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Derecho Financiero y Tributario II (Segundo Parcial Práctico)

Oct 11, 2015

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  • FTII SEGUNDO PARCIAL / SUPUESTOS

    Jos Vivero Russo Uned 2012/2013

    [email protected]

  • 2

    Viveiro, julio de 2013

    Estimados compaeros:

    Para todos los que decidis estudiar por estos apuntes, os ofrezco algunas orientaciones

    como metodologa para la revisin de los supuestos prcticos que siguen.

    1. Los casos que pongo a vuestra disposicin se pueden ir revisando por la pantalla del ordenador, sin necesidad de imprimir. Yo imprim los esquemas resmenes que elabor

    (que figuran al final de cada uno de los supuestos) los das previos al examen. Tened

    siempre delante el Cdigo Tributario e ir subrayando cada artculo que vaya

    apareciendo. Es fundamental manejar el Cdigo, como sabis ya por la primera prueba

    presencial. Das previos al examen es recomendable revisar en el Cdigo todos los

    artculos que hemos subrayado para ver bien su localizacin, as como revisar la

    estructura general de las leyes y reglamentos por si las preguntas versaran sobre aspectos

    de la normativa que no figura subrayada.

    2. Paralelamente a la revisin de supuestos es interesante ir revisando la teora. El visualizar mis textos por ordenador (teora y supuestos) permite incluso trabajar

    paralelamente con ellos, saltando de uno a otro en pantalla. No toda la parte terica es

    necesaria para el dominio de los supuestos, pero una parte de ella entiendo que es

    fundamental. Lo que nos dice con lo que nos tenemos que quedar de la parte terica son

    los supuestos prcticos previamente revisados.

    3. En los supuestos que pongo a disposicin figuran tanto los del libro de ejercicios prcticos como los ofrecidos por el Departamento en el Curso virtual en 2012/2013, que

    no s si sern los mismos que expongan para los prximos cursos. En relacin a este

    extremo os indico lo siguiente:

    El Departamento de DFT me confirm que La addenda publicada por la UNED Derecho Tributario: ejercicios prcticos no forma parte de la bibliografa recomendada desde hace dos cursos acadmicos, ya que dej de editarse. Por tanto,

    las soluciones que aparecen a los casos no estn actualizadas a la legislacin

    vigente. Teniendo en cuenta esto no dej por ello de revisar estos supuestos, que son muy interesantes, procediendo incluso a su actualizacin.

    Teniendo en cuenta tambin el dato anterior ofrecido por el Departamento, me centr

    mayormente en el estudio de los supuestos ofrecidos en el Curso Virtual, dando

    prioridad a estos, y, subsidiariamente, a los del libro de ejercicios prcticos.

    4. Uno de los aspectos que ms cuesta entender a la hora de ir revisando los supuestos es el de cuando se debe afrontar la cuota fija o la cuota variable en los documentos notariales

    en que se efecta escritura pblica. Pienso que este aspecto lo explico bien en mis

    apuntes, aunque peque excesivamente con ejemplos bromistas, pero muchas veces es

    con este tipo de precisiones como mejor se retienen los conceptos.

    Orientar sobre la metodologa de estudio no es fcil, y ms en una carrera como la nuestra.

    Por ello no creis en mis consejos si realmente no os van a ser tiles.

    Jos Vivero Russo

  • 3

    Datos a tener en cuenta

    antes de empezar a estudiar

    1 Un concepto fundamental en este parcial

    es el de la sujecin al impuesto y el de la

    exencin.

    En muchos de los supuestos se repite que

    esta prestacin (de bienes o de servicios) est sujeta y exenta.

    Estos conceptos son fundamentales para

    entender la materia y para superar la

    prueba presencial.

    Sujeto Que un hecho imponible est sujeto

    a un impuesto quiere decir que

    tiene que atenerse a la normativa

    que regula ese impuesto y que hay

    que cumplir todo lo que diga esa

    normativa (base imponible,

    aspectos temporales y geogrficos,

    tipos impositivos, sujetos

    obligados... y exenciones).

    No sujeto No le afecta la ley.

    Sujeto

    y

    exento

    Que un hecho imponible est

    exento quiere decir que no tributa,

    que no hay que pagar por ello, pero

    por todo lo dems tiene que

    cumplir lo que dice la normativa de

    ese impuesto.

    Que un impuesto est sujeto pero

    exento significa que el impuesto le

    afecta (le afecta su normativa),

    pero no paga por dicho impuesto.

    2 Una operacin no sujeta no cabe que est

    exenta.

    La exencin nace de la sujecin Primero tiene que estar sujeta para poder estar exenta.

    No se puede excepcionar algo que no se exige.

    3 En el examen suelen plantear preguntas

    con dos supuestos dentro de cada pregunta

    (supuesto a) y supuesto b)).

    Ojo con esto, porque una de las preguntas de

    examen puede ser la siguiente Estn estas prestaciones de servicios sujetas al IVA? En

    estos casos es muy probable que una est sujeta

    y la otra no. Es decir, pueden estar sujetas las

    dos opciones que plantean, pero hay que fijarse

    bien, porque la pregunta tpica es que una lo est

    y la otra no.

    4 En los supuestos que vais a ver a

    continuacin ofrezco muchas

    orientaciones personales.

    Segu fielmente el libro terico y el libro de

    ejercicios prcticos, pero muchos comentarios

    encerrados en cuadros o con la advertencia de

    OJO son opiniones personales. Por tanto, intentar razonar o reflexionar sobre ellas,

    consultndolas incluso con los profesores

    tutores.

  • 4

    SUPUESTOS DEL

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

    Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS

    Art. 1

    TRLITPAJD

    1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los

    trminos establecidos en los artculos siguientes, gravar:

    1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.

    2. Las operaciones societarias.

    3. Los actos jurdicos documentados.

    2. En ningn caso, un mismo acto podr ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones

    societarias.

    LOCALIZACIN DEL IMPUESTO EN LA IMPOSICIN ESTATAL

    Impuestos

    directos

    Sobre

    la renta

    Impuesto sobre la renta de las personas

    fsicas

    Se grava la renta de los residentes

    en Espaa atendiendo a la

    naturaleza del sujeto obligado,

    personas fsicas o personas

    jurdicas (aunque con algunas

    excepciones).

    Impuesto sobre sociedades

    Impuesto sobre la renta de no residentes

    Impuestos sobre sucesiones y donaciones

    Sobre

    el patrimonio

    Grava peridicamente (cada ao natural) el patrimonio neto y recae sobre las

    personas fsicas (no sobre las jurdicas).

    Impuestos

    indirectos

    Impuestos que gravan

    el trfico patrimonial no empresarial

    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

    y actos jurdicos documentados

    Impuestos que gravan el consumo Impuesto sobre el valor aadido (IVA)

    Impuestos especiales

    Impuestos que gravan

    el trfico econmico exterior

    Impuesto a la importacin de mercancas

  • 5

    ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO

    DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

    Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS

    TTULO CONCEPTO TTULO PARTES TTULO ARTCULOS

    PREL. Naturaleza y contenido 1-5

    mbito de aplicacin territorial

    del Impuesto

    6

    I Transmisiones patrimoniales Hecho imponible 7

    Sujeto pasivo 8-9

    Base imponible 10

    Cuota tributaria 11-12

    Reglas especiales 13-18

    II Operaciones societarias Hecho imponible 19-22

    Sujeto pasivo 23-24

    Base imponible 25

    Cuota tributaria 26

    III Actos jurdicos documentados Principios generales 27

    Documentos notariales Hecho imponible 28

    Sujeto pasivo 29

    Base imponible 30

    Cuota tributaria 31-32

    Documentos mercantiles Hecho imponible 33

    Sujeto pasivo 34-35

    Base imponible 36

    Cuota tributaria 37-39

    Documentos

    administrativos

    Hecho imponible 40

    Sujeto pasivo 41

    Base imponible 42

    Cuota tributaria 43-44

    IV Disposiciones comunes Beneficios fiscales 45

    Comprobacin de valores 46-48

    Devengo y prescripcin 49-50

    Obligaciones formales 51-55

    Gestin y liquidacin del Impuesto 56

    Devoluciones 57, 57 bis y 58

    Disposiciones adicionales

    Disposiciones transitorias

    Disposiciones derogatorias

    Disposiciones finales

  • 6

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    1 Libro de ejercicios prcticos /Sup. 94 Curso 2012/2013

    Planteamiento

    Eduardo y Jaime constituyen una sociedad annima aportando, como parte del

    capital social (fijado en 120.000 ), unos bienes inmuebles, y realizando autoliquidacin por el ITPAJD, concepto operaciones societarias. La Administracin incoa expediente de comprobacin del valor real de los

    inmuebles aportados a efectos de este impuesto. Es correcto el proceder de la

    Administracin?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, base imponible

    Solucin

    La constitucin de sociedades constituye hecho imponible del Impuesto de

    Operaciones Societarias (art. 19.1.1 TRITPAJD),

    19

    TRLITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Hecho

    imponible

    1. Son operaciones societarias sujetas:

    1. La constitucin de sociedades, el aumento y disminucin

    de su capital social y la disolucin de sociedades.

