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02 UNIDAD 01domingo, 18 de noviembre de 2007UNIDAD 011.-El Derecho
Penala) Concepto, contenido, caracteres.Concepto:Conjunto de leyes
que describen delitos mediante la asignacin de una pena para el
autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos
casos por una medida de seguridad, estableciendo a la vez las
reglas que condicionan la aplicacin de las mismas(Creus).Conjunto
de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del
poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el
concepto del delito como presupuesto de la accin estatal, as como
la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de
la norma una pena finalista o una medida aseguradora(Jimnez de
Asa).Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar
bienes jurdicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya
violacin se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una
coercin jurdica particularmente grave, que procura evitar la
comisin de nuevos delitos por parte del autor(Zaffaroni).- Un
concepto amplio: Conjunto de normas fijadas por el Estado para
penar la conducta humana contraria al ordenamiento jurdico.-Un
concepto restringido(Soler): * Objetivo: La parte del derecho
compuesta por el conjunto de normas dotadas de sancin retributiva.*
Subjetivo:(Nuez)La rama del Derecho que regula la potestad pblica
de castigar y de aplicar medidas de seguridad a los autores de
infracciones punibles. (Punible: todo aquello que merece
castigo).Contenido:la creacin de delitos:dicha creacin se opera por
medio de la descripcin de conductas o acciones que se determinan
como prohibidas por medio de la asignacin de una pena para el caso
que se realicen,imposicin de penas:la pena, con su carcter
retributivo, en relacin con la culpabilidad del autor, es una
sancin de carcter nico en el derecho y resulta, por consiguiente,
nota distintiva fundamental de la ley penal,determinacin de medidas
de seguridad:la amplitud alcanzada en el derecho penal moderno por
las medidas de seguridad, sus relaciones con la peligrosidad
delictual de los autores de delitos, hace que ya no pueda seguirse
conceptualizando a la ley penal slo en funcin de la pena como si
sta fuera la nica consecuencia jurdica de la realizacin de la accin
prohibida. La determinacin de medidas de seguridad pertenece, pues,
al campo funcional propio de la ley penal.Caracteres:Es un Derecho
pblico, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el
bien jurdico como polos de su eje y cuya naturaleza es
eminentemente sancionadora.Derecho pblico:porque la creacin de las
figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena es una
actividad del Estado como persona pblica; y es a travs de ste que
logra su mxima expresin de soberana interna. Adems corresponde a un
rgano pblico, los tribunales, quienes son los encargados de
resolver las causas de responsabilidad Penal.Derecho normativo,
valorativo, finalista y garantizador:Es de naturalezanormativa,
porque intenta regular la vida social, no slo conocerla;
esvalorativopuesto que valora para asignar la pena a algunos de los
numerosos hechos ya valorados como ilcitos por el ordenamiento
jurdico; esfinalista, porque persigue la proteccin de los
individuos componentes de la sociedad, garantizndoles
(garantizador) el goce de los bienes jurdicos. Estos caracteres
corresponden a cualquier derecho.Derecho de la pena y derecho
complementario:Lo que caracteriza al derecho penal es la pena, y
como tal, se le puede asignar carcter de derecho complementario, ya
que la pena solo aparecera cuando el legisladorha considerado
insuficiente otro tipo de sanciones en vista de la importancia
social del bien jurdico protegido.Sus normas son siempre de orden
pblico:de obligatoria aplicacin por los organismos jurisdiccionales
y del ministerio fiscal, irrenunciables e inmodificables por
convenio entre las partes de la relacin.Regulador de hechos
externos:quedan excluidos el pensamiento, el deseo, la conciencia,
por lo que es necesario una manifestacin externa.Hechos realizables
judicialmente:Art. 18 CN: Ningn habitante dela Nacinpuede ser
penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del
proceso.Art. 23CN: ...el Presidente durante el estado de sitio no
podr condenar por s, ni aplicar penas... Art. 95 CN: En ningn caso
el Presidente dela Nacinpuede ejercer funciones judiciales...b)
Derecho Penal substancial, procesal y penitenciario.Derecho Penal
Substancial:Es la rama del derecho constituida por las normas
referentes al delito, es decir que tiene por objeto las normas
dotadas de sancinretributivas que constituyen el ordenamiento
jurdico penal. Derecho de fondo cuya nica fuente es el Congreso,
son fundamentales para aplicar el Derecho Penal al caso
concreto.Derecho Penal Procesal:Tiene como objeto la regulacin del
procedimiento para aplicar el Derecho penal. Estudia o regula la
aplicacin de las normas consagradas en el Derecho penal a travs de
los distintos procedimientos.Derecho Penal Penitenciario:Tiene por
objeto la aplicacin de la pena o medida de seguridad, establecida
por el Derecho penal substancial o material y que su aplicacin est
regulada por el Derecho Procesal Penal. Constituye la parte
esencial del derecho de ejecucin penal. Normas que regulan el
cumplimiento de la sancin penal.Estas tres subdivisiones del
derecho penal se encuentran ntimamente relacionadas entre s: Ej.:
el delito de homicidio est sancionado por el D. P. Substancial o
Material (Cd. Penal), al Cd. Procesal Penal le corresponde todo lo
referido al enjuiciamiento del homicida y al Derecho Penitenciario
lo referido a la aplicacin de la sancin que le corresponde.c)
Derecho penal subjetivo y objetivo.El primero consiste en la
facultad de hacer o no hacer una cosa; el segundo es ley, regla o
