II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.Para esta materia,
seguiremos el orden establecido en Cdigo Modelo para Amrica Latina,
por ser el ms acorde a la realidad Tributaria.1) Disposiciones
Constitucionales.2) Tratados internacionales.3) Leyes o actos de
autoridad equivalentes a Ley.4) Decretos, reglamentos,
instrucciones y circulares dictadas por el ejecutivo.1II UNIDAD:
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.NO SON FUENTE:DOCTRINAJURISPRUDENCIA
ADMINISTRATIVA (Circulares, oficios, resoluciones del
SII)COSTUMBREJURISPRUDENCIA JUDICIALSlo obliga a las partes
2II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.I. CONSTITUCIN.
Se establecen las basesEstablece los lmites a la Potestad
TributariaPrincipios
3II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.II. TRATADOS
INTERNACIONALES.Slo si estn debidamente incorporados y
vigentes.Incorporacin: Art. 54 N 1 CPR.Pdte. puede negociar,
concluir, firmar y ratificar.Requiere aprobacin del Congreso
Nacional.Normas de cumplimiento pueden ser dictadas por el Pdte. si
es materia extra legal o est autorizado por el Congreso.Los
tratados deben sujetarse al proceso de formacin de la ley
tributaria (Art. 54 N 1 CPR).Las normas de los Tratados tiene
supremaca por sobre la ley.
4II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.III. Decretos,
reglamentos, instrucciones y circulares dictadas por el
ejecutivo.
A)Instrucciones y Resoluciones:stas emanan de una autoridad
administrativa, en este caso, del jefe superior del SII (Director
Nacional):Instrucciones: Emanan del Director Nacional del SII y se
establecen a travs de Circulares y con alcance
administrativo.Resoluciones: Emanan del Director Nacional del SII y
es un acto administrativo dictado en virtud de la ley, por medio
del cual se reconocen derechos o se imponen obligaciones a los
contribuyentes.5II UNIDAD: FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO.B)Decretos y Reglamentos: En esta materia, hacemos
referencia a la potestad administrativa del Presidente de la
Repblica. Al respecto, surgen las siguientes
inquietudes:Posibilidad de Delegacin de facultades legislativas en
materia de Tributos (al tenor del artculo 64 CPR): No sera posible
esta delegacin en lo que dice relacin con establecer o repartir
tributos. En relacin al resto de las materias, que no digan relacin
con establecer tributos, puede existir delegacin
(jurisprudencialmente se acepta la delegacin).Potestad
Reglamentaria de Ejecucin: Creemos que es posible, en la medida que
no invada el campo del principio de Reserva Legal.6III UNIDAD:
OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIALA RELACIN JURDICA
TRIBUTARIA.
Como consecuencia de las normas legales de materia tributaria,
surgen entre el estado y el contribuyente una serie de derechos y
obligaciones, que dan origen a una relacin jurdica.
Contenido de la relacin jurdica tributaria.Tiene un contenido
complejo al ser integrada por un conjunto de derechos y
obligaciones.Dentro de esta relacin jurdica tributaria se destaca
la obligacin principal o deuda impositiva, que es una obligacin de
dar, consistente en enterar en arcas fiscales el importe del
tributo cuando acaece el hecho gravado y obligaciones
accesorias.OBLIGACION TRIBUTARIAI. LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
PRINCIPAL.Podemos definirla como el vnculo jurdico en virtud del
cual un sujeto (deudor) debe a otro sujeto que est ejercitando el
poder tributario (acreedor- estado) sumas de dinero o cantidades de
cosas determinadas por la ley.La relacin entre el Estado y los
contribuyentes se agota en la obligacin de dar?
Fuentes de la obligacin tributaria.La fuente de la obligacin
tributaria es la ley, se trata por tanto de una obligacin legal.
Algunos afirman que su fuente mediata es la ley y la fuente
inmediata es el hecho gravado.OBLIGACION TRIBUTARIAHechos
No GravadosGravadosExentosAfectosOBLIGACION TRIBUTARIAI.- El
Hecho Gravado:El hecho gravado es la fuente inmediata de la
obligacin tributaria.Podemos definirlo como el hecho econmico al
que la ley le atribuye un significado o efecto jurdico, en este
caso, un efecto jurdico tributario.Gerardo Ataliba: La hiptesis de
incidencia es la descripcin legal de un hecho, la formalizacin
hipottica, previa y genrica, contenida en la ley, de un
hecho.Verificacin del hecho gravado al hacer nacer la obligacin
tributaria personaliza la deuda.Se pasa desde el que mate a otro a
Carlos mat a otro, Carlos obtuvo una utilidad o renta, Carlos vendi
(IVA).Nace la Obligacin Tributaria, con lo que se definen: El
Sujeto Activo o Acreedor;Prestacin u obligacin de dar;Sujeto Pasivo
o deudor; y,Sancin.OBLIGACION TRIBUTARIAEl acontecimiento del Hecho
Gravado genera la obligacin tributaria, determinndose el Sujeto
Activo, el Sujeto Pasivo, la prestacin u obligacin.La determinacin
del tributo consiste en la cuantificacin de la obligacin de
dar.Hechos - Clasificacin - Gravados y No Gravados.Ejemplos de
hechos no gravados en la LIR:Hechos que no se ajustan al concepto
de renta del Art 2 (1) LIR.Hechos descritos en el Art 17 (1), (2),
(7), (14), (15) LIR.
Ejemplos de hechos no gravados en el IVA .Venta de sitios, venta
de derechos sociales (Ver definicin de Venta del Art. 2 del DL
825). Servicio de consultora No se ajusta a la definicin de
servicio del Art. 2 del DL 825.OBLIGACION TRIBUTARIAHechos se
pueden clasificar en Gravados o No Gravados con un
tributo.Sub-Clasificacin de hechos gravados:Afectos (pagan) y
Exentos (no pagan)
Exencin = hechos o situaciones que enervan o impiden la eficacia
del hecho gravado. El hecho gravado ocurre, pero no surte su efecto
natural de obligar al sujeto pasivo al pago del tributo. Efecto
similar a las circunstancias eximentes de responsabilidad penal. El
hecho tpico ocurre pero no se aplica la pena.
Exenciones Objetivas Ver Art. 12 IVA y 17 y 39 LIR y Subjetivas
- Ver Arts. 13 IVA y 40 LIR.OBLIGACION TRIBUTARIAAl Generar la
Obligacin Tributaria:
Vincula al deudor (Sujeto Pasivo) con el acreedor (Sujeto
activo).La obligacin liga al deudor con el acreedor, el primero
pierde parte de su libertad econmica, ya que compromete su
patrimonio al cumplimiento de la obligacin (Abeliuk).Vincula a
terceros con el acreedor.Terceros civilmente responsables
(solidaria o subsidiariamente). V.gr.: Notario respecto del
ITE.Terceros sustitutos. V.gr.: Agente Retenedor en la LIR o cambio
de sujeto en el IVA.OBLIGACION TRIBUTARIAClasificaciones del hecho
gravado:
Hecho gravado simple y complejo.- Hecho gravado simple: basta la
existencia de un solo hecho o acto para su sometimiento al tributo.
