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DERECHO HISTRICO II :Introduccin : El Derecho Comn se expande
por Europa , producido el descubrimiento , colonizacin y conquista
de Amrica , el Derecho Comn entra a Amrica , en la Universidad de
San Marcos ( Lima ) , la de San Carlos ( Guatemala ) , la de San
Felipe ( Chile ), se enseo el Derecho Comn , con el mtodo de la
Glosa y de los Comentaristas , se enseo todo el Corpus Iuris
Civilis y el Corpus Iuris Canonici. No slo influye bajo la
dominacin espaola, influye hasta hoy , nuestro Cdigo Civil esta
tomado en gran parte del Cdigo de las 7 Partidas , nuestros
tribunales y cortes , procedimiento penal son de acuerdo al Derecho
Comn. En Amrica hay circunstancias distintas a las de Europa, hay
indgenas, hay que evangelizarlos , los reyes se preocupan mucho de
la evangelizacin de los indios, poco a poco se va creando un
derecho especial para Las Indias , ya que no basta el Derecho
Castellano, as surge El Derecho Indiano: guarda relacin con Las
Indias, ms tarde se descubre que no son Las Indias, sino un
continente nuevo , se les denomina Las Indias Occidentales .
Derecho Indiano : es el derecho aplicable en los territorios que
descubri , conquisto y coloniz Espaa. a.- Derecho Indiano
propiamente tal Derecho Indiano b.- Derecho Castellano ( supletorio
) c.- Derecho Indgena ( personal ) a.- Derecho Indiano propiamente
tal : es el derecho creado en Espaa y en Las Indias para Las Indias
. 1.- Derecho creado en Espaa para Las Indias : La corona espaola
crea abundante legislacin para Las Indias ( Reales Cdulas ) , es
demasiado abundante , lo que lo hace difcil de manejar, se recopila
en La Recopilacin de Leyes de Indias ( 1680 ). 2.- Derecho creado
en Las Indias para Las Indias : en Amrica y otras Indias , la mayor
parte de las autoridades tenan facultades legislativas, as por
ejemplo : Los Virreyes y los Gobernadores dictan Bandos y
Ordenanzas, Las Reales Audiencias dictan Autos Acordados y Reales
Provisiones, Los Cabildos dictan Ordenanzas. es la legislacin
criolla, la ley y la costumbre son fuentes del derecho , la
costumbre llega a ser tan importante que poda llegar a derogar a la
ley, tambin est la jurisprudencia , adems est la jurisprudencia
doctrinaria , as por ejemplo tenemos a Fray Gaspar de Villarroel ,
autor del Tratado de Relaciones Iglesia - Estado ( gobierno
eclesistico pacifico ) de mediados del siglo XVII. b.- Derecho
Castellano : va quedando relegado por el Derecho Indiano
propiamente tal, tiene el carcter de supletorio, se usa a falta de
disposiciones especiales para Las Indias. c.- Derecho Indgena : es
el propio de los aborgenes de Amrica , hay algunos derechos
indgenas muy evolucionados a la llegada de los espaoles, por
ejemplo el de Los Aztecas y Los Incas. La corona espaola frente a
este derecho, lo acoge pero con 2 limitaciones : 1.- El derecho
indgena no puede ser contrario al derecho del Rey.
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2.- No puede ser contrario a la religin catlica. Este derecho se
aplic, cuando se crean pueblos de indios , se establece que debe
haber alcaldes indgenas con facultades para aplicar el derecho
indgena, la corona se da cuenta que hay aspectos que ms dominan los
propios indgenas , as por ejemplo : derecho de aguas , Carlos V
dispuso que si era posible los jueces de aguas fueran indgenas que
lo fueran . Hay diferencias sociales entre los indgenas , hay
nobles e indios comunes, los indios nobles tienen plena capacidad ,
a los comunes la corona los declara incapaces y les nombra un
representante es el Protector de Naturales o Indios. a.- Derecho
Indiano propiamente tal : Caractersticas : 1.- Es un derecho
sumamente evangelizador, la corona se preocupa de la conversin de
los indios, para los reyes espaoles era importante la salvacin de
estos , los que estn fuera de la religin se pierden y los indios
estaban en esa situacin, de ah que el derecho tenga mucha religin,
esto a raz de que los reyes catlicos dispusieron que se le pidiera
al Papa una donacin de estas tierras descubiertas ( Enrique de
Sussa dice Cristo es el rey y seor del universo, cuando Cristo vino
todos perdieron su dominio sobre las tierras , Cristo delego ese
dominio en los Papas, por tanto todas las tierras que no pertenecen
a un prncipe cristiano son del Papa ). el Papa les dona estas
tierras a los reyes catlicos , pero les impone una obligacin ,
consiste en preocuparse personalmente de la evangelizacin de las
Indias. 2.- Es un derecho sumamente protector del indgena , debido
a la gran diferencia que hay entre los espaoles y los indgenas, los
primeros tenan espritu capitalista y los indgenas no , se produce
en un comienzo fuertes choques entre ellos , el espaol no entenda
al indgena , creen que son flojos, mala voluntad, los espaoles los
hacen trabajar, se producen malos tratos y abusos en el afn de
obtener oro, producto de lo anterior perecen muchos indgenas, los
espaoles traen enfermedades que hacen que mueran muchos indgenas,
los reyes se dan cuenta de lo sucedido y de ah que este derecho
este lleno de normas protectoras del indgena, por ejemplo :
Protector de Naturales, todo esto porque el indio es tan sbdito
como el espaol , la corona para protegerlo lo iguala a Los Pobres y
Miserables de Castilla , los declaran incapaces relativos , deben
actuar con representante, esto no produjo todos los efectos
deseados , muchas veces no se cumpli con la proteccin, por esto es
que la corona llego a crear autoridades especiales para los
indgenas, muchas veces la corona exager esta proteccin al punto que
no los dejo desarrollarse con un espritu independiente. 3.- Es un
derecho muy casustico, se preocupa del caso concreto , esto esta
muy de acuerdo a la realidad de Amrica , dada la diferencia que hay
entre los pueblos indgenas, la justicia va a consistir en dar a
cada cual lo suyo, este casusmo es producto del casusmo del derecho
castellano. 4.- Toma en consideracin las caractersticas personales
de los sbditos, la corona castellana considera a la sociedad igual
que un cuerpo humano, y como en este hay miembros con distintos
sentidos y objeto , en la sociedad va a pasar lo mismo , hay
diferenciacin de funciones, en Amrica las circunstancias personales
estn relacionadas con diferencias sociales, culturales , tnicas,
todo esto influye en el desarrollo de la sociedad. 5.- Predomina en
l el derecho pblico sobre el derecho privado , porque la corona
necesita organizar un imperio extraordinariamente amplio , en una
poca de comunicaciones escasas, el derecho indiano configura todo
el sistema poltico-administrativo, impone reglas que impiden los
abusos, hay escasamente normas de derecho privado, predomina la
figura del rey en este derecho.
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6.- Sus fuentes son la ley y con ella coexiste la costumbre, la
jurisprudencia de los tribunales , la jurisprudencia doctrinaria;
la costumbre tiene gran fuerza al punto que poda llegar a derogar a
la ley. 7.- Esta muy ligado a la moral cristiana y al derecho
natural, los reyes y el pueblo espaol son muy catlicos, los reyes
se preocupan de contar con el dictamen delos teologos-moralistas,
el derecho natural de la poca tiene gran parte de la moral catlica
, el derecho natural predomina sobre el derecho positivo , cuando
el rey dicta una norma que se aparta del derecho natural se
considera que es injusta , esto puede ser por desconocimiento de la
realidad o por un falseamiento doloso de la realidad por parte de
alguien, tambin una norma es contraria al derecho natural cuando
poda producir un escandalo grave o un dao irreparable, en estos
casos se pueden dejar sin efecto la ley o se pide al monarca que la
cambie. 8.- La corona trata de que sea lo ms similar posible al
derecho castellano, por eso en l hay muchas instituciones de
Castilla en Amrica , por ejemplo : la Real Audiencia, Cabildos,
Corregidores. La Polmica de los Justos Ttulos : Querella de los
Justos Ttulos o Polmica de Indias : fueron discusiones doctrinarias
sobre la licitud de la presencia espaola en las Indias y por otro
lado sobre si se deba o no hacer la guerra a los indios y si esta
era justa o no, influyen en esta apreciacin la sed de aventura y el
afn evangelizador. Sed de Aventuras : el viaje de Colon para
encontrar riquezas Bulas de Evangelizacin : evangelizar a los que
se encontraban en los descubrimientos. Fray Anton de Montecinos en
el ao 1511 (14 diciembre), va a dictar una homila frente a las
autoridades y lo mejor que exista en la Isla de Santo Domingo (ay
existan precedentes de como debe ser el trato para con los indios),
Isabel La Catlica prohibe la venta de indios como esclavos, prohibe
los malos tratos a los indios, ante los abusos levanta la voz de
manera muy poco diplomtica fray Anton de Montecinos, poco menos que
excomulga a los presentes, tambin reconoce algunas cosas
importantes : 1.- Los indios son hombres y no cosas y tienen alma.
Los oyentes se quedan perplejos, Diego Colon estallo en ira, la
gente que estaba presente estallo en ira y fueron donde Diego Colon
para que interviniera ante la autoridad, hubo una 2 homila donde
ataco a las personas, y los que siguieran en esa actitud los
frailes no les absolveran los pecados. Diego Colon escribi una
carta al Rey Fernando el Catlico la que llego en enero de 1512, al
rey le dio ira, no entenda como un fraile pona en duda los justos
ttulos que tenia la corona y que se basaban en las Bulas Papales,
al rey le entro la duda, llamo a una junta de telogos y juristas
(Junta de Burgos 1512) le pide que se pronuncien sobre los hechos
de Montecinos, el que tambin participo, tambin participo un famoso
jurista Juan Lpez de Palacios Rubios, esta junta sesiona 20 veces,
promulga las Leyes de Burgos, importante era la tarea que le
asignaba el rey a la junta, por ej.: Mando mantener en puerto, que
no zarpara la Expedicin de Pedro Arias de vila (pedriarias) como
conquistador, venan con el Diego de Almagro, Bernal de Daz y
Castillos, esto causo revuelo y un seor de apellido Enciso va a
redactar un memorial y en el hace relacin de las sagradas
escrituras
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israelitas cuando toman Jeric, sostiene que lo mismo se debe
hacer en las Indias. La junta adems promulgo el Requerimiento de
Palacios Rubios: Requerimiento de Palacios Rubios : en relacin a la
guerra justa seala, que es justa cuando a uno lo atacan o cuando se
oponen a uno , se pretenda que a los indios los conquistadores les
leyeran el requerimiento a travs de un interprete, se les hacia ver
a los indios que el rey tenia atribuciones por la donacin Papal
para hacerlos vasallos a ellos y tomar sus tierras. Surge la
polmica, surge la pregunta de que si la corona espaola tena algn
tipo de dominio sobre la persona de los habitantes de Amrica , los
abusos cometidos en Amrica provocan airadas reacciones por parte de
la corona y de la iglesia, esto se conoce como La Leyenda Negra ,
varios personajes dan su opinin acerca de cuales son los ttulos que
justifican la presencia de la corona espaola en Amrica , entre
estos personajes est don Juan Gines de Sepulveda (obra : Demcrates
Alter) , el que cataloga a los indgenas como criaturas incapaces de
autogobernarse , siguiendo un idea Aristotlica dice que existen 2
tipos de pueblos : 1.- Los nacidos para gobernar 2.- Los nacidos
para ser gobernados Es obligacin de los primeros garantizar la
subsistencia y el bienestar de los segundos. Uno de los juristas
destacados de la poca es el fray dominico Francisco de Vittoria , l
convence al monarca de no abandonar la conquista de Amrica sobre la
base de 2 argumentos : 1.- Muchos indgenas quedaran sin evangelizar
2.- Los indgenas ya evangelizados experimentaran un gran retroceso
Justos Ttulos : es una discusin doctrinaria que plantea 2 problemas
fundamentales : 1.- S la presencia de los castellanos en Amrica es
legitima o no. 2.- Como tratar a los indgenas. 1.- La legitimacin
de esta presencia era de derecho comn, pero surge fray Bartolom de
las Casas , que defiende a lo indios diciendo que ellos son
legtimos dueos de sus territorios y que deben tener organizacin
poltica propia , al final de sus das sostiene que el rey ejercer un
protectorado sobre los indgenas, este fray aprovecha la muerte
Atahualpa en manos de Francisco Pizarro, para presionar a Carlos V
a que abandone el Per; surge otro gran jurista Francisco de
Vittoria , es el que inicia la Escuela espaola de Derecho Natural,
toma La Escolstica y la lleva a los temas vigentes ( las clases en
las universidades eran de Prima : 7 a 8 de la maana, las que no
eran de Prima y las Magistrales ), las clases de Vittoria eran muy
valiosas , planteaba los problemas ms actuales, los vea a la luz
del derecho, de la Escolstica, de la Filosofa , Vittoria tena fama
mundial, haba estado vinculado al Indias , pero al saber que Carlos
V va a abandonar el Per, se preocupa porque hay que pensar en al
salvacin de los indios , es lo que se denomina Extra Eclesia Nulas
Salvis , l destina dos de sus relecciones , una de enero de 1539 y
la segunda de junio de 1539 : Relectio de Indis : plantea 3 temas :
1.- S los indios son o no propietarios de sus tierras, concluye que
si.
