FTII SEGUNDO PARCIAL / SUPUESTOS
Jos Vivero Russo Uned 2012/2013
2
Viveiro, julio de 2013
Estimados compaeros:
Para todos los que decidis estudiar por estos apuntes, os ofrezco algunas orientaciones
como metodologa para la revisin de los supuestos prcticos que siguen.
1. Los casos que pongo a vuestra disposicin se pueden ir revisando por la pantalla del ordenador, sin necesidad de imprimir. Yo imprim los esquemas resmenes que elabor
(que figuran al final de cada uno de los supuestos) los das previos al examen. Tened
siempre delante el Cdigo Tributario e ir subrayando cada artculo que vaya
apareciendo. Es fundamental manejar el Cdigo, como sabis ya por la primera prueba
presencial. Das previos al examen es recomendable revisar en el Cdigo todos los
artculos que hemos subrayado para ver bien su localizacin, as como revisar la
estructura general de las leyes y reglamentos por si las preguntas versaran sobre aspectos
de la normativa que no figura subrayada.
2. Paralelamente a la revisin de supuestos es interesante ir revisando la teora. El visualizar mis textos por ordenador (teora y supuestos) permite incluso trabajar
paralelamente con ellos, saltando de uno a otro en pantalla. No toda la parte terica es
necesaria para el dominio de los supuestos, pero una parte de ella entiendo que es
fundamental. Lo que nos dice con lo que nos tenemos que quedar de la parte terica son
los supuestos prcticos previamente revisados.
3. En los supuestos que pongo a disposicin figuran tanto los del libro de ejercicios prcticos como los ofrecidos por el Departamento en el Curso virtual en 2012/2013, que
no s si sern los mismos que expongan para los prximos cursos. En relacin a este
extremo os indico lo siguiente:
El Departamento de DFT me confirm que La addenda publicada por la UNED Derecho Tributario: ejercicios prcticos no forma parte de la bibliografa recomendada desde hace dos cursos acadmicos, ya que dej de editarse. Por tanto,
las soluciones que aparecen a los casos no estn actualizadas a la legislacin
vigente. Teniendo en cuenta esto no dej por ello de revisar estos supuestos, que son muy interesantes, procediendo incluso a su actualizacin.
Teniendo en cuenta tambin el dato anterior ofrecido por el Departamento, me centr
mayormente en el estudio de los supuestos ofrecidos en el Curso Virtual, dando
prioridad a estos, y, subsidiariamente, a los del libro de ejercicios prcticos.
4. Uno de los aspectos que ms cuesta entender a la hora de ir revisando los supuestos es el de cuando se debe afrontar la cuota fija o la cuota variable en los documentos notariales
en que se efecta escritura pblica. Pienso que este aspecto lo explico bien en mis
apuntes, aunque peque excesivamente con ejemplos bromistas, pero muchas veces es
con este tipo de precisiones como mejor se retienen los conceptos.
Orientar sobre la metodologa de estudio no es fcil, y ms en una carrera como la nuestra.
Por ello no creis en mis consejos si realmente no os van a ser tiles.
Jos Vivero Russo
3
Datos a tener en cuenta
antes de empezar a estudiar
1 Un concepto fundamental en este parcial
es el de la sujecin al impuesto y el de la
exencin.
En muchos de los supuestos se repite que
esta prestacin (de bienes o de servicios) est sujeta y exenta.
Estos conceptos son fundamentales para
entender la materia y para superar la
prueba presencial.
Sujeto Que un hecho imponible est sujeto
a un impuesto quiere decir que
tiene que atenerse a la normativa
que regula ese impuesto y que hay
que cumplir todo lo que diga esa
normativa (base imponible,
aspectos temporales y geogrficos,
tipos impositivos, sujetos
obligados... y exenciones).
No sujeto No le afecta la ley.
Sujeto
y
exento
Que un hecho imponible est
exento quiere decir que no tributa,
que no hay que pagar por ello, pero
por todo lo dems tiene que
cumplir lo que dice la normativa de
ese impuesto.
Que un impuesto est sujeto pero
exento significa que el impuesto le
afecta (le afecta su normativa),
pero no paga por dicho impuesto.
2 Una operacin no sujeta no cabe que est
exenta.
La exencin nace de la sujecin Primero tiene que estar sujeta para poder estar exenta.
No se puede excepcionar algo que no se exige.
3 En el examen suelen plantear preguntas
con dos supuestos dentro de cada pregunta
(supuesto a) y supuesto b)).
Ojo con esto, porque una de las preguntas de
examen puede ser la siguiente Estn estas prestaciones de servicios sujetas al IVA? En
estos casos es muy probable que una est sujeta
y la otra no. Es decir, pueden estar sujetas las
dos opciones que plantean, pero hay que fijarse
bien, porque la pregunta tpica es que una lo est
y la otra no.
4 En los supuestos que vais a ver a
continuacin ofrezco muchas
orientaciones personales.
Segu fielmente el libro terico y el libro de
ejercicios prcticos, pero muchos comentarios
encerrados en cuadros o con la advertencia de
OJO son opiniones personales. Por tanto, intentar razonar o reflexionar sobre ellas,
consultndolas incluso con los profesores
tutores.
4
SUPUESTOS DEL
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS
Art. 1
TRLITPAJD
1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los
trminos establecidos en los artculos siguientes, gravar:
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2. Las operaciones societarias.
3. Los actos jurdicos documentados.
2. En ningn caso, un mismo acto podr ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones
societarias.
LOCALIZACIN DEL IMPUESTO EN LA IMPOSICIN ESTATAL
Impuestos
directos
Sobre
la renta
Impuesto sobre la renta de las personas
fsicas
Se grava la renta de los residentes
en Espaa atendiendo a la
naturaleza del sujeto obligado,
personas fsicas o personas
jurdicas (aunque con algunas
excepciones).
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre la renta de no residentes
Impuestos sobre sucesiones y donaciones
Sobre
el patrimonio
Grava peridicamente (cada ao natural) el patrimonio neto y recae sobre las
personas fsicas (no sobre las jurdicas).
Impuestos
indirectos
Impuestos que gravan
el trfico patrimonial no empresarial
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurdicos documentados
Impuestos que gravan el consumo Impuesto sobre el valor aadido (IVA)
Impuestos especiales
Impuestos que gravan
el trfico econmico exterior
Impuesto a la importacin de mercancas
5
ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS
TTULO CONCEPTO TTULO PARTES TTULO ARTCULOS
PREL. Naturaleza y contenido 1-5
mbito de aplicacin territorial
del Impuesto
6
I Transmisiones patrimoniales Hecho imponible 7
Sujeto pasivo 8-9
Base imponible 10
Cuota tributaria 11-12
Reglas especiales 13-18
II Operaciones societarias Hecho imponible 19-22
Sujeto pasivo 23-24
Base imponible 25
Cuota tributaria 26
III Actos jurdicos documentados Principios generales 27
Documentos notariales Hecho imponible 28
Sujeto pasivo 29
Base imponible 30
Cuota tributaria 31-32
Documentos mercantiles Hecho imponible 33
Sujeto pasivo 34-35
Base imponible 36
Cuota tributaria 37-39
Documentos
administrativos
Hecho imponible 40
Sujeto pasivo 41
Base imponible 42
Cuota tributaria 43-44
IV Disposiciones comunes Beneficios fiscales 45
Comprobacin de valores 46-48
Devengo y prescripcin 49-50
Obligaciones formales 51-55
Gestin y liquidacin del Impuesto 56
Devoluciones 57, 57 bis y 58
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
6
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
1 Libro de ejercicios prcticos /Sup. 94 Curso 2012/2013
Planteamiento
Eduardo y Jaime constituyen una sociedad annima aportando, como parte del
capital social (fijado en 120.000 ), unos bienes inmuebles, y realizando autoliquidacin por el ITPAJD, concepto operaciones societarias. La Administracin incoa expediente de comprobacin del valor real de los
inmuebles aportados a efectos de este impuesto. Es correcto el proceder de la
Administracin?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, base imponible
Solucin
La constitucin de sociedades constituye hecho imponible del Impuesto de
Operaciones Societarias (art. 19.1.1 TRITPAJD),
19
TRLITPAJD
Operaciones
societarias
Hecho
imponible
1. Son operaciones societarias sujetas:
1. La constitucin de sociedades, el aumento y disminucin
de su capital social y la disolucin de sociedades.
