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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Derecho penal general. Jos Luis rivera Huesca.
BIBLIOGRAFA BSICA
1. Celestino Ponte Petit. Apuntamiento de la parte general del
derecho general. Porra 2. Francisco Pavn Vasconcelos, Derecho penal
mexicano, Porra 3. Octavio Orellana Wiarco, Teora del delito,
sistema causalista finalista y funcionalista. Porra 4. Javier
Jimnez Martnez, Elementos del derecho penal mexicano, Porra. 5.
Sergio Vela Trevio. Antijuricidad y causas de justificacin. Trillas
6. Sergio Vela Trevio. Culpabilidad e imputabilidad, Trillas. 7.
Cdigo Penal de Veracruz.
EL ESTADO:
El inters del estado es la proteccin de una serie de bienes de
los que somos titulares.
El estado debe proteger ciertas libertades de las personas como
la libertad, la salud, la sexualidad.
El estado crea normas jurdicas que tratan de sancionar a
aquellos que transgreden las normas por medio de una sancin.
Derecho penal, porque se asocia la pena a una culpa
El nombre de Derecho penal en otras naciones son: Derecho
Sancional, Derecho criminal y Derecho punitivo.
El conjunto de normas jurdicas dan el nombre el derecho penal.
Derecho Penal se le llama as porque impone penas a las
transgresiones de los individuos.
El cdigo penal se estructura en 2 libros: Libro Primero y libro
segundo; cada uno en ttulos y captulos.
Cada libro tiene una sistemtica que surge en el siglo XIX en los
libros espaoles que influyeron en Mxico. El libro segundo tiene el
catlogo de delitos
Clasificacin del estudio del derecho 1. Introduccin: evolucin de
las ideas penales 2. Escuelas penales: 2.1 Clsica
2.2 Positiva
3.1.1 Material 3.1.2 Espacial
3.1 mbito de validez de la ley penal.
3.1.3 Temporal 3.1.4 personal
Derecho penal
Parte general
3. Teora de la ley penal. 3.2 Teora del delito:
3.2.1 Estudio de los elementos del delito. 3.2.2 Iter Criminis
3.2.3 Autora y participacin 3.2.4 Concurso del delito.
3.3 Medidas de seguridad 3.3.1 Concepto 3.3.2 Formas extincin
penal
Parte
especial Delitos en particular (Penas que se aplican a cada a
violacin)
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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1. INTRODUCCIN Derecho penal es una rama del derecho pblico
interno que define los delitos y seala las penas a quienes las
infringen. Derecho penal lo podemos entender en sentido objetivo,
subjetivo y adjetivo. Derecho Objetivo o sustantivo: se concibe
como conjunto de normas jurdicas establecidas por el estado, o
medidas de seguridad que se impone a quienes infringen las leyes
penales.
* Cada delito tiene sealada una pena. Derecho Subjetivo: es la
facultad que tiene el estado a travs de los rganos jurisdiccionales
para aplicar las penas sealadas a cada delito.
* Ius puniendi: derecho del estado para sancionar * Son los
jueces los nicos que pueden aplicar las penas.
Derecho Adjetivo: Derecho procesal, se refiere a un
procedimiento. Es el camino que debe seguir el estado para aplicar
las penas a quien cometi un delito. El derecho objetivo sin el
adjetivo no tiene razn de existencia y viceversa. Relaciones del
derecho penal con otras ramas del derecho y ciencias auxiliares El
Derecho Penal pertenece al orden normativo interno de un Estado,
por lo que guarda estrecha relacin con todas las ramas del Derecho
Pblico, como son el Derecho Constitucional, el Administrativo, el
Laboral e inclusive el Internacional, pero tambin con otras ramas
como son la mercantil, la fiscal y la civil. El Derecho Pblico es
aqul en el cual el Estado tiene particular inters de solucionar la
conflictiva social y por tal motivo, mediante sus diversos rganos,
tanto administrativos como de ejecucin de sanciones, interviene.
Relacin con el Derecho Constitucional. Constitucin: parte dogmtica:
Art 1-29 Garantas constitucionales, Art. 14 en el prrafo 3, nos
dice que: no hay delito ni pena sin ley (principio de legalidad).
Para que una conducta sea considerada como delito sta debe de estar
sealada en la ley como tal. Principio de legalidad: nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito. El Art. 20 trata los
principios que rigen el apartado penal. Las formalidades del
proceso:
a) Hacer saber de lo que se le acusa. b) Aportar pruebas
(defender). c) Elaborar alegatos.
Artculo 14 en el segundo prrafo se trata las garantas de
audiencia.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Relacin con el Derecho Internacional Derecho internacional
pblico se integra por normas que los Estados acuerdan,
multilaterales y bilaterales, para combatir entre ellos los delitos
que tienen tipificados como tales en sus leyes. Los tratados son
una serie de normas que rigen la conducta de los ciudadanos y que
deben de estar tipificados como delitos en los dos estados como
tales. Se relaciona con el Derecho Civil, El derecho civil
establece las normas para las relaciones de los individuos. Cuando
se inflige una norma civil se infringe tambin la norma penal,
cuando es grave o lesiona al derecho a las garantas que protege:
Vida, salud, alimento Ciencia del derecho penal.
Ciencias penales (causales explicativas) Criminologa.
Antropologa criminal
Sociologa criminal
Psicologa criminal
Endocrinologa criminal
Estadstica criminal
Ciencias auxiliares: Criminalstica Medicina legal
Ciencias penales: estas estudian las causas por las que el
hombre delinque: por qu mata, porqu roba?
El objeto de estudio de la ciencia del derecho penal es la ley.
o De qu manera? De manera sistemtica y racional.
Antropologa Criminal: (estudio del hombre delincuente). Este
estudio se hizo con Csar Lombrozo, fue mdico que en 1876 public un
libro llamado EL HOMBRE DELINCUENTE. Efectuando una necropsia o
necro ciruga, encontr un hueco en la regin occipital, era semejante
a los monos o a los hombres primitivos. Este hueco es el origen de
las violencias y es la primera clasificacin de los violentos:
PRIMITIVOS. Pero haba delincuentes sin esta caracterstica del
hueco, pero que tenan una lesin orgnica cerebral que atacaba sin
motivo a esta clasificacin le llam delincuente EPILPTICO. Haba
otros que les satisfaca matar, no razonaban; estos les llamo LOCOS
MORALES. Haba personas sanas que cometan delitos y se sentan
avergonzadas y, despus, ya no delinquan: Los llam OCASIONALES.
Estableci otra clasificacin, los delincuentes pasionales ya que
eran movidos por sta. Y son llamados DELINCUENTES PASIONALES.
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Tipologa Lombrosiana
En El Hombre Delincuente establece su tipologa (o, tipos de
delincuentes): 1 Delincuente Nato O Atvico Persona que est
determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Se basa en
que la constitucin biolgica de ciertas personas les lleva
inexorablemente a la delincuencia. Presenta rasgos como:
Protuberancia en la frente, Pmulos y mentn salientes, Labios
partidos y algunas veces microcefalia. La crtica a Cessare Lombroso
le hace notar que no hay criminal nato, por ejemplo los rasgos
rudos y fuertes de un campesino no pueden hacer pensar que es de
por s un criminal, ms al contrario, hay personas con rasgos finos
que son criminales ms avezados 2 Delincuente Epilptico Individuo
que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un
delito. Generalmente comete delitos violentos. Otra caracterstica
de estos delincuentes es: siempre utilizan armas blancas para
cometer delitos violentos por ejemplo para diferenciarlos de un
impostor que quiere escudarse en su epilepsia en un delito
violento, se debe ver si el cuchillo ingres varias veces y en un
mismo ngulo, ya que es la caracterstica de estos delincuentes si
acuchillan lo hacen en el mismo lugar y en el mismo ngulo. 3
Delincuente Habitual Es la persona que observa un gnero de vida
delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de
personalidad criminal. Puede ser delincuente profesional, pero por
lo menos una parte considerable de su actividad es de carcter
criminoso. 4 Delincuente Loco Es aquel en que el delito es la
manifestacin o revelacin de una anomala mental, de su
individualidad psquica anormal. El delito en stos no es ms que un
episodio en su anomala mental, es considerado criminalmente
inimputable En esta clase de delincuentes se considera al: Alienado
Al alcohlico, Al histrico (ataca ms a mujeres). 5 Delincuente
Loco-Moral Estado psicopatolgico que impide o perturba la normal
valoracin de la conducta desde el punto de vista moral, pero
dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. 6
Delincuente Ocasional Persona, casi siempre normal, aunque de
escasa energa volitiva, que delinque por sugestin del ambiente o
por motivo pasajero sentimental o externo. Es imputable.
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Se trata de un delincuente primario, poco o nada peligroso,
generalmente exento de defectos psicolgicos, pero susceptible de
convertirse en habituales. No tiene frenos inhibitorios. Esta clase
de delincuentes no puede refrenar sus impulsos, ante la ocasin
reacciona por impulso. Dentro de este tipo de delincuente estn el
pseudocriminal (Es ocasional, no es un criminal, las circunstancias
hacen que cometa el delito) y el criminaloide (Persona que est
empezando a delinquir por sugestin del ambiente). 7 Delincuente
Pasional Aquel en que el delito prorrumpe tempestuosamente, como un
huracn psquico, anulando la voluntad e impidiendo la sana y normal
recepcin de los acontecimientos. Para su imputabilidad o
inimputabilidad requiere en todo caso un atento anlisis psicolgico.
8 El Delincuente Profesional Profesional. Es el que participa
regularmente y como medio normal de vida, en una cultura criminal
perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos
especializados. El delincuente profesional se diferencia: 1. del
delincuente habitual, porque ste comete delitos de manera regular
pero no posee una destreza perfeccionada y especializada; y, 2. del
delincuente ocasional porque ste no se lanza al delito de manera
regular ni posee una aptitud especializada sino que comete algn
delito cuando se presenta la ocasin. Sociologa Criminal Enrico
Ferri. Menciona que hay factores internos en el sujeto que conducen
al hombre para cometer delitos. Hay factores externos que
condicionan o influyen en la persona para cometer delitos:
a) La familia b) La escuela c) La sociedad.
