Nota: Resumen de lo visto en Derecho Penal General, las fuentes fueron exclusivamente el libro de Velázquez Velázquez llamado Manual del Derecho Penal. Cabe aclarar que, aunque intento que todo tenga buena ortografía y redacción, en ocasiones puede haber errores, pero leyendo bien seguro que esto no supone un problema. No faltando más espero que mi esfuerzo sea de utilidad para ustedes. Gracias CAPÍTULO 1: LA DOGMÁTICA PENAL Y LOS SABERES PENALES 1). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL El Control Social es el conjunto de medios sociales que regula y ordena el comportamiento externo en varios aspectos, además de encargarse de establecer los límites de la libertad. ¿QUIÉNES EJERCEN EL CONTROL SOCIAL? Este puede ser ejercido por individuos 1) Formales e Informales, 2) Voluntarios e Involuntarios, 3) Conscientes e Inconscientes, 4) Concretos y Difusos, 5) Externos e Internos. FORMAS DE EJERCER EL CONTROL SOCIAL Este se ejerce mediante 2 formas distintas: 1) Control Social Punitivo Institucionalizado: se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado Sistema Legal. 1
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Derecho Penal Subjetivo Ius Punendi - Derecho Penal Objetivo
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Nota: Resumen de lo visto en Derecho Penal General, las fuentes fueron
exclusivamente el libro de Velázquez Velázquez llamado Manual del Derecho
Penal. Cabe aclarar que, aunque intento que todo tenga buena ortografía y
redacción, en ocasiones puede haber errores, pero leyendo bien seguro que
esto no supone un problema. No faltando más espero que mi esfuerzo sea de
utilidad para ustedes. Gracias
CAPÍTULO 1: LA DOGMÁTICA PENAL Y LOS SABERES PENALES
1). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL
El Control Social es el conjunto de medios sociales que regula y ordena el
comportamiento externo en varios aspectos, además de encargarse de
establecer los límites de la libertad.
¿QUIÉNES EJERCEN EL CONTROL SOCIAL?
Este puede ser ejercido por individuos 1) Formales e Informales, 2)
Voluntarios e Involuntarios, 3) Conscientes e Inconscientes, 4) Concretos y
Difusos, 5) Externos e Internos.
FORMAS DE EJERCER EL CONTROL SOCIAL
Este se ejerce mediante 2 formas distintas:
1) Control Social Punitivo Institucionalizado: se ejerce sobre la base de
la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado Sistema
Legal.
1
2) Control Social no Institucionalizado, Parainstitucional o Subterráneo:
se ejerce cuando existen conductas ilícitas.
2. LA CIENCIA PENAL INTEGRADA
El Derecho Penal no es el único que se encarga de los temas
correspondientes a la criminalidad, existen unas escuelas que concentraron
sus estudios en la creación de modelos integrados de la ciencia penal.
1)La Escuela Positivista Italiana: esta mediante autores como Ferri,
Garofalo y Lombroso pretendió reunir todo el saber penal en una sola
ciencia, la cual fue denominada como Sociología Criminal, dentro de ésta se
incluyeron temas como el Derecho Penal, la Antropología y las Estadísticas
Criminales, además que se hizo especial énfasis en un Positivismo
Naturalista que iba acorde con una Realidad Empírica.
2)La Escuela Sociológica Alemana: F. von Liszt, con base en los
planteamientos de R. von Ihering, a partir del Positivismo en variantes
Naturalistas y Normativistas, logró reunir todas las disciplinas
relacionadas con el saber penal en lo que denominaría como la Ciencia Total
del Derecho Penal. Dentro de esta Ciencia se agrupaba el Derecho Penal como
Ciencia, la Sociología, la Criminología.
IMPORTANCIA DE ESTAS ESCUELAS:
Fue a partir de estas Escuelas que se logró aclarar y señalar los límites
de las explicaciones política, jurídica y sociológica del Delito, además de
intentar acomodar al Derecho Penal otras disciplinas.
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3. LA DOGMÁTICA PENAL
DEFINICIÓN:
Este es el saber que:
Estudia el Derecho Penal Positivo
Investiga sobre el Contenido, Presupuestos y Consecuencias de las
Normas Punitivas
Ordena el Material Jurídico de un Sistema
Intenta hallar nuevos caminos de Desarrollo Conceptual y Sistemático.
FINALIDAD:
Esta disciplina estudia un Específico Derecho Positivo y tiene por
Finalidad Reproducir, Aplicar y Sistematizar la Normatividad Jurídica con
la intención de entenderla y descifrarla, otra finalidad es la de Integrar
el Derecho Positivo sobre el que opera con conceptos jurídicos.
CARACTERÍSTICAS DE LA DOGMÁTICA PENAL:
Es un Saber Práctico: porque no formula leyes universales e
inmutables.
Es una Ciencia del Deber ser o del Espíritu: porque se compadece con
las características propias del conocimiento ya que también estudia la
conducta humana desde un ámbito no valorativo.
Es Cultural: porque su objeto ha sido extraído del mundo de la
cultura.