V.gr.: Antiguamente, el giro de un cheque (Impuesto Timbres y
Estampillas).- Hecho gravado complejo: presupone la realizacin de 2
ms hechos, de modo que la figura descrita por la norma no est
formada por un hecho aislado, sino que por un conjunto de hechos
simples o complejos que, en un momento dado sealado por la norma
jurdica, ofrecen el aspecto de una masa comn. V.gr.: la
venta.OBLIGACION TRIBUTARIAHecho gravado instantneo y hecho gravado
peridico.- Hecho gravado instantneo: es aquel que ocurre en un
determinado momento, y toda vez que surge da a lugar a una
obligacin tributaria autnoma V.gr.: hecho gravado venta en el IVA.
Es aquel que se agota en un momento.- Hecho gravado peridico: son
los hechos cuyo ciclo se completa en determinado perodo de tiempo y
que consiste en un conjunto de hechos, circunstancias o
acontecimientos globalmente consagrados. V.gr.: la renta en el DL
824. En trminos sencillos, es aquel hecho gravado que se desplaza
en el tiempo.OBLIGACION TRIBUTARIAEl hecho gravado en el IVA
ventas.Dispone el Art. 8 del DL 825 que el impuesto de este ttulo
afecta a las ventas y servicios. Son elementos del hecho gravado
ventas los siguientes: Que haya una venta.Que sea a ttulo oneroso.
Que haya un vendedor delimitado en el Art. 2 N 3 del DL 825 y que
dice relacin con la habitualidad.La venta debe recaer sobre ciertos
bienes sealados en la ley.La territorialidad.EL IVA GRAVA LAS
VENTAS Y LOS SERVICIOS.OBLIGACION TRIBUTARIAEl hecho gravado en el
IVA servicios.Son elementos del hecho gravado servicios los
siguientes:TIENE QUE haber un servicio: Una accin o prestacin, es
decir, que alguien haga algo para otro.Dicha accin o prestacin debe
ser remunerada.(donaciones no tienen iva)Que la actividad que
genera el servicio est comprendida en los nmeros 3 4 del Art. 20 de
LIR. As, por ejemplo, el arrendamiento es un servicio, pues no
existe transferencia de dominio, pero no se encuentra gravado al no
quedar comprendido en los nmeros 3 4 del Art. 20 de LIR. (las
asesoras tcnicas no estn gravadas con IVA por que son del 20 N5 de
la ley de renta.)
A los hechos gravados venta y servicios en el IVA debemos
agregar los actos asimilados a ventas y servicios, aunque no lo sea
de manera estricta, previstos en el Art. 8 letras a) a la m).
En la renta el hecho gravado es el aumento de
patrimonio.OBLIGACION TRIBUTARIAHecho gravado y devengo. (desde
cuando el estado tiene el derecho de poder decir, tengo un derecho
contra usted por este impuesto). Devengo es cuando para el estado
nace el derecho a decirle usted me debe un impuesto. Segn lo seala
el Art. 2 N 2 de la LIR Renta devengada es aquella sobre la cual se
tiene un ttulo o derecho, independientemente de su actual
exigibilidad, y constituye un crdito para su titular.Sobre la base
de la disposicin antes citada, podemos concluir que impuesto
devengado es aquel sobre la cual se tiene un titulo o derecho
independientemente de su actual exigibilidad, y que constituye un
crdito para su titular.
Podemos concluir que el devengo es un efecto que hace nacer para
el fisco un ttulo o derecho a luego a cobrar; entonces,
independientemente de su actual exigibilidad.OBLIGACION
TRIBUTARIACundo se verifica el devengo de un impuesto?El devengo de
un impuesto se verifica al acaecer el hecho gravado. Al producirse
el hecho gravado, automticamente nace para el fisco un ttulo o
derecho sobre el impuesto, aun cuando no lo pueda cobrar.
Importancia del devengo:El devengo determina el nacimiento de la
obligacin tributaria, al igual que la ocurrencia del hecho gravado
lo hace. Importante para efectos de la prescripcin, este plazo de
prescripcin nace con el devengo, y el impuesto no prescribe, sino
la facultad del estado para poder cobrarlo. El devengo determina la
legislacin que rige en el caso determinado. OBLIGACION
TRIBUTARIARelacin entre hecho gravado, devengo y exigibilidad.
- El hecho gravado es un presupuesto establecido en la ley para
tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la
obligacin tributaria.- El devengo acaece cuando se verifica el
hecho gravado, a menos que la ley establezca normas especiales de
devengo.- La exigibilidad es un concepto de orden temporal, al
igual que el concepto de devengo, que determina el momento a partir
del cual puede el sujeto activo exigir coactivamente el pago del
tributo. Primero debe nacer la obligacin tributaria para luego ser
exigible. (importancia para efectos de prescripcin).OBLIGACION
TRIBUTARIAII.- Sujetos de la Obligacin Tributaria:
EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.Corresponde al
acreedor de la obligacin tributaria, el cual es el fisco y tambin
las municipalidades y los GORE excepcionalmente. El carcter de
acreedor de la obligacin tributaria cobra importancia tratndose de
materias tales como la fiscalizacin por parte del S.I.I. y en
cuanto a la aplicacin de las normas de Cdigo Tributario. Determina
la competencia del SII. SI EL MUNICIPAL, EL SSI NO PUEDE HACER NADA
PARA FISCALIZAR.EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.para
hablar de sujeto pasivo, analizaremos a continuacin 3 conceptos
econmicos: la traslacin; la incidencia y la percusin.OBLIGACION
TRIBUTARIA1) Traslacin: Desde un punto de vista econmico se
desplaza la carga tributaria desde el sujeto legalmente obligado al
pago a un tercero, ya sea hacia delante o atrs en la cadena.La
traslacin tendr importancia cuando la ley se refiera a ella, de lo
contrario slo ser un fenmeno econmico. La ley podr imponer,
autorizar o prohibir la traslacin.
2) Incidencia: Indica quien es el que soporta patrimonialmente
el gravamen incidido, es decir, determina de qu bolsillo saldr
finalmente el impuesto.
3) La percusin: quien incurre en el HG. Es decir quien lo
percute.OBLIGACION TRIBUTARIACLASIFICACION DOCTRINARIA DEL SUJETO
PASIVO:Desde un punto de vista pedaggico, al no tener consagracin
legal, la doctrina distingue entre:
1) Sujeto pasivo por deuda propia: Es el obligado al pago del
impuesto porque realiz o respecto de l se produjo el hecho gravado.
