DERECHO PENAL III PARTE ESPECIALPRESENTACINEn el derecho penal
se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte Especial.La
Parte general se divide, a su vez, en Teora del Delito, Teora de la
Culpa y Teora de la Pena.La Parte especial se dedica al estudio
concreto de los delitos y las penas que les corresponden segn el
Cdigo Penal.Hay que destacar que en el anlisis de toda figura
delictiva va a adquirir una relevancia fundamental la descripcin
tpica del comportamiento, circunstancia que, por otro lado, deriva
directamente de la vigencia del principio de legalidad; ello obliga
a una mayor precisin en la redaccin legal de los tipo penales, lo
que se constituye, a su vez, en una mayor garanta para todo
ciudadano.Hay que tener en cuenta que los presupuestos descritos en
los tipos son dolosos, para reconocer los culposos hay que tener en
cuenta que el articulado lo menciona taxativamente.Asimismo, es
importante reconocer los verbos principales (ncleo del tipo) y los
verbos secundarios; accin que simplificar la interpretacin de los
descrito en la norma penal.En esta oportunidad la ctedra de
legislacin penal, ha considerado ponderable, efectuar
conceptualizaciones y precisiones para cada captulo que enmarca un
bien jurdico protegido, y efectuar un mtodo y plan de exposicin,
que no es ms que el anlisis tcnico jurdico del tipo
penal.CONCEPTOLa Parte especial del Derecho penal, es el estudio de
los tipos penales, el anlisis de sus referencias (sujeto, objeto y
modalidades de accin), los elementos subjetivos (dolo y culpa) y
los elemento normativos, que si bien tambin es estudiada en la
Parte general, es esta parte se va tratar por cada uno de los
bienes jurdicos a proteger.CLASIFICACIN DE LOS DELITOS EN EL CDIGO
PENALEl criterio para clasificar los delitos en el Cdigo penal,
sigue este procedimiento:Los tipos penales se establecen para
proteger bienes jurdicos.Para que se configure un hecho previsto en
el Cdigo penal tiene que afectarse realmente a un bien
jurdico.MTODO Y PLAN DE EXPOSICINEn el anlisis de las diversas
figuras delictivas, se seguir el siguiente mtodo:Indica el texto
del artculo de la leyEl bien jurdico protegidoSe precisa cul es el
objeto de tutela penal en el delitoLa tipicidad objetivaSe indica
el sujeto activo y el sujeto pasivo del delitoLa tipicidad
subjetivaSe seala si en la comisin del hecho existe dolo o culpaLa
descripcin tpicaSe seala si en la comisin del hecho existe dolo o
culpaMTODO Y PLAN DE EXPOSICINGrados de desarrollo del delitoSe
precisa si se ha consumado el delito y, en su caso si se admite la
tentativaLa penaSe indica el mnimo y el mximo de pena para el
delito, que es privativa de libertad temporal (de 2 das a 35 aos) y
la pena de cadena perpetua; a esto hay que considerar las
accesorias.DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
La vida humana es el bien jurdico principal en nuestra sociedad,
al que toda persona tiene derecho, la vida se protege de modo
absoluto, con algunas excepciones a esta regla general como lo
previsto en el artculo 140 de la Constitucin (pena de muerte para
los delitos de traicin a la patria)Delitos contra la vida humana
independienteConceptoDentro del concepto genrico de vida humana hay
que distinguir entre vida humana dependiente y vida humana
independiente.La diferenciacin es sumamente importante porque
cuando se acabe con una vida humana independiente estaremos ante un
delito de homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio u
homicidio por piedad, segn corresponda; mientras que si se entiende
lesionada una vida humana dependiente, estaremos ante un delito de
aborto.Homicidio simpleDescripcin legalEst sealado en el art. 106
del Cdigo penalBien jurdico protegidoVida humana
independienteTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona, con excepcin del
descendiente, ascendiente, cnyugeTipicidad subjetivaHay doloGrados
de desarrollo del delitoSe consuma con la muerte fsica de la
persona, admite la tentativaPenaNo menor de 6 ni mayor de 20 aos de
privativa de libertad.PARRICIDIODescripcin legalEst sealado en el
art. 107 del Cdigo penalBien jurdico protegidoVida humana
independienteTipicidad objetiva- Sujeto activo.- Ascendiente,
descendiente, cnyuge, relacin por adopcin o concubinatoSujeto
pasivo.- Ascendiente, descendiente, cnyuge, relacin por adopcin o
concubinatoTipicidad subjetivaHay dolo, requiere conocimiento y
voluntad, adems de pleno conocimiento de la relacin parental.Grados
de desarrollo del delitoSe consuma con la muerte fsica de la
persona, admite la tentativaPenaNo menor de 15 aos de privativa de
libertadASESIONATO
Descripcin legalEst sealado en el art. 108 del Cdigo
PenalConsideracin GeneralNo es un delito con meras circunstancias
agravantes, es un delito autnomo que posee elementos constitutivos
especficos, por esta razn no considera un mximo de pena.Los
elementos constitutivos son:- Por ferocidad o por lucro- Para
facilitar u ocultar otro delito- Con gran crueldad, alevosa o
venenoPor fuego, explosin u otro medio capaz de poner en peligro la
vida o salud de otras personas.Bien jurdico protegidoVida humana
independienteTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad subjetivaHay
dolo directoGrados de desarrollo del delitoSe consuma con la muerte
fsica de la persona, admite la tentativaAutora y ParticipacinNo hay
comunicabilidad de circunstancias pues el autor responde por el
asesinato y los partcipes por la complicidad de homicidio, solo en
caso especfico que los partcipes conocan que el autor iba a actuar
teniendo en consideracin los elementos constitutivos, ah si el
cmplice responder tambin por el asesinato.PenaNo menor de 15 aos de
privativa de libertad.HOMICIDIO EMOCIONAL
Es cuando el autor del homicidio, en el momento de la comisin
del hecho se encuentra bajo el imperio de una emocin violenta, se
considera un homicidio privilegiado o atenuadoDescripcin legalEst
sealado en el art. 109 del Cdigo PenalBien jurdico protegidoVida
humana independienteTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad subjetivaHay
dolo-Grados de desarrollo del delitoSe consuma con la muerte fsica
de la persona, admite la tentativaPenaNo menor de 3 ni mayor de 5
aos de privativa de libertad, en el tipo agravado no menor de 5 ni
mayor de 10 aos de privativa de libertad.INFANTICIDIO
Viene a ser un parricidio privilegiado o atenuado, a
consecuencia del estado fisiolgico de la madre, que determina en
ella una disminucin de su capacidad de culpabilidad
(imputabilidad).Descripcin legalEst sealado en el art. 110 del
Cdigo penalBien jurdico protegidoVida humana independienteTipicidad
objetiva- Sujeto activo.- la madreSujeto pasivo.- hijo o hija recin
nacido o nacidaTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del
delitoSe consuma con la muerte fsica de la persona, admite la
tentativaPenaNo menor de 1 ni mayor de 4 aos de privativa de
libertad.HOMICIDIO CULPOSO
Es la muerte producida por el agente al no haber previsto el
posible resultado antijurdico, siempre que debiera haberlo previsto
y dicha previsin era posible (homicidio por culpa inconsciente), o
habindolo previsto, confa sin fundamento en que no se producir el
resultado que se representa (homicidio por culpa
consciente).Descripcin legalEst sealado en el art. 111 del Cdigo
PenalBien jurdico protegidoVida humana independienteTipicidad
objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona.Sujeto pasivo.-
cualquier persona.Tipicidad subjetivaSe requiere culpa consciente o
inconsciente.Grados de desarrollo del delitoSe consuma con la