    2. Las aportaciones que efecten los socios que no supongan

    un aumento del capital social.

    3. El traslado a Espaa de la sede de direccin efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro

    estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la

    Unin Europea.

    2. No estarn sujetas:

    1. Las operaciones de reestructuracin.

    2. Los traslados de la sede de direccin efectiva o del

    domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la

    Unin Europea a otro.

    3. La modificacin de la escritura de constitucin o de los

    estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto

    social, la transformacin o la prrroga del plazo de duracin de

    una sociedad.

    4. La ampliacin del capital que se realice con cargo a la

    reserva constituida exclusivamente por prima de emisin de

    acciones.

  • 7

    La base imponible ser el importe nominal del capital fijado, con adicin de las

    primas de emisin, en su caso, exigidas (art. 25.1 TRITPAJD), por lo que si el

    capital social con el que se constituy la sociedad es de 120.000 , sta es su base imponible y no cabe comprobar en este caso el valor de los bienes

    aportados por los socios.

    25

    TRITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Base

    imponible

    1. En la constitucin y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la

    base imponible coincidir con el importe nominal en que aqul

    quede fijado inicialmente o ampliado con adicin de las primas

    de emisin, en su caso, exigidas.

    2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no

    supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijar

    en el valor neto de la aportacin, entendindose como tal el valor

    real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que

    queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportacin.

    3. En los traslados de sede de la direccin efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidir con el haber lquido que la

    sociedad, cuya sede de direccin efectiva o domicilio social se

    traslada, tenga el da en que se adopte el acuerdo.

    4. En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a

    los socios, sin deduccin de gastos y deudas.

    Supuesto 1

    Solucin del caso ITPAJD

    Hecho imponible 19.1.1 TRLITPAJD

    Base imponible 25.1 TRLITPAJD

  • 8

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    2 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 95 Curso 2012/2013

    Planteamiento Irene arrienda a Sofa una finca rstica de su propiedad, formalizando el contrato

    en escritura pblica. Qu impuesto debe satisfacerse por la constitucin de este

    arrendamiento?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota IAJD

    Solucin

    Al tratarse de un supuesto exento de IVA (art. 20.1.23 a) LIVA), la arrendataria

    debe satisfacer el ITP (art. 7.5 TRITPAJD) por la constitucin del arrendamiento

    (art. 7.1.B) TRITPAJD).

    20 LIVA

    Exenciones

    en operaciones

    interiores

    Uno. Estarn exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

    ()

    23. Los arrendamientos que tengan la consideracin de servicios con

    arreglo a lo dispuesto en el artculo 11 de esta Ley y la constitucin y

    transmisin de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por

    objeto los siguientes bienes:

    a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carcter agrario utilizadas para la explotacin de una finca

    rstica. / Se exceptan las construcciones inmobiliarias

    dedicadas a actividades de ganadera independiente de la

    explotacin del suelo.

    ()

    7.5

    TRITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    No estarn sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Ttulo, las operaciones enumeradas anteriormente

    cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su

    actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan

    entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el

    Valor Aadido. No obstante, quedarn sujetas a dicho concepto

    impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, as como

    la constitucin y transmisin de derechos reales de uso y disfrute que

    recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exencin en el Impuesto

    sobre el Valor Aadido. Tambin quedarn sujetas las entregas de aquellos

    inmuebles que estn incluidos en la transmisin de la totalidad de un

    patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisin de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor

    Aadido.

    7.1

    TRITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    Son transmisiones patrimoniales sujetas:

    A. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o

    jurdicas.

    B. La constitucin de derechos reales, prstamos, finanzas,

    arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo

    cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar

    infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en

    aeropuertos. ()

  • 9

    La escritura pblica no tributar por el gravamen gradual de AJD por

    encontrarse sujeta al ITP el contrato contenido en la misma por el concepto de

    transmisiones patrimoniales onerosas (art. 31.2 TRITPAJD) ESTO SE EXPLICA EN TEORA Y LO ESQUEMATIZO EN MIS APUNTES EL IAJD NO SE PUEDE VER CON EL ITPO Y CON EL IOS EN LA CUOTA

    VARIABLE O GRAVAMEN GRADUAL En el caso que estamos analizando tributar slo en actos jurdicos documentados por la cuota fija.

    31

    TRITPAJD

    Actos jurdicos

    documentados

    Documentos

    notariales

    Cuota

    tributaria

    1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel timbrado de 0,30

    euros por pliego o 0,15 euros por folio, a eleccin del fedatario. Las

    copias simples no estarn sujetas al impuesto.

    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos

    inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la

    Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto

    sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en

    los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al

    tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de

    27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y

    administrativas del nuevo sistema de financiacin de las

    Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con

    Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad

    Autnoma. / Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el

    tipo a que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 0,50 por 100,

    en cuanto a tales actos o contratos.

    3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior, y mediante la utilizacin de efectos timbrados tributarn las copias de las actas de protesto.

    Supuesto 2

    Solucin del caso ITPAJD

    Supuesto exento de IVA 20.1.23.a) LIVA

    Sujeto a ITP 7.5 TR

    Constitucin de arrendamiento 7.1.B) TR

    Escritura sujeta al ITP

    por el concepto de TPO (cuota fija)

    31.1 TR

  • 10

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    3 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 96 Curso 2012/2013

    Planteamiento Arturo adquiere, ejercitando el derecho de tanteo que le confiere la normativa

    sobre arrendamientos urbanos, la vivienda de la que era arrendatario. Por esta

    adquisicin, Arturo autoliquida el correspondiente ITP con base al precio

    satisfecho, determinado de acuerdo con la citada normativa, que ha sido de

    24.000 . La Administracin le notifica el resultado de la comprobacin de valor llevada a cabo, por la que se fija un valor a la vivienda de 33.000 . Arturo promueve tasacin pericial contradictoria, en la que el perito designado por l

    mantiene el valor inicialmente declarado. El perito tercero asigna a la referida

    vivienda un valor de 36.000 .

    Valor vivienda satisfecho 24.000

    Valor Administracin 33.000

    Tasacin pericial contradictoria 24.000

    Perito tercero 36.000

    Qu valor debe tenerse en cuenta a efectos de liquidacin del ITP?

    Categorizacin ITPAJD / Base imponible

    Solucin

    El art. 10.1 TRITPAJD establece que la base imponible del ITP estn constituida

    por el valor real del bien transmitido, siendo deducible nicamente las cargas

    que disminuyan el valor real de los bienes. Este valor real no puede ser, como ha

    sealado la jurisprudencia, el determinado por el ejercicio del derecho de tanteo,

    que si bien puede afectar al precio de la transmisin, no puede repercutir en el

    valor real del bien transmitido, ya que tal precio es aplicable a las relaciones

    jurdico-privadas, pero no a efectos fiscales.

    10

    TRITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Base imponible

    1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido, o del derecho que se constituya o ceda. nicamente

    sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los

    bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o

    hipoteca.