Freud, estudia al hombre tomando los caracteres psquicos. Y nos
dice que el alma humana est dividida en 3 partes
1) Ello. 2) Yo. 3) Sper yo
Estas deben de estar en equilibrio y cuando se rompen se
delinque. Ello: conjunto de fuerzas que nos llevan
inconscientemente. Son estructuras inconscientes. Instintos. Yo: es
la parte de la que sabemos de nosotros, son actos conscientes, a
saber que lo que hago est bien hecho o no. Es el sentimiento de
amor, de afecto, de religin Sper yo: aqu est el origen de la
delincuencia.
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Endocrinologa Criminal Tuvo su apogeo entre los aos 1920-1930,
nos dicen que las glndulas de secrecin interna, producen hormonas.
La influencia de las secreciones glandulares afecta la conducta, es
el caso de los que sufren de la tiroides que son violentos.
Estadstica criminal. Da a conocer las relaciones e incidencias
delictivas y sirve para tomar acciones.
Ciencias auxiliares Criminalstica: conjunto de conocimientos
encaminados a:
a) Encontrar pruebas cuando se ha cometido un delito. b)
Identificar y encontrar a los delincuentes.
Integra la criminalstica: Grafoscopa: por medio de la escritura
se da la personalidad del sujeto. Balstica: Pruebas de laboratorio:
Radizonato de sodio, se da en las pruebas de quienes han disparado
un arma, los componentes del explosivo como el Bario se quedan
impregnadas en las manos del que accion el arma por tres das, y
hasta diez haciendo sudar las manos para abrir los poros de ella y
as hacer salir este, denotando si acciono el arma o no.
Dactiloscopa: hace una comparacin de las huellas digitales con las
que estn en la base de datos, para compararlas y saber si ya ha
cometido algn delito. Medicina General: poner a disposicin del
derecho penal los procedimientos mdicos. Violacin es: a quien por
medios de la violencia fsica o moral tenga cpula con la vctima.
(Cpula: es la introduccin del pene va vaginal, anal u oral).
Evolucin de las ideas Penales. La funcin de aplicar penas ha
llevado diversas rutas de acuerdo a cada comunidad. La venganza
privada (de sangre o barbara)
Es el primer periodo que se concede reprimir cierto tipo de
conductas, es la venganza privada.
El grupo social reconoce que cuando una persona es agredida se
defienda, en este periodo se da origen a la ley del talin.
Cuando una persona se va a vengar de alguien, otra poda comprar
el derecho de venganza que tena esa persona, por otra parte para
evitar el juicio oral
La venganza divina:
En Egipto el faran era el representante de la iglesia en la
tierra. Sus leyes son para proteger a la realeza
Se ubica a todos los pueblos con influencia teocrtica y comparan
las faltas con los pecados.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Venganza pblica:
La ciudad tendr la obligacin de sancionar las faltas, IUS
PUNIENDI.
Hay procesos diferentes de quienes ponen las sanciones a la
sociedad.
Ya no es ni la vctima, ni el agresor sino el estado. Periodo
Humanitario Cesar Bonessana Marqus de Beccaria en 1764 publica su
libro De los delitos y de las penas. Este libro se opone y denuncia
a todo el sistema de la poca por ser represivo. Que tena que
desaparecer la justicia divina y, la justicia humana aplicarla a
los hombres.
Las penas solo pueden ser establecidas en la ley.
Solamente los jueces pueden aplicar penas.
Las penas al estar en la ley deben ser pblicas y conocidas por
todos.
Deben existir penas necesarias.
Las penas no deben de ser atroces.
El fin de la pena es servir de ejemplo y que ya no se cometan
delitos.
La pena de muerte debe de ser conscripta, no existir.
Derecho antes de la llegada de los espaoles. Derecho
prehispnico
Mayas. Tarascos. Aztecas.
A la llegada de los espaoles se encontraron los cdices, se tenan
leyes severas, se aplicaban la muerte y la esclavitud, tenan a su
cargo de aplicar penas los sacerdotes o el batar. Las sentencias
son inapelables. Maya:
El Derecho penal era muy severo para los mayas. En caso de
adulterio, el marido ofendido poda optar entre el perdn o la pena
de muerte para el
hombre ofensor, pues a la mujer slo se le repudiaba. En caso de
violacin o estupro, el culpable era lapidado, como pena capital. En
caso de homicidio intencional se aplicaba la pena del talin, pero
si el culpable era menor de
edad, la pena era la esclavitud. En el supuesto de robo, se
sancionaba mediante una marca en la cara con el smbolo de su
delito. La pena de muerte tambin poda consistir en ahogamiento en
el cenote sagrado. En cuanto al proceso penal, no exista apelacin.
Exista un juez que dictaba la sentencia y existan
policas-verdugos que la ejecutaban de inmediato, salvo que la
pena fuera lapidacin comunitaria.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Sin embargo, el sistema no era perfecto, pues la pena se
aplicaba segn la clase social, pero se aplicaba una responsabilidad
para todos los familiares del ofensor, por los daos y perjuicios
causados por el delito.
Tarascos: Calzonsin: derecho a castigar Aztecas:
Organizacin importante.
El derecho civil se transmita de forma oral.
El derecho penal era escrito.
Delitos: peligros contra el imperio
Juicios orales
Hay un defensor: de nombre Tepantlatoani (el que habla por el
otro).
En los aztecas hay delitos dolosos y culposos. o Dolosos se
hacen de manera intencional, sopesada y razonada. o Culposos:
conducta negligente, descuidada, sin pericia, sin tener intencin
delictiva. o Agravante: o Atenuante:
Los aztecas tenia excluyentes de responsabilidad; una persona
cometi un delito pero sin tener responsabilidad. Ejm. Legtima
defensa: la ley le da permiso de defenderse de esa agresin.
Los aztecas tambin conocan la acumulacin de sanciones.
Conocan la reincidencia: cuando una persona es procesada,
condenada y cumpli y vuelve a reincidir en sus actos.
Indulto perdn de penas por parte del gobernador o presidente y
amnista la concede el congreso
Penas aztecas: o Penas pecuniarias (multas o reparacin de daos).
o Esclavitud (Vs Art. 1 Const no se permite) o Destierro. o
Demolicin de casa de infractores. o Destitucin del empleo. o
Arresto (Art. 21 constitucional). o Pena de muerte: Incinerar.
El Derecho penal azteca fue muy sangriento, siendo evidenciado
por los primeros cronistas de la conquista, con fines
sensacionalistas, a fin de justificar su actuacin colonial.
Exista la pena de muerte y su aplicacin segua muchos mtodos,
como lo fueron la muerte en hoguera, ahorcamiento, ahogamiento,
apedreamiento, azotes, por golpes de palo, degollamiento,
empalamiento o desgarramiento del cuerpo. Nada de esto era muy
distinto a lo utilizado por Europa en la Edad Media.
Sin embargo, la aplicacin de las penas inclua tratos infamantes
o en la generalidad, confiscacin de bienes.
Otras penas eran la esclavitud, la mutilacin, la prdida de
ciertos empleos, la destruccin de la casa, o el encarcelamiento en
prisiones, con tan mala fama que el purgante de la pena,
simplemente mora ah.
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Haba penas ms leves, pero ignominiosas como el corte de pelo o
su chamuscado.
No haba una particularizacin de las penas, por lo que en algunos
casos, el castigo se extenda a los familiares hasta del cuarto
grado.
As mismo no haba diferencia entre autores y cmplices del delito,
pues a todos se aplicaba la misma pena.
Los nobles eran obligados a dar ejemplo, por lo que si cometan
un delito, era una agravante penal.
As las cosas, delitos como el homicidio provocaban la sancin de
pena de muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del
homicida.
La defensa del honor del hombre que sufra adulterio, no era
penada si asesinaba al adltero. La mujer slo deba ser
repudiada.
La ria y las lesiones eran sancionadas con indemnizaciones.
Beber alcohol en exceso era castigado, siempre que fuera en la
va pblica, salvo el caso de ciertas fiestas o si lo cometan los
ancianos. Sin embargo si un noble abusaba del alcohol, en
circunstancias agravantes, como pudiera ser dentro del templo, se
le impona pena de muerte.
El robo se castigaba fuertemente, por la carga de pobreza que
exista en el imperio y que obligaba a proteger el escaso patrimonio
de los pobres.
Haba castigos fuertes a los sacerdotes que abusaban sexualmente
de sus creyentes, a los homosexuales de ambos sexos, la violacin,
el incesto, el estupro o el adulterio. El castigo poda ser la
muerte.
Del mismo modo, se castigaban las faltas de respeto a los
padres, pues este se consideraba fundamental.
El sistema judicial azteca se basaba en jueces unipersonales, de
eleccin popular y de manera anual, para asuntos menores, llamados
teuctli.
En caso de que fuera un caso importante, haba un tribunal de
tres jueces que eran nombrados de manera vitalicia.
Si exista apelacin, el asunto se remita al tribunal del monarca,
que slo se reuna cada 20 das.
As mismo, los propios aztecas tenan justicia especial para
sacerdotes, comerciantes, familia, milicia, tributos y para artes o
ciencias.
El procedimiento era oral, con levantamiento de un protocolo
mediante jeroglficos, donde se haca constar la sentencia.
El proceso no poda durar ms de 80 das y se apoyaba en la labor
de abogados, llamados tepantlatoanis.
Las pruebas eran la confesional, la testimonial, la
Presuncional, los careos y la documental.
Los delitos ms graves tenan un juicio ms sumario que los leves.
Colonia:
Se aplica la legislacin de Espaa:
Fueros
Ordenanzas de castilla
Ley de toro
Novsimo
1810 inicia la independencia de Mxico.
1821 se obtiene la independencia de Espaa. Se siguen aplicando
las leyes de Espaa.
