-
94. CONCEPTO DE OBLIGACIN- Obligatio: Relacin jurdica por la que
el acreedor (creditor), tiene derecho a exigir al deudor (debitor),
una determinada prestacin.
- Si el deudor no cumple con la prestacin, el acreedor podr
demandarlo con una actio in personam.
- Las definiciones en Inst. 3, 13 pr. y D. 44, 7, 3 pr. Son de
origen postclsico.
- Schulz ello responde a la actitud general de los juristas
clsicos, reacios siempre a definir conceptos fundamentales.
-
Inst. 3, 13 pr.: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate
adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis
iura. (La obligacin es un vnculo de Derecho, por el que somos
constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn los Derechos
de nuestra ciudad).
D. 44, 7, 3 pr.: Obligationum substantia non in eo consistit, ut
aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium
nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum.
(La substancia de las obligaciones no consiste en que se haga
nuestra alguna cosa corprea o una servidumbre, sino en que se
constria a otro a darnos, a hacernos, o a garantizarnos alguna
cosa).
-
En las Instituciones el aspecto prevalente es la
responsabilidad. La del Digesto se centra en el dbito.
- Obligare significa ligar, atar. Bacchides Plauto Truculentus
en el sentido jurdico de garantizar. 94. CONCEPTO DE
OBLIGACINVoci
-
El objeto de la prestacin a que se obliga el deudor, puede
consistir en un: dare, facere o praestare.2. Facere1.
DareTransmisin de la propiedad.Constitucin de un derecho.Prestacin
de un servicio (dare operas): de un esclavo, de un liberto o de
otra persona libre.Implica un hacer. Realizacin de una determinada
conducta, que puede traducirse en un no hacer (non facere), o
tolerar (pati).95. EL OBJETO DE LA OBLIGACIN
-
95. EL OBJETO DE LA OBLIGACIN3. Praestare
Garantizar el cumplimiento de una obligacin, sea propia o ajena,
as como hacerse responsable por la propia conducta.
Se habla de culpam, dolum, custodiam praestare, prestar, es
decir, responder o garantizar por culpa, dolo o custodia.Para dOrs
es una obligacin de dare, si se trata de indemnizar, y de facere si
se trata de prometer una eventual indemnizacin.
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES1. Divisibles e
IndivisiblesIndivisiblesDivisibles
Su objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional.Se
pueden cumplir en parcialidades. Normalmente las obligaciones de
dare son divisibles (deuda en dinero).
Son obligaciones de facere. No pueden hacerse prestaciones
parciales, o cumplirse entre varios deudores (una servidumbre que
tiene un objeto indivisible).
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES2. Especficas y GenricasEspecficas
-
96. CLASES DE OBLIGACIONESEl objeto se identifica por sus
cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar, ej.: un
esclavo, un fundo, 10 caballos, etc.
La prdida por vis maior no libera al deudor.
Al ser objeto genrico es posible la substitucin. Regla de los
intrpretes: genera non pereunt (los gneros no perecen).
Genricas
-
2. Especficas y genricas - El que una obligacin sea especfica o
genrica puede ser resultado de algo meramente convencional. Las
partes pueden convenir Que sea especfico lo que normalmente es
genrico: como la cantidad de dinero que est en un arca.
Que algo especfico se tenga por genrico: los esclavos que cuidan
la casa de Pompeya.
-
3. Con pluralidad de objetos: conjuntivas, alternativas y
facultativas a) Conjuntiva o cumulativa Existen diversos objetos y
el deudor se obliga por todos y cada uno de ellos. Tot
stipulationes quod species sunt (hay tantas estipulaciones cuantas
cosas).b) Alternativa (glosadores)
- Hay dos o ms objetos en la obligacin.
El acreedor slo puede exigir uno o algunos de ellos.
Quia utraque res ad obligationem ponitur non ad solutionem
(porque una y otra cosa han sido puestas para la obligacin, no para
el pago).
Plures res sunt in obligatione sed unum tantum in solutione.
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES
a) Alternativa
-
Si las partes decidieron que fuese un tercero quien deba elegir,
la obligacin es condicional y no alternativa. El derecho de eleccin
se transmite al heredero del deudor o del acreedor, segn el caso,
no as cuando es un tercero el designado para elegir.Prdida de
objeto Si uno de los objetos se pierde, el deudor queda obligado a
entregar el objeto que resta o la estimacin del que se perdi. Si
ambos perecen por vis maior el deudor queda liberado, a menos que
se encuentre en mora. Entonces deber la estimacin de uno u otro a
su eleccin.
a) Alternativa
-
Si el acreedor tiene a su cargo la eleccin y un objeto se pierde
por vis maior slo podr reclamar el que resta. Si se perdi por culpa
del deudor, podr reclamar el subsistente o el valor del
perdido.
96. CLASES DE OBLIGACIONESa) Alternativac) Facultativa
Una res est in obligatione et altera in facultate solutionis
(Una cosa est en la obligacin y otra en facultad de pagarse). Se da
en el cumplimiento del iudicatum por el ejercicio de una accin
noxal.
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES 4. De certum (cierto, determinado) y
de incertum (incierto, indeterminado)En las obligaciones de dare el
objeto puede serCertum.Incertum. Ser certum si se ha precisado
el
Puede consistir en una suma de dinero (certa pecunia) o en
alguna otra cosa cierta (alia certa res) Ej.: el fundo Tusculano,
el esclavo Estico, etc.
Si se trata de certa pecunia y el acreedor ha demandado por ms
de lo que se debe, incurrir en pluris petitio, perder el juicio y
no podr demandar de nuevo.Quid.Quale.Quantum.
-
Obligaciones de facereb) En las obligaciones de facere el objeto
es siempre incertum. Ser incertum si no se ha precisado el quid, el
quale o el quantum. Ej.: Un esclavo, un fundo; sin precisar el
nombre. Igualmente en una obligacin alternativa, donde hay
incertidumbre respecto a cul objeto elegir el deudor.
-
El mismo hacer es previamente indeterminable. En caso de
litigio, el juez condenar con base en la estimacin que realice, de
conformidad con la demonstratio de la frmula, donde el juez debe
averiguar todo lo que el demandado debe al actor Si un litigio
versa sobre un incertum y el actor hace una peticin excesiva, la
demanda ser desechada, pero podr intentarse nuevamente, despus de
haber rectificado. &Hasta aqu cambio de llaves gruesas. 96.
CLASES DE OBLIGACIONESObligaciones de facere
-
96. CLASES DE OBLIGACIONESa) Civiles5. Obligaciones civiles,
honorarias y naturales
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES Estn protegidas por una accin
honoraria concedida por el pretor o edil.La otorga con base en un
hecho (factum), que no est reconocido por el ius civile. Carece de
oportere; sin embargo, para evitar que alguien se vea afectado por
carencia de disposicin legal, el magistrado concede una accin. Lo
que se anuncia en el Edicto con la expresin iudicium dabo (dar
juicio). b) Honorarias o pretorias
-
96. CLASES DE OBLIGACIONES c) Naturales obligationes
-
96. CLASES DE OBLIGACIONESa) El acreedor puede hacer soluti
retentio sin que el deudor pueda repetir con la condictio.
b) Puede convertirse en obligacin civil.
c) Puede ser garantizada con prenda, hipoteca o fianza.
d) Puede compensarse, delegarse o ser objeto constitutum.
e) Se toma en cuenta para aumentar o disminuir el peculio y la
herencia.6. Efectos jurdicos que produce la obligacin natural
-
96. CLASES DE OBLIGACIONESStricti iuris7. Obligaciones stricti
iuris y bona fidei
-
b) Bonae fidei El objeto de la obligacin es un incertum. El juez
tiene que indagar quidquid dare, facere oportere ex fide bona (todo
lo que el demandado deba dar o hacer segn la buena fe). Esto es,
una deuda civil (oportere), fundada en la buena fe, entre personas
que saben mantener la palabra dada. El juez debe tomar en
consideracin todas las circunstancias que se relacionan con la
obligacin generada.
-
Compraventa.Arrendamiento.Gestin de
negocios.Mandato.Depsito.Fiducia.Sociedad.Tutela yLa actio rei
uxoriae.
b) Bona fidei(De buena fe)Estas obligaciones dan lugar a los
iudicia bonae fidei. Cuya enumeracin proporciona Gayo.
-
97. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES1. Clasificacin gayana Gai. 3,
88.Las obligaciones nacenEx contractu (de un contrato).Ex delicto
(de un delito).Contratos En esta biparticin contrahere no se
refiere a los contratos solamente.Significa toda conducta que
genera responsabilidad o si se contrapone a los delitos, toda
conducta permitida. Kaser.
-
97. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESEn otra obra (res cottidianae D.
44, 7, 1 pr.) aade un tercer grupo: Aut proprio quodam iure ex
variis causarum figuris (o de cierto derecho propio, de varias
figuras de causas). Ex contractu (de un contrato).Quasi ex
contractu (de un cuasicontrato). Ex maleficio (de un delito).Quasi
ex maleficio (de un cuasidelito).2. Clasificacin justinianea Es una
clasificacin basada en la gayana Inst. 3, 13, 2.
-
Lo que Justiniano llama cuasi contratos, son negocios sin
consentimiento bilateral y a pesar de ello surgen obligaciones,
aunque alguna de las partes no las haya deseado. Ej.: tutela o el
pago de lo indebido (indebiti solutio). Donde las partes quedan
vinculadas jurdicamente sin existir acuerdo previo.Los cuasi
delitos son hechos ilcitos que desde poca clsica fueron
considerados delitos por el pretor, pero no por Justiniano.
97. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESDiferenciacin justinianeaLos
delitos son hechos dolosos.
Los cuasidelitos son culposos.
-
97. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Esta clasificacin no aparece en
las obras escolsticas, antiguas y modernas, pero corresponde a la
realidad del sistema clsico de formas de obligarse y sus acciones
correspondientes. DOrs, DPR. 359. 3. Clasificacin orsiana.
Delitos
Prstamos
Estipulaciones
Contratos
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESEn los manuales de Derecho romano
suele distinguirse entre: crimen y delictum. Crimina
-
Persona.Lesionan a un particular en su Familia. Patrimonio. Dan
lugar a un juicio privado que se inicia a peticin de la vctima. Se
castigan con una poena, cantidad de dinero en que se tasa el dao
causado. La pena puede ser el duplum, triplum o quadruplum que el
delincuente debe pagar al ofendido.
Delicta98. DELITOS Y SUS ACCIONES
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESExentos de responsabilidad penal
Ninguno es doli capax, por lo que no se puede considerar que
acten con scientia dolo malo.
Sciens: El que hace algo con conocimiento de que es ilcito.
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONES (crimina) Lex Iulia repetundarum 59
a. de J.C.
Castiga el crimen repetundarum.
Exaccin ilcita (concusin) hecha por un funcionario pblico en
provecho propio.
El funcionario condenado debe resarcir al doble lo
substrado.
Si el acusador es extranjero, obtendr la ciudadana.
Quaestiones perpetuaeQuaestio de repetundis
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESAmbitus
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESCrimen maiestatis
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESPeculatus
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONESLex Cornelia de sicariis et
veneficis
Lex Fabia de plagiariis Reprime el plagium s. II o I a. de J.C.
