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Equipo No. 3 1.- Los derechos humanos como exigencias éticas de la persona. Individuo y persona En la realidad sólo existen individuos, es decir, realidades que tienen una unidad intrínseca y que se distinguen por eso de las demás realidades. Difícilmente se puede llamar «individuo» a una cosa, ya sea natural (una piedra, una nube, etc.) o artificial (una mesa, una lata de cerveza, un libro, etc.). Pero filosóficamente son cosas individuales; como ya se ha dicho, las únicas que existen. Entre los seres vivos, conforme aumenta la complejidad y la superioridad de su vida, aumenta la individualidad. Sin duda este árbol es un individuo, pero lo es más este caballo o este perro. Los animales, a diferencia de los vegetales, pueden ya conocer: de forma sensible, no intelectual, pero conocimiento al fin y al cabo. Entre todos los seres que viven en la Tierra, sólo el hombre es persona. Una de las notas de la persona es la libertad. Con la libertad, el hombre escapa al reino de la necesidad, en el que están insertados, sin posibilidad de trascenderlo, los vegetales y los animales. La existencia de la libertad -poder elegir o no elegir, poder elegir esto o aquello- es ya una demostración de la existencia de la inteligencia, es decir, de la superación del instinto. Actuar con libertad quiere indicar que existe, previamente, una delibe-
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Derechos Humanos 2015

Sep 24, 2015

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Lucero Guzmán

Derechos Humanos
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Equipo No. 3

1.- Los derechos humanos como exigencias ticas de la persona.

Individuo y personaEn la realidad slo existen individuos, es decir, realidades que tienen una unidad intrnseca y que se distinguen por eso de las dems realidades. Difcilmente se puede llamar individuo a una cosa, ya sea natural (una piedra, una nube, etc.) o artificial (una mesa, una lata de cerveza, un libro, etc.). Pero filosficamente son cosas individuales; como ya se ha dicho, las nicas que existen.

Entre los seres vivos, conforme aumenta la complejidad y la superioridad de su vida, aumenta la individualidad. Sin duda este rbol es un individuo, pero lo es ms este caballo o este perro. Los animales, a diferencia de los vegetales, pueden ya conocer: de forma sensible, no intelectual, pero conocimiento al fin y al cabo.

Entre todos los seres que viven en la Tierra, slo el hombre es persona. Una de las notas de la persona es la libertad. Con la libertad, el hombre escapa al reino de la necesidad, en el que estn insertados, sin posibilidad de trascenderlo, los vegetales y los animales.

La existencia de la libertad -poder elegir o no elegir, poder elegir esto o aquello- es ya una demostracin de la existencia de la inteligencia, es decir, de la superacin del instinto. Actuar con libertad quiere indicar que existe, previamente, una delibe- racin, un cierto juicio, una valoracin. Y eso slo lo puede hacer la inteligencia.

Exigencias ticasGracias a la inteligencia y a la libertad, el hombre entiende un tipo de necesidad que escapa siempre a los animales: la necesidad moral o tica, el deber. Los animales no tienen ms remedio que actuar como actan, ya sea por el instinto natural, ya por un aprendizaje condicionado (sin libertad). El hombre, incluso en sus necesidades materiales (alimento, etc.), hace intervenir el entendimiento y la libertad. Es una necesidad comer y, desde este punto de vista, el instinto debe satisfacerse necesariamente; pero el hombre siempre puede comer ms o menos, comer esto o aquello e incluso dejar de comer por el motivo que sea, a pesar de que el instinto le recuerde continuamente esa necesidad.

La necesidad tica -llamada ms propiamente exigencia o deber- va dirigida a la inteligencia y a la voluntad libre. Las necesidades o exigencias ticas presentan un doble aspecto muy caracterstico:

a) son debidas a la persona, es decir, que sin ellas la persona no llega a desarrollar lo que es. En este sentido, no es moral privar a la persona del uso y del desarrollo de su inte- ligencia y del uso y desarrollo de su libertad;

b) el hombre debe cumplirlas, satisfacerlas, aunque fsicamente pueda no cumplirlas; por eso se habla de necesidad, pero de necesidad moral.

En resumen se puede decir: que el ser libre, exigencia tica fundamental de la persona, se da para que el hombre cumpla determinadas exigencias ticas: desarrollo de su inteligencia y de su libertad, respeto a la inteligencia y a la libertad de los dems, cumplimiento de la justicia, trabajo a favor de toda la humanidad, etc.

Aquellas exigencias ticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepcin, por razn de esa sola condicin. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido histricamente en normas de Derecho nacional e internacional en cuanto parmetros de justicia y legitimidad poltica.

Generan relaciones jurdicas complejas. Relaciones entre las partes e involucra a terceros. Crea derechos para terceros (individuos, nacionales y extranjeros) independientemente de su consentimiento o no respecto de la celebracin de los mismos.

Surgen obligaciones para los Estados que los suscriben frente a los dems Estados parte, frente a la comunidad internacional y frente a los individuos nacionales y extranjeros sometidos a su jurisdiccin.

Las obligaciones que surgen para los Estados son independientes del principio de reciprocidad. Excepcin hecha por la Convencin de Viena 69, artculo 60 prrafo La violacin grave a un tratado de derechos humanos no da derecho a darlo por terminado o suspenderlo.

Sus contenidos tienen un carcter progresivo en materia de derechos. Se busca el establecimiento de un orden pblico comn, cuyos destinatarios son los seres humanos que pueblan los territorios de las Partes.

Conveccin internacional de derechos humanos

Hay autores que, an considerando insatisfactoria las tesis sobre la cuestin de las doctrinas iusnaturalistas tradicionales, y adhiriendo a un positivismo moderado, como el de Hart, segn el cual no es necesario, sino contingente, que los criterios de validez de normas particulares tengan que incluir, expresa o tcticamente, referencias a la moral o la justicia11, no se resignan a que los derechos humanos no cuenten con una fundamentacin tica. Por ejemplo, as lo propone E. Fernndez al encarar expresamente el tema del fundamento de los derechos humanos12.

