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Derecho Procesal Laboral - Colombia
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRN FACULTAD DE DERECHO
NOVENO SEMESTRE APUNTES PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROCESAL LA
PRESENTE INFORMACIN SE OBTUVO DEL LIBRO DE DERECHO LABORAL APLICADO
DE GERMAN ISAZA CADAVID, EDITORIAL LEYER. 2011.
DEYSON JAVIER SANTA RODRGUEZ
Qu es jurisdiccin?
Es la soberana del Estado, aplicada por conducto del rgano
especial a la
funcin de administrar justicia, para la realizacin o garanta del
derecho, y secundariamente para la composicin de los litigios o
para dar certeza
jurdica a los derechos subjetivos, mediante la aplicacin de la
ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos,
y en forma obligatoria y definitiva. HERNANDO DEVIS ECHANDA
Qu asuntos conoce la jurisdiccin laboral?
Asuntos:
1. Los conflictos jurdicos que se originen directa o
indirectamente en el contrato de trabajo.
2. las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la
naturaleza que sea la relacin laboral.
3. la suspensin, liquidacin, disolucin de sindicatos y la
cancelacin del
registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social
integral que se
susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los
empleados y las entidades administrativas o prestadoras, cualquiera
que sea la naturaleza de la relacin jurdica y de los actos jurdicos
que se controviertan.
5. La ejecucin de obligaciones emanadas de las relaciones de
trabajo y del sistema de seguridad social integral que no
correspondan a otra autoridad.
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6. Los conflictos jurdicos que se originan en el reconocimiento
y pago de
honorarios o remuneraciones por servicios personales de carcter
privado, cualquiera que sea la relacin que los motive.
7. La ejecucin de las multas impuestas a favor del SENA, por
incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el nmero de
aprendices, dictadas conforme al numeral 13 de la ley 119 de
1994.
8. El recurso de anulacin de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisin.
10. La calificacin de la suspensin o paro colectivo del
trabajo.1[1]
Qu acciones conoce la jurisdiccin laboral?
De la que se deriven de la relacin de trabajo entre un
empleador
particular y un trabajador del mismo carcter.
De las que se deriven de la relacin de trabajo entre una entidad
Estatal y un empleado oficial, (se requiere existencia de contrato
de trabajo)
En el caso de los empleados pblicos, conocer la jurisdiccin de
lo contencioso administrativo.
Qu es Competencia?
Aquella parte de jurisdiccin que compete en concreto a cada
rgano jurisdiccional, segn algunos criterios, a travs de los cuales
las normas
procesales distribuyen la jurisdiccin entre varios rganos
ordinarios de la misma. UGO ROCCO.
La competencia como la medida del poder de la jurisdiccin, en el
entendido, de la jurisdiccin como el gnero y la competencia como la
especie.
Cules son los factores de la competencia?
a) Factor objetivo b) Factor subjetivo
c) Factor funcional
1[1] Isaza. German, 2011. Derecho Laboral Aplicado. Editorial
Leyer. Pg. 642 -643.
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d) Factor territorial
e) Factor de conexin
Qu determina cada factor?
Factor objetivo: depender de la naturaleza del asunto judicial,
en el entendido de su naturaleza o materia o respecto a la cuanta o
valor de las pretensiones.
Factor subjetivo: hace referencia a la calidad de las
partes.
Factor funcional: obedece a la instancia del proceso y jerarqua
del juez o magistrado. Corte, tribunal y juzgado.
Factor territorial: aplicar para el lugar donde debe iniciarse
el proceso, es decir sitio de la ocurrencia de los hechos.
Factor de conexin: sucede en el fenmeno de las
acumulaciones.
Cul es la regla general para determinar la competencia?
La competencia se determina por el ltimo lugar en donde haya
sido
prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a
eleccin del demandante. 2[2]
FUERO ESPECIAL
Cul ser el juez competente en los procesos contra los
establecimientos pblicos?
El del lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se
haya prestado el servicio, a eleccin del extremo actor.
Cul ser el juez competente en los procesos contra los
Municipios?
El juez laboral del circuito, donde se haya prestado el
servicio, donde no hay juez laboral, conocer el juez civil del
circuito.
Cul ser el juez competente en los procesos contra los
Departamentos?
