Top Banner
EQUIPO 1 Magdalena Gpe. Kuyoc Medina. Raúl Sanan Heriberto Martínez
74

Derecho romano 3er parcial

Jul 04, 2015

Download

Education

Noción de la propiedad.
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Derecho romano 3er parcial

EQUIPO 1Magdalena Gpe. Kuyoc Medina.

Raúl Sanan

Heriberto Martínez

Page 2: Derecho romano 3er parcial

DERECHO ROMANO 6.7 al 6.10

Page 3: Derecho romano 3er parcial

6.7 El Procedimiento Extraordinario

• Se aplicaba en casos de excepción, de forma extraordinaria,para resolver controversias que se suscitan en relación coninstituciones de nueva creación, y también se introdujo y fueaceptado en la práctica judicial de las provincias.

Page 4: Derecho romano 3er parcial

Características generales del procedimiento extraordinario

• A) El proceso es monofásico. Ya no encuentran la división en dosfases, sino que la persona que conoce de la acción es la misma queconoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia.

• B) Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción esuna función realizada por el estado, y las partes en el proceso estánsupeditadas a la autoridad del juez.

• C) El procedimiento es escrito.

Page 5: Derecho romano 3er parcial

• D) Desaparecen a la vez los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.

• E) La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el autor exponía sus pretensiones y él demanda de su defensa.

Page 6: Derecho romano 3er parcial

• F) Se admite la contrademanda o reconvención, en virtud de la cualla sentencia puede contener también la condena del actor .

• G) La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaersobre una cosa determinada.

• H) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

Page 7: Derecho romano 3er parcial

Desarrollo• Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un

empleado del juzgado. Quien le presentaba la demanda aldemandado.

• Contestación del demandado (libellus contradictionis), efectuada através del empleado judicial.

• Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.

• Procedimiento probatorio.

• Sentencia, podía ser impugnada, y el recurso por excelencia fue laapelación.

Page 8: Derecho romano 3er parcial

a) Carácter Publico• El proceso extraordinario o cognitorio se caracteriza por su carácter

público, estatal, frente al del arbitraje privado que presenta el formulario: no interviene un juez privado sino un juez funcionario, delegado mediato o inmediato del emperador. Se desarrolló completamente ante un magistrado, funcionario público.

El mismo comenzó a ser utilizado en el Principado.

Fundó las normas del ius civile y del ius honorarium en un único complejo normativo.

Page 9: Derecho romano 3er parcial

b) Nuevos Recursos y medios de ejecución.Recursos: A estos se añadía (desde Augusto) la appellatio, que debía

hacer un magistrado de rango superior al que dicto la sentencia impugnada.* La apelación suspendía la ejecución de la sentencia mientras el recurso se resuelve.* La resolución de la segunda instancia podía ser, inclusive, menos favorable al apelante que la de primer grado (appellatio in peius).* Subsistió en este sistema como recurso extraordinario la integrum restitutio.

Page 10: Derecho romano 3er parcial

• Medios de ejecución: se añadieron los siguientes* Se permite la ejecución manu militari, cuando se ordenaba la entrega de una cosa y el poseedor se niega restituirla.

* Distractio bonorum, en caso de quiebra, que faculta a los acreedores a vender en lotes separados los bienes del patrimonio del deudor y repartirse entre si el producto de la venta.

* Subsiste la cessio bonorum

Page 11: Derecho romano 3er parcial

c) Transmisión de este procedimiento al moderno • Con el principio la burocratización de la justitia, el Estado la imparte

como un deber que le corresponde.

* Los jueces son funcionarios públicos y el personal que intervieneen la administración debe, ser retribuido.

