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Legislacin Comercial
noviembre 3
2013 En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas
relevantes que conllevan al xito y consolidacin de una empresa,
temas relacionados con la propiedad intelectual e informacin
confidencial de una empresa, as como tambin el comercio
electrnico.
Legislacin Laboral y Comercial
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1
LEGISLACIN COMERCIAL
KAREN BARCEL HURTADO
EDWIN CABALLERO ZAMORA
YOSCELYN PADILLA CAAMAO
ESTEFANY RA MEZA
LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL
ARIF ANDRADE ARROYO
GRUPO 2
UNIVERSIDAD DEL ATLNTICO
FACULTAD DE INGENIERA
PROGRAMA DE INGENIERA INDUSTRIAL
BARRANQUILLA
2013 2
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2
CONTENIDO
Objetivos
..................................................................................................................
4
Introduccin
.............................................................................................................
5
Marco terico
...........................................................................................................
6
Derecho de inspeccin de la superintendencia de comercio a las
sociedades
comerciales
..............................................................................................................
8
Inspeccin
............................................................................................................
8
Derecho de inspeccin de los socios a las sociedades comerciales
.................... 9
Sociedad de responsabilidad limitada
................................................................
11
Derecho de inspeccin en la sociedad annima
................................................ 12
Derecho de inspeccin en las sociedades en comandita
................................... 12
Derecho de inspeccin en la sociedad colectiva
............................................... 13
Vigilancia
...............................................................................................................
13
La vigilancia de la sociedad annima
.................................................................
13
Responsabilidad de los Comisarios.
..................................................................
15
Vigilancia de sociedad en comandita simple
...................................................... 15
Documentos Reservados
.......................................................................................
16
Ley 57 de 1985
...................................................................................................
16
Secreto Comercial
..............................................................................................
16
Definicin de informacin confidencial o no divulgada.
...................................... 17
Caractersticas
...................................................................................................
18
Ejemplos de informacin no divulgada
...............................................................
19
Medidas precautorias que deben tomar las empresas
....................................... 19
Patentar o proteger por secretos comerciales?
................................................ 20
Ventajas de los secretos comerciales
................................................................
20
Casos en los que las empresas podrn beneficiarse de la proteccin
de los
secretos comerciales
..........................................................................................
21
Informacin privilegiada
.........................................................................................
23
Regulacin colombiana frente a la fuga de informacin confidencial
de la
empresa.
............................................................................................................
23
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3
La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena
.............................. 24
Ley 1474 de 2011
...............................................................................................
26
Know How
..............................................................................................................
27
Concepto
............................................................................................................
27
Elementos del contrato
.......................................................................................
27
Elementos de la nocin de know-how
................................................................
28
Efectos jurdicos de este contrato
......................................................................
29
Relacin del know-how con otros contratos mercantiles
.................................... 30
El Know-How en el Cdigo de Comercio Colombiano
....................................... 31
Cdigo penal
......................................................................................................
32
Comunidad Andina
.............................................................................................
32
Comercio Electrnico
.............................................................................................
33
Beneficios
...........................................................................................................
33
Definiciones
........................................................................................................
34
Entidad de Certificacin
.....................................................................................
36
Niveles del Comercio Electrnico
.......................................................................
37
Clases de Comercio Electrnico
........................................................................
37
Superintendencia de Comercio
..........................................................................
39
Sanciones...........................................................................................................
40
Conclusin
.............................................................................................................
42
Bibliografa
.............................................................................................................
44
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4
OBJETIVOS
Objetivos General
Analizar los diferentes conceptos y estructuras legislativas,
que son usadas en
el derecho comercial.
Objetivos Especficos
Definir los diferentes usos y la reglamentacin del comercio
electrnico en
Colombia
Detallar las cualidades del Know How como herramienta clave en
el desarrollo
empresarial.
Identificar la importancia de los derechos de inspeccin y la
informacin
privilegiada para nosotros como futuros socios o accionistas en
sociedades o
empresas.
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5
INTRODUCCIN
En la actualidad se hace necesario emplear figuras de
fiscalizacin estatal como lo
son la inspeccin y vigilancia, con el objetivo de velar porque
las sociedades se
ajusten a la ley y a los estatutos.
Teniendo en cuenta que los socios son quienes trabajan
conjuntamente en el
desarrollo de una sociedad; estos podrn ejercer el derecho de
inspeccin y
vigilancia que poseen, sobre libros y papeles de la sociedad
segn lo establecido
por la ley.
Por otro lado cabe mencionar que los socios o cualquier persona
natural que
detente un conocimiento que no es manejado por el pblico, tendr
el derecho
mantenerlo bajo confidencialidad si as lo desea .En caso de que
este
conocimiento o secreto empresarial sea transferido a otra
persona interesada en el
mismo con el fin de beneficiarse econmicamente; esta estar
obligada a
mantenerlo en secreto y a pagar regala por esta informacin
cedida.
Cuando se viole la reserva, confiablidad sobre este secreto se
incurrir en
sanciones que van desde multas hasta penas en prisin para las
personas que lo
divulgan o hacia terceros que obtenga provecho de dicha
informacin.
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6
MARCO TERICO
En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas
relevantes que
conllevan al xito y consolidacin de una empresa, ya que ante
todo se debe tener
un clima organizacional que proporcione confianza por parte de
los empleados a
los empleadores en cuanto a contenidos que se consideran
confidenciales dentro
del proceso de produccin o comercializacin de un producto o
servicio, as como
todo tipo de informacin que la empresa considere privilegiada y
exclusiva dentro
de su organizacin. Cada organizacin posee documentos,
informacin, frmulas
u otros que solo pueden conocerla ellos mismos ya que si su
competencia la
conoce muy seguramente su reconocimiento y utilidad no sera la
misma.
El desarrollo de la ciencia y por ende la tecnologa han
permitido optimizar los
procesos productivos y la comunicacin una de los aspectos donde
ms se ha
visto el desarrollo de estas, pero detrs de estos avances hay
lunares que afectan
la tranquilidad de los directivos de una empresa ya que en este
mundo competitivo
solo se busca crear estrategias que permitan la fidelizacin de
los clientes y el
xito del lanzamiento de un producto o servicio. En medio de
tanto por hacer las
empresas buscan mtodos que le brinden la confianza de obtener
mayores
utilidades, para esto es necesario que la informacin sea
privilegiada, algo tan
confidencial que la competencia no pueda saberla de tal forma
que el producto de
esa empresa tenga ventajas en comparacin a las otras. La
seguridad de la
informacin es algo difcil de mantener ya que hasta empleados son
capaces de
vender la informacin privilegiada solo para obtener beneficios
propios,
desestabilizando el poder de la bsqueda de posicionamiento.
Por todo esto la ley regula los derechos de adquisicin sobre
propiedad intelectual,
los patentes de invencin, requisitos para lograr estos, as como
tambin estipula
las sanciones por competencia desleal vinculada a la propiedad
intelectual y en
cuanto a lo ms importante: los secretos empresariales.
Lo anterior se regula por La Decisin 486 de la Comisin de la
Comunidad Andina.
El comercio tambin se ha visto influenciado por los avances
tecnolgicos tanto es
que hoy en da como clientes tenemos la oportunidad de comprar
con tan solo
hacer un clic, el comercio electrnico es una opcin fcil y rpida
para comprar
pero an no existe la cultura o la confianza en la red para tomar
este mtodo como
primera opcin. Para el comercio electrnico la legislacin
nacional de Colombia
ha establecido la Ley N 527 en la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas
digitales, y se
establecen las entidades de certificacin y se dictan otras
disposiciones.
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7
La importancia de mantener la informacin privilegiada segura es,
que esta puede
ser relacionada a ingredientes de un producto, proveedores,
clientes, informacin
financiera y/o econmica que si se revela puede causar perjuicios
graves que
incurran en el deterioro de la compaa.
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8
DERECHO DE INSPECCIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMERCIO A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Estas figuras jurdicas aplicadas al campo comercial surgen
debido a la necesidad
de fiscalizacin estatal en las actividades realizadas por los
particulares, buscando
con ellos evitar que se presenten abusos en el derecho y en las
actividades
econmicas de las sociedades comerciales. Tales figuras tienen su
origen en la
Constitucin Poltica de 1992, de conformidad con el numeral 24
del artculo 189,
en donde se manifiesta que corresponde el residente de la
Repblica ejercer
inspeccin, vigilancia y control sobre las sociedades
comerciales, de acuerdo con
lo que seale la ley. Tal atribucin, en virtud del principio de
delegacin
consagrado en el artculo 13 de la ley 489 de 1998, la ejerce la
Superintendencia
de Sociedades, segn lo previsto en el artculo 83, 84 y 85 de la
ley 222 de 1995.