No Secuestro! Privacin ilegal de la libertad. Las ms de las veces
son condenados ad metalla.
-
98. DELITOS Y SUS ACCIONES La vida. La libertad. La
ciudadana.Penas
-
Deportatio in insulam con carcter perpetuo.Slo el prncipe y el
prefecto de la ciudad pueden deportar; el gobernador de provincia,
no.- Prdida de la ciudadana y confiscacin de los bienes. Relegatio:
confinamiento temporal o perpetuo en determinado lugar, tambin poda
ser una isla. Igualmente, prohibicin de residir en determinado
lugar o lugares.- No se pierde la ciudadana ni la testamenti
factio. En la provincia de Egipto se les relegaba en algn oasis del
desierto del Alto Egipto.98. DELITOS Y SUS ACCIONESPenas
-
Sujetosa) Cumulatividad de Acciones
b) Intransmisibilidad pasiva: Slo es responsable el autor del
delito, no sus herederos, excepto cuando el delincuente muere
despus de fijada la litis contestatio.
c) Noxalidad: Cuando el delincuente es alieni iuris la accin se
dirige contra quien lo tenga bajo su potestad. Caractersticas de
las acciones penales
-
99. FVRTVMFurtum
-
Furtum usus: Uso ilcito de una cosa confiada. El depositario que
usa lo depositado. El comodatario que da un uso diferente al
convenido.
Furtum possessionis: El pignorante que substrae la cosa al
acreedor pignoraticio.
Tambin llamado furtum rei suae, porque substrae ilcitamente la
posesin de algo que es suyo.
99. FVRTVM Furtum
-
99. FVRTVM Actio furti
-
La Jurisprudencia clsica la concede a todo aquel interesado en
que la cosa no sea robada, siempre que sea solvente. Ocurre en los
casos de custodia de un objeto.Ej.: El comodatario. El sui iuris no
puede ejercitarla contra su propio alieni iuris. Al ejercicio de la
a. furti se puede acumular una reipersecutoria, para recuperar el
objeto robado.
99. FVRTVMActio furti
-
La condictio, si son bienes no identificables (dinero) y obtendr
el simplum. La a. ad exhibendum, si el ladrn retiene la cosa o
perdi dolosamente la posesin (qui dolo desiit possidere).
99. FVRTVM Si el objeto es identificable. Rei vindicatio si es
prop. quiritario Publiciana si lo es bonitario Actio furti
-
99. FVRTVM 2. Acciones civiles de las XII Tablas
-
3. Acciones pretorias para el furtuma) a. furti manifesti.
Contra el ladrn flagrante in quadruplum. Discutido el concepto de
flagrancia.
Si hay complicidad slo el autor material es manifestus.
Desde las XII Tablas se autorizaba dar muerte al f. manifestus
sorprendido de noche. De da si se defenda con arma. Previa
endoploratio.
b) a. furti prohibiti. Contra el que se niega a ser registrado.
In quadruplum. c) a. furti non exhibiti. Contra quien no presenta
lo que se encontr en su casa mediante registro. Pena
desconocida.
d) a. furti adversus nautas, caupones, stabularios. Contra los
dueos de naves, mesones o establos, por los robos cometidos por sus
dependientes, libres o esclavos. Pena in duplum.
-
3. Acciones pretorias para el furtume) a. furti adversus
publicanos. Por robos cometidos por los publicanos o sus
servidores, a causa del cobro de impuestos. Pena in duplum.
f) a. furti. Contra el esclavo manumitido en un testamento que
substrae algo de la herencia, antes de ser adida. Pena in
duplum.
g) a. vi bonorum raptorum. Reprime el delito de rapina que es el
hurto con vis. Pena in quadruplum intra annum e in simplum post
annum.h) Accin anloga contra quien ha hurtado o causado algn dao
aprovechando un incendio, derrumbamiento, naufragio o abordaje de
una embarcacin.In quadruplum intra annum e in simplum post
annum.
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100. DAMNVM INIVRIA DATVM (DAO INJUSTAMENTE CAUSADO)
1. Cerca del 286 a. de J.C. aparece un plebiscito conocido como
lex Aquilia de damno.
- Reprime el dao injustamente causado a esclavos, animales y
cosas.- Tipifica el delito de damnum iniuria datum y concede una
actio legis Aquiliae.- La ley consta de tres captulos, el primero y
tercero se refieren a los daos causados a esclavos, animales y
cosas.
-
El II no se refiere a daos fsicos. Concede al acreedor principal
un remedio contra su coacreedor, llamado adstipulator, que
fraudulentamente hace remisin del crdito. Cay en desuso y se
conceda la actio mandati en lugar de la actio legis Aquiliae.100.
DAMNVM INIVRIA DATVM 2. Captulo I: Sanciona la muerte causada
injustamente a un esclavo o animal ajeno. Poena: El valor ms alto
que el esclavo o animal hayan alcanzado durante el ltimo ao
anterior a su muerte.
-
100. DAMNVM INIVRIA DATVM
Se computa en la estimacin todo lo que hubiera hecho ms valioso
al esclavo dentro del ao en que fue muerto. Ej.: esclavo pintor que
perdi el pulgar.- Por muerte de esclavo: Adems del ejercicio de la
actio legis Aquiliae, se puede acumular la accin de la lex Cornelia
de sicariis et veneficis que implica deportatio.
-
100. DAMNVM INIVRIA DATVM 3. Captulo III: Sanciona cualquier
otro dao a esclavos, animales y cosas, ya que la muerte se
contempla en el captulo primero.
Pena: el valor ms alto que el esclavo, animal o cosa hayantenido
en los ltimos (proximi) 30 das anteriores al delito.
En este captulo no se deca expresamente que se pagara elmayor
valor, aunque la Jurisprudencia consider que deberaentenderse en
ese sentido.
Misma pena por herida o muerte de cuadrpedos no previstos enel
captulo I, como: perros, osos, leones, jabales e incluso aves.
-
100. DAMNVM INIVRIA DATVM Gayo y Ulpiano sealan, a manera de
ejemplo y no de forma taxativa, que se castiga el:
Urere (quemar).
Frangere (quebrar).
Rumpere (romper).
Tambin precisan que la palabra corrumpere es en sentido general,
se comprende en ella cualquier dao causado injustamente.
-
100. DAMNVM INIVRIA DATVM
La aestimatio incluye
Damnum emergens: valor objetivo del esclavo, animal o cosa.
Lucrum cessans: lo que dej de percibirse por el dao.
No puede reclamarse por lucro incierto.
-
Originalmente estaba legitimado para ejercitar la accin el erus.
En latn arcaico equivale a dominus (propietario quiritario).- El
pretor extiende su alcance al concederla como actio utilis con
ficcin: al peregrino usufructuario, usuario, acreedor pignoraticio,
etc.- Aunque la lex Aquilia se ocupa de muerte o lesiones de
esclavos, se acept concederla como actio utilis, tratndose de
libres.
- Cuando no interesara el ejercicio de la actio iniuriarum, por
ser menos ventajosa. 100. DAMNVM INIVRIA DATVM
-
100. DAMNVM INIVRIA DATVM Cumulatividad
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100. DAMNVM INIVRIA DATVM
5. La lex Aquilia prescriba que el damnum deba ser ocasionado
con iniuria, esto es, injustamente o contra el Derecho. La
Jurisprudencia clsica interpret ms ampliamente el concepto.Consider
que se deba reprimir no slo el dolo de quien causa un dao, sino
tambin la culpa, que comprende: negligencia, descuido, impericia,
torpeza, etc.
As se presenta el damnum iniuria datum como el ejemplo de delito
culposo.
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100. DAMNVM INIVRIA DATVM
6. Segn la ley, el damnum deba ser datum, es decir, causado
directamente por el delincuente: Si quis corpore suo damnum
dederit.
Esto haca que en ocasiones alguien causara un dao indirectamente
y pudiera substraerse a la accin de la lex Aquilia.
El pretor extiende el alcance de la responsabilidad aquiliana a
casos en que el dao no haba sido causado directamente.
Concede acciones in factum, siguiendo el modelo de la actio
legis Aquiliae (ad exemplum legis Aquiliae).
-
Cae en el supuesto del delito:
- El que caus directamente el dao.
- El que propici con su conducta positiva u omisiva que el dao o
la muerte se produjera (causam damni praestare causam mortis
praestare). La actio in factum se concede tambin para casos en que
la cosa o esclavo, aunque no son daados, resultan perdidos para su
dueo.
Ej.: Quien arroj al mar un vaso de plata ajeno, o por
misericordia solt de sus cadenas al esclavo perteneciente a
otro.
100. DAMNVM INIVRIA DATVM
-
101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS1. Acciones de la
ley de las XII TablasReferidas a la indemnizacin del dao (noxiam
sarcire) y quedaron en vigor coexistiendo con la lex Aquilia. a)
Actio de pastu pecoris (accin del ganado que pasta). Contra el dueo
del ganado que pasta en terreno ajeno (immissio). Es noxal.
b) Actio de pauperie (accin de dao).
Dao causado por un cuadrpedo, mientras no haya sido dolosamente
incitado por el dueo o por su descuido culpable.
El pretor extendi el ejercicio de la accin como utilis para el
dao causado por cualquier animal, como los perros.
Tambin es de carcter noxal y si el dao es imputable a alguien,
se ejercitar la actio in factum legis aquiliae.
-
c) Actio arborum furtim caesarum (accin de los rboles talados
furtivamente). Contra el que tala rboles ajenos. Pena de 25 ases
por cada rbol cortado. Posteriormente el pretor concedi una actio
de arboribus succisis, por el doble del valor de los rboles
cortados. Poda escogerse entre el ejercicio de sta o la actio legis
Aquiliae.101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS 1. Acciones
de la ley de las XII Tablas
-
101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS 2. Acciones del ius
honorarium para el dao.El pretor reprimi algunos casos especiales
de dao mediante la concesin de acciones in factum. a) Damnum vi
hominibus armatis coactisve datum (dao causado con violencia por
banda armada). Accin in quadruplum.
b) Contra el que caus dao aprovechando un evento deConfusin:
incendio, derrumbamiento, naufragio o abordajede una embarcacin.In
quadruplum intra annum e in simplum post annum.
c) Contra el que caus dao en una turba. Pena in duplum intra
annum e in simplum post annum. Laben distingue entre ria y turba:
sta es una reunin de muchedumbre con perturbacin del orden.
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d) Actio adversus publicanos, daos cometidos por publicanos o
sus servidores al cobrar impuestos.e) Actio adversus nautas,
caupones vel stabularios, contra los dueos de embarcacin, mesn o
establo por daos cometidos por sus dependientes.f) Actio servi
corrupti. Contra el que haya corrompido a un esclavo, el duplum del
valor del esclavo y del dao causado por ste. (Quien persuade a un
esclavo para que injurie, hurte, huya, sea mujeriego o vagabundo,
etc.).g) Actio de sepulchro violato. Contra el que dolosamente haya
violado, habite o edifique algo ajeno al sepulcro. La pena es
quanti ob eam rem aequum videbitur. A. popularis, si no hay titular
o ste no reclama HS. 100,000 en caso de violacin y HS. 200,000 en
caso de habitacin o sobreedificacin.101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO
CONTEMPLADAS
-
101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS 3. Daos Causados
con perturbacin en la va pblica. a) Edictum de feris Por tener
perros, cerdos, jabales, osos, panteras, leones o cualquier otro
animal peligroso, suelto o atado.