2. Las aportaciones que efecten los socios que no supongan
un aumento del capital social.
3. El traslado a Espaa de la sede de direccin efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la
Unin Europea.
2. No estarn sujetas:
1. Las operaciones de reestructuracin.
2. Los traslados de la sede de direccin efectiva o del
domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la
Unin Europea a otro.
3. La modificacin de la escritura de constitucin o de los
estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto
social, la transformacin o la prrroga del plazo de duracin de
una sociedad.
4. La ampliacin del capital que se realice con cargo a la
reserva constituida exclusivamente por prima de emisin de
acciones.
7
La base imponible ser el importe nominal del capital fijado, con adicin de las
primas de emisin, en su caso, exigidas (art. 25.1 TRITPAJD), por lo que si el
capital social con el que se constituy la sociedad es de 120.000 , sta es su base imponible y no cabe comprobar en este caso el valor de los bienes
aportados por los socios.
25
TRITPAJD
Operaciones
societarias
Base
imponible
1. En la constitucin y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la
base imponible coincidir con el importe nominal en que aqul
quede fijado inicialmente o ampliado con adicin de las primas
de emisin, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no
supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijar
en el valor neto de la aportacin, entendindose como tal el valor
real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que
queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportacin.
3. En los traslados de sede de la direccin efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidir con el haber lquido que la
sociedad, cuya sede de direccin efectiva o domicilio social se
traslada, tenga el da en que se adopte el acuerdo.
4. En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a
los socios, sin deduccin de gastos y deudas.
Supuesto 1
Solucin del caso ITPAJD
Hecho imponible 19.1.1 TRLITPAJD
Base imponible 25.1 TRLITPAJD
8
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
2 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 95 Curso 2012/2013
Planteamiento Irene arrienda a Sofa una finca rstica de su propiedad, formalizando el contrato
en escritura pblica. Qu impuesto debe satisfacerse por la constitucin de este
arrendamiento?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota IAJD
Solucin
Al tratarse de un supuesto exento de IVA (art. 20.1.23 a) LIVA), la arrendataria
debe satisfacer el ITP (art. 7.5 TRITPAJD) por la constitucin del arrendamiento
(art. 7.1.B) TRITPAJD).
20 LIVA
Exenciones
en operaciones
interiores
Uno. Estarn exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
()
23. Los arrendamientos que tengan la consideracin de servicios con
arreglo a lo dispuesto en el artculo 11 de esta Ley y la constitucin y
transmisin de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por
objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carcter agrario utilizadas para la explotacin de una finca
rstica. / Se exceptan las construcciones inmobiliarias
dedicadas a actividades de ganadera independiente de la
explotacin del suelo.
()
7.5
TRITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
No estarn sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Ttulo, las operaciones enumeradas anteriormente
cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su
actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan
entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el
Valor Aadido. No obstante, quedarn sujetas a dicho concepto
impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, as como
la constitucin y transmisin de derechos reales de uso y disfrute que
recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exencin en el Impuesto
sobre el Valor Aadido. Tambin quedarn sujetas las entregas de aquellos
inmuebles que estn incluidos en la transmisin de la totalidad de un
patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisin de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor
Aadido.
7.1
TRITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o
jurdicas.
B. La constitucin de derechos reales, prstamos, finanzas,
arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo
cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar
infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en
aeropuertos. ()
9
La escritura pblica no tributar por el gravamen gradual de AJD por
encontrarse sujeta al ITP el contrato contenido en la misma por el concepto de
transmisiones patrimoniales onerosas (art. 31.2 TRITPAJD) ESTO SE EXPLICA EN TEORA Y LO ESQUEMATIZO EN MIS APUNTES EL IAJD NO SE PUEDE VER CON EL ITPO Y CON EL IOS EN LA CUOTA
VARIABLE O GRAVAMEN GRADUAL En el caso que estamos analizando tributar slo en actos jurdicos documentados por la cuota fija.
31
TRITPAJD
Actos jurdicos
documentados
Documentos
notariales
Cuota
tributaria
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel timbrado de 0,30
euros por pliego o 0,15 euros por folio, a eleccin del fedatario. Las
copias simples no estarn sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos
inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la
Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en
los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al
tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de
27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiacin de las
Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con
Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad
Autnoma. / Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el
tipo a que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 0,50 por 100,
en cuanto a tales actos o contratos.
3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior, y mediante la utilizacin de efectos timbrados tributarn las copias de las actas de protesto.
Supuesto 2
Solucin del caso ITPAJD
Supuesto exento de IVA 20.1.23.a) LIVA
Sujeto a ITP 7.5 TR
Constitucin de arrendamiento 7.1.B) TR
Escritura sujeta al ITP
por el concepto de TPO (cuota fija)
31.1 TR
10
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
3 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 96 Curso 2012/2013
Planteamiento Arturo adquiere, ejercitando el derecho de tanteo que le confiere la normativa
sobre arrendamientos urbanos, la vivienda de la que era arrendatario. Por esta
adquisicin, Arturo autoliquida el correspondiente ITP con base al precio
satisfecho, determinado de acuerdo con la citada normativa, que ha sido de
24.000 . La Administracin le notifica el resultado de la comprobacin de valor llevada a cabo, por la que se fija un valor a la vivienda de 33.000 . Arturo promueve tasacin pericial contradictoria, en la que el perito designado por l
mantiene el valor inicialmente declarado. El perito tercero asigna a la referida
vivienda un valor de 36.000 .
Valor vivienda satisfecho 24.000
Valor Administracin 33.000
Tasacin pericial contradictoria 24.000
Perito tercero 36.000
Qu valor debe tenerse en cuenta a efectos de liquidacin del ITP?
Categorizacin ITPAJD / Base imponible
Solucin
El art. 10.1 TRITPAJD establece que la base imponible del ITP estn constituida
por el valor real del bien transmitido, siendo deducible nicamente las cargas
que disminuyan el valor real de los bienes. Este valor real no puede ser, como ha
sealado la jurisprudencia, el determinado por el ejercicio del derecho de tanteo,
que si bien puede afectar al precio de la transmisin, no puede repercutir en el
valor real del bien transmitido, ya que tal precio es aplicable a las relaciones
jurdico-privadas, pero no a efectos fiscales.