1824, 1era constitucin para organizar el estado mexicano que
nace. Se adopta el rgimen federal. Se delimitan los municipios. El
juez de 2da instancia tiene el poder judicial en Veracruz.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Cantons son los antecedentes de los distritos jurdicos que ahora
son 21, Jalacingo, Xalapa, Tuxpan
1832 se inicia la organizacin de su Cdigo Penal.
1835 se termina el Cdigo Penal que es el 1ro en toda la
repblica. Fue analizado por una comisin de diputados.
Historia de Cdigo Penal de Veracruz
1. 1835 a. Cdigo Penal del Estado de Veracruz consta de 3
partes
i. De las penas y de los delitos en general. ii. Delitos contra
______________
iii. Delitos contra los particulares b. Se cree que este cdigo
est influenciado por un espaol de 1822. c. El cdigo e Veracruz
estuvo vigente de 1835 hasta 1869 con algunas reformas (34 aos
en vigencia) 2. 1869
a. Francisco Hernndez y Hernndez (gobernador de Veracruz) el 5
de mayo de 1869 a cargo de Fernando de Jess Corona y Arpide
realizan los cdigos:
i. Penal ii. Civil
iii. Procedimientos para el estado de Veracruz. b. Tambin son
llamados cdigos Corona y estuvieron vigentes hasta 1896
3. Est en vigencia hasta 1896, todava se establece la pena de
muerte 4. 1932 fue sustituido _________________
a. En 1945 fue creado otro, pero adelantado para su poca, se
suspendi de manera indefinida hasta el 20 de julio de 1948
5. 1948 entra en vigor________ 6. 1980 (20 octubre) sirvi de
modelo para todo el pas. 7. 2009 (2004) que es una porquera.
mbito federal
Cdigo Penal Martnez de Castro
1862 comisin para la redaccin del proyecto de Cdigo Penal.
Fue aprobado en 1871
(entra en vigor el 1 de abril de 1872) o El cdigo Martnez de
Castro recibe tres nombres
Martnez de Castro 1871 1872
o Este cdigo sigui el modelo de la escuela Clsica.
El Cdigo Penal de 1929 cdigo conocido como Cdigo de Almaraz Es
influenciado por la escuela positiva. Este fue sustituido por el
cdigo penal de 1931.
Cdigo Penal de 1931 para el DF y territorios federales en
materia comn y todo el territorio en materia de fuero Federal.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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2 Escuelas El conjunto de coincidencias entre los investigadores
del derecho se les denomina escuelas. 2.1 Escuela Clsica Romagnosi
publica su obra el origen
El fundamento del derecho penal est en la necesidad porque hay
que sancionar los delitos.
La finalidad de la pena es evitar los delitos o la acumulacin de
los delitos. Pellegrino Rosi:
Sostena que el derecho penal nace del orden moral, su finalidad
es la relacin de ese orden moral.
Francisco Carrara
El Hombre desde que nace, Dios le otorga la capacidad de conocer
el bien y el mal, el hombre al escoger hacer el bien o el mal, lo
hace porque est dotado de libre arbitrio. Si escoge hacer el bien
no hay problema, pero si escoge hacer el mal es responsable
moral.
El hombre tiene una voluntad inteligente y libre.
El delito es un ente jurdico que tiene 2 elementos que incurren
en el delito: Una voluntad inteligente y libre Un hecho exterior
lesivo del derecho.
El delito consiste en la infraccin de la ley del estado,
promulgado para la proteccin de los ciudadanos, resultantes de un
acto externo del hombre positivo o negativo legalmente imputable y
particularmente daoso.
El delito puede ser cometido mediante una omisin (negativo) o
una accin (positiva), polticamente daoso porque todo delito afecta
a la sociedad.
La escuela clsica distingue:
1) Sostiene la igualdad, el hombre nace libre e igual en
derecho. 2) El libre albedro, cada uno escoge el bien o el mal. 3)
Reconoce la imputabilidad moral, basada en el libre albedro. 4) El
delito es un ente jurdico, slo puede existir en la ley, solo la ley
puede decir cuales son
delictivas. 5) La pena debe ser proporcional al delito cometido.
6) El mtodo utilizado es el deductivo. 7) Los clsicos estudian la
ley y las consecuencias de donde viene la delincuencia.
2.2 Escuela positiva
Rafael Garafalo
Enrico Ferri
Cesar Lombroso A los positivistas les interesa por qu los que
cometen delitos son enfermos sociales.
El punto de ida debe de ser la persona que delinque.
Cuando una persona que comete un delito, la pena debe ser
proporcional a la peligrosidad de la persona.
Estos otorgan el nombre a los anteriores a ellos, como doctrinas
clsicas, las que ya no sirven
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Los positivistas pusieron la pena indeterminada, hasta que se
cure, (esto viola el Art 14 de las garanta de legalidad) no hay
pena sin ley y viceversa.
Escuela Eclctica:
Escuela sociolgica.
Escuela tcnica jurista.
Art 84 Cdigo Penal, est influenciado de la escuela clsica y
positivista.
3. Teora de la ley penal Teora de las penas y medidas de
seguridad.
Histricas
Fuentes Reales
Formales
Doctrina
Costumbre
Ley
jurisprudencia
Fuente: lugar de donde emana o surge el derecho. Hay dos
sistemas Anglosajn y el Romanista. Anglosajn:
La fuente es la costumbre
La norma jurdica sigue la costumbre.
La prctica es de carcter obligatorio. La romanista:
La ley se crea a travs del proceso legislativo. Fuentes
Histricas: hay variedad de fuentes.
LA CONSTITUYEN LOS CDIGOS DE 1835, 1869, 1896, EL Jess corona,
1935, 1988.
Cdigos son de conocimiento, son para saber cmo se regula una
institucin, estos ya no tienen vigencia.
Fuentes Reales: son las razones o causas que originaron o dan
causa a una ley jurdica.
Son los factores que influyeron en el contenido de la norma
jurdica.
Son hechos que se encentran en la sociedad y que no estn en la
norma jurdica.
Los hechos que ocurren en la sociedad en una determinada poca o
tiempo. Fuentes Formales: son los procesos de creacin de la norma
jurdica.
Son los procesos establecidos en la ley. Este proceso tiene como
fin hacer las normas jurdicas.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Doctrina:
Son las opiniones que emiten quienes estudian las normas
jurdicas.
Opiniones de los estudiosos del derecho.
Nos sirven para conocer cmo debe entenderse la norma
jurdica.
Son opiniones sujetas a revisin.
Son para conocer criterios. Costumbre:
Hace referencia a sistemas jurdicos-penales en donde sta es
importante para hacer leyes.
En el Art. 12 se establece el respeto a las manifestaciones
culturales de los pueblos indgenas. Las costumbres no son fuente de
derecho, pero los indgenas tienen un derecho consuetudinario. El
Art. 12 se reconoce este derecho consuetudinario; sin embargo en el
14 nos dice que no hay delito ni pena sin ley, que pasa con las
tradiciones de los indgenas y sus formas de juzgar, basados en las
costumbres, pero que no estn contempladas en la constitucin? El
ejemplo es que en una comunidad indgena a un sujeto que mat, le
impusieron de pena que se casara con la viuda para mantener a ella
y a sus 6 hijos. Cuando en la constitucin la pena de muerte se paga
con crcel.
La ley:
Es el resultado del proceso legislativo.
La ley es la fuente del derecho, ya que en el Art. 14 se
establece que no hay pena sin ley. Jurisprudencia:
Son los criterios de interpretacin de la ley.
Solo pueden interpretar la ley: o El Poder Judicial Federal. o
Pleno de la Sala de Justicia de la Nacin. o Las salas de
Circuito.
Esta interpretacin crea la jurisprudencia.
Se crea jurisprudencia cuando: o Es por reiteracin de criterios:
cuando 5 asuntos o casos se
juzgan de igual manera y ninguno en contrario, ste se vuelve
obligatorio.
o Por contradiccin de tesis: cuando dos colegiados interpretan
de diferente forma, la sala de la corte dar su decisin y se har
jurisprudencia.
El pas se divide en partes y cada parte se llama circuito, en
ellos hay, tribunales colegiados, tribunales de distrito y de
circuito. Veracruz est en el 7mo circuito.
Dnde podemos encontrar las normas jurdicas? o En los Cdigos
Penal Federal. o C. Penal de Veracruz. Y no solo en ellos, sino
tambin en
La ley general de Salud (Delito de trfico de rganos) Ley General
de Poblacin. (Delito de traslado de
personas dentro del territorio nacional). Cdigo fiscal de la
federal. (Evasin de impuestos). Ley de amparo (delitos que cometen
con motivo de
tramites de amparo)
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Las fuentes en Veracruz es Cdigo Penal de Veracruz. El Cdigo
Fiscal del Estado.
En el derecho positivo es el Cdigo Federal (derecho vigente) y
algunas disposiciones en Veracruz.
La norma penal la integran 2 partes: 1) El precepto. Contiene la
figura delictiva, contiene la descripcin de una conducta que
tambin llamamos tipo penal. 2) La sancin. Es la pena o medida de
seguridad que se impone a quien cometi un delito o
esa conducta sancionada. La conducta puede funcionar en forma
positiva, cuando manda hacer algo y
negativa cuando establece una prohibicin
La interpretacin
Interpretacin
Por su origen Privada o doctrinal Judicial o jurisprudencial
Autntica o legislativa.
Por el mtodo empleado Gramatical Lgica
Por sus resultados
Declarativa Extensiva Restrictiva Progresiva
Interpretar: es conocer, desentraar el sentido de las palabras
utilizadas en el texto de la ley. Por su origen:
Privada o doctrinal: es la que hacen los productores de textos
(libros de estudio). Son los que interpretan las normas
jurdicas.
Judicial o jurisprudencial: la hacen los jueces todos. Pero
deben de dar la interpretacin de la ley. La jurisprudencia la dan:
La Sala de la Corte, Las salas de Circuito y el Tribunal Superior
de Justicia.
