1.- Describa y resuma la proteccin internacional de la proteccin
intelectual
Proteccin de la propiedad intelectual en el extranjero
La regulacin de la propiedad intelectual e industrial ha
alcanzado de manera progresiva en los ltimos decenios un alto nivel
de armonizacin internacional. La propiedad intelectual (derechos de
autor o copyright) sobre obras literarias, artsticas, musicales y
teatrales originales est automticamente protegida en la mayora de
los pases por su propia ley nacional. Hay una serie de principios
bsicos tanto en materia de propiedad intelectual, derecho de autor
y derechos conexos, como en materia de propiedad industrial,
marcas, patentes y diseos fundamentalmente, que son de aplicacin
hoy en da en todo el mundo en sistemas jurdicos muy distintos. Es
el resultado de numerosos tratados internacionales firmados por los
pases UE y administrados por la Organizacin Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).Los derechos de autor en la mayora de los pases
estn protegidos hasta 50 aos tras la muerte del autor, pasado ese
tiempo la obra puede ser utilizada de forma libre. En Europa y EEUU
dicho plazo se ampla hasta 70 aos tras la muerte del autor.La
propiedad intelectual no es solo aplicable a obras literarias o
artsticas sino que es tambin el sistema de proteccin aplicable a
obras cientficas y otras nuevas tecnologas como el softwareLa
propiedad intelectual, segn la definicin de la Organizacin Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creacin de la
mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin
con sus creaciones.La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y
artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y
modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el
derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y
ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de
radio y de televisin.El Da Mundial de la Propiedad Intelectual se
celebra el 26 de abril.(Organizacion Mundial de Propiedad
intelectual , 2013)Qu es la OMPI?La OMPI es el foro mundial en lo
que atae a servicios, polticas, cooperacin e informacin en materia
depropiedad intelectual(P.I.). Es un organismo de lasNaciones
Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados
miembros.[footnoteRef:1] [1: ]
Marco Internacional Tratado de la OMPI sobre Derechos de
AutorContiene las declaraciones concertadas relativas al Tratado
adoptadas por la Conferencia Diplomtica Organizacin Mundial de la
Propiedad Intelectual. Convenio de RomaRelativo a la proteccin de
los artistas intrpretes o ejecutantes,los productores de fonogramas
y los organismos de radiodifusin. Convencin Interamericana sobre el
Derecho de Autor en Obras Literarias, Cientficas y Artsticas
Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra
la Reproduccin no Autorizada de sus Fonogramas Convenio sobre la
Distribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidos por
Satlite Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y
Fonogramas Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales Tratado
de Nairobi sobre la Proteccin del Smbolo OlmpicoProteccin de la
Propiedad Intelectual:- Convenio de Berna- Convenio de Bruselas-
Tratado sobre el Registro de Pelculas- Arreglo de Madrid
(Indicaciones de procedencia)- Tratado de Nairobi- Convenio de
Pars- Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)- Convenio
Fonogramas- Convencin de Roma- Tratado de Singapur sobre el Derecho
de Marcas- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)- Tratado de
Washington- WCT- WPPTRegistro:- Tratado de Budapest- Arreglo de La
Haya- Arreglo de Lisboa- Arreglo de Madrid (Marcas)- Protocolo de
Madrid- PCT
Clasificacin:- Arreglo de Locarno- Arreglo de Niza- Arreglo de
Estrasburgo- Acuerdo de Viena
Fuente:
http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm2.-
Describa la evolucin que ha tenido la historia de la Propiedad
intelectualEvolucin de la Propiedad Intelectual El Renacimiento del
Norte de Italia se considera la cuna del sistema de propiedad
intelectual, por lo que no puede decirse que el concepto sea nuevo.
Una ley de Venecia de 1474 constituye el primer intento sistemtico
de proteger las invenciones mediante una patente, que otorgaba un
derecho exclusivo a un individuo. En ese mismo siglo, hacia 1440,
la invencin de la imprenta con tipos mviles, por Johannes
Gutenberg, contribuy a la creacin del primer sistema de derecho de
autor del mundo.A finales del siglo XIX, las nuevas formas
innovadoras de fabricacin contribuyeron a promover un movimiento de
industrializacin a gran escala, al que se sumaron fenmenos como el
rpido crecimiento de las ciudades, la expansin de las redes
ferroviarias, la inversin de capital y un aumento del comercio
transocenico. Los nuevos ideales del industrialismo, el surgimiento
de gobiernos ms centralizados y un nacionalismo ms vigoroso llev a
muchos pases a establecer sus primeras leyes modernas de propiedad
intelectual. Empez tambin a arraigarse el sistema internacional de
propiedad intelectual con dos tratados fundamentales sobre
propiedad intelectual, el Convenio de Pars para la Proteccin de la
Propiedad Industrial, de 1883, y el Convenio de Berna para la
Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, de 1886.Evolucin
histrica del Derecho de PropiedadA.- ROMAEn esta poca es donde se
forja la idea bsica de la propiedad; se desarroll por etapas:A.1.
