DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
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CAPITULO I.LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIOLos convenios internacionales son una multitud de reglas
que enuncian, en trminos precisos, las obligaciones de los Estados.
Pero por encima de estas disposiciones particulares, hay cierto
nmero de principios en los que se inspira el conjunto de la
materia. A veces, estn expresamente formulados en los Convenios; a
veces, sera intil buscar su enunciacin, porque figuran
implcitamente y expresan la sustancia del tema. A veces, incluso se
derivan de la costumbre.Es conocida la famosa clausura llamada de
Martens, que puede leerse en el prembulo del Reglamento de la Haya,
se refiere a los principios del derecho de gentes. Varios artculos
de los convenios de Ginebra de 1949 se refieren asimismo a tales
principios que tanto en el derecho humanitario como en todo otro
mbito jurdico, tiene una importancia capital. Son como el esqueleto
y son un resumen fcil de asimilar, lo cual es indispensable para su
difusin.En el sector del derecho que aqu estudiamos, los principios
representan el mnimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo
lugar y en toda circunstancia, valido incluso para los Estados que
no sean partes en los Convenios, dado que expresan la costumbre de
los pueblos, como ms adelante desarrollaremos al hablar de la
naturaleza universal del derecho humanitario.Los principios no
pretenden, en absoluto, reemplazar las normas convencionales. A
estas se remitirn los especialistas del derecho, en particular
cuando tengan que abordar la aplicacin detallada.Pero, actualmente,
en las conferencias internacionales florecen el formalismo, y la
verborrea, porque los diplomticos han descubierto el partido que
puede sacarse de textos prolijos, complejos y obscenos, algo as
como los militares se rodean de sustancias fumgenas en el campo de
batalla. Es una va de facilidad, que encubre los problemas de fondo
y hace temer que la letra prevalezca sobre el espritu. Por
consiguiente, es ms necesario que en el pasado liberar, de esta
masa amorfa, textos sencillos, claros y concisos.Fue en 1966 cuando
se formularon por primera vez los principios del derecho
humanitario[footnoteRef:1], especialmente sobre la base de los
Convenios de 1949. Es conveniente revisar esa exposicin a la luz de
los Protocolos adicionales de 1977, as como del Convenio sobre la
prohibicin o la restriccin del empleo de determinadas armas
clsicas, del 10 de octubre de 1980. Tal es la finalidad del
presente estudio. [1: Jean Pietet, Les prncipes du droit
international humanitaire. Ginebra, 1966.]
PREAMBULOEn los casos no previstos en los Convenios, las
personas civiles y los combatientes siendo estando bajo la
salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de
gentes, segn resultan de los usos establecidos, de los principios
de la humanidad y de las exigencias de la conciencia poltica.Esta
clusula, debida al genio de Frederick de Martens, ha demostrado su
profunda sensatez desde 1899. Como se reproduce en los Protocolos y
en el Convenio de 1980, consideramos que, en adelante, debe figurar
en un prembulo a los principios del derecho humanitario.La
aplicacin del derecho fundamental no afecta al estatuto jurdico de
las Partes en conflicto.Una frmula de esta ndole figura, desde
1949, en el clebre articulo 3 comn a los Convenios de Ginebra,
relativo a los conflictos no internacionales, y la experiencia ha
demostrado su importancia. Es una vlvula de seguridad, para calmar
las aprensiones polticas, atenerse al derecho humanitario no
implica, para un Estad, ningn reconocimiento de beligerancia de su
adversario, y este nada puede con otra finalidad.[footnoteRef:2]
[2: Sin embargo, hay que decir, en honor a la verdad, que, cuando
un Gobierno reconoce la aplicacin del artculo 3, admite que, dentro
de sus fronteras, hay un conflicto armado y otra Parte en
conflicto, que se convierte en sujeto de derecho en el mbito del
derecho humanitario. Parte esto no debera ser, en absoluto, un
obstculo para la aplicacin del artculo.]
Desde entonces, se sabe que el Protocolo 1 refuerza las medidas
que favorecen la designacin de las Potencias protectoras porque,
tras las Segunda Guerra Mundial, los beligerantes han recurrido con
poca frecuencia a esta institucin (fundamental, no obstante) y ello
casi siempre por razones polticas, no queriendo reconocer
jurdicamente al adversario.Por esta razn, se estipula en el
Protocolo que la designacin y la aceptacin de Potencias protectoras
con la finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo
no afectaran al estatuto jurdico de las Partes en conflicto (art.
5, pg. 5).El protocolo va incluso ms lejos estatuyendo, de manera
mucho ms general, que la aplicacin de los Convenios y del presente
Protocolo, as como la celebracin de los acuerdos previstos en estos
instrumentos, no afectaran al estatuto jurdico de las Partes en
conflicto (art. 4). As como esta disposicin ha cobrado valor del
principio.A. PRINCIPIOS FUNDAMENTALESComo en todas las disciplinas,
el derecho humanitario tiene principios fundamentales de los cuales
se derivan las otras nociones.No pudiendo pretender eliminar de un
golpe la plaga de la guerra, se intent primeramente mitigar los
rigores intiles de la misma. El inters reciproco de los
beligerantes los indujo tambin a observar en la conduccin de las
hostilidades, ciertas reglas de juego. Estos son los orgenes del
derecho de la guerra y del derecho humanitario.Pero la poca moderna
se caracteriza por el auge de las ideologas polticas, que pretender
subordinar todo a sus fines, si es necesario por la fuerza. Como
contrapartida, han proliferado los movimientos subversivos, que
tienden empleando tambin la violencia a cambiar el rgimen
establecido.De esta manera, se considera cada vez ms que una parte
del derecho internacional, que se podra llamar el derecho humano,
que abarca, a la vez; el derecho de los conflictos armados y los
derechos humanos, tiene por finalidad avalar un mnimo de garantas y
de humanidad a todos los hombres, tanto en tiempo de paz como en
tiempo de guerra.EL PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANO, podra formularse
como sigue: las exigencias militares y el mantenimiento del orden
pblico sern siempre compatibles con el respecto a la persona
humana.La oposicin fundamental entre la humanidad y la necesidad es
el eterno drama entre Cren y Antgona. Por razn de estado, Cren
tiene el deber de mantener el orden de la ciudad. Por su parte,
Antgona obedece a la ley no escrita, que est por encima de la ley
escrita y que afirma la primaca del individuo.En el lenguaje de
hoy, la conduccin de las hostilidades y, en todo tiempo, el
mantenimiento del orden pblico no podran menospreciar los
imperativos, irreductibles del derecho humanitario.Del principio
que acabamos de enunciar procede el PRINCIPIO DEL DERECHO
HUMANITARIO (o derecho de los conflictos armados), las Partes en
conflicto no causaran a su adversario males desproporcionados con
respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el
potencial militar del enemigo.La guerra es un estado de hecho
contario al estado normal de la sociedad, que es la paz. Solo se
justifica por la necesidad, no debe ser un fin en s misma.De hecho,
la guerra es un medio, el ltimo medio, de que dispone un Estado
para someter a otro Estado a su voluntad. Consiste en emplear la
coaccin necesaria para obtener este resultado. Por consiguiente, no
tiene objeto toda violencia que no sea indispensable para alcanzar
esta finalidad. Por lo tanto, si tiene lugar, es absolutamente
cruel y estpida.Para lograr su objetivo, que es vencer, un Estado
implicado en un conflicto, tratara de destruir o debilitar el
potencial blico del enemigo, con el mnimo de prdidas para s mismo.
Este potencial est integrado por dos elementos: recursos en hombre
y recursos en material.Para desgastar el potencial humano, por el
cual entendemos los individuos que contribuyen directamente en el
esfuerzo blico, hay tres medios; matar, herir o capturar. Ahora
bien, estos tres medios son equivalentes en cuanto al rendimiento
militar, seamos francos, los tres medios eliminan con idntica
eficacia las fuerzas vivas del adversario.En lo humanitario, el
razonamiento es diferente; la humanidad exige que se prefiera la
captura a la herida, la herida a la muerte, que, en la medida de lo
posible, no se ataque a los no combatientes, de que hiera de la
manera menos grave, a fin de que el herido pueda ser operado y
despus curado y de la manera menos dolorosa, y que la cautividad
resulte tan soportable como sea posible Los jefes militares pueden
comprender este lenguaje y con frecuencia lo han comprendido, pues
no se le piden que renuncien a cumplir su deber de soldados y de
patriotas. Pueden lograr el mismo resultado infligiendo menores
sufrimientos, incluso desde el punto de vista ms realista, es intil
prolongar los males del enemigo fuera de combate por la falta de
asistencia o por malos tratos.Del principio anteriormente
mencionado procede al PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA, que se
enuncia as; las personas puestas fuera de combate y las que no
participan directamente en las hostilidades sern respetadas,
protegidas y tratadas con humanidad.Ante el ms formidable
despliegue de fuerza que el mundo ha conocido, que se llama guerra,
la Cruz Roja ha erigido las barreras, todava no bien afianzadas
porque son palabras del derecho humanitario.El principio de Ginebra
prescribe tres deberes para con las vctimas de la guerra:
respetarlas, protegerlas, tratarlas con humanidad, nociones afines
que se complementan. Sera peligroso definir detalladamente el trato
humanitario, porque siempre iramos a la zaga de la imaginacin de
los malvados. Determinar este concepto es una cuestin de sentido
comn y de buena fe, basta decir que es lo mismo que debe recibir el
individuo para poder llevar una existencia aceptable.Del principio
del derecho humanitario se deriva tambin el PRINCIPIO DEL DERECHO
DE LA GUERRA (La Haya), el derecho de las Partes en conflicto a
elegir los mtodos o los medios de guerra no es ilimitado.En el
Reglamento de la Haya se dice que los beligerantes no tiene un
derecho ilimitado en cuanto a la eleccin de los medios para causar
daos al enemigo (art. 22). Este principio se confirma plenamente en
el Protocolo 1, en la forma que ms arriba se reproduce.B.