norma que nos manda, que nos permite o que nos prohibe. (Jimnez de
Asa)Subjetivo:(ius puniendi: potestad del Estado de castigar) es la
aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo
a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una
facultad, ya que slo el Estado puede dictar leyes penales. Tambin
es un deber, debido a que es funcin del Estado mantener el orden
social y restablecerlo cuando ha sido violado.Objetivo:(ius
poenale) es el rgimen jurdico, o conjunto de normas mediante las
cuales elEstado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva,
cumpliendo as con su funcin de garanta y tutela de los bienes
jurdicos; fin del Derecho Penal.d) Derecho Penal Disciplinario,
administrativo, fiscal y distinciones con el derecho penal.Derecho
Penal Disciplinario:Es aplicado por el mismo Estado, sus leyes se
encuentran en decretos, reglamentos, etc., referidos a personas
integrantes de una estructura del orden jerrquico.Podemos definirlo
como el conjunto de normas jurdicas que establecen sanciones
jurdicas para los que violan el orden de jerarqua o sujecin. Tiene
por objeto lograr y asegurar el normal desenvolvimiento de un
determinado orden jerrquico. (Ej.:La Iglesia).Diferencias:- Las
normas del derecho disciplinario solo se aplican a aquellas
personas que dependen de una relacin jerrquica. El derecho penal se
aplica a todos los sujetos.- El medio adecuado del derecho Penal es
la pena pblica que afecta al honor, al patrimonio, a la libertad,
mientras que el D. Penal disciplinario se vale de penas
representativas para lograr dicha sujecin (apercibimientos,
exoneracin, separacin del servicio, etc.) todo el orden jerrquico.-
La pena pblica debe ser aplicada por organismos jurisdiccionales
especiales mediante normas establecidas en el D. Proc. Penal, no es
discrecional. La potestad penal disciplinaria es generalmente
discrecional, puede estar reglamentada o no, pero esa reglamentacin
no es tan estricta.- El Derecho Penal disciplinario carece de
figuras legales, las que son reemplazadas por preceptos generales.-
Las penas disciplinarias no tienen por finalidad la represin, sino
la tutela de la disciplina y el desenvolvimiento de las actividades
pblicas.Derecho Penal Administrativo:conjunto de normas y
disposiciones que garantizan, bajo amenaza de una pena dirigida
contra los particulares, el cumplimiento de un deber que tiene el
particular conla Administracin Pblica.Ej.: El derecho penal
administrativo impone un recargo al particular que no abona a
tiempo una contribucin.Diferencias:- Las causas de justificacin del
D. Penal tienen solo una importancia reducida para el D. P.
Administrativo, salvo si se trata de causas de justificacin de
derecho pblico.- En el D. P. Administrativo no cabe una diferencia
entre dolo y culpa, aunque dentro de ciertos lmites son necesarias
las presunciones de culpabilidad.Derecho Penal Fiscal:Es el grupo
de normas que fijan sanciones para los actos que violan los
intereses de la hacienda pblica.Diferencias:- La pena fiscal es una
sancin retributiva y pecuniaria (multas fijas o sujetas a escalas
de porcentajes).- No slo son reacciones penales, sino que se
persigue el fin de obtener ventajas patrimoniales para el Estado.-
La pena administrativa no supone necesariamente un dao o perjuicio,
ni un derecho lesionado, mientras que la pena fiscal s presupone un
dao material en el patrimonio fiscal.- Responsabilidad: Para el D.
P. Fiscal solo hay contribuyentes, no capaces o incapaces.e)
Divisin del Derecho Penal en parte general y especial.Parte
general:se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal
en el C. P. (art. 1 al 78) y leyes complementarias. Lo conforman:
el D. P. Militar, el D. P. Martimo, el D. P. Comercial.Predominan
las ideas bsicas del der. Penal. Condiciona al D. P. Especial.Parte
especial:comprende el conjunto de normas que son aplicables a
determinados grupos o categoras de personas teniendo en cuenta lo
requisitos de la persona, materia y territorio (art. 79 en
adelante). Realiza un estudio en profundidad de los distintos casos
penales. Describe condiciones que sern o no
delitos.2.-Criminologa.Concepto.Es una ciencia casual, que tiene
por objeto el estudio del delincuente, el delito, la pena, la ley
penal (el fenmeno penal, es decir por qu se cometen delitos, por qu
existen personas que los cometen, etc.); pero en oposicin al
Derecho Penal, lo hace desde el punto de vista del ser.Garofalo:Es
la ciencia que comprende el estudio del delincuente (antropologa,
pscopatologa, psicologa, criminal); el estudio del delito (factores
fsico y social); y la lucha contra el delito (penaloga).La
criminologa bien entendida estudia el hombre delincuente en su
totalidad (cuerpo y alma); lo estudia tambin en su ambiente
familiar y social y por ese estudio tambin que realiza del hombre
como individuo y como fenmeno social, es que le permite al
legislador emplear medios de profilaxis (individual y
social).Elobjetode la criminologa es el estudio del delito. El
Derecho Penal estudia las normas penales, en cambio la criminologa,
adems del delito como hecho, estudia otras formas de comportamiento
antijurdico. Estudia el poder efectivo de la norma penal como
determinante de la conducta de los individuos a objeto de precisar
su eficacia como instrumento de prevencin general.Relaciones con el
Derecho Penal.Lo criminal es una ciencia que viene a ayudar al
Derecho penal para una mayor comprensin;hace contribuciones al
Derecho penal, principalmente en la determinacin y apreciacin de la
pena o medida de seguridad.Ciencias integrantes dela
Criminologa.Antropologa:va a considerar al crimen como un
acontecimiento en la vida del individuo.Biologa:segn Von Liszt se
divide en: somatologa criminal (anatoma fisiologa) y psicologa
criminal (de modo que la psicologa es parte de la biologa
criminal.Psicologa criminal:Ferri seal que los estudios psicolgicos