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2.- Estudia los ttulos de las tierras y los rechaza , niega el
poder temporal del Papa, niega que el emperador ( rey de Espaa )
que por el hecho de ser emperador tenga derechos en las tierras de
los infieles, niega la ocupacin de las mismas, niega que los
indgenas que por cometer actos contrarios a su naturaleza perderan
su derecho a organizacin poltica y su libertad, niega los ttulos
los considera impropios , niega la sumisin voluntaria.. luego de
destruir todos los ttulos, elabora ttulos basados en el derecho
natural . 1.- Primer ttulo : aplica una definicin del Derecho de
Gentes de Gayo : Aquel que la razn establece entre las naciones ,
las naciones ( tb. las agrupaciones indgenas ) no pueden actuar a
su antojo, se pueden celebrar tratados entre la corona y los
indgenas. Una de las obligaciones de las naciones es respetar el
libre comercio entre las naciones, existe una sociedad y
comunicaciones naturales entre las naciones a travs de reglas
jurdicas. Las comunicaciones son naturales porque ninguna nacin es
autosuficiente, si los espaoles van pacficamente a comerciar con
los indgenas no se les puede impedir, es lo que se denomina
Principio de Reciprocidad, tambin dice que si los espaoles se casan
con indgenas pasan estos espaoles a ser ciudadanos de las naciones
indgenas de su mujer. Sostiene que hay ciertos bienes comunes a
todos los hombres, nadie puede apropiarse de ellos, por ejemplo el
mar, los puertos son de uso comn, dice tambin que los hijos que los
espaoles tienen en Amrica se les considera ciudadanos indgenas , si
los indgenas les prohiben a los espaoles este intercambio natural,
estaran violando el derecho natural, hay que convencerlos que es un
error, sino se convencen se les puede hacer la guerra, sera una
Guerra Justa. 2.- Segundo ttulo : se refiere a la predicacin del
evangelio, el Papa puede encargar la predicacin del evangelio a un
prncipe cristiano, con exclusin de otros, el Papa puede disponer en
lo espiritual, los indgenas no pueden impedir que los espaoles
prediquen la fe, nadie puede negarse a recibirla, otra cosa es que
se conviertan los indgenas, esta no es obligatoria, los indgenas
convertidos sin son perseguidos por su fe , los espaoles pueden
defenderlos, se considera tambin una Guerra Justa, adems si hay un
gran nmero de indgenas convertidos el Papa puede quitarles su
prncipe pagano y darles uno cristiano, tambin estos pueden elegir
un prncipe cristiano, adems si los indgenas tienen guerra con otro
indgenas , si la guerra es justa los espaoles se les pueden aliar.
3.- ltimo ttulo : posible amencia de los indios, es muy difcil,
pero si fuera as, los espaoles en beneficio de los indgenas podran
gobernarlos a ttulo de caridad Vittoria, dice que an no hubiera
ningn ttulo legitimo para los espaoles, no podran abandonar Las
Indias, por el peligro de Aposteca de los indios que siguieron la
fe catlica, las relecciones de Vittoria no le gustaron a Carlos V,
ya que se apartan de la poltica oficial de la corona, ya que el
gran ttulo es la Donacin Papal. La solucin definitiva a esta
polmica la da Felipe II en las Ordenanzas sobre el nuevo
descubrimiento y poblaciones, aqu hay que distinguir : 1.- Si se
trata de territorios ya ocupados por los espaoles : la autoridad de
los reyes se fundamenta en la sumisin de los indios, sino se
sometieron se entiende que existe un protectorado por parte de la
corona castellana a los seores indgenas, por ejemplo en Per Diego
Tupac renuncia en favor de Felipe II, en Mxico sucedi algo
similar.
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2.- Si se trata de territorios no ocupados por los espaoles : se
estima que el Papa dono legtimamente las tierras a los espaoles,
por tanto se pueden instalar y slo se puede practicar la guerra
defensiva en contra de los indgenas. Esta polmica no fue meramente
terica, tuvo trascendencia practica, uno de los temas es la guerra
justa, as por ejemplo en Chile en tiempo de don Garca Hurtado de
Mendoza, con el venan 2 sacerdotes, uno es fray Gil Gonzlez de San
Nicolas , que era Dominico, l defenda a los indios, al punto de que
cuando los espaoles iban a entrar en batalla les peda que no fueran
a la guerra, por otra parte fray Juan Gallego, que Franciscano,
deca que haba que pelear con los indios, dominarlos y despus
convertirlos. En tiempo de Francisco de Villagra, el doctor Juan de
Herrera inicia un juicio en contra de los indios en bloque por
traicin al rey, se cita a un protector de naturales, se rinden
pruebas, se dicta sentencia a todos los indios alzados , se impone
la pena de muerte y perdida de sus bienes para ellos, se enva a un
batalln a cumplir esta sentencia, hubo una matanza, se estimo que
este proceso fue justo, en el siglo XVII se decide que los indios
alzados en Chile se les declara esclavos, pero el Papa intercedi en
favor de los indios, otro tema es el de La Mita, consiste en hacer
trabajar a los indios en las minas de Potos. Regulacin Jurdica de
la penetracin espaola en Las Indias : como el derecho indiano es
muy casustico, las reglas de la organizacin de los descubrimientos
y conquistadores tambin son casusticas : Real Provisin de Granada
de Carlos V , en el ao 1526 : esta dispone que en las expediciones
vayan 2 sacerdotes, que han sido examinados por el Consejo de
Indias, el caudillo de la expedicin debe consultarles a ellos antes
de hacer algo, tambin en ella se dan normas para la expedicin , sus
caractersticas y adems disposiciones para que se eviten abusos.
Tambin estn Las Leyes Nuevas de 1542 y Las Ordenanzas sobre nuevos
descubrimientos y poblaciones, que traen normas sobre lo anterior.
La Hueste Indiana : es una organizacin comandada por un caudillo,
que tiene autorizacin para llevar a efecto la tarea de
descubrimiento, conquista, poblamiento, etc., est integrada por un
conjunto de particulares sin sueldo, que aspiran a premios que la
corona les dar de cumplir con la tarea, una vez obtenida la
autorizacin el caudillo de cumplir con : 1.- Elevar en su casa un
estandarte real, para que se inscribieran los que queran participar
en la expedicin, se les toma el nombre, lo que aportan, luego pasan
a un rgimen militar, el aporte de cosas es importante para el
reparto de Mercedes, las expediciones se costeaban por el caudillo
o por sociedades organizadas por l, por ejemplo la organizada por
Francisco Pizarro, la corona por lo general no coloca dinero. Esta
Hueste Indiana adems de las normas anteriores a veces es regulada
por normas particulares, como lo son : 1.- Capitulaciones : son
ciertos contratos sui generis, celebrados entre la corona y un
caudillo, en este el caudillo se compromete a realizar el
descubrimiento, conquista , poblamiento o rescate, obligndose la
corona a otorgar premios al caudillo e integrantes de la
hueste.
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La corona impone pesadas obligaciones a los caudillos, les fija
un plazo, pasado este caduca la hueste, la corona se aprovecha de
esto. Las obligaciones del caudillo son de carcter civil, exigibles
por juicios de la corona, los caudillos e integrantes de la hueste
no tienen accin. Mercedes o Premios : hay algunas de contenido
econmico, por ejemplo reparto de tierras, encomiendas de indios,
mercedes mineras, algunos monopolios, otras consisten en cargos de
mejoramiento social. Estas se hacen exigibles una vez producido el
descubrimiento, poblamiento , etc. La corona fue buena pagadora.
2.- Las Instrucciones : son una suerte de reglamento relativo al
funcionamiento de la hueste indiana, hay normas de detalles,
vveres, que no haya juegos de azar, que no se asalten poblados; en
ellas se les da a los caudillos jurisdiccin para castigar a los
transgresores de estas normas, por ejemplo Pedro de Valdivia dio
muerte a los que alzaron en Copiap. 3.- Tambin hay normas de
prohibicin de integrar Huestes : en razn de la fe, por ejemplo los
judos, protestantes, musulmanes, gitanos mujeres solas, hombres
casados sin la autorizacin de la mujer por un lapso de tiempo.