* El demandante ya no notifica personalmente al demandado, sino queesa tarea la efectúa el exsecutor o actuario; si el demandado queríadefenderse debía presentar su libellus contradictionis

Page 12: Derecho romano 3er parcial

Este procedimiento dice un autor, se encuentra en las Sietes Partidas, sobre todo en la tercera, la cual, con influencia del Derecho procesal canónico, llega a la Ley de Enjuiciamiento civil de 1855 (española), que se deja sentir primero en el Código Beistegui, de Puebla (1880) y luego, en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, antecedente del actual Código de 1932.

Page 13: Derecho romano 3er parcial

6.8 Clasificación de las acciones y concurso de la acción.

• Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario, también la contemplaron como arte del derecho subjetivo que la acción viene de proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.

Page 14: Derecho romano 3er parcial

Acciones civiles y acciones honorarias.

• Las acciones pueden clasificarse en acciones civiles, estas encuentran su fuente en el derecho civil y acciones honorarias, lógicamente estas se hallan en el derecho honorario.

Entre estas dos ultimas podemos distinguir las siguientes:

Page 15: Derecho romano 3er parcial

• Acciones útiles: Son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil.

• Acciones ficticias: Al igual que las acciones útiles, las ficticias también se inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción.

• Las acciones in factum; no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.

Page 16: Derecho romano 3er parcial

• Acciones reales y personales:

En atención al derecho que protegen, se clasifican en acciones reales(actio in rem) y también les llamaron vindicationes y a laspersonales, condictiones.

Las adicciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los queautorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personalesprotegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan laconducta ajena.

Page 17: Derecho romano 3er parcial

• Acciones prejudiciales

Si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, estamos frente a las acciones prejudiciales.

• Acciones reipersecutorias, penales y mixtas

En atención al objeto que se persigue con la acción de esa forma adquieren su clasificación.

Las acciones penales son las que derivan de un delito.

Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien definidas. Eran acumulativas.

Las acciones penales eran infamantes.

A través del ejercicio de las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.

Page 18: Derecho romano 3er parcial

• Acciones privadas y populares

Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona.

Las acciones populares podían ser ejecutadas por cualquier individuo en defensa del interés público.

• Acciones ciertas y acciones inciertas

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio.

Page 19: Derecho romano 3er parcial

• Acciones arbitrarias

Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa de debía ejercer una acción arbitraria, esto es, que contuviera una clausura arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que antes de condenar, ordene al demandante restituir la cosa.

• Acciones perpetuas y acciones temporales

En atención al plazo que se tenía para ejercer la acción, las perpetuas se identificaban con las civiles. Las temporales se identificaban con las honorarias.

Page 20: Derecho romano 3er parcial

6.9 Las excepciones • Vocablo derivado del latín exceptio, excepción.

• La exceptio, (excepciones) se originó en la etapa del proceso por fórmulas delderecho romano como un medio de defensa del demandado, Consistía en unacláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertara en la fórmula paraque si juez, resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por eldemandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio delactor, la posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio,actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto: es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a lapretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relaciónprocesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión deaquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuranun pronunciamiento de fondo absoluto.

Sentido concreto: Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente ala pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso,alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepcionesprocesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez.

Page 21: Derecho romano 3er parcial

• Las excepciones: pueden ser de dos tipos, excepciones

perentorias y las excepciones dilatorias.

• La primera es: aquella que pueden ser opuestas en cualquier

momento destruye totalmente la mente, un ejemplo claro son

las provenientes del dolo malo, miedo, transgresión de una ley

y cosa juzgado.

• La segunda es la excepción; la dilatoria, misma que puede

ser invocada y en cierto momento y en ciertas circunstancia.

• En resumidas cuentas en roma se decía que una

vez, establecida la formula no es posible cambiarle modificarle

y argumentarle

Las excepciones pueden ser de dos tipos:

Page 22: Derecho romano 3er parcial

6.10 Los interdictos. CONCEPTO Y Clasificación

• El Interdicto consistía en una orden del magistrado, de carácteradministrativo, por la que se procura poner remedio a unacontroversia entre dos personas, ordenando que se haga o no algunacosa. Si no es obedecido, el perjudicado inicia el juicio respectivo,para justificar el desacato en que incurrió el demandado y procurarel cumplimiento del interdicto.

