-
7
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN - SENCICO
1.1 DEFINICION :
El SENCICO, es un Organismo Pblico Descentralizado del Sector
Vivienda,
Construccin y Saneamiento. A partir del ao 2003 constituye una
Entidad de
Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formacin
de los
trabajadores del sector construccin, la educacin superior no
universitaria, el
desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemtica de la
vivienda y
edificacin as como a la propuesta de normas tcnicas de aplicacin
nacional.
El SENCICO es un Organismo Pblico con la autonoma antes sealada,
y
como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A
pesar de
que toda organizacin est expuesta a este tipo de limitaciones,
en el caso de
un organismo pblico, esto es difcil, dado el factor normativo
que hace lenta la
toma de decisiones de financiamiento e inversin. Pero no es tan
relevante
como el caso de sector privado en el que las decisiones de
inversin y
financiamiento producen un enorme efecto en la viabilidad futura
de una
empresa. (KENNY & BLAIR, 1988:214). As en el sector privado
el no
encontrar financiamiento va las ventas, llevan a una empresa al
cierre. En el
sector pblico conlleva a la reestructuracin de la organizacin a
pesar de que
los ingresos del SENCICO estn garantizados por la norma, esto
no
significa recaudacin oportuna y efectos viables en la
organizacin.
En trminos generales cuando los ingresos de una organizacin se
reducen el
mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo sta termine
por
cerrar. Si tenemos a una organizacin cualquiera, si los ingresos
bajan por
debajo de los costos variables esta tiene que cerrar. Esto sin
embargo, no
ocurre en el caso de SENCICO; pero los bajos niveles de ingresos
alcanzados
limitan su desarrollo y l logr de su objetivo principal (que es
la capacitacin a
personas que se dediquen a la construccin o aquellas que van a
incursionar
en ella). Es muy posible a menos en el plano hipottico que est
funcionando
para recuperar sus costos, y no para emprender nuevas
alternativas dado sus
bajos mrgenes.
El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en
una tasa de
descuento1. De esta manera si los fondos no llegan de manera
adecuada a
1 La tasa de descuento debe medir el valor que tendra los fondos
si se invirtieran en proyectos alternativos
(KENNY & BLAIR, 1988:220)
-
8
SENCICO se posterga el desarrollo de la institucin. Muchos
proyectos que
tienen que ver con la calidad del servicio, modernizacin de las
instalaciones
entre muchos otros se ven postergados.
Sin embargo el hecho que las contribuciones no sean oportunas (a
tiempo) o
inadecuadas (se declara y no se cumple con lo que se declara),
tambin se
debe a una relacin principal agente; es decir entre las causas
del
problema es la relacin entre el Estado y el SENCICO, dado que
los objetivos
del agente y el principal pueden no ser compatibles. (McEACHERN,
1998:357).
Si bien el Estado procura atender de mejor manera a los
ciudadanos,
quienes estn en la administracin pueden estar desincentivados a
cumplir
esos objetivos, por una serie de razones, como por ejemplo
reconocimientos
monetarios y no monetarios.
Asimismo, se trabaja en un contexto en el que los contribuyentes
son la parte
informada del mercado, quienes inician por s mismo una seleccin
que de
alguna manera y perjudica a la parte desinformada del mercado
que es el
SENCICO. (McEACHERN, 1998:357b). Por ello el SENCICO con la
aplicacin de algunas supervisiones minimiza la seleccin adversa,
pero no es
del todo suficiente e incurre en una elevacin de costos.
Los contribuyentes no tienen una conducta similar. Alguno puede
resguardar
su reputacin en el cumplimiento de sus contratos y otros no.
Otros pueden
actuar de alguna manera frente al SENCICO dependiente como
estn
expuestos, es decir que tanta historia tenga en las
organizaciones
pblicas. As un contribuyente que est realizando obras de
construccin
con los municipios de la ciudad puede estar ms supervisado que
otros.
1.2 HISTORIA :
Los cambios tecnolgicos que daban lugar al principio del fin de
la era
industrial hicieron evidente la necesidad de la calificacin y
actualizacin
de los trabajadores de la construccin logrndose la suscripcin de
un
pacto colectivo entre la asociacin de ingenieros constructores y
los
sindicatos de trabajadores de construccin civil de Lima en el
que se
postula la creacin de una escuela de capacitacin para los
trabajadores
de construccin civil.
-
9
Con la promulgacin de la Ley Orgnica del Servicio Nacional
de
Capacitacin para la Industria de la Construccin, Decreto Ley
21673 se
crea el SENCICO.
Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la
instalacin de
su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing.