PERIODO ARCAICOEn este periodo es la Familia o Gens la que tena la
titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al
frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tena la
potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo
tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pblica, en
el primer caso una propiedad individual en el segundo.La propiedad
individual es ms un "poder" que una propiedad, en el moderno
sentido del trmino.Desde el principio de la Repblica, Roma ve
crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitir
confiscar las tierras y drselas a particulares, contra el pago de
una tasa anual. Esta situacin de hecho, se denomina POSSESIO, poco
a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupacin,
de forma que cada vez ms el derecho de propiedad del Estado se
dibuja como un seoro terico, un dominio eminente.A.2 PERIODO
CLSICOEn primer lugar, podemos sealar la denominada "Propiedad
Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los nicos que la
ejercan eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos
sealar la aparicin de las denominadas propiedad provincial,
pretoria o peregrina. El pretor considera que existan propiedades
que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y deban ser
protegidas; las condiciones de su proteccin son fijadas por el
magistrado, gracias a ste las relaciones de hecho producen
consecuencias jurdicas cada vez ms importantes.La posesin se
considera como una relacin de hecho, pero adaptada a las
necesidades, la prctica y asimilada unas veces a la posesin
material y otras al derecho de poseer.A.3. BAJO IMPERIOEncontramos
aqu que la nica propiedad existente es la reconocida por el derecho
civil romano. En esta poca la propiedad pretoria, peregrina y
provincial son slo un recuerdo.En esta poca la posesin adquiere su
mayor evolucin, al sealarse que la posesin por excelencia es el
POSSESIO CIVILES o posesin del propietario o del que cree serlo, en
virtud, de un justo ttulo de adquisicin, para lo cual deba
demostrar buena fe, justo ttulo y duracin.Resumiendo, diremos que
el Dominium ExIure Quiritium es s escasa, en razn de que eran muy
pocos los FUNDI IN SOLO ITLICO; lo frecuente en Roma no es tal
dominio, sino una abultada serie de fundos provinciales, en base a
lo cual los Bizantinos elaboraron su CORPUS IURIS que se toma como
la tpica propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus
caracterscas.B. EDAD MEDIADespus de la cada del Imperio, la
autoridad de los grandes propietarios se convierte en ms de hecho
que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario
en un dueo todo poderoso y hace de su propiedad una "dominacin".El
nmero de pequeos propietarios libres disminuye quedan sujetos a la
Ley "Potens" o bien a solicitar la proteccin de un establecimiento
eclesistico.Un carcter esencial de la poca es la confusin entre los
vnculos personales y los vnculos reales. Las relaciones jurdicas
son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser sus
propietarios, es muy difcil hablar de propiedad y propietario, sera
mejor poner de relieve el hecho de que sobre una misma tierra se
superponen distintos derechos reales.La aparicin de los seoros
marca la aparicin de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de
casi total autonoma, llevndolos a confundir soberana y
propiedad.Los "Potens" convierten los tributos del poder pblico en
el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos seoriales que
son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su
soberanaEl grupo feudal es una especie de familia dilatada y los
vnculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje.