Organizacin Poltico - Administrativa de las Indias : autoridades
para la administracin del Imperio Hispano-Amricano. 1.- Radicadas
en Espaa : El Rey Real y Supremo Consejo de Indias Casas de
Contratacin Unipersonales Virreyes Gobernadores Corregidores
Pluripersonales Cabildos Reales Audiencias
2.- Radicadas en Amrica :
1.- El Rey : es rey de las indias, l que lo sea de la corona
castellana, el rey debe responder al pueblo, debe mantenerlo en paz
y justicia ( virtud permanente de dar a cada cual lo suyo, debe ser
conmutativa y distributiva ), tiene que haber justicia legal, los
sbditos deben responder ante el rey, darle tributos e ir a la
guerra, el rey esta bajo el derecho, haba una suerte de constitucin
tradicional, el rey no puede apartarse de las costumbres e
instituciones que existan, en las Cortes de Briviesca se estableci
que las cartas desaforadas dictadas por el rey, no deben cumplirse
y pedirle que las modifique, esto es importante en Las Indias,
porque el rey no puede dictar normas que no reflejen la realidad de
Las Indias o que fueran contrarias al derecho existente. El rey
tiene obligaciones frente a los sbditos, estos se las hacen saber,
los Reyes Borbones piensan diferente, tratan de sacra el
pensamiento tradicional castellano, Carlos III prohibe que en las
universidades se siga impartiendo este pensamiento tradicional
castellano. El rey esta sometido al derecho natural, no puede
violar las normas morales catlicas, el pueblo americano tuvo gran
adhesin al monarca, la idea que hay en el pensamiento tradicional
castellano es que entre el rey y los sbditos hay un Pacto, en
virtud del cual existen obligaciones reciprocas, hay ceremonias que
reflejan esto por ejemplo cuando llega un gobernador, en la ciudad
se hacen una especie de murallas de cartn y se hacan las puertas de
la ciudad, el gobernador llegaba hasta las puertas, antes de eso se
instalaba un cabildo con un escribano para que el gobernador jurara
que iba a respetar los usos y costumbres de la cuidad, hay otras
ceremonias como La Jura del Rey, con esto se renueva el pacto, es
ante un retrato del rey, concurren las principales autoridades, ya
sean
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espaoles o indgenas, se procede a la jura del Rey. El respeto al
rey fue enseado especialmente por los Jesuitas. El rey es asesorado
por el Real y Supremo Consejo de Indias. 2.- Real y Supremo Consejo
de Indias : es real porque asesora al rey y supremo porque sobre l
no hay nada , slo el rey. Es un rgano muy importante, se piensa que
empez a funcionar alrededor de 1524, se forma poco a poco, ya los
reyes catlicos designan a Juan Rodrguez de Fonseca para ver los
problemas de Indias con Coln, se nombran a miembros del Consejo de
Castilla, par que formen una Junta de Indias , en 1524 se pasa a
llamar Consejo de Indias, no tuvo ordenanzas propias, es de origen
Austria. Est integrado por : 1 Presidente, un cierto nmero de
ministros o consejeros de Indias ( 8 ), son letrados, normalmente
era gente con experiencia en cargos pblicos. Este consejo acta con
el monarca, en algunas materias lo hace slo, el rey todas las
semanas recibe al presidente de este consejo, quien deba informarle
lo que haba hecho el consejo. Toda la administracin pblica de
Indias se puede dividir en : Los 4 ramos de la Administracin Pblica
: 1.- Materia de gobierno : aqu hay 2 materias , gobierno temporal
que se refiere a los sbditos y gobierno espiritual que se refiere a
las relaciones con la iglesia. En el gobierno temporal , dentro de
la Administracin general del estado se puede distinguir la Alta
Polica y la Baja Polica que es la que hay a nivel de organizacin
municipal. 2.- Materia de justicia : est la administracin de
justicia entre partes y funcionamiento de los tribunales. 3.-
Materia de guerra : esta el tema de defensa , ejercito y
organizacin de las milicias. 4.- Materia de hacienda : esta el tema
de los impuestos , ingresos y gastos del estado. Es una poca en que
no hay separacin de poderes, en consecuencia las autoridades tienen
injerencia en estos 4 ramos de la administracin pblica, y as
tenemos que el Consejo de Indias tiene injerencia en estos 4 ramos
: 1.- Materia de gobierno : toda la administracin general de
gobierno compete al consejo de indias, tiene que saber lo que
ocurre en Amrica, debe leer a diario la correspondencia que viene
de all, tanto la oficial como la del pueblo. Gobierna a travs de
las Reales Cdulas. Reales Cdulas : son disposiciones legales que
emanan del consejo de indias, comienzan con las palabras El Rey,
luego a quien van dirigidas, luego la motivacin de la dictacin ,
luego la parte dispositiva, el original lo firma el rey y las
copias tienen el timbre del rey con la firma al dorso de los
consejeros. Reales Provisiones : son similares a las anteriores,
llevan todos los ttulos del rey en el encabezado, llevan el sello
real, son ms solemnes, se dictan para solemnizar las disposiciones.
El consejo debe examinar la legislacin originada en Amrica, y ver
si la aprueba o no. Tambin se preocupa de materias de orden
espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, as
por ejemplo : Derecho de presentacin , es cuando queda vacante un
cargo en la iglesia, el monarca
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presenta una terna elaborada por el consejo de indias , el papa
elige de esa terna, tambin este consejo divide los Obispados,
revisa las Bulas Papales, si esta de acuerdo con ellas les da
Execuatur o Pase Regio, sin l no se cumplen, examina las
disposiciones de la iglesia en Amrica, lo mismo hace con Los
Snodos, estos no se cumplen sin la aprobacin del consejo de indias.
2.- Materia de guerra : se rene con los miembros del consejo de
guerra, es la junta de guerra de indias, ah ven estrategias
militares, ejercito y milicias, a fines del siglo XVI y principios
del siglo XVII se integran a esta junta ministros de capa y espada.
3.- Materia de hacienda : interviene en lo relativo a impuestos ,
examina las cuentas de los oficiales reales, se les quita esta
funcin en tiempos de Felipe II luego se les vuelve a entregar ,
cuenta con contadores para estos efectos, se preocupa de los
ingresos . 4.- Materia de justicia : los asuntos que conocen deben
ser muy importantes y de sumas de mucha trascendencia, conoce de
los Recursos de Segunda Suplicacin y los Recursos de Injusticia
Notoria. Recurso de Segunda Suplicacin : respecto de juicios
civiles cuando la suma era superior a 6.000 pesos de oro ensayado y
siempre que existiera una sentencia revista ( cuando han conocido
las reales audiencias se denomina vistas, se les puede pedir que
las revean ), es necesario hacer consignacin y si se rechaza se
pierde esta. Recurso de Injusticia Notoria : procede cuando hay
algn defecto notorio en el procedimiento o cuando la sentencia
tiene un vicio de ir en contra de alguna de las fuentes del derecho
vigente, este recurso equivale al recurso de casacin de hoy. Casa
de Contratacin : es de carcter econmico, aparece en tiempos de
Coln, cuando empieza el comercio, el intercambio de especies, la
corona se convierte en monopolista de estos productos, se dan
cuenta que no se trataba de la India, esta equivocacin hizo que la
corona financiara a los colonos que se establecieron en ella. Esta
Casa de contratacin primero se dedico a organizar los viajes a
Amrica , al principio con una dotacin muy pequea, un contador
(Ximeno de Briviesca), un tesorero(Sancho de Matienzo), tambin
existe un factor (Francisco de Pinelo) , el factor y tesorero
estudian las cosas que conviene contratar , todo el oro que viniera
de indias deba ser recibido por los 3 en conjunto, en las islas
canarias se establecieron oficiales reales o jueces de registro
para representar al casa de contratacion , etc., luego se va
estructurando de manera ms compleja, luego cuenta con piloto mayor,
un cosmografo, un correo mayor y un presidente, sin perjuicio de la
existencia de una audiencia.. Atribuciones : son de carcter
econmico y comercial, como el viaje entre Espaa e Indias era muy
peligroso, empieza a surgir la piratera y los enemigos, se hace
necesario tomar medidas de seguridad, slo se puede zarpar del
puerto de Sevilla, es un puerto fluvial al interior de Espaa, se
transforma en un lugar monopolico, y ah est la Casa de Contratacin,
a principios del siglo XVIII se traslada a Cdiz. El sistema de
seguridad es el: Sistema de Flotas y Galeones : anualmente salan
una gran cantidad de barcos protegidos por barcos de guerra, los
barcos mercantes contaban con la autorizacin de la casa de
contratacin, era un sistema burocrtico, consiste en que estn naves
salgan de Sevilla navegando en convoy , protegidas por las naves de
guerra, esto era hasta Cuba, ah se separaban hacia 2 partes : 1.-
Unos iban hacia el norte de Sudamrica , a Portovelo
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2.- Otros hacia Veracruz En las dos partes se organizan ferias
para comerciar los productos trados de Espaa, y tambin se
comerciaban las mercaderas americanas, estas naves permanecen todo
el invierno all, luego vuelven a Espaa , juntndose todas las naves
en Cuba y navegando en convoy hacia Espaa, este sistema era caro y
lento, se interrumpa cada vez que haba guerra, con lo cual no se
hacen estos viajes, como consecuencia en Amrica las autoridades son
ms autnomas, crece el mercado negro y el contrabando, esto de las
guerras hace que se implemente un sistema de naves correo y luego
los navos de registros. Sistema de navos de registro : eran barcos
que registraban sus mercaderas, se les daba autorizacin y se les
deca el puerto de Amrica al que deban llegar, fue un sistema muy
efectivo, hay una liberalizacin del comercio que culmina con la
dictacin del Reglamento de Libre Comercio entre Espaa e indias en
1788, con esto se abren muchos puertos en Espaa e Indias para el
comercio, antes de esto slo estaban los puertos de Portovelo y
Veracruz, con este sistema y el libre comercio lugares como Buenos
Aires suben de categora , lo mismo sucede con Valparaso. Toda la
liberacin econmica de los Borbones hace caer en decadencia a la
Casa de contratacin, es 1790 es abolida, esta casa desarrollo un
papel interesante en cuanto al control de inmigrantes a Amrica,
Espaa se preocupo de que no vinieran malos elementos, sino que
fueran de buena calidad, esto fue tarea de la casa de contratacin,
estas personas deban inscribirse, probar que eran gente de bien,
que no tenan impedimentos para venir a Amrica, igual se colaron
elementos malos y judos en las Islas Canarias. Otra labor de esta
casa es de carcter Nutico, preparaba mapas, imformaba de los
vientos, corrientes en la travesa, tena un piloto mayor para estos
efectos, el primero fue Amrico Vespucio, este piloto mayor tomaba
examen a los dirigan barcos a Amrica, tambin se creo el cargo de
Cosmografo de las indias, que daba clases a los pilotos que
vinieran a Amrica. Esta casa tambin tuvo facultades judiciales, en
problemas de carcter mercantil, como por ejemplo fletes , seguros,
etc., conocieron de estos asuntos a travs de un asesor letrado,
luego crece el nmero de asesores, se termina creando una Real
Audiencia en la Casa de Contratacin, esta casa conoce de asuntos
comerciales, civiles y penales que se cometan en la carrera de
Indias., en Amrica tiene representantes en Portovelo y Veracruz,
tambin revisa las cuentas de Amrica, ve las capitulaciones de los
que van a venir a descubrir y conquistar Amrica. Principales
Autoridades en Amrica : Unipersonales : Virreyes, Gobernadores,
Alcaldes ; Corregidores, etc. Colegiadas : Reales Audiencias ,
Cabildos , Tribunales del Consulado , etc. Unipersonales : Virrey :
Coln obtuvo en Las Capitulaciones de Santa Fe , adems de ventajas
econmicas , algunos cargos, el de Almirante y el de Virrey y
Gobernador, rara vez utilizo este cargo, a su muerte su hijo Diego
Coln obtiene que frenando El Catlico le reconozca como virrey en
las indias, pero fue ms bien un ttulo honorfico, en la practica slo
gobern La Isla La Espaola, a su muerte su hijo Luis Coln negoci el
cargo y obtuvo una pensin vitalicia y hereditaria por renunciar a
este cargo, obtiene otros ttulos como el de Marques de Jamaica.