muerte fsica de la persona, no se admite la tentativaPenaNo menor
mayor de 2 aos de privativa de libertad. En caso de concurrencia
con algunas agravantes no menor de 2 ni mayor de 6 ms
inhabilitacin.DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTEConceptoSon
delitos que se relacionan con el aborto en todas sus modalidades,
el aborto es un delito contra la vida del embrin o feto, o sea
contra una vida humana que an no tiene calidad de
persona.Consideraciones GeneralesEn el Derecho Penal existe delito
de aborto cuando de manera intencional se provoca la interrupcin
del embarazo, causando la muerte del embrin o feto.Cuando comienza
y cuando termina la vida humana dependiente, se puede encontrar un
punto medio para tantas teoras, que la vida humana comienza con la
anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer; y acaba con la
percepcin visual del nuevo ser.Consideraciones de poltica criminal
adoptado por el CPPEl CPP adopta, a priori, un sistema de
incriminacin del aborto, considerando son la no punibilidad del
aborto teraputico.AUTO - ABORTO
Descripcin LegalEst sealado en el art. 114 del Cdigo penalBien
jurdico ProtegidoVida humana dependienteTipicidad objetiva- Sujeto
activo.- la mujer embarazadaSujeto pasivo.- el feto o
embrinTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe
consuma con la muerte del embrin o feto, admite la tentativaPenaNo
mayor de 2 aos de privativa de libertad.ABORTO CONSENTIDO
Descripcin LegalEst sealado en el art. 115 del Cdigo penalBien
jurdico ProtegidoVida humana independienteTipicidad objetiva-
Sujeto activo.- cualquier persona.Sujeto pasivo.- es el embrin o
fetoTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe
consuma con la muerte del feto o embrin, admite la tentativaPenaNo
menor de 1 ni mayor de 4 aos de privativa de libertad, agravante no
menor de 2 ni mayor de 4 aos mas inhabilitacin si
corresponde.ABORTO NO CONSENTIDO
Es un aborto realizado sin consentimiento de la gestante, por
tanto an se liberalizara el aborto siempre estar tipificada. En si
viene a constituir en el mayor ataque a los bienes jurdicos, pues
se afecta al feto o embrin por un lado, y la vida, salud y libertad
de la mujer por otro lado.Descripcin legalEst sealado en el art.
116 del Cdigo penalBien jurdico ProtegidoVida humana independiente
(la vida, salud y libertad de la gestante)Vida humana dependiente
(la vida del embrin o feto)Tipicidad objetiva- Sujeto activo.-
cualquier persona.Sujeto pasivo.- la gestante y el embrin o
feto.Tipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe
consuma con la muerte del feto o embrin, admite la tentativaPenaNo
menor de 3 ni mayor de 5 aos de privativa de libertad, agravantes
no menor de 5 ni mayor de 10 ms inhabilitacin si corresponde.ABORTO
PRETERINTENCIONAL
Descripcin LegalEst sealado en el art. 118 del Cdigo penalBien
jurdico protegidoVida humana independiente (la vida, salud y
libertad de la gestante)Vida humana dependiente (la vida del embrin
o feto)Tipicidad objetiva-Sujeto activo.- cualquier persona.-
Sujeto Pasivo.- Embrin o feto y la gestanteTipicidad subjetivaHay
dolo en el ejercicio de violencia contra la gestante, pero en ningn
caso tiene la intencin de ocasionarle el aborto, por tanto respecto
de este resultado el sujeto activo responde a ttulo de culpa.Grados
de desarrollo del delitoSe consuma con la muerte del embrin o feto,
no se admite la tentativaPenaNo mayor de 2 aos de privativa de
libertadABORTO TERAPUTICO
En el aborto teraputico entran en juego dos bienes jurdico: la
vida del embrin o feto y la vida y salud de la mujer embarazada; si
bien es cierto que ambos gozan de la misma importancia por ser vida
humana, tambin es cierto que ante un conflicto se prefiere la vida
y salud de la gestante.Descripcin legalEst sealado en el art. 119