El vasallo debe ser "fiel" a su seor y ste debe prestarle el
"Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es as que el rgimen de los
feudos interesa ms al derecho privado que al pblico. Se convierte
as en un rgimen concreto de propiedad que subsistira hasta 1,789,
ao en que la Revolucin Francesa pondra fin radicalmente al
feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el
feudalismo fue que se hizo notar la revolucin. Fue la Revolucin,
que a travs de varia leyes, suprimi los ttulos nobiliarios, las
deudas contradas con los nobles y los juicios nacidos por delitos
cometidos contra ellos, pero quizs la Ley ms importante fue la de
exigir a los nobles la presentacin de sus ttulos de propiedad sobre
la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la prctica
fue una abrogacin pura y simple, a favor de los burgueses. Es la
declaracin de 1789 la que dara a la propiedad un carcter inviolable
y sagrado que se reflejara en el Cdigo Civil Francs de 1804.C. EDAD
CONTEMPORNEAEs durante el siglo XIX, como sealamos anteriormente
que surge la tesis de la propiedad como funcin social, la tesis que
rompera con el carcter "sagrado e imprescriptible" que pretendi
darle el Liberalismo a la propiedad.Como base de esta tesis,
podemos sealar en primer lugar, la crtica al carcter individualista
de la propiedad; sealaba VON IHERING que "La propiedad no poda ser
un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la
incomprensin, el capricho, la terquedad y el ms frvolo y desaforado
egosmo del individuo", ya que la propiedad deba servir, como un
elemento para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo
lugar podemos sealar la creciente intervencin por parte del Estado
en la economa, punto que se reflejara con mayor nfasis despus de
las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos
sealar la Constitucin de WEIMAR de 1919 que en su artculo 153 seala
que "La Propiedad ser amparada por la Constitucin. Su contenido y
lmites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe
estar a la vez al servicio del bien comn. Es decir, a partir de
este momento el derecho sirve como freno a las facultades del
propietario.Esta orientacin es recogida por nuestra legislacin
positiva, sealndose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en
armona con el inters social" o en armona con el bien comn conforme
a los dictados de la nueva Constitucin (Art. 70).D. LA PROPIEDAD EN
EL PERULo desarrollaremos por pocas para poder apreciar su
evolucin.D.1. EPOCA PREINCAICALos datos sobre el perodo prehistrico
en materia de propiedad son todava incompletos; sin embargo, en el
Per como en los dems pueblos, la propiedad ha sido colectiva en su
origen. En el caso peruano. La clula social primitiva es la
comunidad agraria o AYLLU. Esta comunidad se nos aparece como
resultado de una evolucin secular; su nacimiento se pierde en la
prehistoria y la volvemos a encontrar todava hoy en varias regiones
de Amrica sin que su fisonoma haya sido sensiblemente alterada (
Baudin).En consecuencia, como asevera Hildebrando Castro Pozo "la
raz original del ayllu prehistrico fue, pues, el clan o los grupos
nrdicos constituidos y organizados por vnculos de consanguinidad,
en una sola unidad econmica, al principio de calidad slo
consumitiva y defensiva, y con posterioridad esencialmente
productora. Por eso es que el vocablo "Ayllu", en quechua,
significa genealoga, linaje, parentela, casta; el gnero o especie
de las cosas".La plena existencia de la propiedad privada
corresponde, en general, a una etapa histrica en que las
agrupaciones clnicas y gentilicias se derrumban, las familias se
emancipan y aslan, y se impone una capa seorial dividida en
familias que tienen esclavos y servidores. Coincide, por esos,
dicha etapa con el despotismo organizado y la creacin de
funcionarios oficiales, es decir del Estado.D.2. EPOCA
INCAICARespecto a la naturaleza dela propiedad del suelo, se
considera al Incario como un sistema colectivista socialista, donde
se llega a advertir determinadas huellas de propiedad individual
que fue detenida por la aplicacin del sistema incaico, y la "cuasi
propiedad", consistente en donaciones, era una excepcin".Una
Sociedad colectiva as erigida lleva a considerar, jurdicamente, una
propiedad colectiva bastante vigorizada.Atilo SIVIRICH afirma que
siendo los incas tradicionalmente colectivistas, no tuvieron el
menor concepto de la propiedad privada en lo referido a bienes
inmuebles. Por ello, segn l, los incas slo tuvieron un Derecho
Pblico; no tuvieron conocimiento del Derecho Privado. Al desconocer
la propiedad privada, afirma que no existan las instituciones del
derecho privado relativas a personas, obligaciones, contratos,
etctera.Pero hay otros autores como Jorge Basadre, que admite un
derecho privado y comercial bastante empobrecido. Parte del hecho
