UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
DERECHO EN LA CULTURA HEBREA
DOCENTE : RAMOS MANAY , Walter
INTEGRANTES : CALDERN SERRANO, Maylee Cleribet. CALLACNA
SANTISTEBAN, Freddy Javier. HERNNDEZ HERNNDEZ, Juan Edward. LPEZ
CHUNGA, Karen. MENDOZA DAZ, Diana. VSQUEZ MONTENEGRO, Mara
Sarita.
AO : I B
DEDICATORIA Esta Monografa est dedicada a nuestro docente y a
nuestros familiares.
LOS AUTORES
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios primeramente y despus a nuestros queridos
Padres por apoyarnos en terminar esta Monografa para beneficio del
lector y dems compaeros de estudio. LOS AUTORES
INDICEEL DERECHO EN LA CULTURA HEBREA
INTRODUCCIN.6 CAP.I. NOCIONES GENERALES.SOCIEDAD71.1 UBICACIN
GEOGRFICA..71.2 PERIODOS Y ORGANIZACIN POLTICA81.3 ORGANIZACIN
SOCIAL..8 CAP.II. FUENTES DEL DERECHO HEBREO.9 2.1 LA DOCTRINA
MOSAICA9 2.2 EL TALMUD10
CAP.III. ORGANIZACIN DEL SISTEMA JURDICO.13
3.1 TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES.13 3.2 CARACTERSTICAS DE
LA MAGISTRATURA.14 CAP.IV. DERECHO PROCESAL PENAL15 CAP.V. DERECHO
PENAL..17
5.1 CARACTERSTICAS17 5.2 CLASIFICACIN DE LOS DELITOS ..17 5.3
CLASES DE PENAS.22 CAP.VI DERECHO CIVIL26 6.1 LEYES RELATIVAS A LAS
PERSONAS.26 6.2 LA ESCLAVITUD..27 6.3 EXTRANJEROS.29 6.4 LA MUJER30
6.5 EL MATRIMONIO..35 6.6 EL DIVORCIO.39 6.7 ADOPCIN.41 6.8
CONTRATOS.42 6.9 LAS PRESCRIPCIONES.44 6.10 LAS FIANZAS..45 6.11
SUCESIONES47 6.12 JURAMENTOS......50
CAP. VII. DERECHO PBLICO...............51 7.1 REGLAMENTOS
ESPECIALES .51 7.2 ALGUNAS LEYES SOBRE LA POLICIA Y LA
HIGIENE.52
CAPITULO. VIII. DERECHO LABORAL..53 8.1 LA JORNADA DE TRABAJO.53
8.2 ACCIDENTES DE TRABAJO (INDEMNIZACIONES)...54
CONCLUSIONES56
BIBLIOGRAFIA...57
INTRODUCCIN
A lo largo de la historia de las civilizaciones nos encontramos
con una en particular, la Hebrea, la misma que desde sus inicios ha
marcado gran trayectoria dentro de la formacin de las primeras
ideas acerca de leyes. Si bien es cierto que las civilizaciones an
no tenan un concepto claro de lo que ahora significa un sistema
jurdico s contribuyeron a la formacin de este.La civilizacin Hebrea
en su aspecto normativo se bas en la religin, pues es a partir de
ello que llegan a establecer ciertas reglas, las cuales seran de
carcter obligatorio para todo el pueblo. Ms adelante con la Ley
Mosaica el pueblo se consolida de una manera ms firme, pues en base
a estos diez mandamientos establecen una serie condiciones y penas
para quienes incumplan dichos mandatos. Desde esta perspectiva el
pueblo Hebreo se convierte en un Estado de Derecho ya que
indirectamente se encontraban sometidos a un conjunto de leyes.La
Biblia es la mayor prueba de reglas de convivencia (leyes) que haya
establecido el pueblo hebreo, sin embargo Israel si bien dirigi su
convivencia en base a la religin se deslig de ella al establecer
las sanciones,es decir tena como base los mandamientos estipulados
en las sagradas escrituras pero fue el pueblo de Israel
quienestableci penas para que no se violara dichas reglas,y lo
interesante de estas penases que no retribuan ms all del dao que se
haba causado, es decir es un Derecho que se preocupa en castigar
directamente al infractor de una forma razonable, equitativa y que
no va ms all de l, por tanto no inclua a los familiares del
imputado, a diferencia de otras civilizaciones, las cuales tenan un
sistema normativo que s afectaba a los familiares. De esta manera
el Derecho Hebreo se torna como algo religioso y Jurdico a la vez,
pues tenan las reglas (leyes) impuestas por su Dios, pero son ellos
los que establecen el mecanismo de condiciones, que a la larga se
fueron tomando a modo de reglas de carcter obligatorio. Es por ello
que el pueblo de Hebreo es conocido como la la cuna del Derecho
Penal Occidental, ya que de l surgen las primeras bases de las
penas aplicables a la infraccin de una ley y los elementos que
configuran dicho delito.A continuacin, les mostraremos el presente
trabajo trata de mostrar cules fueron las bases Jurdicas del pueblo
de Israel, las mismas que con el correr del tiempo sirvieron como
ejemplo para la creacin de un Sistema Normativo ms completo.
CAPITULO I. NOCIONES GENERALES.SOCIEDAD
UBICACIN DE LA CULTURA HEBREA
Ubicacin Geogrfica: Los hebreos se desarrollaron en la regin de
Palestina, que se encuentra ubicado en la parte central occidental
de Asia Menor, frente a las costas del Mediterrneo. Tiene los
siguientes lmites: Por el norte con Siria. Por el sur con la
pennsula de Sina. Por el este con el mar Muerto y el rio Jordn. Por
el oeste con el mar Mediterrneo.Recibe este territorio el nombre de
Tierra Prometida o Pas de Canan.El territorio presenta algunas
llanuras y pequeas elevaciones. El clima es clido y seco, mientras
que el rio Jordn atraviesa la regin de norte a sur, y desemboca en
el mar Muerto a 400 m bajo el nivel del mar. Este lago debe su
nombre a las grandes cantidades de sales que contienen sus aguas y
que no permiten el desarrollo de alguna forma de vida animal o
vegetal. En las reas frtiles, se practica la agricultura con
productos como el trigo, el olivo, la vid; el ganado caprino y el
ovino.Antiguamente, el territorio presentaba tres regiones:
Galilea, con su capital Nazaret; Samaria, con su capital del mismo
nombre; y Judea, cuyo capital era Jerusaln.
PERIODOS Y ORGANIZACIN POLTICA.
PERIODO DE LOS PATRIARCAS (2000-1000 a.n.e.). Tambin llamado de
peregrinacin por el desierto. Gobiernan los ancianos, pues la
sabidura estaba dada por la experiencia. Entre ellos tenemos a:
Abraham Moiss JacobPERIODO DE LOS JUECES. Tambin llamado del
afianzamiento nacional. Los hebreos se constituyen como nacin por
primera vez. El nombre de Jueces se les da a los gobernantes
siguientes: Jefte Geden Sansn SamuelPERIODO DE LOS REYES (1030-931
a.n.e.). Tambin llamado periodo del apogeo o de los monarcas. Entre
ellos tenemos: Sal David Salomn
ORGANIZACIN SOCIAL.La sociedad israelita estaba ntimamente
relacionada con su religin. El ncleo de la sociedad hebrea es la
familia. Esta es patriarcal. El padre es la mxima autoridad.
Existan tambin los esclavos; que se obtenan por compra o por ser
prisioneros de guerra; no se los trataba con crueldad. En los
tiempos de nmades, los hebreos vivan en tiendas con pocos muebles.
Esta forma de vida les facilitaba su traslado en bsqueda de
pasturas para sus rebaos. Luego de asentarse en Palestina,
habitaron en casas de piedra, rodeados de hurtos, conformando
poblados.CREACIN DEL ESTADO HEBREO Los reyes: Afines del siglo XI
a.C., estas unidades temporales se transformaron en una unidad
permanente con la creacin del reino de Israel. Estos organizaron un
solo Estado: naci la monarqua. En el plano internacional era una
poca de pequeos reinos independientes. Los grandes Imperios
Antiguos haban decado y no exista el poder asirio. Era un buen
momento para unirse y derrotar a los filisteos con los que
disputaban la zona. El primer rey, Saul, venci a los filisteos y
floreci al Estado, su gobierno era acompaado por un Consejo de
Ancianos. Su sucesor, David, atac la ciudad de Cananea de Sin y se
apropi de ella llamndola Jerusaln. Posteriormente someti a los
filisteos y extendi los demonios de Israel, desde al Eufrates hasta
el Mar Rojo. Los hebreos consideraron esta poca como la ms feliz.
Su hijo, Salomn, Alcanz la fama por darle importancia a la justicia
y por intensificar el comercio. Organiz adems, una flota para
comerciar por el Mar Rojo. Parte de las riquezas se us para la
construccin del palacio y del templo de Yavhe en Jerusaln.
CAPITULO II. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO HEBREO
Las fuentes del derecho hebreo, como derecho se circunscribe a
un libro revelado, es la Biblia o Antiguo Testamento, el cual se
divide a su vez en tres partes: Ley (Tora),Profetas (Neviim) y
Hagigrafos(Katuvim).(1 sistemas religiosos unam)La Tor por su parte
comprende cinco libros, el Pentateuco. La segunda parte de la
Biblia, los Profetas, tiene un contenido trascendental que atesora
la esencia del judasmo, por intermedio de la Ley o Tor. Y la
tercera parte, los Hagigrafos. La Hagiografa se encarga de la vida
los santos.Este primer grupo de Fuentes del Derecho Hebreo,
denominado tambin legislacin Mosaica, por la atribucin,
fundamentalmente, de los cinco primeros libros que componen la Ley
o Tor, a Moiss, representa un Sistema amplio para la regulacin
jurdica del pueblo para el que se proyect. Sin embargo la Ley
Mosaica tena lagunas que fueron solucionadas a travs de La Tradicin
Oral. Lo que Moiss no dej escrito y pas a su sucesor, Josu,
posteriormente se codific, as con el paso de los aos, se convirti
en un cuerpo o en una serie de codificaciones, bajo el nombre de
Talmud. El Talmud se divide en La Mishn y el Guemra, los cuales
constituyen fuentes del derecho postmosaicoTambin se puede hablar
de un complemento de la legislacin Mosaica, que se traduce en la
codificacin a travs de las siguientes fuentes del derecho
postmosaico, El Talumd, la mishna y el guemar. LA DOCTRINA
MOSAICA.No obstante el escaso respeto que la capital del mundo de
entonces tena por los israelitas, la doctrina mosaica y tambin la
cristiana penetr profundamente en todas las clases, especialmente
entre las elevadas de la sociedad de Roma. Su filosofa, su moral, y
hasta sus instituciones jurdicas, se impregnaron del espritu de
Moiss y no fueron suficientes las tentativas de los emperadores y
los esfuerzos de los chauvinistas, para desterrarlo del corazn de
los ciudadanos.
