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Derecho eclesiástico 17 al 21.11.2014 José Miguel Viejo Ximénez©
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Derecho eclesiástico

Dec 10, 2015

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Derecho canónico
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Page 1: Derecho eclesiástico

Derecho eclesiástico

17 al 21.11.2014

José Miguel Viejo Ximénez©

Page 2: Derecho eclesiástico

1.Denominación.

Page 3: Derecho eclesiástico

Derecho eclesiástico (del Estado)

Page 4: Derecho eclesiástico

La expresión es confusa

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Derecho eclesiásticoius ecclesiasticum

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Hasta el s. XVIius ecclesiasticum = ius canonicum

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Epitome IulianiTraducción (y abreviación) latina

de 124 novelas de Justinianocompuesta c. 555

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kp. 27 De clericis. 4. Nemo clericus fiat, nisi is qui et bonum testimonium habet, et litteratus est. Qui enim litteras nescit, clericus esse non potest. Doceantur autem presbyteri et diaconi sacras orationes et ecclesiasticos canones, quos scilicet consecrari oportet sine reprehensione, sine iusta contradictione, sine pecuniarum datione, liberatos tam officiali quam curiali condicione, nisi forte secundum obseruationem, quam in primo capite praesentis constitutionis exposuimus.

ecclesiasticos canones

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kp. 461 De his personis pro canonica causa conueniendis.35. Si de negotio ecclesiastico, id est canonico, causa emerserit, non magistratus, sed religiosus episcopus secundum sacros canones imponat negotio finem.

negotio ecclesiastico / sacros canones

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kp. 462 De rebus dubiis in conciliis episcoporum emergentibus.36. Si inter episcopos eiusdem concilii dubitatio emerserit de ecclesiastico iure, uel de aliis negotiis, prius metropolitanus eorum cum aliis quibusdam concilii sui considerans rem iudicet; et si non adquiescat utraque pars iudicatis, tunc beatissimum patriarcha illius regionis inter ipsos audiat, et quod ecclesiasticis canonibus et legibus nostris consentaneum sit, hoc definiat, et nulla pars ualeat calculo eius contradicere.

ecclesiastico iure

Page 11: Derecho eclesiástico

la expresión derecho eclesiástico designabaun conjunto de normas que procedían de la Iglesia

(esto es, en atención a su fuente material)y que trataban de cuestiones propias de la Iglesia

(esto es, en atención a la materia propia de esas normas).Eran leyes distintas a las del Corpus Iuris Civilis,

donde, por lo demás,hay muchas constitucionessobre materia eclesiástica

(nunca denominadas “Derecho eclesiástico”)

Hasta el siglo XVI

Page 12: Derecho eclesiástico

la expresión Derecho eclesiástico significaba Derecho canónico

Hasta el siglo XVI

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rompieron la sinonimia

La Reforma (protestante) y la aparición delos Estados Modernos

Page 14: Derecho eclesiástico

- No hay una única Iglesia- El Estado (confesional) interviene en materia de religión

Las razones son dos

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Después del siglo XVIel Derecho canónico sigue siendo

ius ecclesiasticumpero ya no es el único ius ecclesiasticum

Page 16: Derecho eclesiástico

Después del siglo XVIla expresión ius ecclesiasticum

designa un conjunto de normasratione materiae (por razón de la materia)

no ratione fontis(por razón de la fuente material)

Page 17: Derecho eclesiástico

Pero la “materia”de esas normas “crece de manera continua”:

paulatinamente pasa de ser la Iglesia(asuntos eclesiásticos)

a comprender la religión (en general)

Page 18: Derecho eclesiástico

2.Origen y evolución.

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Alemania / Italia / España

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E. Friedberg / F. Ruffini / F. Scadutto

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J. Maldonado y Fernández del TorcoA. Bernárdez Cantón

P. Lombardía

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3.Contenido.