Es la regla general y no tiene nada que ver con la traslacin del
impuesto. As, tratndose de la LIR ser por regla general sujeto
pasivo por deuda propia quien devenga o percibe la renta y por
regla general ser l el obligado al pago del impuesto, de modo que
si no paga el impuesto ser demandado por el fisco. (INCIDIDO)
2) Sujeto pasivo por deuda ajena: No es el que realiza el hecho
gravado, ni respecto del que se verifica, pero que por una razn X
est involucrado en la situacin jurdica y la ley lo hace responsable
del pago del impuesto cuyo hecho gravado no realiz. (PERCUTIDO).
OBLIGACION TRIBUTARIALa existencia del sujeto pasivo por deuda
ajena se explica por razones de poltica fiscal, haciendo ms
expedita la recaudacin. Si esperramos que los sujetos pasivos por
deuda propia pagaran, la recaudacin no ser expedita, o no todos
cumpliran la obligacin tributaria. Este sujeto pasivo puede
revestir a su vez un doble carcter:Sujeto pasivo por deuda ajena
sustituto: Es aquel obligado en lugar del contribuyente. En sentido
econmico, reemplaza totalmente al contribuyente, al titular del
hecho gravado y responde solo ante la administracin tributaria. Se
da en el IVA. Caso en el cual el contribuyente es de difcil
fizcalizacion.
Sujeto pasivo por deuda ajena responsable: Responde
conjuntamente con el contribuyente, ya sea subsidiaria como
solidariamente segn la regulacin legal del caso. V.gr.: El impuesto
nico a las rentas del trabajo dependiente, el cual es un impuesto
de retencin, de forma tal que si la retencin se practica
efectivamente el empleador es un sujeto pasivo por deuda ajena
sustituto, por el contrario si la retencin efectivamente no se
practica el empleador ser un sujeto pasivo por deuda ajena
responsable. Ejemplo, el notario. OBLIGACION TRIBUTARIAEl
contribuyente.La ley suele utilizar la expresin contribuyente para
referirse al sujeto pasivo; debemos entender que el legislador los
hace conceptos equivalentes. (EL TIPO QUE INCURRE EN EL HECHO
GRAVADO). Pero esto no se aplica para todos los efectos. Quines son
contribuyentes para el derecho tributario Chileno? Para el Cdigo
Tributario en el Art. 8 N 5 son contribuyentes: Las personas
naturales y jurdicas o los administradores y tenedores de bienes
ajenos afectados por impuestos.Cada ley tributaria tiene su
concepto de sujeto pasivo. OBLIGACION TRIBUTARIA1) Para el DL 825
son contribuyentes, de acuerdo con su Art. 3 inciso 1: Son
contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas
naturales o jurdicas, incluyendo las comunidades y las sociedades
de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efecten
cualquier otra operacin gravada con los impuestos establecidos en
ella. Las comunidades y las sociedades de hecho, las cuales no
tienen personalidad jurdica, si bien no son contribuyentes para al
Cdigo Tributario, lo son para el DL 825.
2) Para el DL 824: se sealan distintos contribuyentes, sin
definirlos: por ejemplo, comunidades hereditarias, tenedores de
bienes ajenos, etc:
Los analizaremos a continuacin:OBLIGACION TRIBUTARIACOMUNIDAD
HEREDITARIA: en el Art. 5 del DL 824. ley de impuesto a la renta.
La regla general nos seala que, tratndose de las comunidades
hereditarias, cada comunero responder en proporcin a sus cuotas en
el patrimonio comn. De forma tal que, en renta, no habr solidaridad
en materia de comunidades hereditarias.
Excepcin: inciso 2: Mientras cuotas de la comunidad hereditaria
no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerar
como la continuacin de la persona del causante y gozar y le
afectarn, sin solucin de continuidad, todos los derechos y
obligaciones que a aqul le hubieren correspondido de acuerdo con la
presente Ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los
comuneros en el patrimonio comn, la totalidad de las rentas que
correspondan al ao calendario en que ello ocurra debern ser
declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso
anterior.OBLIGACION TRIBUTARIAOTRAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES DE
HECHO: el Art. 6 del DL 824 seala que los comuneros o socios sern
solidariamente responsables de la declaracin y pago de los
impuestos de esta Ley:- En los casos de comunidades cuyo origen no
sea la sucesin por causa de muerte o disolucin de la sociedad
conyugal.- En los casos de sociedades de hecho.
Excepcin: Con todo, el comunero o socio se liberar de la
solidaridad, siempre que en su declaracin individualice a los otros
comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o
parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de
hecho.OBLIGACION TRIBUTARIAAsociacin o cuentas en
participacin.Sujeto Pasivo: De acuerdo a lo visto el sujeto pasivo
es el socio gestor. En este sentido dispone el Art. 28 del inciso 1
del Cdigo Tributario que: El gestor de una asociacin o cuentas en
participacin y de cualquier encargo fiduciario, ser responsable
exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias
referente a las operaciones que constituyan el giro de la asociacin
u objeto del encargo.
Situacin del Art. 53 de la LIR.Se refiere a la situacin relativa
a los cnyuges en materia de LIR. 1) La declaracin de rentas ser
realizada por el marido tratndose del rgimen de sociedad
conyugal.
OBLIGACION TRIBUTARIA2) La declaracin de rentas ser realizada
independientemente si los cnyuges estn casados bajo el rgimen de
participacin en los gananciales o de separacin de bienes, sea sta
convencional, legal o judicial, incluyendo la situacin contemplada
en el Artculo 150 del Cdigo, segn lo seala el Art. 53 inciso 1 de
la LIR.
3) La declaracin de rentas ser realizada conjuntamente tratndose
de cnyuges con separacin total convencional de bienes en los
siguientes casos:Cuando no hayan liquidado efectivamente la
sociedad conyugal.Cuando conserven sus bienes en comunidad.Cuando
cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o
disponer de sus bienes, todo ello segn el Art. 53 inciso 2 de la
LIR.OBLIGACION TRIBUTARIAPatrimonios o entes sin personalidad
jurdica.Dispone el Art. 7 de la LIR que: tambin se aplicar el
impuesto en los casos de rentas que provengan de:
1) Depsitos de confianza en beneficio de las criaturas que estn
por nacer o personas cuyos derechos son eventuales.
2) Depsitos hechos en conformidad a un testamento u otra
causa.
3) Bienes que tenga una persona a cualquier ttulo fiduciario y
mientras no se acredite quines son los verdaderos beneficiarios de
las rentas respectivas.
