Equipo No. 3
1.- Los derechos humanos como exigencias ticas de la
persona.
Individuo y personaEn la realidad slo existen individuos, es
decir, realidades que tienen una unidad intrnseca y que se
distinguen por eso de las dems realidades. Difcilmente se puede
llamar individuo a una cosa, ya sea natural (una piedra, una nube,
etc.) o artificial (una mesa, una lata de cerveza, un libro, etc.).
Pero filosficamente son cosas individuales; como ya se ha dicho,
las nicas que existen.
Entre los seres vivos, conforme aumenta la complejidad y la
superioridad de su vida, aumenta la individualidad. Sin duda este
rbol es un individuo, pero lo es ms este caballo o este perro. Los
animales, a diferencia de los vegetales, pueden ya conocer: de
forma sensible, no intelectual, pero conocimiento al fin y al
cabo.
Entre todos los seres que viven en la Tierra, slo el hombre es
persona. Una de las notas de la persona es la libertad. Con la
libertad, el hombre escapa al reino de la necesidad, en el que estn
insertados, sin posibilidad de trascenderlo, los vegetales y los
animales.
La existencia de la libertad -poder elegir o no elegir, poder
elegir esto o aquello- es ya una demostracin de la existencia de la
inteligencia, es decir, de la superacin del instinto. Actuar con
libertad quiere indicar que existe, previamente, una delibe- racin,
un cierto juicio, una valoracin. Y eso slo lo puede hacer la
inteligencia.
Exigencias ticasGracias a la inteligencia y a la libertad, el
hombre entiende un tipo de necesidad que escapa siempre a los
animales: la necesidad moral o tica, el deber. Los animales no
tienen ms remedio que actuar como actan, ya sea por el instinto
natural, ya por un aprendizaje condicionado (sin libertad). El
hombre, incluso en sus necesidades materiales (alimento, etc.),
hace intervenir el entendimiento y la libertad. Es una necesidad
comer y, desde este punto de vista, el instinto debe satisfacerse
necesariamente; pero el hombre siempre puede comer ms o menos,
comer esto o aquello e incluso dejar de comer por el motivo que
sea, a pesar de que el instinto le recuerde continuamente esa
necesidad.
La necesidad tica -llamada ms propiamente exigencia o deber- va
dirigida a la inteligencia y a la voluntad libre. Las necesidades o
exigencias ticas presentan un doble aspecto muy caracterstico:
a) son debidas a la persona, es decir, que sin ellas la persona
no llega a desarrollar lo que es. En este sentido, no es moral
privar a la persona del uso y del desarrollo de su inte- ligencia y
del uso y desarrollo de su libertad;
b) el hombre debe cumplirlas, satisfacerlas, aunque fsicamente
pueda no cumplirlas; por eso se habla de necesidad, pero de
necesidad moral.
En resumen se puede decir: que el ser libre, exigencia tica
fundamental de la persona, se da para que el hombre cumpla
determinadas exigencias ticas: desarrollo de su inteligencia y de
su libertad, respeto a la inteligencia y a la libertad de los dems,
cumplimiento de la justicia, trabajo a favor de toda la humanidad,
etc.
Aquellas exigencias ticas de importancia fundamental que se
adscriben a toda persona humana, sin excepcin, por razn de esa sola
condicin. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han
traducido histricamente en normas de Derecho nacional e
internacional en cuanto parmetros de justicia y legitimidad
poltica.
Generan relaciones jurdicas complejas. Relaciones entre las
partes e involucra a terceros. Crea derechos para terceros
(individuos, nacionales y extranjeros) independientemente de su
consentimiento o no respecto de la celebracin de los mismos.
Surgen obligaciones para los Estados que los suscriben frente a
los dems Estados parte, frente a la comunidad internacional y
frente a los individuos nacionales y extranjeros sometidos a su
jurisdiccin.
Las obligaciones que surgen para los Estados son independientes
del principio de reciprocidad. Excepcin hecha por la Convencin de
Viena 69, artculo 60 prrafo La violacin grave a un tratado de
derechos humanos no da derecho a darlo por terminado o
suspenderlo.
Sus contenidos tienen un carcter progresivo en materia de
derechos. Se busca el establecimiento de un orden pblico comn,
cuyos destinatarios son los seres humanos que pueblan los
territorios de las Partes.
Conveccin internacional de derechos humanos
Hay autores que, an considerando insatisfactoria las tesis sobre
la cuestin de las doctrinas iusnaturalistas tradicionales, y
adhiriendo a un positivismo moderado, como el de Hart, segn el cual
no es necesario, sino contingente, que los criterios de validez de
normas particulares tengan que incluir, expresa o tcticamente,
referencias a la moral o la justicia11, no se resignan a que los
derechos humanos no cuenten con una fundamentacin tica. Por
ejemplo, as lo propone E. Fernndez al encarar expresamente el tema
del fundamento de los derechos humanos12.
Los derechos humanos, para este autor, son derechos morales. Y
stos son exigencias ticas... que los seres humanos tienen por el
hecho de ser hombres. (Por cierto que en el texto que transcribo se
dice tambin que los derechos morales son derechos que los seres
humanos tienen como un derecho igual para su reconocimiento por el
Derecho, texto donde el vocablo derecho se hace excesivamente
ambigo). Nino13, por su parte, identifica los derechos individuales
(i.e: derechos humanos) con derechos morales de que todo ser humano
es titular por el mero hecho de ser hombre. Ello, el ser hombre,
sera la circunstancia antecedente que sirve de condicin suficiente
de estos derechos morales, dice tambin Nino. Pero el hecho de ser
hombre una caracterizacin que estos autores suponen no ofrece mayor
dificultad en establecer, sera la razn o el ttulo para que los dems
hombres reconozcan la posesin de esos derechos morales, pero no
pareciera razn suficiente para que se identifique a esos derechos
morales con derechos humanos, que si algo son, son algo ms que
puras exigencias ticas o pretensiones morales.
