. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
Doctrinalmente, se acepta la denominacin de Derecho Procesal
Civil porque se considera que dentro de la Triloga Estructural del
Proceso (Accin, Jurisdiccin y Proceso), el proceso es el elemento
fundamental, objeto bsico de estudio.
En tanto, que algunos juristas consideran al elemento
jurisdiccin como el ms importante, por lo que sugieren la
denominacin de Derecho Jurisdiccional (posicin postulada por
Montero Aroca, quien seala que el proceso es una consecuencia de la
jurisdiccin), empero, tal postulado es rechazado por nuestro
sistema debido a que la funcin jurisdiccional tiene un abocamiento
necesariamente procesal.
2. TRICOTOMA ORIGINARIA DEL PROCESO - TRPODE DE ENCIJADO -
TRILOGA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
2.1. ACCIN.- Es el Poder Jurdico (de naturaleza pblica) que va
encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.
Poder Jurdico( & Derecho SubjetivoEl Derecho Subjetivo
implica la exigencia de una obligacin a cargo de otro, en el caso
del proceso, admitiramos que el Estado se vera obligado a
satisfacer la pretensin del accionante, lo cual no es
correcto.Hablamos de un Poder Jurdico porque no se exige una
obligacin sino simplemente se solicita (pide) tutela
jurisdiccional.
Tutela( Jurisdiccional (Clases)- Tutela Jurisdiccional Abstracta
- Poder Jurdico de presentar o exponer un asunto- Tutela
Jurisdiccional Concreta (Efectiva) - Obtener un pronunciamiento
( Demanda & Pretensin- Demanda.- Es el acto procedimental de
eventual configuracin de un procesoNo decimos que es el primer acto
procesal, porque no toda demanda genera un proceso.- Pretensin.-
Manifestacin de voluntad de contenido sustancial, expresada en la
demanda.
2.2. JURISDICCIN.- Potestad Jurdica del Estado para satisfacer
pretensiones.Slo hay jurisdiccin cuando existe cosa juzgada y
ejecutoriedad.Por tanto, son juridicciones:- La judicial: s.- La
militar: s (especial)- La Arbitral: no (no ejecutoriedad)- Las
Comunidades Campesinas y Nativas: no (no reguladas)
( Quines tienen jurisdiccin?Los rganos jurisdiccionales (Jueces
de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Vocales
Superiores, Vocales Supremos) que ejercen funcin
jurisdiccional.
Qu es la Funcin( Jurisdiccional?Es el desarrollo funcional de la
facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los
rganos jurisdiccionales.
(*) Slo existe PROCESO cuando se ejerce la Funcin
Jurisdiccional.
2.3. PROCESOEs una relacin jurdica trilateral (partes:
demandante y demandado, y el rgano jurisdiccional).Es el medio para
satisfacer pretensiones premunido de garantas.Es un sistema de
garantas constitucionales (Teora Garantista). Hablamos de garantas
porque stas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios
son una mera enunciacin.
Debido Proceso Sustantivo(Denominacin proveniente de la
traduccin del Commom Low. Por lo que su definicin no es deducible
terminolgicamente.Es una garanta constitucional que debe plasmarse
en una adjetivacin (proceso).Es sustantivo por cuanto est
reconocido en una norma escrita (Constitucional).
Proceso( & Procedimiento- Proceso.- Es el medio o mecanismo
a travs del cual se resuelve un conflicto.- Procedimiento.- Son los
actos concatenados y entrelazados entre s, cuya realizacin
presupone la actuacin del anterior. Conforman al Proceso.
(*) El tipo de PRETENSIN determina el tipo de PROCESO; y ste a
su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL FONDO
Bajo la premisa de que:
Proceso: - Es aquella Relacin jurdica trilateral (Demandante,
Demandado y rgano Jurisdiccional). - Su objeto es la Pretensin. -
Sus etapas estn definidas por:. La calificacin (a cargo del rgano
jurisdiccional),. Las excepciones (a cargo del demandado),. Un
control interno y . La Sentencia- El proceso tiene 2 NIVELES:
3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES Elementos necesarios
(de carcter general) con los que deben contar los sujetos que
vallan a configurar un proceso.