10
TRITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Base imponible
1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido, o del derecho que se constituya o ceda. nicamente
sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los
bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o
hipoteca.
()
As pues, el valor sobre el que debe liquidar el ITP a Arturo por su adquisicin
es el de 33.000 , que es el valor comprobado administrativamente, ya que la valoracin del perito tercero sirve de base a la liquidacin, con los lmites del
valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administracin (art.
135.4 LGT).
135.4 LGT
Tasacin pericial
contradictoria
La valoracin del perito tercero servir de base a la liquidacin que
proceda con los lmites del valor declarado y el valor comprobado
inicialmente por la Administracin tributaria.
De esta manera no se incurre en una reformatio in peius perjudicial para Arturo
por haber solicitado la tasacin pericial contradictoria.
11
Supuesto 3
Solucin del caso ITPAJD
Base imponible 10.1 TR
Tasacin pericial contradictoria 135.4 LGT
12
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
4 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 97 Curso 2012/2013
Planteamiento Juan y Ramn constituyen una comunidad de bienes en documento privado que
tiene por objeto la prestacin de servicios de fontanera, y que est dotada de su
propio nmero de identificacin fiscal. Para ello realizan una aportacin total de
1.200 , como consta en el documento de constitucin.
Est sujeta esta operacin al ITPAJD? Puede la Administracin comprobar el
valor de lo aportado por los comuneros?
Categorizacin ITPAJD / Hecho y base imponible
Solucin De acuerdo con el artculo 22.4 TRLITPAJD se equiparan a las sociedades, a
los efectos del Impuesto sobre operaciones societarias, la comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales, por lo que la constitucin de Juan y Ramn queda sujeta al ITPAJD, en su modalidad
de operaciones societarias.
22 TRLITPAJD
Operaciones
societarias
Hecho
imponible
A los efectos de este Impuesto se equipararn a sociedades:
1. Las personas jurdicas no societarias que persigan fines lucrativos.
2. Los contratos de cuentas en participacin.
3. La copropiedad de buques.
4. La comunidad de bienes, constituida por actos inter
vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la renta de las
Personas Fsicas.
5. La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando contine en rgimen de indivisin la explotacin del negocio del causante por un plazo superior a tres aos. La
liquidacin se practicar, desde luego, sin perjuicio del derecho a
la devolucin que proceda si la comunidad se disuelve antes de
transcurrir el referido plazo.
13
La base imponible vendr determinada por el valor neto de la aportacin,
entendindose como tal el valor real de los bienes aportados (art. 25.2 TR), que
en el supuesto descrito es la cantidad de 1.200 , por lo que, si bien el art. 46 TR faculta, en todo caso, a la Administracin, para comprobar el valor real, al
tratarse de dinero en metlico no sera necesaria la comprobacin de valores.
25
TRITPAJD
Operaciones
societarias
Base
imponible
1. En la constitucin y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base
imponible coincidir con el importe nominal en que aqul quede
fijado inicialmente o ampliado con adicin de las primas de
emisin, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que
no supongan un aumento del capital social, la base imponible se
fijar en el valor neto de la aportacin, entendindose como tal
el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por
las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las
deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la
aportacin.
3. En los traslados de sede de la direccin efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidir con el haber lquido que la
sociedad, cuya sede de direccin efectiva o domicilio social se
traslada, tenga el da en que se adopte el acuerdo.
4. En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deduccin de gastos y deudas.
46.1
TRITPAJD
Comprobacin
de valores
La Administracin podr, en todo caso, comprobar el valor real de los
bienes y derechos transmitidos, o, en su caso, de la operacin societaria
o del acto jurdico documentado.
Supuesto 4
Solucin del caso ITPAJD
Hecho imponible / Operaciones societarias 22.4 TR
Base imponible / Operaciones societarias 25.2 TR
Comprobacin de valores 46.1 TR
14
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
5 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 98 Curso 2012/2013
Planteamiento Andrs es propietario del 35% de las acciones de una sociedad dedicada a la
explotacin de residencias para perros, cuyo activo est constituido en un 75%
por inmuebles situados en Espaa. Andrs compra a otro socio de la misma
sociedad un determinado nmero de acciones que le convierten en accionista
mayoritario con un 60% de las acciones de la entidad.
Sociedad para perros
Activo 75% inmuebles en Espaa
Andrs 35% + 25 % = 60 %
Otros socios 40 %
Est sujeta a algn impuesto la operacin llevada a cabo por Andrs?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, exenciones
Solucin Las transmisiones de valores, admitidas o no a negociacin en un mercado
secundario oficial, estn sujetas (art. 7.1.A TRLITPAJD) y exentas (art.
45.I.B.9 TRLITPAJD).
7
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de
las personas fsicas o jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,
salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de
derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o
instalaciones en puertos y en aeropuertos. ()
()
45
TRLITPAJD
Disposiciones
comunes
Beneficios
fiscales
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades
de gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los
siguientes:
()
I. A) Estarn exentos del impuesto:
()
B) Estarn exentas:
()
9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a
negociacin en un mercado secundario oficial, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 108 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
()
15
No obstante, este ltimo artculo se remite al art. 108 LMV. Esta disposicin
excepta de la exencin del ITPAJD, determinadas transmisiones realizadas en
el mercado secundario y adquisiciones en los mercados primarios. En general, se
somete a tributacin por ITPAJD, como transmisiones onerosas de bienes
inmuebles, las transmisiones de valores o participaciones que representen partes
alcuotas del capital social o patrimonio de personas jurdicas y otras entidades
cuyo activo est constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en
territorio espaol, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer
el control en otra entidad cuyo activo est integrado al menos en un 50% por
inmuebles radicados en Espaa, siempre que, como resultado de dicha
transmisin o adquisicin, el adquirente obtenga una posicin tal que le permita
ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control,
aumente la cuota de participacin en ellas. En las sociedades mercantiles se
entiende obtenido dicho control cuando, directa o indirectamente, se
alcance una participacin en el capital social superior al 50%.
108
Ley 24/1988
1. La transmisin de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario
oficial, estar exenta del Impuesto sobre el Valor Aadido y del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociacin en un mercado secundario oficial realizadas en
el mercado secundario, que tributarn en el impuesto al que estn sujetas como
transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de
valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habran gravado la
transmisin de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos
valores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender, salvo prueba en
contrario, que se acta con nimo de elusin del pago del impuesto correspondiente a la
transmisin de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:
a) Cuando obtenga el control de una entidad cuyo activo est formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a
actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho
control, aumente la cuota de participacin en ella.
b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores
que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo est integrado al
menos en un 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a
actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho
control, aumente la cuota de participacin en ella.
c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes
inmuebles realizadas con ocasin de la constitucin de sociedades o de la
ampliacin de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades
empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportacin y la de transmisin
no hubiera transcurrido un plazo de tres aos.
As pues, si se cumplen los requisitos exigidos, Andrs debe tributar por su
adquisicin por ITP por el valor real de los bienes inmuebles, calculado de
acuerdo con las reglas establecidas en la normativa del ITPAJD y
determinar su base imponible aplicando el referido art. 108 de la Ley
24/1988.