Jorge Cceres
Lizarzauru en representacin del Ministerio de Vivienda,
Construccin y
Saneamiento. Sus operaciones se inician en el ao 1977.
Por Decreto Supremo N 103 expedido el 16 de Agosto de 1977
se
constituye como ingreso en la Institucin el total de aportes de
5 por mil
sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas
constructoras.
En 1978 la labor de capacitacin se expande a otras ciudades: Ica
,
Cusco , Hunuco, Huancayo , y Tacna , as como la firma de
Convenio
con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de
Ingeniera y
la Pontificia Universidad Catlica del Per.
En 1981 se modifica la Ley Orgnica del SENCICO, el Decreto Ley
21673
es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha.
En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe
del
cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la
fecha.
En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar
ingresos
que permitieran soportar y revertir la reduccin drstica de los
ingresos,
se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de
Materiales
el Instituto de Educacin Superior hoy Escuela Superior Tcnica;
algunas
sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de
fondos.
SENCICO es hoy una Institucin Pblica Descentralizada de
Tratamiento
Empresarial, no recibe transferencias de recursos del Tesoro y
se
mantiene con recursos directamente recaudados y los
correspondientes a
la deduccin del dos por mil de los aportes de la construccin.
Cuenta con
11 sedes zonales, 6 escuelas superiores tcnicas as como 9
laboratorios
de ensayo de materiales a nivel nacional.
SENCICO tiene entre sus compromisos formar integralmente
personas
para la industria de la construccin, brindar un servicio
nacional de
-
10
calidad. Asimismo, dicha entidad tiene como gran objetivo
organizacional
ser una organizacin reconocida como lder en la generacin de
una
fuerza laboral competente, y en la promocin de los ms altos
estndares
para la industria de la construccin. Para cumplir con lo sealado
en el
prrafo anterior encontramos que el SENCICO cuenta con un
proyecto del
articulado en el que se indica el hacer posible la mayor
captacin de
recursos ampliando los alcances de su Ley, a fin de poder
cumplir con los
fines y objetivos sealados en su Ley de Creacin. Esto dado que
durante
los ltimos aos la captacin de aportes ha registrado una
significativa
disminucin, situacin que es necesaria superar, a fin de
cumplirse los
fines sustentados esencialmente en los ingresos propios
provenientes de
las personas naturales y jurdicas que realicen actividad de
construccin
(acten como empresas constructoras.)
Las personas naturales o jurdicas obligadas al pago de dicho
aporte son
aquellas que desarrollan actividades comprendidas en la Gran
Divisin 45
de la Clasificacin Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas; es
decir, que para evitar errneas interpretaciones y evasiones de
este
aporte, se hace necesario precisar que entre las personas
naturales y
jurdicas aportantes al SENCICO, estn incluidas las que actan
como
contratistas o subcontratistas aquellas que realizan actividad
de la
Construccin por cuenta propia, dado el caso de las
inmobiliarias, sea
cual fuese en sistema o modalidad de contratacin o de ejecucin
que
empleen. Cabe resaltar que la actividad inmobiliaria, la misma
que se
encuentre enmarcada en la Divisin 70 de la CIIU-Actividades
Inmobiliarias; se define como la accin de compra, venta,
alquiler y
explotacin de bienes inmuebles, sin comprender la realizacin de
obras
de construccin, cuando estas habitualmente se dedican a la
ejecucin y
venta de bienes de su propiedad, se define como empresa que
desarrolla
la Actividad de la Construccin CIUU-45. Bajo esta precisin no
cabe
duda que, tanto el propietario o empresa constructora que
realicen una
determinada obra, estn obligados al aporte al SENCICO,
incluyndose
las obras de construccin directa o indirecta. Con lo cual se
pretende
evitar subterfugios de interpretacin de la Ley, en el sentido
que solo se
considere obligado a Aportar al contratista y no al propietario;
de algn o
de algunos insumos o elementos que intervienen en el proceso
de
construccin. Queda claramente entendido que cualquiera que sea
el
sistema o modalidad de contratacin, las personas naturales o
jurdicas
que lleven a cabo la ejecucin de la obra, estn obligadas a
contribuir con
-
11
el pago del aporte al SENCICO. Con ello se desea precisar que
aunque
se trate de administracin directa, administracin controlada, a
suma
alzada, a precios unitarios, llave en mano, concurso oferta, el
sistema o
modalidad de contratacin empleado; las personas naturales o
jurdicas
que constituyen partes contractuales de este proceso de
construccin,
estn obligados a la Contribucin al SENCICO. Existe una propuesta
de
modificatoria cuya intencin es: [] Propsito de la
modificacin:
- Ampliacin de la base tributaria, incorporando a los
diferentes
sujetos que desarrollan las actividades de Construccin, como
son las entidades pblicas que ejecutan obras por
administracin,
los contratos Joint Venture, u otras modalidades, que permita
la
Ley General de Sociedades.