del Cdigo penalBien jurdico protegidoVida humana independiente
(vida y salud de la mujer embarazada)Tipicidad objetiva- Sujeto
activo.- no existeSujeto pasivo.- no existeTipicidad subjetivaNo
hay doloGrados de desarrollo del delitoNo hay iter criminisPenaNo
es punible.ABORTO ABUSIVO
Es una figura agravada, se da por la calidad del agente, quien
abusa de su profesin para cometer el delito, pues un profesional de
la salud est para cuidar la vida no para eliminarla.Descripcin
legalEst sealado en el art. 117 del Cdigo penalBien jurdico
protegidoVida humana independiente y dependienteTipicidad objetiva-
Sujeto activo.- el profesional de la salud y tambin la gestante u
otra persona involucrada en el hecho- Sujeto pasivo.- la gestante
y/o feto o embrinTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo
del delitoSe consuma con la muerte del embrin o feto, admite la
tentativaPenaLa pena privativa de libertad del delito agravado mas
inhabilitacin para el profesional que practicare el aborto.ABORTO
TICO Y EUGENSICO
Son figuras atenuadas, ambas indicaciones en muchas
legislaciones no son punibles, en nuestra legislacin se sanciona
con pena irrisoria.En el primer caso, consiste en realizar el
aborto cuando el embarazo ha sido consecuencia de violacin o
inseminacin artificial no consentida, previamente tiene que obrar
denuncia o investigacin por lo menos policialmente.En el segundo
caso, tendr lugar cuando hay una malformacin del feto que le
ocasione graves taras fsicas o psquicas, previamente debe obrar
diagnstico mdico.Descripcin legalEst sealado en el art. 120 del
Cdigo penalBien jurdico protegidoVida humana dependienteTipicidad
objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona que practica el aborto
y la gestante- Sujeto pasivo.- el embrin o fetoTipicidad
subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con la
muerte del feto, admite la tentativaPenaNo mayor de 3 meses de
privativa de libertad.DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUALConceptoSon
hechos que atacan la integridad y salud de las personas, afectando
el normal funcionamiento de las capacidades fsicas y psicolgicas de
la persona afectada, por un determinado espacio de tiempoLesiones
gravesPara constituirse en grave, puede concurrir o no las
situaciones descritas en los inc. 1, 2 y 3.Descripcin legalEst
sealado en el art. 121 del Cdigo Penal.Bien jurdico protegidoLa
salud de la persona individualTipicidad objetiva- Sujeto activo.-
cualquier persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad
subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con el
dao grave a la salud de la persona, admite la tentativaPenaNo menor
de 3 ni mayor de 8 aos de privativa de libertad, se agrava la pena
por la muerte de la vctima, que es no menor de 5 ni mayor de 10
aos. Asimismo se agrava cuando se trata de lesiones graves a
menores y parientes con suspensin de la patria potestad o
inhabilitacin, y si es seguida de muerte de estas personas con pena
no menor de 6 ni mayor de 15 aos.LESIONES MENOS GRAVES
Las lesiones menos graves se pueden definir como cualquier dao a
la salud que no quede comprendido en el art. 121 CP, siempre que
requiera de 10 a 30 das de asistencia o descanso segn prescripcin
facultativa.Descripcin legalEst sealado en el art. 122 del Cdigo
penalBien jurdico protegidoLa salud de la persona
individual.Tipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad subjetivaHay
doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con el dao grave a la
salud de la persona, admite la tentativaPenaNo mayor de 2 aos de
privativa de libertad, se agrava la pena por la muerte de la
vctima, que es no menor de 3 ni mayor de 6 aos. Mismo tratamiento
cuando se trata de menores y parientes, que procede como
