DERECHO TRIBUTARIO II05FEB2014
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
RENTAS 5 CATEGORA: RETENCIONES
En las Rentas de 5 Categora solamente se hacen Retenciones.
RETENCIONES:
Art. 75 de la Ley de Impuesto a la Renta: RENTAS 5 CATEGORA
Las personas naturales y jurdicas o entidades pblicas o privadas
que paguen rentas comprendidas en la 5ta categora, debern retener
mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores
un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les
corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas
a percibir en el ao, dicho total se disminuir en el importe de las
deducciones previstas por el Artculo 46 de esta ley.
Tratndose de personas que presten servicios para ms de un
empleador, la retencin la efectuar aqul que abone mayor renta de
acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.Esta retencin deber
abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Ex.En las Rentas de 5 Categora solamente se hacen
Retenciones.
Todo aquel que pague una Renta de 5 Categora est obligado a
efectuar Retenciones de un doceavo del impuesto (1/12) a cargo del
contribuyente.
EJEMPLO: Cuando gano mensual S/. 5,000:
S/. 5,000 x 12 meses = S/. 60,000
S/. 60,000 - 7 UIT = S/. 39,000 x 15% = S/. 5,859 12 = S/.
416,666 RETENCIONES 7 (S/. 3,000) S/. 21,000
S/. 5,000 -Retencin
Diferencia
Si tengo 3 trabajos dependientes:
A = S/. 240,000B = S/. 100,000C = S/. 100,000
Le tengo que avisar al empleador que me paga ms, en este caso a:
A para que realice la Retencin de mis otros 2 ingresos B y C por el
trabajo dependiente que brindo.
Ex.REMUNERACIN: Es todo lo que NO est sujeto a rendicin de
cuenta y es de libre de disponibilidad de retenedor.
RENTAS 4 CATEGORA: RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
En las Rentas de 4 Categora se hacen Retenciones y Pagos a
Cuenta
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA:
Art. 74 de la Ley de Impuesto a la Renta: RENTAS 4 CATEGORA
Tratndose de rentas de 4ta categora, las personas, empresas y
entidades a que se refiere el inciso b) del Artculo 71 de esta ley,
debern retener con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta
el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o
acrediten.El monto retenido se abonar segn los plazos previstos por
el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.
Art. 71 de la Ley de Impuesto a la Renta: AGENTES DE
RENTENCINSon agentes de retencin:
b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo al primer y segundo prrafos del artculo 65
de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras
remuneraciones que constituyan rentas de 4ta categora.
PAGOS A CUENTA: Puedo efectuar Pagos a cuenta, cuando le presto
servicios a una:
Persona natural sin negocio Sociedad conyugal Que NO tiene
rentas empresariales 10% R.B. Sociedad indivisa
S/. 10,000S/. 10,000Emitir mi Recibo por Honorarios por la
siguiente cantidad.Luego presentar una Declaracin Jurada.
Remuneracin
RETENCIONES: Si le brindo servicios a las siguientes personas,
tiene que haber Retencin:
S/. 10,000 - S/. 1,000 S/. 9,000Sujetos con actividad
empresarial. Personas Jurdicas. Retencin: 10% Perceptor de renta
empresarial. Empresas. Remuneracin
En las Rentas de 4 Categora se realizan Retenciones y Pagos a
cuenta. Ex.En las Rentas de 5 Categora solamente se hacen
Retenciones. Solamente los que prestan Rentas de 5 Categora NO
presentan su Declaracin Jurada. Los que prestan Rentas de 4 y 5
Categora SI presentan su Declaracin Jurada mensual (Cdula de
trabajo). En casos excepcionales, se puede solicitar que se libre
de realizar Pagos a Cuenta.
PREGUNTA DEL EXAMEN PARCIAL
Arquitecto de una firma:S/. 15,000 Gestor de Negocios:S/.
7,000(desde Abril 2013) Venta de Acciones:S/. 36,000 (Ganancia
Neta: R.N.)(Agosto 2013) Arrendamiento de propiedad:S/. 2,200
(Merced Conductiva)(De Mayo a Diciembre) (8 meses)
Autovalo: 6% x S/. 300,000 S/. 40,000 Mejora (Devolucin del
inquilino: 40% del total)
Venta de Maquetas:S/. 45,000 (Anual) Proyecto de obra en el:S/.
360,000 (Ganancia Neta: R.N.) con 2 arquitectos Extranjero (Oct. y
Nov. 2013) S/. 360,000 / 3 = S/. 120,000
DESARROLLO
1 CDULA:
RENTAS DE CAPITAL (K): R.B. - 20% R.B. = R.N. x 6.25% = I.R.
Venta de Acciones:S/. 36,000 (Ganancia Neta: R.N.)(Agosto 2013) S/.
36,000 x 6.25% = S/. 2,250 Arrendamiento de propiedad:S/. 2,200
(Merced Conductiva)(De Mayo a Diciembre) (8 meses)
Autovalo: 6% x S/. 300,000 = S/. 18,000 (Base Presunta)S/. 2,200
x 8 meses = S/. 17,600
Autovalo: 6% x S/. 300,000 = S/. 18,000 S/. 18,000 / 12 = S/.
1,500 x 8 meses = S/. 12,000
S/. 17,600 20%RB = S/. 14,080 x 6.25% = S/. 880 + S/. 2,250
S/. 3,130
3 CDULA: RENTAS DE 4 CATEGORA: a. Venta de Maquetas:S/. 45,000
(Anual)(oficio, profesin)R.B. - 20% R.B. = I.R.S/. 45,000 - 20%
R.B. = S/. 36,000
b. Gestor de Negocios:S/. 7,000(desde Abril 2013) S/. 7,000 x 9
meses = S/. 63,000R.B. R.B. (I.R.)R.B. = S/. 63,000
RENTAS DE 5 CATEGORA: R.B. R.B. (I.R.)c. Arquitecto de una
firma:S/. 15,000S/. 15,000 x 12 meses = S/. 180,000R.B. = S/.
