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El Tipo DelictivoUnidad N 6 a) Conceptob) Funcin: i) tipo
descriptivo; ii) tipo garantac) Elementos conceptuales del tipo: i.
objetivos, ii. subjetivos; iii. normativosd) Composicin de los
tipos delictivose) Clasificacin de los tipos delictivosf) Relacin
entre los tipos delictivos (concurso aparente de leyes): i)
alternatividad; ii) especialidad; iii) consuncin; iv)
subsidiariedad
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El Tipo Delictivo: a) Concepto
El TIPO PENAL es la descripcin abstracta de la conducta
prohibida por la norma que efecta el legislador.
Es la determinacin conceptual de la figura formal del hecho
punible.
No se debe confundir el tipo con el artculo, inciso, prrafo,
parte o disposicin legal que lo contiene.
El tipo constituye la caracterstica jurdica del hecho punible
que representa la base fctica alrededor de la cual giran la
antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
As, por ejemplo tenemos un tipo penal en la norma jurdico-penal:
Art. 164 del Cdigo Penal: ROBO. Ser reprimido con prisin de un mes
a seis aos, el que se apoderare de una cosa mueble, total o
parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia fsica
en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo
para facilitarlo, en el acto de cometerlo o despus de cometido para
procurar su impunidadLos tipos penales estn compilados en Parte
Especial del un Cdigo Penal. El tipo penal es el concepto legal y
se las compila en un cdigo.
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La Tipicidad y la Tipificacin Penal
La TIPICIDAD es la adecuacin del acto humano voluntario
ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como
delito. Es la adecuacin, el encaje, la subsuncin del acto humano
voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito.
Si la adecuacin no es completa no hay delito.La adecuacin debe ser
jurdica, no debe se una adecuacin social. Por ejemplo de esta ltima
podemos citar: invitar una copa a servidor pblico (cohecho) o
golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos
adecuados socialmente, no deben considerarse tpicos y mucho menos
antijurdicos ni penalmente relevantes.La TIPIFICACION PENAL es la
criminalizacin de una norma de cultura realizada por el legislador
y establecida en una ley penal.La tipicidad lo aplica el juez, la
tipificacin lo realiza el legislador.
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El Tipo Delictivo: a) ConceptoDe acuerdo con su contenido, es
factible distinguir dos conceptos de tipo:
a- TIPOGARANTA: Contiene la totalidad de los presupuestos que
condicionan la aplicacin de una pena. Se habla de tipo garanta al
designar el principio de legalidad en materia penal.Tipo de
injusto: Connota la tipicidad de una conductaantijurdica. Agrega
Bacigalupo que el tipo garanta contiene todos los presupuestosque
condicionan la aplicacin de una pena. Tipo permisivo: Es el que
surge del precepto permisivo (causa de justificacin).
b- TIPOSISTEMATICO O EN SENTIDO ESTRICTO: Es el tipo tal cual se
defini como frmula legal para averiguar la tipicidad de la conducta
y que pertenece a la ley, designndose tambin como tipo
fundamentado. Segn Bacigalupo, el tipo sistemtico es el que
describe la accin prohibida por la norma; el autor debe haber
conocido y querido para que se pueda afirmar que obr con dolo.
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El Tipo Delictivo: b) Funcin1- Funcin Indiciaria: La tipicidad
es un indicio o presuncinjuris tantum(que admite prueba en
contrario) de la antijuridicidad (teora de la ratio cognoscendi),
tal como sostiene Max Mayer.
2- Funcin Garantizadora: Garantiza a los ciudadanos contra toda
clase de persecucin penal que no est tipificada en norma jurdica
penal expresa dictada con anterioridad a la comisin del hecho
considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las
leyes penales por analoga o en forma retroactiva.Evita que alguien
sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales. El juez no podr
enjuiciar como ilcitos aquellos comportamientos que no se adecuen a
alguno de ellos an cuando parezcan manifiestamente injustos o
contrarios a la moral.
3- Funcin Vinculante o Fundamentadora: Fundamenta la
responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposicin
de una pena como la aplicacin de una medida de seguridad requieren
que el sujeto activo haya realizado una accin adecuada al tipo
penal.Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de
otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus
elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el
peculado y el hurto constituyen formas ilcitas de adquirir cosa
ajena. Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor pblico y
cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material
de la accin (bienes pblicos y cosas muebles). Sin referencia a una
figura autnoma de delito, toda disquisicin jurdico penal cae en el
vaco.