Los derechos humanos, para este autor, son derechos morales. Y stos son exigencias ticas... que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. (Por cierto que en el texto que transcribo se dice tambin que los derechos morales son derechos que los seres humanos tienen como un derecho igual para su reconocimiento por el Derecho, texto donde el vocablo derecho se hace excesivamente ambigo). Nino13, por su parte, identifica los derechos individuales (i.e: derechos humanos) con derechos morales de que todo ser humano es titular por el mero hecho de ser hombre. Ello, el ser hombre, sera la circunstancia antecedente que sirve de condicin suficiente de estos derechos morales, dice tambin Nino. Pero el hecho de ser hombre una caracterizacin que estos autores suponen no ofrece mayor dificultad en establecer, sera la razn o el ttulo para que los dems hombres reconozcan la posesin de esos derechos morales, pero no pareciera razn suficiente para que se identifique a esos derechos morales con derechos humanos, que si algo son, son algo ms que puras exigencias ticas o pretensiones morales.

Aceptan estos autores que, si los derechos humanos se redujeran a ello: meras exigencias ticas, simples derechos morales, la situacin social sera insatisfactoria; los derechos humanos, existentes previamente como derechos morales, exigencias ticas y valores, necesitan de su incorporacin al ordenamiento jurdico positivo, aunque esa incorporacin nunca pueda ser completa, pan realizarse o adquirir efectividad. Esta incorporacin constituye un reconocimiento, pues los derechos humanos, en cuanto, derechos morales, son algo previo a los derechos humanos como derechos subjetivos efectivos: La fundamentacin tica o axiolgica de los derechos humanos fundamentales parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos nunca puede ser jurdico, sino previo a lo jurdico. El Derecho (me refiero siempre al Derecho positivo) no crea los derechos humanos. Su notable labor, sin la cual el concepto de derechos humanos no tendr plena efectividad, est en reconocerlos, convertirlos en normas jurdicas y garantizarlos tambinjurdicamente14. Esta tesis, que tanto recuerda al viejo argumento de la naturaleza de la cosa (existe, por ejemplo, algo que es el matrimonio, cosa que el legislador tiene que reconocer al legislar sobre el tema), acarrea dificultades tericas, que corresponde discutir, sobre todo porque, segn sostiene Fernndez a continuacin, si no aceptamos esa existencia moral previa, no es posible ni criticar a cualquier ordenamiento jurdico, porque no los reconoce ni garantiza, ni defender la necesidad de su incorporacin al Derecho positivo15. Para Nino, el planteo, segn lo interpreta Fernndez, es ms complicado: la existencia de los derechos humanos, en cuanto derechos morales, no depende del reconocimiento por el derecho positivo; se trata, ms bien, de que entre los derechos morales hay uno que incluye la pretensin de que se dicten normas positivas para proteger esas pretensiones morales, con lo cual tenemos que, en el sistema de normas morales habra que postular tambin la existencia de una obligacin dirigida a los legisladores positivos, norma moral cuya existencia ciertamente es problemtica16. Pero, son plausibles estas tesis y hay razones para aceptarlas sin ms, u ocultan ciertos presupuestos ideolgicos que no hay razn para asumir tan categricamente?

Pues, qu se quiere decir en nuestros das cuando se afirma tan enfticamente que los derechos humanos, en su avatar como moral rights, son previos a lo jurdico y de que su fundamento nunca puede ser jurdico?. Por de pronto, parece una afirmacin falsa, si la tomamos literalmente, la de que los derechos humanos no puedan tener fundamento jurdico, cuando es evidente que muchos de ellos lo tienen de una manera muy precisa si Fernndez acepta que los derechos humanos pueden incorporarse al derecho positivo como derechos subjetivos (esto es: como un conjunto de normas positivas), no se ve razn por la cual esos derechos humanos, ahora en su forma positiva reconocida, no cuenten con cabal fundamento jurdico. O, acaso, pretende nuestro autor que, en el conjunto de normas que configuran un ordenamiento jurdico a como suele escribir: el Derecho tenemos dos tipos de normas: unas, las corrientes creadas por legisladores de carne y hueso, que s admiten contar con fundamento jurdico, fundamento susceptible en todo caso de cuestionamiento, y otras, los derechos morales incorporados, en cuyo respecto no sera factible la discusin de su validez como normas positivas, esto es, como partes del derecho positivo? Si se trata de proponer as que, en los derechos positivos, haya normas de origen no legislado que no sean susceptibles de derogacin por actos polticos o judiciales, la tesis defendida es claramente insuficiente, pues, en rigor, consiste en sostener que toda norma de derecho positivo es inderogable, puesto que siempre cabr encontrarle existencia moral previa en el cdigo moral de alguien. La tesis, a la postre, lleva a la inadmisible consecuencia que se trat en captulo anterior de este trabajo: el derecho positivo se hace indiscernible del derecho natural, lo que vale tanto como proponer que la actividad productora de normas positivas de algn legislador de carne y hueso sea considerada de validez eterna e inmodificable, como pasa, segn dicen, con las decisiones de una divinidad considerada omnipotente. Pero el derecho positivo, en clara diferencia con los derechos naturales imaginados por la filosofa, tiene justamente la peculiaridad de admitir la derogabilidad de sus normas. Y ello es una funcin esencial o una nota definitoria de lo que llamamos derecho positivo.

La interpretacin de los derechos humanos como derechos morales es lugar comn en la literatura poltica y filosfica anglosajona. En la literatura sobre los mismos, en las lenguas latinas y an en la literatura centroeuropea, la referencia a los llamados derechos morales aparece como resultado de la influencia de los autores anglosajones. En stos ltimos, el giro tiene una larga tradicin, no slo como expresin corriente en la lengua usual, sino como designacin frecuente en el pensamiento filosfico: se encuentra, as y por ejemplo, en Hobbes. En ingls, la expresin moral rights est asociada al predicado morally right, que puede traducirse, aproximadamente, como correcto, adecuado, apropiado. That is morally right to do quiere decir algo as como est suficientemente justificado hacer tal cosa o, es correcto hacer tal cosa. La expresin no es entendida, normalmente en ingls, como un trmino tcnico, sino que posee la corriente amplitud de sentido y flexibilidad de uso propia de giros del lenguaje corriente. Si bien, en la literatura jurdica, se la contrapone a los legal rights, los moral rights no son entendidos como una extensin o derivacin de los legal rights, toda vez que las definiciones tcnicas de esa frase slo se dan en los jurisconsultos influidos por el anlisis austiniano o por la dogmtica continental.

