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Sistema de Blbllotecas Ubicacion: 341.1/.8 S159c ej.2 Inv.:
X001097 Ingreso: 03/09/2002 Adquisici6n: Interna
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Temas de Derecho Internacional
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Cuestiones territoriales
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argentinas
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No esta permitida la reproduccion total 0 parcial de este libro,
ni su tratamiento irforrnatico, ni la transrnision de ningunaforma
0 par medio, ya sea electronico, rnecanko, por fotocopia, par
registro u otras rnetodos, sin el pemniso previo y par escrito de
los titulares del copyright.
ISBN: 987-9449-84-6
By Triunfar s.a. Universidad Bias Pascal
Se finalize de imprimir en...
lriUfF " en el mes de Setiembre de 200 I La Rioja 33 - 5to. Piso
- of. 7
Tel.: (0351) 4285048 CORDOBA - REP. ARGENTINA
La presente obra integra el fondo editorial de Universidad Bias
Pascal
SUMARIO
PALABRAS PREVIAS
Capitulo 1. ISLAS MALVINAS Antecedentes El descubrimiento La
ocupacion Las Islas Malvinas en las Naciones Unidas Las Islas
Malvinas en la OEA Las Islas Malvinas y Mercosur La cuestion de los
titulos En conclusion
Capitulo 2. ANTARTIDA El regimen juridico internacional
Antecedentes Las reclamaciones territoriales El Tratado Ancirtico
de 1959 El Protocolo al Tratado Antartico sobre Proteccion del
Medio Ambiente Los titulos Conclusion
Capitulo 3. ElL Rio DE LA PLATA Antecedentes El Tratado del Rio
de la Plata y su Frente Maritimo
Graciela R. Salas
9
11 11 11 13 21 30 31 32 37
39 39 39 46 47
61 66 67
69 69 74
-
( ) ) ) Temas deDerecho Inrernaconal Cue"JtaJnM lm'itnria1c5
Il]i!enlinlS ) )
)
Capitulo 4. CANAL DE BEAGLE Antecedentes EJ arbi traje
81 81 84
) La mediaci6n papal 88 ) Bibliografia 91 ) Anexos 99 ) )
Acuerdo para el arbitraje (compromiso) Mapas
99 109
A la memoria de don Sebastian Salas Rodriguez ) Mi papa ) )
)
) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )
)
) ) 6 ) ) ,
-
Graciela R. Salas
PALABRAS PREVIAS
Al iniciar este conjunto de trabajos sobre cuestiones
territoriales argentinas consideramos indispensable incluir algunas
consideraciones prevlas.
EI hecho de encarar la publicaci6n de una sintesis de temas tan
importantes para la Republica Argentina nos coloca ante la dificil
tarea de su sintesis, sin perder eI necesario nivel acadernico,
conforme al objeto de este trabajo, de una forma amena y
facilrnenre accesible a cualquier persona.
De hecho estimamos imposible evitar en cada una de estas
cuestiones la fundamentaei6n historica, a traves de la cual lleg6
hasta nuestros dias el tratamiento de estos temas, como tampoco
podemos soslayar eI profundo contenido politico de los mismos.
Sin embargo, fuerza es reconocer que el estudio de temas tan
caros a los intereses ya los sentimientos argentinos, no puede
apartarse de la correspondicnte fundamentaci6n juridica que, en
algunos casos, nos ha permitido arribar a una soluei6n pacifica en
conflictos seculares.
En 10 que respecta a las notas de pie de pagina, intentamos que
se reduzcan a 10 minimo esencial, haciendo siempre refereneia a los
trabajos de los autores citados en la bibliografia, a fin de
permitir profundizar los puntos de interes del lector que no sea
posible abordar en esta ocasion, teniendo en cuenta las
limitaciones que nos hemos fijado,
El orden que hernos fijado en eI tratarruento de los cuatro
temas basicos, obedece a un criterio cronol6gico
exclusivamente.
9
-
) ) )
TefIW de Derecho Inrernacional Cuestiono rmilDrialcs qtrltiAA~ )
) Brindamos esta aproxirnacion a problemas tan importantes para
Ia
Republica Argentina a los estudiantes que se inician en el
conoci) rniento de los rnismos, en la secreta esperanza de que, en
aquellas aun ) no resueltas, quizas puedan aportar una nueva
posibilidad de solucion
) pacifica que satisfaga los intereses de nuestro pais. ) )
Desearnos tambien y de esta forma dar testimonio de continuidad
de
aquellas ensefianzas recibidas de nuestros docentes, como un
afec) tuoso homenaje. )
) Finalmente, nuestro agradecirniento a cada uno de aquellos que
desde ) los mas diversos imbitos lucharon en defensa de los
derechos argen) tinos en estos territorios, y a quienes la Historia
Argentina les ha ) levantado un monumento en el corazon de cada uno
de nosorros. ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )
) 10 ) )
,{ Graciela R. SaJas
ISLAS MALVINAS
Antecedentes EL DESCUBRIMIENTO La historia de las islas Malvinas
se relaciona en forma directa con la historia de los grandes
descubrirnientos, de alli que desde el cornienzo debamos tener
presente que el tema que comenzamos a analizar abarca no solo al
archipielago de Malvinas propiamente dicho, sino tarnbien a
Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
En efecto, abierta la puerta a nuevos continentes luego del
descubrirniento de America, los navegantes europeos buscaron nuevas
rutas que facilitaran el acceso a productos provenientes de otras
latitudes, utilizando para ello los espacios maritimos
paulatinamente descubiertos,
A la expedicion de Fernando de Magallanes Ie corresponderia el
honor de descubrir el estrecho que lleva su nombre. Sin embargo,
ante la dureza de las condiciones impuestas por el navegante
espafiol a su tripulacion, deserto la "San Anton", nave capitaneada
por Esteban Gomez, intentando su regreso a puertos espafioles, Fue
precisamente este navegante quien en su viaje de regreso (1520)
descubrio estas Islas a las que llamaria "Islas Sanson'", hecho del
cual da debido testimonio la cartografia de la epoca a partir de
1522 0 aun de las Carras de Reinel (1523).
Por su parte, algunos autores sostienen que estas islas fueron
descubiertas por Americo Vespucio en su tercer viaje a America
(1502)2;
t - Deformaci.6n de SanAnton. 2- Sinembargo esta posibilid~ es
diswtida tal como kl fucron los viajes de Vespucio, yaque penna
reneemenre se vieron rodeedos de unhalode aventura. cuando no de
fibula.
11
-
) ) )
Temas de Derecho lnrernacionsl Cuc!~nes lJ:'nitona1e5 ~tinu ) )
Passerano y Lord Rochford acordaron restituir la situacion a la
etapa
anterior al desalojo por el usa de la fuerza de parte de Espana,
no sin ) aclarar que tal situacion no afectaba los derechos
espaiioles. En con) secuencia, Inglaterra volvio a ocupar las islas
(1771),10 que fue noti
) ficado a las autoridades de Buenos Aires, haciendo expresa
mencion ) a un pacto secreto en virtud del cuallos ingleses se
comprometian a
abandonar voluntariarnente su asentarniento, restituyendolo asi
a las ) autoridades espanolas, 'J
Este hecho se produjo en 1774, oportunidad en que dejaron una )
placa a la que se hace frecuente referencia en las reclarnaciones
brita) nicas que veremos mas adelante!", )
Por otra parte, Espana afianz6 sus titulos por la Convenci6n de
Nootka Sound 0 San Lorenzo el Real del2S de octubre de 1790 en el )
que Gran Bretafia se cornprornetia a no fundar esrablecirniento al
sur ) de las costas ya ocupadas por Espaiia.)