Aceptan estos autores que, si los derechos humanos se redujeran
a ello: meras exigencias ticas, simples derechos morales, la
situacin social sera insatisfactoria; los derechos humanos,
existentes previamente como derechos morales, exigencias ticas y
valores, necesitan de su incorporacin al ordenamiento jurdico
positivo, aunque esa incorporacin nunca pueda ser completa, pan
realizarse o adquirir efectividad. Esta incorporacin constituye un
reconocimiento, pues los derechos humanos, en cuanto, derechos
morales, son algo previo a los derechos humanos como derechos
subjetivos efectivos: La fundamentacin tica o axiolgica de los
derechos humanos fundamentales parte de la tesis de que el origen y
fundamento de estos derechos nunca puede ser jurdico, sino previo a
lo jurdico. El Derecho (me refiero siempre al Derecho positivo) no
crea los derechos humanos. Su notable labor, sin la cual el
concepto de derechos humanos no tendr plena efectividad, est en
reconocerlos, convertirlos en normas jurdicas y garantizarlos
tambinjurdicamente14. Esta tesis, que tanto recuerda al viejo
argumento de la naturaleza de la cosa (existe, por ejemplo, algo
que es el matrimonio, cosa que el legislador tiene que reconocer al
legislar sobre el tema), acarrea dificultades tericas, que
corresponde discutir, sobre todo porque, segn sostiene Fernndez a
continuacin, si no aceptamos esa existencia moral previa, no es
posible ni criticar a cualquier ordenamiento jurdico, porque no los
reconoce ni garantiza, ni defender la necesidad de su incorporacin
al Derecho positivo15. Para Nino, el planteo, segn lo interpreta
Fernndez, es ms complicado: la existencia de los derechos humanos,
en cuanto derechos morales, no depende del reconocimiento por el
derecho positivo; se trata, ms bien, de que entre los derechos
morales hay uno que incluye la pretensin de que se dicten normas
positivas para proteger esas pretensiones morales, con lo cual
tenemos que, en el sistema de normas morales habra que postular
tambin la existencia de una obligacin dirigida a los legisladores
positivos, norma moral cuya existencia ciertamente es
problemtica16. Pero, son plausibles estas tesis y hay razones para
aceptarlas sin ms, u ocultan ciertos presupuestos ideolgicos que no
hay razn para asumir tan categricamente?
Pues, qu se quiere decir en nuestros das cuando se afirma tan
enfticamente que los derechos humanos, en su avatar como moral
rights, son previos a lo jurdico y de que su fundamento nunca puede
ser jurdico?. Por de pronto, parece una afirmacin falsa, si la
tomamos literalmente, la de que los derechos humanos no puedan
tener fundamento jurdico, cuando es evidente que muchos de ellos lo
tienen de una manera muy precisa si Fernndez acepta que los
derechos humanos pueden incorporarse al derecho positivo como
derechos subjetivos (esto es: como un conjunto de normas
positivas), no se ve razn por la cual esos derechos humanos, ahora
en su forma positiva reconocida, no cuenten con cabal fundamento
jurdico. O, acaso, pretende nuestro autor que, en el conjunto de
normas que configuran un ordenamiento jurdico a como suele
escribir: el Derecho tenemos dos tipos de normas: unas, las
corrientes creadas por legisladores de carne y hueso, que s admiten
contar con fundamento jurdico, fundamento susceptible en todo caso
de cuestionamiento, y otras, los derechos morales incorporados, en
cuyo respecto no sera factible la discusin de su validez como
normas positivas, esto es, como partes del derecho positivo? Si se
trata de proponer as que, en los derechos positivos, haya normas de
origen no legislado que no sean susceptibles de derogacin por actos
polticos o judiciales, la tesis defendida es claramente
insuficiente, pues, en rigor, consiste en sostener que toda norma
de derecho positivo es inderogable, puesto que siempre cabr
encontrarle existencia moral previa en el cdigo moral de alguien.
La tesis, a la postre, lleva a la inadmisible consecuencia que se
trat en captulo anterior de este trabajo: el derecho positivo se
hace indiscernible del derecho natural, lo que vale tanto como
proponer que la actividad productora de normas positivas de algn
legislador de carne y hueso sea considerada de validez eterna e
inmodificable, como pasa, segn dicen, con las decisiones de una
divinidad considerada omnipotente. Pero el derecho positivo, en
clara diferencia con los derechos naturales imaginados por la
filosofa, tiene justamente la peculiaridad de admitir la
derogabilidad de sus normas. Y ello es una funcin esencial o una
nota definitoria de lo que llamamos derecho positivo.
La interpretacin de los derechos humanos como derechos morales
es lugar comn en la literatura poltica y filosfica anglosajona. En
la literatura sobre los mismos, en las lenguas latinas y an en la
literatura centroeuropea, la referencia a los llamados derechos
morales aparece como resultado de la influencia de los autores
anglosajones. En stos ltimos, el giro tiene una larga tradicin, no
slo como expresin corriente en la lengua usual, sino como
designacin frecuente en el pensamiento filosfico: se encuentra, as
y por ejemplo, en Hobbes. En ingls, la expresin moral rights est
asociada al predicado morally right, que puede traducirse,
aproximadamente, como correcto, adecuado, apropiado. That is
morally right to do quiere decir algo as como est suficientemente
justificado hacer tal cosa o, es correcto hacer tal cosa. La
expresin no es entendida, normalmente en ingls, como un trmino
tcnico, sino que posee la corriente amplitud de sentido y
flexibilidad de uso propia de giros del lenguaje corriente. Si
bien, en la literatura jurdica, se la contrapone a los legal
rights, los moral rights no son entendidos como una extensin o
derivacin de los legal rights, toda vez que las definiciones
tcnicas de esa frase slo se dan en los jurisconsultos influidos por
el anlisis austiniano o por la dogmtica continental.
El caso es diferente en castellano, donde la expresin derecho
moral es claramente una traduccin del ingls cuya artificialidad es
patente, toda vez que el adjetivo moral en ingls no tiene
connotaciones idnticas a su homnimo castellano. Por su parte, una
traduccin literal de legal right suena en castellano, como en
alemn, redundante, pues un derecho jurdico es casi algo as como un
crculo redondo. En castellano tcnico moderno, los legal rights de
los ingleses suelen equivaler a los derechos subjetivos de la
dogmtica de inspiracin continental. De ah que los derechos humanos,
que tanta tinta hacen correr en nuestros das, sean pensados
naturalmente, en la tradicin continental europea, como derechos
sujetivos, categora terica sta que, sin embargo, parece en muchos
casos insatisfactoria o insuficiente. Los derechos humanos, en
ingls, son pensados primariamente como moral rights, que pueden
llegar a ser, mediante los actos de promulgacin pertinentes, legal
rights en un derecho positivo. Para esta tradicin, suena a
paradjico, cuando no a absurdo, que un human right no sea de
consumo y previamente (terminologa oscura pero usual) un moral
right. El problema, para el ingls, reside en saber cmo esos moral
right, previos y no menesterosos de promulgacin positiva, puedan
llegar a configurar legal rights. En nuestra tradicin lingstica y
terica, los derechos humanos son o tienen que llegar a ser,
derechos subjetivos. El interrogante tico, aunque no jurdico, es
si, por serlo, tambin tienen fundamento moral: son los derechos
subjetivos, positivamente instituidos, derechos morales?, expresin
sta ltima entendida como referencia a normas que son correlatos de
deberes u obligaciones morales.
Libertad y derechos humanosComo se ha visto, la primera
exigencia tica de la persona es la libertad. A esta libertad
general hacen referencia los que comnmente se llaman derechos
humanos o naturales de la persona. De este modo, los derechos
humanos son explicitaciones de la libertad radical de la persona.
