FUNDAMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL.
1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil. Conjunto de normas, que regulan las
relaciones de los particulares cuando ejercen la profesin del
comercio o cuando celebran actos de comercio.
1.2 FUENTES GENERALES Y ESPECIALES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes del derecho mercantil. Son las diversas formas que
en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurdica y a las
cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.Ley mercantil. La
debemos entender como la norma de derecho comercial, dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad pblica, aun sin el
consentimiento de los particulares.La jurisprudencia mercantil. La
jurisprudencia mercantil es la interpretacin que de la ley
mercantil hacen los tribunales al aplicarla a cinco casos concretos
y generalizarla.La costumbre y el uso mercantiles. La costumbre
mercantil se integra por las normas de derecho mercantil, nacidas
de las propias necesidades del comercio y observadas de modo
constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad
mercantil.La doctrina mercantil. Las ideas y opiniones expuestas
por los tratadistas del derecho comercial y cuyo conjunto integran
la doctrina comercia.
1.3 CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES
El comerciante es aquella persona fsica que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin
ordinaria.
En general, las clases de comerciantes son los siguientes:
Las personas fsicas Las personas morales o sociedades
constituidas con arreglo a la Ley Mercantil Las sociedades
extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del
territorio nacional ejerzan actos de comercio.
1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo
hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, y solo haremos
referencia a aquellas obligaciones impuestas por la legislacin
mercantil, y no a las de tipo administrativa, fiscal, sanitaria,
etc., que tambin debe cumplir los comerciantes.El artculo 16 del
Cdigo de Comercio establece que todos los comerciantes, por el
hecho de serlo, estn obligados:
a) A la publicacin de su calidad mercantil.
b) A la inscripcin en el registro de comercio, de los documentos
cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
c) Mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del Cdigo de Comercio.
d) A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con
su giro.
1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la
colaboracin de otras personas; de la actividad y servicios
ajenos.
Esta colaboracin puede ser meramente de carcter intelectual o
material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros,
obreros, etc.) o, adems, de carcter jurdico, esto es, con poder de
representacin.
Precisamente aquellas personas que, adems de prestar su
actividad material o intelectual, colaboran jurdicamente con el
comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representacin,
son los llamados auxiliares del comerciante. La doctrina distingue
entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autnomos.
Los auxiliares dependientes se encuentran en una posicin
subordinada respecto al comerciante y forman parte de su
organizacin, a la que prestan normalmente en forma permanente sus
servicios en virtud de una relacin contractual determinada. Estos
son los auxiliares del comerciante.
Los auxiliares autnomos, por lo contrario, no forma parte de la
organizacin de la empresa y se encuentran, por tanto, en una
posicin independiente respecto al comerciante. Su actividad se
despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino
de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce
tambin con el nombre de auxiliares del comercio.
1.6 EMPRESA.
Se entiende por Empresa que es la unidad econmica de produccin o
distribucin de bienes o servicios y por establecimiento la unidad
tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la
empresa.
1.7 BIENES MERCANTILES Y DEL COMERCIANTELos bienes mercantiles y
del comerciante son las mercancas, bienes muebles corporales, que
constituyen el objeto de una negociacin mercantil.
Los actos que realiza el comerciante y cuyo conjunto integra su
actividad, recaen o tienen por objeto determinadas cosas,
mercancas, bienes muebles, inmuebles, crditos, etc.
Las cosas cuando son susceptibles de apropiacin se denominan
bienes, y que los bienes se clasifican para su estudio en corpreos
e incorpreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no
consumibles, divisibles y no divisibles, simples y compuestos,
principales y accesorios, muebles e inmuebles.
Conviene recordar que las cosas son, en general la materia de
las relaciones jurdicas y en consecuencia, los actos jurdicos
mercantiles frecuentemente tendrn como objeto o materia a las
cosas, pero existen dentro de la categora general de las cosas
algunas que son mercantiles por su esencia.
1.8 ACTO DE COMERCIO
El acto de comercio es simple y sencillamente el hecho
voluntario e intencionado, que produce consecuencias de derecho
dentro del campo mercantil.
CONTRATOS MERCANTILES
Contrato.- Es el acuerdo de dos o ms personas que produce o
transfiere obligaciones y derechos; es una especie del genero
convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:A) El consentimiento.B) El objeto que
pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestacin de voluntad, que debe ser
libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por
la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato. El
consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se
manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequvocos. El
consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1 a la cosa que el obligado debe
dar, 2 al hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder
ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos
siguientes:
1a Existir en la naturaleza.2a Ser determinadas o
determinables.3a Estar en el comercio.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL1.-Contrato Apertura de
Crdito
La apertura de crdito es un contrato mediante el cual una
persona (el acreditante, banco o particular se obliga con otra) (el
acreditado) a poner a su disposicin una cantidad de dinero
determinada, o a emplear su crdito en beneficio de aquel.