3
Es Normativa: porque se expresa a través de las proposiciones
correctas o incorrectas de las disposiciones legales.
Es Hermenéutica: porque el dogmático la debe interpretar a partir del
entorno en el que surge, además del tenor literal.
MÉTODO USADO EN LA DOGMÁTICA PENAL:
Es el método Dogmático, el cual es desarrollado en 3 momentos relacionados
entre sí: Interpretación, Sistematización, Crítica.
LEYES FUNDAMENTALES DE LA DOGMÁTICA PENAL:
La Construcción Doctrinal debe aplicarse al derecho positivo ya que se
desarrolla en un derecho dado, cuyo contenido debe respetar.
Es Inseparable a esta disciplina la Unidad Sistemática o Falta de
Contradicción, ya que la Ciencia Jurídica no puede entrar en una
contradicción con sigo misma, aunque de todas maneras si es capaz de
romper con las nociones y principios admitidos con anterioridad.
Debe ser Ley de la Belleza Jurídica o de la Estética, ya que la
elaboración teórica debe ser armoniosa.
FUNCIONES DE LA DOGMÁTICA PENAL:
Brinda seguridad jurídica a los ciudadanos.
Abre la posibilidad de una aplicación segura y calculable del Derecho
Penal.
Racionaliza y torna igualitaria la administración de Justicia Penal.
Mantiene la unidad del Sistema Penal.
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Permite construir una ciencia total del Derecho Penal abierta de
orientación crítica.
PELIGROS Y DESVENTAJAS DE LA DOGMÁTICA PENAL:
Abre la posibilidad del olvido de la justicia en algunos casos
específicos.
Reduce las posibilidades de la solución de los problemas.
Permite la desviación del sistema del Derecho Penal sin tener en
cuenta los efectos sociales de su aplicación.
Multiplica el uso de conceptos abstractos.
4. LA CRIMINOLOGÍA
DEFINICIÓN:
Se entiende por Criminología una ciencia empírica de carácter
interdisciplinario que estudia el delito como un hecho individual y social:
Personalidad del Delincuente
Personalidad de la Victima
Formas de ejercer un control social ante un comportamiento desviado.
Todos éstos son un conjunto de saberes empíricos sobre el delito, el
delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles
de esa conducta.
CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINOLOGÍA:
Es una CIENCIA : los 3 primeros argumentos.
Posee un Objeto: el delito, el delincuente, la víctima, la
criminalidad y el control social.
Tiene un Método: el mismo que usa las Ciencias Naturales, además de el
de las Ciencias Normativas.5
Tiene Postulados Generales: tiene un cuerpo de conocimientos propios,
fiables y obtenidos durante más de un siglo de evolución.
Es Empírico Cultural: usa un método experimental basado en la
observación ya que el delito es una forma de conducta humana que debe
ser valorada acorde con un método comprensivo.
Es de Carácter Interdisciplinario: ya que en ésta se ven relacionadas
diversos conocimientos de varias áreas como: Antropología,
Psiquiatría, Psicología, Sociología, entre otros.
Estudia el Delito como un Hecho Individual y Social.
Se ocupa de la Personalidad del Delincuente: esto mediante técnicas de
medicina, psiquiatría.
Estudia la Personalidad de la Víctima.
Se encarga de parte del Control Social del Comportamiento Desviado.
5. LA POLÍTICA CRIMINAL
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS:
Es una disciplina penal que completa el conjunto de disciplinas que le dan
forma al modelo integrado vigente en conjunto con la Criminología y la
Dogmática Penal.
En Sentido Amplio esta es una política que actúa como una política
jurídica en el ámbito de la justicia penal.
En Sentido Estricto esta es una ciencia que estudia cómo configurar el
Derecho Penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir
con su tarea de protección de la sociedad.
Para cumplir con esta tarea debe:
6
Ver las Causas del Delito e Intentar comprobar la eficacia de las
sanciones penales.
Determina los límites hasta donde puede extender el Legislador el
Derecho Penal con el fin de reducir lo menos posible la Libertad y las
Garantías Ciudadanas.
Revisa la forma en que se redactan las normas penales con el fin de
que estas puedan ser verificadas y realizadas en el proceso penal.
6. LA CRIMINALISTICA Y OTRAS CIENCIAS
DEFINICIÓN:
Esta tiene como función el estudio de la técnica y táctica criminal
mediante las cuales adelanta su tarea principal la cual es: La lucha
contra el crimen mediante el esclarecimiento de los delitos, la
persuasión y entrega del autor, además del aseguramiento de pruebas
fieles para el adelantamiento de un proceso penal.
CAPÍTULO 2: LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
1. FUENTES DE PRODUCCIÓN Y DE CONOCIMIENTO:
FUENTES DE PRODUCCIÓN: Estas equivalen a la voluntad que dicta las
reglas jurídicas o el sujeto o sujetos que establecen la norma penal.