Dado que en Amrica hay lugares de gran relevancia, el Imperio
Azteca y el Incaico, la corona estima necesario instaurar dos
virreinatos : el de Nueva Espaa en 1535 y el de Per en 1542 , en el
siglo XVIII
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se crean dos ms : el de Nueva Granada y el de Buenos Aires ,
estos ltimos se segregaron del Virreinato del Per en 1776 , Chile
como tena provincias transandinas como San Luis y San Juan pasa a
depender del Virreinato de Buenos Aires. El Virreinato de Nueva
Espaa : tena jurisdiccin en toda la Norteamrica espaola, en las
islas del caribe tericamente y sobre las islas filipinas. El
Virreinato del Per : abarca desde Panam hacia abajo , incluye parte
de la Antrtica y varias islas de Oceana. El virrey representa al
monarca , es el Alter Ego del Monarca, es el otro yo del rey, tiene
las mismas atribuciones del monarca, tiene una corte, una guardia,
cumplen con l las mismas solemnidades que con el rey. Atribuciones
: 1.- Materia de gobierno : hay dos tipos de gobierno: a.- Superior
Gobierno : lo ejerce sobre todo el virreinato, implica las polticas
que se deben implementar en el virreinato , la corona dice que slo
puede intervenir ah slo en los asuntos graves y urgentes , cuando
las gobernaciones no funcionan bien puede intervenir en ellas,
nombra un visitador. b.- Gobierno Inmediato : es sobre la provincia
en que esta asentado, aqu acta como gobernador, tiene que mantener
en paz a los indios y a los espaoles, se preocupa de la
administracin pblica , nombra a las autoridades que no nombra el
rey, tiene facultades legislativas, dicta Autos , Decretos ,
Ordenanzas , Bandos de Buen Gobierno, estos ltimos son para el
funcionamiento de la ciudad en que estn asentados, las
disposiciones que emanan de l deben ser confirmadas por el consejo
de indias, pero estas tienen plena vigencia antes de la visacin. En
cuanto al gobierno espiritual , tiene el carcter de Vicepatrn,
recibe las proposiciones en ternas para los cargos de prrocos, l
los nombra. 2.- Materia de justicia : preside la Real Audiencia
respectiva, l determina las divisiones de la misma, distribuye a
los Oidores en salas, hace las Tablas que se tienen que ver, debe
velar por la Administracin de Justicia, se hace asesorar por
letrados. 3.- Materia de guerra : es Capitn General, ejerce la alta
direccin del ejercito , de la milicia armada, en forma directa en
su provincia y en forma amplia en todo el virreinato. 4.- Materia
de Hacienda : preside la Junta de Real Hacienda , ste se rene todas
las semanas, est integrado por el Oidor de Cano de la Real
Audiencia, el Fiscal de la Real Audiencia y los Oficiales Reales,
en esta junta se examina el funcionamiento de la Real Audiencia ,
los Impuestos , se procura el mejor funcionamiento econmico.
Gobernadores : ejercen funciones similares a las de los virreyes en
cuanto al gobierno, tienen el grado de Capitn General en lo militar
respecto del ejercito y milicias de la provincia que gobiernan, en
lo relativo a justicia : presiden la Real Audiencia de su
provincia, en lo relativo a hacienda cumplen la mismas funciones
que los virreyes y en lo relativo a religin tienen el grado de
Vicepatrn.
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Reales Audiencias : antes de estas existan las Chancilleras en
Valladolid y Granada, de ellas surgen las Reales Audiencias, tenan
el sello real por tanto representan a la figura del rey en ciertas
materias, gobernaban y administraban justicia a nombre del rey, la
1 fue la de Sto. Domingo (1511), su principal funcin es la
judicial, se clasifican en : a.- Virreinales : son presididas por
un virrey, hubo en Mxico, Lima, Sta. Fe y Buenos Aires. b.-
Pretoriales : son presididas por un gobernador, hubo en Chile,
Manila. c.- Subordinadas : son presididas por un letrado.
Integrantes : Presidente, Oidores (de 4 a 8), Alcaldes del crimen,
Fiscales, Alguaciles mayores, Tenientes de Gran Chanciller,
Relatores, Porteros Abogados, etc. Presidentes : presiden y
distribuyen los asuntos a verse, pueden suscribir la sentencia y
dependiendo si eran o no letrados podan votar en un fallo. Oidores
: son los ms importantes, tienen gran conocimiento jurdico, se
pueden destacar a : Juan Solorzano Pereira (La Poltica Indiana),
Ramrez Fuenleal , etc.; tienen grandes responsabilidades : no
pueden ejercer en el distrito donde nacieron, tenan importante
situacin socioeconmica, tenan buenos sueldos, vestimenta especial
Garnacha), tenan medidas de probidad administrativa, no podan
visitar a sus sbditos, no podan asistir a entretenimientos, no
podan ser padrinos, no podan pedir prestamos, no podan tener ms de
4 esclavos, mientras ejercan el cargo estaban sujetos a visitas que
controlaban como se administraba justicia, cuando terminan su cargo
estn sujetos a juicios de residencia. Alcaldes del Crimen : vean la
justicia penal, llevan a efecto las audiencias de provincia (los
das martes, jueves y sbado iban a la plaza mayor, se sentaban en un
dosel e impartan justicia en asuntos criminales en nica instancia y
en asuntos civiles en 1 instancia, pudiendo apelarse a la real
audiencia) Fiscales : velan por los intereses comunes y los de la
corona, ven asuntos de hacienda y de real patronato, donde no
hubiera protector de naturales vea los casos de corte (asuntos
relac. con indgenas). Teniente de Gran Chanciller : cuidaba el
sello real (muy importante). Atribuciones de las Reales Audiencias
: Administracin de justicia : es la mas importante , son tribunales
de 2 instancia respecto de sentencias de alcaldes , ordinarios ,
gobernadores y corregidores, conoce de los recursos de 1 Suplicacin
(2 suplicacin : Consejo de Indias), conoce en 1 instancia de los
casos de corte, visitaban las crceles para ver la situacin de los
reos y sus quejas, conocen los juicios de residencia , salvo de
autoridades provedas por el rey. Funcin de Gobierno : (1 en
Concepcin) es un rgano consultivo del gobernador, virrey o
presidente, dictan autos acordados sobre diversas materias, como
eran tambin Cancilleras pueden dictar reales provisiones, era una
institucin de equilibrio de la administracin indiana, podan vigilar
la conducta de los corregidores (los no nombrados por el rey) lo
hacan mediante Visitas de la Tierra (la hacen los oidores) Funcin
administrativa: reciba y ejecutaba las providencias reales,
llegando a suspender su cumplimiento por distintos tipos de
vicios.
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Funcin de guerra : no se pudo ejercer por largo tiempo, fueron
limitadas en 1607 por el monarca. Real Patronato : nombramiento de
religiosos por parte del rey. Los Cabildos : son de origen popular,
reconocen su origen en el pueblo, no hay que olvidar que el poder
es divino y que se transmite al pueblo y del pueblo al monarca,
parte de ese poder el pueblo lo va expresar en el Cabildo, es una
institucin democrtica , esta institucin es muy antigua en Espaa,
aparecen en la alta edad media, en el que se confunden concejales
que son electos popularmente y regidores que son designados por el
rey, a partir de 1.522 los designados por el rey pasan a ser cargos
vendibles y renunciables , con posterioridad los reyes catlicos
introducen en los cabildos a corregidores, mas tarde los austrias
introducen el cargo de regidores perpetuos , ya que a la corona le
convena tener injerencia en los cabildos, a lo cual el pueblo se
fue oponiendo ya que en ello vean un intervencionismo que no
corresponda , el cabildo estaba integrado por 2 tipos de regidores
, los Regidores Cada Aeros designados cada ao y los Regidores
Perpetuos duraban lo que duraba su vida o hasta cuando renunciaran,
la persona que compraba su cargo asuma en su lugar, en las
capitulaciones que se le entregaban a los conquistadores contenan
tcita o expresamente la atribucin de formar por nica vez el primer
cabildo (en Amrica). Hernn Cortez en 1519 fue el 1 en designar un
cabildo, en 1541 Pedro de Valdivia hizo lo mismo en Stgo., este
cabildo designo por aclamacin a Pedro de Valdivia como Gobernador
de Chile, esto se hizo mas que nada por la lejana con Lima y la
imposibilidad de consultar al virrey el nombre de quien deba llevar
el cargo, mas tarde el rey confirmo esta designacin. Adems de ser
el cabildo de eleccin popular , existe otro sistema para su
conformacin es la autogeneracin, en donde es el cabildo saliente el
que nombra a los integrantes del cabildo entrante, para esto exista
: La imposibilidad de nombramiento entre padres e hijos o entre
hermanos. Alcalde Ordinario: era designado por el pueblo y presida
el cabildo, constitua la justicia ordinaria , vea asuntos civiles y
criminales dentro de los limites de la ciudad y no mas all de 5
leguas a la redonda de la ciudad, otra atribucin dependiendo de la
costumbre local, era conocer los juicios entre indios y espaoles y
tambin las llamados Casos de la Sta. Hermandad (delitos en
despoblado).Haban 2 clases de alcaldes ordinarios : De primer Veto
: eran designados de entre los encomenderos y que administraban
justicia a los vecinos del lugar. De 2 Veto : eran designados de
entre los moradores o domiciliarios y administraban justicia a los
moradores. Los alcaldes como eran legos es hacan asesorar por
letrados para efectos de la dictacion de la sentencia, su sentencia
poda ser apelada ante la real audiencia y eventualmente ante un
corregidor o un alcalde mayor. Procuradores :era otro integrante
del cabildo, era de la ciudad y representaban esencialmente al
pueblo ante las autoridades del cabildo, este era nombrado por el
vecindario , era muy importante al punto que para tomar las
decisiones mas relevantes deba ser consultado, para lo cual debe
ser odo preferentemente. Fiel Ejecutor : es otro integrante del
cabildo, sus funciones son vigilar los pesos y las medidas, se
paseaba por todos los lugares donde se vendan todo tipo de cosas,
lleva tambin el control de las casa
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comerciales y mercados, deba velar por el cumplimiento de
precios y aranceles, deba velar que ciertos productos no fueran
sobreexplotados, y llegado un momento impona determinado tipo de
precios, tambin inspeccionaba las acequias que corran por la mitad
de la calle, esto se realiza hasta 1840, cuando comienza la
construccin del alcantarillado. Alfrez Real : tambin integra el
cabildo, es un cargo muy honorfico, su nica funcin consista en
pasear el estandarte real en los das de fiesta y en las ceremonias
oficiales, el estandarte real representa al monarca, a pesar de ser
un gran honor este cargo, en muchas partes se rehua este cargo,
dado que conlleva una obligacin que era la de solventar de su
propio bolsillo los gastos de agasajos, fiestas y las monedas que
se arrojaran a la plebe. El Escribano : es el que autoriza todas
las resoluciones que emanan del cabildo, era un cargo vendible al
mejor postor. Funcionamiento del cabildo : sesionaba de tres formas
: 1.- El cabildo ordinario : sesionaba en los das prefijados a
travs de las ordenanzas y vea todos los asuntos ordinarios que
correspondiere. 2.- El cabildo extraordinario : sesionaba en
distintos das a los fijados, 3.- El cabildo abierto : era el en que
participaba todo el vecindario , se vean materias de gran
importancia, aun existe este cabildo abierto como institucin.
