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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTOTRADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: MARTÍNEZ, B. NESTOR, L. BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015 Derecho Registral y Notarial.
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Derecho notarial y registral

Apr 14, 2017

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Nestor Martinez
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Page 1: Derecho notarial y registral

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTOTRADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

AUTOR:MARTÍNEZ, B. NESTOR, L.

BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015

Derecho Registral y Notarial.

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1.- Conceptos de Derecho Registral

Es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.

Ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.

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Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada regula y estudia otros temas.

2.- Conceptos de Derecho Notarial

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3.- Importancia del Derecho Notarial y Registral

Los sistemas registrales y notariales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles.

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4.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO NOTARIAL

Este pueblo presento la siguiente clasificación: Scribas reales: Los que se encargaban de autenticar los Decretos y Resoluciones. Scribas Estatales: Eran los secretarios de la corona y los tribunales. Scribas de la Ley: Eran los interpretes de la Ley. Scribas del Pueblo: Eran los experimentados redactores de documentos: contratos, títulos.

A través de su escritura se encuentra el testimonio de textos de Leyes y Códices grabados en tablillas de arcillas o estelas de basalto.

A través de escritos en papiro denominados “Paseo” o Título de vivienda se documentaba la venta y donaciones de las propiedades inmobiliarias. Se considera el origen de los documentos públicos

4.1 - LOS SCRIBAS (PUEBLO HEBREO)

4.2 - LOS SCRIBAS DE MESOPOTAMIA: ASIRIA Y

BABILONIA

4.3 - LOS SCRIBAS PUEBLO EGIPCIO

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Se inicia la actividad notarial sobre la registral. Los funcionarios públicos se encargaban de redactar los contratos de los ciudadanos.

Ya comienzan a redactar los documentos, ya que las leyes romanas encomendaban misiones notariales distintos de personas. Entre algunas funciones se encuentran: Notarius (imponían el sello). Tabularius (redactaba y guardaba el documento. Tabellion (es el notario actual).

Se redactó el Código Justiniano, el Digesto y las Institutas. Losa Tebellios tuvo mucha participación. La combinación de las legislaciones romanas y la consuetudinaria y germánica daban nacimiento al notario moderno.

4.4 - LOS SCRIBAS EN GRECIA

4.5 - SCRIBAS EN ROMA

4.6 - SCRIBAS EPOCA MEDIEVAL

4.7 - ESCUELA BOLOÑESA DE NOTARIO (ITALIA).

Es el momento definitivo del Notario moderno. Se basó ya en una previa reunión o audiencia con el notario, los detalles del documento, su lectura, firma y absolución o entrega del mismo.

4.8 - NOTARIO EN ESPAÑA DEL SIGLO XIII

Se inicia con la creación de lo que se denomino “Las Partidas” en el siglo XII que definieron el notario real y al escribano público. Las mismas requerían ciertas transacciones legales y fueron recogidas en un documento redactado y autenticado por el notario. Se imponen normas de conducta profesional.

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Se restringió el nombramiento de los escribanos

Se restringió el comercio con los oficios;

Se exigió el examen así como otros requisitos para que los escribanos

pudieran despachar su nombramiento;

Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos extrajudiciales.

4.9 - PRIMER PERIODO INDEPENDENCIA DE ROMA

HASTA EL SIGLO XIII.

En este primer período, se habla del notario para confirmar los contratos.

4.10 - SEGUNDO PERIODO COMPRENDE DEL SIGLO

XIII AL SIGLO XV.

Se afirma que este segundo período, las cartas o instrumento sólo acreditan lo que se celebró, por lo que no pasan del género de actas.

Impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acto o contrato, pero sin que garantice técnicamente con su competencia, el justo obrar de las partes.

Es, pues, el escribano, un medio para acreditar pruebas.

4.11 - Tercer período.- Denominado de

"Reforma de los Reyes Católicos".

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La característica más importante es que reguló y delimitó la actividad notarial incorporando practicas inveteradas, norma que se aplico de inmediato. notarios como funcionarios públicos facultados para atender todos los actos y contratos que les sean confiados por las partes que desean impartirles el carácter auténtico de un acto público . El sistema tradicional francés estableció dos tipos de documentos notariales: la Minute o Minuta y el Brevet o titulo, documento simple.

Los notarios fueron regulados mediante leyes dictadas en varias ciudades-estado. Más tarde, en el Estatuto del Conde Amadeo VI de Savoya (el " Conde Verde," entre 1334 y 1383), se hizo distinción entre la fe pública extrajudicial del Notario y la autoridad judicial del juez.

Finalmente, la legislación italiana reconoce el uso de la moderna tecnología y permite el uso de telégrafos y teléfonos para Transmitir la información notarial.

TLACUILO O TLACUITLE: Tenían para cada género sus escritores, unos que trataban de los anales poniendo por su orden las cosas que acaecían en cada un año, con día, mes y hora. Otros tenían a su cargo las genealogías y descendencia de los reyes y los señores de linaje.AH TZIB BA: Los códices maya eran elaborados por “Ah Tzib ba” o Señor Escribano, quienes eran personas sabias de una amplia cultura, eran artistas, pintores y escultores. Fungian como cronistas de sus comunidades.

