02020603050405020304020b06040202020202040207030902020502040405050102010706020507000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
En un principio, el Derecho arcaico era Consuetudinario. (Mores
Maiorum)Peregrinos: Extranjeros "Qu pasa por la Tierra Pblica"
Es un Derecho no escrito, conocido por los nobles (Patricios).
Se forman Colegios Sacerdotales.
Colegios de los Pontfices. Monopolizan el contenido de lo
Jurdico, mezclado con lo religioso.
PasCiencia de DiosesIresCiencia de los Justos
Se mezcla lo Jurdico con lo religioso, por lo tanto es un
Derecho que se aplica a los Ciudadanos. Recibe el nombre de Derecho
Quiritario.
Ciudadanos Cives - Quiritis
Los ciudadanos con patricios y plebeyos, sin embargo los
patricios tienen el conocimiento de las Leyes, por lo que es un
derecho descriminatorio.
Colegio de los Augures: es en donde se interpretan ciertas
manifestaciones en forma de Augurios.
El Derecho era ritualista, muy formalista y rgido, slo aplicable
a los ciudadanos romanos.Existan diferencias entre los procesos
Declarativo y Ejecutivo. El Declarativo era anterior al
Ejecutivo.
El Derecho nace de los conflictos del hombre. El proceso
declarativo consiste en el alegato de las partes afectadas. De esta
forma, el Juez establece el Derecho en favor de una de las partes.
En estos consiste el Derecho Declarativo propiamente tal.Luego al
ejercer y hacer efectivo el Derecho Declarativo, se hace efectivo a
travs del Proceso Ejecutivo.
Despus de la 2 Guerra Pnica comienzan a llegar a Roma
peregrinos, establecindose relaciones entre stos y los romanos
(compra-venta, arrendamientos, etc.). Surgen as conflictos donde el
Derecho Romano no puede actuar ya que es aplicable slo a los
Ciudadanos Romanos, con lo que se hace necesario crear un nuevo
Derecho, naciendo de este modo el Derecho de Gentes.
Derecho de Gentes: Es comn a todos los pueblos. Los pretorianos
eran los encargados de aplicar este peculiar tipo de Derecho.
Pretor: Magistrado, es quien administra justicia, es quien
entrega soluciones jurdicas a los conflictos. Ejerce la
Jurisprudencia.[footnoteRef:1] Se caracteriza por su pragmatismo.
[1: Ciencia del Derecho. Enseanza doctrinal o decisiones de
autoridades gubernativas o judiciales.]
Se produce el esplendor en la poca de Augusto. Los juristas
asesoraban al Emperador; quien a lo largo de los siglos comienza a
ser el nico Legislador del Imperio. Se convierte en el dueo y los
ciudadanos en sbditos. Este es el Derecho post clsico.
Justiniano intentar reunificar el Imperio Romano.
P E R I O D I F I C A C I O N
Existen diversos criterios para clasificar las etapas histricas
del Derecho Romano y su evolucin. Por lo tanto, principalmente se
clasifica por:1. Organizacin poltica.2. Clasificacin misma del
Derecho.a) D Arcaico: Desde la Fundacin de Roma (-753) hasta el 1
Tercio del Siglo III.[footnoteRef:2] [2: Segn A. Guzmn es hasta el
ao 130 d.C.]
b) D Clsico: Desde el Siglo III a.C. al Siglo III d.C (230)c) D
Post-Clsico: Desde el Siglo III d.C. (230) al ao 565 (muerte de
Justiano).d) Justiniano: Es bizantino hasta la cada del Imperio de
Oriente (1453).
Derecho Arcaico: Es consuetudinario. Sus fuentes eran los Mores
Maiorum, pasa de generacin en generacin. Es ritualista, rgido y
formalista; y en lo jurdico est mezclado con lo religioso.
El procedimiento se denomina Legis Actiones y contempla los
procedimientos (declarativo y ejecutivo). Estas leyes se publicarn
en la Ley de las Doce Tablas. Era un Derecho exclusivo para los
romanos, el que se denomin Derecho Quiritario. En la organizacin
poltica este Derecho coincida con la Monarqua Etrusca.
Derecho Clsico: Desde el trmino de la Segunda Guerra Pnica
llegan a Roma Peregrinos, con esto los romanos se dan cuenta de que
su Derecho Quiritario es insuficiente para solucionar los
conflictos suscitados entre romanos y peregrinos. Surge as la
figura del Pretor, quien crea un nuevo Derecho, construyndolo paso
por paso, basado en un Derecho Comn denominado Derecho Pretoriano o
Derecho Comn a todas las Gentes.
Este Derecho es ms flexible, ms ducto. La principal fuente del
Derecho era la Jurisprudencia o Ciencia de los Justos.Cabe destacar
que los romanos no utilizaban la expresin Derecho, sino que
hablaban del Ius, en donde el uso de la fuerza fue la primera
solucin a los conflictos.
El procedimiento formulario es la verdadera fuente de creacin
del Derecho Pretoriano.[footnoteRef:3] [3: Frmula: Orden que
entrega el Juez Pretor.]
Un juez es elegido por comn acuerdo de las partes. Este emite
una opinin justa respecto al caso.In Iure etapa (Derecho
Pretor)Apud Iudicen Juez - Hechos
El Pretor no sabe Derecho, pero se encuentra asesorado por los
Juristas, al igual que le Juez.El Pretor es uno solo y slo tiene
competencia para ver la cuestin de derecho. El Juez slo dicta la
orden.En Roma no existe la Ley, sino soluciones justas.
Derecho Post - Clsico: Se denomina Cognitio Extraordinarium. Aqu
el Juez no es un particular, se convierte en un empleado pblico. El
Emperador cumple la misma funcin del Pretor. Pasa a ser luego Juez
y comienza a delegar funciones, crendose as un sistema burocrtico,
paralelo a su decadencia.
En el Derecho Clsico, en el Edicto del Pretor estaban contenidas
las acciones procesales. Contena excepciones procesales. Este
Derecho era casuista, pero se adaptaba a casos particulares. La
mxima preocupacin era lograr equidad. Este procedimiento Judicial
Formulario fue usado hasta la poca de Augusto.