que si bien la propiedad inmobiliaria no poda ser, al menos
mayoritariamente, objeto de venta, luego, cuando se produce una
relativa "asimilacin" de las tierras a los bienes muebles,
hacindose ella intercambiable, el Derecho de cosas (reales),
obligaciones y sucesiones, cobra relevancia.D.3. EPOCA DE LA
CONQUISTA Y EL COLONIAJEEl colectivismo es sustituido por el
individualismo. En cuanto a la propiedad, el AYLLU es reemplazado
por la propiedad privada de corte feudal. Uno de los elementos
coadyuvantes a dicha penetracin variopinta es el derecho que
pudiramos caracterizar como mestizo, intermedio: el Derecho
Indiano.Este derecho indiano jug un rol importantsimo, pues tan
pronto Amrica fue descubierta, la corona espaola trata de obtener
los ttulos que "prueben", que legitimen sus derechos sobre las
regiones del Nuevo Mundo. Esto cobra todava ms importancia en la
medida que la empresa de la colonia est ntimamente vinculada a la
apropiacin de bienes (minerales, tierras, etc.).Aparentemente, fue
el papado el que vino a formalizar la dominacin real espaola, va la
institucin de las bulas.En es cuestionada bula se ampar la corona
para otorgar las tierras a diversas personas en calidad de
recompensa por los servicios prestados en el descubrimiento y la
conquista. Y tambin conforme a dicha bula, la corona obviamente
tena el dominio sobre las tierras americanas; tales tierras eran
conferidas no slo a los descubridores y colonizadores, sino tambin
a las iglesias, municipios, conventos, etc. Y, por oposicin, en
todo lo que no era entregado o concedido por la corona,
evidentemente le perteneca (as lo estableci la Ley XIV del 20 de
octubre de 1578).El rgimen agrario colonial, sostiene Ugarte,
"determin la sustitucin de una gran parte de las comunidades
agrarias por latifundios de propiedad individual, cultivados por
los indios bajo una organizacin feudal. Estos grandes feudos, lejos
de dividirse en el transcurso del tiempo, se concentraron y
consolidaron en pocas manos a causa de que la propiedad inmueble
estaba sujeta a innumerables trabas y gravmenes perpetuos que la
inmovilizaron tales como, los mayorazgos, las capellanas, los
patronatos, y dems vinculaciones de la propiedad".Este Perodo se
caracteriza, pues, por la heroica resistencia de la comunidad
agraria (Per profundo), frente a las constantes agresiones por
desaparecerla e implantar absoluta y totalmente la propiedad feudal
(Per oficial).D.4 EPOCA DE LA INDEPENDENCIAJos Carlos Maritegui, al
analizar el problema de la tierra durante este periodo, pone de
manifiesto el papel de rector de la burguesa- burguesa incipiente,
por lo dems durante este movimiento. El campesinado indgena, a
pesar de ser la gran mayora, no tuvo una presencia directa, activa,
pues, agrega el Amauta " Si la revolucin hubiese sido un movimiento
de las masas indgenas o hubiese representado sus aspiraciones,
habra tenido necesariamente una fisonoma agrarista"La nueva poltica
de la Repblica, " dejaba intactos el poder y la fuerza de la
propiedad feudal, invalidaba sus propias medidas de proteccin de la
pequea propiedad y del trabajador de la tierra.D. 5 EPOCA DE LA
REPUBLICAAl iniciarse la poca republicana, los legisladores - al
igual que en la colonia- trasplantan las ideas jurdicos- polticas
europeas heredadas de la revolucin francesa: divisin de poderes,
derechos civiles, libertades ciudadanas y democrticas, etc., Y la
concepcin revolucionaria francesa no era otra cosa que una vuelta a
la concepcin romana llevada al extremo.La concepcin subjetivista de
la propiedad- que la considera como una proyeccin o prolongacin de
la personalidad humana sobre los bienes- , lleva a considerarla
como un derecho absoluto e ilimitado, de suerte que se procede a la
eliminacin de todo tipo de vinculaciones y privilegios. Por ello,
la primera de nuestras Constituciones (1823), garantizaba la
inviolabilidad del derecho de propiedad (Art.193 Inc. 3). Ejemplo
que han seguido todas las subsiguientes, aunque ya las de este
siglo introducen las nuevas corrientes relativas a la
materia.(Canseco, 2013)3.- Qu retos tecnolgicos y cientficos tiene
hoy la Propiedad Intelectual?Nuevos retos tecnolgicos y cientficos
para el Derecho de Autor
BREVE RESEA DE LA PROBLEMATICAActualmente, el derecho de autor o
derecho a la propiedad intelectual es una preocupacin, debido a la
gran cantidad de informacin que circula en Internet, abierta a
cualquier persona, sin importar orgenes, nacionalidades,
limitaciones fsicas y geogrficas. Descontando los innumerables
beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la informacin
que se publica, un medio global, descentralizado y sin fronteras,
ocasiona una prdida inevitable de control de los derechos
intelectuales. En la medida que aumentan las posibilidades para el
acceso, tambin ocurren los litigios en torno a este.