El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya
prestado el
servicio, dentro del respectivo departamento, o el de su
capital, a eleccin
2[2] Ibdem
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del actor, cualquiera que sea su cuanta, donde no hay juez
laboral,
conocer el juez civil del circuito.
Cul ser el juez competente en los procesos contra la Nacin?
El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya
prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a eleccin
de este, cualquiera que sea su cuanta, donde no hay juez laboral,
conocer el juez civil del
circuito.
Cul es la competencia por razn de la cuanta?
Los jueces laborales del circuito, conocern en nica instancia,
en los
procesos cuya cuanta no exceda de veinte (20) S.M.M.L.V y en
primera instancia en todos los dems.
Donde existen jueces municipales de pequeas causas y competencia
mltiple, conocer de los procesos de nica instancia (
En los proceso sin cuanta conoce en primera instancia el juez
laboral del circuito, salvo norma en contrario, donde no exista
juez laboral, conocer el juez civil del circuito.
Nota: cunando la demanda se dirija a varios demandados, con
distintos domicilios, el extremo actor elegir entre estos.
COMPETENCIA DE LA SALA LABORAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
De qu acciones conoce la sala laboral de los tribunales
superiores?
1. Del recurso de Apelacin contra los autos expresamente
sealados y
contra las sentencias proferidas en primera instancia.
2. Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan
conflictos
de Carcter jurdico.
3. Del grado de consulta en los casos previstos en el cdigo
laboral.
4. Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la
apelacin o
anulacin.
5. De lo Conflictos de Competencia entre dos juzgados del mismo
distrito
judicial.
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6. Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por
los jueces de
circuito laboral.
7. En primera instancia sobre la legalidad o ilegalidad de una
suspensin o
paro colectivo del trabajo (huelga) y est ser tramitada mediante
tramite preferente.
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIN LABORAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
De qu acciones conoce la sala de casacin laboral de la corte
suprema de justicia?
1. Del recurso de Casacin.
2. Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan
conflictos
colectivos de Carcter econmico.
3. Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la Casacin
o Anulacin.
4. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos o
ms tribunales de distrito o juzgados y tribunal o dos o ms juzgados
de distinto distrito judicial.
5. Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por
los tribunales superiores de distrito judicial.
Nota: cuando el conflicto de competencia se suscita entre dos o
ms jurisdicciones, lo dirime el consejo superior de la judicatura.
Art. 256. Atribucin 6 de la constitucin poltica.
Cul es contenido de la demanda laboral?
1. la designacin del juez a quien se dirige. 2. el nombre de las
partes. 3. el domicilio y direccin de las partes. 4. el nombre,
domicilio y direccin del apoderado judicial del demandante, si
fuere el caso. 5. la indicacin de la clase de proceso. 6. las
pretensiones, claras y por separado. 7. los hechos y omisiones que
sirvan de fundamento para las pretensiones.
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8. los fundamentos y razones de derecho. 9. la peticin
individual probatoria. 10. la cuanta para fijar la competencia.
Qu anexos debe llevar la demanda?
1. Poder. 2. Copias de la demanda para el traslado. 3. Pruebas
documentales y anticipadas que se encuentren en poder del
demandante. 4. La prueba de la existencia y representacin legal,
si es persona jurdica de
derecho privado, ya sea demandado o demandante. 5. La prueba del
agotamiento de la reclamacin administrativa.
Cundo se pueden acumular presunciones?
1. Que el juez sea competente para conocer de todas 2. Que las
pretensiones no se excluya entre s, salvo que se propongan como
principales y subsidiarias 3. Que todas puedan tramitarse en el
mismo proceso
Nota: podr acumularse en la misma demanda las pretensiones de
varios
demandantes, siempre y cuando provengan de la misma causa verse
sobre el mismo objeto, aunque sea distinto el inters jurdico.
NOTIFICACIN DE LA DEMANDA
Qu actuaciones procesales se notifican personalmente?
1. El auto admisorio de la demanda al demandado
2. La primera que se haga a terceros 3. La primera que se haga a
los empleados pblicos en su carcter de tales.
Qu actuaciones procesales se notifican por Estrados?
1. Oralmente, las providencia que se dicten en audiencia pblica,
se entendern surtidos sus efectos de estas notificaciones desde su
pronunciamiento
Qu actuaciones procesales se notifican por Estado?