Por eso, los derechos humanos son otras tantas exigencias ticas de
la persona, en el doble sentido sealado antes: como algo que se
necesita para que el hombre tenga toda la dignidad que le
corresponde por naturaleza y como algo que debemos -exigencia tica,
moral - reconocer a los dems.
Damos a continuacin una enumeracin de los ms importantes
derechos humanos:
a la vida
a la integridad personal, es decir, a no sufrir mutilacin fsica
o psquica
a no ser maltratado ni torturado
a no ser condenado sin previo proceso a la intimidad de la vida
privada
al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad del
domicilio, al buen nombre y a la fama
a la eleccin de estado: soltero, casado, etc. a la libre
expresin del pensamiento
a la informacin
a elegir residencia y a trasladarse de un lugar a otro
a practicar la religin que en conciencia se elija
a la educacin
al trabajo y la justa retribucin por el trabajo a la propiedad
privada del fruto de su trabajo al descanso
a la asistencia mdica
a la seguridad en la vejez y en la enfermedad a una vivienda
digna
a asociarse para conseguir, junto con otros, fines lcitos:
econmicos, polticos, culturales, religiosos, etc.
a utilizar el propio idioma y vivir segn la propia cultura. El
reconocimiento y la garanta del ejercicio de este conjunto de
derechos humanos son exigencias ticas de la persona; estn por
encima de cualquier rgimen poltico y, a la vez, sirven de criterio
para juzgar la moralidad de las instituciones sociales, econmicas y
polticas. .,La sociedad que ms se aproxima al ideal es aquella en
la que an existen comunidades naturales, grupos humanos donde cada
individuo ejercita el mximo de libertades y de responsabilidades
personales, corre sus riesgos personales y sus oportunidades
personales, y puede integrarse en un conjunto donde no est regido
simplemente por la burocracia, donde tiene relaciones humanas,
donde el prjimo tiene, para cada uno, un alma y un rostro (Thibon).
Ms adelante se tratar de la fundamentacin ltima de las exigencias
ticas de la persona. Pero ya desde ahora la mencin de algunos
derechos especialmente importantes -a la vida, a la libre expresin
del pensamiento, a la intimidad, etc.- servir como criterio para
estudiar las cuestiones que siguen. Visin multidimensional
Fundamentacin tica:
Posibilidad de construccin de una tica global compartida.
Los derechos humanos son principios y valores sobre la base de
los cuales los individuos y los estados pueden legislar y
juzgar.
Son valores humanas.
que reflejan aspiraciones
Son valores universales, y a pesar de la variedad de formas que
presentan en culturas y sociedades muy diferentes, tal diversidad
de ninguna manera afecta el fundamento de valores inalienables
.
tica
ius positivismo ius naturalismo
2.- Deberes naturales de la persona humana.
El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El
deber es la obligacin de hacer o de no hacer algo. El deber es
aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por
las leyes civiles. En general, el deber es lo que el hombre
necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfeccin. El deber
es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo
bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar
las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me
aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.
Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina
a la humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral,
la ley natural. La conciencia nos indica la existencia del deber,
de esta obligacin que se impone a la voluntad como norma interior
de nuestras acciones. El hombre puede ajustar o no su conducta a
las normas que le impone su propia conciencia (es decir, la ley
moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes
civiles). En esto reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace,
alcanzar su perfeccionamiento moral; si no lo hace, no podr llevar
una vida moralmente normal y sana.Scrates se dispone a beber la
cicuta que le alcanz un criado. Est en su prisin, rodeado de
discpulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma.
Acusado de impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los
dioses, y de haber querido corromper la inteligencia de la
juventud, al indicarle la superioridad de la conducta virtuosa,
Scrates prefiri la muerte antes que renegar de sus ideas.La
conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber,
que no podemos eludir la ley moral y que ningn poder podra revocar
esa ley o eximirnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en
la prctica podamos violar la ley y no cumplir con nuestro deber.
Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que
imponen las leyes civiles. Las leyes civiles varan de acuerdo con
los tiempos y las circunstancias. Estn hechas por los hombres y
para los hombres de tal o cual pas. Mientras la ley moral alcanza a
todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto hacia ella
misma, las leyes civiles no castigan ms que las acciones que
amenazan el orden pblico y la moral o perjudican a un
tercero.Nuestra Constitucin dice al respecto: Las acciones privadas
de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral
pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la
Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohbe (Art. 19). A pesar de estas diferencias, existen
vnculos estrechos entre la ley moral y las leyes civiles. La
legislacin civil debe basarse en la moral. QU ES EL DERECHOSi el
hombre tiene el deber de obrar el bien, debe tener tambin el poder
de hacerlo sin que nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el
hombre se denomina derecho. El derecho es el poder que el hombre
tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las
normas morales o a las leyes civiles. El derecho puede ser:natural
o positivo.
a)El derecho NATURAL es el poder moral que posee toda persona
para alcanzar su propia perfeccin, siendo el camino sealado por la
ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural
esinviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la
fuerza.El derecho natural es inviolable, no porque no pueda ser
violado por la fuerza bruta, sino porque no debe serlo jams: nada
en el mundo podra autorizar la injusticia.Es absoluto porque contra
l no puede prevalecer ni el capricho, ni el inters, ni el
sentimiento, ni la fuerza. No existe derecho contra el derecho. Es
universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre
desprovisto de todo derecho, como liberado de todo deber. Puede ser
exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el
poder de exigirlo y de defenderlo; de lo contrario, resultara
ilusorio. En la sociedad este poder est confiado a la sociedad
misma, que es ms imparcial y ms fuerte. Salvo ciertos casos de
fuerza mayor, no podemos hacernos justicia por nosotros mismos. Los
principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la
libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las
propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etctera.
b)El derecho positivo es la facultad que tiene el hombre para
hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo con las normas
jurdicas que rigen en toda sociedad organizada. Estas normas
jurdicas se distinguen de las normas morales porque varan segn las
pocas y los pases. Adems, su violacin produce sanciones exteriores
nicamente.El derecho positivo comprende los derechos sociales,
civiles y polticos que estudiaremos ms adelante.
CORRELACIN ENTRE DEBER Y DERECHOLa correlacin, es decir, la
relacin mutua entre deber y derecho hay que considerarla en una
misma persona y en personas diferentes.
1)Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a
todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. As, por ejemplo, el
deber que tengo de cuidar mi salud est unido al derecho de no
realizar nada que atente contra ella.
Pero hay derechos sin deberes en lo que es simple-mente
aconsejado o permitido; por ejemplo, el derecho de pasear cuando no
se tiene nada ms importante que hacer.