16
Supuesto 5
Solucin del caso ITPAJD
Hecho imponible / Transmisiones
patrimoniales
7.1.A TR
Disposiciones comunes / Beneficios
fiscales / Exencin
45.1.B.9 TR
108 LMV
17
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
6 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 99 Curso 2012/2013
Planteamiento Una entidad bancaria realiza una emisin de obligaciones a diez aos, siendo
suscrita, en escritura pblica, una parte de ella por particulares, y otra parte por
una sociedad annima.
Emisin de obligaciones
a 10 aos en escritura
pblica.
Se plantean dos casos
1 Suscripcin de obligaciones por
particulares
2 Suscripcin de obligaciones por una SA
Cmo tributan estas suscripciones?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, exenciones
Solucin
1. Suscripcin de obligaciones por particulares
La suscripcin de obligaciones por particulares est sujeta como prstamo al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 7.1.B TR), aunque se
encuentra exenta en virtud de lo dispuesto en el art. 45.I.B.15 TR. Tampoco
tributar por AJD, en su cuota gradual, al encontrarse sujeta por el concepto
de transmisiones patrimoniales (art. 31.2 TRLITPAJD).
DE
TEORA
EL ITPO Y AJD NO SE ENTIENDEN EN LA CUOTA VARIABLE
EL ITPO Y AJD SON AMIGOS EN LA CUOTA FIJA
7 TR
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) ()
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,
salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de
derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
()
45.I.B.15 TR
Disposiciones
comunes
Beneficios
fiscales
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres
modalidades de gravamen a que se refiere el artculo 1 de la
presente Ley sern los siguientes:
I. A) ()
B) Estarn exentas:
()
15. Los depsitos en efectivo y los prstamos, cualquiera
que sea la forma en que se instrumenten, incluso los
representados por pagars, bonos, obligaciones y ttulos
anlogos. ()
18
31
TRITPAJD
Actos jurdicos
documentados
Documentos
notariales
Cuota tributaria
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel
timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a
eleccin del fedatario. Las copias simples no estarn sujetas al
impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable,
contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de
la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de
Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones o a los conceptos comprendidos en los nmeros
1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al tipo
de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las
medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen
comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido
aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad
Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el
prrafo anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a
tales actos o contratos.
3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior, y mediante la utilizacin de efectos timbrados tributarn las
copias de las actas de protesto.
2. Suscripcin de obligaciones por la Sociedad Annima
La suscripcin de obligaciones por parte de la sociedad constituye un
prstamo empresarial y queda sujeta como prestacin de servicios y exenta
del IVA (art. 20.1.18.c LIVA), tributando por AJD, como documento notarial,
al tipo de gravamen del 0,50%, si la Comunidad Autnoma no ha aprobado
otro tipo de gravamen (art. 31.2 TR) IVA + cuota gradual IAJD se llevan bien (entiendo que tambin tributara por la cuota fija, es decir, cuota fija +
cuota gradual, pero esto lo entiendo yo (en tal caso consultarlo)).
20 LIVA
Exenciones
Entrega
de bienes
y prestaciones
de servicios
Exenciones en
operaciones
interiores
Uno. Estarn exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
()
18. Las siguientes operaciones financieras:
a) Los depsitos en efectivo en sus diversas formas ()
b) La transmisin de depsitos en efectivo, incluso mediante certificados de depsito o ttulos que cumplan anloga
funcin.
c) La concesin de crditos y prstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente,
incluso mediante efectos financieros o ttulos de otra
naturaleza.
19
Supuesto 6
Solucin del caso
ITPAJD
1 Suscripcin de obligaciones
por particulares
Hecho imponible / Transmisiones patrimoniales 7.1.B TR
Disposiciones comunes / Beneficios fiscales 45.I.B.15
Cuota tributaria / Actos jurdicos documentados 31.1 TR
2 Suscripcin de obligaciones
por una SA
Exenciones IVA / Entrega de bienes y prestaciones
de servicios sujeta al ITP (AJD) 20.1.18.c)
LIVA
Cuota tributaria / Actos jurdicos documentados 31.2 TR
20
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
7 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 100 Curso 2012/2013
Planteamiento Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogndose, en la propia escritura
pblica de compraventa, en el prstamo hipotecario que Paloma tena contrado
y pendiente de pago con una entidad bancaria.
Cmo tributa este supuesto en el ITPAJD?
Categorizacin ITPAJD / Hecho y base imponible
Solucin
1. Compra de la vivienda
Francisca est sujeta como adquirente de la vivienda al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales (7.1.A TR), siendo su base imponible el valor
real del bien transmitido, del que no ser deducible la deuda garantizada con
hipoteca (10.1 TR).
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el
patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.
10 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Base imponible
1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
nicamente sern deducibles las cargas que disminuyan el
valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estn
garantizadas con prenda o hipoteca.
2. Subrogacin en el prstamo hipotecario
En cuanto a la subrogacin en el prstamo hipotecario, no existe en la
escritura notarial otro negocio jurdico distinto, a efectos fiscales, que el de
compraventa, ya que la subrogacin en el prstamo no es una
constitucin de prstamo ni una modificacin del derecho de hipoteca que
implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su
carcter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al prstamo. Por
tanto, consideramos que slo tributa por el ITPAJD el contrato de
compraventa formalizado en escritura pblica.
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
administrativas, salvo cuando estas ltimas tengan por
objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras
ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en
aeropuertos. ()
21
Supuesto 7
Solucin del caso
ITPAJD
En el supuesto
se estudian dos
casos
1 Compra
de vivienda
Hecho imponible / T. patrimoniales 7.1.A
TR
Base imponible / T. patrimoniales 10.1
TR
2 Subrogacin
del prstamo
Hecho imponible / T. patrimoniales 7.1.B
TR
22
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
8 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 101 Curso 2012/2013
Planteamiento Antonio transmite a Juan un bien inmueble con el encargo de que pague una
deuda que Antonio tena contrada con Paula. El pago que Juan debe efectuar a
Paula puede hacerlo, bien con el inmueble recibido, bien con el dinero
procedente de la venta del citado bien inmueble.
Antonio Juan (Bien inmueble) Paula (Acreedora de Antonio. Juan debe pagar a Paula la deuda de Antonio)
Adjudicatario sujeto pasivo
(Adjudicacin para pago de deudas)
Acreedor
Antonio Juan Paula
Qu trascendencia tiene este supuesto a efectos del ITPAJD?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible
Solucin
El caso descrito consiste en una adjudicacin para pago de deudas, asimilado
a las transmisiones patrimoniales a efectos de liquidacin y pago del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 7.2.A) TR).
7.2.A) TR
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
Se considerarn transmisiones patrimoniales a efectos de liquidacin y
pago del impuesto:
A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, as como las adjudicaciones expresas en pago de asuncin de deudas. Los
adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber
transmitido al acreedor en solvencia de su crdito, dentro del
plazo de dos aos, los mismos bienes o derechos que les fueron
adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un
tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrn exigir la
devolucin del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
Por tanto, est sujeta a tributacin por este impuesto la transmisin no onerosa
del inmueble al adjudicatario (Juan) que es el sujeto pasivo. No obstante, si ste
acredita haber transmitido al acreedor (Paula) en pago de su crdito, dentro del
plazo de dos aos, el mismo bien que le fue adjudicado o justifica haberlo
transmitido a un tercero con este objeto, dentro del mismo plazo de dos aos,
podr exigir la devolucin del impuesto satisfecho por la adjudicacin (art.
7.2.A) TR).