El artculo 291 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crditos lo
define como: Que es un contrato por lo que el acreditante se obliga
a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado o a asumir
una obligacin por este, quien se compromete a restituir dicha suma
o a cubrir el importe de dicha obligacin si fuere cumplida por el
acreditante.
Se caracterizan por el hecho de que el banco se compromete a
poner dinero a disposicin del acreditado o a asumir una obligacin
de dar dinero, a favor del acreditado, que se compromete a
restituir la cantidad que el banco le entrego directa o
indirectamente, al cumplir la obligacin que asumi por aquel.
1.- Apertura de crdito simple: si es simple, el acreditado debe
disponer en una sola vez de que se le concede sin tener derecho a
hacer reembolsos parciales que hagan recuperar el crdito su cuanta
primera.2.- Apertura de crdito en cuenta corriente: Es en cuenta si
se conviene de modo expreso que el acreditado podr5a disponer del
importe del mismo en uno o en varios actos, al mismo tiempo que
tiene el derecho de rembolsar total o parcialmente la parte del
crdito que haya dispuesto, para aumentar la cuanta de la cantidad
disponible.
2. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Es un convenio por el cual las dos partes que lo celebran se
obligan a anotar los crditos derivados de sus remesas reciprocas
como partidas del abono o de cargo en una cuenta y estipulan que
solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituir un
crdito exigible y disponible.
Se caracteriza por los siguientes elementos:
*Las remesas deben ser reciprocas: Es decir que exista la
posibilidad de que ambos cuentacorrentistas se hagan remesas
reciprocas, aunque pueda darse el caso de que solo uno de los
cuentacorrentistas haga remesas en virtud de que el otro no se haya
visto en necesitad de hacerlas.
*Solo el saldo constituye un crdito exigible y disponible: Los
crditos que nacen de las remesas se anotan como partida de abono o
de cargo en la cuenta, no son exigibles aisladamente sino que tiene
que esperarse a la poca de la clausura de la cuenta para que sumado
el importe de las remesas hechas y recibidas se obtenga el saldo
que ser el crdito exigible y disponible.
*Su aplicacin: Es de uso frecuente entre comerciantes y
banqueros que estn en constantes relaciones de negocios.
*Su naturaleza jurdica. Es bilateral, onerosa y conmutativa.
*Terminacin de la cuenta:Por vencimiento de plazo.Por denuncia
del contrato, sino se fijo plazo.Por muerte o incapacidad
superveniente de uno de los cuentacorrentistas, si sus herederos o
representantes optan por dicha terminacin.Por el embargo a uno de
los cuentacorrentistas del saldo eventual de la cuenta
corriente.
3. CONTRATO DE DEPSITO
El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga
hacia el depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que
aquel le confa, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el
depositante.
Es un contrato real, que solo se perfecciona por la entrega de
las cosas, quedando constituido mediante la entrega al depositario
de la cosa que constituya su objeto.
El depsito puede ser oneroso y puede ser gratuito. Es bilateral,
pero imperfecto, como se deduce del estudio de los derechos y
obligaciones del depositante y del depositario.
*Obligaciones del depositario:a) Custodia: La obligacin de
custodiar las cosas recibidas en depsito. El cdigo Civil en su
artculo 2522 nos dice: El depositario est obligado a conservar la
cosa objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverla, cuando el
depositario se lo pida, aunque el constituirse el depsito se
hubiera fijado plazo y este no hubiere llegado.
b) Restitucin: Si los depositantes fueran varios el depositario
no podr entregar la cosa depositada, sino con previo consentimiento
de la mayora de los mismos, computa por cantidades y no por
personas, a no ser que al constituirse el deposito se haya
convenido que la entrega se haga a cualquiera de los
depositantes.
4. EL CONTRATO DEL DESCUENTO.
Un descuento es la adquisicin al contado de un crdito a plazo.
Puede decirse que el descuento es una operacin por lo cual una
persona adquiere un titulo de crdito antes de su vencimiento
mediante el pago de su valor nominal menos una compensacin por el
tiempo que deber transcurrir entre la fecha de la operacin y el
vencimiento del ttulo. Esta operacin consta de un descontador o
descontante que es la persona que adquiere el titulo de crdito y la
que lo transmite denominada descontatario.