Atribuciones del cabildo : 1.- El Urbanismo : vea la distribucin de
las casas, calles, plazas, acequias, iluminacin, limpieza e
higiene, deba preocuparse del lugar de emplazamiento de la ciudad ,
deba establecer al medio una plaza de armas o del rey y a su
costado se distribuan se levantaban las principales instituciones,
el cabildo la casa de gobierno, la catedral ,etc., en esta plaza se
administraba justicia, se colocaba un Mojn que simbolizaba la
jurisdiccin de la ciudad, tambin en esta plaza se realizaban los
ejercicios. En 1589 Felipe II le coloco un freno a las atribuciones
de los cabildos de merced de tierras o de aguas, pero les restauro
la del abastecimiento de todo tipo de mercaderas, tambin fijaba los
precios y aranceles, fijaba casuisticamente los precios mximos de
los servicios mas convenientes, ya que se preocupaba del bien comn
2.- Funcin judicial : eran tribunales de apelacin de las sentencias
de los alcaldes ordinarios, siempre y cuando , la cuanta del asunto
no fuera superior a 60 mil marabaries. 3.- Funciones polticas :
como representaba al Repblica, por este solo hecho tenia el Derecho
de Peticin ante las autoridades superiores, poda nombrar
gobernadores o los poda deponer y llegado el momento poda asumir el
poder poltico( al muerte de P. de Valdivia, los cabildos tomaron el
poder ya que la real audiencia de Lima los facult para ello). 4.-
Funciones en el mbito de la educacin :podan solicitar la fundacin
de universidades, es el caso de la Univ. Real de San Felipe, en
1622 se funda la 1 Univ. propiamente tal en Chile, el la de Sto.
Tomas (orden de los Agustinos), fue una univ, conventual, luego
solicitaron los jesuitas a Espaa para hacer lo mismo.
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5.- Funciones e n el rea de la salud : podan solicitar la
creacin de hospitales y si no exista una parto medicato poda dar
las licencias necesarias para ejercer a las parteras o parteros.
Los Oficiales Reales : esta a cargo de esta institucin la real
hacienda, para recaudar los tributos, eran originalmente 4 uno es
el tesorero (custodia los tesoros), otro el factor ( reduce a
dinero lo pagado en especies), otro es el veedor(contralor) y otro
es el contador, mas tarde se refunden el veedor y factor, era un
cargo de nombramiento real por lo general, en una poca vendible,
los ingresos de la corona se custodiaban en arcas de 3 cerraduras
(cada oficial tenia 1 llave), estn sometidos a muchas medidas de
probidad administrativa, no pueden comprara ciertas cosas, se
presume que lo que adquieren es con dinero de la corona, eran
solidariamente responsables de todas las mermas de las arcas, vivan
juntos, no recaudan directamente los dineros siempre, intervienen
en el arrendamiento de la percepcin de ciertos impuestos, como por
ej. el impuesto de Alcabala , tambin participan en la Junta Real de
Hacienda, la que era presidida por 1 virrey o 1 gobernador, la
integran adems el oidor de cano y oficiales reales, en ella se vean
los tributos, las tierras vacantes, arrendamiento de tributos, etc.
Por mucho tiempo cuando estos oficiales queran cobrar tributos
tenan que recurrir a los tribunales, luego se dispuso que ellos
dictaran mandamientos de ejecucin y embargo. A fines del siglo
XVIII muere Carlos II, no tiene descendencia, sube al trono Su
sobrino nieto Felipe de Anjou, asume como Felipe V, este imperio
Hispano-Americano estaba siendo muy mal administrado, muy
burocrtico, hay corrupcin administrativa, econmicamente estaba mal
Espaa, se echa a los Moriscos con lo que el sur de Espaa queda
abandonado, por otra parte se desarrolla el Racionalismo, comienza
la preocupacin por la economa mientras Espaa no avanza, hay
desprecio por la vida econmica, hay una suerte de Seoritismo, con
esta situacin se encuentran los Borbones. Los Borbones tratan de
modernizar a Espaa, surge un pensamiento muy critico, se dan cuenta
de lo retrasados que estn, encuentran todo malo, se empiezan a
preocupar por el desarrollo de la ciencia,. los Borbones procuran
esta modernizacin a travs del Absolutismo Ilustrado, Felipe V
asienta las bases para este desarrollo, se trata de modificar la
burocracia existente , a travs del uso de la razn, se hacen
plantillas para que cada ministerio tenga un N predeterminado de
empleados,; frente al sistema tpico de gobierno de los Austrias
(sistema de consejeros) se le trata de agilizar, Carlos III idea un
sistema en donde va a ver un ministerio de economa, crea la
Secretaria de Marina de Indias (1714), las secretarias o
ministerios de Indias eran bastante autnomos, dictan ordenes a
nombre del rey (reales ordenes ) que son diferentes a las reales
cdulas. Reales Ordenes : tiene que cumplirse inevitablemente, son
enviadas directamente a los funcionarios respectivos (sistema de va
reservada) los que deben contestar directamente al ministro. El
Consejo de Indias comienza a decaer , en 1790 desaparece la Casa de
Contratacin, en Indias se va a producir una gran cantidad de
reformas, aparecen 2 Virreinatos mas, el de Nueva Granada y el Del
Ro de la Plata (a Chile se le quita las provincias de San Juan y
San Luis),este virreinato gobierna la actual Bolivia, Argentina,
Uruguay y Paraguay ( se creo este virreinato ante el peligro de que
los inglesas llegaran ah por medio de los portugueses (Colonia de
Sacramento)), se crea en el norte de Mxico la Comandancia de los
territorios del norte. El cargo de virrey pierde jerarqua, se
empieza a entregar a gente de clase media, sus atribuciones se van
mermando, aparecen los regentes e intendentes.
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Regente : es un intermedio entre el gobernador o virrey y los
oidores (en materia de justicia), toma para si las atribuciones que
antes tenia el presidente (dividir salas, nombrar oidores,etc.),
este cargo a tender a clarificar las funciones de justicia, es un
verdadero especialista en la materia. aparecen 2 tribunales : Real
Tribunal de Minera : aparece en Mxico por ordenanzas de minera, era
un tribunal de los mineros, era gremio de los mineros, fomentaba la
minera, banco minero, organizaba la educacin de la minera , ve
todos los asuntos relativos a la minera , es muy til , se instala
tambin en Per, en 1787 en Chile, las ordenanzas de minera (1787)
rigen en Chile hasta fines del siglo XIX, el tribunal de minera
hasta 1823, en Chile se llamo Casa de la Real Administracin del
Importante Cuerpo de Minera . Tribunal Real del Consulado : se crea
en Chile a fines del siglo XVIII, era un gremio de los
comerciantes, existan antes en Mxico y Per, fomentaba el comercio y
la economa en general y tambin administraba justicia , se integraba
por un Prior, unos Cnsules y unos Conciliarios. Alcaldes de Barrio
y Cuartel : (surgen del racionalismo) aparecen 1 en Madrid (4
cuarteles) cada alcalde administra justicia en el cuartel, se imita
en Amrica, Stgo. fue dividido en 4 cuarteles en cada cuartel viva
un oidor de la real audiencia, dentro de cada cuartel hay alcaldes
de barrio, el cual tiene que preocuparse de su barrio (persona
distinguida) , aplica multas, impusieron bastante orden.
Intendentes : se crean en Espaa , se llevaron expertos desde
Francia de Orrie) para que desarrollen la economa, se instauran 1
en el ejercito, eran autnomos, se logro ahorrar mucho dinero,
despus se instalan en las provincias, hubo cierto reaccionismo ,
producto del xito se instalan en Amrica, en Cuba, en Venezuela,
para ello se dictan algunas disposiciones, en 1776 es establecen en
el virreinato dela plata , en 1882 se dictan las ordenanzas de
Intendencia del Ro de la Plata , se imita a los que haba en
Francia, cumpla con diversas funciones, tenia la obligacin de
fomentar la economa, el intendente tiene que ser un agente de
progreso, que modernice los territorios donde se le ubicaba
(construccin de puentes, caminos) debe lograra el desarrollo de la
actividad econmica (son de origen Borbon (racionalismo)) de acuerdo
al lugar de que se trate, , le quitan algo de poder a los virreyes
y a los gobernadores, en Chile hubo uno importante Ambrosio de
Benavides, en Concepcin Ambrosio Higgins, bajo ellos estn los
subdelegados (cumplen las mismas funciones que los regidores) , se
espera que estos sean un verdadero motor de la economa y de la
hacienda, que este impregnado del Espritu Ilustrado. Espritu
Ilustrado : se debe conocer bien la regin, las potencialidades
econmicas de la regin y desarrollarlas, hay que preocuparse de las
obras pblicas (ej. Canal San Carlos), hay que ensearle al pueblo a
valerse por si mismo, a crear industrias (por ej. Hilado de lana,
seda, etc.), los Borbones le quitan la Tacha de Infamia a varios
trabajos, se da gran importancia a la filantropa, hay que sacar a
la gente de la miseria, hay que preocuparse por la educacin (por.
ej. Jos Miguel Carrera dispuso que en cada convento hubiera 1
escuela), se debe preocupar tambin de la salud, en Chile para
desarrollar la pesca se creo una S.A., se les compro barcos a los
Changos en el sur para mejorarlos, se trato de hacer lo mismo para
la explotacin de la caa de azcar en La Ligua, se mejoran los
caminos, se construye el Puente de Cal y Canto, los Tajamares del
Mapocho, tambin los intendentes deban preocuparse del buen
funcionamiento de la administracin pblica, de la percepcin de los
tributos, pasan a ser mas que los oficiales reales. FUENTES DEL
DERECHO INDIANO :
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La ley, la Costumbre, Jurisprudencia de los tribunales,
Jurisprudencia doctrinaria. 1.-En materia de ley : hay elaborada en
Espaa y otras en Indias. Ley elaborada en Espaa : hay unas propias
para Castilla, hasta 1614 se aplica en forma automtica, luego es el
Consejo de Indias el que decide si se aplica o no, dentro de esta
tenemos la Ley Metropolitana de Indias, tambin estn : Cartas Reales
: son misivas del rey, en las cuales contesta consultas que se le
hacen para saber como actuar frente a un determinado asunto, esa
voluntad es ley, para su cumplimiento se habla de los Captulos de
Carta, por ej. Leyes de Burgos. Reales Provisiones : emanan de la
accin del rey en conjunto con el consejo de indias, tienen ciertas
caractersticas : 1.- Institulacin : vienen todos los ttulos del
rey, para darles realce. 2.- La Direccin : el sealamiento a quien
va dirigida. 3.- La Prefaccin : es la parte considerativa, todas
las dispos. reales tienen una fundamentacin. 4.- Parte Resolutiva :
donde el rey manda o permite algo. 5.- La Data : lugar donde firma
la real provisin el rey y la fecha. 6.- Suscripcin : habitualmente
firma el rey, o el cons. de indias en repres. del rey, al dorso
aparecen las firmas del cons. de indias. 7.- El Sello Real : con el
escudo de armas del rey. 8.- El Refrendo : es la autoriz. del
empleado que hace de ministro de fe. 9.- Eventualmente un resumen
de su contenido. Reales Cdulas : son similares a las anteriores en
cuanto a su cumplimiento, es mas sencilla, hay un cambio en la
suscripcin : son firmadas por el rey o se coloca una estampilla
real, no llevan sello real, no son firmadas al dorso con firma
completa por el cons. de indias, llevan solo la rubrica. Autos
Acordados : son del cons. de indias, este tambin dicta Cartas
Acordadas, tambin dicta autos acordados la casa de contratacin.
Capitulaciones : a pesar de ser contratos , llevan ordenes del rey.
