Top Banner
Nota: Resumen de lo visto en Derecho Penal General, las fuentes fueron exclusivamente el libro de Velázquez Velázquez llamado Manual del Derecho Penal. Cabe aclarar que, aunque intento que todo tenga buena ortografía y redacción, en ocasiones puede haber errores, pero leyendo bien seguro que esto no supone un problema. No faltando más espero que mi esfuerzo sea de utilidad para ustedes. Gracias CAPÍTULO 1: LA DOGMÁTICA PENAL Y LOS SABERES PENALES 1). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL El Control Social es el conjunto de medios sociales que regula y ordena el comportamiento externo en varios aspectos, además de encargarse de establecer los límites de la libertad. ¿QUIÉNES EJERCEN EL CONTROL SOCIAL? Este puede ser ejercido por individuos 1) Formales e Informales, 2) Voluntarios e Involuntarios, 3) Conscientes e Inconscientes, 4) Concretos y Difusos, 5) Externos e Internos. FORMAS DE EJERCER EL CONTROL SOCIAL Este se ejerce mediante 2 formas distintas: 1) Control Social Punitivo Institucionalizado: se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado Sistema Legal. 1
30

Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Feb 02, 2023

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Nota: Resumen de lo visto en Derecho Penal General, las fuentes fueron

exclusivamente el libro de Velázquez Velázquez llamado Manual del Derecho

Penal. Cabe aclarar que, aunque intento que todo tenga buena ortografía y

redacción, en ocasiones puede haber errores, pero leyendo bien seguro que

esto no supone un problema. No faltando más espero que mi esfuerzo sea de

utilidad para ustedes. Gracias

CAPÍTULO 1: LA DOGMÁTICA PENAL Y LOS SABERES PENALES

1). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL

El Control Social es el conjunto de medios sociales que regula y ordena el

comportamiento externo en varios aspectos, además de encargarse de

establecer los límites de la libertad.

¿QUIÉNES EJERCEN EL CONTROL SOCIAL?

Este puede ser ejercido por individuos 1) Formales e Informales, 2)

Voluntarios e Involuntarios, 3) Conscientes e Inconscientes, 4) Concretos y

Difusos, 5) Externos e Internos.

FORMAS DE EJERCER EL CONTROL SOCIAL

Este se ejerce mediante 2 formas distintas:

1) Control Social Punitivo Institucionalizado: se ejerce sobre la base de

la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado Sistema

Legal.

1

Page 2: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

2) Control Social no Institucionalizado, Parainstitucional o Subterráneo:

se ejerce cuando existen conductas ilícitas.

2. LA CIENCIA PENAL INTEGRADA

El Derecho Penal no es el único que se encarga de los temas

correspondientes a la criminalidad, existen unas escuelas que concentraron

sus estudios en la creación de modelos integrados de la ciencia penal.

1)La Escuela Positivista Italiana: esta mediante autores como Ferri,

Garofalo y Lombroso pretendió reunir todo el saber penal en una sola

ciencia, la cual fue denominada como Sociología Criminal, dentro de ésta se

incluyeron temas como el Derecho Penal, la Antropología y las Estadísticas

Criminales, además que se hizo especial énfasis en un Positivismo

Naturalista que iba acorde con una Realidad Empírica.

2)La Escuela Sociológica Alemana: F. von Liszt, con base en los

planteamientos de R. von Ihering, a partir del Positivismo en variantes

Naturalistas y Normativistas, logró reunir todas las disciplinas

relacionadas con el saber penal en lo que denominaría como la Ciencia Total

del Derecho Penal. Dentro de esta Ciencia se agrupaba el Derecho Penal como

Ciencia, la Sociología, la Criminología.

IMPORTANCIA DE ESTAS ESCUELAS:

Fue a partir de estas Escuelas que se logró aclarar y señalar los límites

de las explicaciones política, jurídica y sociológica del Delito, además de

intentar acomodar al Derecho Penal otras disciplinas.

2

Page 3: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

3. LA DOGMÁTICA PENAL

DEFINICIÓN:

Este es el saber que:

Estudia el Derecho Penal Positivo

Investiga sobre el Contenido, Presupuestos y Consecuencias de las

Normas Punitivas

Ordena el Material Jurídico de un Sistema

Intenta hallar nuevos caminos de Desarrollo Conceptual y Sistemático.

FINALIDAD:

Esta disciplina estudia un Específico Derecho Positivo y tiene por

Finalidad Reproducir, Aplicar y Sistematizar la Normatividad Jurídica con

la intención de entenderla y descifrarla, otra finalidad es la de Integrar

el Derecho Positivo sobre el que opera con conceptos jurídicos.

CARACTERÍSTICAS DE LA DOGMÁTICA PENAL:

Es un Saber Práctico: porque no formula leyes universales e

inmutables.

Es una Ciencia del Deber ser o del Espíritu: porque se compadece con

las características propias del conocimiento ya que también estudia la

conducta humana desde un ámbito no valorativo.

Es Cultural: porque su objeto ha sido extraído del mundo de la

cultura.

