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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
EL RGIMEN PREVISIONAL PUBLICO CERRADO DE LOS SERIDORES DEL
ESTADO D.L.N 20530- CEDULA VIVA
DOCENTE : CARRILLO CISNEROS FELIXINTEGRANTES : LAOS AMES,
MARYORI LLASHAG FIGAIRAS, GINA RUVI PICHILINGUE MANCHEGO CURSO :
DERECHO LABORAL III
1EVOLUCIONSe dice que el rgimen pensionario cerrado de los
trabajadores estatales obedece en parte a la proteccin del asunto
previsional publico que inicia en la colonia hasta
considerablemente llegar al D.L.N 20530.Conocer la evolucin de una
regla legal tan importante como las previsionales publicas que nos
acompaan, por varios siglos , es un buen referente para la forma y
manera de como se han ido institucionalizando la legislacin del
propsito de nuestro medio actual
EL RGIMEN PREVISIONAL PUBLICO CERRADO DE LOS SERIDORES DEL
ESTADO D.L.N 20530- CEDULA VIVA
El termino colonia presta atencin asistencial y previsional al
personal publico encargadoRene los impuestos correspondientes a la
colonia y es la cedula de 1803.la que se encargo de favorecer, en
este dominio, a quienes laboraban en las antiguas colonias.
GENERALIDADESEl rgimen pensionario de los servidores del estado
surge principalmente en la colonia, y que aconteci en lo largo del
tiempo en el proceso histrico y se caracterizo porque no era un
lugar privilegiado para implementar el rgimen jurdico.
EL REGIMEN PENSIONARIO DURANTE LA COLONIA AMBIENTEDesde sus
primero inicios era un sistema virreinal que apareca inminente en
las ciudades antiguas.Primordialmente se pretenda establecer una
normatividad previsional para as apaciguar el ambiente social
denominado por las corrientes independistas.BENEFICIADOS Los
beneficiados por la nica disposicin normativa fueron los empleados
que trabajaban en la hacienda publica y los militares al servicio
de la corona De esta manera, una burocracia exclusiva y muy prxima
a la corona fue directamente beneficiada por la novsima ley,
compensando los esfuerzos laborales beneficiados en las antiguas
ciudades.
Los principios aportados por esta disposicin son:Generalidad del
sistema de jubilacin para el conjunto de empleados pblicos,
acondicion de tener titulo de gobierno legitimo.El derecho de
jubilacin se otorga por edad avanzada ( setenta aos) o enfermedad
critica legalmente comprobada (art.1 y 8).La condicin para tener el
derecho de goce era no haber sido separado del destino por
sentencia del juez competente y contar con siete (7) aos de
servicios (art. 2)
Principios aportados por la ley del 22-01-1850Las lecciones que
pueden sustraer de la ley de goces son segn el profesor Rendn
Vsquez:Su generosidad excesiva y sin base tcnica, al posibilitar
pensiones de cesanta con solo siete aos de aportes.Fue un sistema
cerrado, pero se abri sucesivamente por motivos personales y
polticos. Agreguemos que fue una norma previsional que se proyecto
en el tiempo, obedeciendo a una normativa excepcional e
independiente.Fue un primer intento para crear un sistema
previsional cerrado en nuestro medio. Es una buena manera de
graficar como es la administracin publica en nuestro pas, va al
marco legal existente; pero tambin de la impunidad contra quienes
de manera directa y abierta la transgredieron una y otra vez.
BREVES LECCIONES SOBRE LA LEY DE GOCES Los trabajadores de la
actividad publica han sido los primeros dependientes que han tenido
proteccin social-previsional. Nos dice que este fenmeno se presento
a nivel mundial, ya que los estados tuvieron desde la poca faranica
la necesidad de emplear servidores que se encargan de la recaudacin
de sus recursos .
EL SERVIDOR Y FUNCIONARIO PUBLICO EXCLUSIVO BENEFICIARIO DEL
RGIMEN PREVISIONAL CERRADO DEL SECTOR PUBLICO Los servidores
pblicos constituyen un fenmeno social moderno. En la actualidad un
nuevo rgimen requiera de nuevos cuadros administrativos y, sobre
todo, de servidores con una nueva mstica dentro del estado. La
finalidad que se obtuvo fue la transparencia exigido en el concurso
publico para los nuevos funcionarios que ingresaron al servicio del
estado. Con la idea de que servan a la nacin.