Lamentablemente, se suceden con frecuencia violaciones de los
derechos de las obras cientficas; este es un elemento que afecta
negativamente el prestigio de una editorial.Ningn avance tecnolgico
puede implicar la desaparicin de la tica y el respeto a la
propiedad intelectual. Pero es que, adems, la existencia de los
derechos de autor se sustenta en poderosas razones polticas y
jurdicas, porque el derecho de autor constituye un incentivo para
el creador; fomentar la creacin cientfica beneficia la
sociedad.Para ello, es fundamental que se cumplan las normas que
dictan la tica y el derecho de la publicacin cientfica. El
principal propsito es colocar al alcance de todos, los resultados
de las ltimas investigaciones; en ella, no cabe la trampa, la
falsificacin, el fraude y otras conductas tendenciosas y
manipuladoras de esa realidad.SOLUCIONESComo enfrentamos en la
actualidad esta problemtica??Se propone entonces utilizar algunas
herramientas tecnolgicas para la proteccin de las obras. Los
sistemas electrnicos de gestin del derecho de autor (ECMS, por sus
siglas en ingls) sonsistemas informticos cuya funcin es controlar
y, en caso de que sea necesario, impedir o restringir el uso que se
hace de las obras protegidas, sobre la base del rastreo en la red.
La OMPI los define como sistemas tecnolgicos en lnea que
posibilitan la gestin, explotacin y observacin del derecho de
autor.
Dichos sistemas administran datos referentes al titular del
derecho de autor, a la obra, y a los permisos de uso que el titular
pretende que se respeten. Estos datos, a su vez, se cruzan con los
datos personales del usuario y de sus obras. Los datos referentes
al autor y sus obras deben estar disponibles en la red para que los
usuarios puedan conocer cules obras se encuentran protegidas y
quines son sus titulares.Las tcnicas utilizadas por los ECMS son
muy diversas, pero ellos normalmente realizan dos funciones bsicas:
una, marcar la obra mediante un identificador inalterable por el
usuario y dos, realizar un seguimiento y control de la obra
mediante el rastreo Internet.Las tcnicas de marcado son las ms
importantes en el proceso, porque de su complejidad depende que
puedan eliminarse o inutilizarse por alguien, lo que impedira que
el ECMS pueda localizar la obra. Entre las tcnicas ms importantes
se hallan: Digital Watermarking (DW) o marcas de agua. Encriptado y
contraseas. Identificacin contenido/autor por medio de cdigos
hashCules son los retos planteados para las problemticas
nacientes?Los nuevos medios de investigacin tecnolgica, la invasin
de la privacidad de las comunicaciones, los derechos de Propiedad
Intelectual en el entorno digital, el valor probatorio de las
comunicaciones electrnicas, la suplantacin electrnica de la
identidad o la manipulacin gentica y la nanotecnologa y sus
implicaciones jurdicas centrarn elXI Congreso Nacional de la
Abogacaque se celebrar en Vitoria-Gasteiz del 6 al 8 de mayo bajo
el lema Por una sociedad ms justa. 100 aos de Congresos de la
Abogaca. Esta convocatoria, que se celebra cada cuatro aos, ya
tiene todos los motores en marcha para llegar en plena forma a la
gran cita, a la que se espera que asistan ms de 1.200 abogados de
toda Espaa, con ms de 70 ponentes y 250 acompaantes. El programa ya
se ha cerrado, con la participacin de expertos reconocidos en todo
el mundo, que hablarn sobre temas de actualidad e inters para la
Abogaca y la Justicia.Conclusiones del congreso 2011 Digitalizacin
del DerechoEjemplo: Pasaremos del homo sapiens al homo digital
(tendremos los navegadores insertos en el cuerpo), La imprenta
demoro 3 dcadas en difundirse y facebook por ejemplo solo 5 aos.
Los problemas digitales no sern posibles solucionarse con normas
legales. (ejemplo las wiki leyes no tuvieron gran resultado).