La operacin de descuento se caracteriza por los siguientes
elementos esenciales:a) Es una operacin que tiene por objetivo
ttulos de crditos que pueden ser nominativos o al portador.
b) La operacin debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento
del ttulo.
c) El descontador adquiere la propiedad plena del ttulo
descontado que le trasmite al descontatario.
En la prctica de esta operacin se tiene en cuenta tres
circunstancias fundamentales:
El plazo: El plazo de descuento se calcula desde la fecha en que
se realiza la operacin hasta el da de vencimiento del ttulo.
Garantas econmicas: Debe estudiarse el origen del ttulo.
Tratndose del descuento bancario se consideran privilegiados los
descuentos de ttulos relacionados con alguna actividad de produccin
circulacin de bienes.Garantas jurdicas: Para resolver sobre una
operacin de descuento tambin se atiende a las garantas personales o
reales que ofrezcan los ttulos descontados.
5. CONTRATO DE CREDITO DE HABILITACION O AVIO
El contrato de crdito de habilitacin o avi es un convenio en el
cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposicin del acreditado, obligndose a este a invertir el importe
del crdito en la adquisicin de las materias primas y materiales, en
el pago de los jornales, de los salarios o gastos de
transportacin.
En este crdito el importe dado debe invertirse necesariamente en
lo determinado en el contrato. El crdito queda garantizado con las
materias primas y materiales adquiridas, con los frutos productos o
artefactos que se obtengan con el crdito.
Estos contratos de crdito deben sealarse por escritos privado en
el que se haga constar, el fin de la operacin, la duracin del
crdito y la forma en que la persona podr disponer del crdito.
De este crdito deben hacerse tres copias que son firmados por el
acreditante y el acreditado ante dos testigos conocidos y siendo
ratificados por el encargado del registro pblico.
Las obligaciones del acreditante son:Entregar al acreditado la
suma convenida en los trminos sealados en el contrato.Vigilar la
inversin.Las obligaciones del acreditado son:Invertir los fondos en
los objetivos determinados en el contrato.Atender su negociacin con
la diligencia debida.Devolver al acreditante las sumas que
proporciono y pagarle los intereses y gastos convenidos.
6. CONTRATO DE SUMINISTRO
"Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar
prestaciones peridicas o continuas de cosas, a favor del
suministrado, y ste se obliga a pagarle por ello un precio cierto
en dinero."Suministro es el contrato en el que el suministrante se
obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relacin de
dependencia, en forma peridica o continuada, y el suministrado a
pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Pueden sealarse como funciones econmicas de este contrato:-* El
facilitamiento de la colaboracin interempresarial mediante la
posibilidad de las partes de cooperar entre s, sin perder su
independencia.-* Permite al suministrante asegurarse la colocacin
de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus
costos administrativos y la cantidad de personal que necesita. -*
El Suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la
produccin en forma segura y rpida al evitar celebrar contratos de
compra venta sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que
implica procurarse de las cosas.
El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se
obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos
contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una nica
prestacin. En este caso especfico es el suministrante quien se
obliga a cumplir con diferentes prestaciones: ejemplos Entrega
cosas: compra venta o locacin de cosas Realiza actos tendientes
disposicin: Locacin de servicio o de obra Y el Suministrado es
quien se obliga a la prestacin nica: pagar el precio
Elementos:
Consentimiento: El contrato se perfecciona con la manifestacin
del consentimiento de las partes, pero al tener la particularidad
de ser un contrato de adhesin, el suministrado no tiene ms opciones
que aceptar o no las condiciones estipuladas por el suministrante;
por lo cual, se podra hablar de un consentimiento condicionado.
Objeto: el contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de
dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el
precio Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se
suministra.
7. CONTRATO DE CREDITO HIPOTECARIO
Una hipoteca es un prstamo de dinero que le permite comprar un
hogar u otros bienes races. Es mucho dinero que usted pagar durante
un tiempo muy largo.
Un pago de la hipoteca tiene por lo menos dos componentes:
Principal e inters. (Usted tambin puede ser responsable por el
seguro y otros costos que figuran en su pago mensual que se llama
una prima.) El principal es la cantidad original del prstamo, y el
inters es una cuota que el prestamista le cobra a cambio de
prestarle dinero. Los pagos de principal e inters estn divididos en
pagos mensuales durante la validez del prstamo. Al principio, sus
pagos mensuales se aplicarn principalmente al inters. Despus de un
tiempo, las proporciones ms grandes de sus pagos mensuales empiezan
a aplicarse al principal, y as es como comienza a acumular
capital.Uno de los tipos de problemas ms importantes a resolver
cuando est realizando clculos de pago de hipoteca es la cantidad
requerida para amortizar el prstamo. Amortizar quiere decir pagar
por plazos.