FUENTES DE CONOCIMIENTO: Estas son la manifestación de la voluntad de la
norma, además de ser la forma en la que se expresa el Derecho Penal 7
Objetivo en la vida social y se encuentran representadas en los códigos
y textos de diversas leyes.
Estas se dividen en 3:
Directas o Indirectas: Es Directa cuando manifiestan por si mismas
el derecho, y es Indirecta cuando expresan solo la medida que
contribuyen a esclarecer o determinar el contenido de las Directas.
Mediatas e Inmediatas: Estas reciben la fuerza vinculante por sí
mismas.
Escritas y no Escritas: Las escritas se encuentran consagradas de
forma expresa en la ley como un producto de un proceso legislativo,
mientras que las no escritas se encuentran establecidas por otros
medios, tal como ocurre con la Costumbre.
2. FUENTES FORMALES Y MATERIALES:
Formales: Hace referencia a la forma en la que se expresa la
voluntad imperativa y sancionatoria del Estado, además de las
maneras en las que debe manifestarse el Derecho en la vida social
con el fin de que este tenga validez en todos sus destinatarios.
Materiales: Están relacionadas con el material del cual se extrae
el contenido de los preceptos jurídicos.
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3. FUENTES AUXILIARES:
La Costumbre: Dada la vigencia del Principio de Legalidad, la
Costumbre NO puede ser considerada como una fuente formal, directa
o inmediata del Derecho Penal, además de que con base en ella no
pueden crearse figuras delictivas, penas o medidas de seguridad.
La Jurisprudencia: NO es fuente del Derecho Penal puesto que la
Jurisprudencia solo tiene ámbito de acción en los pronunciamientos
judiciales que compelen al funcionario de categoría inferior,
además de las partes que intervienen en el proceso. Por lo que se
concluye que la Jurisprudencia no reviste de ningún carácter de
obligatoriedad y mucho menos de Fuente del Derecho Penal.
La Doctrina: Las elaboraciones de los doctrinantes del Derecho
Penal jamás son obligatorias para los jueces debido a que no son
una Fuente Formal del Ius Penalae.
CAPÍTULO 3: EL DERECHO PENAL SUBJETIVO Y SUS LÍMITES:
Definición: El Ius Punendi o Derecho Penal Subjetivo es la potestad
radicada en cabeza del Estado mediante la cual declara como punibles
determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra
la convivencia comunitaria y les impone penas o medidas de seguridad,
todos ésto a título de una consecuencia jurídica.
1.LÍMITES MATERIALES:
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A. Principio de Dignidad de la Persona Humana: Se dice que este es el
Principio más importante de todos puesto que permitió la racionalización
del Derecho Penal y su evolución.
Este es un principio en el que se prohíbe usar al ser humano para
efectos jurídicos penales mediante la imposición de sanciones punitivas
que pugnen con su dignidad.
Este Principio implica la vigencia de otros 2 Principios:
1) El Principio de la Autonomía Ética del Ser Humano en el que se
establece que el Estado no puede imponer tutela alguna sobre el
individuo y tratarlo a este como una cosa cualquiera.
2) El Principio de Humanidad: En este se vela por que los medios usados
por el legislador no atenten de ninguna manera contra la dignidad
concreta del individuo y que este pueda convertirse en un instrumento de
sometimiento y de desigualdad.
B. PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY PENAL:
Este es un Principio que cuenta con 2 características:
Es un Derecho Subjetivo en cuya virtud el ciudadano tiene la
potestad de exigir que se le trate de manera semejante a los demás.
Es un Derecho que permite que los poderes públicos lleven a cabo un
trato uniforme.
C. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
Este tiene 3 características:
La Sanción impuesta debe ser adecuada para alcanzar el fin
perseguido y debe conformarse con ese fin. Esto con el fin de
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prevenir los delitos, proteger a la sociedad y resocializar al
delincuente a la sociedad.
La proporcionalidad se mide en función de su estricta necesidad, en
las que se logra constituir a todas las penas privativas de la
libertad como aquellas que son la Ultima Ratio de Última Instancia,
esto solo si no se logra con el cometido perseguido mediante la
conminación Penal.
Se requiere de una proporcionalidad en sentido estricto, esto ya
que la intensidad de la sanción debe estar limitada de acuerdo con
la gravedad del hecho reprimible cometido o de los riesgos futuros
que supone su infracción.
D. PRINCIPIO DE LA TEOLOGÍA DE LAS SANCIONES PENALES:
Este es un principio que vela por la realización de la justicia material
mediante la imposición y ejecución de sanciones equitativa sin que se
afecten los derechos fundamentales de la persona, además de su adecuada
ejecución.
Todo esto con el fin de que aquel infractor de la norma tenga la
posibilidad de reincorporarse y adaptarse de nuevo a la sociedad, además
de contar con una reeducación en caso de que sea posible.
E. PRINCIPIO DEL ACTO:
Este es un Principio que cuenta con 2 características:
Se asegura que se será castigado solamente por aquello realizado y
no por aquello pensado, deseado o propuesto.
Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es, esto permite
que un fenómeno criminal no pueda caracterizarse a partir del modo 11
de ser de una persona, sus hábitos, temperamentos, pensamientos, o
afectividades.
F. PRINCIPIO DE LESIVIDAD:
Este es un principio en el cual se establece que "No hay delito sin
daños", esto establece la inexistencia de una conducta punible sin
amenaza concreta o real, o daño para un bien jurídico.
G. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:
Este es un principio que establece que "No hay pena sin culpabilidad",
esto debido a que la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad
de que el acto o conducta fue cometido.
Este cuenta con 3 características:
El delito solamente es atribuible específicamente a aquel individuo
que ha cometido una conducta punible.
No puede ser castigado aquel que obra sin culpabilidad alguna.
La sanción debe estar acorde y proporcional a la medida o grado de
culpabilidad
2. LÍMITES FORMALES:
A. Principio de legalidad de los delitos y de las penas:
Este es un principio que indica que el Estado debe acudir a los medios
más severos de los que dispone en su ordenamiento jurídico con la
intención de intervenir de la manera más drástica en los derechos
elementales del hombre para así asegurar un límite en la actividad 12
punitiva del Estado para evitar así que no se cometan arbitrariedades o
excesos.
La Ley debe ser Cierta, ya que se exige que las conductas punitivas como
las consecuencias jurídicas deben de estar consagradas de manera clara,
precisa y determinada en el derecho positivo.
B. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD:
Este es un principio que establece la necesidad de que el Legislador use
un lenguaje claro y preciso, que logre ser entendible por el nivel
cultural medio de los ciudadanos.
C. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL:
Este es un principio que establece que la ley rige desde el momento de
su promulgación hasta su derogatoria o extinción. Establece también que
la ley no cobija hechos anteriores a su promulgación, ni tampoco puede
extenderse a hechos más allá de su ciclo vital.
D. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA:
Este es un principio que establece que la ley tiene que ser estricta con
la intención de que se prohíba la aplicación de la analogía en la ley
penal ya que el intérprete no puede llenar los vacíos que se presenten
en la norma con base en otra norma semejante.
E. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL:13
Este es un principio que establece el conjunto de procedimientos
legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse con la
intención de que una ley, sentencia o resolución administrativa referida
a la libertad individual pueda ser válida. Mediante este principio
también se controla el contenido que debe plasmarse en ella, todo esto
con la intención de asegurar que la norma garantice el orden y la
justicia sin que vaya a lesionar la seguridad jurídica del individuo.
F. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL:
Este es un principio que asegura la presencia de un Juez Natural, Legal
o Constitucional, ya que este es aquel que señala la Constitución puesto
que este va a ofrecer el cumplimiento de las reglas y garantías
plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado.
G. PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN:
Este es un principio que establece que un juicio sobre la litis es
inmutable, intocable, definitivo y no puede ser modificado por un juez
cuando ya hay una decisión de fondo que es firme. También establece que
nadie puede ser condenado 2 veces por el mismo delito, además de esto
acorde con el principio de "Non bis in Idem" nadie puede ser perseguido
judicialmente más de 2 veces por el mismo comportamiento.
CAPÍTULO 4: EL DERECHO PENAL OBJETIVO:
1. EL IUS PENALE Y LAS TEORÍAS DE LA NORMA PENAL
DEFINICIÓN: Este es el conjunto de normas jurídicas que tiene como
función describir los hechos susceptibles de punición, además de indicar
cuáles son las consecuencias jurídicas que se le puede imponer a sus
transgresores.14
Estas son las características del Derecho Penal Objetivo:
A) Público: es público ya que es público el interés por la defensa penal
de los bienes jurídicos, la aplicación de penas, además de que le da
vida a una relación pública.
B) Vigencia con marcado carácter judicial: ya que el único juez
autorizado para administrar justicia en el ámbito criminal es el Juez
Penal, Legal o Constitucional, todo esto ya que los jueces particulares
realicen por si mismos el Ius Penale.
C. Finalista o Teleológico: Ya que tiene un fin o una razón de ser, esta
es velar por la seguridad jurídica, la salvaguardia de los valores
fundamentales que aseguren la coexistencia del individuo en el seno de
la sociedad.
D. Liberal: ya que asegura una serie de concepciones que se identifican
por garantizarle al individuo su derecho a la libertad contra la
intervención arbitraria por parte del Estado, este además asume
postulados como el de la legalidad de los delitos y de las penas, de
culpabilidad, del acto, de lesividad y de humanidad que asegura al
ciudadano la dignidad personal.
E. Garantizador: ya que es una herramienta eficaz para garantizar la
libertad individual, además de favorecer a alcanzar la justicia y
bienestar social.
F. Valorativo y Normativo: ya que es la expresión de la voluntad
general, establece un deber ser ideal Preguntar a la profesora.
G. Monista: ya que a los destinatarios de la norma penal solamente se
les puede aplicar una sanción penal, es Dualista en caso de que se
apliquen dos medidas de seguridad.