2)Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes,
es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de
caridad.
a) Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar
el derecho ajeno, la correlacin existe. Todo derecho en una persona
supone en las dems el deber de respetarlo. As, por ejemplo, al
derecho que toda persona tiene de poseer bienes, corresponde el
deber en las dems de no despojarla arbitrariamente de ellos. La ley
se contradira si impusiera un deber y no garantizara al mismo
tiempo la posibilidad de cumplirlo.
b) Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad,
por lo menos en sentido estricto. Yo tengo el deber de dar limosna,
sin que el pobre tenga el derecho de exigrmela.
A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados
tienen el derecho de ser socorridos y que ellos pueden reivindicar
ante la sociedad en general lo que necesitan para su conservacin.
Esto sera una consecuencia de su derecho a la vida.
EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD
El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el
estado natural del hombre. En todas las pocas, en todos los
lugares, el hombre aparece siempre viviendo en sociedad.
De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o dependencia
mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La
solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre s,
es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros. Por el solo
hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la
vida social: seguridad, proteccin, desarrollo fsico, intelectual,
moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero tambin debe
participar en las cargas comunes: l contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una
sociedad organizada, son determinados por la poltica.
LA POLTICA:La poltica es el arte de gobernar los pueblos y
conservar el orden y las buenas costumbres.La palabra poltica
proviene del griego y deriva de polis, o sea la ciudad-Estado.
Etimolgicamente significa, pues, todo lo referente a la buena
marcha de la ciudad , o mejor, del Estado.
No debemos confundir poltica con politiquera, es decir, con la
actividad de los malos polticos que siempre encuentran mal lo que
realiza o dice el adversario, que hablan de lo que no saben, que
prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan en medios, por
malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus
conciudadanos. La poltica es la ms noble de todas las disciplinas.
Es el conocimiento supremo, porque busca la felicidad de los
individuos y de la sociedad en general. La poltica est ligada a la
moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes
del Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad. El medio
para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la funcin inmediata
del Estado es hacer a los hombres virtuosos. La poltica de un
Estado debe orientar la virtud de los ciudadanos y de los
gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar el cumplimiento de
los deberes con la defensa de los derechos.
Estos deberes y derechos son:Deberes y derechos del Estado ante
s mismo;
Deberes y derechos del Estado frente a las personas;
Deberes y derechos de las personas entre s;
Deberes y derechos de las personas ante el Estado.DEBERES Y
DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLTICOSLos deberes y derechos de las
personas pueden ser:sociales, civiles y polticos. Hasta hace unas
dcadas, los Estados reconocan derechos civiles y polticos
nicamente; pero las modernas Constituciones incluyen tambin los
derechos sociales, que surgen de imponer al Estado ciertos
servicios no exigidos antes.
LosDERECHOS SOCIALESson los que el hombre tiene como trabajador
principalmente. Aseguran su dignificacin y protegen a la familia.
Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al
descanso, a la proteccin de la familia. Derecho al trabajo. Toda
persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones
dignas y a la proteccin contra el desempleo. Derecho al justo
salario. Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneracin
equitativa y satisfactoria, que le permita atender adecuadamente
sus necesidades y las de su familia. Tiene el derecho, asimismo, a
igual salario por trabajo igual, sin discriminacin alguna.
Derecho al descanso.Una jornada razonable, el descanso semanal y
las vacaciones pagas son derechos que deben reconocrseles a todos
los trabajadores en general.Derecho de agremiacin. Los trabajadores
tienen el derecho de asociarse libremente y organizarse en
sindicatos, gremios o corporaciones para asegurar la defensa de sus
derechos y la proteccin de sus intereses comunes.
Derecho de huelga. La huelga es la interrupcin temporal del
trabajo por parte de los obreros, para ejercer coaccin sobre los
patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus demandas.
Este derecho ya est prcticamente admitido por las leyes en todos
los Estados democrticos, si bien con limitaciones que buscan
atender al bien comn.
Derecho a la proteccindel individuo por vejez, enfermedad,
accidente, etctera, Toda persona tiene derecho a la seguridad
social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad, invalidez,
viudez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Derecho a la proteccin de la familia. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Los
derechos sociales se llaman tambin derechos a prestadores del
Estado.
La Convencinde 1957 incorpor a nuestra Constitucin los derechos
sociales: El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin
de las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual
remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las
empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin;
proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la
simple inscripcin en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos
de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas
necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
LosDERECHOS CIVILES O INDIVIDUALESson los derechos subjetivos o
naturales, determinados y garantidos por las leyes positivas.
Pertenecen a todas las personas y slo estn sujetos a las
limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden pblico,
el bienestar comn y la libertad de los dems.
Los derechos civiles comprenden: los del individuo aislado y los
del individuo en relacin con otros.
Los derechos del individuo aislado se basan en la inviolabilidad
personal, dentro de los lmites de la justicia. Entre ellos se
encuentran: el derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religin, etctera. Derecho a la vida.Todos los
hombres somos criaturas de Dios y slo Dios puede disponer de las
vidas humanas.
Libertad de pensamiento.Toda persona tiene el derecho de buscar
la verdad por todos los medios a su alcance, de examinar el
fundamento de sus creencias, de formarse convicciones slidas y
razonadas, segn sus necesidades y sus aptitudes personales. La
libertad de pensamiento es el derecho a la verdad.
Libertad de conciencia.Consiste en no prestar fe sino a la
verdad rectamente conocida y en no obrar sino segn lo que cada uno
cree. Es el derecho que tiene el ser humano de adoptar la verdad en
el orden terico y de manifestarla en el orden prctico. La libertad
de conciencia no debe confundirse con la libertad religiosa.
Libertad de religin.Es el derecho que cada uno tiene de adoptar
la religin o creencia que prefiera. Igualdad ante la ley. Todos son
iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin de la
ley.
Inviolabilidad personal.Nadie debe estar sometido a esclavitud
ni a servidumbre. Nadie debe ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona tiene derecho a la
proteccin de la ley si se ataca su honra o su reputacin.
Inviolabilidad del domicilio.Ninguna persona debe ser objeto de
ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Derecho de trabajar. Todo individuo tiene el derecho de elegir y
ejercer la profesin que convenga a sus gustos y aptitudes, sin ms
limitacin que el bien comn.
Tericamente, al menos, la libertad de trabajar implica tambin la
de no trabajar. Sin embargo, todo ser humano tiene la obligacin
moral de cooperar con su esfuerzo personal al mejoramiento de la
sociedad a que pertenece. Es esto lo que con suma facilidad olvidan
los que, favorecidos por la fortuna, viven en la ociosidad, con el
pretexto de poseer los medios para vivir sin trabajar. Todos
recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la
que pertenecemos y cada uno est obligado a concurrir al bien y a la
prosperidad general mediante el trabajo manual o intelectual.
Derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho a poseer bienes,
individual y colectivamente, y nadie debe ser privado
arbitrariamente de ellos. Toda persona tiene igualmente derecho a
la proteccin de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razn de sus producciones cientficas, literarias y
artsticas.
Libertad de matrimonio.Todo hombre y toda mujer, a partir de la
edad nbil, tiene derecho a casarse y fundar una familia, escogiendo
libremente a su futuro cnyuge.
Los derechos del individuo en relacin con otros se basan en la
libertad de pensamiento, que es origen de todos ellos. Entre estos
derechos hallamos: la libertad de opinin y de expresin, de
enseanza, el derecho de peticin, etc.
Libertad de opinin y de expresin.Estos derechos incluyen el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por
cualquier medio de expresin.
Libertad de enseanza.Es el derecho que toda persona tiene de
educar, adoctrinar o instruir a quienes por su propia voluntad
soliciten esos servicios.
Derecho de peticin.Es el de dirigirse a las autoridades para
hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y reclamar su
intervencin. Pero la peticin slo puede ser hecha a nombre de quien
o quienes la suscriben, y nunca a nombre del pueblo todo, pues en
este caso se comete delito de sedicin.
Libertad de comunicacin.Toda persona tiene el derecho de
comunicarse con otras por medios postales, telegrficos, etc.
Derecho de reunin.Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunin pacfica.
Derecho de asociacin.Toda persona debe gozar del derecho de
constituir o integrar entidades permanentes, encaminadas al logro
de distintos fines, siempre que sean lcitos.
Libertad de culto.Es el derecho que cada uno tiene de manifestar
su religin o creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico
como en privado por la enseanza, la prctica, el culto y la
observancia.
Los derechos civiles estn consagrados en distintos artculos de
nuestra Constitucin:
Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a
saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su
culto; de ensear y aprender (art. 14).
La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas pblicas) (art. 16).
La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiacin por causa de utilidad pblica debe ser calificada por
ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone las
contribuciones que se expresan en el artculo 4.
Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que
le acuerda la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para
siempre del Cdigo Penal Argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie (art. 17).
Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley
antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar
contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambin
la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinar en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su
allanamiento y ocupacin. Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes.
Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que
aquella exija, har responsable al juez que la autorice (art.
18).
Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan
al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohbe (art. 19).
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los
derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,
comercio y profesin; poseer bienes races, comprarlos y enajenarlos;
navegar los ros y costas; ejercer libremente su culto; testar y
casarse conforme a las leyes [...] (art. 20).
El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad
de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal (art.
32).
LosDERECHOS POLTICOSslo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los
principales derechos polticos: el de sufragio y el de opcin a los
cargos pblicos.
Derecho de sufragio.Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder pblico y esta voluntad debe expresarse
peridicamente por medio de elecciones autnticas en las que el
sufragio universal e igual y el voto secreto u otro procedimiento
equivalente garanticen el respeto a la opinin pblica y la libertad
del sufragio.
Derecho de opcin a los cargos pblicos.Toda persona las funciones
pblicas de su pas. tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y polticos
estn reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones
que deben observarse fielmente para obtener la armona social y el
bien comn.
Los deberes pueden clasificarse, al igual que los derechos, en
sociales, civiles y polticos.
LosDEBERES SOCIALESsurgen de sus correlativos los derechos. El
Estado debe organizar la previsin social, prestar la asistencia
social, respetar la libre agremiacin, etc.
LosDEBERES CIVILESlos impone la necesidad de convivir en paz y
de contribuir al mantenimiento del Estado. Entre ellos
destacaremos: la obediencia a las leyes, el respeto a las
autoridades y el pago de los impuestos. La obediencia a las leyes y
el respeto a las autoridades que mandan en nombre de aqullas son
nuestros primeros deberes para con el Estado. En ellos se
compendian todos los dems. Las leyes deben ser obedecidas, no Slo
por temor a las sanciones penales, sino por conciencia y por
deber.
Porque toda infraccin a las leyes civiles es un atentado contra
la sociedad.
Pago de los impuestos.El contribuir a las cargas pblicas es otro
deber esencial de todo individuo.
Para mantener el orden pblico y proteger los derechos y las
libertades de todos, el Estado no tiene ms recursos que los que le
proporcionan sus habitantes.
Pretender defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es
una injusticia y una deslealtad.
LosDEBERES POLTICOSson una consecuencia del goce de la ciudadana
activa.
Entre ellos se destacan: la defensa de la patria y la
participacin en la administracin de la cosa pblica por medio del
voto.
Defensa de la patria.La obligacin de servir a la patria, de
concurrir a su prosperidad, a su grandeza y a su defensa, por
medios materiales o espirituales, intelectuales o morales, es
absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.
En cuanto al servicio militar propiamente dicho, como no todos
son aptos para l, es menester admitir, en inters del pas, que deben
ser exceptuados aquellos que le prestan otros servicios tan
importantes e incompatibles con la profesin de las armas. Pero es
Una injusticia, una ingratitud y una cobarda tratar de sustraerse
al servicio militar por la desercin, la mutilacin o la simulacin
(C. Lahr).
Participacin en la administracin de la cosa pblicapor medio del
voto. El voto es la base del gobierno democrtico. En una democracia
todas las autoridades surgen directa o indirectamente del sufragio
y, por consiguiente, el gobierno est en manos de las mayoras.
Muchas veces, sin embargo, los gobiernos no representan la
opinin pblica verdadera. Ello ocurre en una democracia cuando se
apodera de los ciudadanos la diferencia cvica.
La indiferencia cvica, que se manifiesta en el abstencionismo,
es decir, en no concurrir a votar, o en el voto en blanco, es muy
peligrosa, porque abandona el destino de la patria a los ambiciosos
y a los irresponsables.
Debemos convencernos de que la suerte de nuestro pas depende de
nuestra decisin o, por lo menos, de millares de decisiones como la
nuestra. Por ello no podemos permanecer indiferentes ante la
eleccin de quienes han de gobernarnos y nuestro voto debe ser
terminante.
3.- Deberes positivos
Sobre los deberes positivos se centra la mayor parte de las
reflexiones de los filsofos, en concreto sobre los deberes
positivos generales. Comencemos con la definicin de los mismos
ofrecida por Ernesto Garzn Valds: son aquellos cuyo contenido es
una accin de asistencia al prjimo que requiere un sacrificio
trivial y cuya existencia no depende de la identidad del obligado
ni de la del (o de los) destinatario(s), ni tampoco es resultado de
algn tipo de relacin contractual previa.