180,000S/. 36,000 +S/. 63,000S/. 180,000
S/. 279.000
S/. 279,000 7UIT = S/. 258,000S/. 21,000Proyecto de obra en
el:S/. 360,000 (Ganancia Neta: R.N.) con 2 arquitectosExtranjero
(Oct. y Nov. 2013) S/. 360,000 / 3 = S/. 120,000
S/. 258,000 +S/. 120,000 (Fuente Extranjera)
S/. 378.000
15% Primeras 27 UITS/. 81,000 +S/. 378,000 +21% Siguientes 27
UIT S/. 81,000S/. 162,000 30% Exceso de 54 UITS/. 162,000S/.
216,000
15% x S/. 81,000 = S/. 12,150 +21% x S/. 81,000 = S/. 17,01030%
x S/. 216,000 = S/. 65,745
S/. 378,000 S/. 94.905 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
11FEB2014RENTAS DE CAPITAL (K): Rentas de 1 Categora Rentas de 2
Categora Art. 71: RETENCINRB 20% RB = RN x 6.25% = Impuesto a la
Renta
S/. 60,000 S/. 12,000 = S/. 48,000 x 6.25% = S/. 3,000
RENTAS DE TRABAJO:
a) RB 20% RB = RN Rentas de 4 Categora (Lmite 24 UIT) - 7 UIT =
RN + RFE = b) RB RB
Rentas de 5 Categora: RB RB
15%: Primeras 27 UIT = X +21%: Siguientes 27 UIT = Y30%: Ms de
54 UIT = Z
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA: Pago a cuenta Rentas de 4
Categora: 10% RB Retencin
Rentas de 5 Categora:1/12 del Impuesto Retencin
RENTAS DE 1 CATEGORA: PAGOS A CUENTA
En las Rentas de 1 Categora solamente se hacen Pagos a
cuenta.
Art. 84 de la LIR: PAGOS A CUENTA
Los contribuyentes que obtengan rentas de 1 categora abonarn con
carcter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto
que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que
resulte de deducir el 20% de la renta bruta, utilizando para
efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT,
que se obtendr dentro del plazo en que se devengue dicha renta
conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.El
arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo
por arrendamiento a que se refiere el prrafo anterior.Los
contribuyentes que obtengan renta ficta de 1 categora no estn
obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas
declarar y pagar anualmente.
En las Rentas de 1 Categora se efectan Pagos a Cuenta de la
Renta Anual.
(RB 20%) x 6,25% Mes
(S/. 5,000 S/. 1,000) x 6,25% (S/. 4,000) x 6,25% S/. 250 x 12
meses = S/. 3,000 anual.
Si he efectuado mensualmente todos sus pagos a cuenta, ya NO es
necesario que presente una Declaracin Jurada. Solo en el caso de
Renta Ficta se presenta una Declaracin Jurada anual.
Ejemplo de Renta Ficta: Si le alquilo a Mal mi casa a S/. 10
mensuales.
S/. 10 x 12 meses = S/. 120 (al ao)
Autovalo: S/. 500,000 x 6% = S/. 30,000
Base Presunta Ficta
Aplicando la frmula: RB 20% RB = RN x 6.25% = Impuesto a la
Renta
S/. 30,000 S/. 6,000 = S/. 24,000 x 6.25% = S/. 1,500 Imp. a la
Renta
En este caso SI se presenta una Declaracin Jurada de Renta Anual
porque se trata de una Renta Ficta.
Ejemplo de Renta con Base Cierta: Si le alquilo a Mal mi casa a
S/. 5,000 mensuales.
S/. 5,000 x 12 meses = S/. 60,000 (al ao)
Aplicando la frmula: RB 20% RB = RN x 6.25% = Impuesto a la
Renta S/. 60,000 S/. 12,000 = S/. 48,000 x 6.25% = S/. 3,000
Impuesto a la Renta
Comparando con lo que dice el Art. 84 de la LIR: PAGOS A
CUENTA
(RB 20%) x 6,25%(S/. 5,000 S/. 1,000) x 6,25%(S/. 4,000) x 6,25%
= S/. 250 x 12 meses = S/. 3,000 Impuesto a la Renta
Art. 79 de la LIR: DECLARACIN JURADA DE LA RENTALos
contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para
los efectos de esta ley, debern presentar declaracin jurada de la
renta obtenida en el ejercicio gravable.No presentarn la declaracin
a que se refiere el prrafo anterior, los contribuyentes que
perciban exclusivamente Rentas de 5 Categora. La persona natural,
titular de dos o ms empresas unipersonales deber consolidar las
operaciones de estas empresas para efectos de la declaracin y pago
mensual y anual del impuesto.Los contribuyentes debern incluir en
su declaracin jurada, la informacin patrimonial que les sea
requerida por la Administracin Tributaria.Las declaraciones
juradas, balances y anexos se debern presentar en los medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.La
SUNAT podr establecer o exceptuar de la obligacin de presentar
declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto
de garantizar una mejor administracin o recaudacin del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. As mismo, podr exceptuar de dicha
obligacin a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la
totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por va
de retencin en la fuente o pagos directos.El pago de los saldos del
impuesto que se calcule en la declaracin jurada deber acreditarse
en la oportunidad de su presentacin.Slo las entidades autorizadas
constitucionalmente podrn solicitar a los contribuyentes la
presentacin de las declaraciones a que se refiere este artculo.