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H. Independiente en sus efectos: ya que son exclusivas del derecho
punitivo las penas y las medidas de seguridad, aunque estas coexistan
con otras reacciones estatales de carácter civil o administrativo.
I. Fragmentario: ya que se ocupa de fragmentos de toda la variedad de
conductas que el sistema jurídico manda o prohíbe.
2. ÁMBITO DE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PENALES:
A. Validez Temporal: Esta es una validez que implica que las normas son
obligatorias desde el momento en el que nacen hasta el momento de su
desaparición, esto es llamado así como su ciclo vital, esto significa
que la ley cuenta entonces con 2 períodos:
Promulgación: Este es el momento en el que la norma empieza a tener
carácter de obligación y es necesario incluirla dentro del texto
legal en el Diario Oficial, luego de esto se da su puesta en
vigencia el cual es 2 meses después de su promulgación.
Derogación: Este es el momento en el que la norma concluye su ciclo
vital, en este la norma deja de ser obligatoria por su derogación,
ya sea porque otra de carácter posterior la suprima de manera
expresa, o porque en forma tácita la modifique por tener
disposiciones contrarias, o regular la materia en ella tratada.
Estas son algunas de las características de la Validez Temporal:
1) El deber de aplicarla se excluye cuando un hecho se presenta "Antes o
Después de su Vigencia", esto ya que en tal caso prima el principio
general de que todo acto o conducta se debe regir por la ley vigente de
su tiempo "Tempus Regit Actum".
2). La norma penal rige desde su promulgación hasta su derogatoria.
3). La norma penal rige para el futuro16
4). El Carácter irretroactivo de la ley se excepciona cuando ella es más
benigna que la anterior.
5). La prohibición de Ultraactividad se excluye cuando una ley es más
benigna que la posterior.
B. Ámbito de Validez Espacial: Esta es una validez que se predomina por
el Principio de Territorialidad, en el que se establece que la ley
impera en un determinado ámbito espacial o extensión territorial de
aplicación, ya sea en la Tierra, en el Mar o en el Aire. Es así que
dentro de estos parámetros la obligatoriedad de la ley es general e
indiscriminada y recae sobre los ciudadanos, nacional o extranjeros,
residentes o transeúntes que infrinja dentro del territorio nacional.
Estas son algunas de las características de la Validez Espacial:
1) Principio de Territorialidad Absoluta: (es mencionado en la parte de
arriba).
2) Principio de Personalidad o de Nacionalidad: que consiste en que la
ley penal estatal sigue a sus nacionales a donde quiera que ellos vayan,
haciendo así que, si estos llegan a cometer delito en el extranjero,
entonces serán sancionados acorde a la ley de su Nacionalidad.
3). Principio Real, de Protección o de Defensa: el cual consiste en que
se aplicará para cualquier delito la normatividad del país de origen de
la persona, esto solo si es un delito que afecte o ataque los interese
jurídicos del Estado o sus Nacionales. De esta forma se le otorga a los
jueces y tribunales la Extraterritorialidad de la ley penal del Estado y
le permite juzgar delitos que antes no podían ser juzgados por esta.
4). Principio de la Extraterritorialidad Absoluta, de Justicia
Universal, o de Jurisdicción Mundial que consiste en una solidaridad
entre los Estados.
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C. Ámbito de Validez Personal: En este todas las personas deben ser
tratadas sin discriminaciones de ninguna índole por la normatividad
punitiva.
Esta tiene unas Excepciones de Aplicación Igualitaria de la Ley Penal
desde el punto de vista Interno e Internacional:
Indemnidad: Algunas personas son objeto de tratamiento legal
preferente, todo esto según gocen de, gracias a esta las acciones
de algunos destinatarios de la norma quedan por completo impunes.
Inmunidad: Esta otorga una "Indemnidad" condicionada ya que las
personas que la poseen solo gozan de esta mientras estén ejerciendo
su cargo.
Se da un tratamiento especial con los Fueros:
Fueros: Algunas personas gozan de determinadas garantías que les
permiten ser juzgadas por jueces especiales, existen 4: Fuero
Presidencial, Fuero para Altos Funcionarios del Estado, Fuero para la
Fuerza Pública y Fuero Indígena.
D. Ámbito de Validez con la Extradición:
Extradición: Es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre
los diversos países para impedir la impunidad del delito que es cometido
en territorio de otro Estado, también sirve para efectuar la entrega del18
infractor a la nación en cuyo territorio se cometió el delito, o del que
logró evadir.
La Extradición cuenta con una serie de características:
1). Principio de Legalidad: es requisito para que se efectúe la
extradición que el delito por el cual se acusa a alguien se encuentre de
manera expresa en el derecho interno de cada país, también es denominado
como "Nulla Traditio Sine Lege"
2). Principio de Especialidad: permite que el Estado que requiere a la
persona no pueda extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos
distintos de los que de manera específica se ha dado la extradición,
además de la prohibición de que la persona entregada sea sometida a una
ejecución de condena pactada.
3). Principio de Jurisdicionalidad: permite que el individuo solo sea
juzgado por el juez competente para su caso.