Si no pudiesen ser sujetos de modo que no causen dao en lugares
por donde se pasa corrientemente.
Muerte de hombre libre HS.200,000
Por herida: quanti bonum aequum iudici videbitur y al doble del
valor por cualquier otra clase de daos.
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Cuatro edictos bajo la rbrica: De his qui effunderint vel
deiecerint (de los que hayan derramado o echado).
Responsable: Habitator de una casa desde la cual se derram un
lquido (effusum) o se arroj una cosa (deiectum).
El habitator no ser necesariamente el dueo.
Aclara Ulpiano: Lo que cay cuando se estaba colgando o lo que
cay ya estando colgado, se considera que fue arrojado o
derramado.
Si son varios los habitatores se dar contra cualesquiera de
ellos. b) De effusis vel deiectis 101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO
CONTEMPLADAS
-
101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS1. Dao en general
(damnum datum): penal, in duplum, privada, perpetua,
transmisibilidad activa pero no pasiva.2. Muerte de un hombre libre
con pena de HS. 50,000; es una a. popularis, penal, anual,
intransmisible activa y pasivamente.3. Lesiones a un hombre libre
(in bonum et aequum); privada a favor de la vctima y perpetua; si
otro la ejercita es con carcter popular y anual. En ambos casos es
intransmisible activa y pasivamente.4. Noxal, cuando el habitator
es hijo o esclavo. Justiniano lo considera un cuasidelito.
El magistrado concede una actio de effusis vel deiectis especial
para cada uno de los siguientes supuestos:
-
101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO CONTEMPLADAS c) EdictumNe quis
in suggrunda Sanciona el hecho de colocar (positum) en un cobertizo
(suggrundum) o en una cornisa (protectum) objetos que amenacen con
caer y causar dao.
Eminentemente preventiva, no trata de remediar un dao ya
causado, sino el que pudiese ocurrir.
Es posible ejercitar la accin, tanto si lo que estaba colocado
da como si no (sive nocuit id quod positum erat sive non
nocuit).
-
La accin puede enderezarse no slo contra el habitator, sino
contra el que coloc la cosa all, lo que incluye a cualquiera,
inquilino o propietario.
La actio de positis fija una pena de HS. 10,000 que el
denunciante cobrar. Popularis, honoraria, penal, transmisibilidad
activa, no pasiva.
Justiniano considera que es un cuasidelito.
c) EdictumNe quis in suggrunda 101. ACCIONES PARA EL DAMNVM NO
CONTEMPLADAS
-
102. INIVRIA1. Todo hecho antijurdico (quod non iure fit).Las
XII Tablas slo consideran iniuria las lesiones inferidas a
personas.
-
102. INIVRIA2. Iniuria en el Edicto del pretor: Ataque
intencional de palabra o de obra contra una persona libre.Los
esclavos ya estn considerados en la lex Aquilia.- Elemento
subjetivo del delito es el dolo del delincuente.
No comete iniuria el loco ni el infans. Ninguno es doli
capax.
- Tampoco quien golpea a otro bromeando o mientras compite
deportivamente.
- Pero si alguien injuria a otro por error, s cae en el supuesto
del Edicto.
-
102. INIVRIA3. El pretor substituye las acciones de las XII
Tablas por la actio iniuriarum: in factum, penal, infamante, anual,
activa y pasivamente intransmisible.Lex Cornelia de iniuriis
Pulsare (golpear).
Verberare (azotar). Domum suam vi introitam esse (introducirse
por la fuerza en casa ajena).
-
102. INIVRIA 4. La libertad e integridad corporal es res
inaestimabilis.In homine libero nulla corporis aestimatio fieri
potest.
-
102. INIVRIA
Iniuria atrox: Gayo, Ulpiano y Paulo.Ex facto: por el hecho
mismo, si alguno fuera herido, golpeado o apaleado.
Ex loco: por el lugar donde se realiz, como el teatro o el
foro.
Ex persona: en atencin a su dignidad, como el senador ofendido
por alguien de clase baja.
En caso de iniuria atrox, el pretor suele introducir una taxatio
en la condemnatio de la frmula, que el juez acostumbra
respetar.
-
102. INIVRIA5. Puede ejercitar la actio iniuriarum el que ha
recibido la ofensa de palabra o de obra (tambin se puede sufrir
iniuria indirectamente por medio de otro).Legitimado activo El
paterfamilias por injurias inferidas a sus descendientes.
El amo por su esclavo.
El marido por su mujer, aunque no est casada in manu.
El suegro por su nuera.
El heredero por el causante de la herencia
-
- Por el mismo delito puede nacer accin para diversas personas.
El ejercicio de una no inhibe el de la otra. Ej.: La filiafamilias
casada injuriada.
- Se persigue por peticin del ofendido.
- La accin se extingue si media perdn, pacto o transaccin.
- Si muere la vctima o el delincuente antes de la litis
contestatio.
102. INIVRIA
-
102. INIVRIA6. Legitimado pasivo
- Si hay pluralidad de sujetos, todos pagarn la pena completa
por razn de cumulatividad.
- Si el delincuente es esclavo el amo podr presentarlo para ser
azotado segn el arbitrio del juez, de lo contrario se ejercitar la
actio iniuriarum.
- El amo deber indemnizar o hacer la noxae deditio, como ocurre
en cualquier accin con carcter noxal. El delincuente. El cmplice.
El instigador.
-
102. INIVRIA Si el demandado por la a. iniuriarum es absuelto,
tiene un iudicium contrarium contra el que lo demand por una dcima
parte de lo que se pretenda contra l.
- No tiene que probar el dolo de quien lo demand, basta que
resulte absuelto.
7. El Edicto del pretor contiene un edictum generale y otros
cuatro edictos que tratan de casos especiales de iniuria.
- Debe indicarse en la demonstratio el tipo de inuria por el
cual se demanda:
-
102. INIVRIAa) Convicium. Una persona o un grupo frente a la
casa de alguien para insultarle.b) De adtemptata pudicitia.
Atentado al pudor de una mujer honrada o varn impber. El novio est
legitimado para el ejercicio de la accin. Se atenta contra el pudor
de quien lo tiene, si carece de l no se comete inuria.
c) Ne quid infamandi causa fiat. Actos de difamacin contra una
persona. Ej.: Vestir un traje de luto o muy sucio en escarnio de
alguien, publicacin de carteles o composicin de un carmen famosum
(poema o cancin difamatoria), etc.
d) De iniuriis servorum. Por golpear a un esclavo ajeno o
someterlo a tormento (quaestio), sin autorizacin del dueo.
-
103. DELITOS VARIOS DEL DERECHO PRETORIO1. A. de albo corrupto
El magistrado concede una actio popularis por HS.500,000 contra el
que haya alterado el album del pretor. 2. Iudex qui litem suam
fecit- Si el juez falta a su officium se da una actio in factum
contra l.- Es condenado en la misma medida en que l conden hace
suyo el litigio. La accin puede ejercitarse, segn la tesis de lvaro
dOrs:Cuando el juez no pide la diffisio (diferimiento).Cuando no
dicta sentencia. Cuando la dicta sin ajustarse a los presupuestos
de la frmula.
-
103. DELITOS VARIOS DEL DERECHO PRETORIONo se requiere probar ni
dolo ni culpa, el hecho es suficiente para fincar la accin.
Hay intransmisibilidad pasiva.
Si se trata de filiusfamilias iudex, la accin se endereza contra
el paterfamilias.
Justiniano consider tambin esta figura como cuasidelito. 3.
Accin contra el calumniator Calumniosus est qui sciens prudensque
per fraudem negotium alicui comparat. (Calumniador es quien
consciente y deliberadamente dispone un proceso contra alguien por
medio de fraude). PS. 1, 5, 1= Consult. 6, 20.
-
103. DELITOS VARIOS DEL DERECHO PRETORIO 3. Accin contra el
calumniatorA. in factum contra quien recibi un beneficio pecuniario
para promover o dejar de promover contra alguien, con el propsito
de vejarlo.
Poena: por la cantidad o beneficio recibido, in quadruplum intra
annum e in simplum post annum.
En este iudicium calumniae se requiere la prueba de dolo
(intencin de causar vejacin).
A diferencia del iudicium contrarium que tiene el demandado por
la actio iniuriarum y que result absuelto.
-
104. METVS 1. A. quod metus causa (frmula octaviana). Frmula
introducida por Octavio, pretor del 80-79 a. de J.C.
A quien ha celebrado un acto bajo el influjo del miedo. A causa
de ello sufre una prdida patrimonial.
-
104. METVS2. Requisitos concurrentes que exige la Jurisprudencia
para la concesin de la accin. a) Ilicitud de la
intimidacin.Ulpiano: La violencia que puede invocarse, es la que se
hace contra las buenas costumbres (quae adversus bonos mores
fiat).
- No la que ejercita el magistrado justamente y por razn de su
encargo (iure licito), hoy en da, la advertencia del ejercicio de
un derecho.b) Evitar un mal mayor.- El intimidado se obliga para
evitarse un mal mayor. - Las consecuencias que acarreara el
cumplimiento de la amenaza o el sufrimiento de la violencia, son
mucho ms graves que las consecuencias que sobrevendran a causa de
la celebracin del acto forzado.
- El miedo le hace optar por el mal menor.
-
c) Intimidacin a un hombre sereno. Gayo apunta como requisito
que la intimidacin deba ser dirigida a un homo constantissimus. Se
establece un parmetro para significar que no se puede tener por
intimidado a un hombre miedoso.
d) Actualidad de la intimidacin.- La simple sospecha no es
motivo para acogerse al Edicto.
- El mal debe ser inminente, no una mera posibilidad, aunque ese
mal ciertamente que es futuro.104. METVS
-
104. METVS 3. Remedios procesales para reprimir el metus. a)
Actio quod metus causa.Concedida a quien ha sufrido un detrimento
patrimonial a causa de miedo.
In quadruplum intra annum e in simplum post annum, pasado el ao
es perpetua.
Es penal in factum, transmisible activa y pasivamente, no
acarrea infamia.
No hay cumulatividad. Si uno restituye o paga la pena, los dems
se liberan.
La frmula contiene una clusula arbitraria, permite evitar la
pena si se restituye el objeto.
-
- Si el demandado decide pagar la pena, conservar la cosa en
propiedad bonitaria.
- Si el amo hace la noxae deditio, todava se le puede demandar
si ad eum res pervenit (si la cosa lleg a su poder).
- Es in rem scripta, esto permite que pueda ser demandado todo
aquel que retenga algo a causa del miedo del demandante, sin
importar si el demandado es el intimidador o no.
- Lo que el magistrado reprime es el lucro que alguien obtiene a
causa del miedo de otro, no propiamente el hecho de intimidar.