tienen ms trascendencia que los estrictamente orgnicos para
analizar la criminalidad. Estudia el crimen desde el punto de vista
psicolgico.Sociologa criminal:considera al crimen como un
acontecimiento de la vida social, que altera el orden de toda una
comunidad, y lo estudia de acuerdo al mbito social donde se
desarrolla.Penaloga:tiene por objeto el estudio de las penas o
sanciones que la ley penal impone por la violacin de sus
normas.Disciplinas auxiliares del Derecho Penal.Medicina
legal:consiste en la aplicacin de los conocimientos mdicos a los
casos del procedimiento civil y criminal que pueden ser
esclarecidos por ellos. Ej.: determinar una muerte.Psiquiatra
forense:sirve para establecer la imputabilidad o inimputabilidad de
un hecho delictivo.Qumica legal:para anlisis de sangre, averiguar
la antigedad sobre un papel o tinta, para determinar la existencia
de drogas, alcohol, etc. dentro de un organismo.Estadstica
criminal:para establecer un ndice delictivo en una comunidad; para
determinar la eficacia de las penas en relacin a las
reincidencias.Poltica Criminal:es la lucha contra el delito en la
persona del delincuente llevada a cabo mediante la pena y medidas
anlogas. (Von Liszt).Publicado poralumnos UG 136 UCASALen16:031
comentario:UNIDAD 021.-Historia del Derecho PenalEl delito surgi
cuando el hombre, viviendo en sociedad y en sus relaciones con sus
semejantes, transgredi o viol aquellos principios que en cada poca
se consideraron fundamentales, apareciendo contra estas
transgresiones y violaciones, diversas formas de pena: elemento
diferencial y tpico del Derecho Penal.La comprensin de las
instituciones penales primitivas exige la exposicin de ciertas
formas de penalidad que se presentan con gran generalidad entre los
ms distintos pueblos, ellos son:-la venganza (Divina, Pblica y
Privada)-el sistema talional-la expulsin dela Paz-sistema
composicionalComo ya sabemos, el Derecho Penal es un derecho ya
bblico, en efecto, los conceptos de lo permitido y lo prohibido,
las concepciones acerca del mal sobreviniente a quien realizara
actividades proscriptas o no permitidas, nacen con el hombre y
viven y perduran a travs de los tiempos hasta adquirir las formas
modernas que rigen la vida actual de las comunidades jurdicamente
organizadas.Desde las afirmaciones bblicas sobre el primer hombre y
la primera mujer, hasta las concepciones cientfico-naturales acerca
del primitivo habitante de la tierra, todas han aceptado la
existencia de tales conceptos que no son otra cosa que los primeros
indicios de lo que hoy significa la estructura vertebral de nuestro
estudio.Ya Adn y Eva podan en su paraso terrenal, lleva a cabo
cualquier tipo de actividades, menos una que les era expresamente
prohibida por el Dios creador. Esta actividad que igualmente
realizaron, los hizo acreedores de una terrible pena.Vemos que el
hombre siempre ha podido realizar algunas activaidades y que le
fueron expresamente prohibidas otras.Podramos dividir entonces
desde el punto de vista de las consecuencias que estas actitudes
prohibidas han tenido para el hombre, tres etapas, a saber:a-La
venganza divina.Esta fue la primera, de un tinte religioso y en a
cual el individuo era castigado por sus malas acciones por un ser
superior, llamado Dios. Sufrido el mal, el individuo justificaba
dicho mal sufrido e impuesto por sus dioses, en virtud de alguna
previa transgresin al tab por su parte. Si se arruinaba la cosecha
o se moran los animales de labranza, no era por el mal clima, ni
por alguna enfermedad mortal que pudieran tener los animales, ello
se deba a que, el haber violado en alguna oportunidad anterior
pblica o privadamente el tab, quien as lo hiciere se converta en
acreedor a tal castigo provocado por la ira de los Dioses.b-La
venganza privada.Aqu se advierte que el castigo o el mal producido
a quien previamente realiz algo maligno o perjudicial, es aplicado
por individuos de la misma u otra colectividad, seres iguales al
infractor no dioses-, que actuando vengativamente, aplican la ms
primitiva expresin de la pena, esto es:la venganza privada.Esta
venganza es de carcter colectivo, pues tanto la vctima como sus
familiares o los dems integrantes de la tribu podan producir un mal
al victimario, sus familiares o allegados.No haba, por supuesto,
intervencin alguna de autoridades porque su origen es tambin de
tipo religioso.Haba tambin una falta de proporcionalidad entre el
mal causado y el castigo a imponerse.Limitaciones a la venganza
privada:a- La ley del Talinconsiste en la retribucin de un mal por
otro mal igual: OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE. El Talin marc un
progreso sobre las etapas anteriores, pues en esta ley aparece un
sentido de proporcionalidad de la pena. Dao causado=castigo
(proporcin): el mal inferido deba ser igual al producido por el
delito.b- La composicinconsiste en el reemplazo de la pena por el
pago de una suma de dinero. Primeramente fue voluntaria (el
ofendido poda aceptar o no el pago). Luego adquiere carcter legal,
donde el victimario paga una suma de dinero al estado, como
contraprestacin de los servicios que brinda el Estado tendientes a
mantener el orden y la efectividad de las composiciones, llamada
esta suma Dinero dela Paz; y otra suma de dinero al ofendido o a su
familia, para reparar los daos causados, llamada Suma Precio del
Hombre. Generalmente se haca en bienes, pero tambin mediante una
prestacin o entrega personal.Art.13 C.P.:En los casos de violacin,
estrupo, rapto, o abuso deshonesto de una mujer soltera; quedara
exento de pena el delincuente si se casase con la ofendida
prestando ella su consentimiento, despus de restituida a su casa o
a otro lugar seguro.c- La expulsin dela Paz:consista en abandonar o
expulsar al individuo de su grupo o tribu, dejndolo librado a su