Supuesto 8
Solucin del caso ITPAJD
Hecho imponible / T. patrimoniales
7.2.A TR
23
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
9 Libro de ejercicios prcticos /Sup. 102 Curso 2012/2013
Planteamiento Conrado ha comprado el 13 de junio de 2008, la nuda propiedad de una finca
rstica cuyo usufructo haba sido adquirido por Javier, en el mismo ao, por un
plazo de siete aos, al cabo de los cuales queda extinguido el usufructo.
Dos cuestiones
1 En 2008 Javier adquiere el usufructo de una finca rstica con
una duracin de 7 aos. Por tanto, el usufructo finaliza en 2015.
2 En 2008 Conrado compra la nuda propiedad de la finca rstica,
gravada con un usufructo, del que quedar libre en 2015.
Estar obligado Conrado al pago de algn impuesto al trmino del usufructo de
Javier?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria
Solucin
Al tratarse de un supuesto de consolidacin de dominio, el nudo propietario
(Conrado) deber tributar, en concepto de ITP, por el valor del derecho que
ingresa en su patrimonio (art. 14.1 TR).
14.1 TR
Transmisiones
patrimoniales
Reglas
especiales
Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributar por este
impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
El impuesto se exigir por la extincin del usufructo, de acuerdo con el art. 42.2
RITPAJD.
42.2
RITPAJD
Consolidacin
del dominio
En la consolidacin del dominio desmembrado por ttulo oneroso,
siempre que la consolidacin se produjera por cumplimiento del plazo
previsto o por muerte del usufructuario, se exigir al nudo
propietario, por los mismos conceptos y ttulo por los que adquiri, en
su da, la nuda propiedad, la liquidacin correspondiente a la
extincin del usufructo sobre el tanto por ciento por el que no se haya
liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se
aplicar sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la
consolidacin del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese
vigente en este momento.
Supuesto 9
Solucin del caso ITPAJD
Reglas especiales / T. patrimoniales 14.1 TR
Consolidacin del dominio 42.2 R
24
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
10 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 103 Curso 2012/2013
Planteamiento Julin y Sara tienen establecido, como rgimen econmico de su matrimonio, el
de separacin de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y
en el convenio regulador de la separacin pactan que, en concepto de pensin
compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso
conyugal.
En octubre de ese mismo ao Julin, mediante escritura pblica, cede a favor de
su esposa la mitad indivisa de lo posedo en comn, solicitando Sara la exencin
del pago del ITPAJD, por el carcter sustitutivo de la pensin que tena la
transmisin efectuada.
Julin y Sara
Rgimen de separacin de bienes
Abril de 2008 Octubre de 2008
Convenio regulador (pensin
compensatoria) Julin transfiere a Sara su mitad indivisa del piso conyugal
Mediante escritura pblica Julin cede a
Sara la mitad indivisa de lo posedo en
comn, solicitando Sara la exencin del
pago del ITPAJD.
Es correcto conceder a Sara dicha exencin?
Categorizacin ITPAJD / Exenciones
Solucin
S, es correcto. Deberan conceder a Sara la exencin al amparo de lo dispuesto
en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exencin para Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cnyuges a la sociedad conyugal, las
adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su
disolucin y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cnyuges en
pago de su haber de gananciales.
45.I.B.3
TRLITPAJD
Disposiciones
comunes
Beneficios
fiscales
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de
gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los
siguientes:
I.
A)
B) Estarn exentas:
o 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por
los cnyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones
que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su
disolucin y las transmisiones que por tal causa se hagan
a los cnyuges en pago de su haber de gananciales.
25
El slo hecho de hallarse el matrimonio en el rgimen de separacin de bienes
es insuficiente para denegar la exencin solicitada, ya que el precepto no dice
nada al respecto. Lo importante es la verificacin, en todo caso, de las
aportaciones de bienes o derechos verificados por los cnyuges a la sociedad
conyugal (45.I.B.3 TR) Con respecto a esto una reciente jurisprudencia entiende que es suficiente, como aportacin de la esposa a la sociedad
conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio
conyugal.
Supuesto 10
Solucin del caso ITPAJD
Disposiciones comunes / Beneficios
fiscales / Exenciones
45.I.B.3 TR
26
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
11 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 104 Curso 2012/2013
Planteamiento Rafael solicita una concesin minera, que se le otorga unos meses despus por
dos aos. A los ocho meses Rafael decide vender su concesin administrativa a
Luis.
Concesin
minera
1 Otorgamiento a Rafael por un plazo de 2 aos 7.1.B TR
2 A los 8 meses del otorgamiento se produce
la transmisin de la concesin de Rafael para Luis
7.1.A TR
Cmo tributan estas operaciones?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria
Solucin
1. Hecho imponible
En este supuesto se producen dos hechos imponibles claramente
diferenciados:
1. El otorgamiento de la concesin administrativa (a Rafael).
2. El de su transmisin (a Luis).
Ambos hechos imponibles estn sujetos al ITPAJD como transmisiones
patrimoniales en virtud del artculo 7.1 TR, que los contempla en dos
apartados distintos: A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos y B) La constitucin de derechos reales y concesiones administrativas
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el
patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas ltimas tengan por
objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras
ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en
aeropuertos. ()
2. Cuota tributaria
En cuanto a la cuota tributaria a aplicar en uno y otro caso (es decir,
constitucin y transmisin), debemos acudir a los artculos 11 y 13 TR.
Constitucin. Segn el artculo 13.1, prrafo segundo, las concesiones administrativas tributarn como constitucin de derechos,
al tipo de gravamen establecido en el artculo 11.a) para los bienes
muebles o semovientes, cualesquiera que sean su naturaleza, duracin y
los bienes sobre los que recaigan, es decir, al tipo del 4%.
27
13
TRLITPAJD
Reglas
especiales
1. Las concesiones administrativas tributarn con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiacin de las
Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la
Comunidad Autnoma.
Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo
a que se refiere el prrafo anterior, las concesiones
administrativas tributarn como constitucin de
derechos, al tipo de gravamen establecido en el artculo
11.a) para los bienes muebles o semovientes, cualesquiera
que sean su naturaleza, duracin y los bienes sobre los
que recaigan.
()
11
TRLITPAJD
Cuota
tributaria
1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido
en el artculo siguiente:
a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de
derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto
los derechos reales de garanta, con el tipo que,
conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiacin de las
Comunidades Autnoma de rgimen comn y Ciudades
con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la
Comunidad Autnoma.
Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo
a que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 6 por
100 a la transmisin de inmuebles, as como la
constitucin y cesin de derechos reales sobre los
mismos, excepto los derechos reales de garanta, y el 4
por 100, si se trata de la transmisin de bienes muebles y semovientes, as como la constitucin y
cesin de derechos reales sobre los mismos, excepto los
derechos reales de garanta. Este ltimo tipo se aplicar
igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido
en las dems letras de este apartado. La transmisin de
valores tributar, en todo caso, conforme a lo dispuesto
en el apartado 3 del artculo 12 de esta Ley.
b) ()
Transmisin. La transmisin onerosa por actos inter vivos de dichas concesiones mineras tributan al 6% (11.1.a), prrafo segundo), tipo de
gravamen propio de la transmisin de bienes inmuebles, dada la
semejanza de las concesiones mineras con el derecho de propiedad y el
carcter de bienes inmuebles que les atribuye el art. 334 CC.