EL SERVIDOR PUBLICO, LOS SERVIDORES PBLICOS Y SUS DERECHOS
SOCIALES I.- LA REMUNERACIN COMO CONTRAPRESTACIN DEL SERVIDOR Y
FUNCIONARIO : SU CONSERVACIONEl estado es el organizador de la
sociedad , requiere de individuos que se encarguen de satisfacer
las necesidades que ha impuesto.Sobre el sistema de remuneraciones
nico del empleo publico se ha denotado esfuerzos legislativos
ordenadores para tener una gestin adecuada de sus recursos
humanos.
LA REMUNERACIN DE LOS SERVIDORES DEL ESTADOLa remuneracin esta
conformada por el haber basico, las bonificaciones ,los beneficios
, las dietas y los incentivos Las bonificaciones y las pensiones
estn reguladas en el decreto legislativo N 276:La remuneracin
bsicaLa remuneracin bsica para los funcionarios se fijara de
acuerdo a cada cargo, de acuerdo al nivel, grado y sub grado. se
regula anualmente a travs de la unidad remunerativa publica (URP)
fijado por el decreto supremo, actualizado conforme a la poltica de
gobierno y disponibilidad presupuestaria (art.46), teniendo en
cuenta (1 URP).Esta remuneracin se otorga por un servicio personal
prestado n una funcin permanente, es decir, para los servidores y
funcionarios de la carrera o nombrados estables o designados.las
bonificaciones Las bonificaciones representan sumas dadas al
servidor por circunstancias laborales; pero lo pueden hacer por
motivos personales y se manifiestan en el modo siguiente: a) La
personal, que corresponde a la antigedad en el servicio, computada
por quinquenios y su equivalente es igual al 5%del haber bsico
(art. 51). b) La familia se fija anualmente por D.S. y la percibe
la madre, aun cuando su cnyuge tambin labore para el estado,
siempre que sea casado y/o tenga hijos menores o mayores
discapacitados (art. 52) c) La diferencial, es que se otorga por el
desempeo al cargo en situacin excepcional respecto de las
condiciones normales o habituales de trabajo y estar orientada,
entre otros aspectos , a incentivar los programas micro regionales
dentro del proceso de descentralizacin, altitud o riesgo.
LOS COMPONENTES REMUNERATIVOS B los beneficios Los beneficios
son importantes econmicos otorgados a los servidores y funcionarios
que tiene la particularidad de ser establecidas por leyes y
reglamentos especficos.La asignacin , nos dice por cumplir
veinticinco o treinta aos de servicios y su monto es equivalente a
dos remuneraciones mensuales totales al cumplir veinticinco aos de
servicios ; y de tres, al cumplir treinta. Se otorga en cada caso
por nica vez.Los aguinaldos , se otorgan en fiestas patrias y
navidad y su monto es fijado por eldecreto supremo expedido para
cada festividadLas compensaciones por tiempo de servicios , se
otorga al momento del ces del servidor o funcionario y es
equivalente al 50% del haber bsico para los servidores con menos de
veinte aos de servicio o de un haber bsico para quienes cuentan con
veinte o mas por cada ao completo o fraccin mayor de seis meses
hasta un mximo de treinta aos ( art. 11del D.S.N 0058-81-PCM)LA
CONTROVERTIDA LEY N 20530 DEL 26-02-1974La norma se dict segn su
prembulo, para perfeccionar el rgimen de cesanta, jubilacin y
montepo; pero dicha perfeccin en realidad fue ms bien para refundir
en una sola ley el rgimen previsional del hasta entonces disperso
sistema.