1. Los autos que se dicten por fuera de audiencia
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Los estados se fijaran al da siguiente al del pronunciamiento
del auto
respectivo y permanecer fijados un da, vencido el cual se
entendern surtidos sus efectos
Qu actuaciones procesales se notifican por Edicto?
1. La sentencia que resuelve el recurso de casacin 2. La
sentencia que decide el recurso de anulacin
3. La sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de
fuero sindical
4. La sentencia que resuelve el recurso de revisin
Cundo opera la notificacin por aviso?
Se debe acudir a la notificacin por aviso cuando no es posible
notificar un auto que es susceptible de ser notificado
personalmente.
Cundo opera la notificacin por emplazamiento?
1. Cuando el auto debe ser notificado necesariamente de manera
personal,
pero la parte interesada manifiesta que ignora la habitacin y el
lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
2. Cuando fue notificado por aviso, y la anotacin obedece a que
la direccin
no existe, no reside o no trabaja en el lugar, se proceder a ser
emplazado. 3. Cuando se desconoce su paradero
Nota: el emplazamiento se debe hacer al menor en dos medios de
comunicacin de amplia circulacin, si no comparece dentro de los 15
das siguientes, el despacho proceder a nombrar curador ad
litem.
Cundo opera la notificacin por conducta concluyente?
Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce
determinada
providencia o la emocione en escrito que lleve su firma, o
verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia
en el acta, se considerar notificada personalmente de dicha
providencia en la fecha de
presentacin del escrito o de la audiencia o diligencia.
Cuando se retire el expediente de la secretaria en los casos
autorizados por
la ley, se entender notificadas todas las actuaciones que obren
dentro de l.
De igual manera se entiende notificacin por conducta concluyente
cuando
se le confiere poder a un abogado y este se presta en el
juzgado.
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Qu debe contener la contestacin de la demanda?
1. El nombre del demandado, su domicilio y direccin, el de sus
representantes y su apoderados de ser el caso
2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones 3. Una
pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos
de
la demanda, indicando los que se admiten, se niegan y los que no
le
constan, en los dos ltimos casos la razones de su respuesta, de
no ser as, se tendrn como probados tales hechos.
4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su
defensa.
5. La peticiones probatorias 6. Las excepciones debidamente
fundamentadas
Qu anexos debe contener la contestacin de la demanda?
1. El poder 2. Las pruebas que se encuentren en su poder
3. Las pruebas documentales pedidas en su contestacin de la
demanda y documentos relacionados
4. La prueba de existencia y representacin legal, si es una
persona jurdica de derecho privado.
Nota: la no contestacin de la demanda dentro del trmino sealado
se
tender como indicio grave en contra de la parte demandada.
Qu se debe entender por oralidad dentro del proceso laboral?
La ley 1149 de 2007, seala que todas la actuaciones procesales
en el
proceso laboral se debern adelantar mediante la oralidad en
audiencia pblica, so pena de nulidad.
Qu providencia no se emiten mediante la oralidad?
1. Los autos de sustentacin emitidos fuera de audiencia 2. Los
autos interlocutorios no susceptibles de recurso de apelacin
3. Los autos interlocutorios que se dicten antes de la audiencia
de conciliacin, saneamiento, decisin de excepciones previas y
fijacin del litigio.
4. Los autos interlocutorios que se profieran con posterioridad
a las sentencias de instancias.
En qu etapa procesal se debe proponer el incidente?
En la primera audiencia, es decir en la de conciliacin,
saneamiento, decisin de excepciones previas y fijacin del litigio.
Y se resolver en la
sentencia, a menos que requiera una decisin previa.
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Cules son los lineamientos para que proceda la acumulacin de
procesos?
1. Que se encuentren en la misma instancia
2. Que las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular
en la misma demanda.
3. Que el demandado sea el mismo
4. Que las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos
hechos, salvo que sean previas
5. En los procesos de ejecucin se persiga la misma cosa
hipotecada o dada
en prenda 6. En los ejecutivos, todos los acreedores que hayan
concurrido convengan en
que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo
deudor se adelante por otros acreedores.
Qu juez es competente para conocer de la acumulacin de
procesos?