) En 1811 las fuerzas espafiolas fueron retiradas de Malvinas
con el fin ) de reforzar el fuerte de Montevideo, ante el estallido
de la Revoluci6n ) de Mayo en Buenos Aires. Sin embargo,
continuaron habiradas por
espaiioles y nativos y continu6 el ejercicio de la jurisdicci6n
especialmente a traves de la aplicaci6n de legislaci6n de pesca y
autorizaciones con el mismo objeto'-.
) ) )
11- Esta placa rezabe "Stpatl mdas /as MtiotlU tiNt 10 lIh
fWlJmuJ nHI 111 /J'Irr*, /of.u.(l4JJti tit ~ ) Jterlol flllhtnJes,
lJohitUJ M1dm t1 ,lis~"tu II tit txdIUi,., Jmr6tJJ p~ 1M SIISmdsima
Mf!ildail
Jo'1/ Ill, ~ 1M Gnul Bnfli4, ttl RfIIiJo 1M Ie (11m u mltKatJa
UI4 p_J !Dr co14m 1M SIIMtfutaJBriIJlriaJ J,ja) Jotflmtttlllllo
mmo. 1M posuiDtl". 12 Cabe destacar que la nll~ de 11. epoca
rtqueria de pWltDS de aprovisiorwniento en tierra firme,de alli 11.
profunda relacionentreestes islas y IA I.ctividad pesqucra. foquera
y bslleeera en estas latitudes.
) 14
) )
Graciela R. Salas
Posteriormente David Jewet, al mando del "Heroina", arribo a las
Islas Malvinas el 06 de noviembre de 1820, tomo posesi6n de ellas
oficialrnente en nombre de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata, yel 09 del mismo mes notific6 este.hecho a mas de cincuenta
capitanes de buques surtos en la regi6n, entre los que se
encontraba el navegante ingles James Weddell, de tan grande
actuaci6n en el continente ancirtico.
Precisamente veremos en el capitulo reservado a la Ancirtida, el
protagonismo que les cupo por esos mismos aiios a las Islas
Malvinas en el descubrirniento de ese continente.
El lOde junio de 1829 el gobernador de la Provincia de Buenos
Aires, Martin Rodriguez, encargado tambien de las relaciones
exteriores, dict6 el decreto de creaci6n de la Comandancia
Politico-Militar de Malvinas, designando a Luis Vernet como
gobernador de las Islas, al que se agreg6 poco despues el decreto
del 28 de octubre del mismo afio reglamentando la caza y la pesca
en la regi6n.
EI decreto en cuesti6n dice:
"Cuando por fa gloriosa revoillaon del 25 de Mqyo de 1810 se
separaron estas provinaas de fa dominaaon de fa metropoli, Espana
tenia ena posesion malerial de lasislas Malvinasy de todas
lasdemtis qlle rodean elcabo de Hornos, inelllso fa qlle se conoce
bqjo fa denominaaon de Tierra del Fllego, hallandosejllstijicada
aqllelfaposesion porelderecho de primer OCNjJan/~ por
elmnsentimienlo de las prinapales.polenaas maritimas de Ellropay
por fa a4Yaetncia de estas islas almntinente q"eformaba elVirrenato
de Buenos Airo, de CI90 gobierno deptndian. Por esta ra
-
'Iemasde Derecho Internacional CuesDcll"ll."S o:mlOl13b.
l~nrin3'
suspuertos y costas, a pesar de que las arcunstancias no han
permitido basta abora dara aquellaparte delterritorio de Ia
Republica Ia ateneiony cuidado que su importaneia exige;pero siendo
necesario no demorarpormastiempo las medidas quepuedanponera
cubierto /os derechos de Ia Republica, baaendola almismo tiempo
gozar de las ventqjas quepuedon dar/os productos de aquellas islasy
asegurando Iaproteceion debida a supoblaeion, elgobierno ba
acordado y decreta: Articulo I': Las islas Malvinas y las
aJyacentes al cabo de Homos, en el mar Atkintico, serdn regidas por
un comandante politico y militar, nombrado inmediatamente
porelgobierno de Ia Republica. Articulo 2': La residenaa
delcomandante politicoy militar sera en Ia isla de Ia Sokdady en
ella se estabkcera una bateria bqjo elpabe/lOn de Ia Republica.
Articulo 3': EI comandante politko y militar hara observerpor
Iapoblaeion de dichas islas las /ges de Ia Republicay cuidara
ensuscostas de Ia decueion de /os reglamentos sobre pesca de
anftbios'~3.
Elste hecho signific6 el estallido del conflicto de soberania
con Gran Bretai'ia, ya que el representante de Su Majestad
Britanica en Buenos Aires, M. Woodbine Parish, protestrf por dicho
decreto por considerar que ofectaba "los derecbos. de soberania
dercidos basta abora por Ia corona de Gran Bretan,,", cuando en
verdad esa corona habia aceptado abandonar las Islas Malvinas en
los terminos apuntados mas arriba.
FJ comandante politico y militar designado fue Luis Vernet, ya
afincado en las islas, quien fijo su residencia en Puerto Luis 0
Soledad de Malvinas.
Un hecho acaecido en 1831 sin embargo, preanunciaba los
acontecimientos que habrian de producirse: la goleta "Harriet" y
las naves "Break Water" y "Superior", todas elias de nacionalidad
estadounidense, cometieron actos depredatorios en Malvinas, por 10
que fueron apresadas por autoridades locales. Ante esto la corbeta
de guerra
13-RegistroNacional.
Graciela R. Salas
estadounidense "Lexington" arrib6 a Buenos Aires para protestar
por ese hecho.
EI gobierno nacional protest6 por este atropello el 14 de agosto
de 1832 ante el encargado de negocios de EE.UU. en Buenos Aires,
Francis Baylies. Posteriormente Carlos de Alvear, representante
argentino ante el gobierno de Washington reiter6 los reclamos en el
afio 1839, exigiendo ademas indemnizacion por los dafios causados.
Este reclamo fue rechazado en 1841.
La cuesti6n qued6 pendiente luego de varias marchas y
contrarnarchas de autoridades estadounidensests.
En estas condiciones, se encontraba abierta la puerta para la
usurpacion britanica en las Islast>,
Creemos que en esta oporrunidad qued6 plasmada nuevamente una
posicion inglesa que responde aI estoppel, doctrina esta de derecho
procesal ingles definida por Papiniano como que "nadiepuede mudar
su propio designio en perjuieio de tercero''16 .
EI gobierno ingles quedo convencido de esta forma que los
Estados Unidos no opondrian ningUn reparo a su apoderarniento de
Malvinas. Ordeno en consecuencia el desplazarniento de los buques
"Clio" y "Tyne" que tenian asiento en Brasil. El primero de elias
esruvo durante 1832 en el antiguo asentamiento britanico de Puerto
Egmont.
14 .....htultl I4JIm SI tUTrfIam 14 a",lrVwni" fJtNiilfltr..."
con Gran Bretaiia. segdn surge del mensa]e del Secreeeeo deEsrado
de EE.UU. del 04 de dicembre de 1841. t5- Sibienla intention
manifestadaporel Almiramazgo era"..NIIUtra ;"lnIdtitt u
urr/nIQr""wstrrJJ barr:rJl 9- /JdIrII f>tJ' II GJho 1M HO,.,,41
~ IStaia III PMrto ~/ astpjlrrwJo mmtra lobmmiD f>tJ' Jo
1IInwsobn u"uh..:" Nota del Secn=tario J. Burow; 16-Nemo
poeesrmurare consilwn suum in alteris iniuriam (Papiniano I 75, D
50-17).