suerte; lo que, de acuerdo al sistema de vida de la poca, era
prcticamente condenarlo a la muerte o a la esclavitud. Este fue un
torpe y rudimentario paso para la limitacin de la venganza de
sangre.La venganza pblica.Es desde el perodo de los reyes que
comienza el principios de la vnganza pblica, ejercida por el poder
pblico con lo cual desaparece el carcter ostensiblemente privado
del Derecho Penal anterior.Es el rey quien tena derecho a juzgar
los delitos pblicos.Esta venganza pblica se da con la intervencin
del Estado y tuvo su origen en el derecho romano. Se crea el poder
judicial y el tribunal del pueblo es quien dicta al pena.Cdigo de
Hamurabi.Es el ms antiguo que se conoce. En esta codificacin penal
abundan y prevalecen las penas y composiciones no alcanzndose a
llegar a la individualizacin de la pena. No era un Cdigo Penal
propiamente dicho sino que tena disposiciones referentes al Derecho
Civil y al Derecho Penal. Haca una distincin entre los libres y los
esclavos. Estableca una serie de penas para los delitos previstos
en dicho cdigo. Como dato relevante: Estableca la composicin:
volver las cosas al estado anterior obligando para delitos de
contenido patrimonial, la devolucin del triple de lo tomado. Las
penas, en su mayora, eran de gran crueldad y de inmediata
aplicacin. No se estipulaba un procedimiento tendiente a la
aplicacin de la pena. Consagraba la ley del Talin: la devolucin de
un mal igual al sufrido. Tambin se diferenciaba entre culpa (falta
de los reglamentos) y dolo (intencin de daar). Reconoca eximentes
de responsabilidad penal: caso fortuito, estado de necesidad,
legtima defensa. Las penas eran muy severas (pena de muerte) y haba
gran variedad de penas mutilantes.Leyes mosaicasLeyes de Moiss. Se
encuentran en el Pentateuco, (libro atribuido a Moiss) donde
elDerecho, el delito, la religin y en pecado se encuentran
entremezclados. Esta legislacin se caracteriza por una paulatina
suavizacin de las penas, para toda clase de delitos, a excepcin de
aquellos contrarios ala Divinidad, Moral y Buenas Costumbres. Toda
la legislacin se encuentra imbuida de un gran sentimiento
religioso. La pena de muerte conoci distintas formas de aplicacin
tales como la sierra, horca, cruz, lapidacin, linchamiento. Otros
tipos de penas eran el asilo, establecindose especialmente las
ciudades de asilo. Para los casos de contenido patrimonial, se
utilizaba la composicin, que deba ser acompaada de un sacrificio
religioso. Otros delitos punidos por esteDerecho Penal: la idolatra
(adoracin a otros dioses) y la blasfemia (insulto a Dios)Los
delitos se clasificaban en:delitos contra sus semejantesdelitos
contra la divinidaddelitos contra la honestidaddelitos contra la
falsedadElhomicidio y las lesiones se sancionan con penas
talionales.Derecho Penal de los griegos.Se origin en asuntos
religiosos y de acuerdo a las antiguas leyendas, los hombres eran
utilizados por los dioses para cometer delitos. Esta posicin fue
pronto dejada de lado para ir tomando conciencia de personalidad,
responsabilidad y pena. En los crmenes comunes slo se castigaba al
autor.En los delitos pblicos o religiosos, el castigo era
colectivo. Este castigo desaparece en el siglo V a.C.La importancia
del Derecho Penal griego es relativa. Ms importante es el
pensamiento de Scrates, Platn y Aristteles, principalmente en lo
que respecta a dos temas:la independencia del Poder Pblico del
divino; el gobierno no depende de los dioses.individualizacin de la
responsabilidad y de la pena.El Derecho Penal griego no tena la
crueldad que caracterizaba a las legislaciones del mundo antiguo.
La poltica griega no responde a una base religiosa sino puramente
civil. Cada polis se daba sus propias normas, lo que marcaba
ciertas diferencias entre los distintos derechos: el de Esparta es
ms severo que el de Atenas, por ejemplo.Como gran legado podemos
decir que introduce, en lo penal, el factor racionalidad adems de
separar ntidamente las esferas principalmente jurdicas de las
religiosas.El Derecho Penal en Roma.Sus orgenes tienen un marcado
carcter religioso. A partir de las XII tablas, el Derecho se
encuentra laitizado, esblecindose la diferencia
entredelitoypecado.La venganza privada era admitida y adems
constitua una obligacin para los miembros de la familia.En este
perodo priman El Talin yla Composicin. Hastaaqu posee un carcter
privado, pero luego toma carcter pblico, aunque existan dos tipos
de delitos:delitos pblicosdelitos privadosPronto fueron creciendo
los delitos pblicos hasta primar sobre los privados.La pena tom
carcter pblico a travs de la ejecucin del culpable y del pago
obligatorio. Se afirm la diferencia entre delito culposo y doloso.
Se daba preeminencia a los delitos dolosos. La omisin era punida
excepcionalmente. Existe una distincin entre autor, cmplice e
instigador. Los cmplices son los partcipes principales. Causas de
justificacin: legtima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de
rdenes o deberes. El tratamiento de la pena era discrecional por
parte del gobernante.Derecho Penal Germnico (siglo V -
XI):Predominio de la cultura germnica, la que a su vez va
recibiendo influencias de los romanos primero, y luego del
cristianismo. Ms all de su concepcin individual, el hombre germano
se conceba como integrante de una unin superior, esto es, una casa,
una familia, un pueblo. El valor supremo apreciado por el hombre
germano en el marco de esa unin suprapersonal, era la paz (expresin
de Derecho y orden). De ah que el Derecho tuviese como fin
fundamental la preservacin de esa paz entendida como una imposicin
divina. El delito, por lo tanto, estaba concebido como el
quebrantamiento del orden reinante en el trupo. Por eso, el
delincuente que quebrantaba la paz del grupo era castigado a punto
tal de perder toda proteccin jurdica de sus bienes y de su persona.