- No comete delito el que intimid a su deudor para que le
pagase.104. METVS
-
104. METVS b) Restitutio in integrum Antes del ao, la vctima
puede escoger entre la actio quod metus causa (cuadruplaria) o una
accin con ficcin que rescinde el negocio mediante restitutio in
integrum. El ejercicio de una, extingue el de la otra. El que se ha
obligado bajo intimidacin, pero an no ha otorgado la prestacin
prometida, mediante la restitutio in integrum se tendr por no
realizada la promesa.
-
c) Exceptio quod metus causa104. METVS Si por causa de metus se
hubiese obligado alguien, sin haber cumplido an lo prometido,
procede la restitutio in integrum, como se ha visto. Si el
intimidado no aprovech el recurso y su acreedor exige el
cumplimiento, el magistrado le concede la exceptio quod metus
causa, igualmente in rem scripta, para evitar la consumacin de la
intimidacin. No podr concederse el ejercicio de la accin, porque
nadie retiene algo a causa de su miedo.
-
105. DOLVSDetrimento patrimonial a causa de engao. C. Aquilio
Galo, Servio Sulpicio Rufo y Pedio. Simulacin: Elemento que
tipifica el delito.
Laben. Engao: Elemento que tipifica el delito.
Puede haber engao sin simulacin, o bien, es posible simular una
cosa y hacer otra, sin haber dolo.
-
105. DOLVS Engao que se emplea contra un enemigo o contra un
ladrn. La ponderacin o exceso que hace un vendedor al ofrecer su
mercanca.
Engao que por ser tan evidente, no lesiona a nadie, por ejemplo,
el mejor caballo de toda Italia. Dolus bonus Detrimento patrimonial
que alguien sufre mediante engao y otro lucra con ello.
Aunque quien se vea beneficiado no sea quien enga.Dolus
malus
-
REMEDIOS PROCESALES PARA REPRIMIR EL DOLVSPena in simplum, con
carcter subsidiario, cuando no haya otra accin que pueda ser
ejercitada (si alia actio non erit).
Con clusula arbitraria, honoraria, penal, con carcter noxal,
infamante, no hay cumulatividad de sujetos, si uno restituye o paga
la pena, los dems se liberan.
Es anual, pasado el ao se concede con carcter perpetuo por
cuanto se hubiese enriquecido.
Pasivamente intransmisible, no obstante ello, si el heredero ha
lucrado, tambin se concede contra ste la accin en forma perpetua.
a) Actio de dolo
-
105. DOLVSPosiblemente existi un edicto de restitutio in
integrum, aunque es tema debatido.b) Restitutio in integrum c)
Exceptio doli La concede el magistrado a quien se ha obligado bajo
el influjo del dolo.Contra el demandante que exige el cumplimiento
de la prestacin.
-
PRSTAMOS106. CREDERE Y SOLVERE Credere: Creer, tener fe,
confiar.
Tambin prestar, como en credere pecuniam (prestar dinero).
El substantivo creditum significa prstamo. Obligacin que implica
reintegrar lo que se ha recibido.
El creditor cree, confa en que el debitor le devolver lo
entregado.
Credere
Creditum
-
106. CREDERE Y SOLVERE Desatar, soltar, desligar.
Pagar: como en solvere pecuniam debitam (pagar una deuda en
dinero).
El substantivo solutio significa pago. Credere y solvere son
actos simtricos; la causa y el cumplimiento, respectivamente de una
obligacin de dare certum.
Solvere
-
107. LA CONDICTIO Llamada tambin actio certi, cuando se trata de
cosas ciertas.
Llamada actio certae creditae pecuniae, para reclamar una
cantidad de dinero. Usada con menos frecuencia por los
jurisconsultos.Aparece con el nombre de condictio siempre que se
refiere a la obligacin de dare, fundada en una previa datio.
DOrs.
1. Ejercitada para reclamar crditos.
-
107. LA CONDICTIO2. Actio certi. El accipiens recibi algo en
propiedad (previa datio) y est obligado a restituir la propiedad
recibida, porque ya no tiene derecho a retenerla. Accin que
persigue recuperar un bien retenido injustamente.
Condena en la misma cantidad que el accipiens recibi, por lo que
no hay cobro de intereses, stos son objeto de estipulacin
expresa.
Para cosas especficas diferentes del dinero, el juez hace la
estimacin (arbitrium litis aestimandae), valor al momento de la
litis contestatio (quanti ea res est).
-
107. LA CONDICTIO Proceden el iusiurandun necessarium o
iusiurandum in iure y la soponsio et restipulatio tertiae partis,
por la que el demandado promete pagar adems, una tertia pars en
caso de perder el juicio. No se menciona la causa del oportere ya
que la intentio es siempre certa.
La frmula de la accin carece de demonstratio. El actor debe
probar ante el juez solamente la existencia del crdito, no el porqu
se ha generado.
3. La actio certi o condictio es una accin abstracta.
-
107. LA CONDICTIO 4. Su carcter abstracto hace posible que la
misma accin se enderece para cobrar diferentes tipos de crdito. En
poca postclsica desapareci la frmula nica. Se dio por denominarla
de acuerdo con la causa en que se fundaba la accin. Ej.: condictio:
ob turpem causam, indebiti, furtiva, ex lege, triticaria, etc.
-
108. DACIONES CREDITICAS (PRSTAMOS DEL IVS CIVILE)Son cuatro las
daciones del ius civile:
1. Mutui datio o mutuum (mutuo): prstamo de una cantidad.2.
Datio ob rem: dacin hecha para conseguir algo lcito del
accipiente.3. Datio ob causam: dacin por una determinada causa.4.
Datio ex eventu. A consecuencia de quedar excluida la
reivindicatio.
-
108. DACIONES CREDITICAS (PRSTAMOS DEL IVS CIVILE) Justiniano
convierte en contrato real al mutuo y a la datio ob rem, en un
contrato real innominado.
Las dationes ob causam y ex eventu las coloc en la categora de
los cuasi contratos, como casos de enriquecimiento ilcito.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM (MUTUO)1. Prstamo de consumo. El
mutuante entrega al mutuario la propiedad de una cantidad cierta
(pecunia mutua), con la obligacin para ste de restituir otro tanto
del mismo gnero y calidad.2. El mutuante debe ser propietario.
Porque transmite propiedad de lo prestado.El mutuario puede
consumir lo recibido, de ah, prstamo de consumo.3. El mutuario
deber restituir el mismo gnero, calidad y cantidad.Ej.: Si prest
vino, no podr restituir trigo, ni vino aejo, por nuevo.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM4. El objeto del mutuo es dinero,
posteriormente se aceptaron otros bienes fungibles: res quae
pondere, numero, mensurave sunt.
Lo importante no son los bienes prestados, sino la cantidad de
estos bienes que deben reintegrarse.
No es una datio rei, sino de cantidad, o sea, de su valor.
5. Por ser prstamo de valor, se perfecciona sin realizar la
entrega fsica de la cosa.Puede ocurrir en diversos casos: los
primeros tres, son casos de delegatio mediante iussum credendi
(autorizacin para acreditar):
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM
Uno otorga a otro, autorizacin de prestar y se realiza una dacin
indirecta:
Un sui iuris autoriza a un tercero para, que le entregue una
suma a su hijo o esclavo.
El tercero se convierte en mutuante y el sui iuris en
mutuario.b) Un acreedor autoriza a su deudor para que entregue la
suma debida a un tercero en calidad de mutuo (delegatio credendi).
El deudor (delegado) se libera del acreedor que autoriz (delegante)
y ste se convierte en acreedor del tercero (delegatario).
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVMc) El que sin ser acreedor autoriza a
una persona para que preste a un tercero. En este caso habr dos
mutuos. Distinto del mandatum pecuniae credendae. d) El que es
acreedor por cualquier causa conviene con su deudor en convertir en
mutuo lo adeudado, sin que esto implique novacin.Se llama abire in
creditum (convertir en crdito).
e) Uno entrega a otro un objeto para que sea vendido y el precio
lo conserve como mutuo, el que recibi la cosa (accipiens) correr
con el riesgo si sta se pierde.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM
Mientras la cosa no se venda, habr una datio ob rem o un
mandato.
El mutuo se tendr por realizado hasta que el mutuario disponga
del precio de la venta.
6. Gratuidad.
El mutuante no sufre un empobrecimiento pues adquiri un crdito
(nomen) a su favor.
Tampoco se enriquece pues recibir la misma cantidad
prestada.
-
El mutuario adquiere la propiedad de lo prestado pero no implica
un enriquecimiento definitivo (lucrum) pues debe la cantidad
recibida.
Es un negocio gratuito, no lucrativo.
7) Usurae. Aunque el mutuo es gratuito, las partes pueden
convenir el pago de un precio por el uso de la cantidad prestada:
usurae (usuras o intereses).
Se hace mediante una stipulatio usurarum.
Tambin mediante una stipulatio sortis et usurarum que comprende
el pago de la sors (suerte) y de las usurae (usuras).
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM El mutuo con usura se llama fenus.
En caso de incumplimiento se ejercitar la condictio para
reclamar capital e intereses.
La estipulacin es indispensable para exigirlos.
Si se convinieron por simple pacto y los exigiese, incurre en
pluris petitio.
Aunque si el deudor los paga no podr alegar indebiti
solutio.
Mediante la exceptio pacti retiene los intereses pagados.
El inters legal fijado para las usurae, es del 12% anual, o sea,
el 1% mensual (usura centessima).
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM 8. Restricciones en cuanto al cobro de
intereses:a) Dejan de generarse cuando la suma de los ya devengados
es igual al capital (supra duplum).b) No se pueden cobrar intereses
de los intereses (usurae usurarum o anatocismus).c) Tampoco se
puede estipular que los futuros intereses moratorios generen
intereses.
Los intereses generados en cualesquiera de los tres supuestos no
pueden ser exigidos.
Si el deudor ya hubiese pagado, podr repetir contra el acreedor
como pago de lo indebido.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM
9. Senatusconsultum Macedonianum. Bajo Vespasiano.
- Prohbe prestar en mutuo a los hijos de familia.
Si el mutuante demanda con la condictio, sta se ver
rechazada:
Por la denegatio actionis del pretor.
Por la concesin de la exceptio senatusconsulti Macedoniani.
Aunque el hijo se haya convertido en sui iuris.
Tambin el fiador se ve protegido por el sc.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM No obstante ello, si se paga la deuda
no podr repetirse como pago de lo indebido:
Aunque lo haya realizado el padre.
El deudor ya convertido en sui iuris.
O un tercero.
Tampoco surte efecto la prohibicin si el prstamo entregado al
hijo ingres al patrimonio del paterfamilias o si ste ratific el
prstamo.
Porque finalmente el debitum existe, aunque la posibilidad para
cobrar se vea impedida por la exceptio.
-
109. MVTVI DATIO O MVTVVM (MUTUO)
El filiusfamilias con peculio castrense no se ve impedido por el
sc. para recibir en mutuo. Tampoco surte efectos la prohibicin,
cuando el hijo recibi un prstamo para sus estudios, si la cantidad
no excede de lo que el padre suele proporcionarle.
La razn para expedir este sc. Macedonianum fue el asesinato de
su padre que cometi un tal Macedo, con el fin de pagar sus mltiples
deudas al recibir la herencia.
-
110. FENVS NAVTICVM O PECVNIA TRAIECTICIA
Mutuo hecho al armador de un barco destinado a la compra de
mercancas.