EL TALMUD
La palabra Talmud proviene del hebreo limud (ensear) y se usa
con el sentido de remarcar la enseanza, el conocimiento, el
estudio, etc. Dos obras talmdicas fueron elaboradas una de ellas en
Babilonia dando origen al Talmud babilnico, canonizado hacia el ao
500 de E.C. aproximadamente y el otro en tierra de Israel bajo el
nombre de Talmud Jerosolimitano, hacia el ao 400 de la E.C.Talmud
fue la forma sustantiva post-Bblica y originalmente signific
"doctrina" o "estudio". Sin embargo, en un sentido particular,
signific la justificacin y explicacin de las normas religiosas y
legales o Halakhoth ("conducta", en el sentido de "la ley de
acuerdo con la cual debe ser regulada la conducta de vida").El
Talmud debe ser entendido, como un sistema jurdico integral y
totalizador, en el se abordan distintas temticas y disciplinas del
derecho tales como: derecho civil, penal, comercial, laboral y
procesal. Se caracteriza por ser un sistema jurdico cerrado y
autosuficiente, puesto que se basta a si mismo dndose sus propias
reglas de interpretacin y de aplicacin.El Talmud se ha ido formando
a travs de un largo proceso de crecimiento mediante la aportacin de
sentencias de los ms cotizados maestros del judasmo, desde los
tiempos de Esdras (por el 450 a.C.) hasta mediados del siglo VI
d.C. El punto de partida es la legislacin bblica sobre la que los
rabinos se pronunciaron, bien sea para precisar su contenido, bien
para adaptarla a los nuevos cambios de vida. Hubo al principio una
coleccin de sentencias, primero orales y luego escritas (la Mishn),
a la que se aadi un suplemento (la Tosefta), Sobre estas dos
colecciones desarrollaron luego los rabinos sus reflexiones, dando
origen a la Gemarah, de donde proviene el Talmud. Del Talmud
existen dos recensiones: el Talmud palestino (o de Jerusaln fue
recopilado en Palestina por el siglo 111 d.C.: la tradicin lo
atribuye a R. Johannan ben Nappoha, muerto en el 279): es
incompleto, bastante descarnado, mal conservado, pero importante
para seguir el desarrollo de la halakah y de la haggadah. Est adems
el Talmud babilonio, escrito en arameo en Mesopotamia, donde
floreca una numerosa colonia juda con una renombrada escuela
rabnica; el iniciador de este Talmud, segn la tradicin, fue R.
Akira (muerto en el 247 a.C.), llamado Rab, el maestro por
excelencia, por su sabidura. El Talmud babilonio es ms rico, ms
completo, y est mejor conservado. Al Talmud le corresponde en gran
medida el mrito de haber mantenido durante siglos la identidad juda
a pesar de la dispersin entre poblaciones de religin distinta. No
han faltado frente al mismo algunos movimientos contestatarios
dentro del judasmo (los caratas del siglo VIII d.C. llegaron a
rechazarlo), pero sobre todo fuera de l, cuando se intent eliminar
lo especficamente judo. Sin embargo, continu y contina uniendo y
forjando a los judos en su conciencia de pueblo de la promesa. De l
dimana un profundo sentido de la unicidad y de la grandeza de Dios,
de la veneracin que se debe a su voluntad expresada por la ley, de
serena confianza en su direccin de la historia humana.El Talmud se
divide en dos partes. La primera es la llamada Mishn, que significa
"repeticin". La Mishn est dividida a su vez en seis secciones.
Consiste en una gran cantidad de tradicin, de ley oral, que hacia
finales del siglo segundo de la era cristiana se registr por
escrito. Se lo describe a veces como el "texto" del Talmud. La
segunda seccin del Talmud se conoce como la Guemar, o el
"Comentario". Consiste en la exposicin rabnica del significado de
la Mishn. La relacin entre la Mishn y la Guemar puede ilustrarse
como una enmienda o propuesta de ley- introducida en el congreso o
parlamento (Mishn), y el debate y discusin que suscita (Guemar).
Los judos reverencian el Talmud tanto o ms que las Escrituras. "La
Biblia es sal, la Mishn pimienta, la Guemar suave condimento", dice
un proverbio rabnico. El Talmud es para la religin de los judos lo
que las tradiciones de los padres para la Iglesia Catlica y sus
doctrinas.
PARTES DEL TALMUD
1. MISHN:
La Mishn estudio, repeticin es un cuerpo exegtico de leyes judas
compiladas, que recoge y consolida la tradicin oral juda
desarrollada durante siglos desde los tiempos de la Tor o ley
escrita, y hasta su codificacin a manos de RabYehudHanas, hacia
finales del siglo II.El corpus iuris llamado Mishn, es la base de
la ley juda oral o rabnica, que conjuntamente con la Tor o ley
escrita, conforman la halaj. A su vez, la Mishn fue ampliada y
comentada durante tres siglos por los sabios de Babilonia la
Guemar, en tanto la Mishn original y su exgesis o Guemar,
recibieron conjuntamente el nombre de Talmud.Un conjunto de Rabinos
juntaron la tradicin oral en el siglo III lo cual reuni una
cantidad de 6 libros (tomos, rollos) y que se fue pasando de
generacin en generacin. 1.1 ESTRUCTURA DE LA MISHN
La Mishn est redactada a manera de versculos cortos en hebreo,
llamados mishnayot (; singular mishnay, diminutivo de Mishn), que
clasifican, resumen y consolidan las numerosas leyes orales
desarrolladas y comentadas por los sabios de la poca, los tanam.
Las mishnayot se agrupan en 527 captulos, y stos, en secciones o
masejtot (singular masjet). Todos ellos, conforman los seis libros
en los que la Mishn se divide cada uno de ellos llamado Sder
("orden") y que comprenden prcticamente todos los mbitos de la
halaj juda:
Zeraim ("semillas"): preceptos relacionados con el trabajo de la
tierra. Moed (festividades"): leyes sobre festividades, shabat y
ayunos. Nashim (mujeres"): preceptos referentes a la vida
matrimonial. Nezikn ("daos y perjuicios"): compila la halaj
referente al derecho civil y comercial. Kodashim,( "santidades"):
leyes religiosas sobre el Templo de Jerusaln Teharot
("purificacin"): preceptos referentes a la purificacin ritual del
cuerpo (Nid).Ambos Talmud, el jerosolimitano y el babilonio, estn
igualmente ordenados siguiendo el orden de los seis susodichos
libros, en tanto los sabios talmdicos, los amoraim
("comentaristas") precisamente comentaban y discutan en arameo cada
versculo o mishnay, hasta llegar a un acuerdo acerca de la ley
correspondiente.
2. LA GUEMAR:
Para el pueblo judo, la Guemar constituye las enseanzas
tradicionales del Talmud en el sentido ms estricto. Este trmino
significa literalmente estudio, enseanza, doctrina, tradicin;
tambin se le considera derivado del vocablo hebreo gamar, que
significa completar, ya que es un complemento de la Mishn y sus
sentencias se recogen en la Guemar; de este modo, la Guemar
constituira una segunda parte de la misma. Ambas obras forman el
Talmud. La Mishn son el conjunto de leyes tradicionales que
redactaron los doctores judos, tras la destruccin de Jerusaln por
parte de Tito en el ao 70 d.C., para asegurar la unidad
religiosa.
La Guemar es mucho ms extensa que la Mishn y diferente en cuanto
a contenido, lenguaje, fuentes y estilo en la formulacin de
preceptos y teoras talmdicas; adems, contiene la explicacin y los
comentarios de la Mishn. La Guemar se conform como resultado de la
exposicin de las diferentes corrientes interpretativas de la ley
mosaica entre los doctores y discpulos de las academias talmdicas
de Palestina y de Mesopotamia con una intensa y decisiva
participacin del pueblo entero en la redaccin final. Hay dos
versiones principales correspondientes a las dos escuelas talmdicas
fundamentales, y la extensin de ambas difiere notablemente. La
versin de la Guemar contenida en el Talmud babilnico es ocho veces
mayor que la que contiene el Talmud jerosolimitano (o Talmud de
Jerusaln).
CAPITULO III. ORGANIZACIN DEL SISTEMA JURDICO
1. TRIBUNALES ordinarios y especiales. Competencia y
jurisdiccin:Para la interpretacin y aplicacin de la Ley mosaica
fueron creados, en la Palestina antigua, tres clases de
tribunales.a) Tribunal ordinario:Estaba integrado por tres miembros
designados, dos por los litigantes, uno por cada parte. Y el
tercero elegido por ambos. El tribunal ordinario tena jurisdiccin
sobre asuntos civiles de poca monta, delitos leves y atentados a
las costumbres, pudiendo aplicar penas corporales (ltigo) y
pecuniarias de relativa importancia.Las puertas de las ciudades y
las orillas de los caminos era el lugar ordinario de su sede. Cada
pleitista hablaba por s solo, o por intermedio de un defensor
oficioso (Baal Rib, maestro del proceso). El voto de dos jueces
decida la causa; si no haba mayora porque un juez se negaba a
dictaminar, alegando que careca de opinin sobre el motivo de la
litis se llamaba un sustituto y si ste se mantena en idntica
posicin, se llamaba a otro, y otros, hasta lograr la mayora que
hiciese posible el veredicto final.b) Pequeo Consejo de Ancianos de
la Ciudad:Si el tribunal ordinario de los hebreos puede asimilarse
a la justicia de paz moderna, el Pequeo Consejo de Ancianos de la
Ciudad es anlogo, en su esencia, a la justicia de primera
instancia, con funciones de apelacin de las sentencias del tribunal
ordinario. Tena funcin interpretativa de la Ley y competencia para
entender en todos los casos de aplicacin de la ltima pena.Al
Consejo de Ancianos de la Ciudad le eran sometidas todas cuestiones
que entraaban la muerte real o civil de las personas. La
jurisprudencia rabnica fij su nmero en veintitrs jueces, de los
cuales once deban pertenecer a distintas profesiones, a fin de
poder opinar con conocimiento en los asuntos que estuvieran
especializados. Conforme a una Ley talmdica, cada poblacin que
tuviera ms de ciento veinte familias deba constituir su propio
Consejo de Ancianos.c) Gran Sanedrn o Gran Consejo de la
Nacin:Estaba revestido de la suprema autoridad judicial, anloga a
la de las cortes supremas de justicia de hoy. A ms de la funcin
interpretativa de la ley civil, moral y penal, gozaba de autoridad
legislativa. Decida los conflictos que pudieran plantearse entre
los dems tribunales. El Sanedrn se compona de veintitrs sabios.Los
componentes del Sanedrn eran todos elegidos por sufragio universal,
exteriorizndose de este modo el profundo sentido democrtico y
republicano de las instituciones hebreas. Los habitantes de cada
localidad designaban a sus jueces en eleccin directa, de entre los
vecinos ms sabios, moderados y populares, sin hacer distincin de su
posicin social, poltica y econmica.
Si el veredicto del Sanedrin consista en declarar inocente al
reo, el fallo s e pronunciaba en el mismo da; si resultaba
condenado, la sentencia se postergaba para el siguiente da, a fin
de que los jueces pudieran reflexionar y obtener nuevas pruebas.
Para la absolucin bastaba la simple mayora de votos; para la
condena era necesario una mayora de dos.
2. Caractersticas de la magistratura:
-La funcin del magistrado judicial gozaba de una suprema
dignidad. El ejercicio de la judicatura requera una vasta cultura
no slo en los conocimientos legislativos, jurdicos y de usos y
costumbres tradicionales, sino en las ms variadas materias que eran
sometidas a los tribunales. Carecindose de auxiliares de la
justicia, peritos en ciencias, el juez no poda ignorar el
Pentateuco y la Mishn, as como la jurisprudencia de los doctores
clebres, y tampoco era admisible la falta de informacin en materia
de medicina, astronoma, geografa, ciencias fsicas y matemticas,
filosofa, etctera.