PRINCIPIOS COMUNESComo hemos dicho de los principios fundamentales,
se derivan otros y, en primer lugar, los principios comunes al
derecho de Ginebra y a los derechos humanos.El primero es un
principio DE INVIOLABILIDAD: el individuo tiene derecho al respeto
de su vida, de su integridad fsica y moral y de los atributos
inseparables de la personalidad.Este indiscutible postulado se
explica por los principios de aplicacin que del mismo se
infieren:1. El hombre que cae en el combate es inviolable; el
enemigo que se rinde salvara su vida.Naturalmente, este principio
solo se refiere a los combatientes. Es la piedra angular de los
Convenios de Ginebra. Solo se puede matar al soldado que pueda
matar.En el protocolo 1 se confirma y se desarrolla la salvaguardia
del enemigo que exprese claramente su intencin de rendirse, o que
este fuera de combate, es decir, que este inconsciente o
incapacitado en cualquier otra forma a causa de heridas o de
enfermedad, y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse (art
41). Consta, asimismo, una norma, hasta entonces consuetudinaria,
segn la cual ninguna persona que se lance en paracadas de una
aeronave en peligro ser atacada durante su descenso (art. 42). Por
ltimo, el cuartel est claramente definido en la formula siguiente:
queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con
ello el adversario o conducir las hostilidades en funcin de tal
decisin. (Art. 40).2. Nadie ser sometido a tortura, fsica o mental,
ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.Entre las
prcticas condenables, la tortura, empleada especialmente para
arrancar informaciones, es la ms aborrecible y peligrosa. Para
quienes son sus vctimas es fuente de indecibles sufrimientos. Es
tambin un grave atentado contra la dignidad del ser humano,
obligndolo a traicionar a sus compaeros, a su familia, rebajndolo
al nivel de esclavo de las pocas brbaras e incluso al nivel de
bestia humana, de lo infrahumano. Pero la tortura envilece ms a
quienes la infligen los verdugos y sus jefes que a quienes la
padecen.Despus de finales del siglo XVIII, cuando fue abolida en
Europa la tortura judicial, se podra esperar que desapareciera tal
prctica, que todas las almas nobles han condenado. Pero,
desgraciadamente, no ha sucedido as. No solamente no ha
desaparecido, sino que se la ve renacer, en forma ms o menos
clandestina, y con nuevo vigor. De hecho, se inflige la tortura en
numerosos pases, en bastante gran escala y con una tcnica
perfeccionada que, incluso a menudo, no deja huellas, lo ms grave
es que algunos dicen que la tortura es legtima y necesaria para la
salvaguardia del Estado.La tortura esta ya prohibida por el
derecho, tanto a nivel nacional como a nivel de la ley
internacional: Convenio de Ginebra y derechos humanos. En el nuevo
y capital artculo 75 del Protocolo titulado Garantas Constitucional
se prohbe la tortura de cualquier clase tanto fsica como mental,
las penas corporales y las mutilaciones, los atentados contra la
dignidad personal en especial los tratos humillantes, degradantes,
la prostitucin forzada y cualquier forma de atentado al pudor.Por
consiguiente, los esfuerzos no han de orientarse hacia nuevas
prohibiciones. Lo que hace falta es que se aplique la ley. Por lo
tanto, se deben reforzar las medidas de control y el sistema de las
sanciones. La tortura se practica con frecuencia a espaldas de
autoridades superiores, es necesario que estas no cierren los ojos
ante las artimaas de sus subordinados.Esta es precisamente la
finalidad de un nuevo proyecto de Convenio presentado por Suecia y
que actualmente estudian las Naciones Unidas.3. Se reconocern a
todos sus personalidad jurdicaNo basta proteger la integridad fsica
y mental de la persona. Es necesario respetar su personalidad
jurdica y garantizarle el ejercicio de los derechos civiles,
especialmente los de promover accin es justicia y firmar contratos,
de lo contrario, su existencia correra el riesgo de verse
comprometida. Este reconocimiento figura sin restricciones en la
Declaracin Universal. En los Convenios de Ginebra, se incluye una
reserva, el ejercicio de los derechos civiles puede de hecho
reducirse en la medida en lo que se exige la cautividad.4. Todas
tienen el derecho al respeto, de su honor, de sus derechos, y de
sus convicciones, y de sus costumbres.El ser humano es
particularmente sensible por lo que respecta al honor y del amor
propio. Hay personas que ponen estos bienes morales y por encima de
la propia vida Es intil insistir sobre el valor sin igual de los
vnculos familiares. Es tan grande que criminales no han vacilado en
explotarlo para hacer que otros llevasen a cabo actos que
reprochaba. Amenazar al individuo en sus afectos ms profundos es
tal vez la accin ms cobarde y baja que puede concebirse.En cuanto a
las convicciones filosficas, polticas o religiosas, estn
profundamente enfatizadas en el corazn humano. Si se le privara de
ellas, el individuo ya no se sentira completo. Lo mismo puede
decirse de las costumbres: Cuntos pueblos llamados primitivos,
sometidos por la fuerza a una civilizacin estereotipa desarraigados
de sus costumbres ancestrales, que sustentaban su energa creadora,
no han sido arrojados por la pendiente de la decadencia?Tambin en
el artculo 75 del Protocolo 1, se confirma que los Estados Partes
respetaran la persona, el honor, las convicciones y las prcticas
religiosas.5. Toda persona que sufra ser recogida y recibir la
asistencia que requiera su estado.Por obedecer a este imperativo,
se firm, en 1864, el Primer Convenio de Ginebra, confirmado hasta
nuestros das.Concebido, en primer lugar, para los militares en
tiempo de guerra, este principio es a fortiori valido para las
personas civiles y para el tiempo de paz. En ese ltimo caso, tiene
un aspecto ms positivo de mantenimiento de la salud y de la
prevencin de las enfermedades.6. Todos tienen derecho a conocer la
suerte que corren los miembros de su familiar y a recibir envos de
socorroNada socava ms la moral que la ansiedad por la suerte que
corren los seres queridos. Cuando las circunstancias e incluso la
guerra separan a los miembros de una familia, es necesario que
estos puedan mantener correspondencia.Esta es la razn de ser la
Agencia Central de Bsquedas que el CICR fundo en Ginebra de
conformidad con un encargo que se le confiere en los Convenios. En
el Protocolo 1 se reconoce el derecho que asiste a las familias de
conocer la suerte de sus miembros, y en el figura una series de
medidas para la bsqueda de las personas desaparecidas o fallecidas
(art, 32-34). En virtud del Protocolo II, las personas recibirn
autorizacin para mantener correspondencia con su familia (art.
5).En el Protocolo 1 se desarrollan las disposiciones que favorecen
la organizacin de las acciones internacionales de socorro, en caso
de caresta, y el paso de los envos. El personal de socorro ser
protegida (art. 69-71).7. Nadie podr ser privado arbitrariamente de
su propiedadNo es atribuir un valor exagerado a los bienes
materiales comprobar que, en el concepto actual de la sociedad, la
propuesta es inseparable de la vida.El segundo de los principios
comunes, que no desarrollaremos, es el de NO DISCRIMINACIN, las
personas sern tratadas sin distincin alguno fundado en la raza, el
sexo, la nacionalidad, el idioma, la clase social, la fortuna, las
opiniones polticas, filosficas o religiosas o en otro criterio
anlogo.Formulas de la misma ndole fueron introducidas en varias
disposiciones de los Protocolos de 1977, especialmente en el
prembulo y en los artculos 10 y 75 del Protocolo 1, as como en el
artculo 2 del Protocolo II.Pero se debe aadir que este principio no
puede entenderse de manera absoluta, requiere una correccin, pues
hay distinciones, llamadas favorables, que es legtimo e incluso
necesario hacerlo, en el mbito del derecho humanitario, son
legtimas las distinciones que se fundan en el sufrimiento, el
desamparo y la debilidad natural. As, las mujeres sern tratadas con
el miramiento debido a su sexo. Los Protocolos contienen una serie
de medidas que otorgan proteccin particular a las mujeres y a los
nios. Por lo que respecta a los heridos y a los enfermos, se dice
que: no se har entre ellos ninguna distincin que no est basada en
criterios mdicos (art. 10).Por consiguiente, conviene completar el
gran principio de no discriminacin con un principio de aplicacin
formulado, sin embargo, habr diferencias de trato, en beneficio de
los individuos, a fin de remediar las desigualdades resultantes de
su situacin personal de sus necesidades a de su desamparo.El tercer
principio comn es el PRINCIPIO DE SEGURIDAD, segn el cual: el
individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.Lo definirn
los principios, que son:1 Nadie ser condenado responsable, los
castigos colectivos, la toma de rehenes y las deportaciones.Este
ltimo principio se deriva directamente del anterior.Por lo que atae
a las represalias, en los Convenios de Ginebra estn prohibidas,
para con las personas por ellos protegidas. Pero seguan estando
admitidas en la conduccin de las hostilidades, ya que algunos
Estados consideran que son el nico medio de que disponen para hacer
que un enemigo, recalcitrante respete su compromiso. Ahora bien,
tal prctica es contraria al principio general del derecho segn el
cual un nocente no debe pagar por un culpable. Adems, causa grandes
sufrimientos y casi nunca logra su finalidad.El Protocolo de 1977
dio el paso considerable consistente en prohibir las represalias
contra la poblacin civil, incluso por lo que respecta a los
bombardeos areos. Como hemos visto, la cuestin fue largamente
debatida en la Conferencia Diplomtica, finalmente triunfo la
tendencia que abogaba por la prohibicin absoluta Cul sera entonces
la situacin jurdica de un beligerante que, a pesar de todo,
recurriera a represalias? Cometera una violacin por la misma razn
que su adversario y ambas partes estaran en pie de igualdad.En el
largo artculo 75 del Protocolo, que contiene la formulacin de las
garantas fundamentales, figura la confirmacin de la prohibicin de
la toma de rehenes y de los castigos colectivos.3. Todos se
beneficiaran de las garantas judiciales usuales.A este respecto, el
mismo artculo 75 contiene un verdadero cdigo de garantas
judiciales, al cual se har referencia en adelante, pues es el ms
completo.4. Nadie puede renunciar a los derechos que en los
Convenios humanitarios se le reconocen.He aqu una disposicin
bastante curiosa, protege a las vctimas de los conflictos contra s
mismas. Pero se justifica, porque las personas en poder del enemigo
no estn en una situacin de independencia y de objetividad que les
permita evaluar. En la Segunda Guerra Mundial se dieron varios
casos en los que el detenedor ofreci a las personas protegidas un
estatuto en apariencia ms favorable, pero que de hecho las privaba
del rgimen constitucional.C. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS VICTIMAS
DE LOS CONFLICTOS (GINEBRA)El primero es el principio de
NEUTRALIDAD, a saber, la asistencia humanitaria nunca es una
injerencia en el conflicto.Ya en el ao 1864, en el primer Convenio
de Ginebra se formul una gran idea que va mucho ms all de la
proteccin de los heridos. O sea que el socorro aportado, incluso al
enemigo, es siempre lcito y nunca es un acto hostil, una violacin
de la neutralidad, esto se deduce claramente de las disposiciones
que ponen al personal sanitario por encima de la lucha, como ms
adelante veremos. Pero tambin se pueden citar formulas expresas,
como el articulo 27 parr. 3, del Convenio de 1949, que versa sobre
la asistencia neutral, y el artculo 64, parr. 1 del Protocolo 1
relativo a las organizaciones neutrales de proteccin civil de
Estado neutrales, en ninguna circunstancia se considera esta
actividad como una injerencia en el conflicto. Pero ms
significativo es todava el artculo 70 del Protocolo que se refiere
a las acciones de socorro en favor de la poblacin civil de una
Parte en conflicto, se estipula que el ofrecimiento de acciones
humanitarias e imparciales de socorro no ser considerado como una
injerencia en el conflicto ni como acto hostil.Por supuesto, que
este principio de neutralidad es muy til a la Cruz Roja y favorece,
sus intervenciones asistenciales.Abordaremos ahora los principios
de aplicacin:1. Como contrapartida de la comunidad que se le
otorga, el personal sanitario debe abstenerse de todo acto
hostil.La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal
sanitario del ejrcito, as como a los de la Cruz Roja, implica que
los miembros de este personal se abstengan con la mayor lealtad, de
toda injerencia, directa o indirecta, en las hostilidades. Es la
contrapartida del principio general que acabamos de ver.En 1977
tuvo una gran innovacin. En adelante, el personal sanitario civil
est protegido por la misma razn que el personal sanitario militar.