Todo lo anterior si la correspondiente Comunidad Autnoma de rgimen comn
y Ciudades con Estatuto de Autonoma no hubiera aprobado otros tipos distintos,
conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin.
28
Supuesto 11
Solucin del caso ITPAJD
Hecho
imponible
Otorgamiento de la concesin 7.1.B TR
Transmisin de la concesin 7.1.A TR
Cuota
tributaria
Constitucin concesin 4% 13.1 ps TR 11.1.a) TR ps
Transmisin concesin 6% 11.1.a) TR ps
29
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
12 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 105 Curso 2012/2013
Planteamiento La sociedad residente en Espaa BETA S.A. es una sociedad de mera tenencia de
bienes inmuebles situados en territorio nacional, cuyos accionistas son cuatro
sociedades no residentes que participan cada una de ellas en un 25% de su
capital social. En un momento determinado dos de estas sociedades accionistas
venden a otra de ellas sus respectivas acciones.
Sociedad
BETA S.A. (Tenencia de inmuebles) Residente
Accionistas
de BETA S.A.
Sociedad A
No
residentes
25% de capital social de BETA S.A.
Sociedad B 25% de capital social de BETA S.A.
Sociedad C 25% de capital social de BETA S.A.
Sociedad D 25% de capital social de BETA S.A.
Las sociedades A y B
venden sus
respectivas acciones
a la sociedad C.
Sociedad C
No
residentes
75% de capital social de BETA S.A. (25% que tena + 50% que le venden A y B)
Sociedad D
25% de capital social de BETA S.A.
Qu consecuencias jurdico-tributarias provoca esta venta de acciones?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, sujecin al impuesto
Solucin
El artculo 17.2 TR dispone que Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar
como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Aadido o bien en la modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados () tributarn por la citada modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles en los casos y con
las condiciones que establece el artculo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
17
TRLITPAJD
Reglas
especiales
1. En la transmisin de crditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimacin se
exigir el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se
efecten de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso
de inmuebles en construccin, la base imponible estar constituida
por el valor real del bien en el momento de la transmisin del
crdito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la
contraprestacin satisfecha por la cesin.
2. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar
como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Aadido o bien
en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos
Documentados, as como su adquisicin en los mercados
primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de
suscripcin preferente y de conversin de obligaciones en
acciones, tributarn por la citada modalidad, como
transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los casos y con
las condiciones que establece el artculo 108 de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores.
30
Por su parte, el artculo 108 LMV establece que las transmisiones de valores
estarn exentas del ITPAJD y del IVA. A continuacin aade que quedarn
exceptuadas de lo dispuesto anteriormente y tributarn por el concepto de
transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, las transmisiones realizadas en el mercado secundario de valores que representen partes alcuotas del capital
social de entidades cuyo activo est constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que como resultado de dicha
transmisin el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio, o al
menos una posicin tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades. Se
entender obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una
participacin en el capital social superior al 50%. Lo que pretende gravar el
art. 108 LMV es la transmisin de inmuebles encubierta en una transmisin
de acciones.
108
Ley 24/1988
1. La transmisin de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, estar exenta del Impuesto sobre el Valor Aadido y del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociacin en un mercado secundario oficial realizadas en
el mercado secundario, que tributarn en el impuesto al que estn sujetas como
transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones
de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habran gravado
la transmisin de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen
dichos valores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender, salvo prueba en
contrario, que se acta con nimo de elusin del pago del impuesto correspondiente a la
transmisin de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:
a) Cuando obtenga el control de una entidad cuyo activo est formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a
actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho
control, aumente la cuota de participacin en ella.
b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores
que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo est integrado al
menos en un 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a
actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho
control, aumente la cuota de participacin en ella.
c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasin de la constitucin de sociedades o de la
ampliacin de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades
empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportacin y la de transmisin
no hubiera transcurrido un plazo de tres aos.
()
No cabe duda de que, en la transmisin que ahora se analiza, el adquirente de
dichas acciones, la sociedad no residente, como consecuencia de dicha
transmisin pasa ser la propietaria del 75% de la sociedad espaola BETA S.A.
En consecuencia, desde el momento en que la sociedad no residente obtiene
una participacin superior al 50% del capital de la sociedad espaola, la
transmisin quedar sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, al reunir los requisitos del art. 108 LMV.
Supuesto 12
ITPAJD
Reglas especiales 17.2 TR
108 LMV
NOTA Cuando nos hablen en un supuesto de accionistas o de acciones, debemos
identificarlo inmediatamente con la transmisin de valores, y esto, a su vez, relacionarlo con el artculo 108 LMV.
31
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
13 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 106 Curso 2012/2013
Planteamiento Julia le pide un prstamo a su amiga Amaya para comprarse un apartamento,
garantizando la devolucin del mismo mediante la constitucin de una hipoteca
sobre el citado apartamento.
Qu tratamiento recibe esta operacin en la imposicin indirecta?
Categorizacin ITPAJD / Exenciones
Solucin La operacin se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas, conforme al artculo 7.1.B) TR.
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) ()
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo
cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a
utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones
en puertos y en aeropuertos.
()
El artculo 15.1 TR dispone que La constitucin de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garanta de un prstamo,
tributarn exclusivamente por el concepto de prstamo, no practicndose liquidacin entonces por la constitucin del derecho real de hipoteca.
15
TRLITPAJD
Reglas
especiales
1. La constitucin de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garanta de un prstamo, tributarn
exclusivamente por el concepto de prstamo.
2. Se liquidarn como prstamos personales las cuentas de crdito, el reconocimiento de deuda y el depsito retribuido.
32
El art. 45.I.B.15 TR declara exentos del impuesto los depsitos en efectivo y los
prstamos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Se trata por
tanto de una operacin sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, pero
exenta.
45
TRLITPAJD
Disposiciones
comunes
Beneficios
fiscales
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de
gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los
siguientes:
I
A) ()
B) Estarn exentas:
()
15. Los depsitos en efectivo y los prstamos, cualquiera
que sea la forma en que se instrumenten, incluso los
representados por pagars, bonos, obligaciones y ttulos
anlogos. La exencin se extender a la transmisin
posterior de los ttulos que documenten el depsito o el
prstamo, as como el gravamen sobre actos jurdicos
documentados que recae sobre pagars, bonos, obligaciones
y dems ttulos anlogos emitidos en serie, por plazo no
superior a dieciocho meses, representativos de capitales
ajenos por los que se satisfaga una contraprestacin por diferencia entre el importe satisfecho en la emisin y el
comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los
prstamos representados por bonos de caja emitidos por los
bancos industriales o de negocios.
En cuanto operacin sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales
onerosas, no est sujeta al gravamen gradual de actos jurdicos documentados
(art. 31.2 TR).
Compatibilidad Incompatibilidad
Cuota fija ITPO AJD
IOS AJD
Cuota variable ITPO AJD
IOS AJD
31.2
TRLITPAJD
Actos
jurdicos
documentados
Documentos
notariales
Cuota
tributaria
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por
objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y
de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta
Ley, tributarn, adems, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto
en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin de las
Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de
Autnoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la
Comunidad no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el prrafo
anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
33
Supuesto 13
Solucin del caso
Transmisiones patrimoniales Hecho imponible 7.1.B TR Reglas especiales 15 TR
Disposiciones comunes Beneficios fiscales 45.I.B.15 TR Actos jurdicos documentados Documentos notariales Cuota tributaria
31.2 TR
34
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
14 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 107 Curso 2012/2013
Planteamiento Miguel y Sofa, de 70 y 67 aos de edad, respectivamente, estn casados en
rgimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta
vitalicia.