3

Page 4: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Es Normativa: porque se expresa a través de las proposiciones

correctas o incorrectas de las disposiciones legales.

Es Hermenéutica: porque el dogmático la debe interpretar a partir del

entorno en el que surge, además del tenor literal.

MÉTODO USADO EN LA DOGMÁTICA PENAL:

Es el método Dogmático, el cual es desarrollado en 3 momentos relacionados

entre sí: Interpretación, Sistematización, Crítica.

LEYES FUNDAMENTALES DE LA DOGMÁTICA PENAL:

La Construcción Doctrinal debe aplicarse al derecho positivo ya que se

desarrolla en un derecho dado, cuyo contenido debe respetar.

Es Inseparable a esta disciplina la Unidad Sistemática o Falta de

Contradicción, ya que la Ciencia Jurídica no puede entrar en una

contradicción con sigo misma, aunque de todas maneras si es capaz de

romper con las nociones y principios admitidos con anterioridad.

Debe ser Ley de la Belleza Jurídica o de la Estética, ya que la

elaboración teórica debe ser armoniosa.

FUNCIONES DE LA DOGMÁTICA PENAL:

Brinda seguridad jurídica a los ciudadanos.

Abre la posibilidad de una aplicación segura y calculable del Derecho

Penal.

Racionaliza y torna igualitaria la administración de Justicia Penal.

Mantiene la unidad del Sistema Penal.

4

Page 5: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Permite construir una ciencia total del Derecho Penal abierta de

orientación crítica.

PELIGROS Y DESVENTAJAS DE LA DOGMÁTICA PENAL:

Abre la posibilidad del olvido de la justicia en algunos casos

específicos.

Reduce las posibilidades de la solución de los problemas.

Permite la desviación del sistema del Derecho Penal sin tener en

cuenta los efectos sociales de su aplicación.

Multiplica el uso de conceptos abstractos.

4. LA CRIMINOLOGÍA

DEFINICIÓN:

Se entiende por Criminología una ciencia empírica de carácter

interdisciplinario que estudia el delito como un hecho individual y social:

Personalidad del Delincuente

Personalidad de la Victima

Formas de ejercer un control social ante un comportamiento desviado.

Todos éstos son un conjunto de saberes empíricos sobre el delito, el

delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles

de esa conducta.

CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINOLOGÍA:

Es una CIENCIA : los 3 primeros argumentos.

Posee un Objeto: el delito, el delincuente, la víctima, la

criminalidad y el control social.

Tiene un Método: el mismo que usa las Ciencias Naturales, además de el

de las Ciencias Normativas.5

Page 6: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Tiene Postulados Generales: tiene un cuerpo de conocimientos propios,

fiables y obtenidos durante más de un siglo de evolución.

Es Empírico Cultural: usa un método experimental basado en la

observación ya que el delito es una forma de conducta humana que debe

ser valorada acorde con un método comprensivo.

Es de Carácter Interdisciplinario: ya que en ésta se ven relacionadas

diversos conocimientos de varias áreas como: Antropología,

Psiquiatría, Psicología, Sociología, entre otros.

Estudia el Delito como un Hecho Individual y Social.

Se ocupa de la Personalidad del Delincuente: esto mediante técnicas de

medicina, psiquiatría.

Estudia la Personalidad de la Víctima.

Se encarga de parte del Control Social del Comportamiento Desviado.

5. LA POLÍTICA CRIMINAL

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS:

Es una disciplina penal que completa el conjunto de disciplinas que le dan

forma al modelo integrado vigente en conjunto con la Criminología y la

Dogmática Penal.

En Sentido Amplio esta es una política que actúa como una política

jurídica en el ámbito de la justicia penal.

En Sentido Estricto esta es una ciencia que estudia cómo configurar el

Derecho Penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir

con su tarea de protección de la sociedad.

Para cumplir con esta tarea debe:

6

Page 7: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Ver las Causas del Delito e Intentar comprobar la eficacia de las

sanciones penales.

Determina los límites hasta donde puede extender el Legislador el

Derecho Penal con el fin de reducir lo menos posible la Libertad y las

Garantías Ciudadanas.

Revisa la forma en que se redactan las normas penales con el fin de

que estas puedan ser verificadas y realizadas en el proceso penal.

6. LA CRIMINALISTICA Y OTRAS CIENCIAS

DEFINICIÓN:

Esta tiene como función el estudio de la técnica y táctica criminal

mediante las cuales adelanta su tarea principal la cual es: La lucha

contra el crimen mediante el esclarecimiento de los delitos, la

persuasión y entrega del autor, además del aseguramiento de pruebas

fieles para el adelantamiento de un proceso penal.

CAPÍTULO 2: LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

1. FUENTES DE PRODUCCIÓN Y DE CONOCIMIENTO:

FUENTES DE PRODUCCIÓN: Estas equivalen a la voluntad que dicta las

reglas jurídicas o el sujeto o sujetos que establecen la norma penal.

FUENTES DE CONOCIMIENTO: Estas son la manifestación de la voluntad de la

norma, además de ser la forma en la que se expresa el Derecho Penal 7

Page 8: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Objetivo en la vida social y se encuentran representadas en los códigos

y textos de diversas leyes.