Segn los textos de 1949, nicamente el personal de los hospitales
civiles se beneficiaba de la inmunidad. Asimismo, los miembros de
la llamada proteccin civil, es decir, los servicios que se
encargaran de defender a la poblacin civil contra los peligros
materiales resultantes de los bombardeos areos, se benefician ahora
de la salvaguardia, bajo ciertas condiciones, lo cual es una
novedad.2. Los miembros del personal sanitario estn protegidos como
profesionales de la medicina.Si los mdicos y los enfermeros tienen,
incluso en el campo de batalla, tan considerables privilegios, no
es por ellos mismos, es nicamente porque prestan asistencia a las
vctimas, por su mediacin, se protege a los heridos. Los mdicos y
sus ayudantes estn protegidos como profesionales de la medicina, lo
que es, por lo dems, el mejor homenaje que se les puede rendir.En
el Protocolo de 1977 se desarrolla ampliamente la proteccin de la
misin mdica. As la Potencia ocupante no podr exigir que, en el
cumplimiento de su misin, dicho personal de prioridad al
tratamiento de cualquier persona, salvo por razones de orden medico
(art. 15 parr. 3). No se podr obligar a las personas que ejercen
una actividad mdica a realizar actos o a efectuar trabajos
contrarios a la deontologa (Art. 6, parr. 2).3. Nadie ser obligado
a dar informaciones acerca de los heridos y de los enfermeros a los
que preste asistencia, si ello puede causarles algn perjuicio.Tal
es, en sustancia, lo que se estipula en el artculo 16, parr. 3 del
Protocolo 1, que reglamenta la delicada cuestin de la no delacin de
los heridos, durante tanto tiempo debatida. En el Protocolo II
(art. 10. Parr. 4), figura una disposicin anloga.
Desafortunadamente, la Conferencia Diplomtica introdujo, en los dos
artculos, una reserva relativa a la legislacin nacional, lo que
priva el texto de gran parte de su efecto. Pero ello no afecta a su
valor de principio +4. Nadie ser molestado ni castigado por haber
prestado asistencia a heridos o a enfermos.Este principio es, ms o
menos, el texto del artculo 18. Parr 3 del 1 Convenio de Ginebra de
1949. En esta clusula se da una respuesta a penosos problemas que
se plantearon, durante la Segunda Guerra Mundial e inmediatamente
despus, en muchos pases destrozados, fsica y moralmente, por el
conflicto. De hecho, seres humanos fueron muertos, encarcelados o
molestados por haber prestado asistencia o guerrilleros o
paracaidistas heridos, o incluso por haber trabajado en el Servicio
de Sanidad o en la Sociedad de la Cruz Roja de un pas ocupante.
Estas rigurosas medidas son contrarias al espritu de los Convenios
de Ginebra y al principio de neutralidad.Se confirm expresamente
esta nocin en 1977, no se castigara a nadie por haber ejercido una
actividad medica conforme con la deontologa cualesquiera que fuesen
las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad (art. 16.
Parr. 1). No se molestara, procesara, condenara ni castigara a
nadie por tales actos humanitarios (art. 17. Parr. 1).Al de
neutralidad, sigue el principio de NORMALIDAD, las personas
protegidas deben poder llevar la vida ms normal posible.Esta nocin
procede tambin de la gran idea de un razonable compromiso entre las
aspiraciones humanitarias y las necesidades de la guerra.Se deriva
un principio de aplicacin, la cautividad de guerra no es un
castigo, sino solamente un medio para que el adversario no puede
causar daos. Todo rigor que rebase esta finalidad es intil y
condenable.As, el prisionero de guerra no es un esclavo. La
actividad no es infamante, no implica capitis diminutio alguna.
Asimismo los prisioneros sern liberados y repatriados tan pronto
como hayan cesado las razones de su cautividad, es decir, una vez
finalizadas las hostilidades activas.El tercer principio es el de
PROTECCIN: El Estado debe asumir la proteccin, nacional e
internacional, de las personas que tenga en si poder.Los principios
de aplicacin son los siguientes:1. El prisionero no est en poder de
las tropas que lo han capturado, sino de la Potencia a la que estas
pertenezcan.2. El Estado enemigo es responsable de la suerte que
corren los prisionero que guarda, as como de su manutencin y, en
pas ocupado del mantenimiento de la vida y del orden pblico.3. Las
vctimas de los conflictos sern provistas de un protector
internacional tan pronto como ya no tengan un protector normal.Los
dos primeros principios son comprensibles por s mismos, en cuanto
al tercero, conviene precisar que el protector natural es el Estado
de origen y que el protector internacional es la Potencia
protectora y, subsidiariamente, el CICR, que asumen el control
neutral de la aplicacin de los Convenios de Ginebra. Los
prisioneros de guerra y los internados civiles tienen derecho a
dirigir sus quejas a los rganos de control, cuyos delegados estn
autorizados a visitar los campamentos y a conversar sin testigos
con los cautivos.
D. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE LA GUERRAEste mbito capital
permaneca desatendido desde 1907. Cuando en 1966, se trataba de
derivar los principios del derecho humanitario, lo nico que se
podra intentar era formular una costumbre al menudo poco clara, a
veces incluso obsoleta. Desde 1977, se dispone de un conjunto de
reglas dignas de este nombre, que remedia una intolerable
deficiencia, en particular por lo que atae a la proteccin de la
poblacin civil contra los ataques areos.Esta reciente codificacin
confirman ampliamente, los principios formulados de 1966. Asimismo,
los desarrolla y los completa aadiendo varias nociones nuevas,
sumamente acertadas.Del gran principio del derecho de la guerra,
expuesto anteriormente se deducen otros tres.El primero es el
PRINCIPIO DE LIMITACIN RATIONE PERSONAE, la poblacin civil y las
personas civiles gozaran de proteccin general contra los peligros
procedentes de operaciones militares.El derecho de la guerra se
basa en la distincin fundamental entre combatientes y no
combatientes. Mientras que los primeros son, por excelencia, el
objeto de la guerra, los segundos no deben ser implicados en la
hostilidades y, a su vez, no tienen derecho a participar en ellas.
Esta inmunidad general de la poblacin se deriva de la costumbre y
de los principios generales, pero hasta el presente no haba sido
expresamente formulado en un texto de derecho positivo. Ahora, es
cosa hecha. La redaccin que figura ms arriba es palabra por
palabra, la del artculo 51, parr. 1, por primera frase, del
Protocolo adicional 1 de 1977.Del principio general se derivan
varios principios de aplicacin:1) Las partes en conflicto harn, en
todo tiempo, la distincin entre la poblacin civil y los
combatientes, de manera que se salven la poblacin y los bienes
civiles.Toda la importante seccin del Protocolo en la que se
garantiza, finalmente, una proteccin eficaz a la poblacin civil,
especialmente contra los bombardeos areos, se basa en la distincin.
Esta nocin bsica se expresa en el artculo 48 del Protocolo.2) No
sern objeto de ataques la poblacin civil como tan ni las personas
civiles, ni siquiera como represalias.Esta redaccin condena el
prrafo 2, primera fase, y el prrafo 6 del artculo 51 del
Protocolo.La gran innovacin radica en la prohibicin completa de las
represalias contra personas civiles, incluso por lo que respecta a
los bombardeos areos. Evocamos, arriba este delicado e importante
problema.3) Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia
cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblacin civil.En
1966 se haba propuesto decir, est prohibido bombardear a la
poblacin civil como tal, en particular para aterrorizarla. La nueva
redaccin es el texto exacto del prrafo 2, segunda frase del artculo
51 del Protocolo.4) Las partes en conflicto tomaran todas las
precauciones a fin de salvar a la poblacin civil y, por lo menos,
para reducir ir al mnimo las prdidas y los daos que se le podran
causar accidentalmente.En el Protocolo se dedica un captulo
detallado a las medidas de precaucin (arts. 37 y 58), que se resume
en las anteriores lneas.Es cierto que las personas civiles que se
encuentren en las proximidades inmediatas de los lugares de
operaciones y de objetivos militares corrern de hecho, ciertos
riesgos. Pero, como ya deca Vitoria, la muerte de los inocentes, si
llega a producirse, siempre ser accidentalmente ser deliberadamente
buscada.5) nicamente, los miembros de las fuerzas armadas tienen el
derecho a atacar al enemigo y a resistirle.Este es el corolario de
la regla general, son los Estados los que hacen la guerra por las
necesidades de su poltica, y no lo simples particulares, si no se
debe atacar a los no combatientes, es porque estos quedan fuera de
la lucha.La regla anterior es consuetudinaria, as como el derecho a
dictar sanciones contra los francotiradores. Sin embargo, se hace
alusin a este punto a contrario en el art. 45. Parr. 2 del
Protocolo.Queda reservado el caso, muy excepcional de levantamiento
en masa, en el que la poblacin de un territorio ocupado que tome
las armas para combatir a las tropas de invasin ser considerada
como beligerante, si lleva las armas a la vista y si respeta las
leyes y costumbres de la guerra.A continuacin llega el PRINCIPIO DE
LIMITACIN RATIONE LOCI, los ataques deben limitarse estrictamente a
los objetivos militares.Se confirma plenamente, en el Protocolo, la
norma consuetudinaria, formulada especialmente en 1966, se aade a
la misma una definicin detallada de los objetivos militares,
aquellos objetos que por su naturaleza, ubicacin, finalidad o
utilizacin contribuyan eficazmente a la accin militar o cuya
destruccin total o parcial, captura o neutralizacin ofrezca en las
circunstancias del caso una ventaja militar definida (art. 52.