Page 23: Derecho romano 3er parcial

Clasificación

Se dividen en:* Prohibitorios, si ordena que no se lleve a cabo determinado comportamiento.* Restitutorios, si ordenan entregar algo* Exhibitorios, si ordenan que sea exhibida o presentada una persona o un documento (testamento).

Page 24: Derecho romano 3er parcial

Derecho romano posesión y propiedad

Integrantes6.11 al 7.3

Ivonne GómezJesús Blas JiménezAdriana AguilarDanna sugeydy

Page 25: Derecho romano 3er parcial

Las medidas contra la temeridad de los litigantes

• Una defensa infundada podía acrecentar la condena; si loslitigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lohadan, se les podía acusar de perjuros;

• existían acciones que daban lugar a condenas infamantes,circunstancia que podía producir en las partes la decisión deresolver sus problemas fuera del tribunal, mediante unaamigable composición.

• El demandado también podía defenderse de la temeridad delactor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera laquinta o décima parte del valor del litigio inicial.

• Finalmente se estableció la condena en costas, o sea que elperdedor pagara los gastos procesales.

Page 26: Derecho romano 3er parcial

Los Derechos Reales

• Definición de Derechos Reales

Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Page 27: Derecho romano 3er parcial

Elementos del Derecho Real

Los elementos del derecho real, por consiguiente, son:

• 1 El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.

• 2 El sujeto pasivo, está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.

• 3 El objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio.

Page 28: Derecho romano 3er parcial

Características del Derecho Real

• 1 El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.

• 2 Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.

• 3 Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.

• 4 No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.

Page 29: Derecho romano 3er parcial

DERECHOS PERSONALES

Definición de Derechos Personales

Es una relación de persona a persona, que permite a unade ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamadadeudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Page 30: Derecho romano 3er parcial

Elementos del Derecho Personal

Los elementos del derecho personal son por lo tanto los siguientes:

1 Sujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.

2 Sujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.

3 Objeto, viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor y que puede consistir en lo siguiente:

• “DARE”: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.

• “PRESTARE”: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien.

• “FACERE”: consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona.

• “NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.

Page 31: Derecho romano 3er parcial

Características del Derecho Personal

• 1 El derecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor, pero sólo este deudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.

• 2 Puede no haber preferencia. Lo que significa que el deudor que está obligado con un acreedor, puede obligarse también con otros.

• 3 Es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones.

• 4 Se defienden mediante acciones “in personam”.

Page 32: Derecho romano 3er parcial

CONCEPTO DE COSA

La palabra res (cosa) tenía en derecho romano su significado más amplio. Con ella se designaba a todo lo que pudiera ser objeto de derechos. Pero había cosas que no podían ser objeto de derecho privado; que no podían pertenecer al patrimonio particular de los hombres. De ahí la primitiva división de cosas en el patrimonio y cosas fuera del patrimonio de que se da cuenta en las Instituctiones de JUSTINIANO.

Page 33: Derecho romano 3er parcial

"Res DIVINI IURIS". Se subdividían así:

Res sacrae (cosas sagradas). Eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

Page 34: Derecho romano 3er parcial

Res Religiosae: Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses manes.

Res sanctae: No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.

Page 35: Derecho romano 3er parcial

• "RES HUMANI IURIS"

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Se subdividían en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.

Page 36: Derecho romano 3er parcial

Res communes eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación individual. Tales eran el aire y el mar.

Res publicae eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.

Res universitatis eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos.

Page 37: Derecho romano 3er parcial

Res privatae o singulorum eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas. Se les llamó también bona (bienes), porque eran destinados a procurar el bien particular de las personas.

Page 38: Derecho romano 3er parcial

POSESIÓN

En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable

Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).