Edicto Perpetuo: Encargado por el Emperador. El Pretor pierde su
capacidad creadora, pues las soluciones se encuentran en el
Estado.
Se crea una Cancillera de Pretores que pasan a ser funcionarios
pblicos, perdiendo en su libertad de actuar y ganar.
Las Instituciones jurdica clsicas se vulgariza, as tambin como
el Derecho, que se mezcla con el Derecho de los Pueblos subyugados
por el Imperio.La fuerza del Derecho pierde constancia y pasa al
mando del emperador. As tambin decae el Procedimiento.
O R G A N I Z A C I O N P O L I T I C A
1. Monarqua Etrusca: Ao 753 a.C. o bien la fecha de la Ley de
las XII Tablas (450-41 a.C.) Caper Juris Civiles hasta la muerte de
Tarquino el Soberbio (509 a.C.).2. La Repblica: Desde el ao 509
a.C. al 27 a.C.3. Principado: Desde el 27 a.C. al ao 14 d.C.
(muerte de Tiberio Graco). Perodo de la Pax Romana.4. Alto Imperio:
Desde el ao 14 d.C. al ao 285 d.C. El Emperador es considerado
Primero entre Sus Iguales ciudadanos.5. Bajo Imperio: Desde el ao
285 al ao 476. El Emperador es Dominante y los ciudadanos son
Sbditos.6. Imperio Bizantino: Desde el ao 476 al ao 565.
Organos Polticos de la Monarqua. ReySenadoComicios por
CuriasPueblo
Rey: Jefe poltico, administrativo, religioso, militar y juez. Su
cargo es electivo y lo ejerce de modo vitalicio. Al morir designa a
su sucesor y dependiendo de la Decisin del Colegio de los Augures,
se notificaba o rechazaba al Designado. Los Comicios por Curias
otorgaban la Investidura a travs de la Ley Cureta Imperio.Senado:
Lo constituyen Cien Paters Familia. Es de carcter consultivo,
asesoran al emperador. Sus componentes tienen derecho a voto en la
eleccin del Rey, quien antes de morir propona a su sucesor.
Comicios por Curias: Valuarte del Rey. Son 30 miembros, tres
agrupaciones de diez miembros cada una.
El Rey consideraba ms al pueblo que al Senado, lo que les
molestaba a los Pater Familias. As, el Rey fue depuesto y se
reemplaza por dos Cnsules, dndose inicio al perodo republicano en
la historia romana.
Adrogatio o Adopcin de un Pater Familia por otro Pater, se
colocaba bajo proteccin de otro. Adems, quien es adoptado debe
renunciar a sus Dioses Familiares originarios.
Pueblo: Lo componen todos los ciudadanos romanos mayores de 14
aos (pberes). Defienden la ciudad, aclaman al rey, ejercen actos
jurdicos solemnes, por ejemplo otorgan testamentos.
24-III-97
L A R E P U B L I C A
La Revolucin de provoca la cada de la monarqua se origina al
interior del Senado debido a que sus componentes consideran que el
Rey no les respetaba sus mnimas facultades.
Dos Magistrados (Cnsules) asumen el papel del Rey. Ejercen la
plenitud de sus facultades menos las de tipo religiosas. Surgen as
tambin los Cuestores, Pretores, etc.
Los cnsules compartan el Poder, tienen las mismas facultades.
Son colegas y dan origen a la institucin del Colegiado. Duraban un
ao en el cargo y podan Vetar las decisiones por las que mandaban en
forma unnime. El cargo no significaba beneficio econmico pues se
consideraba que servir en l era un honor.
Jerarqua Republicana Cnsules Pretores Ediles Cuestores -
Censores Dictador
Los Pretores tienen las mismas facultades que los Cnsules, pero
la aplican en un menor grado. Administran Justicia en materia
Contenciosa (conflictos).
Los Ediles son como los Concejales. Ejercen las mismas
facultades anteriores, adems regulaban el mercado teniendo
jurisdiccin en materia mercantil o comercial.
Los Cuestores custodian el Herario o Tesoro Pblico. Tienen
Jurisdiccin en materia criminal en cuanto al parricidio (muerte de
un hombre libre).
El Rex Sacrorum es quien manda lo religioso. Cabe destacar que
en Roma existan varias religiones y que su cargo no corresponda a
una Magistratura.
Quien deja su cargo de Cnsul, quien deserta en cinco das, nombra
su sucesor. Luego lo elige el Senado, lo promulga el pueblo y se
consultan los Augurios. Ahora bien, si el pueblo rechaza al
candidato, no hay magistrado, por lo que hay un interregno (entre
dos reyes) por lo que el senador de mayor edad asume como el hombre
de Interex por cinco das y nombra un candidato.
Los Censores estn a cargo de hacer los Censos. Anotaban a los
ciudadanos romanos y fichaban sus antecedentes. Nota Censoria se
llama esto.) En caso de matar un hijo por ejemplo). Quien lleva la
Nota no puede ser un magistrado. Podan escribir por Libre o un
esclavo por muerto. Pasaba as el esclavo a ser ciudadano romano.
Los Censores se eligen cada cinco aos y eligen cargos.
Los hijos se independizan de los Pater de Familia a la muerte de
ste. Se dividen como familias pero los una los bienes econmicos del
Pater familia. Las primeras clases sociales votaban y mantenan este
privilegio al no dividir la fortuna. Sin embargo pagaban ms
tributos que los dems. 25-III-97
Dictadores Por lo general son individuos de ascendencia
heroica.Suspenden las facultades y libertades republicanas mientras
ejercen el cargo.Duran en el cargo slo el tiempo necesario para
solucionar el problema que fueron llamados a resolver (ej. guerra).
Lmite mximo 6 meses.Es nombrado por los Cnsules en acuerdo con el
Senado.
El Senado suspende las facultades individuales durante el perodo
que gobernaba el Dictador (ej la facultad de Provocatio ad
Populum).
Senado Nombra a los Magistrados.Mantiene las mismas
prerrogativas de la poca monrquica.La eleccin de los Magistrados
tambin es votada y aclamada por el Pueblo.Tiene a su cargo la
Poltica Internacional.Evalan a los Magistrados una vez cesados en
sus cargos, a partir de lo cual puede abrir juicio (civil o penal)
constituyndose en Tribunal. 26-III-97
Pueblo: Comicios Curiados Ciudadanos mayores de 14 aos (pberes)
que se renen para llevar a cabo un acto solemne (testamento,
adopcin, etc.). CenturiasElige a los magistrados y vota leyes. de
la PlebeElabora resoluciones que le afectan y adopta normas
jurdicas de Derecho Privado.
