PERSONAS FSICAS
PERSONAS FSICASTratados de Montevideo
Ser competente el juez del domicilio de la persona (TM89)
Se aplicar el derecho de su domicilio (TM89)Fuente interna
Personas con domicilio en Argentina, sobre capacidad, objeto del
acto y vicios: se aplicar el derecho argentino
Personas con domicilio extranjero, sobre actos jurdicos entre
vivos y disposiciones de ltima voluntad: se aplicarn las leyes de
sus domicilios
Actos, hechos, derechos adquiridos fuera del domicilio de la
persona, se aplicarn las leyes del lugar de realizacinPERSONAS
JURDICAS
Tratados de Montevideo
Ser competente el juez del domicilio de la sociedad (TM89 y
TM40)
Se aplicar a la capacidad y existencia
El derecho del lugar de constitucin (TM89)
El derecho del domicilio (TM40)
SOCIEDADES COMERCIALES
Tratados de Montevideo
Sern competentes
Para litigios entre socios o terceros contra la sociedad, los
tribunales del domicilio
Para controversias sobre actos que una sociedad realiza en otro
Estado, los tribunales de ste
Se aplicar
A los actos aislados el derecho del domicilio
A los actos habituales el derecho del Estado en que se
realicen
CIDIP II sobre conflicto de leyes en materia de sociedades
mercantilesSern competentes: para el ejercicio directo o indirecto
de los actos comprendidos en su objeto social, los rganos
jurisdiccionales del Estado donde los realizaren (art. 6)Se
aplicar
A la existencia, capacidad, funcionamiento y disolucin de las
sociedades, el derecho del lugar de su constitucin
Al ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su
objeto social, as como al control que una sociedad, que ejerza el
comercio en un Estado, obtenga sobre una sociedad constituida en
otro Estado, El derecho del Estado donde los realizaren
LSC (Ley 19.550)
Se aplicar
El derecho argentino en el caso del art 124 (La sociedad
constituida en el extranjero que tenga su sede en la Repblica o su
principal objeto est destinado a cumplirse en la misma, ser
considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de
las formalidades de constitucin o de su reforma y contralor de
funcionamiento.)
A la existencia y forma, el derecho del lguar de constitucin Se
halla habilitada para realizar en el pas actos aislados y estar en
juicio Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su
objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier
representacin permanente, debe acreditar la existencia de la
sociedad con arreglo a las leyes de su pas; fijar un domicilio en
Argentina, cumplir con la publicacin e inscripcin exigidas en para
constituir sociedades; justificar la decisin de crear dicha
representacin y designar persona a cargo.VALIDEZ FORMAL DE LOS
ACTOS JURDICOSEn materia de formas, se distinguen 3 aspectos:
1) La ley impositiva de la forma
2) La ley de realizacin o reguladora de la forma exigida
3) La ley que califica si se cumple o no con la impuesta (juzga
la equivalencia entre la forma impuesta y la realizada)
Tratados de Montevideo
El TM89 establece que el derecho del lugar donde los contratos
deben cumplirse decide si es necesario que se hagan por escrito
(ley impositiva) y la calidad del documento correspondiente
(derecho que califica).Tambin establece la reglamentacin de la
forma impuesta por el derecho del lugar de cumplimiento del acto:
en el caso de instrumentos pblicos se rigen por el derecho del
lugar de otorgamiento; en el caso de instrumentos privados se rige
por el derecho del lugar de cumplimiento.
El TM 40 dispone que la calidad del documento correspondiente
(calificacin) se regula por el derecho que rige los actos jurdicos,
mientras que la realizacin de las formas se rige por el derecho del
lugar donde se celebran u otorgan. El TM40 no prev acerca del
derecho que impone la forma, que debe ser tambin el derecho que
califica, es decir, el derecho de fondo.
Fuente interna
Las formas de los actos jurdicos se rigen por el derecho del
lugar donde se realizan, y se entiende que es el derecho de fondo
el que impone o no la forma y tambin el que califica (art. 950
CC).
Art. 12. Las formas y solemnidades de los contratos y de todo
instrumento pblico, son regidas por las leyes del pas donde se
hubieren otorgado.La forma de los contratos entre presentes se rige
por las leyes y usos del lugar en que se han concluido (art. 1180
CC). RGIMEN DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
CIDIP I sobre Rgimen Legal de Poderes para ser utilizados en el
extranjero: establece que las formas y solemnidades se sujetarn al
derecho del Estado donde el poder se otorgue, salvo que el
otorgante prefiera sujetarse al derecho del lugar en que se
ejercer. Si el derecho de este ltimo exigiere solemnidades
esenciales para la validez del poder, se aplicar dicho derecho. Si
en el pas en que el poder se otorga se desconoce la solemnidad
esencial requerida de acuerdo al derecho del lugar donde el poder
se ejerce, bastar con:
El poder contendr una declaracin jurada del otorgante sobre su
identidad, nacionalidad, edad, domicilio y estado civil
Se agregarn al poder copias certificadas u otras pruebas con
respecto al derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en
representacin de otra persona fsica, la existencia legal de la
persona jurdica en cuyo nombre se otorga el poder y la
representacin de la persona jurdica, as como el derecho que tuviere
el otorgante para conferir el poder
Firma del otorgante autenticada
Dems requisitos del derecho del otorgamiento
Los requisitos de publicidad del poder, efectos, ejercicio y
exigibilidad o no de la legalizacin, se someten al derecho del
lugar en que se ejercen.