La comisin de un delito generaba una relacin jurdica del tipo
personal entre vctima y victimario. La vctima tena el derecho a
ejercitar una venganza de tipo particular, derecho que era
extensible a su familia. Esta venganza poda consistir en el castigo
fsico del imputado y en la exigencia de una composicin de tipo
econmica. Estos acuerdos de composicin con el transcurso del
tiempo, y en miras a evitar las grandes prdidas de materiales
ocasionadas con el sistema de las venganza privada, se hicieron
obligatorios, excepto para determinados delitos, como por ejemplo
el delito de traicin, el delito contra el culto.En los casos de
ofensa pblica, el culpable a pena de muerte, poda ser matado por
cualquiera; si lo haca el poder pblico tena el carcter de expiacin
religiosa.En los delitos privados se producalafaida(estado de
enemistad), no solo contra el ofensor, sino contra toda su
familia.Para limitarlafaidaimpusieron con amplitud la
composicin.-Haba un especialpoder punitivopor parte del jefe de
familia, llegando incluso hasta la expulsin del miembro indigno.-
Ms tarde el Estado impone limitaciones alafaida, la pena toma
carcter de venganza pblica y hasta que ste la suprime, asume por
completo el rol de punicin- Se llega a aplicar la pena de muerte,
para los delitos ms graves de violacin a los intereses pblicos.Se
distingue tambin, entre un Derecho penal para hombres libres cuyas
caractersticas acabamos de ver, y un Derecho penal para siervos,
quienes eran susceptibles de ser castigados en funcin al Derecho
interno de la casa o familia que era creacin o generado por el
Seor.Con el transcurso del tiempo, y merced a los aportes recibidos
del cristianismo, se fue abandonando el carcter privadstico del
Derecho penal, para tomar carcter de Derecho pblico, lo que hizo
que las penas se fueran humanizando y pasibles de un trato ms
racional.En cuanto a las caractersticas de la imputacin penal, los
germanos ponan especial acento en los aspectos objetivos generados
por el delito. La responsabilidad por causacin implicaba que
terceros ajenos al delito debieran responder penalmente: el caso
del padre por el hijo menor, del dueo de la cosa por los hechos de
sus dependientes (hoy ya no es as).No se desarroll una teora de la
tentativa penndose algunos actos tentsdos como hechos
independientes. En cuanto a la participacin criminal, para el
supuesto de los delitos penados con multa, se imponan para
todos.Mientras que, para los delitos pblicos se prevea igual pena
para todos los concurrentes sin efectuar ningn tipo de distincin,
entre partcipes primarios, secundarios o autores.Derecho Penal
Cannico.El Derecho penal dela Iglesiase funda en la delegacin
divina invocada porla Iglesiapara la persecucin y castigo de los
delincuentes y buscando como fin la enmienda del reo mediante la
penitencia.La influencia dela Iglesiasobre el Derecho penal se
explica por la jurisdiccin que sta ejerci sobre los laicos
especialmente enla Edad Media, cobrando especial importancia la
inquisicin reglada legalmente en el ao 1215 por el Papa Inocencio
III. Tuvo vigencia general al llegarla Edad Media.Es el eslabn
entre el Derecho Romano y el Moderno.Ms all de las crticas que
pueden hacerse debito a los excesos a que di lugar el proceso dela
Inquisicin, puede decirse quela Iglesiaejerci una influencia
positiva repecto de la represin al propiciar un castigo igualitario
tendiente a excluir, las diferencias sociales como rezon de
castigos iguales.En cuanto a los delitos podemos distinguir tres
tipos:delitos eclesisticos:son aquellos que ofenden el Derecho
Divino, tales como erega, cima, apostaca. Estos delitos eran
castigados con penas propias del Derecho religioso.delitos
seculares:aquellos que lesionan el orden social y eran castigados
con penas propias del Derecho penal y la intervencin dela
Iglesiatena como objetivo lograr la enmienda del delincuente hasta
su efectivo arrepentimiento.delitos mixtos:son aquellos que
lesionan tanto al orden religioso como al social: adulterio, falso
juramento.El Derecho penal cannico hace incapi en el elemento
subjetivo del delito, distinguindose claramente entre dolo y culpa.
Como consecuencia de ello es esencial la intensin criminal que
presupone conciencia del hecho y libre voluntad para su ejecucin.
Reconoce causas que excluyen la culpabilidad tales como la
ignorancia, el error de hecho sobre los elementos esenciales del
delito y la violencia moral. Asimismo admite como causas eximentes
de penas a la defensa necesaria, al estado de necesidad, a la
violencia fsica y al mandato superior. En el supuesto detentativa,
rige para casos aislados y exepcionales solamente.La Iglesiacrea
enla Edad Mediala institucin delasilo, que si bien se conocen
antecedentes rudimentarios entre los derecho asirios, romano,
griego e israelita, es con el Derecho Cannico cuando seconsigna con
todos sus caracteres.El vocabe asilo, proviene del griego asylo
(refugio inviolable), en el Derecho Cannico se la conoce como La
Treguade Dios, y se la puede definir como el privilegio de que
gozaban cierto lugares sagrados para detener la accin de las leyes
humanas, protegiendo a las personas fugitivas, an sentenciadas
contra sus perseguidores. Su fin no fue combatir el derecho, sino
la violencia del castigo y la severidad de la ley.Las siete
partidas.Enla Edad Media, se opera la fusin de los tres perodos
vistos, que son el Derecho Romano, el Cannico y el Brbaro, para
varios aos despus concluir en el fenmeno que se
llamrecepcin(derecho romano profundamente modificado), y que
reproduce en Espaa (S. XVIII) con lasSiete Partidasy en Alemania,
mucho tiempo despus, con el Cdigo de Carlos V, llamadoConstitucin
criminal Carolina,conocido como La Carolina. (1532)Las Siete
Partidas es una codificacin sancionada en el S. XVIII bajo el
reinado de Alfonso X, y que se inspira en el Derecho Romano y en el
Cannico.Las disposiciones penales se encuentran enla Partida VII,
tomados del Cdigo de Justiniano.Caractersticas:-Le asignan a la
pena una funcin retributiva e intimatoria;-Acepta la
inimputabilidad de locos y menores (10 aos y medio);-Reconoce la
legtima defensa y el estado de necesidad;-Distingue entre dolo y
culpa;-Pena severa para el delito de hereja;-Reconoce y acepta la
pena de muerte, la mutilacin, la deportacin, la prdida de derechos,
los trabajos forzados, etc.Las Siete Partidas adquirieron gran
prestigio e importancia. Constituyeron un notable progreso para la