Qu tratamiento tiene esta operacin en la imposicin indirecta?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria
Solucin La enajenacin est sujeta al ITPAJD en su modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas, segn dispone el art. 7.1.A) TR.
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las
personas fsicas o jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo
cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones
en puertos y en aeropuertos.
()
Al tratarse de una permuta de un bien inmueble por una renta vitalicia a favor de
los cnyuges, procede una doble liquidacin:
Una a cargo del adquirente del inmueble, que tributa al tipo del 6%
previsto en el art. 11.1.a) TR.
11
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Cuota
tributaria
1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo
siguiente:
a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos reales que
recaigan sobre los mismos () con el tipo que () haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad
Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el
prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a la transmisin
de inmuebles ().
35
Otra a cargo del matrimonio, al tipo del 1% (art. 11.1.b) TR) sobre la base
cuantificada con arreglo al art. 10.2.f TR.
11
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Cuota
tributaria
1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo
siguiente:
a) ()
b) El 1 por 100, si se trata de la constitucin de derechos reales de garanta, pensiones, fianzas o prstamos, incluso los
representados por obligaciones, as como la cesin de crditos
de cualquier naturaleza.
()
10
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Base
imponible
1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. nicamente
sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los
bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o
hipoteca.
2. En particular, sern de aplicacin las normas contenidas en los
apartados siguientes: ()
f) La base imponible de las pensiones se obtendr
capitalizndolas al inters bsico del Banco de Espaa y
tomando del capital resultante aquella parte que, segn
las reglas establecidas para valorar los usufructos,
corresponda a le edad del pensionista, si la pensin es
vitalicia, o a la duracin de la pensin si es temporal.
Cuando el importe de la pensin no se cuantifique en
unidades monetarias, la base imponible se obtendr
capitalizando el importe anual del Salario Mnimo Interprofesional.
Solucin
supuesto 14
Enajenacin sujeta al ITP en modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas
7.1.A TR
Doble liquidacin
A cargo del adquirente
del inmueble 6% 11.1.a) TR
A cargo
del matrimonio 1% 11.1b) TR
10.2.f) TR
36
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
15 Libro de ejercicios prcticos / Supuesto 108 Curso 2012/2013
Planteamiento El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en
escritura pblica un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la
sociedad el servicio de recogida de residuos slidos urbanos y su transporte al
vertedero municipal. En contraprestacin, el Ayuntamiento se compromete a
pagar a la sociedad una cantidad anual.
Ayuntamiento Sotogrande
Tipo de contrato Gestin del servicio pblico de recogida de RSU del
Ayuntamiento de Sotogrande
Partes del contrato Ayuntamiento de Sotogrande
RESOUR S.A.
Precio del contrato 90.000 , abonables por el Ayuntamiento a la empresa en el mes de diciembre de cada ao.
En qu impuesto indirecto tributa esta operacin?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible
Solucin Antes de nada, debemos determinar lo siguiente:
Si el servicio de recogida de basuras tiene una naturaleza similar a las
concesiones administrativas y, por lo tanto, est sujeto al ITP.
Si, por el contrario, se trata de un arrendamiento de servicios sujeto al
IVA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 13.2 TRITPAJD, Se equipararn a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios
administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominacin, por lo que,
como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestin de servicios
pblicos o de la atribucin del uso privativo o del aprovechamiento especial de
dominio o uso pblico, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de
particulares.
13.2
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Reglas
especiales
Se equipararn a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su
modalidad o denominacin, por lo que, como consecuencia del
otorgamiento de facultades de gestin de servicios pblicos o de la
atribucin del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de
dominio o uso pblico, se origine un desplazamiento patrimonial en favor
de particulares.
37
La adjudicacin de este tipo de servicios por el Ayuntamiento, aunque se fije un
precio anual en lugar de una tarifa, se equipara a los efectos del ITPAJD a las
concesiones administrativas y, por tanto, segn dispone el art. 7.1.B) TR, est
sujeta al impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
7.1
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o
jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo
cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar
infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y
en aeropuertos.
()
La base imponible se determinar con arreglo a las normas fijadas en el art. 13.3
TR, y aplicndose el tipo impositivo del 4% (art. 11.1.a) TR), al tributar las
concesiones administrativas como constitucin de derechos, al tipo de
gravamen establecido para los bienes muebles o semovientes (art 13.1 TR).
13.3
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Reglas
especiales
Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real
del derecho originado por la concesin se fijar por la aplicacin de la
regla o reglas que, en atencin a la naturaleza de las obligaciones
impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a
continuacin:
()
11
TRLITPAJD
Cuota
tributaria
1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo
siguiente:
a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles,
as como la constitucin y cesin de derechos reales que
recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de
garanta, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las
medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido
aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad
Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el
prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a la transmisin de
inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos
reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de
garanta, y el 4 por 100, si se trata de la transmisin de
bienes muebles y semovientes, as como la constitucin y
cesin de derechos reales sobre los mismos, excepto los
derechos reales de garanta. Este ltimo tipo se aplicar
igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las
dems letras de este apartado. La transmisin de valores tributar, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado
3 del artculo 12 de esta Ley.
38
13.1
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Reglas
especiales
Las concesiones administrativas tributarn con el tipo que, conforme
a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y
Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.
Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se
refiere el prrafo anterior, las concesiones administrativas
tributarn como constitucin de derechos, al tipo de gravamen
establecido en el artculo 11.a) para los bienes muebles o
semovientes, cualesquiera que sean su naturaleza, duracin y los
bienes sobre los que recaigan.
Supuesto 16
Solucin
del caso
ITPAJD
Determinacin de caso (concesin administrativa o arrendamiento de servicios) 13.2 TR
Transmisiones patrimoniales onerosas Hecho imponible 7.1.B) TR
Base imponible
Normas 13.3 TR
Tipo impositivo 4% 11.1.a) TR 13.1 TR
39
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
16 Libro de ejercicios prcticos / Supuesto 109 Curso 2012/2013
Planteamiento ALFA S.A. tiene unas prdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe
de 60.101,21 . Su capital asciende a 300.506,05 . Los socios deciden en Junta General reducir el capital social para eliminar las citadas prdidas,
documentndose esta reduccin en la correspondiente escritura pblica.
ALFA S.A.
Prdidas acumuladas Capital Reduccin capital
60.101,21 300.506,05 Se documenta en escritura pblica
Qu tratamiento recibe esta reduccin en el ITPAJD?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, operaciones societarias
Solucin
La disminucin de capital social, efectuada para compensar prdidas sociales,
est sujeta al ITPAJD en su modalidad de operaciones societarias (art. 19.1.1
TR).
19
TRLITPAJD
Operaciones
societarias
Hecho
imponible
1. Son operaciones societarias sujetas:
1. La constitucin de sociedades, el aumento y disminucin de
su capital social y la disolucin de sociedades.
2. Las aportaciones que efecten los socios que no supongan un
aumento del capital social.