Se deben traducir al idioma oficial del Estado de ejercicio.
El Estado requerido podr rehusarse a cumplir el poder cuando
fuere incompatible con su orden pblico internacional.
Actas notariales hechas en el extranjero por escribanos pblicos:
presuncin iuris tantum de que cumplen con sus respectivas
legislacionesDOCUMENTOS PBLICOS EXTRANJEROS
Protocolo de Las Leas de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional
en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa el Mercosur:
establece que los instrumentos pblicos emanados de un Estado parte
tendrn en el otro la misma fuerza probatoria que la de sus propios
instrumentos, y que cuando sean tramitados por la Autoridad Central
(en Argentina Cancillera) estarn exentos de toda legalizacin,
apostilla u otra formalidad.
Protocolo de Ouro Preto de Medidas Cautelares: cuando la
transmisin del exhorto fuere hecha por va diplomtica o consular o
por intermedio de autoridad central, o en el caso de jueces de
zonas fronterizas, no se necesitar legalizacin. S se exigir
legalizacin ante los agentes diplomticos o consulares del Estado
requerido si se transmiten por las partes interesadas, salvo fuente
que simplifique la legalizacin.CIDIP I sobre exhortos o cartas
rogatorias: La legalizacin de los exhortos no sern necesaria cuando
se transmitan por va consular o diplomtica o por intermedio de la
autoridad central (Cancillera), ni en el caso de transmisin directa
entre jueces de zonas fronterizas. Si son tramitados por los
propios interesados, se presumir la legalizacin si ha habido
intervencin de funcionario consular o agente diplomtico competente.
Deben estar traducidos al idioma del Estado requerido.
CIDIP II Protocolo adicional a CIDIP I de exhortos o cartas
rogatorias: Incluye los formularios respectivos
Convencin de La Haya de la Apostille (sobre supresin de la
exigencia de legalizacin de los documentos pblicos extranjeros):
Anula la cadena de legalizaciones consulares internacionales,
reemplazndolas por la acotacin o apostille de la autoridad central
de aplicacin de la fuente en el Estado en que se origina el
documento.
Fuente interna: Decreto 1629/2001. Establece que la firma del
cnsul argentino otorgada en el exterior da validez formal al
documento en nuestro pas sin necesidad de la autenticacin de la
firma del cnsul por la Cancillera.CONTRATOS EN GENERALTratados de
Montevideo
Si se trata de acciones sobre incumplimiento contractual, ser
competente, a opcin del actor:
El juez del lugar de cumplimiento del contrato, o
El del domicilio del demandado, o
El juez del Estado elegido por l, despus de promovida la accin,
siempre que el demandado lo admita de forma voluntaria, positiva y
no ficta (TM40)
Se aplicar el derecho del lugar de cumplimiento (TM89 y
TM40)
Protocolo de Buenos Aires
Ser competente el juez o rbitro elegido por las partes, en el
momento de celebracin del contrato, durante su vigencia o una vez
surgido el litigio. O, subsidiariamente, a eleccin del actor:
ante el juez del lugar de cumplimiento del contrato
o el del domicilio del demandado
o el del domicilio del actor cuando demostrare que cumpli con su
prestacin
Fuente interna
Ser competente el tribunal:
Surgido de la autonoma de la voluntad (pacto de sumisin o
prrroga de jurisdiccin)
El del domicilio del demandado o
El del lugar de cumplimiento
Se aplicar a la validez intrnseca y efectos - El derecho elegido
por las partes (autonoma conflictual directa o indirecta) o
construido por las partes (autonoma material) o, en su defecto:
El del lugar de cumplimiento (si se lo conoce y hay contacto
argentino)
El del lugar de celebracin (si no hay contacto argentino o no se
conoce el lugar de cumplimiento)
El de los domicilios de las partes (contratos entre
ausentes)
Salvo que el derecho argentino sea ms favorable a la validez del
acto (favor negotiorum patriae art. 14 CC)Autonoma conflictual
directa: las partes eligen el derecho estatal aplicable
Autonoma conflictual indirecta: las partes eligen el lugar de
cumplimiento, el juez o el rbitro competentes, porque implcitamente
estn escogiendo el derecho aplicable por tal tribunalCONTRATOS EN
PARTICULARCompraventa internacional de mercaderas
Convencin de Viena.- Derecho privado unificado. Admite la
autonoma de la voluntad.Jerarqua normativa: normas de polica;
autonoma de la voluntad; usos, prcticas, condiciones generales y
contratos-tipo (deben ser probados); tratados entre Estados partes;
normas de la convencin; principios generales; derecho aplicable en
virtud del DIPr del juez.