OBLIGACION TRIBUTARIAIII.-El Objeto Como Elemento de la
Obligacin Tributaria.La prestacin objeto de la obligacin tributaria
principal consiste exclusivamente en dar una suma de dinero, por lo
que quedan excluidas las prestaciones de hacer y no hacer.Para
determinar el monto de la suma de dinero que se debe dar, es decir
para cuantificar el objeto de la obligacin tributaria, se debe
recurrir a dos conceptos:
Base imponible; y,Tasa.
OBLIGACION TRIBUTARIALa Base Imponible.La base imponible es el
monto o resultado gravable al que se le impone la tasa. As por
ejemplo segn el Art. 15 del DL 825 ser base imponible del IVA el
valor de las operaciones respectivas; as tambin el Art. 1 de ley de
timbres gravaba cada cheque, que es la base, con una tasa de
$147.Los impuestos son cantidades cuantificables. Lo anterior nos
permite distinguir entre:Base monetaria: Cuando la base se expresa
en moneda. V.gr.: El valor de la operacin respectiva en IVA o la
renta lquida imponible en la LIR.Base no monetaria: Cuando la base
no se expresa en moneda, sino que en unidades fsicas. V.gr.: c/u,
kilo neto, tonelada. Ejemplo: Cada cheque en la ley de impuesto de
timbre. OBLIGACION TRIBUTARIALa Base Imponible puede referirse
a:Transacciones o situaciones individualmente consideradas.
Ejemplos:Avalo Fiscal del Impuesto Territorial.Monto cobrado por
las Ventas o Servicios en el IVA.Pagos del Arts. 58, 59, 60 y 61
LIR.Mayor valor obtenido (Ganancia de capital) Art 17 (8) y 41
LIR.Impto. Timbres y Asignaciones y Donaciones.Resultado Neto de
operaciones transcurridas en un perodo.Ventas de bs y servicios
mensuales en el efecto final del IVA.RLI anual, y posibilidad
compensar, Art. 54 (1) inc. 7 y 62 inc. 6 LIR.
OBLIGACION TRIBUTARIALa base tambin podr determinarse sobre
resultados reales o resultados presuntos.
Resultados Reales:Acreditados mediante contabilidad:Contabilidad
Completa (Regla Gral.).Contabilidad Simplificada.Acreditados
mediante contrato (Art 20).
Base presunta: Cuando no corresponde a la realidad de los
hechos. En este caso, siendo la base un hecho desconocido se deduce
de un hecho conocido.La correccin monetaria se aplicar a la base
presunta siempre que esa base presunta sea monetaria; as por
ejemplo, el Art. 20 N 1 letra b) de la LIR consagra una base
presunta monetaria, al sealar que se presume de derecho que la
renta de los agricultores ser equivalente al 10% del avalu fiscal
del predio.OBLIGACION TRIBUTARIACaso del Art. 34 Bis N 2 de la LIR:
Consagra otra situacin de base presunta Las rentas derivadas de la
actividad del transporte terrestre tributarn de acuerdo con las
siguientes normas: Se presume de derecho que la renta lquida
imponible de los contribuyentes que exploten a cualquier ttulo
vehculos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es
equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehculo,
determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1
de enero de cada ao en que deba declararse el impuesto.
La presuncin, tratndose de las bases presuntas, podr ser de
derecho o simplemente legal.OBLIGACION TRIBUTARIAa) Presuncin de
derecho: En este caso nadie podr probar una base distinta, es
decir, ni el fisco ni el contribuyente. Al contribuyente interesar
probar en contrario cuando la base presunta sea mayor que la
efectiva, al fisco interesar probar en contrario cuando la base
presunta sea menor que la efectiva. Por ejemplo la presuncin del
Art. 20 N 1 letra b) de la LIR.
b) Presuncin simplemente legal: En este caso la presuncin podr
ser desvirtuada por medio de prueba en contrario. As por ejemplo
dispone el Art. 20 N 1 letra d) de la LIR.OBLIGACION TRIBUTARIA
Presuncin de renta mnima: Se trata de una presuncin que es de
derecho hacia abajo, y simplemente legal hacia arriba. Es de
derecho hacia abajo, pues no se podr probar una renta menor y
simplemente legal haca arriba, pues se podr probar una base
mayor.
Ejemplo, el Art. 35 de la LIR.
Art 70 y 71 LIR Posibilidad de probar mayores ingresos.Tales
ingresos probados, tributan?OBLIGACION TRIBUTARIADeducciones a la
Base Imponible vs Crditos contra el Impuesto. Deducciones
disminuyen el monto de la base imponible.Ej. de deducciones =
Costos y Gastos en LIR Explicar mecnica.Crditos disminuyen el monto
del impuesto a pagarEj. de crditos = CF en el IVA y Crditos en LIR,
especialmente Art. 20 en relacin a Arts. 57 y 63 LIR. Explicar
mecnica.Qu prefieren tener? Una deduccin o un crdito?OBLIGACION
TRIBUTARIA+Ventas$2.400- Arriendo$ 500- Sueldos$ 400- Mat Prim$
500Total =$1.000Deduccin especial legal $ 200Nuevo Total$ 800Tasa
25%Impto a Pagar $200Ejemplo Deducciones y Crditos+Ventas$2.400-
Arriendo$ 500- Sueldos$ 400- Mat Prim$ 500Total =$1.000Tasa
=25%Impto a pagar antes del crdito$ 250Crdito Especial legal$
200Impto a Pagar $50OBLIGACION TRIBUTARIALos mnimos exentos:No
deben confundirse las deducciones en contra de la base con los
llamados mnimos exentos.
Ejemplo, estn exentas de las ganancias de capital aquellas
rentas que no excedan de 10 UTM; as, si se obtiene una renta de 9
UTM, se configurar la exencin, mientras que si se obtiene una renta
de 11 UTM, no se configurar la exencin y se tributar por el
total.OBLIGACION TRIBUTARIALa Tasa.Puede ser definida como la
alcuota que, aplicada sobre la base, nos da el impuesto a pagar.La
tasa podr ser:
a)Tasa porcentual: Cuando la base sea monetaria.
b)Tasa monetaria: Cuando la base sea no monetaria, es decir,
cuando la base se expresa en unidades fsicas. Ejemplo el Art. 1 de
ley de timbres gravaba cada cheque, que es la base, con una tasa de
$ 147.43OBLIGACION TRIBUTARIAPara la determinacin numrica del
tributo es necesario indicar aquella suma de dinero que el
contribuyente tiene que pagar por cada hecho gravado.