3.1.1. Presupuestos del rgano Jurisdiccional:- Jurisdiccin:
Potestad Jurdica del Estado para satisfacer pretensiones.-
Competencia:Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un
lado, aqulla que postula que la competencia son porciones de la
jurisdiccin, y de otro, la que la considera como un conjunto de
reglas de distribucin de la jurisdiccin. Esta ltima postura es
asumida por nuestro sistema.Criterios de Competencia:a)
Territorio.- Est basada en la delimitacin de los Distritos
Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de
acuerdo al domicilio del demandado.b) Materia o Especialidad.- Se
fija en base al componente jurdico (sustentos jurdicos) de la
pretensin.c) Cuanta.- Se fija sobre la base cuantitativa de la
pretensin.d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinacin del rgano
jurisdiccional que ha de conocer como instancia(*) inicial un
proceso especfico.(*) Instancia: ter procesal que media entre un
pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del rgano
jurisdiccional.e) Turno.- Es la distribucin temporal de la
asignacin a un rgano jurisdiccional de un caso especfico.
3.1.2. Presupuestos de las Partes:- Capacidad para ser Parte.-
Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales,
las personas jurdicas, los patrimonios autnomos y el concebido (en
todo cuanto le favorezca).- Capacidad Procesal.- Aptitud para
realizar actos y/o negocios jurdico-procesales con eficacia, a
nombre propio o a cuenta de otra persona.En caso de falta de
capacidad procesal, se da paso a la Representacin:* Representacin
Voluntaria Otorgada por quien tiene capacidad procesal.*
Representacin Legal Otorgada cuando la persona carece de capacidad
procesal.* Representacin Judicial Otorgada por el juez ante la
ausencia de la persona.
. Capacidad Absoluta: es manifiesta.. Capacidad Relativa: no es
manifiesta.
Requisitos de la Demanda.-Elementos o componentes para la
demanda.* Requisitos Generales* Requisitos Especiales* Requisitos
de Forma* Requisitos de Fondo
3.2. De Contenido: REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL
FONDO: Elementos especficos que se requieren para que el rgano
jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pretensin.
3.2.1. Inters para Obrar o Inters para la Pretensin.-Situacin o
posicin que habilita el acceso procesal.Surge cuando el individuo
agota el mecanismo o medio extrajudicial a su alcance para
satisfacer su pretensin.
3.2.2. Legitimidad para Obrar o Legitimidad para la Pretensin.-
La teora de la Exacta identidad entre sujeto material y sujeto
procesal hoy en da es descartada, por cuanto slo la sentencia
determinar la titularidad de la pretensin.Nuestro sistema adopta la
teora de que la Legitimidad para Obrar es la Afirmacin de la
identidad entre sujeto material y sujeto procesal, porque tal
afirmacin puede ser discutida e incluso descartada por el rgano
jurisdiccional.
Niveles:- Legitimidad Ordinaria Afirmacin personal de la
titularidad de un derecho.- Legitimidad Extraordinaria Afirmacin de
la titularidad de otra persona.
3.2.3. Excepciones: (Cosa Juzgada Prescripcin - Caducidad)
Mecanismos que sirven para acusar de parte la falta de un
presupuesto procesal o un requisito para un pronunciamiento sobre
el fondo.
Tipos:- Excepciones puramente Procesales: acusan la falta de un
presupuesto procesal.- Excepciones de Contenido Sustancial: acusan
la falta de un requisito para un pronunciamiento sobre el
fondo.
Nota:. Admisibilidad: presencia de presupuestos procesales y
requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo..
Inadmisibilidad: Ausencia de presupuestos procesales. Posibilita la
subsanacin.. Improcedencia: Falta de requisitos para un
pronunciamiento sobre el fondo. Conlleva a la conclusin del
proceso.
4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO
Repasando el Proceso apreciaremos que ste no es ms que una
relacin jurdica trilateral entre las partes: demandante y
demandado, y el rgano jurisdiccional, los mismos que realizan o son
partcipes de ciertos hechos, actos o negocios jurdicos.Cuando tales
hechos, actos o negocios jurdicos se transfieren al proceso,
adoptan tal matiz.
* Hecho Jurdico Procesal.- Evento o acontecimiento, eventual e
involuntario con efectos jurdicos suscitados al interior de un
proceso.Ejm: muerte de una de las partes.
* Acto Jurdico Procesal.- Manifestacin de voluntad destinada a
crear, regulare, modificar o extinguir relaciones jurdicas
procesales = proceso.Pueden ser realizados por cualquier sujeto
procesal (partes y rgano jurisdiccional).Ejm: decretos, autos
resoluciones, demanda, contestacin, tacha.