16 17
-
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Ternes deDetecho lnrernacional CuC!l~ lCmlOri~ a~ntin.ls
Posteriormente la corbeta "Clio" arrib6 a Puerto Soledad el 01
de enero de 1833 y su capitan JJ. Onslow, luego de asegurarse del
resultado exitoso de su campafia, el dia 03 de enero desaloj6 por
la fuerza al gobernador J.M. Pinedo que habia reemplazado al
gobernildor E. Mestivier, asesinado poco tiempo antes por un motin
en la carcel local.
La guarnici6n fue embarcada en la "Sarandf" y obligada a
retornar a Buenos Aires. En esa oportunidad se acus6 al gobernador
Pinedo de no haber resistido 10 suficiente ante el embate
bricinico.
Dos meses despues arrib6 M. Brisbane, quien se hizo cargo del
gobierno de las Malvinas en nombre de la corona bricinica.
Ell entrerriano A. Rivero encabezo la resistencia de los
argentinos residentes en las islas, torno la comandancia, mataron a
Brisbane y a otras personas y enarbolaron la bandera argentina que
flame6 en el lugar por seis meses, sin que les fuera posible
comunicarse con el gobierno de Buenos Aires.
En enero de 1834 H. Smith asumio como comandante de las Islas y
tras izar la bandera britanica orden6 se capturara a los argentinos
que se encontraban refugiados en las elevaciones de las Islas. Tres
meses despues fueron apresados Rivero y sus seguidores quienes
fueron conducidos a Gran Bretafia, juzgados y condenados, tras 10
cual fueron dejados nuevamente en Montevideo. Rivero regreso
finalmente a Entre Rlos,
La noticia de la agresion y toma de las Malvinas por parte de
Gran Bretafia lleg6 a Buenos Aires durante el gobierno de Balcarce,
quien inicio las protestas de rigor que llevarian adelante todos
los gobiernos
18
Graciela R. Salas
argentinos a partir de esa fecha. Tambien notifico a todos los
Estados con los que las Provincias Unidas mantenian relaciones,
aunque cabe reconocer que el apoyo recibido fue escaso en ese
momento.
Estados Unidos se inclin6 marcadamente hacia la posicion
bricinica, a pesar de que el presidente J. Monroe habia enunciado
ya su doctrina en 182317
El gobierno argentino destac6 a Manuel Moreno ante el gobierno
bricinico quien present6 ese mismo afio la correspondienre
protesta, respondida poco despues por Lord Palmerston fundamentando
la actitud inglesa en la situaci6n de abandono de las islas y que
se las consideraba bricinicas. En 1841 Manuel Moreno reitero las
protestas, recibiendo como unica respuesta una acusacion de
recibo.
Continu6 asimismo la protesta argentina ante las autoridades
norteamericanas, especialmente cuando en su mensaje al Congreso de
los EE.UU. el presidente Grover Cleveland tuvo expresiones
agraviantes respecto de los pobladores argentinos en la regionl
8
Las protestas argentinas se sucedieron habitualmente como quedo
dicho mas arriba. Por otra parte, en diversas oportunidades la
cues
17- Ver pane del texto en nuestro tn..bajo "Nociones de
Historiadel Derechc lneernacional". 18-"PJ gobierno argentino ha
eeeovsdoI. antigua cuesdon de lasisla! Falkland, reclamando
delgoblerno norteameeiceac por su perdid..a atribuida a la accicn
del corrandaare de 11. corbeta "Lexington", aI deseoear en 1831
unacoloniade pinta&. establecida en estas isla!,y IU
subsiguic:n~ ocupacion porGran Bretaiia. En vista de Iaamplia.
justificaci6n que aiSLe para los aetas de la "Lexington" y del
esCido de abandono de las islas Ante. y despues de su alcgada
ocupacicn por colOADS argentinas. este gobierno considers que Ill:
reclarracion es complet2mente infundada", uta del Dr.Sabatt
Lichschein, f'rvbll",as qMfIN Jtrobmmia JmihJriaJ.. Bs.
As..1979.pas 314. Cebedestacarqueen 1928el rnemorindwn de Field
reconoce que laprimera reclamacioo sabreII totalidad de lasIslas
data de 1829.VetFerrer Vieyra, Enrique "Notassabredocumentos del
Foreign Office Referenres aI Conflicto Malvinas". en L:. po/ititA
i"tmItJOOII41, "tlmt::ho.1,/ JmihJriQ "tMitJNd Homc:naje aI
Dr.Enrique Ferrer Vieyra. AscciacionArgentina de Deeecho
IntunacionaJ. Edic. Fl Copisca, COrdoba. 1998. Pig 67.
19
-
Tenus de Derecho Iaternacional Ccescoes IJ:mrorialo
IIl!;CfIIUW
ti6n fue lIevada al Parlamento britanico, obteniendo como unico
resuItado la negativa de ese cuerpo legislativo y por ende de su
Gobierno, a discutir la cuesti6n de la soberania. En tales
ocasiones quedaron plasmadas las discusiones planteadas, como
asimismo las diversas posiciones adoptadas por ministros e
integrantes de ese cuerpo legislativo, arrojando serias dudas sobre
la legitimidad de los titulos bricinicos sobre las Malvinas.
Sobre fincs del Siglo XIX fue decayendo la importancia de estas
islas como punto de apoyo a la navegaci6n, en raz6n de que los
progresos tecnicos fueron permitiendo a los buques cierta
autonomia. Sin embargo, en eI capitulo correspondiente a la
euesti6n Ancirtica veremos la relaci6n de estas islas con eI
continente helado.
Otro hecho importante relacionado con las Islas Malvinas se
produ;0 cuando en 1908 se dictaron las primeras cartas patentes de
10 que los bricinicos lIamaron "las Dependencias de las Islas
Falkand", en las que sc fijaron los limitcs de las mismas en los
200 y 80 de Longitud Oeste, al sur de los 50 de Latitud Sur.
Como pucde facilmcntc observarsc, quedaba incluida la Patagonia
dentro de las citadas dependencias. Ante la protesta argentina, en
1917 se dictaron nuevas Carras Patentes, eon una inflexi6n hacia al
Sur que atraviesa eI Pasaje de Drake.
Durante ambas guerras mundiales se libraron algunas batallas en
la zona, especialrnente la lIamada "batalla de Malvinas", como
consecuencia de la eual eI acorazado "Graf Spee" (aleman) fue
perseguido por eI "Ajax" (bricinico) hasta que eI aleman fuera
hundido par su capitan en eI Rio de la Plata.
Graciela R. Salas
LAs ISLAS MALvINAS EN LAS NACIONES UNIDAS
A partir de la creaci6n de las Naciones Unidas'" la preocupacion
por la situacion colonial de muchos territorios llevo a que en 1946
Gran Bretafia instara la inclusion de la situaci6n de las Islas
Malvinas en la nomina de territorios no autonomos-? 0
fideicometidos, ante 10 cual Argentina efectu6 las consabidas
reservas de derechos, manteniendo su oposici6n a la situaci6n
existente en el archipielago, como sefialaramos mas arriba.
En 1964 la Republica Argentina lIev6 esta cuesti6n al Comire de
Descolonizaci6n de la ONU con una memorable fundamentaci6n a cargo
del Dr. Jose M. Ruda, cuyo resultado fue la solicitud del Cornite a
la Asamblea General para que instara a Gran Bretaiia a iniciar las
negociaciones con nuestro pais a fin de alcanzar una soluci6n al
diferendot'.