    ()

    As pues, el valor sobre el que debe liquidar el ITP a Arturo por su adquisicin

    es el de 33.000 , que es el valor comprobado administrativamente, ya que la valoracin del perito tercero sirve de base a la liquidacin, con los lmites del

    valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administracin (art.

    135.4 LGT).

    135.4 LGT

    Tasacin pericial

    contradictoria

    La valoracin del perito tercero servir de base a la liquidacin que

    proceda con los lmites del valor declarado y el valor comprobado

    inicialmente por la Administracin tributaria.

    De esta manera no se incurre en una reformatio in peius perjudicial para Arturo

    por haber solicitado la tasacin pericial contradictoria.

  • 11

    Supuesto 3

    Solucin del caso ITPAJD

    Base imponible 10.1 TR

    Tasacin pericial contradictoria 135.4 LGT

  • 12

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    4 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 97 Curso 2012/2013

    Planteamiento Juan y Ramn constituyen una comunidad de bienes en documento privado que

    tiene por objeto la prestacin de servicios de fontanera, y que est dotada de su

    propio nmero de identificacin fiscal. Para ello realizan una aportacin total de

    1.200 , como consta en el documento de constitucin.

    Est sujeta esta operacin al ITPAJD? Puede la Administracin comprobar el

    valor de lo aportado por los comuneros?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho y base imponible

    Solucin De acuerdo con el artculo 22.4 TRLITPAJD se equiparan a las sociedades, a

    los efectos del Impuesto sobre operaciones societarias, la comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales, por lo que la constitucin de Juan y Ramn queda sujeta al ITPAJD, en su modalidad

    de operaciones societarias.

    22 TRLITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Hecho

    imponible

    A los efectos de este Impuesto se equipararn a sociedades:

    1. Las personas jurdicas no societarias que persigan fines lucrativos.

    2. Los contratos de cuentas en participacin.

    3. La copropiedad de buques.

    4. La comunidad de bienes, constituida por actos inter

    vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la renta de las

    Personas Fsicas.

    5. La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando contine en rgimen de indivisin la explotacin del negocio del causante por un plazo superior a tres aos. La

    liquidacin se practicar, desde luego, sin perjuicio del derecho a

    la devolucin que proceda si la comunidad se disuelve antes de

    transcurrir el referido plazo.

  • 13

    La base imponible vendr determinada por el valor neto de la aportacin,

    entendindose como tal el valor real de los bienes aportados (art. 25.2 TR), que

    en el supuesto descrito es la cantidad de 1.200 , por lo que, si bien el art. 46 TR faculta, en todo caso, a la Administracin, para comprobar el valor real, al

    tratarse de dinero en metlico no sera necesaria la comprobacin de valores.

    25

    TRITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Base

    imponible

    1. En la constitucin y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base

    imponible coincidir con el importe nominal en que aqul quede

    fijado inicialmente o ampliado con adicin de las primas de

    emisin, en su caso, exigidas.

    2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que

    no supongan un aumento del capital social, la base imponible se

    fijar en el valor neto de la aportacin, entendindose como tal

    el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por

    las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las

    deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la

    aportacin.

    3. En los traslados de sede de la direccin efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidir con el haber lquido que la

    sociedad, cuya sede de direccin efectiva o domicilio social se

    traslada, tenga el da en que se adopte el acuerdo.

    4. En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deduccin de gastos y deudas.

    46.1

    TRITPAJD

    Comprobacin

    de valores

    La Administracin podr, en todo caso, comprobar el valor real de los

    bienes y derechos transmitidos, o, en su caso, de la operacin societaria

    o del acto jurdico documentado.

    Supuesto 4

    Solucin del caso ITPAJD

    Hecho imponible / Operaciones societarias 22.4 TR

    Base imponible / Operaciones societarias 25.2 TR

    Comprobacin de valores 46.1 TR

  • 14

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    5 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 98 Curso 2012/2013

    Planteamiento Andrs es propietario del 35% de las acciones de una sociedad dedicada a la

    explotacin de residencias para perros, cuyo activo est constituido en un 75%

    por inmuebles situados en Espaa. Andrs compra a otro socio de la misma

    sociedad un determinado nmero de acciones que le convierten en accionista

    mayoritario con un 60% de las acciones de la entidad.

    Sociedad para perros

    Activo 75% inmuebles en Espaa

    Andrs 35% + 25 % = 60 %

    Otros socios 40 %

    Est sujeta a algn impuesto la operacin llevada a cabo por Andrs?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, exenciones

    Solucin Las transmisiones de valores, admitidas o no a negociacin en un mercado

    secundario oficial, estn sujetas (art. 7.1.A TRLITPAJD) y exentas (art.

    45.I.B.9 TRLITPAJD).

    7

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de

    las personas fsicas o jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,

    salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de

    derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o

    instalaciones en puertos y en aeropuertos. ()

    ()

    45

    TRLITPAJD

    Disposiciones

    comunes

    Beneficios

    fiscales

    Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades

    de gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los

    siguientes:

    ()

    I. A) Estarn exentos del impuesto:

    ()

    B) Estarn exentas:

    ()

    9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a

    negociacin en un mercado secundario oficial, de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 108 de la Ley

    24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    ()

  • 15

    No obstante, este ltimo artculo se remite al art. 108 LMV. Esta disposicin

    excepta de la exencin del ITPAJD, determinadas transmisiones realizadas en

    el mercado secundario y adquisiciones en los mercados primarios. En general, se

    somete a tributacin por ITPAJD, como transmisiones onerosas de bienes

    inmuebles, las transmisiones de valores o participaciones que representen partes

    alcuotas del capital social o patrimonio de personas jurdicas y otras entidades

    cuyo activo est constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en

    territorio espaol, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer

    el control en otra entidad cuyo activo est integrado al menos en un 50% por

    inmuebles radicados en Espaa, siempre que, como resultado de dicha

    transmisin o adquisicin, el adquirente obtenga una posicin tal que le permita

    ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control,

    aumente la cuota de participacin en ellas. En las sociedades mercantiles se

    entiende obtenido dicho control cuando, directa o indirectamente, se

    alcance una participacin en el capital social superior al 50%.

    108

    Ley 24/1988

    1. La transmisin de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario

    oficial, estar exenta del Impuesto sobre el Valor Aadido y del Impuesto sobre

    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociacin en un mercado secundario oficial realizadas en

    el mercado secundario, que tributarn en el impuesto al que estn sujetas como

    transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de

    valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habran gravado la

    transmisin de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos

    valores.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender, salvo prueba en

    contrario, que se acta con nimo de elusin del pago del impuesto correspondiente a la

    transmisin de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:

    a) Cuando obtenga el control de una entidad cuyo activo est formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a

    actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho

    control, aumente la cuota de participacin en ella.

    b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores

    que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo est integrado al

    menos en un 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a

    actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho

    control, aumente la cuota de participacin en ella.

    c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes

    inmuebles realizadas con ocasin de la constitucin de sociedades o de la

    ampliacin de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades

    empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportacin y la de transmisin

    no hubiera transcurrido un plazo de tres aos.

    As pues, si se cumplen los requisitos exigidos, Andrs debe tributar por su

    adquisicin por ITP por el valor real de los bienes inmuebles, calculado de

    acuerdo con las reglas establecidas en la normativa del ITPAJD y

    determinar su base imponible aplicando el referido art. 108 de la Ley

    24/1988.

  • 16

    Supuesto 5

    Solucin del caso ITPAJD

    Hecho imponible / Transmisiones

    patrimoniales

    7.1.A TR

    Disposiciones comunes / Beneficios

    fiscales / Exencin

    45.1.B.9 TR

    108 LMV

  • 17

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    6 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 99 Curso 2012/2013

    Planteamiento Una entidad bancaria realiza una emisin de obligaciones a diez aos, siendo

    suscrita, en escritura pblica, una parte de ella por particulares, y otra parte por

    una sociedad annima.

    Emisin de obligaciones

    a 10 aos en escritura

    pblica.