- Cerrar las brechas de evasin y elusin de la Construccin al
SENCICO, cuya causa radica en que la SUNAT no presta la
debida importancia al cumplimiento del Art. 23 del Decreto
Legislativo No. 147; norma que les faculta a realizar acciones
de
fiscalizacin y cuyo costo/beneficio no les es favorable.
- Disminuir los niveles de prescripcin de las deudas, a travs
de
facultades de cobranza. (Sencico, 2009). A pesar de haberse
presentado dicho propuesta del 06 de abril de 2009, no se ha
avanzado.
1.3 LA MISION DEL SENCICO :
Somos calidad, que forma y capacita a personas para la industria
de la
construccin, investiga, norma y difunde las tecnologas
constructivas, para
mejorar la calidad de vida de la poblacin.
1.4 VISION DEL SENCICO:
SENCICO, autntica institucin lder en la formacin, capacitacin
e
investigacin y normalizacin para la industria de la construccin
que
contribuye al desarrollo del pas.
1.5 BASE DE LEGAL :
Decreto Ley N 21673 del 26.10.76 - Ley Orgnica de SENCICO.
-
12
Decreto Legislativo N 147 del 12.06.81 - Ley de Organizacin
y
Funciones del Sencico.
Decreto Supremo N 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusin
con
SENCICO, del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin
de la
Vivienda - ININVI.
Ley del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin de la
Vivienda
(ININVI). Decreto Legislativo N 145.
Ley N 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo N 786,
en lo
referente a los aportes al SENCICO.
Decreto Supremo N 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara
al
SENCICO en proceso de Reestructuracin Organizativa
Institucional.
Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N
032-2001-
MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado
por el
Decreto Supremo N 036- TCC, del 30.12.93.
Modifican Artculos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo N
004-
2006-Vivienda, Publicado el 12 Mayo del 2006.
Resolucin Suprema N 077-2001-MTC del 11.05.2001, que aprueba
el
Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del SENCICO.
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del
Sector Pblico. Decreto Legislativo N 276.
Resolucin de Contralora N 072-98-CG-Normas de Control Interno
para
el Sector Pblico.
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Ley de
Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N
003-97-TR.
Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio
de
Vivienda, Construccin y Saneamiento, por la que el SENCICO
queda
adscrito al mbito sectorial de este Ministerio
-
13
Ley N 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General.
Resolucin Ministerial N 028-92-EF, el aporte al SENCICO se
realizar
en la misma oportunidad en que se efecta los pagos a cuenta
del
impuesto a la Renta (20.01.1992).
Cdigo Tributario vigente.
Resolucin Directoral N 003-2005-EF/77.15
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 - Ley de
Formacin
y Promocin Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo N
002-97-
TR.
1.6 MARCO LEGAL :
El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la
Construccin
SENCICO es un organismo pblico descentralizado adscrito al
sector Vivienda,
Construccin y Saneamiento, creado por Ley N 21673. Su
organizacin est
definida en la Ley de Organizacin y Funciones del SENCICO,
aprobado
mediante Decreto Legislativo N 147; as como a Travs de la fusin
con el ex
ININVI, segn el Decreto Legislativo N 145 Ley Del Instituto
Nacional de
Investigacin, Normalizacin de la Vivienda. El Estatuto que rige
al SENCICO
fue aprobado mediante Decreto SupremoN 032-2001-MTC del 17 de
julio del
2001.
1) Decreto Legislativo N 147 "Ley de Organizacin y Funciones
del
Sencico" Art. 21, 22, 23, y 24
2) Decreto Supremo N 032-2001-MTC "Estatuto del Servicio
Nacional de
Normalizacin, Capacitacin e Investigacin para la Industria de
la
Construccin". Art. 49, 50, 52 y 54.
3) Decreto Supremo N 103-77-EF; el aporte ser deducible de la
renta neta
de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la
Renta.
4) Decreto Supremo N 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al
SENCICO
a cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada de
Personas
-
14
Naturales y Jurdicas, que se dediquen a la actividad de la
Construccin.
Art. nico.
5) Resolucin Ministerial N 028-92-EF, el aporte al SENCICO se
realizar
en la misma oportunidad en que se efecta los pagos a cuenta
Del
impuesto a la Renta (20.01.1992).
