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DERECHO PROCESAL FAMILIAR
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DERECHO PROCESAL FAMILIAR · alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitirá sentencia. ... XII.- Tenango de Doria: Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla y San

Oct 21, 2018

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DERECHO PROCESAL FAMILIAR

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UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO

Podetti (Trilogía estructural de la ciencia del proceso)

• JURISDICCION

• PROCESO

• ACCIÓN

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Derecho procesal civil

• Es una rama del derecho procesal en general que estudia al proceso aplicado al derecho civil en particular.

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PROCESO

LITIGIO

presupuesto PROCEDIMIENTO

Recorrido SENTENCIA

Meta Ejecución

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Proceso

• “es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para obtener la providencia jurisdiccional, puesto que el origen de ésta no es espontáneo, sino que el órgano jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla

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Procedimiento

• “es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos”

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C l a s i f i c a c i ó n

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D. Civil

D. Mercantil

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D. Agrario

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o

***D. Penal

**D. Familiar

D. Administrativo

D. Constitucional

Las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, tienen libre disposición el proceso para ejercer sus derechos o no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal.

El juez o tribunal que instruye y juzga el proceso es parte activa en éste, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitirá sentencia.

***ACUSATORIO.- El juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

Regulación jurídica que tiene por objeto principal favorecer el bienestar de grupos vulnerables, como trabajadores y campesinos.

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El proceso y sus etapas:

• Primera: POSTULATORIA, EXPOSITIVA O POLEMICA

• Segunda: PROBATORIA O DEMOSTRATIVA

• Tercera: DE LOS ALEGATOS O CONCLUSIVA

• Cuarta: RESOLUTIVA

• Quinta: IMPUGNATIVA

• Sexta: EJECUCIÓN

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CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

• Facultad soberana del Estado para conocer y resolver una controversia sometida a proceso o en su caso reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos por la ley.

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COMPETENCIA

• La facultad jurisdiccional se deposita en el Poder Judicial y dentro de el se distribuye entre sus órganos de manera limitada, la competencia es el limite de la jurisdicción.

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La competencia, puede dividirse:

Competencia federal y local

Competencia objetiva:

Cuantía

Grado

Materia

Territorio

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Normas para fijar la competencia

Articulo 26 al 28 CPFHGO

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Prorroga de competencia territorial:

A. Sometimiento expreso

B. Sometimiento tácito

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Proceso- juicio

• Procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.

Elementos:

Secuela, actos (DP), Juez, actor (pretensión), demandado (defensa y excepciones), acreditar y alegar, sentencia, ejecutarse

coactivamente.

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Clasificación del proceso

a) Oral (Art. 229, 238 CPF)

b) Escrito (Art. 246 CPF)

c) Ordinario (Art. 434)

d) Especial (Art. 468)

e) Uniinstancial (Art. 449,476 novenus)

f) Biinstancial (con recurso)

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Juicios que regula CPFHGO

INDICE

TITULO OCTAVO

TITULO NOVENO

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Requisitos del juicio

• ART. 5 Y 6 CPFHGO

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• Competencia.- facultad jurisdiccional se deposita en el Poder Judicial, corresponde a los jueces del Estado de Hidalgo.

Materia/Territorio

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El Estado de Hidalgo se divide en diecisiete distritos judiciales, cuyo territorio se integra con el de los Municipios que a continuación se enuncian

I.- Actopan: El Arenal, Francisco I. Madero, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya y San Salvador;

II.- Apan: Tepeapulco, Tlanalapa, Almoloya y Emiliano Zapata;

III.- Atotonilco el Grande: Huasca de Ocampo y Omitlán de Juárez;

IV.- Huejutla de Reyes: Huautla, Huazalingo, San Felipe Orizatlán, Tlanchinol, Atlapexco, Xochiatipan, Yahualica y Jaltocan;

V.- Huichapan: Chapantongo, Nopala de Villagrán y Tecozautla;

VI.- Ixmiquilpán: Alfajayucan, Cardonal y Chilcuautla;

VII.- Jacala de Ledezma: Chapulhuacán, La Misión, Pacula y Pisaflores;

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El Estado de Hidalgo se divide en diecisiete distritos judiciales, cuyo territorio se integra con el de los Municipios que a continuación se enuncian