agravantes.LESIONES CULPOSAS
Se entiende que hay responsabilidad objetiva cuando una persona
responde de un resultado imprevisible.Descripcin legalEst sealado
en el art. 124 del Cdigo penalBien jurdico protegidoLa salud de la
persona individualTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad subjetivaHay
culpa consciente o inconscienteGrados de desarrollo del delitoSe
consuma con el dao a la salud de la persona, no admite la
tentativaPenaNo mayor de 1 ao de privativa de libertad, si es lesin
grave no menor de 1 ni mayor de 2 aos.DELITOS CONTRA LA
LIBERTADConceptoLa libertad es un bien jurdico que el ordenamiento
legal reconoce a los individuos con la finalidad de que satisfagan
sus necesidades dentro de las relaciones sociales, existiendo las
limitaciones necesarias a estas libertades para propender a una
convivencia.VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONALPrivacin de libertad o
secuestroEs la privacin de la capacidad ambulatoria o de locomocin
de una persona, la misma que es agravada cuando el sujeto activo
acta de acuerdo a lo previsto en el art. 152 inc. 1 al 9 del
CP.Descripcin legalEst sealado en el art. 152 del Cdigo penalBien
jurdico protegidoLa libertad personal: libertad ambulatoria o de
locomocin.Tipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona.-
Sujeto pasivo.- cualquier persona.Tipicidad subjetivaHay doloGrados
de desarrollo del delitoSe consuma cuando el sujeto pasivo queda
privado de su libertad para movilizarse, es un delito permanente y
admite partcipes, admite la tentativaPenaNo menor de 10 ni mayor de
15 aos de privativa de libertad, si se presenta agravante no menor
de 20 ni mayor de 25 aos.VIOLACIN DE DOMICILIO
ConceptoEs el ingreso no autorizado a una morada o vivienda,
lugar donde la persona ejerce su capacidad de actuar a fin de
satisfacer sus necesidadesConsiste en penetrar o permanecer, sin
derecho, en morada, casa de negocio, en su dependencia o en recinto
habitado por otro.Penetrar se entiende por introducirse o entrar en
el interior de un espacio determinado, ello implica con todo el
cuerpo.Permanecer presupone que el sujeto ya se encuentra en la
morada, casa ajena, dependencia o recinto habitado por otro, sin
tener derecho a ello. Esta accin se puede realizar tambin por
omisin.La ley prev excepciones que son las causas de justificacin,
que permite penetrar en domicilio ajeno por razones de sanidad o
grave riesgo.Descripcin legalEst sealado en el art. 159 del Cdigo
penalBien jurdico protegidoSe protege la intimidad de la persona,
podra sostenerse que el bien jurdico protegido es la inviolabilidad
del domicilio consagrada en el art. 2, 9 de la Constitucin, pero
este concepto es ms restringido y no siempre coincide con el de
morada, pues a veces puede ser la casa de negocio ajena, sus
dependencias o cualquier recinto habitado.Tipicidad objetiva-
Sujeto activo.- cualquier persona, a excepcin del funcionario o
servidor pblico, tambin puede ser el propietario del domicilio
alquiladoSujeto pasivo.- la persona perjudicada en su derecho a
admitir a admitir a los terceros de su recinto domiciliario, puede
ser el dueo, el arrendatario.Tipicidad subjetivaHay doloGrados de
desarrollo del delitoSe consuma con el ingreso a la morada ajena y
es un delito instantneo, tambin se consuma con la permanencia no
autorizada y es un delito permanente, admite la tentativaPenaNo
mayor de 2 aos de privativa de libertad, mas multa.ALLANAMIENTO
ILEGAL DE DOMICILIO
Se configura cuando el funcionario o servidor pblico no acta de
acuerdo a ley. El allanamiento es abusivo y sin amparo de
ley.Descripcin legalEst sealado en el art. 160 del Cdigo penalBien
jurdico protegidoSe protege la intimidad limitada a un determinado
espacio fsico.Tipicidad objetiva- Sujeto activo.- solo puede ser el