A saber, la Superintendencia de Sociedades es un organismo
tcnico, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personera
jurdica, autonoma
administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el
presidente de la repblica
ejerce la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades
mercantiles, as como
las facultades que le seale la ley en relacin con otras personas
jurdicas o
naturales.
Estas figuras, en palabras de la propia Superintendencia de
Sociedades,
constituyen tres grados de supervisin diferentes, los cuales se
ejercen sobre
determinados sujetos, al igual que comportan sus propias
particularidades y
caractersticas; en otras palabras, apuntan al grado de
fiscalizacin que el
Estado ejerce a travs de la Superintendencia de Sociedades sobre
los entes
econmicos.
INSPECCIN
La inspeccin se entiende como la atribucin de la
Superintendencia de
Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera
ocasional y en la forma,
el detalle y los trminos que ella determine, la informacin que
requiera sobre la
situacin jurdica, contable econmica y administrativa de
cualquier sociedad
comercial n o vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy
Superintendencia
Financiera) o sobre operaciones especficas de la misma.
De igual manera, segn lo determina el artculo 83 de la ley 222
de 1995, en forma
oficiosa la Superintendencia podr efectuar cualquier
investigacin
administrativa. (Ley 222, 1995).
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9
DERECHO DE INSPECCIN DE LOS SOCIOS A LAS SOCIEDADES
COMERCIALES
Ley 222 de 1995. Artculo 48. DERECHO DE INSPECCION.
Los socios podrn ejercer el derecho de inspeccin sobre los
libros y papeles de la
sociedad, en los trminos establecidos en la ley, en las oficinas
de la
administracin que funcionen en el domicilio principal de la
sociedad. En ningn
caso, este derecho se extender a los documentos que versen sobre
secretos
industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados,
puedan ser
utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relacin con el derecho de
inspeccin sern
resueltas por la entidad que ejerza la inspeccin, vigilancia o
control. En caso de
que la autoridad considere que hay lugar al suministro de
informacin, impartir la
orden respectiva.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de
inspeccin o el
revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se
abstuviere de
denunciarlo oportunamente, incurrirn en causal de remocin. La
medida deber
hacerse efectiva por la persona u rgano competente para ello o,
en subsidio, por
la entidad gubernamental que ejerza la inspeccin, vigilancia o
control del ente.
(Ley 222, 1995).
Otra particularidad que la Ley permite al socio, es que no slo
puede ejercer la
inspeccin de libros en cualquier fecha del ao, sino que tambin
puede delegar a
alguien en dicha funcin. Ese delegado, NO tiene que tener una
particularidad, por
ejemplo, que sea profesional en Derecho o en Contabilidad, pues
la Ley NO lo
establece, pero si se acostumbra en caso de delegar en alguien o
el ser
acompaado, que ese tercero tenga un conocimiento en el tema, que
le permita
entender las anotaciones sealadas en los libros y papeles de la
sociedad.
Teniendo en cuenta el fin que persigue tal derecho, debe
advertirse que su
carcter no es absoluto pues bien lo seala el artculo 48 de la
Ley 222 de 1995,
que de su ejercicio [E]en ningn caso, este derecho se extender a
los
documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se
trate de datos
que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la
sociedad. (Ley
222, 1995).
Es pertinente recordar el artculo 15 de la Constitucin
colombiana: Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y
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el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y
privadas. (Constitucin
Poltica de Colombia, 1990).
Artculo 447. Derecho De Los Accionistas A La Inspeccin De
Libros. Los
documentos indicados en el artculo anterior, junto con los
libros y dems
comprobantes exigidos por la ley, debern ponerse a disposicin de
los
accionistas en las oficinas de la administracin, durante los
quince das hbiles
que precedan a la reunin de la asamblea. (Cdigo de Comercio de
Colombia)
Los administradores y funcionarios directivos as como el revisor
fiscal que no
dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artculo, sern
sancionados por el
superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil
pesos para cada
uno de los infractores.
El derecho de inspeccin se puede ejercer sobre libros y papeles
de la
sociedad, con relacin a ejercicios anteriores, o nicamente es
sobre los
documentos correspondientes al ltimo ejercicio social?
Rta/ El derecho de inspeccin permite a los socios o accionistas
que son ajenos a
la administracin, acceder a los documentos de la compaa, para
poder enterarse
del estado de los negocios sociales. En las sociedades por
acciones, se cuenta
con un trmino de quince das hbiles anteriores a la reunin
ordinaria, para hacer
uso de tal derecho. Si los administradores cumplen con la
mencionada obligacin,
no resulta procedente inspeccionar papeles de ejercicios
anteriores, pues para ello
ya hubo oportunidad. (Superintendencia de Sociedades, 2002)
En ejercicio del derecho de inspeccin los socios o accionistas
pueden
sacar copias de los libros y papeles de la compaa?
Rta/ Los socios o accionistas pueden examinar los libros y
papeles de la compaa
de forma limitada, pues la inspeccin apunta a verificar el
contenido de los
documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se
desbordara la
naturaleza del derecho de inspeccin. No obstante, mediando
autorizacin del
mximo rgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que
consideren
necesarias y que estn ntimamente relacionadas con los temas
subexamine, o
solicitarlas directamente a la administracin.
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El derecho de inspeccin de los socios o accionistas puede
ejercerse por
intermedio de ms de un representante?
Rta/ La finalidad del derecho de inspeccin apunta a que los
socios o accionistas
de la sociedad que no ejerzan la administracin de la compaa
puedan revisar los
libros y papeles sociales a efectos de documentarse acerca de la
actividad de la
sociedad. Como quiera que el asociado no siempre cuenta con los
conocimientos
suficientes para el ejercicio de tal derecho, la ley permite que
el ejercicio del
mismo se adelante mediante un representante, y nada obsta para
que lo ejerza a
travs de ms de un representante cuando el anlisis de la
documentacin
involucre materias de diversa naturaleza.
Los socios o accionistas pueden renunciar al derecho de
inspeccin?
Rta/ Por constituir el derecho de inspeccin una herramienta
necesaria para el
cabal ejercicio del derecho de voto, mediante el cual puede
controlarse la gestin
social para obtener el mayor beneficio del capital aportado, no
resulta viable que el
socio renuncie a su derecho de inspeccin, ni siquiera por
unanimidad de la
asamblea de accionistas, pues cualquier eventualidad que altere
el ejercicio del
referido derecho constituye una irregularidad que afecta uno de
los derechos
polticos del socio, sin perjuicio de la sancin que pueda recaer
en cabeza de los
administradores.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Cdigo de Comercio) Artculo 369. Derecho de inspeccin de los
socios de la
sociedad de responsabilidad limitada. Los socios tendrn derecho
a examinar en
cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, la
contabilidad de la
sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en
general todos los
documentos de la compaa. (Cdigo de Comercio de Colombia)
Inspeccin de libros y papeles de la sociedad de responsabilidad
limitada: no hay
restricciones en el tiempo: En las sociedades mercantiles de
responsabilidad
limitada a diferencia de las otras sociedades, como por ejemplo
las sociedades por
acciones, no hay un trmino de tiempo limitado para revisar los
libros de la
sociedad, por el contrario, determina los socios tendrn derecho
a examinar en
cualquier tiempo, ni siquiera es vlido que se restrinja ese
derecho de manera
estatutaria.
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En las sociedades de responsabilidad limitada los socios
amparados en
que el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la
sociedad
puede ejercerse en cualquier tiempo, pueden acudir todos los das
a la
sociedad para hacer uso de ese derecho?
Rta/ El ejercicio del derecho de inspeccin no tiene carcter
absoluto, de tal suerte
que el mismo no puede convertirse en un obstculo permanente que
atente contra
la buena marcha de la compaa. En este orden de ideas la
asistencia del
asociado diariamente a la sociedad a ejercer su derecho de
inspeccin, si bien en
principio estara amparada por el hecho de que la ley determina
que el socio lo
puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta afectara el
funcionamiento de la
administracin y constituira un exceso en el ejercicio del
referido derecho.
(Superintendencia de Sociedades, 2002).
DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD ANNIMA
El cdigo de comercio establece los derechos de los socios en
este tipo de
sociedad en el cual aparece el derecho de inspeccin:
Artculo 379: Derecho de los accionistas de la sociedad annima.
Cada accin
conferir a su propietario los siguientes derechos:
4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales
dentro de los quince
das hbiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en
que se
examinen los balances de fin de ejercicio. (Cdigo de Comercio de
Colombia)
DERECHO DE INSPECCIN EN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
Art. 328.Derecho de inspeccin. El comanditario tendr la facultad
de inspeccionar
en cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, los
libros y
documentos de la sociedad.
Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas
actividades del
establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compaa
dedicada a las
mismas actividades, perder el derecho a examinar los libros
sociales. (Cdigo de
Comercio de Colombia)
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DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA
(Cdigo de comercio) Artculo 314. Derecho De Inspeccin De Los
Socios En La
Sociedad Colectiva. An delegada la administracin, los socios
tendrn derecho
de inspeccionar, por s mismos o por medio de representantes, los
libros y papeles
de la sociedad en cualquier tiempo. (Cdigo de Comercio de
Colombia)
VIGILANCIA
A diferencia de la funcin de inspeccin, la vigilancia es
ejercida por la
Superintendencia de Sociedades de manera permanente. Entonces,
la vigilancia
consiste en la atribucin de la Superintendencia de Sociedades de
velar porque
las sociedades n o sometidas a la vigilancia de otras
superintendencias, en su
formacin y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto
social, se ajusten a la
ley y a los estatutos, segn lo determina el artculo 84 de la ley
222 de 1995.
(Cdigo de Comercio de Colombia)
LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ANNIMA
Ser realizada por uno o varios Comisarios los cuales tendrn el
cargo de manera
temporal y revocable, pueden ser socios o personas extraas a la
sociedad. Una
de las principales obligaciones es la fiscalizacin de la
actuacin de los
administradores y regular la marcha de la sociedad. (Cdigo de
Comercio de
Colombia)
No podrn ser comisarios:
Los que conforme a la Ley estn inhabilitados para ejercer el
comercio.
Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas
sociedades que
sean accionistas de la sociedad en cuestin por ms de un
veinticinco por
ciento del capital social, ni los empleados de aquellas
sociedades de las que la
sociedad en cuestin sea accionista en ms de un cincuenta por
ciento.
Los parientes consanguneos de los Administradores, en lnea recta
sin
limitacin de grado, los colaterales dentro del cuarto y los
afines dentro del
segundo.
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El Artculo 166 de la Ley de Sociedades Mercantiles seala cuales
son facultades
y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitucin y subsistencia de la garanta
que exige el artculo
152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la
Asamblea General
de Accionistas.
II.- Exigir a los administradores una informacin mensual que
incluya por lo
menos un estado de situacin financiera y un estado de
resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentacin,
registros y dems
evidencias comprobatorias, en el grado y extensin que sean
necesarios para
efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone
y para poder rendir
fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente
inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas un
informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de
la informacin
presentada por el Consejo de Administracin a la propia Asamblea
de Accionistas.
Este informe deber incluir, por lo menos:
La opinin del Comisario sobre si las polticas y criterios
contables y de
informacin seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes
tomando en
consideracin las circunstancias particulares de la
sociedad.
La opinin del Comisario sobre si esas polticas y criterios han
sido aplicados
consistentemente en la informacin presentada por los
administradores.
La opinin del comisario sobre si, como consecuencia de lo
anterior, la
informacin presentada por los administradores refleja en forma
veraz y
suficiente la situacin financiera y los resultados de la
sociedad.
V.- Hacer que se inserten en la Orden del Da de las sesiones del
Consejo de
Administracin y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que
crean
pertinentes;
VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de
accionistas, en caso
de omisin de los Administradores y en cualquier otro caso en que
lo juzguen
conveniente;
VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del
Consejo de
Administracin, a las cuales debern ser citados;
VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de
Accionistas, y
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IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo
todas las operaciones
de la Sociedad. (Cdigo de Comercio de Colombia)
RESPONSABILIDAD DE LOS COMISARIOS.
Los comisarios sern individualmente responsables para con la
sociedad por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les
imponen. Podrn,
sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que
acte bajo su
direccin y dependencia o en los servicios de tcnicos o
profesionistas
independientes cuya contratacin y designacin dependa de los
propios
comisarios. (Cdigo de Comercio de Colombia)
VIGILANCIA DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Cdigo de comercio Artculo 339. Inspeccin Y Vigilancia De
Socios
Comanditarios En Sociedad En Comandita Simple. Las facultades de
inspeccin y
vigilancia interna de la sociedad sern ejercidas por los
comanditarios, sin
perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la
mayora de ellos as
lo decida. (Cdigo de Comercio de Colombia).
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DOCUMENTOS RESERVADOS
LEY 57 DE 1985
Artculo 12: Toda persona tiene derecho a consultar los
documentos que
reposen en las oficinas pblicas y a que se le expida copia de
los mismos,
siempre que dichos documentos no tengan carcter reservado
conforme a la
constitucin o la ley, o no hagan relacin a la defensa o
seguridad nacional.
Artculo 13: la reserva legal sobre cualquier documento cesara a
los treinta (30)
aos de su expedicin.
(Artculo 24, sentencia C-818 de 2011) Slo tendrn carcter
reservado las
informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por
la
Constitucin o la ley, y en especial:
Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
Los amparados por el secreto profesional.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las
personas,
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
expedientes pensionales
y dems registros de personal que obren en los archivos de las
instituciones
pblicas o privadas, as como la historia clnica, salvo que sean
solicitados por
los propios interesados o por sus apoderados con facultad
expresa para
acceder a esa informacin.
Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones
de crdito
pblico y tesorera que realice la Nacin, as como a los estudios
tcnicos de
valoracin de los activos de la Nacin. Estos documentos e
informaciones
estarn sometidos a reserva por un trmino de seis (6) meses
contados a partir
de la realizacin de la respectiva operacin.
SECRETO COMERCIAL
Todas las empresas tienen secretos comerciales. Algunas de ellas
son
sumamente conscientes de la importancia que revisten esos
secretos, pero
muchas empresas solo toman conciencia de la importancia de esos
secretos
cuando la competencia trata de hacerse con sus listas de
clientes o planes de
comercializacin, o de ponerse en contacto con sus empleados y
copiar su
manera de hacer negocios. Ah es cuando se dan cuenta de que sus
productos
son valiosos y que hay que protegerlos.
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Cada vez son ms las empresas que toman conciencia de que la
informacin y los
conocimientos valiosos es lo que les confiere una ventaja
respecto de la
competencia.
La informacin confidencial original, los conocimientos y la
competencia
constituyen una cualidad competitiva que contribuye a atraer
clientes a empresas.
Gran parte de esa informacin valiosa puede parecer
insignificante, por lo que
siempre se reconoce suficientemente su importancia.
Tambin son muchas las empresas que no son conscientes de que la
informacin
confidencial forma parte de lo que se considera propiedad
intelectual, algo a lo que
suele referir como secretos comercial, y que goza proteccin en
el marco de la
legislacin.
Por otro lado las compaas se encuentran muchas veces atrapadas
entre dos
frentes: la necesidad de establecer relaciones duraderas con los
clientes, los
accionistas y los proveedores, lo que exigen que revelen cada
vez ms
informacin sobre sus productos, procedimientos y sistemas, y la
necesidad de
salvaguardar los secretos comerciales que son fundamentales para
llevar a buen
puerto sus actividades. Llegar a un equilibrio a ese respecto no
es cosa fcil.
Hoy las tecnologas evolucionan a un ritmo tan rpido que, en
algunos casos, la
proteccin de secretos comerciales viene a ser el derecho de
propiedad intelectual
ms interesante, eficaz y fcil de obtener. Como en el caso de
todos los activos de
propiedad intelectual, los secretos comerciales pueden ser
fundamentales para la
expansin, la competitividad y, en algunos casos, la
supervivencia de una
compaa.
DEFINICIN DE INFORMACIN CONFIDENCIAL O NO DIVULGADA.
La proteccin de la informacin no divulgada incluye los secretos
comerciales,
secretos industriales, Know How y los secretos
empresariales.
La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
considera como
secreto comercial toda informacin comercial confidencial que
confiera a una
empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales
abarcan los secretos
industriales o de fabricacin y los secretos comerciales. La
utilizacin no
autorizada de dicha informacin por personas distintas del
titular se considera
prctica desleal y violacin del secreto comercial. Dependiendo
del sistema
jurdico, la proteccin de los secretos comerciales forma parte
del concepto
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general de proteccin contra la competencia desleal o se basa en
disposiciones
especficas o jurisprudenciales sobre la proteccin de la
informacin confidencial.
La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo
general, en
trminos amplios e incluye mtodos de venta y de distribucin,
perfiles del
consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de
proveedores y clientes, y
procesos de fabricacin. Si bien la decisin final acerca de qu
informacin
constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de
cada caso
individual, entre las prcticas claramente desleales en relacin
con la informacin
secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el
incumplimiento de
contrato y el abuso de confianza.
La OMPI define adems por secreto comercial cualquier tipo de
informacin que
pueda tener importancia para su propietario, informacin que, por
lo general, no es
de conocimiento pblico y que el propietario se ha esforzado por
mantener
secreta.
