre la decisiónfinal y supervisar la respuesta estatal conrespecto a las observaciones del Comité.

En las quejas interestatales:

El Comité también considera las comu-nicaciones estatales sobre el incumpli-miento de otros Estados en sus compro-misos asumidos en el PIDCP (artículo41). Casi 44 países han aceptado el pro-cedimiento, pero hasta la fecha no sehan presentado este tipo de quejas. Si unEstado Parte considera que otro ha vio-lado el Pacto, puede presentar unacomunicación en ese sentido. El Estadoque recibe la queja debe responder den-tro de un período de tres meses. Si elasunto no se resuelve a satisfacción deambas partes, cualquiera de ellas puedereferirlo al Comité de Derechos Huma-nos, haciéndolo saber antes a ese orga-nismo y al otro país.

En este caso, la función primordialdel Comité es impulsar una solución rá-pida y conciliatoria. Durante sus sesionesa puerta cerrada, el Comité puede solici-tar a las partes mayores detalles y debepresentar un informe durante los docemeses siguientes al inicio de su participa-ción. Los documentos relacionados conlas quejas interestatales son confiden-ciales. De no llegarse a un arreglo, elComité puede nombrar una comisiónconciliadora ad hoc.

Mecanismos de reparación

El Comité no emite resoluciones vincu-lantes, sino simples recomendaciones(denominadas “opiniones”). Además, losmiembros de ese organismo puedenincluir un resumen de sus opinionesindividuales. Según las nuevas medidasadoptadas en 1990, cuando el Comité

encuentra una violación al Pacto debedar al Estado un lapso de 180 días paraque le informe qué medidas ha tomadocon respecto al caso. En su informeanual, el Comité enumera los Estadosque no han remediado el caso.

El Comité también cuenta con unaRelatoría Especial para dar seguimiento asus opiniones, a fin de recomendaracciones cuando la víctima considera queel Estado no ha ofrecido un mecanismode reparación adecuado. Dicha Relatoríase puede comunicar directamente con elEstado y la víctima. Con el fin de hacermás visibles las actividades de seguimien-to, el Comité de Derechos Humanosincluye un resumen de las mismas en suinforme anual.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:

El procedimiento de queja individual delProtocolo Facultativo constituye uno delos mayores logros del PIDCP. Dichomecanismo permite que el individuo pre-sente su queja directamente ante elComité. Resulta más apropiado para vio-laciones flagrantes y atroces, en lascuales las personas defensoras deseanprovocar un impacto político, pero notanto cuando se busca un mecanismo dereparación para un problema inmediato.Las revisiones hechas en 1990 a los pro-cedimientos de cumplimiento, y en parti-cular la creación de una Relatoría Espe-cial para el Seguimiento de Opiniones,han incrementado la eficacia del procedi-miento de queja, lo cual se refleja en unaumento en el número de casos.

El mecanismo de presentación deinformes también ha demostrado tenerventajas en muchos casos, entre lascuales cabe destacar : los informes perió-dicos presentados por los Estados Partes

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así como los informes, decisiones for-males y documentos oficiales elaboradospor el Comité que se hacen del conoci-miento público; aunque algunos Estadosse han atrasado con sus requisitos depresentación de informes, muchos hancumplido. Por su misma naturaleza, estosrequerimientos obligan a los Estados aabordar temas sobre derechos humanos(y los obligan al menos a intentar justi-ficar los problemas); en la práctica, esposible que miembros individuales delComité dependan considerablemente delas ONG’s, al analizar los informesestatales; por último, el mecanismo depresentación de informes ha estimuladoa algunos Estados a adaptar sus leyespara cumplir con el Pacto.

Las personas defensoras de los dere-chos de las mujeres a menudo han en-contrado en el Comité, inicialmente, lasuficiente receptividad hacia sus deman-das. Ese organismo utiliza una definiciónbastante amplia del término discrimina-ción, dentro de la cual analiza si las mu-jeres están en desventaja por causas degénero, y no en términos de si recibenun tratamiento igual al de los hombres.

Desventajas:

El procedimiento de queja individual esarduo y prolongado. Así, el proceso paradeterminar la admisibilidad puede tomarhasta un año y el proceso para determi-nar el fondo de un caso puede prolon-garse hasta tres. No obstante, en eltranscurso de los procedimientos, elComité puede ordenar medidas urgentes(por ejemplo hacer recomendacionespara evitar ejecuciones y expulsionesinminentes). Sin embargo, no es un tri-bunal con poder suficiente para emitirdecisiones vinculantes en casos de quejasindividuales.

El Comité ha sido conservador alanalizar quejas individuales. En el mo-mento de considerar si ha ocurrido unaviolación individual, por lo general seremite al fallo de las autoridades nacio-nales en áreas de su competencia (en lascuales el Estado ha evaluado ya lasituación). Los Estados tienen una ex-cusa para mantener el status quo cuandoel Comité rechaza la queja, aunque lanegativa sea solo por razones de admisi-bilidad técnica y no por el fondo.

Relatorías Especiales y Gruposde Trabajo

Gran parte del trabajo de la Comisión deDerechos Humanos de las NacionesUnidas se lleva a cabo a través de Rela-torías Especiales y Grupos de Trabajo.El uso de estos mecanismos permitecontar con informes puntuales e inme-diatos sobre diversas situaciones, asícomo abordar reclamos individuales ysugerir acciones para mejorar el respetopor los derechos humanos. Las Rela-torías Especiales y Grupos de Trabajopueden resultar sumamente efectivospara llamar la atención de la comunidadinternacional sobre estos temas. A suvez, mediante sus informaciones ycomentarios, las ONG’s desempeñan,con frecuencia, un papel importante enla labor de las relatorías especiales y gru-pos de trabajo.

Las relatorías especiales son asignadasa Estados con situaciones de derechoshumanos de particular urgencia. Además,se han establecido mandatos por temapara investigar y preparar informes sobreviolaciones graves, donde quiera que sepresenten, incluyendo la práctica de eje-cuciones arbitrarias (1982), tortura(1985), intolerancia religiosa (1986) y losderechos del niño (1990).

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Funcionamiento del procedimiento de quejaLos pasos “comunes” del sistema

Paso 1Sometimiento

Paso 2Investigación

Sometimiento de laqueja o solicitud de

investigación

Investigación y análisis de casos por partede expertos en derechos humanos (por lo

general en comisiones y comitésde derechos humanos, entre otros).

Paso 3Comunicación

Comunicación con elEstado acusado paraescuchar su versión

Aporte de ONG(no siempre disponible)

Paso 4Negociación

Intentos de llegar aun arreglo amistoso

Un organismo de derechos humanosdetermina si ha ocurrido una violación delos derechos humanos y si el Estado (u

otro organismo) es responsable

Paso 5Determinación

Si se determina que no ha ocurrido ninguna violación,el caso se cierra

Si se determina que ha ocurrido una violación,el caso requiere una resolución

Paso 6Fallo

En el caso de que haya ocurrido una vio-lación de los derechos humanos, la

declaratoria del fallo puede resultar en:• una recomendación no vinculante, o• un fallo vinculante

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En marzo de 1994, la Comisión deDerechos Humanos nombró a RadhikaCoomaraswamy Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer, incluyendo suscausas y consecuencias. Su mandato abarca larecolección y análisis de amplia informa-ción, así como la recomendación de me-didas orientadas a eliminar la violencia anivel nacional, regional e internacional.Dicho mandato abarca tres aspectos:1. Obtener información sobre la violen-

cia contra las mujeres, sus causas yconsecuencias, de fuentes comoEstados, organismos de supervisiónde tratados, agencias especializadas eintergubernamentales y organiza-ciones no gubernamentales y generaruna respuesta eficaz ante esa infor-mación;

2. Recomendar medidas a nivel regional,nacional e internacional dirigidas aeliminar la violencia contra lasmujeres y sus causas, así como aremediar sus consecuencias;

3. Trabajar de cerca con otras relatoríasespeciales, enviados(as) especiales,grupos de trabajo y expertos(as) inde-pendientes de la Comisión deDerechos Humanos.

La Relatora Especial sobre la Violen-cia contra la Mujer ya ha llevado a caboinvestigaciones en muchos países y haestudiado informaciones presentadastanto por los Estados como por lasONG’s. Un informe preliminar presenta-do en 1994 por la Sra. Coomaraswamyse centró en tres áreas de preocupaciónen las cuales las mujeres son particular-mente vulnerables: en la familia (inclu-yendo la violencia doméstica, las prácti-cas tradicionales y el infanticidio); en lacomunidad (incluyendo violaciones yataques sexuales, la violencia comercialen casos de tráfico de mujeres,

explotación laboral, trabajadorasmigrantes, entre otros); y por parte delEstado (incluyendo la violencia contramujeres detenidas, refugiadas y en situa-ciones de conflictos armados). La laborde la Relatora Especial ha incrementadola visión con respecto a la violencia con-tra las mujeres.

Las ONG’s e individuos deben pre-sentar la información sobre problemasde derechos humanos ante la RelatoríaEspecial que investigue el tema específi-co. Tal información puede enviarse a lasrelatorías, a la atención del Centro deDerechos Humanos (con la dirección deesa entidad). Con el fin de que se incluyaen el informe anual de la relatoría, lainformación debe presentarse a finalesde octubre de cada año. Asimismo, si seprogramara la visita de un(a) relator(a) aun país determinado, (con el consen-timiento estatal), las ONG’s podríaninvitarle a sus oficinas para compartir laspruebas que tengan sobre abusos de losderechos humanos.

Los Grupos de Trabajo de la Comi-sión de Derechos Humanos, en sumayor parte establecidos sobre basestemáticas, estudian las formas de forta-lecer los mecanismos existentes y dis-cuten posibles aclaraciones de normas ymecanismos. De particular importanciapara los derechos humanos de las muje-res son el Grupo de Trabajo sobreDesapariciones Forzadas y el Grupo deTrabajo sobre Detenciones Arbitrarias.

Durante 1996, los Grupos de Trabajolucharon por la adopción de unadeclaración sobre los derechos y respon-sabilidades de los individuos, grupos yórganos de la sociedad, con el fin depromover y proteger los derechoshumanos y libertades fundamentales uni-versalmente reconocidos. También

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Grupos de Trabajo y Relatorías Especiales:Áreas de Interés (hasta mayo, 1997)

• Desapariciones

• Detenciones arbitrarias

• Situaciones de violaciones fla-grantes (Resolución 1503)

• Derecho al desarrollo

• Redacción de una Declaraciónsobre personas defensoras delos derechos humanos

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convencióncontra la Tortura

• Redacción de una Declaraciónsobre los derechos de lospueblos indígenas

• Redacción de un ProtocoloFacultativo a la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre la situación de losniños en conflictos armados

• Redacción de las directricesde un Protocolo Facultativode la Convención sobre losDerechos del Niño, sobre laventa de niños, la prostitu-ción infantil y la pornografíainfantil

• Las Naciones Unidas y losDerechos Humanos

• Ejecución sumaria o arbitraria

• Torturas

• Intolerancia religiosa

• Mercenarios

• Venta de niños, prostitución ypornografía infantil

• Libertad de opinión y expresión

• Violencia contra la mujer

• Racismo, discriminación racialy xenofobia

• Personas desplazadas inter-namente

• Independencia del PoderJudicial

• Efectos del transporte ilícitoy descarga de productos tó-xicos y peligrosos sobre eldisfrute de los derechoshumanos

AfganistánAntigua YugoslaviaBurundiCamboyaCubaGuinea EcuatorialGuatemalaHaitíIrán

IraqMyanmarSomaliaSudánTerritorios Ocupados(Palestina)Zaire

Grupos de Trabajo

Relatorías Especiales: por Tema

Relatorías Especiales: por País

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SINOPSIS DELMECANISMO EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

QUÉ ABARCA El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP)

DE INTERÉS PARA El PIDCP prohibe la discriminación sexual y el LAS MUJERES Comité de Derechos Humanos ha interpretado esto en

términos amplios.

TIPO DE El Comité supervisa violaciones de los derechosPROCEDIMIENTO humanos y presenta sus informes ante los Estados

miembros de la ONU. También sirve como un foropara la comunicación, en el cual Estados e individuospueden presentar sus quejas.

DISPONIBILIDAD Para el estudio de quejas individuales, losDEL PROCEDIMIENTO Estados participantes deben ser parte del PIDCP y

haber ratificado el Protocolo Facultativo del mismo.

REQUISITOS Los Estados deben reconocer de manera explícitaDE ADMISIBILIDAD la competencia del Comité para aceptar y considerar

quejas formales entre Estados.

Este organismo sólo puede aceptar quejas individualescuando el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo.

Sólo los Estados ratificantes y las ONG’s legalmentereconocidas pueden presentar información dentro delos procedimientos de supervisión y presentación deinformes. El Comité puede considerar informaciónproveniente de personas afectadas por una supuestapráctica estatal.

PROCEDIMIENTOS Y Para los procedimientos de supervisión y pre-FUNCIONAMIENTO sentación de informes: Los Estados deben presentarDEL SISTEMA informes periódicos sobre sus esfuerzos por cumplir

con el PIDCP. Un grupo de trabajo estudia el informeen forma inicial; luego el Comité lo analiza en público ypresenta su propio informe al Estado en cuestión y a laAsamblea General, a través del Consejo Económico ySocial.

continúa

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SINOPSIS... EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Para las quejas individuales: El Centro de DerechosHumanos selecciona las solicitudes y las remite a laRelatoría Especial de Comunicaciones Nuevas, que esuna dependencia del Comité. La queja es enviada alEstado involucrado en espera de su respuesta. Luego, elreclamante tiene seis semanas para contestar la respues-ta estatal. El Comité toma una decisión con base en elanálisis de todas las comunicaciones.

Para quejas interestatales: El Estado reclamante debeenviar una comunicación al Estado de la supuesta vio-lación, el cual a su vez debe responder. El Comité inten-ta facilitar una solución amistosa, después de lo cualemite un informe.

PAPEL DE LAS Algunas veces el Comité invita a las ONG’s a comen-PERSONAS DEFENSORAS tar los informes. Las personas defensoras pueden

ejercer influencia sobre la redacción de los informes desus propios países y brindar sus comentarios sobre lasrecomendaciones del Comité.

MECANISMOS El Comité emite recomendaciones. Cuando seDE REPARACIÓN presenta una violación, el Estado cuenta con un plazo

de 180 días para informar a ese organismo sobre lasacciones que ha tomado para remediar tal violación.

El Comité cuenta con una Relatoría Especial para elSeguimiento de Decisiones, la cual se encarga derecomendar acciones cuando el Estado no brinda unmecanismo de reparación adecuado.

VENTAJAS Y Muchos de los informes y decisiones formales seDESVENTAJAS hacen del conocimiento público.

El procedimiento de presentación de informes obliga alos Estados a involucrarse en temas sobre derechoshumanos. A menudo, miembros del Comité delegan enlas ONG’s el análisis de los informes. Mediante el meca-nismo de queja individual, el Centro de DerechosHumanos admite ciertas quejas individuales, dando deesta forma a las personas particulares un papel formal.

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redactaron un protocolo facultativo parala Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos yDegradantes, sobre las visitas a las cárce-les u otros lugares de detención, y redac-taron un Protocolo Facultativo a laConvención sobre los Derechos delNiño, sobre la participación infantil enconflictos armados. Además, están traba-jando en las directrices de un posibleprotocolo facultativo para la Convenciónsobre los Derechos del Niño, concer-niente a la venta de niños y niñas y a laprostitución y la pornografía infantil.

Las organizaciones no gubernamen-tales e individuos pueden enviar suinformación para los Grupos de Trabajoa la atención del Centro para los Dere-chos Humanos. Con el fin de que seincluya en el informe anual del grupo detrabajo, debe ser presentada a finales deagosto.

El Comité de las NacionesUnidas para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer

La Asamblea General de la ONU adoptóla Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, también lla-mada “la Convención de la Mujer”) endiciembre de 1979. Este tratado entró envigor en setiembre de 1981. A pesar deque más de 150 países han suscrito eldocumento, muchos lo han hecho enforma condicional, al introducir unaserie de reservas sobre disposicionesespecíficas. De hecho, algunas objecio-nes socavan el propósito mismo de laConvención, a pesar de que esta prohibela adopción de reservas que resulten“incompatibles con (su) objeto y fin”(artículo 28(2) ).

La Convención de la Mujer busca

eliminar la discriminación experimentadapor las mujeres, la cual define en térmi-nos amplios de la siguiente manera:

...toda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo que tenga por objeto oresultado menoscabar o anular el recono-cimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil,sobre la base de la igualdad entre elhombre y la mujer, de (sus) derechoshumanos y libertades fundamentales enlas esferas política, económica, social,cultural y civil o en cualquier otraesfera. (Artículo 1).

El aspecto más importante de esta dis-posición es que se aplica tanto a la dis-criminación intencional como a los actosque tienen un efecto discriminatorio. Adiferencia de otros tratados, la Conven-ción de la Mujer exige la eliminación detodas las formas de violencia contra lasmujeres y no sólo las de “discriminaciónsexual”. En otras palabras, en lugar dedemandar una neutralidad de género (esdecir, un trato igualitario para hombres ymujeres) la C o nvención prohibe cualquierpráctica que perpetúe la desigualdad delas mu j e re s. Por ejemplo, el artículo 3o bl i ga a los Estados a:

...asegurar el pleno desar rollo y adelantode la mujer, con el objeto de garantizarleel ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentalesen condiciones de igualdad con el hom -bre.

Como señala Rebecca Cook (Cook,1994), tanto en términos de los medioscomo de los resultados, según la Con-vención de la Mujer los Estados asumen

. . . o bl i gaciones de actuar según mediosespecíficos por el log ro de metas a las quese aspire y obl i ga c i o n e s, con el fin de alcan -zar resultados por cualquier medio que se

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2

Page 59: Derechos Humanos de las Mujeres:

d e t e rmine sea apro p i a d o. (Artículo 2).

Los medios que se precisan en elartículo 2 obligan a los Estados a:

• incluir el principio de igualdad entrehombres y mujeres en sus constitu-ciones nacionales u otras legislacionesapropiadas, si ello aún no se hahecho, y asegurar, mediante leyes yotros medios, la aplicación prácticade ese principio;

• adoptar medidas legislativas y de otraíndole que resulten adecuadas,incluyendo la imposición de san-ciones cuando sea conveniente, a finde prohibir la discriminación contralas mujeres;

• establecer protección legal de losderechos de las mujeres sobre unabase de igualdad con los hombres yasegurar, mediante tribunales nacio-nales y otras instituciones públicascompetentes, una protección efectivaante cualquier acto de discriminacióncontra las mujeres;

• abstenerse de cualquier práctica dis-criminatoria contra las mujeres y ase-gurarse de que las autoridades e insti-tuciones públicas actúen de confor-midad con sus obligaciones;

• tomar las medidas apropiadas,incluyendo la promulgación de leyes,para modificar o abolir leyes, regula-ciones, costumbres y prácticas exis-tentes que se traduzcan en actos dis-criminatorios contra las mujeres;

• revocar todas las disposicionespenales que se traduzcan en actos dediscriminación contra las mujeres.

El Comité para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) se creó parasupervisar el cumplimiento de la Con-vención de la Mujer. Está compuesto

por 23 expertos(as) en los campos queabarca dicha Convención, quienes sonelegidos(as) por los Estados partes en laConvención para trabajar a título perso-nal por períodos de cuatro años.

A diferencia del Comité de DerechosHumanos, el CEDAW no estudia quejasindividuales. Algunos analistas argumen-tan que esta omisión tiene pocas conse-cuencias, pues el artículo 26 del PIDCPpermite al Comité de Derechos Huma-nos admitir quejas por discriminaciónsexual. En contraste, el mandato de laConvención de la Mujer puede interpre-tarse para abarcar más formas de dis-criminación que el PIDCP. En particular,el artículo 1 de la Convención de laMujer obliga a los Estados a eliminartodas las formas de discriminaciónfemenina, las cuales el PIDCP por logeneral no considera.

Hasta el momento en que se escribióeste libro, c o n t i nu aban los esfuerzos porinstituir un protocolo fa c u l t at ivo a laC o nvención de la Mujer que perm i t i e raconocer quejas indiv i d u a l e s, como ocurreen el PIDCP, la Convención sobre laEliminación de Todas las Fo rmas deDiscriminación Ra c i a l , y el SistemaI n t e ramericano y el Sistema Europeo deD e re chos Humanos. Tal protocolo seaplicaría excl u s ivamente a los Estadosp a rtes que rat i f i c a ran o se adhirieran alm i s m o. La principal pro p u e s t a , c o n o c i d acomo el “borrador de Maastrich ” , fa c u l-taría al Comité para : (1) recibir quejas dei n d ividuos o grupos que se hayan vistop e rjudicados como consecuencia delincumplimiento de un Estado con suso bl i gaciones según la Conve n c i ó n ; ( 2 )i n d agar por su propia iniciat iva la situa-ción de un país, t ras recibir info rm a-ciones sobre un patrón sistemático deserias violaciones de la Conve n c i ó n . Po r

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el momento, el único pro c e d i m i e n t od i s p o n i bl e, en términos de la Conve n c i ó nde la Mujer, es el procedimiento des u p e rvisión y presentación de info rm e se s t atales que se describe a continu a c i ó n .

Tipo de procedimiento

Supervisión y presentación de informes.

Disponibilidad del procedimiento

Sólo los Estados partes en la Conven-ción de la Mujer están obligados a cum-plir con sus disposiciones, salvo con lasestipulaciones por las que han manifesta-do reservas. Cabe señalar que esta Con-vención cuenta con un número de reser-vas sin precedentes.

Tanto grupos como particulares care-cen de acceso formal al proceso desupervisión. Sin embargo, el Comitérecibe información proveniente de orga-nizaciones no gubernamentales. Asi-mismo, algunas veces recibe y considera—a su discreción— quejas de individuosy grupos, de manera más formal.Además, las ONG’s pueden supervisarmuchos procedimientos del CEDAW.

Acceso al proceso

Como se dijo antes, los procedimientosdel CEDAW están abiertos a las ONG’s,sean las acreditadas por la ONU u otrasque cuenten con un permiso especial.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

La Convención obliga a los Estadospartes a presentar ante el SecretarioGeneral un informe sobre las medidaslegislativas, judiciales, administrativas yde otra índole adoptadas para aplicar eltratado, en el lapso de un año después deque entre en vigor y, posteriormente, almenos cada cuatro años, o cuando elCEDAW así lo solicite.

Dicho Comité se reúne dos veces alaño para analizar los informes y conside-rar el avance logrado en los derechos delas mujeres, al amparo de la Convención.El proceso de análisis puede incluir unapresentación oral por parte del Estadocon preguntas del Comité. Una vez con-cluido dicho análisis, el Comité puedehacer sugerencias a los Estados partes amanera de observaciones y comentarios

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2

SINOPSIS DELMECANISMO

EL COMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

QUÉ ABARCA La esfera de acción de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, también llamada la “Convención de laMujer” (CEDAW).

TIPO DE De supervisión y presentación de informes.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD Las personas y grupos de personas carecen de accesoDEL PROCEDIMIENTO al procedimiento de supervisión, pero a veces pueden

enviar sus comunicaciones. Las organizaciones nogubernamentales pueden colaborar con el Comité.

continúa

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SINOPSIS...EL COMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ELIMINACIÓN...

REQUISITOS Sólo los Estados partes tienen acceso al Comité; tantoDE ACCESIBILIDAD grupos como personas particulares carecen de esta posi-

bilidad.

Los Estados tienen que cumplir sólo con aquellas esti-pulaciones sobre las que no hayan expresado reservas.

PROCEDIMIENTOS Y 1. Los Estados presentan informes periódicos deFUNCIONAMIENTO cumplimiento.DEL SISTEMA 2. El Comité se reúne una vez al año para estudiar los

informes y analizar el progreso alcanzado al amparo dela Convención en cuanto a los derechos de las mujeres.3. El Comité emite sus comentarios y recomendacionesgenerales.4. El Comité puede recomendar a los Estados medidaspara rectificar situaciones de abusos de los derechoshumanos de las mujeres.

PAPEL DE LAS Pueden presentar “informes alternativos” ya sea antePERSONAS DEFENSORAS miembros individuales del Comité, o ante el Comité en

su conjunto.

MECANISMOS No cuenta con mecanismos de reparación inmediatos DE REPARACIÓN para tratar casos de mujeres cuyos derechos hayan sido

violados.

VENTAJAS Y Ventajas: La Convención de la Mujer define la DESVENTAJAS discriminación en términos amplios.

Los informes alternativos de las ONG’s han incremen-tado la eficacia del Comité.

La obligatoriedad de presentar informes establecida porel Comité mantiene a los Estados conscientes de su res-ponsabilidad jurídica con respecto a la discriminacióncontra las mujeres y ha impulsado a algunos países amodificar sus leyes para cumplir con la Convención.

Desventajas: No existe una vía para presentar quejasindividuales.

La aplicación de la Convención resulta débil y no puedeimponer a los Estados la obligación de presentar susinformes.

Las reservas a la Convención expuestas por diferentesEstados minan su utilidad.

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concluyentes y/o comentarios yrecomendaciones generales. Estasrecomendaciones generales a menudoson de extrema importancia para lainterpretación y aplicación futura de laConvención.

Las personas defensoras tienen esca-so acceso formal a este proceso. Sinembargo, en años recientes el Comité hapermitido que presenten directamentesus opiniones, ya sea a individuos queintegran ese organismo o al Comité ensu conjunto. Algunas personas defenso-ras presentan tales opiniones en formade “informes nacionales alternativos” o“informes sugerencia”, en los cualesexponen sus propios puntos de vistasobre los derechos humanos de lasmujeres en sus países. Los miembros delComité recurren cada vez más a estosinformes como una importante fuentede información.

El Comité no cuenta con mecanis-mos de reparación inmediatos pararesolver casos de mujeres cuyos dere-chos han sido violados, aunque sí puederecomendar al Estado involucrado lospasos a seguir para rectificar la situación.

Sopensando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

La definición de discriminación emplea-da en la Convención de la Mujer esamplia. A diferencia de la mayoría de lostratados, “reconoce el carácter intrínsecode la subordinación y las estructuraseconómicas y sociales que la generan yperpetúan”. El aporte activista a esteproceso, mediante sus informes nacio-nales “alternativos”, ha incrementado laeficacia del Comité. La obligatoriedad depresentar informes sirve, al menos, paramantener a los Estados partes cons-cientes de su responsabilidad legal en lo

que respecta a la discriminación femeni-na.

Las personas defensoras de los dere-chos de la mujer disfrutan hoy en día deun mayor acceso al proceso de super-visión, al ampliarse la buena disposicióndel Comité para considerar los “infor-mes nacionales alternativos” y otros do-cumentos aportados por las ONG’s.

Las desventajas:

Una de las principales desventajas delComité es que no cuenta con una víapara presentar peticiones individuales (adiferencia del PIDCP, la Convencióncontra la Discriminación Racial y laConvención contra la Tortura). Además,muchos Estados partes han ratificado ose han adherido a la Convención conreservas que socavan el propósito y sig-nificado mismo del tratado. “PocosEstados han objetado las reservas legalesplanteadas por otros, y menos aún, latardanza en poner en práctica laConvención” (Cook, 1994).

El trabajo del Comité también se veobstaculizado por contar con recursosinadecuados. Por ejemplo, todos losotros organismos de supervisión detratados cuentan con mayor tiempo parasesionar que el CEDAW (por lo generaltienen entre dos y nueve semanas parareunirse, mientras este último cuenta condos semanas). Desde 1997, este Comitétiene una segunda sesión al año.

Por último, el brazo ejecutivo delComité es extremadamente débil. Elorganismo depende casi por completode los informes estatales; muchosEstados incumplen con sus obligacionesen ese sentido, ya sea porque presentaninformes incompletos o porque del todono los presentan. El Comité se ha nega-do a adoptar recomendaciones formales

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o a interpretar las disposiciones sustanti-vas de la Convención.

El Procedimiento 1503

Durante toda la historia de la ONU, elSecretario General, con frecuencia, harecibido quejas sobre abusos de los dere-chos humanos. Pero no fue sino hasta1959 cuando la Comisión de DerechosHumanos fue autorizada para estudiartales comunicaciones, aunque en eseentonces carecía del poder para tomarmedidas. Ocho años más tarde, dichaComisión y su Subcomisión de Preven-ción de Discriminaciones y Protecciónde Minorías (llamada “Subcomisión dePrevención de Discriminaciones”)fueron facultadas para estudiar “situa-ciones que revelen un patrón de cons-tantes violaciones de los derechos huma-nos...” y dar sus recomendaciones alComité Económico y Social (ECOSOC,Resolución 1235) (1967). Esta disposi-ción limitaba básicamente la autoridaddel organismo al régimen del Apartheidy otras situaciones constantes de dis-criminación racial.

No fue sino hasta 1970 que elECOSOC allanó el camino para que laONU considerara peticiones individualessobre violaciones de los derechos huma-nos. Ese año, el ECOSOC adoptó laResolución 1503, “Procedimiento paraAbordar Comunicaciones Relacionadascon Violaciones de los Derechos Huma-nos y Libertades Fundamentales” (cono-cido como “el Procedimiento 1503”).Menos de un año después, la Subcomi-sión de Prevención de Discriminacionesadoptó un conjunto de directrices másespecíficas para los procedimientos dequeja individual.

Como se explica a continuación, elProcedimiento 1503 está diseñado estric-tamente para abordar “situaciones que

parecen revelar un amplio patrón deabusos manifiestos de los derechoshumanos”. Toda la jerarquía de órganosde las Naciones Unidas participa en elproceso: la Asamblea General, elECOSOC, la Comisión de DerechosHumanos, la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y el Centro deDerechos Humanos, con sede enGinebra. La Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones es un organismo deexpertos(as) independientes, quienes tra-bajan a título personal, mientras elCentro de Derechos Humanos funcionade hecho como la Secretaría para la apli-cación del Procedimiento.

El Procedimiento 1503 no debe con-fundirse con el llamado Procedimiento1235. Mediante la Resolución 1235, elECOSOC permite la discusión, “enforma confidencial, de las supuestas vio-laciones de los derechos humanos mani-fiestas y atestiguadas por fuentes fidedig-nas”. A diferencia del Procedimiento1503, ninguna persona tiene accesodirecto al 1235, salvo algunas ONG’s.

Tipo de procedimiento

De queja-información. Sólo se aceptanquejas sobre patrones y prácticas de vio-laciones de los derechos humanos.

Disponibilidad del procedimiento

El Procedimiento 1503 está disponiblepara cualquier persona o grupo quealegue ser objeto de “violaciones mani-fiestas de los derechos humanos y laslibertades fundamentales...”. En palabrasde una analista, “la frase ‘violacionesmanifiestas’ puede abarcar tanto unaspecto cualitativo como uno cuantitati-vo, sobre todo en tanto la resolución dis-tingue entre las violaciones ‘manifiestas’y las ‘sistemáticas’. En consecuencia, laComisión y la Subcomisión pueden

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negarse a considerar situaciones que nosean lo suficientemente serias en térmi-nos de los derechos supuestamente vio-lados, o que no sean ‘sistemáticas’,porque conciernen sólo a unos pocosindividuos o se limitan a un período muycorto de tiempo” (Shelton, 1984).

No es necesario que quien reclamasea una víctima directa de los abusos,pero sí debe demostrar un conocimiento“directo y confiable” sobre tales viola-ciones. Los testimonios de violacionesindividuales no se tratan como casos ensí mismos, aunque pueden tomarsecomo evidencia de un patrón y de unapráctica.

La persona reclamante no tiene queser ciudadana del país contra el que pre-senta la queja y todo país está sujeto areclamos, incluso si no es miembro delas Naciones Unidas.

Acceso al proceso

Las reglas para presentar comunica-ciones según el Procedimiento 1503 seexponen en la Resolución 1(XXIV)(1971) de la Subcomisión. Las quejaspueden presentarse en cualquier organis-mo de las Naciones Unidas, aunquedeben estar dirigidas al SecretarioGeneral de esa institución, en el Centrode Derechos Humanos, con sede en

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SINOPSIS DELMECANISMO EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA 1503

QUÉ ABARCA Situaciones que parezcan revelar un extendido patrón deviolaciones de los derechos humanos.

TIPO DE Queja-información. Sólo se aceptan los reclamos rela-PROCEDIMIENTO cionados con patrones y prácticas de violaciones de los

derechos humanos.

DISPONIBILIDAD DEL Cualquier persona o grupo que reclame la prácticaPROCEDIMIENTO de “violaciones manifiestas” de los derechos humanos

puede utilizar este procedimiento.No es necesario que la persona reclamante sea la vícti-ma de la violación, pero debe demostrar que tiene unconocimiento “directo y confiable” de la situación.La queja puede dirigirse contra cualquier Estado, aún sino es miembro de las Naciones Unidas.

REQUISITOS DE La petición debe ir dirigida al Secretario GeneralADMISIBILIDAD de las Naciones Unidas, a la atención del Centro de los

Derechos Humanos, con sede en Ginebra.En las comunicaciones debe demostrarse que se hanagotado los mecanismos de reparación a nivel nacional,o que recurrir a tales mecanismos resultaría infructuosoa causa de una política estatal deliberada.

continúa

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SINOPSIS... EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA 1503

PROCEDIMIENTOS Y El Centro de Derechos Humanos, con sede enFUNCIONAMIENTO Ginebra, hace un resumen de la comunicación y laDEL SISTEMA envía a las personas miembros de la Comisión de

Derechos Humanos, a la Subcomisión de Prevención deDiscriminaciones y al Estado involucrado.Un grupo de trabajo de la Subcomisión integrado porcinco personas selecciona y elimina algunas quejas. Elprocedimiento es confidencial. Ni la persona autora dela petición ni el Estado tienen derecho a una audienciao a ser informados sobre el procedimiento.La Subcomisión envía a la Comisión los casos que“merecen” estudio por parte de ese organismo.Una vez que la queja está en manos de la Comisión, elEstado —pero no la persona peticionaria— es invitadoa presentar sus comentarios por escrito y/o a respondera las preguntas que se le hagan.Existen cuatro caminos a seguir en un caso:• Ponerle fin, argumentando que no se encontró que

ocurriera una violación manifiesta.• Posponer su estudio hasta una sesión posterior.• Iniciar un estudio minucioso de la situación, con o

sin el consentimiento del Estado.• Nombrar un comité ad hoc para investigar la

situación, con el consentimiento del Estado.

PA P E L D E L A S Las personas defensoras pueden participar directamente P E R S O NA S D E F E N S O R A S en el proceso al presentar la queja. Pueden también ofrecer

información suplementaria en cualquier momento,aunque no existe ga rantía de que será tomada en cuenta.

REPARACIONES No hay reparaciones para casos individuales, pero elprocedimiento puede desembocar en una decisión de laComisión, del ECOSOC o de la Asamblea General rela-tiva a violaciones masivas de los derechos humanos quedeben ser reparadas.

VENTAJAS Ventajas: Y DESVENTAJAS Cualquier Estado puede ser objeto de una queja, no

sólo aquellos que han ratificado pactos internacionales.

Desventajas: La estricta confidencialidad del procedimiento pone enpeligro la posibilidad de emplearlo con fines de defensay promoción activa de los derechos humanos.

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Ginebra. El Secretario solicita que sepresenten doce copias de la comuni-cación (aunque no se rechazarán peti-ciones si esto no se cumple). No seaceptan quejas anónimas, pero la per-sona reclamante puede solicitar que suidentidad se mantenga en reserva en eltranscurso de los procedimientos.

La petición se puede presentar encualquier idioma, especificando loshechos y relacionándolos con artículosespecíficos de la Declaración Universalde los Derechos Humanos y/o Pactosrelacionados. Será rechazada si empleaun lenguaje abusivo o insultos, si esabiertamente política en violación de laCarta de las Naciones Unidas, o si tienela intención de usurpar los derechos ylibertades de otros.

Al presentar la queja debe probarseque los mecanismos internos de repara-ción se han agotado, siempre que sean,en términos generales, eficaces y su apli-cación no requiera de un tiempo dema-siado largo. Por lo regular, la peticióndebe presentarse dentro de un “plazorazonable”, una vez que se han agotadolos mecanismos a nivel nacional. Sirecurrir a los mecanismos nacionalesresultara infructuoso, debido a unapolítica estatal deliberada que lo impi-diera, la situación debería explicarse en laqueja con tanto detalle como sea posible.El peso de la prueba para demostrar queno se han agotado los mecanismos dereparación a nivel nacional recae sobre elpaís en cuestión.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Las comunicaciones llegan en primerainstancia al Centro de DerechosHumanos, con sede en Ginebra, órganoque las resume en una lista enviada a los

miembros de la Comisión de DerechosHumanos, la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y el Estado contrael cual se plantea la acusación.

Todos los años, cuando la Subcomi-sión se reúne en agosto o setiembre,realiza un análisis preliminar de las que-jas, por orden cronológico de presenta-ción. Con el fin de asegurar que la quejasea considerada, la persona defensoradebe presentarla al menos dos mesesantes de dichas sesiones. Un grupo detrabajo compuesto por cinco miembros,desecha muchas solicitudes durante estaetapa inicial, en la cual determina siexiste “un fundamento razonable paracreer que la comunicación revela unpatrón constante de violaciones mani-fiestas de los derechos humanos y laslibertades fundamentales”.

El Procedimiento 1503 es, en extre-mo, confidencial. Aunque el grupo detrabajo puede solicitar a la persona auto-ra de una queja o al Estado acusadodetalles adicionales, en general, el inter-cambio de comunicación termina unavez que se recibe la constancia de que laqueja fue recibida. Ni la persona autorani el Estado tienen dere cho a una audien-cia o a ser informados sobre el procedi-miento.

El grupo de trabajo envía a laSubcomisión un reducido número decasos que a su juicio merecen mayorconsideración; ese órgano determina,con base en las comunicaciones y otra“información pertinente”, cuáles debenser referidos a la Comisión en pleno. Sibien en este punto ni individuos(as) niorganizaciones no gubernamentalestienen derecho a presentar más datos,todavía pueden intentar realizar contac-tos informales con miembros de laSubcomisión. Al tomar una decisión, la

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Subcomisión puede considerar en con-junto varias quejas concernientes almismo país y referidas a las mismassituaciones.

En este punto la Subcomisión puederechazar un caso, posponer su estudiohasta la siguiente sesión, referirlo denuevo al grupo de trabajo para un mayoranálisis o bien, a la Comisión. En esteúltimo caso se notifica al Estado (masno a la persona autora de la comunica-ción) y se le invita a presentar ante laComisión sus comentarios por escrito.

La Comisión de Derechos Humanosanaliza las peticiones durante sus reunio-nes privadas en febrero y marzo, en laciudad de Ginebra. Un grupo de trabajo,integrado por cinco miembros prove-nientes de diferentes regiones, analizaprimero el caso y presenta su informe ala Comisión en pleno. Si esta decide con-siderarlo, se notifica al Estado (pero no ala persona autora de la comunicación) yse le solicita responder las preguntas dela Comisión.

Este organismo puede proceder decuatro maneras en un caso. Primero,darlo por terminado, argumentando queno ocurrió una violación flagrante de losderechos humanos, o por alguna otrarazón; segundo, posponer su análisishasta una sesión posterior; tercero, ini-ciar un estudio minucioso sobre lasituación, con o sin el consentimientodel Estado; y cuarto, nombrar un comitéad hoc para realizar una investigación, conel consentimiento del Estado.

Los nombres de los Estados someti-dos a decisiones y recomendacionessegún el Procedimiento 1503 se publicanen el informe anual de la Comisión parael ECOSOC. Dicho Consejo puedeaceptar las recomendaciones de laComisión, adoptarlas a título propio y/o

redactar sus propias recomendaciones ysometerlas a la aprobación de la Asam-blea General de la ONU.

Las personas defensoras pueden par-ticipar directamente en el proceso, ini-ciando quejas mediante el Procedimiento1503, si cuentan con evidencia confiable.Asimismo, pueden ofrecer detalles adi-cionales en cualquier momento del pro-cedimiento, ya sea a miembros particula-res de la Comisión, a la Comisión en suconjunto o a la Subcomisión, aunque noexiste garantía de que tal información setomará en cuenta.

Mecanismos de reparación

El Procedimiento 1503 no culmina conmecanismos de reparación para personasparticulares, sino más bien con decisio-nes generales de la Comisión, y posible-mente con resoluciones por parte delECOSOC y la Asamblea General, encuanto a que se han producido viola-ciones manifiestas de los derechoshumanos y es necesario aplicar mecanis-mos de reparación. El impacto de lasdecisiones de la Comisión se ha vistodisminuido por el carácter confidencialde los procedimientos. Desde 1978, laComisión ha anunciado los nombres delos países sometidos a decisiones segúnel Procedimiento 1503, aunque el con-tenido de tales decisiones usualmente esconfidencial (en los pocos casos en queha realizado “estudios minuciosos”, laComisión ha dado a conocer los resulta-dos). Empero, las restricciones por con-fidencialidad se eliminan una vez que ladecisión llega al ECOSOC.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Este es uno de los pocos procedimientosdisponibles cuando un Estado no ha ra-

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tificado pactos internacionales de Dere-chos Humanos; de hecho, el Estadoinvolucrado no tiene que ser miembrode las Naciones Unidas. El Procedi-miento 1503 constituye una innovación,al permitir que la ONU considere ciertasquejas sobre derechos humanos, noobstante que se trate de una reducidacategoría de casos que involucren viola-ciones manifiestas de los derechoshumanos. Phillip Alston (1992) describeel inmenso “valor histórico” delProcedimiento 1503 en los siguientestérminos:

Liberó del agotamiento de los recursosde la jurisdicción interna y acostumbró alos Estados a la necesidad de defendersey les permitió practicar el procedimientode defensa a unos y el de denunciar aotros; fortaleció a las ONG’s en un mo-mento en que algunos procedimientosofrecían incluso menores beneficios; y ex-puso a la Comisión y la Subcomisión almundo real de los abusos con más efec -tividad que ninguna práctica anterior.

Por último, el Procedimiento 1503 puedeutilizarse sin poner en peligro la posibili-dad de obtener mecanismos de repara-ción por violaciones individuales de losderechos humanos.

Las desventajas:

La confidencialidad casi total de esteprocedimiento minimiza las posibilidadesde participación de los grupos y per-sonas defensoras de los derechoshumanos en el proceso y de su uti-lización con fines de defensa y promo-ción activa. Algunos analistas inclusohan sugerido que es peligroso para losderechos humanos, pues podría conver-tirse en un mecanismo para ocultar vio-laciones. En esencia, el reclamante cuen-ta con una ventaja al brindar la informa-

ción y, por lo tanto, la queja inicial debeestar tan completa como sea posible.

Para quienes buscan la restitución uotro tipo de reparación por sus recla-mos, el Procedimiento 1503 no podrásatisfacer sus expectativas, pues no brin-da reparaciones para casos particulares.Asimismo, mediante este sistema no sepodrán considerar violaciones de losderechos humanos de las mujeres, amenos que sean manifiestas y sistemáti-cas.

El proceso es lento, molesto y culmi-na con pocas decisiones, además de estarsumamente politizado, ya que tanto laComisión como la Subcomisión puedenverse sujetas a presiones gubernamen-tales. Como observa un analista: “Si bienno se permite la asistencia de obser-vadores gubernamentales a las sesionesprivadas, a través de los registros deresúmenes confidenciales y de sus pro-pios representantes nacionales losEstados pueden saber qué dijeron laspersonas expertas y cómo votaron. Esposible que la votación secreta ofrezcauna mayor protección contra la intimi-dación, pero pocos expertos(as) consi-deran que la Subcomisión podría realizarese cambio de procedimiento de maneraunilateral”. Por último, cabe destacar queni la Subcomisión ni la Comisión puedenabordar comunicaciones de emergenciaen el período entre sesiones.

La Organización Internacionaldel Trabajo (OIT)

La Organización Internacional delTrabajo (OIT) fue fundada en 1919 pordisposición del Tratado de Versalles.Constituye la única instancia de la Ligade las Naciones que sobrevivió despuésde la Segunda Guer ra Mundial. En laactualidad es una agencia especializada

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de las Naciones Unidas. Tiene su propiaConstitución y membresía, así como suspropios órganos, presupuesto y personal.Un convenio con la ONU regula las rela-ciones y cooperación entre ambas insti-tuciones.La OIT se creó a partir de tres ideales:1. La promoción de la paz a través de la

justicia social;2. El reconocimiento de soluciones

colectivas, en lugar de soluciones ais-ladas;

3. La noción de que ningún país debeobtener una ventaja competitivasobre los otros mediante la aplicaciónde condiciones laborales por debajode las normales.La OIT es la única organización de

las Naciones Unidas cuyos miembroscon poder de voto están fuera de laesfera gubernamental. Opera por mediode una estructura tripartita conformadapor representantes de los Estados,los(as) empleadores(as) o patronos(as) ylos(as) empleados(as). La ConferenciaGeneral está compuesta por representan-tes de los Estados miembros, mientras elConsejo de Administración y la OficinaInternacional del Trabajo están confor-mados en un 50% por representantesgubernamentales y en otro 50% porrepresentantes de los(as) empleadores(as)y trabajadores(as) de los Estados miem-bros.

Los miembros de la ONU puedenconvertirse en miembros de la OITsiempre y cuando asuman las obliga-ciones que se definen en la Constitución(en su versión actualizada mediante laDeclaración de Filadelfia, emitida en1944, y las modificaciones posteriores).La OIT puede aceptar en su seno apaíses que no sean miembros de la ONUcon la aprobación de las dos terceras

partes de los miembros votantes de laConferencia General.

Su principal actividad es crear reglasinternacionales en el campo laboralmediante convenciones o recomenda-ciones y supervisar su aplicación a nivelnacional por parte de los Estados. Sibien estas reglas pueden ser de caráctertécnico, a menudo también tienen uncomponente de derechos humanos queaborda concretamente la situación de lasmujeres trabajadoras. Por ejemplo, laConvención No. 111 de la OIT especifi-ca que todas las personas deben disfrutarde igualdad de oportunidades y trato conrespecto a su contratación, paga, progre-so en sus puestos, horas y condicionesde trabajo y acceso a capacitación.

Todos estos aspectos son de granimportancia para las mujeres, a quienespor tradición se les ha negado una pagaigual por realizar labores idénticas a loshombres, así como un acceso a mejoresy más seguros trabajos. Entre otros com-ponentes de derechos humanos que seencuentran en los convenios de la OITcabe destacar la libertad de asociación, lalibertad para no realizar trabajos forza-dos y la protección para personas traba-jadoras contra condiciones laboralesinseguras o insalubres; protección paramenores y pueblos indígenas.

La OIT adopta recomendaciones y conve -nios durante la Conferencia Internacionaldel Trabajo. La organización supervisade cerca la forma en que los países apli-can los convenios que ratifican, los cua-les son instrumentos legales que regulanaspectos específicos de la administraciónlaboral, el bienestar social y/o los dere-chos humanos. La ratificación implicauna doble obligación para el Estadomiembro: un compromiso formal deaplicar las disposiciones del convenio y

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SINOPSIS DELMECANISMO LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

QUÉ ABARCA Normas internacionales sobre condiciones laborales.

ÓRGANOS MÁS Una estructura tripartita conformada por una Confe-IMPORTANTES rencia General, un Consejo de Administración y una

Oficina Internacional del Trabajo.

DE INTERÉS Puede resultar útil para proteger a las mujeres traba-PARA LAS MUJERES jadoras y su derecho a una paga equitativa.

TIPO DE Cuenta con cuatro tipos de procedimientos de queja, aPROCEDIMIENTO saber: representación, queja, procedimiento especial

sobre la libertad de asociación y estudios especialessobre discriminación.

PROCEDIMIENTOS Las representaciones pueden ser introducidas por las DISPONIBLES que califiquen como “organizaciones de empleadores o

trabajadores”.

REQUISITOS DE La cuestión de la representación debe concernir aADMISIBILIDAD un Estado miembro de la OIT, y referirse al supuesto

incumplimiento por parte de ese Estado de algún con-venio ratificado por él.

PROCEDIMIENTOS Y En las representaciones:FUNCIONAMIENTO Un comité especial del Consejo de AdministraciónDEL SISTEMA examina el fondo de una representación para determinar

si constituye una violación del convenio.

El comité analiza la representación y da sus recomenda-ciones al Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración acepta la versión guber-namental, el procedimiento se cierra y los alegatos yrespuestas se publican.

Si el Consejo de Administración considera insatisfacto-rias las explicaciones del Estado, puede publicar la re-presentación junto con la respuesta gubernamental y supropio debate sobre el caso.

En las quejas:El Consejo de Administración forma una comisión deindagación.

continúa

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SINOPSIS... LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Dicha comisión puede realizar audiencias con el fin deexaminar testigos, y llevar a cabo visitas in situ en el paísinvolucrado.

La comisión informa sus conclusiones, decisiones yrecomendaciones al Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración no acepta las recomen-daciones de la Comisión, puede referir el caso a la CorteInternacional de Justicia.

PA P E L D E L A S La comisión de indagación tiene discreción para soli-P E R S O NA S D E F E N S O R A S citar detalles a las ONG’s al investigar quejas. Las

ONG’s pueden colaborar con sindicatos y asociacionesde empleados.

REPARACIONES Para las representaciones:La decisión del Consejo de Administración representaun dictamen divulgado sobre el cumplimiento o incum-plimiento de un Estado con sus obligaciones ante laOIT.

Para las quejas:En la decisión se señala si el Estado está incumpliendocon un convenio. Las recomendaciones incluyen suge-rencias sobre cómo lograr su aplicación. Si el Estado noaplica las recomendaciones, “el Consejo de Administra-ción recomendará a la Conferencia las medidas queestime convenientes para obtener el cumplimiento dedichas recomendaciones” (artículo 33).

VENTAJAS Ventajas: Y DESVENTAJAS Los mecanismos de la OIT están ampliamente desarro-

llados.

Los Estados por lo general cooperan con laOrganización y aplican sus decisiones.

Desventajas: Las organizaciones no gubernamentales no tienen acce-so directo a los procedimientos de la OIT.

Las personas individuales no reciben reparaciones uotro tipo de reconocimiento por ser víctimas de viola-ciones.

Las decisiones de la OIT carecen de mecanismos con-tundentes de cumplimiento.

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una aceptación de medidas de super-visión internacional. Las recomenda-ciones ofrecen directrices y prácticas másespecíficas cuya adopción queda a crite-rio de los Estados por lo que, a diferen-cia de los convenios, no son vinculantesdesde el punto de vista jurídico. Si bienlos Estados pueden seleccionar cuálesconvenios ratifican, están obligados ainformar de manera regular sobre sucumplimiento con aquellas que ratifican.

De especial interés para las personasdefensoras de los derechos humanos delas mujeres:

El preámbulo de la Constitución de laOIT incluye la protección de las mujeresen una lista de condiciones laborales querequieren mejoramiento inmediato yafirma el principio de paga igual. Mu-chos convenios particulares de la Orga-nización se relacionan con el tema de laigualdad. Tales tratados han tenido unprofundo impacto tanto dentro comofuera del sistema de la OIT, pues mu-chos países han copiado o bien hanadaptado sus disposiciones a sus propiasleyes. La principal convención sobre laigualdad en el lugar de trabajo, la No.111, ha sido ratificada por un amplionúmero de países (118 hasta 1993).

En términos generales, las normas dela OIT sobre las mujeres cumplen dosobjetivos:1. Proteger a las mujeres trabajadoras de

la explotación en el lugar de trabajo yde condiciones laborales peligrosas;

2. Fomentar las perspectivas de lasmujeres en sus lugares de trabajo alasegurar una equidad de derechosentre hombres y mujeres. Varias con-venciones y recomendaciones de laOIT se refieren al tema de la igualdadentre hombres y mujeres, aunque en

su mayor parte no han tenido unamplio uso.

La supervisión de las convenciones rati-ficadas implica la presentación de infor-mes estatales en forma regular, así comola supervisión por parte de la OIT,además del manejo de los procedimien-tos de queja. En esta sección se incluyensólo los procedimientos de queja.

Tipo de procedimiento

De queja (semejante a los procedimien-tos de queja-información y de super-visión y presentación de informes).

La Constitución de la OIT y sus con-venios contemplan cuatro tipos de pro-cedimientos de queja:1. “Representaciones” (artículos 24, 25

y 26(4) de la Constitución);2. “ Q u e j a s ” ( a rtículos 26 al 29 y 31 al 34);3. Procedimientos especiales sobre la

libertad de asociación (ConvencionesNo. 87 y 98); y

4. Estudios especiales sobre discrimi-nación.

Este último tipo de procedimiento no seha utilizado nunca y por lo tanto no sediscutirá en detalle. El tercer tipo, losprocedimientos especiales sobre la liber-tad de asociación, se cuenta entre losprocedimientos de derechos humanosmás utilizados. Aunque las personasdefensoras han encontrado estas disposi-ciones de gran utilidad para proteger losderechos sindicales, en el caso de losderechos humanos de las mujeres es másprobable que se introduzcan casos segúnlos procedimientos de “representación”o de “queja”. Por esa razón son los quese abordarán en detalle.

Disponibilidad del procedimiento

Por lo general, los procedimientos de laOIT no están disponibles para recla-

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mantes individuales, sino sólo paraEstados, sindicatos, asociaciones deempleados(as) o delegados(as) de laOrganización. Existe la tendencia a uti-lizarlos con mayor frecuencia cuando sealegan violaciones generalizadas de losderechos humanos.Las representaciones: Este tipo de quejapuede introducirse si un Estado “no haadoptado medidas para el cumplimientosatisfactorio, dentro de su jurisdicción,de un convenio en el que dicho miembrosea parte” (artículo 24). Una representa-ción puede ser presentada por “unaorganización profesional de empleadoreso trabajadores”. La Organización deter-mina lo que constituye tal “organizaciónprofesional”; por ejemplo, el hecho deque un grupo no esté registrado enforma oficial dentro de su propio paísno representa un aspecto determinante.El grupo puede tener un carácternacional, regional o internacional y no esnecesario que tenga una conexión con elcaso (aunque es posible que la OIT le démás crédito si existe tal conexión).Quejas: Las quejas también deben funda-mentarse en convenios ratificados por elEstado involucrado y pueden ser presen-tadas por: (1) un Estado (cualquierEstado miembro de la OIT que haya ra-tificado un convenio puede reclamar queotro lo haya violado); (2) el(los) delega-do(s) ante la Conferencia Internacionaldel Trabajo (representantes de los(as)empleadores(as) o de los(as) trabajado-res(as); aunque un(a) solo(a) delegado(a)puede introducir una queja, la gran ma-yoría de los casos son presentados porgrupos); y (3) el Consejo de Adminis-tración de la OIT (éste puede convertiruna representación en queja o instituir elprocedimiento en cualquier momento).

Acceso al proceso

Representaciones y quejas: Las representa-ciones y las quejas deben presentarseante el Director General de OIT porescrito, en cualquier idioma, haciendoreferencia al artículo 24 de la Consti-tución. El tema de la representacióndebe concernir a un Estado miembro delorganismo y referirse al supuestoincumplimiento de una convención queéste haya ratificado. Es conveniente quea las representaciones y quejas se adjuntetanta documentación para sustentar losalegatos como sea posible, aunque estono es un requisito. Asimismo, en el casode las representaciones, el organismoque las presenta debe probar su condi-ción de organización profesional deempleadores(as) o trabajadores(as).

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Representaciones: Una vez que la repre-sentación ha cumplido con los “requisi-tos de accesibilidad” antes descritos, uncomité especial del Consejo de Admi-nistración analiza la queja para determi-nar si la organización reclamante tieneun caso prima facie (es decir, si los hechos,según se presentan, constituyen una vio-lación del convenio de que se trate).

Si la representación pasa esta etapa, elcomité especial puede solicitar más datosa la entidad y al Estado involucrado.Cuando ya se ha recibido toda la infor-mación, o bien si transcurre un períodopreestablecido sin que se reciba respues-ta, el Comité estudia la representación yda sus recomendaciones al Consejo deAdministración.

Si dicho Consejo estima que no se haviolado el Conve n i o, la queja no se con-s i d e ra , el procedimiento se cierra y las ale-gaciones y respuestas pueden ser publ i-

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c a d a s. Si el Consejo de A d m i n i s t ra c i ó n ,en cambio, j u z ga que las explicaciones delEstado con respecto a los alegatos no sons at i s fa c t o r i a s, puede dar a conocer la re -p resentación junto con la respuesta gu-b e rn a m e n t a l , así como su propio deb at es o b re el caso.Quejas: El Consejo de Administraciónenvía la queja al Estado para obtener suscomentarios. Según el procedimientoregular, forma luego un órgano cuasi-judicial llamado Comisión de Indaga-ción, que investiga la queja.

Por lo general ésta requiere la pre-sentación de documentos por escrito deambas partes, los cuales son comunica-dos a la otra parte para obtener suscomentarios. Esta Comisión tiene discre-ción para solicitar detalles a las ONG’s,celebrar audiencias para examinar testi-gos y realizar visitas in situ en el paísinvolucrado.

Una vez concluida la recolección dep ru eb a , la Comisión llega a una decisión yda sus recomendaciones a las partes (si elcaso lo amerita). A s i m i s m o, i n fo rma alConsejo de A d m i n i s t ración sobre su sen-tencia y la publica en el boletín oficial de laO I T.

Si el Consejo de Administración re-chazara las recomendaciones, esteórgano podría referir el caso a la CorteInternacional de Justicia (artículo 29(2)),aunque hasta la fecha ello nunca haocurrido.

Mecanismos de reparación

Representaciones : La decisión del Consejode Administración constituye un dicta-men sobre el cumplimiento o incumpli-miento gubernamental de sus obliga-ciones ante la OIT. El asunto puede serreferido a los mecanismos regulares desupervisión de esa institución.

Q u e j a s: En la decisión se afirma si elEstado está cumpliendo con el conve n i op a rt i c u l a r. En la recomendación queacompaña tal decisión se hacen suge re n-cias para lograr el cumplimiento, p o rejemplo cambios en las leyes nacionales.Al igual que con las rep re s e n t a c i o n e s, e nla mayoría de los casos el análisis de laqueja prosigue el mismo mecanismo des u p e rvisión regular de la OIT.

Si el Estado no ejecuta las re c o m e n-daciones de la Comisión dentro de unperíodo específico, “el Consejo deA d m i n i s t ración recomendará a la Confe -rencia las medidas que estime conve-nientes para obtener el cumplimiento ded i chas re c o m e n d a c i o n e s ” ( a rtículo 33). E lEstado también puede solicitar que elConsejo de A d m i n i s t ración cree otrocomité para determinar si ha cumplidocon las recomendaciones (artículo 34).

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Los mecanismos de la OIT se encuen-tran entre los más desarrollados del sis-tema de Naciones Unidas. En términosgenerales, los Estados cooperan con laOIT e implementan sus decisiones.Además, las normas de la OIT con fre-cuencia son copiadas o adaptadas a lasleyes nacionales. Esta institución esúnica, por cuanto su estructura incluyetanto a representantes de los sectoresgubernamentales y los no gubernamen-tales (es decir, trabajadores(as)/sindicalis-tas), como de los(as) empleadores(as) yde los(as) empleados(as).

Desventajas:

Las ONG’s no tienen acceso a los proce-dimientos de la OIT, salvo a través de lacooperación con sindicatos y asocia-ciones de empleados(as). Los individuos

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perjudicados por prácticas gubernamen-tales no pueden obtener reparaciones uotro tipo de reconocimiento mediantelas decisiones alcanzadas con sus proce-dimientos. La decisiones de la OIT care-cen de mecanismos eficaces de cumpli-miento.

La Comisión sobre la CondiciónSocial y Jurídica de la Mujer

La Comisión de las Naciones Unidassobre la Condición Social y Jurídica de laMujer (CSW) fue creada en 1947 y sededica a la preparación de estudios,informes y recomendaciones sobre de-rechos humanos y temas relacionadosque afectan a las mujeres. Ha desem-peñado un papel importante en la ela-boración de tratados sobre los derechosde las mujeres, tales como la Conven-ción sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra laMujer, así como al emprender programasde las Naciones Unidas concernientes alas mujeres. En años recientes, estaComisión ha fungido como organismopreparatorio de importantes conferenciasinternacionales y ha centrado más suatención en el mejoramiento de lascondiciones políticas, económicas ysociales de las mujeres.

La División para el Progreso de laMujer brinda sus servicios tanto a laComisión como al Comité sobre la Eli-minación de Todas las Formas de Dis-criminación contra la Mujer (CEDAW).En este sentido, la División actúa comoeje para coordinar y canalizar temas degénero en el sistema de Naciones Uni-das. Ha fungido como Secretaría durantecuatro conferencias mundiales de laONU sobre el tema de la mujer: 1975(México), 1980 (Copenhague), 1985(Nairobi) y 1995 (Beijing).

La Comisión ha luchado por obtenerlos recursos y el nivel necesarios paraabordar violaciones concretas de losderechos humanos. Sus integrantes sereúnen una vez al año solo durante tressemanas. A principios de la década de1980, el ECOSOC confirió a la Comi-sión poderes muy limitados para estudiarquejas sobre violaciones de los derechoshumanos de las mujeres. Hasta la fecha,el organismo ha tendido a emplear talesquejas como fuente de información parasus propios estudios, más que comovehículo para abordar casos específicosde abusos. Recientemente ha habido unintento concertado para ampliar el papelde la Comisión hasta convertirla en unmecanismo de supervisión, con poderpara realizar investigaciones.

Debido al escaso impacto de los pro-cedimientos de queja de la Comisiónhasta la fecha, en esta sección se discu-tirán en forma breve.

Tipo de procedimiento

Queja-información.

Disponibilidad del procedimiento

La Comisión recibe peticiones de cual-quier individuo o grupo que reclame servíctima de un abuso por parte de unEstado. El organismo puede considerarquejas recibidas de acuerdo con elProcedimiento 1503 concernientes a lacondición de las mujeres.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensorasUn grupo de trabajo de la Comisiónestudia las peticiones e informa a laComisión sobre las tendencias y patro-nes de discriminación probados en talesquejas. Este grupo no recomienda me-didas específicas en casos individuales.Los Estados sólo deben responder a las

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SINOPSIS DELMECANISMO

COMISIÓN SOBRE LA CONDICIÓN SOCIAL Y

JURÍDICA DE LA MUJER

QUÉ ABARCA Todos los derechos de las mujeres.

DE INTERÉS Prepara estudios, informes y recomendacionesPARA LAS MUJERES sobre temas que afectan a las mujeres.

TIPO DE Queja-información.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD DEL La Comisión recibe comunicaciones provenientesPROCEDIMIENTO Y de individuos o de grupos.REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD

PROCEDIMIENTOS Y Un grupo de trabajo de la Comisión informa a eseFUNCIONAMIENTO organismo sobre la presencia de patrones de discrimi-DEL SISTEMA nación. Los Estados deben responder a las comunica-

ciones que les conciernen. La Comisión puede dar susrecomendaciones al ECOSOC.

PA P E L D E L A S Pueden introducir quejas, pero su papel en el procedi-P E R S O NA S D E F E N S O R A S miento es escaso.

MECANISMOS DE No existen mecanismos explícitos de reparación paraREPARACIÓN casos individuales. La Comisión puede emitir sus

recomendaciones, pero no puede obligar a los Estados acumplirlas.

VENTAJAS A medida que más grupos de mujeres utilicen el Y DESVENTAJAS procedimiento de petición, es posible que la Comisión

vea la necesidad de responder de manera más formal alas comunicaciones.

La Comisión no puede reparar a las víctimas de viola-ciones, ya que cuenta con recursos y poderes limitados.

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comunicaciones que los involucren y laComisión emite, a su discreción, susrecomendaciones al ECOSOC.

Aparte de presentar la comunicacióninicial, las personas defensoras tienen unpapel de escasa relevancia en el procedi-miento. Las comunicaciones son confi-denciales y, hasta hace poco tiempo, laComisión ni siquiera notificaba a losreclamantes sobre sus recomendacionescon respecto a las quejas.

Reparaciones

El sistema no ofrece mecanismos explí-citos de reparación para casos presenta-dos por individuos. La Comisión puededar sus recomendaciones, pero tienepoco poder para obligar a los Estados acumplirlas.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:

Este procedimiento de queja tiene unpotencial interesante. En la medida enque sea más utilizado por las personasdefensoras de los derechos humanos delas mujeres, es posible que logre que laComisión evolucione hasta convertirseen un organismo eficaz de supervisión.

Desventajas:

La Comisión no aborda quejas específi-cas orientadas a compensar a víctimas deviolaciones de los derechos humanos.Sus recursos son limitados y cuenta conpoco poder para obligar a los Estados amodificar sus conductas.

Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para losRefugiados

En la actualidad, cerca de un 80% de losrefugiados son mujeres y niños. Asimis-mo, existen en todo el mundo más de 18millones de refugiados y más de 20 mi-

llones de “personas desplazadas” (per-sonas que han huido de sus hogares,pero no han atravesado las fronterasnacionales) y las cifras continúan enaumento.

Durante un conflicto armado, lasmujeres refugiadas enfrentan riesgo deviolación u otro tipo de actos violentosque puedan utilizarse como armas deguerra. En los campamentos de refugia-dos están expuestas a la violencia sexualu otros actos de intimidación por partede las fuerzas locales de seguridad, eincluso de refugiados varones. Además,deben lidiar con condiciones sanitarias yasistencia médica inadecuadas, y amenudo carecen de alimentos u otrosartículos necesarios debido a que se loshan entregado directamente a los hom-bres. Asimismo, debido a que el personalfemenino en los campamentos es másreducido, las refugiadas tienen más difi-cultades para recibir asistencia médica,educación y capacitación, así como paradenunciar abusos sexuales ante lasautoridades.

Para comenzar a superar estas dificul-tades, el ACNUR desarrolló las llamadasDirectrices para la Protección de lasMujeres Refugiadas (1991) y las Direc-trices sobre la Prevención y Respuestaante la Violencia Sexual contra lasMujeres Refugiadas (marzo, 1995). Estasdirectrices confirman la necesidad deque el ACNUR y los países aborden, anivel individual, la persecución basada enel género. En estos documentos seespecifica que, de acuerdo con laConvención sobre los Refugiados de1951, la persecución basada en el géneropuede calificar como un reclamo legíti-mo, si se clasifica como un acto discrimi-natorio a causa de opiniones políticas,afiliación religiosa o “pertenencia a un

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determinado g rupo social”. El ACNURplanea difundir las directrices realizandotalleres de concientización sobre losderechos de las mujeres en campamen-tos de refugiados.

Ambos conjuntos de preceptosincluyen un llamado a actuar o a tomarmedidas preventivas en respuesta a losabusos cometidos por personal de loscampamentos, el Estado receptor o elACNUR. Asimismo, incluyen disposi-ciones para la cooperación entre refu-giadas y el personal que trabaja con ellas.Dichas refugiadas cuentan con el poderpara participar en la planificación eimplementación de las directrices. Elprincipio subyacente en las directrices ypolíticas del ACNUR es el reconoci-miento de que sólo las mismas refu-giadas pueden describir sus necesidadesy problemas y proponer las acciones pre-cisas para corregirlos.

A pesar de que estas pautas no consti-t u yen “procedimientos intern a c i o n a l e s ” ,en el mismo sentido que otros mecanis-mos que se incluyen en esta guía, sí ilus-tran un procedimiento específicodisponible dentro de las agencias espe-cializadas de la ONU (otro ejemplo es elprocedimiento de queja de la UNESCO,el cual es más formal). La existencia yaplicación de estas directrices tambiénilustra la influencia de las ONG’s en elfuncionamiento de los organismos deNaciones Unidas. A s í , en esta sección seanalizan excl u s ivamente temas planteadosde acuerdo con tales directrices, pero nola cuestión más amplia de la introduc-ción de peticiones de asilo basadas en elgénero, en países particulares.

Tipo de procedimiento

De queja-información. Existen procedi-mientos rudimentarios para que lasmujeres refugiadas denuncien incidentes

de violencia basada en el género antecualquier funcionario(a) del ACNUR y, siasí lo desean, continúen el procedimien-to presentando una queja ante un fun-cionario(a) del ACNUR especialmentecapacitado(a). Cabe destacar que el AltoComisionado está considerando la posi-bilidad de promulgar más procedimien-tos de este tipo. Sin embargo, debido aque las directrices parten de la opiniónde que el organismo no debe interferir, amenos que las refugiadas así lo solicitenen forma específica, la creación de unprocedimiento de queja más desarrolladoresulta difícil, excepto si las personasactivistas y refugiadas asumen una inicia-tiva firme para lograrlo.

Si bien en las directrices también sereconocen otras formas de violacionesde los derechos humanos de las mujeres,por ejemplo la discriminación en el acce-so a los beneficios que brinda elACNUR, no se han promulgado proce-dimientos para hacer cumplir tales dere-chos. Empero, tanto refugiadas comosus defensores(as) pueden presentar susquejas ante funcionarios(as) de más altorango, si el personal local del campamen-to incumple con sus obligacionesestablecidas en las directrices.

Disponibilidad del procedimiento

Sólo las mujeres refugiadas que seencuentren en campamentos del AltoComisionado tienen acceso al procedi-miento. Los campamentos se creansegún las necesidades, como respuesta acrisis y situaciones de emergencia, lascuales el ACNUR aborda según sumandato general de proteger a las per-sonas refugiadas. Esto significa que,debido a que las directrices se aplicansólo a las mujeres que estén bajo la juris-dicción del Alto Comisionado, las únicasque pueden hacer valer sus derechos

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humanos son aquéllas que están dentrode los campamentos del organismo.

Acceso al proceso

A diferencia de la mayoría de los meca-nismos para hacer valer los derechoshumanos, en este caso no existen requi-sitos específicos de admisibilidad.Cualquier refugiada que se encuentrebajo la jurisdicción del ACNUR puedeplantear una queja.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Una mujer refugiada puede presentaruna queja sobre violencia de género anteel personal del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados.Además, si un miembro de la instituciónconoce algún incidente, según las direc-trices, debe intentar entrevistar a la mujerrefugiada, sin pretender más informaciónque la que ella desee brindar. Ya sea quela información provenga de la mujerinvolucrada o del personal del ACNUR,ésta se remite a la sede del ACNUR. Apartir de este punto no existe claridad encuanto a lo que el ACNUR hará con lainformación.

El ACNUR está iniciando programasde instrucción sobre aspectos legales yde derechos humanos en sus campamen-tos. Es posible que las personas defenso-ras de los derechos humanos de lasmujeres logren participar e influenciar eldesarrollo ulterior y la implementaciónde las directrices y políticas para defen-der los derechos de las mujeres refu-giadas. Debido a que esta entidad tieneobligaciones legales muy definidas deapegarse a las normas sobre derechoshumanos de las mujeres, las personasdefensoras pueden aprovechar esasituación para fortalecer y desarrollar eltrabajo iniciado mediante las actuales

directrices. También pueden visitar loscampamentos e intentar ayudar a lasrefugiadas en sus quejas sobre abusosbasados en el género y otras violacionesde los derechos humanos, como la dis-tribución desigual de los recursos ali-mentarios. Cabe la posibilidad de realizarun cabildeo en la institución para aplicarmecanismos de reparación en estas situa-ciones. Debido a que no existe un proce-dimiento de queja específico, el impulsopara que el Alto Comisionado tomemedidas correctivas debe ser político y/outilizar los medios de comunicación paraponer al descubierto los abusos de losderechos humanos de las mujeres.

Esto puede derivar en más acciones.Un ejemplo actual es el trabajo realizadopor las personas defensoras de los dere-chos humanos de las mujeres para docu-mentar y denunciar casos de violacionesperpetradas contra mujeres en la antiguaYugoslavia. La documentación de lasdenuncias se recogió en los campamen-tos de refugiados del ACNUR y culminócon la creación de un tribunal especialpara crímenes de guer ra, el cual fue de-signado para abordar el asunto de losderechos humanos de las mujeres demanera muy directa. Aunque es difícilque, a corto plazo, logre contener lasviolaciones, con el tiempo puede resultareficaz para compensar dichos abusos.

Para que las personas defensoras uti-licen el sistema de manera eficaz, debenencontrar la forma de visitar los campa-mentos y hablar extensa y directamentecon las mujeres refugiadas. Cuando lasituación lo permita, las personas activis-tas han de asumir un papel protagónicodurante cada etapa de su participación.

Reparaciones

Hasta el momento no existen mecanis-mos específicos de reparación disponi-

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bles. La única forma de utilizar este sis-tema es forzar la solución de problemasplanteados en las directrices, utilizandoherramientas políticas y los medios decomunicación para presionar al ACNURu otros organismos para que adoptenmedidas.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Aunque pudieran resultar algo proble-máticas, las directrices del ACNURrepresentan el conjunto más avanzadode preceptos y políticas utilizados hoy endía por cualquier agencia de las NacionesUnidas, con respecto a los derechoshumanos de las mujeres. Por otra parte,el ACNUR tiene un notable historial decompromiso con la protección de losderechos humanos de los(as) refugia-dos(as), incluso en circunstancias parti-cularmente adversas. Se han realizadoprogresos a nivel de campamentos indi-viduales, pues muchos funcionarios(as)del organismo son también activistasdedicados a la educación sobre derechoshumanos, a la organización política y aotros proyectos en favor de los derechoshumanos de las mujeres. La promul-gación de las directrices ha marcado unagran diferencia en las actitudes y políti-cas del personal de las oficinas de campodel ACNUR, encargado de administrarlos campamentos de refugiados(as) y elcual tiene un poder directo sobre lasnecesidades de supervivencia de lasmujeres refugiadas. Las directrices resul-tan más eficaces cuando los funciona-rios(as) del campamento reciben capaci-tación y apoyan los derechos humanosde las mujeres.

El Alto Comisionado también tiendea ser muy accesible para las personasactivistas. Esta situación invita, a activis-

tas y mujeres refugiadas, a practicar elcabildeo en las oficinas locales delACNUR en busca de cambios, a partici-par en talleres y expresar las preocupa-ciones de las mujeres refugiadas. El pro-greso logrado constituye un adelanto sig-nificativo con respecto al modelo tradi-cional de agencia de asistencia humani-taria o de desar rollo, en el cual se ignora-ban totalmente las violaciones de losderechos humanos de las mujeres, aúncuando dichas agencias podían seragentes de tales abusos.

Desventajas:

Las políticas y directrices del ACNURcon respecto a la violencia de género sontan vagas que están sujetas a interpreta-ciones subjetivas por parte del personalde las oficinas de campo y otros(as) fun-cionarios(as), quienes no siempre entien-den o tienen una actitud abierta hacia eltema. Algunos funcionarios(as) o publi-caciones del ACNUR asumen un tonopaternalista, que no resulta favorablepara las mujeres refugiadas, en particularcuando responsabilizan a las mismasmujeres de las violaciones.

El ACNUR se limita a informarse ydenunciar casos de violencia basada en elgénero, pero no ofrece protecciones. Lasmujeres que denuncian actos violentosenfrentan el riesgo de represalias; elperíodo posterior al momento en queuna mujer introduce una queja por vio-lencia doméstica es el más peligroso.Algunos informes del Alto Comisionadomuestran suposiciones erróneas indican-do, por ejemplo, que las mujeres refu-giadas no están dispuestas a denunciarincidentes y que no desean intervención.Las mujeres estarían en mejor disposi-ción de presentar sus quejas si recibieranprotección.

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SINOPSIS DELMECANISMO

EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LOS REFUGIADOS

QUÉ ABARCA La protección de personas refugiadas.

DE INTERÉSPARA LAS MUJERES Cuenta con directrices específicas sobre género.

TIPO DE Queja-información.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD DEL Sólo las mujeres refugiadas que se encuentran en PROCEDIMIENTO campamentos del ACNUR tienen acceso al procedi-

miento.

REQUISITOS DE Cualquier mujer refugiada que se encuentre bajo laADMISIBILIDAD jurisdicción del organismo puede introducir una queja.

PROCEDIMIENTOS Y El personal de las oficinas de campo, o mujeres par-FUNCIONAMIENTO DEL ticulares, envían las comunicaciones a la sede del SISTEMA ACNUR.

PA P E L D E L A S Pueden participar en programas de educación sobreP E R S O NA S D E F E N S O R A S aspectos legales en los campamentos y ayudar a las refu-

giadas en la presentación de sus quejas.

Asimismo, pueden presionar al ACNUR para queadopte medidas sobre las quejas que el organismo reci-ba.

REPARACIONES Hasta el momento, el Alto Comisionado no cuenta conmecanismos de reparación.

VENTAJAS Ventajas:Y DESVENTAJAS El ACNUR es una organización accesible a las personas

defensoras.

Desventajas:

La organización se limita a denunciar casos de violenciabasada en el género. No ofrece protección contra abu-sos.

Las mujeres refugiadas que se encuentren fuera de loscampamentos no pueden introducir quejas.

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Existen tratados elaborados y suscritos por bloquesregionales de países, con el fin de promover los dere-chos humanos dentro de sus territorios. Estos tratadoscrean obligaciones adicionales y/o vías alternativas parala promoción de los derechos humanos de las mujeres,dentro de esas regiones específicas.

En este capítulo se ofrece una introducción sobretres sistemas de este tipo: el sistema europeo, el intera-mericano y el africano. Aunque los activistas asiáticoshan presionado durante años para contar con su propioacuerdo regional, y a pesar de varios intentos de acuer-dos subregionales, hasta la fecha estas propuestas nohan tenido éxito. Así, aun cuando en Asia y los paísesdel Pacífico existen numerosas redes de grupos dederechos humanos, las personas defensoras de la regiónúnicamente pueden recurrir a los sistemas y mecanis-mos nacionales e internacionales de cumplimiento delos derechos humanos.

El Sistema Europeo de Derechos Humanos

Los conflictos políticos ocurridos en Europa Central yEuropa del Este, a partir de 1989, y el impulso dado ala creación de un sistema económico unificado, hanmarcado el camino para un debate sobre la posibilidadde un sistema europeo unitario de derechos humanos.La forma precisa de tal sistema no puede preversetodavía, pero es probable que surja de las organiza-ciones internacionales europeas ya existentes, entreellas el Consejo de Europa, la Organización sobre laSeguridad y la Cooperación en Europa y laComunidad/Unión Europea. Surgirá, probablemente,de los tratados regionales más importantes —los delConsejo de Europa— a saber: la Convención Europeade Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de lasLibertades Fundamentales, la Carta Social Europea, laConvención Europea sobre la Prevención de laTortura; el tratado de la OSCE, llamado Acuerdos deHelsinki; y los de la Comunidad/Unión Europea, esdecir, los tratados de Roma y Maastrich. En esta sec-ción se presenta cada una de las entidades europeas yluego se explica la forma en que cada una aplica sustratados respectivos. Se brinda además una brevedescripción de dichos tratados.

El Consejo de Europa es un organismo interguber-namental y ha centrado su interés en la protección de

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3 SISTEMAS REGIONALES

DE DERECHOS HUMANOS

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los derechos humanos desde el momen-to de su fundación, en 1948. Esta enti-dad redactó la Convención Europea deSalvaguardia de los Derechos del Hom-bre y de las Libertades Fundamentales oConvención Europea de Derechos Hu-manos (CEDH), la cual fue adoptada en1950 y entró en vigor en 1953 (esta se hacomplementado con una serie de proto-colos). Para la década de 1980, las nor-mas básicas sobre derechos humanos yla legitimidad de la maquinaria de la Con-vención Europea goz aban de una acep -tación tan amplia, que su ratificación seh abía conve rtido en una condición políticade facto para integra rse al Consejo.

En 1965, dicho Consejo adoptó uninstrumento de derechos humanos conmás énfasis en los derechos económicosy sociales, con el nombre de Carta SocialEuropea (revisada en 1996). Asimismo,en 1989 adoptó una convención espe-cializada sobre la tortura: la ConvenciónEuropea sobre la Prevención de la Tor-tura y los Tratos o Penas Inhumanos yDegradantes.

El Consejo de Europa también esta-bleció la Comisión Europea de Dere-chos Humanos, la Corte Europea deDerechos Humanos y el Comité de Mi-nistros, cada uno de los cuales ha tenidoun papel específico en la implementa-ción y aplicación de la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos. A par-tir de la entrada en vigencia del protoco-lo número 11 a la Convención Europea,en noviembre de 1998, los tres órganosse redujeron a los dos últimos.

La Organización para la Seguridad yla Cooperación en Europa (OSCE)surgió como resultado del Acta Final deHelsinki, una declaración general deprincipios sobre derechos humanos.Durante más de 20 años, la OSCE fue

ante todo un foro para el diálogo políti-co sobre temas de seguridad. Sin embar-go, con la caída del muro de Berlín, haadquirido mayor permanencia e impor-tancia en la supervisión de los derechoshumanos y en la prevención de conflic-tos.

La Comunidad/Unión Europea (“CE”o “UE”) tiene un interés primordial quees económico, en particular, la creaciónde un mercado único europeo. Sinembargo, sus diversos órganos han ana-lizado temas de derechos humanos,sobre todo la discriminación en el lugarde trabajo. El artículo 7 del Tratado deRoma, el cual establece la fundación dela Comunidad Europea, prohibe la dis-criminación entre sus ciudadanos; asi-mismo, el artículo 119 estipula que hom-bres y mujeres deberán recibir pagosiguales por realizar labores equivalentes.El Tribunal de Justicia de las Comunida-des Europeas ha interpretado y aplicadotales disposiciones, haciendo referencia,a menudo, a los derechos y libertadesestablecidas en la Convención Europeade Derechos Humanos, que es el docu-mento del Consejo de Europa.

Las personas defensoras de los dere-chos humanos también pueden aprove-char el procedimiento de petición delParlamento Europeo, el cual da a todociudadano de la CE el derecho de pre-sentar peticiones escritas sobre cualquierasunto que se encuentre dentro de lasactividades de la Comunidad. El Comitéde Ministros puede investigar y emitirinformes sobre las peticiones y solicitar ala Comisión de las Comunidades Euro-peas que presente una acción contra unpaís ofensor. El Parlamento tambiéncuenta con un subcomité encargado deconsiderar temas sobre derechos huma-nos a nivel global. Las ONG’s pueden

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emplear este canal para informar alParlamento Europeo sobre cuestiones dederechos humanos.

Mecanismos disponibles a través delConsejo de Europa

El Consejo de Europa es el organismoencargado de administrar la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos y laCarta Social Europea, para lo cual actúapor medio de dos órganos: la CorteEuropea de Derechos Humanos y elComité de Ministros. Durante la Cumbrede Estrasburgo, celebrada en octubre de1997, se fijaron las nuevas prioridades encuanto a los esfuerzos cooperativos parapromover la cohesión social y protegerla seguridad ciudadana en forma másefectiva. Esto incluye la promoción delos derechos humanos mediante lacreación, en noviembre de 1998, de unaCorte de Derechos Humanos única ypermanente. Todos los Estados partes

han ratificado la Convención por mediode un tratado: el Protocolo No. 11 a laConvención Europea de DerechosHumanos (ETS No. 155), suscrito enEstrasburgo el 11 de mayo de 1994.Dicho Protocolo entró en vigor el 1 denoviembre de 1998.

El Protocolo No. 11 busca raciona-lizar los mecanismos de cumplimientode los derechos y libertades que garanti-za la Convención Europea. Es decir que,aunque no afecta los derechos esenciales,reestructura y simplifica el sistema judi-cial y procesal. Las supuestas violacionesson referidas directamente al nuevo tri-bunal, para garantizar así la protecciónde los derechos humanos y el respetopor los compromisos adquiridos por losEstados partes. De este modo, el proce-so existente y el sistema judicial parapeticiones estatales e individuales (antesconformado por la Comisión Europeade Derechos Humanos y la Corte

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El sistema europeo:Acceso para las personas defensoras

El sistema europeo para la protección delos derechos humanos es uno de losmejores y más accesibles a nivel mundial.Las personas defensoras tienen acceso aeste sistema a través de múltiples vías:

Corte Europea de Derechos HumanosTanto individuos como grupos de per-sonas, ONG’s y Estados pueden presen-tar sus peticiones ante la Corte por viola-ciones a la Convención Europea deSalvaguardia de los Derechos delHombre y de las LibertadesFundamentales (después de agotar todoslos recursos internos). De acuerdo con elProtocolo No.11 a la ConvenciónEuropea, todo el proceso judicial rela-cionado con las violaciones de los dere-chos humanos se lleva a cabo ante unaCorte de Derechos Humanos única y per-manente. Al amparo del Protocolo No.9

de la Convención Europea deSalvaguardia de los Derechos del Hombrey de las Libertades Fundamentales, laspersonas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres pueden desem-peñar un papel preponderante al iniciarcasos, informar a la Corte y procurar con-ciliaciones.

Comité Europeo para la Prevención dela TorturaTodo ciudadano de un Estado Parte delConsejo de Europa puede invocar laConvención contra la Tortura, sea o nouna víctima.

Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa (OSCE)Tanto individuos como ONG’s puedensuministrar información a la OSCEmediante los mecanismos de supervisióny presentación de informes. Los mecanis-mos de cumplimiento se aplican conmayor rigor en conflictos nacionales ointerétnicos.

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Europea de Derechos Humanos, segúnse establecía en la Convención) ha sidosustituido por una sola corte perma-nente.

En 1987, el Consejo de Europa tam-bién creó el Comité Europeo para laPrevención de la Tortura, con el fin deadministrar la Convención Europeasobre la Prevención de la Tortura y losTratos o Penas Inhumanos o Degradan-tes. Estos organismos trabajan dentro deuna compleja interrelación. A continua-ción se describe cada uno de estos meca-nismos.

La Corte Europea de DerechosHumanos

Este es el organismo primordial y elúnico encargado de la aplicación de laConvención Europea, técnicamente laConvención Europea para la Protección de losDerechos Humanos y las Libertades Funda-mentales.

Las decisiones de la Corte se tras-miten al Comité de Ministros para suejecución. Este es el único organismoque desempeña un papel particular en lainvestigación de reclamos individuales ointerestatales. En esta sección se explicanla Convención Europea y la Corte Euro-pea de Derechos Humanos, tal como seestipula en el Protocolo No. 11.

Protocolo No. 11 a la ConvenciónEuropea

La maquinaria para la aplicación de losacuerdos de derechos humanos por me-dio de la Convención Europea es la másdesarrollada en toda Europa, y quizás entodo el mundo. Con el tiempo, se ha idopublicando un cuerpo considerable decomentarios y jurisprudencia procesal ysustantiva con respecto a la Convencióny al sistema que la sustenta.

La mayor parte de las peticiones reali-

zadas al amparo de la ConvenciónEuropea se refieren al derecho a vivirlibre de la tortura o los tratos o penasinhumanos o degradantes, de las deten-ciones ilegales, o el derecho a un juicioimparcial (artículos 3, 5 y 6 enmendadospor el Protocolo No.11). En los casospresentados ante la Comisión Europea(antes de que entrara en vigor el Proto-colo No. 11), la Corte Europea de Justi-cia de las Comunidades Europeas y laCorte Europea de Derechos Humanos,la cual en ocasiones interpreta y aplicalas disposiciones de la Convención(véase información más adelante), se hancubierto otros temas tales como la liber-tad de prensa, los derechos de los homo-sexuales y lesbianas y la educación sexualobligatoria.

Si bien la Convención Europea noincluye una obligación general única(stand alone) de no discriminación, losreclamos de discriminación basada en elgénero pueden considerarse al amparode varias disposiciones sustantivas de laConvención, leídas en concordancia conel artículo 14. Este dispone que el dis-frute de los derechos y libertades queprotege la Convención Europea debegarantizarse “sin discriminación pormotivo alguno, tal como el sexo...”. Lamayor parte de los reclamos basados enel género, interpuestos hasta la fecha, sehan fundamentado en el derecho a lalibertad y la vida familiar que garantiza laConvención Europea (artículo 8). LaCorte Europea de Derechos Humanospuede rehusarse (y lo ha hecho) a consi-derar casos de violaciones al amparo delartículo 14 de la Convención Europea,según quedó enmendado en el ProtocoloNo. 11, si descubre la violación de underecho sustantivo a su vez garantizadopor otros artículos de este tratado.

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Los procedimientos estipulados en laConvención Europea sufrieron una drás-tica reestructuración al ratificarse yentrar en vigor el Protocolo No. 11. Enesta sección se explican los procedimien-tos que están actualmente en vigor.

La Corte de Derechos Humanostiene su sede en Estrasburgo (Francia).Funciona en forma permanente y en ellase gestionan las etapas de admisibilidad ysobre el fondo de todas las peticiones.Está conformada por un número de jue-ces equivalente al número de Estadospartes contratantes. El Parlamento Euro-peo elige por mayoría de votos a los jue-ces, quienes trabajan a título personal, apartir de una lista de tres candidatospropuestos por los Estados partes. Di-chos jueces ejercen durante un períodode seis años y pueden ser reelegidos,aunque sólo por otros tres años. Tam-bién existe la posibilidad de que el perío-do venza cuando el juez alcance la edadde 70 años.

La jurisdicción de la Corte se extien-de a todos los casos relativos a la inter-pretación y cumplimiento de la Conven-ción Europea y sus protocolos adiciona-les; a las disputas sobre la jurisdicción deeste tribunal; a los casos interestatalespor supuesta contravención de las dis-posiciones de la Convención y los proto-colos, y a las peticiones individuales queinterponga cualquier persona, organi-zación no gubernamental o grupo deindividuos que alegue ser víctima de unaviolación de los derechos humanos deuno de los Estados partes. La Cortedelibera los casos durante un tiempo yaestablecido, en comités integrados portres jueces, Salas de siete jueces o en laGran Sala, integrada por diecisiete jue-ces. Los casos se distribuyen entre estosórganos aunque, por lo general, la Corte

sesiona en Salas de siete jueces.Los comités de tres jueces tienen la

autoridad para declarar una peticióninadmisible, o eliminarla de su lista decasos, sin someterla a mayor considera-ción. Estos toman sus decisiones —lascuales tienen carácter definitivo— porunanimidad de votos. Si un comité nollega a una decisión sobre admisibilidad,corresponde a una de las Salas decidirsobre ese aspecto y los méritos de lapetición. La decisión sobre admisibilidadse toma por separado, salvo en casosexcepcionales en que la Corte decida locontrario.

A las Salas corresponde decidir sobrela admisibilidad y mérito de las peticio-nes individuales e interestatales. Si elcaso pendiente plantea una preguntaimportante en cuanto a la interpretaciónde la Convención y sus protocolos, o sila resolución sobre un asunto planteadoante la Gran Sala resultara contradictoriacon un fallo previamente pronunciadopor la Corte, antes de dictar sentencia, laSala puede ceder la jurisdicción a la GranSala, a menos que alguna de las partesplantee una objeción. La sentencia de laSala adquiere carácter definitivo cuandolas partes no solicitan remitir el caso a laGran Sala, antes de los tres meses de lafecha de la sentencia, o si el panel deeste último órgano rechaza la solicitudque en ese sentido le haga la Sala.

La Gran Sala, por lo tanto, decidesobre las solicitudes cuya jurisdicción lesea cedida por una Sala, o sobre aquellasque le sean remitidas dentro de los tresmeses siguientes a la fecha de la senten-cia, por cualquiera de las partes. Unpanel de la Gran Sala, conformado porcinco jueces, también puede aceptar lasolicitud si plantea una duda importantesobre la interpretación o aplicación de la

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Convención o sus protocolos, o si existeun asunto grave de importancia general.Si el panel acepta la solicitud, la GranSala pronunciará una sentencia despuésde una investigación, en el caso de quefuera necesaria. La sentencia de la GranSala es definitiva y se comunica al Comi-té de Ministros, el cual se encarga desupervisar su ejecución. La Gran Salatambién tiene jurisdicción para emitiropiniones consultivas sobre aspectoslegales que afecten la interpretación de laConvención y sus protocolos; estoaunque dichas opiniones sólo abarcancuestiones relacionadas con el contenidoo el ámbito de los derechos o libertades,según se definen en la Convención y susprotocolos. Sólo el Comité de Ministrospuede, mediante voto mayoritario de losrepresentantes ante el mismo, solicitar ala Corte una opinión consultiva. Las opi-niones consultivas que emita la Corte secomunican al Comité de Ministros, elcual no se encuentra facultado paraabordar las cuestiones de fondo de uncaso.

Las audiencias y decisiones de la Cort eson públ i c a s ; por lo cual, en caso de quese solicitara confidencialidad, será nece-sario detallar las ra zones y especificar si laa u diencia o los documentos debenquedar fuera del acceso del público, yasea en su totalidad o en parte. El artículo36 de la Convención Europea, enmenda-do en el Protocolo No. 11, permite laparticipación de terceros interventores,por petición de terceras partes, o de laCorte. En favor de una adecuada admi-nistración de la justicia, permite tambiéninvitar a cualquier Estado o personainteresada que no sea parte en el caso aque participe en el mismo, de modo si-milar a la figura de Amici Curiae, es decirde “amigos de la corte”.

Tipo de procedimiento

Queja-recurso. La jurisdicción de la Cortese extiende a todos los aspectos rela-cionados con la interpretación y apli-cación de la Convención y los protoco-los y las disputas sobre la jurisdicción dela Corte.

La Corte conoce también las peti-ciones interestatales por supuesta contra-vención de los Estados partes de las dis-posiciones de la Convención y sus proto-colos. Además recibe peticiones de cual-quier persona particular, organización nogubernamental o grupo de individuosque alegue ser víctima de una violaciónde los derechos humanos, según la Con-vención o sus protocolos, a manos de unEstado parte. Lo anterior a diferencia delsistema interamericano, según el cual unpeticionario de una queja puede sercualquier persona o grupo de personas,sin que necesariamente deba ser la vícti-ma o un familiar de ésta (artículo 44 dela Convención Americana).

Disponibilidad del procedimiento

Para las quejas individuales:Las quejas individuales se presentandirectamente y sólo ante la Corte, pormedio del Secretario (Artículo 34, en-mendado por el Protocolo No. 11). Esnecesario que el Estado acepte en formaexplícita el derecho a la petición indivi-dual (artículo 25), antes de que se puedainterponer legítimamente una demandaen su contra. Hasta 1994 todos los Esta-dos partes contratantes en la Conven-ción Europea habían aceptado este dere-cho, aunque la mayoría había invocado elartículo 25 (2), el cual les permite hacer-lo durante períodos limitados. No obs-tante, hasta el momento todos estosEstados han renovado regularmente susdeclaraciones de aceptación.

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Siempre y cuando un Estado hayaaceptado el derecho a la petición indivi-dual, “cualquier persona, organizaciónno gubernamental o grupo de individuosque alegue ser víctima de una violación(de los derechos definidos en la Con-vención) a manos de una de las AltasPartes Contratantes, es decir, las partesen la Convención, puede interponer unaqueja” (Artículo 25(1)).

Según los términos de la Conven-ción Europea, la persona peticionariadebe ser una “víctima”. Sin embargo, laCorte (antes también la Comisión) haescuchado reclamos tanto de víctimas“directas” como “indirectas”, como pa-rientes o personas con un vínculo cer-cano a la víctima. Si la supuesta víctimaes una ONG o grupo de individuos, elreclamo debe ser realizado por personascon competencia para representar a laorganización. No se admiten peticionesanónimas.

Además, el mecanismo se encuentradisponible sólo para violaciones resul-tantes de la acción o inacción por partede un Estado o sus agentes, como es elcaso de los empleados estatales. Asi-mismo, la supuesta violación debe invo-lucrar un derecho protegido por la Con-vención Europea, con sus enmiendascontempladas en sus Protocolos. Losciudadanos nacionales y extranjeros porigual pueden tener acceso a este meca-nismo, siempre y cuando residan dentrodel área de la jurisdicción estatal.Para los reclamos interestatales:Un Estado puede interponer una quejaante la Corte de Derechos Humanos alamparo de la Convención Europea(artículo 33). En la realidad, es raro queun Estado invoque este mecanismo yninguno lo ha hecho en casos relaciona-dos con los derechos humanos de las

mujeres. Debido a que esta guía se haenfocado principalmente en los reclamosindividuales, y no en los estatales, en elresto de esta sección se tratarán en espe-cial los primeros.

Acceso al proceso

La Corte trata el asunto que plantee lapersona peticionaria una vez que se ha-yan agotado todos los recursos internos,y dentro de los seis meses a partir de lafecha en que se llegó a una decisión defi-nitiva en el nivel nacional (artículo 35).El Artículo 35, en el cual se definen loscriterios de admisibilidad de la Corte,establece que este organismo no decidesobre reclamos anónimos o casos quesean esencialmente iguales a alguno yaexaminado, o bien que se haya sometidoa otro procedimiento internacional deinvestigación (litis pendencia) o arregloamistoso, y que no contenga informa-ción nueva ni relevante. Asimismo, laCorte rechaza las peticiones que conside-re incompatibles con las disposiciones dela Convención y sus protocolos, aquellasque evidentemente carezcan de funda-mento, o que representen un abuso delderecho a la petición o hayan sido decla-radas inadmisibles en estas condiciones,d u rante cualquier etapa del pro c e d i m i e n t o.

La queja debe dirigirse al Secretariode la Corte, responsable de todas las co-municaciones y notificaciones dirigidas alorganismo que el/la peticionario(a) pre-sente en relación con el caso. La peticióndebe presentarse en inglés o en francés(los idiomas oficiales de la Corte) o en elidioma oficial de las partes contratantes.Una vez que un caso se ha declarado ad-misible, el/la peticionario(a) debe p re s e n -tar todas las comunicaciones y alegatosen uno de los idiomas oficiales de la Cor-te, a menos que el presidente de la Salaautorice el uso del idioma oficial de la

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parte contratante. Las partes, individuos,grupos de individuos y organizacionesno gubernamentales pueden represen-tarse a sí mismos o actuar por medio deun(a) representante nombrado(a) alamparo de la Norma 36, párrafo 4, delReglamento de la Corte. Las partespueden tener representantes, quienes asu vez pueden contar con la ayuda depersonas defensoras o asesoras.

En el artículo 46 del Reglamento dela Corte se establecen los requisitos delas peticiones. Además de demostrar elagotamiento de los recursos internos, elreclamo debe incluir información queidentifique a la víctima o su representan-te, el nombre del Estado parte contra elcual se interpone la demanda y un resu-men de los hechos y de la(s) presunta(s)violación(es) a la Convención. De igualmodo, debe hacer constar los argumen-tos relevantes; el propósito de la deman-da y la naturaleza del desagravio que sebusca, por ejemplo satisfacción equitati-va. También debe señalar si la personapeticionaria no desea hacer pública supetición, al amparo del artículo 41 de laConvención Europea, y todos aquellosdocumentos y decisiones relacionadascon el objeto de la demanda. De igualforma, el Reglamento de la Corte Euro-pea de Derechos Humanos establece queel/la peticionario(a) debe aportar los do-cumentos y decisiones para demostrar sucumplimiento con los criterios de admi-sibilidad (agotamiento de los recursosinternos y la regla de los seis meses) queestablece el artículo 35, párrafo 1, e indi-car si ha sometido el reclamo a otro pro-cedimiento de investigación internacio-nal o de conciliación. El incumplimientode estos requisitos puede conllevar que laCorte no registre ni examine la demanda.Por último, esta debe ir firmada por el/lapeticionario(a) o su rep re s e n t a n t e.

La Corte puede autorizar el anonima-to en casos excepcionales y debidamentejustificados, cuando la persona peticiona-ria presenta una declaración en la cualindica sus razones y justifica su solicituden ese sentido. Las audiencias son públi-cas y todos los documentos presentadosson de dominio público, a menos que laCorte decida lo contrario en alguna delas siguientes circunstancias: por iniciati-va propia o bien a solicitud de alguna delas partes o de alguna persona interesa-da; en interés de la justicia, la moral, elorden público o la seguridad nacional enuna sociedad democrática; si ello es enfavor de personas jóvenes; si es nece-sario para proteger la vida privada deuna de las partes; en circunstancias espe-ciales en que la publicidad perjudicaría elinterés de la justicia; cuando los docu-mentos se encuentran dentro del marcode negociaciones de un arreglo amistoso.No es posible presentar observacionesescritas u otros documentos una vezcumplido el plazo que establezca laCorte o el Juez Relator nombrado porella para emitir un informe. La fechapara cumplir con este plazo es la queaparece certificada como despacho deldocumento o la de su recibo en laSecretaría.

Por lo regular, los reclamos se estu-dian en el orden en que estén ya listospara una audiencia, aunque cabe la posi-bilidad de que se dé preferencia a unapetición particular.

La Corte puede otorgar una subven-ción para el nombramiento de un(a) re-p resentante en el caso de peticionarios(as)i n d iv i d u a l e s, sólo cuando esté conve n c i d ade que esto es impre s c i n d i ble para la con-ducción adecuada del caso y de que el/lapeticionario(a) carece de los medios paracubrir, aunque sea en parte, los costos de

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los procedimientos. Asimismo, es posibleque se otorgue este tipo de subvenciónpara cubrir viáticos y otros gastos en quenecesariamente incurra el/la peticiona-rio(a) o su representante. Dicha ayudapuede prolongarse hasta que concluya elprocedimiento o hasta que la Corte deci-da el resultado final del caso. De igualmanera, esta medida puede revocarse ovariarse, si la Presidencia de la Cortedecide que se han dejado de cumplir lascondiciones para brindarla.

El hecho de que las decisiones de laCorte, las audiencias y los documentospresentados ante la Secretaría sean decarácter público, desde el momentomismo en que se interpone la petición,contribuye a generar publicidad en losmedios de comunicación. Esto es algoque las personas activistas deben tenermuy presente.

Una mujer que afirme ser víctima deuna violación de los derechos humanospuede representarse a sí misma, o puedeser representada por un abogado(a) de-fensor(a) o representante con poder. Enel caso de la petición individual, el/larepresentante debe ser una persona, yasea defensora o abogada, a quien se hayadesignado para ejercer en cualquiera delas partes contratantes y que debe residiren el territorio de una de ellas, o puedeser también cualquier otra persona, entanto haya sido ap robada por el Pre s i d e n -te de la Corte. Tanto las personas defen-soras como los(as) representantes debentener un conocimiento fluido de uno delos idiomas oficiales de la Corte, amenos que obtengan su aprobación parautilizar un idioma que no sea el oficial.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

El procedimiento ante la Corte Europea

de Derechos Humanos se divide en dosetapas: pre-admisibilidad y post-admisi-bilidad (incluyendo los intentos poralcanzar una conciliación). Los casos sedeciden en uno de los tres organismosde la Corte: los Comités de tres jueces,las Salas de siete jueces o la Gran Sala,con diecisiete jueces.

El procedimiento es diferente paracada tipo de reclamo, sea individual ointerestatal. Asimismo, existen diferen-cias según se trate de la ConvenciónEuropea o de la Carta Social Europea.

P rocedimiento previo a la admisibilidadPetición individual:

La petición se presenta ante el Secretariode la Corte. El/la juez(a) que preside laSección a la cual se asigna el caso nom-bra a un(a) juez(a) relator(a), quien loexamina y presenta un informe de admi-sibilidad.

Un Comité puede, por votación uná-nime, declarar inadmisible o eliminar dela lista cualquier petición individual porla violación de alguno de los derechoshumanos definidos en la Convención osus protocolos. La decisión tiene carácterdefinitivo. Si no se llega a una decisión,el caso pasa a la Sala de siete jueces.Además de la información formal y larazón del juicio, la queja debe conteneruna declaración sobre el cumplimientode todos los criterios de admisibilidad; esdecir, señalar el agotamiento de losrecursos internos y la regla que estableceun lapso de seis meses a partir de lafecha en la cual se tomó una decisiónfinal para que se presente la petición. LaSala toma en consideración el informeque presenta el/la juez(a) relator(a) en sudeliberación y puede declarar el casoinadmisible, o incluso eliminarlo de lalista de casos. La Sala debe indicar si su

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decisión fue unánime o por voto mayori-tario y sus razon e s ; l u ego el Secretario lac o munica al/la peticionario(a) y a los Esta-dos invo l u c rados.

Reclamos interestatales:El reclamo se presenta ante el Secretariode la Corte. El/la juez(a) que preside laSección a la cual se asigna el caso desig-na un(a) juez(a) relator(a), quien estudiala petición y presenta un informe de ad-misibilidad. En el caso de las peticionesinterestatales, una Sala decide sobre losaspectos de admisibilidad y de fondo.Antes de pronunciar su fallo, la Sala pue-de invitar a las partes a que presentenpor escrito más observaciones, e inclusopuede celebrar una audiencia, ya sea poriniciativa propia o si uno o más Estadospartes involucrados así lo solicitan. Aligual que con las quejas individuales, laSala toma en consideración el informedel/de la juez(a) relator(a). Además, debeindicar si su decisión es unánime o porvoto mayoritario y las razones de ello yluego el Secretario la comunica a losEstados partes.

Procedimiento posterior a la admisibilidadPeticiones individuales:Una vez admitida la solicitud, la Sala de-signa a uno o más de sus jueces(zas) paraque ejerzan como relator(es)(as) y exami-nen el caso. El/la juez(a) relator(a) invitaa las partes a presentar mayores pruebasy observaciones escritas y ayuda a la Salaen el desempeño de sus funciones. Secelebra una audiencia para considerar elfondo del caso, si la Sala así lo decide,siempre que tal audiencia no se haya ce-lebrado ya durante la etapa de admisibili-dad y/o si una de las partes así lo solici-ta. Durante sus deliberaciones, la Salatoma en consideración cualquier informeu otro documento que presente el/lajuez(a) relator(a) asignado(a) al caso.

Reclamos interestatales:

Después de que la Sala acoge el reclamo,el Presidente de esa instancia establece elplazo para que las partes presenten ma-yores pruebas y sus observaciones escri-tas con respecto al fondo del caso, opara distribuir tal documentación, si laspartes así lo acuerdan. Se celebra unaaudiencia sobre los méritos; para decidirel caso, la Sala toma en cuenta el infor-me y otros documentos presentados porel/la juez(a) relator(a). Tanto en el casode las peticiones individuales como en elde las interestatales, la Sala escucha lostestimonios de testigos, expertos(as),representantes, personas defensoras oasesores(as) de las partes, así como eldel/de la peticionario(a).

Las sentencias pronunciadas por laSala adquieren carácter definitivo cuandolas partes declaran que no solicitarán quese refiera el caso a la Gran Sala, cuandono realizan tal gestión dentro de los tresmeses siguientes a la fecha del fallo, ocuando la Gran Sala rechaza tal solicitud.

Mecanismos de reparación

Según el artículo 60 del Reglamento dela Corte, ya sea que se trate de una quejaindividual o de una interestatal, el recla-mo para solicitar reparaciones puedeincluirse en las observaciones escritassobre el fondo o en un documento espe-cial, que se presentará a más tardar dosmeses después de tomada la decisión deadmisibilidad. Si la Sala considera que seha violado la Convención y no se llega auna conciliación dentro de un plazoespecífico, se pagarán intereses sobre elmonto otorgado.

El Secretario de la Corte tiene laobligación, por orden de la Sala, deestablecer contacto con las partes paraprocurar un arreglo amistoso, cuya con-

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secución habrá de facilitar las medidaspertinentes. Antes de eliminar el caso desus listas, la Sala debe verificar que talarreglo se fundamente en el respeto delos derechos humanos.

Terceros interventores

El Reglamento de la Corte de DerechosHumanos cuenta con una disposiciónsobre intervención de terceros en condi-ción de Amici Curiae (amigos de la Cor-te). En favor de una adecuada adminis-tración de la justicia, la Presidencia de laCorte puede permitir la participación enuna audiencia de cualquier Estado miem-bro o persona que no sea parte en elcaso, mediante un permiso debidamentejustificado y presentado en un lapsorazonable, después de que se fije la fechapara el procedimiento escrito.

La Gran Sala

La Gran Sala tiene jurisdicción cuandoun caso pendiente ante la Sala planteauna duda importante sobre la interpreta-ción de la Convención o sus protocolosy dicho órgano cede su jurisdicción a laGran Sala. Esto sucede a menos que unade las partes presente una objecióndebidamente fundamentada dentro del messiguiente a la fecha en que la Secretaríahaya notificado a las partes sobre lasintenciones de la Sala de renunciar a taljurisdicción. La Gran Sala también tienejurisdicción cuando una de las partes,dentro de los tres meses siguientes al fallo dela Sala, presenta una solicitud escrita antela Secretaría para que el caso le sea remi-tido. En la solicitud debe especificarse laduda sobre la interpretación o la apli-cación de la Convención o sus protoco-los, o el asunto de importancia generalque amerite el análisis de la Gran Sala.Esta tiene jurisdicción, asimismo, si sepresenta una petición y el panel de la

Gran Sala no la rechaza. Un panel decinco jueces(zas) examina la solicitud,únicamente con base en el expedienteexistente, y la acepta sólo cuando consi-dera que el caso, en efecto, plantea talduda. En caso de rechazar la solicitud, laGran Sala no está en la obligación demencionar las razones.

Este órgano se rige mediante los mis-mos procedimientos de la Sala y los ca-sos se deciden mediante sentencias. Du-rante las audiencias, la Gran Sala puedeescuchar el testimonio de testigos, exper-tos(as), representantes, personas defen-soras, asesores(as) y terceros. Dichainstancia se pronuncia a través de sen-tencias definitivas, las cuales se comuni-can al Comité de Ministros para su eje-cución. Las sentencias de la Corte sepublican bajo la responsabilidad del/dela Secretario(a). En forma paralela a sufunción de investigación, la Corte debeponerse a las órdenes de las partes invo-lucradas, con el propósito de procurarun arreglo amistoso fundamentado en elrespeto por los derechos humanos, se-gún se define en la Convención y susprotocolos. Si tiene éxito, dicho arreglopone fin al caso, tanto ante la Sala comoante la Gran Sala. En consecuencia, laCorte lo elimina de sus listas medianteuna decisión que se limita a un breverecuento de los hechos y la solución.

Peticiones relativas a la interpreta-ción, revisión, y rectificación deerrores en las decisiones y sentencias

Cualquiera de las partes puede solicitarante la Secretaría que se interprete unasentencia en el transcurso del año si-guiente a que se haya dictado. La Salaque originalmente vio el caso decide sirechaza la solicitud por considerar queno existe razón para estudiarlo. De locontrario, la Secretaría solicita a las

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partes la presentación de sus observacio-nes escritas, después de lo cual la Presi-dencia de la Sala fija una fecha para laaudiencia. La Sala se pronuncia pormedio de una sentencia.

De igual manera, cualquiera de laspartes puede solicitar ante la Secretaríaque se revise una sentencia, en caso dedescubrirse un hecho desconocido parala Corte, en el momento en que la sen-tencia se dictó, y del cual la parte nopodía haber tenido conocimiento. Lasolicitud debe hacerse dentro de los seismeses siguientes al momento en que laparte tuvo conocimiento del hecho. Si laSala no rechaza la solicitud, la Presiden-cia fija una fecha para celebrar unaaudiencia, una vez que la Secretaría noti-fique a las partes para que presenten porescrito sus comentarios. La Sala se mani-fiesta por medio de sentencias.

La Corte puede, sin perjuicio, (ya seapor iniciativa propia o a solicitud de unade las partes) rectificar errores cometi-dos en la sentencia, en el lapso de un mescontado a partir de la fecha de ladecisión o sentencia.

Opiniones consultivas

Las opiniones consultivas deben solici-tarse ante la Secretaría, indicando en for-ma completa y precisa el aspecto sobreel cual se busca la opinión, la fecha en lacual el Comité de Ministros adoptó ladecisión y el/los nombre(s) y direc-ción(es) de la(s) persona(s) designada(s)por dicho Comité para brindar a la Cortelas explicaciones del caso. Las partespueden presentar sus comentarios escri-tos u otros documentos. La Presidenciade la Corte decide la fecha para celebraruna audiencia, durante la cual las partesexponen sus comentarios. Si la Corterechaza la solicitud, por considerar que

no se encuentra dentro de su competen-cia consultiva, debe especificar las razo-nes de su decisión.

Las opiniones consultivas se emitenmediante voto mayoritario de la GranSala, mencionando el número de juecesque constituyen dicha mayoría. Estas seleen durante una audiencia pública, pre-via notificación al Comité de Ministros ya las partes. La Secretaría envía a laspartes, a la Secretaría General del Conse-jo de Europa y a dicho Comité unacopia de las opiniones emitidas.

El Comité de Ministros

El Comité de Ministros desempeñó unpapel importante hasta el 1 de noviem-bre de 1998, fecha en que entró en vigorel Protocolo No. 11. Tenía jurisdicciónpara considerar todos los reclamos porsupuestas violaciones de los derechoshumanos que le fueran referidos por laComisión Europea, al igual que la CorteEuropea. El papel del Comité de Minis-tros se modificó, de manera que ya notiene jurisdicción para abordar los aspec-tos de fondo de un caso, aunque sí man-tiene un papel importante al garantizarque los Estados cumplan con las senten-cias de la Corte y al solicitar opinionesconsultivas. Cualquiera de las partes enbusca de una opinión consultiva puedecomunicar al Comité de Ministros unfallo de la Corte. Estos se remiten alComité para su ejecución, así como lascopias de los comentarios escritos y deotros documentos presentados por cual-quiera de las partes, en busca de unaopinión consultiva.

Ventajas y desventajas

Ventajas:

El sistema concebido al amparo de laConvención Europea y que opera a

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través de la Corte Europea de DerechosHumanos y del Comité de Ministros esuno de los más consolidados a nivelmundial. El ámbito de posibles viola-ciones que reconoce, en términos dederechos civiles y políticos, es suma-mente amplio. Los estados miembros delConsejo de Europa, junto con la Comu-nidad/Unión Europea, respetan el sis-tema judicial. De igual modo, las per-sonas defensoras de los derechos huma-nos de todo el mundo recurren con fre-cuencia a las decisiones pronunciadaspor la Corte o por el sistema anterior dedos niveles, en busca de modelos y pre-cedentes (aunque no sean vinculantes enotras regiones).

Las nuevas regulaciones establecidasen el Protocolo No. 11 permiten que elproceso judicial de protección de losderechos humanos sea más expedito yeficaz. El/la reclamante tiene acceso di-recto a la Corte, y ya no es preciso pasarpor el sistema anterior de dos niveles oinstancias, es decir, primero por la Comi-sión Europea y luego por la Corte Euro-pea de Derechos Humanos. El procedi-miento actual permite que individuos,grupos de personas y Estados miembrosinterpongan, directamente ante la Corte,sus acciones contra un Estado por pre-suntas violaciones a la Convención y losderechos humanos que contempla. Losfallos pronunciados por la Sala o la GranSala son definitivos y se comunican alComité de Ministros para su ejecución.Otra ventaja es que la Secretaría de laCorte da a conocer y publica las senten-cias después de notificar a las partes, demanera que los medios de comunicaciónpueden satisfacer sus inquietudes através de este organismo.

El nuevo procedimiento considera laparticipación de “terceros intervento-

res”. Esta figura permite a cualquiera delas partes contratantes en la Convención,que no sean parte en el caso ni en losprocedimientos, o a cualquier personainteresada que no sea el/la peticiona-rio(a), a presentar por escrito sus comen-tarios o, en casos excepcionales, a parti-cipar en la audiencia. Las personasdefensoras de los derechos humanospueden tener una participación mayor enel caso a través de este procedimiento,para que la Corte escuche así una mayorcantidad de opiniones.

Desventajas:El nuevo procedimiento significa mayorresponsabilidad para la persona quedesea interponer un reclamo, ya que to-do el proceso se gestiona en una únicaCorte, en la cual el/la peticionario(a)tiene que apegarse a estrictas reglas deprocedimiento. Los terceros interven-tores no tienen derecho a ningún tipo decompensación o subvención para cubrirlas costas legales, no tienen derecho a serinformados sobre el estado general delproceso, no pueden aportar testigos oprueba y sólo pueden ser escuchadoscon permiso de la Corte.

La persona peticionaria no puede lle-var su caso ante el Comité de Ministrosuna vez que la Corte ha emitido su sen-tencia definitiva; si bien las decisiones delos Ministros no eran vinculantes, estospodían sancionar a un Estado ofensor,ya fuera suspendiéndolo o expulsándolodel Consejo de Europa.

Ayuda legal

La Presidencia de la Corte puede, a soli-citud de una de las partes, otorgar a lapersona peticionaria ayuda legal gratuitapara su representación ante la Sala. Estase mantendrá vigente si el caso pasa antela Gran Sala y si fuera necesario para la

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conducción adecuada del caso ante laCorte y/o si el/la peticionario(a) hademostrado que carece de los mediossuficientes para cubrir los costos que elproceso conlleve. La Presidencia de laCorte puede revocar o modificar elmonto de la ayuda legal en cualquier mo-mento, si considera que las condicionespara concederla ya no se cumplen.

Reglas de transición

El Protocolo No.11 de la ConvenciónEuropea contiene reglas provisionalescon respecto al mandato de los juecesque integraban la Corte en el momentoen que entró en vigor (1 de noviembre,1998). Durante los tres años siguientes aesa fecha, y según los procedimientos de loscasos interpuestos, los Presidentes de ambasSecciones, quienes son vicepresidentesde la Corte junto con los vicepresidentesde estos órganos, son elegidos por unperíodo de dieciocho meses. Además, losvicepresidentes de las secciones no pue-den ser reelegidos.

Con respecto a los casos interpues-tos antes del 1 noviembre de 1998, laCorte podía invitar a la Comisión a queacreditara a uno o más miembros paraque participaran en las deliberaciones delcaso, o considerar el informe de la Co-misión adoptado de conformidad con lasantiguas disposiciones de la Convención.Un panel de la Gran Sala determina ex-clusivamente a partir del expediente exis-tente, si corresponderá a una de las Salaso a la Gran Sala decidir el caso. Si una delas partes solicita la interpretación o revi-sión de una sentencia dictada por el anti-guo tribunal, la Presidencia de la Corteasigna la petición a una de las Secciones.

La Carta Social Europea

De la misma forma en que se expuso laConvención Europea, en referencia al

Consejo de Europa, en esta sección sepresentará la Carta Social Europea y losprocedimientos para su aplicación.

Debido a que la Convención noabordaba los derechos económicos ysociales, en 1965 el Consejo de Europaadoptó y puso en vigor la Carta Social,tratado que en principio sería la contra-parte de la Convención en esos campos.Sin embargo, el funcionamiento de laCarta no se podía comparar ni remota-mente con la elaborada y afinada ma-quinaria de la Convención. Por ejemplo,no contaba con mecanismos de super-visión judicial ni de queja individual.Además, su ámbito quedaba limitado porsu distintivo carácter de opciones múlti-ples o “de cafetería”: es decir que, si biensus signatarios debían coincidir en cier-tos principios esenciales, por un princi-pio de política establecida, podían tam-bién seleccionar los derechos específicosen los que convenían, ya fuera en todo oen parte (siempre y cuando concordaranen una cifra mínima establecida). Lospaíses signatarios debían cumplir solocon las disposiciones que habían acepta-do de manera explícita.

A partir de los últimos años de ladécada de 1980, el Consejo de Europaha emprendido una serie de iniciativaspara inyectarle nueva vida a la CartaSocial. Así, en mayo de 1988, adoptó elProtocolo Adicional No. 1, mediante elcual garantizaba cuatro nuevos derechos;en octubre de 1991 adoptó el ProtocoloEnmendatorio No. 2, en el cual se revi-saba el sistema de supervisión; y en no-viembre de 1995 adoptó el ProtocoloAdicional No. 3, que establecía un sis-tema de quejas colectivas.

Por último, en mayo de 1996 se abriópara la firma una Carta Social totalmenterevisada. Esta nueva versión garantiza un

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total de 31 derechos adicionales, entrelos cuales se encuentran: el derecho a laprotección en casos de finalización deempleo, el derecho a la dignidad laboral,el derecho a la protección contra lapobreza y la marginación y el derecho ala vivienda.

Al mismo tiempo, la naturaleza,ámbito y redacción de los derechos defi-nidos en la versión anterior sufrieronmodificaciones considerables, al actuali-zarse las disposiciones según las nuevastendencias sociales. Por ejemplo, elartículo 15 proclamaba el derecho de laspersonas con discapacidades “a capacita-ción vocacional, rehabilitación y reubi-cación social”. El mismo artículo garan-tiza ahora el derecho “a la independen-cia, la integración social y la participa-ción en la vida de la comunidad”.

La ratificación de la Carta SocialRevisada no implica, de manera automá-tica, que los Estados partes tengan laobligación inmediata de cumplir contodas sus disposiciones. Cada Estadoacepta los 31 derechos y principios quese enumeran en la Parte I como “unadeclaración cuyo cumplimiento perse-guirá por todos los medios apropiados”.Al mismo tiempo, la nueva versión de laCarta Social conserva el antiguo “enfo-que de opciones múltiples”, mediante elcual los Estados se comprometen alcumplimiento obligatorio de al menosseis de los nueve artículos de la Parte II,a saber: el derecho al trabajo; el derechoa la organización; el derecho a la nego-ciación colectiva; el derecho de los niñosy adolescentes a la protección; el derechoa la seguridad social; el derecho a la asis-tencia médica y social; el derecho de lafamilia a la protección social, jurídica yeconómica; el derecho de los trabajado-res migrantes y sus familias a recibir pro-

tección y ayuda; y el derecho de contarcon iguales oportunidades y un tratoequitativo en cuestiones de empleo yocupación, sin sufrir discriminación pormotivo del sexo. Un Estado tambiénpuede someterse al cumplimiento obliga-torio de “un número adicional de artícu-los o párrafos numerados, los cualespodrá seleccionar, siempre y cuando lacifra total de artículos o párrafos selec-cionados a cuyo cumplimiento se obligano sea inferior a dieciséis artículos ysesenta y tres párrafos numerados”(Parte II, artículo A).

De particular interés para las perso-nas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres

La disposición que prohibe la discrimi-nación laboral por motivo del sexo toda-vía no es obligatoria. Aunque se incluyedentro de las nueve disposiciones que sesugiere que tengan tal condición, es ne-cesario el consenso en solo seis de ellas.

Acceso al proceso

La Carta Social no se aplica en favor deindividuos. Es posible que el nuevo sis-tema de quejas colectivas se abra a lasquejas interpuestas por asociaciones deempleados y patronos.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

En la Parte IV de la Carta Revisada sedefine el sistema de supervisión y cum-plimiento y se establecen las disposicio-nes del procedimiento de supervisión ypresentación de informes, así como deun sistema de quejas colectivas.

Sin embargo, la Carta Social Revisadacontiene una disposición explícita sobrela no discriminación, en la cual se afirmaque “se asegurará el goce de los dere-chos que se exponen en esta Carta sin

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discriminación por motivo alguno talcomo ... el sexo ...” (Parte V, art. E). Noobstante, la nueva Carta Social mantieneciertas disposiciones proteccionistas lascuales, se puede argumentar, constituyendiscriminación contra las mujeres. Porejemplo, el artículo 8(5) (no es precepti-vo, pero el Estado puede aceptar sucumplimiento obligatorio) prohibe quelas mujeres embarazadas y quienes aca-ban de dar a luz trabajen en minas sub-terráneas. Si se toma en cuenta que estostrabajos generan los mejores salarios,cabe la posibilidad de que una mujer losbusque, a pesar de sus evidentes peligros.

Tipo de procedimiento

Ningún individuo puede acudir a losmecanismos de supervisión y presenta-ción de informes, aunque las asocia-ciones de empleadores y sindicatos sípueden hacerlo. El mecanismo opera,fundamentalmente, por medio de revi-siones periódicas de los informes pre-sentados por los mismos Estados. LaCarta Social cubre un derecho social yeconómico solo cuando el Estado encuestión ha aceptado las disposicionessustantivas con respecto al mismo.

El procedimiento de supervisión fun-ciona a manera de un “sistema de ho-nor”. Cada dos años, los Estados partesen la Carta Social deben presentar uninforme sobre el cumplimiento con losderechos que han aceptado. Un Comitéde Expertos Independientes revisa, enprimera instancia, tales informes y, si lapetición se encuentra incompleta, “pue-de dirigir las solicitudes de informaciónadicional directamente a las Partes Con-tratantes” (artículo 24(3) enmendado).De acuerdo con el sistema revisado desupervisión, este comité puede “de sernecesario, celebrar una reunión con los

representantes de una de las Partes Con-tratantes, ya sea por iniciativa propia o asolicitud de la Parte Contratante encuestión” (nuevo artículo 24(3)). Losexpertos llegan a una decisión legal conrespecto a la presentación y luego pre-sentan su propio informe para su análisispor parte de un Comité Gubernamental.

A partir del Protocolo Enmendatoriode 1991, las responsabilidades de cadauno de estos organismos se encuentranmás claramente delineadas. El Comité deExpertos tiene a su cargo “evaluar desdeel punto de vista legal el cumplimientocon las leyes nacionales y la práctica delas obligaciones derivadas de la Carta...”(artículo 24(2) enmendado). Por su parte,el Comité Gubernamental acepta lasconclusiones de los expertos y no rein-terpreta la Carta ni decide nuevamente silas partes que presentan los informeshan cumplido con sus obligaciones. Másbien, propone sugerencias para el Comi-té de Ministros “con base en considera-ciones sociales, económicas y otras con-sideraciones de políticas” con respecto alos casos en los que este último debeejercer su autoridad (artículo 27(3)enmendado). Además, el Comité Guber-namental puede proponer al Comité deMinistros la realización de estudios sobre“aspectos sociales y sobre artículos de laCarta que se puedan actualizar” (artículo27(3) enmendado).

El Comité Gubernamental presentasus informes ante el Comité de Minis-tros del Consejo de Europa, organismoque, en última instancia, es el encargadode emitir recomendaciones. En el proce-dimiento antiguo, el Comité de Ministrostenía que tomar en cuenta el punto devista de la Asamblea Parlamentaria, alconsiderar un reclamo. Sin embargo, alrevisarse el sistema se eliminó la partici-

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pación de la Asamblea en el proceso desupervisión regular. Además, las partescontratantes deben presentar, a solicitud,informes ocasionales con respecto a lasdisposiciones de la Carta Social que nohayan aceptado.

El nuevo sistema de supervisiónamplía, en forma bastante modesta, elpapel de las ONG’s al tomar sus deci-siones y es posible que el Estado del paístenga la oportunidad de responder atales comentarios.

El sistema de quejas colectivas seaplica únicamente a los Estados que hanratificado el Protocolo Adicional No. 3,o a los Estados que, al ratificar la CartaRevisada, han aceptado en forma expre-sa dicho sistema. Según un sistema simi-lar al de la OIT (véase información másadelante), los sindicatos y asociacionesde empleadores pueden presentar susreclamos ante el Comité de ExpertosIndependientes por el supuesto incum-plimiento o contravención de las con-venciones internacionales en materia la-boral.

Mecanismos de sanción

Un Estado puede ser sancionado porincumplir con sus compromisos adquiri-dos al amparo de la Carta Social Euro-pea. Si se niega a responder, incluso pue-de ser expulsado del Consejo de Europa.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:Hay quienes opinan que la Carta Social,con todas sus debilidades, constituye laúnica fuente de protección de los dere-chos económicos y sociales. El plan“opciones múltiples” permite que losEstados se sometan a una gama másamplia de disposiciones que las que to-dos los signatarios en conjunto podrían

haber adoptado. Con la Carta Revisada yel nuevo sistema de supervisión, el pro-ceso se ha simplificado y se permite a lasONG’s un aporte mayor. Además, elprocedimiento de supervisión, en laactualidad, obliga a los Estados a presen-tar informes nacionales a solicitud.

Desventajas:Son pocos los Estados europeos que hanratificado la Carta Social. El mecanismode supervisión y presentación de infor-mes continúa siendo engorroso y depen-de, de manera poco realista, de la buenafe de los Estados.

En el Protocolo No. 11 de la Con-vención Europea, el cual entró en vigorel 1 de noviembre de 1998, se realizaroncambios sustanciales al procedimiento dequeja por supuestas violaciones de losderechos humanos con respecto a laCorte Europea, el único organismo judi-cial facultado para escuchar casos de esaíndole. El Comité de Ministros carece detal autoridad, pues solo es el organismoal cual se envían las decisiones del Tribu-nal para su ejecución. Con respecto a laCarta Social Europea, el papel y la auto-ridad del Comité de Ministros continúansiendo los mismos; es decir, este organis-mo sólo emite sus recomendaciones parael Comité de Expertos Independientes yel Comité Gubernamental, a los cualesbrinda sus recomendaciones una vez quehan revisado y decidido sobre las quejasinterpuestas por asociaciones de emplea-dores y sindicatos.

El Comité de Ministros

El Comité de Ministros (en adelante “losMinistros”) es considerado el brazo polí-tico de la Convención Europea y la auto-ridad última con respecto a la Carta So-cial Europea. Sus integrantes representana los Estados miembros del Consejo de

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Europa. Antes de que entrara en vigor elProtocolo No. 11 de la Convención (el 1de noviembre, 1998), el Comité de Mi-nistros tenía un papel preponderante enel sistema judicial de dos niveles para laprotección de los derechos humanos,conformado por la Comisión Europeade Derechos Humanos y la Corte deDerechos Humanos. Si la ComisiónEuropea —antes de la entrada en vigordel Protocolo No. 11— descubría unaviolación de los derechos humanos deconformidad con la Convención, podíareferir el caso, ya fuera a la Corte o alConsejo de Ministros. Los Ministros, asu vez, podían referir el asunto a laCorte o dictaminar si había ocurrido unaviolación y, de ser así, qué efecto debíatener su decisión. Para asuntos que nopueden tratarse por medio de la Conven-ción y sus protocolos, el Comité aprue-ba recomendaciones sobre las líneas deacción que deben seguir los Esta-dos.