Cabe remarcar en este caso que la tarea no fue facil para
nuestro pais, ya que los britanicos negaban la existencia de toda
disputa al respecto, al tiempo que importantes corricntes de
opini6n en Argentina sostenian que se trataba de una porci6n de
nuestro territorio ocupado y pretendia excluirla de toda injcrencia
de las Naciones Unidas. Como es de imaginar esta posici6n favorecia
politicarnente a Gran Bretaiia, interesada en colocar esta cuesti6n
en una situaci6n de congelamiento "sine die".
19 Especalmeme :I partir de laDedanci6n Rd:ltiw :I Territorios
no Aut6nomos. 20- Ferree Vieyra. Enrique, CrolltJ/ogid LetPJ
A"oIad4 mJm ItJ CllUti&" MaImku. Edit. Lerner, COrdoba, 1984.~
13-14_ 21- FJ pirnfo2 de La Res. 1514 (XV).inspiradoen el an:. 2
pir. Z'de La Cart2 de lasNaciones Unidas dice: 'TtHio in/nlfD
tff6OJllinado d '1l1tbm"ltrr 10141 D/NIrt:ioItwnk ItJ tnUdaJ
twiDIf4i.J Ia mtwidad knikJriaI tM II" pailrsi"tolllf/ltlJibJt to"
itJ/ p",ponllJJ.J priMpiDJ tM IaCarta tM /aJ Nadmlu UNJas".
20 21
-
) ) )
Temas de Derecho Inrernacional Cuesliones tmimri2les a~\Iin.s )
) AI ana siguiente la Asamblea General dicto la Res. 2065 (XX)22 en
la ) que tom6 nota "de Ia existenaa de una disp.uta en"," los
gobiernos de Ia ) Argentinay el Reino Unido de Gran Bretafia e
Irlanda delNorte acerca de Ia
soberania" sobre las islas e invito a ambos Gobiernos a
continuar ) con las negociaciones recomendadas por el Comite
Especial-'. Como puede observarse, no existi6 una calificaci6n de
estos territorios sobre su condici6n, colonial 0 no, pero queda
firme el reconocimien
) to de la existencia de una "disputa" sobre la "soberania" en
esas islas, ) ) Ambos gobicrnos aceptaron en forma expresa la Res.
2065 (XX),
aunque Gran Bretafia se inclin6 a condicionar esas negociaciones
) directas a la apertura de comunicaciones con las Malvinas. ) 1 En
1971 se emiti6la Declaraci6n Conjunta de Buenos Aires segUn la )
cual se acordaban facilidades para el mantenimiento de comunicacio)
nes entre las Malvinas y el continente>'. ) Las negociaciones
bilaterales continuaron hasta que en 1973 se sus) pendi6 la reuni6n
que debia lIevarse a cabo en Londres. Argentina ) acus6 entonces al
Reino Unido de la suspensi6n de las negociaciones ) en virtud de su
negativa a discutir la cuesti6n de la soberania. )
La Asamblea General de las Naciones Unidas adopt6 la Res.
3160
) (XXVIII) en la que agradecia a nuestro pais los esfuerzos
realizados al facilitar el proceso de descolonizaci6n y tomar en
consideraci6n el
) bienestar de la poblaci6n de las Islas, al tiempo que
manifestaba su ) ) )
22-ver teste complete en nuestro tr.Ibajo TmJatioJ.J
TextDtI"fn7tatitmtdes. 23......afin til Iwmfllrar lIf1a srJ!NM"
pad}fQ aIproblema, ItflimtJ() JebiJalWnltt ,,, t'IImla It
tlisporidoMl.J los objtti110/til kJ Cm1a til It NtJdtmtS Uflidas.J
kJ ~JOIllti6tl '5'4 (XV). JI1I() asI /ll1!Ibih /()s mlmm til kJ
poblm:itJ" til It lilt Mabi"aI'. 24- .....", ti mkNli",;Qt/()
q_'lku poJimI m"lrilntir aIptTKUtJ til 1mIl/()1JKi61l tlIfiwitiw
til kJ dirjt1tJ mIm It lilt mtrrlos tlos Gobimtos, a kJ 'PM n rrftm
kJ Ru. 2065 (XX!. En lamisma declanci6n se reconoda III existenca
de WUI disputa de soberanla.
22
Graciela R. Salas
preocupaci6n por la falta de progreso en las negociaciones que
habia encomendado por la Res. 2065 (XX). Ya en estos momentos Gran
Bretafia habia comenzado a intentar incorporar a su delegaci6n a
representantes de los islefios, posici6n a la que la Republica
Argentina se ha opuesto tenazmente por considerar que la citada
Res. 2065 (XX) hace referencia a "...Ios intereses de Ia poblacion
de las Islas Malvinas"...
Esta referencia a los "intereses" de la poblaci6n de las islas,
asegur6 el apoyo de los paises africanos, caribefios y asiaticos,
fuertemente inclinados hacia el principio de autodeterrninaci6n de
los pueblos que les habia permitido acceder a su propia
independencia-> . Sin embargo, la cuesti6n de los intereses de
los islefios les otorg6 cierto protagonismo que choc6 con la
oposici6n del Parlamento bricinico26
Otro hecho vendria a sumarse a las ya complicadas relaciones
entre ambos Gobiernos en su disputa sobre las Islas: lao crisis
petrolera. Precisamente como consecuencia de las cambiantes
circunstancias mundiales a nivel econ6mico, en 1975 Gran Bretafia
envi6 una misi6n a las Islas Malvinas con el objeto de que
efectuara un relevamiento econ6mico, 10 que motiv6 una protesta
argentina ante la Secretaria General de las Naciones Unidas. A
pesar de ello, en 1976 Gran Bretafia envi6 una nueva rnision-", 10
que provoc6 el retiro de la representaei6n diplornatica de
Argentina en Londres y la consi
25-EstJ. posicion llevaba la cuesti.6n Malvin2!1 a un acueedo
con lo establecido en el art. 73 de la Carta de lasNaciones Unidas
que reza: ..Arl. 73. Lu flliembros til It NisMl Uflidas '1'"
.tmgtur ()alltJ1lQII ltJ resp"'....&J.J" ""-Ini,__.,ri" "!1"
f"bI" "'-~ ...".. '"pluilttd till lfJbUn>o pmpiD, ""'"" ,.,
,1pr;.ipio til '1'" /()s ;"lIruu til /()s WiJanm tilUI1Js krriJMios
uta" j>tJr t1IiiIIItI til llIdt.." 26-FJ Dr. Lucio Gud2 delSolar
seOaIa que precisamente en el informe sobre lu Malvirus del Comite
de Rdaciones Exreriores de la Cimara de los Comunes en 1983,afirma
que "ltJ kr111illfJltJgi4 Q~ por /()s ",;,w1rDlbrittiflims fit}
li,,,,,,,fiR mbemm.J ltJ poriniJ" til'lit, /()s tltmJs tillos
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~m lisla til ltJ rupo'IkIbiIJaA"/lima.J sobtrrma tIJParlammlD
"~"""""Or """"'" """" tillpitt"''' ""it""". Op- cit, p;g 31.
27-Laespedicion Shackleton.
23
-
'Iemas de Derecho Internaoonal CUCSOOIIe! rrrritonaies ~ti~
guiente solicirud de que Gran Bretaiia retirara la suya de
Buenos Aires.