Reales Ordenes : aparecen en el siglo XVIII, emanan de las
Secretarias de Estado, tienen que ser cumplidas. Reales Decretos :
emanan del rey. La legislacin era muy abundante, era difcil
conocerla toda, se hicieron intentos de recopilacin en el siglo
XVI, en Mxico lo trato de hacer Vasco de Cuba y Tambin Mendoza, se
penso hacer oficialmente una recopilacin, Felipe II se da cuenta
que el cons. de indias no funciona bien, nombra un visitador : Juan
de Obando que trata de hacer un cdigo, le encarga a Juan Lpez de
Velasco que junte todas las disposiciones vigentes en el archivo
del consejo, hace una recopilacin resumida, solo pone el contenido
general de las dispos., la divide en 7 partes se el conoce como
Copulata de Leyes de Indias, resulto til para los consejeros, muere
antes de terminar el cdigo, las disposiciones que hizo Felipe II
las promulga como ordenanzas, luego Diego de Encinas hace el
Cedulario de Encinas, son cdulas ordenadas por materias, tiene 4
tomos, fue usado por el cons. de indias y por los que pudieran
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comprarlo. luego se encarga a un consejero Rodrigo de Aguilar y
Acua que haga una recopilacin, recibe la colaboracin de Antonio de
Len Pinelo , la corona realiza unas capitulaciones con el , termina
un proyecto en 1636 en 9 libros (para lo cual recibi 400.000 reales
cdulas), el cons. de indias encarga a 3 consejeros : Juan de
Palafox , Solorzano Pereira y Juan Santelices que estudien el
proyecto de Len Pinelo el que muere en 1660, tiempo despus 1
relator , Fernando Jimnez Pan y Agua se presenta con un proyecto de
recopilacin, al cual se le da la aprobacin y es promulgado en 1680,
es la Recopilacin de Leyes de Indias (su verdadero autor fue Len
Pinelo), esta recopilacin nace desfasada en 50 aos, por lo cual hay
muchas dispos. atrasadas, es de fcil acceso, tiene dispos. poco
conocidas, contribuye a la uniformidad del derecho. En el siglo
XVIII hay mucha legislacin, se piensa en hacer un nuevo cdigo de
indias, se crea una comisin solo se alcanza hacer un libro el cual
es relativo a la iglesia, como los Borbones no tenan buenas
relaciones con esta no se dicta ese cdigo. Legislacin Criolla
(creada en Indias) : tanto los virreyes como las reales audiencias
dictan reales provisiones, tambin autos, decretos, ordenanzas,
bandos, los mas importantes son los Bandos para Buen Gobierno,
tambin estn las ordenanzas de los cabildos. Legislacin Eclesistica
: hay cnones conciliares en Amrica, estos concilios deben ser
autorizados por el cons. de indias, tambin hay snodos : eran
reuniones de los obispos con los laicos, la legislacin que emana de
ellos se les llama snodos en Chile Bernardo Carrasco de Saavedra y
el obispo Manuel de Aldair dictaron snodos importantes. 2.- En
materia de Costumbre : esta fue muy importante, hay muchas materias
no reguladas por la ley lo que la hace trascendente, hay costumbre
criolla y costumbre indgena: Costumbre Criolla: es la realizada por
los espaoles y criollos, cumple con las condic. del cdigo de las 7
partidas, tiene que haber repeticin de actos que deben constar en 2
sentencias, en 2 juicios. tiene que ser abierta, conocida por el re
y no oponerse a ella, tiene que tener una duracin mnima, se
adquiere la costumbre igual que la prescripcin (10 aos entre
presentes, 20 aos entre ausentes, costumbre cannica 40 aos) puede
ser segn ley , en silencio de la ley o contra ley. Costumbre
Indgena : no debe ser contraria a la religin catlica y al derecho
del rey, el derecho indiano la incorpora, no solo las que existan a
la llegada de los espaoles, tambin la que se da con posterioridad,
de ah que subsistan instituciones como la mita y los caciques. 3.-
Jurisprudencia de los Tribunales :no es igual de importante en el
derecho indiano como en el sistema anglosajn, sin embargo tiene
importancia, el juez indiano no puede salirse de la ley, cuando la
ley resultaba a un caso particular ah gozaba del Arbitrio Judicial,
al usarlo pueden imponer penas mas livianas que las que impona la
ley, ya que muchas dispos. del derecho indiano eran muy duras como
consecuencia del cod. de las 7 partidas, este arbitrio judicial se
aplica ocasionalmente en materia civil, en las sentencias
judiciales indianas al igual que en Castilla, los jueces no fundan
su sentencia, pero son fciles de encontrar los fundamentos a travs
de los escritos y tambin en los dictmenes de los fiscales de las
reales audiencias. 4.- Jurisprudencia Doctrinaria : en Amrica hubo
una cultura jurdica muy alta, esto producto que la literatura de
derecho comn llegaba rpidamente a Amrica , adems por la fundacin de
universidades en Amrica (1538 Univ. de Sto. Domingo, esta la de San
Marcos, la de Crdoba, en casi todas se ensea
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derecho), en indias se produce una literatura jurdica muy
abundante, hay autores del siglo XVI, XVII y XVIII. Siglo XVI :
Juan de Matienzo : fue oidor de la real audiencia de Charcas,
asesor del virrey Fco. de Toledo, escribi el Gobierno de Per, hizo
tambin un Comentario al Libro V de la Recopilacin de Castilla. Juan
Polo de Ondegardo : es autor de un Tratado que se refiere a la
importancia de guardar a los indios su fuero. Melchor Caldern : era
Cannigo de la catedral de Stgo., escribe un Tratado de la
importancia de dar por esclavos a los indios rebeldes en Chile.
Siglo XVII : Juan de Solorzano Pereira : su gran obra es la Poltica
Indiana, se escribi en 2 tomos, la edicin castellana se hizo en
1647, trata en gran parte de los temas indianos, este autor maneja
a la perfeccin el derecho comn, inserta lo que es el derecho
indiano en el derecho comn, por ej.: cuando habla de la Encomienda
, la Poltica Indiana trata de las relaciones Iglesia con el Estado,
le da mas importancia al Estado, le resta atribuciones al Papa en
Las Indias y se las da al rey. Antonio de Len Pinelo : es autor de
la Recopilacin de Leyes de Indias, tambin escribe un Discurso de
como hacerse la recopilacin, tambin escribi el Tratado de las
Confirmaciones Reales. Juan de Hebia Bolaos : escribe 2 tratados
importantes La Curia Filipina (es una obra de derecho procesal, fue
impresa en Lima en 1603) y del Laberinto del Comercio Terrestre y
Naval (es una obra de derecho comercial) Fray Gaspar de Villarroel
: es autor del Gobierno Eclesistico Pacifico, que trata el difcil
tema de las relaciones entre la iglesia y el Estado. Gaspar de
Escalona y Agero : fue oidor de la Real Audiencia en Chile, tiene
obras de derecho financiero como Gasofilacio de los Reinos del Per.
Siglo XVIII : Ambrosio de Cerdan y Pontero : fue fiscal del crimen
en la real audiencia de Chile, es autor un Tratado sobre Derecho de
Aguas. Juan del Corral y Calvo de la Torre : fue oidor real de la
real audiencia en Chile, la corona le encargo un Comentario Oficial
a la Recopilacin de Leyes de Indias, no lo hizo a toda la
recopilacin , no sali a circulacin. Manuel de Lardizabal : es
mexicano. es autor de un Tratado de Derecho Penal, su obra trata de
estudios de las penas, es muy citada en juicios. Francisco Javier
de Gamboa : es autor de Las Ordenanzas de Mina (1671), gozaron de
gran difusin en Amrica.
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Relaciones entre la Iglesia y el Estado : es un tema difcil , se
le haba encargado a los reyes la evangelizacin de los indios, el
Papa les haba dado atribuciones eclesisticas a los reyes : 1er
Atributo : El Diezmo : es un impuesto, es la 10 parte de lo que
produce la tierra, El Papa Alejandro VI se lo concede a la corona
espaola, que lo perciba e inverta para asuntos de la iglesia, lo
divide en 4/4 (masa decimal) : es para el Obispo, otro para
mantener a los Cannigos, y un se divide en novenos para mantener a
los prrocos, para construir iglesias. 2 Atributo : Derecho de
Presentacin : derecho del rey de presentar candidatos a cargos
eclesisticos ante el Papa. 3er Atributo : Derecho a dividir y fijar
los limites del obispado. 4 Atributo : Derecho a percibir La Bula
de la Sta. Cruzada : le permite a la corona percibir derechos que
deba percibir la Sta. Sede, autorizando para comer carne en das
viernes. Todo lo anterior es lo que constituye el Real Patronato,
que es una institucin del derecho eclesistico por la que el Papa
otorga a los reyes atribuciones en materia de administracin
eclesistica , en la practica los reyes se apoderaron de mas
derechos de los dados, por ejemplo en el derecho de presentacin
presentaban a 1 solo candidato, adems muchas veces este candidato
se hacia cargo del obispado antes de ser nombrado, para esto el rey
mandaba una Carta Ejecutorial para que recibieran a ese candidato,
adems se introduce el Execuatur o Pase Regio , que implica que
ninguna bula puede pasar a Amrica sin que el cons. de indias los
aprobara, por ej. hay una bula que prohibe la lectura de la obra de
Solorzano Pereira, a la cual no se le dio pase regio, otro derecho
que se atribuye el rey sin que nadie se lo diera es : Recurso de
Fuerza : cuando se cometen abusos por parte de los tribunales
eclesisticos se interpone este recurso ante un tribunal civil para
que el tribunal eclesistico terminara con la fuerza que afectaba a
un particular, la Sta. Sede enviaba bulas que prohiban el recurso
de fuerza y el cons. de indias se los enviaba de vuelta. En Amrica
se hicieron muchos concilios para regular la situacin de la
iglesia, ninguna de estas normas tenia valor si no contaba con la
aprobacin real, todas estas atribuciones que la corona va tomndose
en materia eclesistica se fundamentan en el Vicariato Regio : que
seala que a los reyes le fue encargada la evangelizacin, para ello
los reyes contaran con los mismos derechos del Papa, el rey era el
Vicario del Papa en Amrica, los reyes se extralimitan en los
derechos que se les dio. A comienzos del siglo XVIII, llegan los
Borbones que traen muchas costumbres relacionadas con las
relaciones con la iglesia en Francia, en donde la iglesia era
independiente de Roma (Iglesia Galicana) en materia administrativa,
traen esta idea a Espaa , postulan que los derechos que tiene la
corona no son por donacin del Papa sino que son inherentes a la
corona, el rey tiene derecho a intervenir en la iglesia , ningn
concilio se puede celebrar sin que antes el rey diga los temas a
tratar que enviaba en el Tomo Regio, los cnones conciliares deben
ser aprobados por el rey, se prohibe la Visita Adlimina a Roma de
los obispos de Amrica, los que deban enviar una carta al cons. de
indias y estos manifestaran sus inquietudes al Papa Hay autores
partidarios del Regalismo Borbnico, algunos llegaron a sostener que
el rey era un vive dios en la tierra, dentro de setos tenemos a :
Pedro Rodrguez de Campomanes (fue Conde de
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Campomanes) es autor del Tratado de la Regala de la Amortizacin
en el cual se dice que es facultad del rey promover reformas
agrarias de las tierras de la iglesia, ya que son tierras en manos
muertas, fue partidario de la expulsin de los jesuitas (1767), en
general todo el Regalismo es critico a los derechos de la iglesia,
los reyes intervienen las congregaciones religiosas en Amrica, se
trata de tener control sobre la iglesia, ya que al hacerlo se
controlaba al pueblo, este sistema del regalismo borbnico paso al
periodo de la independencia. Por otra parte la iglesia tenia
tribunales eclesisticos, donde un obispo era el juez, ejerce esta
funcin a travs de un vicario general, operan con el derecho
cannico, especficamente por el Decreto de Graciano. Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisicin : es muy especial, ve temas
religiosos, a los inquisidores los nombra el rey, surge en tiempos
de los reyes catlicos, en 1561 en Amrica (Lima , Mxico), funcionan
con 2 inquisidores mas el obispo respectivo, tienen normativa
propia, dependen del Supremo Consejo de la Inquisicin , en Chile no
existan , pero si hay 1 Comisario de l, tambin estn los Familiares
del Santo Oficio, este tribunal no afecta a los indgenas, ya que se
les considera nefitos, no todo el que cae ante el va a la hoguera,
hay otras penas incluso privativas de libertad hasta la pena de
muerte, siempre que el acusado no haya querido adjurar del error
cometido. Otro aspecto de estas relaciones Iglesia Estado, es
relativo al funcionamiento de las universidades que estn
consideradas dentro del real patronato, como la Univ. de Sto.
