DERECHOS HUMANOS (CASTIGOS CORPORALES) Latorre Villacís Alí Patricio
DERECHOS HUMANOS (CASTIGOS
CORPORALES)Latorre Villacís Alí
Patricio
CASTIGOS CORPORALES
Quizás no sea necesario establecer distinciones muy precisas entre las
diversas formas prohibidas de tratos o penas. Estas distinciones dependen
de la naturaleza, la finalidad y la severidad del trato particular que se dé.
A juicio del Comité, la prohibición debe abarcar el castigo corporal,
inclusive los castigos físicos excesivos impuestos como medida
pedagógica o disciplinaria.
La redacción de este pronunciamiento en lo que respecta al
castigo corporal es desafortunadamente un tanto ambigua. La
primera parte de la frase subrayada “la prohibición debe
abarcar el castigo corporal” parece indicar que todo castigo
corporal es prohibido. Cabe presumir que esta expresión sólo
hace referencia a los castigos crueles.
Derecho internacional de los derechos humanos les o
inhumanos, es decir, a los castigos corporales tales como el
azote previstos por la legislación penal de ciertos países. La
referencia al uso de castigos físicos “excesivos” en un contexto
no penal se presta a confusión, pues puede interpretarse en el
sentido de que el PIDCP permite castigos físicos que no son
excesivos.
Cualesquiera que sean la índole del delito que se haya de
castigar y su grado de brutalidad, el Comité está absolutamente
convencido de que el castigo corporal constituye un trato cruel,
inhumano y degradante que contraviene el artículo 7 del Pacto.
El Comité estima que al imponer la pena de azote con la vara de
tamarindo, el Estado Parte ha violado los derechos humanos del
autor amparados por el artículo 7.
Asimismo, en sus observaciones sobre el informe de otro país,
expresa que “Al Comité le preocupa observar que (...) el Estado
Parte sigue aplicando los castigos de flagelación y azotes, que
son penas crueles e inhumanas, prohibidas a tenor del artículo
7. Deberían abolirse inmediatamente las sentencias de
flagelación o azotes”.
En cuanto al recurso a castigos físicos para fines pedagógicos o
disciplinarios en otros contextos, como escuelas, es menester
presumir que el Comité de Derechos Humanos se refiere a otra
clase de Integridad personal y trato humano castigo físico, que
causa menor sufrimiento y que puede ser excesivo o no, según las
circunstancias. Ciertamente es inconcebible que el tipo de castigo
físico que es prohibido como sanción penal pueda ser admitido
como medida educativa o disciplinaria en un contexto no penal.
El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, considera todo
castigo corporal como una “grave violación” de la dignidad del
niño y adolescente, tanto en las escuelas como en la familia, e
insta a los Estados a adoptar legislación que lo elimine.
https://www.youtube.com/watch?v=4rEmh1svMXQ
FIN