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«La dimensión social del fenómeno religioso lleva consigo la necesidad de que el Estado discipline, por medio de su Derecho, determinados aspectos de la dimensión social de la vida religiosa de los ciudadanos (...) El conjunto de estas normas suele denominarse Derecho Eclesiástico o Derecho Eclesiástico del Estado»

Pedro Lombardía

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«El derecho eclesiástico, en el sentido normativo, es el conjunto de normas jurídicas de la comunidad política que regulan la relevancia civil del hecho religioso. Por su parte, el derecho eclesiástico como disciplina es aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el hecho religioso en su relevancia civil»

Javier Hervada

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- Las Confesiones religiosas- El individuo

Los dos grandes temas son

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- Noción- Fuentes

- Principios

Esos grandes suelen venir precedidos de una“Parte general”

Page 27: Derecho eclesiástico

Parte generalParte especial (I): Las Confesiones religiosas

Parte especial (II): La persona

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- Posición jurídica de las confesiones- Asistencia religiosa- Ministros de culto

- Régimen económico, patrimonial y fiscal

Parte especial (I): Las Confesiones religiosas

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- Derecho a la libertad religiosa- La objeción de conciencia

- La enseñanza- Sistema matrimonial

Parte especial (II): La persona

Page 30: Derecho eclesiástico

4.El Derecho eclesiástico

como saber jurídico.

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¿es una rama autónomadentro de los saberes jurídicoscomo lo es el Derecho civil,

el Derecho penal, el Derecho mercantil,el Derecho procesal ...?

El Derecho eclesiástico

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(si hay un Código Civil,un Código de Comercio,

un Código Penal,una Ley de Enjuiciamiento civil ...)

No hay un Código eclesiástico

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las normas (estatales) sobre el fenómeno religiosoestán muy dispersas y son muy heterogéneas

Dispersión normativa

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el fundamento de la autonomía del Derecho Eclesiástico hay que ponerlo, de una parte, en la existencia de un derecho específico que regule el factor religioso, y de otra, en la elaboración de los principios informadores del sistema eclesiasticista, tomando como base la existencia de ese

derecho específico

Unidad formal del “sistema”

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5.Fuentes.

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Son fuente(formal / de conocimiento)del Derecho eclesiástico

todas aquellas que,de modo expreso,

hacen referencia a la religión.

Page 37: Derecho eclesiástico

Son muchas,muy heterogéneas

y están muy dispersas.

Page 38: Derecho eclesiástico

El Derecho eclesiástico“en cuanto normatividad”

se agota en las fuentes.

Page 39: Derecho eclesiástico

El Derecho eclesiástico“en cuanto saber jurídico”va más allá de las fuentes.

Page 40: Derecho eclesiástico

5. (a)Derecho internacional.

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CE 78 art. 10.2“Las normas relativas a los derechos

fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de

conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

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a)Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos

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- Declaración Universal de Derechos Humanos,de 10.12.1948 (art. 18)

- Convenio (de Roma) para la Protecciónde los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

(Convenio Europeo de Derechos Humanos), de 4.11.1950 (art. 9)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,de 16.12.1966 (art. 18)

- Pacto Internacional de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales,

de 16.12.1966 (art. 13.3)

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b)Instituciones internacionales

para la protecciónde los Derechos Humanos

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ONU(Órganos basados en la Carta de 26 de junio de 1945)

- Comisión de Derechos Humanos(62 períodos de sesiones desde 1946 hasta el 27 de marzo de 2006)

- Consejo de Derechos Humanos(Resolución de la Asamblea General A/RES/60/251, de 15 de marzo de 2006)

Page 46: Derecho eclesiástico

ONU(Órganos basados en Tratados)

- Comité de Derechos Humanos- Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales- (...) (hasta un total de 8 Comités)

Page 47: Derecho eclesiástico

ONU- Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanoshttp://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx

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CONSEJO DE EUROPA- Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(Protocolo de 11 de mayo de 1994 al Convenio de 1950:sustituye a la Comisión Europea de Derechos Humanos

y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

Page 49: Derecho eclesiástico

c)¿Derecho eclesiásticode la Unión Europea?

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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

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«INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,».

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«Artículo 5 terEn la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.»

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Artículo 16 C1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.

Page 54: Derecho eclesiástico

ResolucionesReglamentosDirectivas

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5. (b)La Constitución.