La Plebe no tena derecho a voto ni podan asumir ninguna
magistratura.
Tribunos Consultan los Augurios. Duran un ao en el cargo. Se
encuentran bajo el amparo de los Dioses. No se puede atentar contra
la integridad fsica, bienes y familia del tribuno, de lo contrario
se cometa sacrilegio.[footnoteRef:4] [4: Consultar "Vidas
Paralelas" de Plutarco, "Los Gracos".]
Los Plebeyos recurren a sus Tribunos en bus-ca de proteccin y de
defensa de sus derechos
Igualdad de Derechos La Ley Canoleia declara la legitimidad del
matrimonio entre Plebeyos y Patricios.Cuando la Plebe adquiere la
Ciudadana Romana surgen los Comicios por Tribus.
El ms importante de los Comicios de la Era Republicana en Roma
era el Comicio de la Plebe.
Principado: Nuevo sistema poltico instaurado por Octavio, dando
con ello base jurdica al gobierno personal.
En el ao 27 a.C., Octavio renuncia voluntariamente a sus cargos
ante el Senado; pero, ante las splicas reconsidera su posicin y
plantea un sistema de Cogobierno con el Senado, en el cual no
pierde sus atribuciones y refuerza su poder personal sin caer en la
Dictadura o en la Tirana. Se reinstaura la Constitucin, los
Comicios y las Magistraturas. Octavio asume como Princeps y tiene
derecho a ser el primero que habla en el Senado; adems, se hace
otorgar todas las facultades censoriales, consulares, pretorianas,
etc.
31-III-97
El Principado se extiende desde el ao 27 a.C. hasta el ao 14
d.C.; ao ste en que a Octavio le sucede Tiberio (hijo
adoptivo).Cabe recordar que el Principado era una confluencia de
poderes con respecto a una persona.Tiberio es quien instaura el
Alto Imperio o Gobierno de las Dinastas; perodo que dura hasta el
ao 235 d.C., ao en que muere Alejandro Severo.
Alto Imperio EmperadorConsejo AsesorPalacio Oficinas centrales
administrativas (burocracia imperial)-Los funcionarios son
amovibles a voluntad del Emperador.
Dinasta Julio Claudiana Tiberio Calgula[footnoteRef:5] [5: hijo
menor de germnico y casado con su hermana Drusila.]
Claudio Nern
El gobierno de Tiberio se caracteriza por el ejercicio del poder
personal y por la prdida de importancia poltica del senado y de los
Comicios, no siendo convocado ste ltimo.
Claudio es historiador y bajo su mandato se deja asesorar por
gente experta en asuntos pblicos, creando de esta manera los
primeros ministerios (conformados por esclavos). Se casara con su
sobrina Agripina, hija de germnico, gracias a una modificacin del
Derecho de Familia y adopta a su hijo Nern.
Entre los aos 235 al 285 se desarrolla el perodo de anarqua y de
crisis econmica del imperio romano; Dioclesiano pondr fin a esta
situacin y dar inicio al llamado perodo de Bajo Imperio o Imperio
Absoluto.
Con Dioclesiano los funcionarios imperiales se constituyen en
una burocracia en la que se le delegan las facultades burocrticas
del emperador. Asimismo, Dioclesiano divide administrativamente el
Imperio en dos partes, (Oriente y Occidente) estableciendo cuatro
prefecturas (prefectos de pretorio), divididas stas a su vez en una
serie de Dicesis (a mando de un Vicario), divididas a su vez en
Provincias gobernadas por un Proesses (presidente).
El Imperio Romano de Occidente se prolonga hasta el ao 476 de
nuestra era y el de Oriente llega hasta el ao de 1453.
En el mbito de la Justicia, durante el Bajo Imperio se da una
delegacin de las facultades jurdicas del Emperador facultndose el
recurso de apelacin al superior jerrquico inmediato del que ha
juzgado alguna causa.[footnoteRef:6] [6: Sistema Judicial Chileno:
Corte Suprema Cortes de Apelaciones Juzgados de Letras.]
Provincia Stipendiaria Provincia que debe solventar los gastos
de desplazamiento y permanencia del ejrcito romano asentado en su
territorio.
Durante el perodo del Bajo Imperio el senado se constituye en un
rgano de importancia social, no de tipo poltico.
1-IV-97
A P L I C A C I O N D E L D E R E C H O R O M A N O
El principio utilizado por los romanos es el de la personalidad;
el Derecho se aplica a un grupo de personas que tienen algo en
comn. El Derecho se aplica en el territorio bajo la dominacin
romana. Como as tambin, no se aplica a todos los que habitan Roma;
tan slo se aplica en un principio a quienes son ciudadanos romanos,
no a los latinos ni a los peregrinos.
Ius HonorumCapacidad de seguir la carrera de los honores
(magistraturas).Ius SufraggioDerecho a emitir el Voto en los
Comicios.Ius CornubiiDerecho a contraer nupcias.Ius Comercii
Derecho a ser parte de los actos jurdicos (parte de un juicio,
otorgar testamento, parte de un contrato) ya sean civiles o
procesales.
Los latinos gozan del Ius Comercii y del Ius Cornubii y hacia el
ao 90 a. C. son admitidos como ciudadanos exceptuando a los latinos
iurianos.
A los latinos les est vedado el Derecho Romano (derecho Civil),
no tienen acceso a ser protegido por la legislacin romana. Por
ello, hacia el ao 242 a. C. se nombran Pretores Peregrinos con la
intencin de que apliquen el Derecho Peregrino, diferencindose de
los Pretores Urbanos. En s, el Pretor Peregrino tiene derecho a
dictar normas jurdicas (Ius Edicendi)
Contratos de Compraventa \ Arrendamiento \ Son creados por el
Sociedad / Pretor Peregrino Mandato /
El Derecho que crea el Pretor Peregrino es el Derecho de Gentes,
en oposicin al Derecho Civil. Ambos constituyen el Derecho Romano,
ms an cuando el Derecho Civil Romano asume normas del Peregrino
(Contratos de Compraventa).Hacia el ao 212 d. C. Antonino Caracalla
concede la ciudadana romana a todos los hombres libres del Imperio,
asumiendo las obligaciones tributarias de dicha calidad legal. Como
as tambin, cabe destacar que el Derecho Romano que se aplica a
partir de ese momento es un Derecho que se adapta y somete al
Derecho Consuetudinario de cada regin en que tenga que ser aplicado
(ej. Espaa y las Galias).[footnoteRef:7] [7: Las Siete Partidas del
derecho Hispano denotan una fuerte influencia romana.]
En el perodo del Bajo Imperio decae el estudio del Derecho
Romano, crendose el denominado vulgarismo jurdico (confundir
instituciones jurdicas) en la parte occidental del Imperio,
retornndose al estudio bajo la poca clsica. Las universidades
intentarn suplir las deficiencias de interpretacin y anlisis del
Derecho en s en su proceso de aplicacin.
Derecho Vulgar Es el Derecho surgido de las modificaciones dadas
por las costumbres jurdicas del lugar o regin en que se aplica.
2-IV-97
Principios del Derecho RomanoPersonalidad TerritoriedadFuentes
del Derecho RomanoMateriales Formales
Fuentes Materiales del Derecho: Es todo hecho de la naturaleza o
del hombre que tiene consecuencias jurdicas. Si el hombre desea o
persigue una consecuencias jurdicas se llama Acto-Jurdico, si por
el contrario no desea consecuencias se le denomina Hecho Jurdico
(ej. compraventas y/o hechos de violencia).
Fuentes Formales del Derecho: Es la manera como se manifiesta el
Derecho.1. Ley.2. Costumbre.3. Jurisprudencia de los Tribunales.4.
Doctrina de los tratadistas.
En Roma, el derecho se manifestaba mediante:1. Ley.2.
Costumbre.3. Jurisprudencia doctrinaria.
1. Ley:En trminos generales, la Ley se define como toda emanacin
de la autoridad que si no se acata es coactivamente impuesta. En
Roma, a medida que cambiaban las autoridades cambiaban los nombres
de la Ley.
/ Rogatae \ / \ / Datae \Leyes en Sentido Estricto < \ \
Dictae \ \ \ Leyes en \ Plebiscitae > Sentido Amplio Edictos de
los Magistrados / / Senadoconductos Legislativos / / Constituciones
Imperiales /
Las leyes en sentido estricto emanan del Pueblo.
Leyes RogataeSon aquellas leyes emanadas de la interrelacin de
los Tres Poderes de la Repblica (la ley rogatae ms importante es la
de las XII tablas que deroga todas las leyes anteriores de la poca
monrquica).
Un magistrado hacia el Proyecto, pero para que se constituyese
en Ley deba ser votado por el Pueblo y luego por el Senado.
Generalmente el magistrado es un Cnsul o Pretor (con facultad de
convocar) quien luego de realizar los auspicios, si le son
propicios, convoca al Pueblo para que conozcan su Proyecto de Ley
para luego sta ser votada mediante un sistema de letras.
U.T.Uti RogasDe acuerdo con el Proyecto.A.AntiquaSe quedan con
la norma anterior.[footnoteRef:8] [8: Si el proyecto en la votacin
era rechazado, ste slo podra ser nuevamente presentado pasado un ao
de su primera votacin.]
N.L.Non LiquetAbstencinSe desconoce para qu sirve la Ley.
El Voto de la Ley es Pblico, pero el Pueblo no tiene derecho a
deliberar el Proyecto que se presenta. Ahora, si el proyecto en la
votacin era rechazado
Centurias801 Clase18 Equites 20 2 Clase 20 3 Clase 20 4 Clase 30
5 Clase 4 Humilliores
Antes de la reunin Solemne, el magistrado se reuna con los
Comicios en forma extraoficial (contiones) con la intencin de medir
y sopesar la opinin de las centurias con respecto al proyecto a
votar.
Una vez obtenido el Voto favorable en los Comicios, los Cnsules
o Pretores convocaban al senado (luego de convocar los
auspicios).
El Senado tiene derecho a discutir la Ley, delibera acerca de su
contenido. El primer senador en hablar (Princeps del Senado)
entrega las pautas y lineamientos de lo que se debe discutir y
votar.
Las Leyes ms importantes de las aprobadas son copiadas y
guardadas en los Templos de la ciudad.
Con el tiempo, el Senado se va constituyendo en el poder ms
importante de la Repblica; por lo tanto la Ley se presentar primero
en el Senado para luego ser presentada ante el pueblo.
Por ltimo, cabe sealar que la Ley Rogatae es un tipo de Ley
Comicial (de Comicios).
Leyes DataeSon normas dictadas por el magistrado (cnsul o
pretor) con la intencin de organizar una Provincia. La Ley Rogatae
Previa autorizaba al magistrado a dictar una Ley en representacin
del Pueblo y del Senado, pero slo para ser aplicada en un
determinada provincia. Pero dicha facultad del Pretor se encuentra
limitada por la misma Rogatae otorgada por el Pueblo y el
Senado.
4-IV-97
Leyes Dictae Decreto SupremoSon dictadas por el magistrado en
forma autnoma, con la finalidad de administrar en materia de
hacienda. No necesita que intervengan los dems rganos. Son normas
menores.PlebiscitaeNormas que se daba la Plebe y tenan la misma
tramitacin de las Leyes Regatae y son dictadas por los Tribunos.
Convocaba al Comicio de la Plebe y se aprobaba con el 50 + 1 de los
votos. No se convocaba al Senado.Se dictaban normas de Derecho
Privado y es todo aquello que resuelve un conflicto, tcnicamente no
es Ley pues no interviene el Senado.
Las normas tenan validez para la Plebe. El Senado no valida la
norma, sino que esta pasa por l para que sea aplicada la norma
dictada a los ciudadanos romanos.
Edictos de los MagistradosSe votaba por el programa del
Magistrado (edicto). Cuando son un medio de ataque se les denomina
Acciones, y cuando son un medio de defensa se les llama
excepciones. Se vota por el edicto, ya que este solucionaba
problemas.