El caso es diferente en castellano, donde la expresin derecho moral es claramente una traduccin del ingls cuya artificialidad es patente, toda vez que el adjetivo moral en ingls no tiene connotaciones idnticas a su homnimo castellano. Por su parte, una traduccin literal de legal right suena en castellano, como en alemn, redundante, pues un derecho jurdico es casi algo as como un crculo redondo. En castellano tcnico moderno, los legal rights de los ingleses suelen equivaler a los derechos subjetivos de la dogmtica de inspiracin continental. De ah que los derechos humanos, que tanta tinta hacen correr en nuestros das, sean pensados naturalmente, en la tradicin continental europea, como derechos sujetivos, categora terica sta que, sin embargo, parece en muchos casos insatisfactoria o insuficiente. Los derechos humanos, en ingls, son pensados primariamente como moral rights, que pueden llegar a ser, mediante los actos de promulgacin pertinentes, legal rights en un derecho positivo. Para esta tradicin, suena a paradjico, cuando no a absurdo, que un human right no sea de consumo y previamente (terminologa oscura pero usual) un moral right. El problema, para el ingls, reside en saber cmo esos moral right, previos y no menesterosos de promulgacin positiva, puedan llegar a configurar legal rights. En nuestra tradicin lingstica y terica, los derechos humanos son o tienen que llegar a ser, derechos subjetivos. El interrogante tico, aunque no jurdico, es si, por serlo, tambin tienen fundamento moral: son los derechos subjetivos, positivamente instituidos, derechos morales?, expresin sta ltima entendida como referencia a normas que son correlatos de deberes u obligaciones morales.

Libertad y derechos humanosComo se ha visto, la primera exigencia tica de la persona es la libertad. A esta libertad general hacen referencia los que comnmente se llaman derechos humanos o naturales de la persona. De este modo, los derechos humanos son explicitaciones de la libertad radical de la persona. Por eso, los derechos humanos son otras tantas exigencias ticas de la persona, en el doble sentido sealado antes: como algo que se necesita para que el hombre tenga toda la dignidad que le corresponde por naturaleza y como algo que debemos -exigencia tica, moral - reconocer a los dems.

Damos a continuacin una enumeracin de los ms importantes derechos humanos:

a la vida

a la integridad personal, es decir, a no sufrir mutilacin fsica o psquica

a no ser maltratado ni torturado

a no ser condenado sin previo proceso a la intimidad de la vida privada

al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad del domicilio, al buen nombre y a la fama

a la eleccin de estado: soltero, casado, etc. a la libre expresin del pensamiento

a la informacin

a elegir residencia y a trasladarse de un lugar a otro

a practicar la religin que en conciencia se elija

a la educacin

al trabajo y la justa retribucin por el trabajo a la propiedad privada del fruto de su trabajo al descanso

a la asistencia mdica

a la seguridad en la vejez y en la enfermedad a una vivienda digna

a asociarse para conseguir, junto con otros, fines lcitos: econmicos, polticos, culturales, religiosos, etc.

a utilizar el propio idioma y vivir segn la propia cultura. El reconocimiento y la garanta del ejercicio de este conjunto de derechos humanos son exigencias ticas de la persona; estn por encima de cualquier rgimen poltico y, a la vez, sirven de criterio para juzgar la moralidad de las instituciones sociales, econmicas y polticas. .,La sociedad que ms se aproxima al ideal es aquella en la que an existen comunidades naturales, grupos humanos donde cada individuo ejercita el mximo de libertades y de responsabilidades personales, corre sus riesgos personales y sus oportunidades personales, y puede integrarse en un conjunto donde no est regido simplemente por la burocracia, donde tiene relaciones humanas, donde el prjimo tiene, para cada uno, un alma y un rostro (Thibon). Ms adelante se tratar de la fundamentacin ltima de las exigencias ticas de la persona. Pero ya desde ahora la mencin de algunos derechos especialmente importantes -a la vida, a la libre expresin del pensamiento, a la intimidad, etc.- servir como criterio para estudiar las cuestiones que siguen. Visin multidimensional Fundamentacin tica:

Posibilidad de construccin de una tica global compartida.

Los derechos humanos son principios y valores sobre la base de los cuales los individuos y los estados pueden legislar y juzgar.

Son valores humanas.

que reflejan aspiraciones

Son valores universales, y a pesar de la variedad de formas que presentan en culturas y sociedades muy diferentes, tal diversidad de ninguna manera afecta el fundamento de valores inalienables .

tica

ius positivismo ius naturalismo

2.- Deberes naturales de la persona humana.

El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la obligacin de hacer o de no hacer algo. El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles. En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfeccin. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral. Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural. La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligacin que se impone a la voluntad como norma interior de nuestras acciones. El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia conciencia (es decir, la ley moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes civiles). En esto reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzar su perfeccionamiento moral; si no lo hace, no podr llevar una vida moralmente normal y sana.Scrates se dispone a beber la cicuta que le alcanz un criado. Est en su prisin, rodeado de discpulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma. Acusado de impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los dioses, y de haber querido corromper la inteligencia de la juventud, al indicarle la superioridad de la conducta virtuosa, Scrates prefiri la muerte antes que renegar de sus ideas.La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no podemos eludir la ley moral y que ningn poder podra revocar esa ley o eximirnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la prctica podamos violar la ley y no cumplir con nuestro deber. Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes civiles. Las leyes civiles varan de acuerdo con los tiempos y las circunstancias. Estn hechas por los hombres y para los hombres de tal o cual pas. Mientras la ley moral alcanza a todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto hacia ella misma, las leyes civiles no castigan ms que las acciones que amenazan el orden pblico y la moral o perjudican a un tercero.Nuestra Constitucin dice al respecto: Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe (Art. 19). A pesar de estas diferencias, existen vnculos estrechos entre la ley moral y las leyes civiles. La legislacin civil debe basarse en la moral. QU ES EL DERECHOSi el hombre tiene el deber de obrar el bien, debe tener tambin el poder de hacerlo sin que nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el hombre se denomina derecho. El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. El derecho puede ser:natural o positivo.