Autntica o legislativa: es la interpretacin del creador de la
ley: los Diputados. 1) CCV: por alimentos entiende. Aclara el
sentido de un trmino en la misma ley. 2) En materia penal, delito
de violacin: (Qu debe entenderse) por cpula debe
entenderse 3) Solo la interpretacin legislativa y
jurisprudencial son obligatorias.
Por el mtodo empleado: Gramatical:
La ley significa lo que la gramtica explica. Ejemplo: priva de
la vida a otra persona no hay duda de lo que trasmite o la intencin
de la ley.
Es conocer el significado de la ley. Es el estricto significado
de las palabras en la ley. Lgica:
Para encontrar el sentido de la ley utiliza la interpretacin
lgica.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
15
Utiliza el mtodo sistemtico, revisa otros ordenamientos
jurdicos. Que hara yo al encontrar que se estn robando animales,
como cerdos? A qu ley recurro? Si la ley dice ganado? Hay que ir a
la ley ganadera y ver que entiende por ganado. Se puede tambin, ir
a mtodo comparativo, el derecho de Veracruz, con el de Campeche,
Tabasco, Chihuahua y hacer la exegesis de la ley (lo que
llaman).
Por sus resultados: Declarativa:
El intrprete concluye diciendo que, la ley dice precisamente lo
mismo o lo que se expresa en la ley.
Extensiva:
Cuando el intrprete concluye que las palabras expresan menos de
lo que la ley quiere decir. Esta interpretacin amplia el
significado de las palabras del texto de la ley.
Restrictiva:
Cuando son ms amplias, el sentido de la ley se debe restringir o
reducir. Progresiva:
Busca armonizar la ley con los conceptos en la actualidad.
Las palabras de la ley pueden tener una nueva significacin de
acuerdo a factores sociales y culturales.
En el Art. 14 constitucional nos dice que: Queda prohibido
imponer penas por simple analoga o por mayora de razn. Prohbe
imponer penas que no estn en la ley. La analoga debe buscar un caso
previsto por la ley y debe ser anlogo al caso previsto (cuando
tiene elementos no comunes, porque si todos son comunes pues ya no
se necesita la analoga).
1) Caso previsto 1, 2, 3, 4, consecuencias jurdicas. 2) Caso no
previsto 1, 2, 5, 6, consecuencias jurdicas.
No hay analoga en materia penal, si hay en materia civil.
3. MBITOS DE VALIDEZ La ley penal, por ser parte del brazo
sancionador y punitivo del Estado, engloba determinados mbitos de
aplicacin muy acotados, a saber:
MATERIAL.
ESPACIAL.
TEMPORAL.
PERSONAL.
3.1.1. MBITOS DE VALIDEZ MATERIAL:
Reparto de competencias, a este quehacer hace referencia nuestra
constitucin: 1) Parte dogmtica. Art 1- 29. 2) Parte orgnica.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
16
En el artculo 124 Constitucional se establece el reparto de
competencias entre la federacin y las entidades federativas.
El artculo 89 Constitucional establece las facultades del
Ejecutivo federal y no puede hacer otra cosa que no est en
ella.
El Art 103 y 107 nos sealan las facultades de los tribunales de
la federacin.
Art 124 las facultades que la constitucin seale son exclusivos
de la federacin y las que no les corresponden les sern de los
estados.
1) Hay dos tipos de competencias: Competencias federales.
Competencia Local o comn y hay una tercera
Militar. 1) Competencias federales:
El congreso de la Unin se integra por cmaras de Diputados y
cmara de Senadores
Art. 73 Frac 21: corresponde al congreso establecer los delitos
y las faltas contra la federacin. 2) Competencias Local o comn:
Los delitos en cada entidad federativa les corresponde
establecerlos los congresos Estatales.
Los delitos y las faltas a la federacin estn contenidas en el
Derecho Penal Federal y son de mbito de todo el pas.
Los delitos que tipifique el Estado son del Derecho Penal
Estatal y son de mbito espacial estatal.
Cmo se establecer si un robo es federal o estatal? De acuerdo en
dnde y que es lo robado. 3) Competencia MILITAR
El Ar. 13 Const. Establece una 3er competencia la MILITAR.
Militar: 1) MARINOS (cuidan el mar) 2) Fuerza area (cuidan el
aire) 3) Ejrcito (cuidan el territorio)
Cdigo de justicia militar se aplica contra los delitos
disciplinares del ejrcito. LAS LEYES GENERALES El congreso aprueba
una ley general de observancia obligatoria para autoridades:
Federales.
Estatales.
Municipales. 3.1.2 MBITO DE VALIDEZ ESPACIAL
El territorio donde una ley se aplica y se hace obligatoria.
Las leyes del congreso tienen como territorio la Repblica: aire,
martimo y territorio.
Art 14. Principio de territorialidad de la repblica.
Aplicacin dentro del territorio del estado.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Derecho penal internacional.
Todos los tratados que celebren entre los pases para atacar a la
delincuencia que en ambos estados son tipificados como delitos.
Hay delitos fuera del territorio, en el extranjero que pueden
cometer mexicanos y as mismo extranjeros en Mxico.
La territorialidad, aplica las normas jurdicas penales en la
Repblica.
La extraterritorialidad, el hecho delictuoso se efectu fuera de
nuestras fronteras, si alguien falsifica en Guatemala y hace llegar
esos billetes a Mxico quien va a sancionar?
Hay tres principios: 1) Personal o nacionalidad. 2) Real o de
proteccin. 3) Universal.
1) Personal: el derecho o las normas jurdicas se crean y aplican
a los mexicanos, el derecho
mexicano se aplica a ellos. 2) Principio real o de proteccin: la
ley es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio
extranjero cuando el bien que se lesiona es de Mxico o del
Estado. 3) Principio Universal: se busca la justicia universal y
que no quede impune.
a. Art 1, Cdigo penal federal. Se aplica la ley en el territorio
mexicano. b. Art 2, que el delito se prepare o se inicie en el
extranjero pero que surta efecto en el
territorio mexicano. c. Art 3. Principio territorial o
principios continuos: Los delitos continuos cometidos en el
extranjero, que se sigan cometiendo en la Repblica, se
perseguirn con arreglo a las leyes de sta, sean mexicanos o
extranjeros los delincuentes.
d. Art 4. Delitos cometidos en el territorio extranjero
(principio de nacionalidad) i. De un mexicano contra un extranjero
(principio real)
ii. Extranjero contra un mexicano (real) iii. En la republica
(nacional)
Extradicin: es la cooperacin internacional mediante el cual el
estado hace entrega de un delincuente a otro para que sea juzgado.
Extradicin activa: cuando el estado solicita a otro la entrega de
una persona para ser juzgada. Extradicin pasiva: es a quien le
solicitan la entrega. Extradicin de transito: es el permiso dado
por un gobierno a otro para que pasen por un territorio. Extradicin
voluntaria: la persona reclamada que se encuentra en un pas
extranjero se entrega al Estado donde cometi el delito. Extradicin
espontnea: el estado ofrece entregar a una persona que est detenida
sin que se haya pedido. Ley de extradicin publicada el 29 de
diciembre de 1975. Qu se aplica en la inexistencia de un tratado
internacional, aqu se establecen los delitos que sean punibles en
ambos estados, excepto que el sujeto no haya sido objeto de
observacin y que no haya prescripto el delito.
Activa
Pasiva
Extradicin De transito
Voluntario
espontnea
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Procedimiento de extradicin internacional: I. Intencin de
presentar peticin formal de la extradicin. II. Peticin de
extradicin
I. El estado solicitante pide al estado:
a. Sealar el delito. b. Se solicita medidas precautorias, Ej.
arraigo. Con la finalidad de que no se d a la fuga. c. El estado
tiene plazo de 2 meses para pedir la peticin de extradicin. d. Art
19. Constitucional.
II. Peticin formal de extradicin. a. Que se presente ante la
Secretaria de Relaciones Exteriores. b. Requisitos de peticin:
i. Sealar el delito. 1. Prueba de la existencia del hecho
delictuoso y la participacin del sujeto
en esos hechos. 2. En caso de que no exista tratado de
extradicin, el estado solicitante
deber ser recproco, no poner la pena de muerte. ii. Se debe
acompaar de:
1. Copia certificada de la ley competente donde se encuentre el
delito. 2. Si esta en alguna lengua diferente, acompaar la
traduccin oficial de la
pena donde se encuentre el delito. 3. Copia de no prescripcin
del delito. 4. Todos los datos de la persona para que se
identifique.
c. Se deben reunir los requisitos, si no se regresa la peticin.
i. Si procede, la SRE, turna el asunto a la Procuradura General de
la Repblica,
esta promueve ante el Juez de Distrito Federal, ante el Juez de
Distrito donde se encuentre el arraigado.
ii. Cuando no se sabe dnde esta se hace ante el Juez del
Distrito Federal. iii. La Procuradura promueve donde est arraigado
y se solicita la detencin del
reclamado y sobre el secuestro de papeles de todo lo que tenga
que ver con el delito.
iv. La PGR solicita la detencin d. El detenido tiene derecho
a:
i. Que se le nombre un defensor. ii. A respetar los derechos y
garantas
iii. Puede oponer por medio de la defensa: 1. Que no se ajusta
al tratado. 2. Que no es la persona cuya extradicin se solicita
iv. Se le da de plazo 20 das porque no se ajusta a los tratados
y no es la persona buscada.
e. El juez de distrito dicta una resolucin en base a todo lo que
ante el juez de distrito se presente y dicta una opinin a SRE y es
la que resuelve la extradicin.
f. Se da fecha de entrega. Extradicin A NIVEL LOCAL
A nivel interregional
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Todos estos inician sus funciones con la presentacin de sus
cartas de presentacin.
Representan a un estado y, un estado soberano no puede ser
juzgado por otro estado soberano.