6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicacin de los
Aportes
al SENCICO"
7) Decreto Supremo N 010-2006 -VIVIENDA "Aprueban Texto nico
de
Procedimientos Administrativos del SENCICO"
8) CIIU-45 Construccin (Revisin III).
9) Cdigo Tributario vigente.
1.7 DECRETO LEY N 21673 :
Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgnica del Sector Vivienda y
Construccin,
crea el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la
Construccin
como Organismo Pblico Descentralizado; Que de conformidad con el
artculo
2 de la mencionada Ley Orgnica, los Organismos Pblicos
Descentralizados
del Sector Vivienda y Construccin se rigen por sus propias
leyes; Que es
conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitacin para
la Industria
de la Construccin con la Ley Orgnica correspondiente; En uso de
las
facultades de que est investido; y Con el voto aprobatorio del
Consejo de
Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO).
Artculo 1.- El Servicio Nacional de Capacitacin para la
Industria de la
Construccin (SENCICO), es Institucin Pblica Descentralizada
del
Sector Vivienda y Construccin y goza de personera jurdica.
Artculo 2.- El mbito del SENCICO alcanza a las personas
naturales o
jurdicas que se dediquen a las actividades de la Industria de
la
Construccin, sealadas en la Gran Divisin Cinco de la
Clasificacin
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas
(CIIU)
-
15
Artculo 3.- El Servicio Nacional de Capacitacin para la
Industria de la
Construccin es el organismo encargado de la formacin,
capacitacin
integral y calificacin de los trabajadores de la Actividad de
la
Construccin de acuerdo a los objetivos de la Calificacin
Profesional
Extraordinaria sealados en el Decreto Ley 19326, Ley General
de
Educacin.
Artculo 4.- Son funciones del SENCICO.
a. Apoyar, promover, administrar y desarrollar programas de
Calificacin
Profesional Extraordinaria para los trabajadores de la Industria
de la
Construccin.
b. Contribuir, a travs de actividades especficas, al desarrollo
cultural,
cvico y moral de los trabajadores de la Industria de la
Construccin,
tanto para lograr la elevacin de sus niveles de vida, cuanto
para
cimentar su formacin integral.
c. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la
finalidad de
determinar las necesidades de capacitacin del personal de la
industria de la Construccin.
d. Calificar y certificar los niveles de capacitacin alcanzados
por los
trabajadores de la actividad de la Construccin.
Artculo 7.- El nmero y composicin del Consejo Directivo Nacional
ser
determinado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Vivienda
y Construccin".
Artculo 8.- Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a. Dirigir y controlar las actividades del Servicio, siendo
responsable de la
administracin y conservacin de su patrimonio.
b. Aprobar los reglamentos y normas necesarias para el
Servicio.
-
16
c. Formular el proyecto de presupuesto del Servicio de
conformidad con
las disposiciones legales vigentes; y
d. Autorizar la celebracin de Contratos y Convenios para el
mejor
cumplimiento de los fines del Servicio.
Artculo 9.- El Director Ejecutivo es responsable del
cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a cuyas reuniones
asistir con
voz pero sin voto.
Artculo 10.- La Secretara General, es la encargada de coordinar
las
labores del Servicio, en sus aspectos administrativos y legales.
Cuenta
con las Unidades de Asuntos Generales y de Asuntos Jurdicos.
Artculo 11.- La Direccin de Planificacin, es la encargada de
conducir el
proceso de Planificacin del Servicio, de acuerdo con las
directivas del
Consejo y los Planes del Sector. Asimismo, tiene a su cargo
la
programacin y coordinacin de la Cooperacin Tcnica Internacional,
a
su nivel.
Artculo 12.- La Direccin de Instruccin, es la encargada de
conducir la
capacitacin, formacin y calificacin de los trabajadores en sus
distintos
niveles y modalidades.
Artculo 13.- La Direccin de Servicios Complementarios es la
encargada
de prestar apoyo tcnico, financiero y administrativo para el
normal
cumplimiento de las funciones del Servicio.
Artculo 14.- El SENCICO establecer Centros Regionales o Locales
de
Aprendizaje, temporales y permanentes en el territorio de la
Repblica, de
acuerdo a las necesidades de capacitacin de los trabajadores de
la
actividad de la construccin, dictando las normas
metodolgicas
permanentes.
Artculo 15.- Constituyen recursos del SENCICO:
-
17
a. Los aportes de las empresas constructoras de acuerdo a lo
que
prescribir el Reglamento respectivo:
b. Los aportes nacionales o extranjeros constituidos por
donaciones,
legados, subvenciones y transferencias que perciba, para
cuyo
efecto se le reconoce la calidad de entidad perceptora con
derecho
a generar exoneraciones tributarias.
c. Las transferencias del Tesoro Pblico a travs del Ministerio
de
Vivienda y Construccin.