Los deberes son: el deber de amor de si, de amor al prjimo y de
amor a Dios. Los tres estn firmemente arraigados a la naturaleza
humana, aunque los dos primeros se apoyan tambin en instintos
biolgicos, el de conservacin y reproduccin, y el ltimo en la
aspiracin natural del espritu humano a la verdad, el bien y la
belleza. El deber de amor de si corresponde con el instinto de
conservacin, pero no se identifica con l. Solo se concibe cuando la
inteligencia percibe el valor o la dignidad de la persona, como un
bien que merece amarse por si mismo, es decir, como un bien
honesto. La nocin del deber no es un resultado del instinto, sino
que se apoya en la existencia de este pero depende principalmente
del juicio de la razn acerca del valor eminentemente de la persona
y de su destino de trascendente. El amor al prjimo es un deber que
se apoya parcialmente en el instinto de reproduccin ( en la
sexualidad), pero depende del reconocimiento del prjimo como una
persona, como alguien que al igual que uno mismo, merece ser amado
por lo que es y no como medio o bien til.
Por eso, la medida de este amor al prjimo es el amor de s mismo:
ama a tu prjimo como a ti mismo; no ms, porque sera darle una
categora que no tiene, ni menos porque sera despreciarlo. El deber
de amar a Dios tiene un doble sustento racional. Se funda, por una
parte, en el reconocimiento de EL como creador y dispensador de la
vida humana, que es un don eminente que cada persona recibe de EL.
Es entonces, por principio de cuentas, un deber de gratitud.
Pero tiene como fundamento el reconocimiento de Dios como
verdad, el bien y la belleza absolutas, en quien se encuentra a la
felicidad a la que naturalmente aspiramos; es decir, el
reconocimiento de que el amor de Dios, tanto en el sentido de la
persona a Dios, como el de amor de Dios a la persona, es la razn ms
profunda y el ltimo fin de la vida humana.
Es por esto, por ser Dios quien es, que el amor a Dios, es el
primero y ms importante de los deberes de la persona humana. Estos
tres deberes se pueden enunciar en sentido general, pero su
cumplimiento se concreta en multitud de actos en los que practica y
efectivamente la persona se ama a si, a su prjimo y a Dios, que van
desde el cuidado de la salud, el cultivo de la inteligencia, hasta
los actos de culto y de confianza en Dios, pasando por los actos de
amistad, de justicia y compasin con el prjimo. Son deberes pues que
marcan caminos anchos por donde cada persona ha de transitar con
entera libertad, escogiendo en cada momento lo que resulte ms
adecuado y mejor. El concepto de los deberes positivos del Estado,
en muy resumidas cuentas, es el trmino con que la jurisprudencia de
la CEDH se ha venido refiriendo desde hace ya varias dcadas, al
deber que tienen los Estados (en su caso, los Estados miembros del
Consejo de Europa) de proteger los derechos humanos, no slo como
originalmente se haba entendido (en el sentido de no interferir en
el goce de los personas de sus derechos); sino ahora en el sentido,
ms all de eso, de hacer las acciones necesarias para que esos
derechos puedan real y efectivamente ser ejercidos por las
personas. Esto es, y si valiera la simplificacin, se ha transitado
del terreno del no hacer, al terreno de hacer. A un escenario en el
que hacer algo es algo exigible a cargo del Estado, e incluso es
objeto de responsabilidad el no hacerlo. Hacer algo que no es otra
cosa sino hacer lo necesario para que los derechos humanos que han
sido convencionalmente reconocido a todas las personas no sean
simple retrica sino realidades, exigibles y efectivas en lo
cotidiano.
4.- Deberes positivos Los deberes negativos o prohibiciones
No presentan excesivos problemas ni en el plano moral ni en el
jurdico, ya que se configuran como categoras necesariamente
correlativas a los derechos y representan obligaciones de no hacer
que son generalmente fciles de cumplir.
Las prohibiciones de la ley natural tienen un significado ms
restringido, pero tambin ms preciso. Sealan las conductas que de
ser realizadas, o incluso de ser meramente deseadas por la
voluntad, degradan a la persona al ponerla en directa contradiccin
con su naturaleza. Estas prohibiciones fundamentales de la ley
natural son cuatro: no matar, no robar, no fornicar y no mentir. No
obstante su formulacin negativa, implican un contenido positivo en
tanto que son limites o barreras que defienden de manera precisa e
indeclinable la vida humana, la propiedad privada, la comunin de
personas en el matrimonio, la veracidad y la buena fama. En el
planteamiento de JAKOBS, mientras los deberes negativos se refieren
a la evitacin de la ampliacin del propio mbito de organizacin a
costa del de los dems, de manera que la relacin entre el obligado y
la vctima potencial se agota en algo puramente negativo: no daar a
los otros a travs de la configuracin del propio mbito de
organizacin, los deberes positivos son propios de quien ocupa un
estatus especial. El obligado positivo no slo tiene que garantizar
que de su organizacin no se derivarn efectos lesivos, sino que
tiene que preocuparse de la existencia no disminuida o incluso el
fomento de un crculo de organizacin y en ese sentido conformar un
mundo en comn con la persona favorecida. A diferencia de lo que
sucede con los deberes negativos aqu se trata de la conexin de
mbitos vitales, de un mundo que, idealmente, se ha de configurar en
parte conjuntamente.
5.- Los derechos humanos como manifestacin de los principios de
libertad e igualdad. LIBERTADEIGUALDADLa satisfaccin de las
necesidades de igualdad y libertad constituye uno de los primeros
logros de la era democrtica del mundo, tras largos milenios de
drsticas desigualdades y esclavitudesy con sistemas autoritarios de
gobierno (monrquicos o personalistas) en que la libertad era un
privilegio de las clases dominantes en medio de la ms tremenda
desigualad. Libertad e igualdad fueron las dos grandes banderas de
la revolucin francesa y de las revoluciones libertadores de los aos
siguientes. Son dos derechos esenciales de los pueblos, de la
persona y de su dignidad. Libertad e igualdad son la base de todos
los derechos polticos.
Aunque muy enfticamente proclamados en tantos documentos,
estamos an muy lejos de verlos cumplidos. Tremendas desigualdades
sociales, privilegios de todo tipo para las clases altas y
dirigenciales, discriminacin de millones de mujeres, de personas de
color, de pueblos aborgenes, de las clases sociales bajas, de
personas con deficiencias fsicas o mentales, o de grupos
reconocidos como inferiores o anormales, nos dicen que todava hoy
existe un inmenso trabajo por hacer para que vivamos una real
igualdad y una libertad plena.Una libertad que, por cierto, nos
obliga a respetar los derechos de los dems y a asumir en forma
responsable nuestrasobligaciones ciudadanas.
Una libertad que no slo libera de ataduras opresoras (llamada
libertad negativa), sino que nos capacita para construir una
personalidad ms plena yuna sociedad justa (libertad positiva).