LA ACUMULACIN DEL TIEMPO DE SERVICIO Y SU CADENA DE
EXCEPCIONESQue deba contemplar los conflictos de leyes en el
tiempo, como no poda ser de modo distinto, propuso una gran
cantidad de excepciones a tornar en consideracin, base de lo que
seran los desencuentros judiciales posteriores entre la nueva ley y
la nueva realidad social del pas, luego de ms de doscientos aos de
aplicacin.LOS SERVICIOS SIMULTNEOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACIN Y A
LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PBLICOSLa acumulacin de tiempo de
servicios simultneos, debido a que una labor es educativa. A los
docentes que trabajan en la Administracin Pblica en funciones
administrativas y/o del sector privado, siempre que sus labores
fueran simultneas se acumula su tiempo (Art. 12) de servicios,
teniendo por (imite el tope mximo de treinta o veinticinco aos
acumulados (hombres o mujeres, Art. 5 de la Ley). Los casos
contemplados son los siguientesEL PAGO SIMULTNEO DE LA PENSIN O
CESANTA PORQUE UNA DE ELLAS PROVIENE DE LA EDUCACIN.s los cnyuges
eran trabajadores del Estado y fallecieran, ambas pensiones de
orfandad pasaban a los descendientes y/o ascendientes. La viuda, a
su vez, poda dentro de este mismo criterio, poseer una doble pensin
si tambin hubiera sido servidora pblica, igual que su consorte
fallecido. LA YUXTAPOSICIN DE LA PENSIN CON EL PAGO DE
REMUNERACIONESpermiti que el pensionista por servicios docentes o
no docentes, si deseara reingresar al servicio pblico para
dedicarse a la docencia, no perda por este hecho la pensin ya
otorgada como ex docente, pudiendo percibir ntegramente las
remuneraciones acordadas SITUACIN DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Los profesores universitarios que laboran en ms de un centro de
enseanza pblico para contabilizar su pensin se toman en cuenta las
remuneraciones pensionables percibidas por las horas semanales de
actividad acadmica hasta un mximo de cuarenta , observndose lo
dispuesto LOS SERVICIOS ACUMULADOS A FAVOR DEL ESTADOLa Ley exige
para contemplar esta acumulacin que los servicios prestados, en el
supuesto de no haber sido continuos, por el principio de los
derechos adquiridos formarn parte del acervo patrimonial del
servidor; por lo tanto, a partir de entonces poseen, carcter
irrenunciable y todas las aportaciones realizadas a favor del
sistema sern tomadas en cuenta para sumar los aos de
aportaciones.PROHIBICIONES PREVISTASEl legislador, consciente de
que estas acumulaciones no simultneas de servicios pudieran generar
excesos, ha contemplado en el art. 14 determinados servicios
prestados como carentes de vocacin acumulativa. LAS
PRESTACIONESprestacin social a la asignacin de una cantidad de
dinero mensual o anual a un trabajador o a su familia por un
servicio prestado anteriormente. Las prestaciones son, pues, las
puntuales obligaciones que el sistema social y previsional se
comprometen proporcionar al asegurado al sobrevenir la contingencia
que, en su momento por el pago de las aportaciones vertidas se
comprometi colocar a su disposicin o a sus familiares.LA PENSION DE
CESANTIA CRITERIO PARA SU OBTENCIN: LA REMUNERACIN PENSIONABLE.Se
entiende por pensin de cesanta a la asignacin subsistencial
otorgada al servidor pblico al cumplir determinado tiempo de
labores, debidamente retribuidos, o por invalidacin corporal o
mental, cualquiera fuera el tiempo prestado, en este segundo caso.
EL CLCULO DE LAS PENSIONESEl ciclo previsto de treinta o
veinticinco aos de servicios, prestados por el servidor, permita
estatuir tina escala de topes de las pensiones sobre la base de
1/30 o 1/25 partes, segn el caso (hombres o mujeres); sin embargo,
al modificarse este estndar para posibilitar, a partir de los 15 o
12,5 aos percibir la pensinLAS EXCEPCIONESSi bien el
derecho-beneficio ha sido acordado para los empleados y
funcionarios pblicos de carrera; sin embargo, el legislador ha
reseado determinadas excepciones para quienes, al carecer de estos
estatus, tengan acceso a este beneficio.Existen exoneraciones
positivas y negativas.LAS EXONERACIONES POSITIVASLos obreros
promovidos a empleados. El Estado es, en la prctica, un nico
empleador y como tal tiene obreros, empleados y funcionarios que se
encargan de asegurar los servicios pblicos llamados a
garantizar.Las exoneraciones negativasFunciones consultivas o
deliberantes, cargos municipales, concejos patronales, directorios,
juntas, comits, comisiones y otras realizadas en la actividad
pblica donde -el Estado est representado. LOS SERVICIOS PRESTADOS A
TTULO GRATUITONo es trabajo propiamente el realizado a ttulo
gratuito; por ende, la misin acordada a favor del Estado, bajo
estas condiciones, no podra anteponerse para obtener el beneficio
abordado; puesto que obligatoriamente se requiere de la onerosidad
de la prestacinLOS SERVICIOS LOCATIVOSla locacin de servicios es el
que el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente...,
por lo tanto, al hallarse ausente el carcter de subordinacin dentro
de esta prestacin, determina que la misin emprendida por el locador
haya de ser autnoma o independiente.LA PENSION DE INVALIDEZLa
pensin de invalidez deriva de la declaratoria y constatacin de un
accidente originado por cualquier causa fsica o mental, que ha
colocado al servidor en la imposibilidad material de poder realizar
su labor, cargo o funcin y, con ella, poder subvenir sus
necesidades materiales y espirituales en un porcentaje precisado
por la ley.