4) Principio de la Doble Incriminación: el delito por el cual se condena
al individuo debe existir en el Estado del Nacional y en el Estado de
aquel que le requiere.
5). Principio de la Conmutación o de la Prohibición de la Pena Capital:
Si un individuo es sancionado con la Pena de Muerte en otro Estado,
entonces para que el Estado del Nacional lo entregue se le debe asegurar
que al Individuo no se le aplicará esa Sanción y que se le cambiará por
una que cumpla con determinados parámetros.
6). Principio del Ne Bis In Idem: es un principio que indica que la
extradición solo procede en caso de que el Individuo no haya sido
juzgado por alguno de los 2 Estados ya que se pretende evitar que el
Individuo sea castigado en 2 lugares por el mismo delito.
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7). Principio de Reciprocidad: es un principio que garantiza que ambos
Estados actúen acorde con las pautas pactadas para un delito en
específico.
8). Principio de Dignidad de la Persona Humana: es un principio que
asegura que el Estado al que se le entrega el individuo se comprometa a
darle un trato digno a este, además de que respete y garantice sus
derechos humanos.
9). Principio de No Extradición por Infracciones de Poca Gravedad: es un
principio que establece que solamente se extraditará a los Individuos
que hayan cometido un delito muy grave, aquellos que no, entonces no
aplicarán para la extradición.
10). Principio de la Prohibición de Extraditar a los Propios Nacionales:
es un principio que establece que cuando un Individuo sea requerido por
otro Estado, entonces se intentará sancionar en primera medida por la
normatividad del Estado del Nacional.
11). Principio de No Entregar por Delitos Políticos o de Opinión: es un
principio que establece que aquellos que cometan delitos políticos
tendrán un traro privilegiado, haciendo así que se anule la extradición
y que el Individuo pueda buscar Asilo en algún otro Estado.
II TEORÍA DEL DELITO
1.Escuelas Italianas
A. Escuela Clásica: Esta es una unificación que realizó E. Ferri de las
diversas corrientes entonces vigentes (1880) no solo en Italia, sino que
en los otros países en los cuales se impuso la Escuela Positivista.
Se dice que como tal esta escuela fue creada por C. Beccaria además de
otros importantes autores, ya que durante los años 1764 y 1882 20
publicaron sus obras fundamentales, entre estas destaca el "Programa del
Curso del Derecho Criminal de Carrara (1859)"
El Aspecto Social del origen de esta Escuela Clásica fue un Momento
Político Social, la Revolución Francesa, esta escuela tiene como
intención la reivindicación de los Derechos del Hombre, todo esto bajo
la tutela del Estado Liberal no intervencionista que repudia los excesos
propios de la época del absolutismo.
Esta Escuela tuvo influencia del Ius Naturalismo.
Estas son las características de la Escuela Clásica:
1)Acoge el método deductivo o especulativo.
2)En este hay existencia de una Ley Moral que es superior a las leyes
positivas, además de un derecho natural que es superior a la
organización política.
3)El Derecho no nace como un producto histórico sino que es dado por
Dios a la humanidad, la cual se encarga de hacer una separación de esté
creando así el dualismo normativo denominado como Derecho Natural y
Derecho Positivo.
4)Se afirma que el Derecho Penal se desarrolla en torno a la idea de la
Ley Natural como modulo del Derecho y se origina y funda bajo la Ley
Eterna, la cual es totalmente independiente de las leyes humanas.
5)Se concibe al delito como un ente jurídico abstracto que entra en
contradicción entre el hecho del hombre y el Derecho Positivo.
6) La pena es entendida como una medida de reparación o compensación del
daño ocasionado mediante el delito y la ofensa al orden jurídico.
21
7) La Responsabilidad Penal se basa en el libre albedrío o facultad de
autodeterminación del hombre frente al bien y el mal, esto conduce a que
el hombre adquiera una responsabilidad penal.
B. Escuela Positiva: Su nombre fue dado por sus propios partidarios los
cuales buscaban reivindicar en el Derecho Penal el Método Inductivo o
Galileano , esto debido a que se desarrolló en una época en la que
gracias al aporte de las filosofías positivistas se empieza a generar un
alto desarrolló en las Ciencias del Ser o Naturales , todo esto con la
intención de que la Escuela Positiva adquiriera su rango como ciencia.
Entre los máximos defensores de la Escuela Positiva se encuentran C.
Lombroso (1836-1909), E. Ferri (1856-1929) y R. Garofalo (1851-1934)
La ideología de esta Escuela es que se traslada el punto de vista de las
garantías del individuo a algo más general: la defensa de la sociedad, o
dicho de otra forma es que los derechos de la colectividad estuviesen
por encima de los del individuo. Cabe recordar que esta Escuela se fundó
como una reacción contra el individualismo que se desarrollaba en la
época.
Estas son algunas de las características de la Escuela Positiva:
1)Se acude a un método experimental o científico ( Galileano).
2) Se plantea que el derecho es un producto de las condiciones sociales
e históricas vigentes en la comunidad el cual ha sido plasmado en las
leyes de los Estados para regular el orden y asegurar la convivencia en
comunidad.