* Negocio Jurdico Procesal.- Acto que importa la conclusin del
proceso o por el cual se dispone de la pretensin en definitiva.Slo
lo pueden realizar las partes.Ejm: conciliacin, transaccin,
desistimiento.
Doctrinalmente, existe una postura (Jimeno Sendra) que no acepta
la categora de Negocio Jurdico Procesal, puesto que, segn sealan,
todo acto tendr que realizan las partes tendr que ser sometido por
el filtro del rgano jurisdiccional.Posicin que no es aceptada por
el sistema procesal peruano, puesto que si bien el rgano
jurisdiccional cumple una funcin decisoria respecto a los actos
realizados por las partes, existe el Principio Dispositivo.
4.1. PARTEParte es un concepto nicamente procesal.La condicin de
parte se fija por el acto procesal denominado Demanda.De tal manera
que quien demanda conformar la Parte Demandante; en tanto, que
contra quien se demanda, ser la Parte Demandada.. Demandante su
actividad estar dirigida a acreditar lo solicitado.. Demandado su
actividad se dirigir a desestimar la pretensin contraria.Hoy en da
resulta obsoleto lo postulado por Carnelutti, en relacin a la idea
de parte material y parte procesal, por la que se consideraba que
los sujetos que intervenan en el proceso tenan que ser aqullos de
la relacin jurdica sustantiva. Concepcin que ha sido desplazada por
la Legitimidad para Obrar.
4.2. TERCEROEs aqul que no es parte/ es un concepto nicamente
procesal.Su posicin es fijada por la demanda. Es decir, aqul que no
es sujeto de la Demanda es un tercero.
4.3. PRETENSIN PROCESALManifestacin de voluntad de contenido
sustancial.Pedido fundado en derecho.(*) La pretensin justiciable o
jurisdiccionable es aqulla que est reconocida por el ordenamiento
jurdico.La categora de justiciable se evidenciar cuando sta cuenta
con el elemento jurdico.
* Lmites de la PretensinDelimitan el fallo y la consecuente cosa
juzgada.
* Criterios: - Qu se pide?- Porqu se pide? (fundamentos de hecho
y derecho)- Quin pide contra quin?
. Lmites ObjetivosObjeto (petitun)Ttulo (causa petendi).
Componente Factual o Fctico hechos afirmados.. Componente Jurdico
normas de derecho que recogen tales hechos.
Lmites SubjetivosConformado por las partes
(*) Principio de Congruencia1er. Nivel: el tipo de pretensin
determina el tipo de proceso.2do. Nivel: el tipo de pretensin
determina el tipo de sentencia.3er. Nivel: La Sentencia tiene que
respetar los lmites de la pretensin.
Supuestos Patolgenos: Importan la ruptura de la congruencia.-
Fallo Ultra-petita: ms all del objeto de la pretensin. - Fallo
Extra-petita: otro objeto distinto de la pretensin.- Fallo infra o
sitra-petita: menos del objeto de la pretensin.
5. EFICACIA DE LA SENTENCIA & AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
* Eficacia de la Sentencia:Produce efectos entre las partes. Sin
embargo, existen supuestos en que la eficacia es ultra partes, es
decir frente a terceros.La eficacia directa, ejecutiva y
refleja.
* Autoridad de Cosa JuzgadaInstitucin que otorga seguridad
jurdica.Surge por:Agotamiento (ejecutoriedad): cuando se utiliza el
ltimo mecanismo de impugnacin previsto contra una
resolucin.Consentimiento: cuando se deja precluir el plazo para
impugnar una resolucin, sin hacerlo.Cosa Juzgada Formal (Firmeza):
recae sobre cualquier resolucin.Alcance intra-proceso.Cosa Juzgada
Material: Alcance extra-proceso. Recae sobre:- Sentencia de
contenido sustancial (fundada infundada)- Autos Cautelares- Autos
que fundan excepciones sustanciales.
Efecto Positivo: pronunciarse y proteger en sentido del fallo
(estimatorio o desestimatorio)Efecto Negativo: impedir un fallo
posterior sobre la pretensin decidida.
* Lmites de la Cosa Juzgada:. Objetivos: objeto y ttulo
(componente jurdico). Temporales: ttulo (componente fctico).