El Protocolo No. 11, el cual incluyela promoción de los derechos humanos através de una Corte única y permanente,constituye una parte importante del for-talecimiento de la democracia y la pro-moción de los derechos humanos. ElComité de Ministros ya no se encuentrafacultado para considerar los aspectos defondo de los casos, aunque continúateniendo un papel importante al garanti-zar que los Estados cumplan con lassentencias de la Corte y, de conformidadcon el artículo 46, párrafo 2, con la eje-cución de las mismas.

Además, la Regla No. 82 del Regla-mento de la Corte establece que, de con-formidad con los artículos 47, 48 y 49 dela Convención Europea, enmendados enel Protocolo No. 11, a solicitud delComité de Ministros, la Corte puede

emitir opiniones consultivas sobre cues-tiones legales relativas a la interpretaciónde la Convención y sus protocolos. Paraque el Comité de Ministros solicite unaOpinión Consultiva a la Corte se requie-re de un voto mayoritario de los miem-bros con derecho a participar en las reu-niones. La Corte comunica sus Opi-niones Consultivas al Comité de Minis-tros.

Si un Estado incumple con sus obli-gaciones, las cuales están contempladasen el mecanismo de presentación deinformes, los Ministros pueden emitiruna advertencia. A solicitud del ComitéGubernamental, el Comité de Ministrosse encarga de emitir recomendaciones enlos casos de quejas colectivas, plantea-das por sindicatos y asociaciones deempleadores, por supuestas violaciones ala Carta Social Europea. Si bien el Comi-té de Ministros es el organismo máximode supervisión de cumplimiento de laCarta Social, el resultado último, por logeneral, tiene poca fuerza, ya que en lapráctica los Ministros rara vez emitenrecomendaciones severas.

Si bien los Ministros no pueden emi-tir decisiones vinculantes, tienen poderpara sancionar a un Estado ofensor sus-pendiéndolo o expulsándolo del Consejode Europa. Para los asuntos que no co-rresponden a su consideración, al ampa-ro de las convenciones, el Comité emiterecomendaciones para los Estados sobrela línea de acción que estos deben adop-tar.

También pueden dar a conocer losinformes de la Comisión que, de otraforma, no estarían a disposición delpúblico, a menos que la Corte los diera aconocer.

Cuando un Estado incumple con lapresentación de sus informes, los Minis-

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SINOPSIS DELMECANISMO LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

QUÉ ABARCA La Corte Europea se encarga de aplicar la ConvenciónEuropea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de lasLibertades Fundamentales o Convención Europea deDerechos Humanos.

Es el único organismo judicial europeo que escuchacasos de supuestas violaciones de los derechoshumanos.

ÓRGANOS En el caso de la Convención:RELEVANTES La Corte es el único organismo judicial y sus decisiones,

las cuales son definitivas, se envían al Comité deMinistros para su ejecución.

En el caso de la Carta Social:La Corte utiliza un estudio preparado por un Comité deExpertos Independientes y un Comité Gubernamental yescucha las quejas y lo remite al Comité de Ministros paraoír sus recomendaciones.

DISPONIBILIDAD DEL En el caso de la Convención:PROCEDIMIENTO Se encuentra disponible para “cualquier persona, ONG

o grupo de individuos que alegue ser víctima de vio-lación, a manos de una de las Partes Contratantes, dealguno de los derechos establecidos en la Convención”,siempre y cuando el Estado en cuestión haya aceptadoel derecho a la competencia de la Corte para recibirpeticiones individuales.

Asimismo la Corte, a solicitud del Comité de Ministros,emite Opiniones Consultivas sobre cuestiones legalesrelativas a la interpretación de la Convención y sus pro-tocolos.

En el caso de la Carta Social:El mecanismo de supervisión no puede ser activado porindividuos.La Corte estudia los informes preparados por los mis-mos Estados.

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LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

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SINOPSIS...

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REQUISITOS DE En el caso de la Convención:ADMISIBILIDAD Las personas defensoras pueden desempeñar un papel

importante al iniciar un caso, en la búsqueda de unaconciliación y en el proceso de comunicación entre laspartes. Asimismo, pueden presentar sus aportes enforma de resúmenes amicus curiae y a través de la figurade terceros interventores.

En el caso de la Carta Social:Una vez que se ha presentado una petición ante laCorte, esta queda a disposición del público, junto conlos demás documentos. La Corte es el organismoencargado, exclusivamente, de determinar la admisibili-dad y los méritos del caso. Las audiencias son públicas.

La Corte dicta sus sentencias, las cuales tienen carácter definiti -vo, mediante voto mayoritario. Estas se comunican al Comité deMinistros exclusivamente para su ejecución.

En el caso de la Carta Social:Opera por medio de un “sistema de honor”. Cada dosaños los Estados partes en la Carta presentan uninforme sobre su cumplimiento con los derechos quehan aceptado.

Dicho informe pasa primero por un Comité deExpertos Independientes para su análisis; luego por unComité Gubernamental y, por último, llega al Comitéde Ministros del Consejo de Europa, organismo que seencarga de emitir las recomendaciones del caso.

No existe un procedimiento para la realización deaudiencias o un procedimiento de diálogo entre losComités y el Estado que presenta el informe.

PAPEL DE LAS En el caso de la Convención:PERSONAS DEFENSORAS Las personas defensoras pueden desempeñar un papel

importante al iniciar el caso, en los intentos de concilia-ción y para facilitar el proceso de comunicación.

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Asimismo, pueden presentar escritos en carácter de ami -cus curiae y participar en el marco de la figura de tercerosinterventores. Por último, pueden beneficiarse con lasOpiniones Consultivas que emita la Corte.

En el caso de la Carta:Las personas defensoras (en representación de sindica-tos y asociaciones de empleadores), pueden presentarante el Consejo de Europa sus comentarios con respec-to al informe del Comité Gubernamental.

MECANISMOS DE En el caso de la Convención:REPARACIÓN La Corte emite sentencias con carácter definitivo. Busca

facilitar el proceso de conciliación.

Puede otorgar el pago de una satisfacción equitativa ode una compensación por daños y perjuicios.

En el caso de la Carta Social:Un Estado puede ser sancionado por incumplir suscompromisos con la Carta. Si el Estado se rehusa areaccionar, el Estado puede ser expulsado del Consejode Europa.

VENTAJAS En el caso de la Convención:Y DESVENTAJAS Ventajas: Todos los Estados partes han aceptado la juris-

dicción obligatoria de la Corte, organismo que en lapráctica se ha convertido en un tribunal de derechosconstitucionales a nivel europeo. La Corte tiene un largohistorial favorable en casos de derechos humanos de lasmujeres.

Desde la adopción del protocolo No. 9, un individuopodía referir un caso a la Corte después de que laComisión Europea de Derechos Humanos hubieraadoptado el informe. A partir de la adopción delProtocolo No. 11, un individuo, grupo de individuos uONG pueden presentar su petición por supuestas viola-ciones de la Convención directamente ante la Corte. Elproceso judicial con el sistema de dos niveles, en el cual

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SINOPSIS...

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SINOPSIS... LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

el caso pasaba primero a la Comisión Europea deDerechos Humanos y luego a la Corte Europea deDerechos Humanos, se ha sustituido por una Corteúnica y permanente. Ello se deriva en un proceso másexpedito y efectivo, en el cual el reclamante tiene accesodirecto a la Corte. Una vez interpuesta la queja, todoslos documentos relacionados quedan abiertos al público.Las audiencias también son públicas y las decisiones sonpublicadas por la Secretaría.

Las personas defensoras también pueden actuar median-te la figura jurídica de terceros interventores, así comopresentar escritos en carácter de amicus curiae.

Desventajas: La Corte declara inadmisibles muchas peti-ciones. La víctima debe estar dispuesta a proseguir conel caso y presentar la petición utilizando su propio nom-bre, pues no se permiten las peticiones anónimas.

En el caso de la Carta:Ventajas: Algunas personas consideran que la CartaSocial es la única fuente de protección de los derechoseconómicos y sociales.

El plan “opciones múltiples” permite que los Estadosacepten obligarse al cumplimiento de una gama másamplia de disposiciones de las que podrían haber adop-tado todos los signatarios.

Desventajas: No existen mecanismos de queja individual orevisión judicial para proteger los derechos sociales yeconómicos.

El mecanismo de presentación de informes depende dela buena fe de los Estados.

El resultado tiene poca fuerza y las recomendacionesrara vez son severas.

Pocos Estados han ratificado la Carta Social y muchosde ellos lo han hecho con reservas.

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tros pueden emitir una advertencia. Apesar de que el Comité de Ministros es elmáximo organismo de supervisión de laCarta Social, nunca ha ejercido su autori-dad para dar recomendaciones a unaparte que haya incumplido con sus obli-gaciones. En los casos en que asume unpapel al juzgar aspectos de la Carta So-cial, el resultado final suele tener pocafuerza pues, en la práctica, los Ministrosrara vez emiten recomendaciones.

El Comité Europeo para laPrevención de la Tortura

El Comité Europeo para la Prevenciónde la Tortura fue creado por el Consejode Europa para aplicar la ConvenciónEuropea para la Prevención de la Tortu-ra y los Tratos o Penas Inhumanos oDegradantes (CEPT).

La CEPT es similar a la Convenciónde las Naciones Unidas contra la Tortu-ra, en algunos de sus aspectos. Sin em-bargo, a diferencia de ese tratado, noadmite quejas individuales ni informesperiódicos de los Estados partes.

La Convención Europea contra laTortura, que entró en vigor en febrerode 1989, no busca establecer nuevas nor-mas, sino más bien “fortalecer por me-dios no judiciales de naturaleza preventi-va” el cumplimiento de las obligacionescontenidas en el artículo 3 de la Conven-ción Europea de Derechos Humanos, enel cual se afirma que “nadie será someti-do a torturas ni a tratamientos o penascrueles, inhumanos o degradantes”.

De particular interés para las per -sonas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres

Para las personas defensoras de los dere-chos humanos de las mujeres, la Con-vención Europea contra la Torturapodría resultar de un interés particular

en casos de maltratos graves contramujeres en centros de detención, inclu-yendo cárceles, celdas de detención,campamentos de refugiados y hospitalesde siquiatría.

Tipo de procedimiento

De supervisión y presentación de infor-mes. Puede iniciarse al introducir una“solicitud” (es decir, una comunicaciónsobre un supuesto incidente, de manerasimilar al procedimiento de queja-infor-mación).

Disponibilidad del procedimiento

Toda persona en el ejercicio de su ciu-dadanía de un Estado miembro delConsejo de Europa y/o miembro delConsejo, que haya ratificado la Conven-ción Europea contra la Tortura, puedeinvocar este procedimiento. No es nece-sario ser víctima directa de los actos detortura, o tratos o penas degradantes.

Acceso al proceso

La persona reclamante debe tener condi-ción de ciudadana.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

El Comité Europeo para la Prevenciónde la Tortura es, en esencia, un organis-mo de investigación y denuncia en casosde tortura y está compuesto por un re-presentante de cada país que ratifica laCEPT. El Comité realiza visitas regularesprogramadas y visitas ad hoc a pers o n a sdetenidas en hospitales de psiquiat r í a ,celdas policiales y cárc e l e s, e n t re otro s,así como a cualquier otra persona quepueda brindar info rmación sobre casose s p e c í f i c o s. El artículo 2 de la Conve n -ción contra la To rt u ra estipula que “lasp a rtes permitirán visitas, de acuerdo conla Conve n c i ó n , a cualquier lugar que se

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3 SI S T E M A S RE G I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

EL COMITÉ EUROPEO

PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

QUÉ ABARCA Ante todo, el derecho de una persona a no ser someti-da a actos de tortura o a tratamientos o penas inhu-manos o degradantes.

DE INTERÉS PARA Es útil en casos de impacto sobre maltratos graves LAS MUJERES sufridos por mujeres en todo tipo de centros de deten-

ción.

TIPO DE De supervisión y presentación de informes.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD Está disponible para toda persona en ejercicio de su DEL PROCEDIMIENTO ciudadanía que esté sujeto al Consejo de Europa.

REQUISITOS DE La persona reclamante debe tener condición de ciu-ADMISIBILIDAD dadana. La solicitud debe basarse en las leyes comuni-

tarias.

PROCEDIMIENTOS Y El Comité realiza visitas regulares programadas y FUNCIONAMIENTO DEL visitas ad hoc a personas detenidas en prisiones, hos-SISTEMA pitales de psiquiatría, cárceles, entre otros.

El Estado debe permitir las visitas.Las autoridades del país son notificadas con antelaciónsobre la visita, pero no sobre los lugares exactos, con elfin de evitar el encubrimiento de abusos.También se realizan visitas ad hoc, a partir de pruebasadmitidas por el Comité.

PAPEL DE LAS Pueden proporcionar detalles adicionales para las vi-PERSONAS DEFENSORAS sitas regulares programadas, así como pruebas de abu-

sos, con el fin de impulsar y orientar una investigación.

MECANISMOS DE El informe del Comité para el Estado es confidencial REPARACIÓN y no tiene carácter vinculante. El Estado puede revelar

sus contenidos, si lo desea. Si este incumple las re c o m e n -daciones, el Comité puede hacer público el informe.

VENTAJAS Y Ventajas:DESVENTAJAS El énfasis de su labor está en indagar los hechos rela-

cionados con el maltrato en situaciones de confi-namiento.

SINOPSIS DELMECANISMO

continúa

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EL COMITÉ EUROPEO...SINOPSIS...

Por lo regular, todas las partes involucradas dan granimportancia a los informes del Comité.Si el informe se hiciera público, podría tener unimpacto considerable.Desventajas:El procedimiento es principalmente confidencial y lasrecomendaciones resultantes no son de aplicación obl i ga-t o r i a .El Comité realiza aproximadamente ocho visitas poraño y no tiene posibilidades de cubrir toda la región.

halle dentro de su jurisdicción, en el cuallas personas estén privadas de su libert a dpor una autoridad públ i c a ” .

Los países seleccionados para visitasregulares son notificados con un año deantelación, y se informa, asimismo, a laopinión pública. En este momento, tantoparticulares como grupos de defensa ypromoción activa de los derechoshumanos pueden brindar al Comitéinformación adicional sobre el país querecibirá la visita. Dos semanas antes, lasautoridades nacionales son notificadassobre las fechas exactas y la duración dela visita, y pocos días antes reciben tam-bién una lista de los lugares que se visi-tarán. Este sistema está diseñado con elpropósito de balancear la necesidad delos Estados de prepararse en forma legí-tima para las visitas y la conveniencia deincluir algún elemento de sorpresa, demanera que los abusos no puedanencubrirse.

Las visitas ad hoc dependen en granmedida de las pruebas presentadas alComité sobre supuestos abusos. Tantoparticulares como grupos de defensa ypromoción activa de los derechos de lasmujeres tienen libertad para presentardichas pruebas ante el Comité encualquier momento con el objetivo de

impulsar una investigación. El Comitépuede recurrir, por su propia iniciativa, apersonas defensoras que estén en condi-ciones de brindar información sobreacusaciones de tortura.

Una vez concluidas todas las entre-vistas, el Comité prepara un informeconfidencial con sus recomendaciones, elcual se entrega al Estado involucrado.

Mecanismos de reparación

El informe del Comité es confidencial ysus recomendaciones no son vinculantes.Sin embargo, si el Estado las ignora o notoma medidas para corregir los abusos,el Comité puede hacer públicas las acu-saciones. El Estado también puede soli-citar que el informe se dé a conocer. Enla práctica, tanto el informe del Comitécomo la respuesta estatal se publican.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:Se trata de un sistema flexible. Este haceénfasis en la indagación sobre hechosrelacionados con el maltrato grave depersonas en confinamiento. Los infor-mes provenientes de un organismo neu-tral como el Comité, por lo general,tienen gran peso. Si el Comité da a cono-cer su informe confidencial, este hecho

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puede tener un impacto considerable enel ámbito político y en los medios decomunicación.

Las desventajas:Los resultados de las visitas del Comiténo son vinculantes. Su carácter ad hoc ysus restringidos recursos limitan sucapacidad para supervisar toda la región.El Comité realiza un promedio de ochovisitas anuales.

Organización para la Seguridad yla Cooperación en Europa

La Conferencia sobre la Seguridad y laCooperación en Europa (CSCE) surgió apartir de los Acuerdos de Helsinki(1975). En dichos acuerdos se establecióel Acta Final de Helsinki, en respuesta alos abusos de los derechos humanos deEuropa Central y Oriental. El Acta defi-ne los principios básicos para la coopera-ción interestatal y el respeto por los de-rechos humanos (Parte VII).

Durante quince años, la Conferenciaconsistió básicamente en reunionesanuales “de revisión” del Acta deHelsinki. Debido a que su motivación sebasaba, en parte, en el quehacer políticode la Guerra Fría, la CSCE tambiénsirvió para apoyar a una amplia gama dedisidentes de Europa Central y Oriental.Pero con el fin de la Guerra Fría laConferencia ha experimentado sus pro-pios dolores de crecimiento, luchandopor crear mecanismos de supervisión ypresentación de informes (tales como losprogramas “de advertencia temprana”),diseñados para satisfacer las necesidadescontemporáneas de seguridad de unaEuropa reconstruida.

La CSCE nunca pretendió crearobligaciones vinculantes, pues losAcuerdos de Helsinki y sus textos sub-siguientes no se consideran tratados. No

obstante, debido a que casi todas susdecisiones se adoptan por consenso desus miembros voluntarios, ningún Esta-do puede argumentar no haberlas acep-tado. En consecuencia, podría decirseque producen el efecto de una ley.

A partir de 1989, la Conferencia re-novó su importancia, cuando muchos delos Estados emergentes de EuropaCentral y Oriental intentaban mostrar suapego a los “principios de Helsinki” y,de esa forma, obtener la aceptación occi-dental. En 1990, durante una reunióncelebrada en Copenhague, la Conferen-cia añadió explícitamente el término“democracia” a su mandato. Mediante elDocumento sobre la Dimensión Huma-na, se comprometió al “respeto pleno delos derechos humanos y las libertadesfundamentales y al desar rollo de lassociedades a partir de la democracia plu-ralista y el imperio de la ley”.

También en 1990 se crearon losprimeros órganos permanentes de laConferencia: la Secretaría, localizada enPraga; el Centro para la Prevención deConflictos, con sede en Viena; la Oficinade Instituciones Democráticas y Dere-chos Humanos, con sede en Varsovia yel Alto Comisionado para las MinoríasNacionales, con sede en La Haya. Almismo tiempo, la CSCE creó una seriede organismos de supervisión y pre-sentación de informes, tales como reu-niones específicas sobre problemas deseguridad y misiones especializadas desupervisión. Dichos mecanismos fuerondiseñados para dar más fuerza a suscompromisos fundamentales. Sin embar-go, su estructura y funcionamiento con-tinúan siendo “amorfos”, su enfoqueprincipal sigue siendo “la seguridad” y suincidencia depende, en gran medida, dela voluntad de los Estados cooperantes.

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En 1995 se cambió el nombre de laConferencia, para llamarla Organizaciónpara la Seguridad y la Cooperación enEuropa (OSCE).

De particular interés para las per -sonas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres

La sección de derechos humanos delActa de Helsinki no incluye una disposi-ción independiente en la cual se prohibala discriminación sexual o se ordene unaigualdad de sexos, pero sí declara que“los Estados participantes respetarán losderechos humanos y las libertades fun-damentales... sin distingo de... sexo...”.Las personas defensoras de los derechosde las mujeres encontrarán que la OSCEes más útil con respecto a los derechosde las mujeres pertenecientes a minoríasnacionales, pues en esos casos los meca-nismos de cumplimiento para abordarconflictos interétnicos a nivel nacionalson más fuertes. Además, las personasdefensoras pueden aprovechar cualquieroportunidad para brindar información alas misiones de supervisión de la OSCE,sobre la condición de los derechos hu-manos de las mujeres y llamar la aten-ción sobre estos temas en las conferen-cias de la organización.

Tipo de procedimiento

De supervisión y presentación de infor-mes (aunque una persona puede presen-tar individualmente sus comunicaciones.Es similar al procedimiento de queja-información).

Disponibilidad del procedimiento

Cualquier persona, grupo o Estadopuede introducir una queja ante la orga-nización. Sólo los países o grupos depaíses pueden plantear conflictos interes-tatales para la agenda de la OSCE. La

participación en la conferencia anual selimita, en buena medida, aunque noexclusivamente, a los Estados miembros.

Acceso al proceso

No se aplica, dado el carácter menos for-mal y de organismo de supervisión de laOSCE.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

El Comité de Superiores (SeniorOfficers), el organismo gobernante defacto de la OSCE, por lo regular se reúnevarias veces al año. Entre otras tareas,decide el envío de misiones indagatoriasad hoc de derechos humanos. Los fun-cionarios de supervisión de la Organi-zación pueden realizar visitas cortas a unpaís o residir en él durante un períodomás largo (tal es el caso de la misiónasignada a la Yugoslavia dividida, du-rante 1992-1993, la cual el régimen ser-bio se negó a prolongar). Las personasdefensoras pueden intentar el uso decomunicaciones ante la OSCE parainfluenciar la selección de las misionesque el organismo realice. Asimismo,quienes trabajen en países en proceso deinvestigación pueden brindar informa-ción útil durante las misiones y en elseguimiento de las mismas.

Además del envío de misiones, laOSCE cuenta con una Secretaría y unCentro para la Prevención de Conflictoscon sede en Viena; una oficina en Pragay una Oficina de Instituciones Demo-cráticas y Derechos Humanos en Var-sovia. Esta última es responsable de ayu-dar a supervisar la implementación delos compromisos asumidos en el Docu-mento sobre la Dimensión Humana. Elimpacto práctico de todos estos esfuer-zos aún es incierto.

En 1992, la OSCE nombró un Alto

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Comisionado para las Minorías Nacio-nales, con el objetivo de que sir va como“instrumento para la prevención de con-flictos en sus etapas más tempranas”. Laprincipal función del Comisionado eshacer una “advertencia temprana” y,según el caso, tomar “medidas antici-padas”, lo antes posible, en los casos detensiones étnicas que no se hayan desa-rrollado más allá de esa etapa de adver-

tencia, pero que “tienen el potencial deevolucionar en conflictos dentro del áreade la OSCE”. El Alto Comisionadoanaliza “situaciones” generales, pero noabusos con respecto a individuos. Puedeobtener información de cualquier fuente,incluso de los medios de comunicación yorganizaciones no gubernamentales;asimismo, puede considerar informesescritos de las partes directamente

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SINOPSIS DELMECANISMO

LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LACOOPERACIÓN EN EUROPA

continúa

QUÉ ABARCA De acuerdo con el Acta Final de Helsinki, mediante lacual se fundó, la OSCE está comprometida con lacooperación interestatal y el respeto por los derechoshumanos. En la actualidad su mandato se expresa entérminos de promover “el respeto pleno por los dere-chos humanos y las libertades fundamentales y el desa-rrollo de las sociedades a partir de la democracia plura-lista y el imperio de la ley”.

ÓRGANOS IMPERANTES El Comité de Superiores (Senior Officials), que es elorganismo rector (Praga).

La Secretaría y el Centro para la Prevención deConflictos (Viena).

La Oficina de Instituciones Democráticas y DerechosHumanos (Varsovia).

El Alto Comisionado para las Minorías Nacionales (LaHaya).

DE INTERÉS PARA La OSCE es útil para la defensa de los derechos de LAS MUJERES las mujeres pertenecientes a minorías nacionales y, en

general, para informar a las misiones de supervisiónsobre la situación de los derechos humanos de lasmujeres.

TIPO DE De supervisión y presentación de informe (aunque PROCEDIMIENTO una persona puede presentar individualmente una

comunicación, de manera similar al procedimiento dequeja-información).

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SINOPSIS... LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD...

DISPONIBILIDAD DEL Cualquier persona, grupo o Estado puede presentar PROCEDIMIENTO una comunicación.

PROCEDIMIENTOS Y El Comité de Superiores se reúne varias veces al año.FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA Ese Comité decide el envío de misiones de indagacióna los países miembros.

El Alto Comisionado para las Minorías Nacionalesanaliza situaciones generales, pero no casos individua-les.

PAPEL DE LAS Quienes trabajen en países en proceso de investi-PERSONAS DEFENSORAS gación pueden brindar información útil durante las

misiones y el proceso de seguimiento.

MECANISMOS DE Las misiones de supervisión y reuniones de la OSCE REPARACIÓN no redundan en obligaciones vinculantes. Sin embargo,

sus informes están diseñados para poner a prueba a losEstados ofensores y estimular a otros Estados a tomarmedidas contra los responsables de violaciones. Dichosinformes han derivado en obligaciones de caráctercuasilegal.

El sistema de advertencia temprana del AltoComisionado tiene una influencia potencial sobre lospaíses miembros de la OSCE.

VENTAJAS Y Ventajas: DESVENTAJAS El Alto Comisionado para las Minorías Nacionales se

perfila como un innovador e influyente mecanismo.

Las misiones de supervisión de la OSCE han demostra-do su utilidad para personas defensoras de los derechoshumanos en los países investigados.

Desventajas: Las acciones e influencia de la nueva OSCE (para lapost Guerra Fría) todavía resultan poco precisas.

El impacto del Centro de Prevención de Conflictos y laOficina de Instituciones Democráticas y DerechosHumanos todavía es incierto.

El trabajo de las misiones de supervisión ad hocdepende del consentimiento del Estado que se encuen-tra bajo escrutinio.

Aún no se han definido las acciones de seguimiento delsistema de advertencia temprana.

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involucradas y realizar visitas in situ paraobtener información de primera mano.

Las personas defensoras de los dere-chos humanos pueden desempeñar unpapel importante al proporcionar infor-mación al Alto Comisionado. Si esa de-pendencia concluyera, prima facie, queexiste la posibilidad de un conflicto, po-dría hacer una “advertencia temprana” alComité de Superiores de la Orga n i z a c i ó n .

Mecanismos de reparación

Las misiones de supervisión y lasreuniones periódicas de la OSCE y susdependencias no crean obligaciones vin-culantes. Sin embargo, de ellas puedensurgir informes decisivos para poner enprueba a los Estados ofensores y estimu-lar a otros Estados a que tomen medidascontra los países que cometan abusos.Las reuniones periódicas de la OSCEtambién han producido efectos jurídicos,es decir, reglas cuasilegales que guían lapráctica local. El sistema de “advertenciatemprana” del Alto Comisionado paralas Minorías Nacionales puede derivar encartas para el Estado ofensor (las cualesse publican) e informes sobre los abusosexistentes y potenciales de los derechoshumanos de las minorías nacionales. Asu vez, estos pueden influir sobre lasreacciones de los países miembros de laOSCE y también de socios comerciales,aunque sean ajenos a la organización.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:La OSCE se está transformando demanera paulatina: de ser una instituciónpolítica cimentada en los valores de laGuerra Fría, a convertirse en un eficazorganismo apolítico de supervisión. Sumecanismo más innovador e influyentees el Alto Comisionado sobre las Mino-

rías Nacionales. Además, las misiones desupervisión ad hoc han resultado útiles,en particular para personas defensorasde los derechos humanos en los paísesinvestigados. La OSCE ha trabajado conla Comunidad/Unión Europea y lasNaciones Unidas en diversas iniciativasrelacionadas con la guerra en la antiguaYugoslavia. También ha patrocinado unaconferencia sobre Nagorno-Karabakh yse ha mostrado sensible y flexible enotras situaciones de crisis.

Las desventajas:Las acciones e influencia de la OSCEtodavía son poco precisas. Aparte decumplir una función informativa, latrascendencia del Centro para la Preven-ción de Conflictos y de la Oficina deInstituciones Democráticas y DerechosHumanos aún es incierta. Estas depen-dencias tienden a mantenerse aisladas,cuentan con poco personal y carecen deuna autoridad significativa. Según uninforme autocrítico de la OSCE, “unafalta de voluntad entre los Estados par-ticipantes para sacar el máximo provechode los procedimientos y organismos queellos mismos han creado y de revisarlosen la medida de lo necesario pararesolver los problemas, ha detenido lalabor de la organización una y otra vez”(OSCE, Informe 1990-1992). El trabajode las misiones de supervisión ad hocdepende del consentimiento del Estadoque se encuentra bajo escrutinio (almenos en lo que respecta a la emisión devisas), lo cual les deja abierta la posibili-dad de negar el acceso a las áreas máscríticas. Aún deben definirse las medidasde seguimiento del sistema de “adverten-cia temprana”.

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Los mecanismos de la UniónEuropea

El sistema de derechos humanos delConsejo de Europa, el cual abarca laConvención Europea de Salvaguardia delos Derechos del Hombre y de las Liber-tades Fundamentales y la Corte Europeade Derechos Humanos, menciona elapoyo a la democracia y a los derechoshumanos como sus metas primordiales.En contraposición, los objetivos másimportantes de la Unión Europea se hanlimitado tradicionalmente a asuntos eco-nómicos. En general, la UE busca cohe-sión en la región, dentro de una unidadeconómica y política, con mercados, ins-tituciones financieras y un comercio co-ordinado. La promoción y protección delos derechos humanos también han en-contrado un lugar dentro de ese marco.

Los miembros de la Unión Europeahan utilizado los mecanismos comunita-rios para avanzar en el reconocimientode los derechos humanos de las mujeresen la esfera económica, en particular encuanto al derecho a una paga igual eiguales oportunidades en el lugar de tra-bajo. Además, las políticas desarrolladasa nivel de la UE comienzan a trascenderel campo de los empleos del sectorpúblico, para influir en las esferas “pri-vadas” de las vidas de las mujeres.

¿Qué es la Unión Europea? Una notasobre sus orígenes

Lo que hoy llamamos Unión Europea seconocía primero como la ComunidadEuropea. La Unión tiene sus raíces en laComunidad Europea del Carbón y elAcero (CECA), agrupación fundada en1952 por seis países del continente, conel fin de coordinar y establecer un mer-cado común para esos productos. Cincoaños más tarde, en marzo de 1957, los

Estados miembros de la CECA adop-taron el Tratado de Roma, mediante elcual crearon dos nuevas comunidadespara facilitar la cooperación económica:la Comunidad Europea de Energía Ató-mica (EURATOM) y la ComunidadEconómica Europea (CEE, también co-nocida como Mercado Común).

La CEE perseguía la integracióneconómica y social, con miras a crearuna región económica única, dentro dela cual los bienes y servicios circularanlibremente. Como parte de este plan, elTratado de Roma no sólo incluía estric-tas disposiciones económicas, sino tam-bién otras de carácter social relacionadascon el lugar de trabajo.

Si bien muchas disposiciones delTratado de Roma continúan vigentes, laestructura y el ámbito de la Comunidadsufrieron grandes modificaciones através de dos leyes. Primero, las trescomunidades europeas se fusionaron enuna “Comunidad Europea”, en 1965 yluego dicha Comunidad se convirtió enla Unión Europea, el 1 de noviembre de1993, cuando entró en vigor un tratadocomplementario: el Tratado de la UniónEuropea (TUE, o Tratado de Maastrich).

El Tratado de Maastrich incluye en-miendas al Tratado de Roma, así comonuevos protocolos aplicables solo a cier-tos Estados (en particular a Gran Breta-ña). Su objetivo es alcanzar un mercadoeuropeo unificado, con ambiciones aúnmayores que sus antecesores, al requerirla creación de una ciudadanía europea, eluso de una moneda única (el ECU) y lacreación de un banco central europeo.Además, fortalece la competencia de laUnión para abordar temas sociales.

Las instituciones de la Unión Europea

Las instituciones de la UE tienen nom-bres similares a las del Consejo de Euro-

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pa antes descritas, aunque en realidadson diferentes. Los grupos y personasdefensoras de países pertenecientes a laUE deben considerar estas institucionescomo mecanismos alternativos y com-plementarios para la defensa de los dere-chos de las mu j e re s.

El Consejo de Ministros es el principalorganismo de toma de decisiones de laUE. (No debe confundirse con el Con-sejo de Europa, el cual agrupa a losmáximos dirigentes de los países miem-bros en reuniones semestrales). En gene-ral, cada Estado miembro cuenta con undelegado ante el Consejo de Ministros,aunque la composición de ese órganovaría según el área de trabajo. Así, losministros de agricultura conforman elConsejo Agrícola, etc. El Consejo retienela cuota más amplia de poder para pro-poner nuevas legislaciones. Empero, co-mo se explica a continuación, por lo ge-neral sólo puede actuar sobre una leynueva una vez que la Comisión de lasComunidades realiza la propuesta inicial.

La Comisión de las ComunidadesEuropeas es el brazo institucional de laUE. Cada Estado miembro está repre-sentado por un Comisionado, salvoGran Bretaña, Francia, Alemania, Italia yEspaña, los cuales tienen dos. Sus dele-gados tienen la obligación de actuar porel interés de la comunidad, y no por elde sus propios países. La Comisión, cuyasede se encuentra en Bruselas, poseetotal discreción para acoger políticaspúblicas (aunque en este sentido la pa-labra final la tiene el Comité de Minis-tros). Sus procedimientos de elaboraciónde leyes y políticas son relativamenteabiertos y a menudo cuentan con elaporte de las ONG’s y otras instanciasde cabildeo. También puede investigarquejas sobre un Estado miembro y lle-

varlo ante el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, si incumplieracon un tratado. El trabajo de la Comi-sión está distribuido en diferentes divi-siones, según la materia. Así, las políticasque afectan a las mujeres casi siempre seelaboran en la Unidad de OportunidadesEquitativas de la División de Empleo,Relaciones Industriales y AsuntosSociales.

El Parlamento Europeo, localizado en laciudad de Estrasburgo, está compuestopor 626 miembros, en una proporciónaproximada con respecto a la poblaciónde cada Estado miembro (la cifra varíasegún el número de Estados miembros).Se reúne en esa ciudad todos los meses,excepto en agosto; sus oficinas adminis-trativas se encuentran en Luxemburgo ylos comités y otras instancias, por logeneral, se reúnen en Bruselas.

Sus representantes no se sientan porgrupos de nacionalidades, sino más bienpor alianzas políticas. El término “Parla-mento” constituye, en cierta forma, unerror pues este organismo no redactaleyes, sino que toma decisiones presu-puestarias y políticas. En muchos aspec-tos, el Parlamento tiene un papel exclusi-vamente consultivo. Si bien la situaciónha cambiado desde la firma del Tratadode Maastrich, por lo general el Consejotiene la última palabra. El Parlamentocuenta con un organismo consultor per-manente sobre los derechos de las muje-res, llamado Comité de los Derechos dela Mujer. De las cuatro instituciones dela UE, el Parlamento es la que tienemenos poder.

El Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas, localizado en Luxemburgo, estáconformado por un juez por cada Esta-do Miembro. (No debe confundirse conla Corte Europea de Derechos Huma-nos, que es el organismo con sede en

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Estrasburgo creado por el Consejo deEuropa). El Tribunal cuenta con la ayudade Abogados Generales, quienes a me-nudo redactan las opiniones preliminaresque luego el Tribunal habrá de retomar.

Dentro del sistema de la UE, elTribunal de Primera Instancia estudia loscasos presentados por particulares yempresas, quienes tienen derecho aapelar ante el Tribunal de las Comuni-dades sobre aspectos legales (pero nosobre las cuestiones de hecho). El Tri-bunal de las Comunidades interpreta yaplica las regulaciones, directrices y reco-mendaciones de la UE. Sus decisionesestán por encima de las de los tribunalesde los Estados miembros. A menudofunciona como un tribunal de apela-ciones para la Unión y, en ciertas cir-cunstancias, puede conocer casos de tri-bunales nacionales.

Cualquier tribunal competente de unEstado miembro puede solicitar al Tri-bunal de las Comunidades un fallo sobreun supuesto conflicto entre las leyescomunitarias y las nacionales. Si la deci-sión final del Tribunal de las Comuni-dades se opone a la del Estado miembro,este debe modificar sus propias leyes. ElTribunal de las Comunidades puede mul-tar a un Estado miembro por incumplirla legislación comunitaria.

Además de las instituciones antesmencionadas, los tribunales nacionalesfuncionan también como organismosimportantes para la Unión. Así, muchostipos de leyes de la UE (véase más ade-lante) se aplican directamente en los tri-bunales nacionales.

De interés especial para las personasdefensoras de los derechos humanosde las mujeres

La disposición más importante de la UE,directamente aplicable a las mujeres, se

encuentra en el artículo 19 de la CartaSocial, el cual afirma que los EstadosMiembros deben aplicar el principio de“paga igual por trabajos idénticos”. Estose ha interpretado en términos amplios,al inferirse el derecho a una paga igualpor un valor comparable. Además, elderecho general a la no discriminaciónen el lugar de trabajo se ha convertidoen una norma dentro de la Comunidad.

A través de directrices y re c o m e n d a-c i o n e s, la UE ha clarificado y ampliadoen forma progresiva el principio deltrato igualitario. La Unión ha emitidocinco directrices sobre temas relaciona-dos con las mujeres, las cuales cubren elaspecto de la paga igual (al hacer que elprincipio de la paga igual se aplique a lostrabajos de igual valor), el trato iguali-tario en términos de condiciones labo-rales y seguridad social, y la protecciónde las madres recientes. Estas directricesreciben el nombre común de Directricessobre Igualdad.

Si bien el artículo 19 es de acatamien-to obligatorio para los empleadores pú-blicos y privados de toda la UE, es difícildeterminar hasta qué punto las Directri-ces sobre Igualdad tienen el mismo efec-to. En el peor de los casos, estas son vin-culantes para los Estados miembros, ylas empresas públicas y el sector privadodeben cumplirlas una vez que se adoptela legislación para ejecutarlas.

Además de las disposiciones del Tra-tado de Roma y el de Maastrich, las li-bertades fundamentales definidas en laConvención Europea de Derechos Hu-manos (CEDH) tienen cierta fuerza den-tro del sistema de la UE. A pesar de quedicho tratado no se ha incorporado for-malmente a la legislación de la UE, elartículo F del Tratado de Maastrich re-quiere que los Estados miembros respe-ten los derechos fundamentales garanti-

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zados por la Convención. El Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas hamostrado una creciente voluntad de to-mar en cuenta la Convención al dictarsus fallos. Durante mucho tiempo, laspersonas defensoras han argumentadoque la UE debe adherir a la Convenciónen su calidad de organismo. La legisla-ción y la práctica comunitarias sonextremadamente complejas y no se expli-carán en detalle en esta sección. Para loscasos que involucran discriminación enel lugar de trabajo en países sujetos a lasleyes de la Comunidad, se sugiere veri-ficar las guías que se detallan en elApéndice 4: Fuentes bibliográficas.

Tipo de procedimiento

De queja-recurso (los casos pueden pre-sentarse ante el Tribunal de Justicia delas Comunidades o ante un tribunalinterno).

Procedimientos que no involucrancasos legales, tales como investigacioneso medidas sobre políticas asumidas porlos organismos de la UE.

Disponibilidad del procedimiento

Las personas que son ciudadanos de losEstados miembros tienen acceso al sis-tema, ya sea a nivel de las institucionesde la UE, o cuando las leyes comuni-tarias se reflejen en las de sus propiospaíses.

Los litigantes privados no puedenintroducir acciones contra los Estadosmiembros, aunque sí tienen acceso al sis-tema legal de sus propios países, en loscuales también se aplican las leyes comu-nitarias.

Requisitos de admisibilidad

La legislación interna debe dar a los liti-gantes privados el derecho de entablarun litigio ante los tribunales nacionales.

Como explica Ralph Folsom (1994):“Nose ha interpretado (hasta el momento)que la legislación de la Unión Europeacree causas nacionales de acción. Lo quesí hace, de acuerdo con la ‘doctrina dee fectos dire c t o s ’ , es dar al litigante el dere -cho de plantear muchos temas sobre lasl eyes de la UE (euro d e fensas y euro o fe n -sas) en las cortes y tribunales nacionales”.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Existen dos maneras primordiales deactivar el sistema de la Unión Europeaen casos de derechos humanos de lasmujeres: primero, el artículo 169 delTratado de Roma faculta a la Comisiónde Comunidades Europeas para intro-ducir quejas contra los Estados miem-bros de la Unión que en su criterioincumplan con la ley sobre discrimi-nación sexual. Luego, el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeasestá facultado para resolver tales dis-putas. Las personas defensoras de losderechos de las mujeres no pueden pre-sentar directamente este tipo de casos,pero pueden p resionar para que laComisión lo haga .

En segundo lugar, la legislación co-munitaria se torna en legislación domés-tica. Por lo tanto, una persona que actúacomo litigante privado puede acudir aella al defender su caso en un tribunalinterno. El nivel de participación de lasONG’s en tales casos está determinadopor las leyes del país. Asimismo, el artí-culo 177 del Tratado de Roma faculta alos tribunales internos a referir al Tribu-nal de Justicia de las Comunidades Euro-peas, para su interpretación, cuestionessobre leyes de la UE.

Sin embargo, no cualquier litigio de laUE tiene una aplicación obligatoria y

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Poniendo a Funcionar el Sistema dela UE: Los Casos de las Aeromozas A principios de la década de 1970, en

Bélgica, las aeromozas eran obligadasa retirarse a los 40 años con beneficios

mínimos, porque se consideraba que ya no eran atractivas para la clientela (en sumayor parte masculina). Se plantearon tres casos recusando la situación con el argu-mento de que se estaba violando el principio de “paga igual”. Los casos se introdujeronen tribunales belgas, pero debido a que la legislación laboral de ese país permitía queestos casos fueran referidos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, seremitieron a esa instancia por iniciativa de las litigantes privadas. El primer caso se perdió en 1971, cuando los jueces dictaminaron que carecían decompetencia para escucharlo. El segundo, en 1976, tuvo éxito. Los jueces aplicaronuna interpretación amplia del término “paga igual” al enfocar el concepto de “valorcomparable”; es decir, paga igual por un trabajo comparable. El tribunal tambiénresolvió que el artículo 119 tenía una aplicación directa y las demandantes podían uti-lizarlo en los tribunales internos de los Estados miembros.

Véase Defrenne v. Sabena (1976) Eur. Com. Rep. 455.

directa a nivel nacional. Al buscar la apli-cación de las leyes de la UE en los tri-bunales internos, un litigante privadodebe tomar en cuenta el tipo de legisla-ción que involucra el caso particular. Lasleyes de la Unión Europea se expresanprincipalmente de cuatro maneras:

Las regulaciones son leyes vinculantesque se incorporan en forma automáticaen los sistemas nacionales. En otras pala-bras, tienen un efecto legal incondicionale inmediato; no es necesario buscar suejecución a ese nivel y son aplicablestanto a nivel de las actividades públicascomo privadas. Las regulaciones no sonmuy utilizadas en relación a los temasque encaran con más frecuencia las per-sonas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres.

En las directrices se afirman objetivosamplios. Su aplicación por parte de losEstados miembros debe ocurrir dentrode plazos determinados. En términosgenerales, se ejecutan a través de laadopción de nuevas leyes o bien de lamodificación de las existentes. Unadirectriz no se convierte en ley de los

Estados miembros hasta tanto no sehaya implementado, o hasta que el Tri-bunal de Justicia de las Comunidades nodictamine que tiene “efecto directo”. Sinembargo, es necesario interpretar lalegislación interna a la luz de la directriz,aún cuando la misma no se haya inter-pretado. Las directrices no pueden uti-lizarse para recusar actividades privadas.Los temas discutidos por las personasdefensoras de los derechos de lasmujeres a menudo constituyen materiade directrices, sean propuestas o exis-tentes.

Las decisiones son instrucciones vincu-lantes dirigidas a un Estado, empresa oindividuo en particular.

Las recomendaciones, las cuales son deuso exclusivo de la Comisión, no sonvinculantes y en general funcionan amanera de consejos para los Estados.Queda a discreción del país miembrorevisar sus leyes y políticas en el sentidode las recomendaciones.

Las re s o l u c i o n e s, que son emitidas con-juntamente por los Estados miembro st ras alcanzar un acuerdo en el Consejo,

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no son vinculantes. A menudo se trat ade ex p resiones significat ivas de inten-ciones de los Estados miembros conrespecto a campos que no cubren lasl eyes comu n i t a r i a s.

Si bien los efectos de los diferentestipos de legislación son complicados y sepueden debatir, puede decirse que lasregulaciones —y a menudo las directri-ces— son aplicables a nivel de los tribu-nales internos.

Mecanismos de reparación

El Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas puede emitir opinionesconsultivas —por ejemplo al interpretaruna directriz de la UE a solicitud de unEstado— o concluir que un Estadomiembro está infringiendo las leyescomunitarias.

Cuando la legislación comunitaria seaplica en los tribunales internos, las leyesnacionales dictan los mecanismos dereparación.

Ventajas y desventajas

Ventajas:Uno de los mayores beneficios del sis-tema de la Unión Europea es que hacontribuido a establecer vínculos trans-nacionales entre los movimientos demujeres de la región. Además, las polí-ticas de la UE han ayudado a establecery aplicar estándares de igualdad en ellugar de trabajo.

El impacto se torna más evidente enlos casos en que la legislación de la UEse aplica en forma automática y sustituyea la local. Sin embargo, incluso lasrecomendaciones de la UE, las cuales noson vinculantes, han tenido una impor-tancia decisiva en las leyes y políticas demuchos Estados miembros.

Desventajas:La desventaja más importante del sis-tema es que, por tradición, se ha enfoca-do sobre temas relacionados con el tra-bajo, y ha negado otros aspectos queafectan las vidas de las mujeres. Comoobserva Catherine Hoskyns, el Tribunalde Justicia de las Comunidades Euro-peas “ha adoptado una actitud progre-sista con respecto al trato igualitario, encuestiones sobre empleo, y ha ayudado aestablecer derechos para las mujeresembarazadas y trabajadoras de mediotiempo. Pero ha marcado un límite muypreciso contra cualquier movimientoorientado a extender esos derechos a laesfera doméstica o a la de las trabajado-ras no remuneradas. El Tribunal deJusticia de las Comunidades ha dejado enclaro que no considera que estas iniciati-vas sean de la competencia de la UniónEuropea”.

Las políticas de la UE se fundamen-tan, ante todo, en nociones de igualdadformal (comparaciones entre grupos desituación similar y escasa atención a laerradicación de desequilibrios de po-der), metiendo a todas las mujeres en unsolo grupo, sin tomar en cuenta a otros,como los de mujeres pertenecientes aetnias o minorías raciales.

No obstante, a través de otras institu-ciones, la UE ha tomado medidas paraabordar temas más amplios que las cues-tiones tradicionales sobre paga igual. Enparticular, la Comisión de Comunidadesha desarrollado “programas de acción”para promover la igualdad femenina y haimpulsado el desarrollo de políticas yleyes más allá de los estrechos límites delmercado laboral. Así, a principios de ladécada de 1990, se adoptó una directrizsobre los derechos de las mujeres emba-razadas y la Comisión de las Comuni-

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dades adoptó una recomendación sobreel cuidado infantil. Sin embargo, estasrecomendaciones no son vinculantes.

Otra desventaja del sistema de la UEes que mantiene una gran confusión encuanto a los casos en que las directricestienen fuerza vinculante en los tribunalesnacionales. En muchos casos, cuando lalegislación para implementar las leyes dela UE resulta insuficiente, el único meca-nismo de reparación disponible es elenjuiciamiento del Estado miembro porparte de la Comisión.

Por último, como señala MichaelSpencer, el sistema de la UE sufre de un“déficit democrático”, es decir, una faltade transparencia democrática. “Un pro-blema básico es que los poderes que sehan quitado a los parlamentos naciona-les, al formarse la Unión, no se hantransferido en su totalidad al Parlamen-to Europeo”.

El Sistema Interamericano

La Organización de los Estados Ameri-canos (OEA) es una organización re-gional intergubernamental que incluye atodos los Estados soberanos de lasAméricas. El sistema interamericano deprotección de los derechos humanoscuenta con tres fuentes legales: la Cartade la OEA, la Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre de1948 (la cual se aplica en virtud de lamembresía de la Organización) y laConvención Americana sobre DerechosHumanos y sus Protocolos Adicionalessobre derechos económicos, sociales yculturales y el relativo a la pena demuerte, además de las ConvencionesInteramericanas sectoriales sobre desa-parición forzada de personas, tortura,minusválidos y, con mayor interés paraesta Guía, la relativa a la erradicación dela violencia contra la mujer. Si bien la

Carta y la Declaración se aplica a todoslos Estados miembros de la OEA, laConvención Americana sólo se aplica aaquellos que la han ratificado. Ambossistemas se traslapan con frecuencia. Enesta sección se aborda primordialmenteel sistema que se ampara en la Conven-ción.

El sistema interamericano tiene variosórganos y mecanismos de protección delos derechos humanos, entre los cualesse encuentran:• la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos: es un órgano de la OEA y ala vez, un órgano de protección de laConvención Americana. Cuenta conun procedimiento de queja individual,otro de elaboración de informes so-bre países o temas, incluido un proce-dimiento para visitas in situ, y puedeadoptar medidas cautelares en casosde extrema gravedad y urgencia.Igualmente, puede adoptar medidasprovisionales para proteger la vida eintegridad de las personas en casosde extrema gravedad y urgencia;

• la Corte Interamericana de DerechosHumanos: es el tribunal interamerica-no de derechos humanos y aplica einterpreta la Convención Americana,ya sea en la resolución de casos con-tenciosos contra Estados Partes en lamisma que hayan aceptado su com-petencia, o por medio de la emisiónde opiniones consultivas;

• la Comisión Interamericana de Mujeres: esun organismo especializado de carác-ter permanente que recientementefue testigo de la adopción de laConvención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer y que con-tribuye a su cumplimiento.

Entre las características principales de

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este sistema de protección de los dere-chos humanos cabe mencionar:• Ha desarrollado un sistema progresi-

vo de protección de los derechoshumanos por medio de la adopciónreciente de dos protocolos adi-cionales a la Convención Americanay de cuatro Convenciones Sectoriales,una de ellas relativa a la mujer;

• Es un sistema mixto, ya que cumplelabores de promoción de los dere-chos humanos por medio de laComisión, pero a la vez desarrollaactividades de protección para casosconcretos (ex post facto), tanto median-te el procedimiento ante la Comisióncomo por medio de la CorteInteramericana;

• Es el único sistema que permite quecualquier persona o grupo de per-sonas pueda presentar peticionesindividuales ante la Comisión sin quenecesariamente deban ser víctimas ofamiliares de quienes sufrieron lasviolaciones;

• Antes de que un caso sea llevado a laCorte, debe agotarse el procedimien-to de queja individual ante laComisión Interamericana;

• El/la peticionario(a) no puede llevarun caso directamente ante la Corte,sólo pueden hacerlo la Comisión olos Estados. Tampoco es parte en elproceso ante ese Tribunal, salvo en lafase de reparaciones;

• Posee un sistema combinado desupervisión de cumplimiento de sen-tencias de la Corte Interamericana.Por una parte, permite la ejecuciónen el país de que se trate, de la partede dichas sentencias que contenganindemnizaciones compensatorias porel procedimiento interno vigente parala ejecución de sentencias contra el

Estado. Además, tiene un sistema desanción moral por medio del artículo65 de la Convención que permiteseñalar a la Asamblea General de laOEA, a los Estados que no hancumplido con sus fallos;

• Se ha desarrollado una rica jurispru-dencia en materia de desaparicionesforzadas de personas que incluye laobligación de los Estados de investi-gar, enjuiciar y condenar a los vio-ladores de los derechos humanos(incluyendo las personas que no seanfuncionarios gubernamentales) através de sus sistemas judiciales inter-nos, así como la obligación de reparara las víctimas o sus familiares por lasviolaciones de los derechos humanos;

• La emisión de opiniones consultivassobre temas de interés general enrelación con la interpretación de laConvención Americana ha sido másdesarrollada que en cualquier otrosistema. Cabe destacar las opinionessobre el hábeas corpus y las garantíasjudiciales en estado de emergencia; lacolegiación obligatoria de periodistas;pena de muerte; normas discrimina-torias contra la mujer (en relacióncon una consulta de una norma cons-titucional sobre naturalización enCosta Rica), entre otras.

De particular interés para las per -sonas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres

La Comisión Interamericana y la Corteestán facultadas para interpretar las nor-mas de la Convención Americana y de laDeclaración de acuerdo con la nuevaConvención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer. Esta medida rompe conla diferenciación entre el ámbito públicoy el privado en casos de violencia contra

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las mujeres: estas tienen derecho a vivirlibres de la violencia, tanto en la esferapública como en la esfera privada de susvidas. El Estado no puede justificar suincapacidad para abordar los actos vio-lentos, aunque ocurran en la llamadaesfera privada (tal es el caso de la fami-lia). Así, la medida codifica la responsa-bilidad internacional de tipo jurídico quetienen los Estados de tomar medidaspara defender a las mujeres de las viola-ciones a sus libertades fundamentales,sean perpetradas por agentes guberna-mentales o no gubernamentales.

En 1995, la Comisión emitió elInforme sobre la Situación de los Dere-chos Humanos en Haití, un documentoprecursor en el cual opinaba que la vio-lación (sexual) sufrida por las mujeresconstituye una grave violación de losderechos humanos que debe remediarse.En años anteriores, la Comisión habíadirigido su atención hacia el tema de losderechos humanos de las mujeres de unamanera esporádica y superficial. Por

ejemplo, sus escasos informes sobre losderechos de las mujeres no conteníaninvestigaciones tan profundas como losinformes sobre otros aspectos de losderechos humanos. Al igual que otrosorganismos que trabajan en ese campo,hasta hace muy poco sus investigacionessobre abusos no reconocían las viola-ciones a los derechos de las mujeres.

En lo que respecta a la Corte Intera-mericana, cabe resaltar la opinión con-sultiva sobre una propuesta de modifi-cación a la Constitución Política deCosta Rica relacionada con la natura-lización que contenía discriminacionescontra la mujer (OC-4/84), pero sobretodo, alguna jurisprudencia contenciosasobre reparaciones donde se reconocióderechos iguales a compañeras y esposasde víctimas masculinas de violaciones aderechos humanos para efectos de repa-raciones (Cfr. Casos Neira Alegría yotros contra Perú, Reparaciones, y Casoel Amparo contra Venezuela,Reparaciones).

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El sistema interamericano:Acceso para las personas defensoras

Las normas y procedimientos del sistemainteramericano han alcanzado un impor-tante nivel de desarrollo. Existen los si-guientes medios de acceso:

La Comisión Interamericana deDerechos Humanos. La Comisión acep-ta quejas individuales y también realizasus propias supervisiones mediante visi-tas in situ. Toda persona o grupo de per-sonas residentes en un país americanopuede tener acceso directo al mecanismode queja, incluyendo ONG’s.

La Corte Interamericana de DerechosHumanos. Un caso puede llevarse a laCorte después de haber pasado por losprocedimientos de queja individual de la

Comisión. No obstante, sólo puede ser lle-vado a ese Tribunal por los Estados o porla misma Comisión; el peticionario notiene acceso directo, únicamente en lafase de reparaciones puede participar enforma autónoma de la Comisión, la cual lorepresenta en las fases de excepcionespreliminares y de fondo. En la práctica,generalmente la Comisión designa a losrepresentantes de los peticionarios comosus asistentes en el proceso ante laCorte, pero no pueden presentar escritosni participar en las audiencias en formaindependiente, sino como parte de la de-legación de la Comisión.

La Comisión Interamericana de laMujer. Este nuevo mecanismo (1995)está dedicado a prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres.

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La Comisión Interamericana deDerechos Humanos

La Comisión Interamericana de Dere ch o sHumanos está integrada por siete ex p e r-tos(as) indep e n d i e n t e s, n o m b rados por laA s a m blea General de la OEA y encarga-dos(as) de pro m over el respeto y la defe n-sa de los dere chos humanos y de inve s t i-gar casos de violaciones. La Comisión sereúne dos veces al año en Wa s h i n g t o n , D. C.

El organismo cuenta con un mecanis-mo de queja individual y otro para lapresentación de informes generales porpaís, realizados con base en visitas in situen los que se han denunciado viola-ciones. Estas dos funciones se comentanpor separado a continuación.

Mecanismo de queja individual

Tipo de procedimiento

De queja-recurso.

Disponibilidad del procedimiento

Toda persona residente en un país ameri-cano tiene derecho al acceso a estemecanismo de cumplimiento, así comolos grupos de personas y representantesnombrados por ellas. La particularidadde este acceso al sistema es que la per-sona peticionaria no tiene necesariamen-te que ser la víctima o familiar de ésta(artículo 44 de la Convención).

Acceso al proceso

En la queja o denuncia ante la Comisióndebe alegarse la violación de los dere-chos de una persona o grupo, de acuer-do con las normas de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanosy/o la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre (enadelante “la Declaración Americana”).Es recomendable especificar cuálesartículos de estos instrumentos se han

violado, e incluir una declaración sobrelos mecanismos de reparación que sepersiguen.

En la queja también es recomendabledemostrar que el asunto no está pen-diente de solución ante otro organismointernacional de naturaleza similar (queno haya litis pendencia) y que se agotaronlos recursos internos de reparación, paralo cual es viable indicarlos. Sin embargo,existen varias excepciones al requisito deagotamiento:• cuando la legislación interna no per-

mite un debido proceso para la pro-tección de el/los derecho(s) viola-do(s);

• cuando se ha negado el acceso a losmecanismos de reparación previstosen la legislación interna a la parte quealega la violación de sus derechos, ocuando se le ha impedido agotarlos;

• cuando el pronunciamiento de la sen-tencia final se ha retrasado en formainjustificada al seguir los procedi-mientos internos;

• por razones de indigencia o portemor generalizado de los(as) aboga-dos(as) para representar a la personapeticionaria en el proceso de agota-miento de los recursos internos(Opinión Consultiva OC-11/90).

Por lo general, la denuncia debe intro-ducirse ante la Comisión dentro de losseis meses siguientes al agotamiento delos mecanismos internos de reparación.La Comisión puede hacer una excepcióna este requisito, si los datos necesariospara introducir la queja no estuvierendisponibles.

La queja debe llevar la firma de laspersonas reclamantes o su(s) represen-tante(s), además del nombre, nacionali-dad, profesión y dirección de quién(es) la

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realiza(n) y su(s) representante(s) lega-l(es). En los casos que lo ameriten, porcuestiones de seguridad o de otra índole,la(s) persona(s) que realiza(n) la quejapuede(n) permanecer en el anonimato.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensorasUna vez que la Comisión recibe unadenuncia, examina el caso para verificarsi cumple con todos los requisitos deadmisibilidad.

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SINOPSIS DELMECANISMO

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA)

QUÉ ABARCA La Carta de la OEA, la Declaración Americana, laConvención Americana de Derechos Humanos y susProtocolos Adicionales cuando procede, así como lasConvenciones Interamericanas específicas que estu-vieren en vigor.

DE INTERÉS PARA La Comisión se muestra dispuesta a interpretar las LAS MUJERES normas de la Convención Americana a la luz de la

nueva Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Lasinvestigaciones recientes toman en cuenta los derechoshumanos de las mujeres.

TIPOS DE De queja-recurso, visitas in loco y adopción de medi-PROCEDIMIENTO das cautelares en casos de ex t rema gravedad y urge n c i a .

DISPONIBILIDAD DEL Toda persona o g rupo de personas, así como ONG’sPROCEDIMIENTO reconocidas legalmente en uno o más Estados miembro s

de la OEA tienen dere cho a acceder a este mecanismo.

REQUISITOS DE El/la reclamante debe agotar los mecanismos internos ADMISIBILIDAD de rep a ra c i ó n , s a l vo cuando no ex i s t i e re o no se re s p e t a re

el debido proceso de que se trat e, h u b i e re un re t a rdo injus-tificado en el mismo o por causas de indigencia o untemor ge n e ralizado de los(as) ab ogados(as) para rep re s e n-tar a las personas peticionarias en dichos pro c e s o s.

La denuncia debe contener, entre otros, datos relevantessobre el/la peticionario(a), salvo que por razones de se-guridad y confidencialidad, se omita dicha información;indicación de los hechos que provocaron la violación,así como de las pruebas correspondientes; las disposi-ciones de la Convención que se presumen violadas y eln o m b re del Estado contra el que se fo rmula la demanda.

PROCEDIMIENTOS: Después de recibir la denuncia, la Comisión la FUNCIONAMIENTO comunica al Estado, solicita sus observaciones y se DEL SISTEMA pone a disposición de las partes por si desean llegar a

un “arreglo amistoso”.continúa

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SINOPSIS...LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA)

Si ello no fuera posible, la Comisión realiza su propiainvestigación y emite un informe con sus conclusiones yrecomendaciones.

Si determina que ha ocurrido una violación, por logeneral solicita al Estado que repare a la víctima y quese investigue, procese y castigue al responsable.

Si el Estado incumple las re c o m e n d a c i o n e s, el caso puedeser presentado ante la Corte Intera m e r i c a n a . Si no see nvía el caso a dicho Tr i bu n a l , la Comisión emite unnu evo info rme (artículo 51), el cual puede ser publicado ei n cl u i rse dentro del Info rme A nual de la Comisión antela Organización de Estados A m e r i c a n o s.

PAPEL DE LAS Pueden tener un papel activo durante los procedimien-PERSONAS DEFENSORAS tos, ya sea por medio de presentaciones escritas y orales

o de su participación por medio de escritos en carácterde amici curiae.

MECANISMOS DE La Comisión puede emitir recomendaciones paraREPARACIÓN reparar la situación vulnerada.

VENTAJAS Y Ventajas: DESVENTAJAS La Comisión está anuente a recibir casos sobre derechos

humanos de las mujeres y el acceso ante ella es directo yno requiere que la denuncia o queja sea planteada por lavíctima o sus familiares.

Las normas y procedimientos sobre derechos humanoshan alcanzado un nivel de desarrollo importante.

La Comisión no duda en criticar a los Estados ni enasumir posiciones firmes en favor de los derechoshumanos. A menudo resulta un medio más eficaz paraabordar temas sobre derechos humanos que el sistemade las Naciones Unidas.

Desventajas: La Comisión tiene un retraso considerable en su trabajoy la resolución de un caso requiere de al menos dosaños.

Los Estados no siempre cumplen con las recomenda-ciones y estas no son de aplicación estrictamente obliga-toria, a menos que el Estado haya aceptado la jurisdic-ción de la Corte.

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Si la denuncia resulta admisible, laenvía al Estado contra el cual ha sidoplanteada para obtener sus observa-ciones dentro de un plazo otorgado porla Comisión que, generalmente, es detres meses, pero puede ser pror rogado.Si no responde, la Comisión podríaaplicar la presunción de veracidad de loshechos planteados en la denuncia, obien, emite su recomendación, que enrealidad no tendrá tanto peso como ten-dría si el Estado participara en el proce-dimiento.

Si el Estado responde, la Comisiónpodrá ponerse a disposición de las partespara, de ser posible, alcanzar un arregloamistoso. En el sistema interamericanoeste arreglo debe incluir un serio com-promiso para remediar la situación, de locontrario la Comisión lo rechaza. Si talarreglo no fuera posible, la Comisiónestudia la respuesta gubernamental y latoma en consideración. La parte recla-mante también estudia la respuestagubernamental y responde, mediante unadeclaración escrita en la cual muestra porqué los argumentos gubernamentalesson incorrectos o insuficientes. A nivelhistórico, los Estados han obviado amenudo una respuesta, obligando a laComisión a ponerse de nuevo en contac-to con ellos, con lo cual se entorpece yretarda el proceso. Sin embargo, en laactualidad la mayor parte de los Estadosamericanos responden a las comunica-ciones.

Después de recibir los documentosde ambas partes, así como la pruebacorrespondiente, la Comisión realiza unainvestigación que puede incluir la reali-zación de una audiencia para que laspartes evacuen la prueba ofrecida y pre-senten sus conclusiones. Se pueden pre-sentar documentos adicionales en el

momento de la audiencia, luego de lacual, la Comisión emite un informe(Informe del artículo 50) en el que dic-tamina si se han violado o no las normasde la Convención y/o de la DeclaraciónAmericana, así como la indicación de lasrecomendaciones necesarias para reparara la víctima o a sus familiares.