Parr. 2)Se pueden deducir seis principios de aplicacin:1) Se prohbe
atacar localidades que no estn defendidas.En la regla del artculo
25 del Reglamento de la Haya, que fue, durante largo tiempo, uno de
los pilares del derecho de la guerra clsica. Cuando localidades no
ofrezcan resistencia al enemigo y este pueda ocuparlas sin combate,
es necesario, en inters primordial de los habitantes, evitarles
peligros y destrucciones intiles. Se haba establecido la costumbres
de declarar ciudades abiertas a poblados desprovistos de toda ndole
militar.En el Protocolo se vuelve sobre la Regla de la Haya en el
artculo 39, parr. 1, agregando un conjunto de disposiciones que
reglamentan la proteccin de las localidades no defendidas y de las
zonas desmilitarizadas.2) No se dirigir ningn acto de hostilidad
contra los edificios dedicados a la ciencia, y a la beneficencia,
los monumentos histricos, las obras de arte o los lugares de culto
que son el patrimonio cultural o espiritual de los pueblosEsta
prescripcin se deriva del artculo 27 del Reglamento de la Haya, y
se reproduce aqu por lo que respecta a los edificios dedicados a
las ciencias y a la beneficencia, porque este elemento sigue siendo
vlido. El resto es lo estipulado en el artculo 53 del Protocolo,
que se inspira, a su vez, en el Convenio firmado en la Haya el ao
1954, bajo los auspicios de la UNESCO y relativo a la proteccin de
los bienes culturales. Como este convenio no es universal, la
Conferencia Diplomtica de 1974 juzgo necesario reproducirlo
esencial.En cuanto a la proteccin de los hospitales, militares y
civiles es objeto de una reglamentacin especial en los Convenios de
Ginebra, 1 y IV de 1949.3) Se prohbe atacar las obras e
instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas para la
poblacin.Se trata de embalses, diques y centrales nucleares que
producen energa elctrica.En esto, la Conferencia Diplomtica
introdujo una gran innovacin que merece el agradecimiento
universal, ya que el derecho debe adaptarse a los descubrimientos
de la ciencia. El artculo 56 del Protocolo, en el que consta este
principio, contiene tambin una reglamentacin detallada y se prevn,
especialmente, ciertas restricciones de la proteccin en caso de
utilizacin militar de las instalaciones.4) La poblacin nunca ser
utilizada para proteger objetivos militares contra los ataques.Otra
innovacin. Aqu, la norma jurdica es de naturaleza particular,
puesto que no se refiere solamente al enemigo, sino tambin, y sobre
todo al Gobierno del que dependa la poblacin considerada. Si un
beligerante reivindica, de parte del enemigo, la proteccin
convencional en favor de sus personas civiles, tampoco debe abusar
de esta proteccin con finalidad incontestable y, a su vez, no debe
exponer a la propia poblacinUna disposicin de este gnero, aunque
excepcional no es nica en el derecho humanitario. Tomada en inters
de las personas civiles, se justifica plenamente. Se aviene con el
movimiento moderno que tiende a otorgar a los pueblos derechos
individuales, incluso en detrimento del propio Estado.Cabe destacar
que la norma, aqu muy condensada, es objeto del largo prrafo 7 del
artculo 151 del Protocolo.5) Los bienes civiles no deben ser objeto
ni de ataques ni de represalias. Se prohbe destruir, o sustraer los
bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin.La
Conferencia Diplomtica de 1974 dio un gran paso hacia delante
extendiendo expresamente la proteccin a los bienes civiles, que
define as todos los bienes que no son objetivos militares. La
primera frase del principio arriba formulado es reproduccin textual
del artculo 52, prrafo 1 del Protocolo. Es muy significativa e
importante la mencin relativa a las represalias.La Segunda frase,
procede del artculo 54, prrafo 2. La Conferencia introdujo aqu una
nocin nueva e interesante, que es la relativa a la supervivencia de
la poblacin. Figura tambin en el artculo 55, prrafo 1. De hecho, un
conflicto armado impone siempre a los habitantes restricciones ms o
menos extensas, pero estas nunca debern comprometer su
supervivencia. En el artculo 54, prrafo 2, hay una serie de
ejemplo:6) se prohbe el pillaje.Este principio se deriva de los
arts. 28 y 47 del Reglamento de la Haya y del art. 33, parr, 2 del
IV Convenio de Ginebra. Se Confirma implcitamente en el
Protocolo.Llegamos al PRINCIPIO DE LIMITACION RATIONE CONDITIONIS.
Se prohben a todas las armas y los mtodos de guerra que puedan
causar prdidas intiles o sufrimientos excesivos.Aqu, la norma es de
otra naturaleza, ya no se trata de salvar solamente a las personas
que no participan en las hostilidades, se trata de evitar, tambin a
los combatientes, males intiles o sufrimientos que sobrepasan lo
que es necesario para poner al adversario fuera de combate.El
principio data del Reglamento de La Haya, en cuyo artculo 23, e, se
habla de males superfluos y sufrimientos intiles, en el texto
ingls.[footnoteRef:3] [3: Unnecessary suffering en la versin de
1907. En 1899, se deca Superfluous injury]
En el Protocolo figura una disposicin anloga (art. 35 apartado
2)El problema es saber dnde est el lmite permitido Qu prdidas son
intiles que males son superfluos, que sufrimientos son excesivos?
Para cada arma, se trata de poner en la balanza, por un lado, las
ventajas militares, y por otro lado, las exigencias humanitarias.
Si se puede poner fuera de combate a un militar capturndolo, no hay
que herirlo, si se puede lograr este resultado hirindolo, no hay
que matarlo. Si para la misma ventaja militar, se dispone de dos
medios, uno de los cuales causa males menores, ha de elegirse este.
En resumen, lo que se quiere condenar son las armas y de mtodos que
sobrepasan cierto lmite tolerable de sufrimiento.En los Convenios
de la Haya y de San Petersburgo hay prohibiciones especficas de
armas consideradas particularmente crueles, a saber, las armas
arpadas o envenenadas, las balas explosivas o las llamadas dum dum,
que se agrandan en el cuerpo.Por otra parte, en el Protocolo 1 del
Convenio de 1980, se prohben los proyectiles cuyos fragmentos no
puedan ser localizables por radiografa en el cuerpo humano. En el
Protocolo II del mismo Convenio se prohbe la utilizacin, en todas
las circunstancias, de trampas para causar heridas intiles o
sufrimientos superfluos, en particular las que tengan la apariencia
de objetos inofensivos. Pero, sobre todo, en su Protocolo III, este
Convenio limita el empleo de las armas incendiarias, ser ilcito
emplearlas en los ataques areos, incluso contra objetivos
militares, si estos estn en el interior de concentraciones de
personas civiles.Del principio arriba mencionado se deriva la
prohibicin no solamente de las armas intilmente crueles, sino
tambin de las armas indiscriminadas y de los mtodos de guerra
total.He aqu los principios de aplicacin:1) Se prohben los ataques
indiscriminados.Tal es el texto del art. 51, parr. 4 del Protocolo
de 1977 en el que se definen detalladamente dichos ataques.Se trata
de mtodos y de armas que, a causa de insuficiente precisin, no
permiten hacer la distincin fundamental entre militares y civiles o
cuyos efectos pueden extenderse de manera incontrolable, en el
tiempo y en el espacio. A algunas de estas armas ya se refieren los
Convenios de la Haya y el Protocolo de Ginebra de 1925, es decir,
las minas marinas flotantes, y sobre todo, los gases asfixiantes y
los agentes bacterianos.2) Se prohbe las armas y los mtodos que
causen a las personas civiles y a sus bienes daos excesivos con
respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.En el
captulo relativo a las medidas de precaucin (art. 57, 2, a iii) del
Protocolo de 1977 se formula el principio de la proporcionalidad
aqu reproducido:En el Convenio de 1980 sobre la prohibicin o la
restriccin del empleo de determinadas armas clsicas, se hace lo
mismo prohibiendo las armas de las que se puede esperar que causen
incidentalmente perdidas en vidas de la poblacin civil o en los
bienes civiles que seran excesivas con respecto a la ventaja
militar concreta y directa prevista. Se trata, en particular, de
las minas terrestres colocadas fuera de las zonas militares.3) Se
velara por respetar el medio ambiente natural.4) Se prohbe utilizar
contra las personas civiles el hambre como mtodo de guerra.No basta
condenar las armas, indiscriminadas, porque puede emplearse armas
clsicas con tanto peligro para la poblacin. Tampoco basta
proscribir especficamente armas consideradas particularmente
crueles. Hay que prohibir los mtodos de la guerra total, y este es
uno de los grandes mritos de la Conferencia Diplomtica.Por ello, se
ha incluido en el mbito de la proteccin un concepto moderno, el del
medio ambiente natural. As, en el artculo 55 se estipula: en la
realizacin de la guerra se velara por la proteccin del medio
ambiente natural contra daos extensos, duraderos y graves. Esta
proteccin incluye la prohibicin de emplear mtodos o medios de hacer
la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa
prever que causen tales daos al medio ambiente natural,
comprometiendo as la salud, y la supervivencia de la poblacin. En
el artculo 55 se mencionan, entre los bienes protegidos, las zonas
agrcolas, las cosechas y el ganado.Por otra parte, en el Convenio
de 1980 se prohbe el empleo de armas incendiarias contra los
bosques y flota de toda ndole.Otra nocin nueva e importante, que
hemos cogido en principio de aplicacin, se deriva del lapidario
artculo 54, prrafo 1, en el que se prohbe, como mtodo de guerra,
hambrear a las personas civiles. Es esta sin duda, una gran
conquista de la humanidad.5) Se prohben los actos de guerra basadas
en la traicin o en la perfidia.Desde la poca de la caballera, el
derecho de la guerra exige la lealtad de los combatientes. Esto no
excluye los ardides de guerra, pero excluye la perfidia.En el
Protocolo se dedica a la perfidia una larga disposicin (art. 17),
que aporta oportunas puntualizaciones. Hemos mencionado que en el
Convenio de 1980 se condena el empleo de trampas que tengan la
apariencia de objetos inofensivos.