Subjetivos: partes
6. LA PROBTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL
PROBTICA. Concepto.- Neologismo creado por el Catedrtico Espaol
Luis Muoz y Zavat.
(*) Eurstica Procesal: significa averiguacininvestigacinMtodo de
averiguacin que emplea el investigador judicial (abogado) para
obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensin.
La probtica es un trmino genrico que impide confusiones
terminolgicas, puesto que engloba varios conceptos:
6.1. Objeto de los Medios de Prueba. Qu se prueba?El objeto de
prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados.
(*) Hecho Controvertido: Aqul que es afirmado por una parte y
rechazada por la otra.Un Punto Controvertido implica:Hecho
controvertido + Puntos de Derecho en Discusin.
Se prueban los hechos?No. Se prueban las afirmaciones sobre los
hechos (afirmaciones factuales)
No son Objeto de Prueba:* Derecho.- El derecho se presume
conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.Excepciones:-
Costumbre.- S es objeto de prueba. Porque sera imposible que el
rgano jurisdiccional conociera todas. Est relacionada con el
aspecto fctico.- Derecho Extranjero.- S es objeto de prueba. Porque
sera imposible o muy difcil o muy difcil que el rgano
jurisdiccional conocer todo el derecho existente, as como su
sentido.
As tambin, No son objeto de prueba:* Hechos Admitidos.- Afirmado
por una parte y reconocido por otra (expresa o tcitamente).No es
hecho de prueba por el Principio Dispositivo.* Hechos Imposibles.-
Aqullos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la
realidad. La determinacin de la imposibilidad depende del lugar,
tiempo y avance cientfico.No es objeto de prueba por su inutilidad.
* Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos:- Generalidad
Todos estn en posibilidad de conocerla.- Certeza El hecho tiene un
sentido.No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanz la
demostracin del hecho afirmado.
En tanto, que se entendern como hechos admitidos o
controvertidos, a criterio del juzgador el anlisis de:* Hecho Bajo
Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestacin
alguna.* Hecho de Respuesta Genrica.- la afirmacin de una respuesta
vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado.* Hecho
de Negativa Genrica.- Contradice la afirmacin de un hecho de forma
imprecisa.
6.2. Medio de Prueba.Instrumento que va ha servir para acreditar
una afirmacin fctica.
Nuestro ordenamiento jurdico (Cdigo Procesal Civil) califica a
los medios de prueba en Tpicos (regulados o tradicionalmente
utilizados) y Atpicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el
propio Cdigo Procesal (Art. 234) integra ambos tipos, al definir a
los documentos bajo un criterio abierto.
(*) Documentos:- los escritos pblicos o privados,- impresos, -
fotocopias,- facsmil o fax, - planos,- cuadros, - dibujos,-
fotografas, - radiografas,- cintas cinematogrficas,- microformas
(tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnticos),-
otras reproducciones de audio o video,- la telemtica en general y-
dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o una
actividad humana o su resultado.
6.3. Funcin de la Prueba. Para qu sirve la
Prueba?Doctrinalmente, existen 2 Teoras:* Funcin Argumentativa: La
probtica sirve para argumentar (demostrar una verdad particular),
mediante el procedimiento de la retrica. Busca convencer al juez.*
Funcin Demostrativa: Busca demostrar o acreditar afirmaciones
factuales con validez universal, y mediante el razonamiento
lgico.(*) Esta ltima postura es asumida por nuestro sistema. Por lo
que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional
de que el hecho afirmado haya acreditado.(*) Actualmente, se
considera que la idea de alcanzar la verdad dentro del proceso
resulta imposible, puesto que es una utopa. Atrs ha quedado el
criterio de Carnelutti de verdad formal o procesal y verdad
material o real. La parcialidad de las partes est dirigida a
obtener su pretensin, por lo que afirmarn y tratarn de demostrar
hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no
se alcanzar nunca.
6.4. Prueba.Es el procedimiento probatorio.Actividades que
importa la probtica.
7. Sistemas de la Probtica.
7.1. Sistema de Admisin de Medios de Prueba.-
* Sistema Abierto: Cuando la norma procesal permite cualquier
instrumento para acreditar hechos afirmados.
* Sistema Cerrado: Cuando la norma procesal especifica los
instrumentos para acreditar hechos afirmados.