mbitos de aplicacin material: formacin del contrato y
obligaciones entre vendedor y comprador. Se excluye la capacidad
para contratar, validez intrnseca del contrato, efectos sobre la
propiedad de mercaderas, responsabilidad civil del vendedor por
daos causados por mercaderas.
mbitos de aplicacin especial: entre partes que tengan
establecimientos en estados contratantes; cuando el DIPr del juez
remita al derecho de un Estado contratante.
INCOTERMS
Vlidos entre vendedor y comprador. Regula la entrega, transmisin
de riesgos y gastos.
Principios UNIDROIT contratos comerciales internacionales
Aplicacin:
Autonoma
Si las partes eligen principios generales del derecho, lex
mercatoria Interpretacin o complementacin del derecho uniforme
Interpretacin o complementacin del derecho nacional
Principios: libertad de contratacin y de formas; buena fe;
lealtad negocial; actos propios.
Regula la formacin del contrato, el consentimiento y la
prescripcin. No regula capacidad, objeto y causa.Contratos
bancarios
Jurisdiccin internacional:
Autonoma de la voluntad
Lugar de cumplimiento del mandato (domicilio del banco)
Domicilio del demandado
Derecho aplicable:
Autonoma
Normas de polica
Reglas uniformes de la CCI
Instrucciones de cobro
Usos internacionales
Derecho aplicable al mandato entre cedente y remitente y entre
remitente y cobradorSeguro
Tratados de Montevideo
Sern competentes los tribunales cuyo derecho se aplica (TM40) o
los del domicilio de la aseguradora. La aseguradora puede demandar
tambin en el domicilio del asegurado (TM40).
Se aplicar: - normas de polica
Al seguro terrestre y de transporte por ros o aguas interiores,
el derecho del Estado de situacin de bien objeto del seguro al
momento de la celebracin
Al seguro martimo y sobre la vida, el derecho del domicilio de
la aseguradora Transporte
Tratados de Montevideo TM89: Al no haber norma especfica se
aplican las reglas de fletamento y las reglas generales de
contratos. Ser competente el tribunal del lugar donde se domicilia
la agencia martima con la que se ha contratado el fletador o, de no
existir aquella, el del domicilio de cualquiera de los
interesados
Si el actor fuere el fletante, podr deducir accin ante los
tribunales del Estado donde se domicilie el fletador
Por regla general: el juez del destino de la mercanca
Se aplicar El derecho del domicilio de la agencia martima con la
que ha contratado el fletador, excepto aquel contrato que tiene por
objeto el transporte de mercaderas o pasajeros entre puertos de un
mismo Estado, el que se rige por la ley de ste.
Regla general: derecho del lugar de destino de la mercanca
TM40
Sern competentes, a eleccin del actor, los tribunales:
Del lugar de la partida, del lugar de destino, o de cualquiera
de los lugares de trnsito donde haya un representante del demandado
(Transporte de mercaderas)
Del destino del pasajero o del lugar de celebracin del contrato
(Transporte de personas)
Se aplicar:
A la forma y naturaleza de las obligaciones de los contratantes,
el derecho del lugar de su celebracin; si la ejecucin se lleva a
cabo dentro de un mismo Estado, se aplica la ley de ste.
Al cumplimiento y forma de ejecucin de la entrega de la carga,
el derecho del lugar en donde la entrega se llev o debi llevarse a
cabo
Al transporte de personas, el derecho del destino del
pasajero.Trabajo
Tratados de Montevideo: Sin normas especficas, se aplican las
reglas generales de contratos.