Habr un nuevo ecosistema jurdico, una nueva oportunidad por lo
tanto
Se tendr el nacimiento de los derechos de 4ta generacin
(ciberdelincuencia). Estamos preparados?Cinco pilares sobre los que
nos debemos preparar Conocimiento de informacin, comprender sobre
el tema digital La innovacin, la investigacin y desarrollo. Por lo
que ser necesario crear un laboratorio de derecho donde se tenga
que discutir: cmo se debe de ser la regulacin para resolver los
conflictos de la sociedad. Relaciones estratgicas. No es correcto q
la abogaca sea cerrada, se debe relacionar con colectivos para
desarrollarse en mbitos multidisciplinarios. Ej un laboralista va
tener que saber cyber trabajos, Defensa de los intereses
colectivos, como son los cdigos ticos de adhesin
Comunicacin y difusin a travs de radio televisin. Congresos etc.
(FW, 2007)El derecho de autor en las publicaciones electrnicas es
un tema pendiente que debe analizarse con profundidad. Deben
crearse nuevos medios para que los usuarios comprendan la
importancia de la originalidad de una obra cientfica, de un nuevo
descubrimiento o de un tema novedoso; aunque sea necesario
establecer medidas rigurosas. La infraccin de los derechos de autor
es un delito que atenta contra la ciencia. Es importante contar con
un departamento Derecho de autor que asesore, tanto a los autores
como a los lectores y a posibles usuarios de una obra y considere
los efectos legales en las revistas y libros publicados; sus
editores tienen un lugar muy importante en este propsito; ellos son
probablemente quienes ms interactan con los autores. Ellos pueden
ayudar mucho a identificar y resolver los conflictos de intereses
entre los autores, rbitros y editores por slo mencionar un ejemplo.
Son, por tanto, los editores figuras insoslayables en este proceso
de formacin e interiorizacin de los valores legales y morales de
las obras cientficas.Derecho digital y como afecta a la abogaca
Amenaza generacional, que las personas sin conocimiento
especializado en derecho puedan llevar a cabo una denuncia en las
redes sociales. Por la prctica y conocimiento prctico que
poseen
En caso de los blok de derecho, es posible que se consiga ms
seguidores que clientes, y que incluso otro profesional se
beneficie de tus conocimientos publicados y que este otro
finalmente si sea quien preste sus servicios al cliente que se
pretenda captar.
Innovacin
Una oportunidad es que se puede llegar a ms pblico.
El expositor concluye que nada mejor q la relacin personal.
(ENATIC Abogacia, 2011)4.- Qu efectos tiene la piratera sobre la
Propiedad Intelectual en general?Las consecuencias que acarrea este
problema son muchas en la actualidad y afectan principalmente a las
industrias culturales y de la informacin, puesto que son aspectos
de suma importancia para el desarrollo econmico y cultural del
pas.(Negrete, 1985)En la actualidad, se reconoce que las industrias
culturales y de la informacin son elementos importantes que
contribuyen al desarrollo econmico y cultural de todo pas. Suponen
una aportacin considerable a la riqueza nacional y, por
consiguiente, las actividades de piratera que socavan esas
industrias tienen los correspondientes efectos negativos en la
riqueza nacional. Por ejemplo, en Australia la industria del
derecho de autor proporciona empleo a ms de 200.000 trabajadores
(ms del 3% de la mano de obra del pas), y en Alemania, representa
800.000 puestos de trabajo (ms del 3,6% de la mano de obra
alemana). Se registran estadsticas similares en el Reino Unido,
donde casi un milln de personas trabajan en el sector del derecho
de autor, produciendo un porcentaje del producto nacional bruto
britnico que supera los de las industrias del automvil y produccin
de alimentos(UNESCO)EFECTOS EN LOS PASES EN DESARROLLO Aunque se
puede resumir los efectos negativos de la piratera en la economa de
un pas en desarrollo en trminos puramente econmicos tantos puestos
de trabajo o tantos dlares de inversiones perdidos-, es importante
apreciar asimismo los otros muchos efectos deletreos de la
piratera. Y aunque estos efectos (como la presunta inexistencia de
obras de arte que, en caso contrario, hubiesen sido creadas) son
intrnsecamente difciles de medir. Ms all de la mera prdida econmica
que la piratera provoca, del insuficiente respeto de las obras
culturales y del patrimonio que encarnan, est la consecuencia
ulterior inevitable de la piratera, efecto que se opone
frontalmente a los esfuerzos de los pases por promover la cultura y
la identidad autctonas. Limitndonos al ejemplo de la msica
pirateada, se ve claramente que permitir la venta sin trabas de
productos musicales pirateados en los mercados locales elimina
eficazmente cualquier posibilidad de que se desarrolle una
industria nacional de grabaciones, porque los piratas estn
interesados nicamente en comerciar una pequea gama de los artistas
internacionales ms populares, se atienen a la demanda de productos
de entretenimiento muy buscados y que pueden venderse fcilmente. No
les interesan las obras de artistas locales ni obras menos
conocidas. Y a los productores independientes que, en otras
circunstancias, habran deseado invertir en grabaciones de artistas
locales les resulta imposible competir con los productos ilcitos.