7.2. Sistema de Valoracin de Medios de Prueba.-
* Sistema de Tarifa Legal: Es la norma procesal la que
predetermina el valor del medio de prueba.
* Sistema de Libre Valoracin: El rgano jurisdiccional analiza
cada medio de prueba de manera individual y, a la vez, analiza a
todos (individual y general).
* Sistema de Apreciacin Conjunta: El juez aprecia todos los
medios de prueba a la vez.(*) Este sistema nos rige
actualmente.
8. CARGA DE LA PRUEBA.-Quien afirma un hecho tiene la facultad
de probarlo. Puesto que de hacerlo, se beneficiar, de lo contrario,
se perjudicar.
Esta regla tiene una excepcin, mal llamada inversin de la carga
de la prueba , que es el caso de la pretensin que conlleva la
afirmacin de un hecho notorio. Porque la carga de la prueba no pasa
de un lado a otro, sino que sta simplemente se elimina para el
beneficiario.
(*) Carga Procesal: Concepto de la antigua doctrina. Por el
cual, se sealaba que los actos dentro del proceso no eran
obligaciones sino facultades.
9. ACUMULACIN PROCESAL
9.1. Concepto previo:Partamos de la afirmacin generalmente
aceptada: Toda pretensin genera un ProcesoAnte la cual surgen 2
posturas:1. La Italiana, que considera al proceso como medio que
puede contener varias pretensiones, por lo que puede existir un
proceso con varios procedimientos.2. La Espaola, que seala que cada
pretensin genera un proceso, siendo que al absorver dos o ms
pretensiones cada una sigue un proceso, dentro de un solo
procedimiento.Esta ltima posicin es la ms correcta para nuestro
sistema. Pero independientemente de la tendencia doctrinal que se
genere al respecto, sta no influir en el desarrollo del tema.
(*) Acumulacin: Acepcin Terminolgica. Significa juntar o
reunir.
9.2. ACUMULACIN PROCESAL. Definicin.-Es la reunin de
PRETENSIONES al interior de un procedimiento.
(*) Las Pretensiones deben estar vinculadas por niveles de
relacin (similitud o igualdad).
La acumulacin se sustenta en la Conexin Procesal o Conexidad
(*) La CONEXIN no es ms que la relacin existente entre las
pretensiones.Se divide en 2 Tipos:1. Conexin Propia: Se basa en la
identidad o comunidad entre, por lo menos, 2 pretensiones.- La
identidad al Lmite Subjetivo = Conexin Subjetiva.- La identidad al
Lmite Objetivo = Conexin Objetiva. La cual puede ser:. Conexin
Objetiva Total: idntico el objeto y el ttulo.. Conexin Objetiva
Parcial: idntico slo el objeto o el ttulo.
2. Conexin Impropia:Se basa en la Homogeneidad o Afinidad.Las
pretensiones no tienen identidad.La conexin impropia se presentar
cuando:- Si bien son diferentes, las pretensiones se sustentan en
un mismo Hecho.- Se fundamentan en una misma Norma de Derecho.Este
tipo de conexin es regulada por el Cdigo Procesal Civil peruano
(art. 84) pero no est operativa.
Los Lmites de la Pretensin sirven para establecer la conexin
entre 2 o ms pretensiones.
9.3. TIPOS DE ACUMULACIN.
* ACUMULACIN VOLUNTARIA: Requiere del anlisis de los
requisitos.
* ACUMULACIN LEGAL: Opera por efectos de la Ley.
* ACUMULACIN OBJETIVA: Requisitos:. Conexin Subjetiva.
Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (*) Sin embargo, esta
regla tiene 3 excepciones, segn los grados de relacin, y son:-
Pretensiones Alternativas: De varias pretensiones el demandado
escoger cul cumplir.- Pretensiones Subordinadas: Existe una
pretensin primaria y otra secundaria, la cual operar en caso que la
primera falle o sea desestimada.- Pretensiones Accesorias: Existe
una pretensin principal y otra accesoria a aqulla, siendo la
principal antecedente a la accesoria.. Identidad de Competencia. El
rgano jurisdiccional debe tener competencia para conocer las
pretensiones.. Las pretensiones han de ser Tramitables en un Mismo
Procedimiento.
* ACUMULACIN OBJETIVA-SUBJETIVA: Requisitos:. Conexin Objetiva
Parcial. Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (Excepciones).