CAPITULO II.LOS TRATADOS QUE FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO:Fruto del primero Convenio de Ginebra de 1864, el
derecho internacional humanitario contemporneo se desarroll al hilo
de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a
las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la
evolucin del armamento y por los tipos de conflictos. He aqu los
principales tratados e n el orden cronolgico de su aprobacin: 1864
Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren
los militares heridos en los ejrcitos en campaa. 1868 Declaracin de
San Petersburgo (prohibicin del uso de determinados proyectiles en
tiempo de guerra) 1869 Convenios de La Haya sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptacin a la guerra
martima de los principios del Convenio d Ginebra 1864. 1906 Revisin
y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864. 1907 Revisin de los
Convenios de La Haya de 1899 y aprobacin de nuevos Convenios. 1925
Protocolo de Ginebra sobre la prohibicin del empleo, en la guerra,
de gases asfixiantes, txicos o similares y de medios
bacteriolgicos. 1929 Dos Convenios de Ginebra: Revisin y desarrollo
del Convenio de Ginebra 1906. Convenio de Ginebra relativo al trato
de los prisioneros de guerra (nuevo) 1949 Cuatro Convenios de
Ginebra:
1. Para aliviar la suerte de corren los heridos y los enfermos
en las fuerzas armadas en campaa.2. Para aliviar la suerte que
corren los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas
armadas en el mar.3. Relativo al trato debido a los prisioneros de
guerra.4. Relativo a la proteccin debida a las personas civiles en
tiempo de guerra (nuevo= 1954 Convencin de La Haya para la
proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
1972 Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin y
el almacenamiento de armas bacteriolgicas (biolgicas) y toxnicas y
sobre su destruccin. 1977 Dos Protocolos adicionales a los
Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la proteccin de las vctima
de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no
internacionales (Protocolo II) 1980 Convencin sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de afectos indiscriminados.
Ella se aade: El protocolo (I) sobre fragmentos no localizables. El
Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
minas, armas trampa y otros artefactos. El Protocolo (III) sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
1993 Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin,
el almacenamiento y el empleo de armas qumicas y sobre su
destruccin. 1995 Protocolo sobre armas lser cegadoras (Protocolo IV
[nuevo] de la Convencin de 1980) 1996 Protocolo enmendado sobre la
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos (Protocolo II [enmendado] de la Convencin de 1980)
1997 Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento,
produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destruccin.}-1998 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
199 Protocolo de la Convencin de 1954 sobre bienes culturales. 2000
Protocolo facultativo del Convencin sobre los derechos del nio
relativo a la participacin de nios en los conflictos armados. 2002
Enmienda del Artculo 1 de la Convencin sobre ciertas armas
convencionales.
A. Con frecuencia, los hechos preceden al derecho La mencionada
cronolgica demuestra claramente que algunos conflictos armados
influyeron, de forma ms o menos inmediata, en el desarrollo del
derecho humanitario. Ejemplos:En la Primer Guerra Mundial (1914-
1918) se recurre a mtodos de guerra si no nuevos, al menos en gran
escala: ejemplo de gases contra el enemigo; primeros bombardeos
areos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra Los
tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolucin.Durante la
Segunda Guerra Mundial (1939- 1945), se registra la misma proporcin
de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporcin era
de uno contra diez 1914-1918. En el ao 1949, la comunidad
internacional fueron vctimas las personas civiles, con la revisin
de los Convenios vigentes y con la aprobacin de un nuevo
instrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a las
personas civiles.Ms adelante, en 1977, los Protocolos adicionales
responden a las consecuencias de ndole humanitaria de las guerras
de descolonizacin que los Convenios slo cubran de forma
imperfecta.B. El origen de los Convenios de 1949 En 1874, una
Conferencia Diplomtica, celebrada en Bruselas por iniciativa del
Zar Alejandro II de Rusia; aprob un proyecto de declaracin
internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. Pero
ese texto no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no
deseaban verse obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto
e Bruselas fue una importante etapa en la codificacin de las leyes
de la guerra. En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz
Roja. Reunida de Tokio, aprob el Proyecto del convenio
internacional relativo a las personas civiles de nacionalidad
enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el
territorio ocupado por ste, preparado por el CICR.Pero ese proyecto
tampoco lleg a resultado alguno. Porque los Gobiernos se opusieron
a la convocacin de una Confidencia Diplomtica que hubiera podido
conducir a su aprobacin. As, las disposiciones del proyecto de
Tokio no pudieron ser aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial,
con las consecuencias que ya sabemos.C. El origen de los Protocolos
adicionales de 1977Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron
un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario. No
obstante, tras la descolonizacin, resultaba difcil a los nuevos
Estados obligarse mediante un conjunto de normas en cuya celebracin
no haban participado. Adems, las normas convencionales sobre la
conduccin de las hostilidades no haban evolucionado desde los
tratados de La Haya de 1907. Puesto que revisar esos Convenios
habra conllevado el riesgo de poner en tela de juicio algunos
logros de 1949, se decidi mejorar la proteccin de las vctimas de
los conflictos armados mediante la adopcin de nuevos textos en
forma de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.Con
cerca de 600 artculos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos adicionales de 1977 son los principales instrumentos del
derecho internacional humanitario (DIH).
V. LAS PARTES OBLIGADAS POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA nicamente
los Estados pueden adherirse a tratados internacionales; por
consiguiente a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos
adicionales. Sin embargo, todas las partes en un conflicto armado
(sean o no agentes estatales) estn obligados por el derecho
internacional humanitario.Hacia finales de 2007, eran Partes en los
Convenios de Ginebra 194 Estados, es decir, la totalidad de los
Estados. Por lo que atae a los Protocolos adicionales, 167 Estados
eran Partes en el Protocolo adicional I Y 163 en el Protocolo II en
la misma fecha.
A. Firma, ratificacin, adhesin, reservas, sucesinPara los
tratados multilaterales entre Estados, como son los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos adicionales, se siguen dos procedimientos
distintos:a) Firma seguida de ratificacinAunque la firma no vincula
al Estado, le obliga a adoptar un comportamiento que no vace de
sustancia su compromiso ulterior cuando, mediante la ratificacin se
comprometa solemnemente a respetar el tratado.b) AdhesinEs el acto
por el que un Estado, que no haya firmado el texto del tratado
cuando fue aprobado, expresa el consentimiento de adherirse al
mismo. La adhesin tiene el alcance que la ratificacin.Cabe destacar
que un Estado que haya adquirido recientemente su independencia
puede, mediante una declaracin de sucesin, expresar su deseo de
seguir estando obligado por los tratados aplicables antes de la
independencia. Puede, asimismo, hacer una declaracin de aplicacin
provisional de los tratados, mientras los estudia antes de
adherirse a ellos o de depositar una declaracin de
sucesin.Asimismo, cabe decir que, en el marco de esos
procedimientos y en ciertas condiciones, un Estado puede formular
una serie de reservas mediante las que excluya o modifique el
efecto jurdico de algunas disposiciones del tratado. La condicin
principal es que esas reservas no sean contrarias a elementos
esenciales de sustancia del tratado.Por ltimo, cuando se trata de
movimientos de liberacin nacional, cubiertos por el Artculo I,
Prrafo 4, del Protocolo I, un procedimiento especial les permite
estar obligados por los Convenios de Ginebra.
B. La obligacin de dar a conocer los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos adicionalesLa obligacin jurdica de darlos a conocer
incumbe a los estados:Las altas partes contratantes se comprometen
a difundir lo ms ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como
en tiempo de guerra, el texto del presente convenio en el pas
respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los
programas de instruccin militar y, si es posible, civil, de modo
que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblacin,
especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal
sanitario y por los capellanes. (Artculo 47/48/127/144
respectivamente de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV).Las
altas partes contratantes se comprometen a difundir lo ms
ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de
conflicto armado, los convenios y el presente protocolo en sus
pases respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los
programas de instruccin militar y a fomentar su estudio por parte
de la poblacin civil, de formas que esos instrumentos puedan ser
conocidos por las fuerzas armadas y la poblacin civil.Las
autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado,
asuman responsabilidades en cuanto a la aplicacin de los Convenios
y el presente protocolo debern estar planamente al corriente de su
texto (Artculo 83, Protocolo I)El presente protocolo deber
difundirse lo ms ampliamente posible (Artculo 19, Protocolo II).C.
El CICR y la difusin del derecho humanitarioDe conformidad con los
estatutos del movimiento internacional de la Cruz Roja de la Media
Luna Roja, el cometido del CICCR es, en particular:() trabajar por
la comprensin y la difusin del derecho internacional humanitario
aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual
desarrollo del mismo (Artculo 5/2/g).() colaborar de acuerdo con
las sociedades nacionales, n mbitos de inters comn, tales como su
preparacin para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el
desarrollo y la ratificacin de los Convenios de Ginebra, la difusin
de los Principios Fundamentales y del derecho internacional
humanitario (Artculo 5/4/a).