En 19761a A.G. de las Naciones Unidas adopro IaRes. 31/49
(1976)28. AIafio siguiente la visita del Viceministto Ingles
Rowlands produjo un nuevo avance en las conversacioncs entre ambas
partes. Segun el comunicado conjunto, se acordaron algunas
medidas-",
A comienzos de 1978 hubo una nueva reunion, esta vez en la
ciudad de Lima. En ella qued6 palmariamente demostrado un nuevo
enfriamiento de las relaciones entre ambos paises, ya que Argentina
habia dec1arado nulo eI fallo arbitral de esa corona en la cuestion
del Canal de Beagle30
EI cambio de posicion bricinico se inclin6 a favor de la libre
determinacion de los pueblos y la correspondiente independencia,
aunque posteriormente suavizo su posicion, comenzando a referirse
simplemente a la autonomfa". Volveremos sobre este punto en ocasion
de analizar los tirulos esgrimidos por Gran Bretaiia.
Argentina notific6 eI estancamiento de las negociaciones at
Secretario General de laONU, la que se inscribia en una faltade
resultados en cuanto a la cuesti6n de la soberania. EI Reino Unido
persistioen su actirud.
28- En ella volvfa a .gradecer I. disposicicn de Argentina
pat'll resolver el difereodo, a1 dempo quesolicitaba se aceleraran
IB! negociaciones relatives a III disputa de soberarua, Asimismo
instaba II. lasPAnes a sbseenerse de adopter dedsiones quepudieran
signifiC1U' modificaciones unilatenles de ~ situaci6n. 29- Segan
este comunicado de abril de 1977, ambos Gobiemos.. "/xm tWrrJoJo
"'4t1kMf' "'JfXioti0llU IJpttrti,.tIIp,uo til '977, 1m flit
srrrjlrirritrlJ 1m poIititlUjlifln'W til 1m Isltu, ;11&.110 IIJ
robmuJiIJ am nIoti4" IJ 1m IJIm Mdl.'ut, Gtrgz'aJ dtlSIl1'J ~
t&OtIo",iu nrpqrtiahr..." 30- ver el capitulo correspoodiente
a1 Canal de Beagle. 31- Esee cernbic obedecio a laposiciondel nuevo
gcbiemc ccnservador,
) ) )Graciela R. Salas )
En marzo de 1982 la siruaci6n se agrav6 con el incidente
producido )en las Islas Georgias del Sur cuando un grupo de
trabajadores que )habfan arribado a Bahia Grytviken para
desmantelar antiguas instala
)ciones baIJeneras, a quienes se les exigio una identificacion
mas allade 10 acordado en el Acuerdo de Comunicaciones de 1971,
izaron eI ) pabell6n argentino. Como respuesta Gran Bretaiia envi6
al buque ) "Endurance" y dos submarinos nuclearesx, mientras que
Argentina )envio al "Bahia Paraiso". )
)El Lde abril de 1982 eI Consejo de Seguridad manifesto su
preocu)pacion por la siruacion en la region y exhorto a las partes
a no utili
zar la fuerza. ) )
Esta posicion irreductible de Gran Bretafia llevo al desembarco
de las ) fuerzas argentinas en las Islas Malvinas el 02 de abril de
1982. Gran )Bretafia solicit6 inmediatamente la convocatoria al
Consejo de
)Seguridad de las Naciones Unidas que dict6 la Res. 502/82
exigien)do el cese inmediato de las hostilidades, eI retiro de las
fuerzas arma
das y eI retorno a las negociaciones para lograr una solucion
pacifica ) at conflicto. Argentina notifico su aceptacion bajo
determinadas con ) dicionesx', )
)En mayo de 1982 el Consejo de Seguridad dicto Ja Res.
505/82
)exhortando a las partes a cooperar con eJ Secretario General en
su
)rnision de buenos oficios can eI objeto de poner fin a las
hostilidades y solicitaba a este buscar condiciones aceptables para
un cese del ) fuego. )
) 32 El obietivo era. lograr que ee retiraran los eabaiadores
argentinos, ca.so contruio los renrarian con el "Eodurance", ) 33-
Las condiciones eran el cese de las bosulidadeswnbien porparlede
Grm 8~wla y que esta no )uww,t'll .Ia Resolucicn502 como
instrumento para convalidse un retorno a la situaci6n colonial,
ignorando los derecho, sobt::ranos srgentinos y los Ilamamientos y
resoluciones de las Nadones Urude,
24 25
-
) ) )
Temas deDerecho Inrernacional CuesOOnes lmilOriI&es utelIlDw
) ) Pese a proyectos de resoluci6n presentados por diversos
paises34 ante ) el Consejo de Seguridad, no fue posible que el alto
cuerpo adoptara
otras resoluciones. ) )
ED. 14 de junio de 1982 el conflicto termin6 con el armisticio
firmado por ambas partes, luego de la rendici6n de las fuerzas
argentinas.
,
) A pesar de la derrota sufrida por las fuerzas armadas
argentinas, cabe remarcar que la situaci6n de ilegalidad de la
ocupaci6n inglesa no se I modific6.) A instancias de la mayoria de
los paises latinoamericanos, se incluy6 la Cuesti6n de las Malvinas
en la Agenda de la Asamblea General35 , en la que se solicit6 a
ambas partes la reanudaci6n de las negociaciones a fin de alcanzar
una soluci6n pacifica a la disputa de soberania y al Secretario
General que renovara sus buenos oficios a efectos de ) asegurar que
las partes alcanzaran 10 solicitado. Sin embargo Gran
I Bretaiia se neg6 a tratar la cuesti6n de la soberania, a pesar
del apoyo ) de EE.UU. a dichas resoluciones. ) ) A partir de 1985
la posicion argentina tendi6 a la flexibilidad'v y a
lograr un mayor apoyo internacional, oponiendose asi al intento
britanico de incorporar una referencia a la libre determinaci6n de
los pueblos.
) AI afio siguiente se plante6 otra situaci6n, conexa con la
disputa de ) soberania: la pesca. )
34- Entre elias Espana y Panama.) 35 La Res. 37/9 de 12 Asamblo
General coloco II Ia siruacion de Malvinas en el C7.SO de squellas
situaclones colonlales que resultan incompatibles con el ideal de
pazunivenldde lasNaciooee Unidas. 36- Desapareci6 12 reference II
Ia "displl1a tilJfJbmmid". sustituida por "ptv/JlemtJS ptNiim/umlrr
!oJ dasptziJr$; ,~ MJos ItJs iUJ'tdfJl Jobrt eljithmJ til
lasIslas",
) 26 ) )
Gracida R.Salu
En efeeto, Gran Bretaiia hizo conocer su "De&laraaon sobre
las Pesquerias del Atkinti&o SlId()(ddentat' que fijaba su
jurisdicci6n de pesca en las Malvinas sobre las 150 millas marinas,
extensibles a las 200 millas y entendiendo la plataforma
continental precisamente hasta las 200 millas. La raz6n radica en
que hacia el Este la plataforma continental de las Islas no excede
esa extensi6n, aplicando asi 10establecido en la Convenci6n de
Jamaica sobre Derecho del Mar en los espacios respectivos, De ello
se derivarian importantes cuestiones juridicas sobre las que no
podemos detenernos en este momento. Acto seguido dict6 la
"Ordenanza de Pesta de las Islas Falkland", 10 que agrav6 la
situaci6n.