Para calcular el nmero de pagos que se requiere para pagar la
suma de intereses y principal en un perodo fijo de tiempo, usted
puede usar la frmula que se indica a la izquierda. Primero, ser
necesario que calcule el factor de descuento. El factor de
descuento es la cantidad que cuando se divide entre la cantidad
total del dinero que se pide prestado, resulta en la cantidad que
tiene que pagar en cada perodo.
8. CONTRATO DE CARTA DE CREDITO
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando
por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan
los trminos y condiciones de crdito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco
de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las
instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada,
dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos
indicados.
Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su
forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada
tambin "Crdito Comercial", "Crdito Documentario", y en algunas
ocasiones simplemente crdito. Toda carta de crdito tiene su origen
en un contrato de compra-venta de mercancas (aunque puede
originarse en la prestacin de servicios).
En resumen las cartas de crdito son: una promesa de un banco o
instituto de crdito de pagar una cierta suma de dinero; se paga
contra la presentacin de documentos que certifican un hecho o acto
jurdico; su plazo para hacer uso de la carta de crdito debe estar
pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de
crdito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco
comercial.
9. CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la
misma especie y calidad.
10. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTILEs aquel por el cual uno de
los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de
una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato
La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su
especie.El precio deber pagarse precisar lente en dinero y ser
determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez
formalidad alguna especial.La voluntad de las partes puede
manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una
forma especial, como es el caso de la compra venta de
inmuebles.
11. CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a
ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos
concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato:a) Consentimiento. La comisin es perfecta
por la simple aceptacin del comisionista. Este libre de aceptar o
no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehsa, lo
avisara as inmediatamente, o por el correo ms prximo al da en que
recibi la comisin, si al comitente no residiera en el mismo
lugar.
b) Objeto. El objeto de la comisin lo constituye la realizacin
del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el
comitente.c) Forma. La comisin puede otorgarse por escrito o
verbalmente. En este ltimo caso, la comisin deber ratificarse por
escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
12. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribucin
o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputar mercantil cuando: a) tenga por objeto
mercaderas o efectos de comercio b) cuando siendo cualquiera su
objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a
verificar transportes para el pblico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son:a)
el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el
transporteb) el cargador (o remitente), que es la persona que
entrega al porteador las cosas para su transporte;c) el
consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van
dirigidas las cosas objeto del transporte.
13. CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
El artculo 252 dela LSM define a la asociacin en participacin
como un contrato por el cual una persona (llamada asociados)
concede a otra u otras (llamadas asociados) que le aportan bienes o
servicios, una participacin en las utilidades y perdidas de una
negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica ni
razn social o denominacin.
La asociacin en participacin aun cuando se encuentra regulada
por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociacin en
participacin, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los
trminos, proporciones de inters y dems condiciones en que deba
realizarse.El contrato de asociacin en participacin no est sujeto a
registro.
14. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o prdidas
caractersticas de fabricantes o comerciantes del activo arrendado,
pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios
y riesgos inherentes al bien arrendado; adems: No se espera tener
problemas en la cobranza de los pagos mnimos estipulados por el
contrato.
Se reconocen todos los elementos importantes de los costos a
incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del
contrato ( Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir
entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el
arrendamiento-venta y el arrendamiento financiero.
Ventajas de un Contrato de Arrendamiento Financiero:El
arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e inmediato de
dinero, ya que estos contratos no requieren mnima inicial, sino que
se otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.
El arrendatario si as lo desea siempre utilizar bienes muebles
de ltima tecnologa, porque travs de esta figura renovar en forma
constante los activos incorporados a la produccin de la renta.
En caso de producirse el bien por corto tiempo (para producir un
producto que se elabora por temporadas, en caso de empresas que
estn comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el xito de su
producto, etc.), el mismo se podr devolver de acuerdo a los plazos
(los cuales son flexibles) establecidos en el contrato.
Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado con solo
cancelar el valor de rescate al final del contrato, el bien pasa a
ser de su propiedad.