Page 39: Derecho romano 3er parcial

ELEMENTOS

• La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibihabendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.

• Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee.

Page 40: Derecho romano 3er parcial

CLASES DE POSESIÓN:Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:

• Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.

• Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.

• Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.

• Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.

• Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición

• Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.

• Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.

Page 41: Derecho romano 3er parcial

CLASES DE POSESIÓN POSESION JUSTA E INJUSTA

La posesión se decía justa cuando había empezado nec vi, nec clam, nec precario: sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad. Se llamaba injusta o viciosa cuando había empezado con alguno de aquellos tres vicios. Con violencia, cuando se había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacerse a la posesión. Con clandestinidad, cuando se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia. De manera precaria, cuando se había empezado por concesión de otra persona, pero con destino a reintegrarse en ella cuando a bien lo tuviera.

La posesión injusta era protegida contra terceros, mas no contra el poseedor de mejor derecho, esto es, la persona contra la cual se poseía de manera injusta.

Page 42: Derecho romano 3er parcial

"POSSESSIO BONAE FIDEI" Y "MALAE FIDEI"

Posesión de buena fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legítima. La que de esa manera no se adquiría, era de mala fe.

Se podía ser poseedor injusto, pero de buena fe, v. gr., si una persona, creyéndose con derecho a una cosa, la tomaba por la fuerza a quien la estaba poseyendo. Al contrario, podía haber posesión justa, pero de mala fe, v. gr., la de la persona que había tomado la cosa sin violencia, sin clandestinidad y de manera no precaria, pero a sabiendas de no ser dueño de ella.

Page 43: Derecho romano 3er parcial

INTERDICTOS POSESORIOS

El derecho romano protegía la posesión de cualquier clase, ya para hacerla conservar por quien la tenía, ya para que fuera recuperada por quien injustamente y de manera arbitraria había sido despojado de ella. El pretor instituyó con ese fin los interdictos posesorios, que eran de tres clases:

Page 44: Derecho romano 3er parcial

Interdicto para retener la posesión (interdicta retinendae possessionis): Los interdictos retinendaepossessionis fueron denominados:

a) utipossidetis para los inmueblesb) utrubi, para los bienes muebles.

Page 45: Derecho romano 3er parcial

Interdicto para recuperar la posesión (interdicta recuperandae possessionis).Los interdictos recuperandae possessionis fueron dos:

a) interdictum de vi, a favor de quien había sido despojado de la posesión de un inmueble por medio de la fuerza

b) el interdictum de precario, a favor de quien había cedido a otro la posesión de una cosa de manera precaria, es decir, con la condición de poderla recobrar a su voluntad. Si el poseedor precario no quería restituir la cosa, el poseedor cedente, por el solo hecho de su posesión anterior, podía recobrarla mediante el interdicto de precario. Cuando no era posible hacer uso de los interdictos posesorios, v. gr., para el caso de despojo violento de la posesión de una cosa mueble, siempre había protección posesoria mediante el ejercicio de otras acciones, fundadas en el principio prohibitivo del enriquecimiento sin causa.

Page 46: Derecho romano 3er parcial

Interdicto para adquirir la posesión ( interdicta adispiscendae possessionis). Estos últimos, destinados a obtener una posesión que no se ha tenido, no forman propiamente entre los medios de protección posesoria.

Page 47: Derecho romano 3er parcial

EQUIPO 3 ------ 7.3 C,D; 7.4,7.5 Y 7.6

EQUIPO:MAGALY H.P

JUSLISSA R.R.

ROSELIA Q.

AHOLIBANA C.

Page 48: Derecho romano 3er parcial

La palabra possidere, de donde possessio sederiva, contiene a su vez la palabra sedere, sentarse oasentarse en una cosa, de ahí la definición de posesióncomo el poder de hecho, que una persona ejerce sobreuna cosa, con la intención de retenerla y disponer de ellacomo si fuera propietario, la posesión ha sido una de lasfiguras jurídicas mas difícil de estudiar, ya que les handado múltiples interpretaciones, desde la época Romanahasta hoy en nuestros días, afirman que también paraellos la posesión no era un derecho si no una situación dehecho.