Identidad de Competencia. El rgano jurisdiccional debe tener
competencia para conocer las pretensiones.. Las pretensiones han de
ser Tramitables en un Mismo Procedimiento.
* ACUMULACIN ORIGINARIA: Se plantea con la demanda.
* ACUMULACIN SOBREVENIDA: Se dan con la ampliacin de la demanda,
reconvencin, acumulacin de autos o la intervencin de terceros. .
Acumulacin Sobrevenida Objetiva:- Ampliacin de la demanda-
Reconvencin- Acumulacin de Autos. Acumulacin Sobrevenida
Objetiva-Subjetiva:- Intervencin de Terceros- Acumulacin de
Autos(*) Acumulacin de Autos: Es la reunin de expedientes o
actuados.No existe como Categora Autnoma.Plantea tanto la
Acumulacin Sobrevenida Objetiva como la Objetiva-Subjetiva.
9.4. DESACUMULACIN:- Solicitada por las partes.- Puede ser
decretada por el Juez de oficio.
10. LITISCONSORCIO
- Existen multiplicidad de concepciones.- Etimolgicamente,
Litisconsorcio significa: Comunidad de suertes o identidad en los
resultados.
(*) Acepciones sobre su concepto
1. Es la Pluralidad de partes. Postura que no es correcta,
debido a la existencia del Principio de Dualidad de Posiciones.Por
el cual se establece que en el proceso tan slo existen 2 partes.*
Carctersticas:- Existencia de Demandante y Demandado- Cada parte
debe estar integrada por sujeto(s) distinto(s). [sujeto demandante
diferente a sujeto demandado]- En cada posicin debe haber, por lo
menos, un sujeto.Este Principio permite la Plurisubjetividad, es
decir la posibilidad de que varios sujetos integren una o las dos
posiciones o partes.2. Es la pluralidad de sujetos como parte.
10.1. CLASIFICACIN:
a) Segn la Posicin de los Sujetos como Parte
[Plurisubjetividad]
* Litisconsorcio ActivoLa Plurisibjetividad est en la parte
demandante.
* Litisconsorcio PasivoLa Plurisibjetividad est en la parte
demandada.
* Litisconsorcio MixtoLa Plurisibjetividad se da en cualquiera
de las partes.
b) Segn el Tiempo
* Litisconsorcio OriginarioSi la plurisubjetividad viene
configurada con la demanda.
* Litisconsorcio SobrevenidoSi la plurisubjetividad se configura
con posterioridad a la demanda.
c) Segn la Fuente o Base de Origen
* Litisconsorcio VoluntarioEs voluntario porque la
plurisubjetividad surge como consecuencia de la voluntad o toma de
decisin de una de las partes = Demandante. (*) Conforme a la
Doctrina Espaola.En el sistema procesal real no existe. No es
litisconsorcio porque:- Es ms que una Acumulacin Objetiva-Subjetiva
por Conexin Parcial.- No responde al concepto tcnico del
litisconsorcio (no hay comunidad de suertes, pueden dase diferentes
resultados).
* Litisconsorcio Cuasinecesario- No es necesario, porque no hay
obligacin de emplazar a varios.- No es voluntario, porque si se
emplaza a varios, el tratamiento procesal es igual al
litisconsorcio necesario.- Se puede demandar a varios pero no se
est obligado, o- Varios pueden demandar a uno. En el sistema
procesal real no existe. No es litisconsorcio porque:- Es una
Acumulacin Objetiva-Subjetiva con Conexin Total.- Se permite al
demandante fijar la plurisubjetividad.
* Litisconsorcio NecesarioLa Plurisubjetividad deviene en
necesaria cuando la Ley o la relacin jurdica sustancial determinan
la necesidad de que varios sean demandados. S existe en el sistema
procesal real.Bastara con llamarle Litisconsorcio.- Hay comunidad
de suertes.- Hay una sola pretensin respecto de varios (legitimados
en conjunto / todos a la vez)
Fundamentos:1. La Pretensin [naturaleza de la relacin jurdica
sustancial]2. Imposibilidad fsica del cumplimiento y jurdica del
pronunciamiento.
El litisconsorcio necesario es un supuesto en el cual la
plurisubjetividad viene determinada por la naturaleza de la
pretensin[/b](*) Pretensin que posee legitimados para obrar
conjuntamente.- Obligatoriedad que puede surgir por la:. Norma
Legal [u]Sustancial o Procesal (Litisconsorcio Necesario Propio).