    Se plantean dos casos

    1 Suscripcin de obligaciones por

    particulares

    2 Suscripcin de obligaciones por una SA

    Cmo tributan estas suscripciones?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, exenciones

    Solucin

    1. Suscripcin de obligaciones por particulares

    La suscripcin de obligaciones por particulares est sujeta como prstamo al

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 7.1.B TR), aunque se

    encuentra exenta en virtud de lo dispuesto en el art. 45.I.B.15 TR. Tampoco

    tributar por AJD, en su cuota gradual, al encontrarse sujeta por el concepto

    de transmisiones patrimoniales (art. 31.2 TRLITPAJD).

    DE

    TEORA

    EL ITPO Y AJD NO SE ENTIENDEN EN LA CUOTA VARIABLE

    EL ITPO Y AJD SON AMIGOS EN LA CUOTA FIJA

    7 TR

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) ()

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,

    salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de

    derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

    ()

    45.I.B.15 TR

    Disposiciones

    comunes

    Beneficios

    fiscales

    Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres

    modalidades de gravamen a que se refiere el artculo 1 de la

    presente Ley sern los siguientes:

    I. A) ()

    B) Estarn exentas:

    ()

    15. Los depsitos en efectivo y los prstamos, cualquiera

    que sea la forma en que se instrumenten, incluso los

    representados por pagars, bonos, obligaciones y ttulos

    anlogos. ()

  • 18

    31

    TRITPAJD

    Actos jurdicos

    documentados

    Documentos

    notariales

    Cuota tributaria

    1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel

    timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a

    eleccin del fedatario. Las copias simples no estarn sujetas al

    impuesto.

    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable,

    contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de

    la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de

    Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y

    Donaciones o a los conceptos comprendidos en los nmeros

    1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al tipo

    de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley

    21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las

    medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

    financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen

    comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido

    aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad

    Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el

    prrafo anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a

    tales actos o contratos.

    3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior, y mediante la utilizacin de efectos timbrados tributarn las

    copias de las actas de protesto.

    2. Suscripcin de obligaciones por la Sociedad Annima

    La suscripcin de obligaciones por parte de la sociedad constituye un

    prstamo empresarial y queda sujeta como prestacin de servicios y exenta

    del IVA (art. 20.1.18.c LIVA), tributando por AJD, como documento notarial,

    al tipo de gravamen del 0,50%, si la Comunidad Autnoma no ha aprobado

    otro tipo de gravamen (art. 31.2 TR) IVA + cuota gradual IAJD se llevan bien (entiendo que tambin tributara por la cuota fija, es decir, cuota fija +

    cuota gradual, pero esto lo entiendo yo (en tal caso consultarlo)).

    20 LIVA

    Exenciones

    Entrega

    de bienes

    y prestaciones

    de servicios

    Exenciones en

    operaciones

    interiores

    Uno. Estarn exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

    ()

    18. Las siguientes operaciones financieras:

    a) Los depsitos en efectivo en sus diversas formas ()

    b) La transmisin de depsitos en efectivo, incluso mediante certificados de depsito o ttulos que cumplan anloga

    funcin.

    c) La concesin de crditos y prstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente,

    incluso mediante efectos financieros o ttulos de otra

    naturaleza.

  • 19

    Supuesto 6

    Solucin del caso

    ITPAJD

    1 Suscripcin de obligaciones

    por particulares

    Hecho imponible / Transmisiones patrimoniales 7.1.B TR

    Disposiciones comunes / Beneficios fiscales 45.I.B.15

    Cuota tributaria / Actos jurdicos documentados 31.1 TR

    2 Suscripcin de obligaciones

    por una SA

    Exenciones IVA / Entrega de bienes y prestaciones

    de servicios sujeta al ITP (AJD) 20.1.18.c)

    LIVA

    Cuota tributaria / Actos jurdicos documentados 31.2 TR

  • 20

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    7 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 100 Curso 2012/2013

    Planteamiento Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogndose, en la propia escritura

    pblica de compraventa, en el prstamo hipotecario que Paloma tena contrado

    y pendiente de pago con una entidad bancaria.

    Cmo tributa este supuesto en el ITPAJD?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho y base imponible

    Solucin

    1. Compra de la vivienda

    Francisca est sujeta como adquirente de la vivienda al Impuesto sobre

    Transmisiones Patrimoniales (7.1.A TR), siendo su base imponible el valor

    real del bien transmitido, del que no ser deducible la deuda garantizada con

    hipoteca (10.1 TR).

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el

    patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.

    10 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Base imponible

    1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

    nicamente sern deducibles las cargas que disminuyan el

    valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estn

    garantizadas con prenda o hipoteca.

    2. Subrogacin en el prstamo hipotecario

    En cuanto a la subrogacin en el prstamo hipotecario, no existe en la

    escritura notarial otro negocio jurdico distinto, a efectos fiscales, que el de

    compraventa, ya que la subrogacin en el prstamo no es una

    constitucin de prstamo ni una modificacin del derecho de hipoteca que

    implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su

    carcter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al prstamo. Por

    tanto, consideramos que slo tributa por el ITPAJD el contrato de

    compraventa formalizado en escritura pblica.

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones

    administrativas, salvo cuando estas ltimas tengan por

    objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras

    ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en

    aeropuertos. ()

  • 21

    Supuesto 7

    Solucin del caso

    ITPAJD

    En el supuesto

    se estudian dos

    casos

    1 Compra

    de vivienda

    Hecho imponible / T. patrimoniales 7.1.A

    TR

    Base imponible / T. patrimoniales 10.1

    TR

    2 Subrogacin

    del prstamo

    Hecho imponible / T. patrimoniales 7.1.B

    TR

  • 22

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    8 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 101 Curso 2012/2013

    Planteamiento Antonio transmite a Juan un bien inmueble con el encargo de que pague una

    deuda que Antonio tena contrada con Paula. El pago que Juan debe efectuar a

    Paula puede hacerlo, bien con el inmueble recibido, bien con el dinero

    procedente de la venta del citado bien inmueble.

    Antonio Juan (Bien inmueble) Paula (Acreedora de Antonio. Juan debe pagar a Paula la deuda de Antonio)

    Adjudicatario sujeto pasivo

    (Adjudicacin para pago de deudas)

    Acreedor

    Antonio Juan Paula

    Qu trascendencia tiene este supuesto a efectos del ITPAJD?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible

    Solucin

    El caso descrito consiste en una adjudicacin para pago de deudas, asimilado

    a las transmisiones patrimoniales a efectos de liquidacin y pago del Impuesto

    sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 7.2.A) TR).

    7.2.A) TR

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    Se considerarn transmisiones patrimoniales a efectos de liquidacin y

    pago del impuesto:

    A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, as como las adjudicaciones expresas en pago de asuncin de deudas. Los

    adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber

    transmitido al acreedor en solvencia de su crdito, dentro del

    plazo de dos aos, los mismos bienes o derechos que les fueron

    adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un

    tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrn exigir la

    devolucin del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.

    Por tanto, est sujeta a tributacin por este impuesto la transmisin no onerosa

    del inmueble al adjudicatario (Juan) que es el sujeto pasivo. No obstante, si ste

    acredita haber transmitido al acreedor (Paula) en pago de su crdito, dentro del

    plazo de dos aos, el mismo bien que le fue adjudicado o justifica haberlo

    transmitido a un tercero con este objeto, dentro del mismo plazo de dos aos,

    podr exigir la devolucin del impuesto satisfecho por la adjudicacin (art.

    7.2.A) TR).

    Supuesto 8

    Solucin del caso ITPAJD

    Hecho imponible / T. patrimoniales

    7.2.A TR

  • 23

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    9 Libro de ejercicios prcticos /Sup. 102 Curso 2012/2013

    Planteamiento Conrado ha comprado el 13 de junio de 2008, la nuda propiedad de una finca

    rstica cuyo usufructo haba sido adquirido por Javier, en el mismo ao, por un

    plazo de siete aos, al cabo de los cuales queda extinguido el usufructo.