Esta tasa podr ser:
Tasa Fija.Tasa Proporcional.Tasa Variable: Regresiva Progresiva
Global GraduadaOBLIGACION TRIBUTARIATasas fijas: Aquellos que
tienen la alcuota expresada en una moneda de curso legal, en una
cantidad fija o invariable. V.gr.: ITE a los cheques.En la tasa
fija hay realmente base imponible o slo hecho gravado?Tasa
proporcional: La tasa est establecida en un porcentaje fijo, que se
aplica sobre una base imponible variable. No se alteran por las
variaciones que experimenta la base y se trata de tasas que se
aplicarn siempre, cualquiera que sea el monto de la base. V.gr.:
IVA, 1 Categora, Adicional, Territorial, ITE. Casi todos los
impuestos son de tasa proporcional.Tasa variable: Aquella que se
altera en funcin de las variaciones que experimenta la base. Las
tasas variables podrn ser, a su vez, progresivas o regresivas. Lo
que existe en chile es la anterior y la variable progresiva.Tasas
progresivas: Cuando la tasa aumenta a medida que aumenta la base.
Dan lugar a los llamados impuestos progresivos.Tasas regresivas:
Cuando la tasa aumenta a medida que disminuye la base. Dan lugar a
los llamados impuestos regresivos.OBLIGACION TRIBUTARIALos
impuestos progresivos:
Son impuestos progresivos los siguientes: El impuesto global
complementario.El impuesto nico a las rentas del trabajo
dependiente.Impuesto a las herencias, en que la progresin de la
tasa estar dada por el monto de la base y la relacin de parentesco
entre el causante y el heredero. Se toma en cuenta la relacin con
el fallecido, mas cerca menos pago, mas lejos mas pago.IV UNIDAD:
EXTINCIN OBLIGACION TRIBUTARIA PRINCIPAL. EXTINCIN DE LA OBLIGACIN
TRIBUTARIA PRINCIPAL.El principio es el mismo que el de extinguir
obligaciones civiles, pero con matices.EL PAGO.El artculo 48 del CT
seala que el pago hecho en la forma indicada en el art 47 (pago en
forma ntegra) extinguir la obligacin tributaria pertinente hasta el
monto de la cantidad enterada. (pagar implica cumplir la obligacin
de dar) quien recauda el pago es tesorera, el SII. solo fiscaliza
el cumplimiento. El pago puede ser reajustado, con intereses y con
multas.Quin puede pagar? Qu ocurre con los pagos fraccionados?Por
regla general, el acreedor no se encuentra obligado a recibir pagos
fraccionados (Art. 1591 CC). Sin embargo, el art 49 inciso 1
dispone que la Tesorera no podr negarse a recibir el pago de un
impuesto por adeudarse uno o ms perodos del mismo.IV UNIDAD:
OBLIGACION TRIBUTARIAEn el derecho comn, la regla general es que el
pago parcial, se impute a los intereses (art. 1595 CC). Sin
embargo, en materia tributaria, hay una especie de proporcionalidad
imputndose una parte al pago del impuesto y otra a los recargos
(art 50 CT).Presuncin de pago:Regla contraria a la del Art. 1570
del CC.Los ltimos 3 recibos de pago no harn presumir el pago de los
perodos o cuotas anteriores (Art. 49 CT).Forma de pago.Los artculos
38 al 41 CT establecen diferentes modalidades para realizar este
pago: dinero efectivo, vale vista, cheque, letras bancarias,
tarjetas de crdito o de dbito, etc. Caso especial Ver Art 199 CT
*el pago del ultimo recibo no me hace acreditar que los pagos
anteriores estn realizados.
IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAMoneda en que debe realizarse el
pago.El art. 18 CT seala que los contribuyentes, cualquiera que sea
la moneda en que tengan pagado o expresado el capital, llevarn
contabilidad, presentarn sus declaraciones y pagarn sus impuestos
en moneda nacional, salvo excepciones.
Plazo de declaracin y pago.El art. 36 CT establece normas
generales en esta materia, al sealar el plazo de declaracin y pago
de los diversos impuestos, se regir por las disposiciones legales
pertinentes.IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAPrrroga de plazo de
declaraciones y pagos.Legal: La propia Ley prorroga el plazo (art.
36 inciso 3), cuando la declaracin y pago del impuesto, vence en un
da feriado, sbado 31 de diciembre. En este caso, se prorroga hasta
el 1 da hbil siguiente (el pago va a ser sin intereses, ni
reajustes).
Administrativo: A su vez hay que subdistinguir:Prrroga del
Director Nacional: Puede prorrogar el plazo de presentacin de
declaraciones que se realicen por medios tecnolgicos y no importen
el pago de un impuesto. Se hace a travs de Resolucin y debe
respetar el plazo de los contribuyentes con D a devolucin (art. 36
inciso 5).IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAPrrroga del Presidente de
la Repblica: Faculta al Pdte. de la Repblica para modificar la
fecha de declaracin y pago de impuestos, a travs de un DS (art 36
inciso 2). En este caso, los impuestos no se pagan con intereses,
pero s reajustados. Tambin el Pdte. puede ampliar el plazo de
presentacin de documentos tributarios (art 36 inciso 4). Aca se
prorroga la declaracin y pago de impuestos. En este caso, si pago
dentro del plazo prorrogado no hay intereses, pero si reajustes
(pues es un tema econmico, de inflacin por ejemplo)Prrroga
efectuada por el Director Regional: El Director Regional puede
ampliar el plazo para la presentacin de declaraciones (la mera
presentacin de la declaracin, ya que no puede prorrogar el pago),
siempre que a su juicio exclusivo exista una razn fundada. No puede
otorgarse por ms de 4 meses a menos que se refiera al impuesto a la
renta y el contribuyente este en el extranjero (Art. 31).En este
caso, al pagarse el impuesto, debe hacerse con intereses y
reajustes, sin multa (lo importante es que declare dentro del plazo
de la prrroga).IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAIntegridad del
Pago.El art. 47 CT seala que los pagos deben comprender la
totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines,
giros y rdenes. Adems, si el impuesto debe legalmente enterarse por
cuotas, el pago abarcar la totalidad de la cuota
correspondiente.
Por tanto, respecto de cada perodo tributario, el pago debe ser
ntegro. Puede ocurrir que el contribuyente no pague todo, caso en
el cual puede acogerse a convenios de pago en donde se establece
claramente un pago fraccionado del impuesto respectivo.IV UNIDAD:
OBLIGACION TRIBUTARIANo hay que confundir los convenios de pago,
con los PPM (pagos provisionales mensuales). As, en el impuesto a
la Renta, el perodo tributario es todo el ao, pues es aqu donde se
genera el hecho imponible, entonces el pago del impuesto definitivo
debe verificarse una vez que est determinado el monto del impuesto.
Sin embargo, existe la obligacin para los contribuyentes de pagar
los PPM, que son un adelanto en el pago, pero de carcter
provisional (ya que puede pasar que en definitiva no deba pagar
impuesto), por tanto son un anticipo y no un pago fraccionado.
