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Derecho Procesal Civil I Lic. Salvador Bringas Estrada. Universidad de Quintana Roo
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Derecho procesal civil

Dec 05, 2014

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Ailin Urquizo

CURSO DE DERECHO, PRACTICA PROCESAL CIVIL PARA
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Derecho Procesal Civil I

Lic. Salvador Bringas Estrada.Universidad de Quintana Roo

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I. DERECHO PROCESAL CIVIL.

Concepto y Naturaleza.

Fuentes, aplicación e interpretación.

Unidad esencial del Derecho Procesal Civil.

Doble significado de la expresión Derecho Procesal.

Estructura de todo proceso.

Principios que rigen al Proceso Civil.

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OBJETIVOS: Al finalizar el aprendizaje, el estudiante:

Explicará el concepto, naturaleza y aplicación del Derecho Procesal Civil.Explicará en que consiste la unidad esencial del Derecho Procesal Civil.Contrastará los conceptos fundamentales del Derecho Procesal.Explicará el doble significado de la expresión Derecho Procesal.Distinguirá los elementos que conforman la estructura de todo proceso.Contrastará los principios que rigen al proceso civil.

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CONCEPTO DOCTRINAL:

Francesco Carnelutti: “Conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso …recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas”.

Guillermo Cabanellas: “Contiene los principios y normas que regulan el procedimiento, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de las diversas jurisdicciones.

De Pina y Castillo Larrañaga: “Disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la jurisdicción.

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CONCEPTO DOCTRINAL:

Eduardo Pallares: “Conjunto de normas juridicas que de modo directo o indirecto determinan la iniciación o conclusión del proceso jurisdiccional”.

Diccionario Jurídico Mexicano: “Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación de las normas de derecho sustantivo”.

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CONCEPTO DOCTRINAL:

Carácter de Ciencia:

“Es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de todos los acontecientos que se produzcan alrededor de la actuación del juzgador en el ejercicio de la función jurisdiccional, para descubrir la verdad y establecer los principios lógicos de validez de las normas jurídicas, al lado de los demás sujetos que acuden ante él”.

Conjunto Normativo: “Está integrado por una pluralidad de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas que se suscitan alrededor de la función jurisdiccional, así como las que resultan de la necesidad que tienen los jueces de intervenir en el desempeño de la función administrativa (Jurisdicción Voluntaria)”.

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CONCEPTO DOCTRINAL:

El Derecho Procesal se llamará Derecho Procesal Civil: “Al regular adjetivamente las relaciones jurídicas comprendidas en el Derecho Civil. Es decir, regulará las relaciones jurídicas que se susciten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional o administrativa, si la controversia o la intervención administrativa del Juez giran alrededor de lo que comprende el Derecho Civil.

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CONCEPTO :

La denominación Derecho Procesal Civil es correcta por las siguientes razones:

Derecho: como Ciencia tiende al descubrimiento de la verdad. Como conjunto normativo, estructura sistemáticamente las normas jurídicas.

Procesal: porque es un conjunto de fases sucesivas de un fenómeno jurídico: el proceso.

Civil: para restringir el área de nuestra disciplina al aspecto adjetivo del Derecho Civil.

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Autonomía del Derecho Procesal Civil:

1. La Sistemática Jurídica: permite agrupar las normas jurídicas ordenadamente, primero en una gran división del derecho público y del derecho privado y posteriormente formando diversas ramas del derecho. Para que una rama del Derecho sea autónoma debe gozar de:

a) Autonomía Legislativa;b) Autonomía Didáctica; yc) Autonomía Científica.

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Autonomía del Derecho Procesal Civil:

Autonomía Legislativa: se produce cuando el legislador se halla en la imposibilidad lógica de aglutinar las normas jurídicas de una cierta materia en algún ordenamiento antes establecido y debe agruparlas por separado.Autonomía Didáctica: Cuando la problemática del derecho obliga a la reflexión en forma especializada y a separar los estudios de las disciplinas jurídicas para su mejor entendimiento.Autonomía Científica: Cuando una rama del Derecho tiene objeto propio diferente del que constituye el objeto de otras ramas del Derecho.