15. CONTRATO DE SEGUROEl contrato de seguro es un contrato
bilateral, ya que las partes se obligan recprocamente. Es un
contrato oneroso por que las partes estipulan gravmenes y provechos
recprocos. Es un contrato aleatorio.
16. CONTRATOS DE GARANTIA.A) LA PRENDA MERCANTILEn materia
mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho comn. El
artculo 2856 del Cdigo civil para el D.F. dice, que la prenda es un
derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para
garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el
pago.La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un
acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (ttulos de
crdito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.Es un contrato por el cual una persona,
llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor
(fiado), si ste no lo hace.
17. CONTRATO DE FIDEICOMISO
Fideicomiso: Figura jurdica mercantil en virtud de la cual un
fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito determinado,
encomendando su realizacin a una institucin fiduciaria. Acto por el
cual se destinan ciertos bienes a un fin lcito determinado,
encomendando a una institucin fiduciaria la realizacin de ese fin.
La ley mexicana slo acepta el fideicomiso expreso.
Fideicomisario: Es la persona fsica o moral que tiene la
capacidad jurdica necesaria para recibir el beneficio que resulta
del objeto del fideicomiso, a excepcin hecha del fiduciario
mismo.Fideicomiso: Entidad de la Administracin Pblica Paraestatal
creada para un fin lcito y determinado, a efecto de fomentar el
desarrollo econmico y social a travs del manejo de ciertos recursos
que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una
institucin fiduciaria. La estructura del fideicomiso pblico est
formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el
fideicomitente, atribucin que corresponde nicamente a la Secretara
de Hacienda y Crdito Pblico; y la Fiduciaria, que puede ser
cualquier institucin o sociedad nacional de crdito.
Fideicomitente: Es aqul que entrega ciertos bienes para un fin
lcito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a
que se destinaron los bienes. Slo pueden ser fideicomitentes las
personas fsicas o morales que tengan la capacidad jurdica necesaria
para hacer la afectacin de los bienes y las autoridades jurdicas o
administrativas competentes. La Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico representa, como fideicomitente nico, a la Administracin
Pblica Centralizada en los fideicomisos que sta constituye.
Fiduciario: Heredero o legatario de un fideicomiso. La persona
encargada de realizar el fin para el cual ha sido constituido el
Fideicomiso. En Mxico slo las instituciones de crdito debidamente
autorizadas al efecto pueden ser fiduciarias.
18. CONTRATO DE FACTORAJEActividad financiera prevista en la Ley
General de Organizacin y Actividades Auxiliares de Crdito, mediante
la cual se establece un contrato de crdito para la obtencin de
liquidez inmediata, pudiendo ser sta un pago nico o una lnea de
crdito; la garanta de dicho crdito es la cesin en favor del
factorante (quien otorga el crdito) del valor de las facturas
(derechos de cobro) por la produccin de bienes y/o prestacin de
servicios de el facturado (el receptor de crdito). El costo
financiero del factoraje es el que asume el facturado por los
servicios de administracin y cobranza de los derechos de
crdito.
19. CONTRATO DE MUTUOSalvo pacto expreso en contrato, el
mutuario deber pagar al mutuante los intereses legales comerciales
de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses
correspondientes a un periodo de pago har presumir que se han
pagado los anteriores. Si no se estipula un trmino cierto para la
restitucin, o si ste se deja a la voluntad o a las posibilidades
del mutuario, se har su fijacin por el juez competente, tomando en
consideracin las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la
operacin a la que se haya destinado el prstamo y las circunstancias
personales del mutuante y del mutuario.
Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitucin de las cosas se
haga imposible o notoriamente difcil, por causas no imputables al
mutuario, ste deber pagar el valor correspondiente a tales cosas en
la poca y lugar en que debe hacerse la devolucin. El mutuante deber
indemnizar los daos que por los vicios ocultos o la mala calidad de
la cosa mutuada sufra el mutuario, si ste los ha ignorado o podido
ignorar sin su culpa.
Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante slo estar
obligado a la indemnizacin indicada si teniendo conocimiento de la
mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido
de ellos al mutuario.
SOCIEDADES MERCANTILES
3.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Las sociedades mercantiles se pueden definir de la siguiente
manera:Es una asociacin de personas que crean un fondo patrimonial
comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de
obtener un beneficio individual participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan.