legislacin de la poca, y, a pesar de su publicacin permanecieron en
rigor el Fuero Jusgo y el Fuero Real.Fueron estudiadas con mucho
inters, influyeron en la prctica de los tribunales y se
caraterizaron por permanecer a travs de los siglos.La
Carolina.(Ordenanza de Carlos V)El antecedente ilustre de sta
codificacin fuela Cosntitucin Criminalde Bambergensis, del ao 1507,
escrita para el obispado de Bamberg.Posteriormente se acoge en el
Parlamento la idea de crear un Derecho Penal comn para toda
Alemania. Es as, que en 1532, bajo el reinado de Carlos V se
sanciona La Carolina.Consta de 219 arts. Divididos en 3 partes; una
se ocupa del derecho sustantivo, la otra del derecho penal procesal
y la tercera sobre la organizacin de los tribunales.Admite la
interpretacin analgica, con expresa advertencia a los jueces y
legisladores de que en caso de duda deben pedir consejo a los
juristas.La actividad punitiva se pone definitivamente en manos del
Estado. Reconoce la tentativa. Acepta como formas de culpabilidad
el dolo y la culpa.Ordenanza Criminal de Luis XIV.Luis XIV comienza
su reinado en 1661, fue conocido como Rey Sol. Siendo el monarca el
representante de Dios, posee una autoridad absoluta: su voluntad es
fuente de ley y de toda justicia, su criterio decide la paz o al
guerra y administra todos los bienes del Estado como si fueran
propios.Su sistema de gobierno se sintetiz en su clebre fraseEl
Estado soy yo.Data de entonces el ordenamiento de las leyes
francesas: la ordenanza civil y pco despusla Ordenanza Penal,
resumen de todas l as leyes del Reino, sirvieron de base a la
justicia hasta la llegada del Cdigo de Napolen.Revolucin francesa y
su influencia en materia penal.La ilustracin o iluminismo entendido
como la expresin filosfica empeada en extender la gua de la razn a
todos los campos del saber humano, ejerci una profunda influencia
en el mbito del Derecho penal, siendo su ms acabado exponente
Beccara con su obra De los delitos y las penas. Sienta las bases
sobre las que se edifica el Derecho penal contemporneo. Esta
corriente filosfica se plasma polticamente sobrela
Revolucinfrancesa cambiando el sentido del Derecho penal , el que
se ir convirtiendo en un sistema de garantas para el individuo
frente al poder poltico.A partir de la formulacin del principio de
legalidad ni el delito ni su castigo pueden ser objeto de
arbitrariedad sino que deben estar previamente sancionados por ley.
Este principio traduce fielmente la funcin de garanta individual
que tiene el Derecho penal.nullum crimen, nullum poena sine praevi
lege poenali: No hay crimen ni pena, sin una ley penal que as lo
establezca.Este principio se encuentra plasmado en elart. 18 CNque
establece que:ningun habitante dela nacin puedeser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.Nuestro
cdigo tambin establece las bases sobre las que deben estructurarse
los ordenamientos procesales. Lo punible debe estar previamente
determinado por ley. La ley es la nica fuente formal.La legislacin
penal revolucionaria tuvo su expresin en los cdigos de 1791 y 1795
que consagraban los principios plasmados enla Declaracinde los
derechos del hombre (1789) especialmente los principios de igualdad
y de legalidad adoptando el sistema de juicio por jurado y el de
penas fijas.Procesalmente se estableci la regla de que nadie puede
ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos previstospor la
ley y en las condiciones por ella exigidas.Howard.La obra de Howard
refiere al aspecto penitenciario y tiene su inspiracin en el
contacto directo que tuvo el autor al ser tomado prisionero y
conocer de esa manera, los horrores de las prisiones de su poca. En
1777 public su obra State of prisions la que haca una descamada
crtica a las crceles y propona reformas entre las que se destacan
higiene y alimentacin suficiente, diferente tratamiento para
procesados y penados, educacin, trabajo y relativo aislamiento
individual.Este libro tuvo un gran impacto en la comunidad y dio
lugar a un movimiento de mejoras en las crceles y en la legislacin
penitenciaria.2.-Derecho penal argentino histricoDerecho penal
indgena.El Derecho penal pre-hispnico no presenta gran inters en
nuestro territorio debido a que los indgenas que lo habitaron no
desarrollaron una cultura de avanzada como por ejemplo la de los
mayas o la de los incas. De ah que las manifestaciones
histricamente relevantes referidas a nuestra materia la vamos a
encontrar recin en la poca colonial. En lneas generales, el Derecho
penal aborigen se caracterizaba por su pluralidad de gerentes de
produccin por su falta de organicidad, y el consiguiente manejo
discrecional en su aplicacin. En ningn caso se encuentran vestigios
acerca de la existencia de algn cuerpo jurdico sistematizado y
ordenado.Es un poco difcil reconstruir las costumbres penales de
los pueblos que ocupan enla Amrica Precolombinael territorio
argentino.Pero una serie de caractersticas comunes a stos pueblos
nos darn una idea del desarrollo institucional que alcanzaron en
materia penal.Por ejemplo:1-Lasprohibiciones tabues: corresponden
tpicamente a su mentalidad, tenan naturaleza religiosa. Cada pueblo
tena su tab; es decir prohibiciones.Entre losPatagones, eraley
inviolable quitar la vida al que pronunciara la palabra madre,
padre o hijo, despus de la muerte de stos.Entre losGuaranes, el
marido no poda fabricar instrumentos de guerra, ni cazar durante el
embarazo de su mujer, y sta, tena una serie de alimentos vedados
durante ste perodo.2-Lavenganza colectiva: consista en que el
ofendido y su familia se vengara contra toda la familia del
ofensor, es decir, daba lugar a una imputacin colectiva.3-Para
limitar stas venganzas colectivas, existen detalles demostrativos
de un rudimentariosistema de composicin.4-Tambin exista alvenganza
privada, que no asuman una formatalionalpues daban nacimiento a
verdaderos estado de guerra.Derecho Penal antes de nuestra
independencia.En la poca colonial propiamente dicha (1492-1810)
fueron aplicadas en otros ordenamientos el Fuero Real, las
partidas, la nueva recopilacin de 1567 y la recopilacin de leyes
para los reinos de Indias de 1680. Como comn denominador se trata
en todos los casos, de de cuerpos normativos gestados enla
Metrpolicuyo fin poltico era el mantenimiento de un orden
socioeconmico y poltico que aseguraba la relacin metrpoli-colonia,
a ello deben los bandos territoriales emitidos por reyes y
gobernadores. Si bien dichso operativos prevean la pena de muerte.