a)El derecho NATURAL es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfeccin, siendo el camino sealado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural esinviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.El derecho natural es inviolable, no porque no pueda ser violado por la fuerza bruta, sino porque no debe serlo jams: nada en el mundo podra autorizar la injusticia.Es absoluto porque contra l no puede prevalecer ni el capricho, ni el inters, ni el sentimiento, ni la fuerza. No existe derecho contra el derecho. Es universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre desprovisto de todo derecho, como liberado de todo deber. Puede ser exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el poder de exigirlo y de defenderlo; de lo contrario, resultara ilusorio. En la sociedad este poder est confiado a la sociedad misma, que es ms imparcial y ms fuerte. Salvo ciertos casos de fuerza mayor, no podemos hacernos justicia por nosotros mismos. Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etctera.

b)El derecho positivo es la facultad que tiene el hombre para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo con las normas jurdicas que rigen en toda sociedad organizada. Estas normas jurdicas se distinguen de las normas morales porque varan segn las pocas y los pases. Adems, su violacin produce sanciones exteriores nicamente.El derecho positivo comprende los derechos sociales, civiles y polticos que estudiaremos ms adelante.

CORRELACIN ENTRE DEBER Y DERECHOLa correlacin, es decir, la relacin mutua entre deber y derecho hay que considerarla en una misma persona y en personas diferentes.

1)Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. As, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud est unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.

Pero hay derechos sin deberes en lo que es simple-mente aconsejado o permitido; por ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada ms importante que hacer.

2)Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.

a) Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno, la correlacin existe. Todo derecho en una persona supone en las dems el deber de respetarlo. As, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer bienes, corresponde el deber en las dems de no despojarla arbitrariamente de ellos. La ley se contradira si impusiera un deber y no garantizara al mismo tiempo la posibilidad de cumplirlo.

b) Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en sentido estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el derecho de exigrmela.

A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho de ser socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que necesitan para su conservacin. Esto sera una consecuencia de su derecho a la vida.

EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD

El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del hombre. En todas las pocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre viviendo en sociedad.

De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o dependencia mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre s, es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros. Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, proteccin, desarrollo fsico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero tambin debe participar en las cargas comunes: l contrae deberes.

Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la poltica.

LA POLTICA:La poltica es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas costumbres.La palabra poltica proviene del griego y deriva de polis, o sea la ciudad-Estado. Etimolgicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la ciudad , o mejor, del Estado.

No debemos confundir poltica con politiquera, es decir, con la actividad de los malos polticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario, que hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus conciudadanos. La poltica es la ms noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo, porque busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general. La poltica est ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad. El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la funcin inmediata del Estado es hacer a los hombres virtuosos. La poltica de un Estado debe orientar la virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.

Estos deberes y derechos son:Deberes y derechos del Estado ante s mismo;

Deberes y derechos del Estado frente a las personas;

Deberes y derechos de las personas entre s;

Deberes y derechos de las personas ante el Estado.DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLTICOSLos deberes y derechos de las personas pueden ser:sociales, civiles y polticos. Hasta hace unas dcadas, los Estados reconocan derechos civiles y polticos nicamente; pero las modernas Constituciones incluyen tambin los derechos sociales, que surgen de imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.

LosDERECHOS SOCIALESson los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificacin y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la proteccin de la familia. Derecho al trabajo. Toda persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones dignas y a la proteccin contra el desempleo. Derecho al justo salario. Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le permita atender adecuadamente sus necesidades y las de su familia. Tiene el derecho, asimismo, a igual salario por trabajo igual, sin discriminacin alguna.

Derecho al descanso.Una jornada razonable, el descanso semanal y las vacaciones pagas son derechos que deben reconocrseles a todos los trabajadores en general.Derecho de agremiacin. Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente y organizarse en sindicatos, gremios o corporaciones para asegurar la defensa de sus derechos y la proteccin de sus intereses comunes.

Derecho de huelga. La huelga es la interrupcin temporal del trabajo por parte de los obreros, para ejercer coaccin sobre los patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus demandas. Este derecho ya est prcticamente admitido por las leyes en todos los Estados democrticos, si bien con limitaciones que buscan atender al bien comn.

Derecho a la proteccindel individuo por vejez, enfermedad, accidente, etctera, Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la proteccin de la familia. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Los derechos sociales se llaman tambin derechos a prestadores del Estado.

La Convencinde 1957 incorpor a nuestra Constitucin los derechos sociales: El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

LosDERECHOS CIVILES O INDIVIDUALESson los derechos subjetivos o naturales, determinados y garantidos por las leyes positivas. Pertenecen a todas las personas y slo estn sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden pblico, el bienestar comn y la libertad de los dems.

Los derechos civiles comprenden: los del individuo aislado y los del individuo en relacin con otros.

Los derechos del individuo aislado se basan en la inviolabilidad personal, dentro de los lmites de la justicia. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religin, etctera. Derecho a la vida.Todos los hombres somos criaturas de Dios y slo Dios puede disponer de las vidas humanas.

Libertad de pensamiento.Toda persona tiene el derecho de buscar la verdad por todos los medios a su alcance, de examinar el fundamento de sus creencias, de formarse convicciones slidas y razonadas, segn sus necesidades y sus aptitudes personales. La libertad de pensamiento es el derecho a la verdad.

Libertad de conciencia.Consiste en no prestar fe sino a la verdad rectamente conocida y en no obrar sino segn lo que cada uno cree. Es el derecho que tiene el ser humano de adoptar la verdad en el orden terico y de manifestarla en el orden prctico. La libertad de conciencia no debe confundirse con la libertad religiosa.

Libertad de religin.Es el derecho que cada uno tiene de adoptar la religin o creencia que prefiera. Igualdad ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin de la ley.

Inviolabilidad personal.Nadie debe estar sometido a esclavitud ni a servidumbre. Nadie debe ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley si se ataca su honra o su reputacin.

Inviolabilidad del domicilio.Ninguna persona debe ser objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.

Derecho de trabajar. Todo individuo tiene el derecho de elegir y ejercer la profesin que convenga a sus gustos y aptitudes, sin ms limitacin que el bien comn.