22
3)El Derecho Penal aparece como un producto histórico que se origina en
la necesidad de la vida social y que representa el poder soberano que el
Estado ejercita como un derecho y deber requerido por la necesidad
mencionada.
4) El delito es concebido como un fenómeno natural, un hecho social,
explicado a partir de 3 causas: Endógenas, Físicas y Sociales
5) La Pena no se concibe como un castigo, sino como un medio de defensa
social cuya aplicación debe hacerse acorde a la peligrosidad y daños que
pude generar el delincuente a la sociedad.
6) Se elimina las ideas y concepto de la Responsabilidad Penal de la
Escuela Clásica y se reemplaza con algo denominado como Responsabilidad
Social la cual consiste en que el hombre debe estar sujeto a unos
parámetros de responsabilidad por el simple hecho de vivir en una
sociedad.
7) El Delincuente se concibe como el protagonista de la justicia penal
práctica, de aquí que se dieran estudios que dieron origen a la
antropología criminal, además de esto se dieron unas categorías
importantes de delincuentes: natos, locos, habituales ocasionales y
pasionales.
2. Escuelas Alemanas
A. Clásica: Esta escuela partió de la acción como un concepto
fundamental de la estructura del delito, para acarrear una sanción penal
se hacía necesario que el delito encajara en una descripción legal que
debe ser realizada por una persona punible o persona sancionable que
tenga la capacidad de determinación y que haya hecho el delito con
culpabilidad.
23
En el delito existen 2 partes :Objetiva y Subjetiva, en esta Welzel
llama en honor de sus inventores Esquema Liszt-Beling
Objetiva: se encuentra conformada por la Acción, Tipicidad y la
Antijuricidad.
Subjetiva: Culpabilidad
Dentro de la división del delito: Subjetiva y Objetiva habían unos
elementos de estructura.
1) El concepto de acción en el sistema clásico: sus elementos y su
carácter causalista:
Liszt define la Acción como la modificación voluntaria del mundo
exterior que es perceptible por medio de los sentidos.
Solo el comportamiento Humano Voluntario se puede llamar como
delito.
Estos son los 3 elementos de la Acción:
Manifestación de la Voluntad.
El Resultado.
La Relación de Causalidad.
Explicación de los Elementos Objetivos y Subjetivos del Delito
1) La voluntad de la Acción como Voluntariedad: Se indica que la
voluntariedad es un elemento necesario y suficiente para la existencia
de la Acción, para que exista esta es necesario que haya un mínimo de
actividad psíquica.
Otro aspecto bastante relevante es que para la existencia de la Acción
se requiere que el Individuo no haya actuado bajo una situación de
Absoluta Inconsciencia, en caso de que sea lo contrario, entonces si se
determina que el Delito se cometió bajo una Acción con Voluntad.
24
Estos son otros aspectos que determinan cuando no hay Voluntariedad en
la Acción:
Todo aquello que no sea una acción no entra dentro del ámbito del
Derecho Penal.
Si no hay una manifestación de cambiar el mundo externo no hay
Acción
Nadie puede sufrir una pena por sus pensamientos
Al hombre se le responsabiliza por todo aquello que hace, más no
por lo que es o su forma de ser.
Los movimientos físicos que no hayan sido impulsados por un mínimo
de coeficiente psíquico no puede ser considerado como una acción
2) La Tipicidad en el Sistema Clásico: Este se establece como la
descripción de las características externas del comportamiento, para
esto es necesario que la Acción cometida sea considerada como Típica, o
que esta exista como una sanción que debe ser castigada.
3.) La Antijuricidad en el Sistema Clásico: En esta hace referencia a
todas aquellas las acciones que se encuentran en contradicción con el
ordenamiento jurídico del Estado.
4) La Culpabilidad en el Esquema Clásico: Este se establece como el Nexo
Psicológico que existe entre el Sujeto, el Autor y el Hecho.
También se entiende que la culpabilidad es una realidad psíquica que es
existente dentro del individuo. Para que esta existe se hace necesario
que se realice un Acto de forma voluntaria.
Formas de Expresión de la Culpabilidad:25
El Dolo y la Culpa son las formas en las que se puede manifestar la
Culpabilidad.
Cabe tener en cuenta que el Dolo y la Culpa son la Culpabilidad misma.
B) Esquema Neoclásico: En esta se realizaron varias objeciones a las
teorías anteriormente planteadas por Liszt y Beling pero este es el
resumen de aquello que quedo.
1) Acción: En este se sostiene el concepto causal de la acción en la
medida de que este tenga un contenido de Voluntad, lo necesario para
determinar si hubo o no Culpa. Además de esto se incluyó dentro del
concepto de la Acción, el Carácter Social de la misma.
2) Tipicidad y Antijuricidad: En esta se estableció que aunque la
Tipicidad y la Antijuricidad son Elementos Objetivos, en ocasiones en
estas también se incluyen conceptos Subjetivos, pero finalmente a pesar
de que haya la inclusión de dichos Elementos ajenos, se conserva la
prevalencia por un Elemento, en este caso el Objetivo.