Fuente interna: Ley de Contrato de Trabajo
Ser competente el tribunal elegido por las partes. Y, en su
defecto, a eleccin del actor:
El domicilio del demandado, o
El del lugar de cumplimiento
El tribunal argentino
Se aplicar
El derecho del lugar de cumplimiento del contrato, o
El derecho elegido o construido por las partes, o el del lugar
de celebracin (si fuera mas favorable al trabajador)
Letra de cambio
Tratados de Montevideo
Sern competentes los tribunales del domicilio del demandado
Se aplicar:
A la forma, el derecho del lugar en que se realice el acto
A las relaciones entre girador y aquel a cuyo cargo se ha hecho
el giro, el derecho del domicilio de este ltimo (TM89), derecho del
lugar donde se debi verificar la aceptacin (TM40)
A las obligaciones del aceptante con respecto al portador, el
derecho del lugar de aceptacin
A los efectos del endoso entre endosante y cesionario, el
derecho del lugar de negociacin o endoso
A los efectos de la aceptacin por intervencin, el derecho del
lugar en que el tercero interviene
Al cheque, el derecho del Estado donde debe pagarse (TM40)
CIDIP I. Letra de cambio, pagar y factura
Sern competentes, a opcin del actor:
Los tribunales del Estado parte donde la obligacin deba
cumplirse
O los tribunales del Estado parte donde el demandado se
encuentre domiciliado
Se aplicar
A la capacidad para obligarse mediante letra de cambio, el
derecho del lugar donde la obligacin ha sido contrada
A la forma, el derecho del lugar en que cada uno de los actos
(giro, endoso, aval, etc.) se realice
A todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio, el
derecho del lugar donde hubieren sido contradas y, si no se indica
tal lugar, el derecho del lugar donde la letra deba ser pagada, y
si ste no constare, el derecho del lugar de su emisin
A los procedimientos y plazos para la aceptacin, el pago y el
protesto, el derecho del lugar en que dichos actos se realicen o
deban realizarse RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Tratados de Montevideo
Ser competente, a opcin del actor:
El juez del lugar de produccin del hecho, o
El del domicilio del demandado, o
El juez del Estado elegido por el actor, despus de promovida la
accin, siempre que el demandado lo admita de forma voluntaria,
positiva y no ficta (TM40)
Se aplicar el derecho del lugar de produccin del hecho (TM89 y
TM40)
Protocolo de San Luis sobre responsabilidad civil emergente de
accidentes de trnsitoSer la jurisdiccin internacional, a eleccin
del actor, de los tribunales:
Del Estado donde se produjo el accidente, o
Del domicilio del demandado o
Del domicilio del demandante
Se tendrn en cuenta las reglas de circulacin y seguridad en
vigor en el lugar y en el momento del accidente
Se aplicar el derecho interno del Estado parte, en cuyo
territorio se produjo el accidente, a menos que en el mismo
participaren o resultaren afectadas nicamente personas domiciliadas
en otro Estado parte, en cuyo caso se aplicar el derecho interno de
ste
REALESPara bienes inmuebles y muebles inmviles y registrables,
la jurisdiccin internacional del tribunal estar determinada por el
foro del patrimonio: ser competente el juez del lugar de situacin
del bien o el de su registracin o matriculacin.
En el caso de muebles mviles adquiere relevante el domicilio del
titular del bien.
No se admite la autonoma de la voluntad en materia de derechos
reales.
En materia de inmuebles hay un contacto jurisdiccional exclusivo
a favor de los jueces argentinos cuando se trata de bienes
registrables en Argentina y de inmuebles situados en Argentina
(aunque el art. 10 CC slo refiere al derecho aplicable, no a la
jurisdiccin)
Los Tratados de Montevideo (89 y 40) disponen que las acciones
reales y las acciones mixtas deben ser deducidas ante los jueces
del lugar en el cual existe la cosa sobre la cual recae la accin.
Si comprende cosas ubicadas en distintos lugares el juicio debe ser
promovido ante el juez del lugar de situacin de cada una de
ellas.
TM40 indica que el cambio de situacin de la cosa mueble
litigiosa, operado despus de la promocin de la accin real, no
modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que
originariamente fueron aplicables.Tratados de Montevideo
Ser competente, para acciones reales y mixtas: los jueces del
lugar en el cual existe la cosa sobre la cual recae la accin (TM89
y 40)
Si comprende cosas ubicadas en distintos lugares el juicio debe
ser promovido ante el juez del lugar de situacin de cada un de
ellas (puede darse un fraccionamiento de la causa)
El cambio de situacin de la cosa mueble litigiosa, operado
despus de promovida la respectiva accin real, no modifica las
reglas de competencia legislativa y judicial originariamente
aplicables (TM40).
Se aplicar el derecho del lugar donde existen en cuanto a su
calidad, posesin, enajenabilidad, etc. Los TM no distinguen entre
muebles e inmuebles ni entre muebles mviles e inmviles. (TM 89 y
40)
Fuente interna
Sern competentes:
Acciones reales sobre inmuebles: el juez del lugar donde est
situada la cosa litigiosa. Si fuesen varias, ser competente el
tribunal del lugar de cualquiera de ellas siempre que all tenga su
domicilio el demandado (de lo contrario, elegir el actor).
Acciones reales sobre muebles: juez del lugar en que se
encuentre, o el del domicilio del demandado, a eleccin del actor.