Conocer de dicho proceso, el juez que tramite el proceso ms
antiguo o donde primero se practicaron medidas cautelares, segn sea
el caso, pero
si alguno se tramita ante un juez de mayor jerarqua, el
competente ser ste.
Qu nulidades jams se podrn sanear?
Las nulidades por falta de competencia o jurisdiccin.
Por qu causas se puede paralizar el proceso?
Por los fenmenos de la interrupcin y la suspensin
A qu hace referencia la interrupcin?
La interrupcin hace referencia a factores externos del
proceso,
generalmente ajenos a la voluntad del proceso, como la muerte o
enfermedad de una de las partes que est actuando sin apoderado
judicial,
representante o curador ad litem. Y se paraliza el proceso a
partir del hecho que la origine, se produce el ope legis
A qu hace referencia la suspensin?
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La suspensin hace referencia a factores internos del proceso,
cuando se
haya de esperar el fallo penal y este es determnate en el
proceso civil, o por voluntad de las partes y opera a partir de la
ejecutoria del auto que
decrete la suspensin, opera la ope juris
Cules son las formas de terminacin anormal del proceso?
1. Por transaccin
2. Por desistimiento de la demanda o (solo antes de proferirse
sentencia) 3. Por conciliacin
Qu diferencia existe entre conciliacin y transaccin?
La conciliacin es un acuerdo entre el empleador y trabajador
celebrado ante un funcionario competente, en lo que se diferencia
con la transaccin,
ya que sta es un contrato entre las partes por el cual conviene
en la prevencin de un eventual litigio o ponen fin a uno existente
entre ellas.
Cules son las clases de audiencias en el proceso laboral?
Son de dos clases:
1. La de conciliacin, decisin de excepciones previas,
sealamiento y fijacin
de litigio. 2. La audiencia de trmite y de juzgamiento.
Cuale es la procedencia y celebracin de la primera
audiencia?
Contestada la demanda, el juez sealar fecha y hora para que las
partes comparezcan personalmente, con sin apoderado, a audiencia
pblica, la cual deber celebrarse a ms tardar dentro de los tres (3)
das siguientes a
la fecha de notificacin de la demanda.
Quin dirige, desarrolla la audiencia y cules son sus
efectos?
La dirige el juez, previa examinacin de las actuaciones
procesales hasta el momento.
a) si no se tiene capacidad se debe comparecer con su
representante legal.
b) Si no se asiste a la audiencia, se podr presentar prueba
siquiera sumaria de una justa causa, el juez sealar nueva fecha
dentro de los cinco (5) das siguientes, esta prrroga solo se podr
por una sola vez.
c) Si no comparece el demandante, y no presenta prueba siquiera
sumaria de una justa causa. Se presumieran ciertos los hechos
susceptibles de
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confesin contenidos en la contestacin de la demanda y en las
excepciones de mrito. d) Si se trata del demandado, se presumirn
los hechos de la demanda
susceptibles de confesin. e) Cuando los hechos no admitan prueba
de confesin, la no comparecencia
de las partes se apreciar como indicio grave en su contra.
f) La no comparecencia de los apoderados llevara a la imposicin
de mulata a favor del consejo superior de la judicatura, por un (1)
s.m.m.l.v.
g) Instalada la audiencia, bajo la direccin del juez, este
invitar a las partes
para que concilien sus diferencia si son susceptibles, in que
esto lleve a prejuzgamientos o confesiones, solo se permitir el
dialogo entre las
partes, y la de sus apoderados con sus poderdantes, en el
entendido de aconsejar sobre frmulas de conciliacin
h) Si se llega a un acuerdo total se dejar constancia en el acta
y el juez dar
por terminado el proceso, cuando sea conciliacin parcial se har
lo mismo en lo conciliado.
i) Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez
declarar terminada la etapa conciliatoria y en la misma
audiencia:
1. Decidir las excepciones previas. 2. Adoptar las medidas que
considere necesarias para evitar nulidades y
sentencias inhibitorias.
3. Requerir a las partes y a sus apoderados para que determinen
los hechos en que estn de acuerdo y que fueren susceptibles de
prueba de confesin,
los cuales se declararn probados mediante auto en el cual
desechar las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, as
como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como
resultado de la
conciliacin parcial. 4. Asimismo, si lo considera necesario
requerir a las partes para que all
mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las
excepciones de mrito.