Nuestro pais envi6 a traves del Brasil'? una Declaraci6n
ofreciendo una negociaci6n global en la que quedaran incluidas
todas las cuestiones relacionadas con las Malvinas, contando con el
apoyo del Secretario General de las Naciones Unidas y en
cumplimiento de las Resoluciones a las que ya hicimos referencia.
Asimismo, Argentina ofrecia efectuar una declaraci6n de cese formal
de las hostilidadesv , a cambio de que Gran Bretaiia dejara sin
efecto la zona de protecci6n militar de 150 miIlas que habia
quedado como consecuencia de la Guerra de Malvinas de 1982.
Argentina obtuvo lentamente un apoyo internacional cada vez mas
marcado, especialmente por parte de la Organizaci6n de Estados
Americanos, como veremos mas adelante.
Tras la asunci6n del nuevo gobierno argentino en 1989, a
iniciativa del entonces Ministro de Relaciones Exteriores Dr.
Domingo
37- Recordemos que hasta esa fecha continuaban interrumpidas las
rdacion.e:s diplonWicas como consecucncia de IaGuerra de Malvinas.
y los lmereses argentino! ante Gun Btc.wUhabfan quedado II cargo
deBmsil. 38 A peser de que no se habfa efectusdounadeclaraci6n
formal de comienso de las hostilidades.
27
-
Temas de Derechc Inremaoonal Ccesecres rmilOriak:s artmmw
Cavallo, la cucstion de soberania fue colocada bajo el
"pnraglias", priorizandose las negociaciones directas sobre otras
cuestiones importantes de interes cornun a ambas partes, como
consecuencia de las cuales se arrib6 a sendas Declaraciones
tendentes printipalmente a la reanudacion de las relaciones
diplomaucas y consularcs-", Una consecuencia de este nuevo rumbo
fue una nueva Declaracion Conjunta, a partir de la cual se
conforrno la "Comhidn de Pesta delAlltinhco SIiI'4fJ. Comenzaba as!
a resolverse una serie de planteamientos respecto del
aprovechamiento de los recursos vivos marinos en la region, aunque
qued6 pendiente la cuestion de la explotacion de hidrocarburos-t.
El resultado inmediato de este cambio en las relaciones bilaterales
fue la reiniciacion del intercambio comercial, cultural y
cientifico.
Sin embargo, Gran bretaiia planteo una particular interpretacion
del "paraguas", en el sentido de que el mismo ha constiruido un
virtual congelarniento por tiempo indeterminado de toda discusion
sobre la disputa. De esta forma Gran Bretafia mantuvo una posicion
dura. EI Cornite de Descolonizaci6n dicto su Res. AIAC 109/1132
reiterando la exhortacion a ambas partes a continuar con sus
esfuerzos para lograr una solucion pacifica sobre la soberania y a
aplicar las ya numerosas Resoluciones de la Asamblea General. Gran
Bretaiia adopto asimismo medidas unilaterales en la cuestion
pesquera que motivaron la proresta argentina.
HI 1995 se adopto la "Declaration Conjlinla de Cooperadon sobre
Actividades de Exploration y Explolaci6n Off Shore de Hidrocarburos
en el
39- Se trara de las Oc=c1uacion~s Conjuntas de Madrid del 19 de
ocrcbre de 1989y del j S de (~brcro de 1990. 40- Esu. Comis.i6n
ccerua tarnbiencon un Comhe Ciendfico conjlJnto. 41- Recordemos
qlJe desde Ia epoca de la expedicion Shackleton habi2. qcededo
demosesda La importanea de este recursoen las Islas yaque
ellaspertenecen geot6gicamenlC= ala misma conformaci6n qlJe nuestn
P2tag0nia, en la quc=, como sabemos, abcnda el recwso,
Graciela R. Salas
Atlantico Sudoccidenlaf', a partir de la cual se constituyeron
una Comision Conjunta de Hidrocarburos y un Comite Cientifico que
actuaran sobe el Area de Cooperacion Especial que abarca tanto
espacios maritimos correspondientes a la zona en disputa cuanto
espacios fuera de ella. En esta Declaracion ambas partes acordaron
garantizar la seguridad juridica en la explotacion de una cuenca
que se estima similar a la del Mar del None.
Una cuestion que ha quedado pendiente luego de la Guerra de
Malvinas es la del desminado de las zonas en las cuales se
produjeron las acciones militares, tarea para la cual Argentina ha
ofrecido su apoyo, en curnplirniento de la norrnativa vigenre a
nivel internacional, para 10 que se ha contado tarnbien con el
apoyo de ElE.Uu.
Cabe recordar que durante esta guerra se aplicaron por primera
vez en forma orginica las normas relativas a la moderna guerra,
incluyendo el Derecho Internacional Humanitario.
Otra situacion a resolver por ambas partes se present6 a partir
de la suspension de los vuelos entre Malvinas y Chile, de alii que
en 1999 se hayan reiniciado conversaciones tendentes a reanudar las
cornunicaciones entre Malvinas y el territorio continental de la
Republica Argentina42
En julio de 1999 el Comite Especial de Descolonizaci6n adopto un
nuevo texto relacionado con los avances en la soluci6n pacifica de
esta controversia, el que fue aprobado en julio de 200043.
42 ver la AG. Declarscion Conjunta del 14 de julio de 1999,en La
que se induyen otras cuesuones eelacionadas con 1a ~sca y la
proteccion de especies icdcolas, 43 Vc=r Press Release GA!COL/3014
y GA!COL!3033 respecdvamente,
28 29
-
) ) )
Temas de Derec:ho lntemacional ~Iiol'ft tmitoriales 1tRCf)tDw
)
LAs ISLAS MALVINAS EN LA OEA) ) Como quedo dicho mas arriba, la
preocupacion por la existencia de ) territorios coloniales en
America fue un leilmoho en todo el sistema ) interamericano desde
sus comienzos.
Por otra parte, en los momentos previos a la iniciacion de la
Segunda Guerra Mundial, sendas Reuniones de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores de las Republicas Americanas (1939 y
1940)\ habian apoyado la posicion argentina en sus rec1amos por la
situaci6n ) de Malvinas. En estas oportunidades nuestro pais dej6
de manifiesto ) que la situaci6n de esas islas eran de territorio
ocupado, ya que per
) tenecian al territorio de la Republica. Esta posicion
reapareci6 en oca) si6n de la incorporaci6n de la cuesti6n Malvinas
al proceso de des
colonizacion de las Naciones Unidas.
AI quedar constituida formalmente la OEJA44, una resoluci6n de
la \ Conferencia distingui6 a los territorios ocupados por paises
no arne) ricanos de los pueblos y rcgiones sornetidos a regimen
colonial,
siguiendo las directrices oportunamente fijadas por las
Reuniones de ) Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Para
ello se con for) m6 la Comisi6n Americana de Territorios
Dependientes que coloco ) a las Malvinas en la primera de las
situaciones. Asimismo se solidari
) zo con las rec1amaciones de paises arnericanos contra Gran
Bretaiia, ) declarandose partidaria de resolver pacificamente esas
cuestiones.
Ante el Informe Shackleton (1976), la organizacion americana
apro) bo su Dec1araci6n sobre el Problema de las Islas Malvinas, en
la que ) apoy6 abiertamente las rec1amaciones argentinas. )
44 En la NovenaConfereocia lntc:ramericana, Bogoti, 1948.En esa
oportunidad se 6rmaron dos de ) los instrumentos bssicos del
sistema interamc:ricano: pot unlado la Carta de Bogoti. y pot OttO
eJ Trata.d.o Americano de Soluciones Pacific:as. ambos lirmados pot
nuestro pais. aunque solo rari6c6 la primera.