    Dos cuestiones

    1 En 2008 Javier adquiere el usufructo de una finca rstica con

    una duracin de 7 aos. Por tanto, el usufructo finaliza en 2015.

    2 En 2008 Conrado compra la nuda propiedad de la finca rstica,

    gravada con un usufructo, del que quedar libre en 2015.

    Estar obligado Conrado al pago de algn impuesto al trmino del usufructo de

    Javier?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria

    Solucin

    Al tratarse de un supuesto de consolidacin de dominio, el nudo propietario

    (Conrado) deber tributar, en concepto de ITP, por el valor del derecho que

    ingresa en su patrimonio (art. 14.1 TR).

    14.1 TR

    Transmisiones

    patrimoniales

    Reglas

    especiales

    Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributar por este

    impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.

    El impuesto se exigir por la extincin del usufructo, de acuerdo con el art. 42.2

    RITPAJD.

    42.2

    RITPAJD

    Consolidacin

    del dominio

    En la consolidacin del dominio desmembrado por ttulo oneroso,

    siempre que la consolidacin se produjera por cumplimiento del plazo

    previsto o por muerte del usufructuario, se exigir al nudo

    propietario, por los mismos conceptos y ttulo por los que adquiri, en

    su da, la nuda propiedad, la liquidacin correspondiente a la

    extincin del usufructo sobre el tanto por ciento por el que no se haya

    liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se

    aplicar sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la

    consolidacin del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese

    vigente en este momento.

    Supuesto 9

    Solucin del caso ITPAJD

    Reglas especiales / T. patrimoniales 14.1 TR

    Consolidacin del dominio 42.2 R

  • 24

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    10 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 103 Curso 2012/2013

    Planteamiento Julin y Sara tienen establecido, como rgimen econmico de su matrimonio, el

    de separacin de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y

    en el convenio regulador de la separacin pactan que, en concepto de pensin

    compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso

    conyugal.

    En octubre de ese mismo ao Julin, mediante escritura pblica, cede a favor de

    su esposa la mitad indivisa de lo posedo en comn, solicitando Sara la exencin

    del pago del ITPAJD, por el carcter sustitutivo de la pensin que tena la

    transmisin efectuada.

    Julin y Sara

    Rgimen de separacin de bienes

    Abril de 2008 Octubre de 2008

    Convenio regulador (pensin

    compensatoria) Julin transfiere a Sara su mitad indivisa del piso conyugal

    Mediante escritura pblica Julin cede a

    Sara la mitad indivisa de lo posedo en

    comn, solicitando Sara la exencin del

    pago del ITPAJD.

    Es correcto conceder a Sara dicha exencin?

    Categorizacin ITPAJD / Exenciones

    Solucin

    S, es correcto. Deberan conceder a Sara la exencin al amparo de lo dispuesto

    en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exencin para Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cnyuges a la sociedad conyugal, las

    adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su

    disolucin y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cnyuges en

    pago de su haber de gananciales.

    45.I.B.3

    TRLITPAJD

    Disposiciones

    comunes

    Beneficios

    fiscales

    Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de

    gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los

    siguientes:

    I.

    A)

    B) Estarn exentas:

    o 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por

    los cnyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones

    que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su

    disolucin y las transmisiones que por tal causa se hagan

    a los cnyuges en pago de su haber de gananciales.

  • 25

    El slo hecho de hallarse el matrimonio en el rgimen de separacin de bienes

    es insuficiente para denegar la exencin solicitada, ya que el precepto no dice

    nada al respecto. Lo importante es la verificacin, en todo caso, de las

    aportaciones de bienes o derechos verificados por los cnyuges a la sociedad

    conyugal (45.I.B.3 TR) Con respecto a esto una reciente jurisprudencia entiende que es suficiente, como aportacin de la esposa a la sociedad

    conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio

    conyugal.

    Supuesto 10

    Solucin del caso ITPAJD

    Disposiciones comunes / Beneficios

    fiscales / Exenciones

    45.I.B.3 TR

  • 26

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    11 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 104 Curso 2012/2013

    Planteamiento Rafael solicita una concesin minera, que se le otorga unos meses despus por

    dos aos. A los ocho meses Rafael decide vender su concesin administrativa a

    Luis.

    Concesin

    minera

    1 Otorgamiento a Rafael por un plazo de 2 aos 7.1.B TR

    2 A los 8 meses del otorgamiento se produce

    la transmisin de la concesin de Rafael para Luis

    7.1.A TR

    Cmo tributan estas operaciones?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria

    Solucin

    1. Hecho imponible

    En este supuesto se producen dos hechos imponibles claramente

    diferenciados:

    1. El otorgamiento de la concesin administrativa (a Rafael).

    2. El de su transmisin (a Luis).

    Ambos hechos imponibles estn sujetos al ITPAJD como transmisiones

    patrimoniales en virtud del artculo 7.1 TR, que los contempla en dos

    apartados distintos: A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos y B) La constitucin de derechos reales y concesiones administrativas

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el

    patrimonio de las personas fsicas o jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas ltimas tengan por

    objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras

    ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en

    aeropuertos. ()

    2. Cuota tributaria

    En cuanto a la cuota tributaria a aplicar en uno y otro caso (es decir,

    constitucin y transmisin), debemos acudir a los artculos 11 y 13 TR.

    Constitucin. Segn el artculo 13.1, prrafo segundo, las concesiones administrativas tributarn como constitucin de derechos,

    al tipo de gravamen establecido en el artculo 11.a) para los bienes

    muebles o semovientes, cualesquiera que sean su naturaleza, duracin y

    los bienes sobre los que recaigan, es decir, al tipo del 4%.

  • 27

    13

    TRLITPAJD

    Reglas

    especiales

    1. Las concesiones administrativas tributarn con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de

    diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y

    administrativas del nuevo sistema de financiacin de las

    Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la

    Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo

    a que se refiere el prrafo anterior, las concesiones

    administrativas tributarn como constitucin de

    derechos, al tipo de gravamen establecido en el artculo

    11.a) para los bienes muebles o semovientes, cualesquiera

    que sean su naturaleza, duracin y los bienes sobre los

    que recaigan.

    ()

    11

    TRLITPAJD

    Cuota

    tributaria

    1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido

    en el artculo siguiente:

    a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de

    derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto

    los derechos reales de garanta, con el tipo que,

    conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las medidas fiscales y

    administrativas del nuevo sistema de financiacin de las

    Comunidades Autnoma de rgimen comn y Ciudades

    con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la

    Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo

    a que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 6 por

    100 a la transmisin de inmuebles, as como la

    constitucin y cesin de derechos reales sobre los

    mismos, excepto los derechos reales de garanta, y el 4

    por 100, si se trata de la transmisin de bienes muebles y semovientes, as como la constitucin y

    cesin de derechos reales sobre los mismos, excepto los

    derechos reales de garanta. Este ltimo tipo se aplicar

    igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido

    en las dems letras de este apartado. La transmisin de

    valores tributar, en todo caso, conforme a lo dispuesto

    en el apartado 3 del artculo 12 de esta Ley.

    b) ()

    Transmisin. La transmisin onerosa por actos inter vivos de dichas concesiones mineras tributan al 6% (11.1.a), prrafo segundo), tipo de

    gravamen propio de la transmisin de bienes inmuebles, dada la

    semejanza de las concesiones mineras con el derecho de propiedad y el

    carcter de bienes inmuebles que les atribuye el art. 334 CC.

    Todo lo anterior si la correspondiente Comunidad Autnoma de rgimen comn

    y Ciudades con Estatuto de Autonoma no hubiera aprobado otros tipos distintos,

    conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se

    regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin.

  • 28

    Supuesto 11

    Solucin del caso ITPAJD

    Hecho

    imponible

    Otorgamiento de la concesin 7.1.B TR

    Transmisin de la concesin 7.1.A TR

    Cuota

    tributaria

    Constitucin concesin 4% 13.1 ps TR 11.1.a) TR ps

    Transmisin concesin 6% 11.1.a) TR ps

  • 29

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    12 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 105 Curso 2012/2013

    Planteamiento La sociedad residente en Espaa BETA S.A. es una sociedad de mera tenencia de

    bienes inmuebles situados en territorio nacional, cuyos accionistas son cuatro

    sociedades no residentes que participan cada una de ellas en un 25% de su

    capital social. En un momento determinado dos de estas sociedades accionistas

    venden a otra de ellas sus respectivas acciones.