PASOS PARA LA OBTENCIN DE LA PENSIN-El trabajador deber dar a
conocer a su Entidad la existencia del accidente, la fecha de su
realizacin, los testigos que presenciaron el evento y,
fundamentalmente, que el mismo se habra producido como consecuencia
del empleo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas
o por cualquier otra circunstancia contemplada por la norma, de
modo que se tenga que temporizar, a partir de esta declaracin, la
calificacin de la contingencia y el importe de la pensin a
acordar.-La pensin de invalidez se obtiene previo pronunciamiento
emitido por una junta mdica nombrada por el Ministerio de Salud en
coordinacin con EsSalud en los casos que sea necesario-Como toda
resolucin autoritativa, caben los recursos administrativos
previstos por el art. 207 de la Ley N 27444, para poder acudir
luego, al contencioso administrativo, en caso de denegarse la
solicitud.LA PENSIN DE SOBREVIVIENTESLa pensin de sobrevivientes
representa la frmula solidaria ms slida del sistema previsional, ya
que no hay nada ms reparador que, ante la desaparicin del
paterfamilias, una institucin en su sustitucin trate de responder
por los problemas materiales de la proleLa pensin de viudez:
distribucin, problemas y el doble beneficioSe entiende por pensin
de viudez la asignacin econmica otorgada a la viuda suprstite,
siempre que rena los presupuestos enumerados por el art. 32.
PENSION DE ORFANDAD
REQUISITOS: Tienen derecho a recibir pensin por orfandad, los
hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos
mayores de edad con incapacidad fsica o mental; y las hijas
solteras del trabajador que no estn cubiertas por la seguridad
social y que carezcan de actividad lucrativa.entiende por pensin de
orfandad a la asignacin concedida al hijo menor de edad ( menor de
dieciocho aos) o discapacidad (incluso mayor de edad) o hijas
solteras mayores de edad sin recursos o hijo mayor de edad hasta
los veintiun aos que cursa estudios superiores de manera
satisfactoria, y es otorgada bajo ciertas consideraciones: PENSION
DE ASCENDIENTEREQUISITOS: Corresponde a la madre, al padre o a
ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido,
en caso de que no existan beneficiarios de pensin de viudez u
orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido econmicamente
del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas
mayores al monto de la pensin. Estas pensiones son susceptibles de
nivelacin, puesto que no slo se transfiere el importe de la pensin,
sino las caractersticas de la misma.
LA COMPENSACION ECONOCMICA Para el trabajador o funcionario que
satisfactoriamente ha concluido su vida laboral, el legislador le
ha reservado una prestacin en especie y de su libre disposicin,
emulado as las CTS que son abonadas a los dependientes de la
actividad privada (derecho que se inicio con la ley N.4916 para los
empleados), aunque su monto sea exiguo con relacin a este y no se
abone semestralmente, sino al termino de la relacin laboral, luego
de seguir farragosos procedimientos administrativos.
NATURALEZA: La naturaleza jurdica de la compensacin, podemos
entenderla como el importe compensatorio que, por la antigedad del
servicio, otorga el estado a su ex servidor o funcionario. Abonando
de beneficio del derecho pensionario al reunir los requisitos para
su otorgamiento.CLASES Y CALCULO: Si es obrero o empleado o
funcionario, para tener derecho a la compensacin bajo comentario,
existe un criterio diferenciado, mientras que para los primeros el
beneficio est regulado por las normas aplicables a los trabajadores
de la actividad privada.LOS OBREROSLOS EMPLEADORES Y
FUNCIONARIOSPARTICULARIDADES, DESCUENTOS, DEDUCCCIONES,
RESTRICCIONES Y GRAVMENES
alimentario, irrenunciable, indisponible, liberado de las
vicisitudes de la Entidad que lo ha reconocido y paga; a su vez,
posee las naturales excepciones que la ley de manera inequvoca ha
sealado a fin de proteger por igual a quienes tienen vocacin
directa por ella: *El titular y sus acreedores de primer grado.La
pensin considerada como un salario serie de particularidades,
descuentos, deducciones, restricciones y gravmenes a tener en
cuenta por el titular o la Entidad que la otorga, ya que, siendo la
pensin una acreencia de aquel o de sus causahabientes frente a la
encargada de pagarlaSeala que el funcionario o servidor fallecido a
consecuencia de actos terroristas o narcotrfico, generar una pensin
de sobrevivencia equivalente al ntegro del haber mensual percibido