De acuerdo con el artculo 260 de la Decisin 486 de la Comisin de
la
Comunidad Andina, se considera secreto empresarial, cualquier
informacin no
divulgada que una persona natural o jurdica posea, que pueda
usarse en alguna
actividad productiva, industrial o comercial, y sea susceptible
de transmitirse a un
tercero.
El secreto industrial o empresarial ha sido definido por la
doctrina como el
conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos
industriales que,
el empresario por su valor competitivo para la empresa, desea
mantener oculto.
CARACTERSTICAS
Caractersticas que deben reunir la informacin no divulgada segn
las Normas
relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos
de propiedad
intelectual (ADPIC), en su Seccin 7: Proteccin de la informacin
no divulgada en
el Artculo 39.
a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la
configuracin y
reunin precisas de sus componentes, generalmente conocida ni
fcilmente
accesible para personas introducidas en los crculos en que
normalmente se
utiliza el tipo de informacin en cuestin; y
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las
circunstancias, para
mantenerla secreta, tomadas por la persona que legtimamente la
controla.
-
19
EJEMPLOS DE INFORMACIN NO DIVULGADA
Prcticamente todos los tipos de informacin tcnica o comercial
pueden ser
protegidas como informacin no divulgada siempre y cuando
respondan a las
caractersticas antes mencionadas. A continuacin se exponen
varios ejemplos:
Recopilacin de datos, por ejemplo, listas de clientes (cuanta ms
informacin
contenga una lista ms se prestar a ser protegida como secreto
comercial);
dibujos y modelos, planos arquitectnicos, proyectos y mapas;
algoritmos y procesos que se aplican en procesos informticos, y
los propios
programas;
mtodos didcticos;
procesos, tcnicas y conocimientos especializados en materia de
fabricacin y
reparacin;
mecanismos de bsquedas de documentos;
frmulas de fabricacin de productos;
recopilacin de datos, en particular, determinadas bases de
datos;
estrategias comerciales, planes de actividad, mtodos
empresariales y planes
de comercializacin;
informacin financiera;
expedientes relativos al personal;
calendarios;
manuales;
ingredientes;
informacin sobre actividades de investigacin y desarrollo.
MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE DEBEN TOMAR LAS EMPRESAS
Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para
proteger de
manera eficaz la informacin no divulgada. Entre estas medidas se
incluyen:
En primer lugar, determinar si la informacin es patentable y, en
caso
afirmativo, si no estara mejor protegido mediante una
patente.
En segundo lugar, asegurarse de que nicamente un nmero limitado
de
personas conocen el secreto y de que stas son conscientes de que
se trata
de informacin confidencial.
En tercer lugar, incluir acuerdos de confidencialidad en los
contratos firmados
por los empleados. No obstante, de conformidad con la legislacin
de
-
20
numerosos pases, los empleados deben respetar la
confidencialidad debida a
su empleador aunque no existan dichos acuerdos. El deber de
respetar la
confidencialidad relativa a los secretos del empleador se
prolonga por lo
general, al menos durante un cierto tiempo, incluso despus de
que el
empleado haya cesado su empleo.
En cuarto lugar, firmar acuerdos de confidencialidad con
interlocutores
comerciales siempre que se divulgue informacin confidencial.
PATENTAR O PROTEGER POR SECRETOS COMERCIALES?
Como anteriormente se describe los secretos comerciales pueden
ser
principalmente de dos tipos: por una parte, los que pueden
concernir a
invenciones o procesos de fabricacin que no satisfagan los
criterios de
patentabilidad y, por consiguiente, puedan protegerse nicamente
como secretos
comerciales y por otro lado las listas de clientes, estrategias
comerciales, planes
de actividades, mtodos empresariales y planes de comercializacin
los cuales ,
no son lo suficientemente inventivos para que se les conceda una
patente. No
obstante, los secretos comerciales pueden concernir a
invenciones que satisfagan
los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, puedan ser
protegidos por
patentes. En este caso, las empresas debern decidir si patenta
la invencin o la
considera como secreto comercial.
VENTAJAS DE LOS SECRETOS COMERCIALES
La proteccin de los secretos comerciales tiene la ventaja de no
estar sujeta a
lmites temporales (las patentes tienen un plazo de duracin que
puede llegar
hasta los 20 aos). Por consiguiente, la proteccin de los
secretos comerciales
contina de manera indefinida siempre que el secreto no se revele
al pblico.
Los secretos comerciales no entraan costos de registro (aunque
puedan
entraar costos elevados destinados a mantener la informacin
confidencial).
Los secretos comerciales tienen un efecto inmediato.
La proteccin de los secretos comerciales no requiere obedecer a
requisitos
como la divulgacin de la informacin a una autoridad
gubernamental.
Los secretos crean una posicin monoplica, si bien no da derecho
es de
hecho porque no se puede copiar o imitar aquello que no se
revela.
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21
No obstante, existen ciertas desventajas concretas aparejadas a
la proteccin de
la informacin empresarial confidencial como secreto comercial,
especialmente
cuando la informacin satisface los criterios de
patentabilidad:
Si el secreto se plasma en un producto innovador, ste podr
ser
inspeccionado, disecado y analizado (lo que se llama "ingeniera
inversa") por
terceros que podrn descubrir el secreto y, por consiguiente,
utilizarlo. De
hecho, la proteccin por secreto comercial de una invencin no
confiere el
derecho exclusivo de impedir a terceros utilizarla de manera
comercial.
nicamente las patentes y los modelos de utilidad brindan este
tipo de
proteccin.
Una vez que el secreto se divulga, todo el mundo puede tener
acceso al mismo
y utilizarlo como le plazca.
Un secreto comercial es ms difcil de hacer respetar que una
patente. El nivel
de proteccin concedido a los secretos comerciales vara
significativamente de
pas en pas, pero por lo general se considera bajo, especialmente
cuando se
compara con la proteccin brindada por una patente.
Un secreto comercial puede ser patentado por cualquier otra
persona que haya
obtenido la informacin pertinente por medios legtimos.
CASOS EN LOS QUE LAS EMPRESAS PODRN BENEFICIARSE DE LA
PROTECCIN DE LOS SECRETOS COMERCIALES
Si bien las decisiones debern tomarse caso por caso, es
aconsejable recurrir a la
proteccin del secreto comercial en las siguientes
circunstancias:
Cuando el secreto no es patentable.
Cuando es muy probable que la informacin pueda mantenerse
secreta
durante un perodo de tiempo considerable. Si la informacin
secreta consiste
en una invencin patentable, la proteccin del secreto comercial
resultar
conveniente nicamente si el secreto puede mantenerse durante ms
de 20
aos (perodo de proteccin de una patente) y si no parece probable
que
terceros puedan llegar a la misma invencin de manera
legtima.
Cuando el secreto comercial no se considera lo suficientemente
valioso como
para ser objeto de una patente (si bien el modelo de utilidad
podra ser una
buena alternativa en pases donde exista la proteccin mediante
modelo de
utilidad).
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22
Cuando el secreto se refiere a un proceso de fabricacin en lugar
de a un
producto, ya que los productos estn ms sujetos a la ingeniera
inversa.
Cuando ya ha solicitado una patente y est a la espera de que le
sea
concedida.
No obstante, cabe recordar que la proteccin del secreto
comercial es, por lo
general, limitada en la mayora de los pases, ya que las
condiciones y el alcance
de su proteccin puede variar significativamente de pas en pas
dependiendo de
los mecanismos estatutarios y del derecho jurisprudencial
existente, y que los
tribunales pueden requerir esfuerzos considerables y onerosos
para preservar el
secreto. Siempre que sea posible, la proteccin por patente o
modelo de utilidad
otorgar una proteccin mucho mayor.
-
23
INFORMACIN PRIVILEGIADA
Informacin a la que slo tiene acceso determinadas personas
dentro de una
empresa u organizacin por la posicin que ocupa en ella. Suele
tratarse de
informacin importante que puede aportar ventajas a sus
conocedores. su
utilizacin en beneficio propio, de los allegados o de terceros
resulta ilegal. As, el
empresario tiene la libertad de calificar como Privilegiada,
cualquier documento o
informacin, que a su juicio, influya directa o indirectamente en
el desarrollo del
negocio: estrategias empresariales, mtodos de negocio,
documentos
contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de
nuevos productos, etc.
Esta Informacin Privilegiada ha de gozar de una proteccin
especial, tendente a
evitar su filtracin, divulgacin o difusin a terceros, acciones
que pueden causar
graves perjuicios a su empresa (imaginemos por ejemplo, que una
determinada
estrategia empresarial tendente a posicionar en el mercado una
determinada
empresa, es filtrada y difundida previa y fraudulentamente a la
competencia, lo
que impide al empresario el posicionamiento deseado).
REGULACIN COLOMBIANA FRENTE A LA FUGA DE INFORMACIN
CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA.