Pretensin que establece un supuesto de legitimidad para obrar
conjunta (Litisconsorcio Necesario Impropio)- En el Litisconsorcio
Necesario hay una pretensin con varios sujetos y la Sentencia es
nica.- La actividad ha de ser conjunta (porque la pretensin es
una).- Los Actos Procesales cumplidos por uno de los litisconsortes
benefician a los dems (porque se opera respecto a la misma
pretensin).- Los Negocios Jurdicos Procesales deben ser realizados
necesariamente de forma conjunta por todos los litisconsortes.- Los
litisconsortes necesarios deben estar desde el principio del
Proceso.
11. INTERVENCIN PROCESAL
La intervencin procesal consiste en la inclusin en el proceso de
un tercero que tiene relacin con aqul.
Porqu el trmino Intervencin Procesal y no Intervencin de
Terceros?Porque el trmino Intervencin de Terceros es redundante,
slo los terceros intervienen, nadie ms.
Requisitos para intervenir- Ser un tercero- Existencia de un
proceso pendiente (litispendencia)- Existencia de la Posibilidad
que el Tercero resienta algn tipo de eficacia de la sentencia.
11.1. CLASIFICACIN:
1. Intervencin Procesal Voluntaria o FacultativaEl tercero
interviene de motu propio.
1.1. Intervencin Voluntaria AdhesivaEl tercero se coloca a un
lado de una de las partes.
1.1.1. Simple: Intervencin CoadyuvanteEl tercero asume una
posicin secundaria.
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Posibilidad de resentir la Eficacia Refleja de la sentencia.
(*) Eficacia Refleja:Es el efecto fctico o real que surte de la
sentencia frente a un tercero. No implica un pronunciamiento
jurdico, simplemente una consecuencia de hecho.De tal manera, que
el inters lo legitima para intervenir, ms no lo legitima
ordinariamente, puesto que no es titular de la pretensin del
proceso.
Actividad del Tercero: Al no ser titular de la pretensin, la
actividad del tercero se limita a ser un coadyuvante (ayudante) de
la parte a la cual se adhiere. La calidad que asume el tercero es
la de cuasi-parte, por lo que, al no ser parte, puede realizar
actos procesales pero dependientes de la parte a la que se adhiere.
No puede realizar negocios jurdicos procesales, pero puede
desistirse de su intervencin.
Cosa Juzgada: Al no ser parte, no queda sujeto a la cosa
juzgada, puesto que la sentencia slo tiene efecto inter partes.
Oportunidad para intervenir: cualquier momento del proceso
(incluso durante la segunda instancia), porque no tiene otra va
para tutelar su derecho.
1.1.2. Litisconsorcial: Intervencin LitisconsoricalAsume la
misma funcin de la parte.El tercero ingresa, se coloca al lado de
una parte y se vuelve un sujeto como parte.
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Posibilidad de resentir la Eficacia Directa de la sentencia.(*)
Eficacia Directa:Es el efecto de la Conexin Objetiva Total entre la
pretensin del tercero y la pretensin del proceso.
Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume
la calidad de Parte, porque es titular de su pretensin. Puede
realizar actos procesales en el sentido que quiera (lo que no es
recomendable) o de forma conjunta con la parte a la que se ane.
Puede realizar negocios jurdicos procesales.
Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.
Oportunidad para Intervenir: En cualquier momento del proceso,
porque tiene legitimidad para obrar.
1.2. Intervencin Voluntaria Autnoma o Principal
El tercero ingresa al proceso y asume una posicin autnoma,
propia, no se adhiere a nadie.
Acumula al proceso original un nuevo proceso autnomo dirigindose
(demandando) contra las partes originales.
1.2.1. Supuesto General: Intervencin Excluyente
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Posibilidad de resentir la Eficacia Ejecutiva de la sentencia, y/o-
Que la pretensin del tercero sea parcial o totalmente incompatible
con la pretensin del proceso. Esto genera eficacia ejecutiva.
Oportunidad para Intervenir: Se permite su ingreso slo hasta
Primera Instancia, por el riesgo de la Ejecucin Anticipada de la
Sentencia (figura no contemplada por el sistema procesal
peruano).