Su aplicacin en Amrica fue muy poco frecuente. En cambio fueron de
aplicacin penas tales como azotes y tromentos al igual que la pena
de prisin. Por ltimo, acorde con laestructura social propia de la
poca colonial, se reconocan notables desigualdades en la aplicacin
de la ley penal de acuerdo a la condicin social del
delincuente.Derecho Penal hastala Constitucinde 1853.Si bien a
partir de 1810 continuaron rigiendo como legislacin penal comn las
leyes espaolas, los gobiernos provinciales surgidos del movimiento
revolucionario, fueron sancionando una serie de normas limitadas al
mbito territorial de cada provincia, lo que fue conformando un
variado y heterogneo panorama normativo. El antecedente ms
importante para este perodo lo generala Asamblea Generalde 1813, la
que, si bien no cumpli con su cometido previsto de dictar una CN,
sancion una serie de leyes de neto corte liberal con importancia
para nuestra materia, tales como la supresin de ttulos de nobleza,
libertad devientres, que van convirtindose en antecedentes para la
consagracin constitucional del principio de igualdad, supresin de
tormentos y azotes en las investigaciones y un reglamento general
para la administracin de justicia.Otro antecedente legislativo es
el plan general para la justicia redactado en 1819por el jurista
francs Bellemare. Por mandato del gobernador de la provincia de Bs
As Gral. Dorrego. Este cuerpo normativo abordaba las materias
civil, comercial y penal pudindose destacar en lo concerniente al
Derecho penal, lo atinente a las crceles al sostener que las mismas
no son para castigo sino para cura de los delincuentes.Principios
constitucionales en materia penal.-Principio a la legalidad dela
Represin:Art. 18 CN:Ningn habitante de la nacin puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.Este
principio tiene sus fines en las ideas iluministas plasmadas enla
Revolucin Francesae implica que las conductas consideradaqs delito
deben estar previamente establecidas por la ley penal. La ley debe
ser escrita de carcter general, lo que presupone la posibilidad de
la gente de conocer el alcance de la prohibicin y motivar su
conducta conforme a ella. La ley por lo tanto, tiene que ser previa
al hecho.Del principio de legalidad se derivan tres
importantesconsecuencias:la imposibilidad de delegar la funcin
legislativa en materia penal por parte del Congreso delaNacinen
favor de otros rganos estatales.la prohibicin de la aplicacin
analgica de la ley penal. Las situaciones no previstas como delitos
no pueden ser cubiertas a travs de la aplicacin de otras normas
previstas a situaciones similares.la irretroactividad de la ley
penal. Las leyes penales slo rigen para casos futuros, por lo cual
no podra ser conminado como delito un accionar que al momento del
hecho no estaba previsto, excepto cuando la ley nueva sea ms
favorable para el imputado.-Principio de igualdad ante la
ley:Igualdad de los iguales. Igualdad de texto legal para quienes
estn en iguales condiciones.-Reparto de competencias(art. 75 inc.12
CN): compete al Congreso dela Nacin, en forma indelegable el
dictado del Cdigo Penal..-Principio de reserva:este principio se
encuentra consagrado en elart 19, ltimo prrafo dela CNal establecer
que:ningun habitante dela nacion seraobligado a hacer lo que no
mandala ley niprivado de lo que ella no prohibe.Esto presupone que
lo punible debe estar determinado exhaustivamente por ley, y que
todo lo que queda al margen de ese mbito est reservado como esfera
de impunidad.-Abolicin de la pena de muerte por causas polticas:Si
bien el art 18 establece la abolicin para siempre de la pena de
muerte por causas polticas, se interpreta que en la actualidad, y
por ser nuestro pas firmante del Pacto de San Jos de Costa Rica,
tampoco podr reimplantarse para delitos comunes, ya que esta
convencin en su art 4, dice que no se restablecer la pena de muerte
en los Estados que la haya abolido. Argentina adhiere a esta
convencin por ley 23054 y la ltima reforma constitucional en su art
75 inc 12, otorga jerarqua constitucional a los tratados concluidos
con las dems naciones y con organismos internacionales.-Principio
sobre las crceles:Las crceles (segn el art 18 CN) sern sanas y
limpias para seguridad y no para castigo de los reos en ella
detenidos, lo que implica que queda proscripta toda medida de
crueldad o de excesivo rigor contra los presos, debiendo adecuarse
a estas pautas, la legislacin penitenciaria, sea de orden federal o
provincial.-Queda abolida para siempre del Cdigo Penal,la
confiscacin de bienes(art 17 CN).-Se prohibe por lo tantola
adjudicacin al herario pblico (Estado) de todos o de parte de los
bienes del delincuente.-Garanta de debido proceso(art 18 CN):ningn
habitante dela nacin puedeser condenado sin juicio previo fundado
en ley anterior al hecho del proceso.El debido proceso, como
presupuesto necesario para la aplicacin de una pena, requiere como
exigencias elementales, una acusacin concreta, el ejercicio del
Derecho de defensa y la sentencia como derivacin lgica y razonada,
es decir fundada, de los hechos debatidos y del Derecho aplicable,
dictada necesariamente en la esfera del P.J.-Jueces naturales(art.