-Cargo honorfico y gratuito, es que ningn juez perciba
emolumento alguno; su funcin era de una alta jerarqua social y la
desempeaba sin hacer abandono de sus habituales ocupaciones, a las
que retornaba cuando finalizaba su mandato. Dos das a la semana
deban concurrir a la sede del tribunal para escuchar a los
litigantes y dirimir sus conflictos, y los dems das se consagraban
a sus tareas privadas, de las que solamente eran sustrados en caso
de extrema necesidad, y cuando se presentaba la ocasin de
juzgar.
- el Talmud establece que en los tribunales deba haber por lo
menos dos jueces que hablasen lenguas extranjeras, y uno que fuere
capaz de comprenderlas.- El juez debe ser sabio, equitativo,
piadoso, modesto; debe unir la firmeza del carcter a la bondad del
alma; debe ser de edad madura y padre de familia **.-conducta del
magistrado, el juez no debe temer, cambiar de opinin, si su
conciencia se lo dicta. Si el juez cree en la culpabilidad de las
partes sin lograr la obtencin de la prueba, antes que hacer recaer
sobre los testigos la responsabilidad de una sentencia errnea, debe
rehusarse a dar su veredicto, excusndose de intervenir en la causa.
El juez que ha recibido algn favor, de una de las partes, debe
excusarse de intervenir en la causa, alegando que teme ser
parcial.
CAPITULO IV. DERECHO PROCESAL PENAL
-La indagacin del acusado, Cuando algn individuo era sospechado
y acusado de haber cometido un delito, se le someta a prisin, con
el propsito de asegurar que no escapara a las sanciones, pero no a
ttulo de castigo o venganza. La detencin se prolongaba hasta el
momento de la sentencia.- Inmediatamente se proceda a efectuar las
indagaciones y averiguaciones para determinar el delito y sus
circunstancias. Conforme lo establece la Biblia **, el testimonio
de un solo testigo era insuficiente para condenar, requirindose dos
o tres, segn la causa. No podan ser testigos, conforme al mismo
texto: los usureros; los que vendan los frutos del sptimo ao; los
jugadores; las mujeres; los esclavos; los que adiestraban las
palomas al robo y los animales al combate; los impberes; los
fatuos; los ciegos; los sordos; los impos; los infames; los
extranjeros; los parientes **.- Verificada la indagacin del hecho
con todas las garantas que la ley prescriba, se proceda a
interrogar al culpable.La confesin del reo no era bastante para
condenarle; por el contrario, su declaracin de culpabilidad
constitua una atenuante.- Para verificar las indagaciones y formar
el proceso, los miembros del tribunal deban poseer todas las
ciencias de la poca, figurando la medicina, la anatoma, la
astronoma, las matemticas, la sociologa y las ciencias agronmicas
tenidas en alto concepto; de ah que los jueces no requiriesen en
ningn caso el asesoramiento de peritos.- Las sentencias deban ser
fundadas y los jueces estaban obligados a dar los motivos de su
pronunciamiento, por la condena o la absolucin.-INTERROGATORIOS ,
el descubrimiento de la verdad deba emprenderse no por medios
violentos y drsticos, sino persuasivos, tratando siempre de poner
de manifiesto lo autntico antes que lo imaginario. -Se admite dos
gneros de examen de los testigos: el primero se denomina jakirot,
indagaciones que se relacionan a las circunstancias del tiempo y
del lugar; todas las otras preguntas son llamadas bedict,
pesquisas. Hay siete jakirot, que son: la pregunta acerca de la
fecha precisa ao del septenario, mes del dem, semana, da y hora; y
lugar, que han presenciado los testigos el crimen. Las bedicot son:
las preguntas acerca del conocimiento personal que los testigos
tienen de la vctima, y si han advertido al victimario; si se trata
de un individuo perteneciente al culto pagano, deban decir a qu
divinidad honraba el culpable, y en qu consista este culto.-Despus
de haber interrogado al primer testigo, se hace entrar al segundo y
se le dirigen las mismas preguntas; si sus respuestas estn
concordes con las del primero, el tribunal se pone a deliberar
comenzando con los argumentos favorables al acusado.-Si al fin de
la deliberacin se debe absolver, se absuelve inmediatamente; pero
si el tribunal cree de su deber condenar, es necesario posponer la
sentencia hasta el da siguiente; entre tanto, los jueces forman
pequeos grupos que discuten entre ellos fuera del tribunal, en sus
domicilios o en la calle.- Si de veintitrs jueces hay doce que
absuelven y once que condenan, el acusado es absuelto por mayora de
un voto. Si doce condenan y once absuelven, no pueden condenar con
mayora de un voto; entonces se agregan otros jueces.
- Acumulacin de delitos y de penas, Si un individuo dice ha
cometido dos crmenes, de los cuales cada uno es castigado con un
gnero de muerte diferente, se les aplica el ms grave de los dos. Si
ha cometido un acto que merece doblemente la muerte, ejemplo: el
adulterio con la suegra, que es casada, para cuyo delito existe la
condena a la hoguera y la condena a ser estrangulado, como para el
adulterio con una mujer casada, en ste caso se aplica al culpable
el gnero de muerte ms grave de los dos.- Reiteracin de condenas, si
un individuo ha sido condenado a la pena del ltigo, por dos veces
consecutivas, se le encarcela en una prisin donde se le da para
comer cebada, hasta que su vientre estalla. -Para pronunciar la
pena de muerte, se dice en el Tratado de Sanedrn", es necesario,
como se ha dicho, que el crimen haya tenido lugar; que haya habido
testigos; que los testigos hayan podido advertir al acusado de la
pena en que incurre cometiendo el crimen y que le hayan prevenido
del gnero de muerte a que se expone. Si el criminal es persona
instruida y conoce la ley se le puede condenar sin que haya sido
prevenido por los testigos.- No se poda juzgar un asunto capital la
vspera del sbado, porque la condena no poda pronunciarse el mismo
da y el sbado se hallaban prohibidas las ejecuciones.- El propsito
de asegurar la imparcialidad de los jueces, en todos los fueros,
promovi la institucin del recurso de las recusaciones, en
Israel.
CAPITULO V. DERECHO PENAL
1. CARACTERSTICAS:
-Las penas y castigos no se remitan a una hipottica segunda vida
o una vida ultraterrena.-La absoluta igualdad que establece para
los culpables de hechos delictuosos, sin tomar en cuenta para nada
sus condiciones sociales, polticas o religiosas.- suavizacin de los
castigos, La ley talmdica requera que despus de pronunciada una
sentencia capital sea aun permitido buscar pruebas y argumentos en
favor del reo.-Para la Ley israelita no solo el hombre era pasible
de la pena por la comisin de un delito contra la vida del prjimo.
Tambin lo eran los irracionales. Los animales estaban sujetos a la
pena del homicidio, de igual manera que los seres humanos.
2. CLASIFICACION DE LOS DELITOS:
DELITOS CONTRA LA DIVINIDAD:Son los tres mencionados en el
Declogo:1 No adorar a Dios exclusivamente y con preferencia a todas
las cosas; 2 Tomar su santo nombre en vano; y 3 Violar el
sbado.Dentro de estos tres delitos deben encuadrarse los
siguientes: idolatra; credulidad en los falsos profetas; credulidad
en los sueos y adivinos; la mentira; la hipocresa; el sacrilegio;
la apostasa; la blasfemia; el perjurio; la inobservancia de las
fiestas y el olvido de los socorros y respeto debido a los
ministros del altar, una pena correccional hace justicia contra
todas estas.
La blasfemia y la idolatra: La blasfemia configuraba un
verdadero delito que se castigaba con la pena ms severa; no exista
discriminacin, a este respecto, entre el extranjero, el proslito o
el ciudadano.El Dios hebreo era el Jefe del Estado Judo, el rey del
pueblo, y cuando alguien intentaba seducir a un individuo o a toda
una colectividad para adorar a otro Dios, o para incurrir en
idolatra, eso importaba en realidad un delito contra el Estado. El
seductor que afirma de que existe una divinidad en tal lugar, que
come, bebe, hace tal bien o tal maleficio, es condenado a muerte.
De acuerdo a la ley bblica, aquel a quien se probaba haber cometido
una blasfemia, era castigado de muerte, sin establecer distincin
acerca de su calidad de israelita, extranjero o proslito. El Talmud
no aboli la ltima pena para los crmenes que se cometen contra la
divinidad, pero al menos hicieron ms difcil llegar hasta la
ejecucin del reo. Violacin del sbado: La falta de observancia del
Sbado constitua el ms grave de los delitos contra la divinidad y la
ley, cuya infraccin se pagaba con la vida. Es preciso conocer la
trascendencia que el individuo israelita asignaba a sus
festividades y en especial a la del Sbado, para justificar la
dureza con que toda transgresin era castigada.
DELITOS QUE EL HOMBRE COMETE CONTRA SUS SEMEJANTES:
Delitos de los hijos contra sus padres : El legislador de los
hebreos creyendo que jams podra haber hombre tan brbaro que
cometiese el crimen horrible del parricidio, no le seal ninguna
pena. Pero la ley estableca severas penas para los hijos que
maltratasen, de palabra o de hecho a su padre o madre.El
Deuteronomio establece: Cuando alguno tuviere hijo contumaz y
rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre no a la voz de su
madre, y habindolo castigado, no les obedeciere, entonces tomarlo
han su padre y su madre y lo sacaran a los ancianos de su ciudad, y
a la puerta del lugar suyo; y entonces todos los hombres de su
ciudad lo apedrearan con piedras y morir. Las hijas se hallaran
exentas de esta pena, por considerar que moiss solamente se refiri
a los sexos masculinos.
Del homicidio y dems delitos que tienen relacin con el:La
Biblia, en numerosos pasajes castiga el homicidio con la pena
capital. Pero a fin de llegar a la sentencia condenatoria,
establece una serie de preceptos que rodean el proceso de toda
suerte de garantas. Por lo pronto, el homicidio deba ser probado
con no menos de dos testigos. Los parientes de la vctima se
hallaban autorizadas, en determinadas condiciones, para vengarla,
produciendo la muerte del culpable .La Biblia y el Talmud reconocan
otra clase de homicidio: el que se realizaba sin intencin, el
homicidio involuntario. Segn la Biblia, el homicidio involuntario
no era nunca castigado con la muerte; el culpable poda refugiarse
en alguna ciudad de asilo o huir. El Libro Nmeros, el Deuteronomio
y Josu estatuan la creacin de ciudades donde podan asilarse los
culpables de homicidio involuntario, sean israelitas o extranjeros.
Seis ciudades de la Palestina gozaban de esta condicin: Beser,
Ramoth, Gauln, Cades, Sichem y Cariatharbide o Hebrn, y se hallaban
unidas entre s por buenas vas de comunicacin a fin de que los
fugitivos pudieran acogerse rpidamente al derecho de asilo.Si el
refugiado haba cometido el delito mediando odio o resentimiento con
la vctima, el derecho de asilo se desvaneca, pues poda ser
requerido por los parientes y ser objeto de la venganza de stos.
Los talmudistas eximan de la ltima pena a los responsables del
homicidio por imprudencia. As lo dispona el Tratado Sanedrn "Los
homicidas por imprudencia, si no son liberados son internados en
las ciudades de asilo". Por ejemplo, el que ha muerto a un
individuo por descuido (imprudencia) ; si hizo descender objetos
pesados o instrumentos cortantes, que han escapado de sus manos,
cayendo sobre un individuo y le produjeron la muerte: o bien, si el
autor ha descendido por una escalera y ha cado sobre una persona
ocasionndole la muerte, en ambos casos es condenado a la
internacin.El Talmud reconoce otra clase de homicidios, que no son
punibles: son los homicidios por legtima defensa. Pero si un hombre
atacado mata a su agresor, mientras puede evitarlo, merece la pena
de muerte, sentencia el Sanedrn.