Si se determina una violación, laComisión recomienda, por lo general,que el Estado compense a la víctima e“investigue, enjuicie y castigue” a losresponsables. En los casos contraHonduras, los cuales resultan precur-sores en la materia, la Corte Interame-ricana dictaminó que el sistema judicialde un Estado debe investigar violacionesde los derechos humanos, reparar a lasvíctimas y enjuiciar y sancionar a losresponsables, disposición que práctica-mente se ha reiterado en todos los casosen que se han determinado violaciones ala Convención Americana. Por su parte,la Comisión ha acumulado una jurispru-dencia (es decir, un cuerpo de decisionessobre todo tipo de casos) con base enesta norma y casi siempre recomienda suaplicación por parte del Estado ofensor.Asimismo, la Comisión recomienda, ge-neralmente, que el Estado “tome las me-didas necesarias para prevenir que serepita la violación de los derechoshumanos”.

Una vez que la Comisión ha emitidoel Informe del artículo 50, lo notifica alEstado involucrado, el cual no está facul-tado a publicarlo (no se transmite al peti-cionario), para que dentro del plazo allíindicado, que debe ser menor a los tresmeses a partir de su recibimiento,cumpla con sus recomendaciones. Si ellono ocurriera, la Comisión delibera sobreel asunto, tras lo cual puede decidir sienvía el caso a la Corte Interamericana

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dentro del plazo de los tres meses seña-lado o si emite y publica otro informe deincumplimiento (Informe del artículo51). Este informe también incluye lasrecomendaciones de la Comisión pararesolver las violaciones y puede fijar unnuevo plazo para que el Estado tome lasmedidas “que competan para remediar lasituación examinada” (art. 51.2, Conven-ción Americana). Por lo regular, esteplazo es también de tres meses.

Si la Comisión optara por el primercamino –envío del caso a la Corte y noemisión del Informe del artículo 51–deberá haberse asegurado de que elEstado involucrado haya aceptado lacompetencia contenciosa de la CorteInteramericana, ya fuera en forma gene-ral o para el caso concreto, para lo cual,en este último caso, podrá invitar alEstado a que la acepte en forma especí-fica. Empero, si el Estado no acepta lajurisdicción de dicho organismo, laComisión no puede hacer más que emi-tir el Informe del artículo 51.

Si al prescribir el plazo señalado alEstado para cumplir con las recomenda-ciones del Artículo 51 este no cumple, laComisión podrá publicar el documentoen su Informe Anual ante la AsambleaGeneral de la OEA. Esta forma de pu-blicidad representa una especie de san-ción moral y puede resultar útil para pre-sionar al Estado e inducirlo a implemen-tar las recomendaciones y remediar laviolación. La Comisión también tieneoportunidad de abordar el tema en sussesiones posteriores y emitir más infor-mes, en los que puede exhortar al cum-plimiento de las recomendaciones y aremediar la situación.

Las personas defensoras de los dere-chos de las mujeres pueden tener unaparticipación muy activa en los procedi-

mientos ante la Comisión, al asumirdiversos roles durante las diferentes eta-pas. Quienes representan a la mujer enun caso particular pueden, desde presen-tar la petición, hasta aportar prueba yrealizar presentaciones orales ante laComisión, la cual también reconoce lapresentación de escritos en carácter deamici curiae. Las personas defensoras po-drían, asimismo, recurrir a la ayuda deabogados(as) u ONG’s especializadas enel litigio ante la Comisión.

Mecanismos de reparación

Como se detalló antes, la Comisión Inte-ramericana emite recomendaciones paraque el Estado ofensor rectifique la situa-ción vulnerada. Una crítica al procesoante la Comisión es que, si optara por laemisión del Informe del artículo 51 y noenviara el caso a la Corte, el único meca-nismo de cumplimiento sería la publica-ción del mismo, cuyas recomendacionessólo pueden hacerse cumplir a través dela presión exterior y el cabildeo político.La Asamblea General de la OEA puedeunirse a estos esfuerzos y llamar la aten-ción de la opinión pública y de los me-dios de comunicación y, de ese modo,presionar al Estado para que cumpla consus obligaciones.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:El sistema está abierto para recibir que-jas o denuncias directas y abordar casossobre derechos humanos de las mujeresy tiene un nivel adecuado de desarrollo,en cuanto a las normas básicas y proce-dimientos sobre la materia. La Comisiónno duda en asumir posiciones firmes yemitir decisiones de crítica a los Estados,presionándolos para que adopten medi-das concretas para remediar situaciones

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de abusos. Como parte del sistema regio-nal, la Comisión puede resultar un vehí-culo más apropiado y eficaz que el sis-tema de las Naciones Unidas, al abordartemas locales sobre derechos humanos ysu labor es considerablemente respetadaen América.

Gran cantidad de organizacionesinternacionales de derechos humanossumamente competentes están dispues-tas a contribuir en los litigios que lleguena la Comisión Interamericana. Algunasorganizaciones de derechos humanos delas mujeres también han adquirido expe-riencia en presentar ante la Comisióndenuncias sobre el tema. De hecho,dicho organismo trabaja en coordinacióncon organizaciones que luchan por losderechos de las mujeres y está abierto arecibir información y observaciones. Encomparación con otros sistemas, el inte-ramericano permite romper con mayorfacilidad la diferenciación entre lo públi-co y lo privado y actuar, en consecuen-cia, con respecto a lo sufrido por lasmujeres a manos de actores no guberna-mentales. Durante las últimas décadas, lalabor de la Comisión en casos individua-les ha impulsado reformas a largo plazo,las cuales han derivado en la creación denuevos sistemas nacionales, diseñadospara mejorar la situación de los derechoshumanos a nivel local.

Desventajas:La Comisión tiene un retraso conside-rable en lo que a tramitación de denun-cias se refiere, por lo cual es posible queuna audiencia tarde uno o dos años encelebrarse, tras recibirse la denuncia. Losprocesos se prolongan al menos durantedos años, lo cual representa un compro-miso significativo en términos de tiempoy dinero. El proceso puede resultar pe-

noso y frustrante para la mujer o muje-res que presenten sus casos. Los Estadosno siempre siguen las recomendacionesde la Comisión y, estrictamente hablan-do, el sistema interamericano no tiene elpoder para hacerlas cumplir, a menosque el Estado haya aceptado la jurisdic-ción de la Corte Interamericana. Llevarun caso ante la Corte implica un nuevoproceso que podrá tardarse, además, treso más años. Las personas defensorasdeben tener sumo cuidado para que sutrabajo establezca un precedente positivoy no uno negativo.

Las visitas in situ por parte de laComisión Interamericana

Tipo de procedimiento

De supervisión y presentación de infor-mes. La Comisión Interamericana reúney recibe información sobre violacionesen el Estado investigado, ya sea que pro-venga de personas, organizaciones de de-rechos humanos y otros g rupos, así co-mo del Estado.

Disponibilidad del procedimiento

Todo individuo o grupo de derechoshumanos tiene derecho al acceso a estemecanismo de protección. Esto se logra,o bien participando en una de las visitasin situ realizadas por la Comisión Intera-mericana, o proporcionando informa-ción a ese organismo durante su investi-gacion; o, si fuera del caso, presionán-dola para que realice una visita in situ.

Acceso al proceso

Debido a que las visitas in situ son decarácter ad hoc y a que la Comisión cuen-ta con recursos y tiempo limitados, ladecisión de investigar un caso dependede su interés en el tema sobre el cual laspersonas defensoras deseen llamar la

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atención. Es recomendable ponerse encontacto con la Comisión para saber lafecha planeada para la visita al país. Enalgunos países se realizan visitas una vezal año o una vez cada dos años. Luego,la persona defensora debe contactar al/ala funcionario(a) legal de la Comisiónencargado(a) de investigar los temassobre derechos humanos de ese Estado,y ofrecerle información en que se docu-menten violaciones. Con un buen con-tacto y la promesa de documentar viola-ciones, es probable que la Comisiónacepte la información.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

La Comisión se prepara para la visitacon información de referencia. El/lafuncionario(a) legal asignado(a) a esepaís, junto con otros integrantes del per-sonal de la Comisión y sus Miembros,programan reuniones e investigacionesen el país. Generalmente, cada visita seprolonga durante dos semanas. Se dedi-can unos pocos días a recibir quejas indi-viduales o testimonios de grupos dederechos humanos sobre violaciones dela Convención Americana y/o la Decla-ración Americana. La Comisión operacon el compromiso de seguridad porparte del Estado, e intenta recibir testi-monios en condiciones que no ponganen peligro a los informantes. La Comi-sión, por lo general, programa reunio-nes con expertos(as), grupos de dere-chos humanos, colegios de abogados,miembros del Congreso y otros agentesy dependencias gubernamentales.

El personal de la Comisión puederecibir información de seguimiento, unavez que regresa a su Sede en WashingtonD.C. Luego prepara un informe, en elcual se identifican las violaciones de los

derechos humanos descubiertas, se deta-llan los antecedentes históricos y de con-texto sobre los derechos humanos en esepaís y se recomiendan medidas pararemediar las violaciones. El informe sepublica y queda a disposición del públi-co, así como de la Asamblea General dela OEA, órgano que se puede sumar a laComisión al denunciar los abusos yexhortar al Estado a remediar lasituación.

En los informes sobre las visitas insitu, la Comisión puede abordar extensa-mente muchos aspectos sobre la situa-ción de los derechos humanos en el paísy hacer recomendaciones más radicalessobre las medidas para remediar y pre-venir violaciones. Es posible que la Co-misión vuelva sobre el tema en informesposteriores o realice más visitas confines de supervisión, tomando nota delos avances logrados, así como de lasmedidas que aún es necesario adoptar.

De este modo, las personas o gruposdefensores pueden tener influencia,tanto sobre el proceso como sobre elinforme mismo, si establecen un contac-to directo con la Comisión y le solicitaninvestigar las violaciones de los derechosde las mujeres durante su próxima visitain situ. Pueden p rogramar un encuentrocon la Comisión durante su visita y pre-sentar documentos sobre abusos de losd e re chos humanos de las mu j e res y estu-dios sobre la situación global en ese senti-d o. Estas pre s e n t a c i o n e s, ya sean orales oe s c r i t a s, pueden ser amplias y ab o rd a rcuestiones sistemáticas y sociales, p e rotambién es re c o m e n d able un análisiss o b re la fo rma en la cual la Conve n c i ó ny/o la Decl a ración podrían tra d u c i rse enre fo rmas concretas dentro del país.

Además, podrían citar otros instru-mentos legales de carácter internacional

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3 SI S T E M A S RE G I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

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o regional aplicables en ese Estado, demanera que la Comisión recomiende alEstado el cumplimiento con las normasestablecidas en dichos instrumentos. Lasvisitas in situ para reunir información,también pueden aprovecharse paraejercer influencia sobre la Comisión, enel sentido de que recomiende medidasespecíficas, así como para solicitar másinvestigaciones o futuras visitas deseguimiento.

Las personas defensoras tienen laposibilidad de alentar a mujeres particu-lares —quienes pueden permanecer en elanonimato— o a sus representantes, conel fin de que presenten sus testimoniosdurante el tiempo programado para larecepción de quejas por parte de laComisión. También deben permaneceren contacto con la Comisión tras la pu-blicación del informe, con el fin de alen-tar el proceso de supervisión y segui-miento. Mediante campañas políticas ycabildeo y a través de los medios decomunicación, se puede presionar alEstado para que cumpla con las reco-mendaciones de la Comisión. Tambiénes conveniente instar a la Comisión paraque adopte medidas preventivas y se

incorporen cambios en el sistema jurídi-co, así como en cualquier otro aspectode la política gubernamental, con mirasal avance y defensa de los derechos delas mujeres.

Mecanismos de reparación

El informe constituye un medio paraavanzar en el reconocimiento de losderechos humanos de las mujeres. Con-tiene conclusiones específicas y reco-mendaciones y exhorta a los Estados aadoptar las medidas necesarias para pre-venir y remediar las violaciones de losderechos humanos. Las recomendacio-nes de la Comisión a los Estados pararealizar reformas al sistema, las cualesson típicas en sus informes de visitas insitu, se pueden hacer cumplir —en tér-minos prácticos— sólo por medio de lapresión política y de los medios de co-municación.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:La Comisión ha demostrado su voluntadde abordar violaciones de los derechoshumanos. En sus investigaciones, con-clusiones y recomendaciones se puedentratar de manera amplia temas sistemáti-

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SINOPSIS DELMECANISMO

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN)

QUÉ ABARCA La Comisión Interamericana de Derechos Humanosreúne y recibe información sobre violaciones de losderechos humanos en las visitas in situ que realiza.

DE INTERÉS PARA La Comisión se ha mostrado dispuesta a interpretar LAS MUJERES normas de la Convención Americana a la luz de la

nueva Convención Interamericana para Prevenir,

continúa

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3 SI S T E M A S RE G I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

SINOPSIS DELMECANISMO

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN)

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Susinvestigaciones recientes toman en cuenta los derechoshumanos de las mujeres.

TIPO DE Supervisión y presentación de informes.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD DEL Tanto personas como grupos residentes en los países PROCEDIMIENTO americanos tienen dere cho al acceso a este mecanismo.

REQUISITOS DE La admisibilidad depende del interés de la Comisión ADMISIBILIDAD por desarrollar la visita a partir de denuncias o grupos

de denuncias o por publicación de hechos notorios.

PAPEL DE LAS Pueden tener una participación decisiva en los proce-PERSONAS DEFENSORAS dimientos de la Comisión, por ejemplo realizando pre-

sentaciones orales y bajo la figura jurídica de amici curiae.

MECANISMOS DE La Comisión puede emitir una recomendación paraREPARACIÓN remediar la situación vulnerada.

VENTAJAS Y Ventajas: DESVENTAJAS La Comisión está abierta a estudiar casos sobre los dere-

chos humanos de las mujeres.

Las normas y procedimientos sobre derechos humanoshan alcanzado un nivel de desarrollo importante.

La Comisión no duda en asumir posiciones firmes enfavor de los derechos humanos y expresar críticas hacialos Estados.

Desventajas: La Comisión tiene un gran retraso en el estudio decasos, los cuales toman al menos dos años en resolverse.

Los Estados no siempre cumplen con las recomenda-ciones y estas no tienen la misma obligatoriedad quetendrían si estuvieran contempladas en sentencias de laCorte Interamericana en los casos en que los Estadosdenunciados hayan aceptado su competencia con-tenciosa.

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cos y problemas políticos y sociales, queno se abordarían en litigios individuales.En sus informes, el organismo reco-mienda medidas preventivas, así comomecanismos específicos de reparación.Cualquier grupo, incluyendo a académi-cos, personas responsables de la elabo-ración de políticas y grupos políticos de-dicados a la defensa y promoción activa,puede participar en el procedimiento. Ensus investigaciones e informes, la Comi-sión puede incluir análisis de otros ins-trumentos internacionales o regionalesde derechos humanos, aparte de la Con-vención y la Declaración Americanas.

La participación en este proceso es,de alguna manera, más fácil que litigar encasos individuales: el análisis jurídico y ladocumentación necesaria para llamar laatención del sistema interamericano sonmenos minuciosos, y también resultanmás manejables el tiempo, los recursos ylos viajes requeridos. Los informes cons-tituyen una herramienta útil de cabildeoen situaciones en que el objetivo es laaplicación de mecanismos de reparacióna nivel político, social y legislativo.

Desventajas:La Comisión no cuenta con los recursospara realizar sus propias indagaciones enprofundidad, por lo que las personasdefensoras deben proporcionar la infor-mación necesaria y adecuada. Además,cabe la posibilidad de que tengan quealeccionar a las personas participantes enel estudio para que reconozcan y abor-den temas sobre los derechos humanosde las mujeres. Debido a que las visitasin situ se centran en temas sistémicos, esposible que las mujeres particulares quepresten su testimonio, se sientan frustra-das por no obtener prioridad para sudesagravio. Es necesario tomar en cuenta

que quienes den testimonio se encuen-tran entre muchas otras personas aquienes la Comisión escuchará durantesu visita. Es posible que el organismo nolas vuelva a contactar para informalessobre los resultados. Se trata de un pro-ceso ad hoc que depende, en términosprácticos, de la voluntad gubernamentalde participar y facilitar a la Comisióninstalaciones seguras y lo que resultenecesario para la investigación.

El Estado puede frustrar el procesoe, históricamente, muchos lo han hecho.El personal de la Comisión no siempretiene conocimiento sobre los grupos dederechos humanos de las mujeres en lospaíses que visita. Por lo tanto, es nece-sario que el contacto y la labor de cabil-deo partan de la iniciativa de las perso-nas defensoras.

La Corte Interamericana deDerechos Humanos

La Corte Interamericana, un organismocreado mediante la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, estáconformada por siete jueces(zas) elec-tos(as) por los Estados Partes en la Con-vención. Los(as) jueces(zas) deben serciudadanos(as) de un Estado miembrode la OEA, aunque no necesariamentetienen que ser ciudadanos(as) de un Es-tado parte en la Convención. Sirven du-rante un período de seis años y puedenser reelectos(as). La Corte se reúne almenos dos veces al año en San Jo s é , C o s -ta Rica, pero en los últimos dos años lohace cuat ro veces en ese lapso de tiempo.

Tipo de procedimiento

Demandas contenciosas y OpinionesConsultivas.

Disponibilidad del procedimiento

Sólo los Estados Partes en la Conven-

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ción Americana o la Comisión Intera-mericana tienen derecho a introducir ca-sos ante la Corte (art. 61 (1)). Se puedetener acceso al procedimiento únicamen-te contra los Estados que hayan acepta-do la jurisdicción contenciosa de laCorte Interamericana. Existe una excep-ción a esta regla: que el Estado convengaen aceptar la jurisdicción de la Cortepara un caso particular, lo cual facultaríaal Tribunal para dictar una sentencia.

En relación con las opiniones consul-tivas, el procedimiento de consulta estádisponible para los Estados miembrosde la OEA, para la Comisión Interame-ricana y para aquellos otros órganos dela OEA en lo que les compete.

Acceso al proceso

A menos que se trate de una opiniónconsultiva, el caso debe pasar primeropor el procedimiento de queja individualante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Además, la mismaComisión puede llevar un caso ante laCorte (siempre y cuando el Estadoinvolucrado haya aceptado la jurisdiccióndel tribunal). Debido a que el caso pro-cede en primera instancia ante la Comi-sión, se aplican las mismas reglas de ad-misibilidad. Cabe la posibilidad de que laCorte declare inadmisible el caso porquela Comisión ya haya abordado el asunto,o de que el Estado recuse ante la Cortela admisibilidad de la demanda. En estecaso, la Corte evalúa si se han agotadolos recursos de la jurisdicción internay/o considera y emite su juicio sobre losrequisitos de admisibilidad.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

En los casos contenciosos:La Comisión y las personas defensoras

presentan sus argumentos y pruebas, entanto el Estado presenta su defensa. Lapersona peticionaria también puede testi-ficar, pero ello no es un requisito. Si laCorte considera que se ha violado laConvención Americana, tiene potestadpara exigir que se repare la violación delos derechos y se compense a la partelesionada.

Una vez que se emite la sentenciac o rre s p o n d i e n t e, el Estado tiene la obl i -gación jurídica, a nivel intern a c i o n a l , d ec u m p l i rl a . Ello debido al principio ded e re cho internacional que dice que losEstados deben cumplir de buena fe lost ratados que ratifican (pacta sunt serva n d a) .Si ello no ocurr i e ra , la Corte puede incor-p o rar en su Info rme A nual a la A s a m bl e aG e n e ral de la OEA dicho incumplimien-t o, lo cual rep resenta una especie de san-ción moral contra dicho Estado. Por otrap a rt e, si la sentencia establece indemniza-ción compensat o r i a , la víctima o la per-sona beneficiaria de la misma puede eje-cutar la parte del fallo corre s p o n d i e n t emediante el proceso interno vigente enese país para las sentencias contra elE s t a d o.

Las personas defensoras pueden tra-bajar en el caso con la Comisión Intera-mericana a manera de asistentes de lamisma. El/la defensor(a) local puededesempeñar un papel esencial, por estarfamiliarizado con los problemas locales yel sistema jurídico nacional. Debido aque los tribunales internos tienen a sucargo la aplicación de los mecanismos dereparación ordenados por la CorteInteramericana, el/la defensor(a) local hade contribuir a acelerar el proceso, alasegurarse que el tribunal conozca elasunto. Este proceso tiende a resultarprolongado y exige el conocimiento delsistema político y jurídico del país. Las

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personas defensoras también tienen lafunción de emitir comunicados de pren-sa sobre la decisión de la Corte.

El peso innegable que tienen las sen-tencias de la Corte en un caso conten-cioso es su alto grado de eficacia jurídi-ca, ya que si se determina una violaciónde la Convención Americana, la Cortepuede dictaminar que a la mujer lesiona-da “se [le] garantice el goce de su dere-cho o libertad conculcados”. Además, laCorte sentenciará, “si ello fuera proce-dente, que se reparen las consecuenciasde la medida o situación que ha configu-rado la vulneración de esos derechos y elpago de una justa indemnización a lapersona lesionada” (art. 63 (1)).

La Corte también puede adoptar me-didas provisionales dentro de los casosque está conociendo para proteger lavida e integridad de las personas por me-dio del procedimiento incidental c o n t e m -plado en el artículo 63(2). Igualmente,puede adoptarlas en casos que aún noesté conociendo y que se encuentrenante la Comisión y por solicitud de esta.En cualquiera de los casos, es fundamen-tal demostrar el peligro inminente de lasituación que motiva su adopción.

En las opiniones consulti vas:Tanto la Comisión Interamericana comoel Estado y aquellos otros órganos de laOEA, en lo que les compete, puedensolicitar a la Corte que emita una opiniónconsultiva para que interprete las normasde la Convención Americana sobreDerechos Humanos u “otros tratadosrelativos a la protección de los derechoshumanos en los Estados americanos”.

No es necesario que el tratado hayasido adoptado como parte del sistemainteramericano, o que sólo los Estadosamericanos lo hayan ratificado. Por juris-

prudencia se ha interpretado que po-drían emitirse opiniones consultivas denormas incorporadas en tratados no re-gionales donde sean parte dos o más Es-tados Miembros de la OEA. Este podráser bilateral o multilateral y no es precisoque sea un tratado sobre dere chos huma-nos como tal, s i e m p re y cuando las dis-posiciones a ser interp retadas se re l a c i o n e ncon la protección de los dere chos huma-nos (interp retación hecha al artículo 64).

La Convención Americana tambiénpermite a la Corte emitir opiniones con-sultivas sobre la compatibilidad de leyesinternas con ella o con otros tratadosconcernientes a la protección de losderechos humanos en los Estados Ame-ricanos. Por jurisprudencia consultiva laCorte interpretó en forma amplia dichadisposición del artículo 64 y abrió laposibilidad de emitir opiniones consulti-vas sobre compatibilidad de proyectosde ley (OC-1/82).

Como se puede apreciar, una opiniónconsultiva se diferencia de un caso con-tencioso en que no representa una vio-lación concreta, sino que se refiere a uncaso hipotético, no hay partes procesalesy no media denuncia alguna contra unEstado.

Durante sus sesiones en San José,Costa Rica, la Corte analiza y decide lainterpretación que se debe dar al tratadoen cuestión con respecto al asunto parti-cular y emite una opinión consultiva, lacual, si bien no tiene el carácter vincu-lante que sí tienen las sentencias, repre-senta una opinión interpretativa que de-bería ser seguida por los Estados en ca-so de que se presentaran situaciones si-milares a la interpretada. Las personasdefensoras pueden intentar ejercer in-fluencia para que la Comisión, otrosórganos de la OEA en lo que les com-

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pete —por ejemplo, la Comisión Intera-mericana de la Mujer, de acuerdo con elartículo 11 de la Convención Interameri-cana para Erradicar la Violencia contra laMujer— o los Estados, presenten opi-niones consultivas a la Corte sobre dere-chos humanos de las mujeres. Si la Corteya está analizando el asunto para emitirtal opinión, las personas defensoraspueden presentar escritos en carácter deamici curiae a fin de contribuir al procesode toma de decisiones sobre la inter-pretación de las normas de la Conven-ción Americana y el tema en particularque, como se dijo, debe ser hipotético yno puede tampoco ser una especie decaso “encubierto”.

Mecanismos de reparación

Los mecanismos de reparación permitenla adopción de cualquier medida nece-saria para que la persona retorne a laposición en la cual estaría si la violaciónno hubiera ocurrido; es decir, la restitu-ción del derecho violado cuando ellofuera posible. Cuando eso no fuere via-ble debido a la naturaleza de la violación—por ejemplo, el derecho a la vida—habría que buscar medidas alternativasde reparación. Como consecuencia deesto último, desde sus primeros casosresueltos, tanto la Comisión como la

Corte ordenan a los tribunales nacio-nales investigar, enjuiciar y sancionar alos responsables de las violaciones de losderechos humanos.

La indemnización propiamente ha-blando, como una especie de reparacióna la persona cuyos derechos han sidov i o l a d o s, es de carácter monetario y ab a r-ca una indemnización por daños y per-juicios, es decir, por el daño material y eldaño moral sufrido por la víctima o susfamiliares, lo cual ha generado una am-plia jurisprudencia de la Corte en mate-ria de reparaciones al definirse paráme-tros para el cálculo de dichos montos, locual incluye, los salarios o ingresos deja-dos de percibir, los gastos judiciales yhonorarios desembolsados en el sistemainterno y en el interamericano, el sufri-miento ocasionado por la violación delos derechos humanos, la reposición delproceso legal violado, la reinstalación enun trabajo y otras formas de reparacióncomo la modificación de una ley con-traria a la Convención Americana quehaya sido aplicada al caso concreto.

Sopesando las ventajas y las desventajas

En casos contenciososVentajas:En general, los Estados han mostradoun alto nivel de respeto por las deci-

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SINOPSIS DELMECANISMO

LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

QUÉ ABARCA La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitesentencias en casos contenciosos sobre supuestas viola-ciones a la Convención Americana y opiniones consul-tivas para interpretar asuntos relacionados con lamisma. En materia contenciosa también puede emitirmedidas provisionales para salvaguardar la integridadfísica y psíquica de personas que se encuentren endemostrada situación de extrema gravedad y urgencia.

continúa

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DE INTERÉS PARA La Corte se ha mostrado dispuesta a interpretar ciertas LAS MUJERES normas de la Convención Americana de acuerdo con la

situación de las mujeres, ya sea por medio de opinionesconsultivas o en un caso concreto.

TIPO DE Demandas individuales por medio de casos conten-PROCEDIMIENTO ciosos y procedimiento consultivo.

DISPONIBILIDAD DEL Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho PROCEDIMIENTO a presentar sus casos ante la Corte, la cual está a dis-

posición de los Estados que hayan aceptado su jurisdic-ción, y de aquellos que acepten su jurisdicción para uncaso particular. El procedimiento de opinión consultivaestá disponible para los Estados miembros de la OEA,la Comisión Interamericana y otros órganos de la OEAen lo que les compete.

REQUISITOS DE La Corte sólo puede aceptar un caso después de queADMISIBILIDAD haya sido abordado por medio del procedimiento de

queja individual de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos.

PROCEDIMIENTOS Y Procedimiento contencioso:FUNCIONAMIENTO La Corte realiza sesiones anuales donde planifica lasDEL SISTEMA distintas audiencias sobre excepciones preliminares,

fondo o reparaciones según corresponda a la etapa deconocimiento en que se encuentren los casos.El Estado presenta su defensa y la Comisión representaa la víctima o sus familiares como parte acusadora.La Corte, una vez valorada la prueba presentada por laspartes y comprobados los hechos correspondientes,decide si el Estado incurrió en una violación de laConvención Americana y fija las reparaciones adecuadasen favor de la víctima o sus familiares.

Opinión consultiva:La Comisión Intera m e r i c a n a , o t ros órganos de la OEAen lo que les competa, o los Estados Miembros solicitana la Corte una opinión consultiva para que se interpretecierta situación hipotética que guarde relación con laConvención Americana u otros tratados en la materia enque dos o más Estados americanos sean parte. La Corterealiza una audiencia pública en la que Estados, órganosde la OEA o cualquier persona o grupo de personaspueden presentar sus observaciones o comentarios pormedio de amici curiae.

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SINOPSIS... LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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SINOPSIS... LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte emite su opinión consultiva con base en suinterpretación de la Convención Americana u otro trata-do relativo a la protección de los derechos humanos, lacual sirve de directriz general interpretativa.

PAPEL DE LAS Las personas defensoras no pueden actuar directamente PERSONAS DEFENSORAS ante la Corte como parte procesal, salvo en la fase de

reparaciones donde sí pueden presentar escritos enforma autónoma a la Comisión si rep resentan a la part el e s i onada. En las otras etapas, pueden actuar como asis-tentes de la Comisión, pero no en forma independiente.Las personas defensoras pueden someter a considera-ción de la Corte opiniones calificadas, para colaborar enel proceso de toma de decisiones con respecto a lainterpretación de las normas por medio del procedi-miento de opiniones consultivas.

MECANISMOS DE La Corte puede ordenar reparaciones en favor de laREPARACIÓN víctima o sus familiares e, inclusive, puede ordenar la

restitución del derecho violado, así como otro tipo dereparaciones. Adicionalmente, puede ordenar medidasprovisionales para evitar daños irreparables en las per-sonas que se encuentren en una situación de extremagravedad y urgencia.

VENTAJAS Y Las ventajas:DESVENTAJAS Sus decisiones se convierten en precedentes y son

sumamente respetadas en toda la región.Cuenta con una amplia gama de mecanismos dereparación.Sus decisiones sirven para impulsar reformas másamplias en el sistema nacional.Las opiniones consultivas contribuyen al avance y desa-rrollo de la legislación sobre derechos humanos.El procedimiento se ha utilizado para promover losderechos humanos de las mujeres.

Las desventajas:Se trata de un proceso prolongado y costoso.La Corte sólo puede compensar abusos de los derechoshumanos después de que hayan ocurrido (ex post facto).La Corte sólo puede dirigir sus mecanismos dereparación hacia la reparación de casos individuales.El individuo no puede enviar un caso a la Corte ni tieneparticipación directa ante la misma, salvo en la etapa dereparaciones.

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siones de la Corte, las cuales se convier-ten en precedentes que se siguen en todala región. La Corte Interamericana tam-bién goza de un gran respeto dentro dela comunidad internacional de los dere-chos humanos, lo cual la convierte enuna herramienta útil para crear concien-cia sobre la aplicabilidad de los derechoshumanos de las mujeres. Hasta el mo-mento, la Corte ha tenido una actitudpositiva en la defensa y el desarrollo pro-gresivo de los derechos humanos de lasmujeres.

Los mecanismos de reparación sonamplios, pues las mujeres cuyos derechoshan sido vulnerados reciben compensa-ciones y otras medidas específicas comoparte de las reparaciones. Las decisionessirven para impulsar reformas más am-plias en el sistema nacional.

Las sentencias de la Corte cuentancon dos mecanismos de seguimiento, locual les da un alto grado de eficacia jurí-dica: la ejecución por la vía interna de laparte del fallo que contenga indemniza-ciones compensatorias y la sanción polí-tica por medio de la indicación de in-cumplimiento en el Informe Anual de laCorte a la Asamblea General de la OEA.

Desventajas:Después de dos o tres años de participaren los procedimientos de la ComisiónInteramericana, la persona peticionariadebe esperar otro lapso de tiempo pare-cido para obtener una sentencia porparte de la Corte Interamericana, en elremoto caso de que la Comisión hayadecidido enviar el caso a dicho Tribunal.El caso individual de una mujer puedeestar expuesto a la opinión pública du-rante un período prolongado, durante elcual es posible que el problema persista.

No hay criterios bien definidos por la

Comisión para el envío de casos a laCorte Interamericana. Mientras la Comi-sión recibe alrededor de 800 denunciasindividuales, a la Corte se envía un pro-medio de cuatro casos por año.

La preparación del caso y de los argu-mentos legales es todo un desafío, por locual la ayuda externa resulta indispensa-ble, así como de expertos en la materia.Asimismo, es posible que el procesoabsorba por completo los recursos deuna organización durante el transcursode todo el proceso. La Corte puede repa-rar violaciones de los derechos humanosúnicamente después de que estas ocu-rran y sólo puede dirigir los mecanismosde reparación en casos individuales.

Normalmente, la aplicación de lasdecisiones emanadas de la Corte re-quiere más trabajo, tanto a nivel nacio-nal como del sistema interamericano.

Hasta la fecha, la Corte ha conocidopocos casos contenciosos, ninguno delos cuales se ha relacionado con los dere-chos humanos de las mujeres. Sin em-bargo, en etapas de reparaciones en va-rios casos, ha reconocido derechos comobeneficiarias de reparaciones a compañe-ras de víctimas masculinas en plano deigualdad con esposas de éstas.

A pesar de que no ha conocido casosde mujeres, la Corte ha incluido entresus jueces a personas expertas en dere-chos humanos, especialmente en dere-chos de las mujeres, o que tenían unaposición de compromiso con el tema.En una oportunidad, una mujer fue Jue-za y Vicepresidenta de la Corte.

Opiniones Consultivas

Las ventajas:Las opiniones consultivas pueden resul-tar un recurso importante para desarro-llar la legislación en favor de los dere-

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chos humanos de las mujeres. Resultamás fácil participar en este proceso queen el de los casos contenciosos. La Corteha emitido pocas opiniones consultivas,pero bastantes en relación con otrosTribunales Internacionales y su trabajodurante los últimos diez años ha sidooportuno, progresivo y eficaz en cuantoal avance y desarrollo de la legislaciónsobre derechos humanos en el sistemainteramericano.

El procedimiento consultivo ha resul-tado eficaz también para promover losderechos humanos de las mujeres. Porejemplo, en 1984 la Corte Interamerica-na emitió una opinión consultiva sobreuna propuesta de ley sobre la naturaliza-ción en Costa Rica, la cual habría dis-criminado a las mujeres de ese país alpermitir que los hombres costarricensesnaturalizaran en forma automática a suscónyuges nacidas en el extranjero, aun-que se prohibía a las mujeres costarri-censes hacer lo mismo con sus espososextranjeros. La Corte interpretó las nor-mas de la Convención Americana con unlenguaje que constituye una descripcióncontundente sobre el desarrollo de losderechos humanos de las mujeres y uninstrumento muy útil para hacer valertales derechos en casos futuros.

El procedimiento consultivo permiteque cualquier persona o grupo de per-sonas pueda presentar sus observacionesy comentarios respecto del tema de quetrate una opinión consultiva a través deescritos de amicus curiae.

Las desventajas:El acceso a este procedimiento se limitaa la Comisión Interamericana, a otrosórganos de la OEA en lo que les com-pete y a los Estados Miembros. Para quelas personas defensoras de los derechoshumanos de las mujeres puedan tener

acceso a una opinión consultiva, debentratar de persuadir a algún órgano de laOEA para que sea tramitada por este,por ejemplo, la Comisión Interamericanade la Mujer o la misma Comisión Intera-mericana. Igualmente, podrían hacerlo através del Estado cor respondiente, locual no siempre resulta un camino fácil.Una vez que la Corte aborda un tema,las opiniones legales de expertos(as) sonbien recibidas. Sin embargo, es posibleque algunas personas o grupos activistascarezcan de la credibilidad suficientepara que sus puntos de vista seanescuchados. La opinión consultiva noestipula mecanismos específicos dereparación de carácter vinculante ya queno se refieren a un caso concreto.

La Comisión Interamericana deMujeres

La Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, en adelante laConvención Interamericana sobre laMujer o Convención de Belém Do Pará,la cual entró en vigor en marzo de 1995,ofrece a las mujeres que han sufridodiversas formas de violencia un nuevomecanismo para la defensa de sus dere-chos. Además de la posibilidad de some-ter casos ante la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos por viola-ciones al artículo 7, la nueva Convenciónposibilita un mayor control mediante lapresentación, a la Comisión Interameri-cana de Mujeres, de informes de losEstados partes en ella sobre las medidasadoptadas para prevenir y erradicar laviolencia contra la mujer, para asistir a lamujer afectada por la violencia, así comosobre las dificultades que observen en laaplicación de las mismas y los factoresque contribuyan a la violencia contra lamujer.

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SINOPSIS DELMECANISMO LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

QUÉ ABARCA Constituye una vía legal más para abordar las viola-ciones de los derechos humanos de las mujeres, alaplicar la nueva Convención para Prevenir, Castigar yErradicar la Violencia contra la Mujer.

DE INTERÉS PARA La Convención Interamericana sobre la Mujer consti-LAS MUJERES tuye un novedoso mecanismo para las mujeres que

sufren diversas formas de violencia.

TIPO DE Un procedimiento para presentar quejas individualesPROCEDIMIENTO sólo ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos por violaciones al artículo 7 de la Conven-ción sobre la Mujer y la presentación de Informesnacionales a la Comisión Interamericana de Mujeressobre las medidas adoptadas por los Estados partes enella para erradicar la violencia contra la mujer.

DISPONIBILIDAD DEL Cualquier persona, grupo de personas y/u ONG puede PROCEDIMIENTO introducir una petición ante la Comisión Interamerica-

na de Derechos Humanos.

REQUISITOS DE Toda mujer proveniente de un Estado que haya ratifi-ADMISIBILIDAD cado la Convención sobre la Violencia contra la Mujer

puede introducir una queja.

En los casos de mujeres de Estados que no han ratifica-do la Convención sobre la Violencia contra la Mujer, esrecomendable hacer una declaración para que laConvención y/o la Declaración Americana se inter-prete(n) a la luz de la nueva Convención sobre laViolencia contra la Mujer.

Además, es recomendable alegar que el caso de violen-cia contra la(s) mujer(es) y la imposibilidad del Estadode proteger sus derechos humanos constituyen una vio-lación a las normas de la Convención y/o laDeclaración Americana.

PROCEDIMIENTOS Y La queja debe presentarse dentro de los seis meses FUNCIONAMIENTO siguientes a la última decisión judicial que haya ago-DEL SISTEMA tado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que no

se hayan agotado por resultar ineficaces o por violaciónevidente del debido proceso, incluyendo el retardo injus-tificado.

La queja puede enviarse directamente a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

continúa

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3 SI S T E M A S RE G I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

SINOPSIS... LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

La Comisión investiga la queja y sigue el mismo procesoestablecido en su Reglamento por violaciones contem-pladas a la Convención Americana sobre DerechosHumanos.

PAPEL DE LAS Pueden participar en los procedimientos de la misma PERSONAS DEFENSORAS forma que con otros casos que se sometan ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

MECANISMOS DE Un arreglo amistoso entre el Estado y las víctimas REPARACIÓN siempre es posible si la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos media para ello y el mismo nofuere contrario a la Convención.

La emisión de un Informe de la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos con las recomendacionesnecesarias para reparar las violaciones encontradas y,eventualmente, el envío del caso a la Corte Interame-ricana, si ello fuera posible. Dentro de las recomenda-ciones de la Comisión podría incluirse la adopción delas medidas necesarias para asegurar que las violacionesno ocurran de nuevo.

La restitución del derecho violado y una indemnizacióncompensatoria.

La publicación de un informe con sus correspondien-tes conclusiones y recomendaciones en caso de que nose envíe el asunto a la Corte Interamericana.

VENTAJAS Y Ventajas:DESVENTAJAS La Comisión Interamericana de Mujeres representa una

alternativa adicional viable frente a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, lo cual la con-vierte en una provechosa herramienta adicional parahacer valer los derechos humanos de las mujeres, nosólo por la nueva obligación de presentación deinformes de los Estados, sino por la posibilidad detramitar denuncias individuales ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos por violacionesal artículo 7.

Desventajas: Sólo permite denuncias individuales por violaciones alartículo 7 y deja de lado los derechos u obligacionescontemplados en el artículo 8.

Su aplicación resulta difícil, en particular en los paísesque no han aceptado la competencia contenciosa de laCorte.

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3

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En dicho tratado se define la violen-cia contra la mujer en los siguientes tér-minos:

... cualquier acción o conducta, basadaen su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico ala mujer, tanto en el ámbito públicocomo en el pri vado. (artículo 1)

Tipo de procedimiento

De queja: La Comisión Interamericana deDerechos Humanos puede investigarcasos que le sean presentados al amparode la Convención, por violaciones única-mente al artículo 7 y dar sus recomenda-ciones para abordar abusos contramujeres particulares.

Presentación de Informes: Los EstadosPartes deben presentar informesnacionales a la Comisión Interamericanade Mujeres donde incluyan informaciónsobre las medidas adoptadas paraerradicar la violencia contra la mujer.

Opiniones Consultivas: Los EstadosPartes y la Comisión Interamericana deMujeres pueden solicitar a la CorteInteramericana opiniones consultivassobre la interpretación de la Conven-ción de Belém do Pará.

Disponibilidad del procedimiento

Está a disposición de cualquier personao grupo de personas, o entidad nogubernamental legalmente reconocida enuno o más Estados Miembros de laOEA, los cuales podrán introducir unaqueja ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos para abordar vio-laciones al artículo 7.

Las mujeres de Estados que no hanratificado la nueva Convención tienenacceso a su mecanismo de cumplimientopor medio de la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, pero por

violaciones a la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Las peti-ciones deben ser presentadas directa-mente ante ese organismo.

Acceso al proceso

Requisitos sustantivos: Las mujeres de losEstados que han suscrito la Convencióndeben alegar que se ha infringido elartículo 7 de la Convención Interameri-cana para Erradicar la Violencia contra laMujer y proporcionar la prueba perti-nente. Por su parte, es recomendable quelas mujeres de países que no se hansuscrito a ese tratado hagan una declara-ción, a efectos de que la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanosy/o la Declaración Americana —lascuales están dentro de la jurisdicción dela Comisión— se interpreten a la luz dela nueva Convención Interamericanasobre la Violencia contra la Mujer. Asi-mismo, deben argumentar que el caso encuestión y la imposibilidad del Estado deproteger los derechos humanos de lasmujeres constituyen una violación a lasnormas de la Convención y/o la Decla-ración Americana.

Requisitos de procedimiento : La quejadebe cumplir con las mismas regulacio-nes de admisibilidad que cualquier otraqueja presentada ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.En breve, tales regulaciones disponenque: el reclamo debe introducirse dentrode los seis meses siguientes a la decisiónfinal que agotó los recursos internos; sedebe alegar la ineficacia de los mecanis-mos internos (nacionales) de reparación;y debe llevar la firma de una persona,grupo de personas y/u ONG que repre-senta a la(s) persona(s) cuyos derechosfueron vulnerados; deben indicarse loshechos que generaron la supuesta vio-

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lación, así como la prueba y las disposi-ciones convencionales violadas.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

El reclamo debe dirigirse directamente ala Comisión Interamericana de DerechosHumanos. Las personas defensoras pue-den participar en los procedimientos, asícomo en cualquier asunto que se pre-sente ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos.

Mecanismos de reparación

Al finalizar el procedimiento de quejapor violación del artículo 7, la ComisiónInteramericana de Derechos Humanosdebe tomar cualquiera de las siguientesmedidas: (1) manifestarse satisfechaporque las negociaciones con el Estadoconcluyeron con un arreglo amistoso enel cual los derechos de la(s) mujer(es) in-volucradas se han defendido de maneraapropiada, si ese fuera el caso; (2) emitirel Informe del artículo 50 de la Conven-ción Americana con sus conclusiones yrecomendaciones; (3) enviar el caso a laCorte Interamericana en caso de que elEstado no cumpla con sus recomenda-ciones y haya aceptado la competenciacontenciosa de ese Tribunal; (4) si laComisión decide no enviar el caso a laCorte, puede publicar en su InformeAnual sus conclusiones y recomenda-ciones sobre la supuesta violación de losderechos de las mujeres, de conformidadcon las normas de la Convención sobrela Violencia contra la Mujer. En caso deque tal violación hubiera estado demos-trada, la Comisión debe recomendar alEstado “las medidas necesarias para ase-gurar que la violación no ocurra denuevo”. Esto incluye la obligación de“investigar, enjuiciar y sancionar” alresponsable de la violación, así como

compensar a la mujer o mujeres por eldaño sufrido.

Sopesando las ventajas y las desventajas

Ventajas:La Convención define de manera precisala responsabilidad estatal, lo que hace dela misma una her ramienta excelente parareforzar y aplicar los derechos humanosde las mujeres.

Es ventajosa la sola existencia de laComisión Interamericana de Mujerescomo alternativa a la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos.

Desventajas:Hay dificultades para su aplicación en lospaíses que aún no aceptan la jurisdicciónde la Corte Interamericana de DerechosHumanos.

El Sistema Africano

El sistema africano de derechoshumanos es el sistema regional “másjoven”. En 1981, la Asamblea de Jefes deEstado y Gobierno de la Organizaciónde la Unidad Africana (OUA) adoptó laCarta Africana de Derechos Humanos yde los Pueblos, (en adelante “la CartaAfricana”), que es el documento guía delsistema y el cual se encuentra en vigordesde 1986. La peculiaridad de la CartaAfricana es su reconocimiento de losderechos colectivos. Dicho tratado con-sidera que existe una estrecha interrela-ción entre los derechos individuales y losde los pueblos. Otras características dis-tintivas son la inclusión del derecho aldesarrollo y de obligaciones individuales,así como sus cláusulas limitantes lascuales restringen los derechos en un sen-tido amplio. La Comisión Africana deDerechos Humanos y de los Pueblos (enadelante “la Comisión Africana”), que es

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el mecanismo de cumplimiento de laCarta, fue fundada en 1987.

El artículo 18 de la Carta obliga a losEstados miembros a eliminar la discrimi-nación contra las mujeres y establece unvínculo entre la Convención y todas lasotras declaraciones y convenciones inter-nacionales sobre la mujer. Sin embargo,la protección de las mujeres al amparode la Carta es ambigua, pues el lenguajeempleado es poco preciso y el artículo18 no les confiere derechos específicos.

Las funciones de la Comisión Africa-na son:• Promover los derechos humanos y de

los pueblos y, en particular:Reunir documentos y emprenderestudios e investigaciones sobreproblemas africanos en el campo delos derechos humanos y de lospueblos; organizar seminarios, sim-posios y conferencias; divulgarinformación; estimular a las institu-ciones locales y nacionales intere-sadas en los derechos humanos y delos pueblos; y, en caso de necesidad,brindar sus puntos de vista orecomendaciones a los Estados.Formular principios y reglas desti-nados a resolver problemas jurídi-cos relacionados con los derechoshumanos y de los pueblos y las

libertades fundamentales, sobre lascuales los Estados africanos puedanfundamentar sus legislaciones.Cooperar con otras institucionesafricanas e internacionales intere-sadas en la promoción y protecciónde los derechos humanos y de lospueblos.

• Asegurar la protección de los dere-chos humanos y de los pueblos, se-gún se establece en la Carta Africana.

• Interpretar las disposiciones de laCarta Africana a solicitud de unEstado parte, institución de la OUAu organización regional reconocidapor la Carta Africana.

• Desempeñar cualesquiera otraslabores que se puedan confiar a laAsamblea de Jefes de Estado yGobierno (art. 45, Carta Africana).

Tipo de procedimiento

De queja-información y/o supervisión.Existen tres tipos básicos de procedi-miento:• denuncias interestatales;• reclamos de personas o grupos de

personas contra un Estado (de queja-información);

• estudios y otras actividades empren-didas por la Comisión Africana porsu propia iniciativa.

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El sistema africano:Acceso para las personas defensoras

Instituido en 1981, el sistema africano dederechos humanos constituye el sistemaregional de creación más reciente. Laspersonas defensoras pueden tener acce-so a él mediante:

La Comisión Africana de DerechosHumanos y de los Pueblos. LaComisión acepta reclamos de personas y

grupos en contra de los Estados, asícomo reclamos interestatales. La personadebe presentar una comunicación escritaalegando que se ha violado la CartaAfricana de los Derechos Humanos y delos Pueblos. Los miembros de laComisión tienen la potestad para decidircuáles comunicaciones no estatales van aconsiderar.

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La Comisión tiene potestad para formu-lar y establecer principios y reglas desti-nados a resolver problemas relacionadoscon los derechos humanos. Además,puede cooperar con otras institucionesinternacionales interesadas en la promo-ción y protección de los derechoshumanos y de los pueblos.

Disponibilidad del procedimiento

Un Estado puede presentar una comuni-cación en la que alegue que otro Estadoparte ha violado la Carta Africana, siem-pre y cuando ambos hayan ratificado eseinstrumento. Sin embargo, la ComisiónAfricana también está autorizada pararecibir comunicaciones de otras partesque no sean los Estados. En este senti-do, se ha interpretado que ese organismoestá capacitado para recibir comunica-ciones, tanto de personas como de gru-pos, incluyendo las ONG’s. Los miem-bros de la Comisión pueden decidir, a sudiscreción, cuáles comunicaciones noestatales han de considerar.

Acceso al proceso

En el caso de las comunicaciones intere s -tatales, la Carta Africana recalca la nece-sidad de agotar todos los mecanismosinternos de reparación, a menos que laComisión decida que tales recursos noexisten, o que el procedimiento paraobtenerlos es excesivamente prolongado.

En cuanto al procedimiento de queja-información, toda comunicación debecumplir con los siguientes requisitosantes de ser considerada:

• Debe indicar la identidad de el/laautor(a), aun cuando solicite per-manecer en el anonimato.

• Debe ser compatible con la Carta dela ONU y la Carta Africana de losDerechos Humanos y de los Pueblos.

• No puede utilizar “un lenguajedespectivo u ofensivo dirigido contrael Estado en cuestión y sus institu-ciones”, o contra la OUA.

• No se debe fundamentar exclusiva-mente en noticias divulgadas a travésde los medios de comunicación.

• Todos los mecanismos internos dereparación deben agotarse, a menosque resulte evidente que este procesorequiere un tiempo exagerado e injus-tificado.

• La comunicación debe introducirsedentro de un plazo razonable despuésdel agotamiento de los mecanismosinternos de reparación, o de la fechainicial en que la Comisión Africanasea notificada sobre el asunto.

• No debe abordar casos sobre loscuales los Estados hayan alcanzadoun arreglo de conformidad con losprincipios de la Carta de las NacionesUnidas, la Carta de la OUA o la CartaAfricana.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

En las quejas interestatales: Un país puede, mediante una comuni-cación escrita, llamar la atención de otrocon respecto a la violación de las dis-posiciones de la Carta Africana en quehaya incurrido. Es necesario enviar co-pias de las recomendaciones al SecretarioGeneral de la OUA y al Presidente de laComisión Africana.

En un lapso de tres meses después derecibida tal comunicación, el Estadoofensor debe explicar por escrito elasunto, incluyendo información relevan-te sobre las leyes, reglas y procedimien-tos que se han aplicado o son aplicables,así como la reparación adjudicada o elcurso de acción disponible.

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SINOPSIS DELMECANISMO

LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

QUÉ ABARCA La Carta Africana de Derechos Humanos y de losPueblos. La Comisión recopila estudios en el campo delos derechos humanos; establece principios y reglas;estimula la cooperación con otras instituciones africanase internacionales; interpreta todas las disposiciones de laCarta; y desempeña labores que le son encomendadaspor la Asamblea de Jefes de Estado.

DE INTERÉS PARA Puede utilizarse para promover y proteger los dere-LAS MUJERES chos humanos de las mujeres en la región africana.

TIPO DE De queja interestatal; de queja-información; de super-PROCEDIMIENTO visión.

DISPONIBILIDAD DEL Para los Estados partes que han ratificado la PROCEDIMIENTO Convención.

REQUISITOS DE Para las quejas interestatales:ADMISIBILIDAD Es necesario que el Estado parte haya agotado todos los

mecanismos internos de reparación.Para el procedimiento de queja-información:El/la autor(a) de la comunicación debe identificarse.Las comunicaciones deben ser compatibles con la Cartade la OUA y la Carta de Derechos Humanos y de losPueblos y no puede contener expresiones ofensivashacia la OUA. Debe fundamentarse en informacionesque no provengan exclusivamente de los medios decomunicación masiva. Es necesario agotar todos losmecanismos internos de reparación y las comunica-ciones deben presentarse en forma oportuna y “nodeberían tratar sobre casos que hayan sido solucionadospor los Estados involucrados de conformidad con losprincipios de la Carta de las Naciones Unidas, la Cartade la OUA o las disposiciones de la Carta Africana”.

PROCEDIMIENTOS Y Para las quejas interestatales:FUNCIONAMIENTO DEL Mediante una comunicación escrita, un Estado identi-SISTEMA fica una violación en la que ha incurrido otro Estado. El

Estado aludido debe responder en un plazo de tresmeses. Ambos deben intentar un arreglo amistoso. Siello no fuera posible, la comunicación es remitida a laComisión para que decida si cumple con los requisitosde admisibilidad. La Comisión conoce el asunto y propi-

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SINOPSIS... LA COMISIÓN AFRICANA DEDERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

cia un acuerdo entre las partes. Si ello no se logra, dichaComisión prepara un informe y lo envía a la Asambleade Je fes de Estado y de Estado, con sus re c o m e n d a c i o n e s.

Para el procedimiento de queja-información:La Comisión decide cuáles comunicaciones escritas pre-sentadas por particulares o grupos ha de escuchar. Sidespués de analizar la comunicación, el organismo de-termina que la misma revela “la existencia de una seriede violaciones graves o masivas de los derechos huma-nos o de los puebl o s ” , a l e rtará a la A s a m blea al re s p e c t o.

PAPEL DE LAS En los procedimientos de supervisión y presentación de informes: PERSONAS DEFENSORAS Pueden llamar la atención de la Comisión sobre temas

relativos a los derechos humanos de las mujeres y solici-tar indagaciones. Asimismo, pueden instar a dichaComisión a establecer principios o reglas.

MECANISMOS DE Recomendaciones sin carácter vinculante.REPARACIÓN

VENTAJAS Y En el caso del procedimiento de queja:DESVENTAJAS Ventajas:

Las ONG’s pueden plantear asuntos e introducir quejasen la Comisión. Los grupos de mujeres pueden citar laCarta y la CEDAW/Convención de la Mujer, la Decla-ración sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer y otros instrumentosque contengan disposiciones relevantes.Desventajas:Tanto particulares como organizaciones no guberna-mentales tienen un papel limitado dentro del sistema.El carácter confidencial del procedimiento limita el usode la publicidad para poner a prueba a los Estados.Es difícil probar un caso.La Carta Africana no permite una revisión a nivel judi-cial de las decisiones de la Comisión.

En el caso de los procedimientos de supervisión y presentación deinformes:Ventajas:El mandato de la Comisión es amplio.Desventajas:La implementación efectiva del mandato se ha vistoobstaculizada por falta de recursos financieros.Los procedimientos de supervisión e informe no redun-dan en resoluciones vinculantes.

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Ambos Estados han de intentar llegara un arreglo mediante negociacionesamistosas. Si ello no se lograra en unplazo de tres meses, cualquiera de las dospartes tendrá derecho a presentar unapetición para su estudio en la ComisiónAfricana, a través de su Presidente y delSecretario General de la OUA. En casode que se tome esta medida, es necesarionotificar al otro Estado.

La Comisión decide si se han cumpli-do los requisitos de admisibilidad y si seaplican excepciones, para luego procedera escuchar el asunto. Puede solicitar in-formación relevante a los Estados invo-lucrados. Estos pueden ser representa-dos ante la Comisión y realizar presenta-ciones orales o escritas.

Una vez más, la Comisión Africanaintenta alcanzar un arreglo amistosoentre las partes. Si ello no se lograra, elorganismo prepara un informe en el cualespecifica los hechos y sus conclusionesy recomedaciones. Tal informe es envia-do a la Asamblea de Jefes de Estado y deEstado.

En las quejas individuales: La Comisión analiza comunicaciones porparte de particulares o de grupos en lasque se aleguen violaciones a las disposi-ciones de la Carta Africana por parte delos Estados.

La Secretaría de la Comisión elaborauna lista de tales peticiones y la transmitea los miembros de esa entidad, quienespueden decidir por mayoría simplecuáles casos deben escucharse.

Si la Comisión Africana decide cono-cer un caso, primero determina si laqueja cumple con los requisitos de admi-sibilidad estipulados en el artículo 56.Luego, el presidente del organismo laenvía al Estado en cuestión y la

Comisión delibera sobre el caso. Si, unavez concluidas las deliberaciones, laComisión considera que una o más delas comunicaciones revelan “la existenciade una serie de violaciones graves omasivas de los derechos humanos y delos pueblos”, la Asamblea dirige su aten-ción hacia esos casos. Luego, a solicitudde ese órgano, la Comisión emprende unestudio en profundidad y prepara uninforme sobre los hechos, acompañadopor sus conclusiones y recomendaciones.También existe la posibilidad de plantearsituaciones de emergencia ante el presi-dente de la Asamblea, quien puede soli-citar de manera unilateral un estudiominucioso.

Cuando la Comisión emprende unaindagación, ya sea sobre una comuni-cación interestatal u otro tipo de recla-mo, tiene derecho de escoger cualquiermétodo que resulte apropiado para lainvestigación. Puede escuchar opinionesdel Secretario General de la OUA o decualquier otra persona capaz de dilucidarel asunto. Esto abre la posibilidad de quepersonas defensoras cooperen con laComisión. Cualquier medida que adoptela Comisión tiene carácter confidencial yla Asamblea es el único órgano facultadopara decidir si el informe presentado porla Comisión se dará a conocer.

Para los procedimientos de supervisión ypresentación de informes: Los procedimientos de supervisión de laComisión son menos claros. La personadefensora puede plantear un tema sobrelos derechos humanos de las mujeresante la Comisión y solicitar a esa entidadun estudio. Esto podría derivar en unainvestigación sobre cuestiones relaciona-das con los derechos humanos de lasmujeres en un país particular, así comoen recomendaciones al Estado para

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3

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mejorar tales derechos. La personadefensora también puede instar a laComisión a establecer principios y reglaspara promover los derechos de las muje-res, sobre los cuales los Estados africa-nos sustenten sus leyes.

Por ejemplo, instar a la creación dereglas para abordar la violencia domésti-ca, tomando como ejemplo laCEDAW/Convención de la Mujer yotros instrumentos. Luego podría exhor-tarse a los Estados africanos a adoptarmedidas contra ese flagelo, u otro tipode leyes destinadas a proteger a lasmujeres.

Mecanismos de reparación

La Comisión no tiene autoridad paraordenar o someter a un Estado a su de-cisión, o a cualquier otra conclusión a laque llegue como resultado de su labor deprotección y supervisión. La Comisiónpresenta informes sobre sus conclusio-nes ante la Asamblea, la cual determinaráqué tipo de medida se habrá de tomar, sise ha de tomar alguna, con respecto a ladecisión.

Sopesando las ventajas y desventajas

En el caso de los mecanismos de queja:

Las ventajas:El procedimiento permite que grupos,entre ellos las ONG’s, presenten quejasante la Comisión (art. 46). Tambiénpueden plantear un asunto, si se demues-tra que la persona directamente afectadano puede hacerlo.

Según el artículo 66, protocolos adi-cionales o convenios especiales puedenenmendar o complementar la CartaAfricana. Estos podrían utilizarse pararemediar la situación de mujeres ampa-rándose en la Carta. Durante una reu-nión realizada en la isla de Mauricio en

1996, la Comisión aprobó una resolu-ción a fin de agregar a la Carta un proto-colo adicional sobre la mujer. Tambiénse ha emitido un protocolo para lacreación de un Tribunal Africano deDerechos Humanos el cual aún no haentrado en vigor.

El artículo 18 de la Carta Africanaestablece como prioridad la eliminaciónde la discriminación contra la mujer yestablece un vínculo entre la Convencióny todas las otras declaraciones y conven-ciones internacionales sobre las mujeres.Además, los artículos 60 y 61 instan a laComisión a inspirarse en otros pactosinternacionales. Por esta razón, es posi-ble persuadir a la Comisión para queinterprete el artículo 18(3) de la Cartahaciendo referencia a las disposicionessobre los derechos de las mujeres con-tenidas en la CEDAW/Convención de laMujer, la Declaración sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Violenciacontra la Mujer y en otros instrumentos.Por lo tanto, al presentar sus argumen-tos, la persona defensora puede remitirseno sólo a las disposiciones de la CartaAfricana, sino que también tendrá laposibilidad de citar la Convención de laMujer, la Declaración sobre la Elimina-ción de la Violencia contra la Mujer yotros instrumentos que contengan dis-posiciones relevantes.

Las desventajas:Tanto los(as) reclamantes individualescomo las ONG’s tienen un papel limita-do en el sistema. El carácter confidencialdel mecanismo de queja hace difícil unaevaluación sobre la utilidad que ha teni-do el sistema para promover y protegerlos derechos de las mujeres. Asimismo,elimina el potencial de la publicidad paraponer a prueba a los Estados y obligar-los a realizar cambios. También resulta

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arduo probar los casos, pues la norma seaplica a “violaciones graves o masivas”de los derechos humanos y de los pue-blos. No existe claridad en cuanto al tipode prueba que debe presentarse parasuperar esta prueba. Además, a diferen-cia del sistema interamericano y el euro-peo, la Carta Africana no permite unarevisión a nivel judicial de las decisionesde la Comisión.

La eficacia del procedimiento dequeja se ve debilitada por las potestadesque ese instrumento confiere a la Asam-blea de Jefes de Estado y de Estado. Así,si se introduce una acción contra unEstado cuyo jefe de estado o de Estadotiene autoridad en el momento de deci-dir sobre el resultado final del caso, exis-ten muy pocas probabilidades de que sepueda tomar alguna medida efectiva con-tra ese Estado.

En el caso de los procedimientos de super -visión y presentación de informes:

Las ventajas:El mandato conferido a la ComisiónAfricana es sumamente amplio, e incluyela posibilidad de emprender estudios einvestigaciones sobre temas de derechoshumanos y de organizar seminarios, sim-posios y conferencias. La Comisiónpuede trabajar en conjunto con institu-ciones africanas e internacionales intere-sadas en la promoción y protección delos derechos humanos.

Las desventajas:Todas estas actividades requieren derecursos financieros, lo cual ha sido unobstáculo para una efectiva aplicacióndel mandato de la Comisión. Además,los resultados de los procedimientos desupervisión y presentación de informesno tienen carácter vinculante para losEstados.

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¿Cómo funcionan los sistemas nacionalesde derechos humanos?

Muchas personas tienden a asociar la protección de losderechos humanos únicamente con el Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos y las relacionesinternacionales. Esto lleva a creer que sólo los organis-mos internacionales pueden hacer cumplir tales dere-chos. Este razonamiento es equivocado por dos razo-nes: primero, porque las leyes nacionales, con frecuen-cia, prevén la protección de los derechos humanos y,segundo, porque los organismos nacionales puedenaplicar normas de derechos humanos definidas en lossistemas internacionales y regionales.

El primer lugar donde una persona defensora o víc-tima de una violación de los derechos humanos debeacudir en busca de un recurso es el propio país de resi-dencia, sus tribunales, comisiones y otros organismosjudiciales y de investigación. Los tipos de mecanismosy procedimientos varían de país en país. Por ejemplo,en algunos existen comisiones de derechos humanos,mientras en otros ni siquiera se sabe de su existencia.De igual manera, algunos países cuentan con tribunalesconstitucionales y otros no los tienen. Es recomendableque las personas defensoras de los derechos de las mu-jeres y/o la víctima de una violación de los derechoshumanos se esfuercen por comprender el sistema jurí-dico de sus países, con el fin de identificar, a ese nivel,los componentes del sistema de derechos humanos.

En algunos casos, las personas defensoras puedentener éxito a nivel local; en otros, es posible que debanproseguir con sus reclamos en el nivel regional o inter-nacional. Por lo general, es necesario demostrar que seha hecho todo lo posible a nivel nacional antes deabordar el mecanismo regional o el internacional. Enotras palabras, es necesario “agotar” el nivel interno, demanera que en casi todos los casos se lo debe conside-rar en primer lugar.

Leyes nacionales de protección de los derechoshumanos

La mayor parte de los Estados cuenta con algún tipode ley para proteger y garantizar los derechos humanos.Los países ratificantes de los tratados regionales e inter-nacionales en este campo están obligados a cumplir

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4 SISTEMAS NACIONALES

DE DERECHOS HUMANOS

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con sus compromisos. Así, es posibleque un Estado opte por estipular más,pero no menos, derechos de los queestablece una convención internacional.