VI. IUS BELLUM E IUS IN BELLOLa finalidad del derecho
internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados
por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la proteccin y
la asistencia a las vctimas. As pues, se aborda la realidad de un
conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a
la legalidad del recurso a la fuerza. nicamente se regulan los
aspectos que tienen un alcance humanitario. Es lo que se denomina
ius in bello (derecho de la guerra). Sus disposiciones se aplican,
asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de
los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida
por una u otra partes. En caso de conflicto armado internacional, a
menudo resulta difcil determinar qu estado es culpable de una
violacin de la Carta de las Naciones Unidas.Ahora bien, el sistema
del derecho internacional humanitario no supedita su aplicacin a la
designacin del culpable, ya que siempre se llegara a una
controversia que paralizara su aplicacin, dado que cada uno de los
adversarios se declarara vctima de una agresin. Por otro lado, la
finalidad del derecho humanitario es garantizar la proteccin de las
vctimas de la guerra y de sus derechos fundamentales sea cual fuere
la parte a la que pertenezcan. Por ello, el ius in bello ha de
seguir siendo independiente del ius ad bellum o ius contra bellum
(derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la
guerra).Prohibicin de la guerraHasta el trmino de la Primera Guerra
Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto
ilcito, sino como un medio aceptable para solicitar las
discrepancias.En 1919, en Pacto de la Sociedad de Naciones y, en
1928, el Tratado de Paris (Pacto Briand Kellogg) tendan a prohibir
la guerra. Pero fue, en particular, la aprobacin de la Carta de las
Naciones Unidad, el ao 1945, la que confirm esa tendencia: Los
miembros de la organizacin, en sus relaciones internacionales, se
abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza ()Sin
embargo, cuando un estado (o grupo de estados) es objeto de una
agresin por otro estado (o grupo de estados), la carta de las
naciones unidas defiende el derecho de la legtima defensa,
individual o colectiva.Asimismo, cuando el consejo de seguridad
decide, basndose en el captulo VII de la Carta, el empleo colectivo
de la fuerza mediante: Medidas coercitivas cuyo objetivo es
restablecer la paz contra un estado que sea amenaza para la
seguridad internacional. Medidas para mantener la paz en forma de
misiones de observacin o de misiones de mantenimiento de la paz.Por
ltimo, es el caso que ha sido reconocido en el marco del derecho de
los pueblo a la libre determinacin: en su resolucin 2105, aprobada
en 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la
legalidad de la lucha que lo pueblos bajo el dominio colonial
libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinacin y a
la independencia
VII. APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: REGMENES
DE PROTECCINEl derecho internacional humanitario es aplicable en
dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regmenes de
proteccin:a) Conflicto armado internacionalEn esa situacin, se
aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el protocolo I de 1977.
El derecho humanitario est destinado, principalmente, a las partes
en conflicto y protege a todo individuo o categora de individuos
que no participa directamente, o que ha dejado de participar, en el
conflicto, es decir: Militares heridos o enfermos en la guerra
terrestre, as como a miembros de los servicios sanitarios de las
fuerzas armadas. Militares heridos, enfermos o nufragos en la
guerra martima, as como a miembros de los servicios sanitarios de
las fuerzas navales. Prisioneros de guerra. Poblacin civil, por
ejemplo: Personas civiles extranjeras en el territorio de una de
las partes en conflicto, incluidos los refugiados. Personas civiles
en los territorios ocupados. Personas civiles detenidas o
internadas. Personal sanitario, religioso y organismos de proteccin
civil.Cabe destacar, que la guerra de liberacin nacional, como se
define en el Artculo I del Protocolo I, se equipara a un conflicto
armado internacional.
b) Conflicto armado no internacionalEn caso de conflicto armado
no internacional, son aplicables el artculo 3 comn a los cuatro
convenios y el protocolo II. Conviene puntualizar que las
condiciones de aplicacin del Protocolo II son ms estrictas que las
previstas en el Artculo 3. El derecho humanitario est destinado, en
este caso, a las fuerzas armadas, reguladores o no, que participan
en el conflicto, y protege a toda persona, o categora de personas,
que no participan directamente, o que han dejado de participar, en
las hostilidades, por ejemplo: Combatientes heridos o enfermos.
Personas privadas de libertad a causa del conflicto. Poblacin
civil. Personal sanitario y religioso.
A. El derecho humanitario y los conflictos armados no
internacionalesSe considera que el Artculo 3 comn a los cuatro
Convenio de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en
miniatura. Incluso aadindole las disposiciones del Protocolo II,
las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos
elaboradas que las normas por las que se rigen los conflictos
internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el
conflicto armado internacional. La dificultad con la que se
tropieza para mejorar el rgimen de proteccin en los conflictos
armados no internacionales es el obstculo que presente el principio
de la soberana del estado.Cabe destacar que las normas del Artculo3
tienen valor del derecho consuetudinario y son un mnimo que los
beligerantes siempre deberan respetar.B. El derecho humanitario y
los disturbios interiores y dems situaciones de violencia internaEl
derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de
violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto
armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del
derecho de los derechos humanos, as como la legislacin interna.
VIII.- APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A
CONFLICTOS ARMADOS NUEVOSHoy se habla mucho de conflictos nuevos.
Esta expresin abarca efectivamente, dos tipos de conflictos
distintos: los llamados desestructurados y los denominados de
identidad o tnicos. El hecho de entrecomilitar esas expresiones
denota cierta vaguedad en la terminologa actualmente utilizada.Los
conflictos desestructurados, seguramente consecuencia del trmino de
la guerra fra, se caracterizan, a menudo, por el debilitamiento o
la desaparicin parcial y, en ocasiones, total de las estructuras
estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el
vaco poltico para intentar hacerse con el poder.Pero ese tipo de
conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso
por la desaparicin, de la cadena de mando en los propios grupos
armados.El objetivo de los conflictos de identidad es excluir al
otro mediante la denominada limpieza tnica, que consiste en
desplazar por la fuerza a la poblacin, o en exterminarla. A causa
de una espiral de propaganda, de violencia y de odio, en ese tipo
de conflicto se consolida la nocin de grupo, en detrimento de la
identidad nacional existente, excluyendo cualquier posibilidad de
cohabitacin con otros grupos.En esos conflictos desestructurados y
de identidad, en los que poblacin civil est especialmente expuesta
a la violencia, sigue siendo aplicable el derecho internacional
humanitario. En efecto, por el artculo 3 comn se impone a todos los
grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan
depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades,
por ejemplo personas civiles. As pues, no porque las estructuras
estatales se hayan debilitado a sean inexistentes hay un vaco
jurdico por lo que al derecho internacional se refiere. Muy al
contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho
humanitario adquiere todo su valor.Sin embargo, hay que admitir que
la aplicacin de ese derecho es ms difcil en ese tipo de conflictos.
La falta de disciplina de algunos contendientes, el armamento de la
poblacin civil como consecuencias de la proliferacin de armas, la
cada vez ms confusa distincin entre combatientes y no combatientes,
hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de
extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas del
derecho. As pues, especialmente en ese tipo de situaciones hay que
desplegar esfuerzos para dar a conocer el derecho humanitario. Por
supuesto, el hecho de conocer mejor las normas del derecho no va a
resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede
mitigar sus mortferas consecuencias.
Artculo 3 comn: Un convenio miniaturaEn caso de conflicto armado
que no sea de ndole internacional y que surja en el territorio de
una de las altas partes contratantes, cada una de las partes en
conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientes
disposiciones:1. Las personas que no participen directamente en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate
por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa, sern,
en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin
alguna de ndole desfavorable basada en la raza, el color, la
religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna i
cualquier otro criterio anlogo.A este respecto, se prohben, en
cualquier tiempo y lugar, por lo que atae a las personas arriba
mencionadas:
a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones,
los tratos crueles, la tortura u los suplicios.b) La toma de
rehenesc) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente
los tratos humillantes y degradantesd) Las condenas dictadas y las
ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legtimamente
constituido, con garantas judiciales reconocidas como
indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el comit
internacional de la Cruz Roja, podr ofrecer sus servicios a las
partes en conflicto.Adems las partes en conflicto har lo posible
por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o
parte de las otras disposiciones del presente convenio.La aplicacin
de las anteriores disposiciones no surtir efectos cobre el estatuto
jurdico de las partes en conflicto.
IX.- DESARROLLO DEL DERECHO HUMANITARIO Y EL PAPEL DEL CICR EN
ESTE PROCESOLos estados desarrollan el derecho internacional
humanitario mediante la codificacin o la prctica. Generalmente,
estos dos procedimientos se traslapan. La prctica generalizada de
los estados puede contribuir a cristalizar el derecho
consuetudinario internacional. La codificacin se traduce en
tratados, como son convenios, pactos, protocolos o acuerdos. Por
ejemplo. Algunos estados ya haban promulgado legislacin nacional en
la que, implcita o explcitamente, se prohiba el empleo de minas
terrestres antipersonales. No obstante, esa prctica no era
generalizada y en consecuencia no haba dado lugar a derecho
consuetudinario. En 1997, se convoc una conferencia para redactar
una convencin especfica, y se prohibi el empleo, el almacenamiento,
la produccin y la trasferencia de minas antipersonales a todos los
estados que ratificaran ese tratado. El cometido del CICR por lo
que atae al desarrollo del derecho humanitario es: Seguir la
evolucin de los conflictos. Organizar consultas, con miras a
cerciorarse de las posibilidades de llegar a una cuerdo por lo que
atae a nuevas normas. Elaborar proyectos, a fin de presentarlos en
las conferencias diplomticas para su aprobacin.
Tomando como ejemplo los dos protocolos adicionales a los
convenios de Ginebra, se puede tener idea del proceso de elaboracin
del derecho humanitario, del concepto de partida cuando, en 1997,
fueron aprobados: Inspirndose en un proyecto de normas que haba
elaborado en 1956, y en resoluciones aprobadas durante la dcada de
los sesenta, en las dos conferencias internacionales de la cruz
roja y en la conferencia internacional de derecho humanos celebrada
en Tehern en el ao 1968, el CICR analiza la posibilidad de
completar el dispositivo jurdico aprobado en 1949. En 1969, somete
esta idea a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja en
Estambul; los participantes, incluidos los estados partes en los
Convenios de Ginebra, le hacen el correspondiente encargo, y los
juristas del CICR inician, entonces, varios trabajos preparatorios.
Entre 1991 y 1947, el CICR evacua consultas con los Gobiernos y el
Movimiento; se informa peridicamente a las Naciones Unidas acerca
del progreso de esos trabajos. En 1973, la XXII Conferencia
Internacional de la Cruz Roja en Tehern estudia los proyectos de
textos y apoya plenamente la obra emprendida. En febrero de 1974,
el gobierno Suizo depositario de los convenios de Ginebra de 1949
convoca la Conferencia diplomtica sobre la reafirmacin y el
desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los
conflictos armados, la cual, tras cuatro periodos de sesiones en
Ginebra, concluy el mes de Junio de 1977. Al trmino de esta
conferencia, los plenipotenciarios de los 102 estados presentes
aprueban los 102 artculos del protocolo I y los 28 artculos del
Protocolo II.