RENTAS DE 2 CATEGORA: RETENCINEn las Rentas de 1 Categora
solamente se hacen Retenciones.Art. 71 de la LIR: AGENTES DE
RETENCINSon agentes de retencin:a) Las personas que paguen o
acrediten rentas consideradas de:i) Segunda categora; y,ii) Quinta
categora.b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo al primer y segundo prrafos del artculo 65
de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras
remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora.c) Las
personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier
naturaleza a beneficiarios no domiciliados.d) Las Instituciones de
Compensacin y Liquidacin de Valores o quienes ejerzan funciones
similares, constituidas en el pas, cuando efecten la liquidacin en
efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y
las personas jurdicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones
al portador u otros valores al portador.e) Las Sociedades
Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversin en Valores y de
los Fondos de Inversin, as como las Sociedades Titulizadoras de
Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos
Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
-por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, respecto de
las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen
en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de
estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el
Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de
Pensiones.f) Las personas, empresas o entidades que paguen o
acrediten rentas de tercera categora a sujetos domiciliados,
designadas por la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria mediante resolucin de Superintendencia. Las retenciones
se efectuarn por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y
condiciones que establezca dicha entidad.g) Las personas
domiciliadas en el pas cuando paguen o acrediten rentas por la
enajenacin indirecta de acciones o participaciones representativas
del capital de una persona jurdica domiciliada en el pas de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso e) del artculo 10 de esta Ley.
Tratndose de personas jurdicas que paguen o acrediten rentas de
obligaciones al portador u otros valores al portador, la obligacin
de retener el Impuesto correspondiente a las rentas indicadas en el
inciso d), siempre que sean deducibles para efecto de la
determinacin de su renta neta, surgir en el mes de su devengo.Las
retenciones debern ser pagadas dentro de los plazos establecidos en
el Cdigo Tributario para las obligaciones de carcter mensual.Los
usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor
no se encuentran obligados a efectuar las retenciones previstas en
los incisos a) y c) del presente artculo, respecto de las rentas
que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o
entidades:i. A la sociedad de gestin colectiva.ii. A los titulares
de las obras o sus derechohabientes, a travs de una sociedad de
gestin colectiva.Mediante decreto supremo se podr establecer
supuestos en los que no procedern las retenciones del Impuesto o en
los que se suspendern las retenciones que dispone esta Ley. En
ningn caso, se establecer la suspensin de retenciones o la no
procedencia de la retencin a personas que no obtengan rentas de
tercera categora que no tengan prdidas arrastrables generadas en
ejercicios anteriores al ejercicio gravable por el cual se deba
efectuar la retencin o no tengan saldos a favor.
Ex.El que paga una Renta de 2 Categora es un agente de retencin.
El que paga una Regala es un agente de retencin. En las Rentas de 2
Categora NO hay obligacin de presentar una Declaracin Jurada. En
las Rentas de 2 Categora hay Retencin.
Ejemplo: Si me pagan S/. 100,000 por regalas.RB - 20% RB = RN x
6,25% = Impuesto a la RentasS/. 100,00 S/. 20,000 = S/. 80,000 x
6,25% = S/. 5,000 RETENCIN
En los Dividendos, NO hay obligacin de presentar una Declaracin
Jurada Anual.Ejemplo: Dividendos.RB x 4,1%S/. 100,000 x 4,1% = S/.
4,100 RETENCIN
EXCEPCIN DE LA RENTA DE 2 CATEGORA:Art. 84 - A de la LIR: En los
casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, el
enajenante abonar con carcter de pago definitivo el monto que
resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte
de deducir el 20% de la renta bruta.El enajenante deber presentar
ante el notario pblico el comprobante o el formulario de pago que
acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artculo, como
requisito previo a la elevacin de la Escritura Pblica de la minuta
respectiva.
En el caso de Ganancia de Capital (K) por enajenar un inmueble
se aplica la siguiente:
(RB 20%) x 6,25%
Aqu NO hay agente retenedor cuando se enajena un inmueble. El
vendedor hace la retencin y el pago definitivo con lo retenido. No
se presenta una Declaracin Jurada Anual.
Ejemplo: Si compro un inmueble a S/. 100,000 y luego lo vendo a
S/. 120,000
Compro Vendo S/. 100,000 S/. 120,000
Ganancia: S/. 120,000 S/. 100,000 S/. 20,000
(RB - 20% RB x 6,25%) (S/. 20,000 S/. 4,000) x 6,25% = S/.
1,000
RENTAS DE 3 CATEGORA 12FEB2014
Los Notarios pagan Impuesto a la Renta de 3 Categora.Las Rentas
de 3 Categora se pagan de 3 formas:
1. Rgimen General de Renta (R.G.R.): Este rgimen acepta a todos.
La tienen las cdulas de rentas empresariales. Es el sistema ms
cercano a un Sistema de Renta Ideal, es el ms cercano a la
realidad.
2. Rgimen Especial de Renta (R.E.R.)
3. Rgimen nico Simplificado (R.U.S.): Tiene restricciones,
determinadas actividades empresariales no pueden aplicarse a este
sistema. Hay bastantes limitaciones por actividad, por
establecimientos. Son alternativos, para los pequeos empresarios
que NO estn acostumbrados a tributar.
1. RGIMEN GENERAL DE RENTA (R.G.R)
Los contribuyentes que se encuentran en el Rgimen General de
Renta (R.G.R.) pueden emitir cualquier tipo de Comprobante de Pago.
La frmula en el Rgimen General de Renta es:
RB Gastos = RN x 30% = Impuesto a la Renta Anual
RB: Renta Bruta (Suma de todas las rentas del ao) Si yo fuera el
dueo de la empresa Nestle del Per, la Renta Bruta gravable va a
estar constituida por cualquier tipo de renta, aunque sea distinto
al giro de mi negocio.