    Sociedad

    BETA S.A. (Tenencia de inmuebles) Residente

    Accionistas

    de BETA S.A.

    Sociedad A

    No

    residentes

    25% de capital social de BETA S.A.

    Sociedad B 25% de capital social de BETA S.A.

    Sociedad C 25% de capital social de BETA S.A.

    Sociedad D 25% de capital social de BETA S.A.

    Las sociedades A y B

    venden sus

    respectivas acciones

    a la sociedad C.

    Sociedad C

    No

    residentes

    75% de capital social de BETA S.A. (25% que tena + 50% que le venden A y B)

    Sociedad D

    25% de capital social de BETA S.A.

    Qu consecuencias jurdico-tributarias provoca esta venta de acciones?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, sujecin al impuesto

    Solucin

    El artculo 17.2 TR dispone que Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar

    como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Aadido o bien en la modalidad

    de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados () tributarn por la citada modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles en los casos y con

    las condiciones que establece el artculo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,

    del Mercado de Valores.

    17

    TRLITPAJD

    Reglas

    especiales

    1. En la transmisin de crditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimacin se

    exigir el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se

    efecten de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso

    de inmuebles en construccin, la base imponible estar constituida

    por el valor real del bien en el momento de la transmisin del

    crdito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la

    contraprestacin satisfecha por la cesin.

    2. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar

    como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Aadido o bien

    en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos

    Documentados, as como su adquisicin en los mercados

    primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de

    suscripcin preferente y de conversin de obligaciones en

    acciones, tributarn por la citada modalidad, como

    transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los casos y con

    las condiciones que establece el artculo 108 de la Ley 24/1988,

    de 28 de julio, del Mercado de Valores.

  • 30

    Por su parte, el artculo 108 LMV establece que las transmisiones de valores

    estarn exentas del ITPAJD y del IVA. A continuacin aade que quedarn

    exceptuadas de lo dispuesto anteriormente y tributarn por el concepto de

    transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, las transmisiones realizadas en el mercado secundario de valores que representen partes alcuotas del capital

    social de entidades cuyo activo est constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que como resultado de dicha

    transmisin el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio, o al

    menos una posicin tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades. Se

    entender obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una

    participacin en el capital social superior al 50%. Lo que pretende gravar el

    art. 108 LMV es la transmisin de inmuebles encubierta en una transmisin

    de acciones.

    108

    Ley 24/1988

    1. La transmisin de valores, admitidos o no a negociacin en un mercado secundario oficial, estar exenta del Impuesto sobre el Valor Aadido y del Impuesto sobre

    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociacin en un mercado secundario oficial realizadas en

    el mercado secundario, que tributarn en el impuesto al que estn sujetas como

    transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones

    de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habran gravado

    la transmisin de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen

    dichos valores.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender, salvo prueba en

    contrario, que se acta con nimo de elusin del pago del impuesto correspondiente a la

    transmisin de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:

    a) Cuando obtenga el control de una entidad cuyo activo est formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a

    actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho

    control, aumente la cuota de participacin en ella.

    b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores

    que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo est integrado al

    menos en un 50% por inmuebles radicados en Espaa que no estn afectos a

    actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho

    control, aumente la cuota de participacin en ella.

    c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasin de la constitucin de sociedades o de la

    ampliacin de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades

    empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportacin y la de transmisin

    no hubiera transcurrido un plazo de tres aos.

    ()

    No cabe duda de que, en la transmisin que ahora se analiza, el adquirente de

    dichas acciones, la sociedad no residente, como consecuencia de dicha

    transmisin pasa ser la propietaria del 75% de la sociedad espaola BETA S.A.

    En consecuencia, desde el momento en que la sociedad no residente obtiene

    una participacin superior al 50% del capital de la sociedad espaola, la

    transmisin quedar sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, al reunir los requisitos del art. 108 LMV.

    Supuesto 12

    ITPAJD

    Reglas especiales 17.2 TR

    108 LMV

    NOTA Cuando nos hablen en un supuesto de accionistas o de acciones, debemos

    identificarlo inmediatamente con la transmisin de valores, y esto, a su vez, relacionarlo con el artculo 108 LMV.

  • 31

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    13 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 106 Curso 2012/2013

    Planteamiento Julia le pide un prstamo a su amiga Amaya para comprarse un apartamento,

    garantizando la devolucin del mismo mediante la constitucin de una hipoteca

    sobre el citado apartamento.

    Qu tratamiento recibe esta operacin en la imposicin indirecta?

    Categorizacin ITPAJD / Exenciones

    Solucin La operacin se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones

    patrimoniales onerosas, conforme al artculo 7.1.B) TR.

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) ()

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo

    cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a

    utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones

    en puertos y en aeropuertos.

    ()

    El artculo 15.1 TR dispone que La constitucin de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garanta de un prstamo,

    tributarn exclusivamente por el concepto de prstamo, no practicndose liquidacin entonces por la constitucin del derecho real de hipoteca.

    15

    TRLITPAJD

    Reglas

    especiales

    1. La constitucin de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garanta de un prstamo, tributarn

    exclusivamente por el concepto de prstamo.

    2. Se liquidarn como prstamos personales las cuentas de crdito, el reconocimiento de deuda y el depsito retribuido.

  • 32

    El art. 45.I.B.15 TR declara exentos del impuesto los depsitos en efectivo y los

    prstamos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Se trata por

    tanto de una operacin sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, pero

    exenta.

    45

    TRLITPAJD

    Disposiciones

    comunes

    Beneficios

    fiscales

    Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de

    gravamen a que se refiere el artculo 1 de la presente Ley sern los

    siguientes:

    I

    A) ()

    B) Estarn exentas:

    ()

    15. Los depsitos en efectivo y los prstamos, cualquiera

    que sea la forma en que se instrumenten, incluso los

    representados por pagars, bonos, obligaciones y ttulos

    anlogos. La exencin se extender a la transmisin

    posterior de los ttulos que documenten el depsito o el

    prstamo, as como el gravamen sobre actos jurdicos

    documentados que recae sobre pagars, bonos, obligaciones

    y dems ttulos anlogos emitidos en serie, por plazo no

    superior a dieciocho meses, representativos de capitales

    ajenos por los que se satisfaga una contraprestacin por diferencia entre el importe satisfecho en la emisin y el

    comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los

    prstamos representados por bonos de caja emitidos por los

    bancos industriales o de negocios.

    En cuanto operacin sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales

    onerosas, no est sujeta al gravamen gradual de actos jurdicos documentados

    (art. 31.2 TR).

    Compatibilidad Incompatibilidad

    Cuota fija ITPO AJD

    IOS AJD

    Cuota variable ITPO AJD

    IOS AJD

    31.2

    TRLITPAJD

    Actos

    jurdicos

    documentados

    Documentos

    notariales

    Cuota

    tributaria

    Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por

    objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles

    en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y

    de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta

    Ley, tributarn, adems, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto

    en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas

    fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin de las

    Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de

    Autnoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la

    Comunidad no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el prrafo

    anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

  • 33

    Supuesto 13

    Solucin del caso

    Transmisiones patrimoniales Hecho imponible 7.1.B TR Reglas especiales 15 TR

    Disposiciones comunes Beneficios fiscales 45.I.B.15 TR Actos jurdicos documentados Documentos notariales Cuota tributaria

    31.2 TR

  • 34

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    14 Libro de ejercicios prcticos / Sup. 107 Curso 2012/2013

    Planteamiento Miguel y Sofa, de 70 y 67 aos de edad, respectivamente, estn casados en

    rgimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta

    vitalicia.

    Qu tratamiento tiene esta operacin en la imposicin indirecta?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, cuota tributaria

    Solucin La enajenacin est sujeta al ITPAJD en su modalidad de transmisiones

    patrimoniales onerosas, segn dispone el art. 7.1.A) TR.