funcionario o servidor pblico- Sujeto pasivo.- cualquier persona
con titularidad del derecho domiciliarioTipicidad subjetivaHay
doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con el allanamiento
de la morada, es decir, con la penetracin total del cuerpo o la
permanencia en el domicilio. Admite la tentativa para la
penetracin, mas no para la permanencia por ser un comportamiento
omisivo.PenaNo menor de 1 ni mayor de 3 aos de privativa de
libertad, ms inhabilitacin.VIOLACIN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ConceptoConsiste en el ataque al derecho de toda persona a
ejercer la actividad sexual en libertad, es decir, a la capacidad
de actuacin sexual. Sin embargo tambin se produce ataques contra
personas que carecen de esa libertad o, an si la tuviera
fcticamente, se considera irrelevante, considerndose como
agravantes del delito.VIOLACIN
Descripcin legalEst sealado en el art. 1170 del Cdigo penalBien
jurdico protegidoLa libertad sexualTipicidad objetiva- Sujeto
activo.- cualquier persona, hombre o mujer- Sujeto pasivo.-
cualquier persona, hombre o mujer, mayor o menor de edadTipicidad
subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con la
penetracin total o parcial del miembro viril u otro anlogo, en la
vagina o ano del hombre o la mujer, previo empleo de la violencia.
En caso de inimputables o menores es irrelevante la edad.PenaNo
menor de 4 de privativa de libertad, hasta cadena perpeta segn
agravacin y modalidades.DELITOS CONTRA EL PATRIMONIOConcepto de
patrimonioSegn la concepcin mixta o jurdico econmica del
patrimonio, que actualmente asume la doctrina peruana; el
patrimonio est constituido por la suma de los valores econmicos
puestos a disposicin de una persona, bajo la proteccin del
ordenamiento jurdico.HURTO
Es el apoderamiento del bien mueble o cualquier valor
patrimonial ajeno, su traslado de la esfera del dominio del sujeto
pasivo, y la disponibilidad mnima de lo hurtado.Existen agravantes
basados en la concurrencia con otros delitos, la participacin o
coautora, empleo de materiales para su ejecucin, puesta en peligro
de otros bienes, magnitud del dao para el dueo.Descripcin legalEst
sealado en el art. 185 del Cdigo penalBien jurdico protegidoEl
patrimonio, especficamente la posesinTipicidad objetiva- Sujeto
activo.- cualquier persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona,
natural o jurdicaTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo
del delitoSe consuma en el momento que el sujeto activo tiene la
disponibilidad del bien mueble, o sea cuando se ha producido el
apoderamiento del bien ajeno, el traslado de la cosa aprehendida a
otro lugar seguro y escogido por el ladrn.PenaNo menor de 1 ao de
privativa de libertad, agravndose por su magnitud y
modalidadesROBO
ConceptoEn los elementos tpicos bsicos coincide con el hurto,
slo que el robo deriva del hecho de que ste requiere la presencia
de violencia contra la persona o de la amenaza de un peligro
inminente para su vida o integridad fsica.Descripcin legalEst
sealado en el art. 188 del Cdigo penalBien jurdico protegidoEl
patrimonio, especficamente la posesin, pero adems tambin la vida y
la integridad fsica de las personas (delito compuesto o
pluriofensivo).Tipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier
persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona, natural o
jurdicaTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe
consuma en el momento que el sujeto activo tiene la disponibilidad
del bien mueble, o sea cuando se ha producido el apoderamiento del
bien ajeno, el traslado de la cosa aprehendida a otro lugar seguro
y escogido por el ladrn, admite la tentativaPenaLa base es no menor
de 3 ni mayor de 8 aos de privativa de libertad, sin embargo con