En ocasiones, las leyes nacionaleshacen referencia directa a los derechoshumanos; aún más, muchos países prác-ticamente copian las garantías regionalese internacionales, palabra por palabra, alintroducirlas en las legislaciones internas.Sin embargo, en muchos casos los dere-chos humanos se hallan en las leyesnacionales pero con otro nombre. Porejemplo, en los Estados Unidos el térmi-no “derechos civiles” se emplea en refe-rencia a muchos de los considerados“derechos humanos”. Muchos paísescrean mecanismos de cumplimiento delos derechos humanos, los cuales puedenincluir una comisión encargada de inves-tigar reclamos, así como organismosespeciales decisorios (los cuales puedeno no ser tribunales) para escuchar loscasos. Asimismo, cabe la posibilidad deque se conozcan peticiones sobre dere-chos humanos en el curso regular de uncaso civil o penal. Por último, se puedencrear comisiones de supervisión ad hoc opermanentes, encargadas de elaborarinformes sobre preocupaciones inmedia-tas. Por ejemplo, a partir de la Confe-rencia Mundial sobre la Mujer, realizadaen Beijing, muchos Estados se han com-prometido a emitir informes sobre laviolencia contra las mujeres y otros te-mas relativos a sus derechos humanos.

Las constituciones nacionales refle-jan, cada vez más, un compromiso conlos derechos humanos. En ocasionestales derechos se enumeran en una sec-ción aparte, llamada carta de derechos.Los redactores de las constituciones re-cientes a menudo toman en considera-ción el lenguaje de las normas regionalese internacionales al consignar sus garan-

tías. A continuación se enumeran algunasposibles disposiciones constitucionalescon efectos sobre los derechos humanosde las mujeres:• el derecho a la no discriminación

(con base en el sexo, género y/omaternidad, raza, nacionalidad opertenencia a un grupo étnico, entreotros);

• el derecho a un trato igualitario entrehombres y mujeres (en ámbitos espe-cíficos, tales como el laboral o el sis-tema judicial, o en todos los ámbitosde la vida);

• el derecho a vivir libre de violencia;• otros derechos civiles y políticos de

todas las personas, por ejemplo elderecho a la libertad de reunión, a lalibertad de expresión, a la libertadreligiosa, a la privacidad, entre otros;

• el derecho a la incapacidad laboralpor maternidad (y/o incapacidad porpaternidad);

• otros derechos económicos y socialesdisponibles para todas las personas,entre ellos el derecho al cuidado de lasalud, a la vivienda, a la educación;

• el derecho a la igualdad entre hom-bres y mujeres.Muchas constituciones no incluyen

todos los derechos; algunas, en cambio,incluyen muchos más. Si bien un númeroimportante contempla disposiciones so-bre la no discriminación, pocas com-prenden preceptos generales sobre laigualdad. Una garantía de igualdad, porlo general, se interpreta en términos másamplios, al referirse a una igualdad dehecho.

Algunos países como NuevaZelandia, Canadá e Israel no cuentancon una constitución escrita contenidaen un único documento, sino que tienenuna serie de Leyes Básicas; es decir, leyes

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fundamentales que orientan la vida ensociedad. Es posible que tales leyes tam-bién contengan disposiciones sobre losderechos humanos de las mujeres.

Además del nivel constitucional, esposible que existan otras legislacionesque garanticen específicamente los dere-chos de las mujeres. Por ejemplo, ciertosaspectos podrían estar protegidos por elcódigo penal o criminal, las disposicio-nes sobre derecho familiar, las leyes rela-tivas a la propiedad, el trabajo, la ciuda-danía u otras leyes. En tales legislacionesno sólo se especifican los derechos ga-rantizados, sino que se instituye u ordenala creación de tribunales específicos uotras instituciones facultadas para mane-jar casos de supuestos abusos. La legisla-ción también puede especificar diversasformas de reparación para la personaagraviada.

Por supuesto que las palabras en elpapel poco significan en el avance de losderechos de las mujeres. Las disposi-ciones constitucionales y otra legislaciónhan de interpretarse de acuerdo con los

intereses de las mujeres y deben aplicarsea todas ellas.

El Derecho Internacional de losDerechos Humanos en los sistemasnacionales

Cada Estado utiliza prácticas diferentespara adaptar el Derecho interno a lasnormas contenidas en tratados, es decir,para incorporar dichos tratados a laestructura jurídica estatal, de manera quelas autoridades nacionales puedan apli-carlas directamente. En algunos países,las leyes internacionales (y en ocasioneslas regionales) se convierten de maneraautomática en parte de la ley nacional.En otras palabras, tan pronto un Estadoha ratificado o se ha sometido a un trata-do internacional, sus disposiciones seconvierten en ley nacional. En tales sis-temas los tratados se consideran “auto-ejecutables”. Por el contrario, en otrospaíses las leyes internacionales sobrederechos humanos no se incorporan enforma automática al cuerpo de leyes delpaís que las ratifica: dichas leyes interna-cionales no son “autoejecutables”, es

4

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Enfoques nacionales de los derechos humanos

Los sistemas nacionales consisten en:

Un conjunto de elementos que incluyen la Constitución, leyes, tribunalese instituciones creados para proteger los derechos humanos.

Ejemplos de mecanismos de cumplimiento:

• Comisiones de derechos humanos•Tribunales constitucionales•Tribunales regulares• Procuraduría o Defensoría de los Habitantes (Ombudsman)• Dependencias de derechos civiles• Comisiones permanentes y ad hoc

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decir, no tienen fuerza de ley sin laaprobación previa de una ley interna adi-cional. En estos casos, los derechoshumanos internacionales como tales noforman parte de la legislación nacional.

El Derecho Internacional de los De-rechos Humanos puede tener un granpeso en los sistemas internos, sin impor-tar cuál de los dos escenarios antes des-critos se aplique al caso. Es posible quelos tribunales del país recurran a las nor-mas internacionales y regionales sobrederechos humanos en el momento dedecidir la forma de interpretar y desarro-llar las leyes internas. Si bien un tribunalno está obligado a apegarse al derechointernacional, es probable que lo utilicecomo guía.

Los tribunales no son los únicosórganos a nivel nacional que puedenhacer cumplir las normas contenidas enlos tratados de derechos humanos. Tam-bién se pueden crear organismos admi-nistrativos encargados de la supervisióny cumplimiento de los pactos nacionalese internacionales. Por ejemplo, la Con-vención de la Mujer/CEDAW estableceque los Estados tomen medidas positivaspara mejorar la condición de las mujeres.En consecuencia, los organismos políti-cos y administrativos encargados de lle-varlas a cabo constituyen el componentemás importante en el cumplimiento de

los derechos humanos, al igual que lasONG’s locales que supervisan a los diri-gentes estatales para garantizar su fideli-dad a los pactos que han suscrito.

Por último, los tribunales y entidadesa d m i n i s t rat ivas pueden internalizar y ap l i -car el derecho internacional consuetudi-nario. Por ejemplo, en el caso del tratojusto a los prisioneros, el derecho inter-nacional consuetudinario con frecuenciagravita en el trato que reciben las perso-nas detenidas en las cárceles nacionales.I n cl u s o, es posible que tenga un lugar enlos libros nacionales de dere ch o. Por ejem-plo, en Estados Unidos, la Ley de Recla-maciones Foráneas por Agravios codificanormas internacionales relativas al geno-cidio, la tortura, la piratería y otras injus-ticias graves contra el “dere cho de las na-ciones”. Así, esta ley permite que los tri-bunales estadounidenses escuchen recla-mos interpuestos por víctimas de cual-quier nacionalidad en contra de un per-petrador de cualquier nacionalidad, sinimportar el lugar donde hayan ocurridolos delitos o crímenes. Las personasdefensoras de los derechos de lasmujeres utilizaron esta ley foránea paraenjuiciar a Radovan Karadzic, un altodirigente serbio bosnio, por ordenar laviolación, tortura y otros crímenes per-petrados contra mujeres y hombres enBosnia.

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4 SI S T E M A S NA C I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

Uso del Derecho Internacional en los tribunales internos

Al decidir sobre el caso de Unity Dow (Véase “Estudio de caso de una estrate -gia de defensa y promoción activa en Africa”, en el capítulo cinco), la CorteSuprema de Botswana se basó en una serie de instrumentos internacionales, apesar de que dicho Estado no los había ratificado. Los jueces observaron quetenían derecho a basarse en tales instrumentos porque el país es miembro de lacomunidad de naciones, al ser integrante de la ONU. También se basaron en laCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de la cual el país es sig-natario.

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¿Existen estrategias para utilizarel derecho internacional a nivelnacional?

El Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos, ya sea desde su perspec-tiva regional o universal, puede utilizarseen los mecanismos nacionales pertinen-tes de diferentes maneras, entre ellas:• Fundamentar el reclamo en el

Derecho regional o internacional, enlos casos en que tales normas seanparte de las leyes internas o de algunamanera se hayan incorporado a lasmismas.

• Utilizar el derecho regional e interna-cional como instrumento de ayudapara interpretar las disposicionesinternas. En muchos países, los juecespueden guiarse por las leyes interna-cionales en el momento de interpre-tar disposiciones legales específicas, yasí lo han hecho.

• Recordar al Estado que, si por mediode la ratificación de un tratado haasumido libremente una obligación,(por ejemplo, eliminar la discrimi-nación contra la mujer), los mecanis-mos nacionales de cumplimientodeben interpretar las leyes nacionales

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Uso de las leyes y mecanismos nacionales para el progresoen los derechos humanos de las mujeres

¿Cuáles disposiciones de la Constitu-ción o leyes básicas protegen los dere-chos fundamentales de las mujeres?¿Cuáles disposiciones de otra legisla-ción tienen importancia para los dere-chos humanos de las mujeres?

¿Existen disposiciones constitucio-nales expresas u otras disposicioneslegales que cubran el derecho a la nodiscriminación y/o a la igualdad?

¿A cuáles convenciones de derechoshumanos se ha sometido el Estado?¿Cuándo entró en vigor en el país laconvención en cuestión?

¿Son “autoejecutables” los tratados dederechos humanos? En otras palabras,¿forman parte automáticamente de lalegislación local en cuanto son ratifica-dos, o es necesaria la aprobación deleyes suplementarias?

¿Qué mecanismos directos existen paraproteger los derechos humanos: tribu-nales constitucionales, oficinas o comi-siones de derechos humanos, procura-durías o defensorías de los habitantes—ombudsman—, entre otros? ¿Tienealguno de estos organismos dependen-cias con un enfoque específico hacia lasmujeres?

¿Han planteado grupos y personas de-fensoras reclamos internacionales sobrederechos humanos a nivel de los tribu-nales internos? De ser así, ¿cuál fue larespuesta de los(as) jueces(zas)? Si ellono ha ocurrido, ¿cuál fue la causa? ¿To-marían nota los(as) jueces(zas) de supaís de las normas internacionales aun-que no fueran directamente aplicables?

Si el Estado es parte en la Convenciónde la Mujer/CEDAW, ¿qué mecanismosse han establecido para informar sobreel progreso estatal con respecto a dichotratado?

Algunas preguntas para guiar el proceso...4

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4 SI S T E M A S NA C I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

de manera que no estén en conflictocon sus obligaciones regionales ointernacionales.

• Utilizar el Derecho Internacional delos Derechos Humanos como elestándar mínimo de protección quese debe incluir en las legislacionesnacionales. La defensa y promociónactiva en favor de reformas y de lasensibilización de la magistraturapuede procurar, en primera instancia,un ajuste de las leyes nacionales a losestándares para la protección de losderechos humanos de las mujeres yaaceptados a nivel internacional.

¿Cuáles son los beneficios delos sistemas nacionales de dere-chos humanos?

Los sistemas nacionales de derechoshumanos pueden ser importantes pordos razones:• Resultan de más fácil acceso para

mayor cantidad de mujeres y gruposde defensa y promoción activa de losderechos humanos en cada país.

• En los casos en que la jurisdicciónpara considerar reclamos sobre dere-chos humanos recaiga en una instan-cia superior (tribunales superiores, tri-bunales de apelaciones o tribunalessupremos), una decisión en favor delos derechos humanos de las mujeresestablece un precedente de ley que, asu vez, pueden utilizar otras mujeres.A esto se le llama doctrina de prece-dente judicial y emplea un enfoque dederecho angloamericano (jurispru-dencia consuetudinaria), más que dederecho civil.Un reclamo exitoso puede redundar

en una reforma a la legislación o a laspolíticas que se considere que violan losderechos humanos de las mujeres. Por lo

tanto, las personas defensoras puedenllevar a los tribunales casos de pruebapara impugnar políticas o leyes discrimi-natorias, como parte de una estrategiaglobal de reforma.

Los sistemas nacionales de derechoshumanos acercan a las personas al con-cepto de derechos humanos. Así, me-diante la educación, los grupos de defen-sa y promoción activa pueden demostrarcómo las experiencias cotidianas sufridaspor las mujeres, en cuanto a violenciadoméstica, discriminación laboral o lanegación del derecho de heredar, consti-tuyen violaciones de derechos funda-mentales.

Además, dichos sistemas facilitan quelas personas activistas por los derechosde las mujeres presionen por una mayortransparencia por parte de los Estados.Esto puede hacerse exigiendo reformaslegales o una ejecución más sistemáticade las legislaciones en vigor. Las per-sonas defensoras también pueden pro-mover una mayor sensibilidad y concien-cia de género en las dependencias encar-gadas de hacer cumplir las leyes y en lostribunales.

La mayor parte de los sistemas regio-nales e internacionales de derechos hu-manos requieren, antes de considerar unreclamo por una supuesta violación y enel cual se persigue un desagravio, el ago-tamiento de los mecanismos internos dereparación. El uso de los sistemas nacio-nales de derechos humanos permite a lasvíctimas de violaciones cumplir con esterequisito.

Desventajas de los sistemasnacionales

Los sistemas nacionales de derechoshumanos tienen también limitacionessignificativas, con diferentes niveles de

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Disposiciones constitucionales relativas a la mujer

Las siguientes son tra-ducciones libres delinglés:

Holanda(Adoptada: 17 febrero,1983)Capítulo 1: DerechosFundamentales,Artículo 1 [Igualdad]Toda persona nacida oresidente en Holandaserá tratada con igual -dad en iguales circus -tancias. No se permi -tirá la discriminacióncon base en la religión,creencias, opinionespolíticas, raza, o sexo opor cualquier otromotivo.

Con la presente selección se pretende ilustrar algunas de las muchas formas enque las Constituciones abordan los derechos humanos de las mujeres. Para ver lasConstituciones de otros países, búsquese en esta dirección:

http// www.uni-wuerzburg.de/law/home.html.

Namibia (Adoptada: febrero,1990)Artículo 10: [Igualdady libertad en cuanto ala discriminación](1) Todas las personasserán iguales ante laley.(2) Ninguna personapodrá ser sujeto de dis -criminación por motivode su sexo, raza, color,origen étnico, religión,credo o condiciónsocial o económica.

Camboya(Adoptada: 21 setiem-bre, 1993)Artículo 31 [Derechoshumanos, igualdad,restricciones]

(1) El Reino deCamboya reconoce yrespeta los derechoshumanos, según se esti-pulan en la Carta delas Naciones Unidas,la Declaración Uni-versal de los DerechosHumanos, los pactos yconvenciones relativosa los derechos huma-nos, los derechos de lamujer y los derechosdel niño.(2) Todo ciudadano delKhmer es igual ante laley y gozará de los mis -mos derechos y liberta -des y cumplirá con lasmismas obligacionessin distingo de raza,color, sexo, lengua,creencias religiosas,

continúa

4

gravedad según el país. Entre las limita-ciones más comunes se encuentran:• Están sujetos al ambiente político. En

los países en que el Estado de turnoes opresivo e irrespetuoso de losderechos humanos, es poco probableque los mecanismos nacionales prote-jan de manera efectiva tales derechos.

• Dependen de las leyes nacionales. Enlos casos en que las leyes nacionalesson discriminatorias o no protegenotros aspectos de los derechoshumanos de las mujeres, es posibleque los mecanismos nacionales noofrezcan posibilidades de desagravio.

• Su aplicación depende del personal

local. Si el personal de dependenciaspolíticas, administrativas y judicialeses hostil a los derechos humanos delas mujeres, es posible que se resista aaplicar las leyes nacionales, regionalese internacionales.

• Están sujetos al ambiente socioeco-nómico.

Si los tribunales u otras dependencias nofuncionan de la manera adecuada, soncorruptos y/o sus funcionarios no sonsensibles a la cuestión de género —o sonhostiles hacia los derechos de las muje-res— es posible que las mujeres noencuentren posibilidades de desagravio anivel nacional.

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4 SI S T E M A S NA C I O N A L E S D E DE R E C H O S HU M A N O S

Disposiciones constitucionales relativas a la mujer

tendencias políticas,lugar de origen, condi -ción social, económicau otra condición.Artículo 36 [Trabajo](1) Todo ciudadano delKhmer, sea cual sea susexo, tiene derecho aescoger una ocupaciónde acuerdo con sus ca-pacidades y las necesi -dades de la sociedad.(2) Todo ciudadano delKhmer, sea cual sea susexo, recibirá una pagaigual por realizarlabores equivalentes.(3) Las labores delhogar realizadas porlas amas de casa ten -drán el mismo valorque podrían tener lostrabajos que realizaranfuera del hogar.(4) Todo ciudadano delKhmer tiene derecho alseguro social y otrosbeneficios sociales,según lo determine laley.(5) Todo ciudadano delKhmer, sea cual sea susexo, tiene derecho deformar y ser miembrode un sindicato.[Nótese que laConstitución cambo-yana contiene muchasdisposiciones en que seespecifica su aplica-ción a ambos sexos].Artículo 45 [Igualdadde género, matrimonio](1) Todas las formas dediscriminación contrala mujer quedan aboli -das. (2) Queda prohibida laexplotación de la mujer

en términos de su ocu -pación dentro del ma-trimonio y en cues -tiones de la familia.(3) El matrimonio serealizará de acuerdocon las condicionesdeterminadas por laley, con base en elprincipio de mutuoconsentimiento entreun esposo y unaesposa.Artículo 46 [Sobre lasmujeres]Queda prohibido el co-mercio de sereshumanos, la explota-ción por medio de laprostitución y las prác -ticas obscenas queafecten la reputaciónde las mujeres.Ninguna mujer podráperder su trabajo acausa del embarazo.Toda mujer tiene dere -cho a una incapacidadpor maternidad, por lacual recibirá el total desu salario y no perderábeneficios como los deantigüedad y otros be-neficios socialesEl Estado y la sociedadbrindarán oportunida-des a las mujeres, enespecial a aquellas quevivan en áreas ruralessin el apoyo social ade -cuado, de manera quepuedan obtener em-pleos y cuidados médi -cos, enviar sus hijos ala escuela y tener con-diciones decentes devida.

Eritrea (Proyecto de Ley:Julio, 1996)Artículo 5 [Referenciaal género]Sin consideración a laredacción de género decualquier disposiciónde la presenteConstitución, todos susartículos se aplicaránde igual forma a ambosgéneros.Artículo 7 [Principiosdemocráticos](1) Es un principio fun -damental del Estadogarantizar a sus ciu -dadanos una participa -ción amplia y activa entodos los aspectos de lavida política, económi -ca, social y cultural delpaís.(2) Queda prohibidocualquier acto queviole los derechoshumanos de las muje-res, que limite o dealguna otra manerafrustre su papel y parti -cipación.(3) Se establecerán lasinstituciones necesariaspara estimular y desa-rrollar la participacióny la iniciativa de laspersonas en sus áreasde residencia.Artículo 14 [Igualdadante la Ley](1) Todas las personasson iguales ante la Ley.(2) Ninguna personapodrá ser discriminadaen razón de su raza,origen étnico, lengua,color, sexo, religión,

continúa

Page 159: Derechos Humanos de las Mujeres:

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Disposiciones constitucionales relativas a la mujer

discapacidades, creen -cias u opiniones políti -cas, o condición socialo económica o cuales-quier otros factores.(3) La Asamblea Na-cional, de conformidadcon las disposicionesde este artículo, pro -mulgará leyes que con -tribuyan a eliminar lasdesigualdades exis -tentes en la sociedaderitrea.

Rumanía(Adoptada: 8 dediciembre, 1991)Artículo 4 [Unidad, nodiscriminación](1) Los fundamentosdel Estado descansansobre la unidad delpueblo rumano. (2) Rumanía es laPatria común e indivi-sible de todos sus ciu -dadanos, sin discrimi -nación por motivo desu raza, nacionalidad,origen étnico, lengua,religión, sexo, opi-niones, adhesión políti -ca, propiedad u origensocial.

Sudáfrica(Adoptada: 8 de mayo,1996/ enmendada: 11de octubre, 1996)Sección 1 República deSudáfricaLa República de Sudá-frica es un Estado de-mocrático soberanocimentado en los si-guientes valores:(a) La dignidad huma-na, el logro de la igual -dad y el avance de losderechos y las liberta -des humanas.(b) El no racismo y elno sexismo.Sección 9 Igualdad(1) Toda persona esigual ante la Ley ytiene el derecho derecibir igual proteccióny beneficios al amparode la ley.(2) La igualdad incluyeel goce pleno e iguali -tario de todos los dere -chos y libertades. Parapromover la igualdadse podrán tomar medi -das legislativas y otrasdiseñadas para prote -ger o ayudar a las per -sonas, o categorías depersonas, en desventa -ja a causa de una dis -

criminación injusta.(3) El Estado no podrádiscriminar injusta -mente, sea en formadirecta o indirecta, apersona alguna poruna o más causas,incluyendo su raza,género, sexo, condiciónde embarazo, estadocivil, origen étnico osocial, color, orienta-ción sexual, edad, dis -capacidades, religión,conciencia, creencias,cultura, lengua y naci-miento. (4) Nadie podrá dis -criminar injustamente,sea en forma directa oindirecta, a otra per -sona por una o más delas causas definidas enla subsección (3). Sedeberán promulgarleyes nacionales paraprevenir o prohibir unadiscriminación injusta. (5) La discriminaciónpor uno o más de losmotivos que se enume-ran en la subsección(3) es injusta, a menosque se establezca quela práctica discrimina -toria es justa.

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5

DEFENSA Y PROMOCIÓN ACTIVADE LOS DERECHOS HUMANOS

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En los capítulos anteriores se presentaron algunosmecanismos que pueden utilizarse en la búsqueda dereparaciones y/o para llamar la atención sobre las vio-laciones de los derechos humanos de las mujeres. En elpresente, se ofrece una visión general sobre la defensay promoción activa de los derechos humanos. El usode los mecanismos de cumplimiento de los derechoshumanos se ubica dentro del contexto de las estrategiasde defensa y promoción, y se examinan los compo-nentes y las características cruciales de un esfuerzo efi-ciente en ese sentido.

Definición de defensa y promoción activa

El concepto de defensa y promoción activa se refiere alproceso político diseñado para influir en la toma dedecisiones sobre políticas, a nivel nacional e interna-cional. Dicho proceso parte de una iniciativa ciudadanay está encaminado a transformar los intereses/necesi-dades/deseos populares en políticas definibles, en prác-ticas y hasta en derechos. La defensa y promoción acti-va consiste en las acciones pensadas para llamar la aten-ción de comunidades particulares hacia un tema especí-fico y encauzar a las personas en la elaboración depolíticas y en la búsqueda de soluciones. Abarca lasactividades políticas y legales que influyen en la forma yen la práctica de las leyes o políticas públicas. Unadefensa y promoción activa exitosa deriva con frecuen-cia en el reconocimiento y respeto de los derechos ciu-dadanos.

Toda iniciativa de defensa y promoción activademanda el manejo de aspectos organizativos, informa-tivos, de comunicación, así como la capacidad de movi-lización y de generar un pensamiento estratégico. Lasolución a un problema determinado, por medio deuna política, implica que las personas defensoras deben:• identificar un tema, preocupación o problema en

cuya solución la acción ciudadana pueda ser signi-ficativa;

• investigar la índole y alcances del problema;• definir una posición cl a ra y los resultados deseados

(por ejemplo, articular ciertos derechos y hacerpropuestas de leyes o políticas, entre otros);

• articular la estrategia (metas, objetivos y acciones);• construir alianzas en apoyo de la propuesta;

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5DEFENSA Y PROMOCIÓN

ACTIVA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Page 162: Derechos Humanos de las Mujeres:

• educar al grupo de apoyo, a los alia-dos y al público en general sobre lostemas particulares;

• realizar una labor de cabildeo en fa-vor de los cambios necesarios, o liti-gar con casos de prueba, con el finde clarificar el contenido de los dere-chos o lograr la sentencia deseada.

Existen muchos ejemplos de defensa ypromoción activa en los cuales una orga-nización ha tomado la iniciativa dedefinir un problema, proponer una solu-ción y luego atraer a gran cantidad depersonas en apoyo a esa posición, asícomo hacer cabildeo en favor de loscambios necesarios. En muchos países ladefensa y promoción activa de los con-sumidores ha transformado sus preocu-paciones sobre la calidad de los produc-tos en conjuntos de derechos sobre laadquisición de productos seguros, asícomo en estándares y mecanismos decumplimiento. La preocupación por lasmuertes trágicas causadas por conduc-

tores de automóviles bajo la influenciadel alcohol desencadenó iniciativas dedefensa y promoción activa en variospaíses que modificaron la forma en quelas leyes, la policía y el público ven a losconductores ebrios. La movilización decomunidades en defensa de sus tierrasfrente a las prácticas destructivas deindustrias o Estados contribuyó a crearel movimiento ambiental y modificar lasprácticas ecológicas a nivel global.

¿Qué se entiende por defensa ypromoción activa en derechoshumanos?

La defensa y promoción activa de losderechos humanos en general, y en parti-cular en relación con las mujeres, empleaeste mismo enfoque básico, pero susobjetivos se centran en los derechoshumanos y sus métodos se circunscribenal sistema de las Naciones Unidas. Ladefensa y promoción activa de los derechoshumanos responde al interés ciudadano de

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5 DE F E N S A Y PR O M O C I Ó N AC T I VA D E L O S DE R E C H O S HU M A N O S

Ejemplos de defensa y promoción activa de los derechos de las mujeres

Estrategias de defensa y promoción activa a nivel internacional:La iniciativa tomada a nivel mundial por las mujeres de incluir sus derechos humanosen la agenda de la Conferencia sobre Derechos Humanos realizada en Viena, Austria,en 1993. El esfuerzo de las personas y grupos defensores de los derechos humanos de convertirese tema en el marco de toda la Plataforma de Acción adoptada durante la CuartaConferencia Mundial de la Mujer de Beijing, China, celebrada en 1995. Los esfuerzos regionales por instituir la Convención Interamericana sobre la Violenciacontra la Mujer.Las campañas para poner al descubierto el carácter de crimen de guerra de la violaciónen los conflictos armados de Bosnia y Ruanda. La campaña para compensar a las llamadas “mujeres del consuelo”, quienes sufrieronabusos sexuales sistemáticos a manos de los militares japoneses durante la SegundaGuerra Mundial. La adición de Protocolos sobre la Mujer a la Carta Africana de Derechos Humanos y delos Pueblos. Estrategias de defensa y promoción activa a nivel nacional:Los esfuerzos realizados en Ecuador, Perú y otros países latinoamericanos para modifi-car las leyes nacionales de conformidad con la nueva Convención Interamericana sobrela Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

Page 163: Derechos Humanos de las Mujeres:

transformar los derechos humanos for -males en derechos genuinos y efectivos.Utiliza las garantías constitucionales y lasnormas, estándares y mecanismos inter-nacionales para responsabilizar a losEstados de sus acciones, ampliar el con-tenido medular de los derechos garanti-zados y dar al sistema mayor sensibilidady eficacia. En el mismo contexto, la defen -sa y promoción activa de los derechos humanosde las mujeres busca asegurar el respeto yla protección de tales derechos, y en par-ticular:• ampliar la definición y comprensión sobre

los derechos humanos , a fin de abarcarabusos sufridos por las mujeres que,en general, no se reconocen aúncomo violaciones de los derechoshumanos;

• ampliar el ámbito de responsabilidad estatalpara la protección de los derechoshumanos de las mujeres, tanto en laesfera pública como en la privada;

• incrementar la eficacia del sistema de dere -chos humanos, tanto a nivel nacionalcomo internacional, para hacer valerlos derechos de las mujeres y respon-sabilizar a los violadores de los dere-chos humanos por sus acciones.

Las iniciativas de defensa y promociónactiva presentan grandes variaciones,aunque siempre dentro del marco de lapromoción y protección de los derechoshumanos de las mujeres; ello por cuantose basan en circunstancias, temas, opor-tunidades y limitantes específicas. Empe-ro, todas ellas tienden a enfocar sus es-fuerzos, dentro del sistema de las Nacio-nes Unidas, en unos pocos objetivos cla-ve, tanto a nivel nacional como regionale internacional, en especial los siguientes:• las leyes y políticas que definen la

interpretación de los derechos huma-nos de las mujeres;

• las instituciones encargadas de hacerrespetar los derechos humanos;

• las actitudes y comportamientos defuncionarios y ciudadanos comunescon respecto a los derechos de lasmujeres.

Es posible que una iniciativa de defensay promoción activa busque garantizarque los Estados y organismos de dere-chos humanos tomen con mayor serie-dad los derechos humanos de las muje-res. Otra organización podría tratar dellamar la atención de los órganos desupervisión de las violaciones de losderechos humanos, así como a los Esta-dos y entidades especializadas que tenga ni n fl u e ncia política y credibilidad, con elfin de que asuman la causa de las vícti-mas. Aún otra podría intentar la búsque-da de una decisión con respecto a uncaso específico, mientras otra podríaluchar por reformar las leyes nacionalespara que cumplan con los estándaressobre derechos humanos. De una u otraforma, cada una de estas iniciativas con-tribuye a ampliar el ámbito de los derechos encuestión, responsabilizar a los Estados por susabusos y garantizar que los violadores de losderechos humanos sean sancionados y se dispon -gan las r eparaciones adecuadas.

¿En qué consiste la eficacia dela defensa y promoción activa delos derechos humanos?

El éxito de la defensa y promoción acti-va de los derechos humanos presuponeuna interacción dinámica entre los temasabordados y las destrezas de sus organi-zadores. La claridad conceptual sobre eltema, el pensamiento orientado hacia eldiseño de una estrategia y la paciencia,energía e impulso para llevarla a caboson los elementos imprescindibles. En lasiguiente sección se analizan algunas de

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Page 164: Derechos Humanos de las Mujeres:

las características esenciales para unesfuerzo de defensa que resulte eficaz:• fortaleza organizativa y liderazgo;• un tema de derechos humanos que

motive a la acción;• un análisis claro sobre el tema;• una estrategia dinámica;• un grupo de apoyo con incidencia

sociopolítica;• una comunicación y promoción efe c t i-

va ;• una movilización y acción que resul-

ten visibles.

Fortaleza organizativa y liderazgo

La organización y el liderazgo se encuen-tran entre los elementos vitales para lalabor de defensa y promoción activa: unainiciativa sólo se produce cuando alguienhace que se produzca. Aún más, unaestrategia compleja requiere de un mane-jo cuidadoso de diversos elementos,entre ellos la recolección de datos, lacomunicación, educación y movilización.

En el campo de los derechos huma-nos de las mujeres, las personas y gruposque se encuentran en mejor posiciónpara iniciar y llevar a cabo estrategias dedefensa y promoción activa son los queconocen el tema dentro de su región, lasmedidas que el Estado ha tomado o no ylos anhelos de las mismas mujeres. Amenudo se trata de grupos locales onacionales; en ocasiones son g ruposregionales o internacionales; y a vecesson coaliciones de grupos nacionales einternacionales que colaboran paralograr un objetivo específico. Sin impor-tar el nivel en el cual trabaje, si el grupolíder es democrático, participativo, abier-to a nuevas ideas, flexible y disciplinado,se encuentra en una mejor posición parala exigente labor de defensa y promociónactiva.

El liderazgo inspira a las personasmiembros de la propia organización, asícomo a otras, para que se unan al proce-so. Un grupo líder sabe cómo formaralianzas y cuándo buscar el aporte deexpertos(as) y obtener apoyo interna-cional, y logra que mujeres y hombrestomen las medidas “cor rectas” en elmomento “correcto”, en la búsqueda delcambio deseado. Al inicio de una cam-paña, el liderazgo brinda la visión precisapara demarcar los objetivos y reconocerlo que se necesita hacer. En el curso dela misma, contribuye a la coordinación,fuerza e inspiración para orientar hacia ellogro del objetivo. Por lo tanto, el lide-razgo —junto con la capacidad organiza-tiva— constituyen el primer pilar de ladefensa y promoción activa.

Un tema de derechos humanosque motive a la acción

Otra característica de una estrategia efi-caz es contar con un tema de derechoshumanos que motive a la acción. Enotras palabras, un tema con un clarocontenido de derechos humanos y quepueda resultar positivo para las mujeres.El punto de partida se encuentra, fre-cuentemente, en la violación de un dere-cho —por lo general un acto de violen-cia de género contra las mujeres— o unaley o práctica discriminatoria. Las viola-ciones de los derechos humanos especí-ficas del sexo o el género ocurren cuan-do el abuso representa un daño debidoal sexo de la persona; tal es el caso de laviolación y las mutilaciones genitales o ladiscriminación laboral relacionada con elembarazo. Otros abusos ocurren comoresultado de la discriminación basada enlos papeles definidos por la sociedad apartir del género, por ejemplo, cuando seniega a las mujeres (pero no a los hom-bres) el derecho de escoger si se casan,

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5 DE F E N S A Y PR O M O C I Ó N AC T I VA D E L O S DE R E C H O S HU M A N O S

Page 165: Derechos Humanos de las Mujeres:

cuándo y con quién lo hacen.Los temas de derechos humanos se

pueden identificar de varias maneras. Deeste modo, las víctimas de abusos pue-den buscar la ayuda directa de personasdefensoras; también es posible que éstosse enteren a través de sus propias inves-tigaciones, o las de otros, sobre patronesextendidos de violencia contra las muje-res o sobre leyes discriminatorias. Tam-bién constituyen fuentes comunes deinformación los reportajes periodísticosen los que se revelan prácticas abusivasrelacionadas con violaciones de los dere-chos humanos.

Otra fuente de información sobre laexistencia de abusos de los derechos delas mujeres —o al menos un punto dereferencia— es el mismo sistema dederechos humanos de las NacionesUnidas. Las limitaciones y retos conrespecto a los derechos de las mujeres yemanados de pronunciamientos intergu-

bernamentales oficiales como la Decla-ración de Viena, resoluciones aprobadasen el CEDAW, la CSW y la Comisión deDerechos Humanos, entre otras, ofrecenun fructífero sustento para identificartemas apropiados para una labor dedefensa y promoción activa. Como seexplicó en el capítulo uno, la dinámicade los derechos humanos es tal que paralograr el consenso sobre el significado deun derecho se requiere de un procesocontinuo y, a menudo, se necesita elimpulso adicional de la defensa y promo-ción activa para que alcance la madu-ración. Asimismo, si los Estados —eincluso la ONU— no tienen el hábito deconsiderar los derechos humanos de lasmujeres como auténticos y, en conse-cuencia, incumplen con sus obligacionesde proteger todos los derechos, tambiénnecesitan una llamada de atención porparte de los movimientos defensorespara tornarse más consistentes y respon-sables.

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Para convertir los derechos formales en derechos reales

Tipo de Derecho

Los que se encuentran en losinstrumentos generales sobre dere-chos humanos, aplicables tanto ahombres como a mujeres.

Los que se encuentran en instru-mentos especializados tales comola Convención de la Mujer/CEDAWy cuya intención es abarcar dere-chos específicos de las mujeres(por ejemplo el derecho a no sersujeta de discriminación sexual).

Los que se encuentran en evolución(tales como los derechos reproduc-tivos y sexuales) y que todavía noforman parte de ningún instrumen-to.

Metas de Defensa y Promoción Activa

Garantizar que se apliquen a lasmujeres en forma consistente.

Garantizar que se dé a estos derechosla misma importancia que a los derechoshumanos generales.

Lograr su identificación, definición y pro-teción explícita.

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Sea cual sea la naturaleza o fuente deltema, debe considerarse el impacto quetendrá sobre las mujeres y sobre la co-munidad: encontrar un tema que inspireun interés y un compromiso por partede la gente también es importante. Porejemplo, el tema de las llamadas “muje-res del consuelo” (véase el estudio decaso de la pág. 163), resulta impresio-nante no sólo por el número de mujeresabusadas que se puedan beneficiar deuna resolución legal, sino también por laforma en que se ha logrado la participa-ción de varias comunidades en Asia y elresto del mundo. El tema de la “ciu-dadanía” (véase el estudio de caso en lapág. 167) cumplió una función similar enÁfrica a causa de la cantidad de mujeresafectadas y a su importancia para lasmujeres en otras partes de la región y delmundo. La descarada brutalidad en elcaso de las “mujeres del consuelo” y lainjusticia en el caso de la ciudadanía,logran tocar sensibilidades y contribuir auna reflexión e internalización de los va-lores y principios de derechos humanossubyacentes; contribuyen así a una cul-tura personal de respeto por los dere-chos humanos. La creación o aplicaciónde principios legales que dificulten larecurrencia del mismo tipo de abuso esun resultado probable, así como puedeserlo un cambio de actitud sobre la con-dición de la mujer. El tema, por consi-guiente, tiene un impacto potencial paralas mujeres que fueron víctimas, así co-mo también en el ámbito de los dere-chos humanos y en la sociedad como untodo.

Claridad en el análisis del tema

Además de un tema que motive a laacción, una defensa y promoción activaeficaz presupone la existencia de un“caso” clave, el cual debe estar clara-

mente definido, documentado y analiza-do. Tres elementos se requieren paraelaborar un caso estratégico de derechoshumanos:• demostrar la existencia del derecho

que se desea reivindicar;• probar que tal derecho ha sido viola-

do;• demostrar que el Estado fue respon-

sable de la violación.Debido a la ambigüedad que persistecon respecto a los derechos de lasmujeres, argumentar la existencia de underecho no siempre resulta sencillo.Como se dijo antes, aún no se reconoceplenamente lo cruciales que resultan parala dignidad de las mujeres los aspectosmás importantes de sus vidas, talescomo la libertad sexual y reproductiva;por lo tanto, no reciben una proteccióntotal como derechos humanos. Otro retoes demostrar la responsabilidad estatalpor una violación cuando el perpetradores un actor privado y no un agente direc-to del Estado. Esto se debe al subdesa-rrollo en que se hallan los derechoshumanos en lo tocante a las mujeres, y alhecho de que éstas sufren abusos de ma-nera rutinaria a manos de actores noestatales.

De la misma forma, se perfila comootra tarea formidable confrontar la im-punidad y la inercia estatales, en cuanto alos derechos humanos de las mujeres,con el lugar que tales derechos ocupandentro de los regímenes jurídicos y con-suetudinarios.

La investigación y el análisis sobre losderechos de las mujeres contribuyen asuperar problemas conceptuales. Aldevelar el nexo entre las experienciascotidianas de las mujeres y los regímenesde derechos humanos a nivel nacional,regional e internacional, la investigación

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y la documentación pueden contribuir aampliar la comprensión de las personasdefensoras y de los Estados sobre laaplicación de los derechos humanos delas mujeres. Este proceso no sólo de-manda investigaciones de campo porparte de las personas defensoras, sinotambién indagaciones e investigacionesde tipo académico. La publicación deartículos en revistas especializadas y deinformes de divulgación de ampliacobertura también resultan apropiados.Tales esfuerzos se encadenan para influiren la legislación en favor de los derechosde las mujeres y contribuyen a garantizarla coherencia entre el trato que lasmujeres reciben y las normas interna-cionales sobre derechos humanos.

De esta forma, las investigaciones eindagaciones en torno a abusos específi-cos de los derechos humanos puedencumplir un papel esencial al elaborar uncaso estratégico. Además, puedenfomentar el desarrollo de los derechoshumanos en su conjunto al clarificar ydevelar las insuficiencias del sistema enlo relativo a las mujeres.(*)

Una estrategia dinámica

Además de un tema que motive a laacción y un caso clave en términos dederechos humanos, una iniciativa dedefensa y promoción activa efectivacuenta con una estrategia dinámica, basa-da en un conjunto claro de metas y obje-tivos. Los(as) diseñadores(as) de unaestrategia eficaz saben qué quieren lograry qué tienen que hacer para lograrlo. Laspersonas defensoras de los derechos hu-manos de las mujeres, para ser efectivas,conocen los recursos y mecanismos que

ofrece el sistema de derechos humanos anivel local, regional e internacional yevalúan y seleccionan el enfoque dispo-nible más apropiado, tomando en cuentala naturaleza del tema, el comportamien-to gubernamental y otras circunstanciaslocales de relevancia. Los grupos defen-sores con mayor claridad sobre los temasy las acciones a seguir tendrán mayoresposibilidades de éxito.

Existen tres aspectos indispensablesen un plan: 1) metas y objetivos, loscuales definen lo que se pretende lograr;2) diseño de la estrategia, a fin de deter-minar el tipo de acciones a seguir; y3) un plan de acción para precisar laestructura y secuencia de las actividades,el momento en que se realizarán yquiénes serán los responsables.

Metas y objetivos

La naturaleza de la violación identificada,el contexto del abuso y la disponibilidadde mecanismos de reparación marcan lapauta de los objetivos y demandas delproceso de defensa y promoción activa.Los objetivos determinan cuál será ellogro al aplicar adecuadamente la estrate-gia, así como cuál será el resultado ycuándo podrá considerarse como un“logro”. Es posible que las metasamplias, generalizadas o abstractas ofrez-can nobles ideales, pero no siempre setraducen en tácticas concretas para unacampaña de defensa exitosa.

Si bien las metas de todo esfuerzo dedefensa y promoción activa se relacionancon elementos como incrementar elámbito de derechos reconocidos, afirmarla responsabilidad estatal en las viola-ciones de los derechos de las mujeres

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(*) La demostración de los hechos es sumamente importante en la defensa y promoción activa, razón porla cual el Capítulo Sexto de esta Guía está dedicado en su totalidad a la recopilación de datos, investi-gación y documentación de violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

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Componentes esenciales del proceso dedefensa y promoción en acción

PROGRESO HACIA LA METACumplimiento de objetivos

COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓNMensaje llega al público

Mensaje llega a las personas en el nivel de for-mulación de políticas

Capacitación y destrezas necesarias obtenidasAlianzas políticas formadas

MOVILIZACIÓN Y ACCIÓNPlan implementado

Acciones legales y políticas emprendidasGrupos interesados y afectados toman

medidas para garantizar un cambioProceso monitoreado/evaluado

ESTRATEGIAObjetivos y demandas claras

Actividades organizadasPlan de acción y programación

LIDERAZGO Y ORGANIZACIÓNCapacidad de identificar y emprender unesfuerzo de defensa y promoción activaCapacidad de inspirar y atraer interésCapacidad de administrar el proceso

Capacidad de movilizar apoyo

CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMAClaridad sobre la violación de los derechos

humanosAnálisis del contexto político y legal

Casos articuladosMecanismo de reparación seleccionado

Estrategia diseñada

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y/o la búsqueda de mecanismos dereparación, en casos de abusos indivi-duales, toda iniciativa debe contar conobjetivos concretos y específicos. Porejemplo:• Si se trata de un abuso específico de

género dirigido contra una mujer ogrupo de mujeres, la obtención de unrecurso legal para detener tal abuso,castigar a los perpetradores o com-pensar a las víctimas puede resultarun objetivo apropiado.

• Si la violación es resultado de la apli-cación de una ley o práctica consue-tudinaria discriminatoria —o de laausencia de una ley necesaria paradefender los derechos humanos delas mujeres— entonces un objetivorazonable sería la búsqueda de refor-mas jurídicas o la aprobación de unanueva ley para mejorar los derechosde las mujeres.

• Si la violación abarca todo el sistemay la ayuda gubernamental resultapoco probable, entonces un objetivoapropiado podría ser sencillamente laconcientización del público sobre eltema. Asimismo, podría proponersela denuncia ante organizaciones gu-bernamentales o no gubernamentalesque tuvieran posibilidades para in-fluenciar al Estado y presionarlo a to-mar medidas para mejorar los dere-chos de las mujeres.En principio, una defensa y promo-

ción activa eficaz presupone una defini-ción de objetivos en términos muy claros ymanejables. Por ejemplo, en la iniciativa delas “mujeres del consuelo”, la descomu-nal meta de “obligar al Estado a respon-sabilizarse por sus acciones” se tradujoen una demanda para que el Estadootorgara una compensación monetaria alas sobrevivientes, así como una exigen-

cia de que se incluya en los textos esco-lares la historia de la esclavización sexualpor parte de los militares durante la IIGuerra Mundial. Sin lugar a dudas, esteobjetivo tiene mucha más fuerza que unameta vaga de “crear conciencia” sobre eltema. La definición de metas y objetivospara el corto y largo plazo también resul-ta útil. En consecuencia, el resultadofinal puede ser la culminación de unaserie de pequeñas victorias. Por ejemplo,lograr que el Estado japonés compenseeconómicamente a estas mujeres nohabría sido posible sin una serie delogros —entre ellos recomendaciones novinculantes de diversas entidades dederechos humanos— y un fuerte grupode apoyo en Japón y otros países de Asiay el mundo, entre otros. Cada uno deestos triunfos representa un valiosoobjetivo de mediano plazo.

La puntualización de objetivos per-mite responder con claridad a una seriede interrogantes como: ¿se está pidiendoal Estado reformar una ley particular?¿Se le está pidiendo detener accionesespecíficas que constituyen una violaciónde los derechos humanos de las mujeres?¿Se le está pidiendo ratificar un tratadoque garantice los derechos humanos delas mujeres? Dentro de una estrategiaeficaz, los objetivos y demandas específi-cas deben ser perfectamente comprendi-das por todos los involucrados.

Una defensa y promoción activadinámica permite el crecimiento y escla-recimiento de los objetivos, a medidaque el proceso avanza. Por lo general, losobjetivos iniciales se basan en intuicionescorrectas, aunque la información seaincompleta. Aunque no impiden que elproceso avance, las metas y objetivos amenudo cambian o se tornan másespecíficos a medida que el plan se desa-

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rrolla. La recopilación de datos adi-cionales y la documentación contribuyena agudizar la comprensión sobre el temaseleccionado y el contexto jurídico ypolítico en el cual la estrategia de defen-sa y promoción activa se llevará a cabo.En la medida en que el proceso de inves-tigación permita profundizar en el análi-sis y comprensión de las violaciones,puede resultar necesaria una modifi-cación de los objetivos, para asegurarque la estrategia tenga el máximoimpacto.

Diseño de la estrategia

En la segunda parte del plan estratégicose definen las acciones legales y políticasque se emprenderán para lograr los obje-tivos propuestos. La defensa y promo-ción activa de los derechos humanos delas mujeres es en esencia un procesopolítico, en tanto busca influir sobrepolíticas públicas y orientarlas en favorde los derechos humanos de las mujeres.Sin embargo, debido a que se fundamen-

ta en la legislación y mecanismos nacio-nales e internacionales de derechoshumanos, la labor de defensa, con fre-cuencia, incluye acciones legales. Paraalcanzar sus objetivos, debe combinaracciones legales —las cuales involucrandirectamente las leyes— y accionespolíticas, que movilizan a los g rupos deapoyo para presionar a los Estados o susinstituciones hacia cambios necesarios,tanto en las leyes como en la práctica.

Resulta útil para la planificación y laorganización establecer una diferencia-ción conceptual entre las acciones legalesy las políticas. No obstante, la defensa ypromoción activa de los derechos huma-nos rara vez tiene un carácter exclusiva-mente político o exclusivamente legal: lasestrategias más eficaces combinan ambostipos de acciones. En los capítulos ante-riores se detallaron algunas accionesjudiciales que las personas o gruposdefensores pueden emprender en favorde los derechos humanos de las mujeres,por ejemplo: llevar un caso de prueba a

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Retos contemporáneos para los derechos humanos de las mujeresUna fuente de temas apropiados para la defensa y promoción activa

Dicotomía entre lo público y lo privado• Los abusos cometidos en la esfera

“privada” no se reconocen como talesy los Estados no tienen que rendircuentas por ellos.

• Los derechos sexuales y reproduc-tivos no se han articulado lo suficienteen los instrumentos de derechoshumanos ni en la práctica.

Universalidad de los derechos humanos• Las contradicciones entre la garantía

de una libertad religiosa y cultural y elcarácter universal de los derechoshumanos todavía son usadas paranegar los derechos humanos de lasmujeres.

Derechos sociales y económicos• No existen definiciones adecuadas en

cuanto a derechos económicos ysociales.

• Los mecanismos para hacer cumplirestos derechos se encuentran enestado de subdesarrollo.

Supervisión y aplicación de los dere-chos humanos• El concepto de los derechos humanos

y sus mecanismos de protección noson todavía una realidad en la vida dela mayoría de las mujeres.

• Las recomendaciones para mejorar elmanejo de los derechos humanos delas mujeres no son ejecutadas ade-cuadamente.

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los tribunales; introducir una queja anteun mecanismo regional de derechoshumanos o ante el sistema de las

Naciones Unidas; establecer la responsa-bilidad estatal por la violación de underecho humano específico que dicho

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Algunas estrategias para la defensa y promoción activa de losderechos humanos

Lograr que los dere-chos de las mujeressean reconocidos comoderechos humanos

Detener los abusosextendidos y sistemáti-cos de los derechoshumanos de lasmujeres

Proteger derechos indi-viduales específicos

Proteger los derechoshumanos de mujeres ensituaciones de emer-gencia

Organizar campañas deconcientización, por ejem-plo en los medios decomunicación y progra-mas de instrucción legal.

Emprender campañas pormedio de cartas.

Luchar por reformas le-gislativas, si las leyesexistentes resultan inade-cuadas.

Luchar por la aprobaciónde legislaciones pertinen-tes, si no existe ninguna.

Realizar investigaciones,elaborar informes y remi-tirlos a las ONG’s interna-cionales, a fin de queestas presionen al Estadohacia la toma de medi-das.

Concientizar a la opiniónpública sobre el caso.

Hacer cabildeo parlamen-tario.

Hacer publicidad sobre lasituación por medio decampañas en la prensa,campañas de solidaridady alertas.

Introducir un caso sobretema(s) específico(s) conel fin de establecer dere-cho(s) en los tribunalesinternos y, en últimainstancia, en un tribunalinternacional.

Recolectar prueba yenviarla a un organismointernacional de super-visión.

Identificar a las víctimas yllevar sus casos a los tri-bunales.

Preparar un “informealternativo” y enviarlo aun organismo interna-cional al cual el Estadoofensor, de hecho, envíeinformes periódicos.

Dirigir el informe alternati -vo a cualquier organismointerno de derechoshumanos con carácteradministrativo.

Introducir un caso en untribunal con miras a laaplicación de un recursoque ponga fin al abuso.

Llevar un caso a un tri-bunal y solicitar las medi-das interlocutorias paradetener el abuso.

Utilizar un procedimientode emergencia paralograr el acceso a un forointernacional.

Objetivos porlograr

Estrategiaslegales

Estrategiaspolíticas

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Estado está jurídicamente obligado arespetar. Llevar a un Estado a los tri-bunales o presentar un reclamo ante unorganismo internacional (acciones lega-les) son hechos que ejercen presión ygeneran publicidad sobre un tema deter-minado (acciones políticas). El cabildeo,la defensa y promoción activa a nivel le-gislativo y el trabajo de supervisión —laparte más directamente política de ladefensa y promoción activa— resultanesenciales para el éxito de los esfuerzoscon mayor orientación legal. El carácterdinámico del derecho internacional y elhecho de que sus mecanismos de repa-ración sean frágiles, demandan una pre-sión política sostenida por parte de losgrupos y personas defensoras. En ausen-cia del peso de leyes sobre derechoshumanos, la presión política tiene unefecto leve, a nivel gubernamental, si nose invocan, al mismo tiempo, ciertosestándares legales.

En última instancia, las accioneslegales y las políticas se refuerzan mutua-mente y funcionan en conjunto para darforma a políticas, reglas y actitudes másequitativas, además de asegurar que losEstados y ciudadanos cumplan con lasleyes internacionales sobre derechoshumanos. En el análisis final, las estrate-gias eficaces establecen una proporciónentre la acción política y la legal, según lanaturaleza de los temas, la situaciónpolítica del país y los recursos humanosy materiales a disposición del grupo.Además de reflejar el equilibrio necesarioentre las funciones legales y políticas, laselección de actividades también se basaen la eficacia y otros criterios a desarro-llar por parte del grupo, entre los cualescabe mencionar:• Las actividades que resultan eficaces y

provechosas en cuanto a costos, es

decir, que arrojan una buena relaciónentre resultados y esfuerzo.

• Las acciones que permiten una mejorparticipación de todos(as) o la ma-yoría de los(a)s participantes.

• Las actividades que generan mayorpublicidad sobre el tema y las deman-das involucradas.

• Una secuencia apropiada para lograrlas metas en el corto y en el largoplazo.

Plan de acción

El plan de acción consiste en el tipo ysecuencia de pasos que deben seguirse,para alcanzar los objetivos y metas de lainiciativa. El plan de acción, a partir deldiseño de la estrategia, sencillamenteespecifica lo que se hará, el momento enque se hará y quién lo hará, así como loscriterios que se utilizarán para medir elprogreso. El plan también coincide conlas metas de corto y largo plazo delesfuerzo de defensa y promoción activa.

Definir quién asumirá el liderazgo encada actividad y la forma de dividir eltrabajo también son aspectos esenciales.Una división clara de roles y responsabi-lidades entre las personas participantesresulta fundamental para evitar con-tradicciones y confusión en el mensajetransmitido, así como para llevar al máxi-mo la eficacia y el efecto del plan.Cuando cada organización o individuose hace cargo de un aspecto específicode la estrategia, se garantiza que todoslos campos queden cubiertos y que lasdiferentes destrezas se utilicen de lamanera más apropiada.

El que los participantes compartan elmáximo de información (sobre el pro-greso de la estrategia, los problemas, lanecesidad de mayor información, entreotros) facultará a quienes participen para

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un hábil desempeño de su tarea, a medi-da que la estrategia se desarrolle. Porconsiguiente, es preciso que los partici-pantes comprendan y coincidan en lacoordinación de sus funciones y activi-dades y en la forma en que se compar-tirá la información.

Por último, es necesario contar concriterios y un plan de evaluación quepermita definir:• la forma en que se medirán los

logros;• la forma en que se utilizarán las expe-

riencias adquiridas;• la forma en que se incorporará al

proceso de planificación aquello quefunciona y lo que no;

• la forma de verificar y documentar elproceso;

• los medios para evaluar y supervisarel esfuerzo realizado en el transcursoy al final del proceso.

Una defensa y promoción activa eficazrequiere de un plan estratégico nacido deuna profunda reflexión que cuente conun enfoque central y objetivos claros,pero que a la vez sea flexible. Talesplanes son el producto de una buenaorganización y del liderazgo ejercidoadecuadamente.

Un grupo de apoyo con inciden -cia sociopolítica

El siguiente elemento a considerar es laparticipación y el apoyo. De hecho, eléxito de estos esfuerzos depende delapoyo popular, especialmente en el casode la defensa y promoción activa de losderechos humanos de las mujeres. Estasse encuentran en tal posición de desven-taja en la mayoría de las sociedades, quese requiere de una enorme fortaleza paralograr un impacto significativo sobre losEstados y otros actores de los derechoshumanos.

Los organismos legislativos, losagentes gubernamentales (incluyendo alos(as) jueces(zas)) y las agencias interna-cionales cuyas decisiones afectan losderechos de las mujeres son sensibles alas presiones políticas; pero si nadie losmoviliza, los arrastra la inercia del statusquo. La eficacia de una estrategia dedefensa y promoción activa dependerádel número y perfil de las personasinvolucradas y de la forma en que logrenconcertar sus esfuerzos.

Una estrategia eficaz incluye activi-dades para ampliar o construir un grupode apoyo. Toda defensa y promociónactiva considera la inclusión de partici-pantes potenciales, que son aquellas per-sonas que ya trabajan en el tema, o cuyotrabajo puede verse afectado por el éxitoo el fracaso de la iniciativa.

Toda mujer es afectada por la dis-criminación, la violencia y otras formasde abuso, y cualquiera de ellas puedejugar un papel determinante dentro deuna iniciativa de defensa y promociónactiva orientada hacia los diferentes nive-les del poder estatal. Las mujeres, al igualque otros grupos en desventaja, puedenluchar para poner fin a su propia opre-sión y de hecho lo harán cuando puedanreconocerla y sientan que hay solucioneso posibilidades de cambio. Además, exis-ten hombres a quienes les gustaría pro-mover la justicia social, más allá de lasdivisiones de género y participar enesfuerzos para promover los derechos delas mujeres. En fin, cualquier personainteresada en la justicia puede ser partede un proceso de defensa y promociónactiva.

Cuanto más pronto se invite a estaspersonas a unirse al proceso, mayor serásu participación y relevancia dentro delmismo. Por supuesto, no todas las per-

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sonas participarán en el mismo nivel.Además de cooperar en forma activa enla organización e implementación de laestrategia, estarán quienes aporten susopiniones y apoyo de una forma menosvisible. Estos últimos también formanparte importante de los grupos de apoyoo grupos interesados.

Cuanto más fuerte sea el grupo deapoyo, mayor posibilidad de éxito tendrála estrategia de defensa y promociónactiva. Un grupo de apoyo organizado,diverso y articulado, que ejerza influenciasobre las personas en la toma de deci-siones, representa un poderoso motorpara el cambio en favor de los derechoshumanos de las mujeres. Cuando comu-nidades enteras se movilizan junto conlas mujeres para demandar sus derechos,sus voces no pueden ser ignoradas.

Comunicación y educaciónefectiva

La siguiente característica de una estrate-gia eficaz es un amplio programa decomunicación y educación, condiciónnecesaria para generar el apoyo delpúblico hacia la iniciativa. La gente nopuede apoyar una causa si no la conoce.Las organizaciones con estrategias dedefensa y promoción activa eficacesentienden cuál es el poder de la comuni-

cación y la educación y, por eso, utilizanlos medios de comunicación muy hábil-mente.

En la mayoría de los países, pocaspersonas u organizaciones tienen expe-riencia en el trabajo relativo a los dere-chos humanos de las mujeres. Las leyesnacionales continúan siendo discrimina-torias o guardan silencio sobre muchosaspectos de los derechos humanos de lasmujeres. En muchos casos, el derechoconsuetudinario y religioso refuerza lossistemas que violan los derechos huma-nos de las mujeres. En estas circunstan-cias, las estrategias de concientización,educación, capacitación y uso de losmedios de comunicación constituyenherramientas importantes para consoli-dar un grupo de apoyo de personascomprometidas con el respeto por losderechos de las mujeres.

Educación del público y medios decomunicación

Para influir en la opinión pública, lomejor es, indudablemente, lograr unacobertura positiva de los medios decomunicación. Esto tanto si se buscapublicidad sobre un tema, o transmitirun mensaje, o tener influencia sobre losresponsables de la formulación de políti-cas, como si se procura informar al

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Trabajo con los medios de comunicación: Elaboración de una estrategia

“Piense en la cobertura periodística como una llave de agua: cuando los sistemas estánabiertos, el agua sale; cuando los sistemas están cerrados, el agua se detiene... De lamisma forma, si una organización trabaja en forma hábil para obtener cobertura perio-dística... entonces la buena cobertura se convertirá en rutina. Si usted espera pasiva-mente a que la prensa se comunique con usted, puede ser que su grupo permanezcainvisible para el mundo exterior. Si los dirigentes de su grupo deciden que la coberturaperiodística es un aspecto prioritario, deben estar preparados para distribuir los recur-sos en forma adecuada”.(Tomado de “Strategic media: Designing a Public Interest Campaign” (Consorcio deComunicaciones Media Center, 1994)).

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público en general. La opinión pública,sensibilizada por la prensa, puede resul-tar un factor determinante para influirsobre los Estados a la hora de exigir quese reparen las violaciones de los dere-chos humanos de las mujeres.

Las estrategias de prensa pueden irdesde una cobertura mínima (por ejem-plo, realizar una o dos conferencias deprensa para anunciar el lanzamiento yconclusión exitosa de un esfuerzo de de-fensa y promoción activa), hasta campa-ñas en gran escala que incl u yan una ofici-na interna de prensa y el contacto conti-nuo con la prensa nacional e internacio-nal. Los grupos que utilizan los mediosde comunicación de manera eficaz tienenuna serie de prácticas en común:• Durante las etapas iniciales del

proyecto, deciden dónde y cómo seubican los medios de comunicacióndentro de sus prioridades. De estaforma, la planificación en lo queconcierne a la prensa se incorpora alproyecto inicial. Esto ayuda a evitartensiones posteriores por el uso detiempo y recursos.

• Dirigentes y portavoces de la organi-zación son las personas involucradasdesde las primeras etapas del procesoy son las responsables de planificar lacobertura periodística.

• La opinión pública es medida y ve-rificada en forma periódica. Se em-plean variados recursos para modifi-car la opinión pública sobre el tema ypara movilizar a las personas que yaapoyan la causa. Los sondeos puedenproporcionar datos sumamente útilessobre la posición del público. Enmuchos países, el público tiene acce-so a fuentes de sondeo a cambio depoco o ningún dinero.

• La cobertura periodística anterior se

evalúa. Esta revisión, si la hubo,resulta útil para estimar cómo podríahaber sido más precisa, a quién secitó y los argumentos expuestos porlas partes involucradas.

• Se promueve la creatividad entrequienes toman parte en la iniciativade defensa y promoción activa. Sepueden realizan “lluvias de ideas”para concebir una cobertura periodís-tica óptima y la forma de presentarlos temas ante la prensa. También sepueden registrar los resultados y veri-ficarlos con el paso del tiempo.

• El mensaje se estudia, revisa y repiteperiódicamente. La estrategia deprensa es analizada de acuerdo conlas necesidades y evaluada, de manerasistemática, a lo largo de la campaña.

Educación y capacitación

No todas las metas educativas y de con-cientización, en una iniciativa de defensay promoción activa, pueden cumplirse através de los medios de comunicación.Se requiere una serie de otras actividadeseducativas para llegar a personas especí-ficas, con capacidad de asumir rolesdeterminantes en el éxito o fracaso delesfuerzo, las cuales pueden convertirseen aliados o en oponentes.

La mayoría de las personas intere-sadas en promover un mayor respeto porlos derechos humanos de las mujeresnecesita ayuda para entender el funciona-miento de los sistemas de derechoshumanos. Debido a su prolongada mar-ginación, las personas defensoras de losderechos de las mujeres necesitan capaci-tación. Los miembros de la policía, jue-ces y juezas y abogados(as) representantambién objetivos primordiales de capa-citación, pues sus conceptos sobre losderechos humanos a menudo son par-cializados o incompletos. Quienes traba-

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jan con organismos de derechos huma-nos requieren capacitación para protegerlos derechos de las mujeres, al igual quelas personas defensoras que trabajan eninstituciones nacionales e internacionalesen las que no se abordan los derechos delas mujeres de manera habitual.

Al brindar capacitación a jueces(zas),operarios(as) judiciales, periodistas yotras ONG’s, entre otros, una personadefensora eficiente los empapará detemas y puntos de vista diferentes,aumentando así sus posibilidades deéxito a la hora de solicitarles apoyo. Ade-más de su contenido específico, una ini-ciativa de defensa y promoción activaabarca otros temas cruciales como lossiguientes:• El concepto de derechos humanos y

el lugar de los derechos humanos delas mujeres dentro del sistema ymovimiento en favor de los derechoshumanos;

• Métodos de investigación y docu-mentación de abusos;

• Formas de impulsar reformas legalesorientadas a ajustar las leyes nacio-nales a los estándares internacionalessobre derechos humanos;

• Formas de lograr el acceso a losmecanismos de protección a nivelnacional, regional e internacional y suutilización para obtener logros mássignificativos.

Dar poder a las mujeres por medio dela defensa y promoción activa

La capacitación puede resultar muy limi-tada si se enfoca sólo como un ejerciciotécnico para ayudar a las mujeres a

entender el sistema de las NacionesUnidas. También es necesario un proce-so educativo que promueva una com-prensión más profunda sobre la condi-ción de la mujer, en los términos en queesa condición se expresa en las leyes y enla práctica, y sobre el desarrollo de lacapacidad femenina de actuar hacia elcambio. La educación sobre derechoshumanos, en el contexto de la defensa ypromoción activa, debe orientarse afacilitar la participación de un mayornúmero de mujeres en el ejercicio de susderechos humanos y a demandar respon-sabilidades por las violaciones de esosderechos.