En muchas empresas la confidencialidad de la informacin es un
tema de gran
preocupacin para los gerentes y empleadores, ya que el futuro de
su empresa
depende de sus particularidades frente a otras empresas del
mismo sector y que
son consideradas como la competencia directa. Estas empresas
dependen de que
la informacin privilegiada y trabajada se mantenga dentro de sus
cuatro paredes.
Para evitar esta fuga de informacin, es necesario conocer qu
mtodos pueden
adoptar las compaas para evitar esta prctica y proteger la
informacin de la
compaa? (Activo Legal, 2013).
La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena cre un
Rgimen
Comn sobre propiedad industrial para los pases pertenecientes a
la Comunidad
Andina de Naciones de los cuales hace parte Colombia, tal
Decisin establece
entre otros temas, lo que se puede considerar como secreto
empresarial. (Decisin 486, 2000).
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24
LA DECISIN 486 DE LA COMISIN DEL ACUERDO DE CARTAGENA
CAPTULO II
De los Secretos Empresariales
Artculo 260.- Se considerar como secreto empresarial cualquier
informacin no
divulgada que una persona natural o jurdica legtimamente posea,
que pueda
usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y
que sea
susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha
informacin sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuracin
y reunin precisa
de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fcilmente
accesible por
quienes se encuentran en los crculos que normalmente manejan la
informacin
respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo
poseedor para
mantenerla secreta. La informacin de un secreto empresarial podr
estar referida
a la naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos;
a los mtodos o
procesos de produccin; o, a los medios o formas de distribucin
o
comercializacin de productos o prestacin de servicios.
Artculo 261.- A los efectos de la presente Decisin, no se
considerar como
secreto empresarial aquella informacin que deba ser divulgada
por disposicin
legal o por orden judicial.
No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada
por disposicin
legal, aquella informacin que sea proporcionada a cualquier
autoridad por una
persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener
licencias,
permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos
de autoridad.
Artculo 262.- Quien lcitamente tenga control de un secreto
empresarial, estar
protegido contra la divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto
de manera
contraria a las prcticas leales de comercio por parte de
terceros. Constituirn
competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a
un secreto
empresarial:
a) explotar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, un secreto
empresarial al
que se ha tenido acceso con sujecin a una obligacin de reserva
resultante de
una relacin contractual o laboral; (Decisin 486, 2000)
-
25
b) comunicar o divulgar, sin autorizacin de su poseedor legtimo,
el secreto
empresarial referido en el inciso a) con nimo de obtener
provecho propio o de un
tercero o de perjudicar a dicho poseedor;
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilcitos o
contrarios a los usos
comerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se
ha adquirido por
los medios referidos en el inciso c);
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra
persona sabiendo, o
debiendo saber, que la persona que lo comunic adquiri el secreto
por los
medios referidos en el inciso c), o que no tena autorizacin de
su poseedor
legtimo para comunicarlo;
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme
al inciso e), en
provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor
legtimo del secreto
empresarial; o, Un secreto empresarial se considerar adquirido
por medios
contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisicin
resultara, entre
otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un
contrato u otra obligacin,
el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un
deber de lealtad, o la
instigacin a realizar cualquiera de estos actos.
Artculo 263.- La proteccin del secreto empresarial perdurar
mientras existan las
condiciones establecidas en el artculo 260.
Artculo 264.- Quien posea legtimamente un secreto empresarial
podr transmitir
o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendr la
obligacin de no
divulgar el secreto empresarial por ningn medio, salvo pacto en
contrario con
quien le transmiti o autoriz el uso de dicho secreto. En los
convenios en que se
transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica o provisin
de ingeniera
bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas de
confidencialidad para
proteger los secretos empresariales all contenidos, siempre y
cuando las mismas
no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.
Artculo 265.- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo,
cargo, puesto,
desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a un
secreto
empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido,
deber abstenerse
de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y
sin consentimiento de
la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.
(Decisin 486,
2000)
-
26
Artculo 266.- Los Pases Miembros, cuando exijan, como condicin
para aprobar
la comercializacin de productos farmacuticos o de productos
qumicos agrcolas
que utilizan nuevas entidades qumicas, la presentacin de datos
de pruebas u
otros no divulgados cuya elaboracin suponga un esfuerzo
considerable,
protegern esos datos contra todo uso comercial desleal. Adems,
los Pases
Miembros protegern esos datos contra toda divulgacin, excepto
cuando sea
necesario para proteger al pblico, o salvo que se adopten
medidas para
garantizar la proteccin de los datos, contra todo uso comercial
desleal.
Los Pases Miembros podrn tomar las medidas para garantizar la
proteccin
consagrada en este artculo. (Decisin 486, 2000)
Las sanciones por divulgar un secreto empresarial se vern
penalizadas por medio
de la siguiente ley:
LEY 1474 DE 2011
(Julio 12)
Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPBLICA
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de
prevencin, investigacin
Artculo 18. UTILIZACIN INDEBIDA DE INFORMACIN PRIVILEGIADA.
El
artculo 258 del Cdigo Penal quedar as:
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u
rgano de
administracin de cualquier entidad privada, con el fin de
obtener provecho para s
o para un tercero, haga uso indebido de informacin que haya
conocido por razn
o con ocasin de su cargo o funcin y que no sea objeto de
conocimiento pblico,
incurrir en pena de prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de
cinco (5) a
cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir el que utilice informacin conocida por
razn de su
profesin u oficio, para obtener para s o para un tercero,
provecho mediante la
negociacin de determinada accin, valor o instrumento registrado
en el Registro
Nacional de Valores, siempre que dicha informacin no sea de
conocimiento
pblico. (Cdigo Penal, 2011).
-
27
KNOW HOW
La expresin know-how (saber cmo) es un trmino de origen
norteamericano que
alude a conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario
para la
produccin industrial, que emanan de la experiencia adquirida en
el proceso
productivo y que su autor mantiene en secreto, para su uso
personal o con el
propsito de transferirlo a ttulo oneroso a un tercero.
En ese sentido la Asociacin Internacional para la Proteccin
Industrial (AIPPI) de
1994, en la quinta Convencin de la Unin de Pars lo define como
conocimientos
o experiencias sobre aspectos tcnicos, comerciales y
administrativos, financieros
o de otra ndole, aplicables a procesos industriales de una
empresa o a la prctica
de una profesin.
Por tanto, puede entenderse al know-how como un concepto
inmaterial, pero
puede materializarse en algo tangible como descripciones de
procedimientos,
proyectos, grficos, frmulas, planos, maquetas, diseos o dibujo
(Guardiola,
1993) s.
CONCEPTO
En el contexto del derecho el profesor Gonzalo Baeza define el
contrato de know-
how como el contrato celebrado entre quien detenta ciertos
conocimiento que no
son de dominio pblico, ni estn, necesariamente, amparados por
una propiedad
registral por el cual se obliga a transmitirlos o prestar la
asesora tcnica adecuada
para que otro, interesado en utilizar esos conocimientos, logre
facilitar un proceso
productivo o realizarlo ntegramente conforme a ellos, quedando
este ltimo
obligado a pagar al primero una suma fija o variable convenida.
(Gonzalo, 2003)
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Partes: entre las partes que intervienen estn el proveedor o
dador y el
receptor o adquirente. El dador es la persona natural o jurdica
que proporciona a
otra el conocimiento tcnico de que se trata. El propietario del
conocimiento
tcnico a quien tambin se le denomina creador intelectual,
proveedor, licenciante,
cedente o exportador.
El adquirente, a quien tambin se le denomina como cesionario,
licenciado,
usuario, explotador, receptor o importador, es aquella persona a
quien se
transfiere este conocimiento tcnico, con obligacin de mantenerlo
confidencial.
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28
2. Objeto: Es el conocimiento tcnico que le transfiere al
receptor, a cambio de
una suma de dinero.
El objeto del know-how puede versar sobre:
Patentes, referido a explotacin de patentes, siempre y cuando no
hayan sido
divulgadas previamente en escala mundial.
Diseo industrial, que incluye dibujos de construccin, proceso
con indicacin
de tiempos y tolerancias, sistemas de produccin.
Asistencia Tcnica, que corresponde a clculos para montaje,
trabajos de
programacin, adiestramiento de personal como es el caso de
construccin y
equipamiento
Desarrollo comercial, que se refiere a procesos y tcnicas de
mercadeo, como
tambin poda ser gerenciamiento. (Chavez, Derecho en general,
2012)
3. Precio o regala: El pago o precio de este contrato se
denomina royalty o
regala. Esta regala puede consistir en una cantidad fija mensual
o anual, o en
una parte proporcional al uso o explotacin que se haga de dicha
patente, ya sea
que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un
porcentaje sobre cada
mercanca producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de
unidades de
medidas que salgan de la fbrica licenciada. Es la prestacin
esencial del
receptor, a cambio del conocimiento secreto que se le
transfiere. (Chavez,
Derecho en general, 2012)
4. Tiempo: se fija la convencin de las partes, se establece
periodo durante el
cual se efecta la transferencia del conocimiento tcnico secreto,
generalmente
este plazo suele ser de 5 aos o menos, ello con el objeto de
evitar que los
conocimientos se vuelvan obsoletos debido al avance de la
tecnologa y la ciencia.