Art 119. Las entidades federativas estn obligadas a entregar sin
demora a los imputados o sentenciados, as como a practicar el
aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del
delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los
requiera. Estas diligencias se practicarn, con intervencin de los
respectivos rganos de procuracin de justicia, en los trminos de los
convenios de colaboracin que, al efecto, celebren las entidades
federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrn
celebrar convenios de colaboracin con la Fiscala General de la
Repblica.
3.1.3 MBITOS DE VALIDEZ TEMPORAL
Se refiere al tiempo en que una ley tiene vigencia
Cundo una ley es obligatoria?
Cundo entra en vigor?
La vigencia del Cdigo Penal de Veracruz inici su vigencia el 1
de enero de 2004.
Retro actividad, es ir hacia atrs. 1) Es la no aplicacin de la
ley a un delito antes de que entre la ley en vigencia, salvo
beneficie al reo. Ejm. Si mato y en la legislacin actual marca
que ser reo por 20 a 30 aos y la nueva legislacin marca que sern
reos los asesinos de 10 a15 aos, a l si se le puede conceder la
pena de 10 a 15 aos, siempre y cuando no haya sido juzgado.
Las leyes de amnista si son retroactivas, pero tienen que
restaurar o pagar el dao. Ejemplo: si hay una ley de amnista en la
que quedan sin castigo todos los robos de frutas antes del 16 de
febrero, pero debern pagar los desperfectos ocasionados y no van a
la crcel.
3.1.4 MBITO DE APLICACIN PERSONAL.
Se parte del principio de legalidad Art. 4 constitucional.
EL PRINCIPIO DE igualdad tiene 2 acepciones: 1) De derecho
internacional pblico: que es la inmunidad diplomtica. 2) De derecho
pblico interno: el fuero.
1) La Inmunidad diplomtica consiste en la inaplicacin de la ley
penal, no se le puede hacer nada,
es inmune. a. Esta inmunidad alcanza a los polticos:
i. Agentes diplomticos ii. Embajadores
iii. Ministros plenipotenciados. iv. Ministros residentes. v.
Encargados de negocios.
2) Fuero: es una prerrogativa que se concede a una persona en
funcin al cargo que est desempeando.
a. Se asigna para proteger el trabajo que se desempea. b. El
fuero es una proteccin por el ejercicio de una funcin. c. A quien
tiene fuero no se le puede procesar, y primero hay que quitarle el
fuero y
despus procesarle. d. Al proceso de quitarle el fuero se le
llama declaracin de procedencia. Y es el proceso
para quitarle el fuero a quien ha cometido un delito. e. A nivel
federal la Constitucin Art 110 se establece las personas que gozan
de fuero y la
declaracin de procedencia.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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f. Para la declaracin de procedencia intervienen: i. En el
estado solo interviene el Congreso del estado.
ii. En el mbito federal, la Cmara de Diputados. Responsabilidad
Poltica se entabla contra funcionarios cuando se han realizado
actos o funciones contra los intereses pblicos de su buen despacho.
A nivel Federal:
La Cmara de Diputados se erige como rgano de acusacin y el
Senado cmara de sentencia.
La cmara de Diputados acusa y la de Senadores sentencia, y la
sentencia es la separacin de su cargo y la inhabilitacin por 10 o
20 aos del ejercicio pblico a nivel federal.
A nivel estatal: En el Congreso del Estado acusa al servidor
pblico y el Pleno del Tribunal Supremo de justicia da sentencia.
Destitucin del empleo, inhabilitar.
Las contraloras a nivel de Estado.
Funciones pblicas a nivel Federal.
A nivel federal A nivel Estatal Cmara de diputados Congreso del
Estado
Acusa Acusa Cmara de senadores Pleno del tribunal Superior de
Justicia
Sentencia Sentencia. Responsabilidad Civil: actos de naturaleza,
pero causan daos, perjuicios a los civiles. Obras pblicas al hacer
una zanja y estropear el muro de una vivienda contra
responsabilidades.
Es el pago del dao o perjuicio cometido por un acto ilcito
Responsabilidad:
Civil.
Poltica.
Administrativa.
Penal.
Anlisis desde el punto de vista dogmtico la ley define delito
como: Hay dos corrientes de opinin:
1) Denominada corriente Untona o totalizadora, delito es un ente
jurdico que no puede descomponerse en sus partes.
2) Atomizadora o analtica: anlisis de los elementos que lo
estructuran. Para efectos didcticos se sigue la corriente doctrinal
que busca investigar los elementos integrantes del delito. La
palabra elemento del delito es la parte de un todo pero que
contiene parte del elemento integrador. El delito puede integrarse
por: 7,3, 4, 5 elementos
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Jimnez Joshua nos dice: que la estructura se conforma de 7
elementos.
Las doctrinas actuales dicen que son: 4 elementos y otros 3
elemento. Para Edmundo Mezger: EL DELITO ES LA CONDUCTA ATPICA,
ANTIJURDICA Y CULPABLE. (4 ELEMENTOS) Para Eugenio Caln, dice que
el delito es: La CONDUCTA TPICAMENTE ANTIJURDICA CULPABLE Y
PUNIBLE. (5 ELEMENTOS) Otros dicen que la conducta debe de ser:
ATPICA, ANTIJURDICA Y CULPABLE. (3 ELEMENTOS) La conducta no es
integrante del delito. Porque son comportamientos humanos que no
tienen relevancia penal. El ejemplo: el arrojar el celular de un
compaero al suelo es una conducta tpica porque ocasion un dao a la
pertenencia de alguien, y esto est tipificado como delito. Para
doctrinarios mexicanos y los cdigos penales hay 4 elementos:
1) Conducta. 2) Tipicidad 3) Antijuricidad. 4) Culpable.
Hay dos sistemas con enfoque diferente que busca explicar un
mismo concepto: el delito. Ambos reconocen que: Sistemas
1) Sistemas Causalismo, explica los elementos diferentes al
finalista. 2) Sistema finalista. 1930, mximo exponente es el alemn:
HANS WELZEL.
Sistema Causalista.
Nuestro sistema causalista.
La prelacin lgica es: o Conducta. o Tipicidad. o
Antijuricidad
Presunta imputabilidad (esta es la imputabilidad) o
Culpabilidad
1) Cada elemento tiene existencia propia, pero se relacionan. 2)
No hay relacin lgica, pero hay un orden para dar.
a. Corriente atomizadora. Sistema unitario o totalizador: para
esta corriente el delito es una unidad total, monoltica, que ni
siquiera con fines didcticos es susceptible de divisin. Sistema
atomizador o analtico: sin que exista uniformidad en cuanto al
nmero y cualidad de los elementos que lo integran, seala que el
delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos
constitutivos.
Delito es: la conducta tpica
antijurdica y culpable.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Qu es presupuesto? Qu es imputabilidad? Qu es la culpabilidad?
Elementos de existencia del delito positivo:
Elementos de existencia del delito Negativos:
1) Conducta 1) Ausencia de conducta 2) Tipicidad 2) Ausencia de
tipicidad o atipicidad 3) Antijuricidad 3) Ausencia de
justificacin.
a. Imputabilidad b. imputabilidad 4) Culpabilidad. 4) Causas de
inculpabilidad
A esto en la legislacin mexicana se le conoce como inexistencia
del delito. Causas de exclusin o excluyentes de
responsabilidad.
Los negativos eliminan al positiva y cuando falta uno no hay
delito, para que haya delito debe existir los 4 elementos.
Artculo 4 CPV.-Slo ser sancionada la conducta que, por accin u
omisin, est tipificada como delito en ley vigente al momento de su
realizacin. Artculo 23 CPV.-Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta; II. La atipicidad; III. Las causas
de justificacin; y IV Las causas de inculpabilidad.
Elementos de la existencia del delito
Voluntad Accin Movimiento corporal o actividad Deber jurdico de
abstenerse Conducta Voluntad inactividad Omisin simple Deber
jurdico de obrar Resultado material
Omisin
Voluntad
Comisin por omisin Inactividad
Hecho Deber jurdico de obrar Resultado material Teora
equivalencia de las condiciones
Nexo causal Teora de la condicin ms eficaz
Teora de la ltima condicin Teora de la causalidad adecuada
Resultado Jurdico
Material
Conducta:
es el comportamiento humano, se presenta mediante cualquier
comportamiento humano.
Se desarrolla mediante dos formas: o Un hacer y o Un no
hacer.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Como elementos integrantes de la accin:
Voluntad
Movimientos corporales.
Deber jurdico de abstenerse. Voluntad:
Es una caracterstica de los seres humanos.
Es la capacidad de llevar acabo o realizar todo aquello que
desea.
El movimiento corporal est regido por la voluntad.
La voluntad y el movimiento corporal estn unidos de manera
inseparable.
El deber de abstenerse proviene de la ley, y si no se abstiene
comete delito.
Atrs de las normas est la prohibicin y se impone no realizar la
conducta penada.
No debe realizar conductas tipificadas como delito, al no
abstenerse se cometo lo que la ley prohbe.
Omisin: ausencia de movimiento corporal esperado por la ley o
que no evita la produccin de un resultado material
Hay dos tipos de omisin. 1) Omisin Simple. Inactividad ante el
deber de obrar legtimamente establecido, que
actualiza la hiptesis preceptiva y es sancionado conforme a
esta. 2) Comisin por omisin. No evitacin de la produccin de un
resultado material delictivo,
cuando se tiene la obligacin de evitarlo, que viola la norma
contenida en l.
El resultado es jurdico (no material). Voluntad Inactividad
Deber jurdico de obrar no hago lo que me mandan. Delitos de omisin
dejo de hacer lo que la ley me permite hacer.