5. A continuacin el juez decretar las pruebas que considere
conducentes y
necesarias, sealar da y hora para la celebracin de trmite y
juzgamiento, que habr de celebrarse dentro de los tres (3) meses
siguientes.
Cul es la procedencia de audiencia de trmite y juzgamiento?
Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha sealada
por el
juez, este practicar las pruebas, dirigir las interpelaciones o
interrogativos de las partes y oir la alegaciones de ests, los
testigos sern interrogados separadamente, de modo que no se enteren
del dicho
de los dems.
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En el mismo acto el juez dictar la sentencia correspondiente, o
podr
decretar un receso de una (1) hora para preferirla, y se
notificar en ESTRADOS.
Cuando se trata de segunda instancia, ejecutoriado el auto que
admite la apelacin o la querella, se fija la fecha de la audiencia
para practicar las pruebas correspondientes. En ella se oirn las
alegaciones de las partes y
se resolver la apelacin. (Las partes en segunda instancia no
podrn solicitar nuevas pruebas decretadas ni pedidas en la primera
instancia, excepto que haya sido decretada en la primera y esta no
se practicaron)
RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL
Qu se debe entender por recuso?
Como el medio de impugnacin por excelencia contra las
providencias judiciales.
Cmo se dividen los recursos?
En principales y subsidiarios.
El principal es cundo se ataca directamente la providencia y el
subsidiario cuando se niega el principal, es decir el subsidiario
depender de que
nieguen el recurso principal, un ejemplo de ello ser cuando se
interpone la apelacin o casacin y se tendr que acudir al de
queja.
Apelacin como recurso principal y el de queja como
subsidiario.
Qu recursos proceden contra las providencia en materia
laboral?
1. Reposicin
2. Apelacin 3. Splica
4. Casacin 5. Queja 6. Revisin
7. Anulacin y 8. Consulta ( no como recurso si no como
competencia funcional)
En qu consiste el recurso de reposicin?
Este procede contra los autos interlocutorios. Se interpone
dentro de los dos (2) das siguientes a su notificacin cuando se
hiciere por ESTADOS, y
se decidir a ms tardar tres (3) das despus. Si se interpone
en
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audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual
podr el
juez decretar un receso de media hora.
Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la
misma, para
lo cual el juez decretar un receso de media hora.
En qu consiste el recurso de apelacin?
Procede para impugnar determinados autos interlocutorios y
las
sentencias de primera instancia, con este se materializan las
dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un
funcionario inferior a su superior.
Qu autos son susceptibles de apelacin?
1. el que rechace la demanda o su reforma o el que la d por no
contestada.
2. El que rechace la representacin de una de las partes o la
intervencin de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas.
4. El que niegue el decreto o practica de pruebas. 5. El que
deniegue el trmite de un incidente o el que lo decida. 6. El que
decida nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida
sobre el mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.
El que resuelva la liquidacin del crdito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objecin a la liquidacin de las costas
respecto de
las agencias en derecho. 12. Los dems que seale la ley.
Cmo se interpone y cul es el trmite del recurso de apelacin?
Se interpone oralmente, en la audiencia en que fue proferido el
auto y all mismo se conceder si es procedente.
Por escrito, dentro de los cinco (5) das siguientes cuando la
providencia se notifique por Estado. El juez lo resolver dentro de
los dos (2) das siguientes.
En qu efecto se concede la apelacin cuando se trata de atacar un
auto?
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La apelacin se concede en el efecto devolutivo, pero si la
providencia
atacada impide la continuacin del proceso o implica su
terminacin, se conceder en el efecto suspensivo.
Nota: el recurso de apelacin en las sentencias de primera
instancia, se concede en el Efecto Suspensivo.
En qu consiste el recurso de QUEJA?
El recurso de Queja como medio de impugnacin de las providencias
judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el
de apelacin, o en su caso, el de casacin, cuando el inferior los
neg a pesar
procedentes.
Este recurso de Queja procede contra las providencias que
deniegan la
APELACIN O LA CASACIN.
En qu consiste el recurso de SPLICA y contra qu procede?