ELEMENTOS DE LA NOCIN DE KNOW-HOW
El primer elemento que integra la nocin del know-how es ser
secreto, en el
sentido de como conjunto de conocimientos no sea conocido en
general, ni
fcilmente accesible al pblico o a las personas integrantes de
los crculos que
habitualmente manejan la clase de informacin de que se
trata.
El segundo elemento es que tenga un valor afectivo, patrimonial
potencial por el
hecho de ser secreto. El know-how tiene un valor patrimonial
propio: este se
determina mediante una valoracin, la cual depende del grado de
novedad,
secreto y del nivel de ventaja competitiva que le reporta a
quien lo posee en el
mercado. Estos aspectos se cuantifican mediante datos contables,
estudios de
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mercadeo, anlisis estadstico, investigacin empresarial del
mercado relevante
donde se explota el know-how o la licencia de patente, etc.
La ley no determina factores especficos para cuantificar el
valor efectivo ni mucho
menos potencial del know-how; este anlisis desborda el marco
jurdico, para ello
es necesario valerse de otras disciplinas como la estadstica, la
administracin de
empresas, la publicidad, la sicologa del consumidor, la economa,
las finanzas y la
contabilidad. (Plazas, 2011)
EFECTOS JURDICOS DE ESTE CONTRATO
En este tipo de contrato se establecen unas obligaciones que
deben cumplir las
partes .En el Know How el traspaso del conocimiento secreto se
conviene
mediante documentos tipo que cautelan preferentemente los
intereses del
proveedor en desmedro de los derechos del receptor.
Obligaciones del dador: Fundamentalmente consisten en transferir
el conocimiento
de que se trata e introducir mejoras al mismo.
a) Traspasar el conocimiento: Este se obliga a traspasar el
conocimiento secreto
no patentado, es decir, brindar toda la informacin que posee
sobre el mismo y
hacer todo lo necesario para que le receptor pueda beneficiarse
econmicamente
utilizando la tecnologa cedida. Es preciso, para esta obligacin,
detallar con
exactitud los planos, modelos y dems antecedentes documentales
que tiene que
proporcionar el proveedor o dador. Existe a su vez una
prohibicin para el dador
llamada tambin exclusividad territorial por la cual debe
abstenerse de traspasar
los conocimientos a dos receptores situados en el mismo
territorio, sin embargo
puede hacerlo a diversos receptores situados en distintos pases,
los cuales no
estn asociados entre s, en cuyo caso se presenta un know-how
paralelo.
b) Obligacin de realizar mejoras: Si se ha convenido
expresamente en los
documentos en que consta dicha operacin, el dador tiene la
obligacin de realizar
las mejoras relativas al conocimiento tcnico cedido, de
comunicarlas al receptor y
de otorgarle el derecho de beneficiarse de ellas. Puede pactarse
conceder o no
derecho al dador de cobrar por ellas una determinada
remuneracin.
Obligaciones del receptor: Son pagar la regala y la
confidencialidad del
conocimiento y por tanto la prohibicin de cederlo.
a) Pagar la regala: Es esencial que el receptor pague una
retribucin por el
conocimiento secreto que se le ha transferido. Puede convenirse
que consista en
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30
una suma fija y global o en un monto proporcional al uso que se
hace del
conocimiento adquirido. Tambin en este contrato suele
estipularse el pago de
una regala mnima, la cual permite al dador asegurarse una
retribucin por el
simple traspaso de sus conocimientos, con independencia de los
resultados
econmicos que pueda obtener el receptor. Finalmente cuando la
regala consiste
en pagos nicos o peridicos, independientes de las ventas, el
derecho del dador
nace y se hace exigible en un mismo instante.
b) Confidencialidad del conocimiento: La necesidad de esta
estipulacin deriva de
la precariedad jurdica del derecho que detenta el titular o
proveedor sobre su
creacin en la medida que ella no est inscrita queda hurfano de
los amparos
legales propios a los bienes registrados, esta confidencialidad
es por un plazo
determinado, el cual depender en gran medida de la vigencia del
contrato o
incluso en situaciones particulares de las caractersticas del
contrato que se trate.
Por lo cual el proveedor debe adoptar las reservas contractuales
que le impongan
al receptor la obligacin de guardar dicho secreto, con las
consiguientes
responsabilidades en caso de su violacin. A raz de esta
confidencialidad nace la
obligacin de no ceder el conocimiento a un tercero, si el
receptor de este secreto
es una persona natural se requiere un pacto expreso para que se
entienda que
esta obligacin tambin comprende el deber de no transmitir el
secreto a sus
herederos. Lo anterior se pacta junto a una sancin de poner
trmino
unilateralmente por el dador a la operacin si la obligacin se
infringe. Si el
receptor es una sociedad debe convenirse expresamente que un
cambio de socios
en su composicin significa la vulneracin de dicho secreto.
(Caranellas
,Guillermo, 2013)
RELACIN DEL KNOW-HOW CON OTROS CONTRATOS MERCANTILES
Know-how y contrato de franquicia:
En la franquicia la transmisin del know-how es un elemento
importante, ya que es
usual que se transmitan conocimientos de carcter comercial
relativos a la
comercializacin de un producto, a la estrategia de marketing y a
la gestin del
mismo negocio.
El contrato de Franquicia, en alguna medida, implica un Know-how
comercial. El
contrato de Franquicia no se limita a transmitir los
conocimientos tcnicos y de
organizacin y de administracin comercial, sino que, adems, exige
que el
franquiciado acte de modo tal que para el pblico en general
parece tratarse de
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31
un establecimiento propiedad del franquiciante, pese a la
independencia jurdica
entre ambas partes. El Know-how comercial no requiere,
necesariamente, que se
llegue a situaciones de esa naturaleza. (Lopez, 2005)
La franquicia en Colombia es un contrato atpico. Esto quiere
decir que no est
regulado como tal en nuestro ordenamiento jurdico, como s lo
estn otros
contratos comerciales, como el de agencia mercantil y el de
suministro.
Sin embargo es posible su celebracin por va del principio de la
autonoma de la
voluntad, siempre y cuando no vaya en contra de las normas, ni
del orden pblico.
Debido a que en el Cdigo de Comercio Colombiano no se encuentra
regulado
expresamente el contrato de franquicias, fue necesario llevar a
cabo un anlisis al
rgimen general de las obligaciones consagrado en el Cdigo Civil
Colombiano y
el rgimen de los actos mercantiles y algunos subcontratos
consagrado en el
Cdigo de Comercio Colombiano y dems legislacin aplicable.
El inconveniente se genera por el evidente desconocimiento de
los mecanismos
de proteccin y procedimientos que el franquiciante puede tener
para proteger su
know-how frente al franquiciado y a terceras personas.
Know-how y contrato de Licencia:
En el contrato de Licencia, el titular de una patente de
invencin, diseo o modelo,
confiere a la otra parte la autorizacin para que la explote por
su cuenta y riesgo;
pero el contrato de Licencia no impone al licenciante la
obligacin de mantener a
favor del licenciatario una corriente de informacin sobre las
frmulas y
procedimientos obtenidos como secreto industrial. En cambio, el
Know-how tiene
por objeto, precisamente, esto ltimo, sin ninguna referencia a
las patentes de
invencin, modelos o diseos industriales.
EL KNOW-HOW EN EL CDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
El Cdigo de Comercio ubica al know-how dentro de los bienes que
forman parte
del establecimiento de comercio; el artculo 516, ordinal de
dicho estatuto, seala:
Salvo estipulacin en contrario, se entiende que forman parte del
establecimiento
de comercio, los derechos del empresario sobre las creaciones
industriales o
artsticas que se utilicen en las actividades del
establecimiento.
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32
Los secretos empresariales estn cobijados en el artculo
anterior, Debido a que
el Know How es considerado un secreto empresarial; este hace
parte de los
establecimientos de comercio. (Codigo de Comercio de
Colombia)
CDIGO PENAL
En el cdigo penal se expresan las sanciones para quien viole la
reserva industrial
o comercial en el Artculo 308, el cual seala lo siguiente:
Violacin de reserva industrial o comercial. El que emplee,
revele o divulgue
descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin
industrial o comercial,
llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o
profesin y que deban
permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5)
aos y multa de
veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrir el que indebidamente conozca, copie u
obtenga
secreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica,
proceso o aplicacin
industrial o comercial.