a la poca del accidente o acontecer luctuoso. Si la mujer concurre
con hijos menores de edad, el reparto ser por mitad.MUERTE
PRODUCIDA EN ZONAS DE EMERGENCIAQuienes gozan de una pensin
otorgada, debern presentar al sector o dependencia estatal o
entidad que ha otorgado el beneficio una declaracin jurada con
firma legalizada o fedateada.ACREDITACIN ANUALLA DUALIDAD DE PAGOS:
PROBLEMASEl cesante o pensionista solo por concepto de enseanza
puede obtener del Estado una retribucin adicional art. 40 de la
Constitucin; arts. 8, 10 del D. un servidor puede permanecer en su
puesto hasta los setenta aos de edad; la situacin tica y el
principio de razonabilidad que impone cierta modulacin frente a los
recursos pblicos
DESCUENTOS Las pensiones de los trabajadores de la Administracin
Pbica como los de la actividad privada estn sujetas a los
siguientes descuentos y deducciones socialesAPORTACIONES A
ESSALUD:Los aportes a EsSalud son un imperativo a cumplir por los
trabajadores activos e inactivos del rgimen pblico cerrado y
abierto, El pensionista y sus derechohabientes siguen unidos a
EsSalud, y de su pensin aporta el 4% para cubrir las prestaciones
que emanan de ella
LOS APORTES TRIBUTARIOS:Abonar, a partir de las remuneraciones
que superen siete UIT (S/. 25 200 para el 2011), una contribucin
tributaria conocida como pago de 5 categora (sueldos y salarios,
asignaciones, emolumentos, primas, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, gastos de representacin y toda retribucin por
servicios personales vertidos a un dependiente). Aplicable para los
cesantes y jubiladosLAS PRESTACIONES FAMILIARES DADAS DE MANERA
VOLUNTARIA O POR MANDATO JUDICIAL O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL:Por
concepto de alimentos al pensionista puede afectarse su ingreso sea
porque de manera directa contribuye al sostenimiento de su esposa
y/o prole; o porque un mandato judicial o conciliacin o transaccin
extrajudicial as lo han dispuesto de manera inequvoca. El tope
mximo de esta afectacin es igual al 30 % de la pensin
acordada.CUOTAS INSTITUCIONALES:los trabajadores (cooperativas o
asociaciones) cuya adhesin implica compromisos del servidor. Las
cuotas estatutarias, ordinarias o extraordinarias, sirven entonces
para sostenerlas, pagos que se realizan con cargo a las pensiones
pagadas por la Entidad.RESTRICCIONES Constituyen restricciones
contra la pensin: la suspensin, la caducidad y la prescripcin.A.-
LA SUSPENSINB.- LA CADUCIDADC.- LA PRESCRIPCINLa caducidad
constituye un mecanismo radical para marcar la temporalidad del
beneficio o para hacer valer la relacin causal que tiene la pensin
otorgada. La suspensin de la pensin se otorga libertad al
pensionista para que vuelva al servicio pblico, pero sirve tambin
para, con esta medida, enmendar abusos o resistencias comprobadas
del pensionista en contra de la Entidad.La prescripcin es una
figura jurdica que favorece al deudor, por causa de la inaccin del
acreedor, para hacer el cobro de su crdito dentro de los plazos
establecidos por la ley y ataca el derecho no as la accinLOS
GRAVMENES
ES el acto administrativo que obliga al pensionista o cesante a
honrar adeudos internos o dados por la propia Administracin y se
permite, en este caso, que desde el 10% hasta un mximo del 75 % de
la pensin del titular sirvan para cubrirlos y hasta el 50% de la
acordada pensin de sobrevivientes.CRTICA GENERAL AL RGIMEN
PENSIONARIOintencin originaria del Estado de tener un seguro
previsional propio para sus trabajadores haya sido una buena
solucin, la constante de cmo los Estados resolvan los problemas
previsionales de quienes les prestaban sus servicios en pocas
distantes.
CRTICA GENERAL AL RGIMEN PENSIONARIO
LA INTROMISIN POLTICANo es solo el otorgamiento de la pensin, si
no que esta es una cedula viva que sigue una curva salaria
ascendente de quienes aun se hallan en actividad. Hay un
paralelismo financiero entre las remuneraciones del trabajador
activo y del inactivoEs La actividad poltica la que tuvo
participacin directa para reducir el monto de aportaciones sociales
para contribuir con el sostenimiento del rgimen y luego obtener el
beneficio, ampliar el derecho pensionario para trabajadores sin
vocacin a l, gestndose un sper privilegio para obtener las
pensiones de jubilacin en el medio; en fin, sin ningn estudio
tcnico se redefini y readapt una y otra vez todas las contingencias
que deban otorgarse a los titulares del derecho y a sus
causahabientes. GRACIAS