El recurso de splica procede contra los autos que por su
naturaleza
serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso
de la segunda o nica instancia, o durante el trmite de la apelacin
de un auto. La splica debe interponerse por escrito dirigido a la
sala de que
forma parte el magistrado ponente, con expresin de las razones
en que se fundamentan.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
En qu consiste el recurso EXTRAORDINARIO de ANULACIN?
Artculo 141 C.P.L. procede contra los Laudos Arbitrales, ante el
Tribunal
Superior de Distrito, cuando en l se dispusieron conflictos
laborales de carcter jurdico; o ante la sala de casacin Laboral de
la Corte Suprema
de Justicia, cuando se suscitan conflictos colectivos laborales
de carcter econmico.
El recurso debe interponerse por cualquiera de las partes dentro
de los
tres (3) das siguientes a la notificacin del laudo, y el proceso
original se enviar dentro de los dos (2) das siguientes.
Una vez hecho el reparto, el magistrado sustanciador presentar
el
proyecto ante la sala dentro de los diez (10) das siguientes,
para que la sala respectiva decida dentro de los diez (10)
siguientes.
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Si se ajusta a la clusula compromisoria, a la constitucin y a la
ley, el
tribunal lo aprobar. De no ser as, dictar providencia que lo
remplace, decisin que no tendr recurso alguno.
Nota: cuando el arbitramento fuere de carcter obligatorio, a
solicitud de una de las partes se enviaran a la corte suprema de
justicia, para su homologacin, o dicte sentencia de remplazo.
Se enva dentro de los tres (3) das siguientes a la notificacin
del laudo y la corte lo revisar dentro de los cinco (5) das
siguientes.
En qu consiste el recurso extraordinario de Casacin y su
procedencia?
En materia laboral, la Casacin procede contra proceso cuya
cuanta
supero los ciento veinte (120) S.M.M.L.V.
Es un recurso excepcional y extraordinario,
CAUSALES
a) Violacin de la ley sustancial 1. Por infraccin directa 2.
Aplicacin indebida
3. Interpretacin errnea
Las tres causales obedecen a cualquier controversia de tipo
probatorio
pues la censura debe necesariamente aceptar los supuestos
fcticos que dio por demostrado el sentenciador.
Nota: la violacin indirecta de la ley tiene lugar cuando el
juzgador valora
de manera indebida los medios de prueba, por ende incurre en
errores de hecho o de derecho, el primero debe ser manifiesto u
ostensible.
b) Error de Hecho
Este ser llamado a prosperar cuando provenga de falta de
apreciacin o apreciacin errnea de un documento autntico, de una
confesin judicial
o de una inspeccin ocular; pero es necesario que se alegue por
el recurrente sobre este punto, demostrado haberse incurrido en tal
error y siempre que ste aparezca de manifiesto.
Es un error por razonamiento equivocado del juzgador en la
valoracin probatoria, lo que lo lleve a encontrar probado lo que no
est desastrado y
a no dar por acreditado lo que s est establecido en el
expediente esto
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como consecuencia de la falta de apreciacin a la apreciacin
errnea de
una prueba calificada.
c) Error de Derecho
El fallador da por comprobado un hecho un medio de convencin
cualquiera a pesar que el legislador exige para su demostracin una
prueba solemne o cuando el sentenciador no ha apreciado,
debiendo
hacerlo, una prueba solemne que es condicin para la validez de
la sustancia del acto.
d) Reformatio In Pejus
La providencia no puede ser reformada en perjuicio cuando se
trata de apelante nico.
Qu trmino tiene el recurrente para interponer el recurso de
casacin?
El recurso de casacin debe interponerse dentro de los Quince
(15) Das
siguientes a la notificacin de la sentencia de segunda
instancia.
Qu es la casacin per saltum?
Es cuando las partes convienen en omitir la segunda instancia y
pasan
directamente a la casacin
Solo podr prosperar por la primera causal de casacin.
Cul es el trmite de la casacin?
Una vez hecho el reparto, la sala decidir dentro de los veinte
(20) das siguientes si es admisible o no el recurso. Si fuere
admitido, dispondr el
traslado al recurrente o recurrentes, para que dentro de este
trmino presenten las demandas de casacin. Si no se admite el
expediente se devolver al sentenciador de origen.
Presentada la demanda de casacin bajo la observancia del lleno
de lo requisitos, se correr traslado por el trmino de quince (15)
das hbiles a
cada uno, para que formulen sus alegatos.