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Naturaleza de las normas del D. Procesal Civil:

En el Derecho Procesal Civil las normas jurídicas son :

de Derecho Público.

En nuestro Sistema, unas veces federales y otras son locales.

Jurisdiccionales y otras veces administrativas.

la mayor parte obligatorias y no facultativas.

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:

La Ley (Legislación): Federal o local. Tratados Internacionales.La Jurisprudencia. De la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito.Los Principios Generales del Derecho. Verdades jurídicas notorias indiscutibles de carácter general.La Doctrina. Opiniones de los especialistas en la Ciencia Jurídica.

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LA LEY PROCESAL CIVIL:

Su aplicación en el tiempo.(Conflicto de leyes en el tiempo)

La iniciación de la vigencia sigue los principios de la ley en general.Sigue el principio de la irretroactividad de la ley. La ley tiene vigencia hacia futuro. Un caso concluido no puede ser reabierto, ni sujeto a la aplicación de nuevas disposiciones.Si se inicia un nuevo proceso, la nueva ley regirá plenamente, sin motivo de debate alguno.Durante los procesos en curso se sigue el principio de retroactividad y lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

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LA LEY PROCESAL CIVIL:

Su aplicación en el espacio.(Conflicto de leyes en el espacio)

El principio de toda norma es el de la Territorialidad.La aplicación es activa, cuando la norma jurídica penetra, con vigencia indiscutible en el territorio extranjero.La aplicación es pasiva, cuando un Estado permite la aplicación de una norma jurídica extranjera en su territorio.

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LA LEY PROCESAL CIVIL:

Su aplicación en el espacio.

(Conflicto de leyes en el espacio)

Los tratados internacionales y las normas procesales internas deben establecer reglas para solucionar los conflictos de normas jurídicas procesales.

La “cooperacion internacional” o “ayuda Judicial” se produce cuando el órgano jurisdiccional de un Estado requiere realizar actos procesales en otro Estado y solicita su cooperacion para realizarlos.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación: Acción o acto de interpretar.

Interpretar: Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.

No debe confundirse con la integración.

En la interpretación, existe el texto normativo y solo es menester precisar su significado.

En la Integración, el aplicador de la ley enfrenta la existencia de lagunas y debe colmarlas mediante el establecimiento de normas subsidiarias que cubran las carencias legislativas.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Clasificación de la Interpretación de la Ley Procesal.

Interpretación Particular.

Interpretación Oficial.

Interpretación Judicial.

Interpretación Jurisprudencial.

Interpretación Legislativa.

Interpretación Doctrinal.

Interpretación Reglamentaria.

Interpretación Profesional.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación Particular: La que realizan los destinatarios de la norma, en el cumplimiento de la misma o de los derechos que de ésta derivan.

Interpretación Oficial: La que realizan los representantes del Estado.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación Judicial: La que realizan los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias que le son sometidas.

Interpretación Jurisprudencial: La que realiza la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuitos.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación Legislativa: La fijada por el propio texto de la Ley por el Legislador.

Interpretación Doctrinal: Es la que realizan los estudiosos del Derecho como producto de su reflexión lógico-jurídica.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación Reglamentaria: La que realizan los órganos administrativos a través de sus reglamentos.

Interpretación Profesional: La que realizan los abogados que ejercen libremente la profesión a través de los dictámenes que emiten al ser consultados por sus clientes.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Clasificación desde el punto de vista del método utilizado:

Interpretación auténtica.Interpretación gramatical.Interpretación histórica.Interpretación Hermenéutica.Interpretación Progresiva.Interpretación Lógica (a contrario sensu).

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación auténtica. La que trata de señalar que es lo que quiso decir el legislador y para ello se acude a la exposición de motivos.

Interpretación gramatical. Atiende a la letra de la ley, y a la determinación del más exacto significado del léxico utilizado.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación histórica. Atiende a la evolución de la ley, a sus antecedentes histórico-legislativos.