1.2.2. Supuesto Especfico: Terceras
2. Intervencin procesal Forzosa o Coactiva
La llamada al proceso tiene el mismo efecto que el
emplazamiento.En Espaa se denomina Provocada.
2.1. Intervencin Forzada de Oficio o por Orden del Juez.Existe
en el ordenamiento italiano, ms no en el ordenamiento peruano (a
pesar de contar con un sistema mixto).
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Que el Juzgador considere oportuna la intervencin de un tercero(*)
Pero este ltimo podra dar pie a la arbitrariedad por parte del
juez. Por lo que debe entenderse que debe existir una Conexin
Objetiva, por lo menos, Parcial.
Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume
la calidad de Parte, porque habra sido constituido en tal mediante
el llamamiento realizado, el cual tiene el mismo efecto que el
emplazamiento con la demanda. El llamamiento no se realiza de forma
directa por el juez, sino que ste otorga un plazo determinado para
que sean las partes quienes llamen al tercero.El tercero llamado
Puede realizar actos y negocios jurdicos procesales.
Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.
Oportunidad para Intervenir: Slo hasta Primera Instancia, porque
en caso de permitirse el ingreso del tercero hasta en la Segunda
Instancia se vulnerara la garanta constitucional a la doble
instancia.
2.2. Intervencin Forzada de Parte.
2.2.1. Supuesto General: Litisdenunciatio Denuncia Civil
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Existencia de Conexin Objetiva, por lo menos, Parcial entre la
pretensin del tercero y la pretensin del proceso.
Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume
la calidad de Parte, porque habra sido constituido en tal mediante
la llamada realizada, la cual tiene el mismo efecto que el
emplazamiento con la demanda.El tercero litisdenunciado puede
realizar actos y negocios jurdicos procesales.
Cosa Juzgada: Al volverse parte, queda sujeto a la cosa
juzgada.
Oportunidad para Intervenir: Slo hasta Primera Instancia.
2.2.2. Supuestos Especiales:
a. Llamada en garanta (aseguramiento de pretensin futura)En el
ordenamiento procesal peruano se encuentra regulada por las
disposiciones concernientes al Aseguramiento de Pretensin Futura y
al Saneamiento por Eviccin.
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Existencia de Transferencia de Titularidad Onerosa con anterioridad
al proceso.
(*) Teoras relativas a la finalidad de la Llamada en
Garanta:
* Teora del Regreso.- Por la que se entiende que se llama a un
tercero (garante) para que defienda en el proceso.
* Teora de la Defensa.- Se llama al garante para que otorgue una
indemnizacin al garantizado, en caso se perdiera el proceso.
En el ordenamiento procesal peruano se considera bsicamente que
la llamada en garanta se realiza para la defensa, sin embargo, en
caso que se el resultado del proceso fuera negativo para el
garantizado, el garante se vera obligado a indemnizarlo.
Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume
la calidad de Cuasi-parte, porque si bien el garantizado se vuelve
un tercero al salir del proceso, dicho retiro no es permanente, ya
que puede reingresar mediante una Intervencin Adhesiva
Litisconsorical.
Con la llamada en garanta se puede acumular una pretensin
subordinada (defensa o, si pierde, indemnizacin).
El tercero puede realizar actos procesales en el sentido del
garantizado.No puede realizar negocios jurdicos procesales.
Cosa Juzgada: No queda sujeto a la cosa juzgada.Oportunidad para
Intervenir: Slo hasta Primera Instancia.
b. Llamada al tercero pretendiente (no regulada)
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Existencia de Duda sobre la Legitimidad para Obrar Activa.
(*) No regulada por el sistema peruano.
c. Laudatio o Nominatio Autoris (llamamiento posesorio)
Requisitos:- Ser un tercero- Existencia de un proceso pendiente-
Existencia de Error en la Legitimidad para Obrar Pasiva.
Actividad del tercero: El demandado llama al Tercero (verdadero
titular) y sale del proceso. El llamado ingresa y asume la posicin
de Parte.
Puede realizar actos y negocios jurdicos procesales.
Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.
Oportunidad para Intervenir: Slo hasta Primera Instancia.
De esta manera, concluimos el presente artculo, precisando que
su elaboracin ha seguido los patrones de la nueva corriente
doctrinaria imperante en Amrica Latina y cuya fuente se encuentra
en Espaa.
Bibliografia:http://ofdnews.com/comentarios/836_0_1_0_C/