La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de
cien (100) a tres mil
(3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se
obtiene provecho
propio o de tercero. (Codigo penal de Colombia )
COMUNIDAD ANDINA
Debido a que no hay reglamentaciones especificas en la
legislacin colombiana
sobre este contrato, se procede a analizar las normas
internacionales que existen
sobre estos contratos en los que se obliga al receptor a
mantener en secreto o
bajo confidencialidad la informacin cedida.
La Decisin 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en el artculo
2622, hace
referencia a la proteccin jurdica del secreto industrial. En
primer lugar la norma
seala que quien posee un secreto empresarial est protegido
contra la
divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto de manera contraria
a los usos
comerciales honestos. La persona que haya sido perjudicada puede
iniciar las
acciones correspondientes por competencia desleal. (Desicion
486, 2000)
Esta accin se puede tramitar, ya sea en un proceso abreviado
ante un juez civil; o
ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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33
COMERCIO ELECTRNICO
En Colombia el manejo de los documentos de forma electrnica y el
comercio
electrnico son completamente legales, como lo establece la ley
527 de 1999 que
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el
comercio
electrnico y las firmas digitales y electrnicas.
Dicha ley le reconoce a los documentos expresados por medio de
mensajes datos
la misma validez que a los documentos fsicos, en la medida que
un documento
electrnico cumpla con los mismos requisitos que los documentos
fsicos y cumpla
con las normas de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
Estas ltimas se
cumplen mediante mecanismos de seguridad como las firmas
digitales o
electrnicas, sellado de tiempo o estampado cronolgico y envos
certificados, que
reglamentan los decretos complementarios de la misma ley.
(Camara Colombiana
de Comercio Electronico, 2013)
El Artculo II inciso b de la Ley 527 de 1999 menciona:
Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole
comercial, sea o no
contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms
mensajes de datos
o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole
comercial comprenden,
sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones:
Toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o
servicios.
Todo acuerdo de distribucin.
Toda operacin de representacin o mandato comercial.
Todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de
construccin
de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de
licencias.
Todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de
empresa
conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de
transporte de
mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por
carretera.
(Ley 527, 1999)
BENEFICIOS
Los beneficios del comercio electrnico van ligados al tipo de
comercio electrnico
que realice cada empresa, sin embargo, existen algunos
beneficios que
normalmente aplican a todas las empresas que deciden realizar
transacciones
comerciales de esta forma.
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El comercio electrnico:
Promueve las comunicaciones por medios electrnicos, que permiten
la
comunicacin directa con el cliente.
Reduce errores, tiempos de manejo y sobre-costos administrativos
al disminuir
el uso de papel y personal requerido para manejar las
ventas.
Facilita ofrecer productos a consumidores ubicados en otras
regiones
geogrficas, ya que no es necesario ver al cliente para poder
atenderlo, por
tanto potencializa el nmero de clientes para un producto y crea
mercado para
productos con audiencias especficas.
El comercio electrnico facilita las transacciones e intercambio
de documentos
relacionados a las actividades de una empresa entre diferentes
socios
comerciales. El beneficio de facilitar y agilizar las
transacciones e intercambio de
documentos entre empresas y sus clientes es la optimizacin de
procesos y uso
de recursos en toda la empresa, transacciones comerciales
transparentes, rpidas
y con menos errores, acceso casi inmediato a la informacin o
estado de una
transaccin, y la eliminacin de la necesidad de reprocesar la
informacin.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrnico Algunas personas dicen
que
Colombia es uno de los pases ms avanzados del mundo en cuanto a
la
infraestructura jurdica para el comercio electrnico. (Camara
Colombiana de
Comercio Electronico, 2013).
DEFINICIONES
Mensaje de Datos
(Ley 527, 1999) La informacin generada, enviada, recibida,
almacenada o
comunicada por medios electrnicos, pticos u otros similares como
pudieran ser
entre otros, el intercambio electrnico de datos, correo
electrnico, internet,
telegrama, tlex o telefax.
Atributos en los mensajes de datos:
Escrito: Cuando cualquier norma requiera que la informacin
conste por
escrito, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de
datos, si la
informacin que ste contiene es accesible para su posterior
consulta.
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Firma: Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o
establezca
ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relacin con un
mensaje
de datos, se entender satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un mtodo que permita identificar al iniciador
de un mensaje
de datos y para indicar que el contenido cuenta con su
aprobacin.
b) Que el mtodo sea tanto confiable como apropiado para el
propsito por el
cual el mensaje fue generado o comunicado.
Original: Cuando cualquier norma requiera que la informacin sea
presentada y
conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho
con un
mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garanta confiable de que se ha conservado la
integridad de
la informacin, a partir del momento en que se gener por primera
vez en
su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra
forma.
b) De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha
informacin
puede ser mostrada a la persona que se deba presentar
De la misma manera el artculo II en c de la Ley 527menciona:
Firma Digital
(Ley 527, 1999)Se entender como un valor numrico que se adhiere
a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemtico
conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje,
permite determinar que
este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del
iniciador y que el
mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la
transformacin.
El uso de una firma digital tendr la misma fuerza y efectos que
el uso de una
firma manuscrita, si aqulla incorpora los siguientes
atributos:
Es nica a la persona que la usa.
Es susceptible de ser verificada.
Est bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
Est ligada a la informacin o mensaje, de tal manera que si stos
son
cambiados, la firma digital es invalidada.
Est conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno
Nacional.
La firma digital es el procedimiento por el cual se puede
asociar o identificar a una
persona o un equipo informtico durante la transmisin de mensajes
de carcter
telemtico o en la gestin y tramitacin de documentos
electrnicos.
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Todo este proceso se lleva a cabo a travs de mtodos
criptogrficos y adems,
segn el mtodo empleado, se puede incluso llegar a asegurar la
integridad del
documento o el mensaje.
La firma digital permite que tanto el receptor como el emisor de
un contenido
puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos
los que estn
interactuando, evita que terceras personas intercepten esos
contenidos y que los
mismos puedan ser alterados, as como que alguna de las partes
pueda "repudiar"
la informacin que recibi de la otra y que inicialmente fue
aceptada.
(administracionelectronica.ujaen.es, 2013)
ENTIDAD DE CERTIFICACIN
(Ley 527, 1999)Es aquella persona que, autorizada conforme a la
presente Ley,
est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas
digitales de las
personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y
estampado cronolgico de la
transmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir
otras funciones
relativas a las comunicaciones basadas en las firmas
digitales.
Podrn ser entidades de certificacin, las personas jurdicas,
tanto pblicas como
privadas, de origen nacional o extranjero y las cmaras de
comercio, que previa
solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio y que
cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno
Nacional, con base
en las siguientes condiciones:
a) Contar con la capacidad econmica y financiera suficiente para
prestar los
servicios autorizados como entidad de certificacin.
b) Contar con la capacidad y elementos tcnicos necesarios para
la generacin de
firmas digitales, la emisin de certificados sobre la
autenticidad de las mismas y la
conservacin de mensajes de datos en los trminos establecidos en
esta ley.
c) Los representantes legales y administradores no podrn ser
personas que
hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos polticos
o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su
profesin por falta
grave contra la tica o hayan sido excluidas de aqulla. Esta
inhabilidad estar
vigente por el mismo perodo que la ley penal o administrativa
seale para el
efecto.
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Estas entidades pueden:
Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de
personas naturales o
jurdicas.
Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la
alteracin entre el envo y
recepcin del mensaje de datos.
Emitir certificados en relacin con la persona que posea un
derecho u
obligacin con respecto a los documentos enunciados en los
literales f) y g) del
artculo 26 de la presente Ley.
Ofrecer o facilitar los servicios de creacin de firmas digitales
certificadas.
Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronolgico en la
generacin, transmisin y recepcin de mensajes de datos.
Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de
datos.
NIVELES DEL COMERCIO ELECTRNICO
En el comercio electrnico se puede distinguir diferentes
niveles, que pueden ir
desde la forma ms sencilla de su aplicacin, hasta llegar al
principio o esencia de
lo que ste representa, los niveles son los siguientes:
En el primer nivel, encontramos la simple transferencia de
fondos y
transferencia de tarjetas de crdito.
En este segundo nivel, se incluye la infraestructura que apoya
al comercio
electrnico. (proveedores de servicio y acceso, fabricantes de
quipos, etc.)
El tercer nivel contiene transacciones electrnicas de compaa a
compaa.
El nivel empresa - consumidor sin transacciones.