GASTOS DEDUCIBLES: Los Gastos deben estar vinculados a la
generacin de la renta. Algunos gastos tienen lmites y hay
determinados requisitos que se deben cumplir. Gastos de
Representacin son gastos deducibles. Los gastos incluyen: Venta de
muebles o inmuebles. Alquiler de inmuebles. Estas gastos deben
acreditarse con los documentos respectivos.
Art. 37 de la LIR: GASTOS DEDUCIBLESA fin de establecer la Renta
Neta de 3 Categora se deducir de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los
vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la
deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en
consecuencia son deducibles:a) Los intereses de deudas y los gastos
originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas
siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios
vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas
o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en
los prrafos siguientes.Slo son deducibles los intereses a que se
refiere el prrafo anterior en la parte que excedan el monto de los
ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no
se computarn los intereses exonerados e inafectos generados por
valores cuya adquisicin haya sido efectuada en cumplimiento de una
norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Per,
ni los generados por valores que rediten una tasa de inters, en
moneda nacional, no superior al 50% de la tasa activa de mercado
promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.Tratndose de bancos y empresas financieras,
deber establecerse la proporcin existente entre los ingresos
financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos
y deducir como gasto, nicamente, los cargos en la proporcin antes
establecida para los ingresos financieros gravados.Tambin sern
deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al
Cdigo Tributario.Sern deducibles los intereses provenientes de
endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho
endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que
se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del
contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de
endeudamiento que resulte de la aplicacin del coeficiente no sern
deducibles. Se consideran Gastos deducibles: Intereses, verificacin
de ttulos. Ejemplo: Cuando la empresa necesita dinero y le solicita
dicho dinero al Banco.a.1) Los gastos por concepto de movilidad de
los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeo de sus
funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial
directa de los mismos.Los gastos por concepto de movilidad podrn
ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y
condiciones que se seale en el Reglamento. Los gastos sustentados
con esta planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del
importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital
Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.No se
aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la
planilla a que se hace referencia en el prrafo anterior, en el caso
de trabajadores que tengan a su disposicin movilidad asignada por
el contribuyente. Gastos por concepto de movilidad de los
trabajadores: Son los gastos necesarios de los trabajadores para
cumplir con sus funciones. Ejemplo: A una visitadora mdica le van a
dar dinero por conceptos de movilidad, pero esta visitadora mdica
debe rendir cuentas.
a.2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la
Cuenta de Capitalizacin Individual de los trabajadores cuya
remuneracin no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Mnimas Vitales
anuales. Dicho aporte deber constar en un acuerdo previamente
suscrito entre el trabajador y el empleador, no deber ser
considerado como ingreso ni remuneracin para el trabajador, ni
deber exceder del 100% del aporte voluntario con fin previsional
realizado por el trabajador.El aporte voluntario con fin
previsional realizado por el trabajador no deber exceder el 100%
del aporte obligatorio que realiza.a.3) Los gastos en proyectos de
investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica,
vinculados o no al giro del negocio de la empresa, siempre que los
proyectos sean calificados como tales por las entidades pblicas p
privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigacin,
establezca el reglamente.Los gastos en proyectos de investigacin
cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, vinculados al giro
del negocio de la empresa se deducirn a partir del ejercicio en que
se efecte dicha calificacin.Tratndose de los gastos en proyectos de
investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, no
vinculados al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente
no obtiene la aludida calificacin antes de la fecha de vencimiento
para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del ejercicio en
el que inici el proyecto de investigacin cientfica, tecnolgica e
innovacin tecnolgica, slo podr deducir el 65% del total de los
gastos devengados a partir del ejercicio en que se efecte dicha
calificacin, siempre que la calificacin le sea otorgada dentro de 6
meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida
Declaracin Jurada Anual.La referida calificacin deber efectuarse en
un plazo de 45 das, y deber tomar en cuenta lo dispuesto por el
Texto nico Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnolgica e
Innovacin Tecnolgica, su reglamento o normas que los sustituyan.La
investigacin cientfica tecnolgica e innovacin tecnolgica debe ser
realizada por el contribuyente en forma directa a travs de centros
de investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica:i)
En caso la investigacin sea realizada directamente, el
contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales
dedicados a la investigacin que cumplan los requisitos mnimos que
establezca el reglamento. Asimismo, deber estar autorizado por
alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que adems
sealar el plazo de vigencia de dicha autorizacin.ii) Los centros de
investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica deben
estar autorizados por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que sealar los requisitos mnimos para recibir la
autorizacin, as como su plazo de vigencia.b) Los tributos que
recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
Cuando una persona tiene un bien inmueble (casa) va a pagar:
Impuesto Predial. Arbitrios. Cuando una persona tiene un bien
mueble (vehculo) va a pagar: Impuesto Vehicular.c) Las primas de
seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes
productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de
trabajo de su personal y lucro cesante.Tratndose de personas
naturales esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima
respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea
utilizada parcialmente como oficina. Para cobrar la indemnizacin
debo pagar las primas de seguros. Las primas de seguros son gastos
deducibles.d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada
o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten
cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es
intil ejercitar la accin judicial correspondiente.e) Los gastos de
cobranza de rentas gravadas. Los Gastos de cobranza son gastos
deducibles. Ejemplo: Si contrato a un Estudios de Abogados para que
le cobre a un deudor lo que me debe, entonces lo que le pago al
estudio de Abogados va a ser un gasto deducible.f) Las
depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo
fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente
acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artculos
siguientes. Las Depreciaciones, mermas y desmedros son gastos
deducibles, pero deben reunir los requisitos establecidos en el
Reglamento de la Ley, segn la actividad de la empresa.