4- Funcin Motivadora o Didctica: Con la descripcin de los
comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los
ciudadanos que comportamientos estn prohibidos y espera que, con la
conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se
abstengan de realizar la conducta prohibida (Prevencin General)
5- Funcin Sistematizadora: La teora del tipo ha servido para
tender puente de unin entre la parte general y la parte especial
del Derecho Penal.
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El Tipo Delictivo: b) FuncinBienes jurdicosHay entes por los que
el legislador expresa su inters mediante una norma jurdica,
considerndose entonces como bienesjurdicos, y que cuando el
legislador penal quiere tutelar esa norma penando su violacin, los
bienes pasan a ser considerados bienes jurdicos penalmente
tutelados.No se concibe que haya una conducta tpica sin que afecte
un bien jurdico, puesto que los tipos no son otra cosa que
particulares manifestaciones de tutela jurdica de esos bienes. Si
bien el delito es algo ms que la afectacin a un bien jurdico, esta
afectacin es indispensable para configurar tipicidad. De all que el
bien jurdico desempee un papel central en la teora del tipo, dando
el verdadero sentido teleolgico (de telos = fin) a la ley penal.
Nuestro derecho positivo, no admite una conducta delictiva por la
ley penal que no afecte un bien jurdico, en funcin de lo dispuesto
en la primera parte del artculo 19 de la ConstitucinNacional.
Concepto de bien jurdicoBien jurdico penalmente tutelado es la
relacin de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida
por el Estado, que revela su inters mediante la tipificacin penal
de conductas que le afectan.Los bienes jurdicos son, por ejemplo,
la vida, el honor, la propiedad, etctera. En realidad, si bien no
es incorrecto decir que el honor es un bien jurdico, eso no pasa de
ser una abreviatura, porque el bien jurdico no es propiamente el
honor, sino el derecho a disponer del propio honor, como el bien
jurdico no es la propiedad, sino el derecho a disponer de los
propios derechospatrimoniales. El derecho penalsanciona al que
pretenda impedirnos disponer de nuestro honor o de nuestro
patrimonio.El ente que el orden jurdico tutela contra ciertas
conductas que le afectan no es la "cosa en si misma" sino la
relacin de disponibilidad del titular con la cosa, es decir, los
bienes jurdicos son los derechos que tenemos a disponer de ciertos
objetos.El bien jurdico cumple dos funciones, que son dos razones
fundamentales por las que no podemos prescindir del mismo: 1) una
funcin garantizadora, que surge del artculo 19 de la Constitucin
Nacional, y que impide que haya tipos sin bienes jurdicos
afectados; 2) una funcin teleolgico-sistemtica, que da sentido a la
prohibicin manifestada en el tipo y la limita. Ambas funciones son
necesarias para que el derecho penal se mantenga dentro de los
lmites de la racionalidad de los actos de gobierno, impuestospor el
principio republicano (artculo 1 de la Constitucin Nacional).
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El Tipo Delictivo: c) Elementos Conceptuales del TipoElemento
Objetivo del Tipo: Comprende el aspecto externo del comportamiento
humanoprohibido por la norma. Es la descripcin de hechos, cosas,
personas, relaciones, etc. Ej. matare a otro, daare una cosa ajena,
etc.
Elemento Subjetivo del Tipo: Representan todo elemento que alude
a una situacin anmica del autor del delito, cualquiera sea su
naturaleza.Ej. un saber, una intencin, un motivo o un estado
afectivo.
Elemento Normativo del Tipo: Solo pueden determinarse por una
valoracin, que puede ser de ndole jurdica (Ej. contraria a la ley,
ilegtimamente, cosa mueble parcialmente ajena, sin la debida
autorizacin, etc.)o puede implicar un juicio de valor cultural o
cientfico (ej. actos obscenos, abusare de su ciencia o arte)
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El Tipo Delictivo: d) Composicin
a- Tipos de Pura actividad: Se reducen al comportamiento
positivo del autor.El comportamiento del autor puede ser una
actividad o una omisin (delitos de omisin impropia o de comisin por
omisin)
b- Tipos de Resultado: Se manifiestan como una lesin o un
peligro, que se agregan al comportamiento del autor como algo
separado.
Circunstancias Tipificadoras: representan circunstancias del
hecho tpico, sea como modalidad de su ejecucin, sea como calidades
del autor, sea como ocasin, sea como condiciones.