La libertad humana no es libertinaje ni hacer lo que a cada uno
le da la gana, sino la capacidad de elegir lo que es ms sano y
conveniente para uno y para la comunidad. Una libertad
lamentablemente cercenada, disminuida y demasiado condicionada, en
muchos casos, por una estructura social y econmica que slo permite
subsistir en condiciones infrahumanas. Cunta gente tiene el derecho
y la libertad de tener una propiedad, de adquirir una vivienda
digna, de disfrutar de vacaciones agradables, pero su situacin
econmica apenas le permite subsistir con tremendas
dificultades.
Es la libertad proclamada por el neoliberalismo para los
incluidos en la clase dominante, pero que al mismo tiempo excluye a
la mayor parte de la humanidad. Sin justicia social ni una real
igualdad de oportunidades, la libertad es sencillamente una simple
palabra.
Por otra parte, los inmensos adelantos tecnolgicos aplicados hoy
a los medios de comunicacin y la globalizacin de la poltica y de la
economa, controlada por los Estados poderosos y las Empresas
econmico-comerciales-financieras internacionales, han puesto en
peligro varios aspectos de la libertad, como sucede con el control
de las llamadas telefnicas y documentacin privada de los
ciudadanos, la manipulacin constante en las noticias y en la
publicidad, la mentira y la tergiversacin de la verdad con fines
polticos o econmicos, los monopolios econmicos y polticos que
controlan los MCS para su usufructo, la ausencia de informacin a
los ciudadanos que les impide tomar decisiones sobre actos del
gobierno, la manipulacin de nios y adolescentes con la induccin de
conductas que no respetan la dignidad de la persona, el control de
la intimidad ciudadana desde satlites; la presin que los pases
poderosos hacen sobre los dbiles, la implementacin de polticas
econmicas por los organismos financieros internacionales que
atentan contra los derechos de los trabajadores, los sueldos de
hambre o en negro que mantienen a millones de seres humanos en una
casi esclavitud o servidumbre, los privilegios y beneficios de los
dirigentes y tantas formas ms de manipulacin y violacin de los
principios democrticos que nos hacen dudar de nuestra supuesta
libertad e igualdad.
Esta necesidad de libertad e igualdad supone los derechos a:
igualdad en dignidad y derechos, a no ser discriminado, a no ser
sometido a esclavitud ni torturas o malos tratos; a la intimidad, a
la residencia, propiedad y libre circulacin, al libre
consentimiento matrimonial; a la libertad de pensamiento y religin,
de expresin oral, escrita y por otros medios; libertad de
asociarse, de votar, de ocupar cargos, de resistir ante flagrantes
violaciones de los derechos humanos por parte del Estado. Supone
tambin el deber de respetar los derechos ajenos y de colaborar en
la construccin de la comunidad.
Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y
derechos, dotados comoestn de razn y conciencia, deben
comportarsefraternalmentelos unos con los otros. Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distincin, derechos aigual proteccin ante
la ley.Legislar y promover medidas de accin positiva que garanticen
laigualdad de oportunidadesy de tratoy el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitucin.Toda persona tiene
los derechos ylibertades`proclamados en esta Declaracin,sin
distincin algunade raza, color, sexo, idioma, religin, opinin
pblica o de cualquierotra ndole, origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2. Adems, no se har
distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o
internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una
persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un
territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomoo sometido a
cualquier otra limitacin de soberana.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a lalibertady a la
seguridad de su persona.
Nadie estar sometido aesclavitud ni a servidumbre;la esclavitud
y la trata de personas estn prohibidas en todas sus formas.
Nadie ser sometido atorturasni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Nadie ser objeto deinjerencias arbitrariasen su vida privada, su
familia, su domicilio osu correspondencia, ni de ataques a su honra
o su reputacin.
Toda persona tiene derecho acircular libremente y a elegir su
residenciaen el territoriode su Estado. Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier pas, incluso del propio, y aregresar a su
pas.
Los hombres y las mujeres, tienen derecho a casarse y a fundar
una familia, ydisfrutarn deiguales derechos en cuanto al
matrimonioy en caso de disolucin del matrimonio. 2. Slo mediante
libre y pleno consentimientode los futuros esposos podr contraerse
el matrimonio.
Nadie ser privado arbitrariamente de supropiedad.Toda persona
tiene derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de
religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o
de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su
creencia, individual o colectivamente tanto en pblico como en
privado, por la enseanza, la prctica, el culto o la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a lalibertad de opinin y de
expresin; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones; el deinvestigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio
de expresin..
Toda persona tiene derecho a lalibertad de reunin y de
asociacinpacficas. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una
asociacin.
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a lasfuncionespblicasde su pas.Todos los habitantes de la
Nacin gozan de lossiguientes derechosconforme a las leyes que
reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda
industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociacin
con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y
aprender.
En la Nacin Argentinano hay esclavos; los pocos que existen
quedan libres desde la jura de estaConstitucin; y una ley especial
reglar las indemnizaciones a que d lugar esta declaracin. Todo
contrato de compra y venta de personas es un crimen del que sern
responsables los que lo celebrasen o funcionario que lo autorice. Y
los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
el solo hecho de pisar el territorio de la Repblica. La
NacinArgentinano admiteprerrogativas de sangreni de nacimiento: no
hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus
habitantes soniguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto
y de las cargas pblicas.Lapropiedades inviolable y ningn habitante
de la Nacin puede ser privado de ella, en virtud de sentencia
fundada en ley
Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sinjuicio previo
fundado en ley anterioral hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley
antes del hecho de la causa...Quedan abolidos para siempre lapena
de muertepor causas polticas, toda especie de tormentos y los
azotes. Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all
de lo que aquella exige, har responsable al juez que la
autorice
Lasacciones privadasde los hombres que de ningn modo ofendan al
orden y la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados.Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que
no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.
Losextranjerosgozan en el territorio de la Nacin de todos los
derechos civiles del ciudadano...
6.- Los derechos humanos en relacin con las obligaciones del
estado.Todo ser humano es titular de derechos
Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo
ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin
ningn tipo de discriminacin. An ms: los derechos humanos son
inalienables, lo cual significa que nadie puede otorgar o quitar
esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el
mundo.
La idea de los derechos humanos parti de la necesidad de
proteger al individuo contra el uso (arbitrario) del poder del
estado. Esta idea tom un mayor impulso despus de los horrores de la
Segunda Guerra Mundial. En 1948 se adopt la Declaracin Universal
sobre los Derechos Humanos, seguida por el Convenio Internacional
de Derechos Polticos y Civiles (1968), el Convenio Internacional de
Derechos Sociales, Econmicos y Culturales (1968) y otros muchos
tratados, convenios y declaraciones, no slo a nivel mudial sino
tambin nacional. Era evidente que los esquemas nacionales para la
proteccin de los derechos humanos no bastaba, y necesitaba
complementarse con un sistema de normativas de carcter
internacional.