DEPRECIACIONES: Las Depreciaciones son gastos deducibles.Ejemplo:
Si compro una camioneta en el ao a S/. 100,000 y en el ao 2011 tuvo
una depreciacin del 20%, por lo tanto, la camioneta en el ao 2011
cuesta S/. 80,000. MERMAS: Prdidas dentro del proceso productivo.
Ejemplo: Cuando se rompen 10, 30 o ms focos durante el proceso
productivo. DESMEDROS: Prdidas, luego que concluy el proceso
productivo.Ejemplo: - Se fabricaron lmparas, y luego del proceso
productivo se rompen 10 o 20 lmparas. - Mercaderas vencidas.
g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos
iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansin de
las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el
perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en
el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo
mximo de 10 aos.h) Tratndose de empresas del Sistema Financiero
sern deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el
Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, que
cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:1) Se trate de
provisiones especficas;2) Se trate de provisiones que no formen
parte del patrimonio efectivo;3) Se trate de provisiones vinculadas
exclusivamente a riesgos de crdito, clasificados en las categoras
de problemas potenciales, deficiente, dudoso y prdida.Se considera
operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las
operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca
el reglamento.En el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulizacin
integrados por crditos u operaciones de arrendamiento financiero en
los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el
Artculo 16 de la Ley N 26702, las provisiones sern deducibles para
la determinacin de la renta neta atribuible.Tambin sern deducibles
las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las
sealadas en el presente inciso, las cuales se regirn por lo
dispuesto en el inciso i) de este artculo.Para el caso de las
empresas de seguros y reaseguros, sern deducibles las reservas
tcnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que no
forman parte del patrimonio.Las provisiones y las reservas tcnicas
a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio
anterior que no se utilicen, se considerarn como beneficio sujeto
al Impuesto del ejercicio gravable.i) Los castigos por deudas
incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,
siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.No se
reconoce el carcter de deuda incobrable a:(i) Las deudas contradas
entre s por partes vinculadas.(ii) Las deudas afianzadas por
empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante
derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con
reserva de propiedad.(iii) Las deudas que hayan sido objeto de
renovacin o prrroga expresa.j) Las asignaciones destinadas a
constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con
arreglo a las normas legales pertinentes.k) Las pensiones de
jubilacin y montepo que paguen las empresas a sus servidores o a
sus deudos y en la parte que no estn cubiertas por seguro alguno.
En caso de bancos, compaas de seguros y empresas de servicios
pblicos, podrn constituir provisiones de jubilacin para el pago de
pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad
oficial encargada de su supervigilancia.l) Los aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se
hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral
existente y con motivo del cese.Estas retribuciones podrn deducirse
en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la
presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho
ejercicio.La parte de los costos o gastos a que se refiere este
inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes
previsionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que
corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema
previsional dentro del plazo sealado en el prrafo anterior. Para el
empleador es Gasto (Renta de 3 Categora). Para el trabajador es
ingreso econmico (Renta de 5 Categora).al) Los gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,
recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacin;
as como los gastos de enfermedad de cualquier
servidor.Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el
empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del
trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos.Tambin
estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se
encuentren incapacitados.Los gastos recreativos a que se refiere el
presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0,5%
de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades
Impositivas Tributarias.m) Las remuneraciones que por el ejercicio
de sus funciones correspondan a los directores de sociedades
annimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la
utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El
importe abonado en exceso a la deduccin que autoriza este inciso,
constituir renta gravada para el director que lo perciba.n) Las
remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de
personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y
que la remuneracin no excede el valor de mercado. Este ltimo
requisito ser de aplicacin cuando se trate del titular de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; as como cuando los
accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados
de personas jurdicas califiquen como parte vinculada con el
empleador, en razn a su participacin en el control, la
administracin o el capital de la empresa. El reglamento establecer
los supuestos en los cuales se configura dicha vinculacin. En el
caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la
diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular,
accionista, participacionista, socio o asociado.n) y m).- La
Remuneracin debe ser de acuerdo al valor del mercado.
Ejemplos: - No le puedo pagar a una secretaria S/. 30,000.000
cuando al Gerente General se le paga S/. 5,000.000
- No le puedo pagar al Gerente de Ventas S/. 80,000.000 cuando
la ganancia de la empresa es S/. 5,000.000) Las remuneraciones del
cnyuge, concubino o parientes hasta el 4 Grado de consanguinidad y
2 de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas o socios o asociados de personas jurdicas, en
tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracin no
excede el valor de mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin
cuando se trate del cnyuge, concubino o los parientes antes
citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; as como de los accionistas,
participacionistas y en general de socios o asociados de personas
jurdicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en
razn a su participacin en el control, la administracin o el capital
de la empresa. El reglamento establecer los supuestos en los cuales
se configura dicha vinculacin. En el caso que dichas remuneraciones
excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada
dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista,
participacionista, socio o asociado.o) Los gastos de exploracin,
preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de
actividades mineras, que se deducirn en el ejercicio en que se
incurran, o se amortizarn en los plazos y condiciones que seale la
Ley General de Minera y sus normas complementarias y
reglamentarias.p) Las regalas. Las regalas son gastos deducibles.q)
Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte
que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT. Los gastos de
representacin son gastos deducibles.Ejemplos: - Enviar flores a la
secretaria del Gerente General de otra empresa. - Enviar 1 Whisky
por su cumpleaos al Gerente General de otra empresa. - Ir a
almorzar a la Rosa Nutica con el Gerente General de otra
empresa.Pero se tiene que acreditar o sustentar los Gastos de
representacin: fotos, firmad del cargo, informes.r) Los gastos de
viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables
de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.La
necesidad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y
cualquier otra documentacin pertinente, y los gastos de transporte
con los pasajes.Los viticos comprenden los gastos de alojamiento,
alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del
monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarqua.Los viticos por
alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los
documentos a los que se refiere el Artculo 51-A de esta Ley o con
la declaracin jurada del beneficiario de los viticos, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento.Los gastos sustentados con
declaracin jurada no podrn exceder del 30% del monto mximo
establecido en el prrafo anterior. Ejemplo: - Cuando me voy de