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las

    personas fsicas o jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo

    cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones

    en puertos y en aeropuertos.

    ()

    Al tratarse de una permuta de un bien inmueble por una renta vitalicia a favor de

    los cnyuges, procede una doble liquidacin:

    Una a cargo del adquirente del inmueble, que tributa al tipo del 6%

    previsto en el art. 11.1.a) TR.

    11

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Cuota

    tributaria

    1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo

    siguiente:

    a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos reales que

    recaigan sobre los mismos () con el tipo que () haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad

    Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el

    prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a la transmisin

    de inmuebles ().

  • 35

    Otra a cargo del matrimonio, al tipo del 1% (art. 11.1.b) TR) sobre la base

    cuantificada con arreglo al art. 10.2.f TR.

    11

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Cuota

    tributaria

    1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo

    siguiente:

    a) ()

    b) El 1 por 100, si se trata de la constitucin de derechos reales de garanta, pensiones, fianzas o prstamos, incluso los

    representados por obligaciones, as como la cesin de crditos

    de cualquier naturaleza.

    ()

    10

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Base

    imponible

    1. La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. nicamente

    sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los

    bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o

    hipoteca.

    2. En particular, sern de aplicacin las normas contenidas en los

    apartados siguientes: ()

    f) La base imponible de las pensiones se obtendr

    capitalizndolas al inters bsico del Banco de Espaa y

    tomando del capital resultante aquella parte que, segn

    las reglas establecidas para valorar los usufructos,

    corresponda a le edad del pensionista, si la pensin es

    vitalicia, o a la duracin de la pensin si es temporal.

    Cuando el importe de la pensin no se cuantifique en

    unidades monetarias, la base imponible se obtendr

    capitalizando el importe anual del Salario Mnimo Interprofesional.

    Solucin

    supuesto 14

    Enajenacin sujeta al ITP en modalidad

    de transmisiones patrimoniales onerosas

    7.1.A TR

    Doble liquidacin

    A cargo del adquirente

    del inmueble 6% 11.1.a) TR

    A cargo

    del matrimonio 1% 11.1b) TR

    10.2.f) TR

  • 36

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    15 Libro de ejercicios prcticos / Supuesto 108 Curso 2012/2013

    Planteamiento El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en

    escritura pblica un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la

    sociedad el servicio de recogida de residuos slidos urbanos y su transporte al

    vertedero municipal. En contraprestacin, el Ayuntamiento se compromete a

    pagar a la sociedad una cantidad anual.

    Ayuntamiento Sotogrande

    Tipo de contrato Gestin del servicio pblico de recogida de RSU del

    Ayuntamiento de Sotogrande

    Partes del contrato Ayuntamiento de Sotogrande

    RESOUR S.A.

    Precio del contrato 90.000 , abonables por el Ayuntamiento a la empresa en el mes de diciembre de cada ao.

    En qu impuesto indirecto tributa esta operacin?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible

    Solucin Antes de nada, debemos determinar lo siguiente:

    Si el servicio de recogida de basuras tiene una naturaleza similar a las

    concesiones administrativas y, por lo tanto, est sujeto al ITP.

    Si, por el contrario, se trata de un arrendamiento de servicios sujeto al

    IVA.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 13.2 TRITPAJD, Se equipararn a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios

    administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominacin, por lo que,

    como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestin de servicios

    pblicos o de la atribucin del uso privativo o del aprovechamiento especial de

    dominio o uso pblico, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de

    particulares.

    13.2

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Reglas

    especiales

    Se equipararn a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su

    modalidad o denominacin, por lo que, como consecuencia del

    otorgamiento de facultades de gestin de servicios pblicos o de la

    atribucin del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de

    dominio o uso pblico, se origine un desplazamiento patrimonial en favor

    de particulares.

  • 37

    La adjudicacin de este tipo de servicios por el Ayuntamiento, aunque se fije un

    precio anual en lugar de una tarifa, se equipara a los efectos del ITPAJD a las

    concesiones administrativas y, por tanto, segn dispone el art. 7.1.B) TR, est

    sujeta al impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

    7.1

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas fsicas o

    jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas,

    arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo

    cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de derecho a utilizar

    infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y

    en aeropuertos.

    ()

    La base imponible se determinar con arreglo a las normas fijadas en el art. 13.3

    TR, y aplicndose el tipo impositivo del 4% (art. 11.1.a) TR), al tributar las

    concesiones administrativas como constitucin de derechos, al tipo de

    gravamen establecido para los bienes muebles o semovientes (art 13.1 TR).

    13.3

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Reglas

    especiales

    Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real

    del derecho originado por la concesin se fijar por la aplicacin de la

    regla o reglas que, en atencin a la naturaleza de las obligaciones

    impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a

    continuacin:

    ()

    11

    TRLITPAJD

    Cuota

    tributaria

    1. La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo

    siguiente:

    a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles,

    as como la constitucin y cesin de derechos reales que

    recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de

    garanta, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley

    21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las

    medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

    financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido

    aprobado por la Comunidad Autnoma. / Si la Comunidad

    Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el

    prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a la transmisin de

    inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos

    reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de

    garanta, y el 4 por 100, si se trata de la transmisin de

    bienes muebles y semovientes, as como la constitucin y

    cesin de derechos reales sobre los mismos, excepto los

    derechos reales de garanta. Este ltimo tipo se aplicar

    igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las

    dems letras de este apartado. La transmisin de valores tributar, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado

    3 del artculo 12 de esta Ley.

  • 38

    13.1

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Reglas

    especiales

    Las concesiones administrativas tributarn con el tipo que, conforme

    a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se

    regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

    financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y

    Ciudades con Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se

    refiere el prrafo anterior, las concesiones administrativas

    tributarn como constitucin de derechos, al tipo de gravamen

    establecido en el artculo 11.a) para los bienes muebles o

    semovientes, cualesquiera que sean su naturaleza, duracin y los

    bienes sobre los que recaigan.

    Supuesto 16

    Solucin

    del caso

    ITPAJD

    Determinacin de caso (concesin administrativa o arrendamiento de servicios) 13.2 TR

    Transmisiones patrimoniales onerosas Hecho imponible 7.1.B) TR

    Base imponible

    Normas 13.3 TR

    Tipo impositivo 4% 11.1.a) TR 13.1 TR

  • 39

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    16 Libro de ejercicios prcticos / Supuesto 109 Curso 2012/2013

    Planteamiento ALFA S.A. tiene unas prdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe

    de 60.101,21 . Su capital asciende a 300.506,05 . Los socios deciden en Junta General reducir el capital social para eliminar las citadas prdidas,

    documentndose esta reduccin en la correspondiente escritura pblica.

    ALFA S.A.

    Prdidas acumuladas Capital Reduccin capital

    60.101,21 300.506,05 Se documenta en escritura pblica

    Qu tratamiento recibe esta reduccin en el ITPAJD?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, operaciones societarias

    Solucin

    La disminucin de capital social, efectuada para compensar prdidas sociales,

    est sujeta al ITPAJD en su modalidad de operaciones societarias (art. 19.1.1

    TR).

    19

    TRLITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Hecho

    imponible

    1. Son operaciones societarias sujetas:

    1. La constitucin de sociedades, el aumento y disminucin de

    su capital social y la disolucin de sociedades.

    2. Las aportaciones que efecten los socios que no supongan un

    aumento del capital social.

    3. El traslado a Espaa de la sede de direccin efectiva o del

    domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen

    previamente situados en un Estado miembro de la Unin Europea.

    2. No estarn sujetas:

    1. Las operaciones de reestructuracin.

    2. Los traslados de la sede de direccin efectiva o del domicilio

    social de sociedades de un Estado miembro de la Unin Europea

    a otro.

    3. La modificacin de la escritura de constitucin o de los

    estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto

    social, la transformacin o la prrroga del pazo de duracin de

    una sociedad.