Estas se dividen en 3:

Directas o Indirectas: Es Directa cuando manifiestan por si mismas

el derecho, y es Indirecta cuando expresan solo la medida que

contribuyen a esclarecer o determinar el contenido de las Directas.

Mediatas e Inmediatas: Estas reciben la fuerza vinculante por sí

mismas.

Escritas y no Escritas: Las escritas se encuentran consagradas de

forma expresa en la ley como un producto de un proceso legislativo,

mientras que las no escritas se encuentran establecidas por otros

medios, tal como ocurre con la Costumbre.

2. FUENTES FORMALES Y MATERIALES:

Formales: Hace referencia a la forma en la que se expresa la

voluntad imperativa y sancionatoria del Estado, además de las

maneras en las que debe manifestarse el Derecho en la vida social

con el fin de que este tenga validez en todos sus destinatarios.

Materiales: Están relacionadas con el material del cual se extrae

el contenido de los preceptos jurídicos.

8

Page 9: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

3. FUENTES AUXILIARES:

La Costumbre: Dada la vigencia del Principio de Legalidad, la

Costumbre NO puede ser considerada como una fuente formal, directa

o inmediata del Derecho Penal, además de que con base en ella no

pueden crearse figuras delictivas, penas o medidas de seguridad.

La Jurisprudencia: NO es fuente del Derecho Penal puesto que la

Jurisprudencia solo tiene ámbito de acción en los pronunciamientos

judiciales que compelen al funcionario de categoría inferior,

además de las partes que intervienen en el proceso. Por lo que se

concluye que la Jurisprudencia no reviste de ningún carácter de

obligatoriedad y mucho menos de Fuente del Derecho Penal.

La Doctrina: Las elaboraciones de los doctrinantes del Derecho

Penal jamás son obligatorias para los jueces debido a que no son

una Fuente Formal del Ius Penalae.

CAPÍTULO 3: EL DERECHO PENAL SUBJETIVO Y SUS LÍMITES:

Definición: El Ius Punendi o Derecho Penal Subjetivo es la potestad

radicada en cabeza del Estado mediante la cual declara como punibles

determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra

la convivencia comunitaria y les impone penas o medidas de seguridad,

todos ésto a título de una consecuencia jurídica.

1.LÍMITES MATERIALES:

9

Page 10: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

A. Principio de Dignidad de la Persona Humana: Se dice que este es el

Principio más importante de todos puesto que permitió la racionalización

del Derecho Penal y su evolución.

Este es un principio en el que se prohíbe usar al ser humano para

efectos jurídicos penales mediante la imposición de sanciones punitivas

que pugnen con su dignidad.

Este Principio implica la vigencia de otros 2 Principios:

1) El Principio de la Autonomía Ética del Ser Humano en el que se

establece que el Estado no puede imponer tutela alguna sobre el

individuo y tratarlo a este como una cosa cualquiera.

2) El Principio de Humanidad: En este se vela por que los medios usados

por el legislador no atenten de ninguna manera contra la dignidad

concreta del individuo y que este pueda convertirse en un instrumento de

sometimiento y de desigualdad.

B. PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY PENAL:

Este es un Principio que cuenta con 2 características:

Es un Derecho Subjetivo en cuya virtud el ciudadano tiene la

potestad de exigir que se le trate de manera semejante a los demás.

Es un Derecho que permite que los poderes públicos lleven a cabo un

trato uniforme.

C. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

Este tiene 3 características:

La Sanción impuesta debe ser adecuada para alcanzar el fin

perseguido y debe conformarse con ese fin. Esto con el fin de

10

Page 11: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

prevenir los delitos, proteger a la sociedad y resocializar al

delincuente a la sociedad.

La proporcionalidad se mide en función de su estricta necesidad, en

las que se logra constituir a todas las penas privativas de la

libertad como aquellas que son la Ultima Ratio de Última Instancia,

esto solo si no se logra con el cometido perseguido mediante la

conminación Penal.

Se requiere de una proporcionalidad en sentido estricto, esto ya

que la intensidad de la sanción debe estar limitada de acuerdo con

la gravedad del hecho reprimible cometido o de los riesgos futuros

que supone su infracción.

D. PRINCIPIO DE LA TEOLOGÍA DE LAS SANCIONES PENALES:

Este es un principio que vela por la realización de la justicia material

mediante la imposición y ejecución de sanciones equitativa sin que se

afecten los derechos fundamentales de la persona, además de su adecuada

ejecución.

Todo esto con el fin de que aquel infractor de la norma tenga la

posibilidad de reincorporarse y adaptarse de nuevo a la sociedad, además

de contar con una reeducación en caso de que sea posible.

E. PRINCIPIO DEL ACTO:

Este es un Principio que cuenta con 2 características:

Se asegura que se será castigado solamente por aquello realizado y

no por aquello pensado, deseado o propuesto.

Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es, esto permite

que un fenómeno criminal no pueda caracterizarse a partir del modo 11

Page 12: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

de ser de una persona, sus hábitos, temperamentos, pensamientos, o

afectividades.