Artculo 16.- El personal que labore en el Servicio Nacional
de
Capacitacin para la industria de la Construccin estar sujeto al
rgimen
establecido en la Ley N 11377, ampliatorias, modificatorias y
conexas.
SUJETOS PASIVOS: Son sujetos al pago de la contribucin al
SENCICO
en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurdicas
que
perciban ingresos por el desarrollo o ejecucin de actividades
incursas en
el CIIU 45 - construccin.
DETERMINACIN DE LA SUJETOS PASIVOS: La Base Imponible se
determina por el total de los ingresos percibidos o facturados
al cliente por
concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad
y
cualquier otro elemento.
1.8 CAMPO DE APLICACIN :
Es aplicable a:
Los Contratos de Construccin
Contratos de construccin celebrados en el territorio nacional o
no y cuyo
servicio sea empleado en nuestro pas e independiente al lugar
donde se
perciban los ingresos.
Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato debern
encontrarse
enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construccin.
-
18
Cabe precisar, que son sujetos de la Contribucin al SENCICO,
aquellos
contribuyentes que desarrollen actividades de construccin con o
sin
exclusividad.
Los Servicios Se refieren a los trabajos de instalacin,
reparacin y
mantenimiento enmarcados en la actividad de la construccin.
Asimismo, estn gravadas con la contribucin al SENCICO tanto
el
contratista principal, como los subcontratistas, por los
conceptos que
facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades
enmarcadas
en el CIIU 45.
CIIU 45 =CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
Clase 4510: Preparacin del terreno.-
Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar
en
contradiccin con el significado del trmino construccin, ya que
se
consideran las labores de demolicin y el derribo de edificios y
otras
estructuras. Tambin se consideran dentro de esta clase a la
venta de
materiales procedentes de estructuras demolidas.
-
19
Asimismo, estn incluidas las actividades de voladura, perforacin
de
prueba, nivelacin, movimiento de tierras, excavacin, drenaje y
dems
actividades de preparacin del terreno.
Clase 4520: Construccin de edificios completos y de partes de
edificios;
obras de ingeniera civil.-
Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades
especiales
de empresas de construccin de edificios y estructuras de
ingeniera civil.
Dentro de esta clase se incluyen actividades relacionadas con
las obras
nuevas, ampliaciones y reformas.
Clase 4530: Acondicionamiento de edificios.-
Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalacin
necesarias
para habilitar los edificios. Se pueden mencionar a la
instalacin de
caeras, sistemas de calefaccin y aire acondicionado, antenas,
diversos
sistemas de alarmas y otros sistemas elctricos. Tambin se
incluye a los
sistemas de extincin de incendios mediante aspersores,
ascensores y
escaleras mecnicas.
Clase 4540: Terminacin de edificios.-
Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a
la
terminacin o acabado de las obras e incluyen a l encristalado,
pintura,
ornamentacin, colocacin de pisos y maylicas, baldosas,
azulejos,
-
20
parquet, alfombras, papel tapiz. Tambin se incluyen al pulimento
de
pisos, carpintera final, limpieza de fachadas, etc.
Clase 4550: Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado
de
operarios.-
Esta clase incluye el alquiler de maquinaria y equipo de
construccin (incluso el de camiones gra) dotados de
operarios.
Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construccin fuera
sin
operarios, entonces dicha actividad estara excluida del concepto
de
construccin y calificada como alquiler de maquinaria y equipo
de
construccin y de ingeniera civil, dentro de la clase 7122 del
CIUU.
TASA DE APLICACIN
La tasa es de 0.2%.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
La obligacin al pago de la contribucin al SENCICO nace o se
origina, con
la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha
en que se
perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra
primero.
EXIGIBILIDAD DE PAGO
El pago es exigible a partir del da siguiente de la fecha de
vencimiento, que
dispone el cronograma de pagos - SUNAT.
-
21
LUGARES DE PAGO
Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de
Recaudacin
SUNAT, a travs del Sistema Pago Fcil.
CDIGO DE TRIBUTO
Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de
Recaudacin
SUNAT, a travs del Sistema Pago Fcil. Para el pago de la
Contribucin
ACCIONES DE CONTROL
Deteccin de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la
construccin
y que no cumplen con la presentacin de la declaracin jurada y
pago de la
contribucin al SENCICO. Control concurrente en el domicilio
fiscal del
-
22
contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus
obligaciones
(declaraciones juradas y pago de la contribucin).
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO