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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

Jan 24, 2016

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Page 1: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Mayo 2007

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¿En qué consiste el Derecho de Acceso a Información en Chile?

• Toda información en manos del Estado es pública por principio, salvo excepciones.

• No existe la obligación de identificarse ni de explicar los motivos que fundan la solicitud de información.

• La solicitud de información es gratuita. Sólo pueden cobrar el valor de las fotocopias en el caso que se quiera obtener copias de la documentación.

• Existe el derecho a reclamar ante la justicia si la solicitud de información es denegada o no respondida.

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•Este derecho permite poner en práctica los mecanismos básicos de la democracia moderna: participación ciudadana, rendición de cuentas y control social de las autoridades.

•Posibilita a las personas formarse una opinión fundada sobre los asuntos públicos y opinar con propiedad, veracidad y oportunidad.

•Colabora en la eliminación de la corrupción y la arbitrariedad.

•Es un apoyo para que los medios de comunicación sean más efectivos y basados en hechos verdaderos.

¿Por qué es importante tener acceso a la información pública?

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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN

Declaración Universal del Derechos Humanos de 1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto de San José de Costa Rica, 1969

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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento.

CONSAGRACION EN DERECHO INTERNACIONAL

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MARCO JURIDICO CHILENO

• Constitución Política (Arts. 5 inciso 2°, 8, 19 n° 4, 19 n° 12)

• Tratados Internacionales.

• Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 (Mod. Por Ley 19.653)

• Ley Procedimientos Administrativos Nº 19.880

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Constitución Política de la República

• Artículo 5° inciso 2. Aplicación en Chile de los tratados Internacionales sobre derechos humanos.

• Artículo 19 n 4Derecho a la Honra y a la protección de la vida privada.

• Artículo 19 n 12.Libertad de Expresión.

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CONSTITUCION POLITICA

• Artículo 8º, Capítulo Primero sobre Bases de la Institucionalidad :

• “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

• Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

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Artículo 8°

• Publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado.

a) Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicialb) Actos y resoluciones: Circulares,

Instrucciones, decretos, reglamentos, etc.

• Publicidad de los fundamentos y procedimientos que ellos utilicen en su actuación o dictación.

a) Antecedentes que determinen al Órgano a dictar un acto o resolución.

b) Procedimiento, ej. Sesiones en Organismos colegiados ; el procedimiento utilizado, etc.

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Artículo 8°

• Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos.

a) Es más democrático de entregar a la ley las causas de reserva o secreto.

b) Ley Quórum calificado, ¿Qué significa? Mayoría de diputados y senadores en ejercicio.

• El secreto o reserva sólo será factible cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

a) Parte de los principios de nuestra Constitución.b) Crítica de las causales de secreto o reserva.

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Comentarios a la Reforma Constitucional

• Importancia del reconocimiento de la publicidad de los actos del Estado en la Constitución.

• El artículo 8° de la Constitución otorga derechos fundamentales a las personas, por lo mismo es directamente aplicable y deroga toda la legislación existente y que sea incompatible con esto.

• La publicidad establecida en la reforma es de la mayor amplitud, por lo que, mientras no se dicte la ley de Quórum Calificado, no tienen vigencia las declaraciones previas de silencio o reserva.

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La Ley General de Bases de la Administración dispone, como principio general, que complementa a lo señalado en la Constitución:

“Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”

La Constitución, sin embargo, ha ampliado la publicidad a todos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, por lo que no hay que pensar sólo se aplica a la Administración.

¿A QUE INFORMACION SE PUEDE ACCEDER ?

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Documento todo escrito, correspondencia, memorándum, fotografía, video, y en general todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características y las copias de aquellos.  Documento de respaldo son los agregados al acto administrativo que permiten verificar el contenido del mismo de manera íntegra y perfecta.  Complemento directo, los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequívocamente, sobre las bases de esos documentos. Complemento esencial los documentos indispensables para la elaboración y dictación del acto administrativo en que concurren, de modo que son inseparables del mismo. 

ACTO ADMINISTRATIVO Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIO O COMPLEMENTARIOS

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Ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos, incluyendo: Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Se extiende a informes y antecedentes de empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y a empresas a que se refiere Ley Sociedades Anónimas.

ORGANOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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-Reserva o secreto, establecida por ley;

- Que la publicidad impida o entorpezca debido cumplimiento funciones del órgano;

- La oposición terceros a quienes se refiere o afecta la información;

- Divulgación o entrega afecte sensiblemente derechos o intereses de terceros, según calificación fundada del jefe superior;

- Que la publicidad afecte seguridad Nación o interés nacional.

CAUSALES DE NEGACION DE LA INFORMACIÓN(En la Ley BGAE)

Page 16: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

  Requirente tendrá derecho a recurrir al juez de letra civil de turno del domicilio del órgano de la Administración.

El juez notifica por cédula en oficina de partes del órgano correspondiente y en el domicilio del tercero si lo hubiere.

Autoridad tiene 5 días para presentar descargos y adjuntar medios de prueba.

La sentencia se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para presentar descargos. La sentencia definitiva es apelable a la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de 5 días desde la notificación. El fallo no es susceptible recurso de casación.

 

ACCION DE AMPARO

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ESQUEMA SOLICITUD DE ACCESO

Solicitud de persona u

organización

Respuesta de

organismo público

48 hrs

Entrega información

Rechaza la solicitud de información o no responde

Consulta a terceros potencialmente afectados

Reclamo ante Juzgado de

Letras

3 días hábiles

Entrega información

Rechaza entrega

información

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Si se acoge reclamación, sentencia fija plazo prudencial para entrega información

Tribunal puede aplicar multa al jefe del servicio de 2 a 10 UTM.  La no entrega oportuna de los documentos será sancionada con suspensión del jefe de servicio por lapso de 5 a 15 días y multa de 2 a 10 UTM.

Si jefe de servicio persiste se aplica doble de las sanciones. El costo del material será siempre del requirente.

SANCIONES

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Antecedentes

Octubre 2006: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Marcel Claude contra Estado de Chile”:

a) Capacitación a funcionarios públicosb) Reformas Institucionalesc) Cambio cultural

Diciembre 2006: agenda “Pro-Transparencia” de la Presidenta Michelle Bachelet en materia de acceso a la Información:

a) Indicación sustitutiva al proyecto Larraín-Gazmuri, aplicación a los órganos de la Administración del Estado

b) Creación de una institucionalidad en la materia

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Estudios sobre el Acceso a la Información Pública 2004 y 2006

Objetivo: evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia.

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Metodología de los estudios (i)

• Se presentaron por escrito 140 (I) y 210 (II) pedidos de información pública, conteniendo diferentes preguntas.

• Firmados por voluntarios: 2 periodistas, 2 ONG´s, 1 empresario, 1 estudiante universitario, 1 trabajador mapuche, 1 actriz, 1 presidente de Junta de Vecinos y 1 figura política.

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Metodología de los estudios (ii)

Se solicitó información a: Los Ministerios

3 instituciones Poder Judicial: Corte Suprema, Juzgado Civil Nº 1 y Primer Juzgado de Garantía de Santiago

8 Municipios: Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, La Reina, Lo Prado, Lo Espejo, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda

2 Empresas del Estado: Aguas Andinas, y Megavisión, TVN y EFE.

Congreso: Senadores y Diputados

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Metodología de los estudios (iii)

Tiempos:

• Dentro de los 10 días hábiles: en tiempo

• Entre 11 y 20 días hábiles: tarde

• Más de 20 días hábiles: no respondido

Tipo de información:Se solicitó información de: rutina, difícil y sensible.

No se solicitó información que pudiera afectar la seguridad pública o de personas.

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Los datos que se presentan a continuación son una fotografía de un aspecto de las instituciones

analizadas y, por lo tanto, no deben ser generalizados.

IMPORTANTE

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Ranking de peticiones de información sin respuesta 2004 (%)

24%

32%36% 37%

40%44%

51%

62% 63%

69%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Bulgar

ia

Roman

ia

Armen

ia

Perú

Argen

tina

Mac

edon

ia

Fran

cia

Españ

a

Sudá

frica

Chile

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Resultados Generales 2004 (%)Información no

disponible1%

Solicitud transferida

3%

Respuesta inadecuada

1%Negación por

escrito5%

No contesta69%

No se pudo entregar solicitud4%

Información recibida17%

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Resultados Generales 2006 (%)

27%

61%

1%3%1%

7%

Silencio

Información completa

Información incompleta

Denegación escrita

Derivados/ Transferido

Información que no tieneel Servicio

Page 28: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

Resultados Generales Comparados 2004-2006

Respuestas 2004 2006

Silencio 69% 61%

Info. Completa e Incompleta

18% 34%

Denegación Escrita 5% 1%

Info. que no tiene el servicio

1% 1%

No se pudo entregar la solicitud

4% ---

Derivados/transferidos 3% 3%

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Resultados por tipo de Institución 2006 (%)

11%

25%

28%

75%

8%

8%

8%

8%

11%

8%

84%

78%

67%

57%

17%

2%

3%

2%

0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%

Empresas

Justicia

Municipios

Ministerios

CongresoInformación completa

Información incompleta

Denegación escrita

Derivados/ Transferido

Información que no tiene elServicio

Silencio

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Del total de respuesta recibidas ¿en qué tiempos se recibieron? 2006 (%)

60%

40%En tiempo

Tarde

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Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2004 (%)

Resultado distinto

57%

Mismo resultado

43%

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Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2006 (%)

61%

39% Resultadodistinto

Mismoresultado

Page 33: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (I)

• Debe aprobarse una Ley de AIP, que incluya a todas las instituciones del Estado, en todos sus niveles;

• El AIP debe ser entendido como un derecho fundamental de las personas;

• Se debe derogar la causal de reserva de “buen funcionamiento” de la Constitución, de acuerdo al compromiso en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet;

• El próximo presupuesto debe destinar recursos especialmente a los fines de garantizar que las instituciones incorporen nuevos mecanismos que garanticen el acceso a la información pública.

• La creación de una institucionalidad autónoma que resguarde el ejercicio de este derecho constituye una contribución importante;

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Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (II)

• Los servicios deben incorporar este tema como parte de su agenda de gestión, y analizar críticamente su diseño institucional a los fines de incorporar uno que garantice las respuestas a las solicitudes de información en un plazo de 10 a 15 días hábiles;

Capacitar a jueces en formación en materia de acceso a la información.

• Una vez clarificado el diseño institucional, es necesario capacitar a los funcionarios públicos en esta materia, tal como exige el fallo de la CIDH;

• Por último, es necesario que el Estado trabaje en conjunto con la sociedad civil apoyando las tareas de difusión y capacitación sobre el derecho de AIP que realizamos las diversas organizaciones de la sociedad civil.

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¡MUCHAS GRACIAS!

www.participa.cl

[email protected]