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El Tipo Delictivo: e) Clasificacin1- Tipos bsicos y tipos
especiales. La clasificacin obedece al criterio de la relacin entre
lo general y lo especial.2- Tipos de Ofensa simple y tipos de
ofensa compleja. El criterio de divisin atiende al bien jurdico
tutelado por el tipo.3- Tipos con unidad o pluralidad de hiptesis.
Se tiene en cuenta la forma de realizacin del tipo, esto es su
contexto de accin.4- Tipos simples y tipos compuestos. Esta
clasificacin atiende al aspecto numrico de las acciones u omisiones
tpicas.5- Tipos de peligro y tipos de dao o lesin. Esta
clasificacin mira la razn de la tutela represiva.6- Tipos de simple
conducta, tipos formales y tipos materiales. Esta clasificacin mira
a la estructura del hecho tpico.7- Tipos de comisin y tipos de
omisin. Esta clasificacin tiene en cuenta la antinormatividad de un
comportamiento, esto es si contraviene una norma prohibitiva o una
norma preceptiva.8- Tipos instantneos y tipos permanentes. Esta
clasificacin atiende al aspecto temporal de la consumacin del
delito.9- Tipo simple y tipo complejo. La diferencia reside en cmo
se verifica la funcin descriptiva del tipo.
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El Tipo Delictivo: g) Relaciones de los Tipos Delictivos
(Concurso aparente de leyes)
Por lo general los tipos delictivos son autnomos entre s.
A veces estn relacionados y la aplicacin de uno excluye al otro.
En esta situacin, las distintas leyes (tipos) penales concurren
aparentemente.
Por regla, entre los tipos se admiten las siguientes
relaciones:
1) Relacin de Exclusin: a- ALTERNATIVIDAD, b- CONSUNCION.2)
Relacin de ESPECIALIDAD;3) Relacin de SUBSIDIARIEDAD.
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Falta de Tipo. AtipicidadLa falta de adecuacin del hecho
concreto a la descripcin contenida en el tipo penal sea objetivo o
subjetivo- nos pone en presencia de la atipicidad de la conducta
del sujeto, que excluye su delictuosidad penal, aunque puede quedar
subsistente su ilicitud y la consiguiente responsabilidad civil
resarcitoria.
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AntijuridicidadUnidad N 7 - Pto. 1Principios Generales: a)
Concepto.b) Relacin entre el tipo y la antijuridicidad: i)
Principio de la regla-excepcin, ii) Teora de los elementos
negativos del tipo, y iii) La llamada tipicidad conglobante.c)
Principio de unidad y no contradiccin del orden jurdico.
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Tipicidad y Antijuridicidad
La tipicidad es un indicio o presuncinjuris tantum(que admite
prueba en contrario) de la antijuridicidad (teora de la ratio
cognoscendi), tal como sostiene Max Mayer.
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Inters, bien y norma
Cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene
intersen tutelar ese ente, es porque lo valora. Su valoracin se
traduce en una norma, que eleva al ente a la categora de bien
jurdico. Cuando a ese bien jurdico le quiere dar una tutelapenal,
en base a la norma elabora un tipo penal y el bien jurdico pasa a
ser penalmente tutelado.Por ejemplo, el legislador se encuentra
frente al ente "vida humana" y tiene inters en tutelarla porque la
valora. Ese inters jurdico lo traduce en una norma prohibitiva "no
matars" que adems debe ser expresada en leyes que mostrarn a la
vida humana como un bien jurdico. Cuando el legislador elabora el
tipo penal, entonces el bien jurdico "vida humana" pasa a ser un
bien jurdico penalmente tutelado (art. 79 del Cd. Penal).De esa
manera, el legislador va del ente a la norma y de la norma al tipo.
Al interpretar la ley para determinar su alcance se sigue el camino
inverso: de la ley (tipo legal: "se aplicar al que matare a otro")
a la norma ("no matars") y, a travs de la norma, conocemos el ente
que en definitiva ser el bien jurdico (la vida humana).El tipo
pertenece a la ley, pero ni la norma ni el bien jurdico pertenecen
a la ley, sino que se conocen a travs del tipo legal y limitan su
alcance.