    4. La ampliacin de capital que se realice con cargo a la reserva

    constituida exclusivamente por prima de emisin de acciones.

  • 40

    Al no haber entrega alguna de bienes o derechos a los socios, la base imponible

    ser cero (art. 25.4 TR).

    25.4

    TRLITPAJD

    Operaciones

    societarias

    Base

    imponible

    En la disminucin de capital y en la disolucin, la base imponible

    coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los

    socios, sin deduccin de gastos y deudas.

    La primera copia de la escritura no estar sujeta a la modalidad variable del

    Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados, al contener un acto sujeto al

    Impuesto sobre Operaciones Societarias (art. 31.2 TR).

    De teora

    Cuota fija Compatibilidad SI ITP onerosas + AJD

    IOS + AJD

    Cuota

    variable

    Incompatibilidad NO ITP onerosas + AJD

    IOS + AJD

    Compatibilidad Incompatibilidad

    Cuota fija ITPO AJD

    IOS AJD

    Cuota variable ITPO AJD

    IOS AJD

    31

    TRLITPAJD

    Actos jurdicos

    documentados

    Documentos

    notariales

    Cuota

    tributaria

    1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as como los testimonios, se extendern, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por

    folio, a eleccin del fedatario. Las copias simples no estarn sujetas al impuesto.

    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto

    cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros

    de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no

    sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos

    en los nmeros 1 y 2 del artculo 1 de esta Ley, tributarn, adems, al tipo de

    gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la

    que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

    financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con

    Estatuto de Autonoma, haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el prrafo

    anterior, se aplicar el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

    Supuesto 16

    Solucin

    del caso

    ITPAJD

    Operaciones societarias Hecho imponible 19.1.1 TR Operaciones societarias Base imponible 25.4 TR Actos jurdicos documentados Documentos notariales Cuota tributaria 31.2 TR

  • 41

    Nm.

    supuesto

    Fuente Fecha

    17 Libro de ejercicios prcticos /Supuesto 110 Curso 2012/2013

    Planteamiento La Sociedad XX adquiere unos terrenos propiedad de Federico por la cantidad de

    540.910,89 . Estos terrenos fueron adquiridos por Federico por herencia de su padre en 2006. La venta se realiza bajo la condicin de que las autoridades

    locales permitan un cambio de uso de los terrenos en cuestin.

    Vendedor

    Propietario

    hereditario

    Comprador Sujeto pasivo

    Compra los terrenos

    a Federico

    Condicin de venta

    Federico Sociedad XX

    Importe de la compra:

    540.910,89

    Que el Ayuntamiento permita un

    cambio de uso de los terrenos.

    Qu transcendencia tiene la operacin en la imposicin indirecta?

    Categorizacin ITPAJD / Hecho imponible, condicin resolutoria

    Solucin

    La operacin est sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art.

    7.1.A) y 7.5, a sensu contrario, TR).

    7 TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Hecho

    imponible

    1. Son transmisiones patrimoniales sujetas

    A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de

    las personas fsicas o jurdicas.

    B) La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,

    salvo cuando estas ltimas tengan por objeto la cesin de

    derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

    ()

    5. No estarn sujetas al concepto de transmisiones

    patrimoniales onerosas, regulado en el presente Ttulo, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean

    realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de

    su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso,

    cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de

    servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Aadido. No obstante, quedarn sujetas a dicho concepto impositivo las

    entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, as como la

    constitucin y transmisin de derechos reales de uso y disfrute

    que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exencin en el

    Impuesto sobre el Valor Aadido. Tambin quedarn sujetas las

    entregas de aquellos inmuebles que estn incluidos en la

    transmisin de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando

    por las circunstancias concurrentes la trasmisin de este

    patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Aadido.

  • 42

    La venta se realiza bajo una condicin que tiene la consideracin de resolutoria.

    Como consecuencia de tal calificacin, el impuesto se exigir de inmediato, sin

    perjuicio de la oportuna devolucin si la condicin se cumple (art. 2.2 TR).

    2

    TRLIRPF

    Ttulo

    preliminar

    Naturaleza

    y contenido

    1. El impuesto se exigir con arreglo a la verdadera naturaleza jurdica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominacin que las

    partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma

    como intrnsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.

    2. En los actos o contratos en que medie alguna condicin, su calificacin se har con arreglo a las prescripciones contenidas en

    el Cdigo Civil. Si fuere suspensiva no se liquidar el impuesto

    hasta que sta se cumpla, hacindose constar el aplazamiento de la

    liquidacin en la inscripcin de bienes en el registro pblico

    correspondiente. Si la condicin fuere resolutoria, se exigir el

    impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condicin se cumpla, de

    hacer la oportuna devolucin segn las reglas del artculo 57.

    Los requisitos para que proceda la devolucin se contienen en el art. 57 TR, y se

    pueden sintetizar del modo siguiente:

    a) Que no se hubieran producido efectos lucrativos, lo que sucede cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las devoluciones

    recprocas de las prestaciones.

    b) Que no haya trascurrido el plazo de cuatro aos desde que se cumpli la condicin.

    57

    TRLITPAJD

    Gestin y

    liquidacin del

    impuesto

    Devoluciones

    1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolucin firme,

    haber tenido lugar la nulidad, rescisin o resolucin de un acto o contrato, el

    contribuyente tendr derecho a la devolucin de lo que satisfizo por cuota del

    Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la

    devolucin en el plazo de prescripcin previsto en el artculo 64 de la Ley General

    Tributaria, a contar desde que la resolucin quede firme.

    2. Se entender que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las recprocas devoluciones a que se refiere el

    artculo 1295 del Cdigo Civil.

    3. Si el acto o contrato hubiere producido efecto lucrativo, se rectificar la liquidacin practicada, tomando al efecto por base el valor del usufructo temporal de los bienes o

    derechos transmitidos.

    4. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisin o

    resolucin se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante

    fiscalmente obligado al pago del impuesto no habr lugar a devolucin alguna.

    5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no proceder la devolucin del impuesto satisfecho y se considerar como un acto

    nuevo sujeto a tributacin. Como mutuo acuerdo se estimarn a avenencia en acto de

    conciliacin y el simple allanamiento a la demanda.

    6. Cuando en la compraventa con pacto de retro se ejercite la retrocesin, no habr

    derecho a devolucin del impuesto.

    7. Reglamentariamente se determinarn los supuestos en los que se permitir el canje

    de los documentos timbrados o timbres mviles o la devolucin de su importe,

    siempre que aqullos no hubiesen surtido efecto.

  • 43

    Adems, se puede indicar lo siguiente:

    Que el sujeto pasivo es la sociedad adquirente (art. 8.a) TR).

    8

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Sujeto

    pasivo

    Estar obligado al pago del Impuesto a ttulo de contribuyente, y

    cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes

    en contrario:

    a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

    ()

    Que la base imponible est constituida por el valor real de los bienes (art. 10.1 TR), valor que siempre puede ser comprobado por la

    Administracin (art. 46 TR).

    10.1

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Base imponible

    La base imponible est constituida por el valor real del bien

    transmitido o del derecho que se constituya o ceda. nicamente sern deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los

    bienes, pero no las deudas aunque estn garantizadas con prenda o

    hipoteca.

    46.1

    TRLITPAJD

    Disposiciones

    comunes

    Beneficios

    fiscales

    Comprobacin

    de valores

    La Administracin podr, en todo caso, comprobar el valor real

    de los bienes y derechos transmitidos, o, en su caso, de la

    operacin societaria o del acto jurdico documentado.

    Que el tipo de gravamen aplicable es del 6% (art. 11.1.a) TR).

    11.1

    TRLITPAJD

    Transmisiones

    patrimoniales

    Cuota

    tributaria

    La cuota tributaria se obtendr aplicando sobre la base

    liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el

    artculo siguiente:

    a) Si se trata de la transmisin de bienes muebles o inmuebles, as como la constitucin y cesin de derechos reales que

    recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de

    garanta () con el tipo que () haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese aprobado el tipo a

    que se refiere el prrafo anterior, se aplicar el 6 por 100 a

    la transmisin de inmueble