F. PRINCIPIO DE LESIVIDAD:

Este es un principio en el cual se establece que "No hay delito sin

daños", esto establece la inexistencia de una conducta punible sin

amenaza concreta o real, o daño para un bien jurídico.

G. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:

Este es un principio que establece que "No hay pena sin culpabilidad",

esto debido a que la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad

de que el acto o conducta fue cometido.

Este cuenta con 3 características:

El delito solamente es atribuible específicamente a aquel individuo

que ha cometido una conducta punible.

No puede ser castigado aquel que obra sin culpabilidad alguna.

La sanción debe estar acorde y proporcional a la medida o grado de

culpabilidad

2. LÍMITES FORMALES:

A. Principio de legalidad de los delitos y de las penas:

Este es un principio que indica que el Estado debe acudir a los medios

más severos de los que dispone en su ordenamiento jurídico con la

intención de intervenir de la manera más drástica en los derechos

elementales del hombre para así asegurar un límite en la actividad 12

Page 13: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

punitiva del Estado para evitar así que no se cometan arbitrariedades o

excesos.

La Ley debe ser Cierta, ya que se exige que las conductas punitivas como

las consecuencias jurídicas deben de estar consagradas de manera clara,

precisa y determinada en el derecho positivo.

B. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD:

Este es un principio que establece la necesidad de que el Legislador use

un lenguaje claro y preciso, que logre ser entendible por el nivel

cultural medio de los ciudadanos.

C. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL:

Este es un principio que establece que la ley rige desde el momento de

su promulgación hasta su derogatoria o extinción. Establece también que

la ley no cobija hechos anteriores a su promulgación, ni tampoco puede

extenderse a hechos más allá de su ciclo vital.

D. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA:

Este es un principio que establece que la ley tiene que ser estricta con

la intención de que se prohíba la aplicación de la analogía en la ley

penal ya que el intérprete no puede llenar los vacíos que se presenten

en la norma con base en otra norma semejante.

E. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL:13

Page 14: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Este es un principio que establece el conjunto de procedimientos

legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse con la

intención de que una ley, sentencia o resolución administrativa referida

a la libertad individual pueda ser válida. Mediante este principio

también se controla el contenido que debe plasmarse en ella, todo esto

con la intención de asegurar que la norma garantice el orden y la

justicia sin que vaya a lesionar la seguridad jurídica del individuo.

F. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL:

Este es un principio que asegura la presencia de un Juez Natural, Legal

o Constitucional, ya que este es aquel que señala la Constitución puesto

que este va a ofrecer el cumplimiento de las reglas y garantías

plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado.

G. PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN:

Este es un principio que establece que un juicio sobre la litis es

inmutable, intocable, definitivo y no puede ser modificado por un juez

cuando ya hay una decisión de fondo que es firme. También establece que

nadie puede ser condenado 2 veces por el mismo delito, además de esto

acorde con el principio de "Non bis in Idem" nadie puede ser perseguido

judicialmente más de 2 veces por el mismo comportamiento.

CAPÍTULO 4: EL DERECHO PENAL OBJETIVO:

1. EL IUS PENALE Y LAS TEORÍAS DE LA NORMA PENAL

DEFINICIÓN: Este es el conjunto de normas jurídicas que tiene como

función describir los hechos susceptibles de punición, además de indicar

cuáles son las consecuencias jurídicas que se le puede imponer a sus

transgresores.14

Page 15: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Estas son las características del Derecho Penal Objetivo:

A) Público: es público ya que es público el interés por la defensa penal

de los bienes jurídicos, la aplicación de penas, además de que le da

vida a una relación pública.

B) Vigencia con marcado carácter judicial: ya que el único juez

autorizado para administrar justicia en el ámbito criminal es el Juez

Penal, Legal o Constitucional, todo esto ya que los jueces particulares

realicen por si mismos el Ius Penale.

C. Finalista o Teleológico: Ya que tiene un fin o una razón de ser, esta

es velar por la seguridad jurídica, la salvaguardia de los valores

fundamentales que aseguren la coexistencia del individuo en el seno de

la sociedad.

D. Liberal: ya que asegura una serie de concepciones que se identifican

por garantizarle al individuo su derecho a la libertad contra la

intervención arbitraria por parte del Estado, este además asume

postulados como el de la legalidad de los delitos y de las penas, de

culpabilidad, del acto, de lesividad y de humanidad que asegura al

ciudadano la dignidad personal.

E. Garantizador: ya que es una herramienta eficaz para garantizar la

libertad individual, además de favorecer a alcanzar la justicia y

bienestar social.

F. Valorativo y Normativo: ya que es la expresión de la voluntad

general, establece un deber ser ideal Preguntar a la profesora.

G. Monista: ya que a los destinatarios de la norma penal solamente se

les puede aplicar una sanción penal, es Dualista en caso de que se

apliquen dos medidas de seguridad.

15

Page 16: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

H. Independiente en sus efectos: ya que son exclusivas del derecho

punitivo las penas y las medidas de seguridad, aunque estas coexistan

con otras reacciones estatales de carácter civil o administrativo.