Se prohbe la prrroga de jurisdiccin a favor de jueces extranjeros
cuando los tribunales argentinos tienen jurisdiccin exclusiva
(inmuebles sitos en Argentina)Se aplicar
A los bienes inmuebles situados en Argentino: el derecho del
lugar de situacin del bien (derecho argentino)
A los bienes muebles inmviles, las leyes del lugar en que estn
situados. A los bienes muebles mviles, las leyes del domicilio del
dueo. A los muebles registrables, derecho del lugar de registracin.
GARANTAS REALES
Tratados de Montevideo
Sern competentes los jueces del lugar en el cual existe la cosa
(TM89 y 40)
Se aplicar el derecho del lugar de situacin de los bienes.
El TDCTM40 dispone que los derechos y obligaciones con relacin a
la cosa dada en prenda se rigen por el derecho del lugar de su
situacin en el momento de la constitucin de la prenda.
Fuente interna
El art. 1211 exige que los contratos celebrados en el
extranjero, referentes a derechos reales sobre inmuebles situados
en Argentina, deben constar en un instrumento pblico y deben
presentarse debidamente legalizados. El documento debe ser
presentado ante el juez del lugar de situacin del bien para su
protocolizacin y posterior inscripcin en el Registro de la
Propiedad.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Fuentes: Convenio de Berna, Convenio de Ginebra, Convenio de
Pars, Convencin de Roma, Tratado de la OMPI, Acuerdo de la OMC
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC)Ser competente el juez del
lugar donde se pretende la proteccin (la del registro o depsito) y
concurrentemente el del lugar donde ocurren los efectos del
acto.
Se aplicar la ley del lugar donde se pretende la proteccin.
FAMILIA
MATRIMONIO
Tratados de Montevideo
Ser competente el juez del domicilio conyugal (TM89 y TM40)
Se aplicar
- A la capacidad, forma y validez intrnseca el derecho del lugar
de celebracin (TM89 y TM40)
- A las relaciones personales, el derecho del domicilio
matrimonial
- A la separacin y disolucin, el derecho del domicilio
matrimonial (siempre que la causal alegada sea admitida por el
derecho del lugar de celebracin, TM89; el Estado donde el
matrimonio se celebr podr no reconocer disolucin si el divorcio no
es admitido all, TM40)
Fuente interna
Si se tratare de acciones de separacin personal, divorcio
vincular y nulidad, as como sobre los efectos del matrimonio, sern
competentes los tribunales:
- Del ltimo domicilio conyugal efectivo o
- Los del domicilio del cnyuge demandado
Y se aplicar
A la capacidad, validez intrnseca y extrnseca y prueba del
matrimonio, el derecho del lugar de celebracin
A las relaciones personales el derecho del domicilio
efectivo
A las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos
con respecto a los bienes el derecho del primer domicilio
conyugal
A la separacin personal y la disolucin del matrimonio el derecho
del ltimo domicilio de los cnyuges
RGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO Tratados de Montevideo
Si se trata de acciones sobre bienes en el matrimonio, sern
competentes
Los jueces del lugar de situacin de los bienes (TM89)
Los jueces del domicilio conyugal (TM40)
Y se aplicarn
Las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, el derecho
del domicilio conyugal fijado de comn acuerdo antes de la
celebracin del matrimonio, o en su defecto, por el derecho del
domicilio del marido al momento de la celebracin del matrimonio
(TM89)
El derecho del primer domicilio conyugal (TM40)
ALIMENTOS ENTRE CNYUGES Sern competentes (art. 228 CC)
- El juez que hubiere entendido en el juicio de separacin
personal, divorcio vincular o nulidad)
- A opcin del actor el juez del domicilio conyugal, el del
domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor
alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligacin o del
lugar de celebracin del convenio alimentario si lo hubiere y
coincidiere con al residencia del demandado, si se planteare como
cuestin principal
Y se aplicar (162 CC)
- Al derecho de percibir alimentos y la admisibilidad,
permisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, el
derecho del domicilio conyugal
- Al monto alimentario el derecho del domicilio del demandado si
fuera ms favorable a la pretensin del acreedor alimentario
DERECHOS DEL NIO EN MATERIA DE ALIMENTOS
Fuentes proteccin de menores
Convencin sobre los Derechos del Nio
CIDIP IV sobre obligaciones alimentarias
Convencin de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecucin en el
extranjero de la obligacin de prestar alimentos
Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustraccin
internacional de menores
Convenio con la Repblica Oriental del Uruguay sobre Proteccin
Internacional de Menores
CIDIP IV sobre Trfico Internacional de Menores
CIDIP IV sobre Restitucin Internacional de Menores