3. El traslado a Espaa de la sede de direccin efectiva o del
domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen
previamente situados en un Estado miembro de la Unin Europea.
2. No estarn sujetas:
1. Las operaciones de reestructuracin.
2. Los traslados de la sede de direccin efectiva o del domicilio
social de sociedades de un Estado miembro de la Unin Europea
a otro.
3. La modificacin de la escritura de constitucin o de los
estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto
social, la transformacin o la prrroga del pazo de duracin de
una sociedad.
4. La ampliacin de capital que se realice con cargo a la reserva
constituida exclusivamente por prima de emisin de acciones.
40
Al no haber entrega alguna de bienes o derechos a los socios, la base imponible
ser cero (art. 25.4 TR).
25.4
TRLITPAJD
Operaciones
societarias
Base
imponible
En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible
coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los
socios, sin deduccin de gastos y deudas.
La primera copia de la escritura no estar sujeta a la modalidad variable del
Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados, al contener un acto sujeto al
Impuesto sobre Operaciones Societarias (art. 31.2 TR).
De teora
Cuota fija Compatibilidad SI ITP onerosas + AJD
IOS + AJD
Cuota
variable
Incompatibilidad NO ITP onerosas + AJD
IOS + AJD
Compatibilidad Incompatibilidad
Cuota fija ITPO AJD
IOS AJD
Cuota variable ITPO AJD
IOS AJD
31
TRLITPAJD
Actos jurdicos
documentados
Documentos
notariales
Cuota
tributaria
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por
folio, a eleccin del fedatario. Las copias simples no estarn sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros
de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no
sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos
en los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al tipo de
gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la
que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con
Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.
Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el prrafo
anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
Supuesto 16
Solucin
del caso
ITPAJD
Operaciones societarias Hecho imponible 19.1.1 TR Operaciones societarias Base imponible 25.4 TR Actos jurdicos documentados Documentos notariales Cuota tributaria 31.2 TR
41
Nm.
supuesto
Fuente Fecha
17 Libro de ejercicios prcticos /Supuesto 110 Curso 2012/2013
Planteamiento La Sociedad XX adquiere unos terrenos propiedad de Federico por la cantidad de
540.910,89 . Estos terrenos fueron adquiridos por Federico por herencia de su padre en 2006. La venta se realiza bajo la condicin de que las autoridades
locales permitan un cambio de uso de los terrenos en cuestin.
Vendedor
Propietario
hereditario
Comprador Sujeto pasivo
Compra los terrenos
a Federico
Condicin de venta
Federico Sociedad XX
Importe de la compra:
540.910,89
Que el Ayuntamiento permita un
cambio de uso de los terrenos.
Qu transcendencia tiene la operacin en la imposicin indirecta?
Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, condicin resolutoria
Solucin
La operacin est sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art.
7.1.A) y 7.5, a sensu contrario, TR).
7 TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Hecho
imponible
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de
las personas fsicas o jurdicas.
B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,
salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de
derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
()
5. No estarn sujetas al concepto de transmisiones
patrimoniales onerosas, regulado en el presente Ttulo, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean
realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de
su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso,
cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de
servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Aadido. No obstante, quedarn sujetas a dicho concepto impositivo las
entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, as como la
constitucin y transmisin de derechos reales de uso y disfrute
que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exencin en el
Impuesto sobre el Valor Aadido. Tambin quedarn sujetas las
entregas de aquellos inmuebles que estn incluidos en la
transmisin de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando
por las circunstancias concurrentes la trasmisin de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Aadido.
42
La venta se realiza bajo una condicin que tiene la consideracin de resolutoria.
Como consecuencia de tal calificacin, el impuesto se exigir de inmediato, sin
perjuicio de la oportuna devolucin si la condicin se cumple (art. 2.2 TR).
2
TRLIRPF
Ttulo
preliminar
Naturaleza
y contenido
1. El impuesto se exigir con arreglo a la verdadera naturaleza jurdica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominacin que las
partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma
como intrnsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.
2. En los actos o contratos en que medie alguna condicin, su calificacin se har con arreglo a las prescripciones contenidas en
el Cdigo Civil. Si fuere suspensiva no se liquidar el impuesto
hasta que sta se cumpla, hacindose constar el aplazamiento de la
liquidacin en la inscripcin de bienes en el registro pblico
correspondiente. Si la condicin fuere resolutoria, se exigir el
impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condicin se cumpla, de
hacer la oportuna devolucin segn las reglas del artculo 57.
Los requisitos para que proceda la devolucin se contienen en el art. 57 TR, y se
pueden sintetizar del modo siguiente:
a) Que no se hubieran producido efectos lucrativos, lo que sucede cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las devoluciones
recprocas de las prestaciones.
b) Que no haya trascurrido el plazo de cuatro aos desde que se cumpli la condicin.
57
TRLITPAJD
Gestin y
liquidacin del
impuesto
Devoluciones
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolucin firme,
haber tenido lugar la nulidad, rescisin o resolucin de un acto o contrato, el
contribuyente tendr derecho a la devolucin de lo que satisfizo por cuota del
Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la
devolucin en el plazo de prescripcin previsto en el artculo 64 de la Ley General
Tributaria, a contar desde que la resolucin quede firme.
2. Se entender que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las recprocas devoluciones a que se refiere el
artculo 1295 del Cdigo Civil.
3. Si el acto o contrato hubiere producido efecto lucrativo, se rectificar la liquidacin practicada, tomando al efecto por base el valor del usufructo temporal de los bienes o
derechos transmitidos.
4. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisin o
resolucin se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante
fiscalmente obligado al pago del impuesto no habr lugar a devolucin alguna.
5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no proceder la devolucin del impuesto satisfecho y se considerar como un acto
nuevo sujeto a tributacin. Como mutuo acuerdo se estimarn a avenencia en acto de
conciliacin y el simple allanamiento a la demanda.
6. Cuando en la compraventa con pacto de retro se ejercite la retrocesin, no habr
derecho a devolucin del impuesto.
7. Reglamentariamente se determinarn los supuestos en los que se permitir el canje
de los documentos timbrados o timbres mviles o la devolucin de su importe,
siempre que aqullos no hubiesen surtido efecto.
43
Adems, se puede indicar lo siguiente:
Que el sujeto pasivo es la sociedad adquirente (art. 8.a) TR).
8
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Sujeto
pasivo
Estar obligado al pago del Impuesto a ttulo de contribuyente, y
cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes
en contrario:
a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
()
Que la base imponible est constituida por el valor real de los bienes (art. 10.1 TR), valor que siempre puede ser comprobado por la
Administracin (art. 46 TR).
10.1
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Base imponible
La base imponible est constituida por el valor real del bien
transmitido o del derecho que se constituya o ceda. nicamente sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los
bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o
hipoteca.
46.1
TRLITPAJD
Disposiciones
comunes
Beneficios
fiscales
Comprobacin
de valores
La Administracin podr, en todo caso, comprobar el valor real
de los bienes y derechos transmitidos, o, en su caso, de la
operacin societaria o del acto jurdico documentado.
Que el tipo de gravamen aplicable es del 6% (art. 11.1.a) TR).
11.1
TRLITPAJD
Transmisiones
patrimoniales
Cuota
tributaria
La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base
liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el
artculo siguiente:
a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos reales que
recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de
garanta () con el tipo que () haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.
Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a
que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a
la transmisin de inmueble