I. Fragmentario: ya que se ocupa de fragmentos de toda la variedad de

conductas que el sistema jurídico manda o prohíbe.

2. ÁMBITO DE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PENALES:

A. Validez Temporal: Esta es una validez que implica que las normas son

obligatorias desde el momento en el que nacen hasta el momento de su

desaparición, esto es llamado así como su ciclo vital, esto significa

que la ley cuenta entonces con 2 períodos:

Promulgación: Este es el momento en el que la norma empieza a tener

carácter de obligación y es necesario incluirla dentro del texto

legal en el Diario Oficial, luego de esto se da su puesta en

vigencia el cual es 2 meses después de su promulgación.

Derogación: Este es el momento en el que la norma concluye su ciclo

vital, en este la norma deja de ser obligatoria por su derogación,

ya sea porque otra de carácter posterior la suprima de manera

expresa, o porque en forma tácita la modifique por tener

disposiciones contrarias, o regular la materia en ella tratada.

Estas son algunas de las características de la Validez Temporal:

1) El deber de aplicarla se excluye cuando un hecho se presenta "Antes o

Después de su Vigencia", esto ya que en tal caso prima el principio

general de que todo acto o conducta se debe regir por la ley vigente de

su tiempo "Tempus Regit Actum".

2). La norma penal rige desde su promulgación hasta su derogatoria.

3). La norma penal rige para el futuro16

Page 17: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

4). El Carácter irretroactivo de la ley se excepciona cuando ella es más

benigna que la anterior.

5). La prohibición de Ultraactividad se excluye cuando una ley es más

benigna que la posterior.

B. Ámbito de Validez Espacial: Esta es una validez que se predomina por

el Principio de Territorialidad, en el que se establece que la ley

impera en un determinado ámbito espacial o extensión territorial de

aplicación, ya sea en la Tierra, en el Mar o en el Aire. Es así que

dentro de estos parámetros la obligatoriedad de la ley es general e

indiscriminada y recae sobre los ciudadanos, nacional o extranjeros,

residentes o transeúntes que infrinja dentro del territorio nacional.

Estas son algunas de las características de la Validez Espacial:

1) Principio de Territorialidad Absoluta: (es mencionado en la parte de

arriba).

2) Principio de Personalidad o de Nacionalidad: que consiste en que la

ley penal estatal sigue a sus nacionales a donde quiera que ellos vayan,

haciendo así que, si estos llegan a cometer delito en el extranjero,

entonces serán sancionados acorde a la ley de su Nacionalidad.

3). Principio Real, de Protección o de Defensa: el cual consiste en que

se aplicará para cualquier delito la normatividad del país de origen de

la persona, esto solo si es un delito que afecte o ataque los interese

jurídicos del Estado o sus Nacionales. De esta forma se le otorga a los

jueces y tribunales la Extraterritorialidad de la ley penal del Estado y

le permite juzgar delitos que antes no podían ser juzgados por esta.

4). Principio de la Extraterritorialidad Absoluta, de Justicia

Universal, o de Jurisdicción Mundial que consiste en una solidaridad

entre los Estados.

17

Page 18: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

C. Ámbito de Validez Personal: En este todas las personas deben ser

tratadas sin discriminaciones de ninguna índole por la normatividad

punitiva.

Esta tiene unas Excepciones de Aplicación Igualitaria de la Ley Penal

desde el punto de vista Interno e Internacional:

Indemnidad: Algunas personas son objeto de tratamiento legal

preferente, todo esto según gocen de, gracias a esta las acciones

de algunos destinatarios de la norma quedan por completo impunes.

Inmunidad: Esta otorga una "Indemnidad" condicionada ya que las

personas que la poseen solo gozan de esta mientras estén ejerciendo

su cargo.

Se da un tratamiento especial con los Fueros:

Fueros: Algunas personas gozan de determinadas garantías que les

permiten ser juzgadas por jueces especiales, existen 4: Fuero

Presidencial, Fuero para Altos Funcionarios del Estado, Fuero para la

Fuerza Pública y Fuero Indígena.

D. Ámbito de Validez con la Extradición:

Extradición: Es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre

los diversos países para impedir la impunidad del delito que es cometido

en territorio de otro Estado, también sirve para efectuar la entrega del18

Page 19: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

infractor a la nación en cuyo territorio se cometió el delito, o del que

logró evadir.

La Extradición cuenta con una serie de características:

1). Principio de Legalidad: es requisito para que se efectúe la

extradición que el delito por el cual se acusa a alguien se encuentre de

manera expresa en el derecho interno de cada país, también es denominado

como "Nulla Traditio Sine Lege"

2). Principio de Especialidad: permite que el Estado que requiere a la

persona no pueda extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos

distintos de los que de manera específica se ha dado la extradición,

además de la prohibición de que la persona entregada sea sometida a una

ejecución de condena pactada.

3). Principio de Jurisdicionalidad: permite que el individuo solo sea

juzgado por el juez competente para su caso.