El delito de lesiones: Existen normas precisas y severas para
castigar a aquellos que atentan contra la integridad de la persona,
ya sea que amenacen su vida o que le infieran dao en su salud y en
sus atributos. En caso de sobrevivir el golpeado o lesionado, a los
golpes recibidos, la pena se reduca a una indemnizacin por daos y
perjuicios, al pago de los gastos de curacin y al de la ganancia
dejada de percibir. Si un seor hiere a su esclavo, dndole de
golpes, ser reo de muerte, dice el xodo, pero si sobrevive, debe
dejarlo en libertad. Como regla general, los talmudistas han
reiterado el concepto de la indemnizacin pecuniaria, para el delito
de lesiones."Si un individuo lesiona a una persona, ser condenado a
cinco pagos (indemnizaciones), es decir, adems del denominado
nezek, el dao que l debe reparar, es condenado a cuatro pagos ms,
que son: tzar, el pago por el dolo; ripui, el pago por lo que es
necesario para la curacin; el shebet, por el impedimento de
trabajar, y por fin, el boshet, por la afrenta
Otros delitos contra la vida:La legislacin mosaica castigaba con
la ltima pena el infanticidio , igual represin mereca el aborto
voluntario, que constitua un doble delito contra la vida: 1 puesto
que se suprima una existencia humana.2 por lo que dicha vida poda
llegar a significar en el futuro, dentro del orden social.Para el
autor de una lesin a una mujer grvida, que pudiera ocasionar su
muerte, la Biblia estableca como sancin la prdida de la vida; pero
si los golpes o lesiones no hubiesen ocasionado la muerte de la
mujer embarazada, sino un parto prematuro, en tal caso el marido de
la mujer poda reclamar una indemnizacin del culpable, fijada por
rbitros.
DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD
El delito del adulterio: La Ley mosaica ha pretendido que la
convivencia entre los esposos sea un ejemplo de elevada moral
privada, En consecuencia, los delitos contra la honestidad en el
hogar merecan el mximo castigo que no cejaba ni ante la pena de
muerte, ya que, como hemos dicho, nada estaba por encima de los
sagrados atributos del hogar.Si el delito era cometido por una
mujer ya prometida en matrimonio, se la condenaba a la lapidacin;
si era hija de un sacerdote, se le aplicaba la muerte por medio del
fuego.Competa la accin por adulterio solamente al marido, primer
agraviado y responsable supremo de la dignidad de su hogar ; tambin
poda ser iniciada por el magistrado del lugar en caso de que el
marido haya permanecido ausente, o cuando por cualquier
circunstancia se hallaba impedido de ocurrir ante los jueces.Para
acreditar el adulterio: no se precisaba ms que un testigo ocular, y
se admita la relacin de los esclavos, de los sirvientes y de otras
personas que la ley inhabilitaba legalmente para aseverar un hecho
cualquiera.Adems de la pena corporal, el adltero era privado de sus
bienes y de todos los derechos pecuniarios que le aseguraba el
matrimonio, en beneficio del cnyuge inocente.
De la fornicacin:No fornicars, he aqu la mxima prohibicin, cuya
transgresin es sancionada con la pena de muerte. El ayuntamiento
carnal, fuera del matrimonio, era un delito imputable solamente a
la mujer, cuya conducta deba estar a cubierto de toda suspicacia, y
nadie ms que el esposo se hallaba obligado a custodiarla.Si se
abusaba de una esclava, los dos cmplices eran azotados con varas,
pero no haba condena a muerte de la mujer, pues no era mujer
libre.
SEDUCCIN, VIOLACIN, RAPTO:En el delito de seduccin, solamente se
castigaba al seductor. El culpable de este delito contra la
honestidad poda contraer matrimonio con la seducida, si no haba
sido aun prometida, siempre que el progenitor de sta lo
consintiese, si bien se obligaba a no repudiarla 46. Si el padre de
la vctima se opona al matrimonio, el seductor deba indemnizar
mediante la entrega de una dote y adems una multa por el dao moral.
Dicha multa era graduada segn la posicin social y econmica de la
doncella.Ahora bien, si la vctima estaba comprometida ya en
matrimonio, al tiempo de la seduccin, la pena era ms severa, pues
en este caso se impona a los reos la lapidacin.El que seduce una
virgen es condenado a tres pagos (indemnizaciones): por la afrenta,
por los daos que ella ha sufrido con el acto carnal (pegara) y la
multa de cincuenta siclos (escudos) impuestos por la Ley bblica ;
el que la viola, paga otro por el dolor. Qu diferencia existe entre
el que viola a la virgen y el que la seduce?. Las diferencias son
en forma expresa:1El que la viola paga por el dolor, y el seductor
no paga por el dolor (pero paga por la afrenta y por los daos y la
multa bblica). 2o El violador paga la multa bblica de inmediato al
padre de la vctima, cuando l la desposar; el seductor paga esta
multa cuando no la desposa. 3o El violador est obligado a desposar
a la vctima (si el padre y la hija lo consienten, y no puede
divorciarse jams de ella); el seductor que ha desposado a la
doncella, la puede divorciar.
Si una joven ha sido violada antes de su segunda mayora, todo lo
que el culpable del delito est obligado a abonar, por los diversos
conceptos expresados, pertenece en propiedad a su progenitor. Si
ste ha muerto despus de la condena del culpable, la indemnizacin
pecuniaria corresponde a los hermanos de la vctima como herederos
de su padre. Si el padre ha muerto antes de la condena del
culpable, la indemnizacin pertenece a la propia vctima; si la joven
ha llegado a la segunda mayora llamada bagrut, antes de la condena
del acusado, el dinero le corresponde exclusivamente a ella y no a
su progenitor.
INCESTO :De todos los crmenes que se consideraban monstruosos y
que concitaban el furor de la sociedad, en los tiempos pre-bblicos
y despus de la presencia de Moiss, el incesto era el ms repudiado y
perseguido.El ayuntamiento entre padres e hijos, hermanos y
hermanas, tos y sobrinas, suegros y nueras y entre los cuados, est
severamente penado por numerosas prescripciones bblicas.No menos
rigurosas eran las sanciones contra aquellos que se entregaban a
los horribles vicios de la sodoma y del homosexualismo.El castigo
que se aplicaba en este delito era el suplicio del fuego.DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD
EL ROBO:Los delitos contra la propiedad eran reprimidos, en la
Biblia y en el Talmud, con penas pecuniarias. Nunca con castigos
corporales, cualquiera fuere el valor de lo robado, ni las
circunstancias; a menos que el robo se hubiere consumado con
violencia en las personas, en cuyo caso poda llegar a ser castigado
con la pena ltima. Si el ladrn conservaba aun en su poder el objeto
robado, deba restituirlo a su dueo y abonarle, adems, el doble de
su valor, a ttulo de indemnizacin.Si va se hubiese desprendido del
cuerpo del delito, la pena era del doble, triple o cudruple de su
valor; en caso de tratarse de animales de labranza o domsticos, la
pena era de cinco bueyes por cada buey robado, y de cuatro ovejas
por cada una de las que haban sido objeto del delito.En caso que el
acusado no poseyera bienes muebles e inmuebles con que pagar su
deuda , poda ser vendido l mismo como esclavo a los pueblos
extranjeros.El robo nocturno, con escalamiento o con fractura,
autorizaba al dueo de la finca, donde haba penetrado, a matarle
impunemente; pero no poda herirle ni matarle, si el delito se
cometa de da y sin peligro para la vida del domiciliario.
El Hurto:La legislacin hebrea distingua ntidamente entre el robo
y el hurto. El robo implicaba siempre fuerza, violencia e
intimidacin. El hurto exclua estos caracteres y solamente se refera
a un apoderamiento de un bien ajeno, con propsito de hacerse dueo
de ste, pero eliminando la violencia, fsica y moral.
La usura:El usurero es parecido al criminal, ni uno ni otro
pueden reparar el mal que han hecho. Por ello los usureros no
pueden ser testigos ante la justicia. La Ley mosaica limita la
prohibicin de la usura solamente a los israelitas, dejando en
libertad al pueblo para que efecte prstamos a inters al extranjero.
Pero no con los quevivan en paz con Israel y especialmente aquellos
que le haban prestado acogimientoy hospitalidad.Se lee en diversos
pasajes que la pena contra la usura era la devolucin del inters
usurario aprovechado, sin esfuerzo alguno y por mera especulacin.La
Ley talmdica es ms severa al prohibir que se haga vctima de
cualquier engao al individuo que pertenece a otro credo, aunque
merced al engao no experimente ningn dao material.
LA DEFENSA DEL HONOR:Para Israel el honor era algo ms que ese
sentimiento de vanidad herida que caracteriza a los pueblos
actuales: era algo tan elevado e importante como la vida y por ello
se castigaban los siguientes delitos contra el honor:
FALSO TESTIMONIOSe detallan los casos en que los testigos
convencidos de engao, por una coartada, sufren la pena que queran
inflingir al falsamente acusado.
FALSA ACUSACINLa falsa acusacin de un marido que deseare
deshacerse de su mujer, imputndole no haber llegado pura al
matrimonio; en este caso los padres de la mujer deban presentarla
ante los jueces, exponer la informalidad del cnyuge acusador y
exhibir la vestidura conyugal en prueba de la inocencia de la
acusada. Los jueces, como castigo al mal esposo, tomarn al hombre y
lo castigarn.
3. CLASES DE PENAS
LA PENA DE MUERTE
Antes de Moiss, se admita la ltima condena para algunos crmenes;
Moiss no pudo sustraerse a dicha institucin que, por otra parte,
figuraba en la prctica y en las leyes de todos los pases
contemporneos. Pero as como hiciera con otras instituciones procur
reglar de tal manera la aplicacin del ltimo castigo, y discrimin de
modo tan sutil los requisitos para que un crimen sea pasible de la
pena de muerte, as como las normas procesales que deban observarse,
que prcticamente los casos de aplicacin se hicieron muy escasos, y
ello ocurra despus de cumplirse una serie de formalidades
judiciales muy complejas. No slo el homicidio intencional era
castigado por la Biblia con la pena de muerte, sino tambin los
delitos contra la divinidad yalgunos de los ms graves atentados
contra la moral y las buenas costumbres. La Ley rabnica no suprimi,
por cierto, la pena de muerte. Ello habra importado un alzamiento
contra la legislacin que Moiss haba creado, por inspiracin divina.
Pero los talmudistas afirma Guinzburg se ingeniaron en formular
para testigos y jueces requisitos tan complicados, que en la
prctica resultaba imposible toda condena a muerte. En cuanto a los
otros crmenes que la Biblia castiga con la ltima pena, el Talmud
casi concluye por suprimirla. Vale la pena considerar que tres
crmenes que para la Biblia asuman el carcter de monstruosos, se
convirtieron en la poca talmdica en verdaderos anacronismos. Ellos
eran : el derecho del progenitor a dar muerte a su hijo perverso y
rebelde, la destruccin violenta de una comunidad por el crimen de
paganismo y la pena de muerte para los testigos desmentidos por
coartada (alibi).
EL SUPLICIO DEL FUEGO.Este castigo, que adquira la jerarqua de
una pena legal, se halla ordenado por el Levtico, que en el captulo
XX, versculo 14, dispone sta pena para el incestuoso, que despus de
haber desposado a la hija, intenta desposar a la madre; en este
caso, los tres culpables deban ser entregados a las llamas. En el
captulo XXI, versculo 9, se establece la misma penalidad para la
hija del sacerdote cohen que se abandona a la fornicacin. Segn el
Gnesis1, sta pena era la que mayormente se aplicaba al adulterio,
considerado entre los crmenes monstruosos y segn el Libro de
Josu1la, se haca posible del castigo a los ladrones sacrlegos. El
Deuteronomio aclara que la pena del fuego se impona, asimismo, a
las ciudades que se entregaban a la idolatra.