Lugar del pago.El art. 38 CT establece que se har en Tesorera,
sin embargo el art. 47 establece que el Tesorero General de la
Repblica podr facultar a los Bancos Comerciales y otras
instituciones para recibir el pago.IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIAPrueba de la extincin de la obligacin Tributaria.El art
48 inciso 1 seala que el pago ntegro extingue la obligacin
tributaria hasta el monto de la cantidad enterada; no obstante lo
anterior, el recibo no acredita por s slo que el contribuyente est
al da en el pago de la obligacin respectiva.
El art 49 inciso 2 dispone que los tres ltimos recibos de pago
de un impuesto no hace presumir el pago de los perodos anteriores
(norma diferente al derecho comn). Esto porque el giro o declaracin
son siempre provisionales y, en consecuencia, estn sujetos a
revisin dentro de los plazos de prescripcin. Si as no fuera, no
sera posible fiscalizar.IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIAINCUMPLIMIENTO.Qu pasa en materia civil?1489 CC
Alternativa.Cumplimiento forzado de la obligacin, o resolucin del
contrato, en ambos casos con Ind. de Perjuicios (Ver 1556). 1559 -
Cumplimiento tardo de obligaciones de dinero. Intereses. Reajustes:
CC y Ley 18.010.
Incumplimiento en Materia Tributaria respecto de la Obligacin de
Dar? Cumplimiento Forzado: Art 168 y ss CT Juicio Ejecutivo (Por qu
ejecutivo y no declarativo?).PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (TESORERA) Si no se produce el pago en
el acto del requerimiento de pago, el Recaudador Fiscal procede a
la traba de embargo, levantando un Acta de Bienes embargados
Bienes sujetos a registro requieren de la respectiva inscripcin
para que el embargo sea oponible a terceros
Deudores deben formular una declaracin jurada de sus bienes para
facilitar el embargo, bajo apercibimiento de apremio
El ejecutado podr oponer excepciones dentro del plazo de 10 das
hbiles contados desde la fecha del requerimiento de pago
Demanda del juez civil con el listado de morosos.
56PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
nicamente podrn interponerse las excepciones de:
PagoPrescripcinNo empecer el ttulo al ejecutado
De interponerse esta ltima excepcin no podr discutirse la
existencia de la obligacin tributaria. Para ser admitida a
tramitacin debe fundarse en antecedentes escritos y aparecer
revestida de fundamento plausible.
El Tesorero Comunal slo puede pronunciarse sobre las excepciones
para acogerlas, para lo cual tiene un plazo de cinco das.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Si el deudor no interpone excepciones o si habindolas
interpuesto el Tesorero Comunal no la acoge, se remite el
expediente al Abogado Provincial, quien en su caso se pronunciar
sobre las excepciones mediante resolucin fundada, dentro del plazo
de 5 das hbiles desde la recepcin de los antecedentes.
Si el Abogado Provincial rechaza las excepciones, enviar el
expediente al Juez de Letras en lo Civil competente, solicitndole
que se pronuncie sobre la excepcin de que se trate. Esta tramitacin
est regulada en Art.181 CT que se remite a Art. 467 y siguientes
del CPC
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS El fallo del Juez Civil es apelable para ante la Corte
de Apelaciones quien conocer del asunto en segunda instancia,
suspendindose la ejecucin previa consignacin de un 25% deuda
Si no hay oposicin a la ejecucin o si en definitiva se rechazan
las excepciones interpuestas por el ejecutado, el juez ordenar el
retiro de las especies embargadas y su remate.
Art. 192 del CT autoriza a la Tesorera a celebrar Convenios de
Pago con los deudores, regulando su alcance.
IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAReajustes e Intereses:Obligacin
de pago de la cantidad reajustada.Ver - Art 53 inc. 1 IPCPagos
dentro del mismo mes Art 53 inc. 2Obligacin de pago de intereses.Qu
tasa de inters? Art. 53 inc. 3. Por qu tan alta?Se devenga da a da?
Ver inc. 3.Hay anatocismo? No corre anatocismo.Qu pasa si cambia la
ley que fija la tasa de inters entre la fecha del vencimiento
original y la del pago?Ver Art 55 y Art 3 CT.Qu pasa si el atraso
se debe a causas imputables al SII o Tesoreras? -- Respuesta: no se
deber reajuste ni inters.El impuesto se paga reajustado y con
intereses. Variacin acorde al IPC. 60IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIADEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.En materia
civil, estamos frente a un enriquecimiento sin causa (pago - error
- sin causa).pagar mas de lo que se debe.En materia tributaria se
establecen instituciones para hacer efectiva la responsabilidad del
Fisco de devolver las cantidades recibidas indebidamente.Solicitud
administrativa de devolucin Art. 126Imputacin a impuestos adeudados
Art. 51Compensacin especialsima Art. 127
61IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIASolicitud Administrativa Art.
126 CT:Solicitud para que el Director Regional ordene que sean
devueltas estas sumas (no es reclamo) para:Corregir errores propios
del contribuyente;Obtener restitucin de sumas pagadas doblemente,
en exceso o indebidamente; Restitucin de tributos que ordenen leyes
de fomento o que establecen franquicias tributarias.Incluye
reajustes, intereses y multas.cuando solicito devolucin porpagar
errneamente, y pido a fin de ao la devolucin de los 100, debe ser
reajustado. Cuando es el servicio el que debe, el reajuste es
distinto, art 129Plazo de 3 aos para presentarlo desde el acto que
sirve de fundamento.Hasta la ley 19.738 de 2001 era de 1 ao. -
EFECTOS?Ejemplo: Liquidacin: El pago no estaba afecto a IVA, sino a
Impto. Adicional.IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAQuin puede pedir
la devolucin del Art. 126?El contribuyente y el sustituto. Qu pasa
con el IVA? Ver art. 128 CT. Se debe acreditar que se hizo el
recargo respectivo, que se h ido recargando.Puede pedir la
devolucin el contribuyente de hecho?Ej: IVA.Imputacin
Administrativa Art. 51 CT:Es una modalidad de compensacin. La
tesorera podr ingresar ese impuesto como un pago provisional.Se
aplica slo a los Impuestos (No a intereses y multas).Plazo? - Art.
2521 del CC (3 aos). Q es cuando prescribe la accion contra el
estado.Condiciones para que se haga? (ver tb Art. 52). Antes de la
modificacin del plazo del Art. 126 a 3 aos esta imputacin del 51
era ms importante. Porqu?IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIACOMPENSACIN.Se produce cuando el Fisco y el contribuyente
son acreedores y deudores recprocos, por aplicacin de obligaciones
tributarias, siempre que las deudas sean lquidas (ocurre cuando una
y otra estn precisadas en su monto) y exigibles (ocurre cuando el
derecho del acreedor no est sujeto a duda).