4) Principio de la Doble Incriminación: el delito por el cual se condena

al individuo debe existir en el Estado del Nacional y en el Estado de

aquel que le requiere.

5). Principio de la Conmutación o de la Prohibición de la Pena Capital:

Si un individuo es sancionado con la Pena de Muerte en otro Estado,

entonces para que el Estado del Nacional lo entregue se le debe asegurar

que al Individuo no se le aplicará esa Sanción y que se le cambiará por

una que cumpla con determinados parámetros.

6). Principio del Ne Bis In Idem: es un principio que indica que la

extradición solo procede en caso de que el Individuo no haya sido

juzgado por alguno de los 2 Estados ya que se pretende evitar que el

Individuo sea castigado en 2 lugares por el mismo delito.

19

Page 20: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

7). Principio de Reciprocidad: es un principio que garantiza que ambos

Estados actúen acorde con las pautas pactadas para un delito en

específico.

8). Principio de Dignidad de la Persona Humana: es un principio que

asegura que el Estado al que se le entrega el individuo se comprometa a

darle un trato digno a este, además de que respete y garantice sus

derechos humanos.

9). Principio de No Extradición por Infracciones de Poca Gravedad: es un

principio que establece que solamente se extraditará a los Individuos

que hayan cometido un delito muy grave, aquellos que no, entonces no

aplicarán para la extradición.

10). Principio de la Prohibición de Extraditar a los Propios Nacionales:

es un principio que establece que cuando un Individuo sea requerido por

otro Estado, entonces se intentará sancionar en primera medida por la

normatividad del Estado del Nacional.

11). Principio de No Entregar por Delitos Políticos o de Opinión: es un

principio que establece que aquellos que cometan delitos políticos

tendrán un traro privilegiado, haciendo así que se anule la extradición

y que el Individuo pueda buscar Asilo en algún otro Estado.

II TEORÍA DEL DELITO

1.Escuelas Italianas

A. Escuela Clásica: Esta es una unificación que realizó E. Ferri de las

diversas corrientes entonces vigentes (1880) no solo en Italia, sino que

en los otros países en los cuales se impuso la Escuela Positivista.

Se dice que como tal esta escuela fue creada por C. Beccaria además de

otros importantes autores, ya que durante los años 1764 y 1882 20

Page 21: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

publicaron sus obras fundamentales, entre estas destaca el "Programa del

Curso del Derecho Criminal de Carrara (1859)"

El Aspecto Social del origen de esta Escuela Clásica fue un Momento

Político Social, la Revolución Francesa, esta escuela tiene como

intención la reivindicación de los Derechos del Hombre, todo esto bajo

la tutela del Estado Liberal no intervencionista que repudia los excesos

propios de la época del absolutismo.

Esta Escuela tuvo influencia del Ius Naturalismo.

Estas son las características de la Escuela Clásica:

1)Acoge el método deductivo o especulativo.

2)En este hay existencia de una Ley Moral que es superior a las leyes

positivas, además de un derecho natural que es superior a la

organización política.

3)El Derecho no nace como un producto histórico sino que es dado por

Dios a la humanidad, la cual se encarga de hacer una separación de esté

creando así el dualismo normativo denominado como Derecho Natural y

Derecho Positivo.

4)Se afirma que el Derecho Penal se desarrolla en torno a la idea de la

Ley Natural como modulo del Derecho y se origina y funda bajo la Ley

Eterna, la cual es totalmente independiente de las leyes humanas.

5)Se concibe al delito como un ente jurídico abstracto que entra en

contradicción entre el hecho del hombre y el Derecho Positivo.

6) La pena es entendida como una medida de reparación o compensación del

daño ocasionado mediante el delito y la ofensa al orden jurídico.

21

Page 22: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

7) La Responsabilidad Penal se basa en el libre albedrío o facultad de

autodeterminación del hombre frente al bien y el mal, esto conduce a que

el hombre adquiera una responsabilidad penal.

B. Escuela Positiva: Su nombre fue dado por sus propios partidarios los

cuales buscaban reivindicar en el Derecho Penal el Método Inductivo o

Galileano , esto debido a que se desarrolló en una época en la que

gracias al aporte de las filosofías positivistas se empieza a generar un

alto desarrolló en las Ciencias del Ser o Naturales , todo esto con la

intención de que la Escuela Positiva adquiriera su rango como ciencia.

Entre los máximos defensores de la Escuela Positiva se encuentran C.

Lombroso (1836-1909), E. Ferri (1856-1929) y R. Garofalo (1851-1934)

La ideología de esta Escuela es que se traslada el punto de vista de las

garantías del individuo a algo más general: la defensa de la sociedad, o

dicho de otra forma es que los derechos de la colectividad estuviesen

por encima de los del individuo. Cabe recordar que esta Escuela se fundó

como una reacción contra el individualismo que se desarrollaba en la

época.

Estas son algunas de las características de la Escuela Positiva:

1)Se acude a un método experimental o científico ( Galileano).

2) Se plantea que el derecho es un producto de las condiciones sociales

e históricas vigentes en la comunidad el cual ha sido plasmado en las

leyes de los Estados para regular el orden y asegurar la convivencia en

comunidad.