LA LAPIDACIN.
Era el medio ms frecuente para la ejecucin de los condenados a
la ltima pena, al punto de que cuando la ley dispona la pena de
muerte sin especificar el gnero, se aplicaba la lapidacin. Sin
embargo, Pastoret no comparte este ltimo criterio, afirmando que
"la severidad de esta pena hace su opinin inverosmil". Y agrega:
"Este suplicio era ya conocido antes de Moiss, porque se sabe que
los israelitas a quienes conduca, fatigados por los males que
padecan, y atribuyndole la causa de ellos, quisieron apedrearle".
La Biblia ordena la aplicacin de esta pena para los delitos de
adulterio, blasfemia, incesto, violacin de la santidad del Sbado,
cultos a dioses paganos, y, en trminos generales, para todas las
transgresiones graves al culto y a la religin de Jehov. Los
talmudistas, en este caso, como en todos aquellos que traan
aparejada una muerte violenta del acusado de un crimen monstruoso,
procuraron reglamentar la ejecucin, restndole los resabios de
barbarie y de furor colectivo, que los caracterizara durante la
edad bblica. El Tratado Sanedrn prev que cuando el acusado es
condenado a ser lapidado, se le conduce al lugar destinado a tal
efecto. Este lugar se encuentra lejos del asiento del tribunal. Un
hombre se coloca en la puerta del tribunal, portando un pequeo
bandern en una mano. Otro hombre, montado a caballo, se coloca a
una distancia tal que pueda ver el bandern agitado.
DECAPITACIN.
Este modo de ejecucin no es particular de las leves hebreas,
pues lo han efectuado todos los pases del Oriente y se practic en
el Occidente, hasta nuestros das. Lo nico que vara es el
instrumento cortante que, siendo entre los israelitas un gran
cuchillo, un sable o un hacha especial, conforme lo establece el
Tratado Sanedrn (tomo IV, captulo VII), entre otros pueblos vara
desde la falange oriental, hasta la muy modernaguillotina. La
Biblia trae numerosos episodios de ejecuciones efectuadas por
decapitacin, pena que se consideraba como expresin de vergenza para
crmenes terribles.
CARET O EXTERMINACIN.
El rabino Isaac S. Algazi formula una advertencia que debe
tenerse en cuenta cuando se estudia la Biblia en relacin con el
sistema penal imperante en Judea. "No siempre, cuando la Biblia
habla de muerte, debemos entender por ella la pena capital; muchas
veces la muerte que se establece para algunos delitos no es real,
fsica, sino civil y poltica." En efecto, la pena capital por medio
del caret o exterminacin estaba prescrita para ciertas
transgresiones que afectan la moral del matrimonio, ciertas leyes
ceremoniales de la religin, etctera. Como se advierte, se entiende
por caret, o exterminacin, ms que un castigo legal, judicial, una
pena aplicada por Dios mismo, que no se confiaba a la justicia de
los hombres. Segn el Talmud, constitua un caret, una pena de
exterminacin infligida por el cielo a los individuos que cometen
ciertos crmenes, que podan consistir en la muerte prematura del
culpable sin dejar descendientes. En prueba de que la legislacin
mosaica y talmdica en ningn caso admita una acumulacin de penas, la
Mishn determina que el que ha cometido crmenes que merezcan la pena
de caret, habiendo ya sufrido la pena del ltigo o de los azotes,
Dios lo absolver de la pena de caret, porque el culpable ha
recibido la afrenta del ltigo, ha expiado ya su crimen y en
adelante ha vuelto a ser hermano nuestro.
EL LTIGO O AZOTES.
Entre los pueblos de la antigedad, los azotes con diversos
instrumentos constituan el castigo ms frecuente, especialmente para
los delitos ms leves, que no merecieran la ltima pena. Moiss
reglament el castigo, limitando el nmero de los azotes, a cuarenta
por vez. se transgrede una ley por un acto, haciendo lo que no se
debera hacer; se puede tambin transgredir una ley por una omisin:
no haciendo lo que se debera hacer. En la Biblia no se encuentra
ninguna distincin entre estas dos clases de transgresiones.
ESTRANGULAMIENTO, ASFIXIA.
Cuando la Ley bblica estableca la pena de muerte para
determinados delitos monstruosos, sin especificar la forma en que
deba llevarse a cabo la ejecucin, se acuda al estrangulamiento.
Esta forma de eliminacin legal del condenado a la ltima pena, se
basaba, segn los tratadistas en el principio stam mita: el castigo
de muerte en que el gnero no es indicado, ni puede ser otro que el
estrangulamiento. Por qu? No hay otro motivo, dicen los doctores,
que el que se encuentra en el Talmud: que el estrangulamiento hace
sufrir menos a la vctima que el sable. Y la verdad de esta
afirmacin ha sido confirmada por la fisiologa moderna. La Mishn
(fol. 84) especifica los casos de ejecucin por estrangulamiento, y
dice que es condenado a sta pena: el que golpea a su padre o a su
madre: el que roba (Secuestra) a una persona; el anciano que
produce o agita para un alzamiento contra una decisin del Gran
Sanedrn de Jerusaln (desacato); el falso profeta.
LA PENA DE PRISINla prisin asuma entre los hebreos dos funciones
bien distintas : 1, se utilizaba para asegurar al delincuente, para
que no se fugase y pudiera ser juzgado oportunamente; 2, se
empleaba como verdadera penalidad, asimilable a la reclusin
perpetua del Derecho moderno. Esta pena se aplicaba especialmente a
los reincidentes, cualesquiera haya sido la naturaleza de su
delito. En efecto, el individuo que haba sido sometido repetidas
veces a la pena de los azotes e incurra en una nueva transgresin,
era encerrado en un estrecho calabozo, mantenindosele solamente a
pan y agua, hasta la consuncin.
LA PENA CUNIARIA.
Constituy uno de los ms audaces avances de la legislacin penal.
Ya hemos dicho de qu modo las graves prescripciones de la Ley del
Talin se convirtieron, a travs de las interpretaciones y de la Ley
rabnica, en simples penas pecuniarias, graduables, segn la
naturaleza del delito y la condicin del delincuente y de la vctima.
El Derecho hebreo, que elimin toda diferenciacin entre ricos y
pobres o entre miserables y encumbrados, cuando de aplicar una
recta justicia se trataba, estableci, con frrea lgica, la
composicin que corresponda segn la clase de daos y conforme a la
condicin de las partes. La multa, como pena pecuniaria, se aplicaba
a las diversas formas de atentados contra la propiedad; en el
delito de lesiones y en otros que traan aparejados daos
materiales.
EL JEREM: ANATEMA.
Este castigo es mencionado repetidas veces y con distinto
criterio, por la legislacin mosaica, pero adquiere su carcter de
pena accesoria, a partir de la poca talmdica. Constitua una especie
de capitis deminutio mxima de los romanos, o de muerte civil del
reo, segn la cual se exclua, de una manera radical, al individuo
del seno de la sociedad en que actuaba. La excomulgacin o jerem se
aplicaba, ordinariamente, a los israelitas que haban afectado
alguna de las bases de la religin. La Mishn seala, al respecto,
treinta y seis casos en los que poda imponerse el jerem. El Gnesis
49 lo impone para el que no hubiere practicado la circuncisin.
LA PENA DEL TALIN.La pena del Talin expresa J. Salvador en su
obra Histoire des Institutions de Moise et du Peuple Hbreu es un
principio ms que una ley. Como ley, ella no puede, no quiere, en
general, ser ejecutada; y yo digo que ella no quiere, porque la
igualdad perfecta, que es de su esencia, de exigir entre el castigo
y el dao, es tambin imposible de producir, porque sera intil y
funesto. Cmo hacer a un hombre una fractura, una herida, una
contusin anloga desde todo punto al que ha causado a otro? Y qu
beneficio para la repblica que ha perdido un ojo, una pierna o un
brazo en la persona de uno de sus ciudadanos, de privrselos a un
segundo ciudadano?. "Entonces las compensaciones pecuniarias fueron
imaginadas para suplir a lo que haba de inejecutable en la ley.
Moiss, al mismo tiempo que consagraba el principio del Talin, lo
modifica en la prctica. Se ha visto una prohibicin especial, de
tolerar una reparacin cualquiera de la parte del homicida
voluntario: l admite entonces que podra ser aceptada en toda otra
circunstancia, y prueba que sta pena, usada muy anteriormente a l,
fu desde sus orgenes acompaada de transacciones pecuniarias que se
habanextendido hasta el homicidio.
CAPITULO VI. DERECHO CIVIL
LEYES RELATIVAS A LAS PERSONASCLASIFICACIN QUE FORMULA
PASTORET.
En su difundido Tratada sobre la legislacin mosaica, Pastoret
clasifica el estudio de las leyes civiles en dos grandes ramas: a)
Leyes civiles personales: derechos y obligaciones de los padres y
de los hijos, de los seores y de los esclavos, de los extranjeros,
de los libertos, etctera; b) Leyes civiles reales: actos comunes y
ordinarios de la vida: matrimonio, sucesiones, prstamos,
compraventa, etctera. Seguiremos el mismo orden por conceptuarlo
didcticamente recomendable, y comenzaremos por las leyes relativas
a las personas.
EL PADRE ABSOLUTO Y OMNIPOTENTE
El padre israelita, antes de la aparicin de la Ley mosaica, era
al mismo tiempo magistrado, sacerdote y seor de vida y hacienda de
sus hijos. Su poder era absoluto y omnipotente. Se consideraba como
un delegado de Dios mismo que le haba conferido sus poderes
excepcionales sobre el hijo engendrado.
MAYORA DE EDAD EN EL HOMBRE Y LA MUJER
Seis meses despus que la hija cumpla doce aos, la autoridad
paterna desapareca totalmente, pasando a la tutela del marido,
quien, adems, se haca cargo de los bienes que adquira su esposa,
por cualquier concepto. Antes de esa poca el padre no tena sino el
usufructo, no pudiendo hacerse propietario de los bienes y haberes
de la hija, sino por muerte de sta.En cuanto a los varones mayora
de edad comenzaba a los trece aos, en cuyo tiempo podan ya contraer
por s y adquiran cierto carcter de libertad a los ojos de la
religin y de la ley, cuyos preceptos deban respetar y obedecer
exactamente."Al cumplir los trece aos de edad, el nio israelita es
sometido a la ceremonia del Bar Mitzv, o de la iniciacin,
conceptundose que desde entonces es dueo y seor de sus actos y de
ellos debe responder ante Dios.
EL COMERCIO DE LOS HIJOS.
En qu casos un padre poda efectuar la venta de sus hijos? No
siempre, ya que la ley estableca restricciones. Solamente en el
caso de una suprema pobreza, cuando se careca de bienes muebles o
inmuebles, y aun de vestidos y de alimentos. Pero los comentadores
aseguran que sta dolorosa empresa obligaba al desventurado padre a
rescatar a sus hijos con los primeros bienes que recibiese. Podan
ambos padres disponer de la libertad de sus hijos? Segn la Mishn,
este derecho slo era conferido al padre y nunca a la madre2. Pero
la venta de la hija solamente se hallaba autorizada hasta que sta
contara con la edad de doce aos, es decir, antes que sta tuviera
nocin de su propio yo. Segn la Mishn3, la venta era absolutamente
nula si la nia tena doce aos y un da.