3.2 CONSTITUCIN, ADMINISTRACIN Y VIGILANCIAArt. 5 LGSM.- Las
sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn
constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la
escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo
dispuesto por esta ley.Art.6 LGSM.- La estructura constitutiva de
una sociedad deber contener:Los nombres, nacionalidad y domicilio
de las personas fsicas y morales que constituyan la sociedad.El
objeto de la sociedad.Su razn social o denominacin.Su duracin.El
importe del capital social.La expresin de lo que cada socio aporte
en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el
criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea
variable, as se expresara, indicndose el mnimo que se fije.El
domicilio de la sociedad.La manera conforme a la cual haya de
administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores.El nombramiento de los administradores y la
designacin de los que han de llevar la firma social.La manera de
hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros
de la sociedad.El importe del fondo de reserva.Los casos en que la
sociedad haya de disolverse anticipadamente.Las bases para
practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la
eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artculo
y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre
organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los
estatutos de la misma.
3.3 SOCIEDADES MERCANTILES DE HECHO, IRREGULARES Y DE OBJETO
ILCITO.
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del
incumplimiento del mandato legal que exige que la constitucin de
las mismas se haga constar en escritura pblica o del hecho de que,
aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente
inscrita en el registro de comercio. Las sociedades mercantiles con
esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.
De acuerdo con el texto original del artculo 2 de la LSM, las
sociedades mercantiles que no estn inscritas en el registro pblico
carecern de personalidad jurdica.
3.4 RESERVAS LEGALESLas reservas son aquellas inmovilizaciones
de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por
los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias), o que
eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para
asegurar la estabilidad del capital social frente a las
oscilaciones de valores o frente a las prdidas que puedan
producirse en algn ejercicio.
La LSM en su artculo 20, dispone la obligacin a cargo de todas
las sociedades mercantiles, de formar un fondo de reserva (reserva
legal), que debe constituirse separando de las utilidades netas
anuales un cinco por ciento como mnimo, hasta que importe la quinta
parte del capital social. Este fondo de reserva legal deber ser
reconstituido en la misma forma, cuando por cualquier motivo
disminuyere.
3.5 UTILIDADES REPARTIBLESGeneralmente los socios persiguen con
la constitucin de la sociedad, y a travs de la realizacin de su
finalidad, obtener un lucro, una utilidad. Tambin el ejercicio de
dichas actividades puede originar prdidas.
Las utilidades y las prdidas de la sociedad deben constituirse
entre los socios, segn lo establecido en la escritura constitutiva
o por el acuerdo de socios o, en su defecto, por las siguientes
reglas contenidas en el artculo 16 de la LSM: a) La distribucin de
las ganancias o de las prdidas entre los socios capitalistas se har
en proporcin correspondiente a sus aportaciones; b) Al socio
industrial corresponder la mitad de las ganancias, y si fueran
varios, esa mitad se dividir entre ellos por igual; c) El socio o
socios industriales no reportaran prdidas.
Son socios capitalistas los que aportan dinero, otros bienes o
crditos; socios industriales, los que aportan su trabajo, su
actividad personal.
La distribucin de utilidades solo podr hacerse despus de que
hayan sido debidamente aprobados por la junta o asamblea de socios
los estados financieros que las arrojen. Tampoco podr hacerse
reparto de utilidades mientras no hayan sido restituidas o
absorbidas mediante aplicacin de otras partidas del patrimonio, las
prdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido
reducido el capital social.
3.6 DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILESDisolucin.Antes de abordar este tema es preciso hacer
algunas aclaraciones. En efecto, debe distinguirse entre disolucin
parcial y disolucin propiamente dicha o total de las sociedades
mercantiles.
Se habla de disolucin parcial cuando un socio deja de participar
en la sociedad, cuando el vnculo jurdico que lo une a la sociedad
queda roto. Esto sucede en los casos de exclusin, retiro o muerte,
de un socio.
La disolucin total no es sino un fenmeno previo a su extincin, a
lograr la cual va en caminada la actividad social durante la etapa
que sigue a la disolucin, o sea, la liquidacin.
La disolucin no produce la extincin de las relaciones sociales
ni la del ente jurdico. As, el artculo 244 de la LSM dispone que
las sociedades mercantiles, aun despus de disueltas, conservarn su
personalidad jurdica, para los efectos de la liquidacin.
Causas de la disolucin comunes a todas las sociedades
mercantiles: el artculo 299 de la LSM enumera las causas de
disolucin comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles. De
acuerdo con el artculo, las sociedades se disuelven:
a) Por expiracin del plazo de duracin en el contrato social.b)
Por imposibilidad se realizar el objeto principal de la sociedad o
por su consumacin.c) Por acuerdo de los socios.d) Por la prdida de
las dos terceras partes o mas del capital social.e) Por que el
numero de accionistas llegu a ser menor a dos, o si las partes de
inters se renen en una sola persona.