22

Page 23: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

3)El Derecho Penal aparece como un producto histórico que se origina en

la necesidad de la vida social y que representa el poder soberano que el

Estado ejercita como un derecho y deber requerido por la necesidad

mencionada.

4) El delito es concebido como un fenómeno natural, un hecho social,

explicado a partir de 3 causas: Endógenas, Físicas y Sociales

5) La Pena no se concibe como un castigo, sino como un medio de defensa

social cuya aplicación debe hacerse acorde a la peligrosidad y daños que

pude generar el delincuente a la sociedad.

6) Se elimina las ideas y concepto de la Responsabilidad Penal de la

Escuela Clásica y se reemplaza con algo denominado como Responsabilidad

Social la cual consiste en que el hombre debe estar sujeto a unos

parámetros de responsabilidad por el simple hecho de vivir en una

sociedad.

7) El Delincuente se concibe como el protagonista de la justicia penal

práctica, de aquí que se dieran estudios que dieron origen a la

antropología criminal, además de esto se dieron unas categorías

importantes de delincuentes: natos, locos, habituales ocasionales y

pasionales.

2. Escuelas Alemanas

A. Clásica: Esta escuela partió de la acción como un concepto

fundamental de la estructura del delito, para acarrear una sanción penal

se hacía necesario que el delito encajara en una descripción legal que

debe ser realizada por una persona punible o persona sancionable que

tenga la capacidad de determinación y que haya hecho el delito con

culpabilidad.

23

Page 24: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

En el delito existen 2 partes :Objetiva y Subjetiva, en esta Welzel

llama en honor de sus inventores Esquema Liszt-Beling

Objetiva: se encuentra conformada por la Acción, Tipicidad y la

Antijuricidad.

Subjetiva: Culpabilidad

Dentro de la división del delito: Subjetiva y Objetiva habían unos

elementos de estructura.

1) El concepto de acción en el sistema clásico: sus elementos y su

carácter causalista:

Liszt define la Acción como la modificación voluntaria del mundo

exterior que es perceptible por medio de los sentidos.

Solo el comportamiento Humano Voluntario se puede llamar como

delito.

Estos son los 3 elementos de la Acción:

Manifestación de la Voluntad.

El Resultado.

La Relación de Causalidad.

Explicación de los Elementos Objetivos y Subjetivos del Delito

1) La voluntad de la Acción como Voluntariedad: Se indica que la

voluntariedad es un elemento necesario y suficiente para la existencia

de la Acción, para que exista esta es necesario que haya un mínimo de

actividad psíquica.

Otro aspecto bastante relevante es que para la existencia de la Acción

se requiere que el Individuo no haya actuado bajo una situación de

Absoluta Inconsciencia, en caso de que sea lo contrario, entonces si se

determina que el Delito se cometió bajo una Acción con Voluntad.

24

Page 25: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Estos son otros aspectos que determinan cuando no hay Voluntariedad en

la Acción:

Todo aquello que no sea una acción no entra dentro del ámbito del

Derecho Penal.

Si no hay una manifestación de cambiar el mundo externo no hay

Acción

Nadie puede sufrir una pena por sus pensamientos

Al hombre se le responsabiliza por todo aquello que hace, más no

por lo que es o su forma de ser.

Los movimientos físicos que no hayan sido impulsados por un mínimo

de coeficiente psíquico no puede ser considerado como una acción

2) La Tipicidad en el Sistema Clásico: Este se establece como la

descripción de las características externas del comportamiento, para

esto es necesario que la Acción cometida sea considerada como Típica, o

que esta exista como una sanción que debe ser castigada.

3.) La Antijuricidad en el Sistema Clásico: En esta hace referencia a

todas aquellas las acciones que se encuentran en contradicción con el

ordenamiento jurídico del Estado.

4) La Culpabilidad en el Esquema Clásico: Este se establece como el Nexo

Psicológico que existe entre el Sujeto, el Autor y el Hecho.

También se entiende que la culpabilidad es una realidad psíquica que es

existente dentro del individuo. Para que esta existe se hace necesario

que se realice un Acto de forma voluntaria.

Formas de Expresión de la Culpabilidad:25

Page 26: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

El Dolo y la Culpa son las formas en las que se puede manifestar la

Culpabilidad.

Cabe tener en cuenta que el Dolo y la Culpa son la Culpabilidad misma.

B) Esquema Neoclásico: En esta se realizaron varias objeciones a las

teorías anteriormente planteadas por Liszt y Beling pero este es el

resumen de aquello que quedo.

1) Acción: En este se sostiene el concepto causal de la acción en la

medida de que este tenga un contenido de Voluntad, lo necesario para

determinar si hubo o no Culpa. Además de esto se incluyó dentro del

concepto de la Acción, el Carácter Social de la misma.

2) Tipicidad y Antijuricidad: En esta se estableció que aunque la

Tipicidad y la Antijuricidad son Elementos Objetivos, en ocasiones en

estas también se incluyen conceptos Subjetivos, pero finalmente a pesar

de que haya la inclusión de dichos Elementos ajenos, se conserva la

prevalencia por un Elemento, en este caso el Objetivo.