LA EDUCACIN.
Si poda haber divergencias acerca de las obligaciones de los
padres con los hijos en cuanto a su manutencin y cuidados en
general, no se admitan respecto a la educacin que el padre, o la
madre, o la colectividad, deban proporcionar al joven y al
adolescente judos. La Biblia y el Talmud exaltan el valor de la
ciencia y de la cultura, imponindola a todos los israelitas por
igual, sin distincin de su posicin social ni econmica. Pero son
especialmente los doctores de la Sinagoga quienes, en innmeras
reglas procuran eliminar todo brote de ignorancia, aun a costa de
los mayores sacrificios. As se explica que entre los israelitas de
entonces se hayan difundido los principios de la ciencia y de la
civilizacin en general, anticipndose en muchos siglos al
aprendizaje de los tiempos de oro de la cultura humana.
LA ENSEANZA GRATUITA Y OBLIGATORIA
Exista la costumbre de proporcionar la enseanza a ttulo
gratuito; el pago era prohibido: "La ley nos ha sido dada
gratuitamente; el que la ensea no debe aceptar ningn estipendio"14.
Los maestros pobres, que carecan de otro oficio, podan ser
resarcidos por la vigilancia que ejercan, no por la enseanza
impartida. Los profesores de la enseanza superior no eran nunca
retribuidos. Los doctores de la Ley ordenaban que se deba entrar en
la escuela con el mismo recogimiento que deba guardarse en el
templo. Desde los 10 a los 15 aos, los nios israelitas deban
aprender e interpretar las leves civiles, comerciales y penales.
Una caracterstica digna de encomio: la Ley autorizaba expresamente
el libre arbitrio en la interpretacin de la Ley y la libre discusin
entre el maestro y el alumno. El alumno se dice en una sentencia
tiene el derecho de discutir con el profesor; ste debe promover la
discusin de la Ley. No existan diferencias, en cuanto a educacin y
enseanza, entre los nios y las nias. Ambos deban saber todo cuanto
atae a las ciencias y artes; la mujer estaba eximida de conocer slo
algunas formalidades religiosas.
LA ESCLAVITUD
EXTENSIN DE LA ESCLAVITUD.
Es indudable que el pueblo hebreo no pudo sustraerse a las
costumbres y hbitos de la poca. La esclavitud era una institucin
legal, permitida y prohijada por las leyes de todas las naciones,
alcanzando lmites de inaudita crueldad en algunas comarcas del
Oriente, excepcin de la India, de la que dice Arriano: "Lo ms
notable es que en la India no hay un solo esclavo, todos son
libres, en lo cual se parecen a los espartanos, salvo que los
espartanos tienen a los ilotas para las ocupaciones serviles y por
sta razn no emplean a otros esclavos, mientras que los indos no los
tienen de ningn especie.
LOS ESCLAVOS PAGANOS (EBED-CANAANI).Moiss no suprimi la
esclavitud, institucin til que estaba universalizada en el mundo
antiguo, si bien trat de aliviar la situacin del siervo en toda
forma. Los comentaristas y exgetas de la Biblia primero, y los
talmudistas despus, dieron pasos audaces en el sentido de aliviar
an ms a los esclavos, siendo notorios sus esfuerzos de dotarles de
toda clase de garantas y de seguridades. El gran principio del
Talmud es que al comprar un esclavo slo se adquira su trabajo, pero
no su cuerpo. No haba que hacerlo trabajar rudamente, haba que
darle de comer y de beber de todo lo que comiese o bebiese el amo;
no haba que injuriarle ni pegarle; haba que escuchar sus quejas y
hablar con l afablemente. El esclavo anciano deba ser respetado y
quin lo golpease hasta causarle la muerte, era pasible de la pena
de homicidio. Ya se ha dicho que exista una verdadera pena del
Talin para los amos crueles y duros, que ocasionaban un dao en la
integridad fsica de su esclavo.
LOS ESCLAVOS ISRAERLITAS (ebed-ivri).Su condicin era mucho ms
aliviada que la del esclavo pagano. Desde luego, la servidumbre era
temporaria y cualquier familiar tena el deber legal de rescatarlo,
antes de los seis aos de esclavitud, en cuya poca se liberaba
automticamente. El amo estaba obligado a procurarle los trabajos
menos penosos y a considerarle, en todo momento, como a un igual.
Frente a la religin tenan las mismas obligaciones y privilegios que
cualquier hombre libre. Maimnides, en su Tratado sobre la
esclavitud, establece que los trabajos sucios e indecentes que un
hombre libre puede desarrollar, deben ser eliminados para los
esclavos. El que se haba vendido como siervo arga se senta
humillado y cado, por lo que no se poda dejarle hacer trabajos que
le recordasen su condicin. Si el esclavo judo tena mujer e hijos,
el amo deba proporcionarles los medios para una subsistencia
decorosa.La Tor dispone que el siervo judo debe recuperar la
libertad en el ao del Jubileo.
LA ESCLAVITUD EN EGIPTO.
El antiguo Egipto reconoce un miembro ms de su familia: al
esclavo. La esclavitud es mansa, suave, mitigada por algo parecido
a la caridad. El alma debe acreditar ante el tribunal de Osiris la
bondad con el esclavo. Cierto es que la mansedumbre de la
esclavitud en el pas del Nilo fu una cuestin circunstancial. El
cambio de las dinastas traa tambin una modificacin en el trato con
los humildes. De no haber ocurrido as, de continuar a travs de los
siglos el amable trato de algunos faraones para con los
descendientes de Abraham a quienes Jos haba elevado con milagrosas
frmulas en el Egipto la presencia de Moiss y de todo el Pueblo
Hebreo en la historia, habra pasado desapercibida.
LA ESCLAVITUD ENTRE LOS HEBREOS. La esclavitud, maldicin y
germen de degeneracin moral en los pueblos ms civilizados, es en el
grado inferior de cultura en que se encuentran los antiguos
israelitas, no slo un mal necesario, sino una institucin benfica y
humana, que ni perjudica al desarrollo moral del seor, ni degrada
al esclavo, ni es una condicin desgraciada para ste, cuya vida y
bienestar, como germen de riqueza, obliga al dueo a proceder con
prudencia y energa varoniles" .Toda la legislacin hebrea, ya sea la
bblica, ya sea la talmdica, est inspirada en lo que dijera Moiss: Y
por encima de todo recordad, que habis sido extranjeros en
Egipto...Y quien dice extranjero en aquella antigedad, dice
esclavo, y quien diceesclavo sabe del amargo pan de los siervos, de
las pirmides, de los monumentos elevados a los dioses ajenos y de
las masacres impunes contra las masas inermes y desamparadas. Cmo
haba de ser Israel, brbaro y cruel con esa clase humilde de la
gleba, carne de can, que estaba constituida por los esclavos? Cmo
no haba de exigir la Biblia que se fuere tolerante y manso con la
mansa grey de los servidores, seres de carne y huesos, seres
anmicos y sufrientes, que no tenan sobre s otro pecado que el de
ser vctimas de un estado social atrasado? En medio de aquellos das
primitivos y oscuros, Israel ofrece el primer ejemplo de dignidad
humana, en su trato con los esclavos. Habr una misma ley, una misma
justicia dijo Moiss un mismo derecho para vosotros y para el
extranjero que vive entre vosotros; l ser igual a vosotros ante
Dios... Lo amaris como vosotros mismos, porque sabis los temores
que experimenta el corazn del extranjero, ya que vosotros los habis
sido en Egipto... Recuerda que has sido esclavo en Egipto, que has
sido oprimido, que tus desgracias te hicieron derramar lgrima. .
.
EL ESCLAVO QUE SE RESISTA A LA LIBERACIN.
El Exodo contiene preceptos que han dado lugar a innumerables
interpretaciones. Ellas se refieren al siervo que habiendo llegado
al trmino para gozar del ao sabtico (el sptimo de la esclavitud),
dijere: Yo amo a mi seor, a mi mujer, y a mis hijos, no saldr
libre. En tal caso, su amo le har llegar a los jueces, y har llegar
a la puerta o al poste; y su amo le horadar la oreja con lesna, y
ser su siervopara siempre.OTROS MODOS DE EMANCIPACIN.
A ms de los indicados, la Biblia prescriba otros modos de acabar
la esclavitud; verbigracia: mediante rescate por dinero,
directamente de manos del esclavo o de un tercero; cuando el
esclavo hubiese sido castigado cruelmente por el amo 21; si una
esclava se prostitua y el amo no la castigaba de una manera
suficiente 22, los magistrados podan disponer su manumisin, en la
esperanza de que retornase al buen sendero.
EXTRANJEROSLa palabra guer indica igualmente en el Pentateuco al
extranjero asociado al pueblo hebreo, y el que no es ms que
habitante, toshab, o regncola. A los primeros se les conoca como
extranjeros de justicia, y a los segundos, extranjeros de domicilio
o de residencia. El simple transente o forastero era llamado
nocri.Al extranjero de justicia puede asimilrsele perfectamente a
la condicin actual de extranjero naturalizado. El adoptaba, sin
restricciones, toda la legislacin estatal, debiendo someterse a
algunas restricciones, por ejemplo: 1, Como viva entre los hebreos
que le abonaban su trabajo, no deba comer pan (jametz) durante la
fiesta de Pascua; 2, No deba blasfemar el Dios de Israel16; 3, No
deba ofrecer a Moloch sacrificios humanos.El extranjero de justicia
o proslito deba declarar sus intenciones de asociarse al pueblo de
Israel, delante de tres jueces, al menos, quienes le preguntaban si
no est impulsado por ningn temor, si se encuentra en plena lucidez
y tranquilidad de conciencia; luego se le explicaba, por los mismos
magistrados, las privaciones, los deberes numerosos y pesados que
la condicin de Israelita impona a sus correligionarios.El
extranjero no participaba de los atributos polticos y electorales
de la ciudadana. Pero los derechos privados eran absolutamente
suyos, y tanto la Biblia como el Talmud extreman el celo para que
el peregrino y el extranjero no experimenten ningn detrimento en
sus derechos naturales. LA MUJER
SITUACIN LEGAL Y MORAL DE LA MUJER HEBREA.Es interesante
considerar la situacin legal y moral de la mujer hebrea, en
aquellos tiempos remotos de la historia, en que la mujer fuera un
simple instrumento del apetito sexual o de la procreacin entre los
pueblos del Oriente. El grado de cultura y el nivel de la tica de
una comunidad, es fcil apreciarlos en relacin al trato que
confieren a la mujer, madre, hija o esposa, y es entre los
descendientes de Israel, en la antigedad clsica, donde mayormente
puede estudiarse este importante captulo de toda civilizacin.Segn
el Gnesis, la mujer primitiva formaba parte de la herencia del
esposo. El marido poda repudiarla con facilidad. El nacimiento de
un hijo era saludado con una alegra que no se exteriorizaba para
una hija; slo el primognito varn era consagrado a Dios; la mujer no
era admitida a desempear las funciones sacerdotales; la impureza
del parto es ms larga para un hijo de sexo femenino, que del
masculino.Si bien la Biblia no prohibi el testimonio de la mujer,
en forma expresa, el Talmud si lo hizo. Ello no obstante, el propio
Deuteronomio admite en algunos casos el testimonio de la
mujer.Conforme a los principios mosaicos, aquella de entre las
mujeres que se caracterizaba por su ilustracin e inteligencia
superior, no estaba excluida ni aun de la funcin pblica. Son
numerosas y muy elocuentes las pruebas que existen, en la Biblia y
el Talmud, sobre la jerarqua que se asignaba a la mujer. Segn un
precepto del Tratado Shevuot, la mujer se hallaba legalmente
autorizada para dirigir un comercio y realizar toda clase de
transacciones, por cuenta propia y sin injerencia del marido.A la
edad de doce aos dispuso el Tratado Berajt el voto de una nia es
vlido; el de nio slo lo era a partir de los trece aos cumplidos.En
la segunda mayoridad de la mujer (20 aos), el padre perda toda
autoridad sobre la hija. El afn de casar a los hijos llegaba a tal
extremo que, segn una leccin del Tratado Pesajim (fol. 13, recto),
en Jerusaln se ha dicho: Si tu hija cumple su segunda mayoridad (20
aos), liberta a tu esclavo (si es preciso) y dselo como
marido.Conforme a lo prescrito en el Tratado Bab Metzi no era
preciso acta alguna escrita para asegurar a la mujer y a los hijos
hurfanos el derecho a los alimentos sobre los bienes de la sucesin
del cnyuge; tampoco era necesario exhibir un acta escrita para
pagar la viudedad sobre los bienes de la sucesin.En la pena de
lapidacin; el hombre iba desnudo al suplido; la mujer permaneca
vestida: la ignominia de su muerte deba dejar intacto el pudor
inseparable de su sexo.