Interpretación Hermenéutica. Esta desentraña el sentido de la ley dentro del contexto de todo un ordenamiento u ordenamientos afines.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:

Interpretación Progresiva. Pretende adaptar disposiciones legales al dinamismo social.

Interpretación Lógica (a contrario sensu). Basada en la razón humana, trata de derivar los juicios lógico positivos o lógico negativos de la ley, comprendidos o no en casos contrarios.

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1.1 Unidad Esencial del Derecho Procesal

Cipriano Gómez Lara: los campos en que se puede hablar son el doctrinal, legislativo y jurisdiccional. Son seis las razones que permiten hablar de ella:

El contenido de todo proceso es un litigio. La finalidad de todo proceso es dirimir el litigio. Todo proceso presenta una estructura triangular. Todo proceso presupone la existencia de una

organización judicial. Todo proceso esta dividido en una serie de etapas

o fases que van de principio a fin. Todo proceso tiene un principio general de

impugnación.

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Unidad Esencial del Derecho Procesal

Premisa básica para el estudio de cualquier rama del derecho procesal.

Se expresa a través de conceptos básicos o fundamentales: que Ramiro Podetti denomina la “trilogía estructural de la ciencia del proceso” :

JURISDICCIÓN.

PROCESO.

ACCIÓN.

Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos.

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Conceptos Básicos o Fundamentales

JURISDICCIÓN: función de los órganos del Estado para conocer y resolver a través del proceso, los litigios planteados por las partes y, en su caso, ordenar se ejecute lo resuelto o juzgado.

PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos mediante los cuales dichos órganos dirigen y deciden los litigios.

ACCIÓN: derecho que se le confiere las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional para obtener una resolución sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de lo juzgado.

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Doble significado de la expresión Derecho Procesal

Como ciencia jurídica procesal “estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho” (Eduardo B. Carlos) .

Como derecho procesal objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso en una determinada materia y constituyen el objeto de estudio de la primera.

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1.2 Doble significado de la expresión Derecho Procesal

Niceto Alcalá-Zamora distingue entre una parte general del derecho procesal: la “teoría general del proceso” y las ramas especiales del derecho procesal que se dedican al estudio de cada uno de los procesos.

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Estructura de todo proceso

Alcalá-Zamora: “Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que cabe derive un complemento (ejecución). El carácter dialéctico del proceso :

Tesis: la pretensión del actor.Antítesis: la excepción de la demanda.Síntesis: la sentencia del juez que comprende el estudio de todas y cada una de las constancias de autos.

LA UNIDAD ESENCIAL SE SUSTENTA EN LOS TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y LA ESTRUCTURA ESENCIALMENTE IGUAL DEL PROCESO.

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Principios que rigen al proceso civil

Principio Dispositivo. Rige en forma predominante pero no absoluta, se manifiesta en diferentes aspectos: permite a las partes disponer del proceso y del derecho sustancial controvertido.Radbruch: este principio convierte al proceso en “un libre juego de fuerzas de las partes contendientes… dos adversarios ingeniosos… en un plano de igualdad y que no necesitan para nada la ayuda del juez”

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Principios que rigen al proceso civil

Subprincipios del principio dispositivo.

El proceso debe iniciar por iniciativa de parte.

El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.

Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, en forma unilateral o bilateral.

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Principios que rigen al proceso civil

Subprincipios del principio dispositivo.

Las parte fijan el objeto del proceso. Las partes fijan el objeto de la prueba. Solo las partes están legitimadas para

impugnar las resoluciones del juzgador. La cosa juzgada solo surte efecto entre

las partes que han participado en el proceso.

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Principios que rigen al proceso civil

Principio de igualdad de las partes en el proceso. Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes. Todos los individuos son iguales y deben serlo ante la ley y en el proceso.

Principio de contradicción. Implica la igualdad de oportunidades. Según Eduardo Couture se resume en el precepto “audiatur et altera pars” (óigase a la otra parte).