3) Culpabilidad: Esta sigue siendo un Elemento Subjetivo pero dicha

introduce el Elemento del Reproche el cual había sido postulado por

Frank y luego fue desarrollado por Goldschmidt y Freudenthal.

B). Escuela Finalista Alemana:

Esta es una Escuela que piensa que los Neokantianos tuvieron una mala

interpretación de Kant ya que los Supuestos Lógicos Objetivos son

Objetos que mantienen su Objeto a pesar de que a dichos se les

modifiquen.

Hans Welzel encontrará que los Supuestos Lógicos Objetivos son

Inalterables, y manifiesta que la ventaja de que ocurra esto es que al 26

Page 27: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

gozar de esta característica entonces son Justos y logran emitir o

arrojar Respuestas Justas.

Hans dice que la Acción sin Voluntad no puede constituirse como un

hecho, además define a la Acción como aquella conducta que siempre se

encuentra dirigida al Cumplimiento de una Voluntad. Además menciona que

la Acción tiene un Elemento de Voluntad Implícita la cual tiene 2 Fases:

Interna: Esta supone que:

El Delincuente se encarga de elegir el propósito o fin de su

Acción.

Los Medios por los cuales se pretende llegar al Propósito.

Analiza los Efectos Concomitantes, o también definidos como

aquellos que son consecuencia de la realización de la Acción.

Externa: Esta supone:

La Preparación del Delito o Conducta.

El Accionar o Ejecución de la Conducta.

La Prolongación o Consumación del Delito.

El Agotamiento o Terminación del Delito.

En esta el Dolo y la Culpa se trasladan a la Tipicidad ya que a través

de esta se define si existe la Voluntad. La Tipicidad tiene unos

elementos:

Elementos Objetivos:

Sujeto Activo: es aquel que comete la Acción.

Sujeto Pasivo: es aquel que sufre la consecuencia del Delito.

Conducta: será el Verbo Rector sujeto a la Norma.

Resultado: Consecuencia Lógica Causal27

Page 28: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Una característica importante del Finalismo es el Desvincular de la

Acción, en esa se reconoce que el objeto de la Culpabilidad será la

Intención o Voluntad de cometer el Delito.

Para Hans la Culpabilidad será un Juicio de Reproche por no haber

actuado acorde al Derecho, esta tiene 3 Elementos:

Imputabilidad: se va a preguntarse por la capacidad de la persona

para Autodeteminarse.

Exigibilidad: es el Juicio que se pregunta por el Hecho de si la

Persona pudo haber Actuado de Manera Diferente a la que actuó.

Conocimiento de Antijuricidades: es el hecho de que la persona

tenga o no conciencia de que el Acto que pretende o va a cometer es

contrario al Ordenamiento Jurídico.

Escuela Funcionalista

A raíz de todas estas teorías nace algo denominado como el Funcionalismo

Moderado el cual es una consecuencia moderada del finalismo, esta fue

desarrollada por Clous Roxin el cual era estudiante de Hans, el cual se

alejo de su maestro para desarrollar teorías por si mismo.

En esta escuela nació la denominada Teoría del Bien Jurídico: en esta se

reconoce el estudio del Derecho Penal como un estudio Político Criminal,

esta tiene unos principios:

1) Principio de Legalidad: este se refleja en la Tipicidad del Delito la

cual debe analizarse, además también específica que puede juzgarse a

un Individuo a pesar de que no haya una ley previa que sancione el

delito cometido, pero en caso de que exista entonces esta debe ser una

ley clara y debe contener Elementos Objetivos y Subjetivos.28

Page 29: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

2) Principio de Libre Albedrio: este se ubica en la culpabilidad y será

renombrado por Roxin como Responsabilidad, dicho tiene 2 elementos:

Culpabilidad en un Estricto Sentido y la Necesidad de la Pena.

3) Principio de Lesividad: este indica que solo hay delito cuando se

pone en peligro o se lesiona un Bien Jurídico Protegido, este se va a

Escindir en 2 partes:

Formal: se encarga de verificar el cumplimiento de las facetas de

la culpabilidad.

Informal: se encarga de verificar sí se lesiona el Bien Jurídico

Protegido.

Definición de Acción o Conducta: se entiende por Acción o Conducta como

aquella Manifestación de la Personalidad.

Luego de Esto Günter Jakolas que fue alumno de Roxin crearía otro

vertiente del Funcionalismo, este se va a fundamentar en la Sociología y

va partir de 2 Filósofos muy reconocidos los cuales son Habermans y

Luhman.

Habermans desarrolló la Teoría de la Acción Comunicativa y Luhman la

Teoría de los Sistemas

Estos filósofos partiendo de la definición de Hegel definirán Delito

como aquella acción que comunica contradicción con el ordenamiento

jurídico.

Tesis--------Norma

Antítesis----Delito29

Page 30: Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo

Síntesis-----Control Jurídico

Luhman desarrollará le Teoría del Rol , en esta se indica que todas las

personas tienen un Rol u Objetivo en la Sociedad.

30