Tericamente, al menos, la libertad de trabajar implica tambin la de no trabajar. Sin embargo, todo ser humano tiene la obligacin moral de cooperar con su esfuerzo personal al mejoramiento de la sociedad a que pertenece. Es esto lo que con suma facilidad olvidan los que, favorecidos por la fortuna, viven en la ociosidad, con el pretexto de poseer los medios para vivir sin trabajar. Todos recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la que pertenecemos y cada uno est obligado a concurrir al bien y a la prosperidad general mediante el trabajo manual o intelectual.

Derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individual y colectivamente, y nadie debe ser privado arbitrariamente de ellos. Toda persona tiene igualmente derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de sus producciones cientficas, literarias y artsticas.

Libertad de matrimonio.Todo hombre y toda mujer, a partir de la edad nbil, tiene derecho a casarse y fundar una familia, escogiendo libremente a su futuro cnyuge.

Los derechos del individuo en relacin con otros se basan en la libertad de pensamiento, que es origen de todos ellos. Entre estos derechos hallamos: la libertad de opinin y de expresin, de enseanza, el derecho de peticin, etc.

Libertad de opinin y de expresin.Estos derechos incluyen el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresin.

Libertad de enseanza.Es el derecho que toda persona tiene de educar, adoctrinar o instruir a quienes por su propia voluntad soliciten esos servicios.

Derecho de peticin.Es el de dirigirse a las autoridades para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y reclamar su intervencin. Pero la peticin slo puede ser hecha a nombre de quien o quienes la suscriben, y nunca a nombre del pueblo todo, pues en este caso se comete delito de sedicin.

Libertad de comunicacin.Toda persona tiene el derecho de comunicarse con otras por medios postales, telegrficos, etc.

Derecho de reunin.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin pacfica.

Derecho de asociacin.Toda persona debe gozar del derecho de constituir o integrar entidades permanentes, encaminadas al logro de distintos fines, siempre que sean lcitos.

Libertad de culto.Es el derecho que cada uno tiene de manifestar su religin o creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Los derechos civiles estn consagrados en distintos artculos de nuestra Constitucin:

Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender (art. 14).

La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas) (art. 16).

La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad pblica debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4.

Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerda la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre del Cdigo Penal Argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie (art. 17).

Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambin la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes. Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que aquella exija, har responsable al juez que la autorice (art. 18).

Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe (art. 19).

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesin; poseer bienes races, comprarlos y enajenarlos; navegar los ros y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes [...] (art. 20).

El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal (art. 32).

LosDERECHOS POLTICOSslo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los principales derechos polticos: el de sufragio y el de opcin a los cargos pblicos.

Derecho de sufragio.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico y esta voluntad debe expresarse peridicamente por medio de elecciones autnticas en las que el sufragio universal e igual y el voto secreto u otro procedimiento equivalente garanticen el respeto a la opinin pblica y la libertad del sufragio.

Derecho de opcin a los cargos pblicos.Toda persona las funciones pblicas de su pas. tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y polticos estn reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones que deben observarse fielmente para obtener la armona social y el bien comn.

Los deberes pueden clasificarse, al igual que los derechos, en sociales, civiles y polticos.

LosDEBERES SOCIALESsurgen de sus correlativos los derechos. El Estado debe organizar la previsin social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiacin, etc.

LosDEBERES CIVILESlos impone la necesidad de convivir en paz y de contribuir al mantenimiento del Estado. Entre ellos destacaremos: la obediencia a las leyes, el respeto a las autoridades y el pago de los impuestos. La obediencia a las leyes y el respeto a las autoridades que mandan en nombre de aqullas son nuestros primeros deberes para con el Estado. En ellos se compendian todos los dems. Las leyes deben ser obedecidas, no Slo por temor a las sanciones penales, sino por conciencia y por deber.

Porque toda infraccin a las leyes civiles es un atentado contra la sociedad.

Pago de los impuestos.El contribuir a las cargas pblicas es otro deber esencial de todo individuo.

Para mantener el orden pblico y proteger los derechos y las libertades de todos, el Estado no tiene ms recursos que los que le proporcionan sus habitantes.

Pretender defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es una injusticia y una deslealtad.

LosDEBERES POLTICOSson una consecuencia del goce de la ciudadana activa.

Entre ellos se destacan: la defensa de la patria y la participacin en la administracin de la cosa pblica por medio del voto.

Defensa de la patria.La obligacin de servir a la patria, de concurrir a su prosperidad, a su grandeza y a su defensa, por medios materiales o espirituales, intelectuales o morales, es absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.

En cuanto al servicio militar propiamente dicho, como no todos son aptos para l, es menester admitir, en inters del pas, que deben ser exceptuados aquellos que le prestan otros servicios tan importantes e incompatibles con la profesin de las armas. Pero es Una injusticia, una ingratitud y una cobarda tratar de sustraerse al servicio militar por la desercin, la mutilacin o la simulacin (C. Lahr).

Participacin en la administracin de la cosa pblicapor medio del voto. El voto es la base del gobierno democrtico. En una democracia todas las autoridades surgen directa o indirectamente del sufragio y, por consiguiente, el gobierno est en manos de las mayoras.

Muchas veces, sin embargo, los gobiernos no representan la opinin pblica verdadera. Ello ocurre en una democracia cuando se apodera de los ciudadanos la diferencia cvica.

La indiferencia cvica, que se manifiesta en el abstencionismo, es decir, en no concurrir a votar, o en el voto en blanco, es muy peligrosa, porque abandona el destino de la patria a los ambiciosos y a los irresponsables.

Debemos convencernos de que la suerte de nuestro pas depende de nuestra decisin o, por lo menos, de millares de decisiones como la nuestra. Por ello no podemos permanecer indiferentes ante la eleccin de quienes han de gobernarnos y nuestro voto debe ser terminante.

3.- Deberes positivos

Sobre los deberes positivos se centra la mayor parte de las reflexiones de los filsofos, en concreto sobre los deberes positivos generales. Comencemos con la definicin de los mismos ofrecida por Ernesto Garzn Valds: son aquellos cuyo contenido es una accin de asistencia al prjimo que requiere un sacrificio trivial y cuya existencia no depende de la identidad del obligado ni de la del (o de los) destinatario(s), ni tampoco es resultado de algn tipo de relacin contractual previa.