Cuando asume el magistrado, su edicto cobra vigencia y dura el
ao que dura la magistratura.
Un candidato a la magistratura estudia los edictos antiguos y
algunas caractersticas de estos, luego los inclua en su programa
(por ej. las normas de Derecho que solucionan problemas, etc.).
Esto era para atraer votos. As tambin, se le llama Edicto
Traslaticio, pues es la copia de otro edicto. Adems de eso, aporta
soluciones nuevas (edicto novum). Por lo tanto, un Edicto tiene una
parte antigua y otra nueva.
EdictoTraslaticio Novum
Si surga un conflicto no contemplado en el Edicto al estar
aplicndose este ltimo, poda dictarse edictos especiales con la
intencin de solucionar problemas especficos. Se dictaban todos los
edictos que fuesen necesarios. Entonces, el Edito original se le
denominaba edicto perpetuo y al recientemente creado se le llamaba
edicto repentino; por lo que haban tan slo dos clases de edictos
(perpetuo o repentino).
El edicto lo hace un jurista, pero lo ejerce un magistrado que
se hace asesorar por los juristas.
7-IV-97
Clasificacin de las Leyes
Las Leyes Comiciales se clasifican en Leyes Pblicas y Leyes
Privadas.
1. Leyes Pblicas:parte organizativa, administrativa. Son
materias que importan a todos.2. Leyes Privadas:materias que
importan a los particulares; regula las relaciones entre
particulares. Constituyen delitos.
Normalmente las leyes prohben llevar a cabo determinadas
conductas.
De acuerdo a su sancin se clasifican en:
Leyes Perfectas Prohiben una conducta, pero si hay alguien que
la transgrede, la propia ley trae sancin para quien la ha
transgredido y para el acto obtenido de dicha transgresin.
Leyes Menos PerfectaProhiben tambin, pero se castiga tan slo al
autor, a quien ha cometido la transgresin, no se castiga el acto
obtenido.
Leyes ImperfectasProhiben llevar a cabo una conducta, nada ms.
Por ejemplo la Lex Sienciae prohbe las donaciones excesivas.
El Derecho integro en s es perfecto, pero la Ley puede ser
imperfecta.
El edicto cambia por lo menos una vez al ao (eleccin de
magistrado) y va a generar una accin, una accin de defensa para
completar la perfeccin de la Ley.
Hay que tener presente que la gran fuente del Derecho del perodo
clsico romano ser la Jurisprudencia.
Los Ediles tambin estaban facultados para emitir edictos porque
se encargan del ordenamiento comercial.
ProvinciasGobernadoresEmiten Edictos en las Provincias que
gobierna.Pro MagistradosPro CnsulPro Pretor
Edictos Cnsules Pretores Ediles
Edictos Provinciales Gobernadores - Pro
Magistrados[footnoteRef:9] [9: Al igual que el edicto son
Traslaticio y Novum.]
8-IV-97
Senado ConsultoEra la respuesta que daba el Senado a una
pregunta de un Cnsul o Pretor acerca de una determinada materia o
situacin. Significaba "Sentir del Senado" y la respuesta que recoga
el Magistrado era la que obtena mayor consenso entre los senadores,
junto con lo cual se escogan a cinco de ellos para redactar la
respuesta definitiva y ser entregada al Magistrado que la haba
solicitado; el cual, no tena ninguna obligacin de seguir o de
aplicar la respuesta entregada
Senado Consulto ltimoEl Senado toma este acuerdo una vez
nombrado el Dictador con la intencin de revestirlo con mayores
facultades suspendiendo las garantas constitucionales
individuales.
Senado Consulto LegislativoHay que tener presente que Octavio
gobierna dejando vigente la totalidad de las instituciones,
mientras que con Tiberio se deja de convocar al pueblo,
desapareciendo como organismo de poder los Comicios. por lo cual,
el Emperador slo convocar al Senado con la intencin de hacer
Derecho Privado (crear la norma jurdica que falta para regular las
relaciones entre particulares). En este caso, el Emperador hace una
pregunta precisa que se constituye en un trabajo preciso; siendo a
partir de ese momento que la comisin de senadores pasa a redactar
una norma jurdica obligatoria. Por lo que podemos concluir que slo
a partir de Tiberio se crearn los Senado Consulto Legislativos.
Hay que tener presente que a lo largo del perodo del Alto
Imperio en adelante, la figura del Emperador ir adquiriendo mayor
relevancia y poder en desmedro de la institucin senatorial; ms an
si el primero junto con enviar su pregunta al Senado comienza a
adjuntar la respuesta esperada; por lo que los senadores slo
votaran la propuesta imperial. Posteriormente este trmite se
superara y se optara por aplaudir las leyes a modo de aprobacin.
Luego, bajo la dinasta de los Severos se supona que con slo remitir
la propuesta de Ley al Senado, el Emperador daba por entendida la
aprobacin de la Ley (Horacio Simple).
Senado Consulto \ \ \ Senado Consulto ltimo Dictador \ \ \
Senado Consulto Legislativo Emperador \ \ \ Horacio Simple
Con el transcurrir del tiempo, el Senado va perdiendo
facultades, ya no legitimar absolutamente nada al rsele
limitndosele las facultades jurdicas.As tambin, hay que tener
presente que el Poder en Roma se va transfiriendo a las nuevas
instituciones que van apareciendo, no siendo necesario suprimir las
instituciones ya creadas.
9-IV-97
Constituciones ImperialesSon las normas de expresin de la
autoridad que se dan especialmente en el Bajo Imperio. Es una forma
de Ley que permite crear nuevas Leyes.
Los Emperadores al considerarse los herederos de los magistrados
(concentran sus facultades) erigen Constituciones Imperiales,
emitiendo de este modo nuevas normas jurdicas.
Constituciones Imperiales Edictos MandatosDecretas
ResponsasRescriptos Epistolam
Constituciones Imperiales Edictos: Normas generales de Derecho
Pblico (de organizacin, de impuestos, de materia de Haciendas,
etc).
Constituciones Imperiales Mandatos: Ordenes que se envan a los
Gobernadores provinciales con instrucciones que duran lo que el
Emperador en su cargo o durante el perodo que ejerza el gobierno
provincial el funcionario referido. Es una instruccin
individual.