VIII.- Metztitlán: Juárez Hidalgo, San Agustín Metzquititlán y Eloxochitlán;

IX.- Molango de Escamilla: Calnali, Lolotla, Tlahuiltepa, Xochicoatlán y Tepehuacán de Guerrero;

X.- Mixquiahuala de Juárez: Tlahuelilpan y Progreso de Obregón;

XI.- Pachuca de Soto: Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma

y Zempoala;

XII.- Tenango de Doria: Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla y San Bartolo Tutotepec;

XIII.- Tizayuca: Villa de Tezontepec, Tolcayuca y Zapotlán de Juárez;

XIV.- Tula de Allende: Ajacuba, Atitalaquia, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tetepango,

Tlaxcoapan, Tepeji del Rio de Ocampo y Atotonilco de Tula;

XV.- Tulancingo de Bravo: Acatlán, Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa, Metepec, Singuilucan y Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero;

XVI.- Zacualtipán de Ángeles: Tianguistengo y

XVII.- Zimapán: Nicolás Flores y Tasquillo.

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• Interés jurídico.- facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

Se requiere:

a) La existencia de un derecho establecido en una norma jurídica,

b) La titularidad de ese derecho por parte de una persona,

c) La facultad de exigencia para el respeto de ese derecho, y

d) La obligación correlativa a esa facultad de exigencia.

ART. 2 CPF

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Capacidad

la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

• La capacidad jurídica se clasifica en:

• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

• Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.

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• Personalidad.- capacidad en la causa, para accionar en ella.

• Legitimación.- circunstancia en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta

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Presentación de una demanda formal

• Rubro

• Proemio

• Prestaciones

• Hechos

• Medidas cautelares

• Derecho

• Puntos petitorios

• Firma

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Acción

• Derecho subjetivo

• Poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular.

• Demanda (intrumento)

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Nacimiento, DEFUNCIÓN, matrimonio o nulidad de éste, CONCUBINATO, filiación, RECONOCIMIENTO, emancipación, tutela, ADOPCIÓN, POSESIÓN DE

ESTADO, DIVORCIO y AUSENCIA y PRESUNCIÓN de MUERTE, patria potestad, ALIMENTOS, INTERDICCIÓN,

PROVIDENCIAS CAUTELARES, patrimonio familiar, autorización judicial para gravar o enajenar bienes de

incapacitados, o ATACAR EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

PARA SU NULIFICACIÓN, CONVALIDACIÓN, REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN.

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ARS 27

De las acciones

Si no existe interés por parte del actor para deducir la acción, difícilmente se podrá proteger los derechos que legítimamente le correspondan, esto es, si la parte afectada no acude al juez, no se inicia el proceso legal y su derecho no se tutela, simplemente lo perderá.

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ARS 28

De las excepciones

De las excepciones: Por excepción se entiende el medio de defensa o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor.

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De las acciones y excepciones

Inexistencia del derecho del actor.

Retraso de la conclusión del juicio.

Perentorias

Dilatorias

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ARS 30

Excepciones

Las excepciones perentorias tienen como fin inmediato extinguir el derecho sustantivo en que funda el actor su demanda, este tipo de excepciones atacan el fondo del asunto y pretenden que el juzgador al momento de dictar sentencia desestime el derecho alegado por el actor y conceda la razón al demandado absolviéndolo de las prestaciones reclamadas.

…Estas excepciones se basan en el razonamiento de que el actor carece de derecho sustantivo alegado y por tanto para demandar en consecuencia el demandado no tiene a su cargo obligación alguna que cumplir en la controversia.

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De las acciones y excepciones

Las excepciones dilatorias tienen como característica principal el atacar los actos procesales que ha realizado el actor, ya que a juicio del demandado son irregulares y por tanto deben ser repuestos. Como su nombre lo indica, éstas generan el retardo del juicio, es decir, lo hacen más lento, para de esta manera retrasar también la sentencia definitiva que pueda imponer obligaciones al demandado.

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Artículo 10.- Son excepciones procesales, las siguientes: I.- La incompetencia del juez; II.- La litispendencia; III.- La conexidad de la causa; IV.- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V.- La improcedencia de la vía; y VI.- Las demás al que dieren ese carácter las Leyes.