Los deberes son: el deber de amor de si, de amor al prjimo y de amor a Dios. Los tres estn firmemente arraigados a la naturaleza humana, aunque los dos primeros se apoyan tambin en instintos biolgicos, el de conservacin y reproduccin, y el ltimo en la aspiracin natural del espritu humano a la verdad, el bien y la belleza. El deber de amor de si corresponde con el instinto de conservacin, pero no se identifica con l. Solo se concibe cuando la inteligencia percibe el valor o la dignidad de la persona, como un bien que merece amarse por si mismo, es decir, como un bien honesto. La nocin del deber no es un resultado del instinto, sino que se apoya en la existencia de este pero depende principalmente del juicio de la razn acerca del valor eminentemente de la persona y de su destino de trascendente. El amor al prjimo es un deber que se apoya parcialmente en el instinto de reproduccin ( en la sexualidad), pero depende del reconocimiento del prjimo como una persona, como alguien que al igual que uno mismo, merece ser amado por lo que es y no como medio o bien til.

Por eso, la medida de este amor al prjimo es el amor de s mismo: ama a tu prjimo como a ti mismo; no ms, porque sera darle una categora que no tiene, ni menos porque sera despreciarlo. El deber de amar a Dios tiene un doble sustento racional. Se funda, por una parte, en el reconocimiento de EL como creador y dispensador de la vida humana, que es un don eminente que cada persona recibe de EL. Es entonces, por principio de cuentas, un deber de gratitud.

Pero tiene como fundamento el reconocimiento de Dios como verdad, el bien y la belleza absolutas, en quien se encuentra a la felicidad a la que naturalmente aspiramos; es decir, el reconocimiento de que el amor de Dios, tanto en el sentido de la persona a Dios, como el de amor de Dios a la persona, es la razn ms profunda y el ltimo fin de la vida humana.

Es por esto, por ser Dios quien es, que el amor a Dios, es el primero y ms importante de los deberes de la persona humana. Estos tres deberes se pueden enunciar en sentido general, pero su cumplimiento se concreta en multitud de actos en los que practica y efectivamente la persona se ama a si, a su prjimo y a Dios, que van desde el cuidado de la salud, el cultivo de la inteligencia, hasta los actos de culto y de confianza en Dios, pasando por los actos de amistad, de justicia y compasin con el prjimo. Son deberes pues que marcan caminos anchos por donde cada persona ha de transitar con entera libertad, escogiendo en cada momento lo que resulte ms adecuado y mejor. El concepto de los deberes positivos del Estado, en muy resumidas cuentas, es el trmino con que la jurisprudencia de la CEDH se ha venido refiriendo desde hace ya varias dcadas, al deber que tienen los Estados (en su caso, los Estados miembros del Consejo de Europa) de proteger los derechos humanos, no slo como originalmente se haba entendido (en el sentido de no interferir en el goce de los personas de sus derechos); sino ahora en el sentido, ms all de eso, de hacer las acciones necesarias para que esos derechos puedan real y efectivamente ser ejercidos por las personas. Esto es, y si valiera la simplificacin, se ha transitado del terreno del no hacer, al terreno de hacer. A un escenario en el que hacer algo es algo exigible a cargo del Estado, e incluso es objeto de responsabilidad el no hacerlo. Hacer algo que no es otra cosa sino hacer lo necesario para que los derechos humanos que han sido convencionalmente reconocido a todas las personas no sean simple retrica sino realidades, exigibles y efectivas en lo cotidiano.

4.- Deberes positivos Los deberes negativos o prohibiciones

No presentan excesivos problemas ni en el plano moral ni en el jurdico, ya que se configuran como categoras necesariamente correlativas a los derechos y representan obligaciones de no hacer que son generalmente fciles de cumplir.

Las prohibiciones de la ley natural tienen un significado ms restringido, pero tambin ms preciso. Sealan las conductas que de ser realizadas, o incluso de ser meramente deseadas por la voluntad, degradan a la persona al ponerla en directa contradiccin con su naturaleza. Estas prohibiciones fundamentales de la ley natural son cuatro: no matar, no robar, no fornicar y no mentir. No obstante su formulacin negativa, implican un contenido positivo en tanto que son limites o barreras que defienden de manera precisa e indeclinable la vida humana, la propiedad privada, la comunin de personas en el matrimonio, la veracidad y la buena fama. En el planteamiento de JAKOBS, mientras los deberes negativos se refieren a la evitacin de la ampliacin del propio mbito de organizacin a costa del de los dems, de manera que la relacin entre el obligado y la vctima potencial se agota en algo puramente negativo: no daar a los otros a travs de la configuracin del propio mbito de organizacin, los deberes positivos son propios de quien ocupa un estatus especial. El obligado positivo no slo tiene que garantizar que de su organizacin no se derivarn efectos lesivos, sino que tiene que preocuparse de la existencia no disminuida o incluso el fomento de un crculo de organizacin y en ese sentido conformar un mundo en comn con la persona favorecida. A diferencia de lo que sucede con los deberes negativos aqu se trata de la conexin de mbitos vitales, de un mundo que, idealmente, se ha de configurar en parte conjuntamente.

5.- Los derechos humanos como manifestacin de los principios de libertad e igualdad. LIBERTADEIGUALDADLa satisfaccin de las necesidades de igualdad y libertad constituye uno de los primeros logros de la era democrtica del mundo, tras largos milenios de drsticas desigualdades y esclavitudesy con sistemas autoritarios de gobierno (monrquicos o personalistas) en que la libertad era un privilegio de las clases dominantes en medio de la ms tremenda desigualad. Libertad e igualdad fueron las dos grandes banderas de la revolucin francesa y de las revoluciones libertadores de los aos siguientes. Son dos derechos esenciales de los pueblos, de la persona y de su dignidad. Libertad e igualdad son la base de todos los derechos polticos.