Efectos de la disolucin de sociedades mercantiles: la disolucin
produce los siguientes efectos:a) Las sociedades conservan su
personalidad, para el nico efecto de su liquidacin (Art. 224
LSM).b) Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidacin (Art.
234 LSM).c) Se produce un cambio en la representacin legal de la
sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, hacindose
cargo de la representacin social los liquidadores (Arts. 235, 237 y
241 LSM).
LiquidacinDisuelta la sociedad, dice el artculo 234 de la LSM,
se pondr en liquidacin. La liquidacin constituye la fase final del
estado de disolucin.
En trminos generales, la liquidacin tendr por objeto concluir
las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la
sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y
practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los
socios. La liquidacin culmina con la cancelacin de la inscripcin
del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (Art.
242 LSM).
La liquidacin de las sociedades mercantiles estar a cargo de uno
o ms liquidadores. Los liquidadores sern representantes legales de
la sociedad. La designacin de los liquidadores puede hacerse en el
contrato social o bien establecerse en ste la forma que se deber
proceder a su eleccin llegado el caso.
Las facultades de los liquidadores salvo disposicin del contrato
social o de los socios, los liquidadores, de acuerdo con el artculo
242 de la LSM, tendr las facultades siguientes:
a) Concluir las operaciones sociales pendientesb) Cobrar lo que
se deba a la sociedad y pagar lo que ella debac) Vender los bienes
de la sociedadd) Liquidar a cada socio su haber sociale) Practicar
el balance final de liquidacin, que debern someter a la aprobacin
de los sociosf) Depositar dicho balance en el Registro de
Comerciog) Obtener la cancelacin de inscripcin del registro de
comercio
Todo eso en trminos muy generales son las obligaciones de los
liquidadores de sociedades mercantiles.
3.7 FUSIN Y TRANSFORMACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
FusinLa fusin responde, por regla general, a la necesidad
econmica de la concentracin de las empresas, entendida como unin de
fuerzas productivas. Esto es, las sociedades pretenden, al
fusionarse, la creacin de una empresa de mayor vigor econmico,
mediante la unin de sus patrimonios. La fusin origina algunas
veces, la extincin de una o varias sociedades por su incorporacin
en otra ya existente, y, en otras ocasiones, la unin de varias
sociedades, que se extinguen todas, para constituir una nueva
sociedad. En el primer caso se habla de fusin por incorporacin y en
el segundo caso, se habla de fusin por integracin.En la fusin por
incorporacin, la sociedad o sociedades que se incorporan a otra
sociedad ya existente, desaparecen, se extinguen, transmiten a la
sociedad incorporante todo su patrimonio, y sus socios representarn
en la sociedad incorporante la parte de inters o acciones
equivalentes al valor del patrimonio aportado por la sociedad a que
pertenecen. En el caso de la fusin por integracin, todas las
sociedades fusionadas desaparecen y se constituye una nueva
sociedad mediante la aportacin de los patrimonios de aquellas.La
fusin de varias sociedades, dice el artculo 222 de la LSM, deber
ser decidida por cada una de ellas, en la forma y trminos que
corresponda segn su naturaleza, es decir, la junta de socios o la
asamblea correspondiente, deber adoptar el acuerdo de fusin.
TransformacinPuede suceder que en el transcurso de vida de una
sociedad el giro que inicialmente se adopto sea inconveniente o
inadecuado, entonces ser necesario transformar a la sociedad a un
giro distinto al elegido originalmente, esto es, mudar el tipo de
organizacin social adoptado.Mediante la modificacin de la escritura
constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que
originalmente tena, o establecer la variabilidad de su capital.La
transformacin no indica la extincin de la sociedad y la creacin de
una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.El acuerdo
de transformacin debe ser adoptado por la junta de socios o
asamblea correspondiente, en la forma y trminos que lo exija la
naturaleza de la sociedad de que se trate (Arts. 222 y 228 de
LSM).
3.8 CONSOLIDACIN Y ESCISIN DE SOCIEDADES MERCANTILESLas
sociedades mercantiles deben consolidarse ante un notario pblico,
es decir, en escritura pblica y en la misma forma deben hacerse
constar sus modificaciones. Las sociedades cooperativas se rigen
por una ley especial.