7.3 c) CONCECUNCIA JURIDICA DE LA POSESION

Page 49: Derecho romano 3er parcial

• SEGÚN PAPINIANO: dice que ¨por lo demás si el comprador, antes de adquirir la propiedad de una cosa por usucapión, hubiese sido capturado por los enemigos, se estimo procedente que la usucapión interrumpida, no pueda reintegrase por el derecho de Postliminio, por la usucapión no se realiza sin la posesión y la posesión es sobre todo un hecho, y la situación de hecho no entra en el derecho de Postliminio”

• SEGÚN JAVOLENO: señala cuando somos instituidos, herederos, al adir, la herencia, pasan a nosotros todos los derechos; pero no tenemos la posesión a no ser que la hayamos tomado realmente”

• SEGÚN PAULO: “el loco y el pupilo no pueden tomar posesión sin la

autoridad del tutor, pues no tienen intención de tener, aunque tenga una cosa en sus manos, como cuando se ponen algo en la mano al que esta durmiendo. Mas el pupilo si puede tomar posesión con la autorización de su tutor.

Page 50: Derecho romano 3er parcial

ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION

Lo posesión se constituye por la reunión de dos elementos. El primero, de carácter objetivo se llama corpus y es precisamente el control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa.

El segundo elemento tiene carácter subjetivo, se denomina animus possendi, o simplemente animus, y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa reteniéndola para si, con la exclusión de los demás.

Para adquirir la posesión es necesaria la reunión de ambos elementos.

Puesto que el corpus implica un poder material o una relación física, entre el poseedor y la cosa, en principio la posesión solo podía referirse a cosas corporales. Sin embargo mas adelante se admitió la cosas corporales. Después se admitió la posesión de cosas incorporales, que eran la posesión de derechos.

Page 51: Derecho romano 3er parcial

Se podía adquirir el corpus atreves de otra persona, como un hijo o un esclavo, el inmueble, bastaba con que quedaran puestas las decisiones del poseedor.

La posesión termina o cuando se pierde la disponibilidad de hecho sobre la cosa, o cuando cesa el animus o intención de poseer; precisamente esta es la diferencia que existe con la propiedad, la cual no se pierde por el simple hecho que el propietario no quiera ser más tal, sino que es preciso una formal manifestación de voluntad dirigida a tal efecto.

Page 52: Derecho romano 3er parcial

d) Los interdictos posesorios

4.- Protección posesoria

A)Interdicta Retinendae possessionis

En este grupo de interdictos que se utilizaban para retener la posesión, encontramos uno referente a la posesión de bienes inmuebles, que se llama interdicto uti possidetis, y otro que se utiliza para la conservación de bienes inmubles y se llama interdicto utrubi.

- Uti possidetis- Interdito utrubi

Page 53: Derecho romano 3er parcial

B) Interdicta recuperandae possessionis

- Interdicto Unde Vi

Este interdicto servia en los casos en que se era deposeido por lafuerza, esto es violentamente de un inmueble. Aparecia en dosformas distintas: de vi y de vi armata; esta ultima se utilizabapara defenderse de la desposesión de había realizado con laayuda de hombres armados.

- Interdicto de precario

Este interdicto lo otorgaba el magistrado para pedir la restituciónde una cosa mueble o inmueble que se había dado titulo deprecario cuando el precarista se negaba a devolverla.

Page 54: Derecho romano 3er parcial

Interdicto de clandestina possessione

Este interdicto se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de uninmueble. Los tres interdictos anteriores servían para recuperar laposesión y ppor lo tanto son interdictos restitutorios. Los teniacualquier poseedor para defenderse en esos tres supuestos: suejercicio por regla general solo se excluia en relación con la persona dequien se hubiera obtenido la posesión de forma viciosa, esto es conviolencia, clandestinamente o en precario.