viaje.s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios
destinados a la actividad gravada.Tratndose de personas naturales
cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la
utilice para efectos de obtener la renta de 3 categora, slo se
aceptar como deduccin el 30% del alquiler. En dicho caso slo se
aceptar como deduccin el 50% de los gastos de mantenimiento.t)
Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del
Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos
efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comisin de
Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI, por acuerdo o por
mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalizacin de
la Propiedad.u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que
realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en
el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se
ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo
de los mismos se efecte ante Notario Pblico y se cumpla con las
normas legales vigentes sobre la materia. Ejemplo: - Los Sorteos de
autos en los Grifos. Lo que gastaron los Grifos por la compra de
los autos sorteados sern considerados como Gastos deducibles.v) Los
gastos o costos que constituyan para su perceptor Rentas de 2, 4 o
5 Categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido
por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada
correspondiente a dicho ejercicio.La parte de los costos o gastos
que constituyan para sus perceptores rentas de 4 o 5 Categora y que
es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr
deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya
sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo
sealado en el prrafo anterior.w) Tratndose de los gastos incurridos
en vehculos automotores de las Categoras A2, A3 y A4 que resulten
estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para
el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o
empresa, los siguientes conceptos:
(i) Cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento,
arrendamiento financiero y otros.(ii) Funcionamiento, entendido
como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento,
seguros, reparacin y similares; y, (iii) Depreciacin por desgaste.
Se considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente
indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de
las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose
de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte
turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso
de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades
que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que
se establezcan por reglamento.Tratndose de los gastos incurridos en
vehculos automotores de las Categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4,
asignadas a actividades de direccin, representacin y administracin
de la empresa, sern deducibles los conceptos sealados en el primer
prrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el
reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de la
empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los
activos.No sern deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en
este prrafo, en el caso de vehculos automotores cuyo precio exceda
el importe o los importes que establezca el reglamento.x) Los
gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y
dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: (i) Beneficencia.(ii) Asistencia o
bienestar social.(iii) Educacin.(iv) Culturales.(v) Cientficos.(vi)
Artsticos.(vii) Literarios(viii) Deportivos.(ix) Salud.(x)
Patrimonio histrico cultural indgena; (xi) y otros de fines
semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con
la calificacin previa por parte de la SUNAT.La deduccin no podr
exceder del 10% de la Renta Neta de 3 Categora, luego de efectuada
la compensacin de prdidas a que se refiere el Artculo 50. Las
donaciones son gastos deducibles.y) La prdida constituida por la
diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno,
ocurrida en los fideicomisos de titulizacin en los que se
transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha prdida ser reconocida
en la misma proporcin en la que se devengan los flujos futuros.z)
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una
deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas
personas en un porcentaje que ser fijado por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. El dinero
destinado a las construcciones o mejoras en beneficio de los
discapacitados ser considerado como gasto deducible.Podrn ser
deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de
Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado -
Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante
Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y
que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite
no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas)
UIT. Emiten facturasRgimen General de Renta Rgimen Especial de
Renta RUS: Rgimen nico Simplificado Emiten tickets, boletas de
venta.Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para
producir y mantener la fuente, stos debern ser normalmente para la
actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con
criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los
incisos l), ll) y a.2) de este artculo, entre otros.Art. 65 de la
LIR: CONTABILIDAD COMPLETALos perceptores de rentas de 3 Categora
cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar
como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro
Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la
materia.Los perceptores de Rentas de 3 Categora que generen
ingresos brutales anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT debern
llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que
disponga la SUNAT. Los dems perceptores de Rentas de 3 Categora
estn obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con
lo que disponga la SUNAT.Mediante Resolucin de Superintendencia, la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT podr
establecer:a) Otros libros y registros contables que, los sujetos
comprendidos en el numeral 1 del prrafo anterior, se encuentren
obligados a llevar.b) Los libros y registros contables que integran
la contabilidad completa a que se refiere el presente artculo.c)
Las caractersticas, requisitos, informacin mnima y dems aspectos
relacionados a los libros y registros contables citados en los
incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de
las operaciones de los contribuyentes.Las sociedades irregulares
previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades;
comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de
colaboracin empresarial, perceptores de Rentas de 3 Categora,
debern llevar contabilidad independiente de las de sus socios o
partes contratantes.Sin embargo, tratndose de contratos en los que
por la modalidad de la operacin no fuera posible llevar la
contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podr
contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podr
llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos,
solicitar autorizacin a la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria - SUNAT, quien la aprobar o denegar en un
plazo no mayor a 15 das. De no mediar resolucin expresa, al cabo de
dicho plazo, se dar por aprobada la solicitud. Quien realice la
funcin de operador y sea designado para llevar la contabilidad del
contrato, deber tener participacin en el contrato como parte del
mismo.Tratndose de contratos con vencimiento a plazos menores a 3
aos, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones o, de
ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato,
debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional
de Administracin Tributaria - SUNAT dentro de los 5 das siguientes
a la fecha de celebracin del contrato.Los contribuyentes que se
mencionan a continuacin, debern llevar un Libro de Ingresos y
Gastos, de acuerdo a lo sealado por Resolucin de Superintendencia
de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -
SUNAT:a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso
del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de 2 Categora que
excedan 20 UIT.b) Los perceptores de rentas de 4 Categora.Se
excepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a
los perceptores de Rentas de 4 Categora cuya rentas provengan
exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo
el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios CAS,
a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y norma
modificatoria. Se requiere un contador. Contabilidad completa:
Libro de Caja. Libro de Caja Banco, etc.