La instruccin emanada de este tipo de Constitucin, si es
adecuada y cumple satisfactoriamente con el objetivo es mantenida
con el tiempo (superando la permanencia del gobernador) y pasar a
ser parte de los fundamentos de nuestro derecho administrativo.
Constituciones Imperiales Decretas: Son sentencias de Segunda
Instancia dictadas por el Emperador y son consideradas las primeras
formas de Constitucin Imperial. Tienen su origen bajo el
principado, en tiempos de Octavio, cuando las partes en litigio
recurren al emperador para dar solucin al problema, quien delegaba
sus facultades en algn funcionario (legate augusti); el cual as
nombrado debe abocarse a la tarea de dar solucin al problema en
nombre del Prncipe. Pero, si no quedaban contenta o de acuerdo las
partes con el fallo del funcionario, stas vuelven a recurrir al
Emperador en busca de una nueva solucin, para lo cual el
Funcionario Delegado debe devolver al emperador las facultades por
este inicialmente otorgadas, quien si acepta llevar a cabo el
reestudio del problema emitir una nueva sentencia (Decretas).
Cabe destacar que bajo el principado de Octavio, este tipo de
Apelacin es de uso excepcional y constituye una Segunda Instancia
dictada por el Emperador; mientras que durante el perodo del Bajo
Imperio, ste tipo de apelacin se convierte en algo de uso normal y
cotidiano. As tambin, se debe tener presente que esta sentencia del
emperador obliga a los jueces a considerarlas en sus sentencias
("como lo dijo el Emperador").
En trminos generales, durante el Principado, al concurrir las
partes litigantes ante el Emperador, ste decida en Primera
Instancia si asuma la resolucin del problema o delegaba sus
facultades en el Delegado, originndose el decretas slo cuando el
fallo del Delegado hubiese sido rechazado y tuviese que
pronunciarse el Emperador en forma definitiva. Ahora, en el Bajo
Imperio, el Emperador delega en forma automtica e inmediata sus
facultades en un Funcionario Subalterno para que resuelva en
Primera Instancia, permitiendo con ello instaurar
institucionalmente el recurso a la apelacin a su dignidad si hay
disconformidad de las partes ante la sentencia del delegado.
Constituciones Imperiales Responsas: Significa Respuestas. Toda
persona que tuviera un problema jurdico (juez o particular) puede
hacer una pregunta de Derecho al Emperador, ante lo cual la
respuesta por ste dada viene segn sea la dignidad de quien pregunta
(juez o particular); por ejemplo, si quien ha preguntado es un
magistrado se le responde en trminos formales, tal como debe
dirigirse un Emperador a un Funcionario Imperial Subalterno, o sea,
se le da una respuesta solemne para que de solucin al problema
jurdico sobre el cual consulta. Ello se hace mediante las epstolas
(carta pregunta, carta respuesta), constituyendo dicha respuesta
una obligacin para el Magistrado que la ha recibido.
Si por el contrario, quien ha preguntado es un particular, el
emperador le contesta a travs de un Rescripto; o sea, mediante una
respuesta anotada en la misma carta de consulta, mediante una
respuesta informal (que no obliga). La respuesta no se puede ocupar
en un juicio debido a su carcter de extraoficialidad.
Posteriormente, al transcurrir de los aos, un grupo de juristas
(funcionarios imperiales) se dedicarn a contestar las preguntas de
derecho dirigidas al Emperador. As tambin, con el tiempo se irn
recopilando las Constituciones Imperiales por parte de particulares
ordenndolas por fechas, dando origen de este modo a los denominados
Cdigos; entendidos estos como la recopilacin de Leyes de
Constituciones Imperiales recopilados por fechas.[footnoteRef:10]
Los Cdigos particulares ms conocidos de la poca romana son los
Cdigo Gregoriano y Hermogiano. Posteriormente, Teodosio II ordena
recopilar las Constituciones (tan slo las mejores) estipulando que
aquellas que no se encuentren reunidas en este nuevo Cdigo
(Teodosiano) sern derogadas; siendo por primera vez en roma se
derogan Leyes (normas) aunque slo fuesen Constituciones Imperiales.
[10: Hoy en da un Cdigo es una Ley.]
11-IV-97
L A C O S T U M B R E
La Ley de las XII Tablas[footnoteRef:11]: Es una conquista de la
Plebe y data del ao 451 a. C. Mores Maiorum es igual a tradicin. El
Derecho era Consuetudinario y el Derecho no se daba a conocer. [11:
Ley significa que consta por escrito.]
Los Plebeyos pidieron que la costumbre oral fuese escrita. Pero
esta Ley escrita no era a favor de la Plebe sino que simplemente
las leyes fueron escritas para el conocimiento de todos.
I. In Ius Vocatio: Citacin al Demandado por el Demandante, no
por el Tribunal, ("a Derecho te llamo") Adems, en esa poca no
existan prisiones pblicas, eran prisiones particulares en donde el
demandado si se negaba a ir a la citacin era recluido hasta el da
del juicio. Pero en caso de enfermedad o imposibilidad fsica del
Demandado para concurrir, el Demandante le deba facilitar un medio
de transporte que no fuese un carro cerrado. Le otorgaban un
juramento. Sin embargo se llegaban a un acuerdo (llamado contrato)
o transaccin ya no se iba a juicio. De lo contrario, cada parte
alegaba su argumentacin ante el tribunal.
II. En el juicio, para alegar y convencer de la verdad de las
afirmaciones, se juraba a los Dioses; luego se realizara una
Apuesta en reemplazo de este juramento. Tal apuesta era denominada
Sacramento. Se declaraba justo al ganador de la apuesta, y era
quien ganaba el juicio. El que perda era injusto y adems perda el
juicio. Este era un juicio Declarativo
III. Un Juicio Ejecutivo es aquel en que obliga a pagar a quien
perdi el Juicio. Se detena al deudor en la crcel privada por unos
60 das, en que poda pagar a travs de un familiar; pero si al da 61
no haba cancelado su deuda se le poda dar muerte o venderlo como
esclavo. Al juicio ejecutivo concurran todos los acreedores del
deudor ejecutado y se ponan de acuerdo para venderlo o matarlo.