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AntinormatividadEl tipo se gesta por el inters del legislador en
el ente que valora elevndolo a bien jurdico, enunciando una norma
para tutelarlo, la que se manifiesta en un tipo legal que le agrega
la tutela penal. La conducta que se adecue a un tipo penal ser
necesariamente contraria a la norma que est antepuesta al tipo
penal y afectar el bien jurdico tutelado. La conducta adecuada al
tipo penal del artculo 79 del Cdigo Penal ser contraria a la norma
"no matars" y afectar el bien jurdico vida humana. Esto significa
que la conducta, por el hecho de ser penalmente tpica,
necesariamente debe ser tambin anti-normativa.La antinormatividad
no se comprueba con la sola adecuacin de la conducta al tipo legal,
sino que requiere una investigacindel alcance de la norma que est
antepuesta y que ha dado origen al tipo legal, como tambin una
investigacin sobre la afectacin del bien jurdico. Esta investigacin
es una etapa posterior del juicio de tipicidad que, una vez
comprobada la tipicidad legal, obliga a indagar sobre la
antinormatividad y, recin cuando se ha comprobado sta, podemos
concluir en la tipicidad penal de la conducta.Tipicidad legal y
tipicidad penal no son la misma cosa: la tipicidad penal presupone
la legal, pero no la agota; la tipicidad penal requiere, adems de
la tipicidad legal, la antinormatividad.
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Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobanteEl
juicio de tipicidad no es un mero juicio de tipicidad legal sino
que exige otro paso, que es la comprobacin de la tipicidad
conglobante, consistente en la averiguacin de la prohibicin
mediante la indagacin del alcance prohibitivo de la norma, no
considerada aisladamente, sino conglobada (conglobar: unir, juntar
cosas o partes, de modo que formen un conjunto) en el orden
normativo. La tipicidad conglobante es un correctivo de la
tipicidad legal, puesto que puede excluir del mbito de lo tpico
aquellas conductas que slo aparentemente estn prohibidas, como
sucede en el caso del oficial de justiciaque se adecua al
"apoderamiento de una cosa mueble ajena" (artculo 162 del Cdigo
Penal), pero que no est alcanzado por la prohibicin del "no
hurtars".Ser pues funcinde este segundo paso del juicio de
tipicidad penal, reducirla a la verdadera dimensin de lo que la
norma prohibe, dejando fuera de la tipicidad penal aquellas
conductas que slo son alcanzadas por la tipicidad legal, pero que
el orden normativo no quiere prohibir, precisamente porque las
ordena o las fomenta.
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Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobante
- Tipicidad legal (adecuacin a la formulacin legal del tipo):Es
la individualizacin que de la conducta hace la ley mediante el
conjunto de los elementos descriptivos y valorativos (normativos)
de que se vale el tipo legal.
- Tipicidad conglobante (antinormatividad):Es la comprobacin de
que la conducta tpica legalmente est tambin prohibida por la norma,
que se obtiene desentraando el alcance de la norma prohibitiva
conglobada con las restantes normasde orden normativo.
- Tipicidad penal (adecuacin legal y antinormatividad):Es el
resultado de la afirmacin de las dos anteriores.
En consecuencia se puede resumirse diciendo que:Tipicidad penal
= Tipicidad legal + Tipicidad conglobada
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Antinormatividad y AntijuridicidadEl orden jurdico no se agota
en el orden normativo, sino que tambin se integra con preceptos
permisivos que presuponen una estructuraarmnica de normas
prohibitivas y preceptos permisivos, aunque debe remarcarse que los
preceptos permisivos slo tienen sentido cuando media una norma
prohibitiva anterior, puesto que no tiene caso permitir lo que no
ha sido prohibido.
El precepto permisivo da lugar a una causa de justificacin, es
decir, a un tipo permisivo, que es un permiso que el orden jurdico
otorga en ciertas situaciones conflictivas. Es decir,la
antijuridicidad surge de la antinormatividad y de la falta de
adecuacin a un tipo permisivo, es decir, que la conducta
anti-normativa no est amparada por una causa de justificacin.
Es decir, la tipicidad penal implica la contrariedad con el
orden normativo pero no implica la antijuridicidad (la contrariedad
con el orden jurdico) porque puede haber una causa de justificacin
(un precepto permisivo) que ampare la conducta.
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Atipicidad conglobante y justificacin
La diferencia entre la atipicidad conglobante y justificacin se
centra en que la primera no surge en funcin de "permisos" que el
orden jurdico concede, sino en razn de mandatos o fomentos
normativos o de indiferencia (por insignificancia) de la ley penal.
El orden jurdico se resigna a que un sujeto se apodere de una joya
ajena y la venda para costear el tratamiento de un hijo gravemente
enfermo (pero no otorga un permiso para ese comportamiento), pero
le "ordena" al oficial de justicia que lo secuestre y le pena si no
lo hace; fomenta la actividad plstica pero pasa indiferente ante el
apoderamiento de una hoja de papel con un garabato
insignificante.