Empresa consumidor con pagos electrnicos. (Perez, 2003)
CLASES DE COMERCIO ELECTRNICO
Por los sujetos Intervinientes (Arias, 2006)
Atendiendo a los posibles sujetos intervinientes en el comercio
electrnico se
pueden distinguir las siguientes relaciones:
De empresa a empresa, EaE
De empresa a empresa, EaE, las transacciones de comercio
electrnico suceden
entre dos empresas. La actividad EaE no es nueva, pero Internet
ha cambiado la
forma en que todo resulta en una transaccin. Un ejemplo de ello
es una empresa
que externaliza sus actividades de contabilidad a otra empresa.
Otro ejemplo
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incluye a una empresa que compra sus productos de una empresa de
venta al por
mayor. Este tipo de transacciones se maneja generalmente con
lneas de crdito y
las empresas a menudo tienen relaciones duraderas con las dems.
El vendedor
tiene la responsabilidad de determinar la solvencia del
comprador. (Informatica
Hoy).
De la empresa al consumidor, EaC
De empresa al consumidor, EaC, las transacciones tienen que ver
con clientes
que compran productos y servicios de las empresas a travs de
Internet. Las
compras en lnea han aumentado significativamente en los ltimos
aos. Muchas
empresas toman medidas extremas de seguridad para proteger la
informacin
financiera confidencial de los consumidores. Las transacciones
de comercio
electrnico EaC no estn estrictamente relacionadas a las compras
al por menor.
Muchos clientes adquieren un seguro de salud, seguro de auto y
otros productos
similares en lnea. Una de las razones de la popularidad del
comercio electrnico
EaC es que los consumidores disfrutan de la comodidad de comprar
productos y
servicios en lnea. (Informatica Hoy)
De consumidor a consumidor, CaC
De consumidor a consumidor, CaC, la actividad de comercio
electrnico es ms
reciente, y por lo general requiere una empresa que haga de
intermediaria.
Empresas como eBay y Amazon han hecho al CaC ms popular. La
forma en que
funciona es mediante las compaas que tienen productos para
vender los
enumeran a travs de un sitio de terceros. Los consumidores que
buscan comprar
productos, visitan el sitio y buscan los productos disponibles.
El consumidor
compra el producto y el vendedor es responsable de entregarlo.
El negocio que
hace el intermediario por lo general requiere una tarifa de
transaccin, ya sea del
vendedor o del comprador. (Informatica Hoy)
Del consumidor a la empresa, CaE
Del consumidor a la empresa, CaE, las transacciones se realizan
cuando una
empresa coloca un trabajo en lnea y las empresas hacen sus
ofertas al proyecto.
Por ejemplo, un consumidor que necesita un sitio web diseado
colocar los
detalles del trabajo en un sitio de licitacin junto con su
presupuesto. Las
empresas con experiencia en diseo web presentarn propuestas de
oferta para el
consumidor. El consumidor elige una empresa, se somete el
acuerdo sobre el
pago a la misma y espera a la entrega de dicha pgina. Las
empresas licitadoras
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39
actan como intermediarias para verificar el pago y la entrega de
servicios.
(Informatica Hoy)
Por el objeto (Arias, 2006)
La segunda clasificacin del comercio electrnico hace referencia
a la forma de
ejecucin de la operacin comercial, esto es a considerar si toda
la operacin
comercial se desarrolla o no por medios electrnicos. De este
modo, se distingue
entre comercio electrnico directo y comercio electrnico
indirecto.
Comercio electrnico directo.
Toda la operacin comercial se desarrolla por medios electrnicos.
Es la compra
de un libro electrnico por internet. El consumidor selecciona el
bien que quiere
adquirir, un libro en soporte electrnico, lo paga por medios
electrnicos, pago con
tarjeta, por ejemplo y lo recibe en soporte electrnico pudiendo
descargarse el
mismo en el lugar y en la forma que le indique el prestador de
servicios.
Comercio electrnico indirecto.
Acude a medios off line para poder concluir la operacin
comercial, tiene lugar
cuando se compra un libro en soporte papel a travs de internet.
En este caso, la
naturaleza fsica del soporte impide concluir la operacin
comercial por medios
electrnicos, aunque se pague por medios electrnicos, ya que
requiere de su
entrega fsica al consumidor.
SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO
(Ley 527, 1999)
La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo
empresarial y los
niveles de satisfaccin del consumidor colombiano, para lo cual
reconoce los
derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestacin
de los servicios
de los registros pblicos, cuya administracin ha sido delegada a
las cmaras de
comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los
consumidores; aplica las
normas sobre libre competencia y mantiene los patrones
nacionales de medida
para garantizar el nivel metrolgico que requieren los agentes
econmicos.
Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las facultades
que legalmente
le han sido asignadas respecto de las entidades de certificacin,
y adicionalmente
tendr las siguientes funciones: (Articulo 41 Ley 527).
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40
Autorizar la actividad de las entidades de certificacin en el
territorio nacional.
Velar por el funcionamiento y la eficiente prestacin del
servicio por parte de
las entidades de certificacin.
Realizar visitas de auditora a las entidades de
certificacin.
Revocar o suspender la autorizacin para operar como entidad de
certificacin.
Solicitar la informacin pertinente para el ejercicio de sus
funciones.
Imponer sanciones a las entidades de certificacin en caso de
incumplimiento
de las obligaciones derivadas de la prestacin del servicio.
Ordenar la revocacin de certificados cuando la entidad de
certificacin los
emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.
Designar los repositorios y entidades de certificacin en los
eventos previstos
en la ley.
Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las
entidades de
certificacin.
Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y
legales sobre
la promocin de la competencia y prcticas comerciales
restrictivas,
competencia desleal y proteccin del consumidor, en los mercados
atendidos
por las entidades de certificacin.
Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las
normas a las
cuales deben sujetarse las entidades de certificacin.
SANCIONES.
(Ley 527, 1999)
La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el
debido proceso y
el derecho de defensa, podr imponer segn la naturaleza y la
gravedad de la
falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificacin:
(Artculo 42 Ley
527).
Amonestacin.
Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil
(2.000) salarios
mnimos legales mensuales vigentes, y personales a los
administradores y
representantes legales de las entidades de certificacin, hasta
por trescientos
(300) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando se les
compruebe
que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias
de la ley.
Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la
entidad
infractora.
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41
Prohibir a la entidad de certificacin infractora prestar directa
o indirectamente
los servicios de entidad de certificacin hasta por el trmino de
cinco (5) aos.
Revocar definitivamente la autorizacin para operar como entidad
de
certificacin.
Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental
para el comercio
electrnico en cualquier pas, al ordenar el reconocimiento
jurdico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma
electrnica a travs
de redes telemticas.
Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intencin de crear
condiciones de
integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes
electrnicos que conlleven
operaciones y transacciones comerciales, legitim un nico
mecanismo
tecnolgico, excesivamente complejo (basado en "entidades de
certificacin" y
"firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstculos
para su realizacin en
Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difcil
cumplimiento tiene para
una actividad comercial nueva. (Camara Colombiana de Comercio
Electronico,
2013).
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42
CONCLUSIN
Las empresas y compaas se encuentran en una constante lucha por
posicionar
sus productos y servicios por encima de los de la competencia,
esto les representa
una necesidad de encontrar la manera que dichos productos y
servicios cuenten
con una ventaja o distintivo, y es ah precisamente donde toma
parte importante la
propiedad intelectual de la que disponga cada organizacin.
La propiedad intelectual representa una cualidad competitiva
para cualquier
empresa, por ms pequea o insignificante que esta pueda parecer;
es esta la que
confiere la ventaja sobre la competencia que tanto buscan las
compaas, ya que,
a pesar de que dos {empresas} utilicen los mismos insumos
provenientes de los
mismos proveedores, cuenten con tecnologas e instalaciones
similares, sus
mtodos de fabricacin diferirn uno del otro ya que estos han sido
el resultado de
la investigacin y el desarrollo de cada compaa, y por
consiguiente sus
productos y servicios diferirn, tambin, uno del otro. Ahora, si
bien todas las
empresas cuentan con informacin privilegiada, cada vez son ms
las que toman
conciencia de la importancia de protegerla y es cuando empiezan
a considerarla
secreto comercial, donde pueden proteger todo tipo de informacin
que ellos
consideren importante as como tambin el tan valioso Know How,
que consiste en
conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario para la
produccin
industrial, que emanan de la experiencia adquirida en el proceso
productivo y que
su autor mantiene en secreto.
Es importante que las compaas tomen las medidas necesarias para
mantener la
informacin privilegiada, secreta y se aseguren que los empleados
que la
manejan, estn conscientes de la magnitud y la responsabilidad
que conlleva
conocer dicha informacin, ya que, puede presentarse el escenario
donde el
trabajador quiera hacerse a un beneficio propio revelando la
informacin a un
tercero o la competencia directa de la compaa.
En Colombia, as como en la mayora de los pases, la propiedad
intelectua