LA MENOR DE EDAD.En ausencia del padre, la madre y los hermanos
asumen el derecho de casar a la menor. En este caso, el matrimonio
slo tiene una validez relativa. Cuando le parezca bien, al llegar a
la edad nbil, ella podr anular el matrimonio, declarando delante de
testigos que rehsa el marido que se le ha dado. A este acto se llam
miun.El Talmud reconoci a la menor de edad la ventaja de que, al
fallecer el esposo, no volver a la tutela del padre, teniendo todos
los derechos, todas las ventajas de la mayor de edad. Conforme a la
organizacin de la familia, la hija est siempre bajo la potestad del
padre, si no ha alcanzado la segunda mayora llamada bagrut, hasta
que sta penetra bajo el dosel nupcial (jup). Si el padre ha
entregado a la hija (comprometida en matrimonio), a aquel a quien
el marido ha enviado para recibirla a fin de conducirla a la jup,
desde ste momento la hija pasa a la potestad del esposo.De acuerdo
a la Lev bblica, la potestad del padre se extenda hasta el derecho
de casarla, sin su consentimiento, en caso de haber sido seducida,
agregando que si el padre de la hija no quiere drsela por mujer (al
seductor), ste deber darle una ketub, y no la desposar. El Talmud
agrega que la menor seducida puede rehusarse al casamiento, aunque
el padre lo deseare. Ahora bien, cuando la hija alcanza la primera
mayoridad (naa-rut) puede casarse sin intervencin del padre, y el
fruto de su trabajo le pertenece. Con la llegada de la segunda
mayoridad (bagrut) cesa sobre ella, soltera, divorciada o viuda,
toda potestad paterna.La obligacin de asegurar una dote a la hija
era irrecusable, y sta deba hallarse en relacin con la posicin
social y la dignidad de la hija y de su padre. "La costumbre de
dotar a las hijas dice Weill ha existido probablemente siempre
entre los judos. La Mishn y el Talmud, que llegaron a ser una ley
ineluctable para el padre de familia, no han dado ms motivo que la
consideracin de que, siendo la mujer juda incapaz de heredar,
llegara difcilmente a contraer matrimonio, si no aportaba una dote
a su esposo. El mnimo de dote eran cinco zuzes; si el padre es
pobre, deba acudirse a la caridad pblica. Si el padre ha muerto,
deben proveer la dote los herederos. El derecho de la menor a ser
dotada privaba sobre todos los derechos hereditarios, aun de los
hijos varones.
LA MUJER CASADA.La legislacin mosaica contiene solamente cuatro
leyes que amparan a la mujer casada. En primer trmino, el xodo
dispone que el marido debe a su mujer manutencin y deber conyugal.
Una segunda ley castiga al marido que calumnia a su mujer. Otra
prohbe al cnyuge masculino tomar una segunda mujer sin el
consentimiento de la primera. Por ltimo, una ley prohbe al padre
infligir castigos a sus hijos, sin el consentimiento de la
madre.Fuera de estas menciones expresas solo encontramos en la
biblia referencias incidentales acerca de la mujer. Pero el Talmud
ha sido ms amplio y explicito, procurando en todos los casos
asegurarle una posicin honorable dentro del ncleo social. Segn la
Ley bblica, el matrimonio hebreo requiere tres cosas del esposo, a
favor de la mujer: alimentos, vestidos convenientes a la posicin
social de la mujer y la amistad conyugal. La jurisprudencia
talmdica fue ms amplia y extiende a diez las obligaciones que se le
imponen: el sustento, los vestidos, la amistad conyugal, un aporte
matrimonial, los recursos de la medicina para el caso de las
enfermedades, los honores de la sepultura, el rescate desde que la
mujer cae en cautividad, la manutencin a expensas de los bienes de
la sucesin, hasta que la viuda haya recuperado su dote, e iguales
ventajas para los hijos del extinto hasta su respectivo casamiento;
en fin, los derechos generales sobre los hijos.Si una mujer tena
quejas de su cnyuge establece una Mishn poda obtener el divorcio,
en contra de la voluntad del esposo, aunque en determinadas
circunstancias.Si el marido no ha cumplido sus obligaciones
matrimoniales, se le castiga imponindole una pena pecuniaria. Si
aquel pretende, sin motivo, suspender la manutencin y vestimenta de
su cnyuge, la damnificada puede obtener una carta de divorcio;
igual derecho conserva cuando el esposo, sin motivo alguno, quiere
privarla de la frecuentacin del hogar de sus padres o de sus
relaciones.Despus del casamiento, si el marido exterioriza alguna
enfermedad repugnante o un vicio indigno para la condicin humana;
si la maltrata de hecho o de palabra, si es haragn o dilapidador,
la desdichada poda reclamar se le concede una carta de
divorcio.RGIMEN DE LOS BIENES DE LA MUJER De acuerdo a una regla de
la Mishn, los bienes heredados por la mujer casada antes del
matrimonio y que consiguiera despus, le pertenecan y poda disponer
de ellos, en donacin, venta, permuta, etctera. Siempre de acuerdo
con el Talmud, si la mujer ha heredado una suma de dinero, adquirir
con ella una heredad y el esposo gozar del usufructo.Si la herencia
se compone de esclavos o vias y estas ltimas son viejas se las har
vender para comprar tierras y el marido tendr el usufructo de
stas.La Mishn dispone que si alguien da a su mujer una escritura
conteniendo estas palabras: Yo no tendr derecho sobre tus bienes,
el marido puede reclamar, no obstante, las rentas mientras la
cnyuge vive y los heredar cuando aquella fallezca. Pero si la mujer
ha vendido o donado los bienes, la venta o donacin es vlida
solamente cuando existe una renuncia expresa del marido de todo
derecho acerca del patrimonio de la esposa. Pero si el marido ha
escrito: Yo no tendr derecho sobre tus bienes, ni sobre tus rentas,
l no puede reclamar las rentas en vida de la esposa; si ella muere,
l es el heredero.En trminos generales, segn el rgimen instituido
por las leyes rabnicas, la mujer casada no puede pretender otros
bienes que aquellos sobre los que conserva y mantiene la posesin y
que hubiese adquirido por cualquier ttulo gratuito u oneroso.
LA MUJER LIBRE: VIUDA.Estaba asistida del derecho de la
manutencin a expensas del haber sucesorio del marido, hasta el
momento de contraer nuevas nupcias. Conforme a una Mishn, si la
viuda que tiene derecho a reclamar alimentos a costa de la sucesin
del cnyuge, dijere a los herederos: Yo no quiero moverme de la casa
de mi marido, los herederos no pueden decirle: Ve a la casa de tus
padres con tu familia y nosotros te alimentaremos all, pues la Ley
obligaba a los herederos a cuidar, alimentar, mantener a la viuda,
dndole un lugar honorable de residencia conforme a su rango; pero
si sta, voluntariamente, manifestaba su deseo de volver al lado de
los suyos, alegando que no quiere permanecer en su antiguo
domicilio pues es joven y anhela reiniciar otra vida, los herederos
deben prestarle alimentos en la forma legal.La Ley hebraica
reconoca otro caso de viudedad, que no corresponda precisamente a
la de la mujer cuyo esposo haba muerto. En una viudedad que se
produca en vida del cnyuge, por causa de un viaje largo de ste, o
de una participacin en una empresa blica, en el extranjero. En tal
caso, la agun que as se llamaba la mujer se hallaba poco menos que
dejada de la mano de Dios y de los hombres. No poda volver a
casarse, ni se hallaba formalmente casada; aunque a la larga,
merced a alguna noticia de que el esposo haba muerto en la
cautividad o en la lnea de batalla, se converta en una verdadera
viuda.EL LEVIRATOLa Ley israelita instituy una especie de
matrimonio forzoso para la viuda, denominado el levirato, el cual
consista en el deber moral que tena un hermano de casarse con la
viuda de otro hermano, fallecido sin dejar sucesin. El primognito
de este matrimonio llevaba el nombre del extinto y le suceda en
todos los bienes y ttulos.Se trata de una institucin originaria del
Oriente, que adoptaron los hebreos con anterioridad a la presencia
de Moiss.Se hallaban obligados al levirato los hermanos
consanguneos solamente, a quienes, en virtud del casamiento,
pasaban todos los bienes del causante, incluso la dote. Si la viuda
era rechazada por el cuado, quedaba sta en absoluta libertad de
casarse con quien ella quisiere. En caso de que el cuado, o todos
ellos, si fuesen varios, se negasen a casarse con la viuda, stos
quedaban condenados a una especie de infamia pblica.El levirato era
un deber, ms que una obligacin. En defecto del hermano extinto,
otros parientes deban desposar a la viuda, quien, por su parte,
tampoco estaba obligada al levirato. La viuda en expectativa del
leviro no poda mantener relaciones amorosas con otro hombre, so
pena de ser castigada por adulterio. LA MUJER LIBRE: DIVORCIADA.La
situacin de la mujer divorciada y la de la viuda, eran anlogas,
cuando sta ltima haba obtenido una carta de divorcio. Entonces
volva a la plenitud de sus derechos civiles. En los tiempos de la
aparicin de la legislacin mosaica y siendo que el divorcio no se
basaba nicamente en la causal de adulterio, la mujer divorciada dej
de ser objeto del menosprecio a que antes se hallaba sometida. El
Talmud mejor an ms su situacin, imponiendo al marido la obligacin
de contribuir al sostn de su ex consorte, cuando ella careca de
bienes y de rentas.Por lo pronto, la divorciada como la viuda, no
podan contraer nuevas nupcias antes de transcurrir tres meses de la
muerte del cnyuge o de su separacin. La Biblia no conoce el
divorcio propiamente dicho, institucin que ha de aparecer muy
posteriormente. Pero legisla acerca de otra institucin que en
esencia tiene por finalidad la separacin de cuerpos y de bienes; es
la repudiacin. La mujer repudiada vuelve al seno de los suyos, si
bien puede volver a casarse, sin consentimiento de los padres, tres
meses despus de la separacin. Si vuelve a la casa de su padre, ste
tiene la obligacin de alimentarla.El Talmud instituye un divorcio
formal, escrito y ceremonioso. Se regla minuciosamente las
situaciones de ambos cnyuges, y los hijos menores son
preferentemente confiados a la madre, vindose el padre obligado a
subvenir sus necesidades. Hasta que el nio llega a la edad de seis
aos, si es varn, permanece bajo la tutela del padre; si es mujer,
su educacin y guarda queda confiada a la madre, debiendo el padre
pagar las expensas.La mujer repudiada o divorciada tena facultad
para llevarse consigo todos los bienes que aport al matrimonio,
incluso la dote, y los acrecidos durante el matrimonio.