IV. Derecho del padre con su hijo. Poda matarlo o venderlo.V.
Derecho Sucesorio. Derecho de Familia. Tutela y Curatera.VI. La
Propiedad y las Obligaciones.VII. Servidumbre.VIII. Delitos.
Derecho Penal. Ley del Talin.IX XDerecho Pblico y Derecho Sagrado.
Pena de muerte al Juez que no administraba correctamente Justicia.
La X trae normas sobre los funerales.
En el ao 450 se dictan las dos ltimas tablas: XI. No podan
contraer matrimonio patricios y plebeyos; y XII. Deroga las Leyes
anteriores a las XII Tablas. Estas dos ltimas tablas son
miscelneas, complementan las Tablas anteriores.
5-V-97
La Costumbre: Parte de la costumbre se encuentra codificada en
la Ley de las Doce Tablas que pone por escritas Derechos
Preestablecidos. La costumbre es la primera fuente del Derecho. De
hecho, Cicern dice que la costumbre "es aquel Derecho que es
producto de todos sin que ello se vierta en una Ley, siendo
comprobada por su antigedad.".
"La costumbre no solo tiene valor cuando la Ley se remite a ella
sino tambin cuando hay vaco de Derecho (cuando la Ley nada dice)
sino que tambin en contraposicin a la Ley (cuando la Ley dice una
cosa y la costumbre dice otra debe prevalecer esta ltima; fuerza
derogatoria)" Salvo Juliano.
Cuando el Derecho Romano se empieza a aplicar en todo el imperio
la costumbre provincial empieza a modificar el Derecho (a partir
del 212 d.C.).
En el Bajo Imperio, los emperadores empezaron a dictar
constituciones imperiales para quitarle fuerza a la costumbre, pero
lo que se consigui fue que se respetara por el pueblo a la
Costumbre ya que como las autoridades (emperadores) eran muy
rotativas el pueblo a travs de la costumbre empieza a solucionar
sus problemas.
La Jurisprudencia:Otra parte del Derecho Romano radica en el
trabajo que hacen los juristas (quienes son los que han estudiado
el Derecho).
A. Epoca Arcaica: Desde la Fundacin de Roma al 130 a.C. En este
perodo los juristas eran los sacerdotes y enseaban, en forma oral,
slo a los que iban a ocupar su lugar. Por lo cual, si alguien tena
algn problema deba hacerse asesorar por los juristas pontfices.
Hacia el ao 451 a.C., con las Leyes de las Doce Tablas, se
conoce algo acerca de los juristas gracias al Derecho Flavio; quien
fue un escriba de un Jurista Pontfice que public las notas de ste
(Libro de Ius Flavianus). Posteriormente un jurista plebeyo,
Tiberio Carincanio, har mayores aportes sobre esta materia.
Por lo general, los Juristas se dedicaban a interpretar el
Derecho que exista, por lo cual se le denominar a su actividad
jurisprudencia Interpretativa.
7-V-97
InterpretarSolucionar los problemas a partir de lo que se tiene
a disposicin en trminos legales (ya sea la costumbre, la Ley de las
XII Tablas, etc.).
Por otra parte, cabe indicar que la forma de adquirir bienes era
a travs del Mancipatio que se encontraba establecido en la Ley de
las XII Tablas; pues sta estableca el modo de adquirir los bienes,
los modos de adquirir un bien. Asimismo, los testamentos se
otorgaban a travs de los Comicios por Curia, la mujer no poda
otorgar testamento aunque tuviera bienes ya que no perteneca al
Comicio por Curia (slo los varones mayores de 14 aos); por lo cual,
los Juristas dijeron que a travs de la Mancipatio podran las
mujeres poder otorgar bienes.
As tambin, el matrimonio para los romanos era consensual, slo es
necesario tener la voluntad de contraerlo. La mujer permanece en la
familia de su padre pero para ser parte de la familia de su Marido
deba cumplir con un Rito Religioso (matrimonio). En trminos
jurdicos, este problema se solucionaba mediante una interpretacin
de la Mancipatio. Por lo tanto, tal como podemos apreciar con el
ejemplo, no se crean nuevas normas pues, con esta jurisprudencia se
tenda a interpretar lo poco que ya exista. Pero cabe destacar, aun
la Jurisprudencia no constituye una Fuente de Derecho.
La Jurisprudencia romana es interpretativa; es una fuente
directa de Derecho pero no una fuente creadora de Derecho.
B. Epoca Clsica:
Epoca ClsicaEpoca Clsica Inicial (130 a.C. - 30 a.C.) Epoca
Clsica Alta (30 a.C. - 130 d.C.)Epoca Clsica Baja (130 d.C. - 230
d.C.)
1. Epoca Clsica Inicial:La jurisprudencia de esta poca es
fijadora; o sea, nombra las Instituciones Jurdicas, fija el trabajo
del Jurista, el mtodo por el cual van a trabajar los Juristas.
Asimismo, cabe indicar que la enseanza del Derecho era doblemente
aristocrtico pues al no existir escuelas propiamente tal, el
discpulo deba seguir a su maestro a todos lados ya que la enseanza
era emprica, se ensea mediante la prctica a travs de ejemplos.
Significando ello que se iba a vivir a la casa de su maestro,
sumndosele el hecho de que el oficio de Jurista no remunerado,
necesitndose para ejercitarlo un gran respaldo econmico.
Respaldo Econmico / Enseanza Aristocrtica Unica Instancia rio
desde el inicio / \ / hasta la sentencia / Penales = Crimina /
Proceso < Etapa In Iure (Magistrado) \ Civiles Ordinario Unica
Instancia < \ / / Etapa Apud Iudicem (Jueces) Privado < 2
Etapas Declarativo General[footnoteRef:21] [20: Accin de la Ley por
Apuesta sacramental.] [21: cuando nada diga se trata con un
procedimiento general (supletorio).]
| | In Personam Derecho de Cr- | | dito o Personal
|Procedimiento Declarativos Especiales[footnoteRef:23] [23: Falta
algo de procedimiento, se recurre al procedimiento general porque
es a la vez supletorio.]
| 3) Legis Actio per Condictionem[footnoteRef:24] < | [24:
Accin de la Ley por Condicin.]
| | y Calpurnia |
| Legis Actio per Manus Iniectionem[footnoteRef:25]
Procedimiento General [25: Accin de la Ley por Imposicin de la
Mano.]