Aunque muy enfticamente proclamados en tantos documentos, estamos an muy lejos de verlos cumplidos. Tremendas desigualdades sociales, privilegios de todo tipo para las clases altas y dirigenciales, discriminacin de millones de mujeres, de personas de color, de pueblos aborgenes, de las clases sociales bajas, de personas con deficiencias fsicas o mentales, o de grupos reconocidos como inferiores o anormales, nos dicen que todava hoy existe un inmenso trabajo por hacer para que vivamos una real igualdad y una libertad plena.Una libertad que, por cierto, nos obliga a respetar los derechos de los dems y a asumir en forma responsable nuestrasobligaciones ciudadanas.

Una libertad que no slo libera de ataduras opresoras (llamada libertad negativa), sino que nos capacita para construir una personalidad ms plena yuna sociedad justa (libertad positiva).

La libertad humana no es libertinaje ni hacer lo que a cada uno le da la gana, sino la capacidad de elegir lo que es ms sano y conveniente para uno y para la comunidad. Una libertad lamentablemente cercenada, disminuida y demasiado condicionada, en muchos casos, por una estructura social y econmica que slo permite subsistir en condiciones infrahumanas. Cunta gente tiene el derecho y la libertad de tener una propiedad, de adquirir una vivienda digna, de disfrutar de vacaciones agradables, pero su situacin econmica apenas le permite subsistir con tremendas dificultades.

Es la libertad proclamada por el neoliberalismo para los incluidos en la clase dominante, pero que al mismo tiempo excluye a la mayor parte de la humanidad. Sin justicia social ni una real igualdad de oportunidades, la libertad es sencillamente una simple palabra.

Por otra parte, los inmensos adelantos tecnolgicos aplicados hoy a los medios de comunicacin y la globalizacin de la poltica y de la economa, controlada por los Estados poderosos y las Empresas econmico-comerciales-financieras internacionales, han puesto en peligro varios aspectos de la libertad, como sucede con el control de las llamadas telefnicas y documentacin privada de los ciudadanos, la manipulacin constante en las noticias y en la publicidad, la mentira y la tergiversacin de la verdad con fines polticos o econmicos, los monopolios econmicos y polticos que controlan los MCS para su usufructo, la ausencia de informacin a los ciudadanos que les impide tomar decisiones sobre actos del gobierno, la manipulacin de nios y adolescentes con la induccin de conductas que no respetan la dignidad de la persona, el control de la intimidad ciudadana desde satlites; la presin que los pases poderosos hacen sobre los dbiles, la implementacin de polticas econmicas por los organismos financieros internacionales que atentan contra los derechos de los trabajadores, los sueldos de hambre o en negro que mantienen a millones de seres humanos en una casi esclavitud o servidumbre, los privilegios y beneficios de los dirigentes y tantas formas ms de manipulacin y violacin de los principios democrticos que nos hacen dudar de nuestra supuesta libertad e igualdad.

Esta necesidad de libertad e igualdad supone los derechos a: igualdad en dignidad y derechos, a no ser discriminado, a no ser sometido a esclavitud ni torturas o malos tratos; a la intimidad, a la residencia, propiedad y libre circulacin, al libre consentimiento matrimonial; a la libertad de pensamiento y religin, de expresin oral, escrita y por otros medios; libertad de asociarse, de votar, de ocupar cargos, de resistir ante flagrantes violaciones de los derechos humanos por parte del Estado. Supone tambin el deber de respetar los derechos ajenos y de colaborar en la construccin de la comunidad.

Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos, dotados comoestn de razn y conciencia, deben comportarsefraternalmentelos unos con los otros. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derechos aigual proteccin ante la ley.Legislar y promover medidas de accin positiva que garanticen laigualdad de oportunidadesy de tratoy el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucin.Toda persona tiene los derechos ylibertades`proclamados en esta Declaracin,sin distincin algunade raza, color, sexo, idioma, religin, opinin pblica o de cualquierotra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomoo sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a lalibertady a la seguridad de su persona.

Nadie estar sometido aesclavitud ni a servidumbre;la esclavitud y la trata de personas estn prohibidas en todas sus formas.

Nadie ser sometido atorturasni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie ser objeto deinjerencias arbitrariasen su vida privada, su familia, su domicilio osu correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputacin.

Toda persona tiene derecho acircular libremente y a elegir su residenciaen el territoriode su Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y aregresar a su pas.

Los hombres y las mujeres, tienen derecho a casarse y a fundar una familia, ydisfrutarn deiguales derechos en cuanto al matrimonioy en caso de disolucin del matrimonio. 2. Slo mediante libre y pleno consentimientode los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

Nadie ser privado arbitrariamente de supropiedad.Toda persona tiene derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual o colectivamente tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto o la observancia.

Todo individuo tiene derecho a lalibertad de opinin y de expresin; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones; el deinvestigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin..

Toda persona tiene derecho a lalibertad de reunin y de asociacinpacficas. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a lasfuncionespblicasde su pas.Todos los habitantes de la Nacin gozan de lossiguientes derechosconforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociacin con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender.

En la Nacin Argentinano hay esclavos; los pocos que existen quedan libres desde la jura de estaConstitucin; y una ley especial reglar las indemnizaciones a que d lugar esta declaracin. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que sern responsables los que lo celebrasen o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Repblica. La NacinArgentinano admiteprerrogativas de sangreni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes soniguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.Lapropiedades inviolable y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, en virtud de sentencia fundada en ley

Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sinjuicio previo fundado en ley anterioral hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...Quedan abolidos para siempre lapena de muertepor causas polticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que aquella exige, har responsable al juez que la autorice

Lasacciones privadasde los hombres que de ningn modo ofendan al orden y la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.

Losextranjerosgozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano...

6.- Los derechos humanos en relacin con las obligaciones del estado.Todo ser humano es titular de derechos

Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningn tipo de discriminacin. An ms: los derechos humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede otorgar o quitar esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.

La idea de los derechos humanos parti de la necesidad de proteger al individuo contra el uso (arbitrario) del poder del estado. Esta idea tom un mayor impulso despus de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. En 1948 se adopt la Declaracin Universal sobre los Derechos Humanos, seguida por el Convenio Internacional de Derechos Polticos y Civiles (1968), el Convenio Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales (1968) y otros muchos tratados, convenios y declaraciones, no slo a nivel mudial sino tambin nacional. Era evidente que los esquemas nacionales para la proteccin de los derechos humanos no bastaba, y necesitaba complementarse con un sistema de normativas de carcter internacional.