Vencido el trmino el magistrado sustanciador presentar el
proyecto dentro de los veinte (20) das siguientes, y se decidir en
los treinta (30)
das siguientes.
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En qu consiste el recurso extraordinario de REVISIN?
Este recurso de revisin, se debe entender como el remedio que
ataca el fenmeno de la cosa juzgada. Bajo causales eminentemente
taxativas,
artculos 30 a 34 de la ley 712 de 2001.
Nota: este recurso procede tambin contra las conciliaciones
laborales en
los casos previstos en los numerales 1,3 y 4 del artculo 31 de
la ley 712
de 2001.
Cul es el trmite del recurso de revisin?
Una vez admitida la demanda por el Tribunal o Corte, se correr
traslado
por diez (10) das. Vencido el trmino la Corporacin fallar de
plano en veinte (20) das. Contra esta providencia no procede
recurso alguno.
En qu consiste el recurso de CONSULTA?
Este recurso va dirigido contra las sentencias de primera
instancia, en el evento de haber sido totalmente adversas las
pretensiones al trabajador.
Afiliado o beneficiario, son necesariamente consultadas por el
respectivo tribunal, si no son apeladas. Tambin son consultadas las
sentencias de primera instancia cuando son adversas a la Nacin, al
departamento o
municipio o aquellas entidades descentralizadas en las que la
Nacin se garante. Esto es slo en materia laboral.
PROCESOS LABORALES ESPECIALES
Qu PROCESOS ESPECIALES existen en la jurisdiccin laboral? 1. El
ejecutivo laboral
2. Procesos por fuero sindical 3. El proceso arbitral.
Qu se debe entender por ttulo ejecutivo laboral?
Ser exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligacin
originada en una relacin de trabajo, que conste en acto o documento
que provenga
del deudor o de su causante o que emane de una decisin judicial
o arbitral en firme. Nota: la obligacin debe ser indubitada, es
decir expresa, clara y
actualmente exigible. En el proceso ejecutivo las notificaciones
se harn por Estados, salvo la
primera que se har personalmente, y slo sern apelables en el
efecto devolutivo.
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Qu modalidades se pueden suscitar en el proceso de fuero
sindical?
1. Los iniciados por los empleadores para:
a) Despedir b) Desmejorar c) Trasladar a un trabajador con fuero
sindical
2. Los iniciados por los trabajadores con fuero sindical
a) Para logara su reintegro.
Cul es el trmite del proceso que inicia el empleador para
despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador amparado con
fuero sindical?
1. Traslado y audiencia
Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificar
personalmente y que dictar dentro de las veinticuatro (24)
horas
siguientes, ordenar correr traslado y citar a las partes para
audiencia.
Dentro de sta, que tendr lugar dentro del quinto (5) da hbil
siguiente a la notificacin, el demandado contestar la demanda y
propondr las
excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la
misma audiencia se decidir las excepciones previas y se adelantar
el
saneamiento del proceso y la fijacin del litigio.
A continuacin y tambin en la misma audiencia se decretarn y
practicarn las pruebas y se pronunciar el correspondiente fallo. Si
no
fuere posible dictarlo inmediatamente, se citar para una nueva
audiencia que tendr lugar dentro de los dos (2) das siguientes.
Nota: la sentencia podr ser apelada, y el tribual la decidir de
plano dentro de los cinco (5) das siguientes, en que reciba el
expediente. Contra la decisin del tribunal no cabe recurso
alguno.
Cul es el trmite del proceso para decidir el reintegro de un
trabajador amparado por el fuero sindical?
Ser el mismo indicado para el que inicia el empleador para
despedir,
desmejorar o trasladar a un trabajador amparado por el fuero
sindical.
Nota: en este proceso se debe demostrar la calidad de aforado
sindical.
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En qu tiempo prescriben las acciones emanadas del fuero
sindical?
Las acciones emanadas por fuero sindical prescriben en dos (2)
meses,
contadas a partir del despido, traslado o desmejora.
Para el empleador desde la fecha en que tuvo conociendo del
hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el
procedimiento
convencional o reglamentario correspondiente, segn el caso.
Para los empleados oficiales, a partir de que se agote la
reclamacin administrativa. Se contaran nuevamente los dos (2)
meses.