Procedimientos | < Ejecutivos | | Legis Actio per Pignosis
Capionem[footnoteRef:26] Procedimientos Especialsimo [26: Accin de
la Ley por captacin de pruebas.]
Juicio General: Los juicios en Roma se inician estando ambas
partes presentes ante el juez. la citacin a Juicio es extrajudicial
y solemne; es decir el denunciante debe citar al demandado con
palabras solemnes (In Ius te Voco).Se deban pronunciar las palabras
sacramentales correspondientes y si se negaba a comparecer el
inculpado se le poda detener y llevarle ante el los Tribunales
(bajo el juramento de testigos idneos. Puede darse el caso que otra
persona garantizaba la presencia del inculpado ante los Tribunales
o ante el Magistrado (el Vindex garantizaba la primera
comparecencia).
16-V-97
Esta etapa se termina con la Litis Contestatio es el llamado que
las partes hacen a todos para que recuerden todo lo dicho en el
Iure y se lo cuentan al Juez despus. La apuesta sacramental depende
de la Cuanta del Juicio, esto se haca mediante el hecho de que
ambas partes juraban que eran dueos del bien en pleito. Por lo
cual, si ambas partes hacan una apuesta ya uno de ellos estaba
mintiendo. Si la cuanta era de ms de 1.000 ases la apuesta era de
500 ases; si la cuanta era de menos de 1.000 ases. la apuesta era
de 50 ases.
Las parte volvan 30 das despus (del litis contestatio) a ver el
lbum para elegir los jueces o juez para el caso, que lo conocan al
da subsiguiente donde llegaban todas las partes a contarle al juez
lo ocurrido en la Litis Contestatio. En ese momento el Juez decida
que partes deban ser probadas por las partes.
Los jueces tomaban la prueba en conciencia por que no existan
reglas para ponderar las pruebas. El fallo era indirecto por que
deca: su sacramento es justo, es decir no deca usted tena razn.
El dinero del que perda el Juicio iba a parar al erario. No haba
apelacin por que es una sola instancia. ya que el Juez una vez
dictado el fallo pierde sus facultades (desaparecimiento o trmino
del Tribunal).
Asimismo, cabe destacar que al ser de manera oral el juicio (los
procedimientos), los testimonios se pueden ir desvirtuando por lo
que la recreacin ante el Juez no era del todo confiable.
Juicio por Crdito: Legis Actio per Sacramentum in Persona. Se
ahorra en este Juicio la Frase Sacramental por lo que no se pierde
por tener mala memoria. Asimismo, no hay apelacin pero existan
Remedios contra la Sentencia. Si se paga la deuda (obligado por una
sentencia anterior), se puede despus iniciar un Juicio de Repeticin
(devulvanme lo que pagu) contra la persona a quien se le pag o
contra el juez que dict la sentencia.
No Pagar la Deuda Esperar a que se produzca un Juicio Ejecutivo,
cuando esto pasa la persona se presenta al juez y le dice que
present una prueba que no fue tomada en cuenta en el juicio
anterior; por lo cual, este Juicio Ejecutivo se convierte en un
Juicio Declarativo. Pero, si no es capaz de probar que tena razn,
debe pagar lo que deca la sentencia pero en el doble de la cantidad
inicial (del valor de la primera sentencia) con lo que se impeda
que la parte perdedora ganara tiempo y dilatara la sentencia. Cabe
recordar que se daban 30 das para cumplir la sentencia del Juicio
Declarativo de manera voluntaria.
19-V-97
Otro Remedio en contra de la Primera Sentencia es la
Intercessio.
Intercessio En caso de que no pague el demandado por considerar
mala la sentencia (del Juicio Declarativo), la parte ganadora (la
demandante) se dirige al Magistrado para que inicie el Juicio
Ejecutivo correspondiente; pero, la parte perdedora se dirige al
otro magistrado (o Pretor) para que vete la sentencia, el que
despus de recabar informacin vetar la sentencia (previo
conocimiento de causa). Otro remedio era la Restitutio in
Integrum.
Legis Actio per Iudices Arbitrive Postulationem La cual sirve
para dividir bienes tenidos en comn. Esta comunidad puede provenir
de:
a) Una Herencia; se entabla la Actio Familiae Ercincundare.b)
Una adquisicin conjunta (de una herencia); se entabla la Actio
Comune Dividendo.c) Una prdida de deslindes; se entabla la Actio
Finium Regundorum.
La divisin de la Herencia no implica confrontacin de las partes
que lo solicitan; como no hay intereses contrapuestos, no hay
apuesta. Tampoco se debe esperar los 30 das; por lo que de
inmediato se elega al Juez. Cabe indicar que la Sentencia
Declarativa es an ms importante al ser constitutiva de Derecho.
Legis Actio per Condictionem Legis Silvia y Calpurnia. El
Demandante dice que el Demandado le debe una suma de dinero (1.000
sextecios) y pide al Demandado que afirme o niegue:
Si AfirmaConfessio In Iure Trmino del JuicioSi NiegaDe inmediato
se cita a las partes para 30 das ms a elegir Juez.
Acto Jurdico AbstractoCuando el Demandado afirma deber la suma
de dinero pero no dice por qu. o sea, se tiene Causa, pero esta no
es explcita.[footnoteRef:27] [27: Esto se encuentra relacionado con
la Ley Silia.]
La Ley calpurnia extender el procedimiento a otras deudas (que
no sean de dinero) siempre que sean ciertas; ejemplo 5 medias de
trigo.
Cabe recordar que antes de la existencia de esta Ley, se poda
cobrar deudas en dinero mediante el Sacramento in Personam. Se
establece una apuesta en dinero (sacramentum); mientras que en esta
Legis Actio per Condictionem ya no existe la apuesta. En los
procedimientos especiales no hay apuestas.
20-V-97
Los Remedios contra la Sentencia son aquellos recursos para
reclamar en contra de la Sentencia.
EjecutanteDemandanteEjecutadoDemandadoRealizarReducir a
Bienes
Per Manus /Juicio Ejecutivo