) 30 )
)
Graciela R.Salas
AI estal1ar en 1982 el conflicto armado entre nuestro pais y
Gran Bretaiia, la OEA efectuo una reunion extraordinaria conforme a
10 estatuido por el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca,
y rechazo las sanciones impuestas por la Comunidad Earopea contra
Argentina por considerar que violaba las resoluciones dictadas por
la ONU, como asi tarnbien los instrurnentos constitutivos de
nuestra organizacion continental. La Reunion de Consulra de
Ministros de Relaciones Exteriores tarnbien condeno el ataque
britanico a Argentina, el que se constituyo en una verdadera
agresion al haberse producido dentro de la zona de seguridad
americana.
A traves de su Asamblea General y el Consejo Permanente, la OEA
ha invitado a las partes en este conflicto a retomar las
negociaciones a fin de resolver pacificamente la disputa de
soberaniaw, para 10cual la Asamblea General la continuaci
examinando, hasta SU soluci6n definitiva.
LAs ISLAS MALVINAS y MERCOSUR
Si bien no es esta una cuestion que haya quedado sometida a
mayores discusiones en el seno del Mercosur, teniendo en cuenta que
la creaci6n de este es posterior a la cuestion planteada y
especialmente a la Guerra de Malvinas, en reiterados instrumentos
los representantes de los Estados Parte y sus dos asociados se han
manifestado a favor de una soluci6n pacifica de esta cuestion y en
un marcado apoyo a las reclamaciones argentinas sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus respectivos
espacios rnaritimos,
45 Esel caso de 1a Declsredon de Ia Asamblea ~nenl sobre la
cuesti6nMalvinas (199S); y las Decl2ncioOCllOb",Iacuesucn Molvin"
de 1999(AG/DEC21 (XXIX-099). 2000 (AG./DEC.23 (XXX-O/OO) Y2001
(AG/DEC (XXXl-O/OI)
31
-
Temas de Derecho Inremacional C~lio~ Ittriloriab Utmirw
La cuestion de los tiudos
En cuanto a los titulos sobre estas regiones, cabe recordar que
las Bulas de Alejandro VI reconocieron a Espaiia las tierras
ubicadas mas alla de las cien leguas al Oeste de las Islas Azores 0
de Cabo verde, mientras que el Tratado de Tordesillas desplazo esa
linea a las trescientas setenta leguas a partir de las mismas
islas, lineas estas que se extendian de Polo a Polo.
Por otra parte, es dable remarcar que ya a partir de 1502 la
doctrina internacional del Siglo XVI reconoda como requisites
esenciales del descubrimiento para la adquisicion de soberania
territorial, por un lado un elemento subjetivo: que quien 10
efectuara fuera persona autorizada para ello por parte un Estado
soberano, y un elemento objetivo como es la ocupacion posterior en
tiempo razonablew .
Recordemos asimismo que la firma del acuerdo Franco-Espafiol de
1766 irnplico el reconocimiento por parte de Francia de la
ilegitimidad de su asentamiento en Port Louis. Su restitucion a la
soberania espaiiola, a la que nos hemos referido en el punto
relacionado con la ocupacion mas arriba, fue seriamente cuestionada
siempre por Gran Bretaiia, que considera que en verdad se trato de
una compraventa por el pago de navios, mercaderias, armamento y
municiones efecruado por parte de Espaiia. De todos modos cabe
reconocer por otra parte que la compraventa ha sido desde tiempo
inmemorial una de las formas derivadas de adquisicion de la
soberania territorial, por 10 que aiin en el supuesto aducido por
Gran Bretaiia, el titulo es juridicamente valido para el caso en
que las islas no hubieran estado sornetidas a la jurisdiccion
espaiiola con anterioridad.
46 Afm! verdrose, Dmdto [nltr7IdOtmai PJih/iro. Edit. Aguilar,
Madrid 1976,pig. 54.
Graciela R. Salas
Por otro Iado, ante la situacion planteada, tanto por la
ocupacion francesa cuanto por la protesta espaiiola y la ulterior
restitucion a su soberania, no existio protesta alguna por parte de
Gran Bretaiia ni de terceros Estados. Es mas, al retirarse las
fuerzas bricinicas en 1774 y dejar la placa a la que nos
refirieramos mas arriba, solo ejecutaron un acto unilateral de un
Estado, repetido por Espaiia al retirarse en 1811, y ya 10 habian
hecho tarnbien los franceses, como quedo dicho mas arriba, sin que
ninguno de ellos haya efectuado a partir de entonces actos que
impliquen ejercicio de jurisdiccion alguna, hasta 1833 en el caso
de Inglaterra. Asimismo cabe recordar que el retira espaiiol de las
islas en 1811 no fue sino un repliegue militar motivado por el
estallido de la Revolucion de Mayo y su necesidad de reforzar la
plaza de Montevideo.
Durante este periodo (1774-1833) ninguna de estas potencias,
como tampoco Francia, efectuaron reclarnacion alguna, 10 que
implica un verdadero abandono de cualquier pretension. Debemos
tener presente, por otra parte, que a partir de 1810 ya podemos
hablar de las Pravincias Unidas del Rio de la Plata como soberanas
en la region, y la presencia de una institucion prapia a tado el
proceso de emancipacion como es el uti possidetis juris de 181()47
, 10 que nos lleva a uno de los elementos esenciales de la sucesion
de Estado como forma de adquisicion de soberania territorial.
Precisamente, en cuanto al ejercicio de la jurisdiccion cabe
recordar que ante la destruccion de Port Egmont ordenado y cumplido
por auroridades de Buenos Aires (1790) no existio protesta alguna
por
47 Cebe remarcu que &.1105 intemacionales han heche especial
hineapie en las formes del ejercicio de III sobemnls en regiooes
puticul~s, til el case de laCone Permanente de jusucia lruemacioral
en el ClISO Groen1andi...Unico n:feridoaIeieecicio de la
jurisdicci6n sobre especiospolares, fallos arbitrales como el C2SO
de: III.S Islas Clipperton (1931), Islade Palmas, 0 el faUo dictado
por [a Corte Imems.ciorul de justicia sobre los isloees Minquiers y
Ecrehous,
32 33
-
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) I )
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Temas deDerecho lntemacional CucstiorES n:m~:uv;mmw
parte de Gran Bretafia48 , al tiempo que se negociaba y firmaba
la Convenci6n de San Lorenzo (Nootka Sound), en la que la corona
inglesa consentfa el seiiorio espafiol en la region, mientras que
este exigia la abstenci6n de formar nuevas asentamientos por parte
de aquellos. Por otra parte, Espaiia les permitia la pesca,
cuesti6n de pcictica en la epoca, habida cuenta del escaso
desarrollo del derecho del mar.
E! ejercicio de la jurisdicci6n rioplatense queda palmariamente
demostrada tambien con la designaci6n de autoridades por parte del
nuevo gobiemo de Buenos Aires49 , la existencia en las islas de un
establecimiento carcelario de maxima seguridad, 0 el protagonismo
que les corresponderia a estas islas en el descubrimiento de la
Ancirtida, a cuyo capitulo nos remitimos.
Por su parte, Gran Bretafia reconocio la independencia de
nuestro pais en 1823 y en 1825 ambas partes firmaron el Tratado de
Amistad, Comercio y Navegaci6n, oportunidades en las que no efectu6
reclamaci6n ni reparo alguno al ejercicio de la jurisdicci6n
nacional en esas reglOnes.