La educación juega un papel impor-tante en el contexto de la creación ydefensa de derechos. Una formacióneducativa de derechos para dar poderpermite poner al descubierto, desafiar yejercer presión en las estructuras del sis-tema para que se sensibilicen ante lostemas de género. En última instancia, noson los cambios a las leyes ni la obten-ción de una sentencia favorable lo quedefine el valor de la defensa y promo-ción activa de los derechos humanos. Esmás bien el proceso mediante el cual lasmujeres activan sus propios derechos, ytambién reforman y modifican las leyes yestándares inadecuados, a la vez quegarantizan su plena y justa aplicación. Eneste contexto, la educación sobre dere-chos humanos tiene que ver con la ayudaque las mujeres reciban para emplear lasleyes, los derechos y el sistema de dere-chos humanos como un recurso políticopara obtener el poder necesario para elcambio.(*)

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(*) No es objetivo de este libro el explorar a profundidad los derechos educativos. Para profundizar en eltema de los mismos como un medio para ganar poder, ver: Schuler, Margaret y S. Kadirgama-Rajasing-ham (eds.), Legal Literacy: A Tool for Women’s Empowerment. Ver también: Mertus, Julie con Mallika Dutt yNancy Flowers, Local Action/Global Change: Learning about the Human Rights of Women and Girls (NuevaYork: Naciones Unidas/UNIFEM, 1997), donde se muestra un análisis específico de la manera en quelas mujeres pueden entender mejor sus derechos humanos.

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Movilización visible y acción

El elemento final de una estrategia eficazreside en su poder para movilizar a gru-pos y particulares hacia la acción, enfavor del cambio deseado. Una defensa ypromoción activa exitosa tiene enormepeso entre sus adeptos. Además de con-tar con el conocimiento técnico nece-sario para elaborar el caso en términoslegales, formular argumentos, redactarpropuestas legislativas, documentar yverificar abusos, entre otros, la defensa ypromoción activa e fe c t iva cuenta con lagente común y corr i e nte para defender ypromover el tema desde su propia expe-riencia y perspectiva. Entre las activi-dades de movilización para pedir apoyo,cabe mencionar:• reuniones con personas en el nivel de

toma de decisiones y otras que tieneninfluencia en el tema de las violacio-nes;

• reuniones con las mismas personasvioladoras de los derechos humanos;

• entrevistas con los medios de comu-nicación con fines de divulgación;

• audiencias públicas en las cuales lasvíctimas de los abusos narren susexperiencias;

• reuniones públicas para congregar acomunidades de víctimas;

• audiencias parlamentarias en lascuales se consideren los méritos deuna iniciativa de reforma legislativa;

• presentación de testimonios ante lostribunales;

• presencia en las votaciones electora-les;

• presentación de peticiones en que sesoliciten reformas específicas;

• boicoteos;• marchas de protesta para denunciar y

oponerse a prácticas abusivas;

• campañas por medio de cartas ocorreo electrónico para señalar a fun-cionarios responsables de las viola-ciones.

La prueba determinante de la eficacia dela defensa y promoción activa se mide entérminos del apoyo efectivo que puedalograr.

En re s u m e n , la defensa y pro m o c i ó na c t iva es una poderosa herramienta enmanos de ciudadanos y, en part i c u l a r, d eo rganizaciones no gubern a m e n t a l e s. L ahistoria ha demostrado que el mecanismoque ha impulsado el avance de los dere-chos humanos, desde la articulación ded e re chos básicos hasta su aplicación ge -n e ra l i z a d a , ha sido la organización a nive lmundial de grupos dispuestos a pre s i o n a rhasta lograr la definición de nu evos dere-chos o dere chos no re c o n o c i d o s, a s ícomo a obl i gar a los Estados y al mismosistema de dere chos humanos a asumirsus re s p o n s ab i l i d a d e s. Existe una tenden-cia actual, e n t re algunos Estados, a ver laso rganizaciones no gubern a m e n t a l e scomo elementos que obstaculizan el pro-c e s o. A s i m i s m o, se han tomado medidasp a ra limitar el acceso de las ONG’s al sis-tema de dere chos humanos. Por lo tanto,es esencial que los grupos dedicados a lad e fensa y promoción activa de los dere-chos humanos de las mu j e res alcancenexcelencia en su labor y actúen comoe s t rat egas astutos e intelige n t e s. E smu cho lo que depende del éxito de sut a re a .

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Mujeres víctimas de violaciónen tiempo de guerra en lasFilipinas: las Malaya Lolas

Por Lourdes Indai Sajor

El asunto

En 1991 escuchamos hablar porprimera vez de las “mujeres del con-suelo”. Las organizaciones coreanas demujeres habían conmocionado almundo al revelar que, durante laSegunda Guerra Mundial, mujerescoreanas, filipinas y de otros paísesasiáticos habían sido víctimas deesclavitud sexual por parte del EjércitoImperial japonés. Sabiendo que en esascondiciones la violación constituye uncrimen de guerra y contra lahumanidad, que el asunto de las lla-madas “mujeres del consuelo” estabasepultado en los corazones y lasmentes de las víctimas desde hacíamucho tiempo y que Filipinas habíasido uno de los países victimizados porla agresión militar japonesa durante laSegunda Guerra Mundial, decidimosbuscar a nivel local a mujeres sobre-vivientes.

Ya que la mayoría de las sobre-vivientes tendrían una edad avanzada,decidimos utilizar la radio, invitándolasa contarnos sus historias. Después delas primeras entrevistas con sobre-vivientes de violaciones en tiempos deguerra, reconocimos que esos ataquessexuales ejemplifican el fenómenohistórico de la violación perpetrada conimpunidad contra las mujeres, y en unaescala masiva, durante los conflictosarmados. Cuando las primeras

“mujeres del consuelo” filipinas se pre-sentaron ante nosotras, supimos queteníamos un tema candente y quedebíamos empezar una campaña enbusca de justicia.

Investigación sobre un tema de dere -chos humanos

Una parte importante del trabajo deinvestigación era documentar los casosde las víctimas, la mayoría de las cualestenía ya una edad avanzada. Debido aque las violaciones habían ocurridohacía 50 años, era difícil encontrarpruebas, salvo porque algunas de lasguarniciones militares y “estaciones deconsuelo” todavía se encuentran en piey las personas de más edad en esascomunidades testificaban sobre su exis-tencia. La investigación implicaba iden-tificar las circunstancias de cada una delas ex “mujeres del consuelo”, asícomo apelar a las comunidades, a lasmismas mujeres y a sus familias paraque contaran sus historias. Tambiénimplicaba la necesidad de documentaro verificar cada caso con documentosde guerra, la mayoría de los cualesfueron descubiertos por grupos deapoyo e intelectuales japoneses. Lainvestigación en Japón fortaleció enbuena medida la realizada en lasFilipinas, al proporcionar acceso a losdocumentos de guerra en que se deta-llaba la existencia y reglas que regían las“estaciones de consuelo”, ubicadasdentro de las guarniciones. Por mediode entrevistas, foros públicos, protes-tas, conferencias de prensa, entrevistaspor radio y televisión, nuestro objetivo

Estudio de caso de una estrategia de defensa ypromoción activa en FilipinasEstudio de Casos

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Estudio de caso de una estrategia de defensa y promoción activa en Filipinas

era señalar el tema de la violación entiempos de guerra y demandar justiciay responsabilidad por parte del Estadojaponés. Los abogados a quienes con-sultamos nos instruyeron sobre las li-mitaciones estatutarias en los casos deviolación, vigentes tanto en nuestropaís como en Japón, así como sobre lasleyes humanitarias internacionales per-tinentes y en particular la Convenciónsobre la Violación en Tiempos deGuerra. Asimismo, analizamos nuestrascapacidades a nivel internacional parasostener la campaña y la fortaleza deltrabajo de solidaridad realizado enJapón entre los grupos de apoyo.

Objetivos y demandas

Después de evaluar el impacto de lacampaña y de la correspondiente inves-tigación y documentación sobre eltema, decidimos abordar al Estadonipón con demandas específicas, asaber:• una sincera disculpa del Primer

Ministro,• el reconocimiento de que el hecho

constituye un crimen de guer ra,• una compensación directa del

Estado japonés a las víctimas,• la inclusión del tema de las

“mujeres del consuelo” en el curri-culum escolar.

La estrategia

Con el paso del tiempo, la campañadevino en un movimiento en demandade justicia para las víctimas de la gue-rra, que llegó a incluir a personas obli-gadas a trabajos forzados y víctimas detorturas, masacres, racismo y genocidio.

Dada la magnitud que alcanzó, elaspecto de la compensación adquirióuna importancia fundamental por loque, como parte de nuestra estrategia,decidimos introducir un litigio ante elTribunal de Distrito de Tokio. Seformó un panel de abogados en Japóncon ayuda de los grupos locales deapoyo. Además, se seleccionó un casode tribunal con el fin de legitimizar lalucha de las supervivientes y, másimportante aún, para educar a la gene-ración joven en cuanto a que la vio-lación de mujeres a manos de militareses un abuso grave de los derechoshumanos.

Cuando el proceso estaba más ade-lantado, se decidió plantear el tema anivel internacional, ante la Comisión deDerechos Humanos, en Ginebra, endonde demandamos una investigacióny una resolución que incluyera una dis-culpa del Primer Ministro japonés, elreconocimiento de que la violaciónconstituye un crimen de guerra y unacompensación legal directa por partedel Estado para las víctimas. Los casosde las “antiguas mujeres del consuelo”también se llevaron ante el TribunalPermantente de Arbitraje (TPA) en LaHaya, con el fin de mantener la presiónpara que el Estado japonés compensaraa las víctimas y reconociera de maneraoficial sus crímenes de guerra.

En razón de la magnitud del traba-jo, resultaba necesario afinar constante-mente las estrategias y la labor dedefensa y promoción activa. Los gru-pos de abogados en Filipinas asumie-ron la parte de documentación paraayudar a sus colegas nipones en el

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Estudio de caso de una estrategia de defensa y promoción activa en Filipinas

pleito contra el Estado. A nivel local, laestrategia se basaría en piquetes,mitines, simposios y foros realizados entodos los frentes de los diferentespaíses victimizados. Las organizacioneslocales de mujeres harían un piquete enla embajada japonesa en Manila; lasredes regionales plantearían el tema anivel internacional, a través de un cons-tante cabildeo en la Comisión deDerechos Humanos de las NacionesUnidas y otros organismos del sistemade las Naciones Unidas. Por último, unencuentro de solidaridad realizado enJapón contribuyó a consolidar losesfuerzos iniciados por los diferentessectores de la sociedad nipona.

Educación y apoyo del público

Al apreciar la gravedad de las viola-ciones en tiempos de guerra y de laviolencia sexual a nivel de los militares,el movimiento filipino de mujeresasumió el tema con un alto grado decompromiso. En un principio, organi-zamos un encuentro de gruposnacionales de mujeres para discutir laforma de ayudar a documentar loscasos de las antiguas “mujeres del con-suelo” y manifestarnos sobre el asuntode diversas formas. Las reunionesdieron ímpetu a la campaña, al aumen-tar la cantidad de simpatizantes. Ellotambién fortaleció la resolución de lassobrevivientes, quienes podían ver porsí mismas el aumento en el número demujeres que las apoyaban. Los gruposde interés que actuaban en otros sec-tores, sobre todo las organizaciones dederechos humanos convencionales,también demostraron su apoyo.

Debido al efusivo respaldo que reci-bieron las víctimas en las Filipinas yotras partes de Asia, tanto particularescomo grupos de derechos humanosjaponeses también empezaron a orga-nizarse para secundar nuestros esfuer-zos y buscar que se hiciera justicia. Uncomité de solidaridad se formó entrelos sectores progresistas de Japóncomo resultado de estas reaccionesespontáneas.

A nivel regional realizamos unaconferencia de organizaciones asiáticasque realizaban una labor de defensa ypromoción activa sobre el tema de las“mujeres del consuelo”, con el fin dediscutir y coordinar nuestras estrategiasal demandar al Estado nipón la com-pensación de las víctimas. También ce-lebramos foros para compartir las his-torias de ex “mujeres del consuelo”provenientes de países victimizadoscomo Corea, China, Taiwan, Indonesiay Malasia, además de Filipinas.

Financiamiento de la campaña

Debido a las demandas que generabanla campaña y el movimiento, las organi-zaciones defensoras abrimos un fondo,al cual también aportaban los gruposde apoyo en Japón que estaban com-prometidos con el asunto. La necesidadde recursos se mantiene en la actuali-dad, no sólo para las iniciativas de lacampaña, sino también —lo que esmás importante— para brindar asisten-cia médica y sanitaria a las víctimas.

Movilización y acción

Con la participación de organizacionesde mujeres y grupos de apoyo luchan-do en forma activa en favor de las víc-

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timas de violación en tiempo de guerra,se creó una amplia coalición. Cuandoteníamos claras nuestras demandas,lanzamos nuestra iniciativa en una con-ferencia de prensa, con el fin deaprovechar el amplio apoyo con que yacontábamos e incrementar nuestra visi-bilidad sobre la violencia contra lasmujeres en tiempos de guerra. Dicholanzamiento también sirvió para darleun fundamento al asunto, que yaempezaba a recibir constante atenciónpor parte de la prensa. Asimismo, lasorganizaciones feministas ampliaron eltema para incluir la esclavitud sexual entiempos modernos, en la forma de latrata de blancas.

En un principio, el Estado filipinorespondió con gran interés, de maneraque se celebró una audiencia en elCongreso y el Senado. Llevamos a lasex “mujeres del consuelo” para quedieran sus testimonios y así dilucidar eltema. La presidencia de la Repúblicaemitió una resolución dirigida a lasdependencias relevantes, tales como elMinisterio de Justicia, el de RelacionesExteriores, el de Salud y la Comisiónde Derechos Humanos, en la cual seles ordenaba ayudar durante el procesode investigación y documentación.

Si bien en Japón el caso fue bienrecibido por la opinión pública, cuandose planteó la demanda ante el tribunalde distrito con las ex “mujeres del con-suelo” como demandantes, algunosgrupos de derecha comenzaron a cues-tionar la existencia de las víctimas,argumentando más bien que se tratabade prostitutas pagadas. Estas falsasaseveraciones irritaron a las organiza-

ciones de mujeres y las mismas vícti-mas desarrollaron nuevas estrategiaspara combatirlas. De hecho, las ex“mujeres del consuelo” introdujeronuna demanda ante la FederaciónJaponesa de Colegios de Abogados, encontra de los miembros del “Régimen”que habían hecho los malintencionadoscargos, acusándolos de difamacióngrave e intención maliciosa.

Evaluación de los resultados

El asunto continúa desarrollandonuevos giros, pero el éxito al develarestas violaciones de los derechoshumanos es innegable. La supervisiónde la estrategia se convirtió en un fac-tor esencial en el desarrollo del asunto.Han surgido nuevos aspectos, pues elEstado japonés, si bien se vio forzadoa reconocer formalmente los crímenesde guerra, hasta la fecha evade su res-ponsabilidad. Las autoridades hanacogido un nuevo esquema para dar alas mujeres algún tipo de compen-sación por daños morales, pero la ma-yoría de las víctimas ha rechazado estamedida y continúa demandando unreconocimiento oficial de que la vio-lación durante conflictos armadosconstituye un crimen de guerra y uncrimen contra la humanidad, ademásde que representa una violación de lasleyes internacionales sobre derechoshumanos. Por lo tanto, el legado de lasex “mujeres del consuelo” y lasmujeres víctimas de violación en tiem-pos de guerra continúa extendiéndose.

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Leyes discriminatorias sobre laciudadanía en Botswana:Emang Basadi

Por Athaliah Molokomme

El asunto

En 1986, varias activistas de los dere-chos de las mujeres de Botswana esta-ban preocupadas por la existencia deleyes y costumbres que discriminabande manera directa e indirecta a lasmujeres. Debido a que ninguna de lasorganizaciones existentes en esemomento había abordado estos temas,y ninguna parecía preparada para ha-cerlo, estas mujeres decidieron crearuna organización. La Asociación deMujeres Emang Basadi fue fundada ylegalmente registrada con el propósito,entre otros, de trabajar por la elimina-ción de todas las leyes que discrimina-ran a las mujeres botswanas. Por seruno de los ejemplos más evidentes enese sentido, se escogió el tema de laLey de Ciudadanía, la cual les negaba elderecho de transferir su nacionalidad asus hijos y esposos extranjeros.

Investigación sobre el tema

Las personas miembros de EmangBasadi reconocíamos que, con el fin deque nuestra estrategia tuviera éxito,necesitábamos saber más sobre aspec-tos como los antecedentes de la ley, lajustificación oficial para las disposi-ciones relevantes, los argumentos afavor y en contra de la legislación, asícomo sobre las mujeres afectadas porla misma. Las investigaciones sobre losantecedentes, la justificación oficial ylas implicaciones precisas de la ley en

cuestión quedaron en manos de miem-bros particulares. Dichas indagacionesrevelaron que la ley se justificaba, anivel oficial, por la posición geográficadel país, ubicado en el centro del conosur africano, rodeado de vecinos hos-tiles y racistas y enfrentando un altoflujo de refugiados.

También descubrimos que existíauna preocupación oficial por laaparente facilidad con que los extran-jeros podían obtener la nacionalidadbotswana y las implicaciones de permi-tir una ciudadanía doble. Asimismo, elEstado argumentaba que había unatendencia universal en contra de la ciu-dadanía por nacimiento y en favor de laciudadanía por descendencia, lo cualnos llevó a investigar las disposicioneslegales sobre el asunto en otros paísesde la región, en la Comunidad deNaciones (Commonwealth) y a nivelinternacional. Algunas de esas disposi-ciones habían sido recomendadascomo la solución a los problemas deBotswana en diversos foros nacionalese internacionales.

La escasez de tiempo y de recursosdificultaba la investigación de las cifrasprecisas de mujeres botswanesas afec-tadas por la Ley, a pesar de que ello eracrucial para el éxito de nuestra estrate-gia. Prevalecía la opinión de que la leyen cuestión afectaba sólo a una reduci-da elite urbana de mujeres casadas conextranjeros, pero estábamos dispuestasa demostrar que ese no era el caso yque las mujeres de comunidades ruralesen las fronteras botswanesas eran lasmás afectadas.

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Otra organización llamada Womenand Law in Southern Africa se ofreciópara realizar en forma voluntaria el tra-bajo de investigación, e identificó a unaserie de mujeres que vivían a lo largode las fronteras botswanesas y se veíanafectadas por esta ley. Se publicaronsus perfiles en la prensa, con el fin dedemostrar a la opinión pública queexistía un problema verdadero.

Objetivos y demandas

Al concluir la investigación, decidimosque la solución inmediata sería enmen-dar la ley. Debido a que el asunto de laciudadanía era delicado desde el puntode vista político, se decidió que el obje-tivo inicial sería concientizar al público—y en especial a las mujeres— sobrelas disposiciones discriminatorias de laley y sobre el hecho de que dichas dis-posiciones violaban los derechos de lasmujeres y los niños. En 1986 se decidiópresentar un documento ante el Comi-té Parlamentario de Reformas Legisla-tivas en el cual se detallaban los antece-dentes de la ley, se señalaban sus dis-posiciones discriminatorias y se reco-mendaba una serie de opciones de re-forma. Para 1988 la cuestión de la ciu-dadanía había recibido una publicidadimportante y se realizaba un acaloradodebate en círculos oficiales, en los me-dios de prensa y a nivel nacional, en elcual la mayoría de las personas se ma-nifestaba en contra del derecho de lasmujeres a transferir a sus hijos su ciu-dadanía botswanesa. En este momen-to se planteó por primera vez la idea deintroducir un caso de prueba para im-pugnar la constitucionalidad de la Leyde Ciudadanía, pero no se llevó a cabo.

Estrategia

En un principio, Emang Basadi decidióimplementar una estrategia de cabildeoy divulgación de información, con elobjetivo de llamar la atención de loslegisladores hacia el hecho de que la leyviolaba los derechos humanos de lasmujeres. En junio de 1990, una aboga-da botswanesa llamada Unity Dow,casada con un ciudadano estadouni-dense, decidió aplicar la estrategia delcaso de prueba. Introdujo una deman-da ante el Tribunal Supremo en la cualimpugnaba la constitucionalidad de laLey de Ciudadanía, argumentando quela legislación la discriminaba al negarleel derecho de transferir su nacionalidada sus hijos (un derecho que se confierea los ciudadanos varones).

En este momento se hacía nece-sario un cambio de estrategia, pues elcaso de prueba era asumido por unasola mujer y por lo tanto no se podíantomar decisiones colectivas en cuanto aasignación de responsabilidades sobreaspectos de la estrategia global. Estogeneró cierta confusión y contradic-ciones en el movimiento de mujeres encuanto a si se trataba de un caso indivi-dual o colectivo. Una vez que se aclaróque se trataba de uno individual,Emang Basadi y otras organizacionesdecidieron asumir un papel de apoyo,bajo el entendido de que un triunfo deUnity Dow representaría un triunfopara todas las mujeres y sus derechoshumanos. De esta forma, la estrategiase modificó para incluir:• el caso en los tribunales,• una labor de cabildeo con los legis-

ladores con el fin de enmendar la

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Ley de Ciudadanía,• el inicio de una labor concertada de

educación pública y coberturaperiodística.

Educación y apoyo del público

Las participantes iniciales eran las fun-dadoras de la organización; esto con laintención de involucrar a otras, una vezque el tema fuera mejor comprendido yrecibiera más publicidad. A medida queel tiempo pasaba, se realizaban consul-tas a otras organizaciones de mujeres, alas cuales se les exponía el tema parahacerles comprender que, en su formaactual, la Ley de Ciudadanía violaba losderechos humanos de todas las mujeresy no sólo los de quienes estaban casa-das con extranjeros. Además, se mantu-vo el tema en la agenda nacional e in-ternacional a través de artículos en losmedios de comunicación, publicacionesen revistas académicas y talleres sobreesta y otras leyes que discriminan a lamujer. La movilización del público semanifestó de diversas maneras, desdeasistir a las sesiones en los tribunales ydar conferencias de prensa, hastaimprimir calcomanías para los autos ycamisetas con mensajes de apoyo.

Financiamiento de la iniciativa

Desde el principio de la campaña,Emang Basadi carecía de los re c u rs o shumanos y financieros para mantenerun trabajo constante, salvo donacionesesporádicas para realizar talleres sobrelos derechos jurídicos de las mujeres engeneral. Las personas miembros apor-taban su tiempo libre y recursos econó-micos para realizar reuniones y otrasactividades.

En el transcurso del caso, UnityDow consiguió la ayuda de Womenand Law in Southern Africa con el finde recaudar fondos provenientes de laAgencia Sueca para el Desarrollo y laCooperación Internacional (ASDI).Asimismo, obtuvo ayuda de organiza-ciones internacionales comoInternational Women’s Rights ActionWatch (IWAW) y el Instituto deDerechos Humanos Urban Morgancon el fin de encontrar los precedentesadecuados para su caso ante los tri-bunales.

Acciones de movilización

Unity Dow tuvo éxito en su caso con-tra el Estado, ya que la Corte Supremadecidió que las disposiciones relevantesde la Ley de Ciudadanía discriminabana las mujeres y violaban la ConstituciónNacional. La Corte también se basó enuna serie de instrumentos interna-cionales invocados por Dow, aunqueBotswana no los había ratificado. Losjueces señalaron su derecho a tomarnota de tales instrumentos, por ser elpaís miembro de las Naciones Unidasy, por lo tanto, de la comunidad inter-nacional. El Estado sometió el caso altribunal de apelaciones, instancia que lodesestimó basándose, en parte, en lasmismas normas internacionales. ElEstado ignoró la decisión y seescucharon rumores sobre un posiblereferendo sobre el asunto.

Emang Basadi, Women and Law inSouthern Africa y la Red de ONG’spara los Derechos de las Mujeres, dereciente formación, asumieron la inicia-tiva de convocar a una nutrida confe-

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rencia de prensa en el concejo munici-pal capitalino. Contactaron para ello aotras organizaciones de derechoshumanos y a la prensa nacional e inter-nacional, con el fin de informarlessobre las implicaciones de un referen-do.

El objetivo era llamar la atenciónhacia el tema y presionar al Estadopara que abandonara la idea delplebiscito. La campaña obtuvo unarespuesta positiva por parte de organi-zaciones nacionales, regionales e inter-nacionales, algunas de las cualesapelaron directamente al Estado sobreel tema.

Las organizaciones también escri-bieron a funcionarios gubernamentales,demandando que se manifestaranpúblicamente sobre sus intenciones yseñalando que tal consulta popular re-presentaría una negación del conceptodel imperio de la ley y la independencia

del poder judicial. El Estado contestóque no respondería a rumores.

Se mantuvo la presión, de maneraque los grupos defensores aprovecha-ban cualquier oportunidad paracabildear directamente con los legis-ladores sobre el asunto, así como paramantener informada a la comunidadregional e internacional.

Resultados

Los preparativos para la Conferenciade Beijing proporcionaron una exce-lente oportunidad para incrementar lapresión sobre el Estado. Así, La Ley deEnmienda de la Ciudadanía fueaprobada justo antes de dichaConferencia, con disposiciones quecumplían con la decisión judicial y pro-mulgaban otras disposiciones neutralesen cuanto al género, que iban más alláde los requerimientos de la decisiónjudicial.

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6INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES

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En los capítulos anteriores se examinaron diversasestrategias para promover y proteger los derechoshumanos de las mujeres. Todas las estrategias —desdela introducción de reclamos ante los mecanismosnacionales, regionales e internacionales de derechoshumanos, hasta las iniciativas de reforma jurídica y lascampañas de educación al público— cumplen un papelespecífico y deberán privilegiarse dependiendo deltema, del ambiente político y de las metas propuestas.Empero, indistintamente de los objetivos que se persi-gan o de la estrategia seleccionada, siempre será nece-sario contar con información precisa sobre el abuso encuestión. Para que una estrategia resulte eficaz, existenpasos básicos para investigar y documentar los abusos alos cuales se refiere.

Así, al documentar dichos abusos resulta de sumaimportancia que la información recolectada y presenta-da sea precisa, válida, confiable y —en la medida de loposible— oportuna. Al igual que en cualquier proyectode investigación, las objeciones en cuanto a los méritosde la investigación pueden poner en duda sus logros.En un escenario académico, el daño causado por unainvestigación deficiente puede tener graves consecuen-cias para el erudito; en el contexto de la defensa de losderechos humanos, las objeciones a la exactitud de lainvestigación pueden minar todo el proceso de defensay promoción activa.

La documentación habrá de realizarse de varias for-mas. Las pruebas pueden ser escritas o impresas, oraleso audiovisuales. De la misma forma variarán los tiposde documentación, desde testimonios de particulareshasta pruebas estadísticas para sustentar una investi-gación secundaria. Es necesario determinar la forma ytipo de documentación necesaria para cumplir con losobjetivos de la campaña.

En este capítulo se presenta, paso a paso, una guíapara planificar una investigación sobre derechoshumanos de las mujeres, así como una metodologíapara documentar abusos. Se sugiere la manera de elabo-rar argumentos y demostrar la responsabilidad estatalpor abusos de los derechos humanos de las mujeres.Por último, se sugieren los pasos para presentar lasconclusiones de la investigación, evaluar las solucionespotenciales e incorporar la información a la estrategiade defensa y promoción activa global.

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6 INVESTIGACIÓN DE

VIOLACIONES

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Guía paso a paso para investigary documentar violaciones de losderechos humanos de lasmujeres

Los pasos que se presentan a continua-ción pretenden guiar a la persona ogrupo defensor durante la planificación yrealización de investigaciones y/o docu-mentar abusos de los derechos humanosde las mujeres. A pesar de que los pasosse presentan en una secuencia lógica, esposible que se requiera adaptar el proce-

so a circunstancias particulares. Dichasecuencia se presenta en tres grandesmomentos: los pasos a seguir antes de lainvestigación, los pasos en el transcursode la misma y los pasos posteriores.

1 PreparaciónPaso No.1:Elaborar los objetivos de investi -gación Antes de emprender cualquier esfuerzopor documentar un abuso, es necesario

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6 IN V E S T I G A C I Ó N D E VI O L A C I O N E S

¿Por qué investigar y documentar?

Existen muchas razones que justifican laimportancia de una investigación y unadocumentación detalladas. A continua-ción se presentan sólo algunas de ellas:

Para poner a prueba la existencia deabusosLa mayor parte de los violadores de losderechos humanos de las mujeres seesconden o son ignorados. Al exponer lostipos de abusos de los derechoshumanos que sufren las mujeres y hacer-lo de manera detallada y confiable, sepuede quebrantar el mito de que talesabusos no ocurren o de que no constitu-yen abusos. Este esfuerzo puede ser unaherramienta importante para educar alpúblico y, a la vez, para proporcionar unabase sólida para la defensa y promociónactiva legal y política.

Para lograr que el Estado asuma suresponsabilidadDocumentar violaciones de los derechoshumanos de las mujeres contribuye apresionar a los Estados y organismos dederechos humanos para que protejan losderechos de las mujeres. Tal presiónpuede poner a prueba a los Estados yobligarlos a detener o reducir los abusos.Asimismo, este tipo de publicidad puedeinfluenciar a aliados locales e interna-cionales para que apoyen el esfuerzo dedefensa y/o a la(s) víctima(s) del abuso.

Además, todos los mecanismos de dere-chos humanos requieren de un nivel mí-nimo de detalle con respecto a una ale-gación de abuso, antes de considerarlaadmisible. (En los capítulos tres y cuatrose indican algunos de estos requisitos).

Para obtener la aplicación de un meca-nismo de reparaciónAl exponer los abusos, se demuestra lanecesidad de ponerles remedio. Además,al documentarlos, es posible que los Es-tados se vean obligados a implementarmecanismos precisos de reparación. Ladocumentación detallada puede contribuiral desarrollo de estos mecanismos y ase-gurar que respondan a la naturaleza pre-cisa del problema.

Para planificar una estrategia dedefensa y promoción activa eficazEl activismo por los derechos humanosresulta más eficaz cuando es impulsadopor una prueba indiscutible de abusos.Por lo tanto, depende, en gran medida,de que las personas defensoras cuentencon una información completa sobre lasviolaciones que están denunciando, lasobligaciones gubernamentales quedesean hacer valer y los mecanismos dereparación que demandan. La investi-gación y la documentación también pue-den revelar la existencia de patrones deabuso.

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identificar los objetivos primordiales dela investigación. Si bien dichos objetivoscambiarán a medida que la iniciativa sedesarrolle, es prudente comenzar ya conuna idea clara sobre el tema que seinvestiga, por qué se investiga, los obje-tivos de la pesquisa y las estrategias dedefensa y promoción activa que puedanresultar de sus conclusiones.

Resulta útil tener en mente dos cosas alfijar los objetivos:

• Enfoque: El objetivo de una investi-gación determinada o de un esfuerzode defensa y promoción activa puedeser muy amplio o muy específico. Esdecir, es posible que la personadefensora busque documentar yremediar el abuso particular cometidocontra una mujer, tanto como puedeproponerse evaluar todo el historialde derechos humanos de un país.Quizás esté demás decir que es másfácil lograr un objetivo más específi-co y que también puede llamarse laatención sobre temas más amplios.Por ejemplo, puede ser que un grupoescoja investigar un solo caso deabuso sexual en una cárcel, con el fin

de destacar la cuestión más generalde los abusos por parte de los vigi-lantes. Otro podría centrarse en eltema más concreto de la discrimi-nación contra las trabajadoras emba-razadas, para plantear el problemamás general de los derechos repro-ductivos de las mujeres. Sin embargo,algunas veces no es deseable ni posi-ble utilizar un enfoque más restringi-do. Solo es necesario tener presenteque, cuanto más amplio sea el objeti-vo, más extensa tendrá que ser lainvestigación, lo cual afectará el tiem-po asignado para realizar el trabajo ylos recursos humanos y financierosnecesarios, así como la capacidadpara determinar un mecanismo dereparación claro. Hay ocasiones enque “menos” puede significar “más”.

• Consultas: En el momento de deter-minar el enfoque inicial y los obje-tivos de una investigación, es impor-tante consultar con quienes posible-mente se vean más afectados por lamisma. Así, por ejemplo, si el objeti-vo primordial de la investigación eshacer publicidad sobre el caso indivi-dual de una mujer, sería prudente

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Un sabio consejo... Redacte un memorándum previo a la misión

Algunas organizaciones de derechos humanos utilizan memorándums previos a la mi-sión para definir el ámbito y el propósito inicial de una investigación. Tales documentospueden ayudar a las personas investigadoras a definir lo que persiguen, antes de lan-zarse a lograrlo. Además, dichas comunicaciones pueden hacerse circular entre per-sonas que, aunque no estén directamente relacionadas con la investigación, tengandatos relevantes o sugerencias sobre la misma. Este documento inicial no es ni deberíaser determinante; está diseñado simplemente para asegurar que quienes inician lainvestigación compartan el sentido de sus objetivos y su valor potencial en términos dela iniciativa de defensa y promoción activa. Además, debe servir de punto de referenciaen el momento de definir el verdadero trabajo de campo.Si este método no fuera óptimo o no resultara factible, las personas investigadorasdeben realizar algún esfuerzo concertado para establecer un objetivo claro y compar-tido y formular algunas ideas iniciales para el esfuerzo de defensa y promoción activa.

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saber si ella o su representante acep-tan tal publicidad. La ausencia de unaconsulta preliminar, puede hacer queun esfuerzo se vuelva dolorosamenteen contra de la persona defensora.Esto no solo debe ayudar a clarificarlos objetivos de la investigación, sinoque establece las bases para unamayor cooperación, a media que lasindagaciones avancen.

Paso No. 2:Identificar la violaciónIdentificar la violación que se va a inves-tigar a veces resulta más difícil de lo quepareciera a primera vista. Es necesarioque el/la investigador(a) tenga en menteque en la mayoría de los casos es al Esta-do, y no al individuo, a quien el derechointernacional le impone obligaciones.Así, para que un abuso particular consti-tuya una violación de los derechos hu-manos, el/la investigador(a) debe rela-cionarlo con alguna forma de acciónestatal, ya sea por acción o por omisión.Por ejemplo, si el abuso tiene que vercon la violencia doméstica, tendrá quedemostrarse no sólo que son individuosparticulares quienes lo están cometiendo,sino que el Estado está incumpliendosistemáticamente con sus obligacionesde hacer algo al respecto. Por lo tanto, laverdadera violación de los derechoshumanos no es el abuso doméstico en sí,sino también la incapacidad estatal deprevenir o sancionar esos abusos o degarantizar a las mujeres una igual protec-ción ante la Ley.

Es obvio que demostrar una acciónestatal con respecto a una práctica deter-minada, antes de una verdadera investi-gación sobre el abuso, es particularmentedifícil. Empero, es necesario tener poradelantado una idea, aunque sea somera,

pues esta dictará el enfoque primordialde la investigación. Definir la naturalezade la violación en una etapa preliminarpuede ayudar a las personas defensoras arealizar preguntas y mantenerse alertapara obtener información, sea que estaconfirme o niegue esa definición inicial.

Paso No. 3:Identificar a los(as) protagonistasEl proceso de fijar los objetivo s, i n cl u -yendo las consultas pre l i m i n a re s, ayudará aidentificar a los(as) actores(as) cruciales dela situación quienes, por lo ge n e ra l , s e r á n :• mujeres víctimas y sobrevivientes de

abusos;• sus familias y/o representantes;• otras personas activistas que trabajen

en el asunto;• la(s) persona(s) o entidades sospe-

chosas del abuso;• personas con conocimiento directo

sobre la situación, o responsables deabordarla.

En la medida de lo posible, es recomen-dable identificar antes del comienzo dela investigación, a los(as) actores(as) quesean de relevancia, pues hacerlo una vezque se ha iniciado la indagación puedesignificar tiempo y tensión adicionales.Asimismo, no identificarlos(as) previa-mente puede redundar en una investi-gación menos exhaustiva, mientras quehacerlo también ayudará a las personasdefensoras a determinar el lenguaje quese utilizará durante las entrevistas, cuálesserán los(as) entrevistados(as) más idó-neos, y cuáles los recursos necesarios.

También resulta esencial, para avan-zar en la planificación, identificar ael/los supuesto(s) perpetradores de laviolación. Como se dijo antes, el Estadopuede ser responsable directo de unabuso determinado, o ser responsable

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indirecto a causa de su incapacidad deprevenir o sancionar los abusos cometi-dos por actores privados. Como se dis-cutirá más adelante, en cada caso puedennecesitarse entrevistas con diferentestipos de personas y diversos tipos deinformación.

Si una mujer ha sido supuestamenteviolada por un agente policial, por ejem-plo, para demostrar la responsabilidadestatal quizás tenga que entrevistarse alsuperior del oficial o al/a la funciona-rio(a) gubernamental encargado de lasfuerzas policiales. Por otra parte, si unamujer ha sido violada por un compañeroo conocido y no ha recibido ningunaprotección o respuesta por parte de lapolicía, puede ser necesario entrevistarno solo a agentes de la policía local y asus superiores, sino también a toda unagama de actores(as). Con el propósito dedemostrar plenamente la responsabilidadgubernamental, es posible que las per-sonas defensoras tengan que probar queno se trató de un incidente aislado y quelas fuerzas policiales frecuente o rutina-riamente se abstienen de ayudar a lasmujeres víctimas de violación a manosde sus cóny u ges o conocidos. Ello re q u e -rirá un conjunto más amplio de entrevis-tas que si se tratara de establecer si fueun oficial quien abusó de una mujer.

Paso No. 4:Crear una lista de verificación dedatosEn la mayoría de los casos, será imposi-ble determinar en forma previa todos losdetalles que la investigación demandará.Sin embargo, una idea clara sobre losfines de la pesquisa, sobre el abuso encuestión y sobre los(as) actores(as) cru-ciales ayudará a identificar las posiblesnecesidades informativas.

Además, casi toda investigación debecubrir algunos aspectos básicos, a saber:• la naturaleza de la violación;• si se trata de un incidente aislado o si

es parte de un patrón;• la(s) persona(s) violadora(s);• la(s) persona(s) afectadas por la vio-

lación;• las medidas tomadas por las personas

afectadas por la violación, si las hantomado;

• las acciones o respuestas estatales;• las acciones tomadas por terceros,

Estados o instituciones.Las personas defensoras deben propo-nerse obtener tantos detalles sobre lasupuesta violación y las circunstanciasque la rodearon como les sea posible.

A medida que se obtiene esta infor-mación objetiva, por lo general, surgenotros datos importantes, tales como: lasleyes y procedimientos locales onacionales; las prácticas comunes conrespecto a dichas leyes y procedimientos;la legislación sobre derechos humanosque garantiza el respeto de el/los dere-cho(s) supuestamente violado(s) y lasobligaciones del Estado (si las tiene) deacuerdo con la Ley.

Una manera útil de asegurar quedurante la investigación se recojan losdatos necesarios es elaborar una lista deverificación con todos los tipos de infor-mación previsibles. Esto guiará a losinvestigadores no sólo a planificar lapesquisa, sino también a asignar el tiem-po requerido, a medida que la llevan acabo. Uno de los problemas más difícilespara todos los(as) investigadores(as), enparticular aquellos que no manejan unárea relevante para la indagación, es eluso del tiempo, por lo que esa listapuede ser útil para centrar los esfuerzos

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en las prioridades durante el trabajo decampo, asegurar que se realice una inves-tigación más minuciosa y disminuir lanecesidad de una investigación deseguimiento, que puede resultar suma-mente onerosa.

Si el/la investigador(a) reside en ellugar donde se lleva a cabo la pesquisa,es obvio que tales indagaciones preli-minares resultarán más fáciles. Sinembargo, tanto en este caso como siviene de otra zona, tales pesquisas re-quieren de mucho tiempo. En todos loscasos es necesario contar con un tiempoexclusivo para la recolección de docu-mentos y, en los casos en que ello seanecesario o posible, para reproducir esosmateriales.

Paso 5:Identificar las posibles fuentes deinformaciónPuede resultar mucho más sencillo deter-minar qué tipo de información se ha deobtener, que determinar de quién se hade obtener. De esta forma, en el caso deuna violación a manos de un conocido,la persona investigadora podría saberque debe descubrir los detalles exactosdel abuso y entrevistar a tantos actorescruciales como le sea posible; sin embar-go, quizás no sepa cómo contactar aestas personas o a otras fuentes impor-tantes. Debido a que los abusos de losderechos humanos de las mujeres amenudo están muy ocultos, identificar ylograr el acceso a estas fuentes puederesultar difícil y, en algunos casos, peli-groso.

Sin embargo, en toda pesquisa, exis-ten algunas fuentes posibles de informa-ción. Recordemos: cuanto más clara yespecíficamente puedan identificarse poradelantado, más eficiente será el uso del

tiempo de las personas investigadorasdurante la investigación. Entre las posi-bles fuentes de información cabe men-cionar: las personas directamente afec-tadas por las violaciones; los grupos dederechos humanos de mujeres u otrosgrupos locales o nacionales que puedanaportar documentación basada en inves-tigaciones preliminares o locales; y lasbibliotecas, abogados(as), tribunales yfuncionarios(as) gubernamentales, quepuedan tener información sobre las leyesaplicables y las acciones o respuestasestatales ante las violaciones.

Paso 6:Acordar una metodología de inves -tigaciónTodos estos pasos forman parte de unametodología general de investigaciónsobre derechos humanos. Sin embargo,en cada investigación será preciso adap-tar estos pasos a las necesidades particu-lares. Esta adaptación estará determinadapor muchos factores, entre ellos las cir-cunstancias en las cuales se llevará acabo la indagación. Por ejemplo, ¿se tratade una zona en guerra o de una comu-nidad pequeña? ¿Se trata de un tema queno ha sido documentado, o de algosobre lo cual existe amplia información?¿Resulta segura la investigación o existealgún peligro potencial? ¿Hablan las per-sonas investigadoras el mismo idiomaque sus posibles entrevistados(as)?

Evaluar todos estos factores y llegar auna metodología apropiada es uno de lospasos más importantes al preparar laindagación. Esto garantizará no sólo quese recolecten todos los detalles necesa-rios, sino también que se haga de laforma adecuada a las circunstancias y,por lo tanto, que se asegure el efecto yvalor de la investigación. En este sentido,

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coincidir en un método de investigaciónes un acto altamente estratégico, reflejode una evaluación informada sobre loque es necesario lograr y sobre la formamás efectiva de alcanzarlo. El mismoorden en el cual se realizarán las entre-vistas, por ejemplo, puede marcar ladiferencia en cuanto a la eficacia de lainvestigación. De hecho, si se habla conlos(as) funcionarios(as) gubernamentalesantes de entrevistar a las personas másafectadas por el abuso, es posible que aestos no se les hagan preguntas de cru-cial importancia.

Si bien son necesarias la flexibilidad yla adaptabilidad en todo método deinvestigación sobre derechos humanos,la persona defensora debe apegarse atres principios fundamentales:• Imparcialidad: Un método consis-

tente de investigación debe protegeral/a la investigador(a) de cualquierprejuicio potencial. Debe asegurar, enla medida de lo posible, que todos loshechos se recopilen y todas las partesinvolucradas sean escuchadas. Unainvestigación demasiado parcializadapuede llevar a conclusiones mal fun-damentadas, las cuales pueden serfácilmente cuestionadas o desesti-madas.

• Exactitud: La fortaleza de cualquier

campaña de dere chos humanos dep e n -de, en última instancia, de la exactitudde los hechos sobre los cuales se fun-damenta. Los(as) investigadores(as)deben coincidir en un método deinvestigación que garantice la exacti-tud al definir los pasos y el tiemponecesarios. La imposibilidad de haceresto puede tener resultados desas-trosos, no sólo para el esfuerzo dedefensa y promoción activa en suconjunto, sino también para quienes,tal vez por error, sean el blanco.

• Especificidad: Cuanto más específi-cas sean las conclusiones de una inve s-t i ga c i ó n , m ayor será su utilidad.

Paso 7:Hacer los arreglos logísticos y otros

Identificar y obtener los recursos nece -sarios

Antes de lanzarse al trabajo de campo,las personas investigadoras o los gruposque inician la investigación deben hacerun inventario de los recursos humanos,financieros y materiales necesarios. Lainvestigación y la documentación decasos de derechos humanos demandaconocimiento sobre las leyes en estecampo, un cierto grado de destrezas deredacción e investigación y, aún enmayor medida, de suficiente habilidad

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Un sabio consejo... Anticipe sus necesidades de investigación

La persona investigadora sufrirá menos presión durante la investigación, en la medidaen que pueda anticipar sus necesidades de investigación o información objetiva. Así porejemplo, si las leyes y procedimientos locales relevantes pueden obtenerse e investi-garse por adelantado, el tiempo que se invierta luego en el campo en obtener talesdatos será menor. La investigación preliminar también ayudará a clarificar los tipos depreguntas que deben hacerse, tanto a quienes sufrieron la violación como a los encar-gados de hacer respetar la ley. Cuanto más específicas sean las preguntas de los(as)investigadores(as), más valiosa será su información y, en última instancia, sus reco-mendaciones.

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para las relaciones interpersonales.También pueden resultar pertinentes elconocimiento del idioma o lengua y laconciencia sobre la cultura y valores dela comunidad, en especial si la investi-gación va a ser realizada por alguienajeno a la misma. Además, en las pes-quisas sobre ciertos tipos de abusospueden requerirse habilidades en el cam-po médico o en otros.

En el proceso de planificación, debeabordarse la cuestión de si quienes ini-cian la investigación cuentan con losrecursos humanos apropiados. De no serasí, los(as) planificadores(as) tendrán quelocalizar a las personas competentes, uobtener capacitación y otro tipo deayuda para desarrollarlas. Las decisionesque se tomen en esta etapa son críticas.Por una parte, contar con personasinvestigadoras que no estén directamenteligadas al grupo que patrocina el estudiopuede significar que las destrezas y expe-riencia resultantes se vayan junto conellas. Por otra parte, un(a) investigador(a)independiente con las destrezas necesa-rias puede significar un gran alivio paralos patrocinadores. Cualquier escenariotiene profundas implicaciones en térm i n o sdel tiempo y los re c u rsos financiero srequeridos para completar la inve s t i ga c i ó n .

Quienes patrocinan deben consideraren detalle el tiempo y los recursos finan-cieros y técnicos para cubrir los viáticosde la(s) persona(s) investigadora(s) yrecolectar la información; por ejemplo,contemplar si se necesitarán cámaras,equipo de vídeo o grabadoras, o si seránecesario viajar dentro o fuera de unpaís determinado. Una vez que se harealizado todo el inventario, las personasdefensoras pueden decidir si necesitanrecaudar fondos para emprender dichalabor.

Seleccionar a los(as) investigadore s ( a s )

Este es uno de los pasos más impor-tantes a la hora de planificar una investi-gación, pues estas personas asumirán losobjetivos de la investigación. Además,serán vistas como representantes deel/los grupo(s) que iniciaron la investi-gación y como responsables de interac-tuar con las sobrevivientes, activistas delos derechos humanos, funcionarios(as)gubernamentales y otros(as) actores(as).El éxito de la investigación descansa, engran medida, en la capacidad paradesempeñar estas funciones de manerainformada, focalizada y respetuosa.Entre los principios guía para seleccionary apoyar a las personas investigadoras seencuentran los siguientes:• Deben ser objetivas e imparciales en el

sentido de no asumir una posiciónpolítica o mostrar una opinión parcia-lizada en contra del Estado, entidadprivada o asunto que se investiga,salvo en favor de los derechoshumanos. Por esta razón, en ciertascircunstancias resulta útil reclutar apersonas investigadoras que no seande la zona que se investiga, con el finde evitar cualquier cuestionamiento asu credibilidad e independencia.

• Deben estar capacitadas para realizarentrevistas y recolectar datos y tenerpreparación suficiente sobre la loca-lización geográfica y/o tema de lainvestigación. Si el producto final esun informe escrito, la capacidad deredacción es un elemento impres-cindible. En ciertas violaciones, elequipo investigador puede requerirtambién integrantes competentes en aspectosmédicos o legales.

• Deben escogerse de manera estratégica.Por ejemplo, es posible que personasexpertas reconocidas den mayor cre-

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dibilidad a la investigación, pero tam-bién podrían generar una atencióninoportuna sobre la misma.

• En los casos en que se abordentemas sobre violaciones y otros actosde violencia, es necesario un equipoconformado sólo por mujeres (traductorasy entrevistadoras), específicamentecapacitadas para escuchar a víctimasde la violencia.

• Ningún integrante de la misión inves-tigadora debe ser sustituido en el trans-curso de la misión, salvo incapacidado problemas graves de comporta-miento.

• La información obtenida por las per-sonas investigadoras debe ser para usoexclusivo del proyecto, y no para su usoindependiente, sin un previo acuerdo.

• La organización que inicia la pesquisadebe ser sensible a las necesidades psi -cológicas y emocionales de las personas inves -tigadoras, brindarles terapia y permitir-les procesar todo lo que vean y escu-chen.

Seleccionar a los(as) intérpretes

Si bien las habilidades del idioma consti-tuyen un factor importante, la neutra-lidad y conocimiento sobre investiga-ción no deben sacrificarse en favor deencontrar a alguien que hable el idiomao lengua de las personas entrevistadas.Se puede contratar a intérpretes, paraayudar a las personas investigadoras,tomando en cuenta ciertos criterios:• Deben cumplir con el requisito de

traducir con precisión y sensibilidaddel idioma o lengua de la personaentrevistada.

• Tanto entrevistadores(as) como intér-pretes deben ser idóneos, desde elpunto de vista cultural. Si cabe laposibilidad de que una persona intér-

prete o entrevistadora, con un ciertonivel educativo, no propicie unarespuesta completa y honesta, debeasignarse a otra persona en su lugar.Por ejemplo, la presencia de intér-pretes que sean percibidos comoparte de un grupo “enemigo” puedeintimidar a las personas que actúancomo testigos.

Establecer medidas de seguridad

Nada es más importante que la propiaseguridad y la de las personas entrevis-tadas y aquellas con quienes se trabaja.Al planificar la investigación, las precau-ciones de seguridad deben ser un ele-mento esencial de los preparativos.A continuación, algunas consideracionesimportantes:• Deben planearse con antelación las

precauciones de seguridad. Estasincluyen “llamadas regulares a casa”,métodos para proteger sus propiasnotas (por ejemplo, llevarlas conusted todo el tiempo) así como laidentidad de sus contactos. Decidacon anticipación si es necesario codi-ficar los nombres de sus contactos y,de ser así, la forma de hacerlo. Si re-gistra sus notas diarias en una com-putadora, aprenda la manera de acce-sar el archivo únicamente a través deuna contraseña.

• Peque de precavido. Si una zona seconsidera insegura, no la visite. Si nopuede obtener los datos que necesitapor razones de seguridad —sea lasuya o la de otras personas— renun-cie a ellos.

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2 Trabajo deCampo/Investigaciones

Trabajo de campo Paso No. 1:Decidir el tipo de prueba que serecolectaráEl tipo de prueba por recolectar depen-de de los objetivos de la investigación.Por ejemplo, si se reúne informaciónpara un caso específico en los tribuna-les, los requisitos probatorios serán dife-rentes que para un informe más general.Las personas investigadoras deben cono-cer claramente y por adelantado el tipode prueba que necesitarán, con el fin deasegurar que se centrarán en obtener esainformación durante el trabajo de cam-po. En términos generales, la pruebapara una investigación sobre derechoshumanos se encuentra dentro de doscategorías:

Prueba directa

Sea cual sea el objetivo de la investi-gación, el testimonio de las víctimas de laviolación es de suma importancia y ten-drá que obtenerse con cierto nivel dedetalle. También son importantes los tes-timonios de otros testigos o personascon conocimiento de primera mano

sobre la violación.La investigación de un número repre-

sentativo de casos puede demostrar lagravedad del problema. Por ejemplo,aunque las personas investigadoras nointenten demostrar un patrón o prácticade abuso y se enfoquen exclusivamenteen un caso concreto, el testimonio di-recto sobre otros casos similares puedefortalecer el argumento de derechoshumanos y subrayar la necesidad de to-mar medidas para remediar la situación.

Otro tipo de prueba

El testimonio directo puede complemen-tarse con información secundaria. Según eltipo de esfuerzo de defensa y promociónactiva que resulte de la investigación,puede obtenerse prueba de apoyo pormedios legales como deposiciones judi-ciales, citaciones, entre otros, o a travésde organizaciones locales de mujeres oartículos de periódico. También sonimportantes otras fuentes secundarias,tales como informes médicos, opinionesde abogados locales, secretarios públicos,casos llevados a los tribunales y pruebasestadísticas, todas las cuales pueden uti-lizarse para confirmar y complementarlos testimonios directos.

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Un sabio consejo... Algunos trucos de la profesión

Digite o escriba notas detalladas sobre sus entrevistas el mismo día que las realice.Incluya, con las precauciones de seguridad apropiadas, la fecha, hora, lugar, nombreexacto y —en los casos necesarios— el puesto de la persona entrevistada. Esto per-mite ahorrar mucho tiempo que de otra manera se invertiría más adelante en acomodarlas notas o recordar las circunstancias precisas de una entrevista.

Tenga previsto algún tiempo para relajarse. El ritmo de la investigación puede ser muyacelerado y resultar muy estresante. Un poco de tiempo libre durante la investigaciónayuda a mantener la perspectiva sobre su trabajo y asegura que el objetivo se manten-ga focalizado. Recuerde que pocas investigaciones se desarrollan exactamente como se planearon.Sea flexible.

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En los casos en que las pre o c u p a-ciones de seg u r i d a d , ( ya sea de las per-sonas entrev i s t a d o ras o las entrev i s t a d a s ) ,o bliguen a desechar las visitas in situ, o siel Estado niega a los(as) inve s t i ga d o re s ( a s )la entrada al país, s i e m p re es posible obte-ner testimonios de refugiadas u otras per-sonas que hayan huido. Esto puede ha-c e rse mediante llamadas telefónicas, ( a u n -que son menos confiabl e s, pues ex i s t emenos oportunidad de juzgar la cre d i b i l i-dad de la persona con quien se habla) yd e cl a raciones firmadas de testigos y vícti-mas (mu cho menos confiabl e s, d e s d el u ego, que un testimonio dire c t o ) .

Trabajo de campo Paso No. 2: Establecer los parámetros de lasentrevistasLas entrevistas constituyen quizás laetapa más crítica del trabajo de campo.Si la persona que va a realizarlas no estáadecuadamente preparada, o la personaentrevistada no está plenamente infor-mada, o si las condiciones del encuentrono son del todo apropiadas, los resulta-dos pueden afectar la investigación en suconjunto. Realizar entrevistas no es fácil;es una habilidad enriquecida a partir depráctica y experiencia prolongadas. Lossiguientes dos pasos constituyen algunaspautas generales para elaborar y realizarentrevistas. Quien realice la labor decampo debe adaptarlas de acuerdo consus propias capacidades y juicio, siemprey cuando se apegue a los principios bási-cos de consentimiento, confidencialidad,imparcialidad y seguridad.• Exprese con claridad quién es usted y

lo que está haciendo. La personaentrevistada debe saber, por adelanta-do, cuál es la naturaleza y propósitode la misión, con detalles como lasONG’s que patrocinan el proyecto, si

se preparará un informe y la fecha enque estará disponible, así como aquién se dará a conocer la entrevistaa menos que ella o él solicite lo con-trario.

• Consiga el consentimiento expreso dela persona para realizar la entrevista.

• Las entrevistas deben realizarse enprivado y una a la vez.

• Pregunte antes a las personas entre-vistadas si desean mantener su identi-dad en el anonimato.

• Garantíceles que el encuentro es con-fidencial y que no compartirá su con-tenido sin un permiso expreso. Sinembargo, explíqueles que si se man-tienen en el anonimato no podránparticipar en sistemas que requieranel nombre de la reclamante.

• Antes del encuentro, asegúrese deque las personas testigos se sentiráncómodas con el entrevistador.

• Analice con cuidado si una cámara,grabadora u otro implemento de gra-bación podría intimidar a los testigos,violar su privacidad o sus normas cul-turales, o provocar en ellos una“actuación”.

Trabajo de campo Paso No. 3: Realice las entrevistasLleve a cabo la entrevista mediante unaserie de preguntas abiertas , es decir, que nosugieran una respuesta. Por ejemplo, enlugar de preguntar “¿cuándo fue ustedgolpeada?”, pregunte “¿qué ocurrió?” y“¿qué ocurrió luego?” y “describa...”. Entérminos generales, las preguntas que su-gieren una respuesta sólo resultan apro-piadas cuando se trata con entrevistadoshostiles, es decir, personas que están “delotro lado”, como funcionarios(as) guber-namentales. Por ejemplo, después de queun(a) funcionario(a) se rehusa a decirle

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algo sobre un caso, usted puede iniciarsu pregunta diciendo “¿No es ciertoque...?” o “¿Está negando que...?”.Cuando un testigo es cooperador perotiene dificultades para hablar a causa deltemor, falta de destrezas orales, resisten-

cia a recordar, entre otras causas, po-drían resultar necesarias preguntas másagudas para descubrir lo ocurrido. Sinembargo, nunca ponga sus palabras enboca de una persona entrevistada.

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Obtención de prueba: Algunos criterios clave

El valor de la prueba depende de suexactitud, confiabilidad y nivel de especi-ficidad. Esto puede garantizarse sólo silas personas investigadoras se apegan aciertos criterios, entre los cuales seencuentran los siguientes:

1. Documente la prueba desde todoslos ángulos

Es importante recolectar prueba prove-niente de todas las partes. Esto asegurabalance e imparcialidad y brinda una ideamás completa de lo ocurrido. Si se estácontemplando la posibilidad de unaacción legal, el conocimiento sobrecualquier posible prueba es importantepara elaborar el caso en favor de las víc-timas. Por ejemplo, si un grupo demujeres refugiadas es víctima de vio-lación a manos de la policía o de las fac-ciones en guerra, es importante obtenertestimonios que indiquen en forma clarael nivel de responsabilidad de los perpe-tradores. Si existen alegaciones de abusopolicial, la persona investigadora debenotificar a la policía e intentar entrevistara los supuestos perpetradores paraescuchar su versión.

2. Verifique los hechos

Como persona investigadora debe confir-mar y verificar los hechos y buscar for-mas de corroborar la prueba obtenidamediante testimonios directos. Estogarantiza que cualquier cargo de abusode los derechos humanos tenga un buenfundamento y proporcione una sólidabase al proceso de defensa y promociónactiva en su totalidad. Entre las fuentesde corroboración cabe mencionar

informes creíbles de otras organizacionesgubernamentales y no gubernamentales;entrevistas con otros testigos; otras que-jas sobre formas similares de abuso(demostrando así la probabilidad de queexista un patrón y práctica en ese senti-do); y prueba física, por ejemplo docu-mentación de abusos (fotografías,vídeos, examen médico, entre otros).También son válidas las inspecciones enel sitio, por ejemplo en edificios o cons-trucciones, o excavaciones de tumbas.

3. Presente solo lo que pueda verifi-carse y reconozca los límites de lainvestigación

En situaciones en que resulta difícil llegara conclusiones firmes, es importante indi-carlo. Por ejemplo, en muchos países lasestadísticas sobre violencia domésticason más bien estimaciones, debido a quelas mujeres rara vez se presentan a lapolicía para denunciar esos abusos. Porconsiguiente, al hacer una afirmaciónsobre los niveles de violencia doméstica,la persona investigadora debe tenercuidado de restringir el uso de cifras yexplicar por qué las estimaciones consti-tuyen la única información disponible.

4. Sea específico

Durante las etapas iniciales de una inves-tigación, las alegaciones pueden ser muygenerales y por lo tanto carecer de peso.La información específica ayuda a des-cubrir si esas alegaciones son infundadasy develar testimonios válidos. Uno de losmejores métodos para obtener informa-ción específica es pedirla constante-mente.

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Tome notas minuciosas de todas las en-trevistas, e incluya sus impresiones gene-rales sobre el comportamiento y credibi-lidad de la persona testigo y las circuns-tancias en que se llevó a cabo el encuen-tro (las cuales posiblemente no recuerdedespués). Si toma las precauciones deseguridad apropiadas, es recomendableque mantenga una lista muy precisa desus fuentes de información y contactos.

Conciba una forma de índice que le per-mita comparar los comentarios de dife-rentes personas entrevistadas con res-pecto al mismo incidente.

Mantenga una lista de recordatorios quele facilite buscar información adicionalque pudiera necesitar en el transcursodel proceso.

Solicite cualquier documento que sea nece -sario para fundamentar la informaciónque surja de la entrevista.

Utilice protocolos de entr evistas (véase elrecuadro: “Realización de entrevistas:algunas directrices básicas”). Una entre-vista puede generar una cantidad abru-madora de prueba nueva, por lo queremitirse a un protocolo puede ayudar ala persona entrevistadora a mantener suatención focalizada y, a la vez, obtenertoda la información necesaria.

Establezca divisiones: Nunca diga a untestigo lo que ha dicho otro. Si lo hiciera,no sólo quebrantaría la promesa de con-fidencialidad hecha al testigo anterior,sino que demostraría al testigo actualque a usted no se le puede confiar infor-mación delicada.

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Realización de entrevistas: Algunas directrices básicas

1. Esté preparado

El criterio más importante para una per-sona investigadora es su preparación.Una entrevista realizada sin previapreparación puede reducir su valor demanera significativa, pues es posible quese pierda información específica o que sepasen por alto aspectos críticos. La per-sona investigadora se puede prepararredactando protocolos de entrevistas enlos que exponga detalladamente los tiposde información que necesitará obtener decada persona. Si existe más de un(a)investigador(a), esto puede resultar útilpara dividir el trabajo, de manera quecada uno sea responsable de un grupodeterminado de entrevistas.

2. Esté informado

La persona investigadora debe ser sensi-ble al contexto en el cual va a trabajar. Alrealizar entrevistas sobre violaciones delos derechos humanos de las mujeres,por ejemplo, es necesario estar cons-

ciente del estigma y el temor a las repre-salias que a menudo acompañan talesabusos, elementos que, en consecuen-cia, amedrentan a las afectadas.Asimismo, las mujeres violadas o gol-peadas con frecuencia son condenadasal aislamiento por sus familias y comu-nidades una vez que denuncian esosincidentes. Nunca deben perderse devista estas consideraciones durante elproceso de la entrevista, como tampocoel imprescindible respeto por la confiden-cialidad, el deseo de mantenerse en elanonimato y la seguridad personal.

3. Sea cortésNo pierda la oportunidad de agradecer auna persona entrevistada. La investi-gación depende de su cooperación, lacual puede conllevar hasta un riesgo per-sonal. No actúe como un abogado acu-sador. Sea amable siempre y permita quecada persona termine su frase o expli-cación.

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Utilice su juicio para retener informaciónque pueda poner en peligro la seguridado bienestar de terceras partes o de quie-nes brindan su testimonio.

Concluya cada entrevista con una pr eguntaabierta. Por ejemplo, “ G ra c i a s. ¿ H ay algomás que considere que yo debería sab e r ? ” .

La persona que investiga violacionesde los derechos humanos de las mujeresdebe tener en mente dos aspectos vita-les:• Si de antemano se sabe que entrevis-

tar a una persona testigo, víctima ofamiliar, ocasionaría una lesión grave,(ya sea sicológica o física) y que noexisten posibilidades de proporcionarprotección adecuada, servicios socia-les u otros, esa persona no debe serinterrogada.

• No es recomendable entrevistar amujeres con respecto a una violaciónu otras formas de violencia, a menosque ellas puedan tener a su disposi-ción los servicios sociales adecuados.Si un(a) entrevistador(a) siente que suinterrogatorio ha traumatizado a laentrevistada, debe pedirle permisopara referirla a los servicios socialesdisponibles.

Trabajo de campo Paso No. 4: Recoja información secundariaEs recomendable reunir cualquier infor-mación suplementaria proveniente deregistros públicos, informes médicos,relatos periodísticos, entre otros, antesde terminar con la labor de indagación.Ello con el fin de complementar la prue-ba directa obtenida durante las entrevis-tas.

3 Análisis y seguimientoHasta cierto punto, la planificación pre-via indicará la naturaleza de la violaciónpor investigar, quién es el supuesto per-petrador y cuál la obligación del Estadode responsabilizarse y remediar la situa-ción. Sin embargo, una investigación exi-tosa usualmente cuestionará y afinaráestas premisas iniciales y permitirá llegara conclusiones mucho más precisas, con-fiables y defendibles con respecto a estostres puntos. Este análisis posterior puedey debe constituir un proceso muy rigu-roso. Los objetivos son: examinar y valo-rar los hechos detenidamente y demos-trar que ha ocurrido una violación dederechos humanos protegidos; aseverarque el Estado —ya sea por acción o poromisión— es responsable de tal abuso ydefinir los mecanismos de rep a ración re -queridos y re c om e n d abl e s. Un arg u m e n t ocl a ro y válido en este sentido fa c i l i t a r á , e ngran medida, el esfuerzo de defensa yp romoción activa en su conjunto.