Convencin de La Haya (no ratificada) sobre la proteccin de los
menores y la cooperacin en materia de adopcin internacional CIDIP
IV sobre obligaciones alimentarias Sern competentes, a opcin del
acreedor:
El juez elegido (prrroga)
El juez del domicilio o la residencia habitual del acreedor
El juez del domicilio o de la residencia habitual del deudor,
o
El juez del Estado con el cual el deudor tenga vnculos
personales tales como posesin de bienes, percepcin de ingresos, u
obtencin de beneficios econmicos
Se aplicar a las obligaciones alimentarias, as como las
calidades de acreedor y de deudor, al monto del crdito, y los
plazos y condiciones, el derecho que, a juicio de la autoridad
competente, resultare ms favorable al inters del acreedor,
entre:
El ordenamiento jurdico del Estado del domicilio o de la
residencia habitual del acreedor El ordenamiento jurdico del Estado
del domicilio o de la residencia habitual del deudorFILIACIN
MATRIMONIAL (alguna vez hubo matrimonio)
Tratados de Montevideo
La ley que rige la celebracin del matrimonio determina la
filiacin legtima y la legitimacin por subsiguiente matrimonio. (TM
89 y TM40)Las cuestiones sobre legitimidad de la filiacin ajenas a
la validez o nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del
domicilio conyugal en el momento del nacimiento del hijo. (TM89 y
TM40)FILIACIN EXTRAMATRIMONIAL (nunca hubo matrimonio)
Los derechos y obligaciones concernientes a la filiacin
ilegtima, se rigen por la ley del Estado en el cual hayan de
hacerse efectivos. (TM89 y TM40)LEGITIMACIN
La ley que rige la celebracin del matrimonio determina la
filiacin legtima y la legitimacin por subsiguiente matrimonio.
(TM89 y TM40)MEDIDAS URGENTES. CESACIN DE LAS MEDIDAS URGENTES.
Tratados de Montevideo
Las medidas urgentes que conciernen a las relaciones personales
entre cnyuges, al ejercicio de la patria potestad y a la tutela y
curatela, se rigen por la ley del lugar en que residen los cnyuges,
padres de familia, tutores y curadores (TM89 y TM40)
Fuente internaMedidas urgentes respecto de menores adultosArt.
284.- Los menores adultos ausentes del hogar con autorizacin de los
padres, o en un pas extranjero, o en un lugar remoto dentro de la
Repblica, que tuviesen necesidad de recursos para su alimento u
otras necesidades urgentes, podrn ser autorizados por el juez del
lugar o por la representacin diplomtica de la Repblica, segn el
caso, para contraer deudas que satisfagan las necesidades que
padecieren.
Derecho aplicable a la administracin de tutela discernida por
jueces argentinos
Art. 409.- La administracin de la tutela, discernida por los
jueces de la Repblica, ser regida solamente por las leyes de este
Cdigo, si en la Repblica existiesen los bienes del pupilo.
Art. 410.- Si el pupilo tuviese bienes muebles o inmuebles fuera
de la Repblica, la administracin de tales bienes y su enajenacin
ser regida por las leyes del pas donde se hallaren.
Art. 431.- El tutor no podr salir deja Repblica sin comunicar
previamente su resolucin al juez de la tutela, a fin de que ste
delibere sobre la continuacin de la tutela, o nombramiento de otro
tutor.
Art. 432.- No podr tampoco mandar a los pupilos fuera de la
Repblica o a otra provincia, ni llevarlos consigo, sin autorizacin
del juez.
PATRIA POTESTAD
Ser competente
Los jueces del domicilio de los padres para acciones que
procedan del ejercicio de la patria potestad (TM89) (aplicacin del
paralelismo con la ley aplicable o forum causae)
Para las medidas urgentes los jueces de la residencia de las
personas (TM40)
Se aplicar:
TM89 (fraccionamiento)
A las cuestiones personales el derecho del lugar donde se
ejercen los derechos y obligaciones de la patria potestad
A las cuestiones relativas a los bienes, el derecho del lugar de
situacin de los bienes TM40 (unificacin)
Se aplica a todas las relaciones (personales y relativas a
bienes) el derecho del domicilio de quien ejercita la patria
potestad, en lo que a cuestiones de estricto carcter real no est
prohibido por la ley del lugar de situacin de los bienes.
Las medidas urgentes concernientes al ejercicio de la patria
potestad se rigen por el derecho de la residencia de los
padres.Fuente interna
No tiene normas al respecto. Se propone aplicar por analoga las
soluciones de los TM o atenerse a la jurisdiccin y el derecho
aplicable de la residencia habitual del hijo (segn Boggiano).
Segn la ctedra, lo que ms favorece al inters superior del nio es
adoptar un sistema de unidad (TM40)ADOPCIN INTERNACIONALTratado de
Montevideo de 1889: no rige la adopcin Tratado de Montevideo de
1940
Si se trata de una causa sobre capacidad de las personas,
condiciones, limitaciones y efectos de la adopcin, ser aplicable el
derecho de los domicilios de las partes en cuanto sean
concordantes, con tal de que el acto conste en instrumento
pblico.