Los piratas no pagan adelantos a los ejecutantes, ni regalas sobre
las ventas, ni derechos de licencia a los compositores, autores de
textos de canciones y editores musicales, ni tampoco a los artistas
grficos y fotgrafos, ni impuestos sobre sus ventas. No asumen
riesgos y se aprovechan de las actividades de promocin y
comercializacin de los productores legtimos de los lbumes musicales
que reproducen ilcitamente. Una empresa legtima, que incurre en
todos esos costos de produccin necesarios, no puede competir en
modo alguno con los CD pirateados. De esta situacin en que la
grabacin artista musicales locales y compositores locales se
convierte en inviable econmicamente, se siguen muchos efectos de
importancia. La msica grabada representa la vida musical de una
sociedad en un momento determinado. Si los mejores ejecutantes de
una nacin no son grabados comercialmente, no se preservan sus obras
y son incalculables las prdidas que ello supone para la cultura
local. Se pierde un elemento esencial de la memoria histrica del
pas. Se constatan efectos similares respecto de otras obras
creativas. Otro aspecto importante dimana del hecho de que las
obras musicales, las pelculas y otras obras protegidas por el
derecho de autor representan una exportacin cultural esencial
gracias a la cual, los pases, incluso algunos de los ms pequeos y
menos adelantados, tienen voz y presencia en otras tierras. Las
pequeas islas del Caribe son conocidas en pases alejadsimos de
ellas por personas que nunca las visitarn gracias a que grabaciones
de sus artistas de calipso o reggae han hallado un pblico
internacional. La familiarizacin de ese tipo aumenta las
oportunidades y la demanda de giras de artistas locales en
territorios extranjeros. Pero si no se graba a esos artistas, sus
canciones y la cultura que representan no son forzosamente
exportadas ms all del pequeo pblico que puede escuchar directamente
sus voces.EFECTOS NEGATIVOS EN LAS INDUSTRIAS Donde florece la
piratera, a las industrias locales de programas informticos,
pelculas y msica les resulta virtualmente imposible competir,
crecer o, en las economas emergentes, ni siquiera desarrollarse.
Todas estas industrias necesitan inversiones importantes y, aunque
no haya piratera, suponen un riesgo considerable para los
inversores, habida cuenta de que los mercados de esas obras son
sumamente competitivos y de la dificultad de predecir los gustos y
deseos de los consumidores. Si existe un grado considerable de
piratera en un mercado determinado, que hace que el riesgo de tener
xito sea an mayor, no debe sorprender que los inversores se aparten
de l, lo cual entraa que no se produzcan nuevas pelculas ni se
registren CD y que se pierdan todos los puestos de trabajo y las
oportunidades comerciales que esas inversiones hubiesen podido
acarrear. Por ejemplo, el mercado de Mxico estuvo durante muchos
aos entre los diez primeros de msica grabada. (Panethiere, 2005)El
ao 2000, se vendieron en l discos por un valor de 665 millones de
dlares estadounidenses y fue el octavo del mundo. Slo tres aos
despus, las ventas al detalle haban disminuido en un 50% y las
prdidas de puestos de trabajo en todo el sector haban reducido a la
mitad el nmero de personas que trabajaban en l. Las fuentes
profesionales achacan esos reveses directamente al aumento de la
piratera en las calles (en Mxico se han detectado 51.000 puntos de
venta de msica pirateada). Algunas encuestas recientes dadas a
conocer en Rusia acaso sean indicativas de una opinin muy
extendida: muestran que a los ciudadanos rusos no les preocupa la
piratera de productos musicales, pelculas y programas informticos,
porque creen que las nicas vctimas de ese tipo de piratera son los
principales estudios occidentales de grabacin y filmacin, que, a su
juicio, no precisan los ingresos extras generados por las ventas en
Rusia.EFECTOS NEGATIVOS EN LA SOCIEDAD Si no se aborda
correctamente el problema de la piratera, se producen efectos de
importancia en la sociedad. Se conoce desde hace mucho tiempo la