A. EL CICR como promotor del derecho humanitarioDe conformidad
con los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja, el cometido del CICR es en particular preparar
el eventual desarrollo del derecho internacional humanitario. En
ese sentido, es su promotor.
B. Algunos de los recientes logrosEn el protocolo relativo a las
armas lser que causan ceguera, aprobada por la conferencia
diplomtica de Viena de octubre de 1995, se prohben tanto el empleo
como la transferencia de armas lser especialmente diseadas para
causar ceguera permanente como una de sus funciones de combate. En
dicho protocolo se estpula, asimismo, que loe estados deben tomar
todas las oportunas precauciones, incluido el adiestramiento de sus
fuerzas armadas, para no causar ceguera permanente cuando se
utilicen lcitamente otros sistemas lser.Por lo que atae a las
minas, el alcance del mbito de aplicacin y de otras enmiendas del
Protocolo II de la Convencin 1980 se concretiz con la aprobacin del
protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos segn fue enmendado el 3 de mayo de
1996. Con la firma por 121 pases, en Otawa, los das 3 y 4 de
Diciembre de 1997, de la convencin sobre la prohibicin del empleo,
almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonales y
sobre su destruccin, disponemos, de entonces en adelante, de normas
por las que en las disposiciones de dicho convencin se prev,
asimismo, la remocin de las minas y la asistencia a las vctimas de
las mismas.De los tratados del DIH que contienen normas aplicables
para la proteccin del medio ambiente, cabe destacar el Artculo 55
del protocolo adicional, as como la convencin sobre la prohibicin
de utilizar tcnicas de modificacin ambiental con fines militares u
otros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.Sin embargo, la
guerra del Golfo (1991) puso de manifiesto que esas normas eran
poco conocidas y, a veces, imprecisas. Asimismo, a instancias de la
Asamblea General de la ONU, el CICR redact, el ao 1994, con la
colaboracin de expertos las directivas sobre la proteccin del Medio
Ambiente en tiempo de conflicto armado para manuales y programas de
instruccin militares.Entre los desarrollos ms recientes del
derecho, cabe mencionar el manual de San Remo sobre el derecho
internacional aplicable en los conflictos armados en el mar. La
importancia de esta empresa, obra del instituto internacional de
derecho humanitario, con la colaboracin del CICR, fue reconocida
por los gobiernos en una resolucin aprobada por la XXVI Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en
Ginebra, en el ao 1995. Aunque en los convenios de Ginebra y en sus
protocolos adicionales no se prohbe expresamente el empleo de armas
nucleares, los principios fundamentales del DIH se aplican en ese
caso. Se insta, en particular a los contendientes, a hacer la
distincin, en todas las circunstancias, entre combatientes y no
combatientes y se prohbe el empleo de armas que puedan causar males
superfluos. La aplicacin de esos principios a las armas nucleares
fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de
la Haya.
X.- EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA ASITENCIA MATERIAL
A LAS VCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOSLos estados partes en los
Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las vctimas de los
conflictos armados a recibir bienes indispensables para su
supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al
aprobarse los Protocolos adicionales de 1977. Para un conflicto
armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en
particular: El libre pas de bienes necesarios para la supervivencia
de la poblacin civil (Articulo 23 del IV Convenio, redactado para
el caso de que se produzca un bloqueo). La obligacin de la Potencia
ocupante de abastecer a la poblacin del territorio ocupado (Artculo
55 de IV Convenio); si el abastecimiento es insuficiente, dicha
potencia aceptar las acciones de socorro procedentes del exterior
(Artculo 59 del IV Convenio).
Con el protocolo I (Articulo 69 y 70) se refuerzan las normas
aprobadas en 1949. As, un estado en guerra deber, en particular,
aceptar las acciones de socorro que sean de ndole humanitaria e
imparcial y se realicen sin distincin alguna de carcter
desfavorable, en favor de la poblacin que se encuentra en su propio
territorio, sujeto al acuerdo de las partes concernidas. Sin
embargo, si se renen esas condiciones, resultara abusivo rehusar
tales acciones de socorro, que no sern consideradas como injerencia
en el conflicto armado no como acto hostil.Para un conflicto armado
no internacional, en el protoclo II (Aticulo 18) se prev, en
particular, que, cuando la poblacin civil padezca privaciones
extremas por falta de abastecimientos indispensables para su
supervivencia, se emprendern con el consentimiento de la alta parte
contratante concernida, acciones de socorro de ndole exclusivamente
humanitaria e imparcial, y realizadas sin distincin alguna de
carcter desfavorable. Hoy, de acepta, en general, que el estado
deber autorizar dichas acciones de socorro de ndole puramente
humanitaria.A. El CICR y el derecho a la asistenciasDe todas
formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa que le permite
ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en
materia de asistencia a las vctimas de ste. Su ofrecimiento de
servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues, una
injerencia en los asuntos internos del Estado dado que no est
previsto en el derecho humanitario.B. Derechos humanitarios y
derecho de injerencia por razones humanitariasEn la medida en que
un derecho de injerencia (e incluso deber de injerencia) consiste
en justificar una intervencin armada emprendida, llegado el caso,
por razones humanitarias, ese problema no incumbe al derecho
humanitario, sino a las normas relativas a la licitud del empleo de
la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al
ius ad bellum.Si hay intervencin armada por razones humanitarias,
el CICR velar, de conformidad con su cometido, por que las partes
implicadas respeten las normas pertinentes del derecho
internacional humanitario y procurar prestar asistencia a las
vctimas del conflicto.El CICR no tiene por qu tomar posicin en
favor o en contra de ese derecho de injerencia. Para l, y a la
vista de su experiencia, el debate acerca de un derecho de
Injerencia es de tipo poltico; implicarse seria correr el riesgo de
llevar la accin humanitaria a un punto muerto.
XI. DERECHO HUMANITARIO Y RESTABLECIENTO DEL CONTACTO ENTRE
FAMILIARESPrisioneros de guerra e internados civiles separados de
sus parientes, familias dispersas, personas con paradero
desconocido, tales pueden ser, entre otras, las consecuencias de un
conflicto armado.Para proteger a esas vctimas, los convenios de
Ginebra y el Protocolo I contienen varias disposiciones jurdicas en
caso de conflicto armado internacional y por las que se autoriza
que el CICR desempee las tareas siguientes:1) Transmisin de
informaciones y noticias familiares (Artculo 25, IV Convenio), en
particular. Recepcin y registro de tarjetas de captura de los
prisioneros de guerra y de tarjetas de los internados civiles; el
duplicado de esas tarjetas se enva a las familia de los cautivos;
Recepcin y distribucin del correo entre las personas privadas de
libertad y sus familiares; Recepcin y transmisin de noticias de
ndole familiar (mensajes de Cruz Roja) entre los miembros separados
de una familia, cuando no funciona el servicio de correo ordinario;
Recepcin y trasmisin de notificaciones de fallecimiento.En general,
la agencia central de bsquedas del CICR hace las veces de
intermediario entre las partes en conflicto o, concretamente, entre
sus oficinas nacionales de informacin, para transmitir informacin
acerca de las personas protegidas por el derecho humanitario.2)
Gestiones relacionadas con los desaparecidos (Artculo 33, Protocolo
I; Artculo 26, IV Convenio).3) Reunin de familiares dispersos
(Artculo 74, Protocolo I; Y Artculo 26, IV Convenio).El CICR inici
ese tipo de actividades durante la guerra franco alemana de 1870.
Su agencia en Basilea se ocup, como intermediaria, de facilitar el
restablecimiento de las relaciones familiares, en particular
intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desde
entonces, la agencia central de bsquedas del CICR ha desarrollado
considerablemente sus actividades y ampliado sus mbitos de
intervencin.A. Oficinas nacionales de informacin (ONI)En el III
convenio de Ginebra se prev (Artculo 122) que, desde el comienzo de
las hostilidades, cada una de las potencias en conflicto, as como
las potencias neutrales que hayan acogido a beligerantes,
constituirn una oficina oficial de informacin acerca de los
prisioneros de guerra que se encuentren en su territorio. Cada una
de las potencias en conflicto comunicar a su oficina de informacin
cualquier captura de prisioneros efectuada por su ejrcito,
proporcionndole todos los datos de identidad de que disponga y que
permitan avisar rpidamente a las familias interesadas. Cuando no
hay tal oficina de informacin, lo que frecuentemente ocurre en los
conflictos, es el CICR el que se encarga de recabar las
informaciones acerca de las personas protegidas por los convenios
de Ginebra.B. Agencia Central de BsquedasSe instituir en cada pas
neutral de una agencia central de informacin por lo que respecta a
los prisioneros de guerra. El comit internacional de las Cruz Roja
propondr, si lo juzga necesario, a las potencias interesadas, la
organizacin de tal agencia. Esta agencia se encargar de concertar
todos los datos relativos a los prisioneros; los transmitir, lo ms
rpidamente posible, al pas de origen de los prisioneros o a la
potencia de la que dependan () (III Convenio, Artculo 123).C.
Familias dispersasCada parte en conflicto facilitar la bsqueda
emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de
guerra, para reanudar los contactos entre unos y otros, y para
reunirlas, si es posible () (IV Convenio, Artculo 26).
XII.- DISPOSICIONES DEL DERECHO HUMANITARIO QUE REGULAN EL USO
DEL EMBLEMA:En los convenios de ginebra se mencionan tres emblemas:
la cruz roja, la media luna roja y el len y sol rojos. Pero
actualmente solo se utilizan de manera generalizada los dos
primeros, y adems existe un tercer protocolo adicional por el cual
se crea un emblema distinto adicional, el cristal rojo. Varios
artculos los convenios de ginebra y sus protocolos adicionales
versan sobre el emblema. Se determina, entre otras cosas, el uso,
el tamao, la finalidad, soportes del emblema, las personas y bienes
protegidos, sus usuarios, su respeto y la represin del abuso por lo
que atae al signo.En tiempo de conflicto armado, solo podrn
utilizarse el emblema como signo protector.
LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS:Las sociedades
nacionales de la cruz roja y de la media luna roja debidamente
reconocidas y autorizadas por el respectivo gobierno para prestar
ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; dichas
sociedades podrn hacer uso del emblema con fines protectores
nicamente en favor del personal y del material que preste ayuda en
tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, y a condicin de que
ese personal y ese material desempeen las mismas funciones y solo
esas y que estn sujetos a las leyes y reglamentos militares; Los
hospitales civiles y dems unidades sanitarias reconocidas como
tales por el gobierno y autorizados a enarbolar el emblema con
fines protectores (puestos de primeros auxilios, ambulancias, etc.)
Otras sociedades voluntarias de socorro, en las mismas condiciones
que las sociedades nacionales: reconocimiento y autorizacin del
gobierno, y ello nicamente para el personal y el material asignados
exclusivamente a los servicios sanitarias; sujecin a las leyes y
reglamentos militares.En el derecho internacional humanitario se
estipula, asimismo, que cada estado parte en los convenios de
ginebra tiene la obligacin de tomar las oportunas medidas para
impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de
paz, los abusos por lo que atae al emblema. Deber, en particular,
promulgar una ley sobre la proteccin del emblema.
A. Uso del emblema:El uso del emblema como signo protector es la
manifestacin visible de la proteccin que en los convenios de
ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios
de trasporte sanitario.El uso del emblema como signo distintivo,
tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una
persona, o un bien, tiene un vnculo con el movimiento internacional
de la cruz roja y de la media luna roja.El CICR tiene derecho, en
todo tiempo, a utilizar el emblema como signo protector y como
signo distintivo.
B. Abuso por lo que atae al emblema:Se distinguen tres tipos de
abuso:1. Imitacin, que consiste en utilizar un signo que pueda ser
confundido, por la forma y/o el color, con el emblema; 2.
Usurpacin, que tiene lugar cuando entidades o personas no
autorizadas utilizan el emblema (empresas comerciales,
farmacuticos, mdicos privados, organizaciones no gubernamentales,
particulares, etc. ) ; asimismo, hay usurpacin cuando las personas
normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de
conformidad con las normas de los convenios y de los protocolos;3.
Perfidia, que consiste en utilizar el emblema en tiempo de
conflicto para proteger a combatientes o material militar; el uso
prfido del emblema puede constituir una infraccin grave del derecho
internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.
XIII.- NORMAS QUE PROTEGEN A REFUGIADOS Y DESPLAZADOS
INTERNOS:Los refugiados huyen de su pas, los desplazados internos,
en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.Los refugiados se
benefician, en primer lugar, de la proteccin que les confiere el
derecho de los refugiados y el cometido del alto comisionado de las
naciones unidas para los refugiados (ACNUR). Asimismo, estn
protegidos por el derecho internacional humanitario cuando se
hallan en el territorio de un estado que es parte en un conflicto
armado. Adems de la proteccin general de que se benefician las
personas civiles a tenor de DIH, en el IV convenio de ginebra y en
el protocolo I se confiere una proteccin especial a los refugiados.
Con esta proteccin complementaria se reconoce la vulnerabilidad de
los refugiados como extranjeros en poder de una de las partes en
conflictos y el hecho de que no disfrutan de la proteccin del
estado del que son nacionales.En un conflictos armado, los
desplazados internos estn protegidos por varias ramas del derecho,
en particular de la legislacin nacional, el derecho de los derechos
humanos y, si se hallan en un estado en situacin de conflicto
armado, por el derecho internacional humanitario, si los
desplazados internos estn en un estado que participa en las
hostilidades- y, como tales tendrn derecho a la proteccin de que se
beneficien personas civiles. El hecho de respetar estas normas
contribuye en gran medida a impedir los desplazamientos, dado que,
a menudo, es la violacin de las mismas lo que provoca los
desplazamientos. Asimismo, de conformidad con el derecho
humanitario est prohibido obligar a los civiles a abandonar su
lugar de residencia, a menos que la seguridad de la poblacin o
imperiosas razones militares as lo requieran.Una vez desplazados,
los desplazados internos estarn protegidos contra los efectos de
las hostilidades por las normas generales que rigen la proteccin de
las personas civiles y la asistencia humanitaria antes
mencionadas.La observancia de las normas generales del derecho
humanitario relativas a la proteccin de las personas civiles puede
evitar que se produzcan desplazamientos.Y si no, al menos, pueden
protegen a estas personas durante el desplazamiento cabe mencionar
en particular las siguientes normas, por las que se prohben: Los
ataques contra la poblacin civil y los bienes civiles o la
conduccin de las hostilidades de forma indiscriminada; Hacer
padecer hambre a la poblacin civil y destruir los bienes
indispensables para su supervivencia; Castigo colectivos que, a
menudo, se traducen por la destruccin de viviendas.
Definicin de refugiado:De conformidad con el artculo I de la
convencin de 1951, el trmino REFUGIADO se aplicara a toda persona
que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de
raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones polticas, se encuentra fuera del pas de su nacionalidad
y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a
la proteccin de tal pas; o que, careciendo de nacionalidad y
hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas
donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de
dichos temores, no quiera regresar a l .
XIV.- LOS MEDIOS DE APLICACIN DEL DERECHO HUMANITARIO:Cabe
valerse de los siguientes medios de aplicacin: los medios
preventivos, cuyo principio es la obligacin que tiene los estados
de respetar el derecho humanitario, son en particular: difusin del
derecho humanitario formacin de personal calificado, con miras a
facilitar la aplicacin del derecho humanitario, y nombramiento de
asesores jurdicos en las fuerzas armadas adopcin de medidas
legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto
del derecho humanitario traduccin de los textos convencionales
Los medios de control previsto para toda la duracin de los
conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia
de las disposiciones del derecho humanitario mediante: Intervencin
de la potencias protectoras o de sus sustitutos; Accin del
CICR.
Los medios de represin, cuyo principio se expresa en la
obligacin que tiene las partes en conflicto de impedir y de hacer
que cese toda violencia. Por lo que atae a los mecanismos de
represin, cabe destacar: La obligacin de reprimir, recurriendo a
tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como
crmenes de guerra. La responsabilidad penal y la disciplina de los
superiores y el deber que tiene los jefes militares de reprimir y
de denunciar las infracciones. La asistencia mutua judicial entre
estados en materia penal.
Hay otros medios de aplicacin que pueden ser, a la vez,
preventivos, de control o de represin; estos ltimos dimanan
principalmente de la obligacin que tiene los estados de hacer
respetar el derecho humanitario. Son : Procedimiento de encuesta
Comisin internacional de encuesta Procedimiento de examen relativos
a la aplicacin y a la interpretacin de las disposiciones del
derecho Cooperacin con las naciones unidas
ALGUNAS DISPOSICIONES JURDICAS DE APLICACIN
Las altas partes contratantes procuraran, ya en tiempo de paz,
formar personal calificado para facilitar la aplicacin de los
convenios y del presente protocolo (artculo, protocolo I). La altas
partes contratantes en todo tiempo, y las partes en conflicto en
tiempo de conflictos armado, cuidaran de que, cuando proceda, se
disponga de asesores jurdicos que asesoren a los comandantes
militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicacin de los
convenios y del presente protocolo y de la enseanza que deba darse
al respecto a las fuerzas armadas (artculo 82, protocolo I). Las
altas partes contratantes se comunicaran, por mediacin del consejo
federal suizo y, durante las hostilidades, por mediacin de las
potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente
convenio, as como las leyes y reglamentos que tal vez hayan
adoptado para garantizar su ampliacin ( artculos 48 convenios I, 49
convenio II, 128 convenio III y 145 convenio IV, convenios de
ginebra ). Las altas partes contratantes se comprometen a respetar
y a hacer respetar el presente convenio en todas las circunstancias
(artculo I comn, convenios ginebra). Las altas partes contratantes
cuya legislacin no sea suficiente tomaran las oportunidades para
impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los
signos distintivos (artculo 45, II convenio de ginebra). Las altas
partes contratantes se comprometen a tomar las oportunas medidas
legislativas para determinar a las adecuadas sanciones penales que
se han aplicado a las personas que hayan cometido, o dado orden de
cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el
presente convenio. cada una de las altas partes contratantes tendr
la obligacin de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u
ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber
hacerla comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su
nacionalidad (artculo 49 convenio I, 50convenio II, 129 convenio
III y 149 convenio IV). Las altas partes contrates podrn convenir,
en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las
garantas de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el
presente convenio a las potencias protectoras, si no puede
conseguirse as una proteccin, la potencia detenedora deber
solicitar a un organismo humanitario, tal como el comit
internacional dela cruz roja, que se encarge de desempear las
tareas humanitarias asignadas en el presente convenio a las
potencias protectoras ( artculo 10 del convenio I, II Y III Y 11
del convenio IV ) . Las disposiciones del presente convenios no son
bice para las actividades humanitarias que el comit internacional
de la cruz roja, u otro organismos humanitario imparcial, emprenda
para la proteccin de los heridos, de los enfermos o de los miembros
del personal sanitario y religioso, asi como para los socorros que,
con el consentimiento de las partes en conflicto interesadas, se
les proporcione ( artculo 9 del convenio I, II Y III Y 10 del
convenio IV ) Las altas partes contratantes se prestaran la mayor
asistencia posible en lo que respecta a todo proceso penal relativo
a las infracciones graves de los convenios o del presente
protocolo, cuando las circunstancias lo permiten, las altas partes
contratantes cooperaran en materia de extradicin (artculo 88,
protocolo I ). En situaciones de violaciones graves de los
convenios o del presente protocolo, las altas partes contratantes
se comprometern a actuar, conjunta o separadamente, en cooperacin
con las naciones unidades y en conformidad con la carta de las
naciones unidas (artculo 89, protocolo I). Constituir una Comisin
internacional de encuesta, compuesta por quince miembros de alta
reputacin y de reconocida imparcialidad. La comisin tendr
competencia para : Proceder a una investigacin sobre cualquier
hecho que haya sido alegado como infraccin grave tal como se define
en los convenios o en el presente protocolo o como cualquier otra
violacin grave de los convenios o del presente protocoloXV.- EL
CONVENIO DEL CIICS Y EN CUANTO AL RESPECTO DEL DERECCHO
HUMANITARIO:El cometido del CICD, como promotor y guardin de
derecho internacional humanitario, es promover el respeto de ese
derecho. Por