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a r t . 1 4a r t . 1 6a r t . 2 7

Page 57: Derecho eclesiástico

La Constitución¿norma suprema? ¿fuente suprema?

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5. (c)La ley de libertad

religiosa.

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Españaes uno de los pocos países del

Occidente europeoque tienen una

Ley de Libertad Religiosa

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- Ley de Libertad Religiosa, de 28.06.1967- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio,

de Libertad Religiosa

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Funciones LOLR (1980):a) libertad religiosa

b) confesiones no católicas

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5. (d)La legislación ordinaria.

Page 63: Derecho eclesiástico

Derecho eclesiástico internacionalDerecho eclesiástico de la Unión Europea

Derecho eclesiástico estatalDerecho eclesiástico autonómico

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5. (e)Los acuerdos con las confesiones religiosas.

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a)Con la Iglesia católica: Convenios, Acuerdos

(¿Concordatos?)

Page 66: Derecho eclesiástico

1962197619791994

Page 67: Derecho eclesiástico

[1]Instrumento de Ratificación de 29.05.1962,

del Convenio de 5 de abril de 1962,entre el Estado Español y la Santa Sede,sobre reconocimiento, a efectos civiles,

de estudios no eclesiásticos,realizados en Universidades de la Iglesia

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[2]Instrumento de Ratificación de 19.08.1976,

del Acuerdo de 28.07.1976,entre la Santa Sede y el Estado español

Page 69: Derecho eclesiástico

[3]Instrumento de Ratificación de 04.12.1979,

del Acuerdo de 03.01.1979,entre el Estado español y la Santa Sede

sobreAsuntos Jurídicos

Page 70: Derecho eclesiástico

[4]Instrumento de Ratificación de 04.12.1979,

del Acuerdo de 03.01.1979,entre el Estado español y la Santa Sede

sobreEnseñanza y Asuntos Culturales

Page 71: Derecho eclesiástico

[5]Instrumento de Ratificación de 04.12.1979,

del Acuerdo de 03.01.1979,entre el Estado español y la Santa Sede

sobrela asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas

y Servicio Militarde clérigos y religiosos

Page 72: Derecho eclesiástico

[6]Instrumento de Ratificación de 04.12.1979,

del Acuerdo de 03.01.1979,entre el Estado español y la Santa Sede

sobreAsuntos económicos

Page 73: Derecho eclesiástico

b)Acuerdos (de cooperación)

del art. 7 LOLR

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Ley 24 /1992, de 10 de noviembre,por la que se aprueba el

Acuerdo de Cooperación del Estadocon la

Federación de EntidadesReligiosas Evangélicas

de España

Page 75: Derecho eclesiástico

Ley 25 /1992, de 10 de noviembre,por la que se aprueba el

Acuerdo de Cooperación del Estadocon la

Federación de Comunidades Israelitasde España

Page 76: Derecho eclesiástico

Ley 26 /1992, de 10 de noviembre,por la que se aprueba el

Acuerdo de Cooperación del Estadocon la

Comisión Islámica de España

Page 77: Derecho eclesiástico

c)Otros acuerdos menores

Page 78: Derecho eclesiástico

Convenio de 23 de abril de 1986sobre asistencia religiosa católicaen los Centros hospitalarios delInstituto Nacional de la Salud

Page 79: Derecho eclesiástico

RD 71/2006, de 9 de junio,de desarrollo de los Acuerdos de

Cooperación firmados por el Estadocon la FEREDE, la FCIE y la CIE,

en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria

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6.Principios informadores.

Page 81: Derecho eclesiástico

art. 14 y art. 16 CE 78

Page 82: Derecho eclesiástico

Libertad religiosa

Page 83: Derecho eclesiástico

No confesionalidad (del Estado)

Page 84: Derecho eclesiástico

Igualdad (no discriminación)

Page 85: Derecho eclesiástico

Cooperación del Estado con las Confesiones

Page 86: Derecho eclesiástico

Funciones (de los principios)

- hermeneútica- integradora

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LECTURAS RECOMENDADAS

J. M. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, Madrid 2002, pp. 41-128

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Derecho eclesiástico

17 al 21.11.2014

José Miguel Viejo Ximénez©