estrecha conexin que existe entre la delincuencia organizada y
muchas formas de piratera y se ha documentado solventemente hace
poco en el informe titulado Proving the Connection, publicado por
la Alianza del Reino Unido contra la Falsificacin y la Piratera. La
definicin de delincuencia organizada postulada por el Servicio
Nacional de Informacin sobre la Delincuencia del Reino Unido era la
siguiente: Constituye delincuencia organizada cualquier empresa o
grupo de personas que se dedica a realizar actividades ilegales con
la finalidad primordial de generar beneficios con independencia de
las fronteras nacionales.(wwwaacp) Menos conocidos son los vnculos
entre la delincuencia en materia de bienes intelectuales y la
financiacin del terrorismo internacional. La Interpol ya ha
detectado esa conexin entre organizaciones terroristas y la
piratera. La intervencin de esos grupos delictivos abarca desde el
control o las inversiones en la fabricacin hasta la imposicin
ilcita de los puestos callejeros en que se venden las mercancas
falsificadas. Habida cuenta de que la piratera y la falsificacin
son ms rentables que el trfico de drogas, que las sanciones son
considerablemente menores y que es menos probable que esa actividad
atraiga la atencin de la polica, Interpol ha predicho que esta
conexin aumentar casi con certeza en el futuro. Un legislador del
Reino Unido que ha estudiado el problema lo ha resumido brevemente:
Acaso lo ms injusto del robo y la piratera del derecho de autor sea
que la delincuencia organizada se ha dado cuenta de que es una
manera escasamente arriesgada y que produce mrgenes elevados de
financiar otras muchas actividades desde las drogas y la pedofilia
hasta el trfico de armas y el terrorismo. Un efecto ms general de
seguir permitiendo que florezca la piratera en el mundo es el
efecto negativo que tiene en el respeto bsico del imperio de la ley
y los derechos de propiedad de otras personas. Se ha desarrollado
claramente una mentalidad, sobre todo en Internet, conforme a la
cual cualquier actividad que se pueda llevar a cabo en Internet es
permisible, a menos y hasta que una autoridad acte decididamente
para atajarla. Mucho ms all de los lmites de la violacin del
derecho de autor, hoy en da es habitual que usuarios de Internet
violen las leyes nacionales que regulan cuestiones tan diferentes
como las apuestas; la compraventa de acciones, ttulos y seguros, o
la venta de alcohol, productos farmacuticos u otras sustancias
sometidas a control. Al parecer, se piensa que ya no se aplican las
leyes locales y nacionales que limitaran esta conducta, si se puede
perpetrar estos actos por conducto de un socio en lnea, sobre todo
si est situado en otro pas. Aunque es difcil recabar datos empricos
sobre este fenmeno que puede verse habitualmente, debe ser probable
que se espere que cualquier xito de importancia en la ruptura del
ciclo de la piratera en lnea de la propiedad intelectual conlleve
el beneficio ulterior de inspirar respeto renovado por la ley y los
derechos de otras personas en general.
Propiedad intangible
1. Valor econmico1. Uso comercialDERECHO DE AUTORPROPIEDAD
INDUSTRIALProtege creaciones de ingenio humanoProtege la
creatividad, invencin e ingenio (para identificarse en el
mercado)SITUACIN ACTUALTECNOLOGAPATENTESINNOVACIONESRezagados
internacionalmenteExisten pocas solicitudes de patentesEs
dbilINDECOPIQuejas de titulares de derecho de autorDisputa de
propiedad intelectualEMITE
Medidas cautelaresDETERMINA
SancionesXITOSAdhesinaAcuerdos internacionalesINDECOPI
Control de la pirateraCentro de innovacin y tecnologa
Financia el EstadoRETOSPIRATERAINDECOPI
NO RECIBE LOS RECURSOS ADECUADOSMEDIDAS PARA MEJORARHacer uso
del marco legal existenteFortalecer INDECOPI
Ms recursos para evitar el retraso del sistemaSeguir reduciendo
el uso del sofware sin licencia dentro del gobiernoPROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL PER
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