Fuente interna
Si se trata de una causa en materia de efectos de una adopcin
concedida en el extranjero, se aplicar el derecho del domicilio del
adoptado al tiempo de la adopcin. SUCESIONES
Tratados de Montevideo
Si se trata de juicios sucesorios por causa de muerte, sern
competentes los jueces de los lugares donde se hallen situados los
bienes (TM89 y TM40)
Se aplicar el derecho del lugar de situacin de los bienes, salvo
testamento por acto pblico, deudas, legados y colacin, y capacidad
para testar (TM40)
Fuente interna
Si se trata de un juicio sucesorio, ser la jurisdiccin
internacional de los tribunales: Del ltimo domicilio del causante
(art. 3284)
Del domicilio del nico heredero despus que hubiere aceptado la
herencia (art. 3285)
Del lugar de situacin de los bienes (Foro del patrimonio, art.
16 ley 14.394)
Se aplicar el derecho del ltimo domicilio del causante (art.
3283) y a los inmuebles sitos en la Argentina el derecho
argentino.
La capacidad para suceder es regida por el derecho del domicilio
de la persona al tiempo de la muerte del causante.
La capacidad para testar se rige por el derecho del domicilio
del testador, al tiempo de hacer su testamento
La validez del contenido del testamento se juzga segn el derecho
del domicilio del testador al tiempo de su muerte
AUSENCIA
Tratados de Montevideo
Ser competente el juez del ltimo domicilio del ausente
Se aplicar a los bienes, el derecho del lugar de situacin (TM89
y TM40)ARRAIGO EN JUICIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Para el caso de litigantes actores domiciliados en el
extranjero, y -que no poseen bienes inmuebles en el pas, o
nacionales extranjeros- suele imponerse la obligacin de prestar
caucin (cautio iudicatum solvi) para garantizar los gastos del
proceso en caso de resultar vencido y asegurar de algn modo al
demandado contra demandas quizs temerarias e irresponsables.
En la prctica constituye una limitacin al acceso a los
tribunales nacionales y una violacin a la igualdad ante la ley, la
defensa en juicio y el derecho constitucional a la jurisdiccin.
Atenta tambin contra la libre circulacin de personas, pilar bsico
de la integracin. El principio opuesto a la excepcin de arraigo, es
el de trato igualitario o igualdad de trato procesal, entre
nacionales, ciudadanos, residentes habituales o permanentes, de los
Estados Partes, consagrado en diversas fuentes convencionales,
entre ellas la Convencin de La Haya sobre procedimiento civil, la
Convencin de La Haya sobre Aspectos civiles de la sustraccin
internacional de menores, el Protocolo de Las Leas sobre Cooperacin
y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa.
El art. 348 del CPCCN establece el arraigo como excepcin de
previo y especial pronunciamiento, una especie de pretensin
cautelar, fundada no en la nacionalidad sino en el domicilio en el
extranjero y en la inexistencia de bienes inmuebles en la
Repblica.
En contraposicin a la excepcin de arraigo existe el beneficio de
litigar sin gastos y la asistencia jurdica gratuita, como medios de
acceso a la jurisdiccin.
Aun cuando no estn vigentes, y en razn de que sistematiza
fuentes que s estn en vigor, vamos a considerar el "Acuerdo sobre
el Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurdica Gratuita
entre los Estados Parte del Mercosur" y el "Acuerdo sobre el
Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurdica Gratuita
entre los Estados Partes del Mercosur y la Repblica de Bolivia y la
Repblica de Chile".
Los Acuerdos de referencia consagran el trato igualitario. La
jurisdiccin internacional para resolver la solicitud del beneficio
recae sobre la autoridad del Estado competente para entender en el
proceso en que se lo solicita, solucin inspirada en la Convencin de
La Haya sobre Procedimiento civil y se fundamenta en razones de
practicidad y de proximidad con el caso. El derecho aplicable es el
del Estado con jurisdiccin para conceder el beneficio, tal como lo
precepta la CIDIP sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, la CIDIP
sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero. Se reconoce la
extraterritorialidad del beneficio de litigar sin gastos concedido
en el
Estado requirente en un proceso en el que se solicitaren medidas
cautelares, recepcin de pruebas en el extranjero y cualesquiera
otras medidas de cooperacin tramitadas mediante exhortos o cartas
rogatorias, cuya fuente es lo regulado por la CIDIP sobre
Cumplimiento de Medidas Cautelares, y la CIDIP sobre Restitucin
Internacional de Menores. El beneficio de litigar sin gastos
concedido en el Estado Parte de origen de la sentencia ser
mantenido en el de su presentacin para su reconocimiento o
ejecucin, principio adoptado por el artculo 5 de la CIDIP sobre
Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros. Por su parte, los Estados procurarn la gratuidad de
los procedimientos de restitucin del menor e informarn a las
personas interesadas sobre las defensoras de oficio, beneficio de
litigar sin gastos e instancias de asistencia jurdica gratuita,
todo conforme lo ya reglamentado por el artculo 22 de la Convencin
Interamericana sobre Trfico internacional de menores. Se prescribe
la extraterritorialidad del beneficio de litigar sin gastos
concedido en materia alimentaria para el reconocimiento o ejecucin,
lo cual es concordante con el art. 14 de la CIDIP sobre
Obligaciones alimentarias. Esta fuente tambin consagra la prestacin
de asistencia jurdica gratuita a los que hubieren obtenido el
beneficio de litigar sin gastos, en igualdad de condiciones con los
nacionales o ciudadanos de los Estados parte (art. 14).