Este modo de extinguir no opera por el slo Ministerio de la Ley,
ya que se debe cumplir con ciertas formalidades debido a las
disposiciones del Derecho Pblico que rigen el funcionamiento de
Tesorera (art. 177 inciso 4 y 5 del CT).
En materia Tributaria, se denomina tambin Imputacin.IV UNIDAD:
OBLIGACION TRIBUTARIALos arts. 57 y 58 del CT se refiere a los
intereses y reajustes, en caso de devolucin o imputacin.
El art. 51 CT se pone en el caso de que yo no ped devolucin,
habiendo tenido derecho a pedirla (por pago en exceso o indebido).
El artculo dice que estas sumas pueden imputarse como PPM, para
compensar futuros impuestos que pudiere generar.
Para solicitar la imputacin no corre plazo (art. 51 no establece
plazo) razn por la cual la interpretacin del SII, en orden a que el
art. 126, al hablar de las devoluciones, se refiere tambin a las
imputaciones por pagos indebidos o en exceso, sera ilegal. Existe
una sentencia en este sentido (CA de Talca de fecha 30 de abril
1990).IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIATambin existe una compensacin
de oficio, en caso que yo tenga deudas tributarias pendientes (me
las compensan con posibles crditos que est exigiendo) art. 51
CT.
El art. 127 CT contempla el caso de si soy objeto de una
liquidacin de impuestos y, habiendo reclamado la liquidacin, se me
faculta para ejercer el derecho de rectificar cualquier declaracin
de impuesto asociada al perodo revisado, pero no para pedir
devolucin del art. 126, sino que slo para compensar las sumas
reclamadas en virtud de la liquidacin practicada.
IVA: estructural e inherente al concepto valor agregado.
PPM (Art. 93 y 94 LIR).
IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIACONDONACIN.Es la renuncia del
acreedor a su derecho. En materia Tributaria, slo cabe la
condonacin de impuesto a travs de una Ley, de iniciativa exclusiva
del Presidente de la Repblica.
Quien ms puede condonar?Director Regional SII: De acuerdo al
Art. 6 letra B N 3 y 4, en relacin al art. 56 y el 106 CT, este slo
puede condonar intereses penales moratorios y sanciones
administrativas (multas y clausura). Slo se puede condonar hasta el
ltimo da hbil del mes siguiente al de emisin del giro.La condonacin
puede ser total o parcial. En la prctica el Director, condona
aprox. un 60% de los intereses y multas. Se puede pedir ms, pero
previa consulta al Director Nacional.IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIATesorera General de la Repblica: Puede condonar total o
parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de
impuestos sujetos a cobranza (art. 192 inciso 2 CT).
Pueden estas personas condonar impuestos?Pueden estas personas
condonar reajustes?Por qu? 68IV UNIDAD: OBLIGACION
TRIBUTARIAImportancia prctica de la Condonacin del SII: es practica
la condonacin.Ejemplo Imptos no declarados hace 6 aos:Imptos $100
MM + Reajustes $10 MM = $110 millonesIntereses 1,5% por 70 meses =
$115 millonesMultas Art. 97 (11) inc. 2 CT = $66
millonesImportancia prctica de la Condonacin de Tesoreras:Ejemplo
Imptos no declarados hace 6 aos:Imptos $100 MM + Reajustes $10 MM =
$110 millonesIntereses 1,5% por 120 meses = $180 millonesPor qu 120
meses? Si son 10 aos. Prescripcin?Multas Art. 97 (11) inc. 2 CT =
$66 millones69IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIATRANSACCIN; NOVACIN Y
CONFUSIN.Ni la transaccin, ni la novacin, son admisibles en materia
tributaria.En el caso de la confusin, slo podra darse en materia de
Herencia, cuando el Fisco hereda abintestato en el 5 orden
sucesorio.
MODIFICACIN.El principio de legalidad se opone a una modificacin
de la obligacin consensuada entre el SII y el Contribuyente.No hay
novacin (salvo casos excepcionales). La remisin slo por ley (no
frecuente).Excepciones Leyes de Blanqueo o Amnistas Tributarias
(Italia, Argentina y otros recientemente).En casos de emergencia
econmica se incentiva el retorno de capitales.Impuesto sustitutivo
de muy baja tasa.El pago sanea situacin del contribuyente por el
perodo que cubre (amnista tributaria).
IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIAConvenios NO novatorios:Es una
facilidad de pago, no una novacin. Por qu NO novatorios?Art. 192 CT
faculta para establecer facilidades de pago si se acredita
imposibilidad de pagar al contado.No procede:Deudor moroso no
concurre despus de haber sido sancionado por Art. 97 N 21 (no
comparecencia injustificada a segunda citacin).Deudor morosos
procesado o acusado por CPP.Deudor sancionado por delito tributario
hasta cumplimiento total de la pena.Suspensin de los procedimientos
de apremio mientras se encuentre cumpliendo.Ver Art. 192 en
detalle.IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIADECLARACIN DE
INCOBRABILIDAD DE UN CRDITO.Arts. 196 y 197 del CT permiten al
Tesorero General de la Repblica para declarar incobrables los
impuestos morosos que se hubieren girado y que correspondan a los
caso de deuda que detalla (contribuyentes en insolvencia).Modo de
extinguir propio del derecho tributario y opera slo respecto de
algunas deudas.Es un acto administrativo reglado emanado del
Tesorero GR, por el que declara que determinados crditos no son
susceptibles de cobro por causas ajenas al acreedor.IV UNIDAD:
OBLIGACION TRIBUTARIADiferencias con la condonacin:Condonacin
administrativa extingue la obligacin de pago de intereses y multas
(los impuestos y reajustes slo se pueden remitir por ley. Por
qu?).Declaracin de incobrabilidad extingue la obligacin de pago de
impuestos, reajustes, intereses y multas.La condonacin es
irrevocable con el pago de lo no condonado.La declaracin de
incobrabilidad es transitoria y revocable, ya que la deuda puede
revalidarse. Ver Art. 197 inc. 2.IV UNIDAD: OBLIGACION TRIBUTARIALA
PRESCRIPCION EXTINTIVA (circular 73/2001):Concepto: Es un modo de
extinguir las acciones por no haberse ejercido dichas acciones
durante un cierto lapso de tiempo siempre que, adems, concurran los
dems requisitos legales.