Asimismo, cabe rccordar que las intcnciones de Gran Bretafia
quedaron palmariamente demostradas al manifestar su interes por
adquirir enclaves territoriales en aquellos puntos estrategicos
para la navegaci6n entre los oceanos'" .
SegUn el Informe Kershaw, en la Comisi6n de Relaciones
Exteriores de la Camara de los Comunes (1982-1983), los titulos
ingieses se fundan en:
49 Foe el case de Ia. decision del DirectorSupremoJ. Rondeau de
envier unoficialpan. que se biciera cargo de las isles, )0 quese
complct6 con ladesignacion de David jewet (1820) quicn tom6posesion
a nombre delgobiemode Buenos Aires. 50 Pensemos en el case de
Gibralw,el Cabo. y en el casode Malvinas como cscm imprcscindiblc
en 1a travesb. entre el Oceano Atlintico y el Ocesnc Pacifico
Sue.
34
Gracida R. Salas
Descubrimiento, aunque no es considerado el mas importante. En
este caso se hace referencia al presunto descubrimiento de estas
islas por John Davis en 1592 0 por Richard Hawkins en 1594.
Ocupaci6n en 1765-66. Esta ocupaci6n se produjo en violaci6n de
tratados celebrados entre Gran Bretafia y Espaiia51 , tampoco fue
el primer asentamiento, ya que Louis de Bougainville 10 habia
precedido en 1764 en nombre de Francia.
Nueva ocupaci6n pacifica en 1833, a partir de la cual, afirman
los britanicos, podria operar la prescripci6n adquisitiva. En este
caso, la ocupaci6n de Gran Bretafia no fue pacifica, ya que se
efectu6 un uso de la fuerza cuando John James Onslow amenaz6 con el
usa de la fuerza y desaloj6 aJose Maria Pinedo, quien ejercia la
autoridad local como virnos anteriormente.
La placa dejada en ellugar al abandonar las islas en 1774. Se
sucedi6 un largo silencio britanico entre 1774 y 1811, a pesar de
la destrucci6n de Espana de todo el asentamiento de Puerto Egmont.
Por otra parte, en 1790 Gran Bretafia asumi6 un compromiso mediante
el tratado de Noodtka Sound52
La prescripci6n como titulo para adquirir un territorio, por
medio de una posesi6n larga y continua. Este titulo queda
desvirtuado por el hecho de no ser las Islas Malvinas terra nullius
en
51 Tratados de MAdrid de 1713 y Utrecht de 1713, qucprohibfan
aGran Brctar'i.a fij2r adqclrie territorios en laseegiones
reservadas a Espaiia. Pototra parte, el nuevoacuerdc firmado pot
ambas coronas en 1771 no significo un reconodmieneo de derecbos por
parte de Espaiia ya que 1610 sc limiteII ofeecee satisfaeci6n a
lacoronabriWtica porlaofensa cometidacontralasanoridades de Pueno
Egmonten 1a isla Saunders, trarado por eJ cu.aI se Ieresamya solo
esc puerto, micntras Espana sc manten.ft. en Puerto Soledad,como
sigue: .....14 J>rot1'Ua 'I'" boa RI . MifulDt/ atJIJ6ta
tilnslibtir II RI M,guI4tlIllittilli&4 14 pcstri6" tielf1iriJ
jJItem ~ tilEptN'f110pnjrMIka III .. lI;"fHJ II 14 0IUfij" .1
tImmo."t:rritJr tilJ()~ tie kulskuMAMfIdS." uta de Christian J.
Maisch, op. cit, pig. 92. 52 E.n auarticulo 60 se compromcti6 a no
ocuparrcgionesSud2meriC1nllS bajoposesi6n espanoJa. ni las costase
islu adyacentes en lasque Espaila habfa fijado ya
asen.tamientos.
35
-
Temas de Derecho Intemaoonal CUC:SOonr::s ll:!1ilOria,b
af11:tnlirus
1833. Es mas, Argentina ya habia establecido asentamientos en
ese lugar, como qued6 dicho mas arriba. Por otra parte, no se ha
sumado la inaccion argentina, elemento este indispensable para que
se produzca una prescripci6n adquisitiva.
Autodeterminaci6n. Este titulo, sobre el que se apoya la
posicion britanica en la actualidad, desconoce el desplazamiento de
poblacion autoctona en ocasi6n de la toma por la fuerza de 1833 y
cede ante el hecho de que la instalacion de la poblaci6n existente
en las Islas ruvo por objeto reemplazar a la poblaci6n originaria y
asi consolidar la usurpaci6n.
Siguiendo entonces el informe del profesor Fawcett, citado por
el Dr. Enrique Ferrer Vieyra-' , Gran Bretaria considera que la
ocupaci6n britanica de 1833 no fue contraria aI Derecho
Internacional, y se desprende de numerosas publicaciones que cabria
separar la situaci6n de las dos grandes Islas del Oeste y del
Este.
EIn el primer caso, afirman autores ingleses, ocurriria que la
Falkland del Oeste no fue ocupada por Espana ni por Argentina luego
del abandono Ingles de 1774.
Agregan asirnisrno que el origen de sus derechos estaria en
aquella efimera ocupaci6n de Port Egmont y en la ocupaci6n de 1833,
de cuya legalidad surgen serias dudas esencialmente por la
permanente protesta argentina, aunque niegan a estas protestas todo
valor interruptivo de la prescripci6n.
Finalmente, cabe meneionar que par parte de la Republica
Argentina, los fundamentos de la reclarnaci6n se apoyan en:
53 Penes Vieyra. Op. cit. pig. SO.
Graciela R. Salas
Las Bolas de Alejandro VI, el Tratado de Tordesillas, fa
Convenci6n de Nootka Sound 0 de San Lorenzo el Real.
La sucesi6n de derechos correspondientes a Espana.
El reconocimiento de soberania por parte de Francia respecto de
Espana.
La toma de posesi6n efectuada por David Jewet el 06 de
noviernbre de 1820 a nombre de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata.
La consolidaci6n de esos titulos a traves del ejercicio de la
jurisdicci6n par parte de Espana durante los hechos apuntados mas
arriba, especialmente en el caso de la expulsi6n de los ocupantes
britanicos de Puerto Egmont, las reclamaciones y posterior
reconocimiento de su soberania por parte de Francia y muy
particularmente a partir de la torna de posesi6n efectiva en 1820
por las autoridades de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata.
La no expiraci6n del derecho de soberania a partir de 1833 por
las permanentes protestas argentinas y eseneialmente en virtud de
haber logrado la incorporaei6n de esta cuesti6n aIproceso de
descolonizaci6n en el ambito de las Naeiones Unidas, como qued6
dicho ya.
Otros titulos complementarios a1egados par algunos autores en
diversas epocas podrian scr Ia contigiiidad, la continuidad, 0 la
integridad territorial del Estado,
En conclusion
Varias han sido las vias de soluci6n pacifica propuestas a
traves de tantos afios de esta disputa territorial. A1gunas de
elias fueron: el con
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Terras de Derecho lnrernarional CuoliorEs lmitoriales
alJ!tntinas
dominio, la administraci6n conjunta bajo supervisi6n de las
Naciones Unidas.
Hasta el presente ninguna de elias ha recibido un apoyo
unanirne. Sin embargo, a partir de la Ultima etapa y de la
reiniciaci6n de las negociaciones directas, pareceria abrirse
camino el recurso a la Corte Internacional de Justicia.
En este caso, se constituye en esencialla cerrada fundamentaci6n
juridica que debera hacer nuestro pais a partir de la abundancia de
titulos sefialada mas arriba.
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