3) Culpabilidad: Esta sigue siendo un Elemento Subjetivo pero dicha
introduce el Elemento del Reproche el cual había sido postulado por
Frank y luego fue desarrollado por Goldschmidt y Freudenthal.
B). Escuela Finalista Alemana:
Esta es una Escuela que piensa que los Neokantianos tuvieron una mala
interpretación de Kant ya que los Supuestos Lógicos Objetivos son
Objetos que mantienen su Objeto a pesar de que a dichos se les
modifiquen.
Hans Welzel encontrará que los Supuestos Lógicos Objetivos son
Inalterables, y manifiesta que la ventaja de que ocurra esto es que al 26
gozar de esta característica entonces son Justos y logran emitir o
arrojar Respuestas Justas.
Hans dice que la Acción sin Voluntad no puede constituirse como un
hecho, además define a la Acción como aquella conducta que siempre se
encuentra dirigida al Cumplimiento de una Voluntad. Además menciona que
la Acción tiene un Elemento de Voluntad Implícita la cual tiene 2 Fases:
Interna: Esta supone que:
El Delincuente se encarga de elegir el propósito o fin de su
Acción.
Los Medios por los cuales se pretende llegar al Propósito.
Analiza los Efectos Concomitantes, o también definidos como
aquellos que son consecuencia de la realización de la Acción.
Externa: Esta supone:
La Preparación del Delito o Conducta.
El Accionar o Ejecución de la Conducta.
La Prolongación o Consumación del Delito.
El Agotamiento o Terminación del Delito.
En esta el Dolo y la Culpa se trasladan a la Tipicidad ya que a través
de esta se define si existe la Voluntad. La Tipicidad tiene unos
elementos:
Elementos Objetivos:
Sujeto Activo: es aquel que comete la Acción.
Sujeto Pasivo: es aquel que sufre la consecuencia del Delito.
Conducta: será el Verbo Rector sujeto a la Norma.
Resultado: Consecuencia Lógica Causal27
Una característica importante del Finalismo es el Desvincular de la
Acción, en esa se reconoce que el objeto de la Culpabilidad será la
Intención o Voluntad de cometer el Delito.
Para Hans la Culpabilidad será un Juicio de Reproche por no haber
actuado acorde al Derecho, esta tiene 3 Elementos:
Imputabilidad: se va a preguntarse por la capacidad de la persona
para Autodeteminarse.
Exigibilidad: es el Juicio que se pregunta por el Hecho de si la
Persona pudo haber Actuado de Manera Diferente a la que actuó.
Conocimiento de Antijuricidades: es el hecho de que la persona
tenga o no conciencia de que el Acto que pretende o va a cometer es
contrario al Ordenamiento Jurídico.
Escuela Funcionalista
A raíz de todas estas teorías nace algo denominado como el Funcionalismo
Moderado el cual es una consecuencia moderada del finalismo, esta fue
desarrollada por Clous Roxin el cual era estudiante de Hans, el cual se
alejo de su maestro para desarrollar teorías por si mismo.
En esta escuela nació la denominada Teoría del Bien Jurídico: en esta se
reconoce el estudio del Derecho Penal como un estudio Político Criminal,
esta tiene unos principios:
1) Principio de Legalidad: este se refleja en la Tipicidad del Delito la
cual debe analizarse, además también específica que puede juzgarse a
un Individuo a pesar de que no haya una ley previa que sancione el
delito cometido, pero en caso de que exista entonces esta debe ser una
ley clara y debe contener Elementos Objetivos y Subjetivos.28
2) Principio de Libre Albedrio: este se ubica en la culpabilidad y será
renombrado por Roxin como Responsabilidad, dicho tiene 2 elementos:
Culpabilidad en un Estricto Sentido y la Necesidad de la Pena.
3) Principio de Lesividad: este indica que solo hay delito cuando se
pone en peligro o se lesiona un Bien Jurídico Protegido, este se va a
Escindir en 2 partes:
Formal: se encarga de verificar el cumplimiento de las facetas de
la culpabilidad.
Informal: se encarga de verificar sí se lesiona el Bien Jurídico
Protegido.
Definición de Acción o Conducta: se entiende por Acción o Conducta como
aquella Manifestación de la Personalidad.
Luego de Esto Günter Jakolas que fue alumno de Roxin crearía otro
vertiente del Funcionalismo, este se va a fundamentar en la Sociología y
va partir de 2 Filósofos muy reconocidos los cuales son Habermans y
Luhman.
Habermans desarrolló la Teoría de la Acción Comunicativa y Luhman la
Teoría de los Sistemas
Estos filósofos partiendo de la definición de Hegel definirán Delito
como aquella acción que comunica contradicción con el ordenamiento
jurídico.
Tesis--------Norma
Antítesis----Delito29
Síntesis-----Control Jurídico
Luhman desarrollará le Teoría del Rol , en esta se indica que todas las