Sus requisitos son:Existencia de una accin o derecho vigente a
favor de la Administracin.Transcurso de un cierto lapso de
tiempo.Que no haya operado la interrupcin o suspensin de la
prescripcin.Que haya sido alegada.Prescripcin TributariaPrescripcin
vs Caducidad:La caducidad, a diferencia de la prescripcin, opera de
pleno Derecho y se define como la extincin ipso iure de la facultad
de ejercer un derecho o de celebrar un acto, por no haberse
ejercido ese derecho o no haberse celebrado ese acto, dentro de un
plazo fatal que la Ley establece. ejm: art 1885 del Cdigo Civil,
referente al pacto de retroventa (no puede pasar de 4 aos).En
materia tributaria, tenemos como ejemplo de caducidad, la Ley
18.320 (Ley Tapn).LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA Es una sancin para el
acreedor (FISCO) que no ha ejercido oportunamente sus acciones o
derechos respecto del contribuyente
Opera a favor del FISCO cuando el contribuyente no ejerce
oportunamente su derecho a solicitar devoluciones de impuestos
indebidos o pagados en exceso: Devolucin: Plazo de 3 aos (Art. 126
CT)
Imputacin como PPM: 3 aos (Art 51 CT)
Prescripcin Tributaria.El Servicio podr liquidar un impuesto,
revisar cualquiera deficiencia en su liquidacin y girar los
impuestos a que diere lugar, dentro del trmino de tres aos contado
desde la expiracin del plazo legal en que debi efectuarse el pago.
(Art. 200, inc. 1 CT)
Prescripcin Tributaria El plazo sealado en el inciso anterior
serde seis (ampliacin) aos para la revisin de impuestos sujetos a
declaracin, (hay impuestos de retencin) cuando sta no se hubiere
presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos
efectos constituyen impuestos sujetos a declaracin aquellos que
deban ser pagados previadeclaracin del contribuyente o del
responsable del impuesto. (Art. 200 inciso 2)
78Prescripcin Tributaria El plazo sealado en el inciso anterior
serde seis aos para la revisin de impuestos sujetos a declaracin,
cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuere
maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos
sujetos a declaracin aquellos que deban ser pagados
previadeclaracin del contribuyente o del responsable del impuesto.
Art. 200 inciso 2 todo impuesto a la renta o iva son sujetos a
declaracin. ITE es un impuesto de pago, sin haber declaracin .
79Prescripcin Tributaria El plazo sealado en el inciso anterior
serde seis aos para la revisin de impuestos sujetos a declaracin,
cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuere
maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos
sujetos a declaracin aquellos que deban ser pagados
previadeclaracin del contribuyente o del responsable del impuesto.
Art. 200 inciso 2
Prescripcin Tributaria El plazo sealado en el inciso anterior
serde seis aos para la revisin de impuestos sujetos a declaracin,
cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuere
maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos
sujetos a declaracin aquellos que deban ser pagados
previadeclaracin del contribuyente o del responsable del impuesto.
Art. 200 inciso 2
Prescripcin TributariaPlazosRegla general: 3 aos.Excepcin: 6
aosSupuestos: a)No se presente declaracin.b) O esta sea
maliciosamente falsaAumentosComienzo del Plazo
Prescripcin TributariaClases de acciones que prescriben:Accin
Fiscalizadora del SII (art 200 CT) es la que tiene el SII para
examinar y revisar las declaraciones (art 59 CT). (TRES O SEIS
AOS)Accin de Cobro de ejercida por Servicio de Tesorera. (PLAZO DE
TRES AOS PARA COBRAR EL IMPUESTO) accin fiscalizadora y accin de
cobros corren al mismo tiempo, de forma paralela.Accin
sancionatoria del E (IFRACCION ADMINI, RIBUTARIA O DELITO
TRIBUTARIO)
Aumentos (aplicables a Accin de cobro y Fiscalizadora).Primero
la Citacin 63 (tramite administrativo):un mes para contestar la
citacin, se ampla por 3 meses el plazo de prescripcin. Se cita para
revisar, ampliar modificar rectificar una determinada declaracin de
impuestos.
Prorroga para dar respuesta a la citacin: se amplia hasta por un
mes ms.
Devolucin carta certificada: se amplia en 3 meses.Ojo: Esta
devolucin de la carta, puede dar lugar a la renovacin del plazo de
prescripcin, ya vencido, por 3 meses (si al SII le llega la carta
una vez vencido el plazo). Ver art 11 inciso 4 CT.1) Prescripcin
accin FiscalizadoraEl Servicio podr liquidar un impuesto, revisar
cualquiera deficiencia en su liquidacin y girar los impuestos a que
diere lugar, dentro del trmino de tres aos contado desde la
expiracin del plazo legal en que debi efectuarse el pago. Art. 200,
inc. 1 CT.2) Prescripcin Accin de cobroArt. 201:En los mismos
plazos sealados en elartculo 200, y computados en la mismaforma,
prescribir la accin del Fisco paraperseguir el pago de los
impuestos, intereses,sanciones y dems recargos.Interrupcin (slo
opera en la accin de cobro) que se interrumpa significa que pierde
todo efecto jurdico y comienza a correr un plazo nuevo. Corres la
interrupcin cuando:Reconocimiento u obligacin escrita. Art. 2515
C.C. Prescripcin de largo tiempo.
Notificacin administrativa de giro oliquidacin. Comenzar a
correr un nuevo trmino de 3 aos.
Requerimiento judicial. Suspensin (aplicable a accin
fiscalizadora y de cobro)Imposibilidad de Giro de impuestos: caso
art 24. SII llama, cita liquida y notifica de liquidacin. De esta
puedo reclamar ante trib. Tributario. El servicio no puede girar
pues existe una reclamacin en tribunales. 90 das para
reclamarPrdida Libros Contables: mas propio para la accin
fiscalizadora. Se suspende el plazo (de fiscalizacin) hasta que
contribuyente pueda reconstituir su contabilidad.Ausencia del
Pas
IMPOSIBILIDAD DE GIRO
Los plazos se suspendern durante el perodo que el SII est
impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos
comprendidos en una liquidacin cuyas partidas o elementos hayan
sido objeto de una reclamacin tributaria Art. 24 inciso 2 y art.
201 inciso final CT.
Cundo est impedido de Girar?R: Art 24 inciso 2 CT., es decir por
reclamo del contribuyente contra una liquidacin, dentro de los
plazos legales.Prdida de libros La prdida o inutilizacin de los
libros de contabilidad, suspender la prescripcin establecida en los
dos primeros incisos delArtculo 200, hasta la fecha en que los
libros legalmente reconstituidos queden a disposicin del Servicio.
Art. 97 N 16, inciso 7 CT.
OJO: Este caso de suspension, slo es aplicable a la accin
FiscalizadoraAusencia del pas La prescripcin de las acciones del
Fisco porimpuesto se suspende en caso que elcontribuyente se
ausente del pas por el tiempoque dure la ausencia. Art. 103 inc. 3
LIR
3) Sanciones pecuniariasAccesorios a impuesto adeudado: mismo
plazo, mismo cmputo.
No accesorios a impuesto adeudado: mismo plazo, cmputo desde la
fecha de la infraccin. Art. 200.F