Si la nave perece con el dinero o con las mercancas compradas
con ese dinero, el mutuario no est obligado a restituir lo
prestado.
El riesgo es del mutuante, desde que la embarcacin pueda navegar
convenientemente.
Para compensar la eventual prdida que pueda sufrir ste, no se
fija lmite a la cuanta de los intereses, que suelen ser
elevados.
Traiecticia es la cantidad de dinero o mercanca que se
transporta por mar.
-
Dacin que se hace para conseguir algo lcito, que previamente se
ha convenido con el accipiente.
Si ste no cumple lo convenido, deber devolver la propiedad
recibida. No por el convenio, que por s mismo no obliga. Porque que
al no celebrar lo convenido, cesa la causa para retener. Entonces
el dans ejercitar la condictio para recuperar lo dado.111. DATIO OB
REM
-
111. DATIO OB REMSi se hace datio para conseguir algo ilcito,
ser una datio ob causam.
Justiniano considera la datio ob rem como un contrato real
innominado.
Casos de dationes ob rem:
a) Para que un esclavo no sea manumitido.b) Para no recurrir a
un juez, o para que se prometa por estipulacin no hacerlo.c) Para
recibir a cambio otra cosa (permutatio).
d) Para que una cosa sea vendida y el accipiens entregue la
estimacin o restituya lo recibido (datio in aestimatum).
-
111. DATIO OB REM
2. Casos ms relevantes de dationes ob rem:
a) Permutatio. Entregar la propiedad de una cosa a cambio de
recibir la propiedad de otra.
Los casianos o sabinianos consideraron la permuta como una
especie de compraventa. Los proculeyanos pensaban que no, cuya
opinin prevaleci.
No obstante, algunos elementos de la compraventa se extendieron
a la permuta, como la eviccin y la responsabilidad por los vicios
ocultos.
Justiniano la considera un contrato innominado.
-
111. DATIO OB REMb) Datio in aestimatum. El dans entrega una
cosa previamente estimada al accipiens, para que ste la venda en un
precio superior y se beneficie con la diferencia.
El accipiens deber entregar la estimacin al dans, o regresarle
la cosa intacta, en caso de no haberse vendido.
El riesgo por deterioro o prdida de la cosa, corre a cargo del
accipiens.
El magistrado concedi una actio in factum de aestimato.
-
111. DATIO OB REM Este negocio actualmente se conoce en la
prctica como consignacin. Al igual que la permuta, el aestimatum
fue objeto de diferentes opiniones, asimilndolo a una compraventa,
arrendamiento, mandato o sociedad. Aunque en este ltimo caso el
negocio puede adoptar esta forma cuando la voluntad de las partes
ha sido el quedar vinculados en calidad de socios.
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112. LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOS INNOMINADOS EN EL DERECHO
POSTCLSICO Y JUSTINIANEO
1. Cuando dos personas convienen hacerse prestaciones recprocas,
y una de ellas no cumple, el pretor, en poca clsica, concede la
condictio para recuperar lo dado. No se otorga para conseguir la
contraprestacin.
El pretor introdujo acciones in factum para exigir la prestacin
convenida.
Por ser un simple convenio, que por s mismo no tiene fuerza
obligatoria, no un contrato consensual.
-
112. LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOS2. El Derecho postclsico
contractualiz estos convenios de prestaciones recprocas de dar o
hacer y concedi una actio praescriptis verbis para estos casos.
As nace este grupo de convenios que, por carecer de nombre
propio, segn los postclsicos, no coincidan con lo que los clsicos
entendan por contrato y por ende pueden engendrar una accin.
Convenciones que tienen nombre propio, como el contrato de
compraventa, arrendamiento, etc.
Tambin hay convenciones que no adoptan un nombre propio y no
obligan por s mismas, pero tienen una causa, (la dacin de una de
las partes), por lo que se genera una obligacin civil.
-
Naci una nueva clasificacin de negocios contractus incerti,
negotia nova y, a partir de la Edad Media, contractus innominati.
Denominacin poco afortunada, porque en este grupo se encuentran
negocios como la permutatio, que s tiene un nombre propio.
3. Los bizantinos terminaron la construccin de esta clasificacin
y el compilador justinianeo consigna en el Digesto en cuatro
categoras los llamados, posteriormente, contratos innominados:112.
LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOS
-
112. LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOS
a) Do ut des (doy para que des).
b) Do ut facias (doy para que hagas).
c) Facio ut des (hago para que des).
d) Facio ut facias (hago para que hagas).
* Algunos de los principales contratos innominados son: la
permutatio, datio in aestimatum, donacin modal, constitucin de dos
recepticia, transactio y el precario.
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112. LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOS4. Remedios procesales para
el caso de los contratos innominados.a) Si el que dio, no ha
conseguido la contraprestacin, tiene la condictio para recuperar lo
dado, ahora llamada, condictio causa data causa non secuta o
condictio ob causam datorum.b) La misma condictio ahora tambin
sirve para resolver unilateralmente el negocio, cuando se ha
arrepentido (paenitere) de la dacin hecha, mientras est pendiente
la contraprestacin. Los medievales la llamaron condictio ex
poenitentia.
-
112. LA DATIO OB REM Y LOS CONTRATOSc) Si lo que desea no es
recuperar lo dado, sino que la contraparte cumpla con lo convenido,
dispone de la actio praescriptis verbis, tambin llamada, actio in
factum, incerti civilis o actio in factum civilis. Es de buena fe,
se consigue que el demandado cumpla con lo convenido o se le
condene al pago de una suma equivalente al inters que el actor
tiene en que se cumpla la prestacin debida. En todo caso, tiene el
dans de manera alternativa, el ejercicio de la condictio en
cualesquiera de sus formas o de la actio praescriptis verbis.
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113. DATIO OB CAVSAMCausa, en sentido jurdico, es todo hecho
antecedente que determina la eficacia de un acto subsiguiente
(iusta causa), o la ineficacia (iniusta causa). DOrs.1. Cuando se
ha realizado una datio supeditada a una causa, si la causa remota
falla, el accipiens no tendr una iusta causa retinendi, pudindose
ejercitar la condictio. Siempre habr una causa inmediata que
justifique la iusta causa adquirendi del accipiens, pero si falla
la causa remota, no tendr derecho de retener lo recibido.
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113. DATIO OB CAVSAM2. Diversos casos de dationes ob causam:
a) Cuando en una datio dotis se frustra el matrimonio, deber
ejercitarse la condictio para recuperar lo dado.b) Indebiti
solutio. Se paga errneamente creyendo deber, procede igualmente la
condictio para recuperar la dacin.
Deben estar ambos en el error, el que paga y el supuesto
acreedor.
Si el que paga lo hace a sabiendas de que no debe, se entiende
que hay una donacin y no podr repetir lo entregado.
Si el supuesto acreedor cobra sabiendo que no le deben, comete
furtum.
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113. DATIO OB CAVSAMc) Dacin por convenio ilcito o inmoral.
La ilicitud o inmoralidad (turpitudo) puede ser
Si la inmoralidad es slo del que da, no podr recuperar lo
entregado.
Si slo es inmoral para el que recibe, el dans ejercita la
condictio para repetir lo pagado, aunque haya conseguido lo que
esperaba.
Si es ilcito o inmoral para el que da y para el que recibe, el
dans no puede recuperar lo entregado, sin importar si consigui o no
lo que esperaba (melior est condicio possidentis).
Del dans.Del accipiens.De ambos.
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113. DATIO OB CAVSAM3. Otros casos de dationes ob causam: Cuando
el cuasi usufructuario no ha otorgado la cautio. El caso del que
responde por custodia, como el comodatario. Cuando ha indemnizado
por la prdida y despus aparece la cosa.
La donacin que sobrepasa el lmite de la lex Cincia.Cuando un
hijo emancipado ha hecho colacin y no pide despus la bonorum
possessio.
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114. DATIO EX EVENTV
Diversos casos en que al haber quedado impedida la rei
vindicatio, se concede la condictio recuperatoria, porque el
reclamante no puede actuar como propietario, sino como acreedor.
Aunque en algunas ocasiones no haya recibido, por parte del ahora
demandante, una datio inicial y voluntaria que permita hablar de
creditum. DOrs.
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114. DATIO EX EVENTV
Lo que puede ocurrir:1. Cuando la vctima de robo de dinero o de
otro bien fungible, reclama el valor de lo robado con la condictio
furtiva.
No porque el ladrn se haya hecho propietario de lo substrado,
sino porque carece de una iusta causa retinendi. El ejercicio de la
rei vindicatio es imposible por tratarse de una cosa no
identificable.
2. Cuando el dans no es propietario de lo que entrega.
-
114. DATIO EX EVENTV
3. Por falta de forma. Cuando no se ha llevado a cabo la
mancipatio o la in iure cessio al pagar con una res mancipi.4. Por
falta de capacidad. Cuando el que presta est loco o es impber. Se
entiende que no hubo voluntad y por lo tanto tampoco hubo mutuo, la
recuperacin del dinero prestado se exige por la condictio.
-
115. PRSTAMOS PRETORIOS1) Segn el orden del Edicto, la actio
certi se consigna en el ttulo XVII y a continuacin de sta aparecen
tres acciones.Las tres acciones se refieren respectivamente a tres
negocios en donde las partes convienen la retencin de una cosa.
El que recibe adquiere la simple tenencia de la cosa o la
posesin interdictal.
No la posesin civil ni la propiedad, porque no es una datio.
Lo que permite hablar de prstamos y en sentido amplio de
negocios crediticios.
-
115. PRSTAMOS PRETORIOS Similar a como ocurre con las dationes,
cuando la retencin del que recibe se prolonga injustificadamente,
opera la accin in factum concerniente.
Una cuarta accin anloga viene a completar el cuadro de los
prstamos pretorios: La actio recepticia que aparece en un ttulo
diverso del Edicto.
-
115. PRSTAMOS PRETORIOS2. Estas acciones in factum son las
siguientes:
a) Actio de pecunia constituita
b) Actio recepticia. Es la nica accin de este grupo que no est
en el ttulo XVII sino en el XI del Edicto bajo la rbrica de
receptis.
Se aade aqu debido a la ntima relacin que guarda con el
constitutum debiti alieni.
c) Actio commodati d) Actio pigneraticia
-
116. CONSTITVTVM DEBITI (CONSTITUCIN DE LA DEUDA)1. El deudor o
un tercero, de acuerdo con el acreedor:
Fija un plazo.
O un nuevo plazo, si ya existe uno.
Se formaliza una prrroga para el pago de cantidad ya debida
(pecunia debita).
Slo las deudas reclamables por la condictio eran objeto de
constitutum.
La Jurisprudencia lo ampla a cualquier tipo de deuda (civil,
pretoria o natural).
-
116. CONSTITVTVM DEBITI
2. Puede constituire debitum:
El deudor (constitutum debiti proprii).
Si lo realiza un tercero, ser constitutum debiti alieni y se
establece una garanta personal (intercessio).
Con el consentimiento del deudor e incluso contra su
voluntad.
3. El constituens se puede obligar:
Por una cantidad menor de la debida.
No por una mayor.
Puede convenir pagar en lugar distinto del previamente
fijado.