La convencin sobre derechos humanos ms reciente y sin duda de
suma importancia es la Convencin Internacional para la Proteccin de
Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas,
adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
El Estado es portador de deberes
Todos los tratados de derechos humanos y otros documentos
reflejan la nocin de que es un deber primordial de los estados y
sus autoridades o representantes el proteger, respetar y fomentar
todos los derechos humanos:
La ley debe proteger todos los derechos humanos. Esto es lo que
se conoce como estado de derecho. En trminos prcticos, esto
significa que los estados tienen el deber de asegurar que la
constitucin y otras leyes estn adaptadas a la proteccin de los
derechos humanos, tanto en lo que se refiere a las relaciones entre
el estado y los individuos (ciudadanos y/o extranjeros) como a las
relaciones entre los propios individuos (ciudadanos y/o
extranjeros) Adems, cualquier conflicto en relacin con estos
derechos debe ser presentado para sentencia ante un sistema
judicial competente, imparcial e independiente. Los estados tienen
el deber de asegurar el respeto de los derechos humanos por parte
de las autoridades estatales y otros representantes de la ley, los
ciudadanos, corporaciones y otros actuantes no gubernamentales que
operen dentro de sus lmites. Frecuentemente esto significa que el
estado debe abstenerse de actuar, por ejemplo abstenerse de
entorpecer a las personas de reunirse o elegir su propia educacin.
Sin embargo a veces esto tambin significa que el estado no debera
abstenerse de actuar sino emprender la accin. Por ejemplo,
invirtiendo en la seguridad de aquellos que desean reunirse
libremente o manifestarse, para que no resulten amenazados por
aquellos que pudieran tener opiniones distintas. Los estados tienen
el deber de asegurar que se fomenten y pongan en prctica los
derechos humanos, de tal forma que los individuos puedan
disfrutarlos plenamente. Esto implica con frecuencia el desarrollo
de polticas adecuadas, la asignacin de un presupuesto adecuado y
otros recursos propios del estado, as como la creacin de un espacio
en el que los actuantes no gubernamentales puedan realizar su
trabajo de forma correcta.Los principios legales contra la prctica
diaria
A pesar del hecho de que en principio todo ser humano tiene el
privilegio de poder disfrutar plenamente de sus derechos humanos,
en la vida diaria sucede con frecuencia que los estados no cumplen
con lo acordado en la legislacin internacional sobre derechos
humanos. No toman sus derechos y responsabilidades
(suficientemente) en serio. Violan derechos humanos, hacen
desaparecer a personas, no combaten las formas ms extremas de
pobreza, favorecen a ciertos grupos tnicos y religiones, o
discriminan a mujeres y homosexuales. Por este motivo los
ciudadanos desconfan del estado y de todos aquellos que actan en su
nombre. Frecuentemente no se atreven a reclamar sus derechos o
acusar (legalmente) al estado por la violacin de estos derechos,
porque es demasiado peligroso hacer algo as. En otras ocasiones el
estado apenas existe como tal. Este fenmeno es conocido como estado
fallido.
Un estado fallido puede ser definido como:
Incapaz de controlar su territorio o garantizar la seguridad de
sus ciudadanos,
Incapaz de mantener su orden legal interno,
Incapaz de proporcionar a su poblacin servicios pblicos o de
crear las condiciones adecuadas para tal provisin.
En estas circunstancias el poder del estado lo ejecutan en
realidad grupos polticos, religiosos y/o armados, a menudo
violentos, que controlan parte del territorio, a sus habitantes y
sus recursos naturales. Estos grupos no gubernamentales normalmente
no perciben ningn sentimiento de adhesin a la comunidad
internacional ni ningn compromiso con cualquier acuerdo
internacional.
Adems, especialmente como una consecuencia de la globalizacin
econmica, la influencia y alcance del comercio internacional ha
crecido. No es una excepcin que un estado (habitualmente pequeo y
pobre) tenga que tratar con sociedades transnacionales que
sobrepasan el poder del estado en trminos de capacidad, recursos
financieros y poder econmico. Esto ha abierto un debate en aumento
sobre el papel y las responsabilidades de este tipo de
corporaciones con respecto a los derechos humanos.
La lucha para hacer reales los derechos humanos
A pesar de que an queda mucho por hacer en cuanto al entorno de
la normativa de los derechos humanos, an est por llegar un gran
reto: que el portador de deberes ponga en prctica esa normativa, y
que se mantenga constante en sus obligaciones. La sociedad civil
juega aqu un papel fundamental, y posee varios medios a su
disposicin:
Usar las normas internacionales reconocidas y aceptadas como
referencia para ejercer presin y apoyar,
Presenter casos,
Usar los instrumentos legales existentes para mantener al estado
responsable,
Presionar a otros estados para tomar medidas o instalar
procedimientos legales internacionales, etc.
Desapariciones forzadas: responsabilizar al estado cuando esto
ocurre
La desaparicin forzada es una de las ms flagrantes violaciones
de los derechos humanos. Despus de haber mencionado esto, hay que
afirmar que cada da desaparecen personas en contra de su voluntad
en todo el planeta. Se les mantiene bajo custodia secreta
sustrayndoles del sistema legal, con lo que se les priva de todos
sus derechos. De acuerdo con la legislacin internacional, las
instituciones legales que cometen tales violaciones han de asumir
su responsabilidad, lo mismo que cualquier tipo de actuante no
gubernamental que ostentase poderes gubernamentales en situaciones
en que el estado se halle desintegrado. Responsabilizar al estado
de estos hechos es una tarea primordial de la comunidad
internacional. sta debe actuar denunciando la violacin legal,
asistir a las familias del desaparecido, apelar a los organismos
internacionales o instaurar sanciones que castiguen a los lderes.
En el campo de batalla mundial esto no suele suceder, especialmente
cuando estn en juego otros intereses (bien sean econmicos, polticos
o militares).
Al igual que los dems derechos humanos, el derecho a la educacin
les impone a los Estados tres niveles de obligacin:
La obligacin de respetar, la de proteger y la de cumplir con
cada uno de los rasgos esenciales (disponibilidad, accesibilidad y
adaptabilidad) del derecho a la educacin. La obligacin de respetar
exige que el Estado eviten tomar medidas que estorben o impidan el
disfrute del derecho a la educacin.La de proteger obliga al Estado
a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda
interferir en el ejercicio del derecho a la educacin. A su vez, la
obligacin de cumplir entraa la de facilitar y suministrar. La
obligacin de facilitar le impone al Estado la adopcin de medidas
positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las
comunidades a disfrutar del derecho a la educacin.Adems, los
Estados tienen tambin la obligacin de hacer efectivo el derecho a
la educacin.