La convencin sobre derechos humanos ms reciente y sin duda de suma importancia es la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

El Estado es portador de deberes

Todos los tratados de derechos humanos y otros documentos reflejan la nocin de que es un deber primordial de los estados y sus autoridades o representantes el proteger, respetar y fomentar todos los derechos humanos:

La ley debe proteger todos los derechos humanos. Esto es lo que se conoce como estado de derecho. En trminos prcticos, esto significa que los estados tienen el deber de asegurar que la constitucin y otras leyes estn adaptadas a la proteccin de los derechos humanos, tanto en lo que se refiere a las relaciones entre el estado y los individuos (ciudadanos y/o extranjeros) como a las relaciones entre los propios individuos (ciudadanos y/o extranjeros) Adems, cualquier conflicto en relacin con estos derechos debe ser presentado para sentencia ante un sistema judicial competente, imparcial e independiente. Los estados tienen el deber de asegurar el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales y otros representantes de la ley, los ciudadanos, corporaciones y otros actuantes no gubernamentales que operen dentro de sus lmites. Frecuentemente esto significa que el estado debe abstenerse de actuar, por ejemplo abstenerse de entorpecer a las personas de reunirse o elegir su propia educacin. Sin embargo a veces esto tambin significa que el estado no debera abstenerse de actuar sino emprender la accin. Por ejemplo, invirtiendo en la seguridad de aquellos que desean reunirse libremente o manifestarse, para que no resulten amenazados por aquellos que pudieran tener opiniones distintas. Los estados tienen el deber de asegurar que se fomenten y pongan en prctica los derechos humanos, de tal forma que los individuos puedan disfrutarlos plenamente. Esto implica con frecuencia el desarrollo de polticas adecuadas, la asignacin de un presupuesto adecuado y otros recursos propios del estado, as como la creacin de un espacio en el que los actuantes no gubernamentales puedan realizar su trabajo de forma correcta.Los principios legales contra la prctica diaria

A pesar del hecho de que en principio todo ser humano tiene el privilegio de poder disfrutar plenamente de sus derechos humanos, en la vida diaria sucede con frecuencia que los estados no cumplen con lo acordado en la legislacin internacional sobre derechos humanos. No toman sus derechos y responsabilidades (suficientemente) en serio. Violan derechos humanos, hacen desaparecer a personas, no combaten las formas ms extremas de pobreza, favorecen a ciertos grupos tnicos y religiones, o discriminan a mujeres y homosexuales. Por este motivo los ciudadanos desconfan del estado y de todos aquellos que actan en su nombre. Frecuentemente no se atreven a reclamar sus derechos o acusar (legalmente) al estado por la violacin de estos derechos, porque es demasiado peligroso hacer algo as. En otras ocasiones el estado apenas existe como tal. Este fenmeno es conocido como estado fallido.

Un estado fallido puede ser definido como:

Incapaz de controlar su territorio o garantizar la seguridad de sus ciudadanos,

Incapaz de mantener su orden legal interno,

Incapaz de proporcionar a su poblacin servicios pblicos o de crear las condiciones adecuadas para tal provisin.

En estas circunstancias el poder del estado lo ejecutan en realidad grupos polticos, religiosos y/o armados, a menudo violentos, que controlan parte del territorio, a sus habitantes y sus recursos naturales. Estos grupos no gubernamentales normalmente no perciben ningn sentimiento de adhesin a la comunidad internacional ni ningn compromiso con cualquier acuerdo internacional.

Adems, especialmente como una consecuencia de la globalizacin econmica, la influencia y alcance del comercio internacional ha crecido. No es una excepcin que un estado (habitualmente pequeo y pobre) tenga que tratar con sociedades transnacionales que sobrepasan el poder del estado en trminos de capacidad, recursos financieros y poder econmico. Esto ha abierto un debate en aumento sobre el papel y las responsabilidades de este tipo de corporaciones con respecto a los derechos humanos.

La lucha para hacer reales los derechos humanos

A pesar de que an queda mucho por hacer en cuanto al entorno de la normativa de los derechos humanos, an est por llegar un gran reto: que el portador de deberes ponga en prctica esa normativa, y que se mantenga constante en sus obligaciones. La sociedad civil juega aqu un papel fundamental, y posee varios medios a su disposicin:

Usar las normas internacionales reconocidas y aceptadas como referencia para ejercer presin y apoyar,

Presenter casos,

Usar los instrumentos legales existentes para mantener al estado responsable,

Presionar a otros estados para tomar medidas o instalar procedimientos legales internacionales, etc.

Desapariciones forzadas: responsabilizar al estado cuando esto ocurre

La desaparicin forzada es una de las ms flagrantes violaciones de los derechos humanos. Despus de haber mencionado esto, hay que afirmar que cada da desaparecen personas en contra de su voluntad en todo el planeta. Se les mantiene bajo custodia secreta sustrayndoles del sistema legal, con lo que se les priva de todos sus derechos. De acuerdo con la legislacin internacional, las instituciones legales que cometen tales violaciones han de asumir su responsabilidad, lo mismo que cualquier tipo de actuante no gubernamental que ostentase poderes gubernamentales en situaciones en que el estado se halle desintegrado. Responsabilizar al estado de estos hechos es una tarea primordial de la comunidad internacional. sta debe actuar denunciando la violacin legal, asistir a las familias del desaparecido, apelar a los organismos internacionales o instaurar sanciones que castiguen a los lderes. En el campo de batalla mundial esto no suele suceder, especialmente cuando estn en juego otros intereses (bien sean econmicos, polticos o militares).

Al igual que los dems derechos humanos, el derecho a la educacin les impone a los Estados tres niveles de obligacin:

La obligacin de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los rasgos esenciales (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educacin. La obligacin de respetar exige que el Estado eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educacin.La de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educacin. A su vez, la obligacin de cumplir entraa la de facilitar y suministrar. La obligacin de facilitar le impone al Estado la adopcin de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educacin.Adems, los Estados tienen tambin la obligacin de hacer efectivo el derecho a la educacin.