-
116. CONSTITVTVM DEBITI Entre presentes.Entre ausentes.Por
mensajero.Por escrito, etc.
4. Constitutum a favor de quien no es el acreedor:
Se requiere el consentimiento (iussum) del acreedor
original.
De lo contrario ste no pierde su accin.
5. El constitutum es un acto informal.
Puede perfeccionarse de cualquier manera
-
116. CONSTITVTVM DEBITI
No se recurre a la stipulatio.
No genera novacin.
La obligacin contina siendo la que originalmente era.
Las garantas otorgadas permanecen igual.
Como es informal:
-
116. CONSTITVTVM DEBITI 6. Para el incumplimiento, el pretor
concede la actio de pecunia constituta: In factum. Anual.
Pasivamente intransmisible (por su origen delictual).
Quiz se admiti el cobro de intereses moratorios.
Causal. El actor debe probar la celebracin del constitutum y la
existencia de una pecunia debita.
-
116. CONSTITVTVM DEBITI El iusiurandum necessarium o iusiurandum
in iure.
- Y la sponsio et restipulatio dimidiae partis.
El demandado vencido deber pagar adems, como pena, la mitad
(dimidia pars) del monto de la deuda, no la tercera parte como en
la a. certi.
El acreedor elige entre:
El ejercicio de la accin del negocio original.
O la a. de p. constituta acumulada de manera alternativa, para
evitar un doble pago.Igual que en la actio certi se admite:
-
116. CONSTITVTVM DEBITI Si el constituens es un tercero:
Contra l se endereza la a. de p. constituta por ser garante de
la obligacin.
No se extingue el derecho del acreedor contra el deudor
original.
El xito que tenga al obtener el pago de uno, inhibir la accin
contra el otro.
-
116. CONSTITVTVM DEBITI 7. Algunos romanistas sealan que el
constitutum debiti y los distintos tipos de recepta integran el
grupo de los pactos pretorios.
Afirmacin inexacta, ya que de la celebracin de un pactum:
No se genera una accin.
Da lugar a una excepcin para defenderse del adversario.
No empeora la situacin del deudor.
Lo que s ocurre con el constitutum, ya que nace otra accin que
se acumula contra el deudor.
-
117. RECEPTVM ARGENTARII (GARANTA DEL BANQUERO)No hay
estipulacin.
No hay novacin.Negocio informal
Cuando un argentarius asume la deuda de un tercero,
frecuentemente su cliente. Se podra hablar en este caso, de un
prstamo de solvencia, pues el acreedor se fa de la solvencia del
banquero. DOrs.Se trata de una garanta personal (intercessio).
-
117. RECEPTVM ARGENTARII Contra el argentarius que no ha
cumplido.
In factum.
Abstracta
El actor slo tiene que probar la celebracin del receptum.
No la existencia de la deuda.
A diferencia del constitutum.
.
Actio recepticia
-
117. RECEPTVM ARGENTARII
Con la a. mandati contraria, si recibi instrucciones de ste para
realizar el negocio.
Con la actio negotiorum gestorum, si la actuacin del banquero
fue espontnea.
Con la accin que el acreedor ceda al argentarius que tiene
contra el deudor, generada por el primer negocio.
* Justiniano desaparece la actio recepticia y asimila el
receptum argentarii al rgimen del constitutum debiti alieni.Si el
argentarius ha pagado exige el reembolso al deudor original:
-
118. COMMODATVM Entrega gratuita del comodante al
comodatario.
Bien no consumible.
Obligacin de regresar el mismo bien despus de haberlo usado en
la forma convenida.
2. El comodante transmite possessio naturalis.
La posesin ms simple que se puede tener sobre una cosa.
El comodatario no goza de interdictos posesorios, por carecer de
posesin interdictal.
No podr usucapir lo recibido en prstamo, porque tampoco tiene
possessio civilis.1. Prstamo de uso
-
118. COMMODATVM Si el comodante es propietario de la cosa,
retiene posesin y propiedad.
El comodante no tiene que ser propietario de lo que presta,
porque no hay transmisin de posesin ni de propiedad.
Por lo que es lcito comodar cosas ajenas, as se tiene por vlido
el comodato que hace un ladrn.
3. Gratuidad
Esencialmente gratuito, si se paga un precio por el uso, sera un
arrendamiento.
Tampoco es un negocio lucrativo porque no hay una adquisicin
definitiva.
-
118. COMMODATVM4. Objeto
Originalmente son bienes muebles no consumibles y posteriormente
inmuebles.
Lleg a admitirse para cosas consumibles y fungibles.
5. Responsabilidad del comodatario
Responde por custodia.
Medida ms rigurosa que la culpa, razn por la que responde si la
cosa le es hurtada y por supuesto por dolo.
Puede ejercitar la actio furti, si es solvente; la actio legis
Aquiliae y las dems acciones que reprimen el dao, hurto o prdida
del bien comodado.
-
118. COMMODATVM Si deteriora o destruye la cosa, el propietario
ejercitar contra l la actio legis Aquiliae, en forma alternativa
con la actio commodati.
Slo en caso de vis maior queda exento de responsabilidad.
6. Responsabilidad eventual por vis maior
a) El comodatario responde en todo caso si la cosa le fue
entregada con una previa estimacin.b) Si en un evento de vis maior
prefiri salvar lo suyo en lugar de la cosa prestadac) Cuando al
cometer furtum usus sufre un caso de vis maior.
-
118. COMMODATVM
d) Si est en mora y no ha regresado la cosa.
Si la cosa se ha perdido, el comodante tiene la a. commodati o
la condictio a su eleccin, el ejercicio de una inhibe el de la
otra.Si el comodatario ha indemnizado por la prdida y sta luego
aparece, tiene la condictio para recuperar, ya que se trata de una
datio ob causam.
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118. COMMODATVM7. Obligaciones del comodatarioa) Utilizar la
cosa segn lo convenido, de lo contrario comete furtum usus.El
comodante puede demandar con la a. furti o con la a. commodati.
El ejercicio de una excluye el de la otra.Tambin tiene la
condictio por la prdida de la cosa.b) Devolver en el plazo
convenido, si no se seal uno, el comodante podra reclamarla sin ms
obstculo que el de una exceptio doli (reclamacin intempestiva).
c) Corren por cuenta del comodatario las impensae ordinarias,
hechas para la manutencin de la cosa. Alimentacin de animales o
esclavos.
-
118. COMMODATVM8. Obligaciones del comodante
a) Sufragar gastos extraordinarios hechos para la conservacin de
la cosa.Siempre que sean mayores: una curacin o los realizados por
la fuga de un esclavo para buscarlo y detenerlo.
b) Responde por culpa y dolo. Ej.: vasijas que estaban rotas;
prstamo de pesas adulteradas y el comodatario sufre el descrdito de
parecer un comerciante deshonesto;
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9. Remedios procesales que proceden en el comodato
a) Actio commodati. La tiene el comodante para exigir la
devolucin de la cosa.b) Actio negotiorum gestorum. La ejercita
comodatario para reclamar gastos extraordinarios, si stos son
mayores.En fuentes postclsicas aparece un iudicium contrarium o
actio commodati contraria, para reclamaciones del comodatario por
gastos o perjuicios. DOrs piensa que probablemente los clsicos no
conocieron la accin.
c) Actio de dolo. Por los perjuicios intencionalmente causados
con la cosa comodada.
d) Exceptio doli. Por reclamacin intempestiva, de no haber
plazo, o por reclamacin anticipada.
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119. STIPVLATIO1. Tercera fuente de las obligacionesPromesa
solemne, mediante una pregunta seguida de una respuesta.El acreedor
(stipulator o reus stipulandi) se hace prometer preguntando.El
deudor (promissor o reus promittendi) promete respondiendo.La
promesa puede consistir en un dare, facere, non facere, etc.En la
pregunta y en la respuesta debe usarse el mismo verbo:El stipulator
pregunta: Sestertium X milia dari, spondes?
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119. STIPVLATIOEl promissor contesta: spondeo (prometo).La forma
dari spondes, spondeo, fue exclusiva para los ciudadanos
romanos.Despus se aceptaron otros verbos, lo que permiti estipular
a los peregrinos (dabis, dabo; promittis, promitto; fideipromittis,
fideipromitto; fideiubes, fideiubeo).Tambin se acept la estipulacin
hecha en griego.Sabino: Se puede preguntar en latn y contestar en
griego y viceversa, o en cualquier otra lengua como el fenicio o el
asirio, siempre que cada uno entienda la lengua del otro.
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119. STIPVLATIO2. OralidadComo es un acto que se perfecciona
verbis, las partes deben estar presentes, hablando una y otra
(utroque loquente).
No puede celebrarse entre ausentes, por carta o mensajero.
Se acostumbr poner por escrito la estipulacin como prueba en
caso de un eventual litigio (testatio o cautio).
Lo importante era la celebracin oral del acto.
Si se probaba que sta no se haba realizado, la estipulacin se
tena por no realizada.
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119. STIPVLATIOEl documento careca de validez.La respuesta debe
seguir inmediatamente a la pregunta.Ulpiano: Si un estipulante se
ausenta despus de haber hecho la pregunta y al regresar se le da
respuesta, la estipulacin ser vlida 3 Abstraccin.La estipulacin
tiene carcter abstracto.Si hay incumplimiento, el stipulator slo
est obligado a probar que la estipulacin se celebr, no debe probar
cul fue la causa que gener la estipulacin.
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119. STIPVLATIOEl promissor puede impugnar la demanda mediante
la exceptio doli porque la stipulatio carece de causa. Ej.:
Estipulacin a causa de un mutuo y el dinero no fue entregado.Otra
posibilidad del deudor sin causa, es ejercitar la condictio para
conseguir del acreedor la cancelacin formal de la deuda mediante
acceptilatio
4 Acciones que proceden a la estipulacin.Actio certi Si lo
prometido es un dare de bienes fungibles o una cosa determinada.
Tambin es llamada condictio o actio certae creditae pecuniae.
-
119. STIPVLATIOActio incertiCuando lo prometido consiste en un
facere, non facere o dare incertum. Tambin se le llama actio ex
stipulatu. 5 Prstamo estipulatorio. El mutuo frecuentemente se
realizaba mediante stipulatio, en tal caso tiene una doble causa re
et verbis; re por la traditio o numeratio, y verbis por la
estipulacin.Si en un mutuo se ha hecho estipulacin, pero no se ha
entregado el dinero y el acreedor quisiera cobrarlo, el deudor
tiene la exceptio doli y debe probar que no lo ha recibido, lo que
resultar muy difcil.
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119. STIPVLATIOAntonino Caracala remedia la situacin y concede
al deudor una exceptio non numeratae pecuniae, para invertir la
carga de la prueba.
Tena un plazo de caducidad de un ao, que Diocleciano aument a
cinco y Justiniano redujo a dos.
El plazo de caducidad representaba un problema, si el acreedor
cobraba despus del plazo, la exceptio ya no poda interponerse. Por
lo que se concedi al deudor un recurso extra ordinem, la querella
non numeratae pecuniae por la que el deudor, sin esperar a ser
demandado, exige del supuesto acreedor que pruebe la entrega del
dinero.
-
120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIO Invalidez: Puede deberse a que
la estipulacin est afectada de nulidad, o de ineficacia.Nulidad: No
naci, es inexistente, nullius momenti est.