18 CN): establece que nadie puede ser juzgado por comisiones
especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho.-Incoercibilidad del imputado(art 18 CN): establece que nadie
puede ser obligado a declarar contra s mismo.-Art 99 CN:otorga al
P.E. la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia sobre
materia legislativa, en circunstancias excepcionales, excluye la
materia penal.Proyecto Tejedor (1866).Por encargo del Poder
Ejecutivo Nacional, se encomend en el ao 1864 al profesor dela UBA
CarlosTejedor, la redaccin de un Cdigo Penal. El Cdigo redactado
por l y presentado en 1866, adoptaba una divisin tripartita de las
infracciones penales, en funcin de la gravedad de las mismas,
distinguiendo crmenes, delitos y contravenciones. Consagraba el
principionullum crimen, nullum poena sine legem,recogiendo adems el
principioprocesalnon bis in idem(nadie puede ser perseguido ms de
una vez por un mismo hecho delictivo). Reconoci como eximentes de
pena el error invencible de derecho, el trastorno mental
transitorio, la fuerza fsica irresistible, la coaccin y la
obediencia jerrquica.El sistema de penas que estableca el Cdigo
permita distinguir:penas corporales tales como:muerte, destierro,
presidio, confinamiento y arresto.penas privativas del honor:
inhabilitacin, destitucin, suspencin y retractacin..penas
pecuniarias: multa, causacin y comiso.Este proyecto no fue
sancionado como Cdigo nacional pero en virtud de la autorizacin
concedida por el art 108 CN, fue adoptado como Cdigo penal por
varias provincias argentinas entre ellas la de Bs As, sirviendo
adems como precedente delCdigo de 1866.Ley 49.Esta ley del ao 1863
es el antecedente legislativo ms importante en la etapa previa a la
sancin del Cgo. Penal. Estableca los delitos cuyo juzbamiento
competa a los tribunales federales, determinando sus penas, entre
ellas la pena de muerte. Reconoca a las provincias la facultad de
dictar sus propios cdigos penales en virtud del art 108 CN, que as
lo permita hasta tanto el Congreso nacional sancionara el Cdigo, de
acuerdo al mandato contenido en el art 65 inc 11 CN.Cdigo de
1886.Reformas posteriores.Mediante la ley 1920 del ao 1886, el
Congreso sancion sobre la base del proyecto Tejedor, el primer
cdigo dela Nacin, que entr en rigor a partir de febrero de 1887.
Cientficamente este cdigo no representaba gran avance respecto del
Cdigo Tejedor y al mismo que este, siguiendo el molde de las
legislaciones clsicas, su nica respuesta frente al delito era la
pena. Preveia la pena de muerte. Este cdigo no incluy la totalidad
de la legislacin represiva sino que dej al mrgen los crmenes y los
delitos contrala Nacinque continuaron rigindose por la ley 49. El
libro primero trataba de las disposiciones generales y contaba de
93 artculos. El libro segundo en tanto refera a los delitos en
particular y a sus penas abarcando desde el art. 94 al 299. Las
penas que prevea eran muerte, penitencia (actual reclusin),
presidio (pena de prisin), arresto, destierro, inabilitacin y
multa.En el ao 1890, el Poder Ejecutivo Nacional, comision a los
juristas Piedo, Rivarola y Matienzo, para proyectar una reforma a
este Cdigo. El proyecto de Reforma presentado en 1891, legislaba
sobre delitos y faltas nacionales y declaraba el carcter supletorio
del Cdigo penal respecto de las leyes especiales. Prevea adems la
libertad condicionaly las reglas referidas al cuncurso de delitos
manteniendo la pena de muerte. Este proyecto, si bien no obtuvo en
su momento sancin legislativa, fue tomado como base para la reforma
del ao 1903 por la ley 4189. En el ao 1904, el Poder Ejecutivo,
nuevamente design una comisin a la que encomend la revisin de la
legislacin penal, cuyo trabajo di como resultado el proyecto de
1906, el que girado para su debate parlamentario, nunca obtuvo
despacho favorable. Como novedad, este proyuecto introduca la
figura de la condena condicional, consistente en los casos de
primera condena privativa de libertad que no exceda de 3 aos, el
tribunal tiene la facultad de dejar en suspenso su cumplimiento.
(art26 C.P.).Cdigo de 1921.Este cdigo sancionado bajo ley 11179 en
el ao 1921 entr en rigor a partir de 1922, unifica en su totalidad
la ley penal, concluyendo las contravenciones, tratando nicamente
los delitos. Las penas que prevee son: reclusin, prisin,
inabilitacin y multa, derogando la pena de muerte. Sin embargo, la
llamada pena de muerte volvi a estar presente en nuestro
ordenamiento positivo implantada por medio de bandos militares
(1930-1956) o mediante la reforma al cdigo (1970 y 1976). Adems de
las penas mencionadas, el Cdigo recita las medidas de seguridad
tales como las del art 34 (medidas curativas) y en el caso del art
52 (medida eliminatoria, consistente en la reclusin por tiempo
indeterminado para los casos de reincidencia mltiple.Con respecto a
la reincidencia, opta el sistema de la reincidencia real (menos
gravosa). Prevee la libertad condicional (art 13) (soltura
anticipada cuando se cumple con 2/3 de la condena) y la condena
condicional(art 26).Proyectos de Reforma.- 1936:el P.E. encarg un
proyecto de reforma el cual fue considerado en el Congreso.-
1941:por el Dip. Jos Peyo se elabor un proyecto que tampoco lleg a
tratarse.- 1960:por el Dip. Soler, el cual presenta un proyecto que
finalmente lo vuelca en la ley 17.567.Ley 17.567. (Ao 1968)Por su
amplitud y los principios adoptados modific sustancialmente alguno
de los aspectos fundamentales del Cdigo Penal.Estuvo
fundamentalmente inspirada en el proyecto redactado por Soler en
1960. Pero en 1973, la ley 20509 derog casi la totalidad del nuevo
texto para volver a las frmulas de 1921.En 1975 y 1979 se
redactaron proyectosque no trascendieron legislativamente. Al
comenzar el Proceso de Reorganizacin Nacional, en el ao 1976, la
ley 21338 vuelve a poner en vigencia gran parte del texto de la ley
17567.Publicado poralumnos UG 136 UCASALen16:011
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