Domingo (1538) que rea pontificia y luego paso a ser real,, estn
otras universidades como la de San Marcos, la de Mxico, la de
Guatemala, en Stgo. hubo Univ. vinculadas a conventos religiosos,
la mas antigua es la de Sto. Tomas (1620) vinculada a los
Dominicos, tambin esta la de San Miguel vinculada a los jesuitas,
estas univ. pontificias dieron origen a la Univ. de San Felipe (en
honor de Felipe V) que empez a funcionar en 1758, que dio origen a
la Univ. de Chile (1842), el rgimen universitario era bastante
democrtico, usan el sistema de autogeneracion : Rector (1 ao), el
Maestre Escuela , Consejo Acadmico (los Conciliarios), los
profesores obtenan sus cargos por concurso para ello se les convoca
a una ctedra donde deban picar puntos (un nio abra un libro con una
vara de plata y donde se abriera el candidato deba disertar en
Latn) despus era interrogado (vejamen) despus votaban los
profesores de la facultad, todos los doctores y alumnos de la
facultad, se prohiba el cohecho con los alumnos, para la ctedra de
artes el mnimo para votar era 12 aos , en el resto de las ctedras
era de 14 aos, estas univ. dieron muy intelectuales, sobretodo en
literatura jurdica, cada facultad tenia sus ctedras, entre ellas
estaba la ctedra de idiomas (idioma aborigen) ya que muchos
estudiaban teologa. Estatuto Jurdico de las personas en el Derecho
Indiano : el derecho indiano concibe a la sociedad como un cuerpo,
en que cada rgano esta representado por un grupo de la sociedad,
esta sociedad en Amrica esta integrada por distintos elementos, por
razones tnicas, culturales, sociales, y ya que el derecho indiano
es programatico reconoce un estatuto diferente para cada grupo.
Grupo Indgena : no constituyen una sola cultura , dentro de los
indgenas tambin hay diferencias, unos mandan y otros obedecen, la
cotana duda sobre el tratamiento que debe darle a los indgenas,
Colon deca hacerlos esclavos, tenia una idea capitalista, haba que
venderlos, pero la corona frente a los indgenas tenia 2
posibilidades : 1.-Portugueses : todo infiel por no ser cristiano
carece de derechos, era esclavo. 2.-Sto. Tomas : el no ser
cristiano no es no ser hombre, los que no son fieles cristianos son
hombres, por tanto tienen los derechos del hombre.
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La corona sigue la corriente Tomista, los declara vasallos
libres, pero muchos de los indgenas no hacen buen uso de su
libertad, adems los espaoles se aprovechan de ellos, ante esto la
corona se acuerda del Rgimen particular de Castilla, con lo cual se
iguala a los indgenas a los Miserables de Castilla, se le dan
protecciones, se les considera incapaces relativos, esto es para
los indgenas comunes, para los indgenas nobles no se les declara
incapaces, la corona dispuso diversas formas de representacin, en
algunos casos eran representados por el Cacique (para celebrar
ciertos contratos) en otros casos se creo una institucin especial
es el Protector de Naturales, el 1 de estos fue Fray Bartolom de
las Casas, lo nombro Fernando II, luego esta representacin se le
entrega a los indgenas, el protector de naturales participa en
todos los juicios en que haya un natural, eran generalmente
militares. Protector de Naturales : es un cargo muy interesante, en
Chile aparece con Garcia Hurtado de Mendoza, la corona nombra a
quien deba ejercer este cargo, debe ser una persona de buena
conducta, de edad competente, tiene muchas prohibiciones, debe
desempear sus funciones en la forma mas expedita para los indgenas,
hubo un tiempo que este cargo estuvo unido al del fiscal de la real
audiencia, usaban vestimenta especial. Privilegios de los Indgenas
: En materia procesal : en este sentido los indgenas gozan de
Restitutio In Integrum, tambin si al indgena aunque se le haya
pasado el plazo para una determinada presentacin , para acompaar
documentos o rendir prueba, poda hacerlo igual. tambin si en el
juicio de residencia si a un indgena se le haba pasado el plazo
para presentar cargos contra la autoridad poda hacerlo igual,
tambin poda retirar documentos presentados si no le convienen,
puede desdecir sus declaraciones si no le convienen, se presume
todo lo favorable para el indgena. En materia civil : el indgena
puede testar en forma sencilla, sus juicios deben ser breves y
sumarios, tiene el privilegio de que las ventas de sus bienes
tienen que ser en subasta pblica para evitar perjuicios, cuando son
inmuebles no basta con 1 pregn, se deben hacer 30 pregones en 30
das, en bienes muebles y semovientes son 9 pregones en 9 das. En
materia penal : los delitos cometidos por indgenas se consideran
siempre sujetos a una atenuante, los cometidos contra ellos se
consideran sometidos a una agravante, el indgena no esta sometido a
la inquisicin, si cometen hereja se considera ignorancia, pero si
un indio catlico comete idolatra se somete a juicio ante la
autoridad pero no ante la inquisicin. En materia minera : si un
indgena descubre un yacimiento minero, para el plazo para
inscribirlo era mas amplio. Respecto a los indgenas hay gran
preocupacin de la corona por que ellos sean evangelizados, para
esto hay que instalarlos en lugar que haga fcil la evangelizacin,
de ah que se quiera establecer pueblos de indgenas, algunos
llegaron a ser muy desarrollados (aztecas) pero otros eran reacios
a vivir en pueblos, respecto a los pueblos indgenas hay 2 teoras :
1.- Se consideraba bueno que los indgenas vivan cerca de los
espaoles, esta es la posicin que se adopta en las Leyes de Burgos.
2.- Que lo anterior seria un desastre, ya que los espaoles se
aprovecharan de ellos, esto lo sealan los dominicos, en especial el
fray de las Casas , donde dio buen resultado esto fue en los
Hospitales-
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Pueblos fundados por Vasco de Quiroga, imitando este tipo de
pueblos los jesuitas fundan en Paraguay las Misiones que fueron
exitosas hasta 1767 en que fueron expulsados los jesuitas. La
Encomienda : Encomienda Caribea o de Antillas : los colonos
llegados en el 2 viaje de Colon, se aprovecharon de la mano de obra
indgena, estos se reparten los indios existentes, lo cual fue
confirmado por los Colon y se les impone un tributo, estos
repartimientos recibieron el nombre de Encomienda, ya que Fernando
el catlico dice que se debe encomendar una cierta cantidad de
indgenas a los espaoles para que se convirtieran, fue una
encomienda de trabajo, la de Antillas especialmente de extraccin de
oro, seto mas las enfermedades y el mestizaje hacen que la cantidad
de indgenas disminuya, Fray Antonio de Mortecinos da un sermn muy
duro respecto al trato de los espaoles, se cita al junta de Burgos
para que estudie la situacin, se elaboran las leyes de Burgos en
1512, donde se establecen normas protectoras, el encomendero debe
preocuparse de evangelizar, se les debe dar alimentos, hay que
darles tierras, deben vivir junto a los espaoles, hay que ensearles
a los indgenas jvenes a leer y a escribir para que enseen a los
otros, el trabajo de las minas debe ser por determinado tiempo, hay
que darles buen trato. En 1513 en Valladolid se dictan leyes
complenetarias que se refieren a la mujer casada y embarazada y
tambin relativas a los menores, a los cuales se les debe dar
proteccin, despus del 4 mes de embarazo solo deben hacer labores
livianas, se establecen salarios para los indgenas, que la mujer
casada no sea separada de su marido, disminuye el N indgenas por
ende desaparece esta encomienda de Antillas. Encomienda Mexicana :
Hernan Cortez se encuentra con indios cultos, considera que es muy
importante premiar con encomiendas de indios a los conquistadores,
esto lo regula de manera muy inteligente, ve los defectos de la
encomienda Antillana para subsanarlos : el tiempo que se iba a
tener a los indios, sabia que se les explotaba al mximo y por otra
parte no haba por parte de los encomenderos preocupacin de
permanecer en el lugar donde tenia la encomienda. Obligaciones de
los indios encomendados para con su encomendero : va a ser la de
tributar para el espaol, establece sistema de trabajo para los
indios, dentro de los pueblos se iban a asignar parcelas que se
cultivaran para el encomendero, establece el trabajo minero.
Obligaciones del encomendero : debe vivir en el lugar de la
encomienda, los casados deben traer sus esposas y los solteros
deben casarse en un plazo. Obligaciones del encomendero respecto de
los indgenas : evangelizarlos, para lo cual debe tener un cura
doctrinario, debe defender al indgena en todo orden de cosas.
Postura de la corona respecto al encomendero : la corona establece
que va a tratar de que las encomiendas sean perpetuas y
hereditarias, el encomendero debe prestar un servicio militar, de
acuerdo al N de indios , el que tiene mas debe tener mas armas.
Hernan Cortez tiene mala imagen frente a la corona, pero esta lo
termina premiando, lo nombra Marqus, se le crea un seoro, luego se
le aparta del mando, se crea una real audiencia que va a ser
desorganizada y abusiva, se otra de 1 calidad, esta integrada por
Vasco de Quiroga, Sebastin Ramrez de Fuenleal, el que elabora la
que se ha llamado la Encomienda Clsica o Reformada.
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Encomienda Clsica o Reformada : es una merced que se otorga a 1
Benemrito de Indias, para que por si o por su sucesor gozara de
ella , comprometindose a velar por los indgenas y por su
evangelizacin y tambin a defender militarmente la tierra dada, es
una merced, ya que la corona la otorga gratuitamente, consiste en
tributos, el nico derecho del encomendero es a percibir tributos de
los encomendados . Obligaciones del encomendero : evangelizar para
lo cual debe tener curas doctrinarios, tiene una obligacin militar,
cuando no pueda por incapacidad debe nombrar a un Escudero que lo
represente en la guerra, esta merced se otorga por 2 vidas, la del
encomendero y la de su inmediato sucesor, la corona llego a
extenderla por 1 vida mas por va de Disimulo, se otorga a 1
Benemrito de Indias , este tipo de encomienda trato la corona de
aplicarla en toda Amrica, funciono bien donde haba alta cultura,
Pedro de Valdivia la estableci en Chile, fueron muy cortas, de
pocos indgenas, se regulaban por las Leyes de Burgos y Valladolid.