Ineficacia: La estipulacin naci. Tiene algn defecto que impide
su eficacia (inutilis) .Nulidad: La estipulacin es un acto formal,
precisa de determinados requisitos esenciales para su existencia,
si falta alguno, no llegar a nacer, por lo que ser inexistente
(nullius momenti est).
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOa) Inhabilidad de las partes
No puede actuar como stipulator ni como promissor: El mudo
El sordo.
El infans.
El loco.
Si alguno desea estipular, el obstculo se salva, si lo hace uno
de sus hijos, esclavos o un sui iuris a quien se confiera iussum
(autorizacin).Inhabilidad de las partes.Incongruencia.Inmoralidad.
Nulidad o inexistencia pueden deberse a
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOb) Incongruencia
Es la falta de concordancia entre pregunta y respuesta.Ej.:
Ticio estipula de Cayo HS 10,000 y Cayo promete HS. 5,000, o el
estipulante lo hace sin condicin y el promitente se obliga bajo
condicin.Igual sucede cuando el estipulante piensa en un esclavo y
el promitente en otro, aunque si el error es slo en el nombre y as
se estipul al esclavo Estico, que en realidad se llama Pnfilo, la
estipulacin ser vlida porque ambos pensaron en el mismo esclavo,
cuyo nombre equivocaron.
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOSi el error recae en el objeto y
la interpretacin no puede precisar el objeto concreto a que se han
referido las partes.
La estipulacin surtir efectos como genrica, o sea, incerta, a
menos que sea imposible determinar el gnero o la cantidad, entonces
la estipulacin no producir efecto alguno.
Tambin habr incongruencia si Ticio estipula que le sea entregado
en forma alternativa el esclavo Estico o Pnfilo y Cayo slo promete
dar uno de ellos.
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOTambin ser incongrua cuando el
objeto es imposible:Dar la propiedad de un hombre libre.De un
esclavo que ha muerto.Enajenacin de una res extra commercium, como
las sacrae, religiosae, sanctae o publicae.De una casa que se ha
incendiado.La supeditacin a una condicin imposible, por ejemplo, si
toco el cielo con un dedo.La estipulacin de cosa propia creyendo
que es ajena.La estipulacin que hace el dueo de lo que le han
robado.La herencia de una persona que an vive.Estipulacin a favor
de tercero, salvo que sea la realizada por un alieni iuris, a favor
de aquel bajo cuya potestad est, etc.
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIO
c) Inmoralidad
Es nula la estipulacin de cometer un delito o un sacrilegio
porque tiene un objeto inmoral o ilcito. 2. Ineficacia (inutilis)
Una estipulacin formalmente vlida y existente puede estar viciada
por algn defecto que impida su eficacia (inutilis).
Hay estipulacin pero no engendra obligacin alguna.
a) No puede actuar como promissor la mujer o el impber de
cualquier sexo infantia maior, sin la auctoritas tutoris, aunque s
pueden fungir como stipulatores.
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOb) Tambin es inutilis la promesa
del prodigus, aunque puede actuar como stipulator.
c) La estipulacin cuyo cumplimiento era posible al momento de
realizarse, pero se vuelve imposible posteriormente. El promissor
queda liberadoPor imposibilidad superveniente sin culpa ni dolo.
(Vis maior).
Mientras el acreedor est en mora.(A causa de un
tercero).Impossibilium nulla obligatio est.
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120. INVALIDEZ DE LA STIPVLATIOLa que se difiere a la muerte de
alguna de las partes.
La estipulacin debe nacer en vida de quienes la celebran y no de
sus sucesores porque sera una stipulatio post mortem.
Inutilis: prometes dar despus de tu muerte?
Vlida: prometes dar cuando te mueras?Diferida al ltimo momento
de vida.Si la obligacin es de dar, no de hacer.La obligacin nace
para quien celebr la estipulacin.No para su herederoAunque sea ste
quien hereda el crdito o la deuda.
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121. ESTIPULACIONES INDETERMINADASUna estipulacin resulta
indeterminada (incerta) cuando no se ha precisado el quid, quale o
el quantum. Cuando hay error respecto del objetoSi la interpretacin
no puede precisar el objeto concreto, la estipulacin valdr como
incerta.Si no se puede determinar el gnero o la cantidad, no tendr
validez.
2. Cuando el promissor deba especificar una cantidad dentro de
un gnero Limitado (cinco nforas de vino de Campania), o Ilimitado
(cinco nforas de vino).
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121. ESTIPULACIONES INDETERMINADAS3. Cuando se trata de una
obligacin alternativa.
Existen dos o ms objetos y el deudor se libera de la obligacin
con la entrega de uno de ellos.Siempre y cuando la eleccin est a
cargo del promissor, por ejemplo, Estico o Pnfilo.
4. Cuando la obligacin versa sobre un facere.
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICINCondicin: Acontecimiento
futuro de realizacin incierta del que depende la eficacia de una
declaracin jurdica.El acto supeditado a condicin, se dice que se ha
realizado sub condicione, de lo contrario ser purus (puro) y sus
efectos son exigibles inmediatamente.Ha sido discutido si los
derechos:Nacen a partir de que la condicin se cumpla (ex nunc),
oLos efectos se retrotraen al momento de celebrar la estipulacin
(ex tunc).El Derecho romano clsico se inclin por la
irretroactividad, mientras que el justinianeo por el efecto
retroactivo.
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICIN Condicin suspensiva
* El Derecho romano conoci slo la condicin suspensiva, es la que
suspende la exigibilidad del acto jurdico hasta que el evento
futuro ocurre.* Ejemplo: Si Ticio llega a ser elegido cnsul
prometes darme cinco ureos?* La cantidad ser exigible hasta que
Ticio sea cnsul, mientras esto sucede, la condicin est pendiente
(pendente condicione). * Si la condicin se cumple, se habla de
condicio extitit, si se frustra ser condicio deficit y el
stipulator no podr exigir dinero alguno.
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICIN Mientras la condicin est
pendiente, el stipulator no puede exigir su cumplimiento. El
promissor tampoco est obligado a cumplir y si ha pagado podr
repetirlo como indebido. Durante el lapso de pendencia la obligacin
condicional es transmisible activa y pasivamente.* Puede ser
vendida, constituirse prenda, ser extinguida por acceptilatio y es
susceptible de novacin. Si el promitente impide la realizacin de la
condicin, sta se tendr por acaecida. * La regla tuvo su origen en
las manumisiones testamentarias para impedir que el heredero
frustrara la expectativa del statuliber.
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La ficcin se extendi a los legados, a la heredis institutio y a
las estipulaciones.
3. Condiciones positivas, negativas y contrarias.
a) Condicin positiva. Cuando se trata de que acaezca un hecho.
Ej.: Si la nave llega de Asia.
b) Condicin negativa. Cuando estriba en que no acaezca un hecho.
Ej.: Si no llega la nave de Asia.
En estos casos suele aadirse un plazo y una vez transcurrido
ste, la condicin se tendr por frustrada. Ej.: Si no llega la nave
de Asia en los prximos ocho das.
c) Condicin contraria. Cuando una condicin es positiva para una
persona y negativa para otra.122. ESTIPULACIONES SUJETAS A
CONDICIN
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICINCondiciones potestativas,
casuales y mixtas Esta divisin es una elaboracin bizantina que
recoge Justiniano.
Potestativa. Cuando el acontecimiento depende de la voluntad de
una de las partes. Si la condicin impuesta a una persona es
potestativa y negativa, implica que slo hasta su muerte podr
hacerse constar si cumpli o no.
Ej.: El legado dejado a una mujer con la condicin de que no
vuelva a casarse.
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICIN Esto se remedi con la
cautio Muciana. Una vez otorgada, poda recibir lo legado, pero deba
restituirlo si contraa nuevas nupcias. Augusto la suprime como
inmoral. La misma solucin se extendi a las dems condiciones
potestativas negativas.
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122. ESTIPULACIONES SUJETAS A CONDICINb) Condicin casual. Si el
acto depende de la casualidad, de la voluntad de terceros o una
conjuncin de ambas.* Si la obligacin se supedit a diversos eventos,
todos debern cumplirse. Ej.: prometes darme HS 10,000 si llega la
nave y Ticio es nombrado cnsul?* El promitente quedar obligado
hasta que ocurran los dos acontecimientos. Condicin mixta. Cuando
el evento depende de la voluntad de una de las partes y del acaso.
Ej.: Si llegas en la nave de Egipto; o bien, de la voluntad de
terceros. Ej.: si te casas con Seya.
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123. ESTIPULACIONES SUJETAS A TRMINO1. Trmino (dies) o plazo.
Acontecimiento futuro de realizacin cierta del que depende la
eficacia de una declaracin jurdica.
2. Trmino suspensivo. Igual que en la condicin, el Derecho
romano clsico slo conoci el termino suspensivo. Donde la
exigibilidad del acto jurdico se suspende hasta que el evento
futuro acontece.Los juristas suelen emplear la expresin ex die
(desde el da) para significar el momento a partir del cual los
efectos del acto sern exigibles. Ej.: Prometes darme HS. 5,000 el
20 de marzo?
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123. ESTIPULACIONES SUJETAS A TRMINOa) Cedere diem (ceder el
da). Momento en que el plazo empieza a correr, o sea, cuando se
comienza a deber. Venire diem (llegar el da). Cuando el plazo se ha
cumplido, es decir, el momento en que comienza a ser exigible. El
acreedor podr demandar al da siguiente de que fenezca el plazo y as
dejar el ltimo da completo, para que el deudor cumpla con su
obligacin.b) Dies certus, es el da que se sabe llegar y cundo
llegar. Ej.: Fechas de calendario.
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123. ESTIPULACIONES SUJETAS A TRMINODies incertus. Aquel que no
se sabe si ocurrir o cundo suceder.Ej.: Cuando Ticio llegue a la
pubertad, no se sabe si llegar a esa edad, pero no hay
incertidumbre en cundo podra suceder.De manera similar cuando Ticio
muera, no se sabe cundo ocurrir, pero es absolutamente cierto que
el da llegar.
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* Elaboracin de la romanstica:Dies certus an certus quando (Da
cierto y cierto cundo). Se sabe que llegar el da y cundo acaecer.
Ej.: El 1 de febrero, dentro de un mes, dentro de 5 aos, etc.Dies
certus an incertus quando (Da cierto e incierto cundo). Hay
certidumbre que ocurrir pero se desconoce cundo Ej.: Cuando muera
Ticio.Dies incertus an certus quando (Da incierto y cierto cundo).
Hay incertidumbre si ocurrir, pero de llegar, se sabe cundo Ej.:
Cuando Cayo cumpla 20 aos.Dies incertus an incertus quando (Da
incierto e incierto cundo). No se sabe si suceder ni cundo. Ej.:
Cuando se case Seyo.D. 30, 30, 4: Dies incertus appellatur
condicio.
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123. ESTIPULACIONES SUJETAS A TRMINOSi el stipulator demanda
antes de cumplirse el plazo, incurre en pluris petitio tempore.Si
el promissor paga antes de cumplido el plazo, no podr repetir lo
pagado. Porque la cantidad era debida, aunque no se le poda exigir
hasta el vencimiento del plazo. Por lo que no podr alegar que hizo
solutio indebiti.