En lo que hace a la cooperacin internacional, la misma tramitar
en el Mercosur conforme al Protocolo de Las Leas de Cooperacin y
Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa, el Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur y,
segn los casos, conforme a otras Convenciones y normas aplicables
entre los Estados Parte. Las vas previstas son las de las
Autoridades Centrales, las autoridades diplomticas y consulares,
los jueces de frontera y las propias partes interesadas. La
exigencia de que los exhortos o cartas rogatorias y los documentos
que los acompaen, as como el que acredite el beneficio de litigar
sin gastos, debern redactarse en el idioma de la autoridad
requirente y estar acompaados de una traduccin al idioma de la
autoridad requerida y que los gastos de traduccin no estarn a cargo
del Estado requerido, hallan su fuente en la Convencin de La Haya
tendiente a facilitar el acceso internacional a la justicia.
La autoridad con competencia para conceder el beneficio de
litigar sin gastos podr solicitar informacin sobre la situacin
econmica del requirente dirigindose a las autoridades de los otros
Estados contratantes a travs de la Autoridad Central o por va
diplomtica o consular. Tratndose de informacin en zonas de
frontera, las autoridades podrn efectuarlas en forma directa y sin
necesidad de legalizacin. La autoridad encargada del reconocimiento
del beneficio de litigar sin gastos mantendr el derecho de
verificar la suficiencia de los certificados, declaraciones e
informes que le sean suministrados y de solicitar informacin
complementaria para documentarse. Todo ello reconoce como fuentes
el Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur, la Convencin de La
Haya sobre Procedimiento civil y la Convencin de La Haya tendientes
a facilitar el acceso internacional a la justicia (1980).
En lo que respecta a la exencin de gastos para todo trmite y
documentos relacionados con la solicitud del beneficio de litigar
sin gastos y la asistencia jurdica gratuita, halla su base en el
Protocolo de Medidas Cautelares. Adems, quedan dispensadas del pago
de costas judiciales y dems gastos procesales, las medidas
requeridas en el mbito de la cooperacin jurisdiccional
internacional por personas que hayan obtenido el beneficio de
litigar sin gastos y la asistencia jurdica gratuita en uno de los
Estados Partes, en materia civil, comercial, laboral, y, en su
caso, en materia judicial contencioso-administrativa, conforme lo
preceptuado en el Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur y en
la Convencin de La Haya sobre Procedimiento civil.
El Estado que concede el beneficio de litigar sin gastos y la
asistencia jurdica gratuita en conformidad con este Acuerdo no
tendr derecho a exigir reembolso alguno al Estado del beneficiario,
segn el Protocolo de Las Leas sobre Cooperacin y Asistencia
Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa, la Convencin de La Haya sobre Procedimiento civil,
la Convencin de La Haya sobre Obtencin de pruebas en el extranjero
en materia civil o comercial y la Convencin de La Haya tendiente a
facilitar el acceso internacional a la justicia.
Jurisprudencia
La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechaz la
defensa de excepcin de arraigo planteada por el demandado y aplic
de oficio el Protocolo de Las Leas. El demandado, domiciliado en
nuestro pas, aleg la excepcin de arraigo con base en el CPCCN,
argumentando que no se aplicaba la Convencin de La Haya sobre
Procedimiento Civil ya que Uruguay, donde se domiciliaba el actor,
no es parte de dicha fuente. El demandado expres que no era de
aplicacin el Protocolo de Las Leas dado que lo prohibido por el
art. 4 es el arraigo en virtud de ausencia de domicilio en el pas
del litigio. En el caso el actor no posea inmuebles en la Repblica
por lo que el demandado entenda se justificaba el pedido. La Cmara
desestim la solicitud entendiendo que la igualdad de trato procesal
del Protocolo de Las Leas prohbe toda caucin o depsito por la
calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte,
tenga o no bienes en otro Estado. Cuando el lugar de situacin del
bien fija la jurisdiccin internacional en materias que no son de
estricto carcter real, se habla de foro del patrimonio.