Ejemplo: prestar auxilio a alguien que lo necesita. Deber
jurdico de omisin. Delito Comisin por omisin (resultado material
que es consecuencia de la inactividad) Art 156: hay una omisin
simple, se dej de cumplir el deber jurdico. Es igual a simple
omisin. Este es el ejemplo para comprender la diferencia entre
simple comisin y comisin por omisin. Artculo 156.-A quien abandone
a una persona incapaz de valerse por s misma, exponindola a un
peligro en su integridad fsica, siempre que tenga la obligacin de
cuidarla, se le impondrn de uno a tres aos de prisin y multa hasta
de cincuenta das de salario. Cuando alguien se le olvida a algn
enfermo darle su medicamento y sta persona muere hay un resultado
material (un sujeto muerto). La conducta productora de un resultado
se le llama hecho.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Conductas hechos y clasificacin de los delitos Celestino Ponte
Pettit establece la diferencia entre hecho y conducta.
La diferencia entre conducta y hecho es el resultado.
Resultado material: cuando se causa una alteracin, una mutacin,
hay un cambio.
Resultado jurdico: no hay mutacin, es formal (calumnias, chismes
y amenazas). No hay resultado material por los sentidos.
Nexo Causal
Para estar presente en un hecho, entre resultado y conducta debe
hacer un nexo causal.
Existe nexo causal cuando suprimida la conducta el resultado no
se produce.
1) Teora de la equivalencia de las condiciones. Que todas las
cosas que intervienen en la produccin del resultado, todas son
causas y todas tienen el mismo valor, ejemplo homicidio producido
por arma de fuego
Arma
Proyectil
Actividad del sujeto que acciona el arma Todos tienen
responsabilidad desde los que fabrican la pistola y el cartucho.
Los doctrinarios la limitan y slo es responsable el que accion el
arma.
2) Teora de la condicin ms eficaz.
La causa productora sigue un criterio cuantitativo.
Quien ha aprovechado ms la produccin del resultado, contribuye
ms a la produccin del resultado.
o Ejemplo, 3 sujetos golpean a otro y muere ste, de acuerdo a
esta teora el que lo mat es el que le peg el golpe ms fuerte que lo
mat.
Niega valor a las dems causas.
Quien contribuye aportando ms, para llegar a la causa.
3) Teora de la ltima condicin.
La causa productora de motivo es la que tiene mayor resultado,
es la ltima. o Ejemplo, la persona que se vale de un menor y lo
manda a robar a un supermercado, el
culpable es el que roba y no el que lo mand.
4) Teora de la causalidad adecuada
Criterio cualitativo.
La causa productora del motivo es aquella que es idnea, la
adecuada para producirlo, le niega valor a las dems causas, pero no
niega que haya participado.
Art 19 CPV conducta idnea, adecuada, de calidad, no niega valor
a las dems causas. Artculo 19.-El resultado ser atribuido al agente
cuando sea consecuencia de una conducta idnea para producirlo,
salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extrao
a su propia conducta. Tambin responder del resultado producido
quien omita impedirlo teniendo el deber jurdico de evitarlo.
Punibilidad: es la aplicacin de una pena. Para aplicarla debe
existir un delito.
Todas tienen el mismo valor y con
ellas se produjo la muerte.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Acciones libres en su causa: plenamente responsable. o Ejemplo,
Un drogadicto que comete algn delito es punible ese acto, porque
es
responsable y saba que podra delinquir.
El movimiento corporal y la voluntad no se puede separar, si se
hace no hay pena.
Hecho: es la conducta productora de un resultado jurdico.
Conducta Ausencia de conducta
Vis absoluta: Fuerza fsica exterior irresistible Vis mayor
Movimiento reflejo Sueos Hipnotismo Sonambulismo
Vis: Fuerza fsica exterior irresistible que proviene de la
naturaleza.
Vis absoluta: fuerza que se aplica sobre una persona, debe ser
exterior y que esa fuerza no tiene capacidad de oponer ninguna
resistencia.
Movimiento reflejo: Movimiento corporal involuntario, ejemplo,
cuando se empuja a otro y ste causa dao, pero no tiene culpa porque
fue una fuerza externa.
Vis mayor: proviene de la naturaleza, no hay accin, no hay
conductor.
Movimiento reflejo: son movimientos corporales involuntarios
ante ciertas situaciones externas. No es un constitutivo de accin
voluntaria. No hay delito.
Sueo, hipnosis, sonambulismo: son estados de la conciencia,
movimientos involuntarios.
Art 24 CPV: ausencia de conducta, inactividad involuntaria.
Artculo 24.-Existe ausencia de conducta cuando la actividad o
inactividad del agente activo son involuntarias. La atipicidad es
la inexistencia de alguno de los elementos de la descripcin
legal.
TIPICIDAD Tipicidad: consiste en una conducta que al realizarse
encuadra o es adecuada al tipo penal y deben reunirse todos los
elementos del tipo penal Que es tipo penal: es la descripcin de una
conducta que se hace en la ley. O descripcin de un hecho en la ley.
Ejemplo: Artculo 202.-A quien con nimo de dominio, lucro o uso, se
apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le
sancionar de la siguiente manera:
No hay problema si no cometo alguna actividad, pero si la cometo
y coincide con una conducta penada, estar en un tipo penal y ser
sancionado. Elementos del robo
1) Apoderarse 2) Total o parcialmente ajena. 3) Con la intencin
de 4) Sin consentimiento. 5) Animo de venderlo u obtener lucro
Elementos del tipo penal
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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El tipo penal consiste en la conducta voluntaria que es adecuada
a un tipo penal.
Elementos de tipo penal Elementos objetivos.
Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto material Accin u omisin Bien
jurdico Medios comisin Referencias espacial Temporales
Normativos Subjetivos
Elementos objetivos: son aquellos que se pueden apreciar por el
simple conocimiento de la persona. Elementos subjetivo: se refieren
al fin. Normativos: requieren una valoracin jurdica o cultural.
Elementos objetivos:
Al que o, A quien hace referencia al sujeto que realiza la
conducta del delito. o Ejemplo: Artculo 128.-Comete el delito de
homicidio quien priva de la vida a otra
persona. Comete delito de homicidio quien (elemento objetivo).
Sujeto activo: quien afecta a otro. Sujeto pasivo: titular del bien
lesionado,
Sobre quien recae la accin. (en el secuestro) la persona
secuestrada. Persona sobre quien recae la accin delictiva o el
titular, el lesionado, dueo de X.
Objeto material: Es la cosa sobre la que recae la accin
delictiva Ejemplo: en el robo el objeto material es la cosa o
mueble obtenido. Accin u omisin en el tipo penal
Es el elemento objetivo
Est representado por un verbo, privar, apoderarse, privar de la
libertad
Verbo en infinitivo o conjugado. El tipo penal se refiere al
bien jurdico protegido.
Al que prive de la vida Bien jurdico protegido
Causar dao a la salud..
El tipo penal se refiere a los medios de comisin del delito.
A quien por medio del uso fsico o moral para obligarlo a tener
copula Medio de comisin
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Referencias especiales o de lugar:
A quien en el medio rural se apodere de cabezas de ganado
Referencias de lugar o tiempo: Temporales que deben surgir en
determinado tiempo. Ejemplo. Artculo 149.-Comete el delito de
aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.
Requieren una valoracin jurdica o cultural, expresiones como:
Ilegalmente
Sin derecho
Ausencia de consentimiento
nimo de dominio
Uso
lucro Tipos penales que contienen elementos:
Objetivos
Objetivos y subjetivos S. A S. P Homicidio a quien prive de la
vida (elemento objetivo) SOLO TIENE 1 ELEMENTO. Robo: Artculo
202.-A quien con nimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una
cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de
quien legalmente pueda disponer de ella,.
Accin de apoderarse: elemento subjetivo.
Cosa o mueble: elemento objetivo.
Ajena: elemento normativo. CONTIENE 3 ELEMENTOS
Ausencia de consentimiento: elemento normativo.
nimo: subjetivo. AUSENCIA DE TIPICIDAD: Cuando falta cualquier
elemento, estamos en la atipicidad.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo.
Objeto material.
Accin u omisin.
Bien jurdico.
Medios de comisin.
Referencia lugar y tiempo.
Elementos subjetivos.
Elementos normativos El prstamo de la cosa es atpico como
robo.
Son elementos normativos cuando
los encontramos en una norma.
Son elementos subjetivos. Intencin
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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La conducta tpica, debe reunir todos los elementos del tipo
penal. Sujeto calificativo solo se comete cuando rene todas las
caractersticas. Ejemplo: los servidores pblicos cometen abuso de
autoridad un civil no comete abuso de autoridad si manda a encerrar
a alguien, porque no es funcionario sino un civil. Antijuricidad:
de anti: contrario y juricidad. De jurdico. Por lo tanto, contrario
a la ley o a la norma.
Puede consistir en violar una norma establecida en la ley.
Es nica, no existe una Antijuricidad penal, otra Antijuricidad
civil, agraria, laboral, es un concepto nico que abarca a todas las
ramas del derecho, es la violacin a cualquier norma jurdica.
o Ejemplo: los jueces cada uno tiene sus obligaciones o
atribuciones, cuando dejan de hacer sus obligaciones y estas
afectan a una persona, est incurriendo en una delito contenido en
la ley orgnica
Juicio valorativo de naturaleza objetiva por medio del cual se
afirma la contradiccin entre una _______________________ tipo.
Causas de justificacin:
Causas de justificacin
Ausencia de inters 1) Consentimiento 2) Bienes disponibles
Ausencia de inters preponderante
1) Ejercicio de un derecho a) Actividades deportivas b)
Actividades profesionales mdico-quirrgicas
2) Cumplimiento de un deber 3) impedimentos legtimos. 4) Estado
de necesidad. 5) Legtima defensa.
Ausencia de inters.
Se tienen los casos de que el inters particular es relevante,
tiene la posibilidad de anular el carcter antijurdico de una figura
tpica.
El consentimiento es una causa de justificacin, anula la
Antijuricidad, este consentimiento cuando es otorgado. Debe
referirse sobre bienes, sobre los que tenga la persona libre
disposicin.
o La persona tiene derecho sobre su vida? El estado no reconoce
que esta sea de libre disposicin
Bienes disponibles: de que bienes podemos disponer? Solo de los
bienes materiales.