Pedro de Valdivia dicto algunas normas para regular el trabajo
minero, limito el N de Arrobas que podan llevar los indios, nuestra
economa comienza a ser efectivamente regulada por Garca Hurtado de
Mendoza, entre los que venan con el estaba Hernando de Santillan
(oidor real audiencia de Lima) era teniente de gobernador y asesor
jurdico de Garca Hurtado de Mendoza , se da cuenta que en Chile es
imposible aplicar la encomienda clsica. Encomienda o Tasa de
Santillan : era de trabajo, el cual era medido, se hacen unas mitas
o turnos para que los indios trabajen en las minas o faenas
agrcolas, se les da habitacin, alimentos, del oro que los indios
sacaran de los lavaderos 6 parte era para ellos (Sesmo), estaba
prohibida la circulacin de oro en polvo, todo deba fundirse, se
saca la quinta parte para la corona y luego el sesmo, como los
indios eran incapaces relativos, se establece una junta para
invertir el sesmo en cosas tiles para los indios, el resto se
inverta en ganado, el cual se le entregaba al encomendero para que
prosperara, el cual debe llevar un listado de esos animales, luego
ese ganado era vendido y el dinero obtenido se prestaba a
intereses, prstamo que era garantizado con bienes muebles, haba
Juzgados de Censos de Indios para cobrar si no se pagaba, en el
caso de los indios agrcolas se estableci una suerte de medieria,
esta tasa de Santillan se adecua muy bien a la realidad chilena, la
iglesia se opuso , Fray Diego de Medelln presiono para acabar con
esta tasa, el gobernador Ruiz de Gamboa (1580), dicta un texto que
se conoce como la Tasa de Gamboa. Tasa de Gamboa : establece 1
tributo de 8 pesos, 1 parte puede ser en dinero y la otra en
especies, los indgenas deban trabajar por su cuenta para pagar el
tributo, se dispuso establecer pueblos de indios para que trabajen
bien, a nuestros indgenas esto le resulto difcil e ingrato, estos
pueblos eran un sector urbano dividido en manzanas, se les asigna
tierras a los indgenas, se mantiene el sistema de caciques, se
procura que adopten el sistema de la polica espaola, eligen
alcaldes, el cacique puede aplicar penas, se les permite la
aplicacin de su derecho consuetudinario, de no ir en contra del
derecho natural, sobre el cacique esta el Corregidor de Indios, hay
un cura doctrinario, estos 2 viven de lo que produce el pueblo de
indios, hay una vida comunitaria, existe una Caja de Comunidad
donde se deposita lo que produce el pueblo, de ah se saca el pago
para el encomendero, sea caja la administra el cacique, este
sistema no satisface a los espaoles y a los indios, esta tasa duro
3 aos y luego se volvi a la Tasa de Santillan, la cual se va
ajustando a las nuevas situaciones planteadas, a fines del siglo
XVI empieza la insurreccin de los indios, lo cual implico que todos
los pueblos al sur de Concepcin se perdieran, y con ello la
produccin de oro, se le da importancia a la actividad agrcola, a la
ganadera, el siglo XVII va a ser el siglo del Cebo, el cual se
exportaba mucho , para lo cual se necesita mano de obra, los
indgenas se encontraban en el sur, adems esa mano de obra se va
mestizando y a los mestizos no se les puede obligar a trabajar, hay
que traer mano de obra de otras partes, dada esta situacin el
Padre
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jesuita Luis de Valdivia empieza a reclamar por el Servicio
Personal, interviene ante los virreyes para que mejore la situacin
de los indgenas en Chile. el virrey del Per dicta un texto que es
la Tasa de Esquilache. Tasa de Esquilache : se encuentra con la
situacin de presin de los jesuitas de que se acabe con el servicio
personal lo cual comparte el rey, este virrey (Esquilache) concluye
que si no hay encomienda en Chile no se puede hacer nada
econmicamente, dispone que se acaba el servicio personal en Chile,
pero luego dice, sin embrago, por muy graves razones los indios
pueden pagar sus tributos en servicio personal a la regin de que se
trate, esto es una verdadera incongruencia, para esto los indios
agrupados en pueblos se dividan en tercios 1/3 trabaja en la
agricultura y en la ganadera, los 2/3 restantes se quedan en el
pueblo, ese tercio cumple con el trabajo por ellos mismos y por los
restantes, esta tasa prohibe el trabajo minero, la corona sigue
insistiendo en la abolicin del servicio personal, cuando la corona
aprueba esta tasa la modifica, baja el tributo, en 1635 el
gobernador Francisco Lazo de la Vega dicta la ltima tasa. Tasa de
Lazo de la Vega : declara abolido el servicio personal, fija un
tributo de 10 pesos anualmente, el cual se puede pagar en dinero o
en especies o en servicio personal, se establece que cada ida de
trabajo debe ser computado a 2 reales diarios, esta tasa tiene una
serie de normas que inducen al indgena a optar por el servicio
personal, por ej. : si no opta por el servicio personal debe
pagarle un derecho al encomendero por el uso de la tierra
(Terrazgo), tambin en determinadas pocas del ao nadie le puede
ofrecer al indgena mas de 2 reales por su trabajo diario. La
encomienda en Chile fue terminndose sola, se van acabando los
indios, sobretodo por mestizaje, en el siglo XVIII solo quedan
encomiendas nominales, don Ambrosio Higgins haciendo una visita a
Chile declara abolida la encomienda, lo que fue aprobado por Carlos
V, y los encomenderos recibiran esos tributos solo hasta su muerte.
Repartimiento de Trabajadores : en ciertos momentos los indgenas
que no estaban obligados a la encomienda, se vieron libres de
trabajar, muchos optaron por no hacerlo, la corona dispuso que todo
el que no tuviera trabajo estable deba concurrir a la plaza
respectiva como mano de obra, luego esto se aplica a todos los
ociosos, para determinadas actividades la corona autorizo la
reparticin de indgenas, pero los cuales deben ser pagados.
Instituciones Prehispanicas que se mantuvieron en el Periodo
Indiano: Institucin de los Yanaconas : es de origen Inca, se tomaba
a una persona y se usaba para el servicio personal, los espaoles
tomaron a muchos para el trabajo de la tierra, estos fueron
creciendo en N, ya que muchos indios huan del trabajo minero y
pasaban al trabajo agrcola, tiene un Estatuto que es de don
Francisco de Toledo, el cual establece que eran libres pero estaban
adscritos a la tierra, en Chile la palabra Yanacona se usa para
sindicar a todo aquel que se encontraba lejos de su lugar de
origen. La Mita o Trabajo por Turnos : es da en casi toda Amrica,
en Chile hubo mita, la gran mita es la Mita de Potos, era una mina
de plata, el problema era como trabajarla, se hace traer indios de
otras partes, don Francisco de Toledo dispuso que los indios de las
cercanas fueran destinados al servicio personal en estas minas,
obligndolos a asistir por turnos (cada 7 aos) al trabajo minero,
era pagado, trabajaban una semana y descansaban dos semanas.
Esclavitud de los Indgenas : la corona tenia prohibida la
esclavitud de los indios americanos, pero hubo muchas
circunstancias que hacan que cayeran en esclavitud, gracias al
llamado Derecho de
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Gentes de la poca, por ej. cuando se les lea las disposiciones
de Palacios Rubio , so no se someta pasaban a ser esclavos, bajo el
reinado de Carlos V se aboli definitivamente la esclavitud, salvo
la de algunos filipinos musulmanes y tambin los araucanos los que
destruyeron muchas ciudades, por esto la corona a travs de una Real
Cdula (1608 Felipe III) dispuso la esclavitud de los indios de
guerra, los indios hombres mayores de 10 aos y las indias mujeres
mayores de 9 aos habidos en guerra serian esclavos, esto se
promulgo en 1610 (Luis Merlo dela Fuente lo publico), la corona
para esta fecha haba establecido un ejercito permanente en Chile,
bajo el gobierno de Alonso de Rivera, como Chile era pobre, no se
le poda pagar a este ejercito, se estableci que de Potos se mandara
plata y vestimentas para este ejercito, se vio como un incentivo
para que los soldados se hicieran de esclavos para venderlos lo que
duro poco, ya que por intervencin de Luis de Valdivia se suspende
la esclavitud en Chile, en 1625 Felipe IV declara nuevamente la
esclavitud de los indios, esto permaneci durante un tiempo, ante
esto el jesuita Diego de Rosales le escribi al Papa y este
transmiti la peticin al nuncio apostlico en Espaa, el que intervino
ante la corona, en 1674 es abolida la esclavitud de los indios
araucanos, esta abolicin el gobernador Juan Henriquez la considera
un inconveniente, ya que los indios volveran a sus practicas
antiguas, as que los declara en deposito en manos de sus antiguos
amos, esto se acabo en 1703. Estatuto Jurdico de los Espaoles :
tienen obligaciones, que son las de Concilium , las de Auxilium. la
de fidelidad al monarca (sino es delito de Lesa Majestad) Obligacin
de Concilium : en Espaa se hacia a travs de la cortes, en Amrica no
hay cortes, pero se tiene el Derecho de Peticin a la Corona, el
cual se hace a travs de la correspondencia, todo lo relativo al
traslado de esta correspondencia lo vea el Correo Mayor, el 1 fue
Galileo Carvajal, el que transmiti este cargo a sus herederos, el
ultimo fue un chileno Carvajal y Roa que al entregar el monopolio a
la corona obtuvo el titulo de Duque de San Carlos, este correo
mayor de las indias debe preocuparse de la inviolabilidad de la
correspondencia. Obligacin de Auxilium : Auxilium Militar :
corresponde a todos los sbditos, no eran profesionales, luego
surgen los ejrcitos profesionales (Tercios de Flandes), esto no
implica que el resto de los sbditos estuvieran preparados para
cargar armas, esta dispos. militar en Amrica se materializ a travs
de las Milicias que eran un conjunto de personas organizadas para
prestar un servicio militar sin sueldo , recibiendo algunos grados
similares a los del ejercito, se costeaban sus armas, sus
uniformes, hubo regimientos y batallones de milicias, ya sea para
nobles, comerciantes, para la clase baja. etc., estas milicias
gozan de ciertos privilegios y obligaciones, entre estas ultimas
estar preparados para una emergencia militar, tener armas, ir a los
Alardes (paradas militares), dentro de los privilegios esta la
inembargabilidad de determinados bienes, tambin la parte de libre
disposicin en el testamento era de 1/3 para cuando testaran (regla
general 1/5), se les da grados militares, en caso de guerra eran
comandados por llamados Veteranos. Auxilium Econmico : los espaoles
no pagaban impuestos directos, incluye a todos los que pasa por
espaoles, pagan impuestos indirectos. por ej. : Impuesto de
Alcabala : un 2% del valor de lo que se vende o permuta.
Almojarifazgo : es un impuesto aduanero, se paga por el traslado de
mercaderas, es alto, entre Sevilla y Portovelo un 7%, iba
aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderas, los
borbones lo eliminaron.
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Quinto Real : es minero, afecta al oro y la plata, el que
produzca oro o plata debe pagar 1/5 al rey, muchas veces la corona
lo perdono. Impuesto de Cobos : es mas bien una tasa, corresponde a
un servicio que se prestaba, era determinado por medio de un
Ensayador el porcentaje de oro o plata que tenia un metal, esto lo
hacia Francisco de Cobos, Carlos V le dio este monopolio, reciba el
1.5% del valor del metal. Impuesto de Media Anata : significaba que
los funcionarios pblicos que trabajaran por 1 vez , deban hacerlo
gratis por seis meses. Impuesto cedidos a la corona por la Santa
Sede : Diezmo : es la 10 parte de la produccin agrcola, la cual
debe ser entregada como impuesto, lo percibe la corona e invierte
de acuerdo a la ley. En materia de derechos los espaoles tienen :
Derecho de Buen Gobierno : ninguna autoridad puede salirse del
derecho, si lo hace los subsidios pueden alzarse al grito Viva el
rey, muera el mal gobierno. Derecho a una Ley justa : si la ley no
es justa es porque se ha engaado al legislador, o por error, porque
causa un escndalo conocido o dao grave, se pue