Seguimiento Paso No. 1: Demostrar que existe un derechoprotegidoLas personas defensoras deben demos-trar que con los abusos investigados seha violado un derecho que el Estadotiene el deber de proteger, de acuerdocon las normas nacionales o interna-cionales sobre derechos humanos. Enlos casos en que el derecho violado estégarantizado por instrumentos regionaleso internacionales, es necesario demostrarque el Estado ha ratificado tales instru-mentos y, por consiguiente, está jurídica-mente obligado a hacerlos respetar. Si setrata de varios derechos, es necesarioindicar cada violación y probar laobligación del Estado en cada caso.

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Es posible que muchas violacionesno estén explícitamente mencionados enlos instrumentos de derechos humanos.Pero también es posible que, al interpre-tar derechos humanos específicos, sedemuestre que estos engloban tales abu-sos. Por ejemplo, se ha interpretado quela violación en tiempos de guerra equi-vale a una tortura, aunque en la ley noestá explícitamente designada como tal.Es posible demostrar que otras formasde violencia contra las mujeres equivalena tratamientos crueles, inhumanos odegradantes, o a abusos en detrimentode la seguridad o la privacidad de la per-sona. Es necesario que las personasdefensoras de los derechos humanos delas mujeres desarrollen destrezas analíti-cas para probar el vínculo entre las expe-riencias de las mujeres y los derechoshumanos garantizados, aunque no haganreferencia explícita a dichas experiencias.

Este puede ser un proceso revelador.Debido a que los derechos humanos sedefinen y garantizan mediante un proce-so dinámico, y a menudo prolongado, decodificación e interpretación legal, laspersonas investigadoras deben familia-rizarse con la historia de el/los dere-cho(s) que pretenden invocar. Si estosmateriales de consulta (Véase Anexo 4:Fuentes bibl i ográficas) no están fácilmen-te disponibles, es recomendable tratar decontactar a otras personas activistas quetengan suficiente conocimiento y com-petencia en esos antecedentes. Es posi-ble que la persona defensora desee irmás allá de las interpretaciones existen-tes sobre un derecho particular; pero lafuerza de la argumentación dependerá deuna profunda comprensión sobre suevolución y de un argumento muy biensustentado sobre por qué puede y debeinterpretarse de manera más amplia.

Seguimiento Paso No. 2: Demostrar que ocurrió una vio -lación de los derechos humanos delas mujeresNo todas las violaciones de los derechoshumanos de las mujeres están basadas enel sexo ni son motivadas por el género.Para demostrar que ha ocurrido unabuso de los derechos humanos y que,además, se ha basado en el género, esnecesario construir una argumentaciónen ese sentido. Para elaborar ese argu-mento, las pruebas recolectadas durantela investigación tendrán que analizarsepara determinar si se trató de una vio-lación específica de género. Por ejemplo,en el transcurso de una investigaciónpodría determinarse que hombres ymujeres fueron arrestados durante unaredada policial y, en algunos casos,detenidos en forma arbitraria. Sinembargo, mientras se encontraban endetención, las mujeres fueron sometidasa exámenes ginecológicos forzados, adiferencia de los hombres. Una violaciónde los derechos humanos fue la deten-ción arbitraria, la cual no parecería serespecífica del género; el otro fue la tor-tura o el tratamiento cruel, inhumano odegradante, manifestado específicamenteen el género. Es necesario identificar ydefender ambos elementos en la argu-mentación.

Seguimiento Paso No. 3:Demostrar claramente la responsa -bilidad estatal

Una vez que se ha probado la existenciade una violación de los derechos huma-nos y se ha indicado su carácter específi-co de género o de sexo, es preciso de-mostrar de manera consistente la res-ponsabilidad estatal en lo ocurrido, ya

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sea por acción o por omisión. Éste tam-bién puede resultar un proceso complejoy muy revelador.

Si el Estado cometió la violación pormedio de uno de sus agentes, por ejem-plo un agente policial o un militar, esnecesario demostrar: a) que ese es elcaso y b) que el Estado está obligadopor las normas nacionales, regionalesy/o internacionales a evitar tales actos.Esto implica hacer una investigaciónsobre las obligaciones estatales a nivelnacional, regional e internacional, deter-minar la naturaleza exacta de esas obliga-ciones y luego argumentar sobre las res-ponsabilidades específicas del Estadocon respecto a tales obligaciones. Estapodrá ser una tarea sencilla en ocasiones,aunque a menudo resulte más bien difí-cil. Esto porque al ratificar el tratado oinstrumento relevante el Estado puedehaber introducido una reserva con res-pecto al derecho en cuestión (véase capí-tulo uno) o bien porque, en general, nose interpreta que ese derecho abarque laviolación que se investiga. (Esto acentúala necesidad de garantizar que cualquierinterpretación nueva sobre un derechose haga sobre la base de información ydefensa muy sólidas).

Si el Estado no ha sido el perpetradordirecto del abuso, pero no lo ha preveni-do, sancionado o remediado, el argumen-to sobre su responsabilidad puede tor-narse algo más complejo. En este caso esnecesario demostrar, en primera instan-cia, que el Estado tiene conocimiento oes razonable esperar que lo tenga, sobreel abuso; segundo, que no ha tomado lasmedidas para repararlo; y tercero, queesta inacción está relacionada con el sexoo el género de la víctima. Quizás no seapreciso demostrar que se denunció unaviolación ante la policía para demostrar

también que el Estado tenía conoci-miento sobre este, pero esa informaciónresulta muy útil. Si no se cuenta con ella,ya sea porque las mujeres temían o nopodían hacer la denuncia, o porque esemecanismo no estaba a su disposición,deben encontrarse otros medios aptospara demostrar el conocimiento estatalsobre el problema.

Una vez que este conocimiento se hademostrado, se debe analizar en detalle lanaturaleza, alcances y explicación de la inacciónestatal. Es obvio que tal información sedebe recolectar durante la investigación,pero en este momento tendrá queanalizarse con sumo cuidado para cercio-rarse de que el cargo de omisión estataltenga un fundamento adecuado. Con elfin de sustentarlo, tal vez sea necesarioprobar un patrón de denuncias de abusopresentadas ante la policía sobre lascuales no actuó, o bien la imposibilidadestatal de prohibir cierto tipo de abusos,o su incapacidad para tomar medidaspositivas para erradicar una violación, deacuerdo con sus obligaciones interna-cionales.

Una vez establecida la inacción esta-tal, es de vital importancia demostrarhasta qué grado dicha inacción se basaen el sexo o el género de la(s) víctima(s).Hay casos en que esto es muy claro: porejemplo, un juez que no sigue procesospor delitos sobre violencia domésticapodría argumentar que esa actitud obe-dece a que todas las mujeres son indisci-plinadas y deben ser controladas por sucompañero. Esto indicaría una actituddiscriminatoria que podría contribuir a laimposibilidad estatal de actuar. En oca-siones, sin embargo, develar la dimen-sión de género en la inacción estatalpuede resultar más difícil. Podría sernecesario entonces descubrir una discri-

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minación de género ya arraigada en la leymisma, o entrevistar a un número im-portante de actores estatales para demos-trar un patrón o práctica discriminatoria.Sería valioso, incluso, contar con unanálisis estadístico sobre la forma dife-renciada en que el Estado ha abordadolos delitos de violencia contra las muje-res y contra los hombres, en su historia.

Seguimiento Paso No. 4: Identificar y evaluar las solucionespotencialesDurante la etapa de investigación y do-cumentación, es de extrema importanciacomenzar a identificar los medios paradetener el abuso e idear recomenda-ciones concretas para las partes respon-sables o que se encuentran en posiciónde abordar el abuso, sean gubernamen-tales o no gubernamentales.

La(s) solución(es) apropiada(s) de-penderán de la violación misma, del per-petrador y —al menos en parte— de lasobligaciones gubernamentales, desde elpunto de vista jurídico.

En algunos casos, para solucionar elproblema el Estado tendrá que impedirciertas acciones que constituyan o con-tribuyan a la violación. De esta forma, silas mujeres encarceladas son violadascon frecuencia por los guardas de laprisión, el Estado tiene que tomar medi-das para detener esta práctica, puesconstituye una violación del derecho delas mujeres a su libertad y seguridad. Lapersona defensora debe analizar las posi-bles soluciones y recomendar los meca-nismos de reparación más apropiados.Por ejemplo, en algunos países podríaresultar apropiada una recomendaciónen el sentido de que las mujeres encarce-ladas siempre estén bajo el cuidado ycontrol de mujeres vigilantes, aunque en

otros países ello no resulte pertinente.En otros casos, se demandará que el

Estado adopte medidas positivas paraponer fin a la violación. Así, el artículo23 del PIDCP obliga a los Estados atomar medidas apropiadas para asegurarla igualdad de derechos y responsabilida-des de los cónyuges durante el matrimo-nio y en su disolución. Si la práctica con-suetudinaria de un país sobre la custodiainfantil da al padre de los hijos e hijasnacidos(as) durante el matrimonio sucustodia inmediata al momento deldivorcio, el Estado tiene la obligación deaprobar leyes para detener esta práctica.

En sus intentos por identificar solu-ciones para un problema determinado, esre c o m e n d able que los(as) inve s t i ga d o re s ( a s )consulten a fondo a quienes posiblemente se veanmás afectadas por una medida de esa natura-leza, para saber si es apropiada y cuálsería la forma óptima de llevarla a cabo.

Seguimiento Paso No. 5: Informar sobre las conclusionesUn componente esencial de toda estrate-gia de defensa y promoción activa de losderechos humanos es decidir la mejormanera de “envolver” las conclusionesde una investigación. Esta decisióndependerá, en gran medida, de los obje-tivos de la estrategia global, pero tam-bién deben presentarse de manera que seadapten a dicha estrategia. Una posibili-dad es un informe escrito, pero tambiénpodría ser a través de memorándums,cartas abiertas, artículos periodísticos yforos públicos. Si el objetivo de la inves-tigación es educar al público, un foropodría resultar adecuado; si el propósitoes sustentar una queja que se presentaráante un mecanismo de derechoshumanos (en cualquier nivel), el informedebe estructurarse para proporcionar la

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información requerida a la entidad omecanismo. Si la documentación se va autilizar para una acción política (defensay promoción activa) a nivel nacional,regional e internacional, puede publicar-se un informe formal con los detallessobre el abuso, dándole además ampliadifusión. A continuación se exponenalgunos puntos para considerar en elmomento de elaborar un informe sobrelos derechos humanos de las mujeres.

Redactar un informe

Es recomendable que las personasmiembros de la misión preparen uninforme final o designen a un integrantepara que lo haga. Si existen opinionesencontradas sobre algunos temas, ello sedebe anotar. Además, debe detallarse lameta de la misión, la metodología y cir-cunstancias bajo las cuales se recolec-taron los datos y las fuentes y métodosempleados para verificarlos.• En el informe debe detallarse la prueba

recolectada. Cuando ello sea posible, esimportante utilizar citas directas delas personas entrevistadas e indicar sucomportamiento.

• De ser posible, se debe recurrir adiversas fuentes de prueba y especificarcada una de ellas (a menos que lafuente esté protegida por razones deconfidencialidad, en cuyo caso estehecho también debe señalarse).

• Luego, a partir de la prueba, se debeelaborar una clara argumentación de dere -chos humanos, empleando también elanálisis del/de la investigador(a) conrespecto a los derechos violados, elcarácter de género o sexo del abuso,el perpetrador sospechoso o conoci-do (aunque no necesariamente semencione su nombre) y, por último,las obligaciones gubernamentales a

nivel local, regional e internacionalcon respecto a la violación. En lamedida de lo posible, este argumentodebe contar con una buena defensa yutilizar fuentes de peso, como deci-siones de los tribunales locales,instrumentos internacionales de dere-chos humanos y documentos odeclaraciones relativas a la posicióngubernamental.

• En el informe se deben exponer con -clusiones y recomendaciones, incluyendo,cuando las posibilidades lo permitan,recomendaciones para el/los Esta-do(s) responsable(s) y la comunidadinternacional. Cuando sea posible,también es importante vincular lasconclusiones a obligaciones interna-cionales específicas. Asimismo, laspersonas investigadoras deben inten-tar que sus recomendaciones sean tanespecíficas como sea posible. Ade-más, deben hacerse esfuerzos poridentificar medidas para remediar losabusos en cuestión, con un sólidofundamento en las leyes nacionales einternacionales y que sean más omenos factibles. Por último, todas lasrecomendaciones deben ser revisadaspor quienes posiblemente se veanmás afectadas por ellas.

• Si se ha enviado al Estado una copiadel informe para obtener sus comen-tarios antes de dar a conocer la ver-sión final, esta debe incluir la respuestagubernamental.

• El informe final debe enviarse a laspersonas entrevistadas o a sus repre-sentantes, al Estado, a los grupos dederechos humanos que hayan coope-rado dentro del país, (si ello no lospone en peligro), a otros Estadosinteresados o implicados, así como aorganizaciones gubernamentales y no

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gubernamentales, grupos activistas ya la prensa.

Uso de la prensa

Cuanta más atención pública se dé alinforme de derechos humanos, mayoresson las probabilidades de que sus con-clusiones generen presión en favor desus recomendaciones. Atraer la coberturade los medios de prensa es un recursoimportante para lograr una amplia expo-sición ante la opinión pública. A conti-nuación se mencionan algunos pasospara obtener esa cobertura:• Identificar a periodistas potencialmente

interesados, desde las etapas inicialesdel proceso de planificación. Esimportante trabajar con ellos parainformarles sobre el asunto y que secomprometan con la investigación, oal menos que la cubran.

• Enviar a periodistas claves, copias prelimi-nares del informe, y darles seguimientomediante llamadas en que se les ex-horte a cubrir la historia o realizar supropia investigación.

• Cuando se dé a conocer el documen-to, debe incluirse un comunicado para laprensa en el cual se resuman las con-clusiones y descubrimientos más im-portantes del informe (y su funda-mento de derechos humanos), asícomo sus recomendaciones más rele-vantes.

• Lleve a cabo una conferencia de prensa uotra actividad para convocar y llamarla atención sobre la publicación delinforme.

Al tratar con la prensa, se deben tener encuenta los siguientes aspectos: a) identi-ficar el mensaje más importante; b) en-contrar una forma directa y concisa decomunicarlo; y c) asegurarse de indicaren forma explícita cuáles partes de la

entrevista son oficiales, cuáles son ex-traoficiales y cuáles se ofrecen solo amanera de “antecedentes”.

Supervisión continua y seguimiento

El propósito de la investigación es infor-mar y sustentar una estrategia de defensay promoción activa más amplia, de ma-nera que la labor empieza una vez que seha completado la investigación y susconclusiones se dan a conocer. Se tratade la parte más importante del procesoglobal, aunque para el momento en quese llegue a ella es posible que los investi-gadores y las partes involucradas esténconsiderablemente cansados. Esto sub-raya la necesidad de mantener la iniciati-va, desde el inicio, dentro del contextode una campaña más amplia, a fin de quelas personas defensoras puedan medirsey asignar los recursos financieros yhumanos para la totalidad del proceso.Sin embargo, incluso a medida que elproceso de defensa y promoción activase desarrolla, su eficacia dependerá deque las personas investigadoras se man-tengan actualizadas sobre la situación enel campo, de manera que cualquier dete-rioro en la misma o cualquier medidapositiva que tome el Estado u otros paraabordar el problema pueda incorporarsea la campaña. A continuación se sugierenalgunos pasos para asegurar una super-visión continua:• Supervisar la respuesta estatal ante el

informe, con énfasis particular endeterminar si el Estado toma repre-salias contra las personas peticiona-rias, testigos, o sus parientes y amis-tades.

• Supervisar si el Estado responde a lasrecomendaciones del informe, laforma en que lo hace y si se percibeun mejoramiento en las condicionesde los derechos humanos.

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• Establecer y mantener contacto conlas compañeras y compañeros quetrabajen en el campo, encargados desupervisar e informar sobre cualquieracontecimiento importante.

• Evaluar la necesidad de realizar unainvestigación de seguimiento.

• Considerar la posibilidad de realizaractividades adicionales de seguimien-to, tales como: misivas sobre elincumplimiento de las normas inter-nacionales dirigidas a los(as) fun-cionarios(as) responsables; “alertas deacción” a particulares y organiza-ciones, estimulándolos a su vez aescribir a personas específicas;realizar sobre la marcha pruebas y/oelecciones de supervisión; visitas acárceles; asistencia técnica para imple-mentar las recomendaciones paramejorar las condiciones con respectoa los derechos humanos; y/o hacervaler los derechos humanos pormedio de los sistemas y mecanismosnacionales, regionales e interna-cionales (por ejemplo, introduciendoquejas ante comisiones y organismostipo tribunal y poniendo en fun-cionamiento los mecanismos desupervisión).

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GU Í A PA S O A PA S O PA R A L A DE F E N S A Y

PR O M O C I Ó N AC T I VA D E L O S DE R E C H O S HU M A N O S

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E n esta sección se analizan los elementos esenciales de una estrategide defensa y promoción activa eficaz, inspirándonos en los capítulosanteriores. En cada “paso” se aborda un aspecto o conjunto de

aspectos para considerar y resolver.

Aunque los pasos están organizados en una secuencia de sentido común, lasecuencia es menos importante que su contenido. En el transcurso de la plani -ficación, que es un proceso dinámico e interactivo, es posible que sea necesariorevisar o reelaborar ciertos pasos. Debido a la interrelación entre las deci -siones tomadas al diseñar una estrategia y la información necesaria paratomar las decisiones sucesivas, la persona defensora debe acudir constante -mente a su comprensión acumulativa sobre los temas y el contexto. De estaforma, las decisiones asumidas al principio pueden reforzarse o modificarse amedida que el plan se desarrolle, según sea conveniente.

El primer paso del proceso de defensa y promoción activa esescoger el tema. Las personas organizadoras deben respondersatisfactoriamente las siguientes preguntas:

• ¿Se trata de un tema de derechos humanos de las mujeres?

• ¿A qué cantidad de mujeres afecta?

• ¿En cuántas mujeres repercutirá una resolución sobre el tema ?

• ¿Se trata de un tema con potencial para educar a un público amplioy para lograr que se involucre en actividades de apoyo?

• ¿Contribuirá el tema a ampliar la comprensión sobre los derechoshumanos de las mujeres, a extender el ámbito de la responsabilidadestatal o a incrementar la eficacia del sistema de derechos humanos?

Sin duda, será necesario un estudio minucioso sobre el tema paraalcanzar una respuesta definitiva a estas preguntas. Sin embargo, elmismo análisis inicial debe señalar el camino hacia un tema quetenga potencial para marcar una verdadera diferencia en las vidas delas mujeres.

7GUÍA PASO A PASO PARALA DEFENSA Y PROMOCIÓNACTIVA DE LOSDERECHOS HUMANOS

PASO 1 Escoger el tema

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La siguiente serie de preguntas que deben responder los orga-nizadores del esfuerzo de defensa y promoción activa se rela-ciona con la naturaleza y alcances del tema de derechoshumanos que se haya seleccionado.

• ¿Se está violando un derecho protegido?

• ¿Cuál es la naturaleza de la violación?

• ¿Cómo se demostrará la violación? ¿Existen casos documentadoscon los cuales se pueda demostrar el abuso?

• ¿Quién es el perpetrador del abuso? ¿Se puede demostrar que elEstado es directa o indirectamente responsable?

• ¿Se encuentra ese tema de derechos humanos claramente definidoen la Constitución, en tratados de derechos humanos o por la prác-tica común?

• ¿Se ajustan las leyes nacionales a los estándares internacionales sobrederechos humanos? De ser así, ¿cuál es la causa de la violación?

• ¿Entiende el público que el asunto involucró una violación de losderechos humanos? ¿Tolera el público ese abuso o simplementedesconoce la situación?

• ¿Se han impugnado otras violaciones por medio de los tribunales uotros mecanismos para el cumplimiento de los derechos humanos, anivel nacional? ¿Es posible utilizar tales casos para este tema en par-ticular?

• ¿Cuáles son las probabilidades de obtener una resolución satisfacto-ria a nivel nacional?

• ¿Cabe la posibilidad de utilizar mecanismos internacionales paraabordar el tema? ¿Existe un acceso directo a tales mecanismos, o esnecesario presionar por otros medios?

• ¿Qué tipo de recursos ofrecen estos mecanismos y cuáles son lasprobabilidades de una resolución satisfactoria a nivel internacional?

• En cada mecanismo que se considere, ¿cuáles son las ventajas y lasdesventajas? ¿Tienen los grupos y personas defensoras un papeldirecto y cuáles son las posibilidades de que realicen una contribu-ción significativa a la resolución del asunto?

7 GUÍA PASO A PASO PARA LA

DEFENSA Y PROMOCIÓN ACTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PASO 2Investigar el tema dederechos humanos y explorarlas posibles soluciones

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Page 211: Derechos Humanos de las Mujeres:

El próximo paso del proceso es la decisión definitiva sobre laestrategia y lo que se pretende lograr con ella.

• ¿Qué se puede lograr con este tema?

• ¿Se relacionan los objetivos de defensa y promoción activa conampliar la comprensión sobre los derechos involucrados o asegurarsu aplicación?

• ¿Es necesario detener alguna práctica, o tomar alguna medida positi-va con el fin de hacer cumplir las normas sobre derechos humanos?

• ¿Se demanda algo del Estado? ¿Qué debe hacer este exacta y especí-ficamente? ¿Qué se entenderá por una acción satisfactoria?

• ¿Se persigue un objetivo a nivel nacional? ¿Involucra reformas legis-lativas o procesos?

• ¿Se persigue un objetivo a nivel internacional? ¿Implica algún recur-so por parte de los mecanismos oficiales de derechos humanos oalgún enfoque alternativo?

• ¿Es posible definir los objetivos finales y los intermedios?

Una vez que se definen elementos sustantivos como la nece-saria claridad sobre el tema, las posibles soluciones y los obje-tivos del esfuerzo de defensa y promoción activa, el pasosiguiente es esbozar el tipo y la secuencia de acciones que sehan de emprender para alcanzar las metas. Una vez más, lacondición imprescindible para articular un enfoque consisten-te y potencialmente eficaz es resolver un grupo de preguntas.

• Tomando en cuenta las metas y demandas de la iniciativa, ¿depen-derá la estrategia, en buena parte, de acciones legales? De ser así,¿cuál es la secuencia de las acciones por emprender? ¿Quién estáasumiendo el trabajo legal: la ONG, un grupo internacional de dere-chos humanos o alguien más?

• ¿Es necesario realizar una investigación adicional? ¿Quién estará acargo de ella?

• ¿Involucra la estrategia un trabajo a nivel legislativo? ¿Es necesarioredactar una propuesta de ley? ¿Cómo (mediante qué proceso y porquién) será redactada y presentada ante el órgano legislativo?

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PASO 4 Diseñar la estrategia

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PASO 3 Establezcalos objetivos y las demandas

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¿Quién le dará seguimiento?

• ¿Qué se hará para educar a la opinión pública sobre el tema, el liti-gio o la legislación?

• ¿En qué momento será necesaria una labor de cabildeo? ¿En quémomento se buscará la participación del público?

• ¿Consistirá la estrategia primordialmente en una campaña de con-cientización? ¿Qué métodos y enfoques se utilizarán? ¿Se hará unacampaña de prensa en g ran escala? ¿Se realizará una labor educativadirecta con la comunidad y los grupos potencialmente interesados?

• Sea cual sea la meta y las acciones diseñadas para la estrategia,¿existe una división clara de los papeles y responsabilidades de losparticipantes? ¿Quién estará a cargo de cada aspecto de la estrategia?

• ¿Se han cubierto todos los aspectos de la estrategia? y ¿se estáhaciendo un uso apropiado y eficiente de las diferentes habilidades ydestrezas de los grupos?

• ¿Se han descrito, en secuencia, todas las actividades dentro de uncalendario, en el cual también estén representados los objetivos ymetas de mediano y largo plazo?

Además del plan general, se debe poner especial atención enla educación de la opinión pública y en su concientización,creándose un grupo de apoyo con incidencia política. Pararealizar esta labor de manera eficaz, es necesario analizar enforma exhaustiva quién se encuentra participando en los dife-rentes niveles, de quién se puede obtener apoyo y qué tipo deinformación o participación necesita cada uno.

• ¿Quiénes son las aliadas o aliados potenciales de la iniciativa dedefensa y promoción activa? ¿Quiénes son sus simpatizantes poten-ciales?

• ¿Dónde se pueden encontrar : en instituciones, comunidades, asocia-ciones profesionales, lugares públicos, entre otros?

• ¿Quiénes/cuáles son los objetivos principales?

• ¿Qué medios se emplearán para educar y organizar a los g rupos? ¿Seutilizarán medios de comu n i c a c i ó n , s i m p o s i o s, m a rch a s, p ro t e s t a s,a u d i e ncias, entre otros?

• ¿Se acudirá a un “lanzamiento”, como ocasión significativa paragenerar publicidad?

PASO 5 Educar a la opinión pública yobtener su apoyo

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7 GUÍA PASO A PASO PARA LA

DEFENSA Y PROMOCIÓN ACTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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• ¿Qué se hará para obtener el apoyo de simpatizantes y elevar al má-ximo su influencia?

• ¿Qué se hará para neutralizar la influencia opositora?

• ¿Existen diferentes mensajes para diferentes públicos? ¿Cómo semanejará la prensa?

También resulta buena idea analizar las necesidades en térmi-nos de recursos y determinar cuándo y en qué condiciones esútil empezar.

• ¿Cuál será el costo de la iniciativa de defensa y promoción activa?¿Cuánto costará la cobertura de los medios de prensa? ¿Cuál será elcosto de las reuniones? ¿Cuál será el costo de los servicios de con-sultoría?

• Además de los organizadores y participantes directos en la iniciativa,¿existen otras personas que puedan aportar ayuda voluntaria?

• ¿Se cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios parallevar a cabo la estrategia?

• ¿Cuáles de estos es necesario reunir antes de iniciar la etapa deimplementación?

• Si se necesitan recursos financieros, ¿cómo se pueden obtener? ¿Esposible emprender la campaña sin la totalidad de los fondos necesa-rios, o resulta mejor posponer el inicio hasta obtener todos losrecursos?

• ¿Alguna de las personas involucradas requieren de capacitación enderechos humanos de las mujeres o en otro tipo de habilidades, porejemplo, en cuanto a movilización? ¿Cómo se hará esto?

• ¿Qué otro tipo de preparación es necesaria para los participantes opara cualquiera de los principales involucrados? ¿Se requiere capaci-tación en investigación, entre otros?

Una vez que se han diseñado los planes y se han ubicado losrecursos, lo único que resta por hacer es implementar lasestrategias.

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PASO 6 Obtener los resultados adecuados

PASO 7 Movilizar para laacción e implementar la estrategia

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Tanto en el transcurso del esfuerzo de defensa y promociónactiva como al final, las estrategias requieren de una super-visión continua sobre su progreso y eficacia. El propósito de lasupervisión es que los organizadores tengan la posibilidad dedecidir si necesitan modificar la estrategia o fortalecer algunosaspectos particulares. Cualquier aspecto de la iniciativa estásujeto a evaluación y ajuste. A continuación, algunos aspectosque se pueden abordar:

• ¿Cuánto se ha progresado en el cumplimiento de las metas?

• ¿Están funcionando bien los planes, o es necesario realizar ajustes?

• ¿Qué está funcionando? ¿Qué no está funcionando?

• ¿Es precisa la información que se recibe y la que se divulga?

• ¿La información está llegando a su objetivo?

• ¿El tema está suficientemente difundido, candente y visible comopara sostener la presión sobre el perpetrador de las violaciones?

• ¿Cómo está respondiendo el perpetrador?

• ¿Se ha producido alguna reacción antagónica al proceso?

• ¿Se están organizando los oponentes para contrarrestarla?

• ¿Se están sensibilizando las personas que son objetivo de estaestrategia (aquellas que están en el nivel de la toma de decisiones)ante las demandas de las personas defensoras?

• ¿Cuál fue el resultado final y qué significado tuvo para las mujeressobrevivientes de las violaciones de los derechos humanos?

• ¿En qué influyó su participación en el resultado de esta iniciativa?

PASO 8 Evaluar el esfuerzode defensa y promoción activa

7 GUÍA PASO A PASO PARA LA

DEFENSA Y PROMOCIÓN ACTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Page 215: Derechos Humanos de las Mujeres:

AN E X O S

GLOSARIO DE TÉRMINOS: A-1LISTA DE INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: A-2ESTADO DE RATIFICACIONES DE TRATADOS DE NACIONES UNIDAS: A-3FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: A-4DIRECTORIO DE ONG’S DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: A-5DIRECCIONES DE OFICINAS DE DERECHOS HUMANOS: A-6

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Abierto para su firma: Momento a par-tir del cual los Estados pueden suscribiry ratificar una convención. Tras recibir unnúmero específico de ratificaciones, laconvención entra en vigor.

ACNUR, Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugia-dos: Agencia especializada de las NacionesUnidas que atiende temas sobre refugia-dos(as) y aspectos humanitarios afines.

Acuerdos de Helsinki: Declaración deprincipios emanada de la Conferencia sobreSeguridad y Cooperación en Europa, con elpropósito de buscar la paz y el respetopor los derechos humanos en ese conti-nente. El primer documento de tales a-cuerdos recibió el nombre de Acta Finalde la Conferencia de Helsinki (1975).

Adopción: Proceso mediante el cual unorganismo legislativo perteneciente a unaorganización internacional o conferenciadiplomática, aprueba el texto final de uninstrumento internacional (tratado). Enel caso de los tratados, el término adop-ción se refiere al proceso diplomáticomediante el cual son aceptados. Para queun tratado entre en vigor, por lo general,debe ser ratificado por el organismo le-gislativo estatal.

Agencias especializadas de lasNaciones Unidas: Instituciones creadaspor acuerdo de la comunidad interna-cional para ejecutar el mandato de lasNaciones Unidas en campos particulares,por ejemplo los refugiados, en el casodel ACNUR.

Asamblea General: Uno de los princi -pales órganos de las Naciones Unidas,integrado por todos los Estados miem-bros. Adopta declaraciones y convencionessobre temas de derechos humanos. Susacciones se rigen por la Carta de lasNaciones Unidas.

Carta Africana de Derechos Huma-nos y de los Pueblos (adoptada en1981, en vigor desde 1986): Establecenormas y mecanismos de protección delos derechos humanos para la regiónafricana. Es peculiar porque aborda losderechos y obligaciones de grupos ycomunidades.

Carta Internacional de DerechosHumanos: Se refiere a los documentosbásicos sobre derechos humanos eincluye: la Declaración Universal de losDerechos Humanos, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales.

Carta de las Naciones Unidas:Documento constitutivo de la Organi-zación de las Naciones Unidas en el cualse define la estructura, metas y compe-tencia de esa institución y se reafirmanalgunos de los principios básicos delderecho internacional.

Carta de las Naciones Unidas: Docu-mento inicial de la ONU en que se ex-ponen las metas, funciones y responsabi-lidades de ese organismo. Fue adoptadaen la ciudad de San Francisco, en 1945.

Carta Social Europea (suscrita en1961, en vigor desde 1965): Documen-to regional sobre el desarrollo y protec-ción de los derechos sociales y económi-cos. Pretende ser complementaria de laConvención Europea de Salvaguardia de losDerechos Humanos y de las LibertadesFundamentales. La versión revisada de laCarta se suscribió en 1996.

CEDAW: Véase Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discri-minación contra la Mujer .

CEDAW: Véase Convención/Comité parala Eliminación de todas las Formas deViolencia contra la Mujer .

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Centro de Derechos Humanos enGinebra: Sección de la Secretaría de lasNaciones Unidas administrada por elAlto Comisionado de las Naciones Unidassobre los Derechos Humanos. Funcionacomo secretaría y centro de generación ydistribución de información para variostipos de quejas sobre derechos humanos,incluyendo las emanadas mediante elProcedimiento 1503.

Codificación del derecho interna-cional: Proceso mediante el cual el dere-cho internacional consuetudinario setransforma en escrito.

Comisión sobre la Condición de laMujer: Organismo creado por el ComitéEconómico y Social de las Naciones Unidaspara tratar temas que afectan a las muje-res de los Estados miembros.

Comisión de Derechos Humanos:Organismo fundado por el Comité Econó-mico y Social (ECOSOC) de las NacionesUnidas para cuestiones de derechoshumanos. Es uno de los primeros y másimportantes organismos internacionalesde derechos humanos.

Comisión Europea de DerechosHumanos: Organismo establecido porla Convención Europea de Salvaguardia de losDerechos del Hombre y de las LibertadesFundamentales para investigar violacionesy presentar cargos por ellas. La Comi-sión dejó de existir con la entrada envigor del Protocolo No 11 a la Conven-ción Europea.

Comisión Interamericana deDerechos Humanos: Órgano de laOrganización de Estados Americanos (OEA)con poder para indagar sobre supuestasviolaciones de los derechos humanos,recomendar medidas para la protecciónde los mismos y referir casos a la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana deMujeres: Organismo especializado inte-ramericano de carácter permanente crea-do por la Carta de la OEA. Tiene sedeen Washington D.C. y sus funciones seampliaron con la entrada en vigor de laConvención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer.

Comité para los DerechosEconómicos, Sociales y Culturales:Organismo de supervisión de tratados acargo de poner en vigor el PactoInternacional de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales .

Comité de Derechos Humanos:Organismo de supervisión de tratados creado apartir del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos. Sus labores son: 1) exa-minar informes presentados por losEstados partes del Pacto; y 2) considerarlos casos que tengan que ver con dere-chos civiles y políticos según ese Pacto, yque sean presentados al amparo del(Primer) Protocolo Facultativo. Es uno delos seis organismos a cargo de supervisarel cumplimiento de las convencionessobre derechos humanos por parte delos Estados miembros.

Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas: Véase Comité deDerechos Humanos.

Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer(CEDAW): Organismo de supervisión detratados creado mediante la Convenciónsobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación Contra laMujer para supervisar el cumplimientode esa Convención por parte de losEstados.

Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer,

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Recomendación General No. 19,Violencia contra la Mujer (undécimasesión 1992): Decisiva recomendación delorganismo de supervisión de tratados, a cargode hacer cumplir la Convención para laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer , en la cual sedefine la violencia como una forma dediscriminación contra las mujeres.

Comité Europeo para la Prevenciónde la Tortura, el Trato Cruel Inhu-mano y Degradante: Organismo de super -visión de tratados establecido al amparo dela Convención Europea sobre la Prevención dela Tortura, el Trato Inhumano o Degradante yel Castigo. Todas las partes de la Conven-ción están obligadas a permitir visitas delComité para investigar quejas.

Comité de Ministros del Consejo deEuropa: Brazo político de la Conven-ción Europea para la Protección de losDerechos Humanos y las LibertadesFundamentales. El Comité puede referircasos a la Corte Europea de DerechosHumanos, y supervisa la ejecución de lasresoluciones emitidas por la Corte.

Comunicación: Véase Queja.

Comunidad Económica Europea:Agrupación creada en 1958 con el fin dedesarrollar un mercado común europeolibre de barreras comerciales y promoverla armonización de las leyes y prácticasde sus países miembros.

Conferencia de las Naciones Unidassobre la Mujer: La primera Conferenciade las Naciones Unidas sobre la Mujer sellevó a cabo en México, en 1975. Traseste evento, el decenio 1975-1985 fuedeclarado por la ONU como la Décadade la Mujer. Durante este período se lle-varon a cabo foros similares enCopenhague, en 1980, y en Nairobi, en1985. La última conferencia tuvo lugar

en Beijing, en 1995 y la próxima estáprogramada para el año 2005. De talesencuentros resultan declaraciones que, apesar de no ser vinculantes , resultan fuentesimportantes de normas y reglas interna-cionales.

Conferencia sobre la Seguridad y laCooperación en Europa (CSCE):Véase Organización sobre la Seguridad y laCooperación en Europa (OSCE).

Consejo Económico y Social(ECOSOC): Consejo de las NacionesUnidas integrado por 54 miembros,cuyos intereses primordiales son lapoblación, el desarrollo económico, losderechos humanos y la justicia criminal.Es un organismo de alta jerarquía querecibe y delega informes sobre derechoshumanos en diversas instancias.

Consejo de Europa: Organizaciónregional que actúa como organización desegundo o tercer g rado para la coope-ración regional en cuestiones políticas,sociales y económicas. Nótese la diferen-ciación entre este Consejo y la UniónEuropea, que es una coalición económica.

Consejo de Seguridad: Órgano de lasNaciones Unidas formado por cincomiembros permanentes y diez miembrostemporales, elegidos por la AsambleaGeneral. Este organismo tiene la respon-sabilidad política de lograr arreglos pací-ficos a las disputas.

Convención: Acuerdo vinculante entreEstados. Se utiliza como sinónimo de lostérminos tratado y pacto. Las conven-ciones tienen mayor fuerza que lasdeclaraciones, en tanto son legalmentevinculantes para los Estados que las inte-gran y los Estados deben rendir cuentaspor violarlas. Al adoptar una convención,la Asamblea General de las NacionesUnidas crea estándares y normas inter-

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nacionales, con lo cual indica su acep-tación de las obligaciones estipuladas enel tratado particular.

Convención Americana sobreDerechos Humanos (suscrita en1969, en vigor desde 1978): Brinda pro-tección a los derechos humanos en lasAméricas y establece la creación de laCorte Interamericana de Derechos Humanos.

Convención sobre la Condición delos Refugiados y Protocolo sobre laCondición de los Refugiados (adop-tados en 1951, en vigor desde 1954):La convención más importante en que seestablece la definición de refugiado y seafirman sus derechos, así como lasobligaciones de los Estados receptores.

Convención sobre el Consentimientopara el Matrimonio, la Edad Mínimapara el Matrimonio y el Registro deMatrimonios (1962): En estaConvención se reconoce el derecho delas mujeres y jóvenes a vivir libres dematrimonios forzados y matrimoniosinfantiles.

Convención sobre los Derechos delNiño (adoptada en 1989, en vigordesde 1990): Convención de lasNaciones Unidas en que se expone unespectro completo de los derechosciviles, culturales, económicos, sociales ypolíticos de los niños.

Convención sobre los DerechosPolíticos de la Mujer (su suscripciónse inició en 1953, entró en vigor en1954): Convención inicial en la cual sereafirman los derechos de la mujer en laesfera política.

Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) (adoptadaen 1979, en vigor desde 1981): Primerdocumento internacional legalmente vin-

culante en que se prohibe la discrimi-nación contra las mujeres y se obliga alos Estados a tomar medidas positivaspor el progreso de la igualdad femenina.No hace distinción entre la vida públicay la privada. Asimismo, establece elComité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer en calidad deorganismo de supervisión de ese tratado.Existen más reservas sobre laConvención para la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra laMujer que sobre cualquier otra.

Convención Europea de Salvaguardiade los Derechos Humanos y Liber-tades Fundamentales o ConvenciónEuropea de Derechos Humanos(CEDH) (suscrita en 1950, en vigordesde 1953): Documento regional quegarantiza los derechos humanos civiles ypolíticos y establece la maquinaria parasu supervisión y cumplimiento. VéaseCarta Social Europea , si se busca un docu-mento complementario en el campo delos derechos sociales y económicos.

Convención Interamericana deDerechos Humanos: Véase ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

Corte Interamericana de DerechosHumanos: Organismo judicial creadopor la Convención Americana integradopor siete miembros, el cual conoce casossobre violaciones de los derechos huma-nos contemplados en esa Convención.

Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer (en vigordesde 1995): Convención regional queobliga a los Estados a prevenir diversasformas de violencia y provee un nuevomecanismo para que las mujeres del con-tinente soliciten desagravio por los actosviolentos perpetrados en su contra.

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Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura(adoptada y en vigor desde 1985):Corolario regional de la Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes de las NacionesUnidas.

Convención de la Mujer (CEDAW):Nombre con que se conoce la Conven-ción sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Violencia Contra la Mujer.

Convención para la Prevención ySanción del Delito de Genocidio (sususcripción se inició en 1948, entróen vigor en 1951): Convención interna-cional en la cual se define y prohibe elgenocidio. Constituye el primer tratado delas Naciones Unidas sobre derechoshumanos.

Convenio sobre la RemuneraciónEquitativa para Hombres y MujeresTrabajadoras por Trabajo de IgualValor (adoptado por la OIT en 1951,en vigor desde 1953): Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo en elcual se afirma que los hombres y lasmujeres deben percibir salarios igualespor realizar trabajos idénticos.

Convenio para la Represión de laTrata de Personas y de laExplotación de la Prostitución Ajena(adoptada en 1949): En esta Conven-ción se prohibe la prostitución forzada yel tráfico sexual de mujeres jóvenes yadultas.

Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes (adoptada en 1984, envigor desde 1987): Convención de lasNaciones Unidas en la cual se define yprohibe la práctica de la tortura.

Corte Europea de Derechos Huma-nos: Corte establecida por la Convención

Europea de Salvaguardia de los Derechos delHombre y de las Libertades Fundamentalespara escuchar alegatos de violaciones delos derechos humanos. La conforman unnúmero de jueces equivalente al númerode Estados miembros del Consejo de Euro-pa. Nótese la diferencia con el TribunalEuropeo de Justicia, organismo queescucha quejas económicas relacionadascon el Derecho Comunitario Europeo.

Declaración: Documento en que seplasman reglas acordados, pero que,como tal, no es vinculante. En las con-ferencias de las Naciones Unidas por logeneral se producen dos series dedeclaraciones: una de los representantesgubernamentales y otra de las organiza -ciones no gubernamentales (ONG). LaAsamblea General suele emitir importantesdeclaraciones, las cuales sin embargo noson vinculantes.

Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre(1948): Declaración que define las nor-mas regionales de derechos humanos. Seha convertido en un documento esencial,pues la Corte Interamericana de DerechosHumanos le ha dado un valor normativoy la Comisión Interamericana de DerechosHumanos la aplica a todos los Estadosmiembros de la OEA.

Declaración sobre la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer(1967): Declaración no vinculante sobrelos derechos de las mujeres, precursorade la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra laMujer.

Declaración sobre la Eliminación dela Violencia contra la Mujer (1993):Declaración no vinculante emitida por laAsamblea General, sobre el derecho de lasmujeres a ser libres de la violencia y las

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medidas que los Estados están obligadosa tomar para eliminar la violencia contralas mujeres.

Declaración y Plataforma de Acciónde Beijing: Documento de consensoadoptado por la Cuarta ConferenciaMundial sobre la Mujer, realizada en lacapital china en 1995. En la Declaraciónse analizan y reafirman los derechoshumanos de las mujeres en todos losaspectos de sus vidas. Suscrita por lasrepresentantes ante la Conferencia, tienecarácter vinculante desde el punto devista moral, pero no legal.

Declaración y Programa de Acciónde Viena: Documento de consensoresultante de la Conferencia sobre Dere-chos Humanos celebrada en Viena en1993. En él se afirma que los derechoshumanos son universales e indivisibles yse reconoce la violencia contra la mujercomo una violación de los derechoshumanos.

Declaración Universal de los Dere-chos Humanos (1948): Documentofundamental de las Naciones Unidas enque se establecen los estándares y nor-mas sobre derechos humanos. Aunque laintención no era que la declaracióntuviera carácter vinculante, a través deltiempo los Estados han respetado de talmodo sus estipulaciones, que es posibleafirmar que este documento englobanormas de derecho internacional consuetudi -nario.

Defensa y promoción activa(advocacy): Proceso político por el cualalgunas acciones estratégicas lograntransformar intereses populares en dere-chos. Es también el proceso para lograrincidir sobre las decisiones relativas apolíticas y leyes, ya sea a nivel nacional ointernacional; también se refiere a las

acciones concebidas para llamar la aten-ción de una comunidad sobre un tema yenfocar la atención de las personas hacialas posibles soluciones a través de laelaboración de políticas públicas.

Defensa y promoción activa de losderechos humanos de las mujeres(women’s human rights advocacy):En general, el término abarca las activi-dades dirigidas a influenciar las políticasy la toma de decisiones, tanto a nivelnacional como internacional, con el finde garantizar el reconocimiento y elrespeto por los derechos humanos de lasmujeres y asegurar que el tratamiento queellas reciben corresponda a los están-dares internacionales sobre derechoshumanos.

Derechos colectivos: Véase Derechos delos pueblos.

Derechos Humanos: Derechos a loscuales una persona tiene derecho senci-llamente por su condición de ser huma-no, sin importar su ciudadanía, nacionali-dad, raza, etnia, idioma, sexo, orientaciónsexual, o capacidades. Los derechoshumanos son ejecutables al ser codificadosen convenciones, pactos o tratados, o al obte-ner reconocimiento como derecho interna -cional consuetudinario.

Derechos humanos de las mujeres:Derechos conferidos a las mujeres porsu condición de seres humanos. El docu-mento internacional más importante enque se afirman los derechos de lasmujeres es la Convención sobre la Elimina-ción de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer .

Derecho internacional consuetudi-nario: Normas o prácticas no escritasque adquieren carácter vinculante y a lascuales los Estados se adhieren en virtudde su uso. Ciertas regulaciones que no

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forman parte de tratados han adquiridoel nivel de derecho internacional consue-tudinario como resultado de la prácticaestatal constante, con sentido de oblig a-toriedad. Cuando existe un número sufi-ciente de Estados que actúa como si algoya fuera ley, de hecho tal cosa se con-vierte en ley. Esta es una de las princi-pales fuentes del derecho internacional.

Derechos de los pueblos: Este términose emplea como sinónimo de “derechosde solidaridad” y “derechos colectivos” yse refiere a aquellos que atañen a losgrupos y no solo a individuos, como esel caso del derecho al desarrollo, laautodeterminación, la paz, la salud y elambiente, entre otros.

Derechos de solidaridad: VéaseDerechos de los pueblos.

Discriminación de género:Discriminación fundamentada en ideas ypercepciones socialmente construidas entorno a hombres y mujeres.

En vigor: Fecha a partir de la cual untratado está en vigencia. El momento enel cual suficientes partes han ratificado(suscrito) un acuerdo para que entre envigencia.

Estado: Término técnico que a menudose emplea como sinónimo de país oGobierno. Grupo de personas que ocu-pan de manera permanente un territoriofijo, tienen leyes y un Estado en común,y son capaces de manejar asuntos inter-nacionales.

Estados firmantes: Son aquellos quehan suscrito un tratado, convención o pactoparticular pero que se encuentra pen-diente de ratificar.

Estados ratificantes: Aquellos que hanrealizado las gestiones internas nece-sarias conforme a su derecho interno

para ratificar un tratado internacional, locual hace que el tratado entre en vigorcon respecto al mismo.

Estados miembros: Los países inte-grantes de las Naciones Unidas.

Estado parte: Un Estado que ha ratifi-cado un tratado y es parte de dicho trata-do.

Estrategias Progresistas de Nairobipara el Desarrollo de la Mujer: Plande acción para la igualdad de las mujeres,resultante de la Tercera Conferencia delas Naciones Unidas sobre la Mujer,efectuada en la ciudad de Nairobi, en1985.

Fuentes de derecho internacional:Fuentes primarias que se enumeran en elartículo 38 del Estatuto de la CorteInternacional de Justicia, a saber: (1) lostratados; (2) el derecho internacionalconsuetudinario; (3) los principios gene-rales de derecho; (4) las decisiones judi-ciales.

Género: Creación social que frecuente-mente contrasta con el término “sexo”,que se refiere, más bien, a las diferenciasbiológicas entre hombres y mujeres. Elgénero se refiere a diferencias creadasentre unos y otras por la sociedad, asícomo a las percepciones construidas enlo cultural y lo social sobre esas diferen-cias. El término es, por lo tanto, másamplio que el “sexo”.

Jurisdicción: Autoridad de los tribuna-les u organismos similares para conocercasos y tomar decisiones sobre reclamos;el término “jurisdicción” puede utilizarseen referencia a la capacidad del tribunalpara escuchar temas particulares y/oanalizar casos que le sean presentadospor ciertos tipos de reclamantes ; aludetambién al área geográfica de autoridad.

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Maastrich: Término popular parareferirse al Tratado mediante el cual laComunidad Económica Europea se convirtióen la Unión Europea.

Mecanismo de reparación: En térmi-nos legales, los medios utilizados paraevitar, desagraviar, compensar o repararla violación de un derecho humano, opara hacerlo valer.

Mecanismos de protección: Uso deinformes, quejas, u otros procedimientos anivel nacional, regional o internacional,con el propósito de obligar a los Estadosa asegurar el respeto por los derechoshumanos.

Mecanismos independientes, nobasados en tratados: Disposicionespara hacer valer los derechos humanos,diferentes a aquellas directamente rela-cionadas con un tratado, convención o pactosobre derechos humanos. Por ejemplo,las agencias especializadas de la ONU sue-len contar con procedimientos de quejay/o supervisión.

No vinculante: Un documento que noimplica obligaciones legales desde elpunto de vista formal, pero que, noobstante, puede conllevar obligacionesmorales.

OEA: Véase Organización de los EstadosAmericanos.

OIT: Véase Organización Internacional delTrabajo.

Opinión consultiva: Opinión de un tri-bunal sobre la interpretación de unanorma contenida en un tratado. Difierede otras modalidades de opinión porqueno se refiere a un caso concreto (en elcual se presenten partes reales que recla-men haber sufrido un daño físico y tenerderecho a un mecanismo de reparación).

Organismos creados a partir de laCarta: Organismos creados, de maneradirecta o indirecta, mediante la Carta delas Naciones Unidas.

Organismo de supervisión de trata-dos: Entidad (por lo general con elnombre de Comisión o Comité) creadamediante un tratado con el fin de super-visar el cumplimiento de los Estadospartes con sus obligaciones según esetratado.

Organizaciones de base: Grupos nogubernamentales, por lo general sin finesde lucro, formados para movilizar a per-sonas y comunidades con el propósitode abordar problemas sociales, económi-cos y políticos. Por lo general este térmi-no se refiere a los grupos de defensa y pr o -moción activa que trabajan a nivel local.

Organización de la ComunidadAfricana y de Madagascar (OCAM):Organización de Estados africanos fran-coparlantes que trabaja con objetivoseconómicos y políticos comunes.

Organización de los Estados Ameri-canos (OEA): Institución que agrupa alos países americanos independientes ydemocráticos, creada para fortalecer lapaz y la seguridad regionales y promoverla cooperación en aspectos económicos,sociales y culturales.

Organización Internacional delTrabajo: Establecida en 1919 comoparte de los Tratados de Paz de Versalles,con el propósito de mejorar las condi-ciones laborales de los trabajadores y tra-bajadoras y promover la justicia social.La OIT se convirtió en agencia especializa -da de las Naciones Unidas en 1946.

Organización no gubernamental(ONG): Organización formada eintegrada por personas ajenas al Estado.Tanto las organizaciones sin fines de

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lucro y de derechos humanos, como lasde ayuda humanitaria y las organizacionesde base pueden ser no gubernamentales.

Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa (OSCE):Entidad europea que busca resolvercuestiones de seguridad en forma pacífi-ca, por medio de una serie de proyectosde colaboración. Antes recibía el nombrede Conferencia sobre la Seguridad y laCooperación en Europa, organizaciónque emitió los Acuerdos de Helsinki .

Organización para la Unidad Afri-cana (OUA): Organización que agrupaa los estados africanos independientespara trabajar en forma conjunta en favorde la paz y la calidad de vida de los pue-blos de la región. La Carta de la OUA,que es el documento base del grupo, fueadoptada en 1963.

OUA: Véase Organización para la UnidadAfricana.

Pacto: Acuerdo interestatal de caráctervinculante. El término se usa comosinónimo de convención y tratado. Los prin-cipales pactos internacionales sobrederechos humanos son el Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP) (adopta-do en 1966, en vigor desde 1976):Convención en que se declara que todaslas personas poseen una amplia gama dederechos civiles y políticos. El organismode supervisión de tratados, a cargo de hacercumplir el Pacto, es el Comité de DerechosHumanos. Es uno de los tres compo-nentes de la Carta Internacional de DerechosHumanos.

Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

(PIDESC) (adoptado en 1966, envigor desde 1976): Convención en quese declara que todas las personas poseenuna amplia gama de derechos económi-cos, sociales y culturales. El organismo desupervisión de tratados a cargo de hacercumplir este Pacto es el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales . Es uno delos tres componentes la Carta Interna-cional de Derechos Humanos.

Parlamento Europeo : Una de las cua-tro instituciones que conforman la UniónEuropea. El Parlamento adopta deci-siones sobre políticas públicas y pre-supuestarias. En muchos aspectos supapel es únicamente consultivo. Cuentacon un organismo asesor permanentesobre derechos de las mujeres, llamadoComité sobre los Derechos de la Mujer.

Petición: Véase Queja.

Persona desplazada: Aquella que huyede su tierra natal por razones de perse-cución política o guerra, pero no cruzalas fronteras nacionales. La frase puedeutilizarse en términos muy amplios, parareferirse también a muchas personas quese consideren a sí mismas refugiadas, perono califican para obtener tal condicióndesde el punto de vista oficial.

PIDCP: Véase Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.

Principios generales del Derecho:Principios que aparecen casi de manerauniversal en las normas internas y que,en consecuencia, con el tiempo se vuel-ven vinculantes para todos los Estados.Constituyen una de las principales fuentesdel derecho internacional.

Procedimiento: En términos de mecanis -mos de derechos humanos, los procedimien-tos son las diversas formas en las cualesse pueden realizar reclamos o denuncias.Véase Procedimiento de queja-información,

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Procedimiento de queja-recurso y Procedimientode supervisión y presentación de informes.

Procedimiento 1503: Procedimientoque permite que un reclamante presentesu caso directamente ante el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas;mediante este procedimiento se abordansituaciones que revelen un patrón exten-dido de abusos flagrantes de los dere-chos humanos.

Procedimiento de informe: VéaseProcedimiento de supervisión y presentación deinformes.

Procedimiento de queja-información:Según el procedimiento de queja-infor-mación, el objetivo no es reparar agra-vios individuales, sino más bien identi -ficar violaciones a los derechos humanosque afecten a poblaciones amplias. Elorganismo que considera el asunto reci-be la petición sólo como parte de la in-formación y el autor de dicha queja notiene derecho a un mecanismo de r eparación,e incluso podría no tener derechosiquiera a ser informado sobre la disposi-ción que se tome en el caso.

Procedimiento de queja-recurso: Elobjetivo del procedimiento de queja-recurso es reparar agravios específicos.En este caso, una queja exitosa puederesultar en un mecanismo de reparaciónlegal ejecutable, una orden para obligaral Estado a reparar a la víctima, repren-der al perpetrador, o incluso modificarpolíticas y prácticas gubernamentales.

Procedimientos de supervisión einforme: Los procedimientos de super-visión y presentación de informes seme-jan “auditorías” sobre la conducta guber-namental y resultan en recomendacionesno vinculantes. En ocasiones, los procedi-mientos de presentación de informes seasemejan a “auto-inspecciones” en las

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que los Estados mismos informan sobresu cumplimiento con sus obligaciones dederechos humanos. En otros casos, unorganismo de supervisión inicia el infor-me sobre la conducta gubernamental.

Programa de Acción de El Cairo:Documento de consenso adoptado porla Conferencia Internacional sobrePoblación y Desarrollo, llevada a cabo enla capital egipcia, en 1994. En él se afir-man los derechos de la mujer en lo quese refiere a su salud reproductiva.Suscrito por los representantes ante laConferencia, tiene un carácter vinculantedesde el punto de vista moral, pero nolegal.

Protocolo facultativo: Anexo de untratado internacional que las partesdeben pactar en forma independiente detal acuerdo y el cual, con frecuencia,impone obligaciones adicionales. Tal esel caso de un acuerdo para someterse ala jurisdicción de un tribunal interna-cional.

Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos (en vigor desde 1976): Anexodel Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos. Al suscribir este documento, losEstados acuerdan permitir que el Comitéde Derechos Humanos considere quejas indi -viduales que les conciernan, es decir,aquellas presentadas por individuos quealegan ser víctimas de violaciones decualquiera de los derechos contempladosen el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos.

Queja: En términos legales, el docu-mento con el cual se inicia una acción.En la queja se expone un breve resumende lo ocurrido y se argumenta la razónpor la cual es necesaria la ayuda. En uncaso de derechos humanos, en la queja

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(también llamada Petición o Comunicación),se alega que el Estado, u otra institucióno individuo encargado de respondersobre aplicación de los estándares dederechos humanos (por ejemplo un juezgubernamental de tribunal testamen-tario), ha violado los derechos humanosde individuos o grupos de individuos.

Queja individual: Es presentada por unindividuo u organización no guberna-mental. El Protocolo Facultativo delPacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos permite al Comité de Dere-chos Humanos escuchar quejas indivi-duales.

Queja interestatal: Queja presentadapor un Estado (país) contra otro.

Ratificación: En derecho internacional,es el proceso mediante el cual un tratadoadquiere carácter vinculante. Dentro dela legislación interna, es el proceso por elcual el Poder Legislativo confirma unaacción gubernamental de suscripción deun tratado. Es el procedimiento formalpor medio del cual un país, tras aceptarun tratado, queda obligado a su cumpli-miento.

Reclamante/peticionario(a): Quienpresenta un reclamo o denuncia.

Reclamo/denuncia: Alegato por partede un individuo o Estado en el cual esteasegura tener derecho a un mecanismo dereparación, debido a un daño causado porun ofensor (por lo general el Estado).

Reclamos basados en el género:Reclamos relacionados con violacionesque sufren las mujeres a causa de sugénero. El término se aplica a viola-ciones de los derechos humanos queocurren, al menos en parte, a causa delgénero de una persona y/o cuando laexperiencia de una mujer sobre una vio-lación de los derechos humanos difiere

de la experiencia de un hombre, en idén-tico contexto.

Recomendación: En el lenguaje de losorganismos de supervisión de tratados, lasrecomendaciones son documentos en loscuales se explica la forma en que debeinterpretarse y aplicarse un tratado; elComité para la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer haproducido diversas recomendaciones.

Refugiado(a): Persona que ha huido desu propio país escapando de la persecu-ción o por temor de ser perseguida pormotivo de su raza, religión, nacionalidad,por formar parte de un grupo social par-ticular, o por sus opiniones políticas; laspersonas que dejan sus hogares sincruzar las fronteras nacionales reciben elnombre de desplazadas. Quienes cumplencon los requisitos para obtener la condi-ción de refugiado(a), de acuerdo con laConvención y el Protocolo sobre la Condición deRefugiados, se llaman “refugiados de laConvención”.

Relatora Especial sobre la Violenciacontra la Mujer: Funcionaria designadapor la Comisión de los Derechos Humanos, en1994, para investigar y elaborar informessobre casos de esa índole en todo elmundo.

Relator(a) internacional: Funciona-rio(a) designado(a) para recopilar infor-mación sobre un tema, por lo generaldurante un período limitado.

Requisitos de admisibilidad:Prerrequisitos iniciales que un individuo,grupo o Estado deben llenar antes depoder presentar su reclamo ante un orga -nismo de supervisión de tratados u otro orga-nismo o tribunal encargado de juzgar oinvestigar casos de derechos humanos.

Requisito de agotamiento de losrecursos internos: Requerimiento

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según el cual una persona, grupo oEstado que presente una queja sobrederechos humanos primero debe llevarsu caso ante las instancias judiciales delsistema nacional.

Requisitos de procedimiento:Requisitos técnicos con los cuales sedebe cumplir a fin de presentar unreclamo ; son diferentes de los requisitos sus -tantivos.

Requisito sustantivo: Requisito rela-cionado con la índole o tema delreclamo, diferente del requisito de procedi -miento.

Reservas: En la legislación sobretratados, las reservas son las excepcionesque los Estados partes hacen sobre eldocumento, es decir, las estipulacionescon cuyo cumplimiento no están deacuerdo. Tales reservas no pueden debili-tar el significado fundamental del trata-do. Existen más reservas con respecto ala Convención sobre la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación contra la Mujerque sobre cualquier otra convención.

Sistemas de derechos humanos: Eltérmino se refiere a los diversos con-glomerados de leyes, tribunales, organis-mos de investigación y otras institu-ciones a nivel nacional, regional e inter-nacional que brindan mecanismos de protec -ción y cumplimiento apropiados, tales comolos procedimientos de queja estilo tri-bunal y los procedimientos estilo audi-toría de supervisión y presentación de informes.

Sistema interno: Sistema legal de unpaís particular. Utilizado como sinónimode sistema nacional.

Sistemas nacionales: Sistemas legalesde un país particular. Utilizado comosinónimo de sistemas internos.

Tratado: Un acuerdo formal entreEstados en el cual se definen sus obliga-

ciones mutuas. El término se empleacomo sinónimo de convención. Cuando lasconvenciones son adoptadas por laAsamblea General de las NacionesUnidas, crean obligaciones legales decarácter internacional para los paísesmiembros signatarios. Cuando losEstados nacionales ratifican los tratados,estos se convierten en parte de lasobligaciones legales del país a nivel inter-no.

Unión Europea: También llamadaComunidad Europea (CEE o UE). Fuefundada mediante el Tratado de Roma,suscrito en 1957, con un interés primor-dial en los temas económicos, en parti-cular la creación de un mercado europeoúnico. Sus diversos órganos considerantemas sobre derechos humanos, en parti-cular la discriminación en el lugar de tra-bajo. La Unión prohibe las prácticas dis-criminatorias entre sus ciudadanos yestablece que hombres y mujeresdeberán recibir pagas equivalentes porrealizar trabajos idénticos (artículo 7 delTratado de Roma).

Violencia de género: Actos violentoscometidos contra mujeres por su condi-ción de tales. El término se aplica a laviolencia ejercida sobre las mujeres enforma particular, por ejemplo medianteviolaciones y ataques sexuales, circun-cisión femenina, quema por la dote,entre otros; también se refiere a los actosviolentos cometidos contra mujeres porno apegarse a normas sociales restricti-vas. En la Declaración de Viena se recono-ce específicamente la violencia de génerocomo un tema de interés, en términos dederechos humanos.

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Tratados selectos de las NacionesUnidasNota: International Legal Materials(ILM) es una publicación periódica muy útil,en la cual se dan a conocer documentos interna -cionales como conclusiones de conferencias, trata -dos y decisiones significati vas de tribunales,tanto a nivel regional como internacional. Paraencontrar documentos que no aparecen en lasiguiente lista, consúltese el ILM de ese período.

Para verificar la condición de los trata-dos de derechos humanos, véase: Nacio-nes Unidas, Multilateral Treaties DepositedWith the Secretary-General: Status as of 31December 1995, UN Doc.ST/LEG/Ser.E/14, UN SalesNo.F.95.V.5 (Nueva York: NacionesUnidas, publicación anual). Este docu-mento puede encontrarse en Internet enla siguiente dirección:

http://www.un.org/Depts/Treaty

Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, adoptada el 10 de diciem-bre, 1984, en vigor desde el 26 de junio,1987, UN Doc. A/39/51 en 197 (1984),reimpreso en 23 ILM 1027, cambiosmenores reimpresos en 24 ILM 535(1985).Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, adoptada el 18 dediciembre, 1979, UN Doc A/34/46, en193 (1979), reimpreso en 19 ILM 33(1980).Convención sobre los Derechos delNiño, adoptada el 20 de noviembre,1989, en vigor desde el 2 de setiembre,1990, UN Doc. A/44/49, en 166 (1989),reimpreso en 28 ILM 1448 (1989).Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Políticos, adoptado el 16 dediciembre, 1966, en vigor desde el 23 demarzo, 1976, UN Doc. A/6316 (1966),reimpreso en 6 ILM 368 (1967).

Protocolo Facultativo al Pacto Interna-cional de los Derechos Civiles y Políti-cos, adoptado el 16 de diciembre, 1966,en vigor desde el 23 de marzo, 1976,G.A. Res. 44/128, reimpreso en 6 ILM383 (1967).Pacto Internacional de los Dere ch o sE c o n ó m i c o s, Sociales y Cultura l e s, a d o p-tado el 16 de diciembre, 1 9 6 6 , en vigo rdesde el 3 de enero, 1 9 7 6 , UN Doc.A/6316 (1966), re i m p reso en 6 ILM 360(1967).

Otros instrumentos de las NacionesUnidas

Declaración sobre la Eliminación de laViolencia contra la Mujer, adoptada el 20de diciembre, 1993, UN Doc. A/48/29,reimpreso en 33 ILM 1049 (1994).Declaración Universal de los DerechosHumanos, adoptada el 10 de diciembre,1948, UN Doc. A/810, en 71 (1948).Conferencia Mundial de las NacionesUnidas sobre los Derechos Humanos,Declaración de Viena y Programa deAcción, adoptados el 25 de junio, 1993,UN Doc. A/CONF.157/23, en 5 (1993),reimpreso en 32 ILM 1661 (1993).Cuarta Conferencia Mundial de las Na-ciones Unidas sobre la Mujer, Declara-ción y Plataforma de Acción, InternationalLegal Materials, vol. 35, p. 401 (1966).