Principio de ausencia de inters preponderante. Ausencia de
inters preponderante
1) Ejercicio de un derecho
Actividades deportivas: o Hay deporte de contacto y los que no
son de contacto. De contacto es como el boxeo,
lucha libre, futbol.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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o No hay problema en las actividades deportivas de no contacto,
pero en los de contacto son lcitas y reconocidas por el estado.
o Los atletas se preparan, tienen que desarrollarse habilidades.
o Son organizaciones internacionales. o Por ser lcitas no pueden
ser antijurdicas. Inters preponderante.
Actividades medico quirrgicas. o Para el ejercicio de la
medicina. El Artculo 5 Constitucional dice:- A ninguna persona
podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta
libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa,
dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolucin judicial.
o Se debe acreditar y contar con su cedula profesional para
ejercer su profesin. Con la Cedula el estado autoriza el ejercicio
de la medicina.
o Al practicar la ciruga no hay conducta imprudente o culpable
por parte del mdico, no lo hace con la finalidad de lesionar al
maniobrar con el bistur. Pero lo habr cuando haya negligencia o
imprudencia que sea la causante de la afectacin, que cause un dao
al sujeto sometido a operacin o cause la muerte. Por lo cual, se
estar ante una conducta ilcita.
o Artculo 24.-Existe ausencia de conducta cuando la actividad o
inactividad del agente activo son involuntarias. La atipicidad es
la inexistencia de alguno de los elementos de la descripcin
legal.
Artculo 25.-Son causas de justificacin:
Actuar en cumplimiento de un deber jurdico o en ejercicio
legtimo de un derecho;
Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal
incumpliendo su mandato por tener un impedimento legtimo;
Repeler una agresin actual o inminente y contraria a derecho, en
proteccin de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad
razonable de la defensa y no medie provocacin suficiente por parte
del que rechaza la agresin o de la persona a quien defiende.
Se presumir la legtima defensa cuando se cause un dao a quien,
por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al
lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se
defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligacin
de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto
de los que tenga igual obligacin de defensa, siempre que la
presencia del extrao revele evidentemente una agresin;
La necesidad de salvar un bien jurdico propio o ajeno, de un
peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber
jurdico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o
culposamente, lesionando otro bien jurdico de igual o menor
valor;
Obrar a virtud de obediencia jerrquica; o
Que se produzca un resultado que no se previ, por ser
imprevisible.
Art 25 ejercicio legtimo de un derecho causa de justificacin 2)
Cumplimiento de un deber
Debe estar regulada en la ley la realizacin de ciertas
actividades.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Causar estado: (sentencia ejecutoria) ante esta sentencia ya no
hay recurso en contrario para todos los efectos legales.
o En una casa que no se pag la renta se pide que se desaloje a
los habitantes de ah, el juez da la autorizacin para hacerlo al
secretario, llevan un cerrajero, abren la casa y sacan las cosas a
la calle y ponen en posesin la casa del dueo.
1) hay daos en la chapa. 2)entran sin consentimiento del que la
habita (allanan la morada)
Estas son 2 conductas tpicas
Son conductas antijurdicas estas acciones? No porque est
justificada.
Las obligaciones atpicas en orden a una obligacin no son
ilcitas.
3) Impedimento legtimo
Se tiene un conflicto de normas jurdicas y tenemos a una persona
frente a este conflicto, el sujeto tiene la obligacin de cumplir
ambas normas jurdicas, y dice que no puede cumplir las dos al mismo
tiempo. Por lo tanto, tiene que cumplir la de mayor jerarqua.
4) Legtima defensa:
i) Existencia de una agresin: o Actual. o Inminente o Contraria
a derecho.
ii) Repeler la agresin. iii) En proteccin de un bien propio o
ajeno. iv) Que exista necesidad razonable de la defensa. v) Y no
medi provocacin suficiente por parte del que rechaza la agresin o
de la persona a
quien se defiende. Hay dos clases de legtima defensa:
La defensa propia (yo me defiendo).
La defensa de 3ros (defensa de otros). Elemento importante es la
existencia de una agresin.
Agresin es el movimiento corporal del agente que amenaza
lesionar o lesiona bienes jurdicamente tutelados por el estado. 1)
La agresin tiene la caracterstica de actual, eminente, certeza y
contraria al derecho.
Ninguna lesin est legitimada. 2) Debe existir entre el rechazo y
la agresin contemporaneidad (al instante), en el momento
de la agresin, en ese momento rechazarla. 3) Proteccin de bienes
propios y ajenos. 4) Exista necesidad razonable de defensa. Que no
exista otro medio para evitar rechazar la
agresin. Evitar por otro medio, no tuve otra alternativa, no
pude evitarlo 5) Que no haya provocado la agresin. 6) Si la agresin
es contraria a derecho, el que se defiende est realizando una
actividad
permitida, licita. a. Hay permiso para defenderte, pero debo
defenderme en el momento.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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b. Si yo agredo estoy en el mismo plano de ilicitud y ninguna
conducta ilcita est justificada
7) Cuando ambos pelean estn en una ria y no est justificada. En
esta no hay legtima defensa.
Estado de necesidad: ataque de bienes jurdicamente protegido, en
salvaguarda de bienes jurdicos propios o ajenos de igual o mayor
jerarqua que los sacrificados; por hallarse en una especial
situacin de peligro actual causada por acontecimientos de
naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que solo es evitable
violando los intereses legtimos de otro Art. 25 fraccin IV se tiene
el estado de necesidad. Art 25 frac IV: La necesidad de salvar un
bien jurdico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o
inminente que no se tuviere el deber jurdico de afrontarlo, no
provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien
jurdico de igual o menor valor;
La necesidad:
1) Existencia de un peligro Grave Actual o Inminente.
2) Necesidad de salvar un bien jurdico propio o ajeno. 3) No
tener el deber jurdico de afrontarlo. 4) No provocado por el agente
dolosa o culpable. 5) Lesionar otro bien jurdico de igual o menos
valor (para preservar).
1) La existencia de un peligro debe existir para la proteccin de
2 bienes por la norma jurdica penal que se encuentra en peligro
grave, y que ambos bienes pueden resultar violados. Esta es una
caracterstica propia en el estado de necesidad. Debe existir la
necesidad de salvar cuando menos uno de ellos. El estado permite
que se pierda a uno de ellos, sacrificando a uno de ellos. Ejemplo:
una mujer embarazada acude al mdico y este le dice que est en
peligro su vida y la del producto, y se tiene que provocar el
aborto, hay 2 bienes: la vida de la madre y la del producto, si no
ambos bienes resultan lesionados. Ambos son bienes de igual valor,
(la vida de la madre y del hijo 3) No se debe afrontar el deber
jurdico. 4) que no haya provocado la situacin de peligro (para
abortar). La situacin de peligro no provocado, porque estara en una
falta grave. El Cdigo penal federal en 1931 regulaba otro estado de
necesidad, el Robo famlico, este cdigo regulaba esta necesidad.
Este permita que una persona que tena hambre para salvaguardar su
salud, poda robar lo que satisficiera su hambre.
Resguardada esta ley: 1) la salud del hambriento. 2) El
patrimonio del dueo de la cosa.
La causa de justificacin elimina la Antijuricidad de una
conducta atpica.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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La conducta permitida no puede ser antijurdica a su vez.
Presunta legtima defensa (esta elimina la Antijuricidad de una
conducta tipificada)
A quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin
derecho.
Al lugar en que habite temporal o permanentemente.
Al que se defiende, su familia o a alguna persona que tenga la
obligacin de defender o donde se encuentran bienes propios o ajenos
de los que tengan igual obligacin de defender.
Art 25. Frac III. Se presumir la legtima defensa cuando se cause
un dao a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre
sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el
que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga
obligacin de defender, o donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que tenga igual obligacin de defensa,
siempre que la presencia del extrao revele evidentemente una
agresin;
Cuando una persona trata o entra a un lugar sin autorizacin que
deba autorizarlo. PRESUNCIN DE LA CULPABILIDAD: IMPUTABILIDAD
Imputabilidad: es la capacidad general atribuible a un sujeto para
cometer cualquier clase de infraccin penal. // Tambin capacidad
para ser sujeto pasivo de una sancin penal. // La imputabilidad es
un presupuesto de la culpabilidad Imputabilidad, este aspecto de la
imputabilidad se relaciona de manera muy precisa a un ser
humano.
Para establecer la imputabilidad, se parte de la afirmacin que
el ser humano es un ser inteligente, con facultades para hacer o no
hacer actos mediante la voluntad.
Cuando manifiesta su voluntad, le est dando sentido a su
acto.
a) Capacidad de autodeterminacin. Esta se ejerce de acuerdo a lo
que percibimos, es una cualidad que forma parte de la capacidad
humana, es para actuar conforme al sentido. (conforme a lo que
estoy percibiendo).
1) Esta capacidad se funda en la libertad, la cual, es una
facultad propia del ser humano.
b) Capacidad de comprensin: se entiende como la capacidad de
penetrar las cosas, para poder captar el contenido de las cosas es
necesario el desarrollo intelectual
a. Este no debe estar referido a las cosas, sino a la licitud de
las conductas. Una persona tenga la capacidad de saber que si
lesion es algo correcto o no. Que si tomo algo que no es mo, s que
eso est mal. La capacidad de comprensin de la ilicitud de los
actos. La imputabilidad es la capacidad de autodeterminacin del ser
humano para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad
reconocida normativamente.
c) Razonamiento de la ley. a. A quien no haya cumplido los 18
aos se le niega la capacidad de comprensin. b. La imputabilidad es
la capacidad de autodeterminacin del ser humano para actuar
conforme con el sentido, teniendo la facultad reconocida
normativamente.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Cules son los criterios que sigue la ley para decidir quin tiene
y quien no, criterio para el reconocimiento de la ley? Criterio
Biolgico:
Quien no ha llegado a los 18 aos es inexperto y no puede llevar
un juicio acertado.