EL MATRIMONIO
1.-DIVERSOS TIPOS DE MATRIMONIO.La Biblia reconoce y admite:1o)
Matrimonio por captura: Tratase de un matrimonio realmente
excepcional, del cual se ocupa la Biblia en diversas disposiciones.
Tratabas en todos los casos de mujeres cautivas tomadas como botn
de guerra.2o) Matrimonio "sbico": Este tipo tambin es excepcional.
En el mismo, la mujer habita cerca de los suyos, y el hijo es
criado en el clan de la madre. 3) Matrimonio polgamo: Cuando Moiss
lleg al seno de su pueblo no pudo sino reconocer la pluralidad de
mujeres, o poligamia, limitndose a restringirla hasta donde se
pudo, al propio tiempo que tendi a asegurar la tranquilidad
espiritual y econmica de las varias esposas y de los
descendientes.Cuando una esposa resultaba estril, no exista
impedimento alguno para que el marido conviviese pblicamente con
una criada.Cul era la situacin legal de las esposas y de las que
fueron tenidas por concubinas? Segn Pastoret, todas "eran legtimas,
por ms que algunos hayan pensado, bien que sin fundamento, que una
sola gozaba de este privilegio, y que las dems, reducidas a la
clase de meras concubinas, no tenan ningn vnculo conyugal. En
muchas circunstancias no hay duda que suceda as, como cuando entre
las esclavas se elega una segunda o una tercera esposa, la cual
mantena siempre una especie de subordinacin y segua desempeando los
negocios domsticos. Tambin es cierto que a su unin no preceda ni
acompaaba ninguna solemnidad, pero no por eso dejaban de ser
legtimas".Debe decirse, que la poligamia era un rgimen matrimonial
escasamente difundido, en todos los tiempos, por la sencilla razn
de que slo la gente adinerada poda participar de l; a los pobres
les resultaba suficiente una sola esposa. En efecto, conforme al
texto bblico, aquel que tomare otra esposa no disminuir su
alimento, ni su vestido, ni el dbito conyugal.4) Matrimonio
monogmico: Es el resultado de la exigencia de la mujer de ser la
primera en la casa del marido, de suerte que las otras mujeres no
llegan a ser amas y sean inferiores a ella en honor y autoridad. La
esposa que en la familia es de la misma condicin que el esposo, no
admite hallarse subalterna en la casa.En trminos generales y a
estar a las normas contenidas en la Ley bblica, el matrimonio tena
por fin la procreacin y la multiplicacin de la especie. La Ley no
conoce ms de una sola unin, la unin natural con la mujer, solamente
si ella debe tener por fin la procreacin. Posteriormente se agreg a
esta obligacin de procrearse la de la asistencia mutua entre ambos
cnyuge. El Talmud reconoce tres modos de enlace matrimoniales,
Kesef: el marido enva, en presencia de dos testigos, una pieza
monetaria (la dote) a la mujer; Shtar: una convencin escrita; Bia:
La cohabitacin carnal. Los doctores reprimieron enrgicamente el
primero y el ltimo de los procedimientos, por ser contrarios a la
moral.2. FASES DEL MATRIMONIO HEBREO:a) PROMESA DE MATRIMONIO
(SHADUSHIM). Acto puramente civil, sin injerencia de la ley ni de
la religin. Los futuros cnyuges se comprometan moralmente y de
honor, siendo anlogos a los noviazgos de hoy. Su sinnimo gramatical
es el de esponsales. Los prometidos son legalmente casados. La
novia es denominada esposa, el novio es llamado yerno. La mujer era
reputada como esposa autntica y su infidelidad se calificaba de
adulterio, siendo merecedora de la ltima pena. La promesa de
matrimonio no puede ser violada ni deshecha, a no ser por la muerte
de uno de los cnyuges, o por una repudiacin. El lapso que mediaba
entre los esponsales y el verdadero casamiento poda ser hasta de un
ao para una virgen y de solo un mes para una viuda. b) EL NOVIAZGO
(KIDUSHIN). Constitua el acto ms importante del matrimonio y se
llevaba a cabo delante de lasfamilias de ambos contrayentes,
reunidas, en presencia de testigos, amigos y extraos, con
intervencin de la religin y de la ley. Cumplida la ceremonia, el
matrimonio quedaba perfecto desde el doble punto de vista, legal y
religioso.C) EL MATRIMONIO PROPIAMENTE DICHO (NISUIM).Se basa en
una convencin escrita, dicha convencin era redactada antes de toda
ceremonia y su frmula era ms o menos la siguiente: "El da... del
mes... del ao de..., segn nuestro modo de contar, Salomn, hijo de
David, dijo a Raquel, hija de Simen, que es virgen: Rugote que seas
mi esposa segn la Ley de Moiss y de Israel; y yo, con la voluntad
de Dios, estar lleno de atenciones y cuidados para contigo; yo te
honrar, te mantendr, proveer a tu alimento y a tu vestido, segn
costumbre de los maridos hebreos que honran, mantienen y visten a
sus mujeres como conviene. Te doy, en precio de tu virginidad, 200
zuzin, que hacen los veinticinco dineros de plata que te estn
sealados por la ley. Adems del alimento, del vestido y de lo dems
necesario, te prometo el deber conyugal conforme al uso de todos
los pueblos del universo...; y Raquel consiente en ser esposa de
Salomn, quien de su libre voluntad aade a la dote la cantidad de...
Los bienes que la mujer lleva al matrimonio se han estimado... y el
marido confiesa y reconoce haberlos recibido y ofrece conservarlos
en su poder, custodindolos como fiel depositario de todos ellos; lo
que declara en los trminos siguientes: recibo bajo mi custodia, y
me constituyo responsable de todos los bienes dotales o no dotales
que mi esposa ha trado al matrimonio, como asimismo de los que
pueda adquirir ms adelante, ya sean aumento de la dote o de
cualquier otra calidad. Obligo no slo en mi nombre, sino tambin en
el de mis herederos y sucesores, todo lo ms precioso que yo tengo,
lo que poseo y pueda adquirir, ya sean bienes muebles o inmuebles,
a la seguridad. As de la dote y dems bienes trados al matrimonio,
como de los que se adquieran despus, de cualquier clase o calidad
que sean. para que mi esposa pueda haberlos, as durante mi vida
como despus de mi muerte, a cuya seguridad hipoteco todos los mos,
hasta la ropa que tengo sobre mis hombros; a todo lo cual me obligo
y prometo cumplir, no tanto por la formalidad de este contrato,
aunque de l me hubiesen de resultar muchas ventajas, a las cuales
renuncio, cuanto por la fuerza y efecto ordinario de todos los
contratos de matrimonio que estn en uso entre los israelitas,
conforme a la tradicin y a los preceptos de nuestros rabinos de
piadosa memoria. Por todo lo cual, y para que este acta sea firme y
valedero entre nosotros, lo firmamos en el mismo mes y ao que se ha
citado arriba." 3.- CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL
MATRIMONIO.Conforme a los textos de la Ley bblica y del Talmud,
eran exigibles las siguientes condiciones para la validez del
matrimonio:1) LA EDAD REQUERIDA: La Biblia en este punto, como en
todos cuantos se refieren a la edad de las personas, guarda un
silencio absoluto. El Talmud no es categrico en cuanto a la edad
para casarse y son interesantes las discrepancias de los rabinos,
sobre este punto, ya que mientras algunos propiciaban la edad ms
tierna, otros combatan la tendencia de contraer nupcias a edad muy
temprana. Segn el Talmud, la edad conveniente para casarse es la de
dieciocho aos. Pero el matrimonio se juzg vlido desde la pubertad:
13 aos para los varones y 12 aos y medio para las mujeres.2)
CONSENTIMIENTO DE LOS TUTORES: Desde luego, era necesario el
consentimiento de las personas que tenan el derecho de potestad; en
primer lugar, del padre; en su ausencia, de la madre y de los
hermanos.3) CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES: Si bien el padre
tena facultad para entregar a la hija en matrimonio, el
consentimiento de sta era indispensable y aun el conocimiento
personal entre los contrayentes. La hija poda incluso rebelarse
contra la autoridad paterna, si el esposo que se le discerna no era
de su agrado. Si la mujer alcanza la primera mayoridad (llamada
naarut) ella puede casarse y lo que ella gana con su trabajo, le
pertenece, afirma el Talmud. Si ella alcanza la mayoridad completa
(bagrut) no necesita el consentimiento del padre, y es libre para
contraer matrimonio.Carentes de capacidad para discernir, los
dementes y los idiotas no podan contraer matrimonio. A las tres
condiciones de validez del matrimonio, Emmanuel Weill agrega una
cuarta: La obligacin de la hija heredera de casarse en su tribu
paterna.4. CASAMIENTOS MIXTOS.En trminos generales, los matrimonios
con extranjeros estaban prohibidos por la legislacin mosaica. El
Gnesis admite, sin embargo, una excepcin a la regla, pero con la
condicin expresa de que el extranjero adopte la Ley de Moiss y se
circuncide.
5. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.Encontramos dos tipos de
impedimentos fijados por la Ley bblica y el Talmud para la
concertacin del matrimonio entre los hebreos. El primero de los
grupos se refiere a todos los israelitas; el segundo involucra a
los impedimentos de carcter temporario.IMPEDIMENTOS APLICABLES A
TODOS LOS ISRAELITAS.a) Incesto: El aproximarse con aquellos que
llevan la propia sangre, constituy para Israel un delito
imperdonable e injustificable y se mostr particularmente severo
excediendo el rigor de las leyes en vigencia en los dems pases para
los transgresores pues la Ley mosaica castig este delito con la
ltima pena.La Biblia, interpretando el mensaje celestial de Jehov a
Moiss, se torna iracunda contra el incestuoso y en consecuencia,
los impedimentos fundados en el incesto se extendan a los
matrimonios entre padres e hijos, hermanos y hermanas, tos y
sobrinas, suegros y nueras, y entre los cuados.Los matrimonios por
afinidad o por alianza, se encuentran asimismo reprimidos por la
Ley mosaica: as es ilcito el del hijastro con la madrastra; de la
hijastra con el padrastro; del yerno con su suegra; el de la ta con
el marido de su sobrina; el del sobrino con la mujer de su to; con
la hermana, hija o nieta de su esposa; con la viuda de su hermano,
a no ser en el caso del levirato.b) Eunucos: Conforme al
Deuteronomio no entraban en la congregacin de Jehov el que fuere
quebrado ni el castrado. Si bien el derecho de matrimonio no se
hallaba condicionado al atributo de la ciudadana, en Israel, es
indudable que si la finalidad esencial del matrimonio era el de la
procreacin, el que careca de los rganos naturales, estaba impedido
de contraer matrimonio. Adems de la inhabilidad fsica, cabe creer
que el envilecimiento a que estaban condenados estos elementos
estriles de la comunidad ya sea por nacimiento o por crueldad de
los hombresno podan constituir pilares de una familia. En
consecuencia, los afectados por vicios o defectos fsicos que
conspiran contra la reproduccin de la especie, estn comprendidos
entre los impedidos para el matrimonio. c) Adulter