El Acta Constitutiva.La escritura constitutiva de la sociedad
deber contener los siguientes requisitos: Los nombres, nacionalidad
y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la
sociedad El objeto de la misma Su razn social o denominacin Su
duracin El importe del capital social La expresin de lo que los
socios aporten en dinero o en otros bienes, los valores de stos y
el criterio seguido para su valorizacin, e indicndose, cuando el
capital variable, cual es el capital mnimo. El domicilio de la
sociedad La manera como haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores El nombramiento de los
administradores y la indicacin de los que han de llevar, de entre
stos la firma social La manera de hacer la distribucin de
utilidades y prdidas entre los socios El importe del fondo de
reserva Las casos en que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente Las bases para practicar la liquidacin de la
sociedad, y como deben elegirse los liquidadores cuando no se
designe anticipadamente.
Escisin.La escisin consiste en que una sociedad, que se denomina
escindente, divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y
capital social en dos o ms partes que se aportan en bloque a otras
sociedades de nueva creacin que se denominaran escindidas. La
escisin puede adoptar dos formas: La sociedad escindente resuelve
extinguirse y la totalidad de sus activo, pasivo y capital social
se aporta en bloque a las nuevas sociedades escindidas. La sociedad
escindente no se extingue y aporta en bloque slo parte de su
activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva
creacin.
La escisin est sujeta a las siguientes reglas: Debe acordarse en
la asamblea de de accionistas o socios un rgano equivalente, por la
mayora exigida para la modificacin del contrato social Las acciones
o partes sociales de la sociedad escindente deben estar totalmente
pagadas La resolucin de escisin debe contener proyectos de
estatutos de las sociedades escindidas y protocolizarse ante un
notario Los accionistas o socios que voten en contra de dicha
resolucin tienen el derecho de separarse de la sociedad Cualquier
socio o grupo de socios que representen, por lo menos el veinte por
ciento del capital social, o el acreedor que tenga inters jurdico
puede oponerse jurdicamente a la escisin para que, por sentencia
que cause ejecutoria, se falle si la oposicin es infundada o se
llegue a un convenio.
3.9 SOCIEDAD ANNIMALa sociedad annima es la sociedad de personas
y podemos definirla como la que existe bajo una denominacin, con un
capital social que se divide en acciones, que pueden representarse
por ttulos negociables, y que est compuesta exclusivamente de
socios que slo son responsables por el pago de sus acciones. La
denominacin se formara libremente y ser siempre seguida de las
palabras Sociedad Annima, o de sus abreviatura S.A.
Son pues caractersticas de las sociedades annimas, las
siguientes: Que existe bajo una denominacin Que se compone de
socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus
aportaciones Que el capital se divide en acciones Que las acciones
pueden estar representadas por ttulos negociables, que deben ser
nominativos Que haya dos socios como mnimo y que cada uno suscriba,
por lo menos, una accin.
3.10 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAPodemos definir a la
Sociedad de responsabilidad limitada como la que existe bajo una
denominacin o bajo una razn social formada con el nombre de uno o
ms socios y se constituye entre personas que solamente estn
obligadas al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por ttulos negociables, ya sea a la
orden o al portador. Esta sociedad no puede tener ms de cincuenta
socios.
Las caractersticas de la sociedad de responsabilidad limitada
son las siguientes:
Existe indistintamente, bajo una denominacin o bajo una razn
social. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus
aportaciones. El capital se divide en partes sociales individuales.
Las partes sociales no pueden estar representadas por ttulos
negociables.
-FranquiciasUna franquicia es una licencia de uso de marca en
una concesin territorial, por la cual la persona adquirente tiene
la autorizacin para producir y/o vender bienes o prestar servicios
de manera uniforme y con los mtodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular, tendientes a mantener
la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que
distinguen a este.
En s, una franquicia es un sistema de negocios en donde existe
un empresario que ha desarrollado mtodos y otro, independiente, que
desea participar y aprovechar dichos mtodos.
3.11 SOCIEDAD COOPERATIVALa sociedad cooperativa es una forma de
organizacin social integrada por personas fsicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades
econmicas de produccin, distribucin, y consumo de bines y
servicios.
En economa se define cooperativa como una agrupacin de personas
que persiguen fines econmicos, sociales y educativos comunes por
medio de una empresa.
Las caractersticas de una sociedad cooperativa son las
siguientes: Cada socio tiene derecho a un voto. Cualquiera que sean
sus aportaciones, siempre son de capital variable. Todos los socios
tiene igual de derechos y obligaciones. La duracin de la sociedad
es indefinida Se integra con 5 socios como mnimo.
DERECHO MERCANTIL.