A los 18 aos ya puede tener la capacidad para discernir las
conductas antijurdicas. Criterio Psicolgico:
Para la plena comprensin de la licitud, se requiere un mnimo de
salud mental.
Persona mentalmente saludable. Criterio Mixto:
Slo la persona que ha cumplido los 18 aos y estn saludables
mentalmente, son las que pueden actuar de manera intencional y por
lo tanto son imputables.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD. Estas constituyen las cuestiones
negativas de la imputabilidad.
Causas de inimputacin
a) Causas de inimputabilidad Genricas determinadas
normativamente i) minora de edad. b) Causas de inimputabilidad Por
ausencia de inimputabilidad especfica i) Trastorno mental
transitorio c) Causas de inimputabilidad Absoluta
a) Causas de inimputabilidad genricas determinadas
normativamente
Minora de edad
Art 26 Frac IV: a) Los menores de dieciocho aos de edad. Porque
lo dice la ley, todos los menores son inimputables.
b) Causas de inimputabilidad por ausencia de inimputabilidad
especfica.
Es cuando se comete el delito o hecho se anula la salud mental y
no tiene plena comprensin de lo que se lleva a cabo.
Ejemplo: nadie sabe que uno tiene epilepsia y al manejar le da
un ataque epilptico, choca con otro, en el momento de chocar no se
tena plena comprensin
Ejemplo: con los cambio climticos se va al mdico y ste les resta
una inyeccin para mayor salud, pero ni el mdico ni yo sabemos que
me provoca una reaccin con trastornos mentales y la aplica en el
consultorio, saliendo de ste la inyeccin aplicada provoca la
reaccin y golpeo a la secretaria y no s por qu, tuve un trastorno y
no fui consciente.
c) Causas de inimputabilidad absoluta.
Las personas mentalmente enfermas : Idiotas, Locos , imbciles;
cualquier conducta que realicen son inimputables
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Miedo y temor fundado Miedo:
Se origina en procesos internos del ser humano, que trae como
consecuencia un trastorno mental transitorio.
El miedo va de adentro hacia afuera.
Es causa de imputabilidad.
Causa una alteracin a las cualidades intelectuales y ser
inimputable. Temor fundado:
Tiene su origen en procesos externos, de afuera hacia
adentro.
Cuando algn se acerca y le tienes temor de que algo le pueda
hacer. Trastorno mental transitorio es causa de imputabilidad Art.
CPV 26, frac IV inciso c) Los que al momento de realizar la
conducta tpica, a virtud de cualquier causa, no tuvieren la
capacidad de comprender el carcter ilcito o de determinarse de
acuerdo con esa comprensin, con excepcin de aquellos casos en que
el sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado.
Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el
juzgador podr aplicarle hasta la mitad de la sancin que corresponda
al delito de que se trate o una medida de seguridad.
Pero no lo ser cuando el sujeto lo haya provocado el trastorno
de manera culposa. Ejm: cuando toman alcohol o se drogan. Se estn
provocando el trastorno mental transitorio y se est ante las
acciones libres en su causa. Acciones libres en su causa
Acciones libres en su causa
1) Conducta de manera voluntaria 2) Resultado 3) Nexo causal 4)
Dos diferentes momentos:
a) Puesto de su causa b) Produccin del resultado
1. Acto de manera voluntaria, (toma alcohol) causa trastorno
mental transitorio. 2. Se mete alcohol, se produce un resultado 3.
l quiso hacerlo y no es inimputable. Persona imputable tiene
comprensin y autodeterminacin de sus actos. CULPABILIDAD Hay dos
teoras:
1) Teora Psicolgica. 2) Teora normativa.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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1) Teora psicolgica: la culpabilidad es la relacin entre el
sujeto y su hecho; o el nexo intelectual y emocional que une a una
persona con su hecho.
La relacin psicolgica que une al sujeto con su acto.
El sujeto tuvo conocimiento y voluntad de realizar el hecho o el
nexo psicolgico que liga al acto con el hecho y esto es
culpabilidad.
Psicologismo:
Busca explicar que es lo que quiso hacer la persona.
Quiso matar y mat, hay una relacin psicolgica con el hecho.
Quiso y por qu lo hizo?
2) Normativo:
Hay una relacin psicolgica entre lo que hizo y el por qu lo
hizo.
Busca el por qu y cuando no hay una razn se reprocha la
conducta, que se entabla contra el sujeto.
(error esencial invencible) La culpabilidad es un proceso
atribuible a una persona a quien se le reprocha la conducta
realizada cuando le era exigible un comportamiento diferente al que
lleva a cabo. De lo anterior podemos sealar que la culpabilidad es
el resultado del juicio. Formas de la culpabilidad:
Dolo
Culpa (es una especie). No confundir la culpabilidad y la culpa.
Dolo:
Es la intencin mala o mala fe.
3 teoras lo explican. 1) Teora de la Voluntad. 2) Teora de la
representacin. 3) Teora conjunta de la voluntad y representacin
1) Teora de la voluntad: El Dolo consiste en la voluntad de
violar la ley. 2) Teora de la representacin: El dolo es la
representacin del resultado acompaado de la
manifestacin de la voluntad. 3) Teora de la representacin y
voluntad: sostiene que el dolo requiere que no solo la persona
represente el hecho, sino que encamine su voluntad a realizar el
hecho. Elementos del dolo:
a) Elemento intelectual Representacin o conocimiento el
hecho
1) Conocimiento elementos objetivos 2) Conocimiento
significacin.
Antijuricidad del hecho 3) Conocimiento resultado de la
accin
b) Emocional afectivo 1) Voluntad y 2) Consiente
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a) Elemento intelectual 1) Conocimiento del elemento objetivo:
el objeto. 2) Conocimiento significacin: Antijuricidad del
hecho.
Es el conocimiento natural que tenemos sobre todas las cosas,
sabemos que es ilcito llevarnos algo que no es nuestro, matar es un
delito.
3) Conocimiento resultado de la accin.
La persona sabe que va a causar daos con la accin ilcita. b)
Emocional afectiva:
Voluntad y conciencia.
Conciencia de que se viola la norma jurdica, y aun as se tiene
la voluntad de llevar a cabo la omisin o accin.
Dolo Directo: El sujeto se representa el objeto y lo hace.
Quiere robar y roba. Dolo Indirecto: El sujeto se propone un fin,
sabe que puede producirse otro resultado, pero no lo hace
retroceder. Dolo indeterminado: Es la intencin de delinquir. La
culpa
1) Es un actuar voluntario. 2) Que se realiza sin las cautelas o
precauciones exigidas por el estado:
a. Negligencia. b. Imprudencia. c. Impericia.
3) Resultado del acto deben ser previsibles y evitables y
tipificados penalmente. 4) Relacin causal entre conducta inicial y
resultado no querido.
En la culpa el sujeto activo no tiene la intencin de cometer un
delito.
En el dolo si quiere cometer el delito.
En la culpa hay un resultado de tipo doloso.
En la culpa hay cautelas que exige el estado. Una conducta
imprudente.
Imprudencia: es un comportamiento sin precaucin, sin prudencia,
sin cautela
La negligencia: supone una actividad negativa por pereza, falta
de previsin de evitar sucesos inconvenientes, el descuido
Impericia: se refiere a que el agente debe tener la pericia por
su oficio o profesin, no se puede excusar a un oficial del ejrcito
de que se le sali un tiro de su arma, cuando est adiestrado para el
manejo del armas, as mismo igual un polica...
Caso fortuito:
1) Conducta ilcita. 2) Resultado tpico. 3) Ausencia de Dolo o
Culpa. 4) Relacin Causal entre conducta y resultado.
El caso fortuito, no se puede prever
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Cuando alguien lo sufre, realiza una conducta licita (ajustada a
la ley) es una conducta respetuosa de la ley.
Se realiza con los cuidados y diligencias debidas y el resultado
es algo que no se puede prever o prevenir.
Aspecto negativo de la culpabilidad. Causas de
inculpabilidad
a) Error esencial invencible. b) Inexigibilidad de otra
conducta.
Error Hecho
Esencial Vencible
Invencible
Accidental
Golpe
Persona
Delito
Error en general:
Es el conocimiento equivocado sobre algo o de algo y es
diferente de la ignorancia.
El que ignora no tiene conocimiento.
El que tiene error conoce, pero de manera equivocada. o Ejemplo:
Ignoro qu cosas trae en la mochila.
Qu se puede conocer? Hechos
1) El error debe ser sobre hechos donde interviene el ser humano
y de relevancia penal y que son aquellas tipificadas y con una
pena. (hecho: es el resultado jurdico de una accin u omisin).
Error esencial Error accidental Error de hechos accidentales
Error de golpe: quien golpea a una persona. Alguien tiene en la
mano una piedra, la lanza a quien le cae mal y le pega a otra
persona, no se exime de responsabilidad por el hecho de no haberle
querido pegar a ella. Error de la persona: es cuando se confunden
de personas, golpeo a otra persona que he confundido. Se comete el
hecho en otra persona. No exime de responsabilidad. Error de hecho
esencial: es el que recae sobre alguno de los elementos subjetivos,
objetivos o normativos que conforman el hecho penal. El error de
hecho esencial puede ser:
Vencible: se puede vencer y salir del estado del error.
Invencible: puede no vencerse, ni salir del estado de error.
Para salir del estado de error hay que ser diligente.
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Apuntes de clases Materia Derecho Penal
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Ejemplo de error invencible: tomar un cdigo penal pensando que
es mo y, no hay posibilidad de saber si es o no mo. Me llevo el
cdigo pensando que es mo. El error es invencible: no tena nombre y
cre que era mo. Si es vencible, ser responsable como si fuera
delito culposo, siempre y cuando el delito sea as. No exigibilidad
de otra conducta. Tenemos el temor que es una reaccin anmica
consciente y voluntaria que produce un resultado in voluntario.
Ejemplo: el chofer que reporta que el autobs que maneja anda
fallando de los frenos, el