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123. ESTIPULACIONES SUJETAS A TRMINOe) Condicin y trmino
resolutorios son actos de realizacin incierta en el caso de la
condicin, y cierta en el caso del trmino, que suspenden la
exigibilidad de una obligacin. Los juristas emplean la expresin ad
diem (hasta el da) para designar el plazo resolutorio final.Al
acaecer la condicin o llegar el plazo, los efectos del acto jurdico
se resuelven.El Derecho romano considera estos casos como pactos de
resolucin sujetos a una condicin o trmino suspensivo. La doctrina
moderna habla simplemente de condicin y trmino resolutorios.
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124. SUPERPOSICIN DE ESTIPULACIONES La superposicin de una
estipulacin a un mutuo constituye una sola obligacin aunque tiene
doble causa, se ha generado re et verbis. 2. Stipulatio Poenae
(estipulacin penal).Obliga al promissor a pagar una cantidad de
dinero (poena). Por incumplimiento de una prestacin o cumplimiento
extemporneo. La pena ser exigible aunque el deudor est exento de
culpa por incumplimiento o por la mora.Si el promissor no es el
deudor, sino un tercero, se trata de una garanta personal.
-
124. SUPERPOSICIN DE ESTIPULACIONES Si la pena se estipul por
incumplimiento, el stipulator podr exigir la pena por la falta de
cumplimiento, pero no la prestacin originalmente estipulada y
viceversa.
Si la pena se estipul en previsin de cumplimiento tardo, ambas
prestaciones sern exigibles.3. NovatioSubstitucin de una obligacin
por otra.Susceptibles de novatio: Obligaciones naturales civiles y
pretorias.Si la nueva obligacin es natural, la novacin no se opera
y subsiste la anterior. Ej.: promesa de un extranjero con el verbo
spondeo o un esclavo, ya que ste puede ser stipulator pero no
promissor.
-
Por el contrario, una estipulacin ineficaz extingue la anterior
aunque de sta nueva no resulte una accin.
Aliquid novi (algo nuevo).
Idem debitum (el mismo objeto debido).
Nadie puede deber dos veces el mismo objeto, la obligacin
anterior se extingue.
NovatioPrendas.Hipotecas.Fianzas.Salvo que se convenga su
reconstitucin en la nueva obligacin.Dejan de generarse
intereses.Desaparecen garantasLa novacin en poca clsica slo puede
realizarse mediante stipulatio, dictio dotis, o transcriptum
nominum
-
La introduccin de un nuevo elemento puede consistir en:
a) Cambio de causa.
b) Adicin, supresin o modificacin de un elemento accidental.
Ej.: condicin, trmino, lugar de pago, etc.
c) Cambio de acreedor mediante delegatio.Un acreedor otorga su
iussum promittendi para que su deudor prometa a otro acreedor, lo
mismo que a l le deba.
El deudor delegado se libera de la obligacin con respecto al
acreedor delegante y se crea una nueva obligacin para con el
acreedor delegatario.
-
d) Cambio de deudor, tambin mediante delegatio. - Un deudor
otorga su iussum promittendi para que otro se constituya en deudor
de lo que l debe.
e) Novacin expromisoria. El cambio de deudor tambin puede
realizarse mediante expromissio.
- Un tercero sin recibir iussum, promete espontneamente a un
acreedor el idem debitum que el deudor orginial ha prometido.
- No hay delegatio; sin embargo, se ha operado una novacin al
extinguirse la obligacin anterior y engendrarse una nueva. 124.
SUPERPOSICIN DE ESTIPULACIONES
-
125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONASMancomunidad En
una estipulacin puede haber:
Pluralidad activa Varios acreedores y un deudor.Pluralidad
pasiva Varios deudores y un acreedor.Pluralidad mixta Varios
acreedores y varios deudores.
El objeto a pagar se entender repartido entre cuantos acreedores
o deudores haya en la obligacin.
Ej.: Ticio presta HS. 30,000 a Cayo Seyo y Sempronio. As, cada
uno deber HS. 10,000 y ninguno est obligado por la totalidad.
Incomodidad para el acreedor, que tendr que cobrar a cada uno
para obtener el pago ntegro
-
2. Estipulacin solidaria o correal a) Solidaridad activa. Dos o
ms estipulantes (correi stipulandi) preguntan conjuntamente, ya sea
en forma simultnea o sucesiva al deudor.
El deudor promete igualmente. De una vez para todas las
preguntas formuladas o a cada una de ellas.
El deudor se obliga in solidum. Deber pagar a cualesquiera de
los acreedores que se lo requiera, as quedar liberado para con los
dems, porque prometi el idem debitum a cada uno de ellos.Para
remediar la dificultad, se puede convenir en tener por indivisible,
lo que por naturaleza es divisible, como el dinero, as se habla de
obligacin solidaria.
-
125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONASb) Solidaridad
pasiva. Dos o ms promitentes (correi promittendi) dan respuesta
conjuntamente, sea en forma simultnea o sucesiva a la pregunta del
estipulante o de los varios estipulantes, si se trata de una
solidaridad mixta.
As el estipulante o cualesquiera de los estipulantes (si es
mixta), podr exigir a cualesquiera de los promitentes la totalidad,
ya que stos se obligaron in solidum.
Igualmente hecho el pago por uno, los dems codeudores quedarn
liberados de la obligacin para con el acreedor, o acreedores es
mixta.
-
125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONASc) En todos los
casos se tiene por realizada una sola estipulacin, por lo que no
hay novacin, a pesar del idem debitum, aunque se hayan generado
tantas obligaciones, cuantos sujetos hayan intervenido. Por lo que
hay una pluralidad de obligaciones respecto de un solo objeto. Si
alguno de los codeudores se oblig bajo condicin o trmino que no se
ha cumplido, el acreedor puede exigir inmediatamente del que se
oblig pura y simplemente.Igualmente, un codeudor pudo haberse
obligado garantizando con fiador y el otro no, porque la situacin
de uno no afecta al otro.
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125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONASd) La muerte de un
coacreedor o codeudor, no afecta la solidaridad de los
sobrevivientes, los herederos estn obligados en la medida de su
cuota hereditaria, sin crearse una solidaridad entre ellos.e)
Extincin de la solidaridad: Cuando obtiene el pago alguno de los
coacreedores. Lo realiza alguno de los codeudores. Con la litis
contestatio. Por las dems causas de extincin de las
obligaciones.
En poca clsica, si el acreedor en solidaridad pasiva demanda a
alguno de los codeudores, al llegar a la litis contestatio la accin
se consume y los dems codeudores no demandados quedan
liberados.
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125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONAS Lo mismo ocurra
con la solidaridad activa.
Si un coacreedor demandaba, se extingua el derecho del otro para
demandar, en tanto que se haban obligado por el mismo objeto (idem
debitum).
No podran ser demandados de nuevo por la misma cosa (de eadem
re).
Justiniano suprimi el efecto consuntivo de la litis
contestatio.
Con la reforma justinianea el acreedor puede demandar a los dems
codeudores hasta conseguir el pago ntegro del crdito.
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125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONAS 3.
Adstipulatio
Es tambin un caso de solidaridad activa.
Un nuevo acreedor (adstipulator), se hace prometer lo mismo que
el deudor ya haba prometido al acreedor original, en una previa
estipulacin.
El deudor promete al adstipulator en la segunda estipulacin, lo
mismo que ha prometido anteriormente al acreedor principal.
No lo mismo debido (idem debitum), porque entonces sera una
novacin.
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125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONASa) Se admite que
pueda obligarse por menos de lo ya prometido, no por ms.
Por menor cantidad que la prometida en la primera estipulacin. A
plazo mayor, cuando tena uno menor. Bajo condicin, si la primera
estipulacin era pura y simple. En todos los casos la segunda
estipulacin es menos gravosa, esto es, se obliga por menos.
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b) Los esclavos y los que estn in mancipio no pueden
adstipular.
Aunque s pueden estipular vlidamente como cualquier alieni
iuris.
En cambio, el hijo s puede adstipular, pero la accin no la
adquiere el paterfamilias, sino que se reserva al hijo hasta que se
convierta en sui iuris.
Lo anterior, siempre y cuando salga de la patria potestas sin
sufrir capitis deminutio. Ej.: Muerte del padre o elevacin del hijo
a flamen Dialis.
No si es emancipado.
Lo mismo vale para la hija y la mujer in manu.
c) Hay intransmisibilidad activa y pasiva.125. ESTIPULACIONES
CON PLURALIDAD DE PERSONAS
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d) Al ser solidaridad activa, el pago hecho por el adpromitente
al acreedor principal o al adstipulante, lo libera para con el
otro.
e) Igualmente, si uno de los dos acreedores endereza accin
contra el adpromitente, la accin del otro se ve impedida por la
litis contestatio, ya que ha prometido a ambos lo mismo.
f) Si el adstipulator recibe el pago, deber entregarlo al
acreedor principal, quien tiene la actio mandati para exigirlo.
Originalmente la lex Aquilia de damno reprima al adstipulator
que haba hecho remisin de la deuda mediante acceptilatio, en fraude
del acreedor principal, o le hubiese ocasionado algn otro dao con
respecto al crdito.
125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONAS
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El ejercicio de la actio legis Aquiliae daba el duplum en caso
de incurrir en infitiatio el adstipulator, a pesar de lo cual cay
en desuso en poca clsica, para concederse la actio mandati.
lvaro dOrs piensa que originalmente la adstipulatio serva como
una representacin procesal.
Que en poca clsica parece haber servido exclusivamente para
asegurarse el cumplimiento de una estipulacin post mortem.
El adstipulante actuaba entonces como un mandatario del acreedor
difunto.
El compilador justinianeo suprimi la adstipulatio del Corpus
Iuris.125. ESTIPULACIONES CON PLURALIDAD DE PERSONAS
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El cumplimiento de una obligacin puede ser garantizado de forma
real o personal: Real: una cosa previamente determinada resulta
afectada para garantizar una obligacin. Ej.: prenda.
Personal: una o varias personas se comprometen a responder por
el deudor, esta garanta con fiadores es la cautio o satisdatio, lo
que hoy llamamos fianza.
El romano tuvo especial predileccin por la garanta personal.Se
basaba en la fides romana: confiar en la palabra dada, la lealtad a
lo convenido; lo que da seriedad a los negocios.126. Fianza
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Formas de garantizar personalmente
126. FianzaClases de fianzasAdpromissio
Fideiussio
Intercessio
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Garanta personal.
El adpromissor garantiza el cumplimiento de una
obligacin.Promete lo mismo que ya haba prometido en una previa
estipulacin otro deudor.Se configura de manera similar a la
solidaridad pasiva.El acreedor podr cobrar indistintamente al
deudor original o al fiador.
La adpromissio puede adoptar la forma de:
Sponsio verbo spondere.
Fideipromissio verbo fideipromittere.127. ADPROMISSIO
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127. ADPROMISSIOa) Sponsio - Reservada para ciudadanos romanos.
Se usa el verbo spondere.
- El fiador recibe la denominacin de sponsor (es una figura de
poca republicana antigua).
- Igual