Instrumentos regionales selectos

Africa

Carta Africana de los DerechosHumanos y de los Pueblos, adoptada el27 de junio, 1981, en vigor desde el 21de octubre, 1986, O.A.U Doc.CAB/LEG/67/3 Rev. 5, reimpreso en21 ILM 58 (1982).Carta de la Organización de la UnidadAfricana, adoptada el 25 de mayo, 1963,47 UNTS 39, reimpresa en 2 ILM 766(1963).

214

A2

Page 229: Derechos Humanos de las Mujeres:

América

C o nvención Americana sobre Dere ch o sH u m a n o s, suscrita el 22 de nov i e m b re,1 9 6 9 , en vigor desde el 18 de julio, 1 9 7 8 ,OASTS 36, O ff. re c. O E A / S e r. L / V / I I . 2 3 ,d o c. 2 1 , rev. 6 (1979), re i m p reso en 9 ILM6 7 3 ( 1 9 7 0 ) .

Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, suscrita el 2 demayo, 1948, OEA/Ser.L./V/II.71, en 17(1988).

Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer, suscrita el 9 de junio,1994, en vigor desde el 3 de marzo,1995, reimpresa en 33 ILM 1534 (1994).

Convención Interamericana para Preve-nir y Sancionar la Tortura, suscrita el 9de diciembre, 1985, en vigor desde el 28de febrero, 1987, OASTS 67, GA Doc.OEA/Ser.P, AG/doc.2023/85 rev.1(1986), reimpresa en 25 ILM 519(1986).

Europa

Convención Europea para la Prevenciónde la Tortura y los Tratos o Penas Inhu-manos o Degradantes, suscrita el 26 denoviembre, 1987, en vigor desde el 1 defebrero, 1989, Doc. No. H(87)4 1987,ETS 126, reimpreso en 27 ILM 1152(1988).

Convención Europea para la Salvaguar-dia de los Derechos Humanos y las Li-bertades Fundamentales, suscrita el 4 denoviembre, 1950, en vigor desde el 3 desetiembre, 1953, 213 UNTS 221, ETS 5.Carta Social Europea, suscrita el 18 deoctubre, 1961, en vigor desde el 26 defebrero, 1965, 529 UNTS 89, ETS 35;Carta del Protocolo Enmendatorio,adoptada el 21 de octubre, 1991, no seencuentra en vigor, ETS 142, reimpresoen 31 ILM 155 (1990).

215

AN E X O S

Page 230: Derechos Humanos de las Mujeres:

216

A3

Afganistán

AlbaniaAlemania

Andorra

AngolaAntigua y Barbuda

Arabia Saudita

ArgeliaArgentina

Armenia

AustraliaAustria

Azerbaiyán

BahamasBahrein

Bangladesh

BarbadosBelarús

Bélgica

BeliceBenin

Bhután

BoliviaBosnia-Herzegovina

Botswana

BrasilBrunei

Bulgaria

Burkina FasoBurundi

Cabo Verde

CamboyaCamerún

Canadá

ChadChile

Chipre

Convencióncontra laTortura

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Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

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PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

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Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

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(Primer)ProtocoloFacultativo

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PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

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Page 231: Derechos Humanos de las Mujeres:

217

China

ColombiaComoras

Congo

Costa RicaCosta de Marfil

Croacia

CubaDar es Salaam

Dinamarca

Djibouti/YibutíDominica

Ecuador

EgiptoEl Salvador

Emiratos Arabes Unidos

EritreaEslovaquia

Eslovenia

EspañaEstados Unidos de América

Estonia

EtiopíaFederación Rusa

Fiji

FilipinasFinlandia

Francia

Gabón Gambia

Georgia

GhanaGran Bretaña (Reino Unido de)

Granada

GreciaGuatemala

Guinea

AN E X O S

Convencióncontra laTortura

Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

(Primer)ProtocoloFacultativo

PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

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Page 232: Derechos Humanos de las Mujeres:

218

Guinea Bissau

Guinea EcuatorialGuyana

Haití

HolandaHoly See

Honduras

HungríaIslandia

India

IndonesiaIrán (Rep. Islámica de)

Iraq

IrlandaIslas Marshall

Islas Salomón

IsraelItalia

Jamaica

Japón Jordania

Kazajstán

KeniaKiribati

Kirguistán

KuwaitLatvia

Lesotho

LíbanoLiberia

Libia

LiechtensteinLituania

Luxemburgo

MadagascarMalawi

Malasia

Convencióncontra laTortura

Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

(Primer)ProtocoloFacultativo

PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

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A3

Page 233: Derechos Humanos de las Mujeres:

219

Maldivas

MaliMalta

Marruecos

MauricioMauritania

México

Micronesia (Est. Federados de)Mónaco

Mongolia

MozambiqueMyanmar (antes Birmania)

Namibia

NauruNepal

Nueva Zelandia

NicaraguaNíger

Nigeria

NiueNoruega

Omán

Paquistán Palau

Panamá

Papua Nueva GuineaParaguay

Perú

PoloniaPortugal

Qatar

Rep. Arabe SiriaRepública Centroafricana

República Checa

República de CoreaRepública de Moldavia

Rep. Dem. Pop. de Lao

AN E X O S

Convencióncontra laTortura

Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

(Primer)ProtocoloFacultativo

PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

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Page 234: Derechos Humanos de las Mujeres:

220

República Dominicana

Rep. Pop. Dem. de CoreaRepública Unida de Ta n z a n i a

Rep. Yugoslava de Macedonia

RuandaRumanía

San Kitts y Nevis

Santa LucíaSan Vicente y las Granadinas

Samoa

San MarinoSanto Tomé y Príncipe

Senegal

SeychellesSierra Leona

Singapur

SomaliaSri Lanka

Sudáfrica

SudánSuriname

Suecia

SuizaSwazilandia

Tailandia

TayiquistánTogo

Tonga

Trinidad y TobagoTúnez

Turkmenistán

TurquíaUcrania

Uganda

UruguayUzbekistán

Vanuatu

Convencióncontra laTortura

Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

(Primer)ProtocoloFacultativo

PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

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Page 235: Derechos Humanos de las Mujeres:

221

Venezuela

Vietnam Yemen

Yugoslavia

ZaireZambia

Zimbabwe

AN E X O S

Convencióncontra laTortura

Convenciónpara la

Eliminaciónde Todas lasFormas de

D i s c r i m i n a c i ó nContra la

Mujer

PactoInternacional

de losDerechos del

Niño

Convenciónsobre losDerechosCiviles yPolíticos

(Primer)ProtocoloFacultativo

PactoInternacional

de losDerechos

Económicos,Sociales yCulturales

•••••••

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Page 236: Derechos Humanos de las Mujeres:

Nota: La siguiente lista de fuentes, si bien no esexhaustiva, puede dirigirle a encontrar informa -ción adicional sobre los temas abordados en elpresente libro. Las fuentes que podrían conside-rarse “guías para la práctica” (libros tipo“cómo hacer...”) están marcados con un *. Parauna investigación a fondo sobre temas de dere -chos humanos, véase: Jack Tobin y JenniferGreen: Guide to Human Rights Research.(Cambridge, Massachusetts: Programa deDerechos Humanos, Facultad de Derecho de laUniversidad de Har vard, 1994) o KatherineC. Hall: International Human Rights Law: AResource Guide (Queestown, Maryland,Instituto Aspen, 1993).

Sistema internacional

Alston, Philip, “The Human RightsCommission”, en The United Nations andHuman Rights. (Nueva York: OxfordUniversity Press 1992).

Amnistía Internacional, Summary ofSelected International Procedures and BodiesDealing with Human Rights Matters. (Lon-dres: Amnistía Internacional, 1989). *

Andreopoulos, George y Richard PierreClaude, eds., Human Rights Education forthe 21st. Century: Conceptual and PracticalChallenges, (University of PennsylvaniaPress, 1996).

Buergenthal, Thomas, InternationalHuman Rights in a Nutshell. 2da. edición(St. Paul, Minnesota: West PublishingCo., 1995).

Burgers, J. Herman and Hans Danelius,The United Nations Convention AgainstTorture: A Handbook on the ConventionAgainst Torture and Other Cruel, Inhuman orDegrading Treatment or Punishment.(Boston: M. Nijoff, 1988).

de Zayas, Alfred M, “The Follow-UpProcedure of the UN Human RightsCommittee” International Commission of theJurists Review., No. 47, p. 28. (diciembre1991).

de Zayas, Alfred M, Jacob Moller yTorkel Opsahl, “Application of theInternational Covenant on Civil and PoliticalRights Under the Optional Protocol by theHuman Rights Committee”, ComparativeJuridical Review, vol. 26, p. 3 (1989).

Drzemczewski, Andrew y Jens Meyer-Ladewig, “Principal Characteristics of theNew ECHR Control Mechanism, AsEstablished by Protocol No. 11, Signed on 11May 1994)”. 15 Human Rights LawJournal 81 (1994).

Hannum, Hurst, ed., Guide to InternationalHuman Rights Practice, 2da. edición.(Filadelfia, University of PennsylvanniaPress, 1992). *

Harris, D.J., M. O’Boyle y C. Warbrick,Law of the European Convention on HumanRights, (Londres: Butterworths, 1995).

Human Rights Watch, Proyecto deDerechos Humanos de la Mujer, TheHuman Rights Watch Global Report onWomen’s Human Rights. (Nueva York:Human Rights Watch, 1995).

INFO-PACK, Information on UN HumanRights Procedures: Beyond Vienna (Ginebra:International Service for Human Rights,1995). *

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Guía para la Promoción de losDerechos Humanos. (Costa Rica: InstitutoInteramericano de Derechos Humanos,1997). *

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Instrumentos Internacionales deProtección de los Derechos Humanos. (CostaRica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 1998).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, La Igualdad de los Modernos:

222

A4

Page 237: Derechos Humanos de las Mujeres:

Reflexiones acerca de la Realización de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales.(Costa Rica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos/Comisión Econó-mica para América Latina y el Caribe,1997).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, La Protección de la Persona enSituaciones de Emergencia . (Costa Rica:Instituto Interamericano de DerechosHumanos, 1996).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Participación Ciudadana. (CostaRica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 1997).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Protección de Derechos Humanos.(Costa Rica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 1997).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Resolución Pacífica de Conflictos.(Costa Rica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 1997).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Revista IIDH, Nos. 1 al 27.(Costa Rica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, Semestral).

Manual on Human Rights Reporting: UnderSix Major International Human RightsInstruments. (Nueva York: Organizaciónde las Naciones Unidas: 1991).

Oficina Internacional del Trabajo,Manual on Procedures Relating toInternational Labour Conventions andRecommendations. (Ginebra: OIT 1984). *

Shelton, Dinah, “Individual ComplaintProcedure under the United Nations1503 Procedure and the OptionalProtocol to the International Covenanton Civil and Political Rights”. En: Guide

to International Human Rights Practice,Hannum, Hurst, ed. (University ofPennsylvania Press: 1984).

United Nations Reference Guide in the Field ofHuman Rights. (Nueva York: Organiza-ción de las Naciones Unidas, 1993).

“Simposium: International HumanRights”, Santa Clara Law Review, vol. 20,pp. 559-772. (1980) (artículos tipo“cómo hacer...” sobre el Procedimiento1503, la OIT, la Convención Europea yla Comisión Interamericana de DerechosHumanos). *

Sistemas regionales

Visión general

Weston, Burns H.; Lukes, Robin Ann;Hnatt, Kelly M., “Regional HumanRights Regimes: A Comparison andAppraisal” Vanderbilt Journal ofTransnational Law, vol. 20, n. 4, p. 585(octubre 1987).

Sistema africano

Amnistía Internacional, A Guide to theAfrican Charter on Human and Peoples’Rights (Londres: Amnistía Internacional,1991). *

Comisión Internacional de Juristas, Howto Address a Communication to the AfricanCommission on Human and Peoples’ Rights(Ginebra: Comisión International deJuristas, 1992). *

Folsom, Ralph. European Union Law.(West Publishing, St. Paul: 1994).

Feldman, David, “Protecting HumanRights in Africa: Strategies and Roles ofNGOs” International and Comparative LawQuarterly, vol. 45, n. 3, p. 757 (Julio1996).

223

AN E X O S

Page 238: Derechos Humanos de las Mujeres:

Jensen, Marianne y Karin Poulsen,Human Rights and Cultural Change: Womenin Africa. (Copenhague: Centro Danés deDerechos Humanos, 1993).

Jensen, Marianne y Karin Poulsen,Rethinking Women and Human Rights inAfrica: A Cross-Cultural Comparison BetweenGhana and Swaziland. (Copenhague:Institu for Kultursociology, 1992).

Liebenberg, Sandra, ed., The Constitutionof South Africa From a Gender Perspective.(Cape Town: Centro de DerechoComunal de la Universidad de WesternCape, 1995).

Nyamu, Celestine Itumbi, “Rural Womenand the United Nations Convention onthe Elimination of All Forms of Dis-crimination Against Women: A CriticalAppraisal”, (monografía, mayo 1995).

Oloka-Onyango, J. y Sylvia Tamale.“‘The Personal is Political’ or WhyWomen’s Rights are Indeed HumanRights: an African Perspective onInternational Feminism”, Human RightsQuarterly, vol. 17, n. 4, p. 691 (noviembre1995).

Welch, Claude E. “Human Rights andAfrican Women: A Comparison ofProtections Under Two Major Treaties”,Human Rights Quarterly, vol. 15, n.3, p.549 (agosto 1993).

Sistema interamericano

Buergenthal, Thomas. Protecting HumanRights in the Americas, 3ra. edición.(Kehlam Thein: N.P. Engel, 1990).

Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, La Corte y el Sistema Interamericanosde Derechos Humanos. (Costa Rica, CorteInteramericana de Derechos Humanos,1994).

Corte Interamericana de DerechosHumanos, Liber Amicorum, Héctor Fix-Zamudio. (Costa Rica, Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, 1998).

Corte Interamericana de DerechosHumanos, Memoria de la Instalación, 1era.reimpresión. (Costa Rica, Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, 1999).

Corte Interamericana de DerechosHumanos, Sistematización de la Jurispruden-cia Contenciosa de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, 1981-1991 . (CostaRica, Corte Interamericana de DerechosHumanos, 1996).

Culliton, Katherine M. “Finding aMechanism to Enforce Women’s Rightto State Protection from DomesticViolence in the Americas”, HarvardInternational Law Journal, vol. 34, n. 2, p.507 (primavera 1993).

Dulitzky, Ariel, Los Tratados de DerechosHumanos en el Constitucionalismo Iberoameri-cano, en Estudios Especializados de DerechosHumanos I (Costa Rica: Instituto Intera-mericano de Derechos Humanos, 1996),pp 129- 166.

Faúndez Ledesma, Héctor, El SistemaInteramericano de Protección de los DerechosHumanos: aspectos institucionales y procesales.(Costa Rica: Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 1996).

Grossman, Claudio. “The InteramericanSystem: Opportunities for Women’sRights”, American University Law Review,vol. 44, n. 4, p. 1304 (Abril 1995).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Iudicium et Vita: JurisprudenciaNacional de América Latina en DerechosHumanos, Nos. 1 al 6. (Costa Rica:Instituto Interamericano de DerechosHumanos).

224

A4

Page 239: Derechos Humanos de las Mujeres:

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Truth and Justice: in Search forReconciliation in Suriname. (Costa Rica:Instituto Interamericano de DerechosHumanos, 1999).

Krsticevic, Viviana, “The Developmentand Implementation of Legal StandardsRelating to Impunity in the InterAmer-ican System of Human Rights Protec-tion”, Interrights Bulletin, 1996, p. 91.

Krsticevic, Viviana, La denuncia individualante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos en el sistema interamericano de pro -tección de los derechos humanos, en Proteccióninternacional de los derechos humanos de lasmujeres, (San José, Costa Rica: InstitutoInteramericano de Derechos Humanos(IIDH), 1997), pp. 185-217.

Nieto-Navia, Rafael, Introducción al sistemainteramericano de protección a los derechoshumanos, (Bogotá: Temis, 1993).

Norris, Robert, “Observations in Loco:Practice and Procedure of the Inter-American Commission on HumanRights, 1979-1983, Texas Journal ofInternational Law, vol. 19, p. 285 (1984). *

Núñez Palacios, Susana, Actuación de laComisión y la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos. (Azcapotzalco: UniversidadAutónoma Metropolitana, 1994).

Shelton, Dinah L., “Improving HumanRights Protections: Recommendationsfor Enhancing the Effectiveness of theInter-American Commission and theInter-American Court of HumanRights”. American Journal of InternationalLaw and Policy, vol. 3, p. 323 (1988).

Vivanco, José Miguel, Human Rights in theInter-American System: Possibilities andLimitations, (folleto, no se indica la edito-rial, 10 de mayo, 1990).

Wilson, Richard J., “Researching theJurisprudence of the Inter-Americancommission on Human Rights: ALitigator’s Perspective”, 10 AmericanUniversity International Law and PolicyJournal 1 (Otoño 1994).

Sistema europeo

Bloed, Arie, ed., The Conference on Securityand Cooperation in Europe: Analysis andBasic Documents, 1972-1993, 2da. edición.(Boston: Martinus Nijhoff, 1993).

Buquicchio-De Boer, Maud, EqualityBetween the Sexes and the EuropeanConvention on Human Rights: A Survey ofStrasbourg Case Law. (Archivos deDerechos Humanos, No.14) (Estras-burgo, Consejo de Europa, 1995).

Callender, Rosheen y Frances, Meenan,Equality in Law Between Men and Women inthe E.C. (Norwell, Massachusetts: KluwerAcademic Publishers, 1994).

Cameron, Iain, y Maja Kirilova,Eriksson, An Introduction to the EuropeanConvention on Human Rights. (Uppsala:Iustus Forlag, 1995). *

Clements, Luke, European Human Rights:Taking a Case Under the Convention.(Londres: Sweet and Maxwell, 1994). *

Dirección de Derechos Humanos,Consejo de Europa, Women in the WorkingWorld: Equality and Protection Within theEuropean Social Charter. (Estrasburgo,Council of Europe Publishing, 1995).

Gomien, Donna, David Harris y LeoZwaak, Law and Practice of the EuropeanConvention on Human Rights and theEuropean Social Charter. (Estrasburgo:Consejo de Europa, 1996). *

Hendriks, Aart, “Revised EuropeanSocial Charter”. Netherlands Quarterly of

225

AN E X O S

Page 240: Derechos Humanos de las Mujeres:

Human Rights. Vol. 14, No. 3, p. 341(Setiembre 1996).

Hoskyns, Catherine, “The EuropeanUnion and the Women Within”, p. 19 enElman, R. Amy, Sexual Politics and theEuropean Union: The New FeministChallenge. (Providence, Rhode Island, yOxford: Berghahn Books, 1996).

Jacobs, Francis Geoffrey y Robin C.A.White, The European Convention on HumanRights. (Oxford: Clarendon Press, 2da.edición, 1996).

Klerk, Yvonne, “Protocol No. 11 to theEuropean Convention for HumanRights: A Drastic Revision of theSupervisory Mechanism Under ECHR”,Netherlands Quarterly of Human Rights, vol.14, No.1 (marzo 1996).

Lasok, K.P.E. The European Court ofJustice: Practice and Procedure. (Londres:Butterworths, 2da. edición, 1994).

Schmidt, Marcus, “Individual BasedHuman Rights Complaints ProceduresBased on the United Nations Treatesand the Need for Reform”, Internationaland Comparative Law Quarterly Vol. 41,No. 3, p. 645 (Julio 1992).

Asia

Guhathakurta, Meghna y Khadija Lina,Empowering Women at the Grassroots: Amanual for women’s rights human education.(Dhaka: Nagorik Uddyog [Citizen’sInitiative], agosto 1995).

Jones, Sydney, “Regional Instrumentsand Protecting Human Rights in Asia”,Proceedings of the Annual Meeting—American Society of International Law, vol.89, p. 475 (1989).

Law and Society (Symposium of Womenand Law in Asia, varias autoras, Law andSociety, vol. 28 (agosto 1994).

Leary, Virginia, “Human Rights in theAsian Context: Prospects for RegionalHuman Rights Institutions” ConnecticutJournal of International Law, vol. 2, n.2, p.319 (primavera 1987).

Qayyum Shabnam, Kashmir men khavatinki be hurmati. (Mirpur, Azad Kashmir :Tahik-i Hurriyat-i-Jammun Kashmir,1991) (Mujer y derechos humanos en laIndia, Kashmir).

Samuels, Harriet, “Upholding theDignity of Hong Kong Women: LegalResponses to Sexual Harassment”, AsiaPacific Law Review, vol. 4, n.2, p. 90(Invierno 1995).

Van Dyke, John M., “Prospects for theDevelopment of the Inter-Governmental Human Rights Bodies inAsia and the Pacific”, Molanesian LawJournal, vol. 16, p. 28 (1988).

Welch, Claude E. y Leary, Virginia A,Asian Perspectives on Human Rights.(Boulder: Westview Press, 1990).

Derechos humanos de lasmujeres

Afkhami, Mahnaz, Faith and Freedom,Women’s Human Rights in the Muslim World.(Syracusa, Nueva York: SyracuseUniversity Press, 1995).

Afkhami, Mahnaz y Haleh Vaziri,Claiming Our Rights. A manual for Women’sHuman Rights Educaton in Muslim Societies.(Bethesda, Maryland: Sisterhood isGlobal Institute, (1996).

Alfredson, Gudmundur y KatarinaTomasevski, eds., A thematic guide todocuments on the human rights of women: glob -al and regional standards adopted by intergov -ernmental organizations, international non-gov -ernmental or ganizations, and professional asso -ciations. (Cambridge, Massachusetts:Kluwer Law International, 1995).

226

A4

Page 241: Derechos Humanos de las Mujeres:

Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados, SexualViolence Against Refugees: Guidelines onPrevention and Response. (Ginebra, AltoComisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados, 1995).

Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados, Guidelines onthe Protection of Refugee Women. (Ginebra,Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados, 1991).

Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados, WomenRefugees in International Perspectives, 1980-1990: An Annotated Bibliography. (Ginebra,ACNUR; 1997).

Blatt, Deborah, “Recognizing Rape as aMethod of Torture” NYU Review of Lawand Social Change. (Nueva York: NewYork University Law Publications, 1992),pp. 821-865.

Bunch, Charlotte, “Women’s Rights asHuman Rights: Towards a Re-Vision ofHuman Rights”, Human Rights Quarterly(Baltimore: Johns Hopkins UniversityPress, 1990).

Bunch, Charlotte y Roxana Carrillo,Gender Violence: A Development and HumanRights Issue. (New Brunswick, NuevaJersey: Centro para el Liderazgo GlobalFemenino, 1991).

Bunch, Charlotte y Niamh Reilly,Demanding Accountability: The GlobalCampaign and Vienna Tribunal for Women’sHuman Rights. (Nueva York: Fondo delas Naciones Unidas para el Desarrollode la Mujer, 1994).

Butegwa, Florence, “Women’s HumanRights: A Challenge to the InternationalHuman Rights Community”, The Review(Comisión Internacional de Juristas,1993), pp. 71-80.

Byrnes, Andrew y Jane Connors,“Enforcing the Human Rights ofWomen: A Complaints Procedure forthe Women’s Convention? Draft Option-al Protocol to the Convention on theElimination of All Forms of Discrimi-nation Against Women” 21 BrooklynJournal of International Law 679 (1996).

Charlesworth, H.; C Chinkin; y S. Wright(1991). “Feminism Approaches toInternational Law”. American Journal ofInternational Law. 1991.

Cook, Rebecca J, ed. “State Responsibil-ity for Violations of Women’s HumanRights”. Harvard Human Rights Journal(Cambridge, Massachusetts: HarvardHuman Rights Journal, 1994), pp. 125-175.

Cook, Rebecca J. “InternationalProtection of Women’s ReproductiveRights”, New York University Journal ofInternational Law and Politics. (Nueva York:Universidad de Nueva York, 1992).

Cook, Rebecca J., ed. Human Rights ofWomen: National and InternationalPerspectives. (Filadelfia: University ofPenssylvannia Press, 1994). (Véanse sobretodo Byrnes, Andrew, “Toward MoreEffective Enforcement of Women’sHuman Rights Laws and Procedures”, yBayefski, Anne, “General Approaches tothe Domestic Application of Women’sInternational Human Rights Law”.

Coomaraswamy, Radhika, Report(s)Submitted by the Special Rapporteur onViolence Against Women, Its Causes andConsequences, Ms. Radhika Coomaraswamy,in Accordance with Commision on HumanRights Resolution. UN Doc.E/CN4/1996/53 (1996); UN Doc.E/CN4/1997/47 (1997). [Traducción:Informes presentados por la RelatoraEspecial sobre la Violencia contra la

227

AN E X O S

Page 242: Derechos Humanos de las Mujeres:

Mujer, sus Causas y Consecuencias,Radhika Coomaraswamy, de acuerdo conla Resolución de la Comision deDerechos Humanos].

Copelon, Rhonda, y B.E. Hernández.Sexual and Reproductive Rights and Health asHuman Rights: Concepts and Strategies –AnIntroduction for Activists. (Nueva York,Facultad de Derecho de la Universidadde Nueva York, Clínica de Legislaciónsobre Derechos HumanosInternacionales, 199?).

Dunlap, Joan; Rachel Kyte y MiaMacDonald, “Women Redrawing theMap: The World After the Beijing andCairo Conferences”, SAIS Review, vol.16, n.l, p. 153, (invierno-primavera1996).

Freedman, L. y S. Issacs. Copelon, y B.E.Hernández, “Human Rights andReproductive Choice” Studies in FamilyPlanning, No. 24, 1993. pp.18-30.

Freedman, Marsha A. y Arvonne S.Fraser, “Women’s Human Rights:Making the Theory a Reality”. HumanRights: An Agenda for the Next Century,(Washington, DC: Sociedad Americanade Derecho Internacional, 1994), pp.103-135.

Green, Jennifer, Rhonda Copelon,Patrick Cotter y Beth Stevens, “Affectingthe Rules for the Prosecution of Rapeand Other Gender-Based ViolenceBefore the International CriminalTribunal for the Former Yugoslavia: AFemenist Proposal and Critique”.Hastings Women’s Law Journal, Vol. 5, No.2, verano 1994. (Universidad deCalifornia, Facultad de Derecho deHastings).

Guzmán Stein, Laura y Gilda PachecoOreamuno, compiladoras, Estudios Básicos

de Derechos Humanos IV. (Costa Rica:Instituto Interamericano de DerechosHumanos / Comisión de la UniónEuropea, 1996).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos / CLADEM (Comité deAmérica Latina y el Caribe para laDefensa de los Derechos Humanos de laMujer), Curso-Taller sobre Sistemas deProtección Internacional de los DerechosHumanos de las Mujeres. (Costa Rica:Instituto Interamericano de DerechosHumanos, 22-26 julio 1996).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Derechos de las Mujeres. DerechosHumanos. Programa de Capacitación, TomosI y II. (Costa Rica: Instituto Interameri-cano de Derechos Humanos, 1999).

Instituto Interamericano de DerechosHumanos, Protocolo Facultativo - Documentode Trabajo Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra laMujer. (Costa Rica: IIDH, Embajada Realde los Países Bajos, Suecia/ASDI, 1998).

Kerr, Joanna, ed. Ours by right. Women’sRights as Human Rights. (Londres y NuevaJersey: Zed Books Ltd. en conjunto conel Instituto Norte-Sur, 1993).

Mayer, Ann Elizabeth, Islam and HumanRights: Tradition and Politics. (Boulder ySan Francisco: Westview Press, Londres:Pinter Press, 1991).

Mertus, Julie y Pamela Goldberg, “APerspective on Women’s Human RightsAfter the Vienna Declaration: TheInside/Outside Construct”, New YorkUniversity Journal of International Law andPolitics, vol. 26, n. 2, p. 201, (inverno1994).

Mertus, Julie con Mallika Dutt y NancyFlowers, Global Action/Global Change,

228

A4

Page 243: Derechos Humanos de las Mujeres:

Learning About the Human Rights of Womenand Girls. (Nueva York: Organización delas Naciones Unidas/UNIFEM, se pu-blicó en 1997** (ediciones disponiblesen albanés, árabe, croata, ruso, serbio,español, ucraniano y otros idiomas).Contactarse con el Centro para el Lide-razgo Femenino Global [Center forWo m e n’s Global Leaders h i p ] , a la siguien-te dirección: 27 Clifton Ave., NewB ru n sw i ck , NJ 08903, Estados Unidos). *

Peters, Julie y Andrea Wolper, Women’sRights, Human Rights: International FeministPerspectives. (Nueva York: Routledge,1995).

Rehof, Lars Adam, Guide to the TravauxPreparatories of the United NationsConvention on the Elimination of All Formsof Discrimination Against Women.(Dordrecht: M. Nijhoff Publishers,1993).

Reilly, Niamh, Without Reservation: TheBeijing Tribunal on Accountability forWomen’s Human Rights. (New Brunswick:Centro para el Liderazgo FemeninoGlobal, 1996).

Rodríguez-Trias, Helen, “From Cairo toBeijing —Women’s Agenda forEquality”, American Journal of PublicHealth, vol. 86, n. 3, p. 305 (marzo 1996).

Schuler, Margaret, ed. Claiming Our Place:Working the Human Rights Systems toWomen’s Advantage. (Washington, D.C.:Women, Law and DevelopmentInternational, 1993). *

Schuler, Margaret, ed., From Basic Needs toBasic Rights: Women’s Claims to HumanRights. (Washington, D.C.: Women, Lawand Development International, 1995).

Sweeney, Jane P. “Promoting HumanRights Through Regional Organizations:

229

AN E X O S

Women’s Rights in Western Europe”,Human Rights Quarterly, vol.6, n. 4, p. 491(noviembre 1984).

Thomas, Dorothy Q. y Michele E.Beasley, “Domestic Violence as aHuman Rights Issue”, Human RightsQuarterly (Baltimore: Johns HopkinsUniversity Press, 1993), pp. 36-62.

Tomasevski, Katarina, Women and HumanRights. (Londres y Nueva Jersey: ZedBooks Ltd. 1993).

Universidad de California, Facultad deDerecho Hastings. Hastings Women LawJournal, Vol. 5, No. 2, verano 1994. (Estevolumen contiene múltiples artículossobre derecho internacional y derechosde las mujeres).

Wagley, Anne, “How to Use the NewHuman Rights Laws”, National LawyersGuild Practitioner, vol. 51, n. 3, verano1994. pp. 71-95.

Weissbrodt, David y Penny Parker, TheUnited Nations Commission on HumanRights, its Sub-Commission, and RelatedProcedures: An Orientation Manual.(Ginebra: Servicio Internacional deDerechos Humanos, 1993). *

Women’s Human Rights in the UnitedNations: A Manual on How the UN HumanRights Mechanisms Can Protect Women’sRights. (Ginebra, Servicio Internacionalde Derechos Humanos, 1995).

Investigación y Denuncia deCasos sobre Derechos Humanos

Centro de Derechos Humanos, Manualon Human Rights Reporting: Under SixMajor International Human RightsInstruments, UN Doc. HR/PUB/91/1,79-125. (Ginebra, Naciones Unidas). *

Page 244: Derechos Humanos de las Mujeres:

English, Kathryn y Adam Stapleton, TheHuman Rights Handbook: A Practical Guideto Monitoring Human Rights. (Colchester,Gran Bretaña: Centro de DerechosHumanos, Universidad de Essex, 1995).*

Handbook on Fact-Finding andDocumentation of Human Rights Violations.(Tailandia: Foro Asiático de DerechosHumanos, Desarrollo y Unión en Favorde la Libertad Civil, 1993).

I W R AW y la Secretaría de la Comu n i d a d ,Assessing the Status of Women: A Guide toR ep o rting Under the Convention on theElimination of All Fo rms of D i s c r i m i n a t i o nA gainst Women ( M i n n e ap o l i s :I n t e rn ational Wo m e n’s Rights A c t i o nWat ch y Secretaría de la Comu n i d a d ,s egunda edición, 1 9 9 6 ) . *

Lillich, Richard, Fact-Finding BeforeInternational Tribunals. (Nueva York:Transnational Publishers, 1992).

Orentllicher, Diane, “Bearing Witness.The Art and Science of Human RightsFact-Finding”, Harvard Human RightsJournal, vol. 3, p. 83. (1990).

LA SECCIÓN DE RECURSOSSOBRE DERECHOS HUMANOS DELA MUJER, en la Biblioteca de DerechoBora Laskin, en la Universidad deToronto, incluye una bibliografía sobrederechos internacionales de las mujeres.

Documentos de las NacionesUnidas: Colecciones

Bronlie, Ian, ed., Basic Instruments onHuman Rights. 4th ed. (Oxford: ClarendonPress, 1995).

Hamalengwa, M.; C. Flinterman y E.V.O.Dankwa, The International Law of HumanRights in Africa: Basic Documents andAnnoted Bibliography. (Boston: M. Nijhoff,1988).

Human Rights: A Compilation ofInternational Instruments, 2 vols. (Ginebra:Centro de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, 1994).

International Labour Conventions andRecommendations 1919-1991. (Ginebra,Oficina Internacional del Trabajo, 1992).

Twenty-Five Human Rights Documents, 2da.edición. (Nueva York: Universidad de Co-l u m b i a , C e n t ro para el Estudio de los De-rechos Humanos, 1994). (Un volumende bajo precio y alto valor, apropiadopara todos los documentos esenciales).

Fuentes periodísticas

Communications Consortium MediaCenter. [Centro de Medios de Prensa yConsorcio de Comunicaciones], StrategicMedia: Designing a Public Interest Campaign.(Washington, DC: Consorcio de Comu-nicaciones, 1994).

Fuentes sobre DerechosHumanos de las Mujeres en laRed Internet

Asociación de Comunicaciones RadioInteractiva Feminista

http://www.fire.or.cr

Información general de las NacionesUnidas sobre derechos humanos

http://www.un.orgPágina Web general para la mayoría delas fuentes de la ONU:

http://www.unhchr.chSitio del Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Derechos Humanosy el Centro de Derechos Humanos enGinebra. Contiene documentos de lassesiones anuales de la Comisión de De-rechos Humanos, incluyendo todos losinformes de la Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer, sus Causas yConsecuencias. Entre sus principales

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Page 245: Derechos Humanos de las Mujeres:

informes se encuentran: U.N. DocE/CN.4/1995/42 (1995); UN Doc.E/CN.4/1996/53 (1996); UN Doc.E/CN.4/1997/47 (1997).

Organización de las Naciones Unidas /Información específica sobre derechoshumanos de las mujeres

http://www.un.org/womenwatch/Women Watch es un sitio web que organi-za toda la información sobre las Nacio-nes Unidas para promover el avance yadquisición de poder de las mujeres.Contiene programas, conferencias, vín-culos con todas las entidades de lasNaciones Unidas dedicadas al tema,instrumentos internacionales, planes deacción nacionales y mucho más. Entreotros, se encuentran vínculos para elComité para la Eliminación de la Discrimina-ción contra la Mujer (CEDAW) y la Divisiónpara el Progreso de la Mujer.Comisión sobre la Condición de la Mujer

http://www.undp.org/fwcw/csw.htmLa Comisión sobre la Condición de laMujer supervisa la implementación de laPlataforma de Acción de Beijing, adop-tada durante la Cuarta ConferenciaMundial sobre la Mujer.Información específica sobre derechoshumanos de las mujeres en Latinoaméricay el Caribe

http://www.undp.org/rblac/gender/campaign-spanish/index.html

El sitio web Campaña de las Agencias de lasNaciones Unidas en Latinoamérica y el Caribepor los Derechos Humanos de la Mujer(UNIFEM, PNUD, FNUAP, UNICEF,ONUSIDA, ACNUR, UNHCHR,CEPAL) fue creado por el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo deAmérica Latina y el Caribe como contribu-ción al Cincuentenario de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y laCampaña sobre los Derechos Humanosde la Mujer y la Niña. Ofrece informa-ción sobre organizaciones y campañasnacionales, informes del PNUD sobre

violencia de género, leyes nacionales yenlaces sobre del tema.

Instituto Interamericano de DerechosHumanos / Área Sociedad Civil / Pro-grama Derechos Humanos de las Mujeres

http://www.iidh.ed.cr

Instrumentos para la Aplicación de Dere-chos Humanos InternacionalesDerechos Humanos de las Mujeres

http://www.umn.edu/humanrts/instree/auoe.htm

La colección de instrumentos de laBiblioteca de Derechos Humanos seencuentra en inglés, francés y español.

Women’s Human Rights

http//www.law-lib.utoronto.ca/diana/Women’s Human Rights tiene vínculos anivel de Internet sobre el tema de losderechos humanos de las mujeres, con elobjetivo de facilitar la ubicación de inves-tigaciones fundamentales dentro de lared. Tales vínculos se dividen en cate-gorías: derechos humanos de las mujeresgeneral, Cuarta Conferencia sobre laMujer (Beijing), Niña Adolescente, manode obra/derechos laborales, mujeres re-fugiadas, derechos reproductivos, dere-cho a la salud, y violencia contra la mu-jer.

WomensNet@igc

http://www.igc.apc.org/womensnet/WomensNet es una red de computaciónsin fines de lucro para mujeres, personasdefensoras y organizaciones que em-plean redes de computación, establecidacon el fin de compartir información eincrementar los derechos de las mujeres.

Debe tenerse en cuenta que estos vínculos cam -bian y se desar rollan constantemente. Para obte -ner la lista más actualizada de vínculos enInternet sobre los derechos humanos de lasmujeres, refiérase a: http://www.wld.org.

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Page 246: Derechos Humanos de las Mujeres:

La siguiente lista de ONG’s no esexhaustiva. Con ella se ofrece un panora-ma general del tipo de organizacionesnacionales, regionales e internacionalesque se dedican a la lucha por los dere-chos humanos de las mujeres.

Global

Amnistía Internacional - EstadosUnidos - AIUSA - Women’s HumanRights Program(Programa de Derechos Humanos de lasMujeres)322 Eighth Ave, New York, NY 10001ESTADOS UNIDOSTel: 1 (212) 633-4251Fax: 1 (212) 627 1451E-mail: [email protected] /[email protected] / [email protected] web: http://www.amnesty-usa.org/women/

Caucus de Mujeres por una Justiciade GéneroESTADOS UNIDOSTel: 1 (212) 697-7741Fax: 1 (212) 682-5354E-mail: [email protected]

Center for Women’s GlobalLeadership(Centro para el Liderazgo Global de lasMujeres)27 Clifton AvenueNew Brunswick, NJ 08903ESTADOS UNIDOSTel.: 1 (908) 932 8782Fax: 1 (908) 932 1180

Centro por la Justicia y el DerechoInternacional - CEJILWashington, DCESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 842-8630Fax: 1 (202) 371-8032

Equality Now (Igualdad Ya)226 West 58th StreetNew York, NY 100019

ESTADOS UNIDOSTel: 1 (212) 586 0906Fax: 1 (212) 586 1611E-mail: [email protected] web: http://www.equalitynow.org

Fédération internationale des droitsde l’Homme - FIDH(Federación Internacional de DerechosHumanos)17, passage de la Main d’Or 75011 Paris FRANCIATel: (33) 1 43 55 25 18Fax: (33) 1 43 55 18 80E-mail: [email protected] web: http://www.fidh.org

Fondo de Desarrollo de las NacionesUnidas para la Mujer - UNIFEM304 East 45th Street6th FloorNew York, NY 10017ESTADOS UNIDOSTel: 1 (212) 906-6448E-mail: http://www.unifem.org

Foundation Against Trafficking -STV P.O. Box 1455, 3500 BLUtrechtPAÍSES BAJOSTel: + 31-30-2716044Fax: + 31-30-2716084

Global Alliance Against Traffic inWomen(Alianza Global Contra el Tráfico deMujeres)P.O. Box 1281Bangkok Post OfficeBangkok 10500TAILANDIATel: +662-435-5565Fax: +662-434-6774

Human Rights Watch - Women’sRights Division(Programa de Derechos Humanos de lasMujeres)Oficina en Nueva York:

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Page 247: Derechos Humanos de las Mujeres:

350 Fifth Avenue, 34th FloorNew York, NY 10118Tel: 1 (212) 290-4700Fax: 1 (212) 736-1300E-mail: [email protected] web: htpp://www.hrw.orgOficina en Washington:1630 Connecticut Ave nu e, N W, Suite 500Washington, DC 20009ESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 612-4321Fax: 1 (202) 612-4333 E-mail: [email protected] Web: htpp://www.hrw.org

Instituto Latinoamericano deNaciones Unidas para la Prevencióndel Delito yTratamiento del Delincuente -ILANUD Programa Mujer Justicia y Género(Organización de las Naciones Unidas)Apartado Postal 10071-1000COSTA RICATel: 257-5826Fax: 233-7175E-mail: [email protected]

International Centre for HumanRights and Democratic Development- ICHRDD(también conocido como Rights &Democracy)(Centro Internacional para los DerechosHumanos y el Desar rollo Democrático)1001 boul. de Maisonneuve, suite 1100Montréal (Québec) H2L 4P9CANADÁTel: (514) 283-6073Fax: (514) 283-3792E-mail: [email protected] Sitio web: http://www.ichrdd.ca

International Gay & Lesbian HumanRights Commission - IGLHRC(Comisión Internacional de los DerechosHumanos de Homosexuales y Lesbianas)1360 Mission St # 200, San FranciscoCA 94103ESTADOS UNIDOS

Tel: 1 (415) 255 8680Fax: 1 (415) 255 8662E-mail: [email protected] web: http://www.iglhrc.org

International Human Rights LawGroup - Women’s Right Project(Grupo Jurídico sobre DerechosHumanos Internacionales)1601 Connecticut Ave. NW, Suite 700Washington DC 20009ESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 232 8500Fax: 1 (202) 232 6731

International Women’s HumanRights Law Clinic(Clínica Legal de los Derechos HumanosInternacionales de las Mujeres)CUNY Law School65-21 Main StreetFlushing, NY 11367ESTADOS UNIDOSTel: 1 (718) 575 4300Fax: 1 (718) 575 4478

International Women JudgesFoundation(Fundación Internacional de Juezas)815 15th St. NW, Suite 601Washington, DC 20005ESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 393 0955Fax: 1 (202) 393 0125

International Women’s Rights ActionWatch - IWRAWUniversity of Minnesota301 Nineteenth Avenue SouthMinneapolis, MN 55455ESTADOS UNIDOSTel: 1 (612) 625 5093Fax: 1 (612) 624 0068E-mail: [email protected] web: http://www.igc.org/iwraw/

International Women’s TribuneCenter(Centro Internacional Tribuna de lasMujeres)777 UN Plaza

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Page 248: Derechos Humanos de las Mujeres:

Nueva York, NY 10017ESTADOS UNIDOSTel: 1 (212) 687 8633Fax: 1 (212) 661 2704

Sisterhood is Global Institute4333 Montgomery Ave.Suite 201Bethesda, MD 20814ESTADOS UNIDOSTel: 1 (301) 657 4355Fax: 1 (301) 657 4381E-mail: [email protected] web: http://www.sigi.org

Women, Law & DevelopmentInternational(Mujeres, Derecho y DesarrolloInternacional)1350 Connecticut Avenue, NWSuite 407Washington DC 20036-1701ESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 463 7477Fax: 1 (202) 463 7480E-mail: [email protected] Web: htpp://www.wld.org

Women Living Under Muslim Laws(Mujeres que Viven bajo LeyesMusulmanas)Boite Postale 23-34790Grabels, MontpellierFRANCIATel: +33467-109-166Fax: +33467-109-167

Working Group on the HumanRights of Women(Grupo de Trabajo sobre los DerechosHumanos de las Mujeres)7204 Central AvenueTakoma Park, MD 20912-6451ESTADOS UNIDOSTel: 1 (301) 270 0436Fax: 1 (301) 270 0321

África

ISIS - WICCEUgandaP.O. Box 4939KampalaUGANDATel: +256-41-266-007/8Fax: +256-41-268-676

Women, Law, and Development inAfrica - WiLDAF(Mujeres, Derecho y Desarrollo enÁfrica)Zambia House, Union AvenueP.O. Box 4622, HarareZIMBABWETel: +2634-752-105Fax: +2634-781-886

Asia

Asian Center for Women’s HumanRights - ASCENT(Centro Asiático por los DerechosHumanos de las Mujeres)309 Acacia Lane, ClairmontTownhomesMandalugong City MMFILIPINASFax: +632-533-0452

Asia Pacific Forum on Women, Law& Development - APWLD(Foro del Pacífico Asiático sobreMujeres, Derecho y Desarrollo)APDC Pesiaran Duta, 9th FloorP.O. Box 12224Kuala LumpurMALASIATel: +603-255-0648 / +603-254-1371Fax: +603-255-1160

Asian Women’s Human RightsCouncil - AWHRC(Consejo de Derechos Humanos de lasMujeres Asiáticas)P.O. Box 1901099 ManilaFILIPINASTel: +632-921-5571Fax: +632-299-9437

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Page 249: Derechos Humanos de las Mujeres:

ISIS International - ManilaP.O. Box 1837Quezon City MainQuezon City 1100FILIPINASTel: +1-632-96-72-97Fax: +1-632-92-41-065

IWRAU -Asia Pacific2nd Fl. Blk. F, Anjung FeldaJI Maktab54000 Kuala LumpurMALASIATel: +603-291-3292Fax: +603-292-9958

Latinoamérica

Centro de Estudios de la Mujer - CENMUJARGARGENTINATel: (5411) 772-5837 / (5411) 982-6390

Centro de Estudios Legales ySociales - CELSTel: (5411) 4371-9968ARGENTINA

Comité de América Latina y elCaribe para la Defensa de losDerechos de la Mujer -CLADEMCoordinacion Regional:Espanha 225, 1 Piso, Dpto. CRosario 2000ARGENTINATelefax: (54 341) 425-2242E-mail: [email protected] web: http://www.derechos.org/cladem

Instituto de Género, Derecho yDesarrollo - INSGENAREspanha 225 1°C2000 RosarioARGENTINATelefax: (54-341) 4252242E-mail: [email protected]

Centro de Información y Desarrollode la MujerBOLIVIATel: 591-2-432-967

Coordinadora de la MujerCalle LucasBOLIVIATel: (591) 243-2996Fax: 243-2990

Defensoría del Pueblo / Defensoríade la MujerBOLIVIATel: (591) 243-3665Fax: 354511

Oficina Jurídica para la MujerCalle México No.334BOLIVIATel: (591) 422 8928 / 425 9508Fax: (591) 425 1551E-mail: [email protected]

Centro de Proyetos da Mulher -CEMINARua Barao do Flamengo, 22 sala 304Flamengo, Rio de JaneiroRJ22220-080BRASILTel: (552) 128-57510 / 155-63383

Cidadania, Estudo, Pesquisa,Informação e Ação - CEPIARua do russell, 694/201Glória - CEP 22210-010Rio de Janeiro/RJBRASILTel: 55 21 558-6115Fax: 55 21 205-2136E-mail: [email protected] web: http://www.cepia.org.br

Themis Assessoria Juridica e Estudosde GêneroRua dos Andradas, 1137, sala 2201 –CentroPorto Alegre – RSCep- 90.020.007BRASILTel: (051) 212-0104 / 225-2025

Casa de la MujerVictoria 3096 2do PisoCHILETel: (563) 221-1846 / 223-8507

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Page 250: Derechos Humanos de las Mujeres:

Corporación de Desarrollo de laMujer DOMOSRojas Magallanes 477La Florida, SantiagoCHILETel: 56 2 281 4801Fax: 56 2 281 3801E-mail: [email protected]

FEMPRESSAgencia de Prensa Latinoamericanade la MujerRed de Comunicación Alternativa de laMujer para América LatinaDirección: Hernando de Aguirre Nº11,depto. H, Providencia, Santiago, ChileApartado Postal:Casilla 16-637, Santiago 9CHILETel: (56-2) 2321242 / 2344183Fax: (56-2) 2333996E-mail : [email protected] web: www.fempress.cl

ISIS InternacionalCasilla 2067, Correo Central, SantiagoCHILETel: (56 2) 633 45 82/638 22 19Fax: (56 2) 638 31 42E-mail: [email protected] web: http://www.isis.cl

Red de Salud de las MujeresLatinoamericanas y del Caribe -RSMLACCasilla Postal 50610, Santiago 1CHILETel: (56-2) 223-0060 / 223-9507Fax: (56-2) 223-1066E-mail: [email protected] web: http://www.reddesalud.web.cl

Asociación Latinoamericana deDerecho Alternativo - ILSAPrograma de Género y PoderCalle 38 = 16-24Bogotá D.C.COLOMBIATel: +571-288-9061 / +571-288-0416Fax: +571-268-0351

Defensoría Delegada para losDerechos de la Mujer, la Niñez y losAncianos de la Defensoría del PuebloAvda. 30 No. 16-42COLOMBIATel: (571) 314-7300. Ext. 2114, 2107Fax: 212-5250

ProfamiliaCalle No. 34, no. 14-52COLOMBIATel: (571) 338-3160Fax: (571) 2875530

Alianza de Mujeres Costarricenses -AMCD i re c c i ó n : Calle 5, Ave. 1 2 . Casa No. 3 6 3500 mts. Sur de la Entrada Principal dela CCSSApartado Postal: 8-6310-1000 San JoséCOSTA RICATel: (506) 2335769Fax: (506) 2330151E-mail: [email protected]

Centro Feminista de Información yAcción - CEFEMINACOSTA RICATelefax: (506) 224-3986E-mail: [email protected]

Comisión para la Defensa de losDerechos Humanos enCentroamérica - CODEHUCADirección: 5O mts. Oeste y 50 sur delICE, Barrio Los YosesSan Pedro de Montes de Oca, San JoséApartado Postal: 189-1002COSTA RICATel: (506) 224-5970 / 225-0270Fax: (506) 234-2935E-mail: [email protected]

Concertación Interamericana deMujeres Activistas por los DerechosHumanos - CIMAApartado Postal 4426-1000COSTA RICATel: (506) 272-5182Telfax: (506) 225-3784E-mail: [email protected]

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A5

Page 251: Derechos Humanos de las Mujeres:

Defensoría de los Habitantes -Defensoría de la MujerApartado Postal 1240-1007 San JoséCOSTA RICATel: 2962512Fax: 2201884E-mail: [email protected]

Instituto Interamericano de DerechosHumanosPrograma Derechos Humanos de lasMujeresApartado Postal 10081-1000San JoséCOSTA RICATel: +506-234-0404Fax: +506-234-0555E-mail: [email protected] web: http://www.iidh.ed.cr

Federación de Mujeres Cubanas -FMCPaseo No. 260 e/ 11 y 13 VedadoPlaza de la Revolución, Ciudad HabanaCUBATel: 55-27-72Fax: 33-30-19E-mail: [email protected]

Centro de Estudios e Investigaciónsobre la Mujer Ecuatoriana - CEIMEApartado 17211209ECUADORTel: (593) 252-5642Fax:: (593) 240-7762

Fondo de Desarrollo de las NacionesUnidas para la Mujer - UNIFEMRegión AndinaAv. Amazonas 2889 y La GranjaECUADORTel: (593) 460-329 / 460-334Fax: (593) 460-328E-mail: [email protected] /[email protected] web: http://www4.ecua.net.ec/unifem

Asociación de Mujeres por laDignidad y la Vida - LAS DIGNASCalle Gabriela Mistral #224

San SalvadorEL SALVADORTel: (503) 225-8944Fax: (503) 226-1879E-mail: [email protected]

Asociación de Mujeres Salvadoreñas -ADEMUSAPasaje 1, 1722, Colonia Layco entre 5 y 7Av. N o rt e, f rente a Iglesia Luz del MundoSan SalvadorEL SALVADORTelefax: (503) 226-1479

Comité 25 de noviembre - Red deMujeres contra la ViolenciaPasaje 1, 1722 Colonia Layco entre 5 y 7ªAve Norte frente Iglesia Luz del Mundo,San SalvadorEL SALVADORTel: (503) 226-0356 / 225-4457Fax: (503) 226-1879

Coordinadora Nacional de la MujerSalvadoreña - CONAMUSDirección: Bulevar de los Héroes yAvenida Las Palmeras 130Urbanización FloridaApartado Postal: 3262 CGEL SALVADORTel: (503) 226-2080Fax: (503) 274-7610

Instituto de Estudios de la MujerNorma Virginia Guirola de Herrera -CEMUJERDirección: Colonia Médica BulevardHéctor Silva (antes Ma. Cristina) No. 1 4 4San Salvador, El SalvadorApartado Postal: 3159 San SalvadorEL SALVADORTel: (503) 225-5810Fax: (503) 225-5812

Procuraduría Adjunta de las Mujeresde la Procuraduría para la Defensa delos Derechos Humanos9na. Ave. Nte. y 5 Calle PonienteEL SALVADORTel: (503) 222-0400Fax: (503) 271-2886

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Page 252: Derechos Humanos de las Mujeres:

Agrupación de Mujeres Tierra Viva -AMTV12 calle “A” 3-35, Zona 1, CiudadGuatemalaGUATEMALATel: (502) 519-635, 26645, 25646Fax: (502) 519-635

Centro para Acción Legal enDerechos Humanos - CALDH9a. Ave. 2-59 Zona 1GUATEMALATel: (502) 2211286 - 221 1268 Fax: (502) 2518163E-mail: [email protected]

Defensoría de los Derechos de laMujer de la Procuraduría de losDerechos HumanosGUATEMALATel: (502) 230-0874Fax: (502) 238-1734

Fundación Rigoberta Menchú Tum -FRMT1a. calle 7-45, zona 1, Ciudad deGuatemalaGUATEMALATel: (502) 2545826 / 2545840 / 2545841Fax: (502) 2544477E-mail: [email protected] web:http://ourworld.compuserve.com/homepages/rmtpaz

Centro de Derechos de Mujeres -CDMColonia PalmiraPaseo República del Perú No. 327Apartado Postal 4562, TegucigalpaHONDURASTel: (504) 231-1661 / 239-2005Fax: (504) 230-0747/231-1661E-mail: [email protected]

Comité Hondureño de Mujeres por laPaz Visitación PadillaBarrio San Rafael, calle Terencio Sierra,casa No. 112Apartado 1890 Tegucigalpa

HONDURASTel: (504) 237-9090/996-0026Fax: (504) 237-9090E-mail: [email protected]

Consultorio Jurídico PopularApartado Postal 6213 TegucigalpaHONDURASTel: (504) 239-5595 / 239-0456Telefax: (504) 239-5594

Procuraduría de Derechos HumanosAve. Los Próceres, media cuadra arribadel Diario El Heraldo, Contiguo aVivero Santa RosaHONDURASTel: (504) 221-0516 / 221-0536

Centro de Derechos Humanos FrayFrancisco VitoriaOdontología 7, Copilco UniversidadMéxico, D.F.MÉXICOTel: (525) 659-6797

Comisión Mexicana de Defensa yPromoción de los DerechosHumanosTehuntepec 155, Colonia Roma SurMéxico, D.F.MÉXICOTel: (0-15) 5849116 / 5642592 /5642582Fax: (01-5) 5842731E-mail: [email protected] web: http://www.laneta.apc/cmd-pdh

Comunicación e Información de laMujer A. C. - CIMACBalderas # 86, Centro C.P. 06050México D.F.MÉXICOTelefax: 55-10-00-85 / 55-10-20-33 / 55-12-57-96E-mail: [email protected] Web: http://www.cimac.org.mx

Defensoras Populares, A.C. - DPACLuis G. Vieyra No. 23 - 3Col. San Miguel Chapultepec

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Page 253: Derechos Humanos de las Mujeres:

Delegación Miguel HidalgoC.P. 11850, México, D.F.MÉXICOTelefax: (5) 563 7815E-mail: [email protected]

Equidad de Género, Ciudadanía,Trabajo y Familia, A.C.Vista Hermosa # 89, Col. PortalesMéxico, D.F., C.P 03 300MÉXICOTel: (525) 532-5763Fax: (525) 39-0220

Programa de la Mujer, el Niño y laFamilia de la Comisión Nacional deDerechos HumanosMÉXICOTel: (525) 631-0040 ext. 305Fax: (525) 631-0040 ext. 300

Centro de Derechos Constitucionales Hospital Militar 30 varas al suroesteManaguaNICARAGUATel: (505) 266 97 15 / 266 54 13 /266 25 87Fax : (505) 266 97 16E-mail : [email protected]

Colectiva de Mujeres Ocho de MarzoCarretara Norte de la Siemens2c. arriba, fi c. al SurApartado 61NICARAGUATelefax: (505) 249-1701

Programa FeministaCentroamericano “La Corriente”Direccción: de donde fue el CineCabrera 2 fi cuadra al surApartado Postal: 1833NICARAGUATelefax: (505) 222-5355E-mail: [email protected]

Centro de Estudios y CapacitaciónFamiliar - CEFAObarrio #72, Edificio Clínica Panamá,1er piso, oficina #2PANAMÁ

Tel: (507) 223-5220Telefax: (507) 223-3693E-mail: [email protected]

Comité de América Latina y elCaribe para la Defensa de losDerechos de la Mujer - CLADEMObarrio #72, Edificio Clínica Panamá,1er piso, oficina #2PANAMÁTel: (507) 223-5220Telefax: (507) 223-3693E-mail: [email protected]

Red Nacional contra la Violenciadirigida a la Mujer y la FamiliaObarrio #72, Edificio Clínica Panamá,1er piso, oficina #2PANAMÁTel: (507) 223-5220Telefax: (507) 223-3693E-mail: [email protected]

Centro de Documentación y Estudios- CDEApartado 2558 AsunciónPARAGUAYTel: (591) 212-04295 / 212-3591Fax: (591) 212-13246

Colectivo de Mujeres 25 de noviem-breC.C. 3175, Herrera 476PARAGUAYTel: (595) 448-055 / 440-8055

Centro de la Mujer Peruana FloraTristánParque Hernán Velarde 42, Lima 1PERÚTel: (511) 433-1457 / 433-2765 /433-0694Fax: (511) 433-9500E-mail:[email protected] /[email protected]

Comité de América Latina y elCaribe para la Defensa de losDerechos de la Mujer -CLADEMOficina Regional:Dirección: Jr. Estados Unidos 1295,

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Page 254: Derechos Humanos de las Mujeres:

Dpto. 702Jesús María, Lima 11, PerúApartado Postal: A.P. 11-0470, LimaPERÚTel: (51 1) 463-9237Fax: (51 1) 463-5898E-mail: [email protected]

Estudio para la defensa de los dere-chos de la mujer - DEMUSJr. Caracas 2624, Lima 11PERÚTelefax: (51-1) 463-8515 / 463-1236 E-mail: [email protected]

Instituto de Defensa Legal - IDLToribio Polo 248 MirafloresLima 18PERÚE-mail: [email protected] web: http://www.infotext.org/idl

Movimiento Manuela Ramos - MMRAv. Juan Pablo Fernandini 1550Pueblo Libre, LimaPERÚTel: 051-1-4238840 / 332-1300Fax: 332-1280Email: [email protected] web: http://www.manuela.org.pe

Comité de América Latina y elCaribe para la Defensa de losDerechos de la Mujer - CLADEMCalle Eleanor Rossevelt No. 131Hato Rey, San JuanPuerto Rico 00948PUERTO RICOTelefax: (809)753-6430

Movimiento por la Identidad de laMujer NegraCasimiro Moya 104, Santo DomingoREPÚBLICA DOMINICANATel: (809) 686-6744Telefax: (809) 686-2423

Casa de las Mujeres de la UniónURUGUAYTel: (598) 2-507-6502Fax: (598) 2-506-0601

Católicas por el Derecho a DecidirRivera 2160 Ap. 1 MontevideoURUGUAYTel: (598) 249-9398Fax: (598) 248-5005

Cotidiana MujeresURUGUAYTel: (598) 2-402-4180Fax: (598) 2-408-5005

Plenario de Mujeres de Uruguay -PLEMUUURUGUAYTel: (598) 2-401-7470Fax: (598) 2-408-0556

Red de Educación Popular EntreMujeresColonia 2069 11200, MontevideoURUGUAYTel.: 5982 -403 05 99Fax: 5982 408 00 89E-mail: [email protected]

Centro de Investigación Social,Formación y Estudios de la Mujer -CISFEMUrbanizacion Carlos Delgado Chalbaud,Vereda 39 Nº 15Sector Los Cedros CocheCaracasVENEZUELATeléfonos: (582) 681-91-48E-mail: [email protected] /[email protected])

Comité de Familiares de las Víctimasde los Sucesos de Febrero-Marzo -COFAVICEsquina de Candilito, Edificio El CandilPiso1- Of. 1-A, La Candelaria, CaracasVENEZUELATel: (582) 762-2651 al 55 Fax: (582) 761-7472

Programa de Educación Acción enDerechos Humanos - PROVEAVENEZUELATel: (582) 860-6669 / 862-1011Fax: (582) 860-6669

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Page 255: Derechos Humanos de las Mujeres:

Europa Central y Oriental

Network of East West Women(Red de Mujeres Este-Oeste)1601 Connecticut Ave. NW, Suite 302Washington, DC 20009ESTADOS UNIDOSTel: 1 (202) 265 3585Fax: 1 (202) 667 4945

East East Legal Committee of theNetwork of East West Women(Comité Legal Este-Este de la Red deMujeres Este-Oeste)Urszula Nowakowska Women’s RightCenterul. Wilcza 60 lok. 1900-679- WarsawaPOLONIATel: +4882-620-7624Fax: +4882-621-3537

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Page 256: Derechos Humanos de las Mujeres:

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Comisión Interamericana deDerechos Humanos1889 F Street NWWashington, D.C. 20006Tel: +1-202-458-6002Fax: +1-202-458-3992

Comisión Interamericana de Mujeres1889 F Street, NWWashington D.C. 20006 Tel: +1-202-458-6084Fax: +1-202-458-6094

Corte Interamericana de DerechosHumanosManuel E. Ventura Robles, SecretarioApartado 6906San José, Costa RicaTel: +506-34-0401 al/to 05.Tel: +506-234-0581/0583Fax: +506-234-0584

Comisión Africana de DerechosHumanos y de los PueblosGermaine BaricakoIsaac Nuguema, PresidenteP.O. Box 673B.P. 692Kariaba AvenueBanjul, GAMBIALibreville, Gabón Tel: +220-392-962Tel: +241-732-420Fax: +220-390-764Fax: 241-760-993

Organización para la UnidadAfricanaP.O. Box 3243Addis Abeba, EtiopíaTel: +15-77-00

Comisión Europea de DerechosHumanosHans Christian Kruger, Secretaire de laCommissionCouncil of EuropeBP-431, R6-67006Strasbourg-CEDEXFRANCIATel: +33-88-412018; 41-2000Fax: +33-88-412792; 41-2791

Corte Europea de DerechosHumanosHerbert Petzold, RegistradorConsil de l’EuropeBP-431, R6-67006Strasbourg-CEDEXFRANCIATel: +33-88-41-2000Fax: +33-88-41-2791

Centro de Derechos Humanos United Nations OfficePalais des NationsCH-1211 Geneva 10SUIZATel: +41-22-917-1234Fax: +41-22-917-0123

División de las Naciones Unidas parael Progreso de la Mujer2 United Nations PlazaRm. DC2-1220New York, NY 10017ESTADOS UNIDOSTel: +1-212-963-5086Fax: +4-212-963-3463

Relatora Especial sobre la ViolenciaContra la MujerRadhika CoomaraswamyCentre for Human RightsUnited Nations OfficePalais des NationsCH-1211 Geneva 10SUIZA Tel: +41-22 917 1234Fax: +41-22 917-0123

Comisión sobre la Condición de laMujerDivisión para el Avance de la Mujer2 United Nations PlazaNew York, New York, 10017ESTADOS UNIDOS

Además de los or ganismos que se han enumera -do, entre las instituciones de la Unión Europease encuentran: el Tribunal de Auditores, elComité Económico y Social, el Comité de lasRegiones y el Banco de Inversiones Europeas(European Investment Bank).

Page 257: Derechos Humanos de las Mujeres:

Los programas y actividades del Instituto Interamericano de Derechos Humanos son posibles por el aporte de agencias internacionales de cooperación, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, agencias del sistema de Naciones Unidas, agencias y organismos de la Organización de Estados Americanos, universidades y centros académicos. Las diferentes contribuciones fortalecen la misión del IIDH, reforzando el pluralismo de su acción educativa en valores democráticos y el respeto de los derechos humanos en las Américas.