Art. 57 de la LIR: EJERCICIO GRAVABLEA los efectos de esta Ley,
el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ao y finaliza
el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el
ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcin.Las
rentas se imputarn al ejercicio gravable de acuerdo con las
siguientes normas:a) Las rentas de la 3 Categora se considerarn
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.En el caso
de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y prdidas se
considerarn devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de
los siguientes hechos:1. Entrega fsica del elemento subyacente.2.
Liquidacin en efectivo.3. Cierre de posiciones.4. Abandono de la
opcin en la fecha en que la opcin expira, sin ejercerla.5. Cesin de
la posicin contractual.6. Fecha fijada en el contrato de swap
financiero para la realizacin del intercambio peridico de flujos
financieros.Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados
celebrados con fines de intermediacin financiera por las empresas
del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, las rentas y
prdidas se imputarn de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2)
del inciso d) del Artculo 5 A de la presente Ley.Las rentas de las
personas jurdicas se considerarn del ejercicio gravable en que
cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas
provenientes de empresas unipersonales sern imputadas por el
propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio
comercial.b) Las rentas de 1 Categora se imputarn al ejercicio
gravable en que se devenguen.c) Las rentas de fuente extranjera que
obtengan los contribuyentes domiciliados en el pas provenientes de
la explotacin de un negocio o empresa en el exterior, se imputarn
al ejercicio gravable en que se devenguen.d) Las dems rentas se
imputarn al ejercicio gravable en que se perciban.Las normas
establecidas en el segundo prrafo de este artculo sern de aplicacin
para la imputacin de los gastos.Excepcionalmente, en aquellos casos
en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido
posible conocer un gasto de la 3 Categora oportunamente y siempre
que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -
SUNAT compruebe que su imputacin en el ejercicio en que se conozca
no implica la obtencin de algn beneficio fiscal, se podr aceptar su
deduccin en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean
provisionados contablemente y pagados ntegramente antes de su
cierre.
PRINCIPIO DE LO DEVENGADO:
DevengadoRentas de 3 Categora Rentas de 1 Categora R.F.E. ligada
al negocio
PRINCIPIO DE LO PERCIBIDO:
Rentas de 2 Categora PercibidoRentas de 4 Categora Rentas de 5
Categora R.F.E. no ligada al negocio
PRINCIPIO DE LO DEVENGADO
RENTAS DE 3 CATEGORA:
Basta que se genere mi D al cobro para que se considere esa
Renta gravada en ese ao.
Ejemplo: Mi empresa (Renta de 3 Categora):
En el ao 2012: Ha vendido porS/. 1,000.000 Pero cobre soloS/.
700.000 Falta cobrar oS/. 300.000 no me pagaron
En el ao 2013:Provisiono la deuda como deuda incobrable.
En el ao 2012, la frmula ser:
RB Gastos = RN x 30% = Imp. a la Renta Anual
S/. 1,000.000 S/. 600.000 = S/. 400.000 x 30% = S/. 120,000 Imp.
a la Renta Anual
Si en el Ao 2013, provisiono la deuda no pagada (S/. 300,000)
porque en este ao me pagaron la deuda, entonces la frmula ser:
RB Gastos = RN x 30% = Imp. a la Renta Anual
S/. 1,500.000 S/. 300.000 = S/. 1,200.000 x 30% = Imp. a la
Renta Anual
Si la deuda (S/. 300,000) no es pagada en el ao 2012, ni en el
ao 2013. Sin embargo, el deudor paga la deuda en el Ao 2014, la
frmula ser:
RB Gastos = RN x 30% = Imp. a la Renta Anual
Se suman S/. 800.000 S/. 600.000 = S/. 500.000 x 30% = Imp. a la
Renta Anual S/. 300.000 S/. 1,100.000
RENTAS DE 1 CATEGORA:
Cuando yo como dueo de un inmueble celebro un contrato de
arrendamiento por 1 ao, donde dice que el 1 de cada mes el
arrendatario (mi inquilino) me debe pagar S/. 60,000.000 por
concepto de arrendamiento.El inquilino hasta el mes de Julio me
paga puntualmente los S/. 60,000.000 mensuales, pero a partir del
mes de Agosto ya NO me paga.A pesar, de que el inquilino no me
pague, yo igual tendr que tributar, por lo tanto, la frmula
sera:
RB Gastos = RN x 30% = Imp. a la Renta Anual
S/. 60,000.000 S/. 0 = S/. 60,000.000 x 30% = Imp. a la Renta
Anual
PRINCIPIO DE LO PERCIBIDO
Solamente se va a considerar ingreso cuando me paguen.El monto
es relativo, de acuerdo a lo precibido.
RENTAS DE 5 CATEGORA:
A un trabajador de una empresa le pagan puntualmente su
remuneracin mensual hasta el mes de Setiembre del 2013, pero desde
el mes de Octubre NO le pagan su remuneracin mensual, y recin en
Febrero del 2014, entonces para calcular el Impuesto a la renta
Anual del 2013, solamente se van a consignar los meses de Enero a
Setiembre del 2013.
Los meses de Octubre a Diciembre del 2013, sern considerados en
el clculo del Impuesto a la Renta Anual del ao 2014.
RENTAS DE 2 CATEGORA:
Ejemplo: Inters por colocacin de capitales.
GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS NO DEDUCIBLES PARA CALCULAR LA RENTA DE 3 CATEGORA:
Art. 44 de la LIR: GASTOS NO DEDUCIBLESNo son deducibles para la
determinacin de la renta imponible de 3 Categora:a) Los gastos
personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.b) El
Impuesto a la Renta.c) Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas
por el Sector Pblico Nacional.d) Las donaciones y cualquier otro
acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en
el inciso x) del Artculo 37 de la Ley.e) Las sumas invertidas en la
adquisicin de bienes o costos posteriores incorporados al activo de
acuerdo con las normas contables.f) Las asignaciones destinadas a
la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite
esta ley.g) La amortizacin de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricacin, juanillos y otros activos intangibles
similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de
duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado
como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos. La
SUNAT previa opinin de los organismos tcnicos pertinentes, est
facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para
efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no
corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los
intangibles aportados, cuyo valor no podr ser considerado para
determinar los resultados.En el reglamento se determinarn los
activos intangibles de duracin limitada.h) Las comisiones
mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de
mercadera u otra clase de bienes, por la parte que exceda del
porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el pas
donde stas se originen.i) La prdida originada en la venta de
valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el lmite de
dicho beneficio.j) Los gastos cuya documentacin sustentatoria no
cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por
el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco sern deducibles los
gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante, tenan la
condicin de no habidos segn la publicacin realizada por la
Administracin Tributaria, salvo que al 31de diciembre del
ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal
condicin.No se aplicar lo previsto en el presente inciso en los
casos en que, de conformidad con el Artculo 37 de la Ley, se
permita la sustentacin del gasto con otros documentos.k) El
Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocin Municipal y
el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no
podrn deducirse como costo o gasto.l) El monto de la depreciacin
correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de
revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una
reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos,
salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artculo 104 de la ley,
modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el prrafo
anterior tambin resulta de aplicacin a los bienes que hubieran sido
revaluados como producto de una reorganizacin y que luego vuelvan a
ser transferidos en reorganizaciones posteriores.m) Los gastos,
incluyendo la prdida de capital, provenientes de operaciones
efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes
supuestos:1) Sean residentes de pases o territorios de baja o nula
imposicin;2) Sean establecimientos permanentes situados o
establecidos en pases o territorios de baja o nula imposicin; o,3)
Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan
rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja
o nula imposicin.Mediante Decreto Supremo se establecern los
criterios de calificacin o los pases o territorios de baja o nula
imposicin para efecto de la presente Ley; as como el alcance de las
operaciones indicadas en el prrafo anterior, entre otros. No quedan
comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las
siguientes operaciones:(i) Crdito;(ii) Seguros o reaseguros; (iii)
Cesin en uso de naves o aeronaves; (iv) Transporte que se realice
desde el pas hacia el exterior y desde el exterior hacia el pas;
y(v) Derecho de pase por el canal de Panam. Dichos gastos sern
deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestacin sea
igual al que hubieran pactado partes independientes en
transacciones comparables.n) Inciso derogado.o) Inciso derogado.p)
Las prdidas que se originen en la venta de acciones o
participaciones recibidas por reexpresin de capital como
consecuencia del ajuste por inflacin.q) Los gastos y prdidas
provenientes de la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados
que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:1) Si el
Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o
establecimientos permanentes situados en pases o territorios de
baja o nula imposicin.2) Si el contribuyente mantiene posiciones
simtricas a travs de posiciones de compra y de venta en dos o ms
Instrumentos Financieros Derivados, no se permitir la deduccin de
prdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.r) Las
prdidas de capital originadas en la enajenacin de valores
mobiliarios cuando:1. Al momento de la enajenacin o con
posterioridad a ella, en un plazo que no exceda los 30 das
calendario, se produzca la adquisicin de valores mobiliarios del
mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los
mismos.2. Con anterioridad a la enajenacin, en un plazo que no
exceda los 30 das calendario, se produzca la adquisicin de valores
mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de
compra sobre los mismos. Lo previsto en este numeral no se aplicar
si, luego de la enajenacin, el enajenante no mantiene ningn valor
mobiliario del mismo tipo en propiedad. No obstante, se aplicar lo
dispuesto en el numeral 1, de producirse una posterior
adquisicin.Para la determinacin de la prdida de capital no
deducible conforme a lo previsto en el prrafo anterior, se tendr en
cuenta lo siguiente:i. Si se hubiese adquirido valores mobiliarios
u opciones de compra en un nmero inferior a los valores mobiliarios
enajenados, la prdida de capital no deducible ser la que
corresponda a la enajenacin de valores mobiliarios en un nmero
igual al de los valores mobiliarios adquiridos y/o cuya opcin de
compra hubiera sido adquirida.ii. Si la enajenacin de valores
mobiliarios del mismo tipo se realiz en diversas oportunidades, se
deber determinar la deducibilidad de las prdidas de capital en el
orden en que se hubiesen generado.Para tal efecto, respecto de cada
enajenacin se deber considerar nicamente las adquisiciones
realizadas hasta 30 das calendario antes o despus de la enajenacin,
empezando por las adquisiciones ms antiguas, sin incluir los
valores mobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que
hubiesen dado lugar a la no deducibilidad de otras prdidas de
capital.iii. Se entender por valores mobiliarios del mismo tipo a
aquellos que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo
emisor.No se encuentran comprendidas dentro del presente inciso las
prdidas de capital generadas a travs de los fondos mutuos de
inversin en valores, fondos de inversin y fideicomisos bancarios y
de titulizacin.s) Los gastos constituidos por la diferencia entre
el valor nominal de un crdito originado entre las partes vinculadas
y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo
crediticio del deudor.En caso las referidas transferencias de
crditos generen cuentas por cobrar a favor del transferente, no
constituyen gasto deducible para ste las provisiones y/o castigos
por incobrabilidad respecto a dichas cuentas por cobrar.Lo sealado
en el presente inciso no resulta aplicable a las empresas del
Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de