Page 55: Derecho romano 3er parcial

7.4 LA NOCION DE LA PROPIEDAD.

Page 56: Derecho romano 3er parcial

CONTENIDO DE LA PROPIEDAD

Ius utendi

Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya.

Ius fruendi

Consiste en aprovechar los frutos de la cosa, no los productos.

Ius abutendi

Consiste en la facultad de disponer de la cosa.

Page 57: Derecho romano 3er parcial

A) CLASES DE PROPIEDAD

PROPIEDAD QUIRITARIA (Dominium ex iure quiritium)

PROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA (in bonis habere)

Page 58: Derecho romano 3er parcial

PROPIEDAD QUIRITARIA Era propietario quiritario el ciudadano

romano, o peregrino con ius commercii que adquiriese una mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano.

El que no era ciudadano, el extranjero no podía tener la propiedad quiritaria.

Page 59: Derecho romano 3er parcial

Propiedad pretoria o bonitaria

Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable.

El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son.

Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad pretoria o bonitaria.

Page 60: Derecho romano 3er parcial

Se da cuando un mismo objeto pertenece a variaspersonas y se sale de ella mediante la acción communidividendo, si se trata de socios, o por la acción familiaeerciscundae si se trata de coherederos, y finiumrevundorum apeo y deslindo

B) LA CO-PROPIEDAD

Page 61: Derecho romano 3er parcial

C) MEDIOS PROCESALES PARA DEFENDER EL DERECHO DEPROPIEDAD

La propiedad quiritaria esta sancionada por la acciónreivindicatoria, la bonitaria por la acción publiciana y la pretoria.En el caso de que la propiedad sufra algún daño, se tiene la actiolegis Aquiliae; en caso de robo se da la actio furti; para que elcurso de las aguas no sea alterado se da la acción de retencióndel agua pluvia. Cuando una persona pretende ejercitar unaservidumbre en propiedades nuestras, sin que para ello tengaderecho, se dispone de la acción negatoria, el amo disfruta de losinterdictos posesorios para defender su derecho de propiedadcontra los ataques de terceros.

Page 62: Derecho romano 3er parcial

7.5 MODOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Page 63: Derecho romano 3er parcial

MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD.

• Con independencias de adquisiciones a titulo universal, que son aquellas en el que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra . Como en la herencia. Adquisiciones a titulo particular es cuando una cosa determinada pasa a patrimonio de otra.

• LOS MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD FUERON CLASIFICADOS POR EL DERECHO ROMANO EN MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO CIVIL Y MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL.

Page 64: Derecho romano 3er parcial

MODOS ADQUISITIVOS DE DERECHO CIVIL• MANCIPATIO, LA IN IURE CESSIO, LA USUCAPIO, LA

ADIUDICATIO Y LA LEX.

A. LA MANCIPATIO: (mancipación) era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las res mancipi. Era necesaria la presencia del transmitente y adquiriente,5 testigos y el portabalanza, ya que el mancipatio es uno de los negocios per aes et libram, esto es, se efectúa por medio del cobre y la balanza.

Page 65: Derecho romano 3er parcial

B. LA IN IURE CESSIO: Se llevaba acabo frente al tribunal, era un proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado para reivindicar una cosa.

El adquiriente ponía la mano sobre la cosa o algo que lo representara, afirmaba ser el dueño . El demandado transmitente no se defendía por lo que el magistrado declaraba propiedad del actor.

Page 66: Derecho romano 3er parcial

• C. LA USUCAPIO:• Modestino: la adquisición de la propiedad por la posesión

continuada durante el tiempo señalado por la ley. Solo aplicable a los romanos y sobre las cosas que pudiera tener propiedad quiritaria.