las agravantes previstas en el art. 189 CP puede llegar a cadena
perpetua.ABIGEATO
ConceptoEs una modalidad de hurto o robo, cuya caracterstica
especial reside en que es el ganado el objeto material sobre el que
recae la conducta tpica.Hurto de ganadoDescripcin legalEst sealado
en el art. 189-A del Cdigo penalBien jurdico protegidoEl
patrimonio, especficamente la posesin del ganado.Tipicidad
objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona.Sujeto pasivo.-
cualquier persona, natural o jurdica propietario del ganado o que
posea el bien mueble.Tipicidad subjetivaHay doloGrados de
desarrollo del delitoSe consuma con el apoderamiento de ganado,
admite la tentativaPenaNo menor de 1 ni mayor de 3 aos de privativa
de libertad, con el consiguiente incremento para las agravantes y
cabecilla.ROBO DE GANADO
Descripcin legalEst sealado en el art. 189-C del Cdigo penalBien
jurdico protegidoEl patrimonio, especficamente la posesin, pero
adems tambin la vida y la integridad fsica de las
personas.Tipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona.-
Sujeto pasivo.- cualquier persona fsicaTipicidad subjetivaHay
doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma con el apoderamiento
del ganado, admite la tentativaPenaNo menor de 3 ni mayor de 8 aos
de privativa de libertad, con el incremento de penas para las
agravantes.APROPIACIN ILCITA
ConceptoEs cuando la capacidad de disposicin del propietario
resulta afectada por un abuso de confianza y el incumplimiento de
la obligacin de restituir de parte de la persona que tiene en su
poder el bien legtimamente.Descripcin legalEst sealado en el art.
190 del Cdigo penalBien jurdico protegidoEl patrimonio,
concretamente la propiedadTipicidad objetiva- Sujeto activo.-
cualquier persona.- Sujeto pasivo.- cualquier persona, fsica o
jurdicaTipicidad subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe
consuma cuando se haya producido la apropiacin, no admite la
tentativaPenaNo menor de 2 ni mayor de 4 aos de privativa de
libertad, con aumento segn las agravantes.RECEPTACIN
ConceptoEs un delito autnomo, que goza de una estrecha relacin
con un delito anteriormente cometido, es la lesin a un bien jurdico
ya lesionado.El comportamiento consiste en adquirir, recibir en
donacin o prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un
bien cuya procedencia delictuosa tena conocimiento o se deba
presumir que provena de un delito.Descripcin legalEst sealado en el
art. 194 del Cdigo Penal.Bien jurdico protegidoEl
patrimonioTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona.-
Sujeto pasivo.- es el mismo del delito precedente.Tipicidad
subjetivaHay doloGrados de desarrollo del delitoSe consuma de
acuerdo a la conducta que se analice y habr tentativa segn lo
permita el supuesto.PenaNo menor de 1 ni mayor de 3 aos de
privativa de libertad, mas multa.USURPACIN
ConceptoEs la accin recada sobre los bienes inmuebles, pblicos o
privados, que consiste en la destruccin o alteracin de linderos, el
despojo de la posesin o tenencia, la perturbacin de la posesin y el
desvo del curso de aguas.UsurpacinDescripcin legalEst sealado en el
art. 202 del Cdigo PenalBien jurdico protegidoEl
patrimonioTipicidad objetiva- Sujeto activo.- cualquier persona, el
poseedor o el propietario.- Sujeto pasivo.- cualquier persona, el
poseedor o el propietarioTipicidad subjetivaHay doloGrados de
desarrollo del delitoSe consuma cuando se turba la posesin o la
propiedad, solo no se admite la tentativa en el caso de que con
violencia o amenaza se turba la posesin de un inmueble.PenaNo menor
de 1 ni mayor de 3 aos de privativa de libertad, la concurrencia de
cualquier agravante se reprime con no menor de 2 ni mayor de 6 aos
de pena privativa de libertad.Lima, 28 de Abril del 2013