4.12 - NOTARIO EN FRANCIA

4.13 - NOTARIO EN ITALIA EN EL SIGLO XIII

AL XVI

4.14 -MUNDO PREHISPANICO

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QUIPUCAMAYOG: resguardaban información sobre datos estadísticos de censos, contabilidad tributaria así como historias y genealogías, poemas y canciones de los incas.

Las personas que ejercían ciertos cargos de eficacia se les ofrecía el puesto de escribanos por concesiones de la corona, ordeno una cedula real y notifico que solo la pudiesen obtener mediante compras o por cesión de su propietario.

El puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del titulo definitivo. El aspirante a escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad.

4.15- MUNDO PREHISPANICO

4.16- EL NOTARIO EN VENEZUELA

La Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de Mayo de 1825 con motivos de sus contratos y actos civiles.En 1836, atribuían a los escribanos y los jueces donde no los habían, al otorgar el documento hasta se crearan las Ofician de Registro a las cuales pasaría las funciones de la escribanías.El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la cual se establecieron y organizaron la oficina principal de registro. . El 30 de Noviembre de 1952 un decreto de gobierno ordeno el establecimiento de 3 oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias Publicas. . En Enero de 1965 comenzó una Cuarta Notaria también en Caracas, este decreto también creo una Notaria Foránea de Caracas y otra Notaria Plural en Maracaibo. El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el 30 de Diciembre de 1950. Funciono como Dirección General Sectorial de Registros y Notarias en el año de 1994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principio de 1996. En fecha 13 de Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros Público y del Notariado y establece la dirección nacional.

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5.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO REGISTRAL

En los pueblos antiguos se da una publicidad de tipo publicitario o notificatorio, ya que la misma persigue dar a conocer a cualquier posible interesado el acto o contrato celebrado para transferir bienes inmuebles, y utilizan medios como el pregón, el anuncio, el edicto ente otros.

5.1- HEBREOS: Algunos pasajes del antiguo testamento creen hallar orígenes de la actividad registral en cuanto a la publicidad, es decir, registral o manifestación más antigua de la transmisión del dominio.

5.2- EGIPTO: Presentan dos clases de oficinas, La bibliozeke demosion logon, que eran los archivos de negocios, la otra La enkteseon bibliozeke que eran los archivos de adquisiciones, regida por los bibliofilakes.

5.3- GRECIA: La publicidad de las transacciones inmobiliarias en Grecia se limitaba a bandos, declaraciones escritas de la autoridad y otras formalidades.

5.4- ROMA: Dio origen a los ordenamientos de los estados de corte latino, no hubo sin embargo publicidad registral, ni la institución registral, imperó el sistema de clandestinidad de inmuebles. Se clasifico en: Mancipatio consistía en la enajenación de una propiedad. La In jure cessio era un modo de transmisión de la propiedad. La Traditio entrega a alguien de algo.

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5.5- GERMANICO: La publicidad registral es creación germánica”, pues considera que es a partir del derecho germánico que podemos hablar de una actividad registral. El derecho germánico introdujo la transmisión de la propiedad como un acto voluntario. En el periodo primitivo , se dio el El thinx (forma solemne de transmisión) y La auflassung (la intervención judicial de la misma). En el medieval se deriva del testimonio judicial germánico.

5.6- ESPAÑOL: La evolución de la publicidad registral en España se divide en cuatro períodos: 1) De Publicidad Primitiva; 2) De Influencia Romana; 3) Del Inicio de la Publicidad Registral y 4) De la Consolidación del Régimen de Publicidad Registral. El año 1539 Carlos V dicta su Pragmática, una ley que disponía que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción se llevare un libro en el cual fueren registradas. se crearon los oficios de hipotecas por la real pragmática de Carlos III el 31 de enero de 1768. La publicación de la ley hipotecaria del año de 1861, tuvo una fluencia nuestra disciplina jurídica de la publicidad registral.

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5.7- EPOCA PRECOLOMBINA:Se careció de un sistema que impulsara la publicidad registral como tal.

5.7.1 - LA CULTURA AZTECA: el inventario de los tributos que registraba las mercancías que las ciudades tributarias debían entregar a Moctezuma, como jade, plumas de quetzal, polvo de oro, granos de cacao, trajes de guerrero, mantos de algodón

5.7.2 - LA CULTURA MAYA: de las grandes aportaciones de esta civilización fue la invención de la escritura. Los mayas fueron el único pueblo prehispánico que pudo expresar por escrito concepciones ideológicas, las cuales se formaban por una combinación de signos que tenían a la vez valor ideográfico fonético.

5.7.3 - LA CULTURA INCA: khipus, quienes mediante un método de nudos y cuerdas lograron registrar aquellos actos que influían en su formación política y social.

5.8-EPOCA COLONIAL: regulaciones de los aspectos registrales de esta época son: Las capitulaciones; · Las encomiendas; · La Casa de Contratación de Sevilla; · El Consejo Supremo Real de Indias.