• Requisitos:

1. Res habilis- estar en el comercio

2. Titulus- tener un titulo

3. Fides- solo el poseedor de buena fe puede convertirse en propietario

4. Possessio- continuada, sin interrupción.

5. Tempus-plazo necesario para usucapión,cosas muebles: 1año, casas inmuebles: 2años

Page 67: Derecho romano 3er parcial

• D. LA ADIUDICATIO: en los juicios divisorios el juez tenia la facultad de adjudicar, esto es de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le correspondía. La adjudicación se hacia con las 3 acciones divisorias: herencia indivisa, la cosa común en la copropiedad y de deslinde.

• E. LEX: cuando se adquiría la propiedad por el solo efecto de la ley.

• 3 casos:

1. El legado vindicatorio: el heredero acepta la herencia

2. La leyes caducarias de augusto:se excluia de ciertas

libertades a personas solteras o sin hijos, para darselos a otros herederos.

3. Cuando se encontraba un tesoro en terreno ajeno, se le tenia que dar la mitad al dueño del terreno

Page 68: Derecho romano 3er parcial

MODOS ADQUISITIVOS DE DERECHO NATURAL• LA TRADITIO, LA OCUPACIÓN, LA ACCESIÓN, LA

ESPECIFICACIÓN,LA CONFUCIÓN Y COMIXTIÓN, LA PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS, LA ADQUISICION DE FRUTOS.

• A. LA TRADITIO: (TRADICIÓN)”ENTREGA” se realizaba precisamente mediante la estrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir. Se tenia que reunir 2 requisitos: 1) la entrega de la cosa; 2) intención de transferir por parte del tradens y adquirir por parte del accipiens.

Page 69: Derecho romano 3er parcial

• B. LA OCUPACIÓN: es el apropiarse de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de ,dueño, porque nunca lo tuvieron (res nullius); o por que se dueño lo abandono (res derelictae).

• Res nullius: °animales salvajes ° piedras preciosas ° tesoros °islas que se formaban

• C. LA ACCESIÓN: Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.

• 3 clases :

I. La Unión de una cosa mueble a otra mueble

II. La unión de una cosa mueble a cosa inmueble

III. La unión de una cosa inmueble a otra inmueble

Page 70: Derecho romano 3er parcial

D. LA ESPECIFICACIÓN: es cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie; ejemplo: uvas = vino

sabinianos Proculeyanos

• El dueño de la materia lo será también del nuevo objeto.

• El especificador. Porque la nueva especie es producto de su trabajo

Justiniano: adopto una idea intermedia, decía que el nuevo objeto pertenecía al dueño de la materia en el caso de que fuera posible que el objeto recupere su forma original

Page 71: Derecho romano 3er parcial

• E. LA CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN: Se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o sólidos.

Si la separación es posible, cada propietario conserva la propiedad de su objeto, si no lo fuera , surge la copropiedad.

F. LA PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS: La legislación imperial creo una institución análoga aplicable a los fundos provinciales. En un principio solo se dio para la defensa al poseedor de un terreno provincial para rechazar la acción del propietario, una excepción que se hacia valer cotemporis- o prescripción de largo tiempo.

Page 72: Derecho romano 3er parcial

• G. ADQUISICIÓN DE FRUTOS: los frutos adquieren invidividualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento en el que son consideradas como cosa independientes.

• Su propiedad puede pertenecer al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la propiedad.

Page 73: Derecho romano 3er parcial

7.6 DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

(IURA IN RE ALIENA)

Page 74: Derecho romano 3er parcial

• LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA, QUE IMPLICAN QUE UNA PERSONA TENGA UN DERECHO REAL SOBRE UNA COSA QUE PERTENECE A OTRO, SE CLASIFICAN EN DERECHOS REALES DE GOSE Y DERECHOS REALES DE GARANTIA .

• DERECHOS REALES DE GOSE: Servidumbre, la enfuteusis, y la superficie.